STS 1154/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteXavier O'Callaghan Muñoz
ECLIES:TS:2002:7794
Número de Recurso4/2002
ProcedimientoCIVIL - 07
Número de Resolución1154/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados la cuestión de competencia por inhibitoria promovida entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 32 de Barcelona y el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Palma de Mallorca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Andrés Estany Segalas, en nombre y representación de CREDSA, S.A., formuló demanda de juicio de cognición, contra Francisco Guardiola Amengual, que se tramitó en el Juzgado de Primera instancia nº 32 de Barcelona.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazada la demandada, se presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca escrito promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria, respecto del Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona para conocer de dichos autos, que fue informada favorablemente por el Ministerio Fiscal, dictándose Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Palma de Mallorca en fecha 30 de marzo de 2001 acordando haber lugar a la cuestión de competencia por inhibitoria.

TERCERO

Por Auto de 31 de julio de 2001, el Juez de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, acordó negar la inhibición instada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Palma de Mallorca.

CUARTO

Al insistir ambos Juzgados en su respectiva competencia, se remitieron los autos a esta Sala, que acordó oír al Ministerio Fiscal, quien evacuó el traslado en el sentido de informar que es competente el Juzgado de Palma de Mallorca.

QUINTO

No habiendo comparecido las partes en el presente trámite, se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No se da en el presente caso el supuesto que contempla el artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 de que no cabe cuestión de competencia si el proceso está terminado por sentencia firme, puesto que consta que el Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Barcelona dictó sentencia pendiente de notificar al demandado, es decir, no firme, al tiempo de recibir el oficio de inhibición que contempla el artículo 86.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto de competencia, esta Sala ha estimado reiteradamente abusiva y nula la cláusula de sumisión expresa contenida en un contrato de adhesión, como condición general, que es el caso presente, aplicando la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios de 19 de julio de 1984; lo que más tarde ha confirmado la Directiva comunitaria de 5 de abril de 1993 y la Ley de condiciones generales de la contratación de 13 de abril de 1998.

TERCERO

Siendo nula la cláusula de sumisión expresa, la competencia territorial corresponde al Juzgado de 1ª instancia nº 11 de Palma de Mallorca, ya que en la compraventa el pago debe hacerse en el tiempo y lugar en que se hace la entrega de la cosa vendida, conforme al artículo 1500 del Código civil que lo fue en dicha ciudad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca, para el conocimiento del juicio declarativo de cognición en el que se ha planteado la presente cuestión, remitiéndosele todas las actuaciones recibidas junto con testimonio de esta sentencia, y poniéndose lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona; todo ello sin hacer mención alguna de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

29 sentencias
  • STSJ Galicia 692/2011, 22 de Junio de 2011
    • España
    • 22 Junio 2011
    ...justificadas en un sector como el del juego porque, como han recordado las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de octubre, 8 y 22 de noviembre de 2002 , y la más reciente de 30 de junio de 2009, la actividad relativa al juego no es una actividad empresarial más en cuanto que ni se dirige a......
  • STSJ Galicia 600/2011, 1 de Junio de 2011
    • España
    • 1 Junio 2011
    ...justificadas en un sector como el del juego porque, como han recordado las sentencias del Tribunal Supremo de 1 de octubre, 8 y 22 de noviembre de 2002, y la más reciente de 30 de junio de 2009, la actividad relativa al juego no es una actividad empresarial más en cuanto que ni se dirige a ......
  • SAP Madrid 417/2011, 21 de Septiembre de 2011
    • España
    • 21 Septiembre 2011
    ...a que se contraen deban ser rechazados ( sentencias del Tribunal Supremo de 8/11/00, 12/12/00, 6/2/01, 28/3/01, 22/12/01, 10/5/02, 31/5/02, 22/11/02, 23/12/02, 5/6/03, 9/6/03, 22/9/03, 27/11/03, 17/3/04, 18/4/05 y 13/5/05, entre otras muchas), o, lo que es igual, que lo que es causa de inad......
  • SAP Cádiz 683/2017, 15 de Diciembre de 2017
    • España
    • 15 Diciembre 2017
    ...al respecto, entre otras, la S.T.S. de 14 de abril y 29 de noviembre de 2000 ; 27 de diciembre de 2001 ; y 14 de octubre y 22 de noviembre de 2002 -así como las que en ellas se citan- en el sentido de considerar nulas por abusivas, dado el desequilibrio que crean entre las partes contratant......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • De la cláusula arbitral en materia de consumo
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 723, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...los contratos suscritos por los consumidores, y la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación; vid. STS de 22 de noviembre de 2002, Sala Primera de lo Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 723, págs. 79 a 137 Page 99 De la cláusula arbitral en materia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR