STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
ECLIES:TSJCL:2005:4509
Número de Recurso3823/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01653/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103667 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0003823 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. HEREDEROS DE Jose Augusto Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON SENTENCIA Nº 1653 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Doña Mercedes Pedraz Calvo DON Jose Maria del Riego Valledor Doña Concepción Mónica Montero Elena En Valladolid, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución dictada por el TEAR de Castilla-León el día 26 de septiembre de l.997.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Jose Augusto y sus herederos María Rosa , Jesús Luis y Julieta representados por la Procuradora Sra.SAnchez Herrera y defendidos por el Letrado Sr. Conejo Ruiz.

Como demandado: la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicados edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo correspondiente, la parte recurrente dedujo su demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que declare nulo el acto impugnado y el derecho al resarcimiento de los gastos causados por los avales prestados.

Por OTROSI DIGO, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

&n bsp; El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la desestimación por el TEAR de Castilla y León con fecha 26 de septiembre de l.997 del recurso tramitado con los número 47/3355/94 relativo a desestimación por la AEAT del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional paralela girada por el IRPF ejercicio l.992 por importe de 796.002 Ptas.

SEGUNDO

El exámen del expediente administrativo pone de manifiesto que con fecha 21-VI-94 notificada el 14 de julio de l994 la Dependencia de Gestión Tributaria de Valladolid giró liquidación provisional al modificar las cuantías de ingresos por el concepto rendimientos de capital mobiliario y sus correspondientes retenciones, resultando nueva cuota diferencial a ingresar.

La Administración entendió que no procede considerar los rendimientos del capital mobiliario en su totalidad al 50 por 100 como bienes gananciales ya que parte de ellos se consideran elementos patrimoniales afectos a la actividad profesional que ejerce uno de los cónyuges.

Por su parte la parte actora entiende que : 1º la liquidación provisional es nula por defectos esenciales. 2º la normativa reguladora del IRPF se ha aplicado de forma indebida y errónea.

TERCERO

El primer motivo de impugnación se fundamenta en que la liquidación provisional se practicó en una simple hoja mecanizada expresando los "datos declarados por el contribuyente" y los "datos calculados", estableciendo importantes correcciones en los datos consignados en la autoliquidación respecto a los rendimientos del capital mobiliario, carente de fundamentación. Se denuncia igualmente que la Dependencia de Gestión no es competente.

Tanto el artículo...

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