SAP Málaga 108/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 3 (penal)
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución108/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGASección Tercera

ROLLO SALA Nº 5000/2018PROCED. ABREVIADO 41/16Juzgado de Instrucción 5 de Málaga

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 108/21

Ilmos. Sres.:D. Andrés Rodero González (Presidente)Dª. Juana Criado GámezD. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 15 de marzo de 2021.

La Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa ROLLO DE SALA 5000/2018 dimanante del abreviado 41/16 del Juzgado de Instrucción 5 de Málaga, seguida por supuestos DELITOS DEFALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, MALVERSACIÓN Y FRAUDE, en la que f‌iguran como PARTES ACUSADORAS, el Ministerio f‌iscal y la Abogada del Estado, en representación y defensa de la Autoridad Portuaria; y como PARTES ACUSADAS, los imputados D. Carlos Manuel (con DNI NUM000 ), D. Carlos Ramón (con de DNI NUM001 ), D. Luis Manuel (DNI NUM002 ), D. Luis Pedro (DNI NUM003 ) y D. Jesús Carlos (DNI NUM004 ). Todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Los dos primeros, representados por el procurador don Miguel Ángel Ortega Gil y defendidos por la abogada doña Cecilia Pérez Raya. Los dos siguientes, representados por el procurador don Fernando Marques Merelo y defendidos por el abogado don Pedro Apalategui Isasa. Y el último, Sr. Jesús Carlos, representado por el procurador don Carlos Javier López Armada y defendido por el abogado don José Raúl Dolz Ruiz.

Se encuentra demandada como presunta RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA la sociedad CONSTRUCCIONES SANDO S.A ., representada por el procurador don Pedro Ballenilla Ros y defendida por el abogado don José María Flores Ales.

Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D. Ernesto C. Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebrada los días 16 de octubre, 6, 11, 12, 13 y 18 de noviembre, 10 y 11 de diciembre de 2019 y 13,14, 17 y 31 de enero, 7, 11,14 y 21 de febrero, 6 de marzo, 14, 15,16, 17,20, 21, 23,27 y 28 de julio de 2020 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de esta causa seguida por los delitos mencionados en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

En sus conclusiones def‌initivas, el MINISTERIO FISCAL modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales tanto en lo referente a los hechos como en lo referente a la calif‌icación jurídica, personas responsables, circunstancias modif‌icativas, penas y responsabilidad civil en los siguientes términos:

En cuanto al relato fáctico, mantuvo el de su escrito de acusación provisional pero añadiendo literalmente estas precisiones:

1. - En los proyectos base y modif‌icado se había previsto el uso de camisas perdidas para proteger los primeros

20 m de pilote, no hasta la cota de -32 que erróneamente aparece ref‌lejada en uno de los planos.

2.- No se ha demostrado que a resultas de la aprobación de las liquidaciones propuestas en los proyectos modif‌icado y complementario se haya producido, además del perjuicio patrimonial recogido en el escrito de acusación, un detrimento signif‌icativo de los servicios públicos que se prestan en el Puerto de Málaga.

3.- El acusado Luis Manuel, además de f‌irmar como jefe de obra las certif‌icaciones y proyectos de liquidación del Atraque Sur, intervino voluntariamente en la gestación y confección de los documentos falaces, actuando de enlace entre la dirección facultativa y la constructora Sando. También colaboró ef‌icazmente en el ajuste de las falsas mediciones durante todo el periodo de obras, pero nunca ostentó poderes de representación de Sando, ni estuvo facultado para impulsar o consentir en su nombre las irregularidades derivadas de los proyectos modif‌icado y complementario.

4.- El acusado Jesús Carlos conocía las irregularidades descritas en el apartado C) del escrito de acusación, pero no está acreditado que se hicieran a petición suya. La validez de la certif‌icación y liquidación de la obra no dependía de su f‌irma, pero respaldó adrede la manipulación de las fechas y suscribió ambos documentos para transmitir así una apariencia de normalidad y evitar que la Autoridad Portuaria investigara el def‌iciente resultado del dragado y denegara más adelante la recepción de obra y la devolución del aval.

5. La presente causa está siendo enjuiciada con excesivo retraso, no justif‌icado por la complejidad de la investigación, habiendo sufrido en las fases de instrucción e intermedia periodos de inactividad que han perjudicado el derecho de los acusados a un proceso sin dilaciones indebidas en particular a Carlos Manuel y a Carlos Ramón, que resultaron imputados en noviembre de 2012 y enero de 2013 respectivamente, pero cuya actividad profesional viene investigándose públicamente desde mediados de 2010.

En cuanto a la calif‌icación jurídica, personas responsables, circunstancias modif‌icativas y penas, el Ministerio Fiscal, tras indicar que no aprecia en ninguno de los cinco acusados el tipo agravado de malversación del artículo 432.2 CP sino el del tipo básico del artículo 432.1 en la redacción vigente al tiempo de los hechos, atribuye def‌initivamente a los mismos los delitos que se indican a continuación en los siguientes términos:

1.- A Carlos Manuel lo considera autor directo o mediato de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL de los artículos 390.4 y 74 CP en concurso medial con un DELITO CONTINUADO DE MALVERSACIÓN Y FRAUDE de los artículos 432.1, 436 y 74.1 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP (con rebaja de la pena en un grado) y solicita def‌initivamente para el mismo las penas de tres años de prisión y seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. 2.-A Carlos Ramón lo considera autor directo o cooperador necesario de un DELITO SIMPLE DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL de del artículo 390.4 CP en concurso medial con un DELITO DE MALVERSACIÓN del artículo 432.1CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP (con rebaja de la pena en un grado) y solicita para el mismo las penas de dos años y tres meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. 3.- A Luis Pedro lo considera cooperador necesario de un DELITO SIMPLE DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL de del artículo 390.4 CP en concurso medial con un DELITO DE MALVERSACIÓN del artículo 432.1CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, con rebaja de la pena prevista en el artículo 65.3 CP, solicitándole la misma pretensión punitiva de dos años y tres meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

4.- A Luis Manuel lo considera cómplice de un DELITO SIMPLE DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del artículo 390.4 CP en concurso medial con un DELITO DE MALVERSACIÓN del artículo 432.1CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP con rebaja de la pena correspondiente a esta modalidad de participación criminal, solicitándole las mismas penas de dos años y tres meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial para empleo cargo público. 5.- A Jesús Carlos lo considera cómplice de un DELITO SIMPLE DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del artículo 390.4 CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP con rebaja de la pena correspondiente a esta modalidad de participación criminal, solicitando para él las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para empleo cargo público por el mismo tiempo y multa de seis meses a razón de seis euros de cuota diaria. Por lo que se ref‌iere a la responsabilidad civil mantiene en el ministerio público las mismas peticiones formuladas en su escrito de calif‌icación provisional consistentes en que los acusados Carlos Manuel, Carlos Ramón, Luis Manuel y Luis Pedro indemnicen conjunta y solidariamente a la autoridad portuaria de Málaga en la suma de 941.224,75 €, más las cantidades que en proporción al importe total de la liquidación correspondiente a los conceptos de baja de adjudicación, gastos generales, benef‌icio industrial y actualización de precios, todo ello incrementado en el interés legal devengado desde el día 20 diciembre 2007 en que se aprobó la liquidación provisional del contrato de obras de Atraque Sur así como que, en su defecto, responda subsidiariamente de

esta indemnización la entidad CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A. conforme al artículo 120.4 CP. En esta calif‌icación def‌initiva, sin embargo, solicita esta parte acusadora que la actualización de esa suma indemnizatoria aplicando los coef‌icientes correspondientes a gastos generales, benef‌icio industrial, actualización de precios y baja de licitación se efectúe en ejecución sentencia y previo informe de PUERTOS DEL ESTADO. TERCERO.- En sus conclusiones def‌initivas, la ABOGADA DEL ESTADO, que actúa en nombre de la Autoridad Portuaria de Málaga, modif‌icó asimismo su escrito de conclusiones provisionales pero sólo en lo referente a los hechos, calif‌icación jurídica y penas manteniendo el mismo en todo lo demás, incluida su petición de responsabilidad civil. Así, en cuanto al relato fáctico, efectúe esta parte las siguientes precisiones:

En cuanto los hechos 6º y 7º de su escrito, aclara que "aun cuando estaba previsto que los pilotes llevasen camisa de chapa perdida desde la cuota -32 hasta su coronación, como se especif‌ica en el plano 9, según el...

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