SAP Asturias 329/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2006:1751 |
Número de Recurso | 542/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 329/06
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a dieciséis de Junio de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 935/03, Rollo núm. 542/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón ; entre partes, como apelante-apelado D. Juan Pablo representado por el Procurador Sr. Suárez García bajo la dirección letrada de D. Marcelino Abraira Piñeiro, así como apelante-apelado DOÑA Carina , representado por el Procurador Sr. Castro Eduarte bajo la dirección letrada de D. Beatriz Amigo González.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Juan Pablo contra Doña Carina , debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas y, en consecuencia, debo condenar y condeno al actor al pago de las costas procesales. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por la representación de Doña Carina contra D. Juan Pablo , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra el deducidas y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la actora a la reconvención al pago de las costas procesales".SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Juan Pablo y DOÑA Carina , respectivamente se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
En el recurso de apelación interpuesto ambas partes impugnan la sentencia de instancia. El actor para denunciar la incongruencia e infracción del derecho a la tutela efectiva, con invocación de los artículos 24 CE y 216 Ley de Enjuiciamiento Civil entre otros, que se produce al desestimar la demanda y la reconvención imponiendo las costas a ambas partes, sin resolver los puntos objeto de debate referidos a la liquidación del patrimonio de ambas partes tras la convivencia more uxorio que mantuvieron, declarando la titularidad de determinados bienes como propia del actor y otros de la demandada (apartados 1 y 2 de la demanda), amén de la existencia de bienes comunes de ambos. El recurso de la demandada reconviniente se limita a las costas de la reconvención impuestas por lo que no cabe analizar dentro de los límites de la alzada según el artículo 457 Ley de Enjuiciamiento Civil , determinados aspectos de la demanda reconvencional que no han sido acogidos por la sentencia apelada, con cuyo fallos e aquieta el reconviniente, a salvo de aquellos que se aducen como excepción a la pretensión del actor.
Debe analizarse el vicio de incongruencia y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se aduce; infracción que, como recuerda la sentencia de 20 septiembre 2001 no se refiere nunca a un juicio sobre el fondo debatido, "...sino al ajuste o correlación entre lo pedido y lo resuelto, sin que rebase ni en extensión ni en calidad la pretensión - sentencias, por todas, de 20 de marzo de 1991, 26 de julio y 23 de octubre de 1997, 9 de marzo y 3 de abril de 1998y 22 de marzo de 1999 , de modo que si bien es cierto que por lo general las sentencias absolutorias y desestimatorias de la demanda no son por lo general incongruentes, sí pueden serlo cual afirma la sentencia de 4 octubre de 2005 al darse en ellas respuesta judicial a una cuestión no planteada y omitirse la correspondiente a las pretensiones en verdad deducidas". Esto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba