ATS, 20 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:1884A |
Número de Recurso | 4489/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4489 / 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4489/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 20 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de don Dionisio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 6 de junio de 2018 , aclarada por Auto de fecha 5 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 152/2018 dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 598/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000 .
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador don Alberto Alfaro Matos, en nombre y representación de la parte recurrente presentó escrito personándose ante esta sala. Por la procuradora doña María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación doña Almudena , se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente no ha efectuado los depósitos exigidos para recurrir, al ser beneficiaria de justicia gratuita.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por el recurrente, al reunir los presupuestos básicos en esta fase inicial.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por don Dionisio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 6 de junio de 2018 , aclarada por Auto de fecha 5 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 152/2018 dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 598/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000 .
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.