STSJ Canarias , 20 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:4024
Número de Recurso807/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 428 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de octubre de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000807/2002 , interpuesto por DILEXXA 82-97 S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CARMEN GUADALUPE GARCÍA y dirigido por la Abogada D./Dña. SERGIO BATISTA DÍAS , contra SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de resolución de la Delegación del Gobierno, Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en materia sancionadora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por la Subdelegación del Gobierno se dictó resolución de fecha 3 de junio del 2.002 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto, considerándolo como recurso de reposición, contra la resolución por ella dictada en el expediente 97/2.002 derivada del Acta 337/2.001, en la que se imponía a la hoy recurrente una sanción de 60101.30 euros como consecuencia de la comisión de diez infracciones muy graves, en grado mínimo, de los art. 36.3, 54.1d) y 55 de la LO 4/2000 en la redacción dada por la LO 8/2000 al estimar acreditado la existencia de diez trabajadores de nacionalidad extranjera prestando servicios por cuenta ajena sin que dispusieran del preceptivo permiso de trabajo . Incluyendo como sanción accesoria la clausura del establecimento conforme al art. 55.6 de la LO 4/2000, modificada por la LO8/2000 durante tres años.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la estimación de las excepciones planteadas , en su defecto, acuerde revocar el acto administrativo recurrido por no ser ajustado a derecho, con expresa imposición de costas .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. la cuantía del presente recurso asciende a 60101.30 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que la Subdelegación del Gobierno dicta resolución de fecha 3 de junio del 2.002 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto, considerándolo como recurso de reposición, contra la resolución por ella dictada en el expediente 97/2.002 derivada del Acta 337/2.001, por la que se imponía a la hoy recurrente una sanción de 60101.30 euros como consecuencia de la comisión de diez infracción muy grave, en grado mínimo, del art. 36.3, 54.1d) y 55 de la LO 4/2000 en la redacción dada por la LO 8/2000 al estimar acreditado la existencia de diez trabajadores de nacionalidad extranjera prestando servicios por cuenta ajena sin que dispusieran del preceptivo permiso de trabajo . Incluyendo como sanción accesoria la clausura del establecimento conforme al art. 55.6 de la LO 4/2000 , modificada por la LO8/2000 durante tres años.

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Caducidad del expediente por haber transcurrido más de diez días desde el Acta de la inspección realizada el día 21 de marzo y su notificación llevada a cabo el 11 de abril del 2.001.

Prejudicialidad penal por cuanto por los mismos hechos se siguen las Diligencias Previas nº

1582/1999 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona, en las cuales se dictó el auto de entrada y registro de 20 de marzo del 2.001 .

Falta de prueba de que las extranjeras extracomunitarias se encontraran allí trabajando, dado que las mismas no estaban contratadas ni prestaban sus servicios para el recurrente no existiendo la dependencia o ajeneidad requerida por la relación laboral, dado que las mismas comparecían a desarrollar su actividad contratadas por el cliente, alquilando al recurrente el habitáculo.

No existiendo infracción procede revocar la resolución sancionadora impuesta. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: El cómputo del plazo de caducidad se realizará a contar de la fecha del Acta de infracción, que fue realizada el día 5 de abril del 2.001, por lo que la notificación realizada el día 11 se efectúa en el plazo de diez días estipulado legalmente en el art. 17 del RD 928/1998 Prejudicialidad penal no existe por cuanto los hechos por los que se incoaron las Diligencias Previas, presunto delito del art. 313.2 CP tiene por objeto la protección de bien jurídico diferente al previsto en la infracción tipificada en el art. 54.1 de la Ley 4/2000 en su redacción dada por la Ley 8/2.000. Al ser la conducta típica diferente no concurre el requisito de identidad exigido para la aplicación del principio non bis in ídem.

SEGUNDO

Mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona el día 21 de marzo del 2.001 se ordenó la practica de "entrada y registro, en horas nocturnas, de los siguientes lugares y domicilios: a) Club Selene". Acto que se llevó a cabo el mismo día 21 de marzo a las 22.00 horas, identificándose a diez trabajadores extracomunitarias en dicho local, prestando servicios por cuenta ajena.

El 5 de abril del 2.001 se dictó Acta de Infracción con el nº 337/01 como consecuencia de que se "constató la presencia, ocupadas en labores propias de masajistas o a la espera de ser asignadas a dichos cometidos en una sala colindante a las específicas para tal funciones" de diez extranjeras, que prestaban sus servicios en dicho establecimiento con antigüedad que iba desde 5 días a 5 meses. Habiendo encontrado en...

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