INFORME nº 1531 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 28-09-2023

Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS
PENSIONES, PRESTACIONES Y AYUDAS JUSTIFICADAS EN EL
EJERCICIO 2021 CON CARGO AL PROGRAMA 231B
“ACCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES”
N.º 1.531
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 28
de septiembre de 2023, el Informe de fiscalización de la gestión de las pensiones, prestaciones y
ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al programa 231B "Acciones en favor de los
emigrantes", y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación,
según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 1
ÍNDICE
II.1. TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA
231B EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA ..................................................................... 12
II.2. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES Y ASISTENCIA
SANITARIA EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y RETORNADOS ................................ 13
II.2.1. Gestión de la prestación por razón de necesidad ................................................ 14
II.2.2. Gestión de la prestación para “Niños de la Guerra” ............................................ 16
II.2.3. Gestión de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados .............................................................................................................. 19
II.2.4. Gestión y control de la prestación de asistencia sanitaria ................................. 27
II.2.5. Procedimientos de revisión de oficio y de reintegro de prestaciones y
pensiones indebidas .............................................................................................. 29
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS
Y DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES .... 31
II.3.1. Concesión y justificación de las ayudas asistenciales extraordinarias ............. 31
II.3.2. Concesión y justificación de los programas de subvenciones .......................... 34
II.4. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS PENSIONES,
PRESTACIONES, AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y SUBVENCIONES EN FAVOR DE
LOS EMIGRANTES .......................................................................................................... 40
II.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN
LOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ............................................................ 42
II.5.1. Recomendaciones dirigidas al Gobierno.............................................................. 43
II.5.2. Recomendaciones dirigidas a la SGCEEPR ......................................................... 43
II.6. ALINEAMIENTO DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES, AYUDAS Y
SUBVENCIONES CONTENIDAS EN EL PROGRAMA 231B CON LOS OBJETIVOS DE
DESARROLLO SOSTENIBLE .......................................................................................... 47
II.7. PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y
EN LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA
DE MUJERES Y HOMBRES ............................................................................................. 50
III.1. EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES Y
ASISTENCIA SANITARIA EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y RETORNADOS ......... 52
III.2. EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES
EXTRAORDINARIAS Y DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES EN FAVOR DE
LOS EMIGRANTES .......................................................................................................... 55
III.3. EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS
PENSIONES, PRESTACIONES, AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y SUBVENCIONES
EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES ................................................................................. 57
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III.4. EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
FORMULADAS EN LOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ............................ 57
III.5. EN RELACIÓN CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
BUEN GOBIERNO ............................................................................................................ 58
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS Y SIGLAS
ARGENTINA
República Argentina
CHILE
República de Chile
CTMSS
DGM
Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Dirección General de Migraciones
INSS
Instituto Nacional de la Seguridad Social
LGS
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
MÉXICO
Estados Unidos Mexicanos
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
RLGS
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
RPSP
Registro de Prestaciones Sociales Públicas
SGCEEPR
Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de
Retorno
SGPRN
Sistema de Gestión de Prestaciones por Razón de Necesidad
TRAGSATEC
Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P.
URUGUAY
República Oriental de Uruguay
VENEZUELA
República Bolivariana de Venezuela
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RELACIÓN DE CUADROS
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
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INTRODUCCIÓN
El Tribunal de Cuentas ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización de la gestión de las
pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al programa
231B "Acciones en favor de los emigrantes" incluida en el Programa de Fiscalizaciones del
Tribunal de Cuentas para el año 2023, aprobado por su Pleno el 21 de diciembre de 2022
1
.
Esta fiscalización responde a los objetivos específicos 1.2 “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas”, 1.4 “Incrementar las fiscalizaciones
operativas” y 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”, del Plan Estratégico del Tribunal
de Cuentas, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 25 de abril de 2018,
actualmente en vigor.
Su realización obedece, en primer lugar, a la relevancia social del programa 231B “Acciones en
favor de los emigrantes” cuyo objetivo es garantizar un nivel mínimo de protección de la ciudadanía
española en el exterior en situaciones de necesidad, asegurando sus derechos económicos,
sanitarios y sociolaborales, apoyando su integración social y el retorno a España de quienes lo
demanden. En el año 2021, el número de personas con nacionalidad española que residían en el
extranjero alcanzó la cifra de 2.654.723, según los datos del Padrón de Españoles Residentes en
el Extranjero. El importe de las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2021 con cargo a este
programa ascendió a 51.750.026,67 euros, siendo el número de beneficiarios de 21.380. Por otra
parte, aconsejó la realización de esta fiscalización la constatación de la demora y retrasos existentes
en el proceso de aprobación y rendición de las cuentas justificativas en todas aquellas prestaciones
y ayudas concedidas en el exterior en las que existe un libramiento de pagos a justificar, al haberse
advertido que en el ejercicio 2021 se aprobaron hasta 182 cuentas correspondientes a los ejercicios
2015 a 2018
2
.
La fiscalización se refiere, en su ámbito subjetivo, a la Dirección General de Migraciones (DGM),
dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones.
En concreto, las comprobaciones y pruebas de fiscalización se han realizado en la Subdirección
General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno (SGCEEPR) dependiente
de la DGM, la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos, dependiente de la
Secretaría de Estado de Migraciones, la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina
Presupuestaria, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (CTMSS) en Argentina, Chile, Uruguay
y Venezuela.
El ámbito objetivo de la fiscalización está constituido por la gestión de las pensiones, prestaciones
y otras ayudas justificadas con cargo al programa presupuestario 231B “Acciones en favor de los
emigrantes”.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio 2021, sin perjuicio del análisis
de cuantos hechos y operaciones anteriores o posteriores se ha considerado oportuno realizar para
el adecuado cumplimiento de los objetivos fijados para esta fiscalización.
1
Esta Fiscalización se incluyó inicialmente en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2022.
2
Según información facilitada por la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
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De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 28 de abril de 2022, se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa, siendo los objetivos
específicos de la misma los siguientes:
1. Verificar que la gestión de las pensiones y prestaciones y asistencia sanitaria reconocidas por
la Dirección General de Migraciones se adecúa a la normativa aplicable, así como a los
principios de eficiencia y economía.
2. Verificar que el procedimiento de concesión y gestión de las ayudas y subvenciones imputadas
al programa 231B “Acciones en favor de los emigrantes”, se ajusta a la normativa reguladora y
a los principios de buena gestión financiera.
3. Analizar que el procedimiento de justificación, presentación y rendición de las cuentas
justificativas correspondientes a las prestaciones y ayudas concedidas en el exterior se adecua
a su normativa reguladora.
Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
en la medida en que hayan guardado relación con los objetivos de la fiscalización.
La DGM ha prestado su colaboración con el Tribunal de Cuentas en el desarrollo de la fiscalización
sin que se hayan producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos.
El anexo 1 especifica la metodología aplicada en la Fiscalización y el anexo 2 recoge el marco
normativo aplicable a las pensiones, prestaciones y ayudas en favor de los emigrantes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones practicadas se han puesto de manifiesto
a los responsables del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Secretaría de
Estado de Migraciones y de la DGM, así como al que fue titular de la Secretaría de Estado de
Migraciones durante el periodo fiscalizado para que formulasen alegaciones y presentasen cuantos
documentos y justificantes estimaran pertinentes. El tratamiento de las alegaciones efectuadas y la
documentación remitida se incluyen al final del presente Informe.
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RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones atribuye a la DGM, las competencias en
materia de atención a los españoles residentes en el exterior y retornados y, en concreto, a la
SGCEEPR a la que corresponde, entre otras funciones
3
:
1. El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a
españoles en el exterior y retornados.
2. La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el
exterior y retornados.
Estas funciones se materializan a través del sistema de protección cuyos gastos se imputan al
programa 231B “Acciones en favor de los emigrantes” que incluye:
1. Las prestaciones por razón de necesidad, que contienen: a) las prestaciones económicas por
ancianidad y b) las prestaciones económicas por incapacidad absoluta (subconcepto
presupuestario 492.00).
2. Las prestaciones para “Niños de la Guerra” (subconceptos presupuestarios 483.05 y 492.02).
3. La asistencia sanitaria y farmacéutica para los beneficiarios de la prestación por razón de
necesidad y de “Niños de la Guerra” que carezcan de esta cobertura (subconcepto
presupuestario 492.00).
4. Las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados (subconcepto
presupuestario 483.01).
5. Las ayudas asistenciales extraordinarias para españoles residentes en el exterior y para
retornados (subconcepto presupuestario 492.01).
6. Programas de subvenciones destinados a los españoles en el exterior y retornados, que
comprenden la gestión de los programas: a) de Asociaciones y b) de Mayores y Dependientes
(subconcepto presupuestario 492.01).
En los ejercicios 2020 y 2021, el importe de las obligaciones reconocidas netas en el programa
presupuestario 231B “Acciones en favor de los emigrantes”, fue el siguiente:
3
En el anexo 3 se recoge el régimen jurídico de las pensiones, prestaciones, ayudas y subvenciones en favor de los
emigrantes.
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CUADRO N.º 1
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS EN EL PROGRAMA 231B “ACCIONES EN FAVOR
DE LOS EMIGRANTES”
Ejercicios 2020 y 2021
(Euros)
CLASIFICACIÓN
ECONÓMICA
DENOMINACIÓN
2021
483.01
Pensión asistencial por ancianidad para
españoles de origen retornados
7.024.332,22
483.05
Prestación económica a los ciudadanos de
origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como
consecuencia de la Guerra Civil
399.397,02
492.00
Prestaciones por razón de necesidad
36.351.656,86
492.01
Otras ayudas en favor de los emigrantes
mayores, dependientes y jóvenes
4.367.567,14
492.02
Prestación económica a los ciudadanos de
origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como
consecuencia de la Guerra Civil
3.606.213,75
492.09
Prestaciones por razón de necesidad.
Obligaciones ejercicios anteriores
859,68
TOTAL
51.750.026,67
Fuente: Elaboración propia a partir de la información entregada por la DGM.
Como puede observarse, el porcentaje más elevado de gasto corresponde al subconcepto 492.00
Prestaciones por razón de necesidad (también incluye la prestación por asistencia sanitaria), que
en el ejercicio 2021 alcanzó un 70,24 % del total de las obligaciones reconocidas netas
4
.
II.1. TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA 231B
EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
La DGM utiliza para la gestión de las prestaciones y pensiones financiadas con cargo al programa
231B la aplicación informática denominada Sistema de Gestión de Prestaciones por Razón de
Necesidad (SGPRN).
En el presente subapartado se ha analizado el proceso de alta y gestión de las prestaciones y
pensiones en la citada aplicación y se han advertido las siguientes incidencias:
1. La aplicación SGPRN incluye módulos para la gestión de las pensiones, prestaciones y
asistencia sanitaria en favor de los emigrantes y retornados, pero no incluye módulos para la
tramitación y gestión de las ayudas asistenciales extraordinarias ni para los programas de
subvenciones, de manera que la totalidad de los procesos de gestión de las citadas ayudas se
realiza mediante la formación de expedientes físicos de forma manual, tal y como se expone en
el subapartado II.3 del presente Informe.
2. No es posible efectuar de manera telemática la solicitud de la prestación o de la pensión, ni la
aportación de documentación que acompaña a cada una de las solicitudes, de manera que los
expedientes se escanean, una vez que se ha efectuado la solicitud en soporte papel, con la
documentación adjunta que corresponda.
4
En el ejercicio presupuestario 2022, se ha creado un subconcepto nuevo dentro del programa 231B “ Acciones en favor
de los emigrantes”, para diferenciar las partidas presupuestarias destinadas a Prestación por razón de necesi dad,
ancianidad e incapacidad (492.00) y Asistencia Sanitaria en el exterior (492.03).
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3. No existe en la citada aplicación informática ningún mecanismo de control automatizado que
establezca avisos temporales sobre los expedientes sin resolver y que están pendientes de la
recepción de algún tipo de documentación, de manera que todo el control se efectúa de forma
manual sobre los expedientes, en los que el gestor va efectuando anotaciones de forma
periódica para verificar si se ha aportado la documentación requerida y poder retomar la
resolución del expediente.
4. En el caso de los expedientes de prestaciones y pensiones que tienen que ser renovados
anualmente, durante el año 2021 debido a las limitaciones existentes derivadas de la pandemia
de COVID-19, y ante la imposibilidad de presentar la documentación de forma presencial, la
SGCEEPR acordó permitir la renovación automática de estas prestaciones y pensiones cuyos
beneficiarios deberían haber presentado su solicitud de renovación en el ejercicio 2020.
No obstante, a pesar de que esta medida resulta razonable, en las consultas de los expedientes
efectuadas a través de la aplicación SGPRN no existe ninguna llamada, denominación o control
que permita identificar si estos expedientes han sido replicados automáticamente, para ninguna
de las prestaciones ni pensiones, por lo que no pueden realizarse comprobaciones específicas
sobre los mismos.
5. La aplicación SGPRN no muestra los cambios de estados del beneficiario de la prestación o
pensión, por lo que es necesario consultar el expediente del beneficiario para, a través del
historial, poder verificar los cambios acaecidos y sus motivos.
Asimismo, en el caso de expedientes de herederos de prestaciones y pensiones, la aplicación
asigna un número de control diferenciado al heredero, sin que exista un vínculo con el
beneficiario fallecido, situación que dificulta el seguimiento de estos expedientes para los que
se exigen requisitos específicos, como se expone posteriormente.
6. La documentación escaneada perteneciente a cada beneficiario se archiva en la aplicación
SGPRN asignándole un número de control, dentro de cada expediente y se clasifica por año
económico sin que exista ningún sistema de orden o sistematización que permita identificar a
qué requisito pertenece la misma o si esta se adjunta como consecuencia de una primera
solicitud o de una renovación, dificultando la consulta y seguimiento del expediente y
ocasionando duplicidades en la documentación existente.
7. Existen numerosas deficiencias en la documentación grabada en la aplicación SGPRN que
conforman los expedientes administrativos de concesión y resolución de las prestaciones y
pensiones, fundamentalmente en aquellas cuya tramitación y/o resolución se efectúa en las
CTMSS, de manera que no es posible determinar si la ausencia de documentación se debe a la
inexistencia de la misma o a una falta de diligencia por parte de las CTMSS a la hora de
cumplimentar los requerimientos de la aplicación.
II.2. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES Y ASISTENCIA
SANITARIA EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y RETORNADOS
En este subapartado se exponen los resultados obtenidos del análisis del proceso de concesión y
control de cuatro ayudas: a) las prestaciones por razón de necesidad, b) las prestaciones para
“Niños de la Guerra”, c) las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen
retornados, y d) las prestaciones de asistencia sanitaria vinculadas a las dos primeras prestaciones
citadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 14
Asimismo, se analizan los procedimientos de revisión de oficio efectuados por la DGM sobre las
resoluciones de reconocimiento del derecho a las prestaciones y pensiones, así como los procesos
de reintegro de aquellas que resultaron indebidamente percibidas como consecuencia de estas
revisiones.
II.2.1. Gestión de la prestación por razón de necesidad
La concesión de la prestación por razón de necesidad tiene como objeto garantizar un mínimo de
subsistencia para los españoles mayores de 65 años o incapacitados, que carezcan de recursos y
vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades
básicas. El anexo 4 recoge el marco jurídico de esta prestación, los requisitos para su percepción y
el procedimiento de tramitación.
A su vez comprende las siguientes modalidades prestacionales
5
:
1. Prestación económica por ancianidad: su finalidad es la de servir como garantía de cobertura
de un nivel básico de protección a los emigrantes españoles mayores de sesenta y cinco años
que residen en países cuya protección social es insuficiente o que carezcan de recursos.
2. Prestación económica por incapacidad absoluta: con la misma finalidad que la prestación
anterior, pero dirigida a los españoles residentes en el exterior mayores de dieciséis años y
menores de sesenta y cinco, que se encuentren incapacitados para todo tipo de trabajo.
3. Prestación de asistencia sanitaria: Los beneficiarios de la prestación económica por razón de
necesidad tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que incluye
prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o
cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. Los resultados del análisis de la prestación
de asistencia sanitaria se muestran de manera independiente, dada su singularidad, en el
epígrafe II.2.4 de este Informe
6
.
Corresponde a la SGCEEPR el reconocimiento y pago de la prestación según establece el artículo
15 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de
necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, si bien la instrucción del
procedimiento se realiza en las CTMSS. La gestión del procedimiento se realiza a través de la
aplicación SGPRN.
Durante el ejercicio 2021 el importe de las obligaciones reconocidas imputadas a presupuesto
derivadas de la concesión de las prestaciones por razón de necesidad (sin considerar la prestación
de la asistencia sanitaria) ascend a 29.645.779,18 euros (29.644.919,50 del ejercicio 2021 y
859,68 de ejercicios anteriores), un 57,28 % del total de obligaciones imputadas al programa 231B.
5
Para las dos primeras prestaciones existen tres tipos de solicitudes:
a. Solicitudes nuevas: presentadas por primera vez, para las que se requiere entre otra documentación identificativa,
documento público de país de residencia, certificación de convivencia familiar, documentación acreditativa de la
unidad familiar, certificación acreditativa o justificantes de ingresos, acreditación del valor de los bienes donados
en su caso y declaración responsable de posesión de bienes.
b. Renovaciones: durante el primer trimestre natural de cada año será necesario solicitar la renovación anual de la
misma, requiriéndose para este trámite la certificación de fe de vida del solicitante y una declaración de ingresos.
c. Herederos: en caso del fallecimiento del beneficiario, los herederos pueden solicitar el importe de las
mensualidades devengadas y no percibidas en el plazo de tres meses desde su fallecimiento. Para ello será
necesario presentar certificado de defunción del beneficiario de la prestación y el testamento acompañado de
certificado de actos de última voluntad, o en su defecto declaración de herederos.
6
Los solicitantes de la prestación para “Niños de la Guerra”, que se analiza más adelante, también pueden ser
beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria.
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El número de beneficiarios de este ejercicio fue de 11.222 con el detalle por países que se refleja
en el anexo 5.
Tal y como puede observarse en el citado anexo, un elevado porcentaje de estas prestaciones se
concentra en dos países: República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) con un importe de
18.124.154,54 euros (un 61,14 % sobre el total de las obligaciones reconocidas) y 4.872
beneficiarios y República Argentina (Argentina) con un importe de 5.140.016,16 euros (un 17,34 %
del total) y 3.458 beneficiarios.
Del análisis de la tramitación y resolución de estas prestaciones se advierten las siguientes
incidencias:
1. No existe un concepto presupuestario específico para imputar las obligaciones reconocidas
derivadas de la ejecución de las prestaciones por razón de necesidad, sino que se reflejan junto
con el gasto ejecutado correspondiente a la prestación de la asistencia sanitaria en el
subconcepto presupuestario 492.00 Prestaciones por razón de necesidad. Asimismo, no existe
diferenciación presupuestaria, dentro de la propia prestación por razón de necesidad que
identifique entre los importes ejecutados derivados de ancianidad y los de incapacidad.
No obstante, esta información aparece diferenciada en la aplicación de gestión SGPRN si bien
los importes corresponden a las prestaciones resueltas y concedidas en el ejercicio y no a las
obligaciones imputadas a presupuesto, que no son coincidentes.
En concreto, existe una diferencia de 194.991,90 euros entre ambos importes ya que la
imputación a presupuesto se efectúa de manera trimestral mientras que en la base de datos
extraída del SGPRN el importe concedido es anual, dado que corresponde al importe
comunicado en la resolución de concesión, por lo que estos desfases se generan,
fundamentalmente, en las prestaciones resueltas a final de año. Por otro lado, existen ajustes
derivados de las devoluciones de prestaciones indebidamente percibidas que no constan en la
base de datos entregada al Tribunal.
De esta forma, según consta en la aplicación SGPRN los importes concedidos en el ejercicio
2021 ascendieron a 29.839.911,40 euros, de los que 29.410.939,20 euros (98,56 %)
correspondían a la prestación económica por ancianidad y 428.972,20 euros (1,44 %) a la
prestación económica por incapacidad absoluta.
2. Del examen de la documentación contenida en la aplicación de gestión SGPRN correspondiente
a 151 expedientes de la muestra seleccionada de estas prestaciones de los ejercicios 2019 a
2022 y del análisis del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión (ver anexo 1
sobre metodología de la Fiscalización), se advierten las siguientes incidencias:
a) En 83 expedientes (54,97 % de la muestra) el plazo de resolución de la concesión ha sido
superior a seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, incumpliendo lo
dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 8/2008
7
, y superando en 45 de ellos los ocho
meses, sin que exista constancia de un acuerdo de ampliación del plazo máximo de
resolución (anexo 6).
7
Transcurrido el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros del
órgano competente para su tramitación, sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
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b) En 23 expedientes (un 15,23 %) se ha advertido la ausencia de documentación requerida
para la tramitación y aprobación del expediente administrativo en la aplicación SGPRN,
con la casuística que se detalla en el anexo 7.
c) En 12 expedientes (7,95 %) no consta ninguna documentación en la aplicación SGPRN
(expedientes n.os 51137, 69836, 72918, 101507 y 113778, correspondientes a
renovaciones del ejercicio 2021; n.os 63634, 64827, 73983, 80729, 87926 y 130785
correspondientes a renovaciones del ejercicio 2019 y expediente n.º 133484
correspondiente a una nueva solicitud del año 2019).
Como se ha expuesto anteriormente, debido a las limitaciones existentes durante la
pandemia de COVID-19, la SGCEEPR acordó permitir la renovación automática durante el
año 2021 de las prestaciones y pensiones anteriormente reconocidas.
En consecuencia, no se exigieron certificaciones de fe de vida ni declaraciones de ingresos
en ninguna de estas renovaciones automáticas, realizándose en algunos casos simples
comprobaciones telefónicas, procedimiento que, si bien se considera adecuado dadas las
circunstancias, por sí solo no resulta suficiente para tener certeza de la pervivencia de los
requisitos del beneficiario para su percepción.
Además, no existe en la aplicación SGPRN ningún registro o control que permita identificar
los expedientes que fueron renovados automáticamente para ninguna de las prestaciones
y pensiones, por lo que no puede conocerse el número total de estos expedientes si no es
mediante su selección y examen individual.
A mayor abundamiento, de las comprobaciones efectuadas sobre los expedientes de
renovaciones del año 2021 en los que no existía documentación en el SGPRN, no pudo
evidenciarse que correspondieran a renovaciones automáticas, ya que además de la
ausencia de la documentación, no existía ninguna referencia o anotación en el sistema que
así lo indicara.
d) El artículo 8.2.g) del Real Decreto 8/2008, establece que para determinar el cómputo de
ingresos que perciba el interesado y/o los miembros de la unidad económica de
convivencia es necesaria la presentación de documentos justificativos de los ingresos
percibidos, si bien permite también la declaración responsable del solicitante de no haber
percibido ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.
En este sentido, un elevado porcentaje de los expedientes analizados, un 50,46 %,
presenta únicamente la declaración responsable de no percepción de ingresos. A pesar de
este elevado porcentaje, ni la SGCEEPR ni las CTMSS disponen de las herramientas
necesarias para poder realizar las comprobaciones que evidencien que la situación
económica del solicitante se corresponde con lo declarado, al no tener acceso a la mayoría
de los registros públicos con datos sobre ingresos o patrimonio de los interesados en los
países de residencia correspondientes.
II.2.2. Gestión de la prestación para “Niños de la Guerra”
La prestación económica para “Niños de la Guerra” tiene como finalidad paliar las consecuencias
negativas que para los ciudadanos de origen español tuvo el ser desplazados desde su infancia al
extranjero como consecuencia de la Guerra Civil española, prestando especial atención a quienes
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 17
tengan un mayor grado de necesidad. El anexo 8 recoge el marco jurídico de esta prestación y los
requisitos para su percepción.
El artículo 13 de la Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, establece las competencias para la
instrucción del procedimiento en función del país de residencia del solicitante: a) la SGCEEPR en
el caso de ciudadanos retornados y residentes en España y b) las CTMSS cuando son residentes
en el extranjero
8
. En ambos supuestos la gestión del procedimiento se realiza a través de la
aplicación SGPRN.
En el análisis efectuado sobre la gestión de esta prestación económica se han observado las
siguientes incidencias:
1. Al final del ejercicio 2021 el número de beneficiarios de la prestación económica para “Niños de
la Guerra” ascendió a 792 y el importe de obligaciones reconocidas netas imputadas a
presupuesto fue de 4.005.610,77 euros (3.606.213,75 euros corresponden a 707 beneficiarios
residentes en el exterior y 399.397,02 euros a 85 beneficiarios retornados y residentes en
España).
Del detalle mostrado en el anexo 9 referente a beneficiarios residentes en el extranjero (26
países) que percibieron esta prestación económica en el ejercicio 2021, se observa que los
países donde reside un mayor número de perceptores son los Estados Unidos Mexicanos
(México), Argentina y República de Chile (Chile), que suponen el 35,22 %, el 16,69 % y el
11,17 % respectivamente. Por el contrario, existen países en los que el número de perceptores
es muy bajo, existiendo un único beneficiario en cinco países y dos en otros cinco.
2. Si se observa la evolución del número de beneficiarios de la prestación desde su inicio en 2005
hasta el ejercicio 2021, tal y como se muestra en el siguiente gráfico, y se detalla en el anexo
10, existe una clara tendencia decreciente en el número de perceptores como lógica
consecuencia de la elevada edad de los beneficiarios y del número irrelevante de nuevas
solicitudes que se presentan cada año que, como se verá a continuación, son en su mayor parte
solicitudes de renovación.
8
Al igual que sucede con las prestaciones económicas por razones de necesidad, en estas prestaciones económicas
existen tres tipos de solicitudes: nuevas, renovaciones y herederos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 18
GRÁFICO N.º 1
EVOLUCIÓN BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN PARA NIÑOS DE LA GUERRA
(RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y EN ESPAÑA)
Ejercicios 2005 a 2021
Fuente: Informe de Gestión 2021 de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Esta tendencia a la baja de la prestación debida a la naturaleza del colectivo al que va dirigida
es indicativa de su desaparición en unos años, y así, en el ejercicio 2021 representaba
únicamente el 7,74 % del total de las obligaciones imputadas al programa 231B.
3. De las solicitudes presentadas en los tres últimos ejercicios, el 94,36 % corresponden a
renovaciones anuales ya que la mayoría de los posibles beneficiarios las presentaron en los
años siguientes a la entrada en vigor de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce
una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor
parte de su vida fuera del territorio nacional, sin que existan, dado el perfil de los perceptores,
nuevos solicitantes que reúnan los requisitos para su percepción.
A mayor abundamiento, se ha comprobado que muchas de las solicitudes registradas en la
aplicación SGPRN como nuevas, corresponden en realidad a beneficiarios a los que ya se había
reconocido la prestación en ejercicios anteriores y que no solicitaron la renovación anual
correspondiente, teniendo que volver a presentar la solicitud, de forma que consta como solicitud
nueva en la aplicación.
Tampoco en este caso se exigieron certificaciones de fe de vida en las renovaciones
automáticas producidas durante 2021, realizándose en algunos casos comprobaciones
telefónicas. Como ya se ha señalado, si bien esta comprobación se considera adecuada, es
insuficiente por sí sola, ante la imposibilidad de tener certeza de la pervivencia de los requisitos
del beneficiario para su percepción, de modo especialmente relevante en este caso dada la
elevada edad de los beneficiarios de esta prestación.
Al igual que ocurre para las prestaciones económicas por razón de necesidad, no existe en las
consultas de los expedientes efectuadas a través de la aplicación SGPRN ninguna llamada,
denominación especial o control que permita identificar si estos expedientes han sido replicados
automáticamente, por lo que no puede conocerse el número total de estos expedientes si no es
mediante su selección y examen individual.
0
500
1000
1500
2000
2500
2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020 2022
Beneficiarios
Ejercicios
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 19
Del examen de la documentación contenida en la aplicación de gestión SGPRN correspondiente
a 133 expedientes seleccionados de esta prestación de los ejercicios 2019 a 2021
9
y del análisis
del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, se aprecia la ausencia de
documentación en algunos de los expedientes analizados, concretamente:
1. No consta el documento de solicitud inicial en la aplicación SGPRN del expediente
n.º 132949 del que únicamente constan los documentos acreditativos de ingresos.
2. En cinco de los expedientes analizados (n.os 105743, 106430, 116022, 118622 y 130145)
no existe documentación acreditativa adjunta a las solicitudes en la aplicación SGPRN, sin
que esta situación se deba a la renovación automática de los expedientes como
consecuencia de la pandemia de COVID-19 ya que son anteriores al ejercicio 2020,
cuestión que debe ser resuelta tanto por la SGCEEPR como por las CTMSS.
II.2.3. Gestión de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados
La pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados regulada en Real
Decreto 8/2008, de 11 de enero, se articula como un mecanismo de protección para todos aquellos
españoles de origen que retornan a España y se encuentran en una situación de precariedad al
carecer de recursos suficientes para cubrir sus necesidades.
La regulación jurídica de esta pensión, los requisitos para su percepción y el procedimiento de
gestión se detallan en el anexo 11.
La pensión se gestiona centralizadamente por la SGCEEPR a través de la aplicación SGPRN en
todas sus fases: instrucción, reconocimiento, pago y resolución de posibles recursos interpuestos.
Por otra parte, al ser los beneficiarios residentes en España, la tramitación de estas pensiones se
realiza mediante el sistema de pagos en firme, previa justificación del derecho a su percepción
10
.
A continuación, se exponen los resultados más relevantes derivados del análisis efectuado sobre la
gestión de estas pensiones:
II.2.3.1. INCREMENTO EN EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Desde el ejercicio 2017 hasta el 2021 se ha producido un incremento paulatino y significativo tanto
del número de beneficiarios como de los importes en concepto de obligaciones reconocidas, tal y
como se detalla en el siguiente cuadro:
9
Se han seleccionado 31 expedientes resueltos en el ejercicio 2019, 43 en 2020 y 59 en 2021, correspondientes a nuevas
solicitudes, renovaciones y herederos tanto de residentes en España como en el extranjero.
De la muestra analizada, más de la mitad de las solicitudes fueron presentadas por primera vez en el ejercicio 2005, en
concreto el 51,91 %, disminuyendo este porcentaje a lo largo del tiempo, de forma que en el ejercicio 2021 no existe
ninguna solicitud calificada como nueva. En consecuencia, la mayoría de los expedientes analizados corresponden a
renovaciones (un 98 % de la muestra).
10
Al igual que sucede con las prestaciones por razones de necesidad y las prestaciones para “Niños de la Guerra” existen
tres tipos de solicitudes: nuevas, renovaciones y herederos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 20
CUADRO N.º 2
NÚMERO DE BENEFICIARIOS E IMPORTES
Ejercicios 2017 a 2021
(Euros)
EJERCICIO
ECONÓMICO
BENEFICIARIOS
IMPORTES
2017
354
1.223.096,00
2018
555
1.860.164,00
2019
976
4.759.734,00
2020
1.208
6.438.552,00
2021
1.197
7.024.332,22
Fuente: Informe de Gestión 2021 de la Secretaria de Estado de Migraciones.
El número de beneficiarios experimentó un incremento de un 238,14 % en el citado período por las
causas que se expondrán más adelante. De igual forma, el sustancial aumento en los importes de
las obligaciones reconocidas en cuantías no previstas en los presupuestos para esta finalidad hizo
necesaria la aprobación de modificaciones presupuestarias en los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
Durante el ejercicio 2021 se reconocieron obligaciones por importe de 7.024.332,22 euros, con un
incremento del 474,31 % en el período referido (más del doble que el número de beneficiarios)
debido a que las nóminas de los últimos años han incorporado los atrasos a los que tenían derecho
los beneficiarios, que se habían acumulado como consecuencia del considerable retraso existente
en el reconocimiento de estas pensiones.
Esta situación generó una importante carga de trabajo no prevista para la SGCEEPR. Así, solo en
el ejercicio 2019 el número de solicitudes presentadas y grabadas en la aplicación informática de
gestión SGPRN ascendió a 2.866 y en el 2020, a pesar de la pandemia de COVID-19 y de las
limitaciones impuestas, este número fue de 1.110
11
.
A mayor abundamiento, las cifras anteriores se refieren solo a una parte de las solicitudes realmente
presentadas ya que, debido a su elevado número y a las limitaciones de personal de la citada
Subdirección, muchas no estaban grabadas en la aplicación informática en el momento de la
presentación quedando pendiente su registro y generando un significativo retraso de hasta varios
años en la resolución de los expedientes y en el reconocimiento del derecho de los posibles
beneficiarios perceptores de la pensión.
II.2.3.2. ESPECIAL REFERENCIA A LOS BENEFICIARIOS PROCEDENTES DE VENEZUELA
Del análisis de las solicitudes presentadas y grabadas en la aplicación SGPRN por país de
procedencia del solicitante en los ejercicios 2019 a 2021, se advierte que la mayoría fueron
realizadas por españoles retornados procedentes de Venezuela tal y como se muestra en el citado
anexo 12, alcanzado un porcentaje en el período del 90,87 %.
Este elevado número de solicitantes rompió con la tendencia existente hasta el año 2018. Las
causas que determinaron esta variación fueron las siguientes:
11
Seg ún información incluida en la Base de datos de prestaciones y pensiones de los ejercicios 2019, 2020 y 2021
extraída de la aplicación SGPRN y facilitada por la SGCEEPR al Tribunal de Cuentas a fecha 9 de marzo de 2022, cuyo
detalle se refleja en el anexo 12.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 21
1. El importante incremento de españoles retornados procedentes de Venezuela mayores de 65
años (anexo 13) que se produjo a partir del ejercicio 2015
12
y que constituyen la población
susceptible de solicitar la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados.
2. El cambio de criterio acaecido en el ejercicio 2018, respecto al cómputo de los ingresos
personales imputables en el caso de los solicitantes españoles de origen retornados
procedentes de Venezuela.
Hasta el año 2018, para este colectivo y para el resto de los beneficiarios, en cumplimiento del
artículo 6 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, se consideraba como ingreso imputable la
pensión contributiva concedida en su país de origen, por lo que muchas solicitudes fueron
denegadas por sobrepasar los ingresos el límite mínimo establecido.
No obstante, desde el año 2016, Venezuela no permite el cobro en el extranjero de las
pensiones concedidas por ese país, produciéndose una situación paradójica: el pensionista
español retornado que tenía reconocida una pensión en Venezuela no podía percibirla al residir
en España, pero debía, sin embargo, computarla como ingreso a efectos del reconocimiento de
la pensión asistencial española por ancianidad para españoles de origen retornados, por lo que
la mayoría de las solicitudes fueron denegadas.
Las circunstancias descritas originaron la interposición de recursos contra las resoluciones
desestimatorias de las pensiones asistenciales para retornados, motivadas por la situación de
inequidad en la que se encontraban estos españoles.
Como consecuencia de los hechos anteriores, el 13 de septiembre de 2018, la DGM elevó
consulta a la Abogacía del Estado, para que emitiera un informe sobre la legalidad de un cambio
de criterio respecto al cómputo de los ingresos imputables en el caso específico de los
españoles retornados procedentes de Venezuela, de manera que se consideraran los ingresos
efectivamente pagados y no los reconocidos.
El 17 de septiembre de 2018 se emitió informe favorable del Abogado del Estado, considerando
adecuado y ajustado a derecho el criterio planteado por la DGM. El cambio de criterio dio lugar
a un importante incremento de solicitudes y de reconocimientos de esta pensión asistencial,
otro de los motivos del considerable aumento de las obligaciones reconocidas desde 2019.
II.2.3.3. RETRASO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
A finales de marzo de 2022, el número de solicitudes presentadas y pendientes de resolver
procedentes fundamentalmente de los ejercicios 2020 y 2021, ascendía a 1.395, tal y como puede
observarse en el siguiente cuadro:
12
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, esta cifra era de menos de 4.000 habitantes al año hasta el 2014,
aumentando considerablemente en el 2015 a 7.579 habitantes y creciendo exponencialmente hasta alcanzar su pico en
el 2018 con 18.232 retornados; disminuyendo a 13.349 habitantes en el 2019 y 3.904 en el 2020, como consecuencia de
la pandemia de COVID-19 e incrementándose de nuevo en 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 22
CUADRO N.º 3
NÚMERO DE SOLICITUDES PENDIENTES DE RESOLVER
Ejercicios 2020 y 2021
EJERCICIOS
GRABADAS EN
SGPRN
NO GRABADAS
EN SGPRN
PENDIENTES DE
RESOLVER
2020
190
560
750
2021
51
594
645
TOTAL
241
1.154
1.395
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada por la SGCEEPR.
De las cifras anteriores, 1.154 (82,72 %) correspondían a solicitudes de pensiones asistenciales por
ancianidad que no estaban grabadas en la aplicación SGPRN, por lo que ni siquiera se había
comenzado a recopilar la información necesaria para tramitar el expediente.
Como consecuencia de lo anterior, en estos ejercicios se produjo un acusado retraso en la
resolución y concesión de estas pensiones, ya que el tiempo promedio de resolución se incrementó
notablemente, llegando a alcanzar dicho plazo en el ejercicio 2019, solo para las solicitudes
presentadas y grabadas, más de 15 meses, como se expone en el cuadro siguiente:
CUADRO N.º 4
PLAZO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES GRABADOS
Ejercicios 2018 a 2021
2018
2019
2020
2021
8 meses y 7 días
15 meses y 4 días
7 meses y 7 días
3 meses y 19 días
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR.
Debe no obstante indicarse que los datos anteriores solo reflejan el retraso correspondiente a las
solicitudes grabadas en la aplicación de gestión y no el del total de solicitudes presentadas, por lo
que el tiempo promedio real de resolución, como se verá a continuación, será más alto que el
mencionado anteriormente, fundamentalmente para los ejercicios 2020 y 2021, en los que existía
un elevado número de solicitudes no grabadas.
Concretamente, la propia SGCEEPR estimaba, a marzo de 2022, la existencia de un retraso de 21
meses en la tramitación y resolución de expedientes, ya que, hasta enero de 2022, no se empezó
la tramitación de expedientes correspondientes al primer trimestre de 2020
13
.
Esta situación supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 8/2008,
que establece un plazo de seis meses para la resolución del expediente desde la presentación de
la solicitud y es contradictoria con la finalidad de esta pensión asistencial como medio de protección
ante situaciones de precariedad, pudiendo generar situaciones de desamparo en aquellos
solicitantes que durante el plazo de espera de resolución de sus expedientes carecieran de medios
para subsistir.
13
Según información recogida en la memoria justificativa del encargo de gestión efectuado por la DGM para solventar
esta situación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 23
II.2.3.4. PERSONAL DE LA SGCEEPR DEDICADO A TRAMITAR ESTAS PENSIONES
La Relación de Puestos de Trabajo de la SGCEEPR a fecha 14 de enero de 2022, contaba con un
total de 51 puestos de funcionarios y tres de personal laboral, de los que tan solo 25 puestos de
funcionarios y uno de personal laboral estaban ocupados, estando el 51,85 % de los puestos de la
plantilla vacantes.
A la vista de las tareas que desarrolla la SGCEEPR para la concesión y gestión de estas pensiones
y otras ayudas, la insuficiencia de recursos disponibles de personal ha podido influir en la existencia
de las múltiples incidencias en el procedimiento que se ponen de manifiesto a lo largo del presente
Informe.
En efecto, esta falta de personal, unida al importante incremento en el número de solicitudes fueron
la causa fundamental del sustancial retraso en la resolución de expedientes de estas pensiones
detallado en los epígrafes anteriores. Este problema se agravó aún más debido a:
1. La paralización en la gestión ordinaria sufrida a partir de marzo del 2020 con la crisis sanitaria
provocada por la pandemia de COVID-19.
2. La paralización y posterior ralentización de los trabajos durante unos meses provocados por un
incidente de ciberseguridad ocurrido en junio del 2021 en el Ministerio y que afectó a la
SGCEEPR.
Para intentar solventar el retraso en la tramitación de los expedientes, el 1 de abril del 2022 se
formalizó el “Encargo de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones a la Sociedad Estatal Tecnologías y Servicios Agrarios S.A., S.M.E., M.P.,
(TRAGSATEC), para la asistencia técnica en el plan de choque para agilizar el atraso de solicitudes
iniciales de pensiones para españoles retornados en situación de elevado vulnerabilidad y riesgo
de exclusión social”.
Este encargo a medios propios personificados tiene por objeto las fases iniciales de la tramitación
de los expedientes: recogida y clasificación de documentación, recopilación y propuesta de
requerimientos, grabación de expedientes y apoyo en la gestión, mientras que el personal
funcionario es el encargado de valorar y elevar las propuestas de resolución.
Dicha propuesta contempla un equipo de seis personas, por un período de nueve meses, dentro de
los cuales se prevé resolver todas las solicitudes pendientes del año 2020 y 2021.
El presupuesto máximo aprobado fue de 169.854,70 euros (130.556,70 euros para el ejercicio 2022
y 39.298 euros para el 2023), de manera que solo se abonarán los servicios realmente prestados y
certificados por el coste real de los mismos y hasta el límite de este presupuesto.
II.2.3.5. ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES
Del examen de la documentación contenida en la aplicación de gestión SGPRN correspondiente a
los 69 expedientes seleccionados de estas pensiones, correspondientes a los ejercicios 2018 a
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 24
2021
14
, y del análisis del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, se advierten
las siguientes incidencias:
1. Una vez se inicia el procedimiento, su tramitación se ralentiza debido a la complejidad y
casuística existente en la comprobación de los requisitos, fundamentalmente los relacionados
con la verificación de los años de residencia en el territorio nacional y el cómputo de ingresos.
Asimismo, el perfil del solicitante (mayor de 65 años con situación económica vulnerable) limita
mucho el uso de medios electrónicos para el envío y recepción telemáticos de la documentación
necesaria para su tramitación.
En consecuencia, para la comprobación de los requisitos de la mayoría de las solicitudes es
imprescindible la realización por parte de la SGCEEPR de requerimientos adicionales de
información, que provocan una ralentización mayor en la resolución de los expedientes. Así se
ha comprobado que en un 88,41 % de los expedientes de la muestra analizados fue necesario
reiterar al solicitante la remisión de documentación que justificara los requisitos exigidos ya que
no se aportó con la solicitud inicial.
2. Para verificar el cumplimiento del requisito de la carencia de rentas o ingresos suficientes, solo
se consideran como ingresos imputables las ayudas que perciba el solicitante con carácter
periódico y permanente, tal y como determina el artículo 6 del Real Decreto 8/2008.
Se ha comprobado que en dos (2,90 %) de los expedientes analizados (n.os 137899 y 137900)
los beneficiarios de la pensión (cónyuges) tenían una cuenta corriente en el ejercicio 2019 con
un saldo de 46.521 dólares americanos, cuyo importe no fue considerado como computable al
no tener el carácter de ingreso periódico.
Esta circunstancia, aunque se ajusta a las previsiones del Real Decreto, contrasta con el
carácter asistencial y con la finalidad protectora de la pensión dirigida a población de especial
vulnerabilidad y carente de recursos. Esta tipología de supuestos debería ser analizada por la
DGM para evaluar si se ajusta a la naturaleza y finalidad de la prestación y, en su caso,
proponer las medidas normativas oportunas
15
.
3. En el caso de las renovaciones anuales de expedientes, durante el período analizado la
SGCEEPR efectuó algunas de las renovaciones automáticas sin requerir que el beneficiario
presentara la documentación necesaria para la renovación. Estas renovaciones automáticas se
efectuaron para evitar dejar desprotegidos a los beneficiarios como consecuencia de dos
hechos:
a) Debido al retraso acumulado desde el año 2018 en la tramitación y resolución de los
expedientes.
14
Dado el retraso existente en la resolución de expedientes que afecta fundamentalmente a los ejercicios 2020 y 2021 se
ha procedido a la selección de expedientes de los ejercicios 2018 a 2021. Asimismo, s e han seleccionado expedientes
correspondientes a las tres modalidades de solicitudes: nuevas, renovaciones y herederos.
15
La DGM en sus alegaciones expone que existe una contradicción entre el cumplimiento del requisito de carencia de
rentas y el cómputo exclusivo de los ingresos de carácter periódico y permanente, tal y como establece el Real Decreto
8/2008 que se intentará corregir con la aprobación del Reglamento d e desarrollo de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre,
del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Por otra parte, la DGM afirma que adquiere especial relevancia la Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría
General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el INSS y la DGM para la cesión o suministro de información a
las administraciones públicas (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio de 2023).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 25
b) Debido a las limitaciones existentes durante la pandemia de COVID-19.
De los 40 expedientes analizados de la muestra seleccionada de renovaciones, en 7 casos (un
17,50 %) correspondientes a solicitudes de 2018 y 2019, se realizó una renovación automática
del expediente, comprobando únicamente a posteriori la supervivencia del beneficiario
mediante una llamada telefónica, procedimiento que, como se ha señalado, no se considera
suficiente para verificar este requisito.
Por otro lado, no existe en la aplicación SGPRN ningún registro o control que permita identificar
el expediente que ha sido replicado automáticamente, por lo que, tampoco en este caso puede
conocerse el número total de expedientes en esta situación, si no es mediante su selección y
examen individual.
4. En relación con los expedientes de nuevas solicitudes se ha comprobado que en siete de ellos
sobre 14 analizados (el 50 % de la muestra), los solicitantes presentan una declaración
responsable de carencia de ingresos, rentas o pensiones de la unidad económica de
convivencia sin que pueda comprobarse en la mayoría de las ocasiones que esta circunstancia
sea cierta, al no tener la SGCEEPR acceso a la mayoría de los registros públicos con datos
sobre ingresos o patrimonio de los interesados en los países de procedencia de los solicitantes.
5. En cuatro de los expedientes analizados (n.º 131127 solo para la renovación del ejercicio 2019
y n.os 131261, 136384 y 136425 para 2020) no existe en la aplicación de gestión la
documentación adjunta necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos para la
concesión de la pensión (declaración de ingresos y fe de vida).
6. Tres expedientes revisados correspondientes a pensiones solicitadas por herederos de
beneficiarios fallecidos (n.os 71370, 136212 y 137836), fueron resueltos excediendo el plazo de
tres meses previsto en el artículo 11 del Real Decreto 8/2008, debido a que, en el momento de
los fallecimientos, la SGCEEPR no había tramitado aún, ni resuelto, las solicitudes iniciales
presentadas aún en vida por los fallecidos.
II.2.3.6. BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO DE PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS
Desde la SGCEEPR únicamente se tiene acceso a la aplicación del Sistema de Información Laboral
para la realización de comprobaciones sobre la percepción de derechos por parte de los
beneficiarios que pudieran generar incompatibilidades con la pensión asistencial para retornados, y
no se tiene acceso a ningún otro registro para realizar este control, en particular al Registro de
Prestaciones Sociales Públicas (RPSP)
16
.
Este hecho determina que el análisis de la comprobación de la totalidad de rentas o ingresos de los
beneficiarios no pueda efectuarse de manera óptima, por lo que existe el riesgo de reconocimientos
indebidos de estas pensiones, máxime si se tiene en cuenta, tal y como ha comunicado la
SGCEEPR al Tribunal, que en la aplicación del Sistema de Información Laboral la información se
muestra con un importante retraso con respecto a la fecha de concesión de las prestaciones.
Teniendo en cuenta las circunstancias anteriores, para analizar la correcta concesión de la pensión
asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados, y con la finalidad de detectar la
posible existencia de otras situaciones que generan la percepción de otros derechos y que podrían
16
El RPSP, creado por el artículo 30 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fi scales, administrativas y de
orden social y regulado por el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, tiene por objeto la inscripción de las prestaciones
sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de carácter público.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 26
resultar incompatibles con esta pensión, teniendo en cuenta el cómputo total de los ingresos del
beneficiario, se ha procedido a contrastar la situación de los perceptores de estas pensiones con la
información de que dispone el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el RPSP.
Para ello el Tribunal de Cuentas solicitó al INSS la información disponible en el RPSP relativa a
2.272 beneficiarios de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.
El INSS remitió al Tribunal de Cuentas una base de datos procedente del RPSP con las situaciones
de las que disponía de información sobre beneficiarios de estas pensiones a 23 de enero de 2023
que, como se observa en el siguiente cuadro, fue incompleta.
CUADRO N.º 5
BENEFICIARIOS CON Y SIN INFORMACIÓN EN EL RPSP
2019 a 2021
SIN INFORMACIÓN
CON INFORMACIÓN
TOTAL
BENEFICIARIOS
NÚMERO
PORCENTAJE
NÚMERO
PORCENTAJE
338
14,88 %
1.934
85,12 %
2.272
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por el INSS.
En concreto, de los 2.272 beneficiarios cuyos datos se remitieron al INSS para su contraste con la
información del RPSP, un 14,88 % no dispone de información en este Registro, situación que puede
ser debida a la falta de comunicación por parte de la DGM o a errores en el RPSP pero que, en todo
caso, supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.k) del Real Decreto 397/1996, de 1
de marzo, por el que se regula el RPSP, que establece expresamente que las prestaciones
económicas abonadas en virtud del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, deben estar incluidas en
este registro, para evitar la percepción de prestaciones incompatibles entre sí.
Del resto de beneficiarios de los que se ha obtenido alguna información en las bases de datos del
INSS, se ha procedido al análisis de aquellas situaciones susceptibles de incompatibilidad con la
percepción de la pensión asistencial para retornados y se han obtenido los siguientes resultados
(anexo 14):
1. Existen dos beneficiarios perceptores a su vez de una pensión por jubilación ordinaria desde el
20 de noviembre de 2018 que no han declarado estos ingresos a la SGCEEPR y, por tanto, no
han sido tenidos en cuenta para el cómputo de rentas y la concesión de la pensión asistencial
para españoles retornados que percibieron en los ejercicios 2019 y 2020, lo que podría haber
dado lugar a su denegación, por lo que la citada Subdirección debe realizar las comprobaciones
oportunas y exigir, en caso de que corresponda, el oportuno reintegro.
2. Existen 11 beneficiarios de la pensión asistencial para retornados, que son perceptores, a su
vez, de la prestación de Ingreso Mínimo Vital y que no ha sido declarada ni computada a efectos
de la concesión de la pensión asistencial para retornados.
No obstante, tal y como puede observarse en el detalle del citado anexo 14, el retraso existente
tanto por parte del INSS en la aprobación del Ingreso Mínimo Vital de estos causantes, como
por parte de la SGCEEPR en la resolución de expedientes de la pensión asistencial para
retornados determina que, en los casos analizados, las fechas de resolución de ambas ayudas
sea muy próxima (a pesar de que las solicitudes se presentaron meses, e incluso años antes),
circunstancia que unida a la imposibilidad de acceso de esta Subdirección al RPSP dificulta la
comprobación y el cómputo de estos ingresos. En todo caso, la SGCEEPR debe realizar las
actuaciones oportunas para verificar la correcta concesión de estas pensiones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 27
II.2.4. Gestión y control de la prestación de asistencia sanitaria
Los beneficiarios de las prestaciones por razón de necesidad y de “Niños de la Guerra” en virtud de
lo establecido en el artículo 21 del citado Real Decreto 8/2008 y en la Disposición adicional primera
de la Ley 3/2005, tienen derecho a la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria (que
incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas) cuando carezcan de ella en el país de residencia o
cuando su contenido y alcance fueran insuficientes. Para su percepción es necesario que el
beneficiario de estas prestaciones la haya solicitado.
A tal fin la DGM tiene suscritos convenios y acuerdos con diversas instituciones en distintos países,
donde se determina el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y su financiación.
Como excepción a lo anteriormente descrito, y en base al contenido del apartado tercero del citado
artículo 21, pueden ser también perceptores de la prestación de asistencia sanitaria, aquellos que,
no cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios de una prestación por razón de necesidad o de
“Niños de la Guerra”, soliciten por razones de necesidad ser incluidos dentro del ámbito de
aplicación del convenio. Este mismo derecho lo tienen el cónyuge y los familiares de los
beneficiarios de las prestaciones por razón de necesidad o de “Niños de la Guerra” que acrediten
la dependencia económica de estos.
El 1 de marzo de 2016 se aprobaron por la DGM unas Instrucciones para el reconocimiento al
derecho a la cobertura de asistencia sanitaria al amparo del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008,
de 11 de enero, en las que se pone de manifiesto la excepcionalidad de este reconocimiento y se
articulan las instrucciones para cursar este derecho, siendo necesario entre otros requisitos la
valoración individual de la situación de cada beneficiario y la elaboración de un informe social.
La fase de instrucción y control del proceso de prestación de la asistencia sanitaria se efectúa en
las CTMSS, que se encargan de gestionar, archivar e introducir en la aplicación SGPRN la
documentación generada en este proceso.
Por otra parte, el procedimiento de tramitación, aprobación y renovación de los convenios de
asistencia sanitaria con las entidades aseguradoras de los distintos países es competencia de la
DGM
17
.
En el ejercicio 2021, el importe de las obligaciones reconocidas netas imputadas al programa 231B
derivadas de la ejecución de la prestación de asistencia sanitaria ascendió a 6.706.737,36 euros y
el número de beneficiarios fue de 6.849
18
. El detalle, por países, del gasto de las entidades
aseguradoras con las que se firma el convenio y su naturaleza jurídica, y del número de beneficiarios
en el ejercicio, se especifican en el anexo 15.
17
La Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público regula en sus artículos 47 y siguientes los
trámites preceptivos para la suscripción de los convenios administrativos.
La gestión anual del convenio comienza a finales de cada ejercicio con el envío a la DGM por parte de las CTMSS del
informe de evaluación y seguimiento previsto en el artículo 2 4 del Real Decreto 8/2008 (la fecha límite de envío es el 15
de octubre). Con esta información la DGM elabora un informe económico y forma el expediente administrativo que remite
a la Abogacía del Estado. Una vez esta remite el informe favorable, el expediente se envía a la Intervención Delegada
que procede a su intervención. Efectuada la intervención favorable del mismo, se procede a la firma por parte del/la
Director/a General de Migraciones si el importe del convenio es inferior a 1.000.000 euros o por el Secretario/a de Estado
de Migraciones si es superior a esta cuantía (artículo 21 de la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril) y a la publicación del
mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y en el
Boletín Oficial del Estado.
18
Estas cifras también incluyen a los beneficiarios de la prestación de a sistencia sanitaria en virtud del artículo 21.3 del
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 28
Como se desprende del citado anexo 15, los países que concentraron en el ejercicio 2021 el mayor
importe y número de beneficiarios fueron Venezuela y la República Oriental de Uruguay (Uruguay),
el primero de ellos con un 47,07 % del gasto total y un 59,31 % sobre el total de beneficiarios y el
segundo con un 16,44 % del importe total y un 15,62 % sobre el total de beneficiarios de asistencia
sanitaria.
Del análisis tanto del proceso de prestación de asistencia sanitaria como de los convenios sanitarios
que amparan dicha prestación, se han advertido las siguientes incidencias:
1. Existen importantes contrastes tanto en el número de beneficiarios como en los importes de la
asistencia sanitaria debido al resultado de las diferencias existentes entre los sistemas
sanitarios de los distintos países. Así, tal y como puede observarse en detalle en el anexo 16,
hay países en los que el número de solicitantes de la prestación de asistencia sanitaria es muy
bajo como en Argentina o México y otros como Venezuela o Uruguay donde es muy elevado
19
.
A mayor abundamiento, se aprecia la existencia de seis países donde se da un importante
número de beneficiarios de asistencia sanitaria prestada al amparo del artículo 21.3 del Real
Decreto 8/2008, de manera que supera, incluso, al total de beneficiarios de las prestaciones
por razón de necesidad y de “Niños de la Guerra”, quebrándose el principio de excepcionalidad
en el que se fundamenta esta situación.
En este sentido, resulta llamativo el caso de Uruguay donde existen 1.070 beneficiarios de
asistencia sanitaria, de los cuales 603 (56,36 %) corresponden a beneficiarios a su vez de
prestaciones por razón de necesidad o de “Niños de la Guerra”, siendo el resto beneficiarios al
2. Del análisis de los convenios de asistencia sanitaria suscritos con distintas aseguradoras se
obtienen los siguientes resultados:
a) En todos ellos las tarifas a abonar son cuotas fijas mensuales o anuales por persona, que
no están vinculadas al número de asistencias realizadas, de manera que la facturación
anual es el resultado de aplicar las tarifas establecidas al número de beneficiarios
facilitados por cada CTMSS, independientemente de que las asistencias reales prestadas
sean bajas.
Por otro lado, en ninguno de los expedientes de los convenios de la muestra seleccionada
correspondientes a los países de Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela se efectuaron
estudios de mercado, análisis comparativos entre aseguradoras o informes que justificaran
las tarifas incluidas en los distintos convenios.
En los casos de renovaciones de los convenios únicamente se aportaron adendas de
actualizaciones de tarifas vinculadas a la inflación, por lo que existe el riesgo de haberse
aplicado tarifas que se encuentren muy por encima del precio de mercado.
b) Para percibir el abono de los importes que les corresponden, las aseguradoras únicamente
presentan las facturas acompañadas del listado de beneficiarios y de la regularización de
altas y bajas que hayan acaecido en el período al que corresponde la factura, sin que exista
un desglose de las prestaciones percibidas por cada uno de ellos, en caso de haberlas
19
En el trámite de alegaciones la DGM señala que estas diferencias responden a diversos factores como el volumen de
españoles residentes en cada país, la edad del colectivo, la situación de necesidad y, sobre todo, el tipo de oferta de
asistencia sanitaria pública que existe en cada país, concretamente su nivel de gratuidad y universalidad en el acceso.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 29
percibido, de la fecha en la que se realizó la asistencia y del tipo de asistencia realizada,
sin que las distintas CTMSS exijan la presentación de ninguna otra documentación para
controlar la efectiva prestación de la asistencia sanitaria a sus beneficiarios.
La excepción a esta situación se da en el Reino de Marruecos, ya que la aseguradora
presenta facturas por las asistencias efectivas realizadas existiendo justificantes de estas.
3. Por otro lado, se procedió a la selección y análisis de 91 expedientes de prestación de
asistencia sanitaria
20
, así como a la verificación del proceso de gestión en la aplicación SGPRN,
apreciándose las siguientes incidencias:
a) Analizados los documentos de solicitud de la prestación de asistencia sanitaria se ha
detectado que en un 7,69 % (6 beneficiarios) de las solicitudes de prestaciones por razón
de necesidad y en un 38,89 % (7 beneficiarios) de las prestaciones para Niños de la
Guerra, el solicitante no había hecho mención a la prestación de asistencia sanitaria en
su solicitud, o la solicitud no contaba con la opción de prestación de asistencia sanitaria a
pesar de estar recibiéndola en ambos casos.
b) Existen deficiencias en el proceso de registro y alta en los convenios de asistencia sanitaria
de los beneficiarios de esta prestación en la aplicación SGPRN
21
ya que un 8,79 % sobre
el total de la muestra (8 beneficiarios) no figuran como solicitantes del convenio y un
64,84 % (59 beneficiarios) no figuran incluidos en convenio ni la fecha de inclusión
correspondiente a pesar de ser perceptores de la asistencia sanitaria.
c) Para un total de 26 expedientes de beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria
(28,57 % sobre el total de la muestra) no existe documentación en la aplicación SGPRN
(17 expedientes de prestaciones por razón de necesidad, 6 expedientes de prestaciones
para Niños de la Guerra y 3 expedientes de asistencia sanitaria del artículo 21.3 del Real
Decreto 8/2008, tal y como se recoge en el anexo 17), sin que la falta de documentación
se deba en estos casos a la réplica automática del expediente como consecuencia de las
medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19.
II.2.5. Procedimientos de revisión de oficio y de reintegro de prestaciones y pensiones
indebidas
El artículo 13 del citado Real Decreto 8/2008 y la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2005,
habilitan a la DGM a realizar revisiones de forma motivada de las resoluciones de reconocimiento
del derecho a las prestaciones y a las pensiones concedidas, de forma que este órgano directivo
20
La documentación de asistencia sanitaria se encuentra dentro de la aplicación SGPRN contenida en los expedientes
de la prestación o pensión junto con la que se solicita o con la denominación de asistencia sanitaria necesidad si
corresponden a beneficiarios del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008. De los 91 expedientes correspondientes a los
ejercicios 2019 a 2021, 52 corresponden a beneficiarios que lo son también de la prestación por razón de necesidad, 18
a perceptores de la prestación para Niños de la Guerra y el resto a beneficiarios del artículo 21.3 del Real Decreto
8/2008.
21
Dentro de la aplicación SGPRN el proceso de registro y alta en los convenios de asistencia sa nitaria para la posterior
percepción de esta asistencia tiene tres fases: solicitud de alta en convenio, alta efectiva y fecha de inclusión en el mismo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 30
podrá iniciar un procedimiento de revisión de oficio del acto, declarar la extinción del derecho y
solicitar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas
22
.
A partir del ejercicio 2010 se iniciaron desde la SGCEEPR procesos masivos de revisiones de oficio
de las resoluciones de reconocimiento del derecho a las prestaciones y pensiones incluidas en el
programa 231B como consecuencia de la detección de errores e incidencias en expedientes
aprobados en ejercicios anteriores. Estos errores procedían fundamentalmente de expedientes de
nuevas solicitudes de prestaciones por razón de necesidad y de Niños de la Guerra, presentadas
en Argentina desde el ejercicio 2005, momento en el que se procedió a un volcado automático de
cerca de 17.000 solicitudes presentadas desde el 2001 y que se encontraban en aquel momento
pendientes de resolver.
A pesar de iniciar este procedimiento masivo de revisión de oficio de prestaciones y pensiones
resueltas en ejercicios anteriores, la SGCEEPR no cuenta con ninguna aplicación informática o
base de datos informatizada que recoja de manera homogénea y por ejercicios la información del
proceso realizado. Únicamente elabora para cada año unas hojas de cálculo en las que se recogen
algunos de los datos de estas revisiones sin criterios uniformes, de forma que la información se
presenta para cada ejercicio de distinta manera.
Esta ausencia de homogeneidad dificulta el posterior análisis e interpretación de los datos y, por
tanto, conllevan un menor control y seguimiento del proceso de reintegro de la deuda por las
prestaciones y pensiones que resultaron indebidamente percibidas. Asimismo, incrementa el riesgo
de error al ser datos introducidos manualmente sin un proceso de supervisión y depuración
posterior.
El cuadro del anexo 18 muestra las revisiones de oficio realizadas desde el año 2008 hasta el
2021
23
, la variación interanual en el número de revisiones efectuadas, así como el número de
expedientes que como consecuencia de la revisión han dado lugar a la generación de deuda y los
importes de deuda que han sido reintegrados.
De los datos expuestos en el citado anexo se obtienen las siguientes evidencias:
1. Desde el ejercicio 2008 y hasta el 2015 se produjo una media de 237 revisiones de oficio
anuales, alcanzando en el ejercicio 2010 la cifra máxima de 502 revisiones. Sin embargo, desde
el año 2015 hasta el 2021, el número de revisiones anuales ha disminuido progresivamente (94
revisiones anuales de media), de forma que en el ejercicio 2021 únicamente han sido 9 las
revisiones de oficio efectuadas, cifra que contrasta de manera significativa con las 502
revisiones realizadas en 2010.
Las razones esgrimidas por la DGM para justificar el importante decremento sufrido,
especialmente a partir del ejercicio 2018, son: a) el acceso directo a la plataforma de la
Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina, donde residían la inmensa
22
El procedimiento de revisión de oficio que realiza la DGM no se ajusta al regulado en el artículo 106 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que no se requiere para
declarar de oficio la nulidad del acto administrativo revisado, un Dictamen previo favorable del Consejo de Estado.
Esta particularidad, es ratificada por un Informe de la Abogacía del Estado de fecha 10 de marzo de 2010, órgano al que
se elevó una consulta acerca de la necesidad o no de requerir el informe previo del Consejo de Estado en estas revisiones
de oficio. El informe concluye que no se trata de un supuesto de revisión del artículo 106 de la citada l ey, sino de un
supuesto de pérdida de efectividad de un acto administrativo declarativo de un derecho por la concurrencia de alguno de
los motivos de extinción legalmente previstos, pudiendo la DGM llevar a cabo la totalidad de las fases del proceso de
revisión de oficio.
23
Los datos expuestos reflejan la situación existente a mayo del 2022, fecha en la que se entregó la información al Tribunal
por parte de la SGCEEPR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 31
mayoría de los solicitantes, b) la aportación junto con la solicitud de documentación relativa al
patrimonio de los beneficiarios residentes en Argentina y Chile y c) la elaboración de criterios e
instrucciones relativos al procedimiento de gestión de las prestaciones por parte de la
SGCEEPR. Todo ello contribuyó a que las resoluciones iniciales de reconocimiento dictadas
fueran de mayor calidad, evitándose con ello el ulterior procedimiento revisorio.
2. Un elevado porcentaje de las revisiones de oficio realizadas tienen como resultado la
generación de una deuda como consecuencia del reconocimiento de la existencia de importes
indebidamente percibidos, por lo que es necesario proceder a su reintegro. En todos los
ejercicios analizados excepto en 2018 y 2021, más del 50 % de las revisiones efectuadas dan
como resultado la generación de una deuda, superando en cinco ejercicios (2012, 2013, 2014,
2016 y 2017) el 90 % de los expedientes revisados.
3. No obstante, la mayoría de las deudas generadas no han sido reintegradas a pesar de haber
sido notificada la obligación de reintegro al beneficiario, de forma que en algunos ejercicios los
porcentajes de expedientes con deuda reintegrada no alcanzan el 20 %.
Así, considerando el importe acumulado dejado de ingresar desde el ejercicio 2008, se observa
como, al menos, 2.410.528,72 euros de la deuda generada en las revisiones realizadas no se
han reintegrado al Tesoro Público, a lo que habría que añadir los correspondientes intereses
de demora.
Las razones de la falta de reintegro de estas prestaciones concedidas indebidamente, según la
propia DGM, responden fundamentalmente a:
a) La situación de carencia de recursos y la elevada edad de los perceptores de las
prestaciones obligados a reintegrar, en muchas ocasiones incluso fallecidos cuando se
inicia el proceso de notificación del reintegro.
b) La dificultad de acceso de los beneficiarios al proceso de reintegro telemático establecido a
partir del ejercicio 2017 y la imposibilidad de hacer frente a la deuda mediante cualquier otro
medio a su alcance
24
.
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS Y
DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES
II.3.1. Concesión y justificación de las ayudas asistenciales extraordinarias
Las ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes españoles no residentes en España
25
están destinadas a cubrir gastos extraordinarios ocasionados en el país de emigración por
asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a
cargo que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la
24
El proceso de reintegro desde el ejercicio 2017 se lleva a cabo a cabo a través del documento de ingreso 074 (ingresos
desde el extranjero) del Ministerio de Hacienda y Función Pública tal y como regula la Resolución de 26 de di ciembre de
2017, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración
del Estado, por la que se establecen las especialidades para la realización de los ingresos de determinados recursos no
tributarios ni aduaneros cuando el deudor resida en el extranjero.
25
La concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes españoles retornados, destinadas a afrontar
gastos urgentes e inaplazables para atender las necesidades prioritarias en el momento de la llegada a España de los
retornados, están suspendidas desde el ejercicio 2020 ya que, según la DGM, se encuentran en proceso de revisión
normativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 32
Seguridad Social o Servicios Sociales. También podrán sufragarse gastos originados por la
asistencia jurídica en determinados procedimientos.
La regulación jurídica, los requisitos para la concesión de estas ayudas y el procedimiento de
gestión se describen en el anexo 19.
Para el ejercicio 2021, según el acuerdo de distribución del crédito aprobados por la DGM con fecha
16 de febrero de 2021, el importe total máximo disponible por las CTMSS para la concesión de las
ayudas asistenciales extraordinarias ascendía a 1.200.000 euros, con la distribución que se detalla
en el anexo 20.
Este acuerdo reservaba la cantidad de 30.000 euros, para su asignación por la propia DGM,
destinada a atender casos especiales de extraordinaria necesidad que requieran su aprobación o
para aquellos países en los que no existen CTMSS. De esta cifra, este órgano directivo únicamente
destinó a ayudas 3.860,06 euros (1.200,00 euros a beneficiarios en Italia, 1.285,00 euros a
residentes en Rusia y 1.375,06 euros a residentes en Senegal), por lo que el importe finalmente
concedido a las CTMSS, para su asignación, e imputado al presupuesto de gastos fue de
1.173.860,06 euros, tal y como se desglosa en el citado anexo 20.
A continuación, se exponen los resultados más relevantes derivados del análisis del proceso de
tramitación y justificación de estas ayudas:
1. Al no existir en el programa 231B una partida presupuestaria específica para las ayudas
asistenciales extraordinarias, estas se han imputado de forma conjunta con las obligaciones
reconocidas derivadas de la ejecución de los programas de subvenciones en el subconcepto
492.01 Otras ayudas en favor de los emigrantes mayores, dependientes y jóvenes
26
.
2. No existe una aplicación, programa informático o base de datos informatizada que recoja la
información relativa a la gestión de las ayudas asistenciales extraordinarias. Los archivos
facilitados al Tribunal por la SGCEEPR referentes a estas ayudas han sido elaborados “ex
profeso por cada CTMSS sin que exista uniformidad en los criterios de elaboración ni en la
información contenida, con el consecuente riesgo de error derivado de la integración manual
de los datos
27
.
Asimismo, los expedientes no están escaneados ni integrados telemáticamente en ninguna
plataforma y se encuentran ubicados físicamente en las CTMSS, sin que exista un control
centralizado de los mismos, hecho que evidencia una ausencia de interconectividad entre la
SGCEEPR y las distintas CTMSS.
Estas situaciones dificultan el cumplimiento de la Instrucción Octava de las “Instrucciones para
la gestión de las ayudas asistenciales a favor de los emigrantes españoles no residentes en
España” emitidas por la DGM el 30 de octubre de 2018 con el objeto de fijar criterios
homogéneos a aplicar por las CTMSS en el proceso de gestión de las ayudas ante la diversa
casuística existente, y en las que se establece la necesidad de realizar un control y seguimiento
aleatorio de estos expedientes desde la SGCEEPR.
26
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ya se han añadido subconceptos nuevos para diferenciar
esta partida.
27
En el trámite de alegaciones la DGM m anifiesta que se compromete a elaborar, junto con la unidad encargada de
desarrollo tecnológico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una aplicación informática/base de
datos informatizada ad hoc con este objeto, lo que será objeto de seguimiento por este Tribunal.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 33
Así, se constata que en ninguno de los ejercicios posteriores a la entrada en vigor de las citadas
instrucciones se han llevado a cabo actividades de control y seguimiento por parte de esta
Subdirección, poniendo de manifiesto las deficiencias y limitaciones en el proceso de gestión y
control de estas ayudas.
3. Durante el ejercicio 2021, las CTMSS ejecutaron el 94,32 % de los importes anuales concedidos
por la DGM para las ayudas asistenciales extraordinarias (1.107.161,29 euros con el detalle por
CTMSS que figura en el anexo 20) y otorgaron ayudas a un total de 1.205 beneficiarios. La
totalidad de los importes no ejecutados, 66.698,81 euros, fueron comunicados por las CTMSS
a la DGM
28
.
Respecto al ejercicio 2020, tanto los importes ejecutados como el número de beneficiarios se
incrementaron en un 30,81 % y un 32,27 %, respectivamente
29
, ya que las limitaciones
existentes durante el año 2020 consecuencia de la pandemia de COVID-19, provocaron que el
número de solicitudes presentadas y concedidas fueran inferiores al habitual.
En cuanto al grado de ejecución de las ayudas, pese a ser un porcentaje elevado en su totalidad
(94,32 %), llama la atención que las CTMSS en Brasil y Canadá solo ejecutaran el 24,04 % y
el 27,28 % de los importes asignados.
Por otro lado, es destacable la variabilidad respecto al número de beneficiarios y a los importes
concedidos y ejecutados por cada CTMSS resultado de las diferencias sociales y sanitarias
existentes entre los distintos países. Las CTMSS en Venezuela y Cuba con 537 (44,56 % sobre
el total) y 274 (un 22,74 % sobre el total) beneficiarios respectivamente, son las que otorgaron
ayudas a mayor número de solicitantes.
4. Del examen de la documentación contenida en los 66 expedientes seleccionados de la muestra
correspondientes a estas ayudas solicitadas y resueltas en los ejercicios 2019 a 2021
30
se han
observado las siguientes incidencias:
a) Ausencia de criterios homogéneos en la documentación solicitada por cada CTMSS para
la acreditación de la carencia de recursos o de la extraordinaria necesidad, y para la
justificación del gasto.
De esta forma, dependiendo del país, la documentación que acompaña al expediente varía
de forma significativa: para la acreditación de la carencia de recursos se exige desde una
simple relación de gastos e ingresos hasta certificados de ingresos y movimientos de
cuentas bancarias, mientras que para la justificación de los gastos los documentos
presentados varían desde simples listados con una relación de gastos que es certificada
por el/la Consejero/a o tiques de compra, a veces ilegibles, hasta facturas acompañadas
de un presupuesto detallado.
28
Cada CTMSS procede a comunicar la existencia de crédito no ejecutado y a la incorporación del remanente en la cuenta
de gestión correspondiente a los pagos librados del período siguiente al que se originó, conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los
fondos disponibles en los servicios exteriores.
29
En el ejercicio 2020 el importe de ayudas ejecutadas por las CTMSS ascendió a 846.409,54 euros y el número de
beneficiarios a 911.
30
Debido a que los expedientes no se cierran hasta que no se comprueba la justificación del gasto, pudiendo este hecho
producirse bastantes meses después de la fecha de solicitud de la ayuda, se ha procedido a seleccionar ayudas
concedidas en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, concretamente: 5 expedientes del 2019 por importe de 9.200 euros, 10
expedientes del 2020 por importe de 15.085,11 euros y 51 expedientes del 2021 por importe de 69.413,53 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 34
b) Incumplimiento de la Instrucción Séptima apartado E) Expediente administrativo, de las
Instrucciones para la gestión de las ayudas asistenciales a favor de los emigrantes
españoles no residentes en España, al carecer algunos de los expedientes analizados de
la documentación mínima requerida para formar el expediente administrativo,
concretamente y como se especifica en el anexo 21: a) ausencia de resolución de
concesión de la ayuda y b) ausencia de notificación de la resolución al beneficiario o
“recibí”.
c) En un 42,42 % de los expedientes de la muestra (28 expedientes por importe de 40.087,62
euros
31
) se han detectado incidencias relacionadas con la justificación del gasto,
destacando la CTMSS en Venezuela en la que un 66,67 % de los expedientes analizados
presentaban deficiencias en la justificación requerida. Concretamente, se han observado
los siguientes hechos (con el detalle por expedientes recogido en el anexo 22):
Expedientes sin justificación. Estos expedientes corresponden en su totalidad a
situaciones de carencia de recursos del solicitante.
Expedientes cuya justificación del gasto se limita únicamente a una relación de gastos
y/o ingresos de elaboración propia o según el modelo facilitado por la CTMSS.
Expedientes que contienen documentación justificativa del gasto cuya suma es inferior
a la cuantía de la ayuda concedida.
Expedientes que contienen únicamente presupuestos de los gastos a realizar (algunos
de ellos sin datos esenciales, como los importes) sin justificación posterior mediante
facturas o comprobantes del gasto y que, en algunos casos, no cumplen con la
finalidad de la ayuda indicada en la resolución.
Expediente cuya única documentación justificativa consiste en estados de cuentas y
extractos bancarios de gastos e ingresos.
Los hechos anteriormente descritos suponen, además de un importante defecto de gestión
que pudiera dar lugar a reconocimientos indebidos del derecho a estas ayudas, un
incumplimiento de la Instrucción Séptima apartado D) Justificación, de las Instrucciones
emitidas por la DGM para las ayudas asistenciales extraordinarias, en las que se establece
que para la justificación de la ayuda deberá aportarse factura o comprobante del gasto y en
caso contrario se iniciará un expediente de reintegro de esta.
II.3.2. Concesión y justificación de los programas de subvenciones
La DGM tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de subvenciones
y ayudas destinadas a los españoles en el exterior y retornados. En los ejercicios 2020 y 2021
únicamente se han convocado los programas de: a) Asociaciones y b) Mayores y Dependientes
32
.
31
Existen 4 expedientes que acumulan dos incidencias (n.os 23, 84, 88 y 486) y 1 con tres incidencias (n.º 659,202) tal y
como se observa en el anexo 22.
32
La Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados, contempla
los siguientes programas: a) Asociaciones y b) Mayores y Dependientes. Posteriormente la Orden ESS/1650/2013, de 12
de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para 2013 la concesión de subvenciones
destinadas al programa de Jóvenes de la Dirección General de Migraciones añade a los programas ya existentes el
Programa de Jóvenes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 35
Tal y como se expone en el epígrafe II.3.1 de este Informe, no existe en el programa 231B una
partida presupuestaria específica para imputar de manera diferenciada las obligaciones reconocidas
de cada uno de los programas de subvenciones convocados en cada ejercicio, sino que se imputan
de forma conjunta con las obligaciones derivadas de la ejecución de las ayudas asistenciales
extraordinarias en el subconcepto 492.01 Otras ayudas en favor de los emigrantes mayores,
dependientes y jóvenes.
Asimismo, tal y como ocurre en las ayudas asistenciales extraordinarias, no existe una aplicación o
base de datos informatizada para la realización del proceso de tramitación, valoración, resolución y
justificación de los programas de subvenciones que recoja la totalidad de la información y los
expedientes administrativos digitalizados que se originan como consecuencia de este proceso.
Por otra parte, ninguna de las convocatorias ni de las resoluciones de concesión de las
subvenciones de los ejercicios 2020 y 2021 fueron publicadas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, tal y como estipula el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), lo que dificulta la comprobación de que los beneficiarios no hubieran recibido
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y que, en conjunto, no
superasen, en ningún caso, el coste de la actividad subvencionada.
II.3.2.1. PROGRAMA DE ASOCIACIONES
El Programa de Asociaciones tiene por objeto:
1. Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones
y centros de españoles en el exterior.
2. Subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e
instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social,
sanitaria y socio cultural en favor de los españoles en el exterior.
La regulación jurídica, los requisitos para la concesión de estas subvenciones y el procedimiento de
gestión y posterior justificación se describen en el anexo 23.
En el ejercicio 2021 el importe máximo de crédito subvencionable correspondiente a estas ayudas
e imputado en el programa 231B del presupuesto de gastos fue de 1.335.000 euros.
A continuación, se exponen los resultados más relevantes derivados del análisis del proceso de
tramitación, concesión y justificación de las subvenciones del Programa de Asociaciones:
1. La ausencia de una base de datos informatizada o aplicación donde se recoja toda la
información referente al proceso de tramitación y justificación de los programas de
subvenciones, determina que los archivos informáticos facilitados al Tribunal por la SGCEEPR
referentes a las ayudas concedidas en el ejercicio 2021 y a las justificadas en ese mismo
ejercicio, hayan sido elaborados “ex profeso” con la información comunicada por cada CTMSS
sin que exista uniformidad en los criterios de elaboración, con el consecuente riesgo derivado
de la integración manual de los datos materializado en la existencia de errores que han tenido
que ser subsanados o aclarados.
Asimismo, los expedientes no se encuentran integrados telemáticamente en ninguna
plataforma y están ubicados físicamente en las CTMSS, sin que exista un control centralizado
de los mismos, hecho que evidencia una ausencia de interconectividad entre la SGCEEPR y
las distintas CTMSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 36
2. El importe de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2021 por las distintas CTMSS
ascendió a 841.532,08 euros, un 63,04 % del crédito máximo disponible en el ejercicio
(1.335.000,00 euros) tal y como se detalla en el anexo 24 y, por tanto, se generó un elevado
importe de remanente de crédito no gastado que ascendió a 493.467,92 euros
33
.
3. Por otro lado, durante el ejercicio 2021 se justificaron gastos correspondientes a las
subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por importe de 1.247.577,40 euros, mediante
la presentación de las preceptivas cuentas justificativas con aportación de justificantes de
gastos, previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(RLGS), cuyo plazo máximo de presentación es de tres meses desde la finalización de la
actividad subvencionada
34
(anexo 25).
El total del importe concedido en el ejercicio 2020 ascendió a 1.258.610,92 euros, y por tanto,
un 0,88 % del gasto realizado, 11.033,52 euros, no ha sido justificado ya que no han sido
presentadas en plazo las cuentas justificativas con los justificantes de gasto pertinentes
35
.
La falta de presentación de la cuenta justificativa del gasto en los plazos correspondientes lleva
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS y en el
RLGS tal y como también dispone el artículo 19.7 de la Orden ESS/1613/2012. No existe
constancia a este Tribunal del inicio de expedientes de reintegros por los importes no
justificados.
4. Del análisis de la documentación correspondiente a la selección de 17 expedientes de
subvenciones concedidas en 2021 por importe de 200.418,51 euros y de 18 expedientes de
subvenciones justificadas mediante las correspondientes cuentas justificativas con aportación
de justificantes de gastos en el mismo ejercicio por importe de 213.891,19 euros, se han
advertido las siguientes incidencias:
a) Respecto a los expedientes analizados correspondientes a las subvenciones concedidas, se
ha detectado que en 15 expedientes el plazo de resolución de la concesión es superior a los
seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria estipulados en el artículo 12 de
la Orden ESS/1613/2012, superando en seis de ellos los siete meses, sin que exista
constancia de un acuerdo de ampliación del plazo máximo de resolución. El siguiente cuadro
n.º 6 singulariza la situación:
33
En el trámite de alegaciones la DGM señala que este remanente se debió a que no se fiscalizó a tiempo el compromiso
del gasto para los expedientes remitidos por la CTMSS en Venezuela, y a la no fiscalización en tiempo del reconocimiento
de la obligación para los remitidos por la CTMSS en Argentina.
34
Según información facilitada por las CTMSS a fecha 15 de marzo de 2022. Dado los plazos de resolución de la
concesión, de la ejecución de la actividad subvencionada y de la presentación de los justificantes del gasto, la totalidad
de las cuentas justificativas con aportación de justificantes del gasto tuvieron que presentarse durante el ejercicio 2021.
35
A marzo del 2022 (fecha en la que se entregaron a este Tribunal las cuentas justificativas presentadas en el año 2021)
el importe pendiente de justificar ascendió a 101.908,37 euros, un 8,10 % del total del gasto concedido. Tras varios
requerimientos del Tribunal efectuados hasta enero de 2023 la SGCEEPR comunicó la justificación o reintegro de algunos
de estos importes que estaban pendientes por lo que s olo quedaba pendiente 36.572,63 euros del gasto realizado. Tras
las alegaciones realizadas por la DGM en las que acredita la presentación de las cuentas justificativas de la CTMSS de
Argentina y la renuncia y reintegro de los importes recibidos de la de Canadá, el importe pendiente asciende a 11.033,52
euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 37
CUADRO N.º 6
EXPEDIENTES QUE SUPERAN EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
Ejercicio 2021
CONSEJERÍAS
N.º EXPEDIENTE
PLAZO RESOLUCIÓN
BÉLGICA
24
7 meses y 14 días
BÉLGICA
25
7 meses y 14 días
SUIZA
129
7 meses y 26 días
SUIZA
130
7 meses y 26 días
URUGUAY
140
8 meses y 10 días
URUGUAY
150
8 meses y 10 días
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las CTMSS.
b) En relación con la verificación de las cuentas justificativas con aportación de justificantes de
gastos de las subvenciones en tres de los expedientes analizados se ha detectado la
ausencia de parte de los formularios requeridos para la formación del expediente
administrativo de la cuenta justificativa del gasto según establecen las instrucciones emitidas
por la DGM para la justificación de subvenciones y los artículos 20 y 21 de la Orden
ESS/1613/2012, de 19 de julio (expedientes n.os 2461 y 2462 de la CTMSS en Cuba y
expediente n.º 911 de la CTMSS en Ecuador).
II.3.2.2. PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES
La principal finalidad del Programa de Mayores y Dependientes es la de mejorar las condiciones de
vida del colectivo de españoles en el exterior mediante el apoyo a centros sociales, centros de día
y residencias de mayores, para la realización de actividades de carácter informativo, social o
asistencial de las instituciones que tengan como objetivo la atención de dicho colectivo.
La regulación jurídica, los requisitos para la concesión de estas subvenciones y el procedimiento de
gestión y posterior justificación se describen en el anexo 26.
En el ejercicio 2021 el importe máximo de crédito subvencionable correspondiente a estas ayudas
imputado en el programa 231B del presupuesto de gastos ascendió a 2.500.000,00 euros.
A continuación, se exponen los resultados más relevantes derivados del análisis del proceso de
tramitación, concesión y justificación de las subvenciones del Programa de Mayores y
Dependientes:
1. Existencia de un retraso significativo en la revisión de las cuentas justificativas del gasto
presentadas por las CTMSS y enviadas a la SGCEEPR, de manera que durante el primer
semestre del 2022 esta Subdirección procedió a la revisión de las cuentas justificativas
correspondientes a las ayudas concedidas en los ejercicios 2017 y 2018, estando pendientes
de revisión la totalidad de los expedientes de justificación del gasto de las subvenciones
concedidas en los ejercicios 2019, 2020 y 2021. Este retraso viene motivado fundamentalmente
por la escasez de personal existente en la SGCEEPR, tal y como se ha expuesto en apartados
anteriores.
2. El importe de las subvenciones asignado en el ejercicio 2021 por la DGM a las distintas CTMSS
ascendió a 2.498.762 euros, un 99,95 % del crédito máximo disponible en el ejercicio, tal y
como se detalla en el anexo 27.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 38
3. Durante el ejercicio 2021 se justificaron gastos correspondientes a las subvenciones
concedidas en el ejercicio anterior por importe de 2.371.823,00 euros, mediante la presentación
de las preceptivas cuentas justificativas con la aportación de justificantes de gastos cuyo plazo
máximo de presentación es de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada
36
(anexo 28).
No obstante, el total del importe concedido en el ejercicio 2020 ascendió a 2.456.038,00 euros.
Por tanto, un 3,43 % del gasto realizado, 84.215,00 euros, no había sido justificado ya que no
habían sido presentadas en plazo las cuentas justificativas con los justificantes de gasto
pertinentes
37
.
De las dos CTMSS con importes pendientes de justificar, destaca la de Uruguay con un
30,13 % del importe subvencionado en 2020 pendiente de justificar.
La falta de presentación de la cuenta justificativa del gasto incurrido en los plazos
correspondientes lleva consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la LGS y en el RLGS, tal y como dispone también el artículo 19.7 de la Orden
ESS/1613/2012. No existe constancia a este Tribunal del inicio de expedientes de reintegros
por los importes no justificados.
4. Del análisis de la documentación seleccionada correspondiente a 13 expedientes de
subvenciones concedidas en 2021 por importe de 1.233.917,00 euros y 13 expedientes de las
cuentas justificativas con aportación de justificantes de gastos de las subvenciones presentadas
en ese mismo ejercicio por importe de 1.475.506,01 euros, se han observado las siguientes
incidencias:
a) En la totalidad de los expedientes seleccionados correspondientes a subvenciones
concedidas en el ejercicio 2021 se superó el plazo máximo de resolución regulado en el
artículo 12 de la Orden ESS/1613/2012 (seis meses desde la fecha de publicación de la
convocatoria) según se detalla en el siguiente cuadro n.º 7:
36
Según información facilitada por las CTMSS a fecha 15 de marzo de 2022. Dado los plazos de resolución de la
concesión, de la ejecución de la actividad subvencionada y de la pre sentación de los justificantes del gasto, la totalidad
de las cuentas justificativas con aportación de justificantes del gasto tuvieron que presentarse a lo largo del ejercicio 2021.
37
A marzo del 2022 (fecha en la que entregaron a este Tribunal las cuentas justificativas presentadas en 2021) el importe
pendiente de justificar fue todavía mayor ya que ascend a 980.531,99 euros, un 39,92 % del gasto realizado. Tras varios
requerimientos efectuados por el Tribunal, en enero de 2023 la SGCEEPR comunicó la justificación o reintegro de algunos
de estos importes pendientes, por lo que solo quedaba el importe de 84.215 euros pendiente de justificar.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 39
CUADRO N.º 7
EXPEDIENTES QUE SUPERAN EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN
Ejercicio 2021
CONSEJERÍAS
N.º EXPEDIENTE
PLAZO RESOLUCIÓN
ARGENTINA
2408
7 meses y 24 días
ARGENTINA
2411
7 meses y 24 días
ARGENTINA
2412
8 meses y 22 días
BÉLGICA
714
8 meses y 22 días
BRASIL
000006258s2100010606
8 meses y 8 días
CHILE
102
8 meses y 2 días
CHILE
103
8 meses y 2 días
CUBA
1131
7 meses y 24 días
MÉXICO
27
7 meses y 19 días
SUIZA
00722
7 meses y 24 días
URUGUAY
3292
7 meses y 19 días
VENEZUELA
174
8 meses y 22 días
VENEZUELA
1894
8 meses y 2 días
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR.
b) En relación con los expedientes seleccionados correspondientes a las cuentas justificativas
del gasto presentadas en el 2021 se ha observado lo siguiente:
A pesar de que la entrada en el registro de la SGCEEPR de las cuentas justificativas
seleccionadas se efect a lo largo del ejercicio 2021, ninguno de los expedientes fue
revisado por esta Subdirección durante los ejercicios 2021 ni 2022.
La documentación presentada como justificante del gasto subvencionado ha sido
heterogénea. Así, dependiendo del país, la documentación que acompaña al expediente
varía de forma significativa aportando desde vales de compra, tiques o documentos
similares hasta facturas detalladas.
En este sentido, el artículo 20.5 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por el que
se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones estipula que la justificación
del gasto debe realizarse mediante facturas originales y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa, sin especificar qué tipo de documentos se califican como tales.
En tres de los expedientes analizados se ha comprobado la ausencia de justificantes
por importe total de 17.531,18 euros, correspondientes a las CTMSS en Venezuela (n.º
1/2020 no contiene justificantes del listado de gasto de los apuntes 92 a 102) y en Cuba
(n.os de entrada 2551 y 2552 presentan vales de compra, no facturas originales ni
justificantes de pago).
La falta de aportación de los justificantes del gasto realizado daría lugar a la exigencia
del reintegro de la subvención en los términos establecidos en la LGS y en el RLGS, sin
perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 40
II.4. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS PENSIONES,
PRESTACIONES, AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y SUBVENCIONES EN FAVOR DE LOS
EMIGRANTES
El procedimiento de justificación del pago de las pensiones, prestaciones, ayudas y subvenciones
financiadas con cargo al programa 231B “Acciones en favor de los emigrantes” se detalla en el
anexo 29 y se articula como la última fase de la tramitación de las ayudas abonadas mediante el
sistema de pagos a justificar.
En el presente subapartado se exponen los resultados del análisis del procedimiento de justificación
de los pagos librados correspondientes a todas las prestaciones, pensiones, ayudas y subvenciones
abonadas a los beneficiarios residentes en el exterior mediante el sistema de pagos a justificar y la
elaboración, intervención, aprobación y rendición de las cuentas justificativas correspondientes.
En el caso de las prestaciones y pensiones abonadas a beneficiarios residentes en España
mediante el sistema de pagos en firme, este proceso de justificación ha sido analizado en apartados
anteriores ya que el pago se efectúa previa justificación del derecho de los beneficiarios a su
percepción.
Corresponde a la Unidad Central de Caja
38
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, entre otras funciones, la recepción y examen de las cuentas justificativas de los pagos
a justificar y, una vez aprobadas e intervenidas, su rendición al Tribunal de Cuentas.
Si bien las funciones atribuidas a esta Unidad Central son desempeñadas por la Subdirección
General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria
39
dependiente de la Subsecretaría de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al menos desde los últimos 10 años la función de
recepción y examen de las cuentas justificativas de pagos a justificar correspondientes a las
prestaciones, pensiones, ayudas y subvenciones incluidas en el programa 231B, ha sido realizada
por la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos sin que exista ninguna
norma que atribuya estas funciones a la citada Subdirección
40
.
Del examen del procedimiento de elaboración, tramitación, aprobación y rendición de cuentas
justificativas de los pagos a justificar, y del análisis de la documentación contenida en 75 cuentas
justificativas seleccionadas se han advertido las siguientes incidencias:
1. Hasta el ejercicio 2021, las CTMSS podían elaborar y presentar las cuentas justificativas de los
pagos a justificar que les correspondieran mediante la aplicación informática denominada
Gestión Económica y Presupuestaria de Consejerías. Sin embargo, a partir de enero de 2021,
esta aplicación pasó a ser de uso exclusivo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por lo
que desde este momento el procedimiento de elaboración de estas cuentas justificativas se
efectúa de manera manual y en formato papel desde las CTMSS, con el consecuente
38
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar
en los Ministerios u Organismos en que exista más de una Caja pagadora se adscribirá a una Unidad Central, dependiente
de la Subsecretaria, con la misión de coordinar a las distintas Cajas y de canalizar sus relaciones con la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
39
Para el ejercicio 2021, el artículo 7 de la Orden ISM/48/2021, de 25 d e enero, por la que se establecen las normas
reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar atribuye las funciones de la Unidad Central a esta
Subdirección.
40
La Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos informa que desde el 1 de enero de 2023 la función
de revisión de las cuentas justificativas de los pagos a justificar se realiza por la Unidad Central de Caja de la Subdirección
General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 41
incremento del riesgo de producción de errores y el retraso en la elaboración y envío de las
cuentas que este hecho supone.
2. No existe trazabilidad entre el proceso de gestión del reconocimiento del derecho de percepción
de las distintas ayudas concedidas y la presentación y aprobación de las cuentas justificativas
de los pagos a justificar en las que constan los justificantes de estas ayudas.
Por tanto, la SGCEEPR desconoce si los pagos de las ayudas concedidas han sido
correctamente justificados y de la misma forma, la Subdirección General de Gestión Económica
y Fondos Europeos, encargada de la recepción y revisión de las cuentas justificativas de los
pagos librados, no puede facilitar un detalle de los expedientes de las ayudas incluidas en cada
cuenta justificativa de pagos a justificar, ya que cada cuenta está conformada por un conjunto
de gastos correspondientes a varios expedientes de ayudas reconocidas.
Las dos Subdirecciones actúan, por tanto, de manera independiente sin que exista una
coordinación entre ambas de forma que se controle la totalidad del proceso hasta sus últimas
fases (desde que se libran los fondos al extranjero mediante pagos a justificar, hasta que se
reconoce el derecho a las ayudas y se justifica este derecho en la correspondiente cuenta
justificativa de los pagos a justificar).
En consecuencia, no se puede determinar si la totalidad de los pagos librados a justificar
correspondientes a las ayudas reconocidas han sido correctamente presentados y aprobados
en las cuentas justificativas correspondientes, salvo mediante la selección y posterior análisis
individualizado de la documentación contenida en cada cuenta justificativa.
3. A febrero del 2022, existía un significativo retraso en la aprobación de las cuentas justificativas
de los pagos a justificar que habían sido presentadas dentro del plazo previsto en la normativa
reguladora. Así, tal y como puede observarse en el siguiente cuadro n.º 8, durante el ejercicio
2021 únicamente se aprobaron cuentas justificativas que habían sido presentadas en los
ejercicios 2015 a 2018, un total de 182, sin que se aprobara ninguna de los ejercicios 2019 a
2021.
CUADRO N.º 8
CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE PAGOS A JUSTIFICAR
Ejercicios 2015 a 2021
CUENTAS JUSTIFICATIVAS
2021
2020
2019
2018
2017
2016
2015
TOTAL
CUENTAS PRESENTADAS 2021
33
160
0
0
0
0
0
193
CUENTAS APROBADAS 2021
0
0
0
92
83
3
4
182
CUENTAS PRESENTADAS
FUERA DE PLAZO
5
10
0
0
0
0
0
15
CUENTAS PENDIENTES DE
APROBACIÓN
33
226
310
181
68
0
0
818
Fuente: Información facilitada por la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
Como se puede observar, existen 818 cuentas justificativas de pagos a justificar
correspondientes al período 2017 a 2021 pendientes de aprobación y de registro en el Sistema
de Información Contable
41
, como consecuencia fundamentalmente de retrasos, tanto en el
41
El Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC´3) tiene por objeto registrar todas las
operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 42
proceso de intervención de estas cuentas por parte de la Intervención Delegada, como en la
posterior aprobación definitiva por parte de la DGM, tal y como informa la Subdirección General
de Gestión Económica y Fondos Europeos.
Los hechos anteriormente descritos, han podido verificarse en el examen de la documentación
contenida en los expedientes de las cuentas justificativas de la muestra seleccionada (anexo
30), de manera que existen 45 cuentas justificativas en las que la fecha de la intervención
supera un año desde la fecha de presentación (en 19 de ellas la fecha de intervención supera
los dos años desde la presentación) y 14 cuentas en las que una vez realizada la intervención
se supera el año hasta que se procede a su aprobación definitiva por la DGM (en tres de estas
cuentas se superan, incluso, los dos años).
Por otra parte, no se han observado incidencias significativas en esta fase del procedimiento
respecto a la documentación contenida en las cuentas justificativas de pagos a justificar analizadas,
ya que, si bien solo un 17,33 % de estas cuentas fueron intervenidas favorablemente de manera
inicial, en todos los casos fueron subsanados los defectos formales existentes, cumpliendo con los
requisitos exigidos en la normativa reguladora.
No obstante, las dilaciones existentes entre las distintas fases del procedimiento dan lugar a la
existencia de retrasos en la obligación de rendición de las cuentas justificativas de pagos a justificar
al Tribunal de Cuentas y como consecuencia dificultan las labores de control de este Tribunal y el
eficaz cumplimiento del artículo 36.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas
42
.
Esta situación ya fue puesta de manifiesto en el Informe de Fiscalización de los pagos librados a
justificar y de los satisfechos mediante anticipo de caja fija por determinados Ministerios del área
económica de la Administración General del Estado, ejercicios 2013 y 2014, aprobado por el Pleno
del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de noviembre de 2017, en el que se establecían una serie
de recomendaciones dirigidas a la Intervención General de la Administración del Estado,
conducentes a la implantación de medidas con la finalidad de evitar retrasos en la aprobación de
las cuentas justificativas, circunstancia que sigue produciéndose.
II.5. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LOS
INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
43
El Informe de Fiscalización de las ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a créditos del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a favor de emigrantes españoles no residentes en España
o retornados, ejercicios 2005 y 2006, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de
22 de diciembre de 2011 establecía una serie de recomendaciones dirigidas al Gobierno y a la
Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (actual SGCEEPR), en relación con las
ayudas integradas exclusivamente en los programas de subvenciones.
42
La Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo
del Pleno de 22 de diciembre de 2015 sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de "pagos a justificar"
y de reposición de fondos de anticipos de caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos, modificada por la
Resolución de 6 de mayo de 2019, establece el proceso de remisión telemática de las cuentas justificativas de los pagos
a justificar.
43
Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaci ones con el Tribunal
de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de las ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a créditos del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a favor de emigrantes españoles no residentes en España o retornados, acordó
asumir el contenido del citado Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 43
A continuación, se exponen las recomendaciones formuladas en aquel informe y su grado de
cumplimiento.
II.5.1. Recomendaciones dirigidas al Gobierno
PRIMERA. De conformidad con lo establecido en el art.8 de la LGS y en los arts. 10 y
siguientes del RLGS, el MTIN debería incluir las previsiones relativas a las ayudas a favor
de los ciudadanos españoles residentes en el exterior o retornados en el plan estratégico del
que habría que dotarse para todo su ámbito competencial o, alternativamente, elaborar un
plan estratégico específico para las citadas ayudas.
Este documento debería responder a los objetivos establecidos en el Estatuto de la
Ciudadanía Española en el Exterior y contemplar, además de los aspectos señalados por la
LGS y su Reglamento, la singularidad de los programas de ayudas a los ciudadanos
españoles residentes en el exterior y retornados, ya que están condicionados por las obvias
diferencias que presentan los potenciales beneficiarios de las mismas, cuyas necesidades
dependen, en gran medida, de la situación económica y social del país en que residen”.
Con fecha 13 de agosto de 2021, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que incluye, entre sus líneas de actuación,
tanto el programa de subvenciones de Mayores y Dependientes, como el de Asociaciones.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.
SEGUNDA. El MTIN debería adoptar medidas conducentes a mejorar el tratamiento
presupuestario de las ayudas a los ciudadanos españoles residentes en el exterior y
retornados, de tal forma que en el anteproyecto de Ley de PGE de cada ejercicio figuraran
tanto los créditos destinados a financiar cada uno de los programas y modalidades de
ayudas, como, en coordinación con el plan estratégico, una clara y precisa definición de los
objetivos a conseguir y de las actuaciones a realizar para alcanzarlos, así como unos
indicadores que permitieran el seguimiento de su grado de ejecución”.
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 figuran los créditos destinados a
financiar las prestaciones, pensiones, ayudas y subvenciones incluidos en el programa 231B, si
bien las ayudas asistenciales extraordinarias y los programas de subvenciones, no aparecen
diferenciados por subconceptos presupuestarios.
Por otro lado, no consta ni en los citados Presupuestos ni en los de 2022 y 2023 una clara y precisa
definición de los objetivos a conseguir y de las actuaciones para alcanzarlos en coordinación con el
Plan Estratégico de Subvenciones, ni indicadores que permitan el seguimiento de su grado de
ejecución, ya que solo se muestran indicadores que reflejan el número de beneficiarios de cada
ayuda.
En consecuencia, esta recomendación no ha sido cumplida.
II.5.2. Recomendaciones dirigidas a la SGCEEPR
En relación con las ayudas contenidas en los programas de subvenciones, el Informe citado
anteriormente hacía las siguientes diez recomendaciones:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 44
TERCERA. La DGCEE debería extender a todos los aspectos de la gestión la elaboración
de manuales de procedimiento. En estos manuales, así como en las instrucciones que se
dicten para la gestión de los programas de ayudas, cuya generalización es aconsejable para
homogeneizar el tratamiento de los expedientes, habría de prestarse una atención especial
a la coordinación entre las unidades que intervienen en dichos procedimientos, con el fin de
mejorar la eficacia y la eficiencia de la actividad gestora.
En todo caso, las instrucciones que la DGCEE pueda dictar en el ámbito de los procedimientos
de gestión de las ayudas a favor de los ciudadanos españoles residentes en el exterior y
retornados deberán acomodarse a lo establecido en las bases reguladoras y en las
convocatorias de estas subvenciones”.
La SGCEEPR no cuenta con manuales de procedimientos sobre los distintos aspectos relacionados
con la gestión de las ayudas incluidas en el programa presupuestario 231B, si bien en el ejercicio
2021 elaboró un manual de instrucciones para la fase de justificación de los programas de
subvenciones con el objetivo de homogeneizar el tratamiento de los expedientes en las CTMSS y
lograr una coordinación entre ellas. Asimismo, existen algunas instrucciones parciales sobre el
procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones, como la guía de tramitación del
Programa de Asociaciones o las guías de evaluación que se remiten a las Comisiones de
Evaluación de las CTMSS.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida parcialmente.
CUARTA. En la línea en la que, según la información proporcionada por la DGCEE, se está
trabajando en la actualidad, debería implantarse un sistema de información integrado de las
ayudas a favor de los ciudadanos españoles residentes en el exterior y retornados que
incluya variables normalizadas y codificadas en todas las fases del procedimiento, facilitando
así tanto la gestión de las ayudas como su control posterior y posibilitando el análisis de su
eficacia y eficiencia”.
Tal y como se ha expuesto anteriormente, no existe en la actualidad un sistema de información
integrado de la totalidad de las ayudas a favor de los ciudadanos españoles residentes en el exterior
y retornados. Únicamente existe la aplicación de gestión SGPRN para la gestión de pensiones y
prestaciones comprendidas en el programa 231B, pero no se encuentran incluidos ni los programas
de subvenciones ni las ayudas asistenciales extraordinarias, que continúan gestionándose
manualmente por las distintas CTMSS y por la SGCEEPR sin que exista ni siquiera una base de
datos integrada que permita su control.
En consecuencia, esta recomendación no ha sido cumplida.
QUINTA. En los casos en que el importe de las ayudas no esté fijado en las bases
reguladoras, deberían incluirse, en todo caso, en ellas, por así disponerlo el art. 17.3.f de la
LGS, los criterios para su determinación, los cuales deberían ser lo suficientemente precisos
para evitar que ésta se realice con una total discrecionalidad.
Tanto la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de
la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española
en el exterior y los retornados, como posteriormente, la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 45
programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados, establecen para
cada programa de subvenciones los criterios para la determinación de la cuantía de la ayuda.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.
SEXTA. Deberían adoptarse las medidas necesarias a fin de que la composición de las
Comisiones de Evaluación se acomode a la estructura de las CTIN y a las normas que la
regulan, debiéndose tener en cuenta especialmente que en éstas no se contempla la figura
del Secretario General con carácter general.
Además, en las convocatorias de estas ayudas deberían incluirse previsiones relativas a la
fórmula que ha de seguirse para que las Comisiones de Evaluación se constituyan, dado su
carácter colegial, con el número mínimo de tres miembros cuando una determinada CTIN no
disponga de personal suficiente para ello por falta de efectivos suficientes derivada de
causas permanentes. A tal efecto, entre otras posibilidades, podría considerarse la
atribución, en estos casos, de las funciones de valoración de las solicitudes a la DGCEE, el
desplazamiento de un empleado que preste servicios en la citada Dirección General a fin de
completar la composición de la Comisión de Evaluación, o, incluso, la integración de algún
empleado de otras unidades de la Representación Diplomática correspondiente como
miembro de dicha Comisión, si ello fuera posible”.
Al igual que ocurría con la recomendación anterior, tanto la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo,
como posteriormente, la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, regulan la composición de las
Comisiones de Evaluación.
De la revisión de los expedientes de la muestra realizada, se ha comprobado que estas Comisiones
de Evaluación se acomodan a la estructura de las CTMSS contando siempre con el número mínimo
de tres miembros en su composición, completando si fuera necesario con la integración de algún
empleado de las Representaciones Diplomáticas en el país cuando existía escasez de personal en
la CTMSS.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.
SÉPTIMA. La baremación de los criterios para la valoración de las solicitudes debería
generalizarse, contemplándose en las convocatorias la ponderación de cada uno de ellos.
Con independencia de lo anterior, la DGCEE debería impartir instrucciones conducentes a
que en los documentos de las Comisiones de Evaluación en los que se contengan los
resultados de la valoración figure ésta desglosada por cada uno de los criterios”.
En relación con la baremación de los criterios para la valoración de solicitudes, las convocatorias
anuales tanto del Programa de Asociaciones como del Programa de Mayores y Dependientes
recogen los criterios específicos de valoración, siguiendo los términos regulados en los artículos 29
y 44 de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, para cada uno de los programas, respectivamente.
No obstante, las convocatorias no detallan de manera expresa la ponderación de los criterios
objetivos generales de valoración de la solicitud de subvenciones en los términos regulados en el
artículo 10 de la mencionada Orden, haciendo únicamente una remisión expresa a este artículo.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida parcialmente.
Por otro lado, respecto a la impartición de instrucciones conducentes a que en los documentos de
las Comisiones de Evaluación figuren desglosados los resultados por cada uno de los criterios de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 46
valoración, la SGCEEPR elabora, para cada convocatoria anual desde el ejercicio 2021, unas guías
de evaluación para ambos programas de subvenciones que contienen instrucciones específicas
para la realización y presentación de los criterios de valoración por parte de las Comisiones de
Evaluación.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.
OCTAVA. Con el fin de asegurar que la concesión de las subvenciones respete el principio
de concurrencia competitiva, la valoración de las solicitudes de una determinada modalidad
de ayudas debería realizarse por la misma Comisión de Evaluación, salvo en el caso de que
la gestión esté desconcentrada”.
De la revisión y análisis de los expedientes seleccionados de los Programas de Asociaciones y de
Mayores y Dependientes se desprende que la valoración de las solicitudes de cada programa de
ayudas se realiza por la misma Comisión de Evaluación.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.
NOVENA. Al objeto de respetar el principio de concurrencia competitiva y de no causar
perjuicios a los intereses legítimos de los demás solicitantes, la DGCEE habría de recordar,
en las instrucciones que pueda dictar para la gestión de estas ayudas, la improcedencia de
admitir y de valorar positivamente solicitudes que no se hayan presentado dentro del plazo
establecido en las bases reguladoras y en las convocatorias.
En tales instrucciones debería recordarse especialmente que, de conformidad con lo previsto
en el art. 38.4 de la LRJ-PAC, las oficinas de correos extranjeras no pueden considerarse
lugares de presentación de las solicitudes, de modo que para estimar que éstas se han
presentado dentro del plazo establecido únicamente ha de tenerse en cuenta, cuando se
presenten en el extranjero, la fecha de entrada en las representaciones diplomáticas o en
las oficinas consulares de España, o en las CTIN”.
Respecto a la referencia expresa en las instrucciones emitidas por la SGCEEPR de la
improcedencia de admitir y valorar positivamente solicitudes que no se hayan presentado dentro del
plazo establecido, se ha comprobado que las guías para la revisión, instrucción y resolución de
solicitudes de los programas de subvenciones hacen referencia expresa al plazo de presentación
de la solicitud, pero no a la improcedencia de presentarla fuera del mismo.
En consecuencia, esta recomendación no ha sido cumplida.
Respecto a la presentación de solicitudes en las oficinas de correo extranjeras, de acuerdo con las
Sentencias de la Sala III, de lo contencioso administrativo, del Tribunal Supremo, de 4 de julio de
2005 y de 13 de junio de 2006, y la Sentencia de la Sala de lo contencioso- administrativo de la
Audiencia Nacional, de 14 de octubre de 2008 habrán de admitirse las solicitudes presentadas en
las oficinas de servicios postales extranjeros siempre que se acredite, indubitadamente, el contenido
de la documentación y la fecha de su presentación. .
En consecuencia, esta recomendación no sería aplicable.
CIMA. En las instrucciones que pueda dictar, la DGCEE debería distinguir entre la
propuesta de resolución y la resolución, debiendo ambas estar fechadas, sin perjuicio de la
coordinación de esta fase del procedimiento con las exigencias de los trámites de
fiscalización y de contabilidad”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 47
En las guías y en las convocatorias anuales de los programas de subvenciones se distingue de
forma reiterada entre la propuesta de resolución y la resolución, aunque no se hace mención
expresa al deber de estar fechadas.
No obstante, en la totalidad de los expedientes de subvenciones de la muestra seleccionada se ha
comprobado la existencia de ambos documentos (propuesta de resolución y resolución) y son
coherentes con las fases de fiscalización y contabilización.
En consecuencia, esta recomendación ha sido cumplida.
UNDÉCIMA. La DGCEE debería adoptar las medidas conducentes a que fueran publicadas
en el BOE todas las ayudas concedidas cuando tal medio de publicidad sea obligado, con
arreglo a lo previsto en la LGS, su Reglamento, las bases reguladoras y las convocatorias”.
Hasta el ejercicio 2019, la SGCEEPR publicó las subvenciones concedidas en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, tal y como estipula el artículo 18 de la LGS. Sin embargo, desde el
ejercicio 2020 no se ha publicado ninguna de las ayudas concedidas debido a problemas de
autorización de firma electrónica de la persona responsable de su publicación.
Por tanto, esta recomendación ha sido cumplida hasta el ejercicio 2019 pero desde esta fecha y
hasta la actualidad ha dejado de ser cumplida.
DUODÉCIMA. La DGCEE debería velar por el cumplimiento de lo establecido en el art.31.3
de la LGS, de modo que la contratación a terceros de suministros y obras por importes
superiores a los establecidos en el citado precepto se realice previa presentación de tres
presupuestos u ofertas de diferentes proveedores”.
De las subvenciones concedidas en los ejercicios 2020 y 2021 correspondientes a los programas
de Asociaciones y de Mayores y Dependientes ninguna superó el importe establecido en el artículo
31.3 de la LGS.
Por otra parte, el citado artículo 31.3 de la LGS excepciona del cumplimiento de este requisito a
aquellos casos en los que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen las
ofertas o cuando el gasto se realice antes de la concesión de la subvención, casuística propia de la
mayoría de las entidades beneficiarias de las subvenciones analizadas debido a los condicionantes
existentes en los países a los que pertenecen.
Por tanto, esta recomendación no es aplicable a los programas de subvenciones analizados en los
ejercicios 2020 y 2021.
II.6. ALINEAMIENTO DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES
CONTENIDAS EN EL PROGRAMA 231B CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se refiere a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) adoptados por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en el año
2015, como “una llamada universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que
todas las personas gocen de paz y prosperidad para 2030”.
Para conseguirlo, identifica 17 ODS y 169 metas, que se constituyen como la guía de referencia de
los planes de acción a adoptar por los distintos países miembros para la consecución de estos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 48
objetivos y que deben ser abordados desde una perspectiva integral, buscando las sinergias que
se producen entre ellos y no de manera individual y aislada unos de otros.
En España el Consejo de Ministros aprobó con fecha 29 de junio de 2018, el Plan de Acción para
la implementación de la Agenda 2030, que se complementa con la elaboración de los Informes de
Progreso anuales que reflejan el seguimiento y los avances realizados en la implementación del
Plan de Acción.
El citado Plan de Acción contempla, entre otras, las denominadas medidas transformadoras
44
, y
dentro de ellas la Medida Transformadora VII Presupuestar para los ODS: alineamiento con los
presupuestos de cada Departamento Ministerial” con el objetivo de establecer la relación entre los
ODS y las políticas de gasto y programas que los desarrollan, permitiendo el análisis de asignación
de recursos con estos objetivos.
En desarrollo de esta Medida Transformadora VII, la Orden HAC/641/2020, de 14 de julio, por la
que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2021
incluía, como parte de la documentación que ha de acompañar a los presupuestos, la elaboración
de un Informe de alineamiento de los Presupuestos Generales del Estado con los ODS de la Agenda
2030, confeccionado a partir de la información remitida por los distintos departamentos ministeriales
en la que se analiza la contribución de sus respectivos programas de gastos a los ODS.
Con el objetivo de cumplir con los requerimientos anteriores, la DGM elaboró una propuesta de
alineamiento de las ayudas incluidas en el programa 231B con los ODS, que es el único
alineamiento elaborado, con las siguientes dos particularidades:
1ª. Respecto a la naturaleza de las distintas ayudas y a la finalidad que cumplían.
Las prestaciones por razones de necesidad, las pensiones asistenciales por ancianidad para
españoles de origen retornados, las prestaciones para “Niños de la Guerra”, las ayudas
asistenciales extraordinarias y las subvenciones del Programa de Mayores y Dependientes se
alinearon de manera directa con los ODS 1 “Fin de la pobreza”, ODS 2 “Hambre cero” y ODS10
“Reducción de las desigualdades” y de manera indirecta con el ODS 3 “Salud y bienestar”,
alineamiento que este Tribunal considera razonable, dado que estos objetivos constituyen la
principal motivación de estas ayudas.
Además, las ayudas asistenciales extraordinarias se alinearon también con el ODS 5 “Igualdad
de género”, dado que hay una especial mención a la concesión de esta ayuda cuando se
acrediten situaciones de violencia de género, cuestión que ha sido verificada por este Tribunal.
Por otro lado, las prestaciones de asistencia sanitaria se alinearon de manera directa con el
ODS 3 “Salud y bienestar” y con el ODS 10 “Reducción de las desigualdades” y de manera
indirecta con el ODS 1 “Fin de la pobreza”, alineamiento también razonable.
Las subvenciones correspondientes al Programa de Asociaciones no fueron alineadas con
ningún ODS al entender la DGM que no contribuían al cumplimiento de ninguno de ellos, criterio
que comparte este Tribunal dado que estas subvenciones están destinadas directamente a
federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior.
44
Las medidas transformadoras son acciones e iniciativas políticas que pueden tomarse de forma prácticamente
inmediata, con coste cero o muy bajo coste, y cuya capacidad de transformación es extraordinariamente alta en términos
de sembrar las bases para el despliegue exitoso de las políticas palanca y de la futura estrategia de desarrollo sostenible.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 49
2ª. Respecto al porcentaje de gasto que cada tipo de pensión, prestación y ayuda en favor de los
emigrantes suponía en el total de las obligaciones reconocidas netas del presupuesto del
programa (denominado índice de esfuerzo presupuestario), la DGM estableció los siguientes
cinco tramos de contribución a los ODS: 10 % (contribución muy baja), 25 % (contribución baja),
50 % (contribución media), 75 % (contribución alta), 100 % (contribución muy alta), división que
se considera razonable, si bien no contaba con ninguna justificación explicativa.
La SGCEEPR y la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos fueron las
encargadas de elaborar la propuesta y asignar los porcentajes de contribución a los ODS con una
doble perspectiva (cualitativa y cuantitativa):
1. La propuesta de contribución cuantitativa del programa 231B a los ODS enviada al Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la elaboración del Informe de alineamiento
del ejercicio 2021 fue la establecida en el siguiente cuadro
45
:
CUADRO N.º 9
ALINEAMIENTO DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA 231B CON LOS ODS
Ejercicio 2021
PRESTACIONES, PENSIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES
ODS1
ODS2
ODS3
ODS5
ODS10
%
Contribución
Directa
%
Contribución
Directa
%
Contribución
Directa
%
Contribución
Directa
%
100
75
SI
100
NO
10
NO
100
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR.
Como se desprende del cuadro anterior, tan solo la aportación al ODS 5 “Igualdad de género”
fue considera de contribución muy baja, ya que solo las ayudas asistenciales extraordinarias
contribuyen a este objetivo.
2. Para el alineamiento cualitativo, se definieron una serie de actuaciones y medidas para la
consecución del grado de contribución al que se hacía referencia para cada ODS. No obstante,
en el caso de las ayudas del programa 231B, se limitan a la definición de cada tipo de ayuda sin
que exista ningún otro parámetro, indicador u objetivo definido para tratar de alcanzar, mejorar o
progresar en los porcentajes de contribución definidos, al menos en aquellos calificados como
de contribución baja.
Además, durante los ejercicios 2021 y 2022, no se han producido acciones específicas
adicionales en el marco de los ODS a los que contribuye el programa 231B.
Tampoco existen indicadores de seguimiento del cumplimiento de los grados de contribución
definidos.
No obstante, la DGM entiende que la naturaleza per se de estas ayudas y la concesión de estas,
va a coadyuvar la consecución de los ODS a los que se encuentran alineados.
45
Únicamente se ha considerado la contribución de las ayudas incluidas en el programa 231B, ya que también se
incluyeron en esta propuesta el Plan de Retorno a España y el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior
que no han sido objeto de fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 50
II.7. PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y EN
LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE
MUJERES Y HOMBRES
La Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
46
, en su artículo 2.1. a) establece que sus disposiciones se aplicarán a la Administración
General del Estado estando la DGM, como órgano directivo del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, dentro del ámbito de aplicación de la citada ley. Esta Ley incrementa y refuerza
la transparencia en la actividad pública, reconoce y garantiza el acceso a la información y establece
las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
La información web de la DGM y, en concreto la información referente a las pensiones, prestaciones
y ayudas financiadas con cargo al programa 231B “Acciones en favor de los emigrantes”, se
encuentra incardinada dentro de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en la que se encuentra ubicada a su vez la Sede Electrónica, el Portal de la Ciudadanía
Española en el Exterior y el acceso al Portal de la Transparencia de la Administración General del
Estado.
En relación con la accesibilidad de los sitios web, y en aras al cumplimiento del artículo 5.5
47
de la
citada Ley y de las disposiciones incluidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, la
Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaria del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, realizó con fecha 7 de octubre de 2020
(revisión el 24 de septiembre de 2021) una Declaración de Accesibilidad del Portal de la Ciudadanía
Española en el Exterior, consecuencia de los trabajos de autoevaluación efectuados sobre el citado
sitio web por esta Subdirección.
La conclusión de esta evaluación de accesibilidad, publicada en el citado portal, es que el sitio web
es parcialmente conforme con el Real Decreto 1112/2018.
Por otra parte, con fecha 6 de junio de 2021, se publicó el Informe de Accesibilidad Web.
Procedimiento Simplificado UNE EN 301549:2019. Ciudadanía Española en el Exterior”, efectuado
por el Observatorio de Accesibilidad Web dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital sobre el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior, obteniendo una
calificación media de 8,83 puntos sobre 10, con un nivel de adecuación estimado de AA y con una
posición a nivel global de 177 sobre 336 sitios web, de manera que el nivel de accesibilidad se
califica como adecuado y válido, con una situación de cumplimiento parcialmente conforme
48
.
No obstante, en relación con los resultados obtenidos en la evaluación anterior correspondiente al
ejercicio 2020, tanto la calificación media del sitio web como la posición a nivel global han
46
Modificada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y Ley 14/2022, de 8 de julio, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y
medianas empresas en la contratación pública.
47
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con
discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y
comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
48
La puntuación media del portal refleja la cantidad de requisitos de accesibilidad que se satisfacen correctamente ya
sean de nivel de adecuación A o AA. Por lo tanto, cuanto más alta sea la puntuación más requisitos de accesibilidad se
están cumpliendo.
El nivel de adecuación estimado del sitio web (No válido, A, AA o AAA) está relacionado con el nivel de adecuación de
las verificaciones que se satisfacen así, si los fallos se concentran en verificaciones de nivel de adecuación A, el nivel de
adecuación estimado será “No válido” aunque la puntuación del sitio web sea alta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 51
empeorado en un año (la calificación media del 2020 fue de 9,50 puntos sobre 10 y la posición
global fue de 115 sobre 327 sitios web), por lo que obviamente no ha mejorado su accesibilidad.
Continuando con el cumplimiento de las previsiones contenidas en la citada Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, las incidencias más significativas son las siguientes:
1. La DGM publica en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado el
Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, pero no publica de forma periódica su grado
de cumplimiento y resultados, así como los indicadores de medida y valoración del citado Plan
(artículo 6.2).
2. La DGM tiene la mayoría de su normativa reguladora publicada en su web, incluida la que
afecta a las prestaciones, pensiones, ayudas y subvenciones financiadas con cargo al
programa 231B “Acciones en favor de los emigrantes”, pero no tiene publicadas ninguna de
sus directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por
los particulares u otros organismos en la medida en que facilitan la interpretación de las
normas aplicables o tienen efectos jurídicos (artículo 7.a).
3. No consta información publicada sobre los encargos a medios propios personificados firmados
por la DGM, a pesar de que con fecha 1 de abril del 2022 se encargó a la empresa
TRAGSATEC la ejecución de las actividades técnicas de mecanización y apoyo administrativo
a la DGM en la tramitación de las solicitudes atrasadas correspondientes a las pensiones
asistenciales para retornados (artículo 8.1.b).
A mayor abundamiento, este hecho supone un incumplimiento de las obligaciones contenidas
en el artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. No está publicado el Informe de Fiscalización de las ayudas y subvenciones otorgadas con
cargo a créditos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a favor de emigrantes españoles
no residentes en España o retornados, ejercicios 2005 y 2006 (artículo 8.1.e).
5. No se publica la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de los servicios públicos que son de su competencia en ninguno de los sitios web que
contienen información relativa a la DGM (artículo 8.1.i).
En cuanto al cumplimiento de las directrices contenidas en el Capítulo III Derecho de acceso a la
información pública”, existe un enlace para el acceso directo a través de la Sede Electrónica del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al buzón de quejas y sugerencias ya que
este procedimiento se gestiona de forma centralizada. No obstante, no existe información publicada
sobre las consultas realizadas ni sobre la resolución de estas.
Por otra parte, no se ha apreciado en esta fiscalización ningún incumplimiento de las normas
recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres. Conviene precisar como buena práctica en este ámbito, el hecho de que las ayudas
asistenciales extraordinarias contemplen, como gastos extraordinarios susceptibles de financiación,
los correspondientes a la asistencia jurídica en los procedimientos civiles y penales derivados de
causas de violencia de género.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 52
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES Y ASISTENCIA
SANITARIA EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y RETORNADOS
1. La aplicación informática utilizada por la Dirección General de Migraciones (DGM) para la
tramitación de las pensiones y prestaciones en favor de los emigrantes y retornados,
denominada Sistema de Gestión de Prestaciones por Razón de Necesidad (SGPRN), adolece
de las siguientes deficiencias que ralentizan y dificultan el proceso de alta y gestión de los
expedientes de estas ayudas (subapartado II.1):
a) Incluye módulos para la gestión de las pensiones, prestaciones y asistencia sanitaria en
favor de los emigrantes y retornados, pero no incluye módulos para la tramitación y gestión
de las ayudas asistenciales extraordinarias y de los programas de subvenciones.
b) No es posible realizar de manera telemática el proceso de solicitud de las pensiones y
prestaciones, y los expedientes físicos se escanean a posteriori.
c) No tiene ningún mecanismo de control automatizado que establezca avisos temporales
sobre los expedientes pendientes de resolver por falta de documentación.
d) No identifica aquellos expedientes que han sido renovados de manera automática para los
que no se habían exigido los requisitos necesarios para la renovación como consecuencia
de la crisis del COVID-19.
e) No muestra los cambios de estado del beneficiario y es necesario consultar el histórico del
expediente para verificar las modificaciones acaecidas y sus motivos.
RECOMENDACIÓN N. º 1:
La Dirección General de Migraciones debería iniciar un proceso de mejora de la aplicación
informática de gestión de todas las ayudas financiadas con cargo al programa 231B, para
corregir las deficiencias existentes e incorporar la totalidad de las ayudas concedidas, de
manera que se garantice la integridad de los procesos de gestión y de los expedientes
contenidos en la aplicación y permita una homogeneización de los criterios de concesión.
2. Respecto a las prestaciones por razón de necesidad, cabe destacar lo siguiente (epígrafe II.2.1):
a) No existe un concepto presupuestario específico para las obligaciones reconocidas netas
derivadas de su ejecución, sino que se imputan de forma conjunta con la prestación de
asistencia sanitaria
49
.
b) En 45 expedientes (un 29,80 % de la muestra) el plazo de resolución ha sido superior a ocho
meses siendo el plazo legal máximo para resolver de seis meses; 23 expedientes carecen
de la documentación requerida para la tramitación y aprobación de las prestaciones; y en 12
expedientes no consta documentación alguna en la aplicación del Sistema General de
Prestaciones.
49
A partir del año 2022 esta incidencia ha sido subsanada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 53
c) En un 50,46 % de los expedientes de la muestra analizados no existe documentación
justificativa de los ingresos del solicitante. Únicamente figura la declaración responsable por
parte del propio solicitante de no percepción de ingresos, sin que se puedan realizar desde
la DGM las comprobaciones adecuadas para verificar lo declarado.
3. Respecto a las prestaciones para “Niños de la Guerra” se ha comprobado (epígrafe II.2.2):
a) La existencia de una tendencia natural decreciente en el número de perceptores y en los
importes percibidos, debida a la elevada edad de estos y al bajo número de nuevas
solicitudes presentadas, siendo el 94,36 % de las solicitudes de los últimos años
renovaciones anuales.
b) En la aplicación SGPRN figura un expediente (un 0,75 % de la muestra) que carece de
documento de solicitud y cinco (un 3,76 % de la muestra) en los que no existe documentación
acreditativa adjunta a las solicitudes.
4. En relación con la gestión de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados se han observado las siguientes circunstancias e incidencias (epígrafe II.2.3):
a) Entre los ejercicios 2017 y 2021 se ha producido un incremento de un 238,14 % en el
número de beneficiarios, así como en el número de solicitudes presentadas y grabadas en
la aplicación SGPRN, fundamentalmente de retornados procedentes de Venezuela.
b) Existe un elevado número de solicitudes presentadas y pendientes de resolver,
concretamente 1.395 a finales de marzo de 2022, presentadas en los años 2021 y 2022,
de las cuales 1.154 (82,72 %) estaban, incluso, pendientes de grabar en la aplicación
SGPRN.
c) Existe un importante retraso en la resolución y concesión de estas pensiones, llegando a
alcanzar, para las solicitudes presentadas en 2019 y grabadas en la aplicación, los 15
meses de retraso, incrementándose este plazo hasta los 21 meses para las que ni siquiera
estaban grabadas.
Este significativo retraso es contradictorio con la finalidad de esta pensión asistencial como
medio de protección ante situaciones de precariedad, pudiendo generar situaciones de
desamparo en aquellos solicitantes que durante el plazo de espera de resolución de sus
expedientes carecieran de medios para subsistir.
d) Se aprecia una significativa falta de personal para el desarrollo de las tareas propias de la
gestión y resolución de estas pensiones, de manera que el de 51,85 % de los puestos de
trabajo relacionados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Subdirección General de
la Ciudadanía Española en el Exterior y Política de Retorno (SGCEEPR) se encuentran
vacantes.
RECOMENDACIÓN N. º 2:
La Dirección General de Migraciones debería impulsar las medidas oportunas para dotar de
personal suficiente a la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y
Política de Retorno encargada de gestionar las pensiones, prestaciones y ayudas en favor
de los emigrantes.
e) De la revisión de los expedientes de la muestra seleccionados se aprecia:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 54
La ralentización del proceso de resolución de los expedientes debido a las dificultades
para la comprobación de los requisitos de los solicitantes siendo habitual el
requerimiento de información complementaria de modo recurrente.
Para el cumplimiento del requisito de carencia de rentas se consideran exclusivamente
los ingresos de carácter periódico y permanente tal y como establece el Real Decreto
8/2008. No obstante, existen beneficiarios con ingresos no periódicos (en el ejercicio
2019 dos beneficiarios (un 2,90 % de la muestra) tenían un saldo en la cuenta corriente
de 46.521 dólares americanos) que no fueron considerados en el cómputo total,
circunstancia que, ajustándose a la norma de aplicación, contrasta sin embargo con el
carácter asistencial y la finalidad protectora de esta pensión.
En un 50 % de los expedientes de nuevas solicitudes de la muestra analizados no
existe documentación justificativa de los ingresos del solicitante. Únicamente figura la
declaración responsable por parte del propio solicitante, de no percepción de ingresos,
sin que se puedan realizar desde la DGM las comprobaciones adecuadas para verificar
lo declarado.
Cuatro expedientes (un 5,80 % de la muestra) carecen en la aplicación SGPRN de la
totalidad de la documentación necesaria para la tramitación y concesión de la pensión
y tres expedientes (un 4,35 % de la muestra) de herederos se tramitaron fuera del
plazo previsto debido a retrasos en la tramitación de las solicitudes iniciales
presentadas aún en vida por los beneficiarios fallecidos.
5. La SGCEEPR no tiene acceso al Registro de Prestaciones Sociales Públicas (RPSP) por lo que
no puede comprobar para los beneficiarios de estas pensiones la posible percepción de otras
prestaciones y, por tanto, su compatibilidad. Este Tribunal de Cuentas ha comprobado que un
14,88 % de estos beneficiarios no constaban en el RPSP.
Asimismo, se ha constatado la existencia de 13 beneficiarios, perceptores a su vez de
prestaciones que no han sido computadas ni se han tenido en cuenta para la concesión de la
pensión asistencial para retornados, siendo incompatibles en su percepción: en concreto, dos
perceptores de una pensión por jubilación ordinaria y 11 perceptores de la prestación de Ingreso
Mínimo Vital (subepígrafe II.2.3.6).
RECOMENDACIÓN N. º 3:
La Dirección General de Migraciones debería establecer los mecanismos adecuados para
el control de las incompatibilidades existentes entre el pago de la pensión asistencial por
ancianidad para españoles de origen retornados y la posible percepción de otras ayudas, de
manera que se establezcan sistemas de detección y verificación previos a la concesión de
las pensiones que permitan evitar posibles pagos improcedentes.
Asimismo, deberían analizarse las situaciones de incompatibilidad en la percepción de estas
pensiones, y en su caso, solicitar los reintegros que pudieran corresponder.
6. En relación con el proceso de gestión de la prestación de asistencia sanitaria se han advertido
las siguientes incidencias (epígrafe II.2.4):
a) Existen seis países con los que la DGM ha formalizado convenios en los que se quiebra el
principio de excepcionalidad de la prestación de asistencia sanitaria previsto en el artículo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 55
21.3 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, destacando el caso de Uruguay (con un 43,64
% de perceptores de esta asistencia).
b) En todos los convenios de asistencia sanitaria la facturación se efectúa mediante un sistema
de tarifas fijas mensuales o anuales por persona, que no se encuentran vinculadas al número
y tipo de asistencias reales prestadas.
Por otro lado, no se realizaron estudios, informes, análisis de mercado o similares que
justifiquen las tarifas incluidas en los convenios.
Además, en la justificación que acompaña a las facturas por la prestación de la asistencia
sanitaria no existe detalle sobre el tipo de asistencia efectuada, fechas o datos suficientes
para poder verificar la efectiva prestación de la asistencia.
Estas situaciones incrementan el riesgo de haberse aplicado tarifas que se encuentren muy
por encima del precio de mercado.
c) Existencia de numerosas incidencias en el proceso de registro y alta, tanto de la prestación
de asistencia sanitaria, como de los convenios de asistencia sanitaria en la aplicación
SGPRN: documentos de solicitud incompletos, deficiencias en las fechas de alta de los
beneficiarios en los convenios de asistencia sanitaria y ausencia de documentación en 26
(28,57 %) de los expedientes de la muestra seleccionados.
RECOMENDACIÓN N. º 4:
La Dirección General de Migraciones debería revisar los términos de los actuales convenios
y modificarlos en el momento de su vencimiento.
7. Del proceso de análisis de las revisiones de oficio efectuadas para la determinación de
prestaciones y pensiones indebidamente percibidas desde el ejercicio 2010 se constata que a
pesar del volumen de revisiones efectuado no existe ninguna aplicación informática que recoja
de forma homogénea la información de cada ejercicio.
Por otro lado, un elevado porcentaje de las revisiones efectuadas en los últimos años tienen
como resultado la generación de una deuda por resultar indebidas las prestaciones y pensiones
concedidas (superando el 50 % en casi la totalidad de los ejercicios analizados). En la mayoría
de los supuestos esta deuda no es reintegrada a pesar de ser notificada al beneficiario, bien por
imposibilidad material, bien por carencia de recursos de los afectados, de manera que el importe
de la deuda acumulada y no reintegrada desde el ejercicio 2008 hasta mayo del 2022 alcanza
la cifra de 2.410.528,72 euros (epígrafe II.2.5).
III.2. EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES
EXTRAORDINARIAS Y DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES EN FAVOR DE LOS
EMIGRANTES
8. En relación con el proceso de concesión y justificación de las ayudas asistenciales
extraordinarias no existe una aplicación informática que recoja la información relativa a este
procedimiento, y los expedientes no se encuentran escaneados ni integrados telemáticamente
en ninguna plataforma, sino que se encuentran ubicados físicamente en las Consejerías de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (CTMSS), hecho que dificulta el control y seguimiento
a realizar desde la SGCEEPR.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 56
Por otro lado, del análisis de los expedientes de la muestra seleccionados se ha observado: la
ausencia de criterios homogéneos en relación con la documentación solicitada por cada CTMSS
para la acreditación de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda; la ausencia de
documentación necesaria para conformar el expediente administrativo; y la existencia de
deficiencias en la documentación aportada como justificante del gasto realizado, en concreto,
en 28 expedientes (un 42,42 % de la muestra) por importe de 40.087,62 euros (epígrafe II.3.1).
9. Durante los ejercicios 2020 y 2021 la DGM no publicó ninguna de las subvenciones concedidas
en la Base Nacional de Subvenciones regulada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hecho que dificulta la comprobación de la existencia de
otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y que en su conjunto no superen el coste
de la actividad subvencionada (epígrafe II.3.2).
10. En relación con el proceso de tramitación, concesión y justificación de las subvenciones del
Programa de Asociaciones (subepígrafe II.3.2.1):
a) Las cuentas justificativas con los justificantes del gasto por importe de 11.033,52 euros del
ejercicio 2020, no habían sido presentadas en el plazo de tres meses desde la finalización
de la actividad subvencionada.
b) En 15 de los expedientes de la muestra analizados (un 88,24 % de la muestra) se incumple
el plazo de seis meses para la resolución de la concesión (desde la fecha de publicación
de la convocatoria), superando en seis de ellos los siete meses (un 35,29 % de la muestra),
sin que exista constancia de acuerdo de ampliación del plazo.
c) Se ha detectado la ausencia de parte de los formularios requeridos para la formación del
expediente administrativo de las cuentas justificativas en tres de los expedientes
analizados (un 16,67 % de la muestra).
11. En relación con el proceso de tramitación, concesión y justificación de las subvenciones del
Programa de Mayores y Dependientes debe destacarse (subepígrafe II.3.2.2):
a) El retraso en la revisión de las cuentas justificativas del gasto, hasta el punto de que,
durante el primer semestre del 2022, la DGM procedió a la revisión de las cuentas
correspondientes a ayudas concedidas en los ejercicios 2017 y 2018.
b) La existencia de un importe de 84.215 euros (3,43 %) concedido en el ejercicio 2020 que
no ha sido justificado ya que no han sido presentadas en el plazo de tres meses desde la
finalización de la actividad subvencionada las cuentas justificativas con los justificantes del
gasto.
c) En 13 expedientes analizados (el 100 % de la muestra) se incumple el plazo de seis meses
de resolución de la concesión (desde la fecha de publicación de la convocatoria), sin que
exista constancia de acuerdo de ampliación del plazo.
d) En cuanto al análisis de las cuentas justificativas con aportación de justificantes del gasto
seleccionadas, se han detectado tres expedientes (un 23,08 % de la muestra) con ausencia
de los correspondientes justificantes por importe de 17.531,18 euros, circunstancia que
podría dar lugar a la posible exigencia del reintegro por parte de la DGM en los términos
establecidos en la LGS y en el RLGS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 57
III.3. EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS
PENSIONES, PRESTACIONES, AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y SUBVENCIONES EN
FAVOR DE LOS EMIGRANTES
12. Respecto al procedimiento de justificación de los pagos librados a justificar correspondientes a
las ayudas concedidas con cargo al programa 231B se observan las siguientes incidencias
(subapartado II.4):
a) No existe un proceso telemático para la elaboración de las cuentas justificativas de los
pagos librados a justificar, que se efectúan de manera manual y en formato papel.
b) No se puede determinar si la totalidad de los pagos librados a justificar han sido
correctamente presentados y aprobados, ya que cada cuenta está conformada por un
conjunto de gastos correspondientes a varios expedientes y no incluye el detalle de cada
uno de ellos.
c) Existe un significativo retraso en la aprobación de las cuentas justificativas de los pagos
librados a justificar y consecuentemente en su rendición al Tribunal de Cuentas, de manera
que durante el ejercicio 2021 se aprobaron 182 cuentas que fueron presentadas en los
ejercicios 2015 a 2018. Asimismo, a febrero de 2022 existían 818 cuentas justificativas
correspondientes al período 2017 a 2021 pendientes de aprobación.
Este retraso es consecuencia de dilaciones existentes tanto en el proceso de intervención
como en la posterior aprobación de las cuentas, tal y como se ha evidenciado en el análisis
de las cuentas justificativas de pagos a justificar de la muestra, ya que en 45 de estas
cuentas el plazo de intervención supera el año desde la fecha de presentación (de ellas,
en 19 cuentas se superan los dos años) y en 14 cuentas se supera un año desde la
intervención hasta la aprobación (de ellas, en tres cuentas se superan los dos años).
RECOMENDACIÓN N. º 5:
La Dirección General de Migraciones debería adoptar junto con el resto de los órganos
gestores encargados del proceso de aprobación y rendición de las cuentas justificativas de
los pagos librados a justificar, las medidas oportunas para la revisión de la información de
estas cuentas y evitar los retrasos en la rendición al Tribunal de Cuentas.
III.4. EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS
EN LOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
13. No ha sido cumplida la recomendación dirigida al Gobierno relativa a la inclusión en los
Presupuestos Generales del Estado de una clara y precisa definición de los objetivos a
conseguir por el programa 231B y de las actuaciones para alcanzarlos en coordinación con el
Plan Estratégico de Subvenciones, ni de los indicadores necesarios para el seguimiento de su
ejecución (epígrafe II.5.1).
14. No han sido cumplidas las recomendaciones dirigidas a la SGCEEPR referentes a (epígrafe
II.5.2):
a) La implantación de un sistema de información integrado de la totalidad de ayudas a favor
de los ciudadanos españoles residentes en el exterior y retornados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 58
b) La publicación de las subvenciones concedidas en los ejercicios 2020 y 2021 en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, tal y como estipula el artículo 18 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
c) La mención expresa en las instrucciones de la improcedencia de admitir y valorar
positivamente solicitudes que no se hayan presentado dentro del plazo.
Por otra parte, han sido cumplidas parcialmente las siguientes recomendaciones:
a) La elaboración de manuales de procedimiento para todos los aspectos de la gestión, ya
que se han elaborado manuales e instrucciones para determinadas fases de la gestión de
las ayudas contenidas en los programas de subvenciones.
b) En relación con la baremación de los criterios para la valoración de solicitudes, las
convocatorias no detallan de manera expresa el desglose de los criterios objetivos
generales de valoración en los términos regulados en el artículo 10 de la Orden
ESS/1613/2012, de 19 de julio, haciendo únicamente una remisión expresa a este artículo.
Las demás recomendaciones formuladas han sido cumplidas (subapartado II.5).
III.5. EN RELACIÓN CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN
GOBIERNO
15. Respecto al cumplimiento por parte de la DGM de las previsiones contenidas en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, se han apreciado las siguientes incidencias (subapartado II.7):
a) No ha publicado el grado de cumplimiento y resultados, así como los indicadores de
medida y valoración del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023.
b) No ha publicado directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas
planteadas por los particulares u otros organismos.
c) No consta información publicada sobre los encargos a medios propios personificados
firmados por la DGM, ni el Informe de Fiscalización de las ayudas y subvenciones
otorgadas con cargo a créditos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a favor de
emigrantes españoles no residentes en España o retornados, ejercicios 2005 y 2006.
Madrid, 28 de septiembre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 61
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 62
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 63
ANEXO 1
METODOLOGÍA DE LA FISCALIZACIÓN
Para el cumplimiento de los objetivos de esta Fiscalización, se han utilizado los procedimientos
habituales y específicos para cada una de las diferentes áreas de fiscalización, que han quedado
plasmados en los correspondientes programas de trabajo, dirigidos a la obtención de evidencias
adecuadas y suficientes.
La obtención de datos, así como las comprobaciones y verificaciones, se han realizado en los
órganos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones competentes para la tramitación
y justificación de las pensiones, prestaciones y ayudas correspondientes al programa
presupuestario 231B, así como en las CTMSS en Argentina, Chile, Uruguay y Venezuela, por
videoconferencia, que dependen funcional y conjuntamente de este Ministerio y del Ministerio de
Trabajo y Economía Social
50
.
Para ello, se ha efectuado la revisión de la documentación necesaria (manuales, muestra de
expedientes, análisis de bases de datos, relación de beneficiarios, entre otros), y se han mantenido
reuniones de trabajo con los responsables de las principales áreas relacionadas con los objetivos
de la fiscalización.
La muestra de expedientes seleccionados se ha realizado de forma aleatoria dentro de cada una
de las categorías de expedientes objeto de análisis, en una cantidad que ha sido considerada
suficientemente representativa en cada caso por el equipo de fiscalización en el curso de los
trabajos realizados.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013 y en congruencia con
los Principios Fundamentales de la Fiscalización Operativa de las Instituciones de Control Externo,
y con el Manual de Fiscalización Operativa o de Gestión, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas en sesión de 30 de abril de 2015.
50
Las CTMSS son órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Permanentes
del Reino de España, para el desarrollo de las funciones que, en el marco de las co mpetencias de los Ministerios de
Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, les encomienda la Ley 2/2014, de 25 de marzo,
de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril.
Las CTMSS dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Tra bajo y Economía Social y mantienen una dependencia
jerárquica del Embajador. Corresponde a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, a través de la Sec retaría
General Técnica, la organización interna y la dotación presupuestaria de las CTMSS, así como su inspección técnica y
control.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 65
ANEXO 2
MARCO NORMATIVO
El marco normativo aplicable durante el período fiscalizado ha estado constituido principalmente por
las siguientes disposiciones:
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos
de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia
de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
3. Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.
4. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
5. Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.
6. Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y
aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
7. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por el Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de
las subvenciones y demás ayudas públicas.
8. Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad
a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, modificado por la Ley 25/2015,
de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras
medidas de orden social.
9. Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificado por el Real Decreto
286/2021, de 20 de abril, el Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, el Real Decreto
216/2022, de 29 de marzo y el Real Decreto 783/2022, de 27 de septiembre.
10. Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación
del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar.
11. Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación en favor de
los emigrantes españoles no residentes en España, modificada por la Orden TAS/874/2007, de
12. Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía
española en el exterior y los retornados, modificada por la Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio,
la Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y la Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 66
13. Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía
española en el exterior y retornados.
14. Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago
en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.
15. Instrucciones para la gestión de las ayudas asistenciales a favor de los emigrantes españoles
no residentes en España emitidas por la DGM el 30 de octubre de 2018.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 67
ANEXO 3
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES
EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES
El artículo 42 de la Constitución Española dispone que el Estado velará especialmente por la
salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero
y orientará su política hacia su retorno.
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, configura
el marco jurídico y los instrumentos básicos que garantizan a la ciudadanía española en el exterior
el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles
residentes en territorio nacional.
Por su parte, el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
51
, encarga a este departamento
ministerial la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería,
inmigración y emigración y de políticas de inclusión y, en concreto, y como órgano superior del
mismo a la Secretaría de Estado de Migraciones, a la que está adscrito como órgano colegiado,
entre otros, el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
En concreto, corresponden a la DGM, entre otras, las funciones siguientes:
1. La elaboración de proyectos normativos y la realización de informes sobre materias
relacionadas con la inmigración y la emigración.
2. La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como
el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de
su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de
inmigración de su competencia.
3. La propuesta justificada de necesidades de medios e infraestructuras para la gestión de
procedimientos de inmigración y la coordinación para su implantación por los órganos
competentes.
4. La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y
contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados
con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y
seguimiento de las contrataciones.
5. La atención a los españoles en el exterior y retornados.
6. El reconocimiento y gestión de prestaciones económicas y ayudas asistenciales destinadas a
españoles en el exterior y retornados.
7. La gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el
exterior y retornados.
51
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 68
8. La coordinación funcional de la actuación de los órganos de la Administración General del
Estado en el territorio con competencias en materia de emigrantes retornados.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 69
ANEXO 4
PRESTACIONES POR RAZÓN DE NECESIDAD
(REGULACIÓN)
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la
prestación por razón de necesidad a favor de los residentes en el exterior y retornados tienen
derecho a esta prestación:
1. Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales
o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
2. Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en
nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de prestación, siempre que
ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.
Por otro lado, los requisitos para obtener esta prestación son:
1. Haber cumplido sesenta y cinco años en la fecha de la solicitud de la prestación económica por
ancianidad o para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de
sesenta y cinco años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo
de trabajo en la fecha de la solicitud.
2. Residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección
social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de
la CTMSS, de acuerdo con los parámetros de evaluación establecidos por la DGE.
3. No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o
estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
4. Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el citado Real Decreto.
5. No poseer bienes muebles o inmuebles con un valor patrimonial superior a la cuantía anual de
la base cálculo correspondiente al país de residencia.
6. No haber donado bienes en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica,
por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación
económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas
establecidas para el impuesto que lo grave.
La base de cálculo de la prestación se fija anualmente por la DGM para cada país y con efectos de
1 de enero, considerando indicadores económicos y de protección social del país, y en todo caso la
cuantía concedida no podrá superar la establecida en cada ejercicio para la pensión de jubilación
en su modalidad no contributiva
52
.
52
El artículo 17 del Real Decreto 46/2021, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones
de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, establece la cuantía de las pensiones de jubilación e
invalidez, en su modalidad no contributiva, que queda fijada en 5.639,20 euros anuales para el citado ejercicio.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 71
ANEXO 5
PRESTACIONES POR RAZÓN DE NECESIDAD
(BENEFICIARIOS POR PAÍSES)
Ejercicio 2021
(Euros)
PAÍSES DE RESIDENCIA
BENEFICIARIOS
IMPORTES
ARGELIA
4
8.743,74
ARGENTINA
3.458
5.140.016,16
BOLIVIA
36
91.449,41
BRASIL
765
1.232.378,31
CHILE
164
344.246,21
COLOMBIA
110
294.070,85
COSTA RICA
25
55.911,44
CUBA
550
1.623.658,44
ECUADOR
37
111.127,98
EL SALVADOR
2
5.305,36
ESPAÑA
29
18.449,55
FILIPINAS
2
3.938,64
GUATEMALA
5
8.538,51
HONDURAS
5
9.330,52
MARRUECOS
39
103.108,80
MÉXICO
234
531.769,52
NICARAGUA
3
4.032,08
PANAMÁ
23
53.519,88
PARAGUAY
24
55.730,92
PERÚ
137
347.471,70
REPÚBLICA DOMINICANA
100
186.039,68
RUSIA
3
1.718,04
SENEGAL
1
2.604,68
SUDÁFRICA
1
1.091,56
TAILANDIA
1
1.827,20
TERRITORIOS
PALESTINOS
1
2.615,34
UCRANIA
3
3.463,50
URUGUAY
588
1.278.606,94
VENEZUELA
4.872
18.124.154,54
TOTAL
11.222
29.644.919,50
Fuente: Informe de Gestión 2021 de la Secretaría de Estado de Migraciones.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 73
ANEXO 6
PRESTACIONES POR RAZÓN DE NECESIDAD
(EXPEDIENTES CON INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE RESOLUCIÓN)
Fuente: Elaboración propia con información facilitada por la SGCEEPR.
N.º CONTROL
PLAZO DE
RESOLUCIÓN
3667
13 meses y 12 días
9276
18 meses y 6 días
43059
9 meses y 25 días
47605
9 meses y 2 días
48210
9 meses y 2 días
51847
9 meses y 20 días
53377
9 meses y 14 días
55140
8 meses y 10 días
59895
18 meses y 19 días
63634
8 meses y 15 días
64827
8 meses y 5 días
69255
10 meses y 14 días
73983
22 meses y 24 días
75138
18 meses y 23 días
77750
11 meses y 10 días
79694
9 meses y 18 días
80870
12 meses y 4 días
87926
8 meses y 16 días
103416
9 meses y días
105010
11 meses y 5 días
108626
10 meses y 15 días
111091
8 meses y 28 días
115482
11 meses y 7 días
116751
9 meses y 10 días
118343
9 meses y 15 días
122184
17 meses y 29 días
N.º CONTROL
PLAZO DE
RESOLUCIÓN
122784
8 meses y 23 días
129722
8 meses y 23 días
130336
24 meses y 1 días
130339
14 meses y 13 días
130389
8 meses y 17 días
130826
8 meses y 9 días
131604
13 meses y 2 días
132342
13 meses y 23 días
133043
8 meses y 11 días
133363
8 meses y 26 días
133373
9 meses y 24 días
133946
8 meses y 12 días
134141
11 meses y 1 días
134548
8 meses y 26 días
136036
11 meses y 6 días
136083
10 meses y 12 días
136412
8 meses y 16 días
136537
15 meses y 21 días
136705
16 meses y 19 días
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 75
ANEXO 7
PRESTACIONES POR RAZÓN DE NECESIDAD
(EXPEDIENTES CON INCIDENCIAS EN LA DOCUMENTACIÓN EN LA APLICACIÓN SGPRN)
Ejercicios 2019 a 2022
AÑOS
N.º
DOCUMENTACIÓN INEXISTENTE EN SGPRN
2021
21877
Solicitud / Declaración responsable bienes / Constancia de convivencia (vive sola)
2021
52312
DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular / Declaración personal de ingresos / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2019
52412
Solicitud
2019
59895
Solicitud
2021
62488
DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular
2019
62900
DNI extranjero
2019
64784
Solicitud / Declaración personal de ingresos / Constancia de convivencia (vive sola)
2021
68134
DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular / Certificado de ingresos / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2021
69138
Certificado de ingresos / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2021
74305
DNI extranjero / Certificado de ingresos / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2019
75138
Solicitud / DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular
2021
78120
Solicitud / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2019
79694
Solicitud / Pasaporte español con visado consular / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2019
80870
Solicitud / DNI extranjero / Certificado de ingresos / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2021
94362
DNI extranjero
2021
98094
Solicitud / DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular / Certificado de ingresos / Declaración bienes
2021
108718
Solicitud / DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular / Certificado de ingresos / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2019
116190
Solicitud / DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular / Certificado de ingresos / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2021
117895
DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular / Certificado de ingresos / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2021
118333
Solicitud / Declaración de convivencia / Declaración ingresos / Declaración bienes / Declaración residente / DNI-Cédula /
2021
124749
Solicitud / DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular / Certificado de ingresos / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2021
126274
DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular / Certificado de ingresos / Declaración bienes / Constancia de convivencia
2019
129689
DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR (aplicación SGPRN).
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 77
ANEXO 8
PRESTACIONES PARA “NIÑOS DE LA GUERRA”
(REGULACIÓN)
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2005 de 18 de marzo, son beneficiarios de la prestación
económica los ciudadanos de origen español desplazados, durante su minoría de edad, al
extranjero en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939,
como consecuencia de la Guerra Civil española y, que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera
del territorio nacional, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Que residan en el extranjero y sean perceptores de la pensión asistencial por ancianidad en
favor de los emigrantes españoles
53
, o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.
2. Que residan en territorio español y sean perceptores de la pensión de jubilación de la Seguridad
Social en su modalidad no contributiva, de la pensión asistencial o reúnan los requisitos
exigidos para su reconocimiento.
3. Que, con independencia del país de residencia, sean perceptores de pensión del extinguido
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reúnan los requisitos exigidos para su
reconocimiento.
4. Que, con independencia del país de residencia, no tengan derecho a las pensiones señaladas
en los apartados 1) y 2) por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para
acceder a las mismas, siempre que dichas rentas o ingresos sean de cuantía inferior a 6.090
euros anuales
54
.
Asimismo, el artículo 2 de la Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio, por la que se establecen las
disposiciones para el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2005 fija también como requisitos: que
durante el período en el que fueron desplazados como consecuencia de la Guerra Civil, fueran
menores de 23 años y que hayan desarrollado la mayor parte de la vida fuera del territorio nacional.
Los perceptores de esta pensión pueden ser beneficiarios a su vez de prestaciones de asistencia
sanitaria cuando así lo soliciten tal y como se establece en la Disposición adicional primera de la
53
El Real Dec reto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad en favor
de los emigrantes españoles, fue derogado por el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación
por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
54
Para el ejercicio 2021 el límite asciende a 7.575,39 euros, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
cuadragésima cuarta de la Ley 11/2020, de30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 79
ANEXO 9
PRESTACIONES PARA NIÑOS DE LA GUERRA
(RESIDENTES EN EL EXTERIOR)
Ejercicio 2021
(Euros)
PAÍS DE
RESIDENCIA
BENEFICIARIOS
IMPORTES
ARGENTINA
118
574.130,40
BÉLGICA
2
15.150,80
BOLIVIA
2
8.201,05
BRASIL
6
27.884,82
CANADÁ
2
14.868,75
CHILE
79
387900,31
COLOMBIA
4
26.072,86
COSTA RICA
3
15.874,88
CUBA
50
173.865,33
ECUADOR
2
8.981,80
ESTADOS UNIDOS
5
30.782,69
FRANCIA
45
162.247,26
GUATEMALA
1
3.361,16
ITALIA
1
7.575,40
MÉXICO
249
1.383.894,72
PANAMÁ
5
20.121,08
PERÚ
7
44.592,16
POLONIA
1
7.575,40
PORTUGAL
1
7.575,40
REINO UNIDO
1
4.923,36
REPÚBLICA CHECA
2
3.248,76
REPÚBLICA
DOMINICANA
8
45.574,52
RUSIA
37
149.439,55
UCRANIA
4
22.047,18
URUGUAY
15
77.476,71
VENEZUELA
57
382.847,40
TOTAL
707
3.606.213,75
Fuente: Informe de Gestión 2021 de la Secretaría de Estado de Migraciones.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 81
ANEXO 10
PRESTACIONES PARA NIÑOS DE LA GUERRA
(RESIDENTES EN EL EXTERIOR Y ESPAÑA)
Ejercicios 2005 a 2021
EJERCICIOS
BENEFICIARIOS
2005
541
2006
1.994
2007
2.226
2008
2.341
2009
2.342
2010
2.265
2011
2.254
2012
2.086
2013
1.837
2014
1.589
2015
1.445
2016
1.326
2017
1.274
2018
1.114
2019
1.006
2020
887
2021
792
Fuente: Informe de Gestión 2021 de la Secretaría de Estado de Migraciones.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 83
ANEXO 11
PENSIÓN ASISTENCIAL POR ANCIANIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS
(REGULACIÓN)
El artículo 25 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, establece que tendrán
derecho a la pensión asistencial por ancianidad:
1. Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales
o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
2. Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en
nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que
ostente durante todo ese período la nacionalidad española.
El derecho a esta pensión se reconocerá siempre y cuando acrediten los requisitos exigidos en el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para tener derecho a una pensión de
jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido
a los períodos de residencia en territorio español.
El artículo 369 del citado texto refundido, establece que serán beneficiarios de esta pensión no
contributiva aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido los 65 años.
2. Carecer de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363,
que considera que existe este supuesto cuando la suma en cómputo anual de estas rentas o
ingresos es inferior a la cuantía anual de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva
fijada por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año que, como
se ha señalado anteriormente fue de 5.639,20 euros para 2021.
Las rentas e ingresos propios, así como los ajenos computables por razón de convivencia en
una misma unidad económica, condicionan el derecho a la pensión.
3. Residir legalmente en territorio español y que lo hayan hecho durante diez años entre la edad
de 16 y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e
inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
Por consiguiente, la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados se
configura con un claro objetivo proteccionista, como una prestación previa a la pensión por jubilación
en su modalidad no contributiva a la que pueden optar todos aquellos retornados mayores de 65
años en situación de necesidad, que no cumplan el requisito de residencia en el territorio nacional
de dos años consecutivos previos a la solicitud que exige la normativa para las pensiones no
contributivas.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció
el ingreso mínimo vital
55
(1 de junio de 2020), es necesario tener en cuenta la puesta en marcha de
esta ayuda regulada como una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social
55
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, ha derogado el citado Real Decreto-ley con
efectos de 1 de enero de 2022.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 84
de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren
en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura
de sus necesidades básicas, formando parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad
Social como prestación económica en su modalidad no contributiva. Para poder ser beneficiario de
esta prestación la normativa reguladora exige como requisito la residencia continuada e
ininterrumpida en España de al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación
de la solicitud.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 85
ANEXO 12
PENSIÓN ASISTENCIAL POR ANCIANIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS
(SOLICITUDES)
Ejercicios 2019 a 2021
PAÍSES DE
PROCEDENCIA
SOLICITUDES PRESENTADAS Y
GRABADAS (*)
TOTAL
2019
2020 (**)
2021 (**)
VENEZUELA
2.600
1.016
218
3.834
CUBA
123
25
9
157
ARGENTINA
48
17
6
71
ESPAÑA
10
11
8
29
BRASIL
19
9
0
28
XICO
14
5
1
20
URUGUAY
12
8
0
20
REPÚBLICA
DOMINICANA
9
6
0
15
PERÚ
8
5
1
14
COLOMBIA
6
2
0
8
MARRUECOS
3
3
0
6
CHILE
2
2
0
4
PANAMÁ
3
0
0
3
SIRIA
2
0
0
2
BOLIVIA
1
1
0
2
PARAGUAY
1
0
0
1
ESTADOS UNIDOS
1
0
0
1
ECUADOR
1
0
0
1
NICARAGUA
1
0
0
1
FRANCIA
1
0
0
1
COSTA RICA
1
0
0
1
TOTAL
2.866
1.110
243
4.219
(*) Según información facilitada por la SGCEEPR a 9 de marzo de 2022 obtenida de sus bases de datos
(**) El número de solicitudes del año 2020 y fundamentalmente del 2021 se encuentra infravalorado por la gran cantidad de
solicitudes pendientes de grabar en la aplicación
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 87
ANEXO 13
ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS A ESPAÑA PROCEDENTES DE VENEZUELA
Ejercicios 2016 a 2021
ESPAÑOLES RETORNADOS
2016
2017
2018
2019
2020
2021
Retornados procedentes de Venezuela
10.421
15.585
18.232
13.349
3.904
5.068
Retornados procedentes de Venezuela
mayores de 65 años
1.222
1.783
2.265
1.940
536
895
%
11,73
11,44
12,42
14,53
13,73
17,66
Fuente: Instituto Nacional de Estadística.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 89
ANEXO 14
BENEFICIARIOS CON INGRESOS SIN DECLARAR. CRUCE CON RPSP
A.- Perceptores de pensión de jubilación
DNI
Fecha Resolución INSS
***8325**
20/11/2018
***0482**
20/11/2018
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada
por el INSS (RPSP).
B.- Perceptores de Ingreso Mínimo Vital
PENSIÓN ASISTENCIAL POR ANCIANIDAD PARA
ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS
INGRESO MÍNIMO VITAL
DNI
Solicitud
DGM
Resolución
DGM
Diferencia
(Días)
Solicitud
INSS
Resolución
INSS
Diferencia
(Días)
***1503**
03/05/2019
07/07/2020
431
31/05/2020
05/02/2021
250
***5610**
28/05/2020
22/07/2021
420
31/05/2020
07/05/2021
341
***9340**
14/06/2019
04/02/2021
601
31/05/2020
18/04/2021
322
***5815**
30/11/2018
14/05/2019
165
31/05/2020
11/05/2021
345
***0505**
20/12/2019
Pendiente
-
30/03/2022
13/05/2022
44
***8288**
30/11/2018
14/05/2019
165
31/05/2020
22/06/2021
387
***0965**
27/06/2019
04/02/2021
588
31/05/2020
10/09/2021
467
***6759**
22/07/2019
04/02/2021
563
19/09/2021
26/12/2021
98
***0592**
27/06/2019
04/02/2021
588
16/03/2022
01/08/2022
138
***1160**
25/01/2019
16/12/2019
325
31/12/2020
24/08/2022
601
***1651**
05/12/2018
16/12/2019
376
13/05/2022
07/09/2022
117
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el INSS (RPSP).
(*) Todas las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados han seguido renovándose anualmente.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 91
ANEXO 15
PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA
(CONVENIOS)
Ejercicio 2021
(Euros)
PAÍS/REGIÓN
NATURALEZA
JURÍDICA
ENTIDAD
N.º
BENEFICIARIOS
IMPORTES
ARGENTINA
Pública
340
409.710,08
BOLIVIA
Pública
16
14.579,31
BOLIVIA-Santa Cruz de la
Sierra
Privada
23
22.038,18
BRASIL-Paraná
Privada
39
106.848,57
BRASIL- Porto Alegre
Privada
17
33.622,08
BRASIL- Río Janeiro
Privada
234
552.471,84
BRASIL-Sao Paulo
Privada
353
493.151,11
CHILE
Privada
125
114.480,00
COLOMBIA
Privada
86
77.170,26
ECUADOR
Privada
41
49.611,55
MARRUECOS
Pública
46
6.946,53
MÉXICO
Privada
174
385.656,52
PARAGUAY
Privada
26
69.960,00
PERÚ
Pública
63
44.640,00
REPÚBLICA
DOMINICANA
Privada
89
30.960,00
RUSIA, GEORGIA Y
BIELORRUSIA
Privada
41
33.787,85
UCRANIA
Privada
4
1.680,00
URUGUAY
Privada
1.070
1.102.787,85
VENEZUELA
Privada
4.062
3.156.635,63
TOTAL
6.849
6.706.737,36
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR e Informe de Gestión 2021
de la Secretaría de Estado de Migraciones.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 93
ANEXO 16
PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA
(BENEFICIARIOS)
Ejercicio 2021
PAÍSES - REGIÓN
BENEFICIARIOS PRESTACIONES
%
(4) / (3)
RAZÓN de
NECESIDAD
(1)
NIÑOS DE
LA
GUERRA
(2)
(1) +(2) = (3)
ASISTENCIA
SANITARIA
(4)
ARGENTINA
3.458
118
3.576
340
9,51
BOLIVIA
36
2
38
39
102,63
BOLIVIA-Santa Cruz de la
Sierra
BRASIL-Paraná
765
6
771
643
83,40
BRASIL- Porto Alegre
BRASIL- Río Janeiro
BRASIL-Sao Paulo
CHILE
164
79
243
125
51,44
COLOMBIA
110
4
114
86
75,44
ECUADOR
37
2
39
41
105,13
MARRUECOS
39
0
39
46
117,95
MÉXICO
234
249
483
174
36,02
PARAGUAY
24
0
24
26
108,33
PERÚ
137
7
144
63
43,75
REPÚBLICA DOMINICANA
100
8
108
89
82,41
RUSIA, GEORGIA Y
BIELORRUSIA
3
37
40
41
102,50
UCRANIA
3
4
7
4
57,14
URUGUAY
588
15
603
1.070
177,45
VENEZUELA
4.872
57
4.929
4.062
82,41
TOTAL
10.570
588
11.158
6.849
61,38
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 95
ANEXO 17
PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA
(EXPEDIENTES SIN DOCUMENTACIÓN EN SGPRN)
Ejercicios 2019 a 2021
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR.
TIPO DE ASISTENCIA
N.º
EXPEDIENTE
EJERCICIOS
PRESTACIÓN POR RAZÓN DE NECESIDAD
22410
2019
38943
2020
73644
2021
106058
2019
116871
2019
118695
2021
121091
2019
126369
2021
127983
2021
131674
2019
133185
2020
133368
2021
134278
2020
134406
2020
134845
2020
136319
2021
136412
2021
PRESTACIÓN PARA NIÑOS DE LA GUERRA
5907
2021
14863
2019
55330
2020
55332
2019
80698
2021
104428
2019
ART. 21.3
83605
2020
132582
2020
132662
2021
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 97
ANEXO 18
EXPEDIENTES SOMETIDOS A REVISIÓN DE OFICIO
Ejercicios 2008 a 2021
(Euros)
AÑO DE
REVISIÓN
EXPEDIENTES
REVISADOS
(1)
EXPEDIENTES QUE
GENERAN DEUDA
(2)
%
(2) / (1)
EXPEDIENTES
CON DEUDA NO
RECUPERADA
(3)
%
(3) / (2)
DEUDA NO
REINTEGRADA
2008
14
11
78,57
8
72,73
4.963,44
2009
152
121
79,61
88
72,73
75.901,34
2010
502
403
80,28
333
82,63
625.590,17
2011
261
225
86,21
210
93,33
385.276,19
2012
306
288
94,12
244
84,72
445.216,30
2013
149
138
92,62
102
73,91
124.235,22
2014
269
254
94,42
148
58,27
228.668,73
2015
243
201
82,72
123
61,19
141.670,77
2016
211
201
95,26
141
70,15
147.598,74
2017
186
170
91,40
135
79,41
133.862,81
2018
103
49
47,57
37
75,51
45.112,40
2019
41
23
56,10
17
73,91
30.818,34
2020
14
10
71,43
7
70,00
17.704,12
2021
9
3
33,33
3
100
3.910,15
TOTAL
2.460
2.097
85,24
1.596
76,11
2.410.528,72
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 99
ANEXO 19
AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS PARA EMIGRANTES
(REGULACIÓN)
El Programa 2 de la Orden TAS/561/2006
56
, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de
actuación en favor de los emigrantes españoles no residentes en el exterior, contiene la regulación
jurídica de las ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes.
Si bien el artículo 2.4 c) de la LGS, excluye de manera explícita este tipo de ayudas del ámbito de
aplicación de la citada ley, estableciendo que no tiene el carácter de subvención, a efectos de tener
un referente jurídico adecuado, la citada Orden considera aplicable para estas ayudas los
procedimientos de reintegro y el régimen de responsabilidades de la LGS.
Por otro lado, con fecha 30 de octubre de 2018, la DGM emitió las “Instrucciones para la gestión de
las ayudas asistenciales a favor de los emigrantes españoles no residentes en España” que fueron
remitidas a las CTMSS con el fin de homogeneizar los criterios de actuación.
Las ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes tienen por objeto:
1. Cubrir los gastos extraordinarios ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria
derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo que precisen
atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o
Servicios Sociales.
2. Cubrir los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en
procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los
civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la
ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos
laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: los españoles residentes en el exterior y los trabajadores
desplazados temporalmente, en ambos casos en situación de necesidad.
Se tomará en especial consideración los casos en los que se presente una situación de dependencia
o se acredite ser víctima de violencia de género.
Las ayudas se solicitan en el momento en el que surge la necesidad y las cuantías concedidas son
variables en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar
del solicitante con un importe máximo de 12.021 euros. Una vez concedida una ayuda no podrá
volver a solicitarse si no ha transcurrido al menos un año desde la última concesión, salvo
circunstancias excepcionales y previa autorización de la DGM.
Cada ejercicio económico, la DGM atendiendo a variables como la ejecución presupuestaria de
ejercicios anteriores, la realidad socioeconómica de los distintos países y las disponibilidades
presupuestarias realiza la distribución e imputación del crédito máximo disponible para el ejercicio
56
La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas
a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, modifica el artículo 8 de la Orden TAS/561/2006.
Asimismo, la Orden ESS/1613/2012, de 9 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y retornados, modifica el contenido del artículo 16
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 100
entre las CTMSS mediante la firma del acuerdo de distribución del crédito presupuestario y la
posterior resolución de situación de fondos.
Los órganos competentes para la tramitación, resolución del expediente y concesión de la ayuda
son: a) las CTMSS para ayudas inferiores a 4.000 euros o b) la DGM para ayudas superiores a este
importe, para las concedidas en países donde no haya CTMSS o para la concesión de una segunda
ayuda en el mismo año cuando quede acreditada la situación de extrema necesidad.
El proceso de gestión de la ayuda extraordinaria consta de cuatro fases:
1. Presentación de la solicitud por parte del interesado junto con la documentación acreditativa de
su identidad, los documentos que acrediten la carencia de recursos o la extraordinaria
necesidad, presupuestos para conocer el costo de la necesidad o facturas en caso de que el
gasto ya se haya originado y documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de
Matrícula Consular y de la residencia legal en el país.
2. Comprobación de la situación socioeconómica del solicitante o de su unidad familiar. Esta labor
se efectúa por trabajadores sociales si existen en la CTMSS correspondiente, o en caso
contrario, por el Consejero/a. Como resultado de este análisis se emite un informe social
individualizado, que servirá de base para la realización de una evaluación de acuerdo con una
baremación que se adjunta como anexo al expediente y que servirá para aplicar un porcentaje
sobre la cantidad solicitada.
3. Emisión de la resolución por parte de la CTMSS o de la DGM y posterior notificación al
interesado.
4. Justificación de la ayuda. Toda ayuda debe ser justificada, mediante facturas o comprobantes
de gasto. Si el gasto se ha producido con carácter previo a la concesión de la ayuda, la
justificación debe obrar en el expediente a priori, en caso contrario, el beneficiario tendrá un
plazo de seis meses para justificar el gasto.
Si no queda debidamente justificado el gasto, se iniciará un expediente de reintegro si la ayuda
se ha concedido.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 101
ANEXO 20
AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS PARA EMIGRANTES
(IMPORTES)
Ejercicio 2021
(Euros)
CONSEJERÍAS
IMPORTES
EJECUTADOS
(3)
BENEFICIARIOS
(3)
DISPONIBLES
(1)
CONCEDIDOS
(2)
ARGENTINA
150.000,00
150.000,00
150.000,00
91
BRASIL
50.000,00
50.000,00
12.017,64
10
CANADÁ
5.000,00
5.000,00
1.363,79
1
CHILE
12.000,00
12.000,00
12.000,00
11
CUBA
90.000,00
90.000,00
85.915,00
274
ECUADOR
15.000,00
15.000,00
15.000,00
19
DGM-ITALIA
0,00
1.200,00
1.200,00
1
MARRUECOS
45.000,00
45.000,00
45.000,00
24
MÉXICO
90.000,00
90.000,00
90.000,00
73
PERÚ
48.000,00
48.000,00
39.816,00
31
PORTUGAL
25.000,00
25.000,00
24.971,00
17
DGM-RUSIA
0,00
1.285,00
1.285,00
1
DGM-SENEGAL
0,00
1.375,06
1.375,06
1
URUGUAY
240.000,00
240.000,00
227.217,80
114
VENEZUELA
400.000,00
400.000,00
400.000,00
537
OTROS(*)
30.000,00
0,00
0,00
TOTAL
1.200.000,00
1.173.860,06
1.107.161,29
1.205
Fuente: (1) Información facilitada por la DGM según acuerdo de distribución del crédito.
(2) Información facilitada por la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos (datos de la aplicación
SOROLLA correspondientes a los importes concedidos e imputados a presupuesto).
(3) Información facilitada por las CTMSS correspondientes a los importes ejecutados por cada una de ellas.
(*) Cantidad reservada para su asignación por la DGM para atender casos de extraordinaria necesidad que requieran su
aprobación o para aquellos países en los que no existe CTMSS. De esta cantidad la DGM efect tres concesiones: a
beneficiarios de Italia 1.200 euros, de Rusia 1.285 euros y de Senegal 1.375,06 euros tal y como se observa en la columna
de importes concedidos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 103
ANEXO 21
AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS PARA EMIGRANTES
(AUSENCIA DE DOCUMENTACIÓN)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las CTMSS.
CONSEJERÍAS
EJERCICIOS
N.º EXPEDIENTE
Ausencia de resolución de la concesión
VENEZUELA
2021
014
VENEZUELA
2021
015
VENEZUELA
2021
018
Ausencia de notificación al beneficiario o recibí
PERÚ
2019
1
BRASIL
2021
O00000341e2100081087
PERÚ
2021
10
PERÚ
2021
30
VENEZUELA
2021
002
VENEZUELA
2021
018
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 105
ANEXO 22
AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS PARA EMIGRANTES
(INCIDENCIAS EN LA JUSTIFICACIÓN)
(Euros)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las CTMSS.
CONSEJERÍAS
N.º EXPEDIENTE
IMPORTES
Expedientes con documentación justificativa de suma
inferior al importe concedido
PERÚ
1
1.000,00
URUGUAY
659,202
2.560,00
ECUADOR
7
600,00
MÉXICO
38-21
400,00
MÉXICO
39
400,00
VENEZUELA
002
500,00
VENEZUELA
014
1.000,00
VENEZUELA
486
500,00
Expedientes con solo presupuestos de gastos sin
justificación posterior
VENEZUELA
0148
4.500,00
VENEZUELA
0152
1.500,00
URUGUAY
659,202
2.560,00
VENEZUELA
0119
1.500,00
ARGENTINA
23
3.500,00
ARGENTINA
84
1.900,00
ARGENTINA
88
1.252,62
VENEZUELA
164
1.500,00
VENEZUELA
332
500,00
VENEZUELA
482
500,00
Expediente con solo extractos bancarios
URUGUAY
659,202
2.560,00
CONSEJERÍAS
N.º EXPEDIENTE
IMPORTES
Expedientes sin justificación
VENEZUELA
0125
1.400,00
CUBA
75
625,00
URUGUAY
4229,2021
3.500,00
URUGUAY
4626,2021
3.250,00
URUGUAY
4284,2021
4.000,00
VENEZUELA
314
800,00
Expedientes con solo relación de gastos y/o
ingresos
VENEZUELA
0105
800,00
ARGENTINA
23
3.500,00
ARGENTINA
84
1.900,00
ARGENTINA
88
1.252,62
VENEZUELA
442
500,00
VENEZUELA
486
500,00
VENEZUELA
499
600,00
VENEZUELA
508
500,00
VENEZUELA
595
500,00
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 107
ANEXO 23
PROGRAMA DE ASOCIACIONES
(REGULACIÓN)
Las subvenciones contenidas en el Programa de Asociaciones se regulan de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones públicas, principalmente por la
LGS y el RLGS.
De manera específica, la citada Orden ESS1613/2102, de 19 de julio, establece las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones del Programa de Asociaciones y la Resolución de 17
de marzo de 2021, de la DGM, convoca las ayudas de este programa para el ejercicio 2021.
Asimismo, la DGM elabora una Guía para la revisión, instrucción y resolución de las solicitudes y
un Manual de Justificación de las subvenciones del Programa de Asociaciones con objeto de
homogeneizar y clarificar criterios en el procedimiento de concesión y justificación de estas ayudas.
El artículo 2 de la citada Resolución establece que estas ayudas tienen por objeto subvencionar:
1. Los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el
exterior, concretamente los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local,
electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de
carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.
2. Los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de centros, asociaciones e
instalaciones de entidades de españoles radicadas en el exterior, específicamente aquellos de
naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre
que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la
vida útil de dichas instalaciones.
3. Asimismo, se consideran subvencionables los gastos derivados de la celebración de una
Asamblea anual por aquellas Federaciones que representen o integren a asociaciones o centros
de españoles en el exterior de más de un país.
Pueden beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el
exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta, y que desarrollen una labor
asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el
apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Las entidades solicitantes deben carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas,
radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de
la DGM, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
La instrucción y resolución del procedimiento corresponde a las CTMSS, salvo en países donde no
exista en cuyo caso corresponde a la DGM. Para la evaluación de las solicitudes y la determinación
de su cuantía se constituye en cada CTMSS una Comisión de Evaluación y se consideran los
criterios objetivos y específicos de valoración previstos en los artículos 10 y 29 de la Orden
ESS/1613/2012.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la ayuda concedida es de seis meses de
desde la fecha de la publicación de la convocatoria.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 108
Para los gastos de funcionamiento podrán imputarse los gastos subvencionables efectuados en el
ejercicio mientras que en el caso de los gastos de reparaciones su plazo de ejecución será desde
la fecha de resolución de la concesión de la subvención hasta 31 de marzo del ejercicio siguiente.
La cuantía de las ayudas es de carácter variable en función de: a) los gastos totales anuales de
funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 % de estos (si se trata de federaciones que
integren a asociaciones o centros de más de un país puede elevarse hasta un 95 %) y b) en el caso
de los gastos por reparaciones y mantenimiento hasta el 95 % de su importe. En ningún caso la
cuantía de la subvención podrá superar los 40.000 euros.
El pago de la subvención se efectúa de forma anticipada en un solo plazo en el momento de la
concesión a través de la CTMSS a la que corresponda el perceptor.
Es obligación del beneficiario la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos de acuerdo con las instrucciones dictadas. Esta justificación
debe realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada
mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.
En el caso de los gastos de funcionamiento será cuenta justificativa simplificada tal y como
establece el artículo 19.3 de la Orden ESS/1613/2012 con el contenido previsto en el artículo 72.5
del RLGS, sin necesidad de aportar justificantes de gasto únicamente una relación clasificada de
los gastos.
La falta de presentación de la justificación en el plazo requerido lleva consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS y en su Reglamento de desarrollo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 109
ANEXO 24
PROGRAMA DE ASOCIACIONES
(IMPORTES Y NÚMERO DE BENEFICIARIOS)
Ejercicio 2021
(Euros)
CONSEJERÍAS
IMPORTES
CONCEDIDOS
N.º ENTIDADES
BENEFICIARIAS
ALEMANIA
100.484,00
19
BÉLGICA
39.600,00
8
BRASIL
70.743,88
12
CANADÁ
11.000,00
2
CHILE
87.176,00
10
CUBA
22.700,00
10
DINAMARCA
4.250,00
1
ECUADOR
25.525,00
6
ESTADOS UNIDOS
68.375,00
9
FRANCIA
136.900,00
24
ITALIA
2.000,00
1
MARRUECOS
5.200,00
1
MÉXICO
77.950,00
15
PERÚ
850,00
1
PORTUGAL
7.000,00
2
REINO UNIDO
6.175,00
1
DGM-RUSIA
8.325,00
1
SUIZA
68.528,20
13
URUGUAY
98.750,00
17
TOTAL
841.532,08
153
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la
SGCEEPR.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 111
ANEXO 25
PROGRAMA DE ASOCIACIONES
(IMPORTES JUSTIFICADOS)
Ejercicio 2021
(Euros)
CONSEJERÍAS
IMPORTES
CONCEDIDOS
2020
JUSTIFICADOS/
REINTEGRADOS
2021(**)
PENDIENTES
JUSTIFICAR
ALEMANIA
81.000,00
81.000,00
0,00
ARGENTINA
225.023,13
223.736,91
1.286,22
DGM-AUSTRALIA
8.000,00
8.000,00
0,00
BÉLGICA
48.000,00
48.000,00
0,00
BRASIL
84.977,50
84.977,50
0,00
CANADÁ
13.630,00
13.630,00
0,00
CHILE
75.000,00
75.000,00
0,00
CUBA
22.100,00
22.100,00
0,00
DINAMARCA
5.000,00
5.000,00
0,00
ECUADOR
30.000,00
29.752,70
247,30
ESTADOS UNIDOS/
PUERTO RICO
80.000,00
80.000,00
0,00
FRANCIA
124.650,58
124.650,58
0,00
ITALIA
2.830,00
2.830,00
0,00
MÉXICO
56.000,00
46.500,00
9.500,00
PERÚ
1.200,00
1.200,00
0,00
PORTUGAL
4.500,00
4.500,00
0,00
REINO UNIDO
6.000,00
6.000,00
0,00
DGM-RUSIA
10.000,00
10.000,00
0,00
SUIZA
58.699,71
58.699,71
0,00
URUGUAY
82.000,00
82.000,00
0,00
VENEZUELA
240.000,00
240.000,00
0,00
TOTAL
1.258.610,92
1.247.577,40
11.033,52
Fuente: Elaboración propia con información facilitada por la SGCEEPR.
(*) Las subvenciones concedidas en 2020 se deben justificar según los plazos establecidos en
el ejercicio 2021.
(**) Los importes justificados en 2021 corresponden a gastos incluidos en las cuentas
justificativas que de manera preceptiva tienen que presentar las CTMSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 113
ANEXO 26
PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES
(REGULACIÓN)
Las subvenciones contenidas en el Programa de Mayores y Dependientes se regulan, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de subvenciones públicas,
principalmente la LGS y el RLGS.
Por otro lado, la Orden ESS/1613/2102, de 19 de julio, establece las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones destinadas a los programa de actuación para la ciudadanía española
en el exterior y retornados y mediante la Resolución de 11 de marzo de 2021, de la DGM, se
convocaron las ayudas para el programa de Mayores y Dependientes para el ejercicio 2021.
Asimismo, la DGM elabora una Guía para la revisión e instrucción de las solicitudes, una Guía para
la evaluación y valoración de las solicitudes y un Manual de Justificación de las subvenciones del
Programa de Mayores y Dependientes con objeto de homogeneizar y clarificar criterios en el
procedimiento de concesión y justificación de estas ayudas.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de días, residencias de mayores u otras
instituciones que acojan a personas mayores y/o dependientes no pertenecientes a la población
activa, que tengan la condición de españoles en el exterior, o sea cónyuges de estos, y carezcan
de los medios suficientes para subsistir por sí mismos.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la
actividad especificados en el artículo 7.1 de la Orden ESS/1613/2012, salvo los gastos de inversión.
La instrucción y resolución del procedimiento corresponde a la SGCEEPR. Para la evaluación de
las solicitudes y propuesta de concesión de subvenciones es necesario la constitución de una
Comisión de Evaluación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la ayuda concedida es de seis meses de
desde la fecha de la publicación de la convocatoria.
El plazo de ejecución de los programas subvencionados será desde la fecha de resolución de la
concesión hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
La cuantía de las ayudas es de carácter variable y el importe de la subvención concedida será el
coste total del programa aprobado por el órgano concedente, deducido el porcentaje de financiación
propia que debe ser como mínimo del 2 %. En ningún caso este importe puede ser superior a
200.000 euros.
El pago de la subvención se efectúa de forma anticipada en un solo plazo en el momento de la
concesión a través de la CTMSS a la que corresponda el perceptor.
Es obligación del beneficiario la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos de acuerdo con las instrucciones dictadas. Esta justificación
debe realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada
mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 114
La falta de presentación de la justificación en el plazo requerido lleva consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS y en su Reglamento de desarrollo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 115
ANEXO 27
PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES
(IMPORTES Y ENTIDADES BENEFICIARIAS)
Ejercicio 2021
(Euros)
CONSEJERÍAS
IMPORTES
CONCEDIDOS
N.º ENTIDADES
BENEFICIARIAS
ALEMANIA
49.593,00
4
ARGENTINA
635.971,00
10
DGM-AUSTRALIA
6.519,00
1
BÉLGICA
30.517,00
2
BRASIL
133.172,00
5
CHILE
342.295,00
2
CUBA
59.386,00
20
ECUADOR
32.034,00
3
ESTADOS UNIDOS
8.152,00
1
DGM-FILIPINAS
5.600,00
1
FRANCIA
170.232,00
8
MARRUECOS
44.994,00
3
MÉXICO
228.512,00
12
PORTUGAL
48.138,00
1
REINO UNIDO
4.707,00
1
SUIZA
11.360,00
4
URUGUAY
241.350,00
5
VENEZUELA
446.230,00
21
TOTAL
2.498.762,00
104
Fuente: E laboración propia a partir de la información facilitada por la
SGCEEPR.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 117
ANEXO 28
PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES
(IMPORTES JUSTIFICADOS)
Ejercicio 2021
(Euros)
CONSEJERÍAS
IMPORTES
CONCEDIDOS
2020 (*)
JUSTIFICADOS/
REINTEGRADOS
2021(**)
PENDIENTES
JUSTIFICAR
ALEMANIA
56.160,00
56.160,00
0,00
ARGENTINA
507.670,00
507.670,00
0,00
BÉLGICA
30.390,00
30.390,00
0,00
BRASIL
93.077,00
93.077,00
0,00
CHILE
252.600,00
252.600,00
0,00
CUBA
76.077,00
76.077,00
0,00
DGM-AUSTRALIA
7.650,00
7.650,00
0,00
DINAMARCA
8.290,00
8.290,00
0,00
ECUADOR
26.080,00
26.080,00
0,00
FRANCIA
181.022,00
178.729,00
2.293,00
MARRUECOS
51.445,00
51.445,00
0,00
MÉXICO
274.605,00
274.605,00
0,00
PORTUGAL
57.007,00
57.007,00
0,00
REINO UNIDO
4.339,00
4.339,00
0,00
SUIZA
18.000,00
18.000,00
0,00
URUGUAY
271.922,00
190.000,00
81.922,00
VENEZUELA
539.704,00
539.704,00
0,00
TOTAL
2.456.038,00
2.371.823,00
84.215,00
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la SGCEEPR.
(*) Las subvenciones concedidas en 2020 se deben justificar según los plazos establecidos en el ejercicio 2021.
(**) Los importes justificados en 2021 corresponden a gastos incluidos en las cuentas justificativas que de manera
preceptiva tienen que presentar las CTMSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 119
ANEXO 29
PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS AYUDAS FINANCIADAS CON
CARGO AL PROGRAMA 231B “ACCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES”
Para la justificación de los pagos de las pensiones, prestaciones y ayudas financiadas con cargo al
programa 231B “Acciones en favor de los emigrantes” existen dos procedimientos en función de los
beneficiarios.
1. Las abonadas a los beneficiarios residentes en el extranjero:
a) Prestaciones por razón de necesidad.
b) Prestaciones para “Niños de la Guerra”, solo para los residentes en el exterior.
c) Asistencia sanitaria derivada de las dos prestaciones anteriores.
d) Ayudas extraordinarias para residentes en el exterior.
e) Programas de subvenciones de Asociaciones y de Mayores y Dependientes.
La tramitación de estas prestaciones y ayudas se realiza mediante el sistema de pagos a justificar.
Su justificación se efectúa en consecuencia mediante la rendición de cuentas justificativas en el
plazo de seis meses, ampliable en otros seis meses adicionales, tal y como establece el artículo
79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el Real Decreto 640/1987,
de 8 de mayo de pagos librados a justificar.
El procedimiento comienza con el libramiento de los pagos a justificar por parte de la DGM a favor
de las CTMSS que determina la obligación de presentación de las citadas cuentas justificativas, que
se remiten a la Subdirección de Gestión Económica y Fondos Europeos del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones para su revisión y posterior remisión a la Subdirección General de
Gestión Económica y Oficina Presupuestaria del mismo Ministerio que actúa como Unidad de Caja
Central
57
, la cual procede a enviar toda la documentación de la cuenta justificativa a la Intervención
Delegada para su intervención, y posterior remisión a la DGM para su aprobación y ulterior rendición
al Tribunal de Cuentas.
No obstante, es necesario precisar que la Disposición Adicional Primera de la Orden PCM/917/2021,
de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago de
divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, establece un cambio en el pago
de las prestaciones por razón de necesidad así como en las prestaciones para “Niños de la Guerra”
que, a partir de su entrada en vigor (el 4 de septiembre de 2021) se harán efectivas a través del
sistema de pagos en firme mediante transferencia bancaria.
2. Las abonadas a los beneficiarios residentes en España:
a) Pensión asistencial por ancianidad, para españoles de origen retornados.
b) Prestaciones para “Niños de la Guerra”, solo para los residentes en España.
La tramitación de estas pensiones, prestaciones y ayudas se realiza mediante el sistema de pagos
en firme, previa justificación del derecho de los beneficiarios a su percepción.
57
Las funciones concretas de la Unidad Central de Caja están recogidas en el artículo 4 de la Orden de 23 de diciembre
de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre
pagos librados a justificar.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 121
ANEXO 30-1/2
PLAZOS EN LA INTERVENCIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS
Ejercicios 2015 a 2022
NÚMERO DE
OPERACIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN
(1)
FECHA DE
INTERVENCIÓN
(2)
FECHA DE
APROBACIÓN
(3)
Días
(2)-(1)
Días
(3)-(2)
00164215310002938
08/02/2016
12/01/2017
02/06/2017
339
141
00164215310005264
18/04/2016
19/01/2017
26/05/2017
276
127
00164215310007959
20/06/2016
19/01/2017
29/06/2017
213
161
00164215310011098
03/10/2016
19/01/2017
10/07/2017
108
172
00164216310003144
17/02/2017
05/03/2018
20/06/2018
381
107
00164216310005499
17/04/2017
05/03/2018
20/06/2018
322
107
00164216310008226
03/07/2017
05/03/2018
20/06/2018
245
107
00164216310010215
21/08/2017
05/03/2018
20/06/2018
196
107
00164215310004151
08/09/2015
01/04/2016
13/07/2016
206
103
00164215310007322
14/12/2015
30/01/2017
03/07/2017
413
154
00164215310003955
20/07/2015
25/04/2016
15/06/2016
280
51
00164215310010939
22/04/2016
24/11/2017
16/04/2018
581
143
00164215310011308
14/12/2015
11/12/2017
18/12/2017
728
7
00164215310012955
29/01/2016
17/11/2017
16/04/2018
658
150
00164215310004758
12/09/2016
21/10/2016
21/12/2016
39
61
00164215310005165
11/11/2015
06/05/2016
12/01/2018
177
616
00164215310007394
27/11/2015
03/05/2016
22/06/2017
158
415
00164216310003540
13/07/2016
17/02/2017
03/05/2018
219
440
00164216310007841
05/12/2016
03/10/2018
18/11/2019
667
411
00164216310002933
20/02/2017
15/01/2018
24/05/2019
329
494
00164216310011937
24/04/2017
21/02/2019
26/03/2019
668
33
00164216310002935
29/11/2016
15/01/2018
20/11/2020
412
1.040
00164216310003552
21/06/2016
03/02/2017
04/05/2017
227
90
00164216310011862
07/03/2017
21/02/2019
24/05/2019
716
92
00164216310011879
31/12/2017
21/02/2019
12/12/2019
417
294
00164216310002939
09/01/2017
15/01/2018
28/02/2019
371
409
00164216310002941
02/02/2017
15/01/2018
24/05/2019
347
494
00164216310004007
26/09/2016
17/02/2017
18/11/2019
144
1.004
00164216310004012
12/04/2017
15/01/2018
24/05/2019
278
494
00164216310007840
18/01/2017
20/11/2018
28/02/2019
671
100
00164216310002929
19/09/2016
15/01/2018
21/09/2021
483
1.345
00164216310009824
27/02/2017
28/11/2018
21/09/2021
639
1.028
00164216310011847
04/05/2017
21/02/2019
26/03/2019
658
33
00164216310009529
27/10/2016
11/12/2017
28/02/2019
410
444
00164216310009960
02/11/2016
20/12/2017
16/04/2018
413
117
00164216310011858
23/01/2017
21/02/2019
26/03/2019
759
33
00164216310003001
21/07/2016
24/02/2017
12/01/2018
218
322
00164216310007797
27/10/2016
03/03/2017
12/01/2018
127
315
00164216310004047
23/05/2016
03/02/2017
28/06/2017
256
145
00164216310004149
23/05/2016
17/02/2017
17/05/2017
270
89
00164217310023485
28/09/2017
20/11/2018
24/07/2019
418
246
00164217310024378
18/02/2018
25/11/2020
26/02/2021
1.011
93
00164217310003061
26/06/2017
20/02/2019
18/11/2019
604
271
00164217310006778
18/05/2018
30/05/2019
12/12/2019
377
196
00164217310026950
14/02/2018
25/11/2020
26/02/2021
1.015
93
00164217310022315
01/11/2017
28/11/2018
28/02/2019
392
92
00164217310023533
12/12/2017
14/02/2020
20/11/2020
794
280
00164217310002536
20/04/2017
20/02/2019
24/05/2019
671
93
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 122
ANEXO 30-2/2
PLAZOS EN LA INTERVENCIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS
Ejercicios 2015 a 2022
NÚMERO DE
OPERACIÓN
FECHA DE
PRESENTACIÓN
(1)
FECHA DE
INTERVENCIÓN
(2)
FECHA DE
APROBACIÓN
(3)
Días
(2)-(1)
Días
(3)-(2)
00164217310002768
19/01/2018
09/12/2020
01/10/2021
1.055
296
00164217310023720
25/10/2017
20/11/2018
24/07/2019
391
246
00164217310027210
17/01/2018
14/02/2020
20/11/2020
758
280
00164217310002535
24/07/2017
20/02/2019
12/12/2019
576
295
00164217310002914
11/01/2018
14/02/2020
29/12/2020
764
319
00164217310021475
31/10/2017
20/11/2018
28/02/2019
385
100
00164217310005292
17/10/2017
20/02/2019
03/09/2019
491
195
00164217310021955
17/01/2018
10/05/2019
12/12/2019
478
216
00164218310003117
06/09/2018
30/05/2019
18/11/2019
266
172
00164218310021682
26/03/2019
25/11/2021
975
00164218310020970
27/03/2019
25/11/2021
974
00164218310003678
13/06/2018
10/05/2019
20/11/2020
331
560
00164218310022384
27/03/2019
21/10/2021
10/03/2022
939
140
00164218310021943
17/10/2018
15/03/2021
19/04/2021
880
35
00164218310021067
12/11/2018
15/03/2021
14/01/2022
854
305
00164218310003215
09/01/2019
13/09/2021
22/10/2021
978
39
00164218310020236
18/09/2018
15/03/2021
19/04/2021
909
35
00164218310004827
27/06/2018
07/05/2019
12/12/2019
314
219
00164218310019921
19/12/2018
17/08/2021
18/05/2022
972
274
00164219310004505
20/09/2019
13/01/2022
846
00164219310005288
25/07/2019
13/01/2022
903
00164219310006944
28/10/2019
13/01/2022
808
00164220310003045
10/09/2020
00164220310004912
17/12/2020
00164220310003071
20/10/2020
00180221310001473
25/03/2022
00180221310005589
04/05/2022
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos.
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 28/09/2023 125
TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a los titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de la Secretaría
de Estado de Migraciones y de la Dirección General de Migraciones, para que pudiesen efectuar
cuantas alegaciones estimasen pertinentes y para que presentasen los documentos y justificantes
que considerasen convenientes. Con el mismo fin, se remitió el Anteproyecto de Informe al que fue
titular de la Secretaría de Estado de Migraciones durante una parte del periodo fiscalizado.
Ninguno de los destinatarios del Anteproyecto de Informe solicitó ampliación del plazo para la
formulación de alegaciones. Ha formulado alegaciones el Director General de Migraciones.
A la vista de las citadas alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado, cuando ha procedido,
las oportunas modificaciones en el texto del Informe, ya sea para aceptar su contenido o para
razonar el motivo por el que no se han aceptado. En los casos en que se ha considerado necesario
plantear alguna precisión al respecto, esta se refleja mediante nota al pie de página.
Debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que han sido
consideradas como meras explicaciones al no contradecir ni rebatir el contenido del Informe. La
falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como una
aceptación tácita de su contenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en el
presente Informe, con independencia de las matizaciones o aclaraciones que se exponen en
algunos casos.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE LAS
PENSIONES, PRESTACIONES Y AYUDAS JUSTIFICADAS EN EL EJERCICIO 2021 CON CARGO
AL PROGRAMA 231B “ACCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES”
A) INTRODUCCIÓN
El Tribunal de Cuentas ha realizado, a iniciativa propia, la Fiscalización de la gestión de las
pensiones, prestaciones y ayudas justificadas en el ejercicio 2021 con cargo al programa 231B
"Acciones en favor de los emigrantes" incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2023, aprobado por su Pleno el 21 de diciembre de 2022.
La fiscalización se refiere, en su ámbito subjetivo, a la Dirección General de Migraciones (DGM),
dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
El ám bito objetivo de la fiscalización está constituido por la gestión de las pensiones, prestaciones y
otras ayudas justificadas con cargo al programa presupuestario 231B.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización se refiere al ejercicio 2021, sin perjuicio del análisis de
cuantos hechos y operaciones anteriores o posteriores se ha considerado oportuno realizar para el
adecuado cumplimiento de los objetivos fijados para esta fiscalización.
Según se indica en la introducción, “aconsejó la realización de esta fiscalización la constatación de la
demora y retrasos existentes en el proceso de aprobación y rendición de las cuentas justificativas en
todas aquellas prestaciones y ayudas concedidas en el exterior en las que existe un libramiento de
pagos a justificar, al haberse advertido que en el ejercicio 2021 se aprobaron hasta 182 cuentas
correspondientes a los ejercicios 2015 a 2018”, según información facilitada al Tribunal de Cuentas por
la Subdirección General de Gestión Económica y Fondos Europeos. Es decir, el motivo de la
fiscalización no tuvo su origen en la gestión de los procedimientos inherentes al programa 231B de los
Presupuestos Generales del Estado, sino la demora en la rendición de cuentas justificativas ante el
Tribunal.
B) ALEGACIONES
Las alegaciones que siguen se realizan de acuerdo con los apartados del texto del Anteproyecto de
informe, con objeto de facilitar la identificación de las incidencias y recomendaciones a que se refiere
cada alegación.
En este informe se recogen t anto las alegaciones de la Subdirección General de la Ciudadanía
Española en el Exterior, unidad encarga principalmente de la gestión de las prestaciones objeto de
fiscalización, como las observaciones realizadas por la Subdirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones del departamento (en las cuestiones que le atañen), así como las
consideraciones recibidas desde las Consejerías, a excepción de aquellas que, por razón de su
volumen, se incorporan en un archivo comprimido para su envío al Tribunal por la vía procedente.
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II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
CUADRO N.º 1
OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS EN EL PROGRAMA 231B “ACCIONES EN FAVOR
DE LOS EMIGRANTES” Ejercicios 2020 y 2021
En la explicación de este cuadro se indica que “el porcentaje más elevado de gasto corresponde al
subconcepto 492.00 Prestaciones por razón de necesidad (también incluye la prestación por asistencia
sanitaria), que en el ejercicio 2021 alcanzó un 70,24 % del total de las obligaciones reconocidas netas”.
A este respecto hay que precisar que a partir del ejercicio presupuestario 2022, se ha creado un
subconcepto nuevo (492.03) dentro del programa 231B de “ayudas en favor de los emigrantes”, para
diferenciar las partidas presupuestarias destinadas a Prestación por razón de necesidad, ancianidad e
incapacidad (492.00) y Asistencia Sanitaria en el exterior (492.03).
Desde 2022 por tanto estos son los epígrafes del programa 231B en los PGE:
48 A familias e instituciones sin fines de lucro
· 483 Acciones en el ámbito migratorio
o 483.01 Pensión asistencial para españoles de origen retornados regulada en el artículo 25
Real Decreto
o 483.05 Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
49 Al exterior
· 492 Prestaciones por razón de necesidad y otras ayudas para emigrantes
o 492.00 Prestaciones por razón de necesidad
o 492.01 Ayudas asistenciales extraordinarias para españoles residentes en el exterior.
o 492.02 Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
o 492.03 Asistencia sanitaria para beneficiarios de prestación por razón de necesidad
o 492.05 Programas de subvenciones para personas y entidades residentes en el exterior
Hasta la fecha no se ha considerado necesario establecer dentro de la aplicación presupuestaria
231B.492.00 una distinción entre las prestaciones por razón de necesidad de ancianidad y de
incapacidad, debido al carácter residual de ésta última (2% de la aplicación presupuestaria), pues
ambas prestaciones emanan de la misma norma reglamentaria RD 8/2008, de 11 de enero, y se dirigen,
como acción protectora periódica de carácter económico, al mismo colectivo social de emigrantes,
compartiendo esencialmente los mismos requisitos de acceso al derecho.
Con carácter general, la Dirección General realiza una propuesta de planificación presupuestaria en la
se valoran los siguientes parámetros:
- La distribución de la población española.
- Las diferentes realidades socioeconómicas de los países de residencia.
- Las propuestas realizadas por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
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- Las iniciativas y los proyectos presentados por las asociaciones y centros de españoles en el
exterior en convocatorias anteriores.
- Los informes emitidos por las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Las solicitudes de ayudas presentados en ejercicios anteriores.
II.1. TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES Y AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA 231B EN
LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
En relación con las incidencias advertidas sobre el proceso de alta y gestión de las prestaciones y
pensiones en la aplicación informática Sistema de Gestión de Prestaciones por Razón de Necesidad
(SGPRN), se ha recabado informe de la Subdirección General de Tecnologías de Información y
Comunicaciones en relación a los siguientes extremos: módulos para la tramitación y gestión de las
ayudas asistenciales extraordinarias y los programas de subvenciones, solicitud y aportación de
documentación de manera telemática, mecanismo de control automatizado para avisos temporales
sobre los expedientes sin resolver y pendientes de algún tipo de documentación, control de cambios de
estados del beneficiario de la prestación o pensión, asignación de número de control diferenciado al
heredero y el sistema de archivo de la documentación escaneada perteneciente a cada beneficiario.
Incidencia 1.
La aplicación SGPRN incluye módulos para la gestión de las pensiones, prestaciones y asistencia
sanitaria en favor de los emigrantes y retornados, pero no incluye módulos para la tramitación y gestión
de las ayudas asistenciales extraordinarias y de los programas de subvenciones.
SGPRN (Sistema de Gestión de Prestaciones por Razón de Necesidad) es un programa integral para
tramitar las prestaciones que gestiona el Área de Pensiones Asistenciales de la Subdirección General
(PRN, NG, Retornados, Asistencia Sanitaria Exterior y Herederos) tanto en su parte jurídica (solicitudes)
como económica (pagos). Se ha ido mejorando y adaptando durante el paso de los años desde el año
2.008 y hoy en día es la herramienta fundamental de la tramitación de las prestaciones.
Respecto a los programas de subvenciones, hay que indicar que la aplicación SGPRN no está enfocada
a la gestión de subvenciones. Para la gestión y tramitación de subvenciones se dispone de la aplicación
TAYS, que cumple con la normativa correspondiente y permite la configuración dinámica de diversos
tipos de convocatorias.
En diciembre de 2021, por parte de la SGTIC se hizo una presentación a la SGCEEPR de la aplicación
TAYS para valorar la incorporación a la misma tanto del programa de Mayores y Dependientes como
del programa de Asociaciones. En los primeros meses de 2002, SGTIC y SGCEEPR trabajaron para
adaptar TAYS a la convocatoria de Mayores y Dependientes, pero finalmente se desechó la idea por las
dificultades de identificación de los potenciales solicitantes de subvenciones.
No obstante, puede retomarse la incorporación a TAYS de los programas de Mayores y Asociaciones
de la SGCEEPR, y analizar la posibilidad de utilizar algún tipo de identificación orientada a extranjeros
(que no esté basada en certificados digitales).
Por último, respecto a esta incidencia, hay que precisar que se sobreentiende que la mención a las
ayudas asistenciales extraordinarias se refiere a las ayudas para emigrantes (el llamado Programa 2 de
la Orden TAS 561/2006). En este caso, nos encontramos para su inclusión en SGPRN con las
dificultades inherentes a la gestión de procedimientos informáticos por las Consejerías, comunes a los
programas de subvenciones.
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Como se señala en el propio Anteproyecto, d esde la SGCEEPR no se ha considerado necesario el
desarrollo del tratamiento informatizado de las ayudas extraordinarias para retornados (RD 1493/2007,
de 12 de noviembre), ya que se trata de una ayuda sin contenido presupuestario desde 2021, si bien es
un tipo de procedimiento más susceptible de ser incorporado al sistema general, por razón de la
residencia en España de los potenciales beneficiarios.
Incidencia 2.
No es posible realizar de manera telemática el proceso de solicitud de las pensiones y prestaciones, y
los expedientes físicos se escanean a posteriori.
En las prestaciones comprendidas en PRN (ancianidad, incapacidad y asistencia sanitaria en el exterior)
la instrucción y custodia de los expedientes corresponde a las Consejerías TMSS o Consulados de
España en el territorio (art 8 RD 8/2008,11 de enero). En las Consejerías, para el ejercicio de sus
funciones, tienen acceso y modificación de las solicitudes presentadas y registradas en el programa de
gestión SGPRN, hasta que se abona un pago. Cuando se procede al pago las solicitudes quedan
bloqueadas cualquier modificación requiere el desbloqueo por parte de la Dirección General de
Migraciones, que puede bloquear tanto por solicitudes como por expedientes.
No obstante, la Dirección General de Migraciones tiene a disposición de los usuarios una SEDE
ELECTRONICA en la dirección electrónica https://sedemissm.seg-social.es/ayudas-y-subvenciones
La SGCEEPR atiende todos los trámites de sus prestaciones presentados por la Sede Electrónica: dar
alta una nueva solicitud, subsanar, consultar el estado de expediente y acceder a notificaciones.
Asimismo, presenta un espacio de “Información” donde se alojan todos los formularios referidos a la
prestación en particular (solicitudes, nuevas o renovaciones; declaraciones responsables; unidad
familiar, etc.)
Los principales inconvenientes para generalizar la presentación telemática de solicitudes por parte de
los usuarios son:
· En el exterior, los usuarios no tienen obligación de poseer DNI. Se identifican a través de
número de registro consular o mediante un número de control a efectos de prestaciones.
· No son beneficiarios legalmente obligados a relacionarse telemáticamente con la
administración, según Ley 39/2015, LPAC.
· Las Delegaciones de España en el Exterior no proveen certificados digitales (Registro) para
facilitar la identificación y firma digital.
· La edad y condiciones de los beneficiarios para poder adaptarse al cambio tecnológico.
Con la incorporación en TSD Tarjeta Social Digital (sustituto del Registro de Prestaciones Sociales
Públicas) y la identificación de los beneficiarios a través del Número de Registro Consular, tipo de
documento 2, establece un nuevo proceso de identificación y homologación.
En definitiva, el problema por el que no está implementado este procedimiento es el mismo que surgió
para TAYS con las subvenciones, es decir, la dificultad de identificar a personas sin CIF o certificado
español, lo que supone el 90% de las prestaciones gestionadas en SGPRN.
Vamos a analizar a nivel interno cómo puede realizarse la identificación de los españoles residentes en
exterior y si es necesario replantear el flujo de trabajo actual.
Incidencia 3.
No tiene ningún mecanismo de control automatizado que establezca avisos temporales sobre los
expedientes pendientes de resolver por falta de documentación.
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No se ha solicitado a SGTIC dicha mejora. Actualmente, se utilizan consultas periódicas realizadas
desde informes proporcionados por SGPRN. Vamos a estudiar la incorporación de ese mecanismo, si
no basta con el actual procedimiento.
Incidencia 4.
No identifica aquellos expedientes renovados de manera automática para los que no se habían exigido
los requisitos necesarios para la renovación como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Por lo que respecta a la incidencia relativa a la renovación automática de las prestaciones y pensiones
cuyos beneficiarios deberían haber presentado su solicitud de renovación en el ejercicio 2020 y que no
pudieron hacerlo debido a las limitaciones derivadas de la pandemia de COVID-19, hay que señalar que
desde el programa SGPRN SÍ se puede obtener un informe dinámico que proporciona la información
solicitada.
La SGCEEPR aportó un informe con todas las solicitudes de “renovación” replicadas automáticamente
por motivo de la pandemia. Las Consejerías (CTMSS) más afectadas por el volumen de beneficiarios
fueron Argentina y Venezuela. No obstante, se exigió en todos los casos comprobar la fe de vida y
estado, dejando constancia en SGPRN. Es causa de la falta de documentación en las solicitudes de
“renovación” o Fe de Vida 2021 en PRN y NG.
Otra circunstancia en las solicitudes de renovación, en los casos que están combinadas con “niños de la
Guerra”, solamente se exige cada año presentar la fe de vida y estado y demás requisitos en una de las
prestaciones (generalmente PRN o Retornados), sirviendo para aprobar o denegar a la misma vez la
otra.
Incidencia 5.
No muestra l os cambios de estado del beneficiario y es necesario consultar el histórico del expediente
para verificar las modificaciones acaecidas y sus motivos.
Asimismo, en el caso de expedientes de herederos de prestaciones y pensiones, la aplicación asigna un
número de control diferenciado al heredero, sin que exista un vínculo con el beneficiario fallecido,
situación que dificulta el seguimiento de estos expedientes para los que se exigen requisitos
específicos.
Desde el programa se muestra perfectamente la información relativa al cambio de estado, dado que un
expediente es en sí un solicitante/beneficiario (beneficiario es lo mismo que solicitante).
Con respecto herederos, siempre un heredero está vinculado a un fallecido por su número de
expediente. Según se puede comprobar en la pestaña "beneficiario causante" y cualquier informe
asociado a dicha prestación.
No obstante, parece conveniente que el programa SGPRN establezca algún tipo de vinculación o
información dentro de cada expediente de herederos en relación al causante del derecho.
Incidencia 6.
La documentación escaneada perteneciente a cada beneficiario se archiva en la aplicación SGPRN
asignándole un número de control, dentro de cada expediente y se clasifica por año económico sin que
exista nin gún sistema de orden o sistematización que permita identificar a qué requisito pertenece la
misma o si esta se adjunta como consecuencia de una primera solicitud o de una renovación.
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En SGPRN sólo existe un expediente o número de control (NC) por cada beneficiario. En cada
expediente constan las distintas solicitudes (numeradas - ID) por cada año o situación con toda la
documentación presentada y específica. Cada solicitud agrupa toda la documentación acreditativa de
cumplimiento de los requisitos y los modelos. En la pestaña de solicitudes señala el tipo de solicitud
(nueva Ancianidad, renovación ancianidad, nueva retornados etc.).
Es cierto que no se lleva un orden sistemático ni manera de establecer el requisito que se cumple con
cada documentación (por tiempo), si bien en cada solicitud se valoran unos requisitos específicos
(requisitos) No obstante, en la pestaña solicitante presenta un acceso para alojar documentación
general del solicitante.
Incidencia 7.
Por último, en lo que atañe a las deficiencias en la documentación grabada en la aplicación SGPRN que
conforman los expedientes administrativos de concesión y resolución de las prestaciones y pensiones,
en aquellas cuya tramitación y/o resolución se efectúa en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social (CTMSS), en parte se explica en parte por la dificultad en tiempo y personal que
presentan para poder tramitar y digitalizar simultáneamente, pero en todo caso se va a requerir
aclaración a las mismas para determinar si la ausencia de documentación se debe a la inexistencia de
la misma o a una falta de diligencia a la hora de cumplimentar los requerimientos de la aplicación.
Este punto se debe más a la coordinación y gestión que hay en cada Consejería, además de las
problemáticas encontradas para cada país, que de una mejora en el programa, pero se puede hacer
una reunión, incluyendo a las Consejerías, con las mejoras que se podrían añadir a la aplicación, para
que les facilitara aún más la gestión de esta documentación.
II.2. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES Y ASISTENCIA SANITARIA
EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y RETORNADOS
II.2.1. Gestión de la prestación por razón de necesidad
Incidencia 1.
No existe un concepto presupuestario específico para imputar las obligaciones reconocidas derivadas
de la ejecución de las prestaciones por razón de necesidad.
Como ya se ha indicado, a partir del ejercicio presupuestario 2022, se ha creado un subconcepto nuevo
(492.03) dentro del programa 231B de “ayudas en favor de los emigrantes”, para diferenciar las partidas
presupuestarias destinadas a Prestación por razón de necesidad, ancianidad e incapacidad (492.00) y
Asistencia Sanitaria en el exterior (492.03).
Hasta la fecha no se ha considerado necesario establecer dentro de la aplicación presupuestaria
231B.492.00 una distinción entre las prestaciones por razón de necesidad de ancianidad y de
incapacidad, debido al carácter residual de ésta última (2% de la aplicación presupuestaria), pues
ambas prestaciones emanan de la misma norma reglamentaria RD 8/2008, de 11 de enero, y se dirigen,
como acción protectora periódica de carácter económico, al mismo colectivo social de emigrantes,
compartiendo esencialmente los mismos requisitos de acceso al derecho.
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Además, como señala el propio Tribunal, esta información aparece diferenciada en la aplicación de
gestión SGPRN, si bien los importes corresponden a las prestaciones resueltas y concedidas en el
ejercicio y no a las obligaciones imputadas a presupuesto, que no son coincidentes.
En cuanto a la diferencia de 194.991,90 euros entre ambos importes, se ha consultado al Tribunal de
Cuentas sobre los posibles desfases de las existente durante el ejercicio económico a efectos de
imputación presupuestaria.
Los desfases entre la reserva de crédito y la ejecución del gasto son naturales debido al procedimiento
de elaboración de la nómina. Es decir, la reserva de crédito se produce por todo el ejercicio económico
para cada beneficiario incluido en una de crédito (4 líneas de crédito, una por trimestre), sin perjuicio de
las incidencias que puedan sucederse a lo largo del año, tanto hacía fin de ese año como a su principio
(atrasos año curso), así como por bajas (cautelares o definitivas) y variaciones. Las líneas de crédito
conllevan tanto nuevas solicitudes del período en curso como renovaciones (de ese o años anteriores).
Esta fase (AD) se fiscaliza por parte de la ID (Intervención Delegada) anotándose en el programa
SGPRN los números de libramiento y la fecha de fiscalización, procediéndose a hacer las nóminas de
situación-pago (OK)
Por tanto, las reservas de crédito se van ejecutando (OK) conforme a los pagos trimestrales
desglosados en el módulo de pagos de cada beneficiario que se van incluyendo e n la nómina “de
situación”, ya que la concesión es “anual”, con sus correspondientes resoluciones y con todas las
modificaciones que están sucediendo (bajas temporales o definitivas y variaciones)
Cuando se produce el cuadre de todos los datos de nóminas y pagos a los beneficiarios es a final de
año, después del proceso estadístico y elaboración del informe de secretaría que contiene toda la
gestión económica del año terminado.
Las tablas por año de la nómina de pagos por normativa contienen todos los pagos contenidos en cada
nómina, que a su vez se incorpora a una determinada propuesta de pago (por prestación) y que son la
base de la orden de pago.
En las hojas adjuntas, se detallan las propuestas de pago anteriores al año por cada trimestre, tanto
nuevas como renovaciones, y por último, las propuestas de herederos de cada prestación.
Incidencia 2.
En cuanto a las incidencias en el examen de la documentación contenida en la aplicación de gestión
SGPRN correspondiente a 151 expedientes se señala lo siguiente.
Con referencia a la gestión de PRN y Niños de la Guerra, ancianidad e incapacidad en el exterior, las
solicitudes pueden ser iniciales o de renovación.
Las solicitudes iniciales, son instruidas por las Consejerías CTMSS en SGPRN y quedan pendientes de
confirmación (comprobación de los requisitos) por parte de la Dirección General de para ser resueltas.
La duración de la fase de instrucción depende de la mecanización de solicitudes y digitalización de la
documentación precisa para la propuesta de resolución. Las pr opias Consejerías CTSSM requieren a
los interesados y les informan de los requisitos para tener derecho. De hecho, todas las solicitudes
iniciales presentadas hasta 30 de noviembre de 2021 PRN exterior (ancianidad e incapacidad)
completadas están reconocidas y abonadas.
Sin embargo, las solicitudes de renovación del derecho tienen que interponerse en plazo desde el 1 de
julio del año en curso hasta el 30 de noviembre, presentando los formularios, declaraciones
responsables, fe de vida y estado y declaración de ingresos del año hasta la fecha de presentación. Las
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Consejerías CTMSS tr amitan las solicitudes de renovación y “confirman” tener derecho a la prestación
desde el 1 de enero del año siguiente. Este proceso de renovación, cuando se mecanizan las
solicitudes y se comprueban los requisitos, confirmando las solitudes de renovación por parte de la
Consejerías, quedan preparadas para cálculo y abono el primer trimestre del año siguiente, a través de
nómina de renovación.
En caso de presentación fuera plazo sin justificación, el derecho se extingue el día 31 de diciembre de
tal año, habiéndose de solicitar de nuevo la prestación, salvo en Niños de la Guerra. (la interpretación
de la norma L3/2005, de 18 marzo, lleva este plazo de presentación hasta el 31 de marzo del año en
curso.
En la pestaña de Informes SOE/SOD del programa de gestión SGPRN se ha obtenido una relación de
beneficiarios que formaron parte de la réplica de sus solicitudes de renovación año 2021, que se adjunta
como archivo (informe replicado FV COVID) donde figuran todos los beneficiarios de todos los países
cuyas solicitudes renovación 2021 fueron replicadas a través de un procedimiento de desarrollo
informático.
Esta anotación además puede observarse en cada expediente particular en la pestaña de anotaciones
por parte de “DESARROLLO DESARROLLO”
Posteriormente a este proceso, se ha venido haciendo una labor de documentación de solicitudes y
corrección de errores o nuevas circunstancias sobrevenidas para ajustar todas las réplicas a la situación
real del beneficiario.
Las alegaciones de las Consejerías a este respecto se reproducen a continuación.
ARGENTINA
En diversos expedientes se ha advertido la ausencia de documentación requerida para la tramitación y
aprobación del expediente administrativo en la aplicación SGPRN, con la siguiente casuística:
DOCUMENTACIÓN INEXISTENTE SEGÚN SGPRN
NC EJERCICIO PAÍS OBSERVACIONES
52412 2019 ARGENTINA Solicitud
79694 2019 ARGENTINA Solicitud; pasaporte español con visado
consular; declaración de bienes;
constancia de ingresos.
21877 2021 ARGENTINA Solicitud; declaración responsable bienes;
constancia de convivencia (vive sola)
52312 2021 ARGENTINA DNI extranjero; pasaporte español con
visado consular; declaración de bienes;
constancia de convivencia.
62488 2021 ARGENTINA DNI extranjero; pasaporte español con
visado consular.
68134 2021 ARGENTINA DNI extranjero; pasaporte español con
visado consular; certificado de ingresos;
declaración de bienes; constancia de
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convivencia.
69138 2021 ARGENTINA Certificado de ingresos; declaración de
bienes; constancia de convivencia.
78120 2021 ARGENTINA Solicitud; declaración de bienes;
constancia de convivencia.
98094 2021 ARGENTINA Solicitud; DNI extranjero; pasaporte
español con visado consular; certificado de
ingresos; declaración de bienes.
108718 2021 ARGENTINA Solicitud; DNI extranjero; pasaporte
español con visado consular; certificado de
ingresos; declaración de bienes;
constancia de convivencia (divorcio).
126274 2021 ARGENTINA DNI extranjero; pasaporte español con
visado consular; certificado de ingresos;
declaración de bienes; constancia de
convivencia.
En Argentina mediante el Decreto 297/2020 se estableció la medida de “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio” (ASPO) desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, esto impidió que la
campaña de renovación de las prestaciones por razón de necesidad se pudiera hacer con normalidad.
Para todos los beneficiarios se acreditó la supervivencia, sin embargo, las renovaciones para el año
2021 se generaron de forma automática, siendo copia de las del año anterior.
En cuanto a la documentación requerida, resaltamos en amarillo la que obra anexada en la aplicación
del SGPRN.
CUBA
La documentación requerida en cada uno de los casos consta en los expedientes físicos, aunque no
hayan estado adjuntadas en la aplicación del SGPRN, ya que en los últimos años solamente se han
adjuntado los documentos relativos a la Solicitud que sufrían alguna variación con relación a la
información de los años anteriores.
Este año, para la Renovación 2024 y siguiendo instrucciones de esa SGCEEPR, se escanearán todos
los documentos que se presenten por los beneficiarios.
En cuanto a los expedientes requeridos resaltamos lo siguiente
NC 118334 - No renovó el 2020 y se encuentra de Baja en el Registro
de Matrícula Consular.
NC 18343 – Se encuentra de alta, con sus renovaciones en orden hasta
la del 2023. No se han encontrado certificados médicos, solo el presentado en su solicitud inicial, con un
Dictamen Médico por peritaje que la incapacitaba permanentemente para el trabajo.
NC 48210 – Se encuentra de Baja por Retorno desde el 28/07/2021.
NC 80458 – No renovó el 2022 y se encuentra de Baja en el Registro de
Matrícula Consular.
Se adjuntan los documentos solicitados en cada caso.
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VENEZUELA
En diversos expedientes se ha advertido la ausencia de documentación requerida para la tramitación y
aprobación del expediente administrativo en la aplicación SGPRN, con la siguiente casuística:
DOCUMENTACIÓN INEXISTENTE SEGÚN SGPRN
NC EJE
RCI
CIO
PAÍS OBSERVACIONES
110966 2019 VENEZUELA Solicitud
111002 2019 VENEZUELA Solicitud / DNI extranjero / Pasaporte español con visado
consular
122784 2019 VENEZUELA Solicitud / DNI extranjero
129722 2019 VENEZUELA Solicitud / DNI extranjero
130809 2019 VENEZUELA Solicitud
103416 2020 VENEZUELA DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular
111091 2021 VENEZUELA DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular
119800 2021 VENEZUELA DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular
128016 2021 VENEZUELA DNI extranjero / Pasaporte español con visado consular
133305 2021 VENEZUELA Pasaporte
133363 2021 REPÚBLICA
DOMINICANA
Solicitud / DNI extranjero / Certificado de ingresos /
Declaración bienes / Constancia de convivencia
Se adjuntan expedientes en Carpeta con toda la documentación.
URUGUAY
En diversos expedientes se ha advertido la ausencia de documentación requerida para la tramitación y
aprobación del expediente administrativo en la aplicación SGPRN, con la siguiente casuística:
DOCUMENTACIÓN INEXISTENTE SEGÚN SGPRN
NC EJERCICIO PAÍS OBSERVACIONES
116022 2021 URUGUAY DNI extranjero / Pasaporte español con
visado consular
En el expediente físico que hay en la Consejería figura esa documentación; pudo haber sido omitida por
error al escanearse el expediente para su remisión a esa Subdirección.
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Como documento anexo se adjunta la documentación omitida.
II.2.2. Gestión de la prestación para “Niños de la Guerra”
En relación con las incidencias 1 y 2, relativas al número de beneficiarios de la prestación económica
para “Niños de la Guerra” y al importe de obligaciones reconocidas netas imputadas y su evolución
temporal, no hay observaciones.
Incidencia 3.
En relación con las renovaciones automáticas producidas durante 2021, como consecuencia del
COVID-19, ya se ha indicado que desde el programa SGPRN es posible obtener un informe dinámico
que proporciona la información de los expedientes afectados.
Desde la SGCEEPR se exigió en todos los casos comprobar la fe de vida y estado, dejando constancia
en SGPRN. Lo que sucede es que, en los casos que están combinadas las solicitudes de renovación
PRN con “niños de la Guerra”, solamente se exige cada año presentar la fe de vida y estado y demás
requisitos en una de las prestaciones (generalmente PRN o Retornados), sirviendo para aprobar o
denegar a la misma vez la otra.
Por lo que respecta a las deficiencias en la documentación contenida en la aplicación de gestión
SGPRN, se r ecaba de las Consejerías o Consulado (en el caso de “Niños de la Guerra” residentes en
Rusia), la incorporación de la solicitud inicial en la aplicación SGPRN (expediente n.º 132949) y la
documentación acreditativa complementaria de los documentos acreditativos de ingresos (n
os
105743,
106430, 116022, 118622 y 130145).
II.2.3. Gestión de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados
II.2.3.1. INCREMENTO EN EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS
El TCU constata que el número de beneficiarios experimentó un incremento de un 238,14 % en el
período 2017 a 2021, con el consiguiente sustancial aumento en los importes de las obligaciones
reconocidas en cuantías no previstas en los presupuestos para esta finalidad, lo que hizo necesaria la
aprobación de modificaciones presupuestarias en los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
II.2.3.2. ESPECIAL REFERENCIA A LOS BENEFICIARIOS PROCEDENTES DE VENEZUELA
El Anteproyecto constata también el importante incremento de españoles retornados procedentes de
Venezuela mayores de 65 años (a partir del ejercicio 2015
y como la Abogacía del Estado avaló el
cambio de criterio de 2018 respecto al cómputo de los ingresos personales imputables en el caso de los
solicitantes españoles de origen retornados procedentes de Venezuela, que supuso un importante
incremento de solicitudes y de reconocimientos de esta pensión asistencial, otro de los motivos del
considerable aumento de las obligaciones reconocidas desde 2019.
Además, existen reiterados pronunciamientos del TSJ en orden a no tener en cuenta las pensiones
IVSS reconocidas, pero no abonadas, fuera de Venezuela.
En este sentido, la DGM publica anualmente los criterios de determinación del Instituto Venezolano de
Seguridad Social (IVSS).
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II.2.3.3. RETRASO EN LA RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
La DGM es consciente del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 8/2008, que
establece un plazo de seis meses para la resolución del expediente desde la presentación de la
solicitud y es contradictoria con la finalidad de esta pensión asistencial como medio de protección ante
situaciones de precariedad.
Con objeto de prevenir que puedan generarse situaciones de desamparo en aquellos solicitantes que
durante el plazo de espera de resolución de sus expedientes carecieran de medios para subsistir, la
SGCEEPR recurre a la vía excepcional de priorizar det erminados expedientes en base a la
presentación de informe social que avale su resolución inmediata.
En todo caso, este retraso está en íntima relación con la carencia de personal recogida en el siguiente
epígrafe.
II.2.3.4. PERSONAL DE LA SGCEEPR DEDICADO A TRAMITAR ESTAS PENSIONES
No hay alegaciones.
II.2.3.5. ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES
Se considera acertada la consideración recogida por el TCU en el informe, en el sentido de que, una
vez se inicia el procedimiento, su tramitación se ralentiza debido a la complejidad y casuística existente
en la comprobación de los requisitos, fundamentalmente los relacionados con la verificación de los años
de residencia en el territorio nacional y el cómputo de ingresos.
En todo caso, se toma nota de las incidencias detectadas, para su subsanación.
II.2.3.6. BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO DE PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS
En cuanto a la falta de acceso del personal de la SGCEEPR al Registro de Prestaciones Sociales
Públicas (RPSP) para comprobar para los beneficiarios de estas pensiones la posible percepción de
otras prestaciones, desde la SGTIC nos indican que el RPSP es una aplicación del INSS y que por
tanto, si es necesario acceder al mismo, debe solicitarse al equipo que le da soporte.
Desde octubre del año pasado se encuentran de alta varios funcionarios y, de hecho, la SGCEEPR
realiza cada trimestre la subida al RPSP de los ficheros de prestaciones generados en SGPRN,
recibiendo de la SGTIC el soporte necesario si surge algún problema a la hora de generar los ficheros
desde SGPRN. Igualmente, la SGTIC ayuda a procesar en SGPRN la respuesta que se descargan
desde el RPSP, indicándoles las discrepancias encontradas y sus posibles causas.
En todo caso, es posible analizar la necesidad o no de mejorar el módulo actual de intercambio de
información con RPSP, aunque pensamos que es mejor concentrar esfuerzos en la integración con la
Tarjeta Social Digital (TSD), que se prevé sustituya al RPSP antes de finales de año.
Actualmente estamos trabajando en la integración de SGPRN con la TSD. Debe garantizarse la carga al
completo de todas las prestaciones y pagos prevenientes de SGPRN, así como un correcto análisis de
las respuestas devueltas por la TSD, de manera que puedan localizarse posibles duplicidades,
incompatibilidades, etc. Para esta t area es imprescindible la colaboración entr e el nivel funcional, es
decir la SGCEEPR, y el nivel de desarrollo informático, la SGTIC.
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II.2.4. Gestión y control de la prestación de asistencia sanitaria
Incidencia 1.
Existen importantes contrastes tanto en el número de beneficiarios como en los importes de la asistencia
sanitaria debido al resultado de las diferencias existentes entre los sistemas sanitarios de los distintos
países.
Tal como pone de manifiesto el informe, existen importantes diferencias en cuanto al número de
beneficiarios de la asistencia sanitaria por países. Si se realiza una comparación del porcentaje de
beneficiarios de prestaciones que tienen derecho a la asistencia sanitaria y de los beneficiarios reales
de ésta, las diferencias son muy acusadas.
Así, Venezuela en 2021 de 4.930 beneficiarios de prestaciones que dan derecho a la asistencia
sanitaria, 4.062 la había solicitado de manera efectiva (82,39 por ciento). En Uruguay existían ese
mismo año 603 beneficiarios de prestaciones y 1.070 beneficiarios de asistencia sanitaria (177,45 por
ciento), correspondiendo la diferencia a los beneficiarios que accedían a dicha asistencia a través de la
Sin embargo, en Argentina, respecto de 3.576 beneficiarios de prestaciones, tan sólo 340 habían
solicitado la asistencia sanitaria (9,51 por ciento). En el caso de México, de 483 beneficiarios de
prestaciones, 174 habían solicitado asistencia sanitaria (36,02 por ciento).
Estas diferencias en la demanda de asistencia sanitaria responden a diversos factores. Hay que tener
en cuenta el volumen de españoles residentes, la edad del colectivo y la situación de necesidad. Pero
ante todo, el factor más importante es el tipo de oferta de asistencia sanitaria pública que existe en cada
país, concretamente su nivel de gratuidad y universalidad en el acceso.
En el caso de Argentina, aunque cuenta con un sistema de salud bastante fragmentado, compuesto
por sector público, sector privado y mutualismo laboral, con carácter general otorga cobertura a un
porcentaje muy elevado de la población. El sistema público es gratuito, aunque con presencia desigual
en el territorio y con problemas de saturación. Sin embargo, una parte importante de la población de
Argentina recibe asistencia desde el mutualismo profesional o de obra social. Esto explica que la mayor
parte de los ciudadanos españoles residentes en Argentina, incluso en situación de necesidad durante
su ancianidad, se encuentren cubiertos por el sistema.
En el caso de México, existen dos programas públicos. Por una parte el IMSS (Instituto Mexicano del
Seguro Social) que es financiado por los trabajadores, empresarios y el Estado Federal. Ofrece
cobertura médica gratuita a los afiliados y sus beneficiarios que, según el propio Instituto, ofrece
asistencia a más de la mitad de la población mexicana. Por otra parte, el INSABI (Instituto de Salud para
el Bienestar), creado el 1 de enero de 2020 en sustitución del Seguro Popular, provee servicios
sanitarios y medicamentos a las personas sin seguridad social. En México una parte de residentes
españoles beneficiarios de la prestación por razón de necesidad es posible que haya podido acceder a
algunos de estos mecanismos públicos de asistencia. No obstante, el sistema de sanidad mexicano se
encuentra todavía en fase de avance en cuanto a su posible extensión efectiva hacia todas las capas de
la población.
Estos datos contrastan con los de Uruguay que, si bien cuenta con un sistema sanitario público
garantizado a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA), éste no es gratuito en su totalidad,
permitiendo que las entidades prestatarias de los servicios puedan aplicar tasas moderadoras a partir
de un volumen de consultas y tickets por medicamentos. Este es el motivo por el que numerosos
residentes españoles de edad avanzada, aun cuando con sus ingresos superan la base de cálculo
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establecida por la Dirección General de Migraciones para Uruguay y no lleguen a ser perceptores de la
prestación por razón de necesidad, tales ingresos siguen siendo muy modestos para hacer frente a los
elevados gastos de salud, especialmente en edades en que las enfermedades tienden a cronificarse. Se
adjuntan tablas de tasas moderadoras y tickets por medicamentos.
A ello habría que añadir el elevado volumen de la colonia española en relación con la población de
Uruguay y su avanzada edad. Pero específicamente es destacable el elevado número de ciudadanos
españoles residentes en el país que cumplen con los requisitos para acceder a la prestación por razón
de necesidad y a la asistencia sanitaria (españoles de origen nacidos en España o no nacidos en
España que han residido en España al menos durante diez años).
Por último, Venezuela es un caso especial, en el que se ha asistido a un deterioro constante y muy
grave del sistema público de salud a lo largo de la última década. El Índice Global de Seguridad
Sanitaria del Centro Johns Hopkins asignó en 2021 una puntuación de 20.9 puntos sobre 100 al sistema
de salud venezolano, lo que le sitúa en el peor país de América Latina en cuanto a capacidad sanitaria y
dentro de los diez peores países del mundo. Tal como ponen de manifiesto numerosas publicaciones
especializadas en el ámbito sanitario, la situación es casi desesperada, con falta de suministros de todo
tipo, que afectan especialmente a las emergencias y a los quirófanos; imposibilidad de acceso por parte
de la población a numerosos medicamentos; cortes de agua y luz en los hospitales; y éxodo de
profesionales sanitarios. Es significativo que se haya producido una pérdida de 3,5 años de esperanza
de vida en relación con la generación anterior; la mortalidad infantil haya aumentado significativamente
y hayan reaparecido con fuerza ciertas enfermedades históricamente erradicadas como la tuberculosis y
la malaria.
En este escenario se produce una casi automática extensión de la prestación por razón de necesidad a
la solicitud de asistencia sanitaria por parte de los residentes españoles en este país
En cuanto a la existencia de seis países donde se da un importante número de beneficiarios de
asistencia sanitaria prestada al amparo del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008, y el caso de Uruguay
donde existen 1.070 beneficiarios de asistencia sanitaria, de los cuales 603 (56,36 %) corresponden a
beneficiarios al amparo del artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008.
En Uruguay, con los índices de cálculo establecidos anualmente para el reconocimiento de la
prestación por razón de necesidad, por motivo de la apreciación del peso uruguayo, todos los años hay
una pérdida considerable de beneficiarios de la prestación. En muchos casos esta exclusión es al
límite, por superar en menos de 10/año e l límite de la base de cálculo. Sin embargo, la situación de
los residentes españoles en el país sigue siendo de necesidad, careciendo de cobertura sanitaria en un
tramo de edad en que dicha asistencia es muy necesaria. El 99% de las altas por al art. 21.3 son de
personas que han perdido la prestación por razón de necesidad.
Pueden detallarse los datos de los últimos años. Así, teniendo en cuenta los topes establecidos para el
acceso de los españoles a la Prestación por Razón de Necesidad en el periodo 2019 (5075
dólares/año)-2020 (4994,92 dólares/año)-2021(4565,94 dólares) y la cuantía de las pensiones mínimas
para el mismo periodo 2019 (2752 dólares año)-2020 (2752 dólares/año)- 2021 (4091 dólares/año), se
observa que la mayoría de los pensionistas a pesar de superar el tope de la PRN, sus pensiones no
llegan al Salario Mínimo Interprofesional en esos años: 6464,5 dólares/año en el 2019; 6118 dólares
año en el 2020, y 5922 dólares/año en el 2021.
Todo lo anterior muestra que una parte importante de los pensionistas, incluso contando una pensión
que no les permite acceder a la PRN, después de un análisis de su situación socioeconómica se
encuentre en una situación sanitaria vulnerable. Si bien el Plan Integral de Salud (PIAS) del Ministerio
de Salud Uruguayo establece una cobertura mínima que toda prestadora de servicios sanitarios debe
cubrir, ésta no se puede equiparar en absoluto con la cartera de servicios del Sistema Nacional de
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Salud de España. Existen importantes diferencias en cuanto a la cobertura de los medicamentos y el
precio al público de los mismos y en lo relativo al coste de las pruebas médicas, que en muchos casos
deben sufragar los pacientes parcial o totalmente.
Por todo lo anteriormente expuesto, ante el carácter excepcional del artículo 21.3 del Real Decreto
8/2008, sería preciso establecer mecanismos para adaptar la asistencia sanitaria de los españoles al
entorno socioeconómico en el que viven.
Incidencia 2.
Por lo que se refiere a los convenios de asistencia sanitaria suscritos con distintas aseguradoras.
a) En todos ellos las tarifas a abonar son cuotas fijas mensuales o anuales por persona, que no
están vinculadas al número de asistencias realizadas, de manera que la facturación anual es el
resultado de aplicar las t arifas establecidas al número de beneficiarios facilitados por cada CTMSS,
independientemente de que las asistencias reales prestadas sean bajas.
Con carácter general, hay que señalar que el Real Decreto 8/2008, en su artículo 22, prevé
implícitamente un sistema de pago mediante cuotas, propio de un sistema de aseguramiento, al indicar:
“Con el fin de garantizar a los beneficiarios la cobertura de la asistencia sanitaria en todo momento, las
Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o los servicios correspondientes de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, remitirán a la Dirección General de
Emigración, el 15 de noviembre de cada año, informe sobre el número real de beneficiarios en esa
fecha y el importe de la cuota anual por cada uno de ellos para el año siguiente.”
Siguiendo esta fórmula, en los convenios de asistencia sanitaria el importe está fijado en una cantidad
fija anual o mensual por beneficiario, sin distinción por tramos de edad (salvo en el caso de México) ni
condiciones; sin limitaciones, exclusiones o sobrecostes, por ejemplo, por enfermedades previas. El
precio incluye todos los servicios y prestaciones.
No existe una vinculación inmediata de las cuotas mensuales y anuales que se pagan por beneficiario
con las asistencias realizadas, ya que no se trata de una prestación de servicios, sino de un sistema de
seguro que cubre las contingencias de salud. Además, al tratarse de un colectivo de edad avanzada, la
posibilidad de que se produzca un hecho causante de la asistencia es muy alta, asumiendo las
entidades un riesgo importante.
En la mayor parte de los países existen grandes reticencias por parte de las entidades aseguradoras a
la hora de hacerse cargo de este colectivo mayor de 65 años. En los estudios de mercado, muchas de
las entidades consultadas no presentan si quiera una oferta, siendo necesario acudir a sociedades de
beneficencia de origen español o a las pocas entidades que deciden asumir la prestación.
Por otra parte, las entidades suelen presentar productos cerrados, que conllevan en algunos casos
exclusiones de ciertos servicios e introducen períodos de carencia. Este tipo de prácticas suponen una
discriminación de los posibles beneficiarios por razón de la edad y no concuerdan con el tipo de
prestaciones que incluye la cartera de servicios del sistema nacional de salud, a la que ha de tender la
asistencia, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 8/2008. Las Consejerías suelen negociar la
eliminación de estas exclusiones y estos períodos de carencia, consiguiendo normalmente unos
servicios más inclusivos, si bien quedando repercutidas estas mejoras en los importes de las cuotas.
La única excepción a este respecto es Marruecos, que sí aplica un sistema de pago contra factura una
vez realizada la prestación, que en términos generales resulta menos costoso que en otros países. Sin
embargo, hay que tener en cuenta de que se trata de un sistema público de salud, que no sigue criterios
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de mercado. En segundo lugar, los últimos informes de la Consejería de Marruecos aluden a un déficit
importante de la cobertura territorial y de carencia de medios. Es decir, que muchos beneficiarios de la
asistencia sanitaria no pueden ser atendidos por la lejanía de las policlínicas de sus ciudades de
residencia o porque no existen medios técnicos para determinadas pruebas. En este caso, a falta de un
estudio más detallado, es posible que se esté prestando una asistencia sanitaria por debajo de la
cartera básica del Sistema Nacional de Salud.
Por lo que respecta a la falta de estudios de mercado, análisis comparativos entre aseguradoras o
informes que justificaran las tarifas incluidas en los distintos convenios en los expedientes de los
convenios de la muestra seleccionada, correspondientes a los países de Argentina, Chile, Uruguay y
Venezuela, se indica lo siguiente.
ARGENTINA
En la parte relativa a los aspectos generales de la asistencia sanitaria y la redacción de los convenios
el Tribunal de Cuentas examina con carácter general el sistema de pago a través de cuotas y su
posible sobrecoste en relación con el importe de las prestaciones reales. Sin perjuicio de que este
sistema de aseguramiento sanitario sea también objeto de explicación por parte de esta Subdirección
General, específicamente en relación con Argentina existen algunas cuestiones (que hemos remarcado
en negrita) en el Informe que les transmitimos a los efectos de que puedan realizar las alegaciones
oportunas:
- En los casos de renovaciones de los convenios únicamente se aportaron adendas de actualizaciones
de tarifas vinculadas a la inflación, por lo que existe el riesgo de haberse aplicado tarifas que se
encuentren muy por encima del precio de mercado.
Las situaciones anteriormente descritas incrementan la existencia de un posible sobrecoste en los
importes abonados por esta asistencia.
Presumiendo la correcta fijación de las tarifas iniciales del Convenio, se acude a la actualización
conforme a la inflación interanual (muy elevada en Argentina) y el tipo de cambio, en ausencia de otros
criterios. No obstante, dicha actualización se ha efectuado siempre siguiendo un criterio de prudencia,
de forma que no se ha llegado a alcanzar la cantidad resultante de aplicar estrictamente ambos
parámetros, fijándose un importe inferior. Por ejemplo, el pasado año 2022 tras comprobar la variación
en los tipos de cambio (dólar/peso argentino) y la inflación interanual a 30/09/2022 hubiera
correspondido fijar dicho importe en 179 dólares y se solicitó que el importe fijado para el año anterior
en 145 dólares, subiera hasta 160 dólares. La inflación acumulada fue del 83% según el INDEC y los
datos sobre el tipo de cambio se obtuvieron del Banco de la Nación Argentina.
- Para percibir el abono de los importes que les corresponden, las aseguradoras únicamente presentan
las facturas acompañadas del listado de beneficiarios y de la regularización de las altas y bajas que
hayan acaecido en el período al que corresponde la factura, sin que exista un desglose de las
prestaciones percibidas por cada uno de ellos, en caso de haberlas percibido, de la fecha en la que
se realizó la asistencia y del tipo de asistencia realizada, sin que las distintas CTMSS exijan la
presentación de ninguna otra documentación para controlar la efectiva prestación de la asistencia
sanitaria a sus beneficiarios.
El Convenio de asistencia sanitaria tiene por objeto la cobertura de la asistencia san itaria de los
emigrantes españoles en el exterior. Dicha cobertura incluye todas las prestaciones que figuran en el
Programa Médico Obligatorio (PMO) aprobado por Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud y
Ambiente de la República Argentina, así como las prestaciones que se indican en el Anexo I de dicho
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Convenio comprendidas en el Programa Médico Complementario (PMC). Es decir, se paga un seguro
médico, no prestaciones individualizadas.
Y, sobre la forma de valorar la efectiva prestación del servicio, si se produce alguna deficiencia en
cuanto a la extensión o calidad de la cobertura médica cubierta por el Convenio, los propios
beneficiarios lo ponen en conocimiento de la Consejería y se procede a dar traslado inmediato a la
Obra Social para su corrección. En este sentido y para un mejor seguimiento y evaluación de la
cobertura, el año pasado en la CTMSS de Argentina, se comenzaron a hacer encuestas a los
beneficiarios de satisfacción a fin de conocer su opinión sobre la calidad del servició, deficiencias
observadas, en su caso, y posibilidades de mejora.
Por último, en cuanto a la forma de proceder para el pago de dicho servicio, a las obras sociales al final
de cada trimestre se les consulta sobre los movimientos de altas y bajas producidos en el mismo, y de
igual ma nera en la Consejería procedemos a revisar si se ha producido alguna baja por renuncia o
fallecimiento de los beneficiarios de dicho servicio mediante comunicación con los interesados o
familiares en caso de fallecimiento.
URUGUAY
En la parte relativa a los aspectos generales de la asistencia sanitaria y la redacción de los convenios el
Tribunal de Cuentas examina con carácter general el sistema de pago a través de cuotas y su posible
sobrecoste en relación con el importe de las prestaciones reales. Sin perjuicio de que este sistema de
aseguramiento sanitario sea también objeto de explicación por parte de esta Subdirección General,
específicamente en relación con Uruguay existen algunas cuestiones (que hemos remarcado en negrita)
en el Informe que les transmitimos a los efectos de que puedan realizar las alegaciones oportunas:
- Elevado número de beneficiarios de asistencia sanitaria, con carácter general, en comparación con
otros países.
En Uruguay figuran registrados en el consulado casi 70.000 españoles.
La asistencia sanitaria que se presta en Uruguay a través del sistema sanitario público y en las distintas
mutualidades es muy deficitaria en comparación con las prestaciones del Sistema Nacional de Salud de
España, comprendiendo pocas prestaciones y muchos servicios básicos, como pruebas diagnósticas,
son de copago.
El derecho a la protección de la salud es un derecho reconocido en la Ley 40/2006, del Estatuto de la
ciudadanía española en el exterior, y “tendrá como finalidad la equiparación con las prestaciones del
Sistema Nacional de Salud”.
En Uruguay hasta el año 2021 estaban suscritos convenios con 2 entidades: a
(actualmente sólo con por cierre de la )
para garantizar la efectividad del derecho a la protección de la salud.
Todas las personas que figuran como beneficiarias de la asistencia sanitaria son personas que cumplen
todos los requisitos del Real Decreto 8/2008 y la Orden TAS 561/2006: beneficiarios de la prestación
por razón de necesidad que carecen de cobertura sanitaria o cuando su contenido y alcance son
insuficientes y españoles en situación de necesidad debidamente acreditada.
- Un importante número de beneficiarios de asistencia sanitaria prestada al amparo del artículo 21.3 del
Real Decreto 8/2008, de manera que supera, incluso, al total de beneficiarios de las prestaciones por
razón de necesidad y de “Niños de la Guerra”, quebrándose el principio de excepcionalidad en el
que se fundamenta esta situación.
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En este sentido, resulta llamativo el caso de Uruguay, donde existen 1.070 beneficiarios de asistencia
sanitaria, de los cuales 603 (56,36 por ciento) corresponde a beneficiarios a su vez de prestaciones por
razón de necesidad o de “Niños de la Guerra”, siendo el resto beneficiarios al amparo del artículo 21.3
En Uruguay, con los índices de cálculo establecidos anualmente para el reconocimiento de las PRN, y
por la apreciación del peso uruguayo todos los años hay una pérdida considerable de beneficiarios de la
prestación, en muchos casos al límite, por superar en menos de 10/año, pero que no obstante su
situación sigue siendo de necesidad y o carecen de cobertura sanitaria o, como se ha dicho antes en
Uruguay es muy insuficiente, y además deben tenerse en cuenta las necesidades de asistencia
sanitaria de esas personas por su edad.
El 99% de las altas por al art. 21.3 son de personas que han perdido la PRN.
- En los expedientes de los convenios de la muestra seleccionada, ente los que se encuentra Uruguay,
no se han encontrado estudios de mercado, análisis comparativos entre aseguradoras o informes que
justificaran las tarifas incluidas en los distintos convenios.
Como precisión, decir que en Uruguay la asistencia sanitaria se presta a través de Mutualidades a las
que se asocian los beneficiarios de la asistencia sanitaria y el cambio de Mutualidad tiene un
procedimiento complejo y limitado temporalmente (tiene que pasar 2 años de estar en una Mutualidad
para poder pedir el cambio a otra), lo que debe tenerse muy en cuenta a la hora de valorar el cambio de
Mutualidad. En Uruguay hasta el año 2021 había suscritos convenios con dos mutualidades (
y ) y el cierre de supuso un gran problema por las dificultades para
pasar a La Española y ser beneficiarios de la asistencia sanitaria por el Convenio.
- En los casos de renovaciones de los convenios únicamente se aportaron adendas de actualizaciones
de tarifas vinculadas a la inflación, por lo que existe el riesgo de haberse aplicado tarifas que se
encuentren muy por encima del precio de mercado.
Las situaciones anteriormente descritas incrementan la existencia de un posible sobrecoste en los
importes abonados por esta asistencia.
- Para percibir el abono de los importes que les corresponden, las aseguradoras únicamente presentan
las facturas acompañadas del listado de beneficiarios y de la regularización de las altas y bajas que
hayan acaecido en el período al que corresponde la factura, sin que exista un desglose de las
prestaciones percibidas por cada uno de ellos, en caso de haberlas percibido, de la fecha en la que
se realizó la asistencia y del tipo de asistencia realizada, sin que las distintas CTMSS exijan la
presentación de ninguna otra documentación para controlar la efectiva prestación de la asistencia
sanitaria a sus beneficiarios.
En el Convenio el importe está fijado por un importe fijo mensual cuota mensual, por beneficiario, sin
distinción de tramo de edad ni condiciones, limitaciones, exclusiones o sobrecoste por ejemplo por
enfermedades previas. El precio incluye todos los servicios y prestaciones.
El importe del Convenio es por cuota lineal mensual no estando contemplada la facturación por servicio
prestado.
Desde la Consejería se hace un seguimiento del Convenio tanto con encuestas a los beneficiarios,
como a través de las reuniones de la comisión de seguimiento.
Se adjunta Informe elaborado por el Jefe de Sección en contestación a las distintas cuestiones y en
relación con la videollamada realizada desde esa Subdirección en fecha 26 de junio.
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Además, en el caso de Uruguay, con carácter previo a la firma del convenio de asistencia sanitaria de
15 de marzo de 2019 se realizó un estudio de mercado, consultándose diversas entidades dedicadas a
la asistencia sanitaria que operan en el país.
- . Su oferta no mejoraba las prestaciones actuales.
- . Telefónicamente manifestó no estar interesado.
- . Telefónicamente manifestó no estar interesado.
-. Telefónicamente manifestó no estar interesado.
- . Telefónicamente manifestó no estar interesado.
-. Telefónicamente manifestó no estar interesado.
-. Telefónicamente manifestó no estar interesado.
El principal motivo de desinterés manifestado fue el alto costo sanitario del grupo de edad que, con un
promedio de casi 80 años, no resultaba económicamente atractivo ni sustentable.
Asimismo, corresponde señalar que las Mutuas no tienen obligación de acoger a aquellas personas que
no hayan aportado a la Seguridad Social. Es decir, únicamente deben admitir a quienes tienen
FONASA, no así a los que no son jubilados ni pensionistas.
Finalmente se ha tenido que acordar este tipo de actividad con entidades de origen español orientadas
a los socorros mutuos y a la beneficencia.
Posteriormente, la modificación del convenio de 18 de junio de 2021, sin haber consumido los cuatro
años del convenio entonces vigente, se llevó a cabo por razones formales, con el fin de introducir un
cambio en la periodicidad de los pagos, que no podía tramitarse como adenda, de modo que no
procedía un estudio de mercado.
VENEZUELA
- Elevado número de beneficiarios de asistencia sanitaria, con carácter general, en comparación con
otros países.
Ha de tenerse en cuenta que la edad media de los beneficiarios es de 82 años. No obstante, se sigue
el criterio de otorgar la ayuda a los perceptores de PRN.
Los beneficiarios que perciben Asistencia Sanitaria son los que, de acuerdo con la Resolución de 15 de
octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación
España Salud, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles
residentes en Venezuela que carezcan de recursos suficientes.
Dicho Convenio establece:
Primera.
Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar
asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Venezuela al amparo del
mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la
gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Segunda.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente Convenio, los beneficiarios de
las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en Venezuela, que carezcan
o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.
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Sólo se incluyen los perceptores de PRN.
- En los expedientes de los convenios de la muestra seleccionada, ente los que se encuentra
Venezuela, no se han encontrado estudios de mercado, análisis comparativos entre aseguradoras o
informes que justificaran las tarifas incluidas en los distintos convenios.
Por la Consejería cuando se tramitó la documentación necesaria para la suscripción del Convenio, se
envió informe detallado sobre la situación sanitaria y costes de la misma en Venezuela.
La , no obstante, dispone de extensos y fundamentados estudios de mercado.
- En los casos de renovaciones de los convenios únicamente se aportaron adendas de actualizaciones
de tarifas vinculadas a la inflación, por lo que existe el riesgo de haberse aplicado tarifas que se
encuentren muy por encima del precio de mercado.
Lo dicho en el apartado anterior, se reitera en las adendas que anualmente se suscriben.
- Para percibir el abono de los importes que les corresponden, las aseguradoras únicamente presentan
las facturas acompañadas del listado de beneficiarios y de la regularización de las altas y bajas que
hayan acaecido en el período al que corresponde la factura, sin que exista un desglose de las
prestaciones percibidas por cada uno de ellos, en caso de haberlas percibido, de la fecha en la que
se realizó la asistencia y del tipo de asistencia realizada, sin que las distintas CTMSS exijan la
presentación de ninguna otra documentación para controlar la efectiva prestación de la asistencia
sanitaria a sus beneficiarios.
La Consejería únicamente puede exigir a la entidad prestadora del servicio la Documentación prevista
en el Convenio suscrito. Se controla la regularización de perceptores de la ayuda y en consecuencia se
abona el importe pactado.
No obstante, se puede tener en cuenta lo comentado por el Tribunal de Cuentas para su inclusión en
los futuros Convenios que se suscriban.
En los casos de renovaciones de los convenios únicamente se aportaron adendas de actualizaciones
de tarifas vinculadas a la inflación, por lo que existe el riesgo de haberse aplicado tarifas que se
encuentren muy por encima del precio de mercado.
Todas las Consejerías han de enviar antes del 15 de octubre de cada año un informe de análisis y
seguimiento de la atención dispensada a los beneficiarios, en cumplimiento del artículo 24 del Real
Decreto 8/2008 y antes del 15 de noviembre de cada año el número real de beneficiarios y el importe de
la cuota anual para cada uno de ellos para el año siguiente.
En el informe anual de Evaluación y Previsión para el año siguiente, que manda La Consejería a la
Subdirección General de Ciudadanía, se establece el motivo de la modificación (generalmente motivado
por la inflación) o no (Entre los años 2018 y 2021 las Mutualistas han mantenido los valores de las
cuotas) de las tarifas. En Uruguay la tasa media de inflación se ha situado en el 8,5 por ciento. A esto
tendríamos que añadir la depreciación que sufrió el dólar respecto al peso entre desde el año 2019 al
2021.
b) Para percibir el abono de los importes que les corresponden, las aseguradoras únicamente
presentan las facturas acompañadas del listado de beneficiarios y de la regularización de altas y bajas que
hayan acaecido en el período al que corresponde la factura, sin que exista un desglose de las
prestaciones percibidas por cada uno de ellos, en caso de haberlas percibido, de la fecha en la que se
realizó la asistencia y del tipo de asistencia realizada, sin que las distintas CTMSS exijan la presentación
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de ninguna otra documentación para controlar la efectiva prestación de la asistencia sanitaria a sus
beneficiarios.
En los convenios firmados anualmente con las mutualistas que prestan los servicios sanitarios se abona
una cuantía mensual fija por la prestación de la asistencia sanitaria. El número de servicios recibidos
por los ciudadanos no repercute en el costo a pagar mensualmente. Este el motivo de que no se
soliciten justificación de las prestaciones recibidas.
En el caso de Uruguay, las cuotas abonadas ya incluyen el 10% de IVA correspondiente al sector de la
salud.
En la evaluación del año correspondiente y la previsión para el siguiente ejercicio que se remite
anualmente se facilita una relación de las principales ramas consultadas y el porcentaje de asistencias
recibidas, así como una estadística de las visitas realizadas al médico, situación de la enfermedad,
atención recibida, tiempo promedio de espera y una encuesta de satisfacción.
La excepción a esta situación se da en el Reino de Marruecos, ya que la aseguradora presenta facturas
por las asistencias efectivas realizadas existiendo justificantes de estas.
Incidencia 3.
Verificación del proceso de gestión en la aplicación SGPRN de expedientes de prestación de asistencia
sanitaria.
En la parte relativa a expedientes específicos de prestación de la asistencia sanitaria y de su gestión en
la aplicación SGPRN, se responde a las siguientes incidencias apreciadas por el Tribunal de Cuentas:
ARGENTINA
En la parte relativa a expedientes específicos de prestación de la asistencia sanitaria y de su gestión en
la aplicación SGPRN, el Tribunal de Cuentas ha apreciado las siguientes incidencias:
INFORME TRIBUNAL DE CUENTAS - ASISTENCIA SANITARIA
NC EJERCICIO TIPO DE
ASISTENCIA PAÍS OBSERVACIONES
73644 2021 PRN -
renovación
ARGENTINA No hay documentación y no
consta que se ha dado de baja en
la entidad el 30/09/2022 (no hay
FV22), Baja en asistencia
sanitaria a 30/09/2022 (se
mecanizo el 03/10/2022)
134406 2020 PRN -
renovación
ARGENTINA No hay documentación y tiene
fecha de inclusión en AS el
1/4/20. Anexado certificado de
afiliación de 20/01/2020.
136319 2021 PRN -
renovación
ARGENTINA No hay documentación y tiene
fecha de inclusión en AS el
1/4/21. Se anexa certificado de
inclusión OSECAC 21/04/2021
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132582 2020 ART 21.3 ARGENTINA Su última solicitud es del 2018 y
está en trámite. Tipo 5/ Informe
Consejero
132662 2021 ART 21.3 ARGENTINA Su última solicitud es del 2018 y
está en trámite. Tipo 5/ Informe
Consejero
Cabe señalar que, para la asistencia sanitaria, salvo que la soliciten por la vía prevista en el artículo
21.3, no existe un modelo normalizado de solicitud.
El procedimiento que se sigue es el siguiente: el pensionista nos manifiesta su interés en ser incluido en
el convenio y en la Consejería le hacemos un certificado del que le damos una copia y enviamos la otra
a la obra social correspondiente. El pensionista tiene que ir necesariamente a la OOSS para darse de
alta y al cierre d el trimestre nos comunican el alta efectiva de la persona interesada. Antes esos
certificados no se subían al SGPRN, actualmente se ha creado una carpeta en la pestaña del solicitante
para incluir la información relativa a la asistencia sanitaria.
En cuanto a los dos últimos casos mencionados hay que explicar que dichos beneficiarios forman parte
de una lista residual y, aun no reuniendo los requisitos, vienen siendo beneficiarios de la asistencia
sanitaria al amparo de la OM y de las instrucciones recibidas y en consecuencia, pueden seguir
percibiendo dicha cobertura si mantienen y acreditan la situación de enfermedad y /o estado de
necesidad. Anualmente remitimos informe del consejero acreditando que dichas personas siguen
manteniendo la situación de necesidad.
MÉXICO
En la parte relativa a expedientes específicos de prestación de la asistencia sanitaria y de su gestión en
la aplicación SGPRN, el Tribunal de Cuentas ha apreciado las siguientes incidencias:
NC EJERCICIO TIPO DE
ASISTENCIA
PAÍS OBSERVACIONES
127983 2021 PRN -
renovación
MÉXICO No hay documentación y no consta
la fecha de inclusión en el convenio
AS
Consultada sobre esta cuestión, la CMTSS de México responde que existe un correo electrónico desde
servicios centrales de fecha 21/04/2023 para el volcado documental en el sistema y se está pendiente
de su materialización habiéndose reclamado documentación al beneficiario.
Por tanto, su estado actual es: Pendiente de subsanación f ormal en el sistema de gestión. La incidencia
es de carácter formal y no incide en aspectos económicos.
URUGUAY
En la parte relativa a expedientes específicos de prestación de la asistencia sanitaria y de su gestión en
la aplicación SGPRN, el Tribunal de Cuentas ha apreciado las siguientes incidencias:
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NC EJERCICIO TIPO DE
ASISTENCIA
PAÍS OBSERVACIONES
38943 2020 PRN -
renovación
URUGUAY No hay documentación y no consta
la fecha de inclusión en el convenio
AS
116871 2019 PRN -
renovación
URUGUAY No hay documentación y no consta
la fecha de inclusión en el convenio
AS
83605 2020 ART 21.3 PARAGUAY No consta AS en el año 2020 en el
SGPRN y en la actualidad no tiene
fecha de inclusión en el convenio
de AS. Sí tiene AS en el 2022 y
2023
NC 38943 – Expediente de un beneficiario de PRN y asistencia sanitaria histórico (anterior al año 2009)
no actualizado en el sistema. Se procede en esta Consejería a la revisión de todos los expedientes
históricos para incluir la documentación y hacer figurar la fecha de inclusión en el Convenio de
asistencia sanitaria
NC 116871 – Como en el caso anterior, se trata de un expediente de un beneficiario de PRN y
asistencia sanitaria histórico (anterior al año 2009) no actualizado en el sistema. Se procede en esta
Consejería a la revisión de todos los expedientes históricos para incluir la documentación y hacer figurar
la fecha de inclusión en el Convenio de asistencia sanitaria
NC 83605 – Beneficiario de PRN y asistencia sanitaria en el año 2019; en el año 2020 no presentó
solicitud de PRN ni de asistencia sanitaria del art. 21.3, pero no se mecanizó su baja en el sistema. El
año 2020 sí presentó solicitud de PRN que fue denegada por superar el límite de ingresos y siguió como
beneficiario de asistencia sanitaria al no mecanizarse tampoco la baja. En el año 2022 nuevamente
presenta solicitud de PRN que es denegada como el año anterior y presenta solicitud de asistencia
sanitaria por el art. 21.3 que es aprobado, figurando correctamente como beneficiario de asistencia
sanitaria del art. 21.3 en el 2022
VENEZUELA
En la parte relativa a expedientes específicos de prestación de la asistencia sanitaria y de su gestión en
la aplicación SGPRN, el Tribunal de Cuentas ha apreciado las siguientes incidencias:
NC EJERCICIO TIPO DE
ASISTENCIA
PAÍS OBSERVACIONES
22410 2019 PRN - VENEZUELA No hay documentación y no
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24
renovación consta la fecha de inclusión en el
convenio AS
106058 2019 PRN -
renovación
REPÚBLICA
DOMINICANA
No hay documentación y no
consta la fecha de inclusión en el
convenio AS
121091 2019 PRN -
renovación
VENEZUELA No hay documentación y no
consta la fecha de inclusión en el
convenio AS
126369 2021 PRN -
renovación
VENEZUELA No hay documentación y no
consta la fecha de inclusión en el
convenio AS
131674 2019 PRN -
renovación
REPÚBLICA
DOMINICANA
No hay documentación y tiene
fecha de inclusión en AS el
1/1/21
133368 2021 PRN -
renovación
REPÚBLICA
DOMINICANA
No hay documentación y tiene
fecha de inclusión en AS el
1/1/19
134278 2020 PRN -
renovación
REPÚBLICA
DOMINICANA
No hay documentación y tiene
fecha de inclusión en AS el
1/1/21
134845 2020 PRN -
renovación
REPÚBLICA
DOMINICANA
No hay documentación y tiene
fecha de inclusión en AS el
1/1/21
104428 2019 NG VENEZUELA No hay documentación y no
consta la fecha de inclusión en el
convenio AS
II.2.5. Procedimientos de revisión de oficio y de reintegro de prestaciones y pensiones indebidas
Del proceso de análisis de las revisiones de oficio efectuadas para la determinación de prestaciones y
pensiones indebidamente percibidas desde el ejercicio 2010 se constata que a pesar del volumen de
revisiones efectuado no existe ninguna aplicación informática que recoja de forma homogénea la
información de cada ejercicio.
En SGPRN, dentro del módulo de procedimiento administrativo, existe la gestión de revisiones, tal y
como se requirió en su día.
Desde la SGTIC se emplaza, a la SGCEEPR y/o el Tribunal de Cuentas a una reunión para consensuar
las mejoras necesarias sobre dicho módulo.
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II.3 ANÁLISIS DE LAS GESTIÓN DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS Y DE
LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES
La coordinación de las distintas unidades que intervienen en la gestión de las ayudas se ha venido
realizando desde la Dirección General a través de la Subdirección General por medio de
comunicaciones e instrucciones puntuales efectuadas en el seguimiento y control de esta actividad que
complementan lo establecido en la normativa general y específica, además de las circulares y del resto
de instrucciones que les son remitidas.
Desde el punto de vista interno, los Servicios encargados de la gestión de los programas tienen
perfectamente delimitada su responsabilidad respecto de la gestión de las ayudas y sus responsables
efectúan la coordinación y supervisión de las tareas necesarias en su trámite. Por su parte, la
Subdirección General ha realizado sistemáticamente la coordinación de todos los Servicios que tienen
asignadas las competencias del trámite y resolución de los programas de subvenciones.
II.3.1. Concesión y justificación de las ayudas asistenciales extraordinarias
Incidencia 1.
En relación a la no existencia de par tidas presupuestarias independientes para cada programa, hay que
indicar que desde 2022 se ha introducido esta diferenciación de conceptos y6 subconceptos en las
sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, de forma que los epígrafes actuales del
programa 231B en el apartado de Gastos son los siguientes:
48 A familias e instituciones sin fines de lucro
· 483 Acciones en el ámbito migratorio
o 483.01 Pensión asistencial para españoles de origen retornados regulada en el artículo 25
Real Decreto
o 483.05 Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
49 Al exterior
· 492 Prestaciones por razón de necesidad y otras ayudas para emigrantes
o 492.00 Prestaciones por razón de necesidad
o 492.01 Ayudas asistenciales extraordinarias para españoles residentes en el exterior.
o 492.02 Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
o 492.03 Asistencia sanitaria para beneficiarios de prestación por razón de necesidad
o 492.05 Programas de subvenciones para personas y entidades residentes en el exterior
Por tanto, el importe destinado a las ayudas asistenciales extraordinarias está plenamente definido
mediante el subconcepto 492.01.
Incidencia 2.
En relación a la inexistencia de una aplicación o base de datos informatizada para la realización del
proceso de tramitación, valoración, resolución y justificación de los programas de subvenciones, se
incorpora la advertencia al análisis de mejora del programa de subvenciones por parte de la SGCEEPR
que se compromete a elaborar, j unto con la unidad encargada de desarrollo tecnológico del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una aplicación informática/base de datos informatizada ad
hoc con este objeto.
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Incidencia 3.
En cuanto a la ejecución de las ayudas, el propio informe destaca las dificultades que la pandemia
generó para hacer llegar las ayudas a sus destinatarios durante el año 2020; y respecto al resto de
ejercicios basta indicar que siempre se han alcanzado porcentajes superiores al 90%:
Por la propia naturaleza de las ayudas, es razonable prever un importe “en reserva” por si acaece
alguna circunstancia inesperada en las últimas semanas del año, que haga insoslayable recurrir a este
tipo de protección extraordinaria, pudiendo quedar finalmente sin ejecutar.
Incidencia 4.
En cuanto a las incidencias derivadas del examen de la documentación contenida en los expedientes
seleccionados, se adjunta la información proporcionada por las Consejerías afectadas.
ARGENTINA
Concesión y justificación de las ayudas
Del examen de la documentación contenida en los expedientes seleccionados de la muestra,
correspondientes a estas ayudas solicitadas y resueltas en los ejercicios 2019 a 2021 se han observado
las siguientes incidencias:
Incumplimiento de la Instrucción Séptima apartado E) Expediente administrativo, de las Instrucciones de
la Dirección General de Migraciones de 30 de octubre de 2018 para la gestión de las ayudas
asistenciales a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, al carecer de la
documentación mínima requerida para formar el expediente administrativo y concretamente:
CONSEJERÍA EJERCICIOS Nº DE EXPEDIENTE
Ausencia de notificación al beneficiario o recibí
ARGENTINA 2021 23
ARGENTINA 2021 84
ARGENTINA 2021 88
Adjuntamos los justificantes de entrega de la ayuda correspondiente para los tres expedientes citados.
Incidencias relacionadas con la justificación del gasto
El anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas señala literalmente:
- Expedientes que contienen únicamente presupuestos de los gastos a realizar, s in justificación
posterior mediante facturas o comprobantes de gasto y que, en algunos casos, no cumplen con la
finalidad de la ayuda indicada en la resolución.
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En todos los expedientes indicados se ha justificado el gasto mediante facturas o comprobantes de
gasto, los cuales obran en poder de la Consejería, si bien no se han remitido ya que no se encuentran
digitalizados debido al elevado número de tiques, facturas y comprobantes de gasto que forman parte
del expediente. Además, en muchos casos se trata de tiques de compra, en su mayoría en papel
químico que por diversos factores externos (humedad, temperatura y luz) se borran con el paso del
tiempo. Para suplir el referido traslado, se remitió una relación certificada por el Consejero en Excel con
el detalle de cada comprobante, importe y montante total de los gastos realizados, que supera en los
tres expedientes el montante de la ayuda concedida.
En cuanto a la finalidad de las ayudas, el articulo 7 e la Orden TAS/561/2006 señala que “El objeto de
este programa es paliar l a situación derivada de la carencia de recursos de los españoles en el exterior
y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la
emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda”. Las
Instrucciones para la gestión de las ayudas asistenciales a favor de los emigrantes españoles no
residentes en España indica que la carencia de recursos lleva implícita la imposibilidad de atender
gastos necesarios de la vida corriente como ejemplificativamente son la compra de alimentos, ropa,
medicamentos (siempre que los mismos no estén financiados en el país de residencia), gastos
derivados de situaciones de pobreza energética (electricidad, agua y gas).
Todos los comprobantes presentados por los beneficiarios de estas ayudas se refieren a gastos de esta
naturaleza básica y necesaria para la vida.
- Expedientes cuya única documentación justificativa consiste en estados de cuentas y extractos
bancarios de gastos e ingresos.
Tras comprobar la documentación remitida por esta Consejería se constata que no se ha enviado en
ninguno de los casos “estados de cuentas y extractos bancarios de gastos e ingresos”
Los hechos anteriormente descritos suponen, además de un importante defe cto de gestión que pudiera
dar lugar a reconocimientos indebidos del derecho a estas ayudas, un incumplimiento de la Instrucción
Séptima apartado d) Justificación, de las Instrucciones emitidas por la DG M para las ayudas
asistenciales extraordinarias, en las que se establece que para la justificación de la ayuda deberá
aportarse factura o comprobante del gasto y en caso contrario se iniciará un expediente de reintegro de
ésta.”
En lo que se refiere a la justificación de las ayudas de los expedientes 23, 84 y 88, de acuerdo con el
apartado d) de la instrucción séptima de las Instrucciones emitidas por la DGM para la gestión de las
ayudas asistenciales a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, se reitera que en
los mismos obran todos las facturas o comprobantes de gasto que justifican el destino que se le ha
dado a la ayuda.
No se ha procedido a su digitalización debido la dificultad que supone escanear todos esos
comprobantes (695 tiques en total) y que muchos de ellos, en la actualidad, se han borrado ya que en la
mayor parte de los casos son tiques en papel químico.
Todos esos gastos se relacionan en una tabla de Excel y así mismo se certifican, siendo el importe
justificado superior al concedido en todos los casos.
Los expedientes que presentan deficiencias son los siguientes:
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CONSEJERÍA Nº EXPEDIENTE IMPORTES
Expedientes con solo relación de gastos y/o ingresos
ARGENTINA 23 3.500,00
ARGENTINA 84 1.900,00
ARGENTINA 88 1.252,62
Expedientes con solo presupuestos de gastos sin justificación posterior
ARGENTINA 23 3.500,00
ARGENTINA 84 1.900,00
ARGENTINA 88
CUBA
Se aportan los justificantes del gasto de los expedientes solicitados:
EXP 61_
EXP 75_
EXP 212_ – en este caso la Ayuda
Asistencial P2 fue resuelta favorablemente pero no se presentó a cobrar porque falleció
el 04/01/2022
EXP 214_
EXP 251_
Sin perjuicio de que se adjunta la documentación presentada en los expedientes del Programa 2
relacionados en el Anteproyecto de Informe, es de interés de esta Consejería incidir en que, cuando la
finalidad de la ayuda es la de paliar la situación de carencia de recursos de los españoles en el exterior
y de sus familiares, la justificación de la ayuda únicamente requiere la previa acreditación por el
solicitante de dicha situación de carencia de recursos.
La acreditación de esta situación se verifica por la aportación por parte de los solicitantes de las
certificaciones correspondientes al importe de los salarios o pensiones que reciben, de las libretas de
abastecimiento de la unidad familiar, de los certificados médicos que acreditan la capacidad del
solicitante o de sus familiares a cargo para atender sus necesidades básicas.
Se mantienen entrevistas personales y se interesa la aportación de documentación adicional,
relacionada con la idiosincrasia de los españoles residentes en Cuba, como es la revisión de las
eventuales salidas al exterior, medio por el que muchos ciudadanos se proveen de recursos adicionales
a los verificables documentalmente.
Entendemos desde la Consejería que la justificación de la ayuda concedida es suficiente cuando resulta
posible verificar la situación de grave carencia de recursos del solicitante para la atención de sus
necesidades y de las de sus familiares a cargo.
En cualquier caso, tradicionalmente se habían venido exigiendo las facturas de compras de alimentos,
razón por la que en los casos indicados a los que se refieren estas alegaciones, sí disponemos de los
citados documentos, los cuales se remiten junto con el presente informe.
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URUGUAY
Concesión y justificación de las ayudas
Del examen de la documentación contenida en los expedientes seleccionados de la muestra,
correspondientes a estas ayudas solicitadas y resueltas en los ejercicios 2019 a 2021 se han observado
las siguientes incidencias:
Incumplimiento de la Instrucción Séptima apartado E) Expediente administrativo, de las Instrucciones de
la Dirección General de Migraciones de 30 de octubre de 2018 para la gestión de las ayudas
asistenciales a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, al carecer de la
documentación mínima requerida para formar el expediente administrativo y concretamente:
CONSEJERÍA EJERCICIOS Nº DE EXPEDIENTE
AUSENCIA DE: Propuesta de resolución, Resolución de la concesión y de
Notificación al beneficiario o recibí
URUGUAY 2020 659,2020
URUGUAY 2021 3895,2021
URUGUAY 2021 4229,2021
URUGUAY 2021 4626,2021
URUGUAY 2021 4560,2021
URUGUAY 2021 4284,2021
En todos estos expedientes físicos que hay en la Consejería sí están, para cada uno de ellos, todos los
documentos (Propuesta de resolución, Resolución de la concesión y de Notificación al beneficiario o
recibí).
Estos documentos pudieron haber sido omitidos por error al ser mal escaneados los expedientes para
su remisión a esa Subdirección; es decir, que se mandó escaneada sólo la documentación referida a la
solicitud del Programa, pero no la parte financiera del expediente.
Como documentos Anexos 2, 3, 4, 5 y 6 se adjunta toda la documentación omitida para cada uno de los
expedientes.
Incidencias relacionadas con la justificación del gasto
Los expedientes que presentan deficiencias son los siguientes:
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CONSEJERÍA
EXPEDIENTE
IMPORTES
Expedientes
sin
justificación
URUGUAY
4229,2021
3.500,00
URUGUAY
4626,2021
3.250,00
URUGUAY
4284,2021
4.000,00
Expedientes con document ación justificativa de suma inferior al import e
concedido
URUGUAY
659,2020
2.560,00
Expedientes
con
solo
presupuesto s
de
gastos
sin
justificació n
posterior
URUGUAY
659,2020
2.560,00
Expedientes
con
solo
extractos
bancario s
URUGUAY
659,2020
2.560,00
Todos estos expedientes son del Programa 2 de Ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes,
por carencia de recursos, cuando los ingresos de la unidad familiar son inferiores a la cuantía de la
base de cálculo determinada anualmente por la Dirección General de Migraciones y, esa carencia de
recursos “lleva implícita la imposibilidad de atender gastos necesarios de la vida corriente”.
En todos estos expedientes, de carencia de recursos, consta acreditada la carencia de recursos, siendo
la cuantía de la ayuda concedida el resultado de la puntuación por Baremo (Anexo A de carencia de
recursos) sobre la cuantía solicitada.
En ninguno de los expedientes que se han tramitado del Programa 2 de Ayudas asistenciales
extraordinarias para emigrantes, por carencia de recursos, en esta Consejería en ese periodo se ha
solicitado la justificación a posteriori del gasto con facturas.
En ninguno de los expedientes hay justificación posterior de gastos.
Analizando cada uno de los expedientes, figuran los siguientes documentos de justificación:
Expediente 4229,2021 – (Expediente de Paraguay). Persona que solicita la ayuda por “situación de
precariedad extrema”. Aportó con la solicitud de la ayuda un recibo de alquiler del periodo abril a agosto
de 2021 por importe de 1.800.000 guaranis.
Expediente 4626,2021 Persona que solicita la ayuda para poder pagar el alquiler, aportando con la
solicitud facturas de servicios, electricidad, y del alquiler.
Expediente 4284,2021 Persona que solicita la ayuda para alquilar una vivienda y el tratamiento de
sus hijos enfermos. Aporta factura de tratamiento médico. En el Informe social se indica que es una
persona en situación de calle, sin domicilio, con 2 hijos menores a su cargo discapacitados y
antecedentes de violencia de género. Constan Informes anteriores con la situación de extrema
vulnerabilidad de esta persona.
Expediente 659,2020.
En este expediente se indican tres deficiencias:
- documentación justificativa de suma inferior al importe concedido
- solo presupuestos de gastos sin justificación posterior
- solo extractos bancarios
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En este expediente, tramitado por carencia de recursos, y que “solicita por gastos médicos y ayuda por
pago residencial”, se aportó la factura de la Residencia en que estaba ingresado, la prescripción de los
medicamentos y los apuntes bancarios del pago de medicamentos a la farmacia.
La cuantía de la ayuda concedida ascendió a 2560 , resultado de una puntuación por Baremo (Anexo
A de carencia de recursos) de 59 puntos sobre la cuantía solicitada de 4000.
La cuantía reconocida, en aplicación del Baremo, 2560, es muy inferior a la que resulta de la
justificación de los gastos, ya sólo la factura del ingreso en la Residencia asciende a 360.000 pesos
uruguayos/año (9.717/año al cambio del año 2020) sin contar el desembolso en medicamentos que
aparece en los apuntes del Banco.
VENEZUELA
Concesión y justificación de las ayudas
Del examen de la documentación contenida en los expedientes seleccionados de la muestra,
correspondientes a estas ayudas solicitadas y resueltas en los ejercicios 2019 a 2021 se han observado
las siguientes incidencias:
Incumplimiento de la Instrucción Séptima apartado E) Expediente administrativo, de las Instrucciones de
la Dirección General de Migraciones de 30 de octubre de 2018 para la gestión de las ayudas
asistenciales a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, al carecer de la
documentación mínima requerida para formar el expediente administrativo y concretamente:
CONSEJERÍA EJERCICIOS Nº DE EXPEDIENTE
Ausencia de resolución de la concesión
VENEZUELA 2021 014
VENEZUELA 2021 015
VENEZUELA 2021 018
Ausencia de notificación al beneficiario o recibí
VENEZUELA 2021 002
VENEZUELA 2021 014
VENEZUELA 2021 003
VENEZUELA 2021 015
VENEZUELA 2021 018
Incidencias relacionadas con la justificación del gasto
Un 87,50 por ciento de los expedientes de la CTMSS de Venezuela analizados presentaba deficiencias
en la justificación. El anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas señala literalmente:
Los expedientes que presentan deficiencias son los siguientes:
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CONSEJERÍA Nº EXPEDIENTE IMPORTES
Expedientes sin justificación
VENEZUELA 0125 1.400,00
VENEZUELA 314 800,00
VENEZUELA 437 400,00
VENEZUELA 507 500,00
Expedientes con sólo relación de gastos y/o ingresos
VENEZUELA 0105 800,00
VENEZUELA 442 500,00
VENEZUELA 486 500,00
VENEZUELA 499 600,00
VENEZUELA 508 500,00
VENEZUELA 595 500,00
Expedientes con documentación justificativa de suma inferior al importe
concedido
VENEZUELA 002 500,00
VENEZUELA 014 1.000,00
VENEZUELA 003 500,00
VENEZUELA 015 400,00
VENEZUELA 486 500,00
Expedientes con solo presupuestos de gastos sin justificación posterior
VENEZUELA 0148 4.500,00
VENEZUELA 0152 1.500,00
VENEZUELA 0119 1.500,00
VENEZUELA 015 400,00
VENEZUELA 164 1.500,00
VENEZUELA 259 500,00
VENEZUELA 332 500,00
VENEZUELA 482 500,00
Las deficiencias documentales que se detallan en el cuadro anterior se justifican con los expedientes
concretos que se adjuntan en los que ese aprecia que no existe la deficiencia argumentada.
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Respecto a que la cuantía justificada es inferior a la concedida, si existe alguna discrepancia es debido
a las diferencias de tipo de cambio entre el dólar y la moneda local (Bolívar o Peso colombiano.)
En algún caso (Expediente 002-2021: ), efectivamente se justificó un importe
inferior (1 euro aproximadamente) a la cuantía concedida. Pero la normativa de Hacienda sobre
subvenciones establece que cuando el importe es inferior a 6 euros no hay que requerir ni solicitar
reintegro al beneficiario.
II.3.2. Concesión y justificación de los programas de subvenciones.
En relación a la no existencia de partidas presupuestarias independientes para cada programa, como ya
se ha indicado, a partir del ejercicio presupuestario 2022, se ha creado un subconcepto nuevo (492.03)
dentro del programa 231B de “ayudas en f avor de los emigrantes”, para diferenciar las partidas
presupuestarias destinadas a Prestación por razón de necesidad, ancianidad e incapacidad (492.00) y
Asistencia Sanitaria en el exterior (492.03). Asimismo, se ha diferenciado entre las partidas destinadas a
ayudas y subvenciones, creando el subconcepto 492.05 - Programas de subvenciones para personas y
entidades residentes en el exterior.
Desde 2022 por tanto estos son los epígrafes del programa 231B en los PGE:
48 A familias e instituciones sin fines de lucro
· 483 Acciones en el ámbito migratorio
o 483.01 Pensión asistencial para españoles de origen retornados regulada en el artículo 25
Real Decreto
o 483.05 Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
49 Al exterior
· 492 Prestaciones por razón de necesidad y otras ayudas para emigrantes
o 492.00 Prestaciones por razón de necesidad
o 492.01 Ayudas asistenciales extraordinarias para españoles residentes en el exterior.
o 492.02 Prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero,
durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
o 492.03 Asistencia sanitaria para beneficiarios de prestación por razón de necesidad
o 492.05 Programas de subvenciones para personas y entidades residentes en el exterior
En relación a la inexistencia de una aplicación o base de datos informatizada para la realización del
proceso de tramitación, valoración, resolución y justificación de los programas de subvenciones, se
incorpora la advertencia al análisis de mejora del programa de subvenciones por parte de la SGCEEPR,
que se compromete a elaborar, j unto con la unidad encargada de desarrollo tecnológico del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una aplicación informática/base de datos informatizada
destinada a la gestión de estos programas.
Respecto a esta puntualización, es decir, que la aplicación o base de datos debe crearse ad hoc, se
considera oportuno informar que ya se mantuvieron reuniones de trabajo y colaboración entre las
citadas unidades entre los meses de diciembre de 2 021 y marzo de 2022 con la finalidad de estudiar la
Código seguro de Verificación : GEN-0daa-09aa-4a82-7f9d-b3d5-f049-013f-bb9d | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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34
posible adaptación de la Aplicación TAYS Portal (Tramitador de Ayudas y Subvenciones) y tras el
trabajo por ambas partes se llegó a la conclusión de que no era eficaz puesto que ya en el inicio del
procedimiento (solicitud de las entidades interesadas) la gran mayoría de sus representantes carecen
de certificado o DNI electrónico para acceder a la aplicación, así como en todos los trámites de
subsanación de documentos, respuestas a reparos de la Intervención Delegada, presentación de
cuentas justificativas, etc. Se concluyó también que esta aplicación podría ser útil en el supuesto de que
en un futuro se convocaran las ayudas del programa de Comunicación (España) pues en ese caso al
tratarse de entidades españolas sí podría ser la adecuada.
En relación con las publicaciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), el informe
indica varios incumplimientos relativos al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) durante los ejercicios 2020 y 2021, sobre los cuales se realizan los siguientes
comentarios,
o Las convocatorias de los programas convocados y resueltos en los ejercicios 2020 y
2021 sí fueron publicados en la BDNS. Las publicaciones de los mismos pueden ser
consultadas en los siguientes enlaces
- Programa mayores y dependientes 2020
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/505877
- Programa mayores y dependientes 2021
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/553854
- Programa de asociaciones 2020 (tramitación anticipada)
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/485246
- Programa de asociaciones 2021
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/555250
o Se procede a la publicación en la BDNS de las concesiones otorgadas dentro de los
programas de asociaciones y mayores y dependientes.
Al respecto se aclara que esta publicación no se pudo llevar a cabo durante los ejercicios 2020 y 2021
porque la persona autorizada en el la DGM como Administrador Institucional (AI) se fue del ministerio y
en la SGCEEPR se jubiló la persona que tenía acceso a esta aplicación por lo que la SGCEEPR se
dirigió a la IGAE para obtener una autorización como usuario a favor de una persona de esta unidad y la
IGAE respondió que se debería solicitar autorización de un nuevo AI a través de un órgano con rango
de Dirección General.
La SGCEEPR realizó varias gestiones en relación con la presentación del formulario de solicitud de AI y
finalmente se remitió a la BDNS debidamente cumplimentado y firmado por el DGM.
A partir del nombramiento de una nueva AI en la DGM, esta procedió a autorizar a 4 personas de la
SGCEEPR como usuarios de la BDNS que realizaron un curso específico sobre el funcionamiento de
esta aplicación, entre los días 30 de mayo y 3 de junio de 2022.
II.3.2.1 PROGRAMA DE ASOCIACIONES.
Resultado 1.
En relación a la inexistencia de una aplicación o base de datos informatizada para la realización del
proceso de tramitación, valoración, resolución y justificación de los programas de subvenciones, se
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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incorpora la advertencia al análisis de mejora del programa de subvenciones por parte de la SGCEEPR
que se compromete a elaborar, j unto con la unidad encargada de desarrollo tecnológico del Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones , una aplicación informática/base de datos informatizada
ad hoc.
Resultado 2.
En relación al remanente de crédito generado en el ejercicio 2021, la falta de ejecución del crédito
máximo disponible en la aplicación presupuestaria correspondiente obedece a la no fiscalización en
tiempo de la fase del compromiso del gasto para los expedientes remitidos por la CTMSS acreditada en
Venezuela y la no fiscalización en tiempo de la fase del reconocimiento de la obligación para los
expedientes remitidos por la CTMSS acreditada en Argentina. En este último caso la concesión fue
ejecutada con los créditos disponibles del ejercicio siguiente (2022).
Resultado 3.
En relación a la falta de justificación de las subvenciones concedidas, las Consejerías presenten las
alegaciones que consideran oportunas.
ARGENTINA
Importes sin justificar en el año 2021 de las ayudas concedidas en el ejercicio anterior
A este respecto, el Anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas señala:
La falta de presentación de la cuenta justificativa del gasto en los plazos correspondientes lleva
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS, en el reglamento
de desarrollo y en el artículo 19.7 de la Orden ESS/1613/2012. No existe constancia del inicio de
expedientes de reintegro por los importes no justificados.”
Importe concedido 2020 Importe pendiente de justificar 2021
ARGENTINA 225.023,13 24.995,33
En respuesta al requerimiento del Tr ibunal de Cuentas, referido a los importes sin justificar en el año
2021 del programa Asociaciones 2020, se remite el cuadro Excel enviado en su momento, indicando en
color “amarillo” las entidades a las que se les requirió la subsanación de dicha incidencia, reflejando en
la última columna las correcciones realizadas.
Entendemos que con ello queda justificado el importe pendiente de 24.995,33.
Con respecto al (Mendoza), se adjunta el comprobante de renuncia de dicha
entidad, efectuada previo al cobro de la ayuda.
Cuentas justificativas presentadas en 2021 de las ayudas concedidas en 2020
Falta de aportación de j ustificantes de gasto por importe de 2.533,01 correspondiente a gastos de
mantenimiento en la cuenta justificativa presentada por el “ ”.
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En el texto del informe se indica expresamente: la falta de aportación de los justificantes del gasto
realizado da lugar a la exigencia del reintegro de la subvención en los términos establecidos en la LGS y
en su reglamento, sin perjuicio de las sanciones que, conforme a la LGS correspondan.”
Y, en cuanto al requerimiento referido a la falta de aportación de justificantes de gastos de
mantenimiento del , se remite adjunto, la totalidad de la
documentación justificativa aportada por dicha entidad.
SUIZA
_ Los fondos se situaron a la consejería el día 27/12/2021.
_ La orden de delegación de competencias para el pago de estos fondos que teníamos en ese momento
era la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de
gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En dicha orden no estaba delegada la competencia para el pago de las ayudas en los consejeros de
Trabajo Migraciones y Seguridad Social.
_ Hicimos la consulta al Ministerio de Inclusión y se nos indicó que efectivamente no estaba delegada la
competencia pero que se estaba trabajando en una nueva orden de delegación complementaria para
subsanar este error. Y que teníamos que esperar.
_ La nueva orden de delegación de competencias donde ya sí se incluía la delegación de los pagos en
los consejeros a fue la Orden ISM/295/2022, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden
ISM/419/2021, de 26 de abril, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se
delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
_ Publicada esta nueva orden en el «BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2022, se procedió al pago de las
ayudas a los beneficiarios el día 11/04/2022.
_ Seguidamente al recopilar todos los comprobantes de pago, se comenzaron a elaborar en Word todos
y cada uno de los documentos que componen la Cuenta Justificativa del libramiento, y dicha cuenta se
presentó ante el Ministerio el 05/05/2023.
Y ésta es la razón de la demora en lo que respecta a las competencias de esta Consejería.
URUGUAY
La incidencia a que hace referencia el Informe del Tribunal de Cuentas, superación del plazo de 6
meses en la Resolución, coincide temporalmente con el ciberataque sufrido en el MITES, el 9 de junio
de 2021.
En relación con lo anterior, en la Consejería no hay constancia de los correos que pudieron ser
enviados desde ese Ministerio de Inclusión al correo de la Consejería (correo del MITES) sobre la
ampliación de los plazos por la incidencia técnica.
Por último, en la Resolución del consejero, se indica que la IGAE fiscalizó de conformidad con fecha 17
de noviembre, dictándose la Resolución el 22 de noviembre, pero ese Informe no figura en el
expediente físico que obra en la Consejería; sí está el Informe de la IGAE de disconformidad de octubre.
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Resultado 4.
Incidencia a.
En relación a la superación del plazo máximo, 6 meses, para resolver el procedimiento de concesión de
las subvenciones, se incorpora la advertencia al análisis de mejora del programa de subvenciones y se
procederá a dictar acuerdos de ampliación de plazo en los casos en los que sea necesario.
BÉLGICA
En respuesta a su correo del pasado día 21 de junio relativo a las alegaciones a las incidencias que
afectan a esta Consejería solicitadas por el Tribunal de Cuentas, le informamos que una vez revisado el
cronograma del programa de Asociaciones 2021 compartimos la incidencia, y ajustamos el
procedimiento de cara al futuro.
CUBA
Se ha procedido a revisar la cuenta justificativa del gasto correspondiente al Programa de Asociaciones
2020, comprobándose que la documentación incorporada a la referida cuenta está completa, siendo
coincidente la documentación presentada en todas las sociedades, incluidas la
y la .
No apreciamos, por tanto, ninguna carencia de formularios requeridos o de documentación en relación
con estas dos Sociedades.
Se adjunta la cuenta justificativa, así como el oficio de remisión a la Consejería de México, dado que en
el año 2020/21 esta Consejería en Cuba no tenía Caja Pagadora, dependiendo de la Caja Pagadora de
la Consejería de México. Hasta abril de 2022 esta Consejería no dispuso de Caja Pagadora propia.
URUGUAY
Respecto a los expedientes analizados correspondientes a las subvenciones concedidas, se ha
detectado en los expedientes señalados que “el plazo de resolución de la concesión es superior a los
seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria est ipulados en el artículo 12 de la Orden
ESS/1613/2012, superando en seis de ellos los siete meses, sin que exista constancia de un acuerdo
de ampliación del plazo máximo de resolución”.
PLAZO DE
RESOLUCIÓN
URUGUAY 8 meses y 10 días
Si bien es cierto que la Resolución se dictó transcurrido el plazo de 6 meses desde la convocatoria, se
hacen las siguientes precisiones:
- el 9 de junio de 2021 el MITES sufrió un ciberataque de nefastas consecuencias: esta
incidencia técnica provocó no sólo el bloqueo total de los correos del MITES durante un largo
periodo de tiempo, sino también la pérdida de todos los correos del MITES desde mayo de
2021 hacia atrás (correos que hasta la fecha no han sido recuperados) y la paralización casi
total de la actividad administrativa.
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- la fecha de publicación de la Resolución de 17 de marzo de 2021 de la convocatoria en el
BOE es el 7 de abril de 2021 (BOE núm. 83), es decir 21 días después.
La Resolución del consejero está firmada el 22 de noviembre de 2021, habiendo transcurrido 7 meses y
15 días desde el día siguiente de la publicación en el BOE (y no 8 meses y 10 días)
- la Resolución del consejero no puede dictarse sin la fiscalización favorable e intervención de
conformidad de la IGAE, Intervención delegada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
La Intervención delegada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones intervino de
conformidad, en régimen de requisitos básicos (art.152.1 LGP), en fecha 17 de noviembre.
Con anterioridad, en fecha 27 de septiembre de 2021, la IGAE había emitido informe de disconformidad,
con devolución del expediente para subsanación de defectos.
- En fecha 18 de noviembre, se recibe correo de la Subdirección de Ciudadanía Española en
el Exterior, comunicando que con fecha 17 de noviembre, la Intervención delegada en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha fiscalizado de conformidad,
pudiendo ya emitirse la Resolución por la Consejería de concesión de las subvenciones.
- En fecha 27 de noviembre de 2021 se dicta la Resolución por el consejero
Incidencia b.
En relación a las cuentas justificativas con aportación de just ificantes de gasto de las subvenciones, se
ha dado traslado a las consejerías sobre las que se hace el análisis para remisión de las alegaciones
que estimen oportunas.
II.3.2.2. PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES
Resultado 1.
En relación con el retraso significativo en la revisión de las cuentas justificativas del gasto, está
motivado por la falta de personal cualificado en la SGCEEPR para llevar a cabo el análisis y la
valoración de la documentación que deben presentar las entidades beneficiarias de subvención dentro
de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Esta
revisión quedó interrumpida en el año 2020 tras el cambio de localización de la sede de la SGCEEPR
que dio origen a varias peticiones por parte del personal adscrito a la misma de cambio de puesto y en
otros casos solicitaron la jubilación.
Esto sumado a que la jefatura del Área de Subvenciones estuvo vacante casi un año desde la jubilación
de su titular hasta la incorporación de la nueva jefa de área a finales de enero de 2021, hizo que el
control y revisión de las cuentas justificativas de las subvenciones de este programa quedara
prácticamente paralizada durante bastante tiempo.
En el año 2021 aún sin un equipo especializado, se retomó este control y hubo que comenzar con la
comprobación de la presentación de las cuentas correspondientes a las ayudas concedidas en los años
2019 y 2020, tarea que bajo la supervisión de la jefa de área realizaron dos funcionarias interinas cuyo
contrato de interinidad duró 6 meses, finalizando a principios del año 2022.
Finalizada dicha comprobación, se procedió a enviar correos a las CTMSS para reclamar las cuentas de
las que no constaba presentación como un paso previo a la remisión de requerimientos a las entidades
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afectadas. Esta comunicación a las consejerías surtió efectos ya que bastantes cuentas que no habían
llegado a la SGCEEPR sí que se habían presentado en plazo en las correspondientes Consejerías.
En los casos en que no se habían presentado, se enviaron los oportunos requerimientos mediante
oficios del subdirector general para que las entidades presentaran las cuentas justificativas de la
subvención en el plazo de 10 días desde la notificación de aquellos y se advertía que en el caso de no
hacerlo se procedería a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.
Una vez que se completó la recepción de todas las cuentas de los años 2019 y 2020, la jefa de Área de
Subvenciones comenzó a revisar junto con un funcionario del Cuerpo Administrativo destinado en la
SGCEEPR el contenido de toda la documentación recibida (teniendo en cuenta que esta tarea no es la
única que desempeñan y que no tienen una cualificación específica al respecto, solamente aplican todo
lo dispuesto en la normativa vigente en relación con la justificación de las subvenciones).
Se comenzó con una revisión lo más rápida posible de las cuentas de 2017 y 2018 con la finalidad de
que no se produjera la prescripción de la obligación de reintegrar importes no justificados. Después se
continuó con el año 2019, que aún no se ha finalizado, y actualmente se están revisando las del año
2020 y 2021, dando prioridad a aquellas cuentas en las que el importe ejecutado es menor que el
concedido y cuando las propias entidades manifiestan que debido a la pandemia no pudieron llevar a
cabo parte de las actividades o su totalidad y como consecuencia de ello solicitan indicaciones para
proceder a la devolución del importe no ejecutado.
Se está trabajando, por una parte, en remitir requerimientos de subsanación de los defectos observados
en la documentación presentada y ya revisada y, por otra parte, se ha están emitiendo los documentos
de pago 074 para que las entidades que tienen correcta la documentación o la han subsanado puedan
hacer efectiva la devolución parcial o total de la subvención una vez calculado en est a subdirección el
importe principal a devolver al que se suma el importe de los intereses que correspondan.
El paso siguiente será iniciar los procedimientos de reintegro que correspondan a las entidades que no
hagan devolución voluntaria.
Resultado 2.
En cuanto a la referencia al importe asignado, no hay nada que alegar a lo indicado en el Anteproyecto
del TCU, que, como se ha indicado, es fruto de la información recibida de las Consejerías, del
presupuesto disponible, del número de residentes españoles y de la ejecución del programa en
ejercicios anteriores.
Resultado 3.
Respecto a los importes pendientes de justificar correspondientes a subvenciones concedidas en el
ejercicio 2020, cuya justificación debió hacerse en el año 2021, se considera oportuno efectuar las
siguientes aclaraciones.
CUBA
El importe de 44.516,00 corresponde a la suma de los importes concedidos a 9 entidades que
presentaron escritos de renuncia a cobrar la subvención que les fue concedida debido principalmente a
la dificultad de ejecutar la actividad en plazo, incluso en algunos casos se había concedido ampliación
de plazo para todas las actividades o solamente para una y se aceptaba la renuncia parcial para otra
pero aún en estos casos acabaron renunciando al total de la subvención mediante escritos posteriores a
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las resoluciones de ampliación de plazo pues en la mayoría de los casos manifestaron la imposibilidad
de adquirir los alimentos o artículos de higiene al no haber suministro de los mismos en el país.
Se relacionan a continuación las entidades que renunciaron a la ayuda, así como los importes a los que
renunciaron:
ENTIDAD
EXPEDIENTE
IMPORTES
EN
CUBA/06/2020 6.894,00
CUBA/08/2020 15.822,00
CUBA/10/2020 8.820,00
CUBA/11/2020 1.439,00
CUBA/13/2020 1.676,00
CUBA/14/2020 5.027,00
CUBA/15/2020 1.764,00
CUBA/16/2020 1.896,00
CUBA/19/2020 1.088,00
TOTAL IMPORTE RENUNCIAS………………….. 44.516,00
FRANCIA
La entidad que tiene pendiente justificar por un importe de 2.293,00 corresponde a la subvención
concedida a la . Con fecha 04/02/2022 la SGCEEPR remite a la
Consejería de Francia un oficio del subdirector general requiriendo a la entidad la documentación
justificativa de la subvención concedida en el marco de Mayores y Dependientes 2020 al haber
finalizado el plazo de presentación el 30 de junio de 2021 y haber confirmado previamente con la
Consejería que dicha entidad no la había presentado. El requerimiento fue recibido por la entidad el día
9 de febrero de 2022, según acuse de recibo del servicio de Correos francés. Se va a iniciar el
procedimiento de reintegro.
URUGUAY
El importe de 81.922,00 que aparece en el Anexo 28 como pendiente de justificar corresponde a las
entidades e importes respectivos siguientes:
Después de varios intentos de aclarar con la Consejería de Uruguay el envío de estas cuentas y ante la
respuesta de que las habían enviado y sin embargo pen la SGCEEPR no había constancia de su
recepción, se solicitó aclaración sobre dicho envío y transcurrido un tiempo sin respuesta se remitieron
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a la Consejería oficios del subdirector general, de fecha 19/05/2023, de requerimiento a cada una de las
entidades relacionadas en el cuadro anterior.
ENTIDAD Nº EXPEDIENTE IMPORTES
EN
URUGUAY/03/2020 31.500,00
URUGUAY/04/2020 5.850,00
URUGUAY/06/2020 3.600,00
URUGUAY/07/2020 27.000,00
PARAGUAY/01/2020 11.272,00
PARAGUAY/02/2020 2.700,00
TOTAL IMPORTE PENDIENTE DE
JUSTIFICACIÓN………………..
81.922,00
Tras estas gestiones, se ha emitido documento de pago para que las entidades
Y puedan proceder a la devolución voluntaria
de la subvención.
Respecto a la y no se han
recibido en la SGCEEPR puesto que, según resguardo del recibo del envío por GEISER, la Consejería
las remitió el 16/02/2023 a la SG de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
A fecha de hoy, aún no se ha recibido la documentación de la sobre la que
informaron que fue enviada el día 12 de junio de 2023.
Respecto a la documentación de la CASA DE GALICIA ha tenido entrada en la SGCEEPR el día 20 de
junio de 2023, si bien fue presentada en plazo, según sello de registro de entrada en la CTMSS de
Uruguay, de fecha 26 de marzo de 2021.
Resultado 4.
Incidencia a.
En relación a la superación del plazo máximo, 6 meses, para resolver el procedimiento de concesión de
las subvenciones, se incorpora dicha advertencia al análisis de mejora del programa de subvenciones y
se procederá a dictar acuerdo de ampliación de plazo en los casos en los que sea necesario.
Incidencia b.
En relación con el hecho de que ninguno de los expedientes de las cuentas justificativas que se
presentaron a lo largo del ejercicio 2021 fue revisado en ninguno de los ejercicios 2021 y 2022,
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efectivamente es así tal y como se recoge en las razones expuestas en el punto 1 ya que en 2021
únicamente se llevaba el control de las cuentas que iban remitiendo las CTMSS y que en algunos casos
había mucho tiempo entre la presentación de a cuenta por la entidad en la consejería respectiva y la
remisión por parte de esta a la SGCEEPR.
En algunos países esperan a que estén presentadas todas las cuentas y después las envían por valija
diplomática, dado el volumen de documentación, y esto implica un desfase entre la presentación de la
cuenta por la entidad y la entrada en la SGCEEPR que en algunos casos supera el año. Respecto a la
revisión en sí de las cuentas ya recibida se comenzó en el ejercicio 2022 con las de los años 2018 y
2019.
Respecto a que la documentación presentada como justificante de gasto ha sido heterogénea es debido
a las diferentes realidades de los países donde están ubicadas las entidades beneficiarias de
subvención pues, además de diferentes regulaciones internas, las circunstancias sociales o económicas
de los países son muy diferentes e incluso el tipo de establecimientos en los que pueden adquirir por ej.
determinados suministros.
Por lo que se refiere a que en cuatro de los expedientes analizados se ha comprobado la ausencia de
justificantes por importe total de 19.531,18 euros, se han revisado las cuentas justificativas en los casos
de Venezuela (expte. 1/2020) y de Bélgica (expte. 3/2020).
En el expediente 1/2020 de Venezuela, ya se ha remitido el requerimiento a la entidad
para la presentación de los
documentos que faltan referidos a la justificación de los gastos relacionados en el formulario 5.1 en los
apuntes 92 a 102, concediéndoles un plazo de 10 días desde la notificación y siempre advirtiendo que
de no presentar dichos justificantes se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro por el
importe que resulte sin justificar.
En el caso del expediente 3/2020 de Bélgica, se ha revisado exhaustivamente la documentación
presentada por la entidad para justificar las dos actividades subvencionadas,
sociales y asistenciales, y en ambos casos obran en la documentación presentada los apuntes 14 a 17.
Por lo que se refiere a los expedientes de Cuba, no existe en el programa de Mayores y Dependientes
la numeración de expedientes 2551 y 2552 pies en ese año la numeración de expedientes de ese país
fue del 1 al 19.
II.4. PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES,
AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y SUBVENCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES
El Anteproyecto considera que corresponde a la Unidad Central de Caja, adscrita a la Subdirección
General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, entre otras
funciones, la recepción y examen de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y, una vez
aprobadas e intervenidas, su rendición al Tribunal de Cuentas.
Asimismo, constata que, al menos desde los últimos 10 años, la función de recepción y examen de las
cuentas justificativas de pagos a justificar correspondientes a las prestaciones, pensiones, ayudas y
subvenciones incluidas en el programa 231B ha sido realizada por la Subdirección General de Gestión
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Económica y Fondos Europeos sin que exista ninguna norma que atribuya estas funciones a la citada
Subdirección.
Como se indica en el informe, a partir del 01/01/2023 la Subdirección General de Gestión Económica y
Oficina Presupuestaria (SGEOP), dependiente de la Subsecretaría, ha asumido esta función, de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Por parte de esta unidad se ha informado que la
tramitación de las cuentas justificativas se ha venido gestionando con normalidad desde la fecha
indicada, cumpliendo los plazos establecidos y sin que se hayan presentado incidencias dignas de
mención.
En este sentido, por parte de la SGEOP se han dictado instrucciones para homogeneizar y facilitar la
tramitación de las cuentas justificativas por las diferentes Cajas Pagadoras, además de mantener un
contacto continuo con las mismas.
II.5 A NÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LOS
INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Se formulan alegaciones a las no cumplidas o cumplidas parcialmente.
II.5.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL GOBIERNO
RECOMENDACIÓN SEGUNDA.
No corresponde a esta unidad hacer alegaciones sobre la adopción de medidas conducentes a mejorar
el tratamiento presupuestario de las ayudas a los ciudadanos españoles residentes en el exterior y
retornados, pero, como ya se ha indicado, en cuanto a los aspectos prácticos del tratamiento
presupuestario de las ayudas en los PGE, desde 2022 estos son los epígrafes del programa 231B en
los PGE:
48 A familias e instituciones sin fines de lucro
483 Acciones en el ámbito migratorio
48301 Pensión asistencial para españoles de origen retornados regulada en el artículo 25
Real Decreto
48305 Prestación económica a los ciudadanos de origen e spañol desplazados al
extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
49 Al exterior
492 Prestaciones por razón de necesidad y otras ayudas para emigrantes
49200 Prestaciones por razón de necesidad
49201 Ayudas asistenciales extraordinarias para españoles residentes en el exterior.
49202 Prestación económica a los ciudadanos de origen e spañol desplazados al
extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
49203 Asistencia sanitaria para beneficiarios de prestación por razón de necesidad
49205 Programas de subvenciones para personas y entidades residentes en el exterior
Se tendrán en cuenta las recomendaciones del Tribunal en lo que respecta a la definición de los
objetivos a conseguir y de las actuaciones a realizar para alcanzarlos, así como sobre los indicadores
para el seguimiento de su grado de ejecución respecto de cada uno de los programas y modalidades de
ayudas, en coordinación con el plan estratégico del departamento.
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II.5.2 RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA SGCEEPR
RECOMENDACIÓN TERCERA
En relación a los manuales de procedimientos relacionados con la gestión de las ayudas que deben ser
aprobados desde la SGPEEPR, en la actualidad la Subdirección cuenta con los siguientes manuales:
· Manual de tramitación/instrucción de los expedientes para el programa de mayores y
dependientes
· Manual de tramitación/instrucción de los expedientes para el programa de asociaciones
· Guía para la valoración de los expedientes dentro del programa de mayores y
dependientes
· Manual de instrucciones para la cumplimentación de las solicitudes para los ciudadanos
· Manual de instrucciones para la fase de justificación de subvenciones.
El propio TCU considera está recomendación cumplida parcialmente; por tanto, para poder dar
cumplimiento completo, sería conveniente por su parte precisar cuál ha de ser el contenido de los
manuales de gestión y/o si la recomendación va dirigida a la unificación de todos los elaborados por
parte de esta Subdirección en un solo documento.
RECOMENDACIÓN CUARTA
La recomendación dirigida a la implantación de un sistema de información integr ado para la gestión del
procedimiento de ayudas no ha sido cumplida por las dificultades inherentes a la población a la que va
dirigida esta protección y a la situación de los países en que residen, como ya se ha explicado en el
apartado correspondiente.
No obstante, entendemos que será posible subsanar esta deficiencia en un plazo razonable de tiempo,
en el marco del proceso de digitalización de la Administración exterior.
RECOMENDACIÓN SÉPTIMA
En relación con los criterios para la valoración de las solicitudes, para dar cumplimiento a la
recomendación SÉPTIMA del informe del Tribunal de Cuentas de 2014, se procederá a incluir en las
convocatorias de subvención el texto relativo a los criterios de evaluación contenido en el artículo 10 de
la Orden ESS/1613/2012 y no solamente la mención al mismo.
RECOMENDACIÓN NOVENA
Respecto a la improcedencia de admitir y de valorar positivamente solicitudes que no se hayan
presentado dentro del plazo establecido en las bases reguladoras y en las convocatorias, se procederá
a incluir en las guías para la revisión, instrucción y resolución de solicitudes de los programas de
subvenciones, además de la referencia expresa al plazo de presentación de la solicitud, una referencia
a la improcedencia de admitir y valorar positivamente solicitudes que no se hayan presentado dentro del
plazo establecido.
En cuanto a la validez de las oficinas de correos extranjeras como lugares de presentación de las
solicitudes, se hace notar que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo de 4 de julio de 2005 admite la presentación en plazo de una solicitud a través del servicio
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postal italiano y dirigida a una Administración española: “En el presente caso, puede entenderse, en la
forma que resultaba posible, la observancia de los mencionados requisitos, si se tiene en cuenta, de
una parte, que la presentación de la solicitud se realiza en una Administración de Correos extranjera”.
Conforme a esta sentencia no cabe exigir una exacta y literal observancia de los condicionamientos
establecidos para el servicio postal español, siempre que no haya dudas sobre el contenido del envío
realizado a través del servicio postal extranjero, en cuanto a fecha de presentación, identidad e
identificación del escrito dirigido; requisitos todos ellos que reúne este supuesto.
En este mismo sentido, deben citarse también las sentencias recaídas en el ámbito de lo Contencioso
Administrativo: Sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de junio de 2006 y de Sentencia de la Audiencia
Nacional de 14 de octubre de 2008.
Además, la Abogacía del Estado del Departamento informó el 18 de abril de 2016 un recurso de
contenido similar referido al servicio postal alemán, proponiendo la estimación parcial de ese recurso,
bajo los mismos argumentos expresados en los párrafos anteriores.
RECOMENDACIÓN UNDÉCIMA
En relación a la publicación de las subvenciones concedidas en los ejercicios 2020 y 2021, para dar
cumplimiento a la recomendación UNDÉCIMA del informe del Tribunal de Cuentas de 2014, dichs
publicación no se pudo llevar a cabo durante los ejercicios 2020 y 2021 porque la persona autorizada en
el la DGM como Administrador Institucional (AI) se fue del ministerio y en la SGCEEPR se jubiló la
persona que tenía acceso a esta aplicación.
Al advertir esta circunstancia, se hicieron las gestiones oportunas con la IGAE y en febrero de 2022 se
nombró AI a la persona responsable de la Unidad de Apoyo de la DGM quien autorizó a cuatro
personas adscritas al Área de Subvenciones de la SGCEEPR como usuarias de la aplicación BDNS que
hicieron un curso específico para el funcionamiento de la BDNS entre los días 30 de mayo y 3 de junio,
de modo que en breve se procederá a publicar las concesiones de subvenciones de los a ños
pendientes en la BDNS.
Como se ha indicado, las convocatorias de los programas convocados y resueltos en los ejercicios 2020
y 2021 sí que fueron publicados en la BDNS. Las publicaciones de estos pueden ser consultadas en los
enlaces indicados en apartado correspondiente de este informe.:
II.6. ALINEAMIENTO DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES, AYUDAS Y SUBVENCIONES
CONTENIDAS EN EL PROGRAMA 231B CON LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
En relación a la inclusión de las ayudas del programa 231B en los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), por parte de esta unidad se procederá a proponer algún parámetro, indicador u objetivo definido
para tratar de alcanzar, mejorar o progresar en los porcentajes de contribución definidos, al menos en
aquellos calificados como de contribución baja, así como indicadores de seguimiento del cumplimiento
de los grados de contribución definidos.
En todo caso, como señala el Tribunal, la Dirección General de Migraciones entiende que la naturaleza
per se de estas ayudas y la concesión de estas va a coadyuvar a la consecución de los ODS a los que
se encuentran alineados y va a pr omover acciones específicas adicionales en el marco de los ODS a
los que contribuye el programa 231B en próximos ejercicios.
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II.7. PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO Y EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
Se estima que se han producido avances significativos en la transparencia de la información recogida
por las memorias y fichas de carácter presupuestario que, de conformidad con las instrucciones
impartidas por el Ministerio de Economía y Hacienda, se elaboran cada año.
En consecuencia, en el proyecto de cada año se contemplan los programas y líneas de ayuda que
competen a la Dirección General de Migraciones con indicación de las actividades, los objetivos y los
indicadores fijados para su seguimiento, en consonancia con las dotaciones previstas.
Por parte de la DGM se atienden a la mayor rapidez posible y con la mayor extensión que permite la
normativa todas las solicitudes de información y todas las consultas relacionadas con las prestaciones
del programa 231B recibidas desde el Portal de Transparencia.
No obstante, parece razonable continuar profundizando en esta línea de transparencia, a fin de que los
créditos destinados a financiar cada uno de los programas y líneas de ayuda puedan presentarse de
manera diferenciada en el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, en lineamiento
con el Plan Estratégico de Subvenciones y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
III.1. EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES, PRESTACIONES Y ASISTENCIA
SANITARIA EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y RETORNADOS
Conclusión 1.
En cuanto a las deficiencias detectadas en la aplicación informática utilizada por la Dirección General de
Migraciones (DGM) para la tramitación de las pensiones y prestaciones en favor de los emigrantes y
retornados, denominada Sistema de Gestión de Prestaciones por Razón de Necesidad (SGPRN), que
ralentizan y dificultan el proceso de alta y gestión de los expedientes de estas ayudas, ya se han
realizado las alegaciones oportunas en el apartado dedicado a esta aplicación.
Aquí baste resaltar que, con la incorporación en TSD Tarjeta Social Digital (sustituto del Registro de
Prestaciones Sociales Públicas) y la identificación de los beneficiarios a través del Número de Registro
Consular, tipo de documento 2, se establece un nuevo proceso de identificación y homologación, así
como la voluntad de analizar a nivel interno cómo puede realizarse la identificación de los españoles
residentes en exterior y si es necesario replantear el flujo de trabajo actual.
RECOMENDACIÓN N. º 1:
La Dirección General de Migraciones debería iniciar un proceso de mejora de la aplicación
informática de gestión de todas las ayudas financiadas con cargo al programa 231B, para
corregir las deficiencias existentes e incorporar la totalidad de las ayudas concedidas, de
manera que se garantice la integridad de los procesos de gestión y de los expedientes
contenidos en la aplicación.
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Conclusión 2.
Respecto a las prestaciones por razón de necesidad, ya se ha indicado la incorporación a los PGE
desde el ejercicio 2022 de un concepto presupuestario específico para las obligaciones reconocidas
netas derivadas de su ejecución, y se han expuesto las alegaciones recibidas desde las Consejerías
respecto a los casos en que el plazo de resolución ha sido superior a ocho meses y a la falta de
documentación justificativa de los ingresos del solicitante.
Conclusión 3.
Respecto a las prestaciones para “Niños de la Guerra” se confirma la tendencia natural decreciente en
el número de perceptores y en los importes percibidos, debida a la elevada edad de estos y al bajo
número de nuevas solicitudes presentadas, y se han expuesto alegaciones a las deficiencias señaladas.
Conclusión 4.
En relación con la gestión de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados, no cabe sino aceptar las conclusiones señaladas por el Tribunal en cuanto al incremento en
el número de beneficiarios, en el número de solicitudes presentadas y grabadas en la aplicación
SGPRN, fundamentalmente de retornados procedentes de Venezuela, en el elevado número de
solicitudes presentadas y pendientes de resolver, en el retraso en la resolución y concesión de estas
pensiones y, por supuesto, en la significativa falta de personal para el desarrollo de las tareas propias
de la gestión y resolución de estas pensiones.
RECOMENDACIÓN N. º 2:
La Dirección General de Migraciones debería impulsar las medidas oportunas para dotar de
personal suficiente a la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y
Políticas de Retorno encargada de gestionar las pensiones, prestaciones y ayudas en favor de
los emigrantes.
Se considera acertada la afirmación, recogida también en esta conclusión 4, de que la ralentización del
proceso de resolución de los expedientes debido a las dificultades para la comprobación de los
requisitos de los solicitantes siendo habitual el requerimiento de información complementaria de modo
recurrente.
La contradicción entre el cumplimiento del requisito de carencia de rentas y el cómputo exclusivo de los
ingresos de carácter periódico y permanente, tal y como establece el Real Decreto 8/2008, va a intentar
corregirse con la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del
Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, con el fin de superar ese contraste entre la existencia
de rentas no periódicas con el carácter asistencial y la finalidad protectora de esta pensión.
En cuanto a la posibilidad de realizar desde la DGM las comprobaciones adecuadas para verificar lo
declarado por los solicitantes, adquiere especial relevancia el recientemente firmado Convenio entre el
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de Migraciones, para la cesión o
suministro de información a las administraciones públicas, publicado por Resolución de 20 de junio de
2023, de la Secretaría General Técnica en el BOE de 26 de junio de 2023.
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Conclusión 5.
En cuanto a la falta de acceso del personal de la SGCEEPR al Registro de Prestaciones Sociales
Públicas (RPSP) para comprobar para los beneficiarios de estas pensiones la posible percepción de
otras prestaciones, desde la SGTIC nos indican que el RPSP es una aplicación del INSS y que por
tanto, si es necesario acceder al mismo, debe solicitarse al equipo que le da soporte.
Desde octubre del año pasado se encuentran de alta varios funcionarios y de hecho, la SGCEEPR
realiza cada trimestre la subida al RPSP de los ficheros de prestaciones generados en SGPRN,
recibiendo de la SGTIC el soporte necesario si surge algún problema a la hora de generar los ficheros
desde SGPRN. Igualmente, la SGTIC ayuda a procesar en SGPRN la respuesta que se descargan
desde el RPSP, indicándoles las discrepancias encontradas y sus posibles causas.
En todo caso, es posible analizar la necesidad o no de mejorar el módulo actual de intercambio de
información con RPSP, aunque pensamos que es mejor concentrar esfuerzos en la integración con la
Tarjeta Social Digital (TSD), que se prevé sustituya al RPSP antes de finales de año.
Actualmente estamos trabajando en la integración de SGPRN con la TSD. Debe garantizarse la carga al
completo de todas las prestaciones y pagos prevenientes de SGPRN, así como un correcto análisis de
las respuestas devueltas por la TSD, de manera que puedan localizarse posibles duplicidades,
incompatibilidades, etc. Para esta t area es imprescindible la colaboración entr e el nivel funcional, es
decir la SGCEEPR, y el nivel de desarrollo informático, la SGTIC.
RECOMENDACIÓN N. º 3:
Por lo que se refiere al establecimiento de mecanismos para el control de las incompatibilidades
existentes entre el pago de la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen
retornados y la posible percepción de otras ayudas, también resulta relevante el mencionado
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Dirección General de
Migraciones, para la cesión o suministro de información a las administraciones públicas,
publicado por Resolución de 20 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica en el BOE de
26 de junio de 2023.
Conclusión 6.
Incidencias relacionadas con el proceso de gestión de la prestación de asistencia sanitaria.
En cuanto a la quiebra el principio de excepcionalidad de la prestación de asistencia sanitaria previsto
en el artículo 21.3 del Real Decreto 8/2008, en cinco de estos países, que son Bolivia, Ecuador,
Marruecos, Paraguay y Rusia, el porcentaje de perceptores de asistencia sanitaria a través de la vía del
artículo 21.3 respecto del total de beneficiarios de la asistencia sanitaria se sitúa en valores por debajo
del 18 por ciento.
El artículo 21.3 no se aplica de manera discrecional, sino que supone una extensión a los familiares de
primer grado dependientes económicamente del titular o bien personas que, sin percibir la prestación
por razón de necesidad, se mantienen en dicha situación de manera acreditada. Por último, también se
incluyen dentro del artículo 21.3 personas a las que se les había reconocido el derecho de asistencia
sanitaria con carácter previo a la aprobación del Real Decreto 8/2008 y cuya situación quedó en un
vacío legal (especialmente en el caso de Marruecos).
En los procedimientos de aprobación a través del artículo 21.3 se están siguiendo las indicaciones de la
Instrucción de la Dirección General de Migraciones de 1 de marzo de 2016, que incorpora las
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recomendaciones del informe financiero emitido por la Intervención General de la Administración
General del Estado con ocasión del control financiero permanente llevado a cabo en 2015.
En cuanto a Uruguay, ciertamente sí se produce la falta de excepcionalidad de este artículo por el
elevado volumen de beneficiarios por esta vía. La causa se halla en el coste que supone el propio
sistema sanitario uruguayo para los ciudadanos residentes en este país, con pagos elevados por parte
de los pacientes, tanto en las pruebas médicas como en el acceso a las medicinas.
A ello se suma que la apreciación de la moneda local frente al dólar haya supuesto que numerosos
antiguos beneficiarios de la prestación por razón de necesidad hayan perdido su derecho al superar por
poco sus ingresos a la base de cálculo establecida con carácter anual por la Dirección General de
Migraciones. Sin embargo, dichos ingresos siguen sin suponer para los españoles residentes una salida
de la situación de necesidad, ni permiten hacer frente a los costes de la asistencia sanitaria en el país.
En cuanto al sistema de tarifas fijas mensuales o anuales por persona, no vinculadas al número y tipo
de asistencias reales prestada, el Real Decreto 8/2008, en su artículo 22 prevé implícitamente un
sistema de pago mediante cuotas, propio de un sistema de aseguramiento. Siguiendo esta fórmula, en
los convenios de asistencia sanitaria el importe está fijado en una cantidad fija anual o mensual por
beneficiario, sin distinción por tramos de edad.
En los casos de convenios celebrados con entidades públicas (Argentina, Perú, Bolivia y Marruecos) se
accede a las prestaciones de la cartera de servicios de ese sistema sanitario público.
En el caso de los países con sanidad pública deficiente, en los que se han tenido que celebrar acuerdos
con entidades privadas, existen grandes reticencias por parte de las entidades aseguradoras a la hora
de hacerse cargo de este colectivo mayor de 65 años.
La única excepción al sistema de seguro e s Marruecos, que sí aplica un sistema de pago contra factura
una vez realizada la prestación. En este país, el coste de la asistencia sanitaria para el Estado resulta
más bajo que en otros países. Sin embargo, los informes de la Consejería de Marruecos aluden de
manera recurrente durante los últimos años a un déficit importante de la cobertura territorial y de
carencia de medios.
Respecto a los estudios, informes, análisis de mercado o similares que justifiquen las tarifas incluidas en
los convenios, es de precisar que, con carácter previo a la firma de los convenios y de su renovación,
las Consejerías envían informes sobre la idoneidad de las entidades elegidas para la celebración del
convenio. A partir de 2022, se está exigiendo, a raíz de las recomendaciones del Ministerio de Hacienda
en los procesos de autorización previstos en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
estudios más pormenorizados de la situación del mercado y posibles ofertas, que están sirviendo de
base a las memorias justificativas de dichos convenios.
No obstante, hay que tener en cuenta que el artículo 17 de la Ley 40/2006 de 14 de diciembre, del
Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior prioriza los convenios de asistencia sanitaria con
sistemas públicos. Por tanto, en los países que se han alcanzado acuerdos con sistemas públicos se
considera que no es preciso recurrir al análisis del mercado (Argentina, Perú, Bolivia y Marruecos).
En los países en los que no es posible llegar a acuerdos con los sistemas públicos o por ser éstos
claramente deficitarios en cuanto a sus prestaciones, se trata de acordar la asistencia con entidades
privadas. Si bien no se han llevado a cabo estudios de mercado de carácter generalizado, en muchos
países en los que se han consultado ofertas, las entidades no suelen estar interesadas, dado la
avanzada edad del colectivo. Por otra parte, en caso de presentar ofertas, éstas suelen incluir
exclusiones, períodos de carencia, cláusulas discrecionales, etc, que obligan a las Consejerías a una
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intensa labor de negociación con el fin de evitar discriminaciones por edad no admitidas en nuestro
Sistema Nacional de Salud.
En numerosos países es preciso acudir a sociedades de beneficencia de origen español, ya que resulta
imposible operar en el mercado.
Respecto a la justificación sobre el tipo de asistencia efectuada para poder verificar la efectiva
prestación de la asistencia, las Consejerías envían cada año, con carácter previo a la firma de cualquier
adenda, una evaluación de los servicios prestados por las entidades y una previsión de beneficiarios y
coste de las cuotas, exigidas por el artículo 24 del Real Decreto 8/2008. En el caso de la evaluación se
analizan los beneficiarios atendidos.
Hasta ahora, no se está incluyendo en el texto de los convenios una obligación por parte de las
entidades relativa a la información sobre las actuaciones y costes efectivos ya que, al tratarse de un
sistema de seguro, precisamente son las entidades las que asumen el riesgo y los costes de las
prestaciones efectivas.
No obstante, cabe analizar la conveniencia de incluir este deber de información en el clausulado en los
próximos convenios que se celebren, así como en las renovaciones de éstos. En ese caso, también
habrá de establecerse con claridad que la recepción de documentación sobre los gastos efectivos sólo
es a efectos de control y no supone la asunción de ninguna obligación por parte del Estado respecto de
éstos, en tanto estén cubiertos por las cuotas.
Por último, sobre las incidencias en el proceso de registro y alta, se ha consultado a las Consejerías
responsables de los expedientes de la muestra y éstas han respondido explicando cada supuesto,
adjuntándose dicha documentación en el presente escrito de alegaciones y en sus anexos.
En cualquier caso, se revisará y estandarizará en la medida de lo posible el proceso de registro y alta de
la asistencia sanitaria, con la elaboración de un manual o guía y se difundirá a través de sesiones
informativas con las Consejerías.
En cuanto al registro de los convenios, se están siguiendo los trámites previstos en el artículo 50 y
disposición adicional octava de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Todos ellos son objeto de inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
de publicación en el Boletín Oficial del Estado, previo informe favorable de la Abogacía del Estado,
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública y fiscalización previa de la I ntervención
Delegada de la IGAE en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Conclusión 7.
En cuanto al proceso de análisis de las revisiones de oficio efectuadas para la determinación de
prestaciones y pensiones indebidamente percibidas, nos emplazamos igualmente a establecer junto con
la SGTIC una aplicación informática que recoja de forma homogénea la información de cada ejercicio, y
se considera oportuno analizar conjuntamente con las Consejerías la posibilidad de implementar
medidas dirigidas a evitar que, como se afirma en el Anteproyecto, en la mayoría de los supuestos la
deuda generada por las revisiones efectuadas en los últimos años, por resultar indebidas las
prestaciones y pensiones concedidas, no es reintegrada a pesar de ser notificada al beneficiario, bien
por imposibilidad material, bien por carencia de recursos de los afectados.
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III.2 EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS ASISTENCIALES EXTRAORDINARIAS Y
DE LOS PROGRAMAS DE SUBVENCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES
Conclusión 8.
En relación con el proceso de concesión y justificación de las ayudas asistenciales extraordinarias, se
constata la dificultad que para el control y seguimiento de este procedimiento desde la SGCEEPR,
debido a la inexistencia de una aplicación informática que permita escanear e integrar los expedientes
telemáticamente en una plataforma, que se encuentran ubicados físicamente en las Consejerías de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior (CTMSS).
La SGCEEPR analizará, junto con la unidad encargada de desarrollo tecnológico del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la viabilidad de crear una aplicación informática/base de
datos informatizada, teniendo en cuenta las peculiaridades de la tramitación, instrucción y resolución de
este tipo de ayudas.
La ausencia de criterios homogéneos en relación con la documentación solicitada por cada CTMSS
para la acreditación de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, la ausencia de
documentación necesaria para conformar el expediente administrativo y la existencia de deficiencias en
la documentación aportada como justificante del gasto realizado, son incidencias que responden a las
diferentes realidades de los países de residencia de los beneficiarios de estas ayudas y a la propia
situación personal de muchos de ellos, que determina la imposibilidad de aportar documentos tanto en
el momento inicial de la solicitud como en el posterior de la justificación.
En este sentido hay que indicar que las ayudas objeto de este apartado están destinadas en todos los
casos a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los españoles en el exterior y de sus
familiares. Así, la Orden TAS/561/2006 de 24 de febrero concreta en su art. 7.1 el objeto del Programa 2
“Ayudas asistenciales extraordinarias para emigrantes” en una doble vertiente:
-La primera de ellas es la de contribuir a paliar la situación de carencia de recursos de los
españoles en el exterior.
-La segunda tiene por objeto sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la
emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
Por tanto, solo una de estas dos vertientes en que se concreta el objeto del Programa introduce el
concepto de “gasto” como supuesto de hecho para la concesión de la ayuda.
Se entiende que este es el contexto para interpretar el contenido de las Instrucciones emitidas por la
DGM en 30 de octubre de 2018, en relación con la eventual vulneración de lo establecido en la
Instrucción Séptima, apartado d) Justificación.
En los casos en que la concesión de la ayuda no se somete a la comprobación de la realización de un
gasto por parte del beneficiario, no parece adecuado justificar la ayuda mediante la aportación de
facturas. Estas facturas, en su caso, se refieren a la compra de alimentos o medicamentos o a la
atención de otras necesidades que los propios beneficiarios priorizan para atender sus necesidades
más urgentes. Las f acturas, en estos casos, no tienen carácter nominativo, tratándose de simples
tickets de caja, que no garantizan que el pago de los bienes a que se refieren haya sido efectivamente
realizado por le beneficiario de la ayuda.
Se entiende, por tanto, que la concesión de las ayudas asistenciales extraordinarias, cuando las mismas
tienen por objeto paliar la situación de carencia de recursos de los españoles en el exterior y de sus
familiares, se enmarcan, en cuanto a la justificación de las mismas en lo previsto en el art. 30.7 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre que establece en cuanto a la Justificación de las subvenciones
públicas: Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada
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situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio
admisible en derech o de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que
pudieran establecerse para verificar su existencia.
El art. 14.2 de la Orden TAS/561/2006 remite a la Ley General de Subvenciones en cuanto a la
normativa reguladora de la exigencia de reintegro, por lo que r especta a las causas y procedimiento a
seguir.
Por su parte, el art. 37 de la Ley General de Subvenciones establece como causas de reintegro, en su
apartado 1.c) lo siguiente: Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la
subvención.
Se concluye, de lo anteriormente expuesto que, cuando la finalidad de la ayuda es la de paliar la
situación de carencia de recursos de los españoles en el exterior y de sus familiares, la justificación de
la ayuda únicamente requiere la previa acreditación por el solicitante de dicha situación de carencia de
recursos. La acreditación de esta situación se verifica por la aportación por parte de los solicitantes de
las certificaciones correspondientes al importe de los salarios o pensiones que reciben, de las libretas
de abastecimiento de la unidad familiar, de los certificados médicos que acreditan la capacidad del
solicitante o de sus familiares a cargo para atender sus necesidades básicas.
En definitiva, por parte de las Consejerías se prioriza la finalidad protectora de personas en situación de
vulnerabilidad constatada frente a a las exigencias de un procedimiento administrativo diseñado desde
la óptica de la regulación española.
Conclusión 9.
Durante los ejercicios 2020 y 2021 la DGM no publicó ninguna de las subvenciones concedidas en la
Base Nacional de Subvenciones.
Como se indica en el apartado correspondiente, esta publicación no se pudo llevar a cabo durante los
ejercicios 2020 y 2021 por razones derivadas de la situación de los recursos humanos de la Dirección
General y de la propia SGCEEPR. Una vez solventadas estas dificultades, se autorizó a c uatro
personas adscritas al Área de Subvenciones de la SGCEEPR como usuarias de la aplicación BDNS,
que hicieron un curso específico para el funcionamiento de la BDNS, por lo que se procede a publicar
las concesiones de subvenciones de los años pendientes, con el objetivo de facilitar la comprobación de
la existencia de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
Conclusión 10.
En relación con el proceso de tramitación, concesión y justificación de las subvenciones del Programa
de Asociaciones, nos remitimos a lo expuesto en el apartado correspondiente de este informe y del
Anteproyecto, en donde se recogen las alegaciones de las Consejerías respecto a la presentación de
las cuentas justificativas con los justificantes del gasto después del plazo de tres meses desde la
finalización de la actividad subvencionada.
En cuanto al incumplimiento del plazo de seis meses para la resolución de la concesión (desde la fecha
de publicación de la convocatoria), superando en seis de ellos los siete meses, sin que exista
constancia de acuerdo de ampliación del plazo, se incorpora la advertencia al análisis de mejora del
programa de subvenciones y se procederá a dictar acuerdos de ampliación de plazo en los casos en los
que sea necesario.
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Respecto de la cuenta justificativa con ausencia de los correspondientes justificantes del gasto y de los
expedientes sin parte de los formularios requeridos para la formación del expediente administrativo de
estas cuentas, nos remitimos también a lo señalado por las respectivas Consejerías.
Conclusión 11.
En relación con el proceso de tramitación, concesión y justificación de las subvenciones del Programa
de Mayores y Dependientes debe destacarse, el retraso en la revisión de las cuentas justificativas del
gasto está motivado por la falta de personal cualificado en la SGCEEPR para llevar a cabo el análisis y
la valoración de la documentación que deben presentar las entidades beneficiarias de subvención
dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Esta quedó interrumpida en el año 2020 tras el cambio de localización de la sede de la SGCEEPR que
dio origen a varias peticiones por parte del personal adscrito a la misma de cambio de puesto y en otros
casos solicitaron la jubilación. Si a todo lo anterior se añade el hecho de que la jefatura del Área de
Subvenciones estuvo vacante casi un año desde la jubilación de su titular hasta la incorporación de la
nueva jefa de área a finales de enero de 2021, la revisión de las cuentas justificativas de las
subvenciones de este programa quedó prácticamente paralizada durante bastante t iempo. En el año
2021, aún sin un equipo especializado, se retomó este control y hubo que comenzar con la
comprobación de la presentación de las cuentas correspondientes a las ayudas concedidas en los años
2019 y 2020. La revisión de las cuentas se inició a finales de 2021 y se ha ido consolidando durante los
ejercicios 2022 y el actual 2023, habiéndose revisado la casi totalidad de las cuentas justificativas de las
subvenciones concedidas en 2019, gran parte de las de 2020 y algunas de 2021.
Al igual que respecto al Programa de Asociaciones, nos remitidos a lo ya alegado por las Consejerías
respecto a la presentación fuera del plazo de tres meses desde la finalización de la actividad
subvencionada las cuentas justificativas con los justificantes del gasto.
En relación a la superación del plazo máximo, 6 meses, para resolver el procedimiento de concesión de
las subvenciones, se incorpora la advertencia al análisis de mejora del programa de subvenciones y se
procederá a dictar por el DGM acuerdo de ampliación de plazo en los casos en los que en la
SGCEEPR, como unidad de instrucción de los expedientes, se prevea que el plazo de 6 meses y
tramitadora sea necesario.
En cuanto al análisis de las cuentas justificativas con aportación de justificantes del gasto seleccionadas
en cuatro de los expedientes analizados se ha comprobado la ausencia de justificantes por importe total
de 19.531,18 euros, se han revisado las cuentas justificativas en los casos de Venezuela (expte.
1/2020) y de Bélgica (expte. 3/2020).
En el expediente 1/2020 de Venezuela, ya se ha remitido el requerimiento a la entidad
para la presentación de los
documentos que faltan referidos a la justificación de los gastos relacionados en el formulario 5.1 en los
apuntes 92 a 102, concediéndoles un plazo de 10 días desde la notificación y siempre advirtiendo que
de no presentar dichos justificantes se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro por el
importe que resulte sin justificar.
En el caso del expediente 3/2020 de Bélgica, se ha revisado exhaustivamente la documentación
presentada por la entidad para justificar las dos actividades subvencionadas,
sociales y asistenciales, y en ambos casos obran en la documentación presentada los apuntes 14 a 17.
Por lo que se refiere a los expedientes de Cuba, no existe en el programa de Mayores y Dependientes
la numeración de expedientes 2551 y 2552 pies en ese año la numeración de expedientes de ese país
fue del 1 al 19.
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III.3. EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DE LAS
PENSIONES, PRESTACIONES, AYUDAS EXTRAORDINARIAS Y SUBVENCIONES EN FAVOR DE
LOS EMIGRANTES
Conclusión 12.
Respecto al procedimiento de justificación de los pagos librados a justificar, se emplaza a las unidades
implicadas (que menciona el Anteproyecto muy detalladamente) con objeto de implementar un proceso
telemático para la elaboración de las cuentas justificativas de los pagos librados a justificar, que en la
actualidad se efectúan de manera manual y en formato papel.
Con anterioridad a 2021 existía la aplicación GEPRECO que permitía llevar la contabilidad de las
Consejerías de Trabajo y tramitar las Cuentas Justificativas de dichas Consejerías.
A partir de 2021, el MITES adaptó dicha aplicación únicamente para el trabajo de las Consejerías con
su Ministerio. En MISSM se propuso adaptar la aplicación de Tramitación de Cuentas Justificativas
(TRACA) para que, además de tramitarse, se generasen las cuentas justificativas y lo que fuese
necesario.
El análisis de la modificación de TRACA no se llegó a realizar por la imposibilidad en un principio de
contactar con los usuarios responsables de tramitar las cuentas justificativas. En aquel momento, no se
decidía si continuaba siendo la SG de Gestión Económica y Fondos Europeos de la SEM, o si la
responsable era la SG de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria de Subsecretaría.
En noviembre de 2021 contactó con nosotros la SG de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria
como responsables de dicha tramitación. Les enseñamos la aplicación TRACA y quedamos en
comenzar las reuniones de toma de requisitos.
Actualmente desconocemos el responsable de realizar las Cuentas Justificativas asociadas a SGPRN,
aunque podríamos retomar la adaptación y puesta en marcha de TRACA con la SGTIC.
En cuanto a determinar si la totalidad de los pagos librados a justificar han sido correctamente
presentados y aprobados, en SGPRN ya existe un módulo gestión de gastos y desde la aplicación se
pueden determinar, mediante diferentes informes, los datos de los pagos librados.
Se puede instar la implementación de nuevos requisitos que sea necesario incorporar a dicho módulo.
Por último, respecto al retraso en la aprobación de las cuentas justificativas, tal y como señala el TCU,
es consecuencia de las dilaciones existentes tanto en el proceso de intervención como en la posterior
aprobación de las cuentas, y desde la DGM se va a instar de los departamentos implicados la solución
de esta situación.
RECOMENDACIÓN N. º 4:
La Dirección General de Migraciones debería adoptar junto con el resto de los órganos gestores
encargados del proceso de aprobación y rendición de las cuentas justificativas de los pagos
librados a justificar, las medidas oportunas para la revisión de la información de estas cuentas y
evitar los retrasos en la rendición al Tribunal de Cuentas.
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III.4. EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN
LOS INFORMES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Conclusión 13.
Respecto de la recomendación dirigida al Gobierno relativa a la inclusión en los Presupuestos
Generales del Estado de una clara y precisa definición de los objetivos a conseguir por el programa
231B y de las actuaciones para alcanzarlos en coordinación con el Plan Estratégico de Subvenciones
(PES), y de los indicadores necesarios para el seguimiento de su ejecución, por parte de la DGM se
remite anualmente la información más completa posible sobre los objetivos del programa presupuestario
231B.
En relación con el Objetivo Estratégico 4 del PES ( Extender la protección del Estado del bienestar a la
ciudadanía española residente en el exterior), el Ministerio quiere garantizar el bienestar de los
emigrantes españoles, así como el mantenimiento del vínculo social, afectivo y cultural con España,
para lo que se busca ampliar y mejorar la prestación de los servicios que ofrecen la red de centros
sociales, centros de día, residencias de mayores, federaciones y asociaciones en el exterior, cuya
finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles en el exterior.
Con este objetivo se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre,
del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que, por un lado, recoge el compromiso de
perfeccionar los mecanismos de protección para las personas mayores y dependientes, y por otra parte,
compele a los poderes públicos a apoyar el movimiento asociativo de los españoles en el exterior y
garantizar su continuidad, fomentando la participación activa de los j óvenes en las organizaciones y
asociaciones de españoles en el exterior y favoreciendo la agrupación de los centros y asociaciones a
través de federaciones.
Como señala el informe provisional de la Intervención Delegada sobre este programa, es un objetivo
difícilmente medible, pero las actuaciones en que se materializa cada programa de subvenciones sí son
cuantificables en términos de contenido de la acción, gasto subvencionable y beneficiarios de las
acciones subvencionadas.
Conclusión 14.
En cuanto a las recomendaciones dirigidas a la SGCEEPR referentes a la implantación de un sistema
de información integrado de la totalidad de ayudas a favor de los ciudadanos españoles residentes en el
exterior y retornados, la publicación de las subvenciones concedidas en los ejercicios 2020 y 2021 en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, la mención expresa en las instrucciones de la improcedencia
de admitir y valorar positivamente solicitudes que no se hayan presentado dentro del plazo y que las
oficinas de correo extranjeras no pueden considerarse lugares de presentación de solicitudes, la
elaboración de manuales de procedimiento para todos los aspectos de la gestión y la baremación de los
criterios para la valoración de solicitudes, se realizan alegaciones en el apartado correspondiente de
este informe.
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III.5. EN RELACIÓN CON LA S PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY 19/2013, DE 9 DE
DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Conclusión 15.
Respecto al cumplimiento por parte de la DGM de las pr evisiones contenidas en la Ley 19/2013, de
Transparencia, se procederá a publicar el grado de cumplimiento y resultados, así como los indicadores
de medida y valoración del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, así como las directrices,
instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros
organismos.
En cuanto a la falta de información publicada sobre los encargos a medios propios personificados
firmados por la DGM, se procederá a su publicación; pero no consta, como señala el Tribunal, el
Informe de Fiscalización de las ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a créditos del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, a favor de emi grantes españoles no residentes en España o retornados,
ejercicios 2005 y 2006.
Madrid a 3 de julio de 2023

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