STSJ Navarra , 28 de Febrero de 2005
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2005:283 |
Número de Recurso | 1191/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 237/2005 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0001191/2003 promovido contra la Resolución del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra de 1 de Julio de 2.003, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra sanción económica y paralización de tractor, siendo en ello partes: como recurrente Carlos María , representado por el Procurador/a D./Dña. ANA ECHARTE VIDAL y dirigido por el Letrado/a D./Dña ; y, como demandado, el DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA representado y dirigido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 6-5-2004 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se revoque la resolución recurrida "dictando otra en la que estime nuestro recurso declarando que la resolución recurrida es nula de pleno derecho por defectos en la denuncia, analíticas y prescindir el procedimiento legalmente establecido y de las reglas especiales, dejándola sin efecto, o subsidiariamente declare que la resolución recurrida no es conforme a derecho dejándola sin efecto por no infringir norma alguna la actuación del recurrente."
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 2-6-2004 se opuso a la demanda la Administración demandada.
Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 23; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
La sanción impuesta al recurrente lo fue por utilizar en el tractor de su titularidad gasóleo tipo B infringiendo así la normativa vigente en materia de impuestos especiales ya que dicho vehículo no estaba autorizado para usar tal combustible sino para tareas agrícolas y en el momento de la denuncia y según la misma realizaba trabajos...
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