STSJ Galicia , 16 de Julio de 2003

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3935
Número de Recurso520/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000520/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 709 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a dieciséis de julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000520/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por COOPERATIVAS REUNIDAS DE SARRIA S. C. L. CORESA, SERVICIOS AGROPECUARIOS GALLEGOS S. A., MEDICAMPO PRODUCTOS DE VETERINARIA S. L., ZOONORT S. L., ZOONORT S. L., Gabino , Mónica , Camila , ZOOHEDI S. L., DISVEPA S. L., AGROBOTICA CHANTADA S. L., MELIDE VETERINARIA S. L. y OGALCO S. L. , representados por la procuradora D/ña.

MARIA DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ CAMINO y dirigidos por el Abogado D. VICENTE JIMENEZ FERNÁNDEZ, contra resolución de la Consellería de Sanidad de 31 de enero de 2002 sobre sobre infracción sanitaria grave. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los actores son titulares de diversos establecimientos comerciales detallistas de veterinaria, dedicados en consecuencia a la expedición y venta de productos veterinarios, tras diversas resoluciones de la Conselleria de Sanidad de la Xunta de Galicia, de fecha 14 de abril de 1.998, se impuso a todos y cada uno de ellos una sanción pecuniaria por importe de 500.001 pesetas, como consecuencia de la comisión de unas infracciones sanitarias, calificadas como graves, consistentes en la existencia y venta en sus establecimientos de especialidades farmacéuticas de uso humano.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, se acuerde la anulación o minoración de las sanciones impuestas a los recurrentes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en otro caso desestimándolo, de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte recurrente.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito quedan...

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