STSJ Comunidad de Madrid 1417/2004, 28 de Octubre de 2004
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2004:13410 |
Número de Recurso | 1315/2002 |
Número de Resolución | 1417/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JESUS CUDERO BLASDª. MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCODª. CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINADª. MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANODª. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASD. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01417/2004
Recurso núm.: 1315/02.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.1417
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1315/02, interpuesto por el Procurador Sr. Martínez de la Casa Rodríguez, en representación de RECYCLING HISPANIA, S.A., contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento de fecha 27 de junio de 2002, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de fecha 18 de febrero de 2000, que le impuso la sanción de multa por la comisión de siete infracciones graves, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada y se deje sin efecto la sanción impuesta.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de octubre de 2004, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento de fecha 27 de junio de 2002, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente frente a la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de fecha 18 de febrero de 2000, que le impuso la sanción de multa por la comisión de siete infracciones graves.
Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:
Con fecha 11 de noviembre de 1999 se levanta acta de infracción por la Inspección de Transporte Terrestre en la que, en lo que aquí interesa, se consigna la realización, por la empresa de transportes recurrente, de siete servicios de transporte con un peso total superior al que tienen autorizado los vehículos correspondientes.
El 20 de diciembre de 1999 se ordena la incoación del correspondiente expediente sancionador, resolución que es notificada al interesado el 3 de enero de 2000 (por correo certificado con acuse de recibo).
Tramitado el expediente, la Dirección General de Transportes por Carretera dicta resolución, con fecha 18 de febrero de 2000, imponiendo a la actora una sanción de multa de 4.327,29 euros por la comisión de siete infracciones graves.
El día 24 de marzo de 2000 tiene entrada en dependencias administrativas el correspondiente recurso de alzada interpuesto por el recurrente frente a la resolución sancionadora antes mencionada.
El Subsecretario del Ministerio de Fomento dicta resolución con fecha 27 de junio de 2002 desestimando el recurso de alzada, decisión que es notificada al interesado el 4 de julio de 2002.
Por razones sistemáticas, es preciso abordar en primer lugar la existencia o no de la aludida prescripción de la infracción y/o de la sanción alegada por el recurrente en su escrito de demanda.
Para fundamentar la prescripción de la infracción, se alega por el recurrente lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (de Ordenación de los Transportes Terrestres), a cuyo tenor "1. Las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescriben a los tres meses de haberse cometido, si antes de transcurrido dicho plazo no se ha notificado al presunto responsable la incoación del expediente sancionador, o si, habiéndose iniciado éste, sufrieran las actuaciones paralización por tiempo superior a dicho plazo, el cual se computará entre dos actuaciones o diligencias consecutivas que resulten legal o reglamentariamente necesarias para la resolución del expediente. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se interrumpirá, en todo caso, cuando hayan de practicarse actuaciones, que deberán figurar de forma expresa en el expediente, encaminadas a averiguar la identidad o domicilio del denunciado o cualquier otra circunstancia necesaria para...
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