SAP León 36/2005, 2 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2005:322
Número de Recurso33/2005
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00036/2005

Recurso de Apelación 33/05

Juicio Verbal de Faltas 145/04

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 2 de La Bañeza

S E N T E N C I A NUM. 36/05

En León, a dos de marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Díez en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas expresados anteriormente, habiendo sido partes como apelante Fidel y como apelada Oscar , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado anteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2004 se dictó sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Resulta probado que el día 8 de agosto de 2004, Fidel envió un mensaje a Oscar donde decía "estas acabado hijo de puta".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fidel como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, a la pena de DIEZ DIAS de multa a razón de 6 euros diarios, haciendo un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y con expresa imposición de las costas causadas al condenado.- Se acuerda igualmente adoptar una medida de alejamiento, prohibiendo a Fidel aproximarse a una distancia de 100 metros de Oscar y de comunicarse con el por cualquier medio, por un periodo de seis meses.- Ofíciese a la Guardia Civil para establecer un sistema de vigilancia de la medida":

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Fidel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, impugnándose el mismo por la representación de Oscar y por el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al ahora recurrente, Fidel , como autor de una falta de injurias leves, prevista y penada en el artículo 620. 2º del Código Penal a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de seis euros y al pago de las costas causadas. Asimismo acuerda prohibir a aquel aproximarse a una distancia de 100 metros de Oscar y de comunicarse con él por cualquier medio, por un periodo de seis meses.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el Sr. Fidel en disconformidad con las medidas de alejamiento y prohibición de comunicación acordadas.

SEGUNDO

El artículo 57.3 del Código Penal dispone que "también podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un período de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de una infracción calificada como falta contra las personas de los artículos 617 y 620", estableciendo dicho art. 48, en su núm....

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