STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2005:1456
Número de Recurso151/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00292/2005 Recurso nº 151/02 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 292 En Albacete, a catorce de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 151/02 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la entidad "Distribuidora Internacional de Alimentación S.A.", representada por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, contra la Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de sanción por infracción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 25 de Febrero de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha 26 de Diciembre de 2001.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de Junio de 2.005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se revisa la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la J.C.C.L.M. de 26 de diciembre de 2001 por la que se confirma en alzada la dictada por la Dirección General de Trabajo de 24 de mayo de 2001, que imponía a D.I.A., S.A. la sanción de 9.015,18 por la comisión de una infracción de orden social, al vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores.

Dos son los motivos de impugnación; en primer lugar, que la conducta que se imputa a DIA, S.A., no supone actuación contraria al derecho de huelga, ya que los trabajadores que acudieron a la tienda, D. Sergio y Dª. Catalina , subinspector e inspector de la empresa respectivamente, entre las 10 y las 12 horas del día 10 de octubre de 2000, desarrollaron funciones propias de su categoría y que llevan a cabo habitualmente; no existió por lo tanto sustitución interna de trabajadores en huelga, y en consecuencia no se quebrantó el Art. 6.5 del RD 17/1977 de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo; en segundo lugar, subsidiariamente, la vulneración del citado precepto no constituiría una infracción muy grave del Art. 96.10 del Estatuto de los Trabajadores , sino grave prevista en el Art. 95.10, porque debe distinguirse entre centro de trabajo y empresa; el Art. 6.5 del RD 17 /77 no es directamente incardinable en el tipo del Art. 96.10 del ET , ya que los trabajadores que acudieron de Madrid pertenecían a la empresa, y el precepto citado lo restringe, para ser aplicable, a la sustitución por trabajadores no vinculados al centro de trabajo.

Segundo

Partiendo de las alegaciones anteriores, y teniendo en cuenta lo manifestado por la Administración y lo que resulta del expediente, el recurso ha de rechazarse.

Es preciso fijar con carácter previo la doctrina del Tribunal Supremo sobre la sustitución de trabajadores en huelga; recientemente este Tribunal aludió a la misma en la Sentencia de 16 de mayo de 2005 en el recurso nº 27/2002 , a propósito de una sanción similar a otra...

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