SAP Madrid, 19 de Abril de 2001

PonenteDª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2001:5648
Número de Recurso103/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 19/04/2001

Procedimiento: VERBAL

N° Rollo: 103/1999

Autos N° 651/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 63 DE MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª MARTA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

Transcripción: CGG

Demandante/ Apelante: Carlos José

Procurador: SRA. MONTERO DE COZAR

Demandado/Apelado: AYUNTAMIENTO DE MADRID, PORTILLO E.C. S.A. Y WINTERTHUR

Procurador: SRA. BERRIATUA HORTA Y SR. DORREMOCHEA ARAMBURU

Intereses del art. 20 LCS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 103/1999

Autos: 651/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 63 DE MADRID

Demandante/Apelante: Carlos José Procurador: SRA. MONTERO

DE COZAR

Demandado/Apelado: AYUNTAMIENTO DE MADRID, PORTILLO E.C. S.A. Y WINTERTHUR

Procurador: SRA. BERRIATUA HORTA Y SR. DORREMOCHEA ARAMBURU

Ponente ILMA. SRA. Dª MARTA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal

Ilmo.. Sr. D. Ramón Bolo González

Ilma. Sra. Dª. MARTA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil uno.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación I los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 18 Instancia n° 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Carlos José, y de otra, como apelados- demandados AYUNTAMIENTO DE MADRID, PORTILLO E.C. S.A. y WINTERTHUR.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la lima. Sra. Dª MARTA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 18 Instancia n° 63 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE, DESESTIMÁNDOLA EN EL RESTO, LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª. DEL MAR MONTERO DE COZAR Y MILLET, en nombre y representación de D. Carlos José contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, la SOCIEDAD ANÓNIMA, PORTILLO E.C. y la CIA. WINTERTHUR, y en su consecuencia debo condenar y condeno a referidas demandadas, consecuencia debo condenar y condeno a referidas demandadas, a que satisfagan a la actora la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTAS VEINTINUEVE PESETAS (78.329- Pts.), más los intereses legales y, sin hacer condena en las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 17 de abril de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Carlos José formuló demanda contra la entidad Portillo E.C.S.A., el Excmo. Ayuntamiento de Madrid y la entidad Winterthur, interesando se condenara a los mismos al pago de cierta cantidad, en concepto de indemnización, por los daños causados en el vehículo de su propiedad, matrícula YU-....-Y, al reventarse una de las ruedas del mismo al caer en un socavón existente en la calzada de la calle de, Alberto Aguilera, en las proximidades con la calle Vallehermoso, solicitando se condenara a las compañías aseguradoras demandadas al pago de los intereses del 20% sobre la cantidad solicitada, al haber transcurrido dos años desde que acaeció el siniestro, en base alas previsiones contenidas en el art. 20 de la LCS.

La mercantil Portillo E.C.S.A., personada en las actuaciones, no negó la certeza de los hechos relatados en la papeleta de demanda, si bien impugnó la factura de daños por la parte actora aportada, por considerar que algunos de los que en la misma figuraban no tenían su causa en la caída en el socavón de la calzada.

El Excmo. Ayuntamiento de Madrid alegó la excepción de prescripción de la acción ejercitada, así como la de inadecuación del procedimiento por la parte actora elegido para la reclamación por la misma realizada.

Winterthur al contestar a las pretensiones contra la misma deducidas mantuvo que como entidad aseguradora de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sólo debía responder con carácter subsidiario a la entidad Portillo.

El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que tras desestimar las excepciones de carácter procesal por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid alegadas, estimó parcialmente las pretensiones deducidas por el Sr. Carlos José, condenando a los codemandados a que satisfacieran al mismo la suma de 78.329 pesetas, y no la suma de 244.743 pts por aquél solicitadas, con los intereses legales de esta cantidad, y sin efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas, siendo contra esta resolución frente a la que el Sr. Carlos José ha mostrado su disconformidad por considerar, por una parte, que el Juzgador de instancia no había valorado correctamente la prueba practicada ya que de la misma no se desprendía que determinados costes por él reclamados no debieran incluirse como daños indemnizables a satisfacerse por los...

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