Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-7283
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, promulgada en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 42 de la Constitución española, configura el marco jurídico que garantiza a los españoles del exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su artículo 8.1.e), f) y h), atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Emigración, las funciones de apoyo y promoción educativa, cultural y laboral de los españoles emigrantes en el extranjero, en colaboración con otras Administraciones y organismos; la programación, impulso y gestión de las actuaciones de asistencia a los trabajadores españoles que residen en el extranjero, así como a los familiares a su cargo, y la gestión de las acciones dirigidas a la atención social e integración laboral de los emigrantes retornados; fines para cuya atención los Presupuestos Generales del Estado consignan cada año los oportunos créditos.

La presente Orden Ministerial, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9.2 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a sufragar las necesidades de la ciudadanía española residente en el exterior y de los retornados.

Esta Orden introduce algunas diferencias respecto a las normas similares de años anteriores, pues define un nuevo marco de ayudas y subvenciones. Hasta ahora el conjunto de ayudas a favor de emigrantes y retornados se articulaba normativamente en dos Órdenes Ministeriales promulgadas a principios de cada año. Una regulaba las ayudas que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excluye expresamente de su ámbito objetivo de aplicación: ayudas asistenciales para los emigrantes incapacitados, ayudas de carácter urgente y extraordinario y asistencia sanitaria para pensionistas asistenciales. Otra contemplaba el resto de ayudas y subvenciones a las que sí es aplicable dicho régimen general. En la actualidad este sistema se plasma en las dos normas todavía vigentes: la Orden TAS 561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, y la Orden TAS 562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Con el fin de mantener la vigencia de la primera de estas normas, la disposición adicional única de la presente Orden, que viene a sustituir sólo a la segunda, modifica el contenido del artículo 8 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, para incluir como beneficiarios de las ayudas asistenciales extraordinarias a todos los españoles del exterior en situación de especial necesidad, con prioridad para las personas dependientes y las mujeres víctimas de violencia de género y para precisar el órgano encargado de resolver las solicitudes presentadas en países en los que no exista Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

En la presente Orden Ministerial se regulan, pues, los programas de ayudas y subvenciones para la ciudadanía española en el exterior y personas retornadas que sí se someten a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tratando de adecuar su contenido tanto al reciente Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y como a las necesidades reales del más de millón y medio de españoles que viven en el exterior.

Los 14 programas existentes en 2006 se reducen ahora a nueve, cada uno de los cuales se dirige a un determinado colectivo o contempla un área específica de actuación, con las siguientes denominaciones:

Educación.

Jóvenes.

Mujeres.

Mayores y dependientes.

Asociaciones.

Centros.

Retorno.

Proyectos e Investigación.

Comunicación.

El programa Educación engloba las ayudas para la formación en el exterior y las becas para cursar estudios universitarios o de postgrado e incorpora nuevas ayudas destinadas a realizar prácticas en España en carreras técnicas cursadas a distancia.

El programa Jóvenes contempla subvenciones para actuaciones específicas que den respuesta a los problemas de la juventud y de las segundas y siguientes generaciones de españoles en el exterior, en especial en el ámbito de la formación para el empleo y del refuerzo de los lazos culturales y de identidad con España.

El programa Mujeres aportará ayudas a todas aquellas iniciativas en pro de la igualdad efectiva de las mujeres españolas del exterior, en especial las destinadas a la formación para el empleo y la inserción laboral que permitan superar la discriminación que sufren las mujeres en el trabajo. Asimismo contempla subvenciones para aquellas actuaciones dirigidas a prevenir y detectar situaciones de violencia de género que afecten a las ciudadanas españolas del exterior.

La atención a los Mayores y dependientes es uno de los mayores retos de la atención a los españoles del exterior. El nuevo programa subvencionará las actividades asistenciales y de atención a personas dependientes y en él se incluyen las subvenciones a centros sociales y centros de día, residencias de personas válidas y dependientes y teleasistencia. Supone la transposición a este colectivo de las medidas que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, va a poner en marcha gradualmente.

En el mismo programa se incluyen también las ayudas para la participación en los viajes para mayores del IMSERSO. Con el fin de favorecer a aquellos pensionistas con rentas más bajas, se dispone la prioridad en la adjudicación de las plazas de los pensionistas asistenciales.

El programa Asociaciones canaliza el apoyo a las asociaciones y centros de españoles en el exterior, mediante la subvención de una parte de sus gastos de funcionamiento. Supone el respaldo económico a las asociaciones creadas por los españoles, para que mantengan su actividad y la atención al colectivo a que se dirigen.

En la misma línea de apoyo a los centros y asociaciones del exterior se configura el programa de Centros, concebido para otorgar ayudas y subvenciones que permitan costear obras tanto nuevas como de rehabilitación y adaptación de las instalaciones existentes.

El programa Retorno subvencionará las actividades realizadas por las asociaciones en este ámbito en el marco de la nueva Oficina Española del Retorno. Se contemplan en el programa ayudas extraordinarias a los retornados que se encuentren en situación de necesidad.

El programa Proyectos e investigacion proporcionará ayudas y subvenciones a las iniciativas investigadoras y a los proyectos concretos destinados a beneficiar a los españoles del exterior y a los retornados.

Por último, el programa Comunicación subvencionará las iniciativas en el campo de la comunicación dirigidas hacia los españoles del exterior, tanto en prensa como en medios audiovisuales.

Las subvenciones y ayudas objeto de estos programas se convocarán mediante las oportunas Resoluciones a lo largo del año 2007.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contenidos de las ayudas contempladas en la presente Orden se deben ajustar a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos de los distintos programas de ayudas y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos para el logro de dichos objetivos, con un respeto escrupuloso a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como también a los de igualdad y no discriminación, que deben regir la actividad subvencionadora de la Administración.

En definitiva, esta Orden recoge la nueva política de atención y protección a los ciudadanos españoles residentes en el exterior, caracterizada por la adopción de iniciativas normativas cuya finalidad es garantizar a este colectivo el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España, como indica el nuevo Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior.

En su virtud, en cumplimiento de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el informe favorable de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el mismo, oído el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 79
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a atender los programas de actuación de la Dirección General de Emigración a favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, y en concreto en las áreas siguientes: educación, jóvenes, mujeres, mayores y dependientes, asociaciones y centros, retorno, proyectos e investigación y comunicación.

  2. Estas subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en la presente Orden, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de...

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