STSJ Canarias 503/2006, 12 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:2900 |
Número de Recurso | 129/2004 |
Número de Resolución | 503/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 503/06
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a doce de mayo del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Felix , representado por la Procuradora doña Natalia Quevedo Hernández, bajo la dirección del Letrado don Pedro Casado Reboiro; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 334,46 euros.
La Delegación de San Bartolomé de Tirajana de la AEAT impuso a don Felix una sanción consistente en multa de 334,46 euros, por la comisión de una infracción tributaria grave; concretamente, dejar de ingresar parte de la deuda tributaria al formular declaración del IRPF de 1999 conjunta, estando separado judicialmente.
Formulada reclamación económico-administrativa es desestimada por el TEAR de Canarias en sesión celebrada el día 30 de enero del 2004.
El día 11 de marzo del 2004 la representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido; con imposición de costas a la administración demandada. Subsidiariamente interesó se considere simple la infracción cometida.
La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
El recurso no se recibió a prueba porque las partes no quisieron. Tampoco formularon conclusiones escritas, por lo que, sin más, se declaró concluso el pleito para sentencia.
Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 12 demayo del año 2.006 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
El planteamiento que en las diversas instancias ha adoptado el actor parte de una idea fundamental: falta el elemento de la culpabilidad, ya que -pretexta- el error que cometió al presentar la declaración conjunta en estado de separado judicialmente tiene su origen en un defectuoso asesoramiento de un funcionario de la AEAT.
Como hemos dicho en múltiples ocasiones, la jurisprudencia del TS tiene declarado que la necesidad de que concurra el elemento intencional en el agente infractor constituye una constante en el ordenamiento español regulador de las infracciones, desde el Reglamento de la Inspección de Hacienda de 1926 que, con las modificaciones de 1952 y 1963, ha constituido hasta 1935 el ordenamiento básico en esta materia. Incluso cuando en la Ley sobre Inspección de Tributos de 20 de diciembre de 1952 desaparece la referencia expresa a la "malicia" o "propósito de ocultación" que se contenía en la legislación anterior, la Jurisprudencia mantuvo siempre la necesidad de apreciar la concurrencia de ánimo o propósito de evasión para calificar una conducta como infracción.
Es cierto que el redactor de la Ley 10/85 ha optado en la materia por la forma más débil de imputabilidad, al disponer en el artículo 77.1 ) LGT que "las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia", de forma que basta la imprudencia simple para ser jurídicamente responsable de una infracción tributaria. Con todas las reservas con...
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