STSJ Extremadura 452, 23 de Marzo de 2006

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2006:452
Número de Recurso723/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución452
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00259/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº259 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintitrés de Marzo de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 723 de 2003, promovido por la Procurador de los Tribunales DOÑA CRISTINA GIMENEZ GUERVOS, en nombre y representación de "SOCIEDAD SAGRADO GARCÍA" siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "Resolución de 1 de Agosto de 2002 de la Secretaría General de Educación de la Juta de Extremadura, referida a la publicación de listas de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria".

C U A N T I A: Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Constituye objeto de Recurso, la Resolución de 1 de Agosto de 2002 de la Secretaría General de Educación de la Juta de Extremadura, referida a la publicación de listas de ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

SEGUNDO

Como ha reseñado este Tribunal en aplicación de la Doctrina Jurisprudencial y de la que son ejemplos las Sentencias de18 de Marzo de 2003, 17 de Julio de 2002 o la de 14 de Febrero de 2002 , cuando reseñan que: "nos encontramos ante un supuesto donde se fiscaliza la actuación del Tribunal Calificador en la apreciación de los méritos alegados por los aspirantes a cubrir las plazas convocadas, se trata, por tanto, de una materia no incluida en el núcleo de discrecionalidad técnico, por lo que los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso- administrativo pueden y deben afrontar la revisión del proceso selectivo, comprobando si la valoración de los méritos alegados por los interesados ha sido o no conforme a las bases de la convocatoria que...

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