STSJ Cataluña 786/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:14454
Número de Recurso1577/2000
Número de Resolución786/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 786

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dº PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1577/2000, interpuesto por AUTOMOVILES DIMARAN, S.A., representado por el Procurador FCO. JAVIER ESPADALER POCH, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador FCO. JAVIER ESPADALER POCH actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 21-6-00 del TEARC dictadado en Reclamación nº 08/10173/99 contra el Acuerdo del Dependencia Regional de Inspección en concepto de IVA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, lostrámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se someten a revisión jurisdiccional en los presentes recursos contencioso administrativos acumulados dos resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de fechas 21 de junio de 2000, desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas núms. 08/10173/99 y 08 /10172/9, contra acuerdos dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, por el concepto de infracción tributaria simple, por IVA, ejercicios 1995 y 1996 y por una cuantía total de 2.312.000 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión planteada en la presente litis consiste en determinar la procedencia o no de la sanción impuesta.

La conducta imputada al recurrente es la de "presentar fuera de plazo la declaración anual de operaciones con terceros" (modelo 347) con relación a los ejercicios 1995 y 1996, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre , por el que se regula la Declaración anual de Operaciones con terceras personas, el cual dispone lo siguiente: "1. A tenor de lo dispuesto en el art. 111 de la Ley General Tributaria , las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la misma Ley , que desarrollan actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, tendrán la consideración de actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el apartado dos del art. 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido . Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el apartado uno del mismo art. 5 de la precitada Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e )".

El artículo 6.4 del citado RD señala que "La declaración anual de operaciones a que se refiere este Real Decreto se presentará durante el mes de marzo de cada año, en relación con el año natural anterior", disponiendo el artículo 7.1 que "De acuerdo con lo establecido en el párrafo b) del apartado 1 del art. 78 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio , de modificación parcial de la misma, la falta de presentación de la declaración anual...

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