SAP Madrid, 19 de Abril de 2001
Ponente | Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2001:5648 |
Número de Recurso | 103/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUALD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 21ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 19/04/2001
Procedimiento: VERBAL
N° Rollo: 103/1999
Autos N° 651/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 63 DE MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª MARTA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Transcripción: CGG
Demandante/ Apelante: Carlos José
Procurador: SRA. MONTERO DE COZAR
Demandado/Apelado: AYUNTAMIENTO DE MADRID, PORTILLO E.C. S.A. Y WINTERTHUR
Procurador: SRA. BERRIATUA HORTA Y SR. DORREMOCHEA ARAMBURU
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 21ª
Rollo N° 103/1999
Autos: 651/1998
Procedencia: JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 63 DE MADRID
Demandante/Apelante: Carlos José Procurador: SRA. MONTERO
DE COZAR
Demandado/Apelado: AYUNTAMIENTO DE MADRID, PORTILLO E.C. S.A. Y WINTERTHUR
Procurador: SRA. BERRIATUA HORTA Y SR. DORREMOCHEA ARAMBURU
Ponente ILMA. SRA. Dª MARTA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
SENTENCIA N°
Magistrados:
Ilmo.. Sr. D. Guillermo Ripoll Olazábal
Ilmo.. Sr. D. Ramón Bolo González
Ilma. Sra. Dª. MARTA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil uno.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación I los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 18 Instancia n° 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Carlos José, y de otra, como apelados- demandados AYUNTAMIENTO DE MADRID, PORTILLO E.C. S.A. y WINTERTHUR.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la lima. Sra. Dª MARTA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 18 Instancia n° 63 de Madrid, en fecha 15 de diciembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE, DESESTIMÁNDOLA EN EL RESTO, LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª. DEL MAR MONTERO DE COZAR Y MILLET, en nombre y representación de D. Carlos José contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, la SOCIEDAD ANÓNIMA, PORTILLO E.C. y la CIA. WINTERTHUR, y en su consecuencia debo condenar y condeno a referidas demandadas, consecuencia debo condenar y condeno a referidas demandadas, a que satisfagan a la actora la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTAS VEINTINUEVE PESETAS (78.329- Pts.), más los intereses legales y, sin hacer condena en las costas procesales a ninguna de las partes".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 8 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 17 de abril de 2001.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los siguientes.
D. Carlos José formuló demanda contra la entidad Portillo E.C.S.A., el Excmo. Ayuntamiento de Madrid y la entidad Winterthur, interesando se condenara a los mismos al pago de cierta cantidad, en concepto de indemnización, por los daños causados en el vehículo de su propiedad, matrícula YU-....-Y, al reventarse una de las ruedas del mismo al caer en un socavón existente en la calzada de la calle de, Alberto Aguilera, en las proximidades con la calle Vallehermoso, solicitando se condenara a las compañías aseguradoras demandadas al pago de los intereses del 20% sobre la cantidad solicitada, al haber transcurrido dos años desde que acaeció el siniestro, en base alas previsiones contenidas en el art. 20 de la LCS.
La mercantil Portillo E.C.S.A., personada en las actuaciones, no negó la certeza de los hechos relatados en la papeleta de demanda, si bien impugnó la factura de daños por la parte actora aportada, por considerar que algunos de los que en la misma figuraban no tenían su causa en la caída en el socavón de la calzada.
El Excmo. Ayuntamiento de Madrid alegó la excepción de prescripción de la acción ejercitada, así como la de inadecuación del procedimiento por la parte actora elegido para la reclamación por la misma realizada.
Winterthur al contestar a las pretensiones contra la misma deducidas mantuvo que como entidad aseguradora de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sólo debía responder con carácter subsidiario a la entidad Portillo.
El Juzgador de instancia dictó sentencia en la que tras desestimar las excepciones de carácter procesal por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid alegadas, estimó parcialmente las pretensiones deducidas por el Sr. Carlos José, condenando a los codemandados a que satisfacieran al mismo la suma de 78.329 pesetas, y no la suma de 244.743 pts por aquél solicitadas, con los intereses legales de esta cantidad, y sin efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas, siendo contra esta resolución frente a la que el Sr. Carlos José ha mostrado su disconformidad por considerar, por una parte, que el Juzgador de instancia no había valorado correctamente la prueba practicada ya que de la misma no se desprendía que determinados costes por él reclamados no debieran incluirse como daños indemnizables a satisfacerse por los...
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