STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1089
Número de Recurso7202/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007202 /1997 RECURRENTE: GRAVERAS LIMIA, S. L. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 93/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, nueve de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007202 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GRAVERAS LIMIA, S. L., domiciliado en c/ Juan Rodriguez 4 -Padrón (A Coruña), representado por D/ña. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y dirigido por el Letrado D/ña. ALBERTO TORREIRO SANTISO, contra Resolución de 13 -11 -96 que acuerda imponer al recurrente una sanción por comisión de dos infracciones graves sobre explotación no autorizada de áridos en Couso da Limia- Sandiás (Ourense).. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 1.500.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Conselleiro de Industria y Comercio, de 13 de noviembre de 1996, por la que, una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo sancionador, se impuso a la entidad societaria demandante una sanción de multa de 1.500.000 ptas, por el aprovechamiento de bienes de dominio público sin estar en posesión de la pertinente autorización, subsumiéndose tal comportamiento en la infracción administrativa grave tipificada en los arts. 17 y 112 de la Ley 22 /73 de 21 de julio, de Minas, en relación con el art. 31.2. b) de la Ley 21 /92, de 16 de julio, de Industria, de aplicación a las actividades mineras, a tenor de lo establecido en los arts. 4. b) y 10.1 de dicha Ley. II. - Pues bien, la demandante sustancia el primer motivo de impugnación en el supuesto de nulidad de pleno derecho del art. 62.1. e) de la Ley 30 /92, y ello con fundamento en dos alegatos: a) la falta de acreditación del denunciante, que dijera obrar en nombre de la Asociación Areneros de Xinzo de Limia, pero que no acreditara tal condición. De otra parte; b) que se iniciaran las actuaciones en el año 1992 contra Aridos Limia S. L. y D. Carlos María , en virtud de denuncia que nunca se había notificado a los referidos denunciados, ya que la única notificación existente lo era a otra entidad distinta, Graveras Xeixo S. L., por lo que no procedía imponerle sanción sino en virtud de un nuevo procedimiento sancionador, y la haberlo hecho se infringieran el principio de personalidad de la pena o sanción y el derecho de defensa.

    La Sala no puede por menos que...

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