STSJ Canarias 157/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:698
Número de Recurso4/2003
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 4/2003, en el que interviene como

demandante la entidad mercantil OSCAR PÉREZ DÉNIZ EÓLICA, S.L. Unipersonal, representada

por el Procurador Don Tomas Ramírez Hernández, asistido del Letrado Don Armando Luis Betancor

Alamo y como Administración demandada, el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado; versando sobre tasas y tributos parafiscales;

siendo la cantidad de 44.019.90 euros la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 30 de septiembre del 2002, dictado en la Reclamación Nº: 35/944/01 y acumulada 35/1057/01, por el concepto: Tasas y Tributos Parafiscales se acordó: ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: En fecha 11 de mayo de 2001 se presentó reclamación econó micoadministrativa contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Electricidad, referencia Acta

02. nº 70366214, por un importe a ingresar de 7.330.277 ptas. (44.055,85 £). SEGUNDO: Que con fecha 24 de mayo de 2001 se presentó reclamación econó micoadministrativa contra resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e impuestos especiales (de fecha 20 de abril de 2001 -registro de salida del día 26 de abril-) por la que se declara la comisión de infracción tributaria grave y se impone sanción por

6.716.559 ptas. (40.367,33 £). TERCERO: Que con fecha 9 de agosto de 2001 se dictó acuerdo por la Secretaría de este Tribunal acumulando ambas reclamaciones, de acuerdo con el artº 44 del Reglamento de procedimiento de las reclamaciones económico-administrativas de 1 de Marzo de 1996. CUARTO: Que el interesado presentó las alegaciones que tuvo por conveniente en defensa de su derecho y, especialmente las siguientes: La característica de "régimen especial" de la fá brica, lo que impide vender energía eléctrica producida a los consumidores finales. La consideración del régimen suspensivo del impuesto. Laimprocedencia de la sanción impuesta, tanto por la improcedencia en sí de la liquidación girada como por la ausencia de culpabilidad y la razonabilidad de la interpretación realizada por la reclamante...FALLO: En atención a lo expuesto este Tribunal Económico- Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala, en el día de fecha, acuerda en UNICA instancia ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante, en el sentido de anular la sanción impuesta, por no proceder aquella de acuerdo con lo expresado en los fundamentos anteriores y DESESTIMAR en lo demás.

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo declare no ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, sea: La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de septiembre de 2002, en la parte que se refiere al expediente de reclamación número 35/00944/01 y acumulada 35/10/57/01, por la que se resuelve estimar parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta por esta parte, y confirmar la liquidación de cuota e intereses de demora concepto de Impuesto Especial sobre la Electricidad, ejercicios 1998 y 1999, por importe de 7.324.296 pesetas. Decretando dicho acto administrativo no ajustado a derecho y revocándolo, y dejándolo sin valor ni efecto alguno en lo que se refiere a la liquidación de cuota e intereses de demora, y declarando, en consecuencia, procedan asimismo a anularse las liquidaciones emitidas por la Unidad Regional de Aduanas (Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias). Todo ello con imposición de costas a la contraparte, si se opusiera a nuestras justas pretensiones.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del curso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho de la resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 30 de septiembre del 2002, dictado en la Reclamación Nº: 35/944/01 y acumulada 35/1057/01, por el concepto: Tasas y Tributos Parafiscales , en que se acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante, en el sentido de anular la sanción impuesta, por no proceder aquella de acuerdo con lo expresado en los fundamentos anteriores y DESESTIMAR en lo demás y, cuya nulidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por los hechos siguientes: PRIMERO.- La entidad Oscar Pérez Déniz Eó lica, S.L., es titular de un parque eólico conformado por cuatro aerogeneradores "Enercon E-40", situados en el lugar conocido como Bahía de Formas, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, en Gran Canaria, siendo su actividad empresarial la generació n y venta de energía eléctrica para ser vertida a la red. La entidad UNIÓN ELÉ CTRICA DE CANARIAS (comúnmente conocida por el acrónimo UNELCO), es su único cliente, al ser la empresa distribuidora que suministra electricidad en el ámbito geográfico de Canarias. La referida actividad empresarial de esta parte comenzó el día 1 de junio de 1.998, con la firma de un contrato de compraventa de energía elé ctrica que fue suscrito precisamente con UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS. S.A., si bien con fechade 30 de junio de_,1.999 le sucedió la compañía del Grupo UNELCO, denominada UNIÓN ELÉ CTRICA DE CANARIAS 1, S.A. deja señalado a los efectos probatorios oportunos, el expediente administrativo que ha sido remitido a la Sala, en el cual figuran copias de las facturas que fueron emitidas por Oscar Pérez Déniz Eólica, S.L. a ambas entidades durante los años 1998 a 1999. El mencionado comienzo de actividades requirió necesariamente de la siguiente tramitación administrativa previa: Obtención de la asignación de una potencia eléctrica de 2.000 K.w. para su instalación en el parque eólico de la compañía, mediante la Resolución de 24 de septiembre de 1.996 del Director General de Industria y Energía. Obtención de autorización administrativa para la instalación del Parque Eólico de 2 M.w., por Resolución de 23 de enero de 1.997 del Dirección General de Industria y Energía. Obtención, finalmente, de la concesión administrativa otorgando al Parque Eó lico la condición de instalación de producción elé ctrica en Régimen Especial de acuerdo con la Ley 40/1994 ,

de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, mediante Resolución de 4 de junio de 1.997 de la Dirección General de Industria y Energía. Posteriormente, con la firma del contrato suscritocon la compañía distribuidora (UNELCO) se procedió a inscribir el parque eólico en el Registro General de Instalación de Producción en Régimen Especial en Canarias. Se deja señ alado a efectos probatorios, el expediente administrativo remitido a esta Sala, en el cual consta copia de un ejemplar de la Resolución de 4 de junio de 1.997 de la Dirección General de Industria y Energía en la que se otorga a su parque eólico la mencionada condición de instalación de producción eléctrica en Régimen Especial y se hace referencia a los diferentes hitos administrativos que se han mencionado. SEGUNDO.- Que en fecha 24 de enero de 2001, fue incoada por la Unidad Regional de Inspección de Las Palmas acta número A/02 70366214, suscrita en disconformidad por la compareciente, y relativa al concepto tributario de Impuesto sobre la Electricidad, por los ejercicios 1998 y 1999, en la que se propuso una liquidación, en concepto de cuota e intereses de demora, por importe de 7.330.277 Pesetas. Del contenido del acta de inspección, así como del pertinente informe ampliatorio que se adjunta a la misma, se desprendía que la regularización fiscal que se propuso realizar, se fundamentaba únicamente en que la compareciente no solicitó en tiempo (antes del comienzo de su actividad) la inscripció n de su parque eólico en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales. Todo ello en base a siguientes argumentos que se transcriben literalmente: "Oscar Pérez Déniz Eólica, S.L. ha llevado ti cabo producción de energía eléctrica sin haber procedido a la inscripción reglamentaria en el registro territorial de la oficina gestora de Impuestos Especiales de su demarcación. La energía eléctrica producida ha sido cedida a Unión Eléctrica de Canarias, S.A. (UNELCO) hasta 30-6-99 y u Unión Eléctrica de Canarias 1, S.A. desde 1-7-99, empresas titulares de depósitos fiscales de electricidad debidamente inscritos. Oscar Pérez Déniz Eólica, S.L. procedió a su inscripción en el registro mencionado en fecha 24-11-00. Tal y como establece el artículo 4.9 de la Ley 38/1992 reguladora de los impuestos especiales, puede fabricarse productos objeto de impuestos especiales de fabricación en Régimen Suspensivo en aquellos establecimientos con autorización concedida y...

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