STSJ Cataluña , 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2005:5100
Número de Recurso734/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 654/2002 y 734/2002(Acumulados)

Partes:

BAÑOS Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS,S.A. y TORRE DE LES ALZINES,S.A. (actoras)

COMISSIÓ D'URBANISME DE GIRONA y AJUNTAMENT CASTELL PLATJA D'ARO (demandados)

S E N T E N C I A nº 344 Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 22 de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en los recursos acumulados nº 654/02 y 734/02 ,seguidos a instancias, respectivamente, de las entidades Baños y Establecimientos Turísticos,S.A y Torre de Les Alzines, S.A., representadas, la primera, por el Procurador don Antonio Mª Anzizu Furest, y la segunda, por el Procurador don Jordi Bassedas Ballús, y asistidas ambas por el Letrado don Carles Pi-Suñer Diez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los dos recursos indicados se acumularon por auto de 13 de noviembre de 2003 y en ambos se recurre el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de 18 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de abril de 2004 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 15 de abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades Torre de Les Alzines,S.A., como propietaria de una finca afectada y Baños y Establecimientos Turísticos,S.A.(B.E.T.S.A.) y, como arrendataria de la misma y explotadora en ella del "Camping Vall d'Or", impugnan el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de fecha 18 de diciembre de 2001 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de ajuste y desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, 2ª fase del Paseo Marítimo, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Castell-Platja d'Aro, acuerdo publicado en el D.O.G.C. de 1 de marzo de 2002.

Impugnan también la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas, de fecha 12 de febrero de 2003 por la que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la anterior.

SEGUNDO

De entrada deben analizarse las imputaciones del Ayuntamiento codemandado de falta de legitimación de las actoras(por no afectar el Plan Especial al negocio de cámping) para desestimarlas, ya que de la prueba pericial practicada se constata dicha afectación, y, además, los acuerdos municipales de 11 de marzo de 2003 y 29 de julio de 2003, a los que se refiere en su escrito de contestación, lo que indican es que B.E.T.S.A. no ha probado su condición de arrendataria, lo cual es distinto a afirmar que los terrenos destinados a cámping no se ven afectados. En cualquier caso, no puede olvidarse que la acción para la defensa de la legalidad urbanística es de carácter público(art. 296 del D. Leg. 1/90 aplicable al presente caso y, actualmente, art.12 de la Llei 2/2002 de Urbanismo de Cataluña), por lo que no es preciso un particular interés privado al respecto.

También deben rechazarse las referencias a la mala fe de B.E.T.S.A. por no haber puesto de manifiesto la litispendencia de este proceso con el nº 1837/03 seguido ante la Sección Segunda de este mismo Tribunal, pues de los datos facilitados se desprende que este último litigio tiene por objeto actos municipales en materia de expropiación y por tanto no coincidentes, ni por su objeto ni por el sujeto emisor, con el que aquí nos ocupa.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, los motivos de impugnación alegados en la demanda son los siguientes: 1º) infracción del principio de jerarquía normativa entre planes, pues el Plan Especial modifica radicalmente el Plan General en cuanto al trazado del Paseo Marítimo por la zona colindante al cámping, alterando la estructura fundamental del mismo por afectar a sistemas generales, lo que hubiera exigido una Modificación del Plan General y no un mero Plan Especial; 2º) infracción del art. 76 del D.Leg....

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