STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2004

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2004:284
Número de Recurso278/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 278/01 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: proc. Concepción Sánchez Cabezudo.

Comunidad de Madrid Ldo. CAM. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUNCIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 56 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a quince de Enero del año dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 278/01 formulado por la Procuradora Dª. Concepción Sánchez Cabezudo en nombre y representación de "SIGLA, SA., contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 28 de Diciembre de 2.000, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo y Empleo sobre imposición de multa de 1.502'53 euros (250.000 ptas.)

derivada de acta de infracción nº 658/00; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de Enero del 2.004.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Sigla, SA." de una multa de 1.502'53 euros (250.000 ptas.).

El acta de infracción laboral nº 658/00 de autos, levantada por la inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Que el día 15.11.00 se giró visita de inspección al centro de trabajo que la empresa de referencia tiene en la c/Conde de Cartagena 18 de Madrid, conocido como "VIP'S Avenida Mediterráneo" dedicado a la actividad de hostelería, y que fue abierta en el mes de Mayo anterior Se realizó la visita en compañía del Gerente del centro D. Claudio , no estando presente en eses momento ningún Delegado de Personal.

Según informó el Gerente, prestan servicios en régimen de turnos en el centro un total de cuarenta y nueve trabajadores Se comprobó que el centro cuenta tan solo con un único vestuario común y conjunto para ambos sexos, instalado en el sótano del local, dotado de taquillas individuales y con un espacio de 1'50 por 3 metros aproximadamente. Desde el citado local-vestuario conjunto se accede a locales de aseo separados por sexos, dotado cada uno de un lavabo, una ducha y dos retretes Los hechos expuestos constituyen infracción de las exigencias para este tipo de instalaciones que se regulan en el anexo V-A nº 2, en particular en sus núms 8 y 10, del Real Decreto 486/1.997 de 14 de Abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo , en relación con los arts 14 y siguientes de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales Se califica la infracción como grave de acuerdo con el art 47.16.b) y h) de la Ley 31/1.995 antes citada. Se aprecia la sanción en el tramo superior del grado mínimo, en atención al número de trabajadores afectados por las deficientes instalaciones y al hecho de que con fecha 15.7.98 se requirió a la empresa, mediante diligencia en el libro de visitas, para que en cada centro de trabajo se cumplieran las condiciones que establece el referenciado Real Decreto 486/1.997 , todo ello de conformidad con los criterios del art. 49.1. d) y f) de la Ley 31/95 . Se propone la imposición de la sanción por importe de 1.000. 000 ptas Es de advertir que por la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, en su resolución sancionadora de 4 de Agosto de 2.000 confirmada en alzada por la de la Consejería de Economía y Empleo de 28 de Diciembre siguiente a que remite la impugnación jurisdiccional que nos ocupa, se redujo la calificación de la infracción de grave a la leve tipificada en el art. 46.4 de la Ley 31/1.995 sobre Prevención de Riesgos Laborales , por ausencia en el acta inspectora de datos expresivos de la concurrencia de riesgo grave para la integridad física o salud de los...

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