STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:169
Número de Recurso340/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00100/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 100 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintiocho de enero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 340/03 , promovido por la Procuradora Dª. Fátima Ordoñez Car b ajal en nombre y representación de la Cía. Mercantil OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 25 de septiembre de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 2 de Abril de 2002, que imponía a la Unión Temporal de Empresas Puerto de Béjar la sanción de 8.000 euros por la comisión de dos infracciones graves tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . Cuantía: 8.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración Autonómica, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Obrascon Huarte Lain, S.A." formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 25 de Septiembre de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 2 de Abril de 2002, que imponía a la Unión Temporal de Empresas Puerto de Béjar la sanción de 8.000 euros por la comisión de dos infracciones graves tipificadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social . La parte actora expone en su escrito de demanda que no existe infracción de las normas de prevención de riesgos laborales. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación alegado por la empresa demandante se refiere a la falta de responsabilidad de la Unión Temporal de Empresas Puerto de Béjar, que realizaba las obras de construcción del tramo de la Autovía Ruta de la Plata, entre las localidades de Aldeanueva del Camino y Puerto de Béjar. La posibilidad de que sean sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas no excluye que puedan ser responsables en el Derecho Administrativo Sancionador otros entes colectivos no personificados, lo que ocurre en el orden social en la materia de prevención de riesgos laborales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , que establece que son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, el empresario en la relación laboral. El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , considera empresarios a todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas, concepto que se extiende a todo el ámbito laboral ante la referencia al empresario que se realiza en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , que junto a las personas físicas o jurídicas incluye a las comunidades de bienes o conjunto de entes colectivos sin personalidad, en los que podemos incluir a las uniones temporales de empresa que se constituyen para un fin determinado y que son responsables frente a los trabajadores en cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de las relaciones internas que regulen la unión temporal. Las agrupaciones, asociaciones y uniones de empresas constituidas conforme a la Ley 18/82, de 26 de Mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR