Iniciación. Desarrollo y Documentación de las Actividades Inspectoras de Regularización

AutorJuan López Martínez - José Manuel Pérez Lara

JUAN LÓPEZ MARTÍNEZ - JOSÉ MANUEL PÉREZ LARA: Iniciación, Desarrollo y Documentación de las Actividades Inspectoras de Regularización. Aranzadi, 2003.

La LGT/2003 dedica el Capítulo IV del Título III a las actuaciones y procedimiento de inspección. La nueva regulación es, en líneas generales, más completa y estructurada que la contenida en la LGT/ 1963, y clara consecuencia de la incorporación al texto de la Ley de algunos de los preceptos reglamentarios de mayor entidad. Además, se incluyen novedades importantes en relación con la terminación del procedimiento. No obstante, muchos de los problemas que se planteaban con la regulación hasta ahora vigente, seguirán de actualidad a partir de la entrada en vigor del nuevo texto legal. Por este motivo, la monografía que nos presentan los profesores LÓPEZ MARTÍNEZ y PÉREZ LARA, aunque tiene como base los preceptos de la LGT/1963, de la LDGC, y del RGI, resulta de gran interés.

La estructura de esta obra es justificada por los autores en el primer capítulo, en el que se desarrollan algunas ideas previas sobre las funciones y actuaciones inspectoras, y sobre sus relaciones con otros órganos con funciones de regularización. La finalidad del trabajo no es otra que realizar un análisis posibilista de los problemas que se plantean en el procedimiento inspector, y para ello, además de las aportaciones doctrinales elaboradas a lo largo de los años de vigencia de la normativa aplicable, ocupa un lugar central el estudio de la jurisprudencia relativa a esta cuestión.

El primer problema que se plantea es la articulación jurídica de las funciones y actuaciones inspectoras. La especialización orgánica en el seno de la estructura administrativa encargada de la exacción de los tributos ha desaparecido, ya que las funciones exclusivas y excluyentes de las distintas dependencias orgánicas que la conformaban pasan a ser funciones compartidas. Y la asignación competencial realizada no es la más clara de entre las posibles. La LGT/2003 mantiene la situación expuesta, habiendo optado el legislador por no establecer una nítida separación entre la gestión y la inspección tributaria.

En relación con las liquidaciones, tienen competencias tanto los órganos de gestión como los de la Inspección, siendo necesario determinar cuándo pueden actuar unos y otros, y los efectos que producen las liquidaciones dictadas por dichos órganos. La distinción debe hacerse tanto desde el aspecto sustantivo, como desde el procedimental y...

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