INFORME nº 1523 de 2023 de Tribunal de Cuentas, 29-06-2023

Fecha29 Junio 2023
EmisorTribunal de Cuentas
N.º 1.523
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE
FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL
PERIODO 2016 A 2019
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de junio
de 2023, el Informe de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de
fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el
periodo 2016 a 2019, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de
la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 9
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................. 10
II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN DEL PROYECTO DE
AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE GIJÓN, EJERCICIOS 2012 Y 2013 ............................ 11
II.1.1. Antecedentes .......................................................................................................... 11
II.1.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
Fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto
de ampliación del Puerto de Gijón, ejercicios 2012 y 2013 ................................. 11
II.1.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de Fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón
del proyecto de ampliación del Puerto de Gijón, ejercicios 2012 y 2013 ........... 13
II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE
INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE S.A., EN EL PERIODO
2012-2014 ....................................................................................................................... 14
II.2.1. Antecedentes .......................................................................................................... 14
II.2.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
Fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre S.A., en el periodo 2012-2014. .......... 14
II.2.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal
de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., en el periodo 2012-2014 ..... 16
II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LAS OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL
CAPITAL SOCIAL DE EMPRESAS DE CAPITAL MAYORITARIAMENTE PRIVADO
REALIZADAS POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES DURANTE EL EJERCICIO 2013 ......................................................... 17
II.3.1. Antecedentes .......................................................................................................... 17
II.3.2. Seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Informe de
Fiscalización de las operaciones de compraventa de títulos representativos
del capital social de empresas de capital mayoritariamente privado realizadas
por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales durante el ejercicio
2013 ......................................................................................................................... 17
II.3.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de Fiscalización de las operaciones de compraventa de títulos
representativos del capital social de empresas de capital mayoritariamente
privado realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
durante el ejercicio 2013 ........................................................................................ 19
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 2
II.4. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LOS AVALES, GARANTÍAS Y OTROS COMPROMISOS OTORGADOS POR LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL VIGENTES
DURANTE LOS EJERCICIOS 2012 A 2014 ................................................................... 20
II.4.1. Antecedentes .......................................................................................................... 20
II.4.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las
entidades del sector público empresarial estatal vigentes durante los
ejercicios 2012 a 2014 ............................................................................................ 20
II.4.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos
otorgados por las entidades del sector público empresarial estatal vigentes
durante los ejercicios 2012 a 2014 ........................................................................ 22
II.5. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA DEL PROYECTO
DE NUEVAS INSTALACIONES PORTUARIAS EN PUNTA LANGOSTEIRA,
EJERCICIOS 2012, 2013 Y 2014 .................................................................................... 22
II.5.1. Antecedentes .......................................................................................................... 22
II.5.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
Fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de A Coruña del
proyecto de nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira, ejercicios
2012, 2013 y 2014.................................................................................................... 22
II.5.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de Fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de A
Coruña del proyecto de nuevas instalaciones portuarias en Punta
Langosteira, ejercicios 2012, 2013 y 2014 ............................................................ 25
II.6. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
POR LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. RELATIVAS AL
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL .................................................................................. 25
II.6.1. Antecedentes .......................................................................................................... 25
II.6.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
Fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones
realizadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. relativas al
Servicio Postal Universal. ...................................................................................... 26
II.6.3 Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de Fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de las
actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
relativas al Servicio Postal Universal. ................................................................... 30
II.7. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LAS ACTUACIONES DE ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. RELACIONADAS
CON LA PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE, EJERCICIO 2013 Y
ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 ......................... 31
II.7.1. Antecedentes .......................................................................................................... 31
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 3
II.7.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
Fiscalización de las actuaciones de ENUSA Industrias Avanzadas, S.A.
relacionadas con la protección del medioambiente, ejercicio 2013 y
actualización de la situación a 31 de diciembre de 2016 ..................................... 31
II.7.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de Fiscalización de las actuaciones de ENUSA Industrias Avanzadas,
S.A. relacionadas con la protección del medioambiente, ejercicio 2013 y
actualización de la situación a 31 de diciembre de 2016 ..................................... 34
II.8. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN PROPIA DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN
ESPAÑOLA, S.A., EJERCICIOS 2014 A 2016 ............................................................... 34
II.8.1. Antecedentes .......................................................................................................... 34
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
Fiscalización de la producción propia de la Corporación de Radio y Televisión
Española, S.A., ejercicios 2014 a 2016 .................................................................. 35
II.8.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de fiscalización de la producción propia de la Corporación de Radio
y Televisión Española, S.A., ejercicios 2014 a 2016 ............................................ 38
II.9. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DE INTEGRACIÓN DEL
FERROCARRIL PARTICIPADAS POR ADIF-ALTA VELOCIDAD, A 31 DE
DICIEMBRE DE 2016 ..................................................................................................... 39
II.9.1. Antecedentes .......................................................................................................... 39
II.9.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del
ferrocarril participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2016 .... 39
II.9.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de
integración del ferrocarril participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de
diciembre de 2016 .................................................................................................. 41
II.10. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS
INVERSIONES INMOBILIARIAS DE SEPIDES, EJERCICIOS 2016 Y 2017 ................. 42
II.10.1. Antecedentes .......................................................................................................... 42
II.10.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de
Fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de
las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017 ..................... 42
II.10.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al
Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos
derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y
2017 ......................................................................................................................... 45
III. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 46
ANEXOS ...................................................................................................................................... 63
ALEGACIONES FORMULADAS ............................................................................................... 107
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 5
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ADIF Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
ADIF-AV ADIF-Alta Velocidad
AENA AENA, S.M.E., S.A. (Grupo: AENA Desarrollo Internacional S.M.E., S.A.)
AGE Administración General del Estado
AGENCIA EFE Agencia EFE, S.A.U., S.M.E.
ALMERÍA AV Almería Alta Velocidad, S.A.
AP BARCELONA Autoridad Portuaria de Barcelona
AP BILBAO Autoridad Portuaria Bilbao
AP GIJÓN Autoridad Portuaria de Gijón
AP LAS PALMAS Autoridad Portuaria de Las Palmas
AVANT Alta Velocidad Alicante-Nodo de Transportes, S.A.
BOE Boletín Oficial del Estado
BSAV Barcelona Sagrera Alta Velocidad, S.A.
CARTAGENA AV Cartagena Alta Velocidad, S.A.
CILSA Centro Intermodal Logística, S.A.
CNMC Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
COFIVACASA Cofivacasa, S.A.U., S.M.E.
CORREOS Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
CRTVE Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E.
CZFC Consorcio de la Zona Franca de Cádiz
DEFEX Defex, S.M.E., S.A. en liquidación
EADS European Aeronautic Defence and Space Company, N.V.
EBHI European Bulk Handling Installation E.B.H.I., S.A, S.M.E.
ENAIRE ENAIRE, E.P.E.
ENRESA Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., S.M.E.
ENSA Equipos Nucleares, S.A., S.M.E.
ENUSA ENUSA Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E.
FNMT-RCM EPE Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda Entidad Pública
Empresarial
Fondos MRR Fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
GIJÓN AL NORTE Gijón al Norte, S.A.
Grupo AENA Grupo AENA, S.M.E., S.A. y sociedades dependientes
Grupo RENFE Grupo Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora y sociedades
dependientes
TRLPEMM Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
UTE Unión Temporal de Empresas
ZAV Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 7
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO N.º 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO ......................... 10
CUADRO N.º 2: EJECUCIÓN PAP EN EL PERIODO 2015-2021 ................................................. 16
CUADRO N.º 3: EJECUCIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN ................. 17
CUADRO N.º 4: RESOLUCIONES DE LA CNMC SOBRE LAS CONTABILIDADES ANALÍTICAS
DE CORREOS ..................................................................................................... 29
CUADRO N.º 5: AUDITORÍAS INDEPENDIENTES EFECTUADAS POR LA CRTVE .................. 37
CUADRO N.º 6: SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS PROPIEDAD DE SEPIDES ........................... 43
CUADRO N.º 7: RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ... 47
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 9
INTRODUCCIÓN
La Fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de
fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el
periodo 2016 a 2019” se incluyó, a iniciativa del Tribunal de Cuentas, en el Programa de
Fiscalizaciones para 2022, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 24 de
febrero de 2022.
Esta fiscalización se enmarca en el objetivo estratégico 1: Contribuir al buen gobierno y a la mejora
de la actividad económico-financiera del sector públicodel Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas
2018-2021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular, al
objetivo estratégico 1.1. Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas
Legislativas de las comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan
a conseguir un sector público más racional y eficiente, que contempla entre sus medidas la
necesidad de articular mecanismos que posibiliten la efectividad de las recomendaciones y la
“sistematización de la fiscalización de seguimiento de recomendaciones y resoluciones”, a cuyos
efectos se considera de especial relevancia efectuar el seguimiento del adecuado cumplimiento de
las recomendaciones formuladas en anteriores informes de fiscalización.
La fiscalización ha tenido como finalidad el seguimiento de las recomendaciones y de las
resoluciones adoptadas por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas, formuladas en los diez informes de fiscalización específicos que se relacionan
en el Cuadro n.º 1 de este Informe, aprobados por el Pleno del Tribunal en el periodo 2016 a 2019.
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno en su sesión de 28 de abril de
2022, se configura como una fiscalización de seguimiento, según lo dispuesto en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013, cuyos
objetivos han sido:
1. Analizar el grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal y, en su caso, de las
resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas con relación
a los informes de fiscalización objeto de la presente actuación.
2. Analizar y evaluar la implementación de las medidas oportunas en los sistemas y procedimientos
de control interno y gestión económico-financiera aplicados por las entidades y organismos
correspondientes para dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas, desde el punto de
vista de los principios de buena gestión financiera.
El ámbito subjetivo está constituido por el Gobierno y por las 57 entidades y órganos a los que se
dirigieron las recomendaciones contenidas en los informes específicos que constituyen el ámbito
objetivo de esta fiscalización y, en su caso, las resoluciones de Comisión Mixta Congreso-Senado.
En el informe se expone lo que ha instado la citada Comisión, si ha sido o no coincidente con las
recomendaciones del Tribunal, habiéndose citado expresamente las instancias adicionales, cuyo
grado de cumplimiento ha sido igualmente analizado y calificado de forma particular. El seguimiento
efectuado se ha referido a la situación a 31 de diciembre de 2021.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, no se han producido limitaciones que hayan
impedido el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado los órganos fiscalizados una
adecuada colaboración. La fiscalización se ha realizado de conformidad con lo establecido en las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. La tramitación interna y los procedimientos
aplicados en la fiscalización se detallan en el ANEXO I de este Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 10
En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se ha llevado a cabo el trámite de alegaciones en los
términos legalmente previstos, habiéndose introducido en el texto del Informe el resultado del
examen y valoración de las alegaciones formuladas. La información relativa a la sustanciación de
dicho trámite y las alegaciones formuladas se incluyen en la parte del Informe destinada al efecto.
CUADRO N.º 1: INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO
Número
Informe
Título del informe
Fecha de
aprobación
Pleno TCU
Fecha de
Resolución
Comisión
Mixta
1.157
Informe de fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuari a de Gijón del
proyecto de ampliación del Puerto de Gijón, ejercicios 2012 y 2013.
30/06/2016
16/05/2017
1.158
Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Est atal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre S.A., en el periodo 2012-2014.
30/06/2016
26/09/2017
1.206
Informe de fiscalización de las operaciones de compraventa de títulos
representativos del capital social de empresas de capital mayoritariamente
privado realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales durante
el ejercicio 2013.
23/02/2017
10/10/2017
1.215
Informe de fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados
por las entidades del sector público empresarial estatal vigentes durante los
ejercicios 2012 a 2014
30/03/2017
26/09/2017
1.218
Informe de fiscali zación de la ejecución por la Autoridad Portuaria de A Coruña
del proyecto de nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira, ejercicios
2012, 2013 y 2014.
30/05/2017
23/11/2017
1.246
Informe de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de las
actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.
relativas al Servicio Postal Universal.
21/12/2017
24/04/2018
1.264
Informe de fiscalización de las actuaciones de ENUSA Industrias Avanzadas, S.A.
relacionadas con la protección del medio ambiente, ejercicios 2013 y actualización
de la situación a 31 de diciembre de 2016.
25/01/2018
09/05/2018
1.280
Informe de fiscalización de la producción propia de la Corporación de Radio y
Televisión Española, S.A., ejercicios 2014 a 2016.
31/05/2018
29/10/2018
1.311
Informe de fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración
del ferrocarril participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2016.
31/01/2019
27/02/2019
1.312
Informe de fiscaliz ación de los procedimientos de gestión de los ingresos
derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
28/02/2019
27/10/2022
Fuente: Elaboración propia
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En los subapartados siguientes se exponen los resultados obtenidos como consecuencia de las
actuaciones realizadas, presentando, para cada uno de los informes objeto de seguimiento y
respecto de cada una de las recomendaciones, la valoración en cuanto al grado de cumplimiento
de las recomendaciones, todo ello de acuerdo con la categorización establecida en las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, cuyo contenido se expone en el ANEXO I: cumplida o
subsanada total o sustancialmente, cumplida o subsanada parcialmente, en curso, no aplicable y
no cumplida o no subsanada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 11
II.1. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN DEL PROYECTO DE
AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE GIJÓN, EJERCICIOS 2012 Y 2013
II.1.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de junio de 2016 el “Informe de
Fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto de ampliación del
Puerto de Gijón, ejercicios 2012 y 2013”, en el que se efectuaban dos recomendaciones a Puertos
del Estado.
II.1.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto de ampliación del Puerto
de Gijón, ejercicios 2012 y 2013
II.1.2.1 RECOMENDACIÓN 1
Teniendo en cuenta que las obras de ampliación del puerto de Gijón se han producido con retrasos
y sobrecostes muy significativos que, además, han posicionado a la Autoridad Portuaria de Gijón
en una delicada situación financiera, se considera que la Administración General del Estado a través
de Puertos del Estado como organismo encargado de la coordinación y del control de eficiencia del
sistema portuario de titularidad estatal, debería poner en marcha las medidas y procedimientos que
permitan efectuar una previsión más realista de los plazos y costes de ejecución de las
infraestructuras, de modo que se destinen más recursos a las labores de investigación previa
durante la fase de redacción de los proyectos constructivos con el objetivo de evitar las
modificaciones de los contratos que suponen un aumento inevitable de los costes.
Puertos del Estado ha manifestado que el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,
(TRLPEMM) establece en los artículos 25.c, 26.f y 58.1 que la competencia para la redacción de
proyectos y ejecución de obras radica en las Autoridades Portuarias y en Puertos del Estado, no
obstante, en virtud del artículo 18.e del citado texto legal, tiene la necesidad de emitir un informe
vinculante y previo a la aprobación por las Autoridades Portuarias, sobre los proyectos que
presenten características singulares desde un punto de vista técnico y económico (con carácter
general, proyectos de importe superior a tres millones de euros o subvencionados con fondos
europeos). En consecuencia, la intervención de Puertos del Estado se limita a la emisión de un
informe de supervisión de los proyectos que hayan sido redactados con carácter previo por las
Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus competencias, sin que Puertos del Estado, con
carácter general, participe durante el proceso de elaboración de estos.
Puertos del Estado ha llevado a cabo distintas actuaciones tendentes a ejercer un mayor control
sobre el desarrollo del procedimiento general de diseño y ejecución de obras en el Sistema
Portuario, entre la que destacan:
- Aprobación en julio de 2013 de la actualización del observatorio de obras portuarias. Estadística
de precios unitarios.
- Aprobación de la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito
de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del
Ministerio de Fomento, hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), y
desarrollada mediante la Resolución, de fecha 6 de noviembre de 2015, del Presidente de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 12
Puertos del Estado, por la que se aprueba el procedimiento relativo al control de obras realizadas
por el sistema portuario respecto al cumplimiento de las actuaciones recogidas en dicha Orden.
las modificaciones sucesivas que resultan admisibles, desde un punto de vista cuantitativo, al 50 %
del precio de adjudicación e incluye la redacción de un proyecto modificado con el límite del 15 %
del presupuesto de adjudicación del contrato por alguna de las tres causas siguientes: necesidad
de ejecutar obras adicionales (al extinguir los proyectos complementarios), causas sobrevenidas en
la adjudicación del contrato y, modificaciones no sustanciales (errores del proyecto) y, por último,
se impide la aprobación de normas de contratación sectoriales, específicamente la de Puertos del
Estado y las Autoridades Portuarias y, en consecuencia, deja de existir un criterio unificado para la
contratación dentro del sistema portuario.
Puertos del Estado afirma que, desde el punto de vista legal y procedimental, las medidas expuestas
han supuesto la reducción del número de proyectos modificados tramitados, la moderación de los
sobrecostes generados durante el desarrollo de las obras de infraestructura y el control de las
desviaciones presupuestarias durante la tramitación de proyectos de infraestructura. Sin embargo,
ha supuesto una carga de trabajo para Puertos del Estado, ya que las tareas y responsabilidades
ordinarias que realiza, entre otras, son:
- Redacción de los informes técnicos de supervisión de proyectos y, además, en el caso de la
tramitación de los proyectos modificados, la redacción del informe de justificación de la
necesidad de la redacción del modificado.
- Participación en las Comisiones Técnicas de valoración de ofertas presentadas en los concursos
licitados dentro del Sistema Portuario de importe superior a tres millones de euros.
- Redacción de los informes extraordinarios y auditorías relativas a la ejecución de obras, a
solicitud de las Autoridades Portuarias y de terceros.
- Gestión de las relaciones con la inspección del MITMA respecto a la tramitación de los
expedientes de obra.
Adicionalmente, está efectuando, a solicitud de las Autoridades Portuarias, el seguimiento durante
la fase de definición y de redacción de proyectos de infraestructura, aunque sin un procedimiento
escrito.
La recomendación se considera cumplida.
II.1.2.2 RECOMENDACIÓN 2
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una
forma más eficaz las labores de supervisión y control en los procedimientos de contratación y en su
ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados)
especialmente de aquéllas actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos,
para evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los
fondos comunitarios.
Al margen de las competencias sobre este particular que le corresponden a la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE) o la Comisión Europea, Puertos del Estado afirma que
realiza tareas de verificación en los expedientes de operaciones cofinanciadas en las Autoridades
Portuarias con fondos comunitarios, en concreto los fondos europeos del mecanismo de
recuperación y resiliencia (MRR). Además, dentro de la función de control interno que ejerce a
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 13
través de sus planes de control, en virtud del artículo 40.4 del TRLPEMM, realiza la supervisión y
control de los procedimientos de contratación, con independencia de donde provengan los fondos
de financiación.
Para reforzar la supervisión y control en los procedimientos de contratación y en su ejecución, en
especial de las actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos, se ha
verificado que Puertos del Estado dispone de un “Plan de Comunicación Autoridades Portuarias y
Puertos del Estado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” que contempla las
acciones de comunicación de obligado cumplimiento recogidas en los diferentes instrumentos
jurídicos de carácter europeo y nacional, al objeto de dar respuesta a las acciones requeridas, en
el que se exponen las acciones de comunicación a aportar por las Autoridades Portuarias y Puertos
del Estado como entidades partícipes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa
aplicable a la gestión de los fondos Next Generation EU Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, Puertos del Estado ha desarrollado un “Plan de medidas antifraude”, para garantizar y
declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos han sido utilizados conforme a las normas
aplicables, en particular, en lo que hace referencia a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La recomendación se considera cumplida.
II.1.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto de
ampliación del Puerto de Gijón, ejercicios 2012 y 2013
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 16 de mayo de 2017, acordó asumir el contenido del informe, así como sus
conclusiones y recomendaciones, adicionalmente, instó al Gobierno:
A colaborar con la OLAF y la Audiencia Nacional para contribuir a depurar las responsabilidades
judiciales derivadas de las negligencias e irregularidades durante la ejecución de las obras de
ampliación del Puerto de Gijón.
El 24 de junio de 2011 la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) informó de la apertura
de un expediente de investigación en relación con el Proyecto de Ampliación del Puerto de Gijón,
financiado por el Fondo de Cohesión. La investigación se extendió hasta marzo de 2014, con la
notificación de la OLAF a la Autoridad Portuaria del cierre de la investigación y la emisión del
informe. Durante este periodo la Autoridad Portuaria atendió diversos requerimientos de remisión
de documentación e información adicional, colaborando totalmente y con transparencia.
El 12 de noviembre de 2014 se recibió escrito de la Dirección General de Política Regional y Urbana
de la Comisión Europea, dirigida al Subdirector General de Certificación y Pagos del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, que incluía la “motivación de la corrección financiera
propuesta” calificando la totalidad de gasto declarado como no elegible, y pretendiendo la
recuperación de 198 millones de euros por los pagos realizados, y el impago de 49,5 millones
pendiente de desembolso en concepto de saldo final. El 2 de febrero de 2015 la Autoridad Portuaria
de Gijón presentó alegaciones mostrando su disconformidad con la propuesta.
Hasta la fecha, el MITMA, no tiene conocimiento de ninguna otra actuación realizada por la
Comisión Europea.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 14
El 5 de diciembre de 2014, en virtud del informe emitido por la OLAF, la Fiscalía Especial Contra la
Corrupción y la Criminalidad, presentó una denuncia ante la Audiencia Nacional y el Juzgado de
Instrucción n.º 3, mediante Auto de 8 de enero de 2015 acordó incoar diligencias previas. Durante
la instrucción, la Autoridad Portuaria ha recibido tres requerimientos (enero de 2015, febrero de
2016 y julio de 2017) para aportar documentación.
Mediante Auto de 11 de septiembre de 2020, modificado por otro Auto de 25 de septiembre de 2020,
se acordó la apertura de juicio oral. Remitidas las actuaciones de las Diligencias Previas a la Sección
Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Diligencia de Ordenación de 18 de
octubre de 2021, se acordó formar el correspondiente Rollo de Sala. El 17 de agosto de 2022 la
Autoridad Portuaria recibió un requerimiento de la Sala para completar el expediente, que fue
atendido el 7 de septiembre, aportándose la documentación solicitada. El juicio oral por las
irregularidades de las obras de ampliación del Puerto de Gijón se inició el 16 de enero de 2023.
La Resolución de la Comisión Mixta por parte del Gobierno se considera en curso.
II.2. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS
DEL TRANSPORTE TERRESTRE S.A., EN EL PERIODO 2012-2014
II.2.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de junio de 2016 el “Informe de
Fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre, S.A. en el periodo 2012-2014” en el que se efectuaban dos recomendaciones a la
Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., S.M.E. (SEITT).
II.2.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre S.A., en el periodo 2012-2014.
II.2.2.1 RECOMENDACIÓN 1
SEITTSA fue creada para la optimización de los limitados recursos presupuestarios destinados a la
construcción y explotación de las infraestructuras en el transporte, para así contribuir a la
consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria y a una mayor agilidad en la gestión de la
construcción de las infraestructuras públicas. En el “Informe de Fiscalización de la financiación de
las inversiones en infraestructuras ferroviarias realizadas por la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y por la Sociedad Estatal de Infraestructuras
del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de
2008”, el Tribunal de Cuentas recomendaba que las funciones en materia de infraestructuras
ferroviarias realizadas por ADIF y SEITTSA se concentrasen en una sola Empresa pública,
recomendación que no ha sido tenida en cuenta en la nueva Ley del Sector Ferroviario, Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, que mantiene, esencialmente, la situación que dio lugar a esa recomendación.
Teniendo en cuenta la limitada relevancia de la actividad de esta Empresa pública en el periodo
fiscalizado con respecto a los objetivos para los que fue creada y los costes que genera su
funcionamiento, se considera conveniente en virtud del principio de economía que debe regir la
gestión económico-financiera pública, que se adopten las medidas necesarias para optimizar los
recursos asignados a la Sociedad o, si ello no es posible, se proceda a la disolución y extinción de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 15
SEITTSA, revertiendo las actividades que actualmente realiza íntegramente a la Administración
competente en la materia.
Con posterioridad a 2009 la Administración General del Estado (AGE) no ha encomendado a SEITT
la realización de nuevas actuaciones de infraestructuras ferroviarias, habiendo finalizado, a la fecha
de este Informe, la totalidad de las obras de infraestructura ferroviarias encomendadas, evitando
así la duplicidad de entidades con funciones semejantes.
Con fecha 16 de agosto de 2017 el Ministerio de Fomento, hoy MITMA, formalizó con la sociedad
un convenio de gestión, por el que encargó a SEITT la gestión, explotación y la preparación de su
posterior licitación de ocho autopistas de titularidad estatal. Las actividades relacionadas con la
gestión y explotación de autopistas se desarrollan por la sociedad en base a las previsiones de la
disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, modificada
por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de
carreteras.
El convenio establecía que su duración no excedería del 31 de diciembre de 2018, pero el 22 de
diciembre de 2018, se firmó una adenda ampliando su duración el tiempo imprescindible para
realizar las actuaciones complementarias relativas a la licitación, que no excedería del 31 de
diciembre de 2022. No obstante, el 22 de diciembre de 2022, se ha renovado por un periodo de 10
años el “Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión
de la explotación de autopistas de titularidad estatal”.
Se ha verificado que el resultado negativo antes de impuestos que arrojó la Sociedad por importe
de 72 millones de euros en el ejercicio 2021, se debió a las entregas gratuitas a ADIF y a ADIF AV
de las obras ya finalizadas que, en cumplimiento del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero,
tienen la consideración de una transferencia a título gratuito y compensó el beneficio de la actividad
de explotación de las autopistas, que ascendió a 2 millones de euros.
La recomendación se considera cumplida.
II.2.2.2 RECOMENDACIÓN 2
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y
considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la mejora de la Red
Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería
determinar el procedimiento a seguir para la cancelación de los derechos de cobro generados como
consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen
en la contabilidad de SEITTSA registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
El 14 de febrero de 2019 la IGAE solicitó a SEITT dar de baja los derechos de crédito, pagos
efectuados por la Sociedad por cuenta de la AGE en virtud de los denominados “convenios
financieros de carreteras y ferrocarriles firmados” que figuran en el epígrafe “Inversiones financieras
a largo plazo” de su Balance. El Consejo de Administración acordó efectuar un ajuste contable en
sus cuentas anuales del ejercicio 2018, dando de baja, en el epígrafe del Balance de Inversiones
financieras a largo plazo, la cantidad de 6.274,1 millones de euros correspondiente a los Convenios
financieros ya finalizados suscritos entre el entonces Ministerio de Fomento (hoy MITMA), SEITT y
ADIF, procediendo a su cancelación con cargo a reservas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 16
En junio de 2019 SEITT procedió a cancelar la totalidad de los citados derechos de crédito y redujo
su capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad.
A 31 de diciembre de 2021 los pagos y comisiones realizados por SEITT a ADIF correspondientes
al Convenio de los ferrocarriles de red convencional de Cataluña, por importe de 74,3 millones de
euros figuran en el balance en el epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo” al tratarse de un
convenio pendiente de finalizar. Según ha informado la Sociedad, la liquidación está prevista en el
ejercicio 2022.
La recomendación se considera cumplida.
II.2.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras
del Transporte Terrestre, S.A., en el periodo 2012-2014
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 26 de septiembre de 2017 aprobó una Resolución en la que asumía el contenido del
informe, sus conclusiones y recomendaciones y, adicionalmente, instó al Gobierno:
A reducir las importantes desviaciones entre lo realizado y lo previsto en los Presupuestos de
SEITTSA.
Entre 2006 y 2009, la AGE suscribió con SEITT una serie de convenios para la ejecución de
infraestructuras viarias y ferroviarias que incluían la ejecución de numerosas actuaciones. Estos
convenios fueron objeto de múltiples adendas, con el objeto de reajustar las anualidades de las
aportaciones para acomodarlas a las incidencias surgidas en la ejecución. En el año 2015, se
refundieron todos los acuerdos en dos únicos convenios, uno en materia de carreteras y otro en
materia de ferrocarriles, al objeto de refundir la disparidad de convenios y adendas existentes.
El análisis de la ejecución del Programa de Actuación Plurianual (PAP) en el periodo 2015 a 2021,
pone de manifiesto que siguen existiendo desviaciones entre los importes previstos y ejecutados,
tal y como muestra el siguiente cuadro:
CUADRO N.º 2: EJECUCIÓN PAP EN EL PERIODO 2015-2021
(en miles de euros)
EJERCICIO
INVERSIÓN REAL
EFECTUADA AÑO
DESVIACIÓN REAL
PRESUPUESTO
2015
830.568
352.618
2016
248.957
(419.536)
2017
365.325
(27.932)
2018
263.412
(126.835)
2019
202.968
(187.279)
2020
127.217
(263.030)
2021
108.449
(60.664)
Fuente: Elaboración propia
Las liquidaciones anuales de los Presupuestos de Explotación también indican desviaciones en su
ejecución, como muestra el siguiente cuadro:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 17
CUADRO N.º 3: EJECUCIÓN LIQUIDACIÓN PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓN
(en miles de euros)
EJERCICIO
PRESUPUESTO
(datos P.G.E.)
MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
IMPORTE
REALIZADO
DESVIACIÓN
ABSOLUTA
% REALIZADO
SOBRE PREVISTO
2015
474
0
(8.005)
(8.479)
(1.689)
2016
108
0
3.821
3.713
3.538
2017
395
0
(82.773)
(83.168)
(20.955)
2018
(177.802)
0
57.823
235.625
(33)
2019 (*)
(177.802)
0
(240.734)
(62.932)
135
2020 (*)
(177.802)
0
(306.294)
(128.492)
172
2021
(46.623)
0
(72.416)
(25.793)
155
(*) Presupuestos prorrogados
Fuente: Elaboración propia
El MITMA alega que los Programas de Actuación Plurianual contienen la previsión de numerosas
actuaciones que han estado sujetas a sus propias incidencias (paralizaciones, modificaciones,
reclamaciones de los contratistas, etc..), lo que ha provocado que la ejecución real se separe de las
previsiones, pero no ha ejercido ninguna acción para corregir las desviaciones.
La Resolución de la Comisión Mixta por parte del Gobierno se considera no cumplida.
II.3. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL
SOCIAL DE EMPRESAS DE CAPITAL MAYORITARIAMENTE PRIVADO REALIZADAS
POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES DURANTE EL
EJERCICIO 2013
II.3.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 23 de febrero de 2017 el “Informe
de Fiscalización de las operaciones de compraventa de títulos representativos del capital social de
empresas de capital mayoritariamente privado realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales durante el ejercicio 2013” en el que se efectuaban tres recomendaciones a la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y al Gobierno.
II.3.2. Seguimiento de las Recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de
las operaciones de compraventa de títulos representativos del capital social de
empresas de capital mayoritariamente privado realizadas por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales durante el ejercicio 2013
II.3.2.1. RECOMENDACIÓN 1
De acuerdo con el enfoque integrador que introdujo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) en la gestión de los bienes patrimoniales de la
Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes de ella, como
organizaciones subordinadas al cumplimiento de los fines del Estado, sería conveniente que no se
retrasara más la adecuación del régimen patrimonial de la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI) al contenido de la LPAP, de la misma forma que con efecto 16 de diciembre de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 18
2011 se adecuó su régimen de contratación al de las entidades públicas empresariales, sin esperar
a que se agoten los tres años de los que la Sociedad Estatal dispondrá a partir de la entrada en
vigor el 2 de octubre de 2016 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, para adaptar su régimen jurídico al contenido de la nueva Ley y su régimen patrimonial, en
consecuencia, al previsto en la LPAP. Con dicha adaptación se evitaría que la regulación de las
actuaciones relacionadas con la compraventa de participaciones accionariales que contiene la
LPAP quede entretanto materialmente sin efecto, al realizarse a través de SEPI de hecho
prácticamente todas las operaciones de compraventa que afectan a participaciones accionariales
integrantes del sector público empresarial del Estado.
El plazo para adaptar el régimen jurídico de SEPI a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP) ha sido prorrogado hasta el 1 de octubre de 2024 por la Ley
22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que da
nueva redacción a la disposición adicional cuarta y, en el apartado 1, establece que todas las
entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de
la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de esta antes del 1 de octubre de
2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica. Y añade que: “la
adaptación se realizará preservando las actuales especialidades de los organismos y entidades en
materia de personal, patrimonio, régimen presupuestario, contabilidad, control económico-financiero
y de operaciones como agente de financiación, incluyendo, respecto a estas últimas, el
sometimiento, en su caso, al ordenamiento jurídico privado. Las especialidades se preservarán
siempre que no hubieran generado deficiencias importantes en el control de ingresos y gastos.
A 31 de diciembre de 2021, no se había adaptado el régimen jurídico de SEPI a la LRJSP.
La recomendación se considera no cumplida.
II.3.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Se debería proceder a dejar formalmente sin efectos el contenido del Acuerdo de Consejo de
Ministros de 28 de junio de 1996, que estableció las Bases del Programa de Modernización del
Sector Público Empresarial del Estado, por haberse visto superado por la amplia regulación que la
LPAP en su título VII introdujo en la gestión patrimonial de las participaciones accionariales de
titularidad estatal, o a adecuar su contenido, en otro caso, a las disposiciones de la LPAP y de su
Reglamento. De esta forma se evitaría que, con base en el citado Acuerdo, pueda instrumentarse
indebidamente de nuevo la intervención de SEPI en su condición de Agente Gestor de
Privatizaciones en otras operaciones, como en la venta en 2013 por cuenta del Instituto Nacional
de Técnica Aeroespacial de su participación en el capital social de Hispasat, S.A., cuando la
intervención de SEPI en una operación que no comportaba la privatización de esta Compañía debía
haberse llevado a cabo conforme a los procedimientos de enajenación previstos a estos efectos en
el artículo 175.2 de la LPAP, mediante la suscripción, igualmente, del correspondiente convenio de
gestión, pero sin eludir el ejercicio por la Dirección General del Patrimonio del Estado de las
competencias que le atribuye el artículo 175.5 de dicha disposición legal en relación con la
valoración de las participaciones accionariales realizadas mediante adjudicación directa.
A 31 de diciembre de 2021, el Gobierno no había ejercido ninguna acción para dejar sin efecto las
Bases del Programa de Modernización del Sector Público Empresarial del Estado.
La recomendación se considera no cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 19
II.3.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Teniendo en cuenta que el nuevo Acuerdo de Accionistas suscrito el 2 de abril de 2013 con los
accionistas públicos alemanes y franceses de Airbus Group, S.E otorga a SEPI un derecho de
suscripción preferente en el supuesto de que cualquiera de ellos tuviera intención de ceder sus
acciones a terceros, si se planteara de nuevo en el futuro el ejercicio de este derecho por SEPI y
las circunstancias lo permitiesen, debería estudiarse la conveniencia de aumentar la participación
de la Sociedad Estatal en su capital social, para acercar así las posiciones del Estado español a la
de sus otros dos socios públicos en la Sociedad dominante del grupo industrial europeo Airbus
Group, que dispone de importantes centros industriales en España.
A 1 de enero de 2013, SEPI era titular de 44.690.871 acciones de European Aeronautic Defence
and Space Company, N.V. (EADS), participación que representaba el 5,4 % del capital social
emitido por esta Sociedad a esa misma fecha. EADS era una Sociedad anónima de derecho de los
Países Bajos, con domicilio legal en Ámsterdam, en la que en julio de 2000 se integraron las
actividades de la compañía alemana Daimler Aerospace AG (DASA AG), la francesa Aéroespatiale
Matra y la española Construcciones Aeronáuticas, S.A. (CASA), cuyas acciones han cotizado desde
entonces en los mercados bursátiles regulados de Francia, Alemania y España. El 2 de enero de
2014 el Grupo formado por EADS y sus sociedades dependientes adoptó el nombre comercial de
Airbus Group y el 28 de mayo de 2015, tras adaptar su forma jurídica a la de una Sociedad Europea
(SE), pasó a denominarse Airbus Group.
El derecho de suscripción preferente se acordó, en el marco de una reestructuración accionarial y,
con la finalidad de hacer valer mejor sus legítimos intereses se formalizó, el 2 de abril de 2013, un
pacto entre SEPI y los accionistas públicos franceses y alemanes, por el que las partes se
comprometían a mantener una participación mínima del 28 % del capital social y derechos de voto
(un 12 % de los derechos de voto para cada uno de los socios francés y alemán, y un 4 % para la
SEPI). A 31 de diciembre de 2021, la participación de SEPI en Airbus Group, SE no se ha alterado
por lo que las posiciones del Estado Español, respecto de sus socios franceses y alemanes, se han
mantenido invariables.
A la fecha de redacción de este informe el Ministerio de Hacienda y Función Pública no ha dado
respuesta sobre las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento a esta recomendación y/o las
razones que fundamenten o aconsejen su inaplicación.
La recomendación se considera no cumplida.
II.3.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización de las operaciones de compraventa de títulos representativos del capital
social de empresas de capital mayoritariamente privado realizadas por la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales durante el ejercicio 2013
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 10 de octubre de 2017 aprobó una Resolución en la que instaba al Gobierno a asumir
el contenido del citado informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 20
II.4. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
AVALES, GARANTÍAS Y OTROS COMPROMISOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES
DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL VIGENTES DURANTE LOS
EJERCICIOS 2012 A 2014
II.4.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de marzo de 2017 el “Informe
de Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector
público empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014” en el que se efectuaban
tres recomendaciones a 37 entidades y al Gobierno.
II.4.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de los
avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector público
empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014
II.4.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas
reguladoras del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías
emitidas, donde se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración
periódica de los riesgos asumidos. Dichas normas deberían establecer procedimientos
diferenciados para: la emisión de avales bancarios; la formalización de depósitos en garantía; o la
formalización de garantías de cualquier tipo a favor de las sociedades filiales o dependientes.
Se ha solicitado información sobre el cumplimiento de esta recomendación a 31 entidades
individuales y a dos grupos consolidados: el Grupo Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora
y sus entidades dependientes -4 entidades- (Grupo RENFE) y el Grupo AENA, S.M.E., S.A. y sus
sociedades dependientes -2 entidades- (Grupo AENA). A la fecha de redacción de este Informe han
contestado todas las entidades, a excepción del Centro Intermodal Logística, S.A. (CILSA). En el
ANEXO II se relacionan las entidades afectadas por esta recomendación y el estado de su
cumplimiento a 31 de diciembre de 2021.
Veintitrés entidades tienen aprobado un procedimiento escrito, norma interna, instrucción técnica o
procedimiento de tesorería que se ajustan a lo recomendado por este Tribunal. La Sociedad Estatal
de Loterías y Apuestas del Estado tiene formalizadas garantías únicamente por obligaciones
propias, con origen en obligaciones normativas (como operadores de juego y como importadores)
y en obligaciones contractuales (como operador de juego coordinado a nivel europeo), como
consecuencia de su alto coste del mantenimiento en forma de depósitos, todas las garantías están
constituidas mediante avales financieros contratados conforme a lo dispuesto en la LCSP.
Ocho entidades no están obligadas a tener un procedimiento escrito porque no han otorgado avales
ni otras garantías desde el ejercicio 2014 hasta finales del ejercicio 2021, como es el caso de CILSA,
ENAIRE E.P.E., Informa D&B, S.A., S.M.E. e Ingeniería de los Sistemas para la Defensa de España,
S.A.U., S.M.E., M.P. (ISDEFE); la Autoridad Portuaria de Bilbao canceló en el año 2019 una comfort
letter otorgada a Bilbao Ria 2000 S.A., la Autoridad Portuaria de Gijón liberó en marzo de 2015 el
importe depositado en la Caja General de Depósitos correspondiente al justiprecio de una
expropiación, el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz canceló el 9 de julio de 2015 el depósito
consignado. El 22 de septiembre de 2017, el Consejo de Ministros autorizó el inicio de la disolución
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 21
y liquidación de DEFEX, S.A, S.M.E, por lo que desde el inicio del proceso de liquidación la
compañía no ha otorgado avales, ni otras garantías.
Cinco entidades se encuentran en proceso de elaboración de un procedimiento para regular los
avales y otras garantías para dar cumplimiento a la recomendación: la Autoridad Portuaria de
Barcelona tiene otorgada una comfort letter a CILSA desde el 25 de noviembre de 2002 y el Grupo
RENFE-operadora (la entidad pública empresarial-matriz- y sus tres sociedades dependientes:
Renfe Fabricación y Mantenimiento Sociedad Mercantil Estatal, S.A.; Renfe Mercancías Sociedad
Mercantil Estatal, S.A.; y, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A.) dispone de normativa
interna reguladora de la tramitación de fianzas entregadas a terceros y su proceso operativo y está
elaborando un procedimiento para la emisión de garantías por obligaciones a terceros que incluirá
el proceso del Grupo RENFE para emitir este tipo de garantías y las actividades de control, así como
el seguimiento y la valoración de los riesgos asociados a las mismas.
Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P. no cuenta con un procedimiento, norma
o instrucción escrita.
La recomendación se considera cumplida por veintitrés entidades, no aplicable a ocho entidades,
en curso en cinco entidades y no cumplida por una entidad.
II.4.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Sería aconsejable que se establezca para el conjunto de entidades que integran el sector público
empresarial estatal un procedimiento de autorización previa por parte del Gobierno o de los
Ministerios de tutela de las operaciones de formalización de garantías, ya sea mediante la emisión
de comfort letters o por la asunción de la condición de garante o fiador de las operaciones o
contratos formalizadas por empresas vinculadas o dependientes, en similitud con el procedimiento
establecido en la Disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma
de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con carácter
de ley ordinaria, donde se faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto, autorice a RENFE
Operadora, a ADIF y a ADIF Alta Velocidad la formalización de garantías mediante comfort letters
solicitadas por las entidades financieras en relación con operaciones de las sociedades de
integración del ferrocarril.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a fecha de redacción de este Informe no ha dado
respuesta a la solicitud del Tribunal referida a las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a
la recomendación.
La recomendación se considera no cumplida.
II.4.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo
en los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera
recomendable que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas
anuales información suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de
riesgo asumido en las mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la
naturaleza de la garantía otorgada, la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe
total de la operación garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración
de la memoria, así como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda
afectar al riesgo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 22
En el ANEXO III se relacionan las entidades afectadas por esta recomendación y el estado de su
cumplimiento a 31 de diciembre de 2021. El resultado del análisis de las cuentas anuales pone de
manifiesto que 31 entidades incluyen una nota en la memoria de sus cuentas anuales con
información suficiente sobre todas las garantías otorgadas, al menos, sobre la naturaleza, la fecha
de concesión, el beneficiario, el importe total de la operación, el saldo del riesgo asumido, en su
caso, y cualquier circunstancia que pueda afectar al riesgo de las garantías otorgadas.
Cinco entidades no tienen avales ni garantías otorgadas a 31 de diciembre de 2021; y, una entidad,
la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (CRTVE), informa de los avales
bancarios formalizados principalmente como garantías del cumplimiento de pago en la adquisición
de derechos de emisión para agilizar las gestiones de exportación e importación temporal en el
traslado de equipos técnicos de filmación y sonido fuera de España, así como, por la imposición de
recursos ante diversos organismos. No obstante, se ha comprometido a que en el ejercicio 2022, la
información se ajustará a la recomendación.
La recomendación se considera cumplida por 31 entidades, no aplicable en cinco entidades y en
curso para la CRTVE.
II.4.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las
entidades del sector público empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012
a 2014
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 26 de septiembre de 2017 aprobó una Resolución en la que asumía el contenido del
informe, sus conclusiones y recomendaciones.
II.5. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
EJECUCIÓN POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA DEL PROYECTO DE
NUEVAS INSTALACIONES PORTUARIAS EN PUNTA LANGOSTEIRA, EJERCICIOS
2012, 2013 Y 2014
II.5.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 30 de mayo de 2017 el “Informe de
Fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de A Coruña del proyecto de nuevas
instalaciones portuarias en Punta Langosteira, ejercicios 2012, 2013 y 2014, en el que se
efectuaban tres recomendaciones a Puertos del Estado.
II.5.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
ejecución por la Autoridad Portuaria de A Coruña del proyecto de nuevas
instalaciones portuarias en Punta Langosteira, ejercicios 2012, 2013 y 2014
II.5.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Teniendo en cuenta que las obras de las nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira han
posicionado a la Autoridad Portuaria de A Coruña en una delicada situación financiera, se considera
que la Administración General del Estado a través de Puertos del Estado como organismo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 23
encargado de la coordinación y del control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal,
debería poner en marcha las medidas y procedimientos que permitan efectuar una previsión más
realista de los costes y de la financiación de las infraestructuras, de modo que se destinen más
recursos a las labores de investigación previa con el objetivo de evitar las modificaciones de los
contratos que suponen un aumento inevitable de los costes y, por ende, de su financiación.
Puertos del Estado ha manifestado que el TRLPEMM establece en los artículos 25.c, 26.f y 58.1
que la competencia para la redacción de proyectos y ejecución de obras radica en las Autoridades
Portuarias y, Puertos del Estado, en virtud del artículo 18.e del citado texto legal, tiene la necesidad
de emitir un informe vinculante y previo a la aprobación por las Autoridades Portuarias, sobre los
proyectos que presenten características singulares desde un punto de vista técnico y económico
(con carácter general, proyectos de importe superior a tres millones de euros o subvencionados con
fondos europeos). En consecuencia, la intervención de Puertos del Estado se limita a la emisión de
un informe de supervisión de los proyectos que hayan sido redactados con carácter previo por las
Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus competencias, sin que Puertos del Estado, con
carácter general, participe durante el proceso de elaboración de estos.
Puertos del Estado ha llevado a cabo distintas actuaciones, hasta la fecha, tendentes a ejercer un
mayor control sobre el desarrollo del procedimiento general de diseño y ejecución de obras en el
Sistema Portuario, entre la que destacan:
- Aprobación en julio de 2013 de la actualización del observatorio de obras portuarias. Estadística
de precios unitarios.
- Aprobación de la Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre, por la que se regulan el ámbito
de actuación y las funciones de la Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras del
Ministerio de Fomento, hoy MITMA, y desarrollada mediante la Resolución, de fecha 6 de
noviembre de 2015, del Presidente de Puertos del Estado, por la que se aprueba el
procedimiento relativo al control de obras realizadas por el sistema portuario respecto al
cumplimiento de las actuaciones recogidas en dicha Orden.
La LCSP que, respecto a la modificación de contratos, incrementa el límite de las modificaciones
sucesivas que resultan admisibles, desde un punto de vista cuantitativo, al 50 % del precio de
adjudicación e incluye la redacción de un proyecto modificado con el límite del 15 % del presupuesto
de adjudicación del contrato por alguna de las tres causas siguientes: necesidad de ejecutar obras
adicionales (al extinguir los proyectos complementarios), causas sobrevenidas en la adjudicación
del contrato y, modificaciones no sustanciales (errores del proyecto) y, por último, se impide la
aprobación de normas de contratación sectoriales, específicamente la de Puertos del Estado y las
Autoridades Portuarias, y, en consecuencia, deja de existir un criterio unificado para la contratación
dentro del sistema portuario.
Puertos del Estado afirma que, desde el punto de vista legal y procedimental, las medidas expuestas
han supuesto la reducción del número de proyectos modificados tramitados, la moderación de los
sobrecostes generados durante el desarrollo de las obras de infraestructura y el control de las
desviaciones presupuestarias durante la tramitación de proyectos de infraestructura. Sin embargo,
ha supuesto una carga de trabajo para Puertos del Estado, ya que las tareas y responsabilidades
ordinarias que realiza, entre otras, son:
- Redacción de los informes técnicos de supervisión de proyectos y, además, en el caso de la
tramitación de los proyectos modificados, la redacción del informe de justificación de la
necesidad de la redacción del modificado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 24
- Participación en las Comisiones Técnicas de valoración de ofertas presentadas en los concursos
licitados dentro del Sistema Portuario de importe superior a tres millones de euros.
- Redacción de los informes extraordinarios y auditorías relativas a la ejecución de obras, a
solicitud de las Autoridades Portuarias y de terceros.
- Gestión de las relaciones con la inspección del MITMA respecto a la tramitación de los
expedientes de obra.
Adicionalmente, Puertos del Estado está efectuando, a solicitud de las Autoridades Portuarias, el
seguimiento durante la fase de definición y de redacción de proyectos de infraestructura, sin que
exista un procedimiento escrito.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.2.2. RECOMENDACIÓN 2
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una
forma más eficaz las labores de supervisión y control en los procedimientos de contratación y en su
ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados)
especialmente de aquellas actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos,
para evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los
fondos comunitarios.
Al margen de las competencias sobre este particular que le corresponden a la IGAE o la Comisión
Europea, Puertos del Estado afirma que realiza tareas de verificación en los expedientes de
operaciones cofinanciadas en las Autoridades Portuarias con fondos comunitarios, en concreto los
fondos europeos del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR). Además, dentro de la función
de control interno que ejerce a través de sus planes de control, en virtud del artículo 40.4 del
TRLPEMM, realiza la supervisión y control de los procedimientos de contratación, con
independencia de donde provengan los fondos de financiación.
Para reforzar la supervisión y control en los procedimientos de contratación y en su ejecución, en
especial de las actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos, se ha
verificado que Puertos del Estado dispone de un “Plan de Comunicación Autoridades Portuarias y
Puertos del Estado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” que contempla las
acciones de comunicación de obligado cumplimiento recogidas en los diferentes instrumentos
jurídicos de carácter europeo y nacional, al objeto de dar respuesta a las acciones requeridas, en
el que se exponen las acciones de comunicación a aportar por las Autoridades Portuarias y Puertos
del Estado como entidades partícipes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa
aplicable a la gestión de los fondos Next Generation EU Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, Puertos del Estado ha desarrollado un “Plan de medidas antifraude”, para garantizar y
declarar que, en su ámbito de actuación, los fondos han sido utilizados conforme a las normas
aplicables, en particular, en lo que hace referencia a la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. La recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 25
II.5.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Dada la elevada cantidad de recursos empleados en las nuevas infraestructuras portuarias, sería
recomendable que Puertos del Estado implantase un modelo de contabilidad de costes más
desarrollado para todo el sistema portuario que permita obtener la información analítica por áreas o
líneas de negocio, al objeto de poder determinar los márgenes y/o rentabilidades para cada zona y
el de los tráficos movidos
Puertos del Estado tiene implantado el “modelo de contabilidad de costes del sistema portuario” que
tiene por objeto proporcionar información homogénea para todo el Sistema, relativa a los costes o
recursos consumidos por las Autoridades Portuarias en la puesta a disposición de las
infraestructuras necesarias para su utilización privativa o aprovechamiento especial por los usuarios
de los puertos, así como para valorar los recursos consumidos en la prestación de servicios, tanto
comerciales como no comerciales, que constituyen la “Cartera de Productos” que generan las
correspondientes tasas (precios públicos) y tarifas (precios privados). Para determinar el coste de
los productos en los que se materializa la actividad de las Autoridades Portuarias contempla un
modelo de mínimos, que es el marco de referencia común para la obtención de costes en el Sistema
Portuario. En el año 2018, elaboró el modelo de mínimos para que las Autoridades Portuarias, en
su ámbito de autonomía funcional, lo desarrollaran.
El modelo de costes también se ha diseñado con la finalidad de que las Autoridades Portuarias
puedan disponer, también, de un instrumento que proporcione información sobre el coste de las
Áreas o Líneas de Negocio comunes a todas las Autoridades Portuarias y de las que puedan
desarrollar y lo denomina modelo de máximos.
Ha desarrollado una herramienta informática “Hyperion” que permite gestionar la información y
abordar el modelo de contabilidad analítica por zonas y tipos de tráfico, que permite obtener para el
conjunto de sistema portuario márgenes por tráficos.
La recomendación se considera cumplida.
II.5.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de A Coruña del proyecto de
nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira, ejercicios 2012, 2013 y 2014
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 23 de noviembre de 2017 aprobó una Resolución en la que asumía el contenido del
informe, sus conclusiones y recomendaciones.
II.6. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR
LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. RELATIVAS AL SERVICIO
POSTAL UNIVERSAL
II.6.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2017 el “Informe
de Fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones realizadas por la
Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. relativas al Servicio Postal Universal, en el que se
efectuaban cuatro recomendaciones, tres a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E.
(CORREOS) y una a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 26
II.6.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones realizadas por la Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos, S.A. relativas al Servicio Postal Universal.
II.6.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Se adoptasen las medidas precisas para que no se demore el cumplimiento de lo previsto en la Ley
43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal acerca de la aprobación por el Gobierno de un Plan de Prestación del Servicio
Postal Universal (SPU) que contenga las condiciones de la prestación, los criterios técnicos y el
procedimiento para determinar el coste del SPU y su forma de financiación y los criterios a tener en
cuenta para determinar la contribución a ella del Estado”. En la actualidad se mantiene la situación
que dio lugar a esta recomendación, lo que lleva a reiterar la necesidad de que de una vez por todas
el Gobierno adopte dichas medidas para, con ello, dar la adecuada cobertura a las compensaciones
que percibe la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos) por la prestación de las
obligaciones de servicio público que tiene encomendadas, evitando la apertura de nuevos
procedimientos de revisión por parte de la Comisión Europea derivados de la concesión de ayudas
que no estén soportadas por una metodología de cálculo objetiva y sean acordes con la normativa
europea.
La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa
a las normas comunes para el desarrollo del Mercado Interior de los Servicios Postales de la
Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, modificada por la Directiva 2002/39/CE, de 10 de
junio de 2002 y la Directiva 2008/6/CE, de 20 de febrero de 2008 estableció el marco normativo por
el que los Estados Miembros deben regirse en materia de obligaciones de servicio postal universal.
La transposición de esta Directiva comunitaria se llevó a cabo a través de la Ley 43/2010, de 30 de
diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
(LSPU), que entró en vigor el 1 de enero de 2011.
La Disposición adicional primera de la LSPU atribuye a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
S.A., S.M.E. (CORREOS) la condición de operador designado por el Estado para prestar el SPU
por un período de 15 años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley, hasta el 31 de
diciembre de 2025. Por ello, CORREOS está sujeta a las obligaciones de servicio público
consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el Título III de la LSPU, que debe
cumplir conforme a los principios, requisitos y condiciones que se establecen en dicha Ley y en el
Plan de Prestación del SPU, que debe aprobar el Gobierno, y en el contrato regulador, previo
informe de la Comisión Nacional del Sector Postal, funciones que después de su extinción se han
integrado en la CNMC, y en el Consejo Superior Postal, todo ello en virtud de lo establecido en la
citada LSPU.
En aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales, el Plan de Prestación del
SPU ha sido sometido a consideración de la Comisión Europea, que el 14 de mayo de 2020, emitió
la Decisión C (2020) 3108 final, sobre la compensación a CORREOS por la obligación del SPU
durante el periodo 2011-2020. En esta Decisión se determina que la metodología desarrollada por
España es fiable, pueden aceptarse sus resultados, y que la compensación a CORREOS por las
obligaciones de servicio público constituye una ayuda compatible con el mercado interior con arreglo
al artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Una vez obtenida la validación de la Comisión Europea, el Plan de Prestación del SPU ha sido
sometido al informe preceptivo de la CNMC y del Consejo Superior Postal y en la sesión de 1 de
junio de 2021, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 27
Urbana, acordó aprobar el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal (BOE de 26 de junio de
2021).
La recomendación se considera cumplida.
II.6.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Teniendo en cuenta la madurez en que actualmente se encuentra el sector postal en nuestro país,
sería conveniente que Correos fuera progresivamente adoptando las medidas organizativas
necesarias tendentes a adaptar y racionalizar su estructura a la vigente situación de caída de la
demanda de los servicios postales tradicionales, aunque deba continuar cumpliendo los requisitos
de prestación del SPU que se establezcan en el futuro Plan de Prestación. La diversificación de los
servicios que presta, el mantenimiento y mejora en la calidad de sus productos y en su política
comercial, la reorganización y racionalización de los centros y plantillas, se consideran medidas
deseables para garantizar la viabilidad futura de la Sociedad.
El Plan de Futuro 2020-2023 en la directriz F Adaptar la organización y el modelo de gestión a los
nuevos negocios y operativas, contempla dos líneas de trabajo: la 28 -Implementación del nuevo
modelo organizativo- y la 30 -Definición del modelo relacional entre áreas transversales y unidades
de negocio-, que suponen la adaptación de la estructura organizativa de la sociedad a la nueva
realidad del mercado. A finales del 2021 finalizó la fase de definición y formulación y, actualmente,
se encuentran en fase de ejecución e implementación. Estas líneas de trabajo estratégico tienen
como objetivo dotar a CORREOS de la flexibilidad necesaria para hacer frente a los retos del
mercado donde la caída del servicio postal es fundamental.
Los ejes principales son la creación de unidades de negocio con plena responsabilidad sobre su
cuenta de resultados, con un área comercial especializada. Esto implica una reorganización de la
empresa tanto en sus servicios centrales como en la organización territorial, de tal forma que cada
unidad de negocio esté organizada en función de la dimensión de su negocio, y se fortalezca con
los recursos necesarios a medida que vaya creciendo. Además, las unidades de negocio estarán
asistidas por áreas transversales que prestan sus servicios a todas ellas.
Actualmente la unidad de negocio Postal y Paquetería es la que cuenta con mayores recursos
porque es la que más aporta a la cifra de negocio de la sociedad y por la prestación del SPU.
En el área comercial postal, CORREOS ha intensificado, en los últimos 4 años, la subida de los
precios a clientes con contrato con el objetivo de compensar, en la medida de lo posible, la caída
de volúmenes y el efecto que esta caída puede tener en un incremento del coste neto. Entre 2018
y 2021, el precio medio de los servicios postales aplicados a clientes con contrato se ha
incrementado un 37,6 %.
Se han puesto en marcha medidas orientadas a la diversificación del modelo de negocio
potenciando el negocio de paquetería: ofertar servicios digitales, orientar la red de oficinas a puntos
de referencia de atención al ciudadano, oferta de servicios a soluciones integrales que incluyan
logística y gestión aduanera e internacionalizar a través de la apertura de un centro logístico en
China y una Joint Venture en Hong Kong.
La implantación de esta estrategia ha supuesto una reducción del peso específico de los ingresos
postales sobre la cifra de negocio, que ha pasado del 73 % en 2018 al 59 % en 2021, y se estima
que alcance el 42 % en 2026; un incremento de los ingresos de paquetería, alcanzando el 41 % en
el período 2018-2021, lo que ha supuesto una facturación adicional de 283 millones de euros,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 28
además, la puesta en marcha de los servicios en oficinas ha generado una facturación adicional de
33 millones de euros en el periodo 2019-2021.
También se han implantado medidas orientadas a la mejora de la eficiencia tales como la adaptación
de la plantilla al volumen de actividad, la reducción de costes inmobiliarios mediante el trabajo a
distancia, la puesta en marcha de un plan de reconfiguración de la red de centros y de transporte,
ha conseguido incrementar la automatización de los envíos y mejorar la capacidad productiva, el
diseño de un modelo de reparto orientado a adecuar la estructura al volumen y hacer frente a los
picos de actividad, la mejora de eficiencia de última milla con medidas como la reconfiguración del
modelo tradicional de rutas, la adquisición de los nuevos equipamientos y la digitalización de red de
distribución a través de uso en toda la red de la herramienta PDA para recoger los datos de entrega
o intento de entrega de envíos.
La recomendación se considera en curso.
II.6.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Sería aconsejable que la verificación que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) efectúa sobre la contabilidad analítica anual de Correos fuera realizada en plazos lo más
cercanos en el tiempo posible a la aprobación de las cuentas, facilitando a la Sociedad la adopción
de las medidas conducentes a seguir profundizando en la mejora de su sistema de contabilidad
analítica.
La Ley Postal establece la obligación de llevar por parte de Correos una contabilidad analítica que
permita conocer el coste de la prestación de los diferentes servicios, cuya elaboración debe
realizarse cumpliendo con lo preceptuado en la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, sobre la
contabilidad analítica y la separación de cuentas de los operadores postales. En cumplimiento de
estos preceptos, CORREOS elabora anualmente la cuenta de resultados analítica, que debe ser
presentada ante la CNMC como máximo el 25 de julio del año siguiente al que se refiere. Correos
ha venido presentando ante la CNMC, en el mes de julio siguiente al ejercicio al que se refieran, la
contabilidad analítica de cada uno de los ejercicios.
Asimismo, la citada Ley Postal prevé que la CNMC velará por la correcta aplicación de lo dispuesto
en la normativa sobre contabilidad analítica y separación de cuentas de los operadores postales y
verificará anualmente, por sí misma o a través de una entidad independiente del proveedor del SPU,
las cuentas analíticas del operador designado. Igualmente verificará, ya sea directamente o a través
de una empresa independiente, la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas entre
los productos que forman parte del SPU y los que no.
La CNMC ha adoptado las medidas para dar cumplimiento a la recomendación, intentando reducir
los plazos de verificación de la contabilidad analítica de Correos, fundamentalmente a partir del
ejercicio 2019, el siguiente cuadro detalla la evolución de los procesos de verificación y las fechas
de Resolución de la CNMC desde el ejercicio 2011 a 2021:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 29
CUADRO N.º 4: RESOLUCIONES DE LA CNMC SOBRE LAS CONTABILIDADES ANALÍTICAS
DE CORREOS
Ejercicio
Fecha envío
de la
contabilidad
analítica
Fecha informe
auditoría
provisional
Fecha envío
alegaciones de
Correos al Informe
provisional
Fecha
resolución
CNMC
Observaciones
2011
20/07/2012
22/08/2014
sep-14
05/12/2014
La revisión de ambas contabilidades se realizó de
forma simultánea por parte de ISDEFE
2012
24/07/2013
2013
24/07/2014
16/07/2015
ago-15
15/12/2015
Revisión por ISDEFE
2014
23/07/2015
01/12/2016
ene-17
15/03/2018
Revisión realizada por empresa de auditoría
privada
2015
22/07/2016
13/01/2020
ene-20
18/02/2020
Revisión simultánea realizada por empresa de
auditoría privada
2016
24/07/2017
21/02/2020
feb-20
03/04/2020
2017
24/07/2018
20/02/2020
feb-20
28/04/2020
2018
24/07/2019
22/07/2021
jul-21
7/10/2021
Revisión simultánea realizada por empresa de
auditoría privada
2019
24/07/2020
14/09/2021
sep-21
4/11/2021
2020
23/07/2021
06/06/2022
jun-22
28/07/2022
Revisión simultánea realizada por empresa de
auditoría privada
2021
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D
Fuente: Elaboración propia N/D: No disponible
La Resolución del 28 de julio de 2022 concluye que la aplicación del sistema de contabilidad de
costes utilizado por Correos para el ejercicio 2020 es, en general, conforme a los principios
contables generales establecidos en la Orden FOM/2447/2004 antes mencionada, excepción hecha
de los cálculos relativos al servicio de las notificaciones administrativas imputadas incorrectamente
dentro del apartado de cartas certificadas, cuando no forman parte del Servicio Postal Universal y
requiere a la sociedad para que introduzca en su sistema de contabilidad de costes las
modificaciones oportunas y reformule el ejercicio 2020.
En consecuencia, en el ejercicio 2020 se han cumplido los plazos previstos en la Resolución de 15
de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 1 de junio de 2021, que aprobó el Plan de Prestación del SPU.
El 24 de junio de 2022 la CNMC publicó en la Plataforma de Contratos del Sector Público el anuncio
de licitación para la contratación de Servicios de revisión y verificación del modelo de contabilidad
analítica de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., correspondiente a los ejercicios 2021,
2022 y 2023, que fue adjudicado el 12 de septiembre a una empresa de auditoría privada.
La recomendación se considera cumplida.
II.6.2.4. RECOMENDACIÓN 4
Se considera necesario que la prestación de los servicios postales por parte de Correos a sus
grandes clientes se realice siempre dentro del marco de contratos que se hayan firmado con
anterioridad a que tenga lugar dicha prestación, de modo que la posición negociadora de Correos
no se vea debilitada en el momento de fijar los precios definitivos a facturar a los clientes a los que
ya ha prestado sus servicios.
En términos generales los grandes clientes de Correos firman sus contratos con fecha de entrada
en vigor de la prestación el 1 de enero. Hasta ahora los contratos comerciales recogían una cláusula
de prórroga automática de 3 meses. Con el fin de subsanar la deficiencia planteada y dar
cumplimiento a la recomendación, a partir del ejercicio 2022, la negociación con los clientes se inicia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 30
a partir del mes de septiembre, fecha incluida dentro del marco del contrato firmado con anterioridad,
de manera que se disponga del tiempo suficiente para la gestión de las negociaciones con los
clientes y la firma de los respectivos contratos. De este modo se garantiza que en el momento de
inicio de la prestación del servicio las condiciones económicas ya estén pactadas y que se facture
a los clientes con los precios acordados desde el primer mes.
La recomendación se considera cumplida.
II.6.3 Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones realizadas
por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. relativas al Servicio Postal
Universal.
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 24 de abril de 2018 aprobó una Resolución en la que asumía el contenido del informe,
sus conclusiones y recomendaciones y, adicionalmente, instó al Gobierno.
En la medida en que las circunstancias presupuestarias lo permitan, seguir atendiendo las
necesidades de plantilla, estableciendo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado una
serie de actuaciones en orden a la consecución de un empleo estable, de calidad y sostenible.
CORREOS publicó la convocatoria conjunta de la Oferta de Empleo Público de los años 2021 y
2022 por un total de 5.377 plazas de personal laboral indefinido que se desarrollará durante el año
2023.
La Resolución de la Comisión Mixta se considera cumplida.
A seguir con el proceso de adaptación a los retos surgidos del actual contexto de madurez del sector
postal, con el fin de poder mantener el amplio reconocimiento social en el cumplimiento de su
función de interés general, prestando un servicio que constituye un medio esencial de comunicación,
comercio y cohesión social, económica y territorial.
Con la aprobación del Plan de Futuro 2020-2023 CORREOS ha intensificado su proceso de
diversificación, han disminuido sus ingresos postales, ha incrementado sus ingresos de paquetería
y la facturación por la prestación de servicios diversos en sus oficinas. Además, se han puesto en
marcha medidas orientadas a la mejora de la eficiencia, ya citadas.
La Resolución de la Comisión Mixta se considera cumplida.
A determinar las líneas estratégicas de Correos ante este nuevo escenario para asegurar la
prestación de un servicio postal universal eficiente y de calidad, profundizando en las líneas de
diversificación del negocio, la transformación tecnológica y digital, la consecución de un empleo
estable, de calidad y sostenible, entre otras actuaciones tendentes a incrementar la eficiencia y la
competitividad empresarial.
El Plan Futuro 2020-203 se aprobó con carácter previo a la aprobación del Plan de Prestación del
SPU y se ejecuta en base a nueve directrices estratégicas que engloban la oferta, la organización,
el modelo logístico y la eficiencia del Grupo Correos.
La Resolución de la Comisión Mixta se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 31
II.7. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
ACTUACIONES DE ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A. RELACIONADAS CON LA
PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE, EJERCICIO 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA
SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
II.7.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 25 de enero de 2018 el “Informe de
Fiscalización de las actuaciones de Enusa Industrias Avanzadas, S.A. relacionadas con la
protección del medio ambiente, ejercicio 2013 y actualización de la situación a 31 de diciembre de
2016, en el que se efectuaban cuatro recomendaciones, una al Gobierno y tres a Enusa Industrias
Avanzadas, S.A. (ENUSA).
II.7.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de las
actuaciones de ENUSA Industrias Avanzadas, S.A. relacionadas con la protección del
medioambiente, ejercicio 2013 y actualización de la situación a 31 de diciembre de
2016
II.7.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Con objeto de que ENUSA Industrias Avanzadas, S.A.,S.M.E. (ENUSA) pueda transferir a la
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (ENRESA) los recursos consignados
durante toda la vida operativa de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado para hacer
frente a los costes que para ENRESA represente, finalmente, la gestión de los residuos radiactivos
derivados de la operación y clausura y el desmantelamiento de esta instalación, se considera
necesario que se revisen, mediante Real Decreto, los elementos tributarios de la tasa que recae
desde 2010 sobre esta instalación, con arreglo a la habilitación que a favor del Gobierno se lleva a
cabo a estos efectos en el apartado 9 de la Disposición Adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, en la que se regula el Fondo para la financiación del Plan General
de Residuos Radiactivos (PGRR); con ello se garantizaría que en los años que restan de explotación
de la Fábrica de combustible nuclear, ENUSA pueda cubrir, mediante la liquidación de dicha tasa,
las desviaciones de financiación futura que resulten de las actualizaciones económico-financieras
elaboradas por ENRESA de las previsiones contenidas en los PGRR.
La disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 7 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece
en la redacción dada por la Ley 11/2009, de 26 de noviembre, por la que se regulan las Sociedades
Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, un sistema de cuatro tasas por los
servicios prestados por ENRESA. Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 2010, desde
entonces, el Fondo para la financiación de las actividades del PGRR se ha venido financiando con
estas cuatro tasas. El apartado 9. Tercero de la Ley 54/1997, regula la “tasa por la prestación de
servicios de gestión de los residuos radiactivos derivados de la fabricación de elementos
combustibles, incluido el desmantelamiento de las instalaciones de fabricación de los mismos”, es,
por tanto, la tasa que debe hacer frente a los costes de ENRESA para la gestión de los residuos
radioactivos derivados de la operación y clausura y desmantelamiento de la Fábrica de Elementos
Combustibles del Juzbado.
Esta norma fijaba, en la práctica, la sustitución de las aportaciones que ENUSA venía realizando a
ENRESA, al amparo de los contratos suscritos entre ambas sociedades por el pago de una tasa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 32
Los elementos tributarios de esta tasa no han sido revisados desde el 1 de enero de 2010, si bien
las estimaciones de costes futuros elaborados por ENRESA han experimentado, desde entonces,
importantes modificaciones.
Por otra parte, la disposición final undécima de la LCSP modificó la disposición adicional primera
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria relativa a las prestaciones patrimoniales
de carácter público y, de manera concreta, establece que tendrán tal consideración aquellas que
sean exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o
sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital
íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado. En consecuencia, la tasa referida ha
pasado a tener naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Por último, el Real Decreto 750/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica la tarifa fija unitaria
relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el
servicio de ENRESA a las centrales nucleares en explotación, regulada en el apartado 9. Segundo.
E) de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, entró en vigor el día 1 de enero de 2020.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se remite al 7º Plan General de
Residuos Radiactivos (PGRR), cuyo escenario de referencia es el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima 2021-2030, aprobado por el Gobierno el 16 de marzo de 2021, en el que se
contempla el cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte temporal 2027-
2035, lo que supone que la vida útil de estas centrales pasa de los 40 años contemplados en el 6º
PGRR, a los 45,7 años de media, que se contemplan en la versión revisada del 7º PGRR.
Por lo que se refiere a la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado, en la referida versión
revisada del 7º PGRR se contempla que su vida operativa llegue hasta el año 2040, a efectos de
cálculos económicos, lo que supone un incremento del tiempo de aplicación de prestación
patrimonial de carácter público no tributario referida a esta Fábrica y, por lo tanto, de los ingresos
procedentes de esta instalación.
Por último, respecto al apartado 9 de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, que establece
que “Los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas
podrán ser revisados por el Gobierno mediante Real Decreto, en base a una memoria económico-
financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan
General de Residuos Radiactivos”, el Ministerio ha manifestado que, acorde con la información
facilitada por ENRESA a la Secretaría de Estado de Energía en junio de 2022 con las estimaciones
de los residuos radiactivos y de los costes contempladas en el “Estudio económico-financiero
actualizado del coste de las actividades recogidas en el Sexto Plan General de Residuos
Radiactivos”, en cumplimiento de la dispuesto en el artículo 10.a).2º del Real Decreto 102/2014, de
21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos
radiactivos, y considerando el fin de la operación de la Fábrica de Elementos Combustibles de
Juzbado en el año 2040 a efectos de cálculos económicos, según lo previsto en la versión revisada
del 7º PGRR en tramitación, no es necesario incrementar el importe vigente (1.449 euros/tU) del
tipo de gravamen de la prestación patrimonial relativo a esta instalación.
La recomendación se considera en curso.
II.7.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Se recomienda que se inste por ENUSA la modificación del contrato formalizado con ENRESA en
2000, mediante el que se externalizó la gestión de los residuos procedentes de la Fábrica de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 33
Elementos Combustibles de Juzbado y las labores de clausura de esta instalación, al igual que el
Acuerdo Específico sobre el desmantelamiento, formalizado en 2004 mediante Adendum, para
adecuarlos a la vigente regulación del Fondo para la financiación de las actividades del PGRR, al
haber quedado sin efecto, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la nueva financiación
mediante tasas del Fondo, entre otras previsiones contractuales, el mecanismo de compensaciones
entre las partes para ajustar las aportaciones de ENUSA a los costes efectivamente incurridos por
ENRESA y el régimen de garantías establecido para el caso de que la ingeniería y la mano de obra
del proyecto de desmantelamiento de esta instalación no fueran finalmente asumidas por ENUSA.
ENUSA ha adoptado diversas medidas en relación con esta recomendación. En diciembre de 2018
acordó las especificaciones técnico-administrativas convenidas y, en enero de 2019, remitió a
ENRESA el borrador de la especificación técnico-administrativa para la aceptación de residuos
radioactivos procedentes de la Fábrica de Juzbado y la gestión del desmantelamiento y clausura.
Desde entonces ENUSA estaba a la espera de recibir instrucciones por parte de ENRESA. El 1 de
julio de 2022, ENRESA remitió a ENUSA un borrador con algunos cambios, pero no ha procedido
a la emisión formal del contrato.
El 8 de julio de 2022, ENUSA remitió un escrito a ENRESA solicitándole formalmente información
sobre el estado de esta acción para dar respuesta al cumplimiento de las recomendaciones.
La recomendación se considera parcialmente cumplida.
II.7.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Conforme a las previsiones contractuales pactadas entre ambas organizaciones, se considera
conveniente que ENUSA actualice anualmente con ENRESA la información financiera del Fondo
específico que gestiona esta Sociedad para hacer frente a los costes que representa la gestión de
los residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el desmantelamiento de la Fábrica
de Juzbado, de forma que la cuenta en la que ENUSA recoge contablemente el saldo de las
aportaciones realizadas a ENRESA se corresponda con el estado de dicho Fondo en la fecha de
cierre de cada ejercicio económico.
Desde la aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas del informe objeto de seguimiento, la
Auditoría interna de ENUSA considera subsanada esta recomendación a 31 de diciembre de 2019.
Desde el año 2017, ENUSA ajusta anualmente el valor del fondo que gestiona ENRESA para hacer
frente a los costes de gestión de los residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el
desmantelamiento de la Fábrica de Juzbado. ENRESA, por su parte informa del valor del fondo al
cierre del año anterior, en tanto que el saldo contable de ENUSA a fecha de cierre del ejercicio
recoge el saldo ajustado más los movimientos del ejercicio: con la estimación de los intereses
generados, que se ajusta al año siguiente y la tasa a pagar en el mes de marzo del ejercicio
posterior, que se registra en el ejercicio de devengo, tal como señala la recomendación, procediendo
a la conciliación de ambas cifras.
La recomendación se considera cumplida.
II.7.2.4. RECOMENDACIÓN 4
En su calidad de participe mayoritario, ENUSA debería trasladar a TECONMA, S.A., Azahar
Enviroment, S.A. y Ecodeco S.R.L. Unión Temporal de Empresas, (UTE) la conveniencia de instar
en vía administrativa la resolución de las diferencias surgidas en la explotación del Proyecto de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 34
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Plan Zonal de Residuos de la Zona I de Castellón o de
proceder a revisar las condiciones de los acuerdos de concesión, con objeto de poder trasladar al
Consorcio para la ejecución de las previsiones de dicho Plan los costes de financiación
efectivamente soportados por la UTE, de forma que se garantice la viabilidad financiera del Proyecto
y la recuperación de los capitales invertidos en el mismo.
El 5 de septiembre de 2017, la UTE interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la
inactividad del Consorcio, por no haber trasladado contestación a la reclamación interpuesta en vía
administrativa, por la que se reclamaba una cantidad a resultas de la regularización del canon
pactado en el contrato público suscrito entre ambas partes, para el periodo comprendido entre los
años 2012 y 2015, ambos incluidos, como resultado del cálculo del tipo interés efectivo realizado
por la propia UTE, en lugar del 5 % liquidado provisionalmente durante todos estos años.
El recurso interpuesto por la UTE, en primera instancia fue desestimado íntegramente y, el 23 de
noviembre de 2018, presentó recurso de apelación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, el 1 de abril de 2021, dictó sentencia
confirmando íntegramente la sentencia de instancia. La sentencia, por tanto, ha resultado contraria
a los intereses de la UTE y contra ella solo cabe recurso de casación ante la sala 3ª del Tribunal
Supremo.
La recomendación se considera cumplida.
II.7.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización de las actuaciones de ENUSA Industrias Avanzadas, S.A. relacionadas
con la protección del medioambiente, ejercicio 2013 y actualización de la situación a
31 de diciembre de 2016
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 9 de mayo de 2018 aprobó una Resolución en la que en la que asumía el contenido
del informe, sus conclusiones y recomendaciones.
II.8. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN PROPIA DE LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA,
S.A., EJERCICIOS 2014 A 2016
II.8.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 31 de mayo de 2018 el “Informe de
Fiscalización de la producción propia de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.,
ejercicios 2014 a 2016, en el que se efectuaban cuatro recomendaciones, una conjunta al Gobierno
y a la CRTVE y tres a la CRTVE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 35
II.8.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de la
producción propia de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., ejercicios
2014 a 2016
II.8.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Este Tribunal considera imprescindible que el Gobierno y CRTVE aprueben y suscriban el contrato-
programa trienal aplicable a la Corporación previsto en la LRTTE, en el que habrán de concretarse
los objetivos específicos para el cumplimiento de su función de servicio público y aspectos tan
significativos como su financiación, los indicadores de gestión, de cumplimiento de servicio público
y de calidad audiovisual, de forma que estos indicadores sean parámetros objetivamente
cuantificables.
En el apartado de Conclusiones del Informe de Fiscalización se puso de manifiesto que: “No consta
que CRTVE remitiese a las Cortes Generales el preceptivo informe referido a la ejecución del
contrato-programa y del Mandato-marco correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, si fue
remitido el de 2016” y que: No se ha dado cumplimiento a las previsiones de la LRTTE relativas al
contrato-programa, dado que continua sin aprobarse. El Tribunal no tiene constancia de que la
Corporación haya instado al Gobierno o haya realizado actuaciones para alcanzar el acuerdo sobre
el Contrato-programa”.
Por otra parte, en el seguimiento de las recomendaciones formuladas en la resolución de la
Comisión Mixta de 8 de abril de 2014, referidas a la producción de programas se puso de manifiesto
que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual establecía que “(..) A
esos efectos, en el plazo máximo e improrrogable de 180 días desde la entrada en vigor de esta
Ley, 1 de abril de 2010, el Gobierno suscribirá con la CRTVE el contrato programa correspondiente
en el que se detallará la oferta de televisión”.
La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal (LRTTE) establece,
(artículo 4) que las Cortes Generales aprobarán mandatos-marco, de 9 años, a la CRTVE que
concretarán los objetivos generales de la función de servicio público encomendada y, que serán
desarrollados cada tres años en los contratos-programa.
El artículo 25.2 dispone que: el contrato-programa, de acuerdo con las líneas estratégicas del
mandato marco establecerá los objetivos y obligaciones específicas que deben cumplir los
diferentes canales de radio y televisión, y servicios conexos e interactivos, así como sus
programaciones; y el artículo 32.1 enumera los extremos que, al menos, debe contener el contrato-
programa a suscribir por el Gobierno y la CRTVE (objetivos específicos, aportaciones con cargo
LPGE destinadas a la prestación de servicio público de radio y televisión; los medios a emplear y,
el control de la ejecución del contrato-programa); en el apartado 2 se establece que el contrato-
programa debe de incorporar restricciones adicionales a las establecidas con carácter general en
la Ley 25/1994, para la emisión de publicidad televisiva y, el apartado 3, obliga a la CRTVE a emitir
un informe al Gobierno sobre el proyecto de contrato-programa, relacionado con todas las
cuestiones relativas a su ámbito de competencia. El Gobierno, a su vez, deberá informar a las Cortes
Generales, previo a su aprobación, sobre el contenido del contrato-programa, y anualmente, de su
ejecución y resultados.
Por último, la LRTTE (artículo 39) establece que: la CRTVE remitirá con carácter anual a las Cortes
Generales un informe referido a la ejecución del contrato-programa y del mandato-marco y una
memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto
de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 36
El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a fecha de redacción de este Informe no ha respondido
a la petición del Tribunal referida a las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las
recomendaciones.
La CRTVE ha manifestado que, tras la aprobación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de
Comunicación Audiovisual, los trabajos de la subcomisión de la Comisión Mixta Congreso-Senado
de control parlamentario de la Corporación RTVE y sus sociedades, creada para la revisión del
Mandato Marco, continúan en proceso y, una vez que concluya, es previsible que pueda concretarse
el primer contrato-programa, acorde con el modelo previsto en la legislación.
Por su parte, la CNMC que es el órgano supervisor de la CRTVE y tiene atribuida la obligación de
vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada a la Corporación, así como
que los recursos asignados para ello son adecuados, en el informe de 27 de julio de 2022 sobre el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público por la CRTVE y su financiación, años 2019 y
2020 concluye que: la CRTVE ha dado en términos generales cumplimiento a sus obligaciones de
servicio público y que: el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y la implementación
de las recomendaciones realizadas no dependen en exclusiva de la CRTVE, sino que requieren el
impulso de acciones que quedan al margen de su ámbito competencial. Los instrumentos legales
establecidos como esenciales para el correcto desempeño de las funciones de la CRTVE o están
obsoletos o nunca han sido adoptados”.
La recomendación se considera no cumplida.
II.8.2.2. RECOMENDACIÓN 2
La CRTVE debería utilizar la información de los certificados de no disponibilidad de recursos propios
y el propio informe de la actividad de los recursos propios incorporando análisis y propuestas que
garanticen una gestión más eficiente y que evite la infrautilización de algunos de ellos.
La CRTVE para dar cumplimiento a esta recomendación y garantizar una gestión más eficiente de
sus recursos productivos, ha adoptado las siguientes medidas:
- Norma 2/2018, sobre producción interna de programas en TVE, aprobada el 31 de enero de
2018 por el Consejo de Administración, de obligado cumplimiento, en la que se regulan los
procesos de producción de programas, en sus distintas fases, y el establecimiento de criterios
generales de actuación para racionalizar la producción y una utilización s racional de sus
recursos y el control de gasto.
- Seguimiento mensual por parte del cuadro de dirección sobre la utilización de los recursos.
- De acuerdo con la Norma 2/2013 sobre contratación, almacenes e inmovilizado de CRTVE,
actualizada al 5 de junio de 2021, en los contratos de producción por importe superior a 60.000
euros, la propuesta de contratación deberá incluir una confirmación del Director/a de TVE o TVE
Digital o persona en quien deleguen de no disponibilidad o idoneidad de recursos internos, para
poder acometer la citada producción. Para los encargos de producción se valora la
disponibilidad de los recursos productivos propios y se certifica tal circunstancia en la propuesta
de contratación.
- La toma de decisiones de inversión requiere una evaluación previa de la utilización prevista de
las inversiones.
La recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 37
II.8.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Se considera conveniente que la CRTVE utilice la posibilidad prevista en los contratos con las
productoras de auditar, mediante técnicas de muestreo, la ejecución de los contratos de producción
en aspectos como la pertenencia de la productora a un grupo consolidado o las operaciones
vinculadas en el desarrollo de la producción.
La CRTVE ha efectuado, de forma continuada, auditorías externas con firmas independientes, que
han complementado los trabajos de revisión interna. En el siguiente cuadro se detallan las auditorías
realizadas a la fecha de redacción de este informe:
CUADRO N.º 5: AUDITORÍAS INDEPENDIENTES EFECTUADAS POR LA CRTVE
PRODUCCIÓN
PRODUCTORA
FECHA DEL INFORME
DESAPARECIDOS
PRODUCTORA 1
13/05/2019
TORRES EN LA COCINA
PRODUCTORA 2
13/05/2019
ÁNGEL NIETO
PRODUCTORA 3
27/06/2019
ARRANCA EN VERDE
PRODUCTORA 4
18/12/2019
TVEMOS Temporada 2
PRODUCTORA 5
29/04/2020
ACACIAS 38 Temporada 7
PRODUCTORA 6
03/07/2020
INES DEL ALMA MÍA
PRODUCTORA 6
05/07/2021
RURALITAS Temporada 2
PRODUCTORA 7
27/09/2021
ESTA NUESTRA ESPAÑA (TYPICAL SPANISH)
PRODUCTORA 8
25/03/2022
ÓRBITA LAIKA Temporada 7
PRODUCTORA 9
04/04/2022
BENIDORMFEST
PRODUCTORA 6
03/06/2022
SERVIR Y PROTEGER Temporada 5
PRODUCTORA 10
07/07/2022
DANZE
PRODUCTORA 11
07/07/2022
EL CAZADOR Temporada 7
PRODUCTORA 12
En curso
AQUÍ LA TIERRA trimestres 1º y 2º
PRODUCTORA 13
En curso
Fuente: Elaboración propia
Adicionalmente, para dar cumplimiento a la disposición adicional primera de la Norma 2/2013, el
Presidente de la CRTVE aprobó, el 25 de mayo de 2017, una Instrucción de liquidación de
producciones audiovisuales, que establece las directrices internas de organización de los trabajos
de comprobación de las áreas de la Dirección Económico-Financiera y de la Dirección responsable
del contrato de producción, implicadas en la liquidación de producciones audiovisuales. También
contempla que, en las cláusulas de los contratos formalizados para la producción de programas,
siempre que se indique, se debe realizar la liquidación de las partidas presupuestarias sujetas a
justificación y, en su caso, de los gastos incurridos como consecuencia de la cancelación de la
producción y/o emisión. El objetivo de estas actuaciones de comprobación (mediante revisión
exhaustiva o muestreo) es garantizar con grado de control suficiente que el coste asumido por la
CRTVE es el adecuado.
La CRTVE ya dispone de información sobre la pertenencia de sus proveedores a grupos
empresariales, que tiene registrada en el sistema de gestión financiera (SAP) y se actualiza
anualmente para todos los proveedores, incluidas las productoras. De esta forma dispone de la
información precisa sobre la pertenencia de una productora a un grupo empresarial y le permite
realizar un seguimiento de las limitaciones establecidas en la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de
financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española que requiere diversificar la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 38
contratación de servicios exteriores y de producciones ajenas o mixtas, de manera que no se
concentren en más del 30 % en un mismo proveedor, con la salvedad de las empresas con poder
significativo en el mercado o que sean titulares de la explotación de derechos exclusivos.
La recomendación se considera cumplida.
II.8.2.4. RECOMENDACIÓN 4
Sería necesario que CRTVE realizara estudios sobre audiencias y costes en cada franja de emisión,
para incorporarlos a su propuesta de contrato-programa y definir el modelo de gestión de la CRTVE
orientado a la racionalización de costes, considerando también la rentabilidad social y el coste de
oportunidad de la programación.
La CRTVE ha desarrollado y dispone de información detallada de audiencias y costes en cada franja
de emisión. En particular, para cada programa emitido registra la audiencia, el coste y la franja de
emisión. Además, la página web corporativa dispone de una pestaña RTVE Comunicación, en la
que informa de la audiencia de los programas y otra denominada Defensora de audiencia a la que
se pueden dirigir quejas o preguntas relacionadas con la programación, trimestralmente se emite
un informe y la Corporación está en disposición de aportar esta información en el contexto de la
redacción de un contrato-programa.
La recomendación se considera cumplida.
II.8.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la producción propia de la Corporación de Radio y Televisión
Española, S.A., ejercicios 2014 a 2016
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 29 de octubre de 2018 aprobó una Resolución en la que asumía las conclusiones y el
seguimiento de todas las recomendaciones del Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas, y
adicionalmente instó al Gobierno.
A firmar en el plazo más breve posible con la CRTVE el contrato-programa trienal legalmente
previsto.
Aprobar y suscribir el contrato-programa trienal aplicable a la Corporación previsto en la Ley
17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, con el consenso debido y a
la mayor brevedad posible. En él habrán de concretarse los objetivos específicos para el
cumplimiento de su función de servicio público y aspectos tan significativos como su financiación,
los indicadores de gestión, de cumplimiento de servicio público y de calidad audiovisual, de forma
que estos parámetros sean objetivamente cuantificables.
La Resolución de la Comisión Mixta por parte del Gobierno se considera no cumplida.
E instó al Tribunal de Cuentas a:
Realizar una fiscalización del coste de implantación como consecuencia de la aprobación del
Decreto-ley para la renovación urgente de RTVE de los nuevos equipos directivos en cada una de
las áreas de la Corporación, costes de despido e indemnizaciones, situación del personal destituido
y posibles incompatibilices derivadas de procesos de ajuste de plantilla realizados anteriormente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 39
El Tribunal de Cuentas ha dado cumplimiento a esta instancia con la aprobación por el Pleno del
Tribunal de Cuentas, el 30 de septiembre de 2020, del Informe de Fiscalización del coste para RTVE
de las medidas de gestión de personal adoptadas a consecuencia de la aplicación del Real Decreto-
ley 4/2018.
La Resolución de la Comisión Mixta por parte del Tribunal de Cuentas se considera cumplida.
II.9. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL
PARTICIPADAS POR ADIF-ALTA VELOCIDAD, A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
II.9.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 31 de enero de 2019 el “Informe de
Fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas
por ADIF-Alta velocidad, a 31 de diciembre de 2016”, en el que se efectuaban tres recomendaciones
que afectan a las sociedades públicas de integración del ferrocarril y al Ministerio de Fomento, hoy
MITMA.
II.9.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de fiscalización de la
actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por
ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2016
A los efectos de mayor claridad expositiva se tratan las tres recomendaciones de manera conjunta
al estar interrelacionadas y porque la respuesta proporcionada sobre el seguimiento de
recomendaciones de las 13 sociedades públicas de integración del ferrocarril ha sido coordinada
por ADIF-AV y, además, a las reuniones de los consejos de administración de las sociedades asiste
el representante del MITMA. En consecuencia, se ha analizado de manera conjunta la
documentación aportada por cada una de las sociedades y la situación patrimonial a 31 de
diciembre de 2021 obtenida de las cuentas anuales rendidas.
II.9.2.1. RECOMENDACIÓN 1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio
de Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que
las Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se
encuentra cada una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la
modificación de los mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente
previstos a las disponibilidades financieras de las Sociedades.
II.9.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante
el soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio,
ni la funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del
principio de economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos
proyectos soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 40
complementarios como su sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar
alternativas al soterramiento de las vías.
II.9.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente
planificados, generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda
poner en valor los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la
obtención de ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos
ferroviarios. A la vista de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes
de financiación de las actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y
contemplando, en su caso, una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación
de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
Los accionistas de las sociedades de integración del ferrocarril son las entidades públicas del Grupo
Fomento: ADIF, ADIF-AV y RENFE-Operadora, los Ayuntamientos de las ciudades afectadas por
los proyectos de integración urbana del ferrocarril, las Comunidades o Ciudades Autónomas
correspondientes y las propias sociedades. Durante el periodo 2017-2021 los Consejos de
Administración han analizado los Convenios o Protocolos inicialmente suscritos que previeron la
constitución de estas sociedades y han estudiado adecuar las relaciones entre estas y sus
accionistas para llevar a cabo las obras de los proyectos de integración del ferrocarril, establecer
una solución alternativa y, consensuar, en su caso, un nuevo Convenio para la ejecución y
financiación de las obras de dicha integración al amparo de la Ley 40/ 2015.
De las trece sociedades, seis han aprobado nuevos Convenios o Protocolos o Adendas
modificativas de estos con la finalidad de solventar los problemas de financiación que se pusieron
de manifiesto en el Informe objeto de seguimiento.
Las sociedades que han aprobado un nuevo Convenio o Protocolo o Adenda modificativa han sido
las siguientes: Alta Velocidad Alicante-Nodo de Transportes, S.A., Barcelona Sagrera Alta
Velocidad, S.A., Gijón al Norte, S.A., Murcia Alta Velocidad, S.A., Valencia Parque Central Alta
Velocidad, S.A. y Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A., para las que las tres recomendaciones se
consideran cumplidas.
Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A. no ha modificado su Convenio porque está ejecutado en el 90%
y las obras restantes se irán ejecutando a medida que se vendan parcelas ya sean para usos
residenciales como la construcción de viviendas o para otros usos distintos, comercial u oficinas;
León Alta Velocidad S.A. está en liquidación que concluirá cuando dicte sentencia el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo n.º 2 en el procedimiento de la Sociedad contra el Ayuntamiento de León
por la transmisión de los viales (tramos I y II) y glorieta asociados a la estación provisional de León.
Por ello, para esta sociedad las recomendaciones se consideran cumplidas.
Las cinco sociedades restantes que han realizado diversas actuaciones con el fin de establecer una
nueva solución para acometer las actuaciones pendientes de integración y su financiación son:
Almería Alta Velocidad, S.A., Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, S.A., Cartagena
Alta Velocidad, S.A., Logroño Integración del Ferrocarril 2002, S.A. y Palencia Alta Velocidad 2003,
S.A.; para ellas, el cumplimiento de las tres recomendaciones se encuentra en curso.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 41
El ANEXO IV detalla los Balances de Situación a 31 de diciembre de 2021 y las actuaciones llevadas
a cabo para cada una de las sociedades. León Alta Velocidad S.A. no ha rendido las cuentas
anuales del ejercicio 2021. Ninguna de las doce sociedades que ha rendido cuentas se encuentra
en causa legal de disolución al amparo del artículo 363 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en tanto en
cuanto, el patrimonio neto debe ajustarse con las cantidades efectivamente desembolsadas por los
socios mediante préstamos participativos que figuran registrados, en el Pasivo, en el epígrafe
“Deudas con empresas del grupo y asociadas” a corto y largo plazo.
En consecuencia, las recomendaciones se consideran cumplidas para ocho sociedades y para el
Gobierno; y en curso para las cinco restantes.
II.9.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril
participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2016
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 27 de febrero de 2019 aprobó una Resolución en la que asumió las conclusiones y las
recomendaciones del Informe y adicionalmente instó.
II.9.3.1. A las sociedades de integración del ferrocarril.
A regularizar su estado contable a la mayor brevedad posible procediendo a la amortización de los
créditos vencidos con entidades privadas a fin de poder comenzar a ejecutar sin sobrecostes las
actuaciones urbanísticas y de integración de la red ferroviaria para la que fueron concedidas.
Se ha verificado que once sociedades han amortizado la totalidad de los créditos vencidos con
entidades bancarias (principalmente préstamos sindicados y pólizas de crédito) mediante
préstamos participativos de los accionistas en proporción a su participación en el capital social de
las sociedades, que figuran registrados en el Pasivo del balance en el epígrafe “Deudas con
empresas del grupo y asociadas” a corto y largo plazo, con subvenciones que aparecen registradas
en el Patrimonio neto, en el epígrafe “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”, o mediante
las aportaciones de anticipos de obra efectuados por ADIF y ADIF-AV, registradas en el Pasivo no
corriente, en el epígrafe “Periodificaciones a largo plazo”. En consecuencia, a 31 de diciembre de
2021, no mantienen deudas con entidades financieras.
En particular, Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A., que el 31 de marzo de 2016 suscribió con sus
accionistas un préstamo participativo para dotarla de fondos suficientes para satisfacer íntegra y
puntualmente los desembolsos por amortizaciones y gastos financieros del contrato de crédito,
refinanció la deuda el 31 de marzo de 2021 con otra entidad bancaria, quedando pendiente la parte
del Gobierno de Aragón y la del Ayuntamiento de Zaragoza que, a 31 de diciembre de 2021 asciende
a 65,1 millones de euros, con vencimiento el 31 de diciembre de 2025.
La Resolución se considera cumplida.
II.9.3.2. Al Gobierno
A impulsar y reforzar la Oficina Nacional de Evaluación para el análisis técnico independiente de las
inversiones públicas de las infraestructuras.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 42
La Oficina Nacional de Evaluación (ONE) fue creada por la LRJSP. También, la LCSP, en el artículo
333, configura la ONE como órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación
y Supervisión de la Contratación.
Su organización y funcionamiento está regulado en la Orden HFP/1381/2021, de 9 de diciembre,
que establece que la ONE está constituida por el órgano colegiado de decisión o Pleno, que conta
con la asistencia y el apoyo administrativo de la División de la Oficina Independiente de Regulación
y Supervisión de la Contratación con competencia en la evaluación de los contratos de concesión y
con una Unidad Técnica de Evaluación de Proyectos.
Desde la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se va a dirigir un escrito de
recordatorio de la obligación de solicitar el informe preceptivo en los casos legalmente establecidos,
a todos los órganos y entidades dependientes de este Departamento.
La Resolución de la Comisión Mixta por parte del Gobierno se considera no cumplida.
II.10. RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS
INVERSIONES INMOBILIARIAS DE SEPIDES, EJERCICIOS 2016 Y 2017
II.10.1. Antecedentes
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 28 de febrero de 2019 el “Informe
de Fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones
inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017, en el que se efectuaba tres recomendaciones a
SEPIDES.
II.10.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de los
procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias
de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017
II.10.2.1. RECOMENDACIÓN 1
SEPIDES debería intensificar los esfuerzos para poder disponer a la mayor brevedad posible de un
inventario único, detallado y completo de los bienes inmobiliarios de su titularidad, en el que se
incluya, para cada uno de los bienes, su descripción, su valoración contable (valor de adquisición,
amortización acumulada y deterioro, en su caso), su situación actual de explotación (arrendado,
para venta, para alquilar o no comercializado), los ingresos que genera y otros datos técnicos (fecha
de adquisición, referencia catastral, situación, anterior propietario, superficie, datos registrales, etc.).
A 31 de diciembre de 2021, la Sociedad había implementado un inventario en el sistema de
planificación de recursos empresariales enfocado al sector inmobiliario, que es la herramienta que
utiliza la sociedad para su gestión. En él se pueden consultar los activos y sus características, tanto
de SEPIDES, como de cualquiera de las sociedades del grupo con actividad inmobiliaria.
La recomendación se considera cumplida.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 43
II.10.2.2. RECOMENDACIÓN 2
Dado que la gestión de las viviendas de su titularidad genera unos costes que exceden en la mayoría
de los casos a los rendimientos obtenidos, se considera conveniente que, desde el punto de vista
operativo y en aras de una mayor eficiencia, SEPIDES analice la situación particular de cada uno
de estos activos y adopte las medidas oportunas para ir desprendiéndose de ellos mediante su
enajenación o mediante la firma de algún tipo de convenio para su cesión o gestión por la entidad
pública local o autonómica que tenga encomendada la política de vivienda. Para ello, será preciso
que SEPIDES dedique esfuerzos a regularizar la situación de aquellos bienes de su propiedad sobre
los que desconoce la identidad de los usuarios o el título jurídico que les autoriza, en su caso, a su
ocupación.
El siguiente cuadro resumen muestra la situación a 28 de marzo de 2023
1
de las viviendas de
titularidad de SEPIDES:
CUADRO N.º 6: SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS PROPIEDAD DE SEPIDES
EDIFICIO DE VIVIENDAS
PROVINCIA
VIVIENDA
S A
31/12/2017
VENDIDAS
VIVENDAS
ALA FECHA
INFORME
PUESTAS
A LA
VENTA
ARRENDADAS
OCUPADAS
VACIAS
EDIFICIOS ROCICAS
AVILÉS-ASTURIAS
3
(2)
1
1
-
-
-
EDIFICIO ESTRELLAS
AVILÉS-ASTURIAS
3
(1)
2
2
-
-
-
EDIFICIO JULIANA
GIJÓN-ASTURIAS
12
(6)
6
1
5
-
-
PISO C/ 2 MAYO 13
VALLADOLID
1
(1)
0
-
-
-
-
COLONIA BOTJOSA
BARCELONA
69
0
69
-
63
4
2
COLONIA VILAFRUNS
BARCELONA
28
0
28
-
16
6
6
COLONIA DIRECTIVOS
VILAFRUNS
BARCELONA
11
0
11
-
-
4
7
BARRIO LOREDO
VIZCAYA
1
0
1
1
-
-
-
TOTAL
128
(10)
118
5
84
14
15
Fuente: Elaboración propia
A 1 de enero de 2018 SEPIDES era propietaria de 128 viviendas y, hasta la fecha de redacción de
este Informe, ha formalizado la venta de diez; en consecuencia, sigue siendo propietaria de 118
viviendas, cuya situación se expone a continuación:
- Cinco viviendas están puestas a la venta en la página Web de la Sociedad, junto con las bases
de su comercialización, y en el portal inmobiliario Idealista.
- Ochenta y cuatro viviendas están arrendadas:
a) Cuarenta con contratos de renta antigua, anteriores a 9 de mayo de 1985, (Colonia
Botjosa).
b) Quince con contratos formalizados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de
1994 (8 de la Colonia Botjosa y 7 de la Colonia Vilafruns).
c) Veinticuatro con contratos sujetos a la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (15
Colonia Botjosa y 9 Colonia Vilafruns). SEPIDES ha comunicado a 14 arrendatarios la
voluntad de rescindir el contrato.
d) Cinco, del Edificio Juliana, de las que SEPIDES no ha trasladado información.
1
Situación de las viviendas actualizada a la fecha de recepción de las alegaciones 28 de marzo de 2023.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 44
- Catorce viviendas están ocupadas, seis de ellas (cuatro de la Colonia Botjosa y dos de la Colonia
Vilafruns) con un procedimiento judicial en curso, pendiente de resolución; cuatro ocupadas por
antiguos empleados de la mina con derecho de uso y habitación vitalicio (Colonia Directivos
Vilafruns) con los que la Sociedad ha acordado formalizar el correspondiente contrato de
arrendamiento y, las cuatro restantes sin título ni contrato de arrendamiento.
- Quince viviendas vacías: de ellas, seis están tapiadas y con corte de suministro eléctrico y dos
en riesgo de ocupación.
Durante los ejercicios 2020 y 2021, SEPIDES ha tramitado múltiples incidencias de mantenimiento
de las viviendas arrendadas, no obstante, ha disminuido notablemente el gasto de estas
reparaciones respecto a ejercicios anteriores.
Respecto a las viviendas vacías, la sociedad trata de evitar, en lo posible, la intrusión y la ocupación,
mediante la instalación de sistemas de alarma y/o cerramientos con tabicado de fábrica de ladrillo
en puertas y ventanas. Además, está buscando soluciones con los distintos Ayuntamientos,
fundamentalmente donde radican las dos colonias, para vender estas viviendas.
La recomendación se considera en curso.
II.10.2.3. RECOMENDACIÓN 3
Con independencia de que se considere que la actividad de SEPIDES en el ámbito del
arrendamiento de oficinas debería configurarse básicamente como de apoyo, asesoramiento y
puesta a disposición de las empresas del Grupo SEPI de oficinas y locales para que desarrollen su
actividad, y dado que actualmente gran parte de esta actividad se desarrolla con entidades del
sector privado, para optimizar el resultado de su actividad inmobiliaria, sería aconsejable que
SEPIDES realizara políticas activas de promoción de los bienes comercializados, complementarias
a la exclusiva publicación en su página WEB de su cartera inmobiliaria, de manera que pudiese
contactar con clientes potenciales y aumentar la concurrencia en la adjudicación de los contratos.
Ello, además, ayudaría a no depender de intermediarios, lo que redundaría en una disminución de
costes para SEPIDES. Además, al objeto de garantizar que la información que ofrece su página
WEB esté en todo momento actualizada, sería conveniente que se establecieran normas internas
de comunicación y coordinación entre las distintas unidades que intervienen en las operaciones de
comercialización de los activos inmobiliarios de SEPIDES.
En el ejercicio 2021 el Grupo SEPIDES llevó a cabo un proceso de transformación en el área
comercial, de marketing y comunicación, con el objetivo de incrementar las ventas y mejorar su
posicionamiento y reputación de su marca. Solicitó a un experto externo un informe de presencia
digital y un plan de acción con medidas para mejorar el posicionamiento y poner en valor las
actuaciones de las dos principales áreas de negocio (inmobiliaria y empresarial). Entre estas
medidas cabe destacar las siguientes:
- Creación de una nueva página web reestructurando el contenido para que el usuario pueda
obtener información de forma clara y ágil de los productos y servicios de la sociedad. Se han
incorporado herramientas para optimizar el posicionamiento en los motores de búsqueda y un
diseño más atractivo de su cartera inmobiliaria.
- Publicación de la cartera de activos en Idealista.
- Apertura de un perfil de empresa en LinkedIn generando contenido a diario, promocionando y
difundiendo los valores y productos para hacerlos llegar a un mayor número de usuarios
profesionales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 45
- Aprobación del nuevo Manual de Organización Interna.
- Difusión de notas de prensa con alta periodicidad y contacto más activo con la prensa.
- Análisis exhaustivo del precio de venta para ajustarlo al valor de mercado, con el fin de incentivar
la venta de los activos y no incurrir en pérdidas.
- Participación en webinar, foros y entrevistas.
Con la aplicación de estas medidas, se ha incrementado el alquiler de oficinas a nivel nacional hasta
alcanzar el 97,7 %. El 5 de marzo de 2021, formalizó con CORREOS un contrato de arrendamiento
de dos plantas del Edificio Génesis (Madrid) y veintiséis plazas de garaje, y el 12 de julio de 2021,
formalizó otro contrato de arrendamiento de una planta y 19 plazas de garaje en el Edifico Villa de
Madrid.
La recomendación se considera cumplida.
II.10.3. Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta relativa al Informe de
Fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las
inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017
La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión
celebrada el 27 de octubre de 2022 aprobó una Resolución por la que acordó:
1.- Instar al Gobierno para que SEPIDES:
Intensifique sus esfuerzos para disponer, a la mayor brevedad posible, de un inventario único,
detallado y completo de los bienes inmobiliarios de su titularidad.
Analice la situación de aquellas viviendas de su propiedad sobre los que desconoce la identidad
de los usuarios o el título jurídico que les autoriza, en su caso, a su ocupación.
Adopte las medidas oportunas para ir desprendiéndose de las viviendas mediante su enajenación,
o mediante la firma de algún tipo de convenio para su cesión o gestión por la entidad pública local
o autonómica que tenga encomendada la política de vivienda.
Realice políticas activas de promoción de los bienes comercializados, complementarias a la
exclusiva publicación en su página web de su cartera inmobiliaria, de manera que pudiese contactar
con clientes potenciales y aumentar la concurrencia en la adjudicación de los contratos.
2.- Instar a SEPIDES a:
Intensificar los esfuerzos para poder disponer a la mayor brevedad posible de un inventario único,
detallado y completo de los bienes inmobiliarios de su titularidad, en el que se incluya, para cada
uno de los bienes, su descripción; valoración contable (valor de adquisición, amortización
acumulada y deterioro, en su caso); situación actual de explotación (arrendado, para venta, para
alquilar o no comercializado); los ingresos que genera; y otros datos técnicos (fecha de adquisición,
referencia catastral, situación, anterior propietario, superficie, datos registrales, etc.).
Por considerarse conveniente desde el punto de vista operativo, en aras de una mayor eficiencia,
y teniendo en cuenta que la gestión de las viviendas de su titularidad genera unos costes que
exceden en la mayoría de los casos a los rendimientos obtenidos, analizar la situación particular de
cada uno de estos activos y adoptar las medidas oportunas para ir desprendiéndose de ellos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 46
mediante su enajenación o mediante la firma de algún tipo de convenio para su cesión o gestión
por la entidad pública local o autonómica que tenga encomendada la política de vivienda. Y dedicar
esfuerzos a regularizar la situación de aquellos bienes de su propiedad sobre los que desconoce la
identidad de los usuarios o el título jurídico que les autoriza, en su caso, a su ocupación.
Establecer normas internas de comunicación y coordinación entre las distintas unidades que
intervienen en las operaciones de comercialización de sus activos inmobiliarios, al objeto de
garantizar que la información de su página web esté en todo momento actualizada.
En lo que se refiere a la elaboración de un inventario, la Resolución se considera cumplida.
En cuanto a analizar la situación de particular de los activos, la Resolución se considera en curso.
La parte de la Resolución en la que se insta a realizar políticas activas para la promoción de las
viviendas y mantener actualizada la información en su página web se considera cumplida.
A la vista de este Informe de Fiscalización y una vez finalizados los trabajos de campo, la Comisión
Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su sesión celebrada el
27 de octubre de 2022 (BOE de 5 de enero de 2023) ha aprobado una Resolución.
III. CONCLUSIONES
El grado de cumplimiento global de las recomendaciones contenidas en los informes de fiscalización
cuyo ámbito subjetivo alcanza a una entidad determinada es el siguiente: de un total de 26
recomendaciones, el 69 % fueron cumplidas total o parcialmente y el 12 % de las recomendaciones
continúan en curso de implementación.
Por lo que respecta a la valoración del cumplimiento de cinco recomendaciones comprendidas en
los dos informes de fiscalización de carácter horizontal, cuyo ámbito subjetivo afecta a una
pluralidad de entidades, se han efectuado un total de 116 valoraciones del cumplimiento de dichas
recomendaciones, que afectan a 50 entidades y al Gobierno, con el siguiente resultado: el 70 %
fueron cumplidas totalmente; el porcentaje del grado de cumplimiento se eleva al 79 % si
exceptuamos las recomendaciones que devinieron no aplicables; además, el 18 % de las
recomendaciones continúan en curso de implementación en 11 entidades.
El Cuadro n.º 7 recoge los resultados globales del seguimiento de las recomendaciones para cada
informe de fiscalización que contiene, además, la valoración del estado de implementación de cada
una de las recomendaciones de acuerdo con la categorización recogida en la norma técnica 79.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 47
CUADRO N.º 7: RESULTADOS GLOBALES DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
2
Número
Informe
Título del informe
Número de
Recom.
CT
CP
EC
NC
NA
1.157
Informe de Fiscalización de la ejecución por la Autoridad
Portuaria de Gijón del proyecto de ampliación del Puerto de
Gijón, ejercicios 2012 y 2013.
2
2
-
-
-
-
1.158
Informe de Fiscalización de la actividad desarrollada por la
Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre
S.A., en el periodo 2012-2014.
2
2
-
-
-
-
1.206
Informe de Fiscalización de las operaciones de compraventa de
títulos representativos del capital social de empresas de capital
mayoritariamente privado realizadas por la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales durante el ejercicio 2013.
3
-
-
-
3
-
1.215
Informe de Fiscalización de los avales, garantías y otros
compromisos otorgados por las entidades del sector público
empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014
33
54
6
2
13
1.218
Informe de Fiscalización de la ejecución por la Autoridad
Portuaria de A Coruña del proyecto de nuevas instalaciones
portuarias en Punta Langosteira, ejercicios 2012, 2013 y 2014.
3
3
-
-
-
-
1.246
Informe de Fiscalización de la situación a 31 de diciembre de
2016 de las actuaciones realizadas por la Soci edad Estatal de
Correos y Telégrafos, S.A. relativas al Servicio Postal Universal.
4
3
1
1.264
Informe de Fiscalización de las actuaciones de ENUSA
Industrias Avanzadas, S.A. relacionadas con la protección del
medio ambiente, ejercicios 2013 y a ctualización de la situación
a 31 de diciembre de 2016.
4
2
1
1
1.280
Informe de Fiscalización de la producción propia de la
Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., ejercicios
2014 a 2016.
4
3
1
1.311
Informe de Fiscalización de la actividad de las sociedades
públicas de integración del ferrocarril participadas por ADIF-Alta
Velocidad, a 31 de diciembre de 2016.
34
27
15
1.312
Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión de los
ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de
SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
3
2
-
1
-
-
Total Recomendaciones analizadas
31
17
1
3
5
-
Total valoraciones realizadas
142
98
1
24
6
13
Fuente: elaboración propia
El seguimiento de las recomendaciones formuladas en cada uno de los informes objeto de esta
fiscalización, se exponen a continuación, y en el ANEXO V se muestra individualmente el resultado
del seguimiento de las recomendaciones formuladas a cada entidad.
2
CT cumplida total o sustancialmente; CP cumplida parcialmente; EC en curso; NC no cumplida y NA no aplicable
3
Las recomendaciones primera y tercera se dirigen a 37 entidades
4
Las tres recomendaciones se dirigen a 13 entidades y al Gobierno
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 48
Informe de fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de Gijón del proyecto de ampliación del Puerto de Gijón, ejercicios 2012 y
2013 (N.º 1.157)
Fecha aprobación Pleno: 30/06/2016
Entidad destinataria: Puertos del Estado
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.157 - 1
Teniendo en cuenta que las obras de ampliación del puerto de Gijón se han producido con retrasos y sobrecostes muy significativos que, además, han posicionado a la
Autoridad Portuaria de Gijón en una delicada situación financiera, se considera que la Administración General del Estado a través de Puertos del Estado como organismo
encargado de la coordinación y del control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, debería poner en marcha las medidas y procedimientos que permitan
efectuar una previsión más realista de los plazos y costes de ejecución de las infraestructuras, de modo que se destinen más recursos a las labores de investigación previa
durante la fase de redacción de los proyectos constructivos con el objetivo de evitar las modificaciones de los contratos que suponen un aumento inevitable de los costes.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.157 - 2
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una forma más eficaz las labores de supervisión y control en los
procedimientos de contratación y en su ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados) especialmente de aquéllas actuaciones
que sean objeto de cofinanciaci ón con Fondos Europeos, para evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los fondos
comunitarios.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Informe Fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.A., en el periodo 2012-
2014 (N.º 1.158)
Fecha aprobación Pleno: 30/06/2016
Entidad destinataria: Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., S.M.E.
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.158 - 1
SEITTSA fue creada para la optimización de los limitados recursos presupuestarios destinados a la construcción y explotación de las infraestructuras en el transporte, para
así contribuir a la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria y a una mayor agilidad en la gestión de la construcción de las infraestructuras públicas.
En el “Informe de Fisc alización de la financiación de las inversiones en infraestructuras ferroviarias realizadas por la Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias ( ADIF) y por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de
diciembre de 2008”, el Tribunal de Cuentas recomendaba que las funciones en materia de infraestructuras ferroviarias realizadas por ADIF y SEITTSA se concentrasen en
una sola Empresa pública, recomendación que no ha sido tenida en cuenta en la nueva Ley del Sector Ferroviario, Ley 38/2015, de 29 de septiembre, que mantiene,
esencialmente, la situación que dio lugar a esa recomendación. Teniendo en cuenta la limitada relevancia de la actividad de esta Empresa pública en el periodo fiscalizado
con respecto a los objetivos para los que fue creada y los costes que genera s u funcionamiento, se considera conveniente en virtud del principio de economía que debe
regir la gestión económico-financiera pública, que se adopten las medidas necesarias para optimizar los recursos asignados a la Sociedad o, si ello no es posible, se proceda
a la disolución y extinción de SEITTSA, revirtiendo las actividades que actualmente realiza íntegramente a la Administración competente en la materia.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.158 - 2
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la
mejora de la Red Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería determinar el procedimiento a seguir para la cancelación
de los derechos de cobro generados como consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen en la contabilidad de SEITTSA
registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 49
Informe de Fiscalización de las operaciones de compraventa de títulos representativos del capital social de empresas de capital
mayoritariamente privado realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales durante el ejercicio 2013 (N.º 1.206)
Fecha aprobación Pleno: 23/02/2017
Entidad destinataria: Gobierno
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.206 - 1
De acuerdo con el enfoque integrador que introdujo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) en la gestión de los bienes
patrimoniales de la Administración General del Estado y de los organismos públicos dependientes de ella, como organizaciones subordinadas al cumplimiento de los fines
del Estado, sería conveniente que no se retrasara más la adecuación del régimen patrimonial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) al contenido de
la LPAP, de la misma forma que c on efecto 16 de diciembre de 2011 se adecuó su régimen de contratación al de las entidades públicas empresariales, sin esperar a que
se agoten los tres años d e los que la Sociedad Estatal dispondrá a partir de la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016 de l a Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para adaptar su régimen jurídico al contenido de la nueva Ley y su régimen patrimonial, en consecuencia, al previsto en la LPAP.
Con dicha adaptación se evitaría que la regulación de las actuaciones relacionadas con la compraventa de participaciones accionariales que contiene la LPAP quede
entretanto materialmente sin efecto, al realizarse a través de SEPI de hecho prácticamente todas las operaciones de compraventa que afectan a participaciones accionariales
integrantes del sector público empresarial del Estado.
No Cumplida o
subsanada
1.206 - 2
Se debería proceder a dejar formalmente sin efectos el contenido del Ac uerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, que estableció las Bases del Programa de
Modernización del Sector Público Empresarial del Estado, por haberse visto superado por la amplia regulación que la LPAP en su título VII introdujo en la gestión patrimonial
de las participaciones accionariales de titularidad estatal, o a adecuar su contenido, en otro caso, a las disposiciones de la LPAP y de su Reglamento.
De esta forma se evitaría que, con base en el citado Acuerdo, pueda instrumentarse indebidamente de nuevo la intervención de SEPI en su condición de Agente Gestor de
Privatizaciones en otras operaciones, como en la venta en 2013 por cuenta del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial de su participación en el capital social de Hispasat,
S.A., cuando la intervención de SEPI en una operación que no comportaba la privatización de esta Compañía debía haberse llevado a cabo conforme a los procedimientos
de enajenación previstos a estos efectos en el artículo 175.2 de la LPAP, mediante la suscripción, igualmente, del correspondiente convenio de gestión, pero sin eludir el
ejercicio por la Dirección General del Patrimonio del Estado de las competencias que le atribuye el artículo 175.5 de dicha disposición legal en relación con la valoración de
las participaciones accionariales realizadas mediante adjudicación directa.
No Cumplida o
subsanada
1.206 - 3
Teniendo en cuenta que el nuevo Acuerdo de Accionistas suscrito el 2 de abril de 2013 con los accionistas públicos alemanes y franceses de Airbus Group, S.E otorga a
SEPI un derecho de suscripción preferente en el supuesto de que cualquiera de ellos tuviera intención de ceder sus acciones a terceros, si se planteara de nuevo en el
futuro el ejercicio de este derecho por SEPI y las circunstancias lo permitiesen, debería estudiarse la conveniencia de aumentar la participación de la Sociedad Estatal en
su capital social, para acercar así las posiciones del Estado español a la de sus otros dos otros socios públicos en la Sociedad dominante del grupo industrial europeo Airbus
Group, que dispone de importantes centros industriales en España.
No Cumplida o
subsanada
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 50
Informe de Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector público empresarial estatal
vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014 (N.º 1.215)
Fecha aprobación Pleno: 30/03/2017
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad destinataria
Estado de
implementación
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladoras del proceso de solicitud,
autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde se establezcan mecanismos y procedimientos concretos
para la valoración periódica de los riesgos asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos difer enciados para: la emisión de avales bancarios; la formalización de depósitos
en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de las sociedades filiales o dependientes.
ADIF- AV
Cumplida Total o
Sustancialmente
ADIF
Cumplida Total o
Sustancialmente
AENA, S.M.E., S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
AENA Desarrollo Internacional
Cumplida Total o
Sustancialmente
AGENCIA EFE
Cumplida Total o
Sustancialmente
AP BARCELONA
En curso
AP BILBAO
No aplicable
AP GIJÓN
No aplicable
AP LAS PALMAS
Cumplida Total o
Sustancialmente
CILSA
No aplicable
COFIVACASA
Cumplida Total o
Sustancialmente
CZFC
No aplicable
CRTVE
Cumplida Total o
Sustancialmente
DEFEX
No aplicable
IDAE
Cumplida Total o
Sustancialmente
TRAGSA
Cumplida Total o
Sustancialmente
ENAIRE
No aplicable
RED.ES
Cumplida Total o
Sustancialmente
Entidad Pública Empresarial
RENFE-Operadora
En curso
RENFE Fabricación y
Mantenimiento Sociedad Mercantil
Estatal, S.A.
En curso
RENFE Mercancías, Sociedad
Mercantil Estatal, S.A.
En curso
RENFE Viajeros, Sociedad
Mercantil Estatal, S.A.
En curso
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 51
Informe de Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector público empresarial estatal
vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014 (N.º 1.215)
Fecha aprobación Pleno: 30/03/2017
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad destinataria
Estado de
implementación
ENUSA
Cumplida Total o
Sustancialmente
ENSA
Cumplida Total o
Sustancialmente
EBHI
Cumplida Total o
Sustancialmente
FNMT RCM EPE
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORMA
No aplicable
ISDEFE
No aplicable
INECO
Cumplida Total o
Sustancialmente
MERCASA
No Cumplida o
subsanada
NAVANTIA
Cumplida Total o
Sustancialmente
SEPES
Cumplida Total o
Sustancialmente
SEPIDES
Cumplida Total o
Sustancialmente
SADIM
Cumplida Total o
Sustancialmente
CORREOS
Cumplida Total o
Sustancialmente
SEPI
Cumplida Total o
Sustancialmente
SELAE
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.215-2
Sería aconsejable que se establezca para el conjunto de entidades que integran el sector público empresarial estatal un procedimiento
de autorización previa por parte del Gobierno o de los Ministerios de tutela de las operaciones de formalización de garantías, ya sea
mediante la emisión de comfort letters o por la asunción de la condición de garante o fiador de las operaciones o contratos formalizadas
por empresas vinculadas o dependientes, en similitud con el procedimiento establecido en la Disposición final segunda de la Ley
Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
con carácter de ley ordinaria, donde se faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto, autorice a RENFE Operadora, a ADIF y a
ADIF Alta Velocidad la formalización de garantías mediante comfort letters solicitadas por las entidades financieras en relación con
operaciones de las sociedades de integración del ferrocarril.
Gobierno
No Cumplida o
subsanada
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 52
Informe de Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector público empresarial estatal
vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014 (N.º 1.215)
Fecha aprobación Pleno: 30/03/2017
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad destinataria
Estado de
implementación
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en los estados financieros de las
entidades del sector público empresarial, se considera recomendable que estas entidades incluyan específicamente en las memorias
de las cuentas anuales información suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumi do en
las mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada, la fecha de
concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la
fecha de elaboración de la memoria, así como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ADIF-AV
Cumplida Total o
Sustancialmente
ADIF
Cumplida Total o
Sustancialmente
AENA, S.M.E., S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
AENA DESARROLLO
INTERNACIONAL
Cumplida Total o
Sustancialmente
AGENCIA EFE
Cumplida Total o
Sustancialmente
AP BARCELONA
Cumplida Total o
Sustancialmente
AP BILBAO
No aplicable
AP GIJÓN
No aplicable
AP LAS PALMAS
Cumplida Total o
Sustancialmente
CILSA
No aplicable
COFIVACASA
Cumplida Total o
Sustancialmente
CZFC
No aplicable
CRTVE
En curso
DEFEX
Cumplida Total o
Sustancialmente
IDAE
Cumplida Total o
Sustancialmente
TRAGSA
Cumplida Total o
Sustancialmente
ENAIRE
Cumplida Total o
Sustancialmente
RED.ES
Cumplida Total o
Sustancialmente
Entidad Pública Empresarial
RENFE-Operadora
Cumplida Total o
Sustancialmente
RENFE Fabricación y
Mantenimiento Sociedad Mercantil
Estatal, S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
RENFE Mercancías, Sociedad
Mercantil Estatal, S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 53
Informe de Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector público empresarial estatal
vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014 (N.º 1.215)
Fecha aprobación Pleno: 30/03/2017
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad destinataria
Estado de
implementación
RENFE Viajeros, Sociedad
Mercantil Estatal, S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
ENUSA
Cumplida Total o
Sustancialmente
ENSA
Cumplida Total o
Sustancialmente
EBHI
Cumplida Total o
Sustancialmente
FNMT-RCM EPE
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORMA
Cumplida Total o
Sustancialmente
ISDEFE
No aplicable
INECO
Cumplida Total o
Sustancialmente
MERCASA
Cumplida Total o
Sustancialmente
NAVANTIA
Cumplida Total o
Sustancialmente
SEPES
Cumplida Total o
Sustancialmente
SEPIDES
Cumplida Total o
Sustancialmente
SADIM
Cumplida Total o
Sustancialmente
CORREOS
Cumplida Total o
Sustancialmente
SEPI
Cumplida Total o
Sustancialmente
SELAE
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 54
Informe de fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de A Coruña del proyecto de nuevas instalaciones portuarias en Punta
Langosteira, ejercicios 2012, 2013 y 2014 (N.º 1.218)
Fecha aprobación Pleno: 30/05/2017
Entidad destinataria: Puertos del Estado
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1.218 - 1
Teniendo en cuenta que las obras de las nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira han posicionado a la Autoridad Portuaria de A Coruña en una delicada
situación financiera, se considera que la Administración General del Estado a través de Puertos del Estado como organismo encargado de la coordinación y del control de
eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, debería poner en marcha las medidas y procedimientos que permitan efectuar una previsión más realista de los costes
y de la financiación de las infraestructuras, de modo que se destinen más recursos a las labores de investigación previa con el objetivo de evitar las modificaciones de los
contratos que suponen un aumento inevitable de los costes y, por ende, de su financiación.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.218 - 2
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una forma más eficaz las labores de supervisión y control en los
procedimientos de contratación y en su ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados) especialmente de aquellas actuaciones
que sean objeto de c ofinanciación con Fondos Europeos, para evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de correcc ión financiera de los fondos
comunitarios.
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.218 - 3
Dada la elevada cantidad de recursos empleados en las nuevas infraestructuras portuarias, sería recomendable que Puertos del Estado implantase un modelo de
contabilidad de costes más desarrollado para todo el sistema portuario que permita obtener la información analítica por áreas o líneas de negocio, al objeto de poder
determinar los márgenes y/o rentabilidades para cada zona y el de los tráficos movidos.
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 55
Informe de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de las actuaciones realizadas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
S.A. relativas al Servicio Postal Universal (N.º 1.246)
Fecha aprobación Pleno: 21/12/2017
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.246-1
En el “Informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y 2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado
y a la gestión del servicio postal universal”, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de julio de 2011, se recomendó que “se adoptasen
las medidas precisas para que no se demore el cumplimiento de lo previsto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal acerca de la aprobación por el Gobierno de un Plan de Prestación del Servicio Postal Universal (SPU)
que contenga las condiciones de la prestación, los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el coste del SPU y su forma de financiación y
los criterios a tener en cuenta para determinar la contribución a ella del Estado”.
En la actualidad se mantiene la situación que dio lugar a esta recomendación, lo que lleva a reiterar la necesidad de que de una vez por todas el
Gobierno adopte dichas medidas para, con ello, dar la adecuada cobertura a las compensaciones que percibe la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,
S.A. (Correos) por la prestación de las obligaciones de servicio público que tiene encomendadas, evi tando la apertura de nuevos procedimientos de
revisión por parte de la Comisión Europea derivados de la concesión de ayudas que no estén soportadas por una metodología de cálculo objetiva y
sean acordes con la normativa europea.
Gobierno
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.246-2
Teniendo en cuenta la madurez en que actualmente se encuentra el sector postal en nuestro país, sería conveniente que Correos fuera
progresivamente adoptando las medidas organizativas necesarias tendentes a adaptar y r acionalizar su estructura a la vigente situación de caída de
la demanda de los servicios postales tradicionales, aunque deba continuar cumpliendo los requisitos de prestación del SPU que se establezcan en el
futuro Plan de Prestación. La diversificación de los servicios que presta, el mantenimiento y mejora en la calidad de sus productos y en su política
comercial, la reorganización y racionalización de los centros y plantillas, se consideran medidas deseables para garantizar la viabilidad futura de la
Sociedad.
CORREOS
En curso
1.246-3
Sería aconsejable que la verificación que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) efectúa sobre la contabilidad analítica anual
de Correos fuera realizada en plazos lo más cercanos en el tiempo posible a la aprobación de las cuentas, facilitando a la Sociedad la adopción de las
medidas conducentes a seguir profundizando en la mejora de su sistema de contabilidad analítica.
CNMC
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.246-4
Se considera necesario que la prestación de los servicios postales por parte de Correos a sus grandes clientes se realice sie mpre dentro del marco
de contratos que se hayan firmado c on anterioridad a que tenga lugar dicha prestación, de modo que la posición negociadora de Correos no se vea
debilitada en el momento de fijar los precios definitivos a facturar a los clientes a los que ya ha prestado sus servicios.
CORREOS
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 56
Informe de fiscalización de las actuaciones de Enusa Industrias Avanzadas, S.A. relacionadas con la protección del medioambiente, ejercicio
2013 y actualización de la situación a 31 de diciembre de 2016 (N.º 1.264)
Fecha aprobación Pleno: 25/01/2018
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.264-1
Con objeto de que Enusa Industrias Avanzadas, S.A. (Enusa) pueda transferir a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) los
recursos consignados durante toda la vida operativa de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado para hacer frente a lo s costes que para
ENRESA represente, finalmente, la gestión de los residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el desmantelamiento de esta
instalación, se considera necesario que se revisen, mediante Real Decreto, los elementos tributarios de la tasa que recae desde 2010 sobre esta
instalación, con arreglo a la habilitación que a favor del Gobierno se lleva a cabo a estos efectos en el apartado 9 de la Disposición Adicional sexta
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en la que se r egula el Fondo para la financiación del Plan General de Residuos
Radiactivos (PGRR); con ello se garantizaría que en los años que restan de explotación de la Fábrica de combustible nuclear Enusa pueda cu brir,
mediante la liquidación de dicha tasa, las desviaciones de financiación futura que resulten de las actualizaciones económico-financieras elaboradas
por ENRESA de las previsiones contenidas en los PGRR.
Gobierno
En curso
1.264-2
Se recomienda que se inste por Enusa la modificación del contrato formalizado con ENRESA en 2000, mediante el que se externalizó la gestión de
los residuos procedentes de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado y las labores de clausura de esta instalación, al igual que el Acuerdo
Específico sobre el desmantelamiento, formalizado en 2004 mediante Addendum, para adecuarlos a la vigente regulación del Fondo para la
financiación de las actividades del PGRR, al haber quedado sin efecto, t ras la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la nueva financiación
mediante tasas del Fondo, entre otras previsiones contractuales, el mecanismo de compensaciones entre las partes para ajustar las aportaciones
de Enusa a los costes efectivamente incurridos por ENRESA y el régimen de garantías establecido para el caso de que la ingeni ería y la mano de
obra del proyecto de desmantelamiento de esta instalación no fueran finalmente asumidas por Enusa.
ENUSA
Cumplida o
subsanada
parcialmente
1.264-3
Conforme a las previsiones contractuales pactadas entre ambas organizaciones, se considera conveniente que Enusa actualice anualmente con
ENRESA la información financiera del Fondo específico que gestiona esta Sociedad para hacer frente a los costes que representa la gestión de los
residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el desmantelamiento de la Fábrica de Juzbado, de forma que la cuenta en la que Enusa
recoge contablemente el saldo de las aportaciones realizadas a ENRESA se corresponda con el estado de dicho Fondo en la fecha de cierre de
cada ejercicio económico.
ENUSA
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.264-4
En su calidad de participe mayoritario, Enusa debería trasladar a TECONMA, S.A., Azahar Enviroment, S.A. y Ecodeco S.R.L. Unión Temporal de
Empresas, (UTE RSU) la conveniencia de instar en vía administrativa la resoluci ón de las diferencias surgidas en la explotación del Proyecto de
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Plan Zonal de Residuos de la Zona I de Castellón o de proceder a revisar las condiciones de los acuerdos
de concesión, con objeto de poder trasladar al Consorcio para la ejecución de las previsiones de dicho Plan los costes de financiación efectivamente
soportados por la UTE RSU, de forma que se garantice la viabilidad financiera del Proyecto y la recuperación de los capitales invertidos en el mismo.
ENUSA
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 57
Informe de fiscalización de la producción propia de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., ejercicios 2014 a 2016 (N.º 1.280)
Fecha aprobación Pleno: 31/05/2018
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad
destinataria
Estado de
implementación
1.280-1
Este Tribunal considera imprescindible que el Gobierno y CRTVE apru eben y suscriban el contrato-programa trienal aplicable a la Corporación
previsto en la LRTTE, en el que habrán de concretarse los objetivos específicos para el cumplimiento de su función de servicio público y aspectos
tan significativos como su financiación, los indicadores de gestión, de cumplimiento de servicio público y de calidad audiovisual, de forma que estos
indicadores sean parámetros objetivamente cuantificables.
CRTVE
Cumplida Total o
Sustancialmente
Gobierno
No Cumplida o
subsanada
1.280-2
La CRTVE debería utilizar la información de los certificados de no disponibilidad de recursos propios y el propio informe de la actividad de los
recursos propios incorporando análisis y propuestas que garanticen una gestión más eficiente y que evite la infrautilización de algunos de ellos.
CRTVE
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.280-3
Se considera conveniente que la CRTVE utilice la posibilidad prevista en los contratos con las productoras de auditar, mediante técnicas de muestreo,
la ejecución de los contratos de producción en aspectos como la pertenencia de la productora a un grupo consolidado o las operaciones vinculadas
en el desarrollo de la producción.
CRTVE
Cumplida Total o
Sustancialmente
1.280-4
Sería necesario que CRTVE realizara estudios sobre audiencias y costes en cada franja de emisión, para incorporarlos a su propuesta de contrato-
programa y definir el modelo de gestión de la CRTVE orientado a la racionalización de costes, considerando también la rentabilidad social y el coste
de oportunidad de la programación.
CRTVE
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 58
Informe de fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de
diciembre de 2016 (N.º 1.311)
Fecha aprobación Pleno: 31/01/2019
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad destinataria
Estado de
implementación
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de Integración del Ferrocarril y el incremento del
coste de los proyectos incluidos inicialmente en los Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del
Ministerio de Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, s e considera necesario que las Administraciones que sean
socios de estas Sociedades, analicen l a situación en que se encuentra cada una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en
todo caso, la modificación de los mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previs tos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
Gobierno
Cumplida Total o
Sustancialmente
ALMERÍA AV
En curso
AVANT
Cumplida Total o
Sustancialmente
Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko
Abiadura Handia S.A.
En curso
BSAV
Cumplida Total o
Sustancialmente
CARTAGENA AV
En curso
GIJÓN AL NORTE
Cumplida Total o
Sustancialmente
LEÓN AV
Cumplida Total o
Sustancialmente
LIF2002 SA
En curso
MURCIA AV
Cumplida Total o
Sustancialmente
PALENCIA AV
En curso
Valencia Parque Central Alta
Velocidad, S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Valladolid Alta Velocidad
2003, S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
ZAV
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 59
Fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre
de 2016 (N.º 1.311)
Fecha aprobación Pleno: 31/01/2019
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad destinataria
Estado de
implementación
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el soterramiento de las vías, actuación
que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado
cumplimiento del principio de economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos soluciones
de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su sostenibilidad ambiental o su repercusión social,
pudieran contemplar alternativas al soterramiento de las vías.
Gobierno
Cumplida Total o
Sustancialmente
ALMERÍA AV
En curso
AVANT
Cumplida Total o
Sustancialmente
Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko
Abiadura Handia S.A.
En curso
BSAV
Cumplida Total o
Sustancialmente
CARTAGENA AV
En curso
GIJÓN AL NORTE
Cumplida Total o
Sustancialmente
LEÓN AV
Cumplida Total o
Sustancialmente
LIF2002 SA
En curso
MURCIA AV
Cumplida Total o
Sustancialmente
PALENCIA AV
En curso
Valencia Parque Central Alta
Velocidad, S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Valladolid Alta Velocidad
2003, S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
ZAV
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 60
Fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre
de 2016 (N.º 1.311)
Fecha aprobación Pleno: 31/01/2019
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Entidad destinataria
Estado de
implementación
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del ferrocarril en las ciudades no han conseguido
la finalización de los proyectos inicialmente planificados, generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se
pueda poner en valor los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
cuentas públicas y pr esentando una incertidumbre respecto de la obtención de ingresos futuros derivados de las plusvalías de la
transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de
financiación de las actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso, una financiación a
corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
Gobierno
Cumplida Total o
Sustancialmente
ALMERÍA AV
En curso
AVANT
Cumplida Total o
Sustancialmente
Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko
Abiadura Handia S.A.
En curso
BSAV
Cumplida Total o
Sustancialmente
CARTAGENA AV
En curso
GIJÓN AL NORTE
Cumplida Total o
Sustancialmente
LEÓN AV
Cumplida Total o
Sustancialmente
LIF2002 SA
En curso
MURCIA AV
Cumplida Total o
Sustancialmente
PALENCIA AV
En curso
Valencia Parque Central Alta
Velocidad, S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Valladolid Alta Velocidad
2003, S.A.
Cumplida Total o
Sustancialmente
ZAV
Cumplida Total o
Sustancialmente
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 61
Informe de Fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios
2016 y 2017 (N.º 1.312)
Fecha aprobación Pleno: 28/02/2019
Entidad destinataria: SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E.
Código
Rec.
Recomendaciones formuladas (recogidas en Resolución de la Comisión Mixta)
Estado de
implementación
1312-1
SEPIDES debería intensificar los esfuerzos para poder disponer a la mayor brevedad posible de un inventario único, detallado y completo de los bienes inmobiliarios de su
titularidad, en el que se incluya, para cada uno de los bienes, su descripción, su valoración contable (valor de adquisición, amortización acumulada y deterioro, en su caso),
su situación actual de explotación (arrendado, para venta, para alquilar o no comercializado), los ingresos que genera y otros datos técnicos (fecha de adquisición, referencia
catastral, situación, anterior propietario, superficie, datos registrales, etc.).
Cumplida Total o
Sustancialmente
1312-2
Dado que la gestión de las viviendas de su titularidad genera unos costes que exceden en la mayoría de los casos a los rendimientos obtenid os, se considera conveniente
que, desde el punto de vista operativo y en aras de una mayor eficiencia, SEPIDES analice la situación particular de cada uno de estos activos y adopte las medidas
oportunas para ir desprendiéndose de ellos mediante su enajenación o mediante la firma de algún tipo de convenio para su cesión o gestión por la entidad pública local o
autonómica que tenga encomendada la política de vivienda. Para ello, será preciso que SEPIDES dedique esfuerzos a regularizar la situación de aquellos bienes de su
propiedad sobre los que desconoce la identidad de los usuarios o el título jurídico que les autoriza, en su caso, a su ocupación.
En curso
1.312-3
Con independencia de que se considere que la actividad de SEPIDES en el ámbito del arrendamiento de oficinas debería configurarse básicamente como de apoyo,
asesoramiento y puesta a disposición de las empresas del Grupo SEPI d e oficinas y locales para que desarrollen su actividad, y dado que actualmente gran p arte de esta
actividad se desarrolla con entidades del sector privado, para optimizar el resultado de su actividad inmobiliaria, sería aconsejab le que SEPIDES realizara políticas activas
de promoción de los bienes comercializados, complementarias a la exclusiva publicación en su página WEB de su cartera inmobiliaria, de manera que pudiese contactar
con clientes potenciales y aumentar la concurrencia en la adjudicación de los contratos. Ello, además, ayudaría a no depender de intermediarios, lo que redundaría en una
disminución de costes para SEPIDES.
Además, al objeto de garantizar que la información que ofrece su página WEB esté en todo momento actualizada, sería conveniente que se establecieran normas internas
de comunicación y coordinación entre las distintas unidades que intervienen en las operaciones de comercialización de los activos inmobiliarios de SEPIDES.
Cumplida Total o
Sustancialmente
Madrid, 29 de junio de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
ANEXOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 65
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA
FISCALIZACIÓN
ANEXO II: ENTIDADES CON PROCEDIMIENTO ESCRITO REGULADOR DE
AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS A 31.12.2021
ANEXO III: ENTIDADES QUE TIENEN NOTA DE AVALES Y GARANTÍAS
OTORGADAS EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DE 2021
ANEXO IV: BALANCES DE SITUACIÓN A 31.12.2021 Y ACTUACIONES DE LAS
SOCIEDADES DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL
ANEXO V: CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 67
ANEXO I.-1/2
TRAMITACIÓN INTERNA Y PROCEDIMIENTOS APLICADOS EN LA FISCALIZACIÓN
Tramitación interna de la fiscalización
El 24 de febrero de 2022, el Pleno aprobó el inicio de este procedimiento fiscalizador, siguiendo lo establecido en el
artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y lo dispuesto al efecto en la
Norma de Procedimiento 34 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas el 23 de diciembre de
2013.
Las Directrices Técnicas con arreglo a las cuales se ha llevado a cabo la fiscalización, fueron aprobadas por el Pleno en
su sesión de 28 de abril de 2022.
Procedimientos aplicados en la fiscalización
De acuerdo con la Norma Técnica n.º 7.bis, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, el tipo de
fiscalización es de seguimiento, acorde con lo previsto en el Manual para la formulación y el seguimiento de
recomendaciones aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 y se ha llevado
a cabo con el único objetivo de comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones
incluidas en los informes de fiscalización precedentes.
Las categorías para determinar los resultados y valorar el seguimiento de las recomendaciones efectuada son
las siguientes:
-Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones respecto
de las cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias,
para su implementación o bien haya sido solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra
forma, en todos o en la mayor parte de sus aspectos.
-Cumplida o subsanada parcialmente: se incluyen aquí las recomendaciones respecto de las cuales la entidad
fiscalizada hubiere adoptado parcialmente las medidas oportunas para su implementación o bien hubieran sido
resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe. Además, se requiere que la entidad
haya dado por finalizadas sus actuaciones respecto de la recomendación realizada o de la deficiencia
observada.
-En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implementación o de deficiencias en
subsanación. A estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la implantación de la medida
o la subsanación de la deficiencia deben ser proporcionados a las medidas a implantar. En otro caso, se podrá
calificar la recomendación como “cumplida o subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en
función de la eficacia de las medidas implantadas hasta el momento en que se realiza la fiscalización de
seguimiento.
-No aplicable (en el momento de realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las recomendaciones
que han devenido inválidas y a las deficiencias inexistentes en el momento de realización del seguimiento, bien
por cambios legislativos o por cualquier otra causa acaecida desde la aprobación del informe.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 68
ANEXO I.-2/2
-No cumplida o no subsanada: se trata de recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren adoptado
las medidas dirigidas a su implementación, o bien, habiéndose adoptado dichas medidas (por haberse
incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o por otros motivos), estas no hubieran tenido
ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada, manteniéndose, en todo caso, las deficiencias
que dieron lugar a la recomendación.
Durante la fiscalización se han realizado todas las pruebas y comprobaciones que se han considerado
necesarias para dar cumplimiento al objetivo señalado, utilizando los procedimientos y técnicas habituales de
auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.
La fiscalización se ha llevado a cabo a partir de la información y documentación obrantes en el Tribunal de
Cuentas y de la aportada en ejecución de los trabajos de fiscalización sobre las medidas adoptadas en relación
con las recomendaciones formuladas por este Tribunal y por la Comisión Mixta, sin perjuicio de otras acciones
necesarias durante el curso de la fiscalización que se han estimado convenientes para analizar cuantos
documentos, registros, expedientes, actas o informes han sido precisos.
Fuente: Elaboración propia
ANEXO II.-1/2
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 69
ENTIDADES CON PROCEDIMIENTO ESCRITO REGULADOR DE AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS A 31.12.2021
ENTIDAD
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO / NORMA INTERNA / INSTRUCCIÓN
ESTADO DE LA
RECOMENDACIÓN
ADIF-AV
Capitulo V del Convenio encomienda de gestión suscrito el 20.12.2019 y publicado en el
BOE el 10.02.2020.
CUMPLIDA
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
CUMPLIDA
AENA, S.M.E., S.A.
Procedimiento de Tesorería de fecha 07.2017 incluye un apartado.
CUMPLIDA
AENA DESARROLLO INTERNACIONAL
Procedimiento de Tesorería de fecha 07.2017 incluye un apartado.
CUMPLIDA
AGENCIA EFE
Normas internas aprobadas el 20.12.2019 reguladoras de avales bancarios y otras garantías.
CUMPLIDA
AP BARCELONA
No tiene un procedimiento escrito.
EN CURSO
AP BILBAO
La comfort letter otorgada a Bilbao Ria 2000 se c anceló en el ejercicio 2019. Desde 2014 a
2021 no ha otorgado avales ni garantías.
NO APLICABLE
AP GIJÓN
El 19.01.2010 depositó en la Caja General de Depósitos 463.749 euros por el justiprecio de
una expropiación, que fueron liberados en marzo de 2015.
NO APLICABLE
AP LAS PALMAS
Tiene un procedimiento recogido en la matriz de riesgos y controles.
CUMPLIDA
CILSA
NO APLICABLE
COFIVACASA
Tiene un Procedimiento de 25.06.2019.
CUMPLIDA
CZFC
El depósito consignado en las cuentas del ejercicio 2014 se canceló el 09.07.2015 y no ha
otorgado garantías.
NO APLICABLE
CRTVE
Tiene un procedimiento- norma de contratación de RTVE.
CUMPLIDA
DEFEX
N/A
NO APLICABLE
IDAE
Tenía procedimientos de Tesorería con un apartado específico para tramitar avales. Añade
que el Dpto. de Auditoría y Buen Gobierno se encargará de elaborar una normativa
reguladora acorde a la recomendación.
CUMPLIDA
TRAGSA
Tiene una norma interna AJU03. As. Jurídica y cumplimiento legal.
CUMPLIDA
ENAIRE
Era garante de préstamos de ADI vencidos en 2014
NO APLICABLE
RED.ES
Desde el 20/11/2013 no tiene avales. Aun así, aprobó el 03/05/2022 una Instrucción técnica
"de petición y cancelación de avales".
CUMPLIDA
ANEXO II.-2/2
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 70
ENTIDADES CON PROCEDIMIENTO ESCRITO REGULADOR DE AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS A 31.12.2021
ENTIDAD
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO / NORMA INTERNA / INSTRUCCIÓN
ESTADO DE LA
RECOMENDACIÓN
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
RENFE-Operadora dispone de normativa para tramitar y efectuar seguimiento de las fianzas
entregadas por el Grupo a terceros y establece el proceso operativo. Actualmente, está
elaborando un procedimiento para la emisión de garantías por obligaciones a terceros que
incluirá el proceso que tendrá el Grupo RENFE para emitir este tipo de garantías y las
actividades de control, seguimiento y valoración de los riesgos asociados a las mismas.
EN CURSO
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
EN CURSO
RENFE MERCANCÍAS, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
EN CURSO
RENFE VIAJEROS, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
EN CURSO
ENUSA
Instrucción I-EF-020 Solicitud y control de garantías emitidas por ENUSA, aprobada el
4/12/2019.
CUMPLIDA
ENSA
Manual de 18.09.2018 de garantías, cartas de conocimiento y operaciones de afianzamiento.
CUMPLIDA
EBHI
Procedimiento de solicitud, autorización, emisión control y seguimiento de las garantías
emitidas de fecha 25/01/2021.
CUMPLIDA
FNMT-RCM EPE
Dispone de dos procedimientos: un procedimiento interno del área de Tesorería y otro
general de avales aprobados el 24.04.2018.
CUMPLIDA
INFORMA
No tiene garantías otorgadas.
NO APLICABLE
ISDEFE
Normas y procedimiento de obtención de avales para ofertas comerciales
NO APLICABLE
INECO
Procedimiento GC-CFMA-01 Gestión de garantías y avales de abril 2015.
CUMPLIDA
MERCASA
No tiene norma/procedimiento escrito.
NO CUMPLIDA
NAVANTIA
Tiene el procedimiento I-AF-026 Avales y garantías.
CUMPLIDA
SEPES
Manual de procedimientos de gestión operativa y control de la tesorería
CUMPLIDA
SEPIDES
No es competencia de SEPIDES. Es la matriz SEPI, la que tiene Normas Reguladoras del
sistema de autorización y supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI aprobados por
su consejo de administración el 3 de noviembre de 2021.
CUMPLIDA
SADIM
El 27 de noviembre de 2020 se aprueba la instrucción interna reguladora del procedimiento
a seguir en la solicitud, control, contabilización y cancelación, de garantías a favor de terceros
(avales, depósitos y fianzas), para responder de obligaciones contraídas por SADIM.
CUMPLIDA
CORREOS
Tienen un procedimiento escrito de gestión de fianzas y depósitos en efectivo.
CUMPLIDA
SEPI
Tiene para el Grupo, Normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos
y operaciones del Grupo SEPI aprobadas por su consejo de administración el 3 de noviembre
de 2021.
CUMPLIDA
SELAE
CUMPLIDA
Fuente: Elaboración propia
ANEXO III.-1/2
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 71
ENTIDADES QUE TIENEN NOTA DE AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DE 2021
ENTIDAD
AVALES, GARANTÍAS, COMFORT LETTERS OTORGADAS A 31.12.2021
NOTA
MEMORIA
2021
ESTADO DE CUMPLIMIENTO
ADIF- AV
Avales concedidos a terceros 1.957 miles euros. No tiene Comfort Letters.
NOTA 23
CUMPLIDA
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Avales concedidos a terceros 12.737 miles euros, 1.167 depositados en Caja General
Depósitos. No tiene Comfort Letters
NOTA 24
CUMPLIDA
AENA, S.M.E., S.A.
El Grupo Consolidado Aena tiene avales otorgados ante organismos por 28.864 miles
de euros y Aena Desarrollo Internacional, S.A. tiene otorgada una contragarantía
Aeropuerto do Noroeste dio Brasil de 185 Millones BRL.
NOTA 28
CUMPLIDA
AENA DESARROLLO INTERNACIONAL
Contragarantía Aeropuerto de Noroeste do Brasil por 195 Millones de BRL
NOTA 11
CUMPLIDA
AGENCIA EFE
Garantías sobre pólizas bancarias de una empresa del grupo por 7,8 millones de euros
NOTA 17.3
CUMPLIDA
AP BARCELONA
Comfort Letter otorgada a favor de CILA el 25.11.2002 por 54,8 millones de euros.
NOTA 22.4
CUMPLIDA
AP BILBAO
NO
NO
NO APLICABLE
AP GIJÓN
NO
NO
NO APLICABLE
AP LAS PALMAS
NO
NOTA 25
CUMPLIDA
CILSA
NO
NO
NO APLICABLE
COFIVACASA
Aval a favor PRESUR ante Junta Andalucía por 2.327 miles de euros
NOTA 14.4
CUMPLIDA
CZFC
NO
NO
NO APLICABLE
CRTVE
NO
NO
EN CURSO
DEFEX
Avales ante clientes y otros por 58.725 euros.
NOTA 29
CUMPLIDA
IDAE
1 aval de 64.000 euros ante la Dirección de Política Energética y Minas5.
NOTA 16.a
CUMPLIDA
TRAGSA
Avales ante terceros en España por 16.484 miles de euros, en Nicaragua por 646 miles
dólares USA y 8.807 miles de Sol peruano.
NOTA 27
CUMPLIDA
ENAIRE
Avales entregados ante la TGSS y un Ayuntamiento por 72 miles de euros.
NOTA 15
CUMPLIDA
RED.ES
NO
NOTA 16
CUMPLIDA
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
Avales bancarios por el curso normal del negocio por 19.707 miles de euros y 5.287 a
sociedades dependientes. Aval en SAR por 14.991 miles de euros al tipo de cambio y
Comfort Letters por 60 miles de euros.
NOTA 15.B
CUMPLIDA
5
Cancelada el 24 de enero de 2023 la garantía comprometida con tercero que tenía vigente, un aval de la Central Hidroeléctrica “Salto de Villalongo”.
ANEXO III.-2/2
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 72
ENTIDADES QUE TIENEN NOTA DE AVALES Y GARANTÍAS OTORGADAS EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DE 2021
ENTIDAD
AVALES, GARANTÍAS, COMFORT LETTERS OTORGADAS A 31.12.2021
NOTA
MEMORIA
2021
ESTADO DE CUMPLIMIENTO
RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD MERCANTIL
ESTATAL, S.A.
Avales bancari os relacionados con la actividad por 1.127miles de euros y Comfort
Letters por 4.900 miles de euros a una sociedad participada.
NOTA 14
CUMPLIDA
RENFE MERCANCÍAS, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
Avales bancarios relacionados con la actividad por 432 miles de euros y Comfort Letter
por 518 miles de euros a sociedades participadas.
NOTA 14
CUMPLIDA
RENFE VIAJEROS, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
Avales bancarios relacionados con su negocio por 3.696 miles de euros.
NOTA 14
CUMPLIDA
ENUSA
Avales con entidades financieras relacionados con su actividad por 12.018 miles de
euros y dos Comfort Letters a favor de ETSA por 620 miles de euros.
NOTA 22
CUMPLIDA
ENSA
Avales ante organismos y clientes por 37.460 miles de euros.
NOTA 26
CUMPLIDA
EBHI
Avales prestados por 1,5 millones de euros.
NOTA 12
CUMPLIDA
FNMT-RCM EPE
Avales presentados ante Organismos por 5.285 miles de euros
NOTA 22.2
CUMPLIDA
INFORMA
NO
NO
CUMPLIDA
ISDEFE
NO
NO
NO APLICABLE
INECO
Avales técnicos y garantías por 20,2 millones de euros.
NOTA 16.5
CUMPLIDA
MERCASA
Avales con entidades financieras ante Organismos por 1.338 miles de euros.
NOTA 23.6
CUMPLIDA
NAVANTIA
Avales a favor de terceros por 299.103 miles euros. Y garante por la líne a de avales
de Sainsel Sistemas Navales por 807 miles de euros.
NOTA 20.C
CUMPLIDA
SEPES
Aval 1.566 miles de euros en actuación urbanística Parque Ingenieros de Villaverde-
Madrid.
NOTA 15
CUMPLIDA
SEPIDES
Avales bancarios ante organismos por 1.015 miles de euros y de 1.270 miles de euros
para cubrir operaciones comerciales o ejecuciones de obra de sus sociedades
dependientes.
NOTA 13.3
CUMPLIDA
SADIM
Tres líneas de avales técnicos por 68 miles de euros.
NOTA 17.1
CUMPLIDA
CORREOS
Avales otorgados por distintas EE.FF. de 101 millones, el 55 % derivados de contratos
de clientes, el 23 % asuntos jurídicos y el resto "otros". Y, no consideran significativos
los pasivos adicionales que pudieran derivarse de estos.
NOTA 19.b
CUMPLIDA
SEPI
Diferentes garantías otorgadas a Navantia.
NOTA 16.2
CUMPLIDA
SELAE
Garantías
NOTA 10.a
CUMPLIDA
Fuente: Elaboración propia
ANEXO IV.-1/5
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 73
BALANCES DE SITUACIÓN A 31.12.2021 Y ACTUACIONES DE LAS SOCIEDADES DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL
BALANCES DE SITUACIÓN A 31.12.2021
(en euros)
ALMERÍA A.V, S.A.
A.V. ALICANTE-NODO
TRANSPORTES S.A.
A.V. VITORIA-
GASTEIZKO
ABIADURA
HANDIA, S.A.
BARCELONA
SAGRERA A.V., S.A.
CARTAGENA A.V.,
S.A.
GIJÓN AL NORTE S.A.
A) ACTIVO NO CORRIENTE
0,00
548.231,05
0,00
11.114,08
450,00
4.015,82
B) ACTIVO CORRIENTE
22.389.466,79
4.105.012,77
560.499,55
340.355.256,74
3.310.237,00
56.223.919,83
TOTAL ACTIVO
22.389.466,79
4.563.243,82
560.499,55
340.366.370,82
3.310.687,00
56.227.935,65
A) PATRIMONIO NETO
8.147.341,58
520.231,59
560.253,80
(43.811.064,04)
603.773,00
(12.815.716,63)
A-1) Fondos propios.
557.341,58
(1.099.288,04)
560.253,80
(43.811.064,04)
603.772,00
(12.815.716,63)
1. Capital escriturado.
600.000,00
600.000,00
600.000,00
600.000,00
600.000,00
610.000,00
III. Reservas.
7.485,66
(73.701,39)
6.260,43
0,00
3.773,00
4.982,57
V. Resultados de ejercicios anteriores.
(42.397,52)
(1.625.586,65)
(37.987,52)
(44.411.064,04)
0,00
(12.916.827,91)
VII. Resultado del ejercicio.
(7.746,56)
0,00
(8.019,11)
0,00
0,00
(513.871,29)
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
7.590.000,00
1.619.519,63
0,00
0,00
0,00
0,00
B) PASIVO NO CORRIENTE
12.735.537,19
4.013.386,63
0,00
369.524.736,13
2.700.000,00
25.845.776,95
II. Deudas a L/P con Entidades de crédito
-
-
-
-
-
-
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo
-
3.468.165,44
-
237.568.094,41
2.700.000,00
7.206.230,57
V. Periodificaciones a largo plazo
12.735.547,19
-
-
131.910.962,88
-
18.638.376,38
C) PASIVO CORRIENTE
1.506.588,02
29.265,60
245,75
14.652.698,73
6.914,00
43.197.875,33
IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo
-
-
-
-
-
42.944.440,20
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
22.389.466,79
4.563.243,82
560.499,55
340.366.370,82
3.310.687,00
56.227.935,65
ANEXO IV.-2/5
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 74
BALANCES DE SITUACIÓN A 31.12.2021
(en euros)
LEÓN A.V., S.A. en
liquidación
LOGROÑO
INTEGRACIÓN DEL
FERROCARRIL 2002,
S.A.
MURCIA A.V.,
S.A.
PALENCIA
A.V., S.A.
VALENCIA
PARQUE
CENTRAL A.V.,
S.A.
VALLADOLID A.V.,
2003 S.A.
ZARAGOZA A.V. 2002,
S.A.
A) ACTIVO NO CORRIENTE
0,00
8.697.617,43
3.446,00
356.473,44
153.964,79
12.518,76
16.542.867,00
B) ACTIVO CORRIENTE
162.625,26
256.125.112,48
152.338.682,00
1.572.310,06
209.967.587,46
468.384.377,75
262.666.474,00
TOTAL ACTIVO
162.625,26
264.822.729,91
152.342.128,00
1.928.783,50
210.121.552,25
468.396.896,51
279.209.341,00
A) PATRIMONIO NETO
149.169,14
710.308,12
624.582,00
390.493,66
5.250.360,98
(65.510.694,16)
(304.378.177,00)
A-1) Fondos propios.
149.169,14
710.308,12
624.582,00
390.493,66
(18.727.235,98)
(66.105.901,83)
(309.171.890,00)
1. Capital escriturado.
610.000,00
600.000,00
600.000,00
600.000,00
600.000,00
600.000,00
13.000.000,00
III. Reservas.
1.963,86
125.082,49
24.582,00
4.717,30
342,38
521.666,10
0,00
V. Resultados de ejercicios anteriores.
(5.688.195,91)
(14.774,37)
0,00
(185.029,82)
(19.684.259,92)
(56.890.362,00)
(322.243.046,00)
VI. Otras aportaciones de socios
5.270.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
VII. Resultado del ejercicio.
(44.598,81)
0,00
0,00
(29.193,92)
356.682,26
(10.337.239,97)
71.156,00
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
-
0,00
0,00
0,00
23.977.596,26
595.207,47
4.793.713,00
B) PASIVO NO CORRIENTE
0,00
254.658.822,56
149.830.621,00
1.538.064,34
176.145.123,39
530.299.854,59
487.665.375,00
II. Deudas a L/P con Entidades de crédito
-
0,00
0,00
-
-
-
48.802.367,00
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo
plazo
-
254.658.822,56
149.830.621,00
-
176.116.265,03
530.293.287,09
438.846.878,00
V. Periodificaciones a largo plazo
-
-
-
-
-
-
-
C) PASIVO CORRIENTE
13.456,12
9.453.599,23
1.886.925,00
225,60
28.726.067,88
3.607.736,08
95.922.143,00
IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto
plazo
-
-
-
-
-
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO
162.625,26
264.822.729,91
152.342.128,00
1.928.783,50
210.121.552,25
468.396.896,51
279.209.341,00
Fuente: Elaboración propia
ANEXO IV.-3/5
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 75
ACTUACIONES DE LAS SOCIEDADES DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL
- Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A. En 2008 cu ando se celebró la Expo de Zaragoza las actuaciones ejecutadas del Convenio suscrito el 23 de marzo de 2002 con el Ministerio de Fomento, la Diputación
General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza estaban en torno al 86,95 %. La Sociedad financiaba estas actuaciones con las ventas de los terrenos liberados del uso ferroviario cuando pasaban a tener la calificación
urbanística necesaria para proceder a su urbanización y posterior enajenación. El estallido de la burbuja inmobiliaria paralizó las ventas y la sociedad tuvo que recurrir a la financiación externa.
El 23 de julio de 2012 cuando el grado de ejecución del Convenio se situaba en torno al 90 %, la sociedad firmó con sus accionistas una Adenda al Convenio en la que se contemplaba la no ejecución de diversas
actuaciones previstas cuyo coste estimado ascendía a 148 millones de euros, entre otras actuaciones, la reforma integral de la Avenida de Navarra con un coste estimado de 11 millones, que está realizando el
Ayuntamiento de Zaragoza con cargo a su presupuesto, así como el reajuste de las que estaban en fase de ejecución, entre otras, las obras de la trasera del Centro Comercial Augusta, que se van a ejecutar cuando se
trasladen las dependencias de la antigua estación del Portillo a la Intermodal de Delicias y las obras de urbanización de 106.000 metros2, que se reconvertirán en zona verde y, cuyo coste se va a financiar mediante la
puesta en valor de los terrenos resultantes de la liberación del uso ferroviario asociados.
Desde el ejercicio 2018 la sociedad ha incrementado la venta de parcelas para usos residenciales, lo que l e ha permitido reducir la deuda bancaria que, a 31 de diciembre de 2021, asciende a 65,1 millones de euros y
vence el 31 de diciembre de 2025.
- León Alta velocidad, S.A. en liquidación. Esta fue acordada por la Junta General de Accionistas el 4 de diciembre de 2012 y concluirá cuando dicte sentencia el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2
en el procedimiento de la Sociedad contra el Ayuntamiento de León por la transmisión de los viales (tramos I y II) y glorieta asociados a la estación provisional de León y el abono del importe fijado.
Sociedades que han aprobado un nuevo Convenio, Protocolo o Adendas:
- Alta Velocidad Alicante-Nod o de Transportes, S.A. El 1 de octubre de 2109 la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, ADIF, ADIF-AV, RENFE-Operadora y la sociedad. firmaron la Adenda
Modificativa del Convenio de 3 de mayo de 2003, al amparo de la Ley 40 /2015, publicándose la Resolución en el BOE de 19 de diciembre de 2019 y, el Acuerdo de transmisión de activos de las obras del “Tramo de
Acceso Alicante Fase II Sección Norte y a su Complementario número 1” para cancelar los préstamos mercantiles suscritos entre la sociedad y ADIF y ADIF-AV.
En la Adenda se plasma el compromiso de los accionistas de dar continuidad a la actividad social mediante el desarrollo de un plan financiero con aportaciones de estos para la ejecución de las actuaciones urbanísticas
necesarias para la venta de los terrenos de titularidad de ADIF y ADIF-AV, se establecen nuevas condiciones y nuevos términos que van a regir los compromisos económicos acordados entre los accionistas y se fija un
calendario de las actuaciones que garanticen el desarrollo urbanístico en los suelos desafectados del uso ferroviario. También se determina que el coste de las actuaciones pendientes de realizar asciende a 50,7 millones
de euros y las obligaciones económicas e individualizadas que asume cada uno de los socios hasta 2029.
- Barcelona Sagrera Alta Velocidad, S.A. La Sociedad, tal y como preveía el Acuerdo de 12 de junio de 2002, suscrito por el Ministerio de Fomento, hoy MITMA, la Gener alitat de Catalunya y el Ayuntamiento
de Barcelona, para el desarrollo de las actuaciones relativas a la red de alta velocidad en la ciudad de Barcelona y la correspondiente remodelación de las infraestructuras ferroviarias, ha enajenado a terceros desde el
1 de enero de 2016 terrenos y aprovechamientos urbanísticos a cambio de la entrega futura, por parte de la sociedad, de obras de infraestructura realizadas en el ámbito de la Sagrera -Sant Andreu y de la prestación
de los servicios de gestión y dirección y, ha destinado el importe obtenido a financiar estas obras, así como la prestación de servicios de gestión y dirección. Durante el periodo 2017-2018 las obras estuvieron paralizadas
por restricciones no inherentes a su construcción, reanudándose en 2019, habiendo activado los gastos financieros y de estructura por importe de 42,7 millones de euros.
El 16 de septiembre de 2022 (BOE 7-11-2022) se ha suscrito el convenio entre la sociedad y ADIF-AV para la dirección y redacción del proyecto de construcc ión de instalaciones de protección civil y seguridad en los
túneles de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona- Frontera Francesa en los accesos a la estación de la Sagrera y en la zona de tratamiento técnico de los trenes, la ejecución de las obras, su dirección y asistencias
técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea , Next Generation EU, ello en cumplimiento c on lo establecido en la Ley 40/2015 (artículo 48.8). El coste
estimado de las obras asciende a 9,2 millones de euros y la financiación corresponde a la propia sociedad, 5 millones, y a ADIF-AV el resto, 4,2 millones.
- Gijón al Nort e, S.A. En mayo de 2018 el MITMA, en virtud de s us competencias sobre planificación de infraestructuras ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General atribuidas en la Ley
38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, contrató la redacción del estudio informativo de la nueva estación intermodal de Gijón con un plazo de redacción de 24 meses.
ANEXO IV.-4/5
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 76
ACTUACIONES DE LAS SOCIEDADES DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL
El Consejo de Administración aprobó, el 22 de abril de 2019, la suscripción del nuevo Convenio de Integración del Ferrocarril de la Ciudad y, el 8 de mayo de 2019, la sociedad suscribió el Convenio con ADIF-AV, ADIF,
RENFE-Operadora y el Principado de Asturias, (BOE 24-5-2019). Entre las actuaciones a realizar, se contempla el soterramiento de las vías de Cercanías hasta la estación y de RAM y la urbanización de los suelos; y
se establecen los mecanismos financieros y los compromisos de los socios, así como el plan de financiación de la actuación a corto, medio y largo plazo, que no está vinculada solamente a la generación de las plusvalías
urbanísticas que pudieran obtenerse con la venta de los suelos ferroviarios.
El 12 de mayo de 2021, el Consejo de Administración, solicitó al MITMA continuar con la tramitación del estudio informativo y lo remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para iniciar la
evaluación ambiental. Se propuso la Solución Moreda, como la alternativa por ser la de menor coste de inversión, al contemplar la posibilidad de ej ecución por fases, por tener menores afectaciones ambientales y por
los servicios urbanos. El 11 de febrero de 2022 se publicó en el BOE la aprobación definitiva del estudio informativo “Nueva Estación Intermodal de Gijón”.
El 4 de mayo de 2022 la sociedad firmó el protocolo con el MITMA, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón y ADIF para impulsar la int egración del ferrocarril en Gijón, con el fin de iniciar la redacción de los
proyectos básico y constructivo, sobre la base del estudio informativo, que no serán aprobados hasta que se suscriba un nuevo Convenio para la ejecución y financiación de las actuaciones, que comprende la integración
del ferrocarril en Gijón, que sustituya al suscrito el 8 de mayo de 2019.
- Murcia Alta Velocidad, S.A. El 17 de mayo de 2019 (BOE 24-5-2019) la sociedad suscribió la Adenda Modificativa al Convenio de 2006 que establece los mecanismos de colaboración para la ejecución de las
actuaciones necesarias que culminen con la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Murcia, además de actualizar los compromisos adquiridos. Recoge las actuaciones a ejecutar : remodelar los
accesos ferroviarios a la ciudad de Murcia, que incluye la integración del corredor ferroviario en su entorno urbano posibilitando la permeabilización del actual trazado y liberando el suelo necesario para la realización de
la operación urbanística; sustituir la actual estación por una estación int ermodal; realizar las actuaciones de planeamiento, diseño y ejecución de la actuación urbanística, así como su evaluación económica-financiera,
de forma que se conjuguen los objetivos de mejora del espacio urbano con el aprovechamiento de las plusvalías generadas por la futura venta de los suelos.
El desarrollo de la integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia se establece mediante la Fase 0: “obras de soterramiento en Santiago el Mayor y Senda de los Gar res (1.113 metros)” y las Fases 1 y 2: “obras de
soterramiento de la estación (8 metros), Barriomar (2.830 metros) y Nonduermas (844 metros)”.
- Valencia Parque Central Alta Velocidad, S.A. El 9 de abril de 2019 la sociedad suscribió el “Acuerdo de cooperación por el que se establecen las bases para el desarrollo de la integración del ferrocarril en la
ciudad de Valencia”. Con este texto, que tiene naturaleza de Protocolo, se actualizaron las bases del Convenio de febrero de 2003, y establece que las actuaciones que de él se desprendan se deben de regular mediante
convenios específicos cuando lo requieran. En enero de 2022, se modificaron los Estatutos Sociales de la sociedad y el objeto social para incorporar el acuerdo de cooperación.
El 28 de julio de 2022, se suscribió el Convenio entre la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y ADIF-AV para la ejecución y pago de las obras del «Canal de acceso. Fase 3. Integración del ferrocarril en
la ciudad de Valencia», su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Tr ansformación y Resiliencia fi nanciado por la Unión Europea, Next Generation EU, ello en cumplimiento con l o
establecido en la Ley 40/2015 (artículo 48.8). El coste de las actuaciones asciende a 531,7 millones de euros que se financiaran con aportaciones de la Generalitat Valenciana y del Ayuntamiento de Valencia, 132,9
millones de euros cada uno, y de ADIF, 265,9 millones. Los fondos europeos previstos, 163,9 millones de euros, reducirán las aportaciones de los socios, en la misma proporción.
- Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A. El 20 de noviembre de 2017, la sociedad suscribió el Convenio con ADIF, ADIF-AV, RENFE-Operadora, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Valladolid, para el
desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Valladolid para s u posterior entrega a sus accionistas. Se establecen nuevos compromisos y obligaciones para los socios, con la
finalidad de ejecutar las actuaciones necesarias de esta nueva solución de transformación de la Red Ferroviaria de Valladolid y establecer la forma de su financiación, este Convenio deja sin efecto el de 6 de noviembre
de 2002.
Las actuaciones previstas son:
a) Finalizar para la puesta en servicio de la obra del Ramal de Tres Hilos, soterramiento de Pinar de Antequera (5,4 kilómetros) y la finalización de la nueva base de mantenimiento integral de Renfe.
b) Ejecutar la estación de autobuses para favorecer la intermodalidad.
c) Ejecutar los proyectos, las obras de urbanización del ámbito, la reposición de servicios y la adaptación del planeamiento urbanístico vigente al objeto de establecer la ordenación, los usos e intensidades
urbanísticas más convenientes para los terrenos no necesarios para la explotación ferroviaria, en un marco de integración permeable ferrocarril
ciudad.
Las estimaciones de coste ascienden a 299 millones de euros y los accionistas deben realizar desembolsos para cubrir los correspondientes a estas actuaciones y los gastos corrientes de la sociedad hasta 2033.
ANEXO IV.-5/5
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 77
ACTUACIONES DE LAS SOCIEDADES DE INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL
- Las actuaciones realizadas por las cinco sociedades restantes se describen a continuación:
- Almería Alta Velocidad, S.A. Su consejo de administración aprobó el 20 de noviembre de 2017, una nueva Adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones entre la sociedad y ADIF y ADIF-AV para la
ejecución de las obras del Proyecto de integración del ferrocarril en la zona del Puche. El 10 de mayo de 2018 autorizó a ADIF-AV a contratar el proyecto de la Fase 1, u n mes después el Ayuntamiento de Almería y la
Junta de Andalucía concedieron a la sociedad subvenciones no reintegrables por importe de 7,6 millones de euros, y ADIF y ADIF-AV aportaron 12,3 y 3,1 millones, respectivamente, de anticipos de obra.
El 24 de marzo de 2021 aprobó la alternativa 1.2 de la Fase 2 relativa a la ampliación y mejora del edificio de la estación intermodal y acordó encomendar a una Comisión Técnica los trabajos para consensuar un nuevo
Convenio. En 2022 ha adjudicado la redacción del anteproyecto para la urbanización de los espacios que se liberen una vez se ejecuten las obras de la Fase 2, y publi có el inicio del trámite de información pública. A
fecha de redacción de este Informe no se ha aprobado un nuevo Convenio.
- Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, S.A. El 17 de enero de 2019 el Consejo de Administración acordó la nueva solución de integración del ferrocarril y, el 5 de julio de 2019, se publicó en el
BOE la aprobación inicial del nuevo estudio informativo basado en un nuevo trazado soterrado que transcurre por el actual corredor, con una longitud de 3,6 kilómetros, que incluye una estación soterr ada a la altura de
la actual estación de Dato.
El 10 de mayo de 2021 el Consejo de Administración de la sociedad acordó que el grupo de trabajo técnico iniciara los trabajos para proponer, entre otras cuestiones, las bases de un nuevo Protocolo en el que se
analizase la financiación de las actuaciones y se ajustara a la nueva solución que, al ser distinta de la reflejada en el Protocolo de 2010, en aplicación de la Ley 40/2015, requería de un nuevo Convenio que recogiera la
nueva solución, los compromisos y las obligaciones de los socios. Tras modificar la sociedad sus estatutos sociales y analizar la viabilidad funcional de la integración de la alta velocidad en Vitoria-Gasteiz, suscribió, el
9 de febrero de 2022, el Protocolo con el MITMA, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y ADIF-AV. Actualmente está en trámite la evaluación ambiental, se han iniciado los
trabajos de redacción del proyecto básico (soterramiento y nudo de Arkaute) y se está realizando el análisis financiero del nuevo Convenio.
- Cartagena Alta Velocidad, S.A. Su Consejo de Administración acordó, el 28 de mayo de 2018, desarrollar la Alternativa 1 del estudio de viabilidad denominada “Integración permeable ferrocarril-ciudad” en la
que se contemplaban las siguientes actuaciones: adaptación y ampliación del actual edificio de viajeros; nueva playa de vías y andenes en la actual ubicación, ocupando adicionalmente parte de los terrenos anexos y la
permeabilidad adecuada a las necesidades futuras del planeamiento urbano. Esta alternativa era compatible con la planificación prevista para la llegada del AVE a Cartagena y no impedía acometer un futuro soterramiento.
Sin embargo, en mayo de 2018 se suspendió el desarrollo de las actuaciones y se solicitó a la Secretaría General de Infraestr ucturas del MITMA un estudio de viabilidad que, entre otr os aspectos, no generase muros
que dividiesen la ciudad, no estrangulase el crecimiento de la ciudad, apostase por la intermodalidad y contemplara el acceso a la estación de la ciudad por un pasillo ferroviario que incluyera el soterramiento de aquellos
tramos que discurriesen por suelo urbano y urbanizable.
El 22 de febrero de 2019 el Consejo de Administración de l a sociedad acordó continuar con las actuaciones necesarias para que la llegada de la alta velocidad se realice por el corredor actual, garantizando su
compatibilidad con soluciones de integración urbana del ferrocarril.
En la actualidad, los trabajos están centrados en el estudio de los suelos contaminados en las zonas objeto de actuación que están en desarrollo y en el estudio de la solución técnica por el trazado actual ferroviari o,
soterrando los últimos 780 metros y la llegada actual en superficie, siendo sus principales condicionantes: encajar el diseño de la estación cumplie ndo los requisitos de seguridad, encajar el paso de la traza ferroviaria
bajo el viaducto y desviar un colector de saneamiento de gran sección.
- Logroño Integración d el Ferrocarril 2002, S.A. El 29 de marzo de 2019, el Consejo de Administración acordó la acordó la constitución de un grupo de trabajo para la redacció n del borrador de un nuevo
Convenio. Los socios se encuentran en la actualidad en conversaciones para formalizar el nuevo Convenio que sustituya al formalizado el 25 de julio de 2002, en el que se contemplen las actuaciones pendientes de las
Fases II y III y su financiación. Se ha redactado una propuesta de borrador, que se encuentra pendiente de estudio y valoración por parte de los socios.
- Palencia Alta Velocidad 2003, S.A. El Protocolo suscrito en 2008 resulta inviable económicamente, por lo que el MITMA ha realizado varios análisis técnicos con el objeto de acortar la longitud del soterramiento
inicialmente propuesto y, actualmente, se están celebrando reuniones de trabajo para definir la solución de integración del ferrocarril en la ciudad, tanto técnica como económica, así como la suscripción de un nuevo
Convenio en el que se reflejen los compromisos de los socios para su ejecución: la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Palencia, el MITMA, ADIF y ADIF-AV.
Fuente: Elaboración propia
ANEXO V.-1/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 79
1) AL GOBIERNO
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.158-2
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y
considerando que solo queda pendiente la r ealización de actuaciones para la mejora de la Red
Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería
determinar el procedimiento a seguir para la cancelación de los derechos de cobro generados como
consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen en
la contabilidad de SEITTSA registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
1.206-1
De acuerdo con el enfoque integrador que introdujo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas (LPAP) en la gestión de los bienes patrimoniales de la Administración
General del Estado y de los organismos públicos dependientes de ella, como organizaciones
subordinadas al cumplimiento de los fines del Estado, sería conveniente que no se retrasara más la
adecuación del régimen patrimonial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) al
contenido de la LPAP, de la misma forma que con efecto 16 de diciembre de 2011 se adecuó su
régimen de contratación al de las entidades públicas empresariales, sin esperar a que se agoten los
tres años de los que la Sociedad Estatal dispondrá a partir de la entrada en vigor el 2 de octubre de
régimen jurídico al contenido de la nueva Ley y su régimen patrimonial, en consecuencia, al previsto
en la LPAP. Con dicha adaptación se evitaría que la regulación de las actuaciones relacionadas con la
compraventa de participaciones accionariales que contiene la LPAP quede entretanto materialmente
sin efecto, al realizarse a través de SEPI de hecho prácticamente todas las operaciones de
compraventa que afectan a participaciones accionariales integrantes del sector público empresarial del
Estado.
1.206-2
Se debería proceder a dejar formalmente sin efectos el contenido del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 28 de junio de 19 96, que estableció las Bases del Programa de Modernización del Sector Público
Empresarial del Estado, por haberse visto superado por la amplia regulación que la LPAP en su título
VII introdujo en la gestión patrimonial de las participaciones accionariales de titularidad estatal, o a
adecuar su contenido, en otro caso, a las disposiciones de la LPAP y de su Reglamento. De esta forma
se evitaría que, con base en el citado Acuerdo, pueda instrumentarse indebidamente de nuevo la
intervención de SEPI en su condición de Agente Gestor de Privatizaciones en otras operaciones, como
en la venta en 2013 por cuenta del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial de su participación en
el capital social de Hispasat, S.A., cuando la intervención de SEPI en una operación que no comportaba
la privatización de esta Compañía debía haberse llevado a cabo conforme a los procedimientos de
enajenación previstos a estos efectos en el artículo 175.2 de la LPAP, mediante la suscripción,
igualmente, del correspondiente convenio de gestión, pero sin eludir el ejercicio por la Dirección
General del Patrimonio del Estado de las competencias que le atribuye el artículo 175.5 de dicha
disposición legal en relación con la valoración de las participaciones accionariales realizadas mediante
adjudicación directa.
1.206-3
Teniendo en cuenta que el nuevo Acuerdo de Accionistas suscrito el 2 de abril de 2013 con los
accionistas públicos alemanes y franceses de Airbus Group, S.E otorga a SEPI un derecho de
suscripción preferente en el supuesto de que cualquiera de ellos tuviera intención de ceder sus
acciones a terceros, si se plant eara de nuevo en el futuro el ejercicio de este derecho por SEPI y las
circunstancias lo permitiesen, debería estudiarse la conveniencia de aumentar la participación de la
Sociedad Estatal en su c apital social, para acercar así las posiciones del Estado español a la de s us
otros dos socios públicos en la Sociedad dominante del grupo industrial europeo Airbus Group, que
dispone de importantes centros industriales en España.
1.215-2
Sería aconsejable que se establezca para el conjunto de entidades que integran el sector público
empresarial estatal un procedimiento de autorización previa por parte del Gobierno o de los Ministerios
de tutela de las operaciones de formalización de garantías, ya sea mediante la emisión de confort
letters o por la asunción de la condición de garante o fiador de las operaciones o contratos formalizadas
por empresas vinculadas o dependientes, en similitud con el procedimiento establecido en la
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica
2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con carácter de ley ordinaria, donde
se faculta al Gobierno para que mediante Real Decreto, autorice a RENFE Operadora, a ADIF y a ADIF
Alta Velocidad la formalización de garantías mediante comfort letters solicitadas por las entidades
financieras en relación con operaciones de las sociedades de integración del ferrocarril.
ANEXO V.-2/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 80
1) AL GOBIERNO
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.246-1
En el “Informe de Fiscalización de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ejercicios 2008 y
2009, en lo relativo a sus inversiones en inmovilizado y a la gestión del servicio postal universal”,
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 21 de julio de 2011, se recomendó que “se adoptasen
las medidas precisas para que no se demore el cumplimiento de lo previsto en la Ley 43/2010, de 30
de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal acerca
de la aprobación por el Gobierno de un Plan de Prestación del Servicio Postal Universal (SPU) que
contenga las condiciones de la prestación, los criterios técnicos y el procedimiento para determinar el
coste del SPU y su forma de financiación y los criterios a tener en cuenta para determinar la
contribución a ella del Estado”. En la actualidad se mantiene la situación que dio lugar a esta
recomendación, lo que lleva a reiterar la necesidad de que de una vez por todas el Gobierno adopte
dichas medidas para, con ello, dar la adecuada cobertura a l as compensaciones que percibe la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos) por la prestación de las obligaciones de servicio
público que tiene encomendadas, evitando la apertura de nuevos procedimientos de revisión por parte
de la Comisión Europea derivados de la concesión de ayudas que no estén soportadas por una
metodología de cálculo objetiva y sean acordes con la normativa europea.
1.264-1
Con objeto de que Enusa Industrias Avanzadas, S.A. (Enusa) pueda transferir a la Empresa Nacional
de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) los recursos consignados durante to da la vida operativa de
la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado para hacer frente a los costes que para ENRESA
represente, finalmente, la gestión de los residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el
desmantelamiento de esta instalación, se considera necesario que se revisen, mediante Real Decreto,
los elementos tributarios de la tasa que recae desde 2010 sobre esta instalación, con arreglo a la
habilitación que a favor del Gobierno se lleva a cabo a estos efectos en el apartado 9 de la Disposición
Adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléct rico, en la que se regula el
Fondo para la financiación del Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR); con ello se garantizaría
que en los años que restan de explotación de la Fábrica de combustible nuclear Enusa pueda cubrir,
mediante la liquidación de dicha tasa, las desviaciones de financiación futura que resulten de las
actualizaciones económico-financieras elaboradas por EN RESA de las previsiones contenidas en los
PGRR.
1.280-1
Este Tribunal consider a imprescindible que el Gobierno y CRTVE aprue ben y suscriban el contrato-
programa trienal aplicable a la Corporación previsto en la LRTTE, en el que habrán de concretarse los
objetivos específicos para el cumplimiento de su función de servicio público y aspectos tan significativos
como su financiación, los indicadores de gestión, de cumplimiento de servicio público y de calidad
audiovisual, de forma que estos indicadores sean parámetros objetivamente cuantificables.
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente pres entan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra
cada una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la inte gración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 200 2 y 2 010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
ANEXO V.-3/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 81
2) A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.246-3
Sería aconsejable que la verificación que l a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) efectúa sobre la contabilidad analítica anual de Correos fuera realizada en plazos lo más
cercanos en el tiempo posible a la aprobación de las cuentas, facilitando a la Sociedad la adopción de
las medidas conducentes a seguir profundizando en la mejora de su sistema de contabilidad analítica
3) A AENA DESARROLLO INTERNACIONAL
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
4) A AENA, S.M.E., S. A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-4/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 82
5) A AGENCIA EFE, S.A.U.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
6) A ALMERÍA ALTA VELOCIDAD S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumpli miento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la plan ificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
ANEXO V.-5/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 83
7) A ALTA VELOCIDAD ALICANTE-NODO TRANSPORTES, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos i ncluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio
de Fomento), autonómica y local, que die ron lugar a su constitución, se considera necesario que
las Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se
encuentra cada una de ellas y decidan, s egún los casos, su disolución o, en todo caso, la
modificación de los mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente
previstos a las disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante
el soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio,
ni la funcionalidad de la red ferroviaria, s ería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del
principio de economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos
proyectos soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores
complementarios como su sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar
alternativas al soterramiento de las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido l a finalización de los proyectos inicialmente
planificados, generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda
poner en valor los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la
obtención de ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos
ferroviarios. A la vista de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes
de financiación de las actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y
contemplando, en su caso, una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a l a
generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
8) A ALTA VELOCIDAD VITORIA-GASTEIZKO ABIADURA HANDIA, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumpli miento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la plan ificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
ANEXO V.-6/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 84
9) A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
10) A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
11) A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN
Código.
Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.215 -1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas esc ritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y proce dimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía
otorgada, la fecha de c oncesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación
garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así
como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-7/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 85
12) A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
13) A BARCELONA SAGRERA ALTA VELOCIDAD, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumpli miento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
ANEXO V.-8/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 86
14) A CARTAGENA ALTA VELOCIDAD, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumpli miento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramient o de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
15) AL CENTRO INTERMODAL DE LOGÍSTICA, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de r iesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-9/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 87
16) A COFIVACASA, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
17) AL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-10/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 88
18) A LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los r iesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las c uentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de r iesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
1.280-2
La CRTVE debería utilizar la información de los certificados de no disponibilidad de recursos propios y
el propio informe de la actividad de los recursos propios incorporando análisis y propuestas que
garanticen una gestión más eficiente y que evite la infrautilización de algunos de ellos.
1.280-3
Se considera conveniente que la CRTVE utilice la posibilidad prevista en los contratos con las
productoras de auditar, mediante técnicas de muestreo, la ejecución de los contratos de producción en
aspectos como la pertenencia de la productora a un grupo consolidado o las operaciones vinculadas
en el desarrollo de la producción.
1.280-4
Sería necesario que CRTVE realizara estudios sobre audiencias y costes en cada franja de emisión,
para incorporarlos a su propuesta de contrato-programa y definir el modelo de gestión de la CRTVE
orientado a la raci onalización de costes, considerando también la rentabilidad social y el coste de
oportunidad de la programación.
19) A DEFEX, S.A., S.M.E., EN LIQUIDACIÓN
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-11/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 89
20) A LA E.P.E. INSTITUTO DE DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA, M.P.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entida des del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
21) A LA EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entida des del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-12/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 90
22) A ENAIRE E.P.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
23) A ADIF-ALTA VELOCIDAD
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de l os riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable que
estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del gr ado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el saldo
del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
24) AL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-13/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 91
25) A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
26) A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-14/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 92
27) A ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se consi dera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las c uentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grad o de riesgo asumido en las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
1.264-2
Se recomienda que se inste por Enusa la modificación del contrato formalizado con ENRESA en 2000,
mediante el que se externalizó la gestión de los residuos procedentes de la Fábrica de Elementos
Combustibles de Juzbado y las labores de clausura de esta instalación, al igual que el Acuerdo
Específico sobre el desmantelamiento, formalizado en 2004 mediante Addendum, para adecuarlos a
la vigente regulación del Fondo para la financiación de las actividades del PGRR, al haber quedado sin
efecto, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la nueva financiación mediante tasas del
Fondo, entre otras previsiones contractuales, el mecanismo de compensaciones entre las partes para
ajustar las aportaciones de Enusa a los costes efectivamente incurridos p or ENRESA y el régimen de
garantías establecido para el caso de que la i ngeniería y la mano de obra del proyecto de
desmantelamiento de esta instalación no fueran finalmente asumidas por Enusa.
1.264-3
Conforme a las previsiones contractuales pactadas entre ambas organizaciones, se c onsidera
conveniente que Enusa actualice anualmente con ENRESA la i nformación financiera del Fondo
específico que gestiona esta Sociedad para hacer frente a los costes que representa la gestión de los
residuos radiactivos derivados de la operación y clausura y el desmantelamiento de la Fábrica de
Juzbado, de forma que la cuenta en la que Enusa r ecoge contablemente el saldo de las aportaciones
realizadas a ENRESA se corresponda con el estado de dicho Fondo en la fecha de cierre de cada
ejercicio económico.
1.264-4
En su calidad de participe mayoritario, Enusa debería trasladar a TECONMA, S.A., Azahar Enviroment,
S.A. y Ecodeco S.R.L. Unión Temporal de Empresas, (UTE RSU) la conveniencia de instar en vía
administrativa la resolución de las diferencias surgidas en la explotación del Proyecto de Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos del Plan Zonal de Residuos de la Zona I de Castellón o de proceder a revisar
las condiciones de los acuerdos de concesión, con objeto de poder trasladar al Consorcio para la
ejecución de las previsiones de dicho Plan los costes de financiación efec tivamente soportados por la
UTE RSU, de forma que se garantice la viabilidad financiera del Proyecto y la recuperación de los
capitales invertidos en el mismo.
ANEXO V.-15/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 93
28) A EQUIPOS NUCLEARES, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
29) A EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION, EBHI, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
30) A LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-16/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 94
31) A GIJÓN AL NORTE, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disoluci ón o, en todo caso, la modificaci ón de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumpli miento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la plan ificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
ANEXO V.-17/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 95
32) A INFORMA D&B, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
33) A INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E., M.P.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
34) A INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E., M.P., S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-18/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 96
35) A LEÓN ALTA VELOCIDAD, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuvi ese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2 002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una fi nanciación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de l as
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
36) A LOGROÑO INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL 2002 S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumpli miento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramient o de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
ANEXO V.-19/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 97
37) A MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A., S.M.E., M.P.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
38) A MURCIA ALTA VELOCIDAD, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumpli miento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramient o de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
ANEXO V.-20/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 98
39) A NAVANTIA, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
40) A PALENCIA ALTA VELOCIDAD, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumpli miento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la plan ificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del
ferrocarril en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados,
generando la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor
los suelos liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera de las cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de
ingresos futuros derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista
de esto, sería recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las
actuaciones de integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso,
una financiación a corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de
realización incierta.
ANEXO V.-21/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 99
41) A PUERTOS DEL ESTADO
Código.
Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.157-1
Teniendo en cuenta que las obras de ampliación del puerto de Gijón se han producido con retrasos y
sobrecostes muy significativos que, además, han posicionado a la Autoridad Portuaria de Gijón en una
delicada situación financiera, se considera que la Administración General del Estado a través de
Puertos del Estado como organismo encargado de la coordinación y del contr ol de eficiencia del
sistema portuario de titularidad estatal, debería poner en marcha las medidas y procedimientos que
permitan efectuar una previsión más realista de los plazos y costes de ejecución de las infraestructuras,
de modo que se destinen más recursos a las labores de investigación previa durante la fase de
redacción de los proyectos constructivos con el objetivo de evitar las modificaciones de los contratos
que suponen un aumento inevitable de los costes.
1.157-2
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una
forma más eficaz las labores de supervisi ón y control en los procedimientos de contratación y en su
ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados)
especialmente de aquéllas actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos, para
evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los fondos
comunitarios.
1.218-1
Teniendo en cuenta que las obras de las nuevas instalaciones portuarias en Punta Langosteira han
posicionado a la Autoridad Portuaria de A Coruña en una delicada situación financiera, se considera
que la Administración General del Estado a través de P uertos del Estado como organismo encargado
de la coordinación y del control de eficiencia del sistema portuario de titularidad estatal, debería poner
en marcha las medidas y procedimientos que permitan efectuar una previsión más realista de los costes
y de la financiación de las infraestructuras, de modo que se destinen más recursos a las labores de
investigación previa con el objetivo de evitar las modificaciones de los contratos que suponen un
aumento inevitable de los costes y, por ende, de su financiación.
1.218-2
La Administración General del Estado, a través de los órganos competentes, debería ejercer de una
forma más eficaz las labores de supervisi ón y control en los procedimientos de contratación y en su
ejecución (incluida la obligación del contratista de mantener los medios personales ofertados)
especialmente de aquellas actuaciones que sean objeto de cofinanciación con Fondos Europeos, para
evitar en la medida de lo posible la apertura de procedimientos de corrección financiera de los fondos
comunitarios.
1.218-3
Dada la elevada cantidad de recursos empleados en las nuevas infraestructur as portuarias, sería
recomendable que Puertos del Estado implantase un modelo de contabilidad de costes más
desarrollado para todo el sistema portuario que permita obtener la información analítica p or áreas o
líneas de negocio, al objeto de poder determinar los márgenes y/o rentabilidades para cada zona y el
de los tráficos movidos.
42) A RENFE MERCANCÍAS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-22/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 100
43) A RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
44) A RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
45) A SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-23/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 101
46) A SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los ri esgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a fav or de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las c uentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de r iesgo asumido en las
mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía
otorgada, la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación
garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así
como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
1.312-1
SEPIDES debería intensificar los esfuerzos para poder disponer a la mayor brevedad posible de un
inventario único, detallado y completo de los bienes inmobiliarios de su titularidad, en el que se incluya,
para cada uno de los bienes, su descripción, su valoración contable (valor de adquisición, amortización
acumulada y deterioro, en su caso), su situación actual de explotación (arrendado, para venta, para
alquilar o no comercializado), los ingresos que genera y otros datos técnicos (fecha de adquisición,
referencia catastral, situación, anterior propietario, superficie, datos registrales, etc.).
1.312-2
Dado que la gestión de las viviendas de su titularidad genera unos costes que exceden en la mayoría
de los casos a los rendimientos obtenidos, se considera conveniente que, desde el punto de vista
operativo y en aras de una mayor eficiencia, SEPIDES analice la situación particular de cada uno de
estos activos y adopte las medidas oportunas para ir desprendiéndose de ellos mediante su
enajenación o mediante la firma de algún tipo de co nvenio para su cesión o gestión por la entidad
pública local o autonómica que tenga encomendada la política de vivienda. Para ello, será preciso que
SEPIDES dedique esfuerzos a regularizar la situación de aquellos bienes de su propiedad sobre los
que desconoce la identidad de los usuarios o el título jurídico que les autoriza, en su caso, a su
ocupación.
1.312-3
Con independencia de que se considere que la actividad de SEPIDES en el ámbito del arrendamiento
de oficinas debería configurarse básicamente como de apoyo, asesor amiento y puesta a disposición
de las empresas del Grupo SEPI de oficinas y locales para que desarrollen su actividad, y dado que
actualmente gran parte de esta actividad se desarrolla con entidades del sector privado, para optimizar
el resultado de su actividad inmobiliaria, sería aconsejable que SEPIDES realizara políticas activas de
promoción de los bienes comercializados, complementarias a la exclusiva publicación en su página
WEB de su cartera inmobiliaria, de manera que pudiese contactar con clientes potenciales y aumentar
la concurrencia en la adjudicación de los contratos. Ello, además, ayudaría a no depender de
intermediarios, lo que redundaría en una disminución de costes para SEPIDES.
Además, al objeto de garantizar que la información que ofrece su página WEB esté en todo momento
actualizada, sería conveniente que se establecieran normas internas de comunicación y coordinación
entre las distintas unidades que int ervienen en las operaciones de comercialización de los activos
inmobiliarios de SEPIDES.
ANEXO V.-24/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 102
47) A LA SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de
las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financi eros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido e n las
mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada,
la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el
saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
48) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escri tas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos. Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales
bancarios; la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo
a favor de las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la g arantía
otorgada, la fecha de c oncesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación
garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así
como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
1.246-2
Teniendo en cuenta la madurez en que actualmente se encuentra el sector postal en nuestro país, sería
conveniente que Correos fuera progresivamente adoptando las medidas organizativas necesarias
tendentes a adaptar y racionalizar s u estructura a la vigente situación de caída de la demanda de los
servicios postales tradicionales, aunque deba continuar cumpliendo los requisitos de prestación del
SPU que se establezcan en el futuro Plan de Prestación. La diversificación de los servicios que presta,
el mantenimiento y mejora en la calidad de sus productos y en su política comercial, la reorganización
y racionalización de los centros y plantillas, se consideran medidas deseables para garantizar la
viabilidad futura de la Sociedad.
1.246-4
Se considera necesario que la prestación de los servicios postales por parte de Correos a sus grandes
clientes se realice siempre dentro del marco de contratos que se hayan firmado con anterioridad a que
tenga lugar dicha prestación, de modo que la posición negociadora de Correos no se vea debilitada en
el momento de fijar los precios definitivos a facturar a los clientes a los que ya ha prestado sus servicios.
ANEXO V.-25/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 103
49) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE S.M.E, S.A.
Código.
Rec
Recomendaciones formuladas
CT
CP
EC
NC
NA
1.158-1
SEITTSA fue creada para la optimización de los limitados recursos presupuestarios destinados a la
construcción y explotación de las infraestructuras en el transporte, para así contribuir a la consecución
del objetivo de estabilidad presupuestaria y a una mayor agilidad en la gestión de la construcción de
las infraestructuras públicas.
En el “Informe de Fiscalización de la financiación de las inversiones en infraestructuras ferroviarias
realizadas por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y
por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA) desde el 1 de
enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008”, el Tr ibunal de Cuentas recomendaba que las
funciones en materia de infraestructuras ferroviarias realizadas por ADIF y SEITTSA se concentrasen
en una sola Empresa pública, recomendación que no ha sido tenida en cuenta en la nueva Ley del
Sector Ferroviario, Ley 38/2015, de 29 de septiembre, que mantiene, esencialmente, la situación que
dio lugar a esa recomendación.
Teniendo en cuenta la limitada relevancia de l a actividad de esta Empresa pública en el periodo
fiscalizado con respecto a los objetivos para los que fue creada y los costes que genera su
funcionamiento, se considera conveniente en virtud del principio de economía que debe regir la
gestión económico-financiera pública, que se adopten las medidas necesarias para optimizar los
recursos asignados a la Sociedad o, si ello no es posible, se proceda a la disolución y extinción de
SEITTSA, revertiendo l as actividades que actualmente realiza íntegramente a la Administración
competente en la materia.
1.158-2
En relación con la actividad derivada de los convenios financieros suscritos por SEITTSA y
considerando que solo queda pendiente la realización de actuaciones para la mejora de la Red
Ferroviaria de Titularidad del Estado en Cataluña, la Administración General del Estado debería
determinar el procedimiento a seguir para la cancelación de los derechos de cobro generados como
consecuencia de la ejecución del resto de los convenios financieros ya finalizados y que aparecen en
la contabilidad de SEITTSA registrados como Inversiones financieras a largo plazo.
50) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos. Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales
bancarios; la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de c ualquier tipo
a favor de las sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable
que estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información
suficiente sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las
mismas. Dicha información debería c ontener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía
otorgada, la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el import e total de la operación
garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así
como información completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
ANEXO V.-26/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 104
51) A LA SOCIEDAD ESTATAL DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.A., S.M.E.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.215-1
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas reguladora
del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos
asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios;
la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de las
sociedades filiales o dependientes.
1.215-3
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no tienen reflejo en
los estados financieros de las entidades del sector público empresarial, se considera recomendable que
estas entidades incluyan específicamente en las memorias de las cuentas anuales información suficiente
sobre todas las garantías otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las mismas.
Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada, la
fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la operación garantizada, el saldo
del riesgo asumido por la entidad a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda afectar al riesgo.
52) A VALENCIA PARQUE CENTRAL ALTA VELOCIDAD, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los pr oyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del ferrocarril
en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados, generando
la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor los suelos
liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financier a de las
cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de ingresos futuros
derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista de esto, sería
recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las actuaciones de
integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso, una financiación a
corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
ANEXO V.-27/27
CUADROS RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES POR DESTINATARIOS
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 105
53) A VALLADOLID ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de Integración
del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos i ncluidos inicialmente en los Convenios
interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de Fomento),
autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las Administraciones
que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada una de ellas y
decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los mencionados Convenios
a fin de ajustar el coste de los proyectos inicialmente previstos a las disponibili dades financieras de las
Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviar ia, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de las
vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del ferrocarril
en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados, generando
la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner en valor los suelos
liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención de ingresos futuros derivados
de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista de esto, sería recomendable
que el Ministerio de Fome nto elaborase planes de financiación de las a ctuaciones de integración del
ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso, una financiación a corto y medio
plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
54) A ZARAGOZA ALTA VELOCIDAD 2002, S.A.
Código.
Rec
Recomendación formulada
CT
CP
EC
NC
NA
1.311-1
Teniendo en cuenta las dificultades financieras que actualmente presentan las Sociedades de
Integración del Ferrocarril y el incremento del coste de los proyectos incluidos inicialmente en los
Convenios interadministrativos suscritos entre las Administraciones central (a través del Ministerio de
Fomento), autonómica y local, que dieron lugar a su constitución, se considera necesario que las
Administraciones que sean socios de estas Sociedades, analicen la situación en que se encuentra cada
una de ellas y decidan, según los casos, su disolución o, en todo caso, la modificación de los
mencionados Convenios a fin de ajustar el c oste de los proyectos inicialmente previ stos a las
disponibilidades financieras de las Sociedades.
1.311-2
Considerando el elevado coste que supone la integración del ferrocarril en las ciudades mediante el
soterramiento de las vías, actuación que no es imprescindible para garantizar un buen servicio, ni la
funcionalidad de la red ferroviaria, sería aconsejable, para el adecuado cumplimiento del principio de
economía, que el Ministerio de Fomento tuviese en cuenta en la planificación de estos proyectos
soluciones de integración del ferrocarril que, valorando igualmente factores complementarios como su
sostenibilidad ambiental o su repercusión social, pudieran contemplar alternativas al soterramiento de
las vías.
1.311-3
Las sociedades instrumentales constituidas entre los años 2002 y 2010 para la integración del ferrocarril
en las ciudades no han conseguido la finalización de los proyectos inicialmente planificados, generando
la necesidad de una financiación externa del proyecto hasta que se pueda poner e n valor los suelos
liberados del uso ferroviario, afectando a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
cuentas públicas y presentando una incertidumbre respecto de la obtención d e ingresos futuros
derivados de las plusvalías de la transformación de los terrenos ferroviarios. A la vista de esto, sería
recomendable que el Ministerio de Fomento elaborase planes de financiación de las actuaciones de
integración del ferrocarril atendiendo a criterios realistas y contemplando, en su caso, una financiación a
corto y medio plazo no solo vinculada a la generación de plusvalías urbanísticas de realización incierta.
Fuente: Elaboración propia
ALEGACIONES FORMULADAS
(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma de
Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones que
no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2023 109
Tratamiento de alegaciones.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de la fiscalización han sido puestos de
manifiesto, para la formulación de alegaciones, al representante legal de las entidades fiscalizadas,
que también lo era durante el periodo fiscalizado. Asimismo, se ha remitido, para la formulación de
alegaciones a quien ocupó ese cargo en algún momento desde la aprobación del Informe de
Fiscalización hasta el momento actual. Los resultados de la fiscalización de las recomendaciones
al Gobierno se han dirigido al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Ministerio
de Hacienda y Función Pública y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En total se han remitido 81 escritos poniendo de manifiesto la parte del Anteproyecto de Informe
que se refería a cada entidad o alegante.
Se han recibido 42 escritos de contestación en plazo y 10 escritos fuera de plazo presentados por
la Autoridad Portuaria de Barcelona (Presidente y Expresidente), el Centro Intermodal de Logística
S.A. (Expresidente), la Corporación Radio y Televisión Española S.A., S.M.E.(Expresidente),
Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A., S.M.E., M.P., la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos S.A., S.M.E., M.P., ENAIRE, E.P.E., la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(Presidente y Expresidente) y Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A., cuyo contenido ha sido
analizado, aunque no se acompañan a este Informe. También se han recibido otros 27 escritos en
los que se comunica la no formulación de alegaciones y 3 escritos de adhesión a otras alegaciones
formuladas. Se han concedido 10 prórrogas solicitadas para ampliar el plazo de alegaciones.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones presentadas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe. En todo caso, el
resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones incluidas en las alegaciones, en particular la manifestación de haber
solventado algunas de las incidencias observadas en el período fiscalizado y puestas de manifiesto
en este Informe.
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1.- GOBIERNO - MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
- MINISTRA ACTUAL
- ANTERIOR MINISTRA
- ANTERIOR MINISTRO
2.- GOBIERNO - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
- MINISTRA
3.- COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
- PRESIDENTA
4.- AENA, S.M.E., S.A.
- PRESIDENTE
5.- ALMERÍA ALTA VELOCIDAD, S.A.
- CONSEJERA DELEGADA
6.- ALTA VELOCIDAD ALICANTE-NODO DE TRANSPORTES, S.A.
- DIRECTOR GENERAL
7.- BARCELONA SAGRERA ALTA VELOCIDAD, S.A.
- DIRECTOR GENERAL
8.- CARTAGENA ALTA VELOCIDAD, S.A.
- DIRECTORA GERENTE
9.- CENTRO INTERMODAL DE LOGÍSTICA, S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
10.- COFIVACASA, S.A.U., S.M.E.
- ADMINISTRADOR ÚNICO
11.- CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ
- DELEGADO ESPECIAL
12.- DEFEX, S.A., S.M.E.
- ADMINISTRADOR ÚNICO
13.- EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P.
- PRESIDENTE
14.- ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD
- PRESIDENTA
15.- ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
- PRESIDENTA
16.- ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO
DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P.
- DIRECTOR GENERAL
17.- ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
- PRESIDENTE
18.- ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
- EXPRESIDENTE
19.- EQUIPOS NUCLEARES, S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
20.- FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA ENTIDAD
PÚBLICA EMPRESARIAL
- DIRECTORA GENERAL
21.- GIJÓN AL NORTE, S.A.
- DIRECTORA FINANCIERA Y APODERADA
22.- INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., S.M.E., M.P.
- - PRESIDENTA
23.- INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E., M.P., S.A.
- PRESIDENTE
24.- LEÓN ALTA VELOCIDAD 2003, S.A. EN LIQUIDACIÓN
- LIQUIDADOR SOLIDARIO
25.- LOGROÑO INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL 2002, S.A.
- DIRECTOR GENERAL
26.- MURCIA ALTA VELOCIDAD, S.A.
- DIRECTORA GERENTE
27.- NAVANTIA, S.A., S.M.E., UNIPERSONAL
- PRESIDENTE
28.- PALENCIA ALTA VELOCIDAD, S.A.
- CONSEJERA DELEGADA
29.- PUERTOS DEL ESTADO
- PRESIDENTE
30.- SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO
- PRESIDENTE
31.- SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
32.- SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN MINERA, S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
33.- SOCIEDAD ANÓNIMA ALTA VELOCIDAD VITORIA-GASTEIZKO ABIADURA HANDIA, S.A.
- CONSEJERA DELEGADA
34.- SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E.,
S.A.
- PRESIDENTE
- EXPRESIDENTE
- EXPRESIDENTE
35.- SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, S.M.E., S.A.
- PRESIDENTE
36.- VALENCIA PARQUE CENTRAL ALTA VELOCIDAD 2003, S.A.
- DIRECTOR GENERAL
37.- ZARAGOZA ALTA VELOCIDAD 2002, S.A.
- DIRECTOR GENERAL
:
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL GOBIERNO - MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
- MINISTRA ACTUAL
- ANTERIOR MINISTRA:
Ministra de Fomento de 22 de diciembre de 2011 a 19 de julio de 2016
- ANTERIOR MINISTRO:
Ministro de Fomento de 7 de junio de 2018 a 13 de enero de 2020
Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 13 de enero
de 2020 a 12 de julio de 2021
''{{'I
TRIBUNAL DE CUENTAS
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
SUSANA ESPAÑA MORALES con DNI ha registrado el trámite Trámite de Alegaciones del IF de
seguimiento de las recomenaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector
público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2ül9 a las 12:46:36, el día
28/03/2023.
Su número de registro es el 202399900030585.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DEL IF DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENACIONES
INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMFS DE F?SCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL
PERIODO 2016 A 2019
Fl- IDENTIFICACIÓN Y ANEXOS:
Sl - Identificación del interlocutor
1 .- Entidad:
M?NISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
2.- Nombre y apellidos:
Raquel Sanchez Jiménez
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3.- Cargo:
titular
7.- ¿El tramite lo realizara el interesado?
NO
Nº.1158 " Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.A", en el periodo 201 2-2014"
Nº. 1246 " Informe de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2C)16 de las actuaciones realizadas por
la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. relativas al Servicio Postal Universal"
Nº.1 3"l 1 " Informe de fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril
paíticipadas por ADIF-Alta Velocidad, a 31 de diciembre de 2fü 6 "
S2 - DATOS IDENTIF?CATIVOS DE LA PERSONA DE CONTACTO
1 . Nombre y Apellidos de la persona de contacto
Susana España Morales
2. Cargo::
Vocal Asesor. Gabinete Técnico Subsecretaría Transportes, Movilídad y Agenda Urbana
Páaina 1 de3
4
MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDA[)
Y AGENDA uRBANÁ
GABINETE recxíco
Al FGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZAC?ÓN DE SEGulMIENTO DE
LAS RECOMENDACIONES INCL!IDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZAC?ÓN DE
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANC?ERO
APROBADOS EN EL PERIODO 2016 A 2019
OBJETO DE LA F?SCALIZAC?ON
La fiscalización del TCU ha tenido como finalidad el seguimiento de las recomendaciones y de las
resoluciones adoptadas por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas (en adelante Comisión Mixta), formuladas en los siguientes diez informes de
fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal en el periodo 2016 a 2019.
ANEXO I
INFORME8 DE FISCALlZAClóN oaii?ro DE 8EGulMIENT0
I ==
Tímlo dal In«otma
1.157
I+ííeírma d@ IlscalfüaClón dl» m «a}*íCIxceín po} lia
Aulorldsd F%tl.uasr{a de C;Ilón ckal píayocto ds
ampUi+dón dbl Puerto dv Gl4. b%mclos 2€)12 9
2013.
Infomws de fi?l;aclqn de . la W'."Yi?-;"
úhsanoíu»an pür la 8«?eúüú l!slaÍal ae
ííífraíblíucturas del Ttansporbh Teneaskre SA.,
en el pwlíído 2Cll2-2014?
iri-íorína de Ilsc«á{»W da lam espet?.lones de
COrr@ráVenla dei Ulul«» reprebentatlvos dei
eapilal soáaI de empí*srss de capltal
tnayor{larlíarMHIúe prlvadó rThI7du pOr lí5
Socíedad Ealabl de F'únk.ípací?es IndubbíaIbs
duraníe sl sleíciolo 2013.
nTorme de flscallzadón de loa avales. qaía.n{lab
'y Olí01+ xú'npmmbacrb oiorgaú? ':r laa
en{Idadeb del aedor pilibllco empíe?ríaI eblaílal
vlgeús{es í:hívan{a los e}arcídü 2(112 a 20í4
Iníorma da IIscalzadem da la si?ucíón por la
Aulorldad Poííuana de A Coíuña ;Jel ípwqefü:i de
rníevab íbta}úcIaneh porIuarIas 'an- Punla
LaIIQOb{dnI. sleíí:+cloa 2012. 20 13 '/ 2014.
íníoínie da %aíí5iz.íal;n íle la iifüack!in '!. 31 de
dIcí*mbrh de 2ó {6 da. lai ?luadünsi íeahxad«
por la Socledüd Estalal da Correos y Tí*Iíága«os.
'S..k. r*Ia{vas al SOIVIC?O Poa}al Llnifür'il-.
nlorma de {isc.illZaí.lón de las aeiluadonai de
ENkJSA Indualrlas Avúísz?ab.
S.A..
l.2fü4 r*{aekínadab con la pvr:i{exlón d*l medío
ambíene. elercc{ca 2fü'3 y ar.kuaIlzacI6n de la
í+líuación a ál día dlcIambre de 2016
Infonns de ñax*zaclón de la píoducíJ5ri
Sri prc+pfü
'elbvIbIbn
de fü Coípou»dón «]h Radio y Ti
Eíspaí%Ja.. 8.A., ejerclcicís. 2fü4 V 2í)l[i..
Ifüo? ds Imakzacíon da la íaea!sndbd da Ins
síxvedades públlí:as de InÍe@íaí:lán del %ttccaml
paílIcpadaa por ACIIF-AlÍa 'Valocldad. a 31 du
dicúmlme de '20T+..
Iníorme cle IñscaImcón de los pr?mIbn{ob
da Oes? d* los Ingrasaa d*;vadob da las
mn?Üloíwís in+nííblliaíias da 8EPIDES. e[wdcycrb
Qts4Q*?Th4l
20l6y2fü7.
Fueme: EIaboración propí:s
l.lbH
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1..215
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1.311
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Feíckua da
Aptok»c{ón
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23/02/2017
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21/12/2017
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09/05i/20la ENuSlA y Goblamo
29/Iü/2ül8 CFkTVE y Gobleíno
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Fomanío. Goblemo,
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(ea?ntral, au{or?ca
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y
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del
TartocarrlI
SEPIDES
24/CurmI 8
>ür«mam*o
27/10/2022
Se señala que en la documentación circulada a este Ministerio, no consta la información relativa al
informe 1.157, en el que conforme a este cuadro resumen existirían recomendaciones dirigidas a
MITMA, por lo que no ha podido valorarse la necesidad de alegaciones a dicha recomendación.
OBJETIVOS DE LA F?SCAL?ZACIÓN
1
Los objetivos de la fiscalización han sido:
1 ) Analízar el grado de cumplímiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y la Cornisión
Mixta
2) Analízar y evaluar la ímplementación de las medidas oportunas en los sistemas y procedimientos
de control interno y gestión económico-financiera aplicados por las entidades y organismos
correspondientes para dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas.
SITUACIÓN RECOMENDACIONES MITMA (Anexo XVI.38 del Anteproyecto)
El cuadro resumen de recomendaciones a este Departamento es el que consta en el Anexo XVI-38
del Anteproyecto, si bien existen algunas imprecisiones entre este resumen y lo contenido en el
cuerpo del Anteproyecto, como se explícará a continuación.
2
ANEXO XVI-38
CuADRO RESuMEN DE SEGUIMIENTO DE RFCOMFNDACIONES AL GOBIERNO
(MjNl8TERlO DE TRANSPORTES,gOV:1.0-AD Y A5yEiNDA-URB9A) EN LOS INFORMES
DE FISCALlZAClÓN N." 1.168, 1.246 y t31 1
Fuerí+e FJatxxa'n propa
3
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En íd oon la aidad danvaÁ da loi cmíwbm knar«x»ms
sur»crtbs prx SEITTSA y aysíando qia mki qwu pend la
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TltJaidad dd E €rl Cata. la /nistraaon (ineral
Es mbena aelsarniííaí @i dímmlo a Mguí para ffl
cancem.im de bs ««kú de comi qetbwh coír'ú
secuíemcia de !a iíoon dd ralo de kis COrl'itll'NCl! firarroi
'>a bzaios y que aparecen en la cm!abt'dad de SElnSA
íer7SbIMS:15 COní:l kTíen€ír'eS 'hrlanDe[a!i a lar9a p') ,,,
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En el ªlnkxme de Fiazaoon de Ía Estata Cí:irre« y
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nv«síanas en uiíik y a la gtsiai Osl scÉ p«alal
uíiveímr. aprbaTh pg aí Pleno dal Tnbunal de Cumtas al21 h
juíio de Xil 1. se t que 'W h la rmius
pmcitas pwa qía na u demoíe eí ourrpliír»nb:i u lo píevisto an la
Lsy 43-?[! l) ds 3D de dhcanúxe M servúo postal i.íra'eyl, de
kxs de ds kis u« y ml püístal acsrca í» ía
Hrdx'm püí el de un !%n de Prsstacm deí Sernrxi
Postal uní*'aí'íJ (spu) qu4 rxy{«mgs m conaíjonei Ñ la
píllaoon . los gim téeñaj } @ 4enki Wa ds
M aiste deI SPIJ y su !oí ína a« ffnarcwó y los übarxx a í«'w sn
cuaríla p óetaímííar la ym a a4a del Eª.
í la amaídad sa rrwmna Im uumr:Mn aé a *m
r»arwb lo qm Nwím m ret b nacsmdad d* rH * unm
vaz W bdms í Gabmno aaopl* dmí» niso para. fül m5. dar
Ia a ca»tga a iab a;wnperürms qug píat Ñ
Soí.+edad Ecatal Coneos 1 Telegraíos. SA íConeos) p« Ñ
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mmcani en laí cííxmóws rreckanle s so»rranmrac de las vias.
aa que !10 es resanditie pwa garanbb'w y buy whsoo.
rm ía iª.:rialií de la red 4xsaw'ia. sena aconsalabe. para eí
aa0aaO cumpbí'ímríío m pnríepi0 d0 @Thoín{a que m uínatem
ós Foi':i tiriaase en cue«'aa en la planfficacion ae e'sb Fl oy«rs
íon*a de nbhga dí+l lemxarri qug. vakxaí'do iyalmsM
faCÍi ca'n(ímrr»rtaóoi cíxnci síí ad alal O %kI
t sooal, pudiaían codar aÁbmaíIhªas al
ienÍo óe las vías
1)HRj
Las recomendaciones al MITMA son tres y según el informe de seguimiento, se encuentran en la
situación de cumplimiento que sigue. Para cada una de ellas se señala si se formulan o no
alegaciones a la situación del estado de cumplimiento.
Informe 1 168. R2: fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal
de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.A, en el periodo 2012.2014
R2. Dicha recomendación consta en el cuadro resumen del Anexo XVI-38 como como no cumplida,
(NC) y se refiere a la cancelación de derecho de cobro por SEITTSA por la ejecución de los
conve-nios financieros ya finalizados por realización de actuaciones para la mejora de la red
Ferroviaria.
Se trata de un error ya que dicha recomendación R2, figura en la página 14 del Anteproyecto de
informe, está dirigida a SEITTSA, y consta como cumplida.
Por tanto, este Departamento no formula alegaciones a la misma.
Recomendación de la Comisión Mixta. Sin embargo, el cuadro resumen del Anexo XVI-38 no
contiene una recomendación aprobada por la Comisión Mixta, que sí consta en el cuerpo del
Anteproyecto como dirigida al Gobierno, y que consta como no cumplida.
La recomendación dispone: ",A reducir las importantes desviaciones entre lo realizado y lo previsto
en Ios Presupuestos de SElTTSA."Y en la página 16 contiene la siguiente redacción de justificación:
'E/ MITMA no ha ejercido ninguna acción al respecto, ya que considera que para las obras de
infraestructuras de ferrocarriles la entidad responsable de la dirección de /as obras corresponde a
ADIF y para las obras de infraestructura de carreteras a la Dirección General de Carreteras, que
son las encargadas de establecer la programación anuaI de los proyectos presupuestados por
SEITTSA".
Analizada la justificación que contiene el informe, se propone su eliminación y se formula la siguiente
alegación:
Entre 2006 y 2009, la Administración General del Estado suscribió con la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.» (SEITT), una serie de convenios para la
ejecución de infraestructuras viaria y ferroviarias cuyo objeto fue la ejecución, por gestión directa a
través de la citada sociedad, de las obras de construcción de determinadas infraestructuras de
viarias y ferroviarias. Dichos convenios incluían por tanto la ejecución de numerosas actuaciones,
siendo en el momento de la firma de los mismos, y posteriormente durante el desarrollo de su
ejecución, muy complejo el establecimiento de calendarios de aportaciones por parte del Estado a
la sociedad así como consecuentemente el establecimiento de unas previsiones presupuestarias
ajustadas. Prueba de ello es que estos convenios fueron objeto de múltiples adendas, muchas de
ellas con el objeto de reajustar las anualidades de las aportaciones con el fin de ajustarlas a diversas
circunstancias, incluidas las derivadas del retraso de las actuaciones, hasta el punto de que, en el
año 2015, para clarificar la disparidad de convenios y adendas existentes, se refundieron todos los
acuerdos en dos únicos convenios, uno en materia de carreteras y otro en materia de ferrocarriles.
En este contexto, en los Programas de Actuación Plurianual de la entidad en el periodo que se ha
analizado en el informe, se ha tenido que prever la gestión de numerosas actuaciones, que, como
se indicaba, han estado sujetas cada una a sus propias incidencias las cuales han provocado que
la ejecución real se separe de las previsiones, por diversas causas, entre las que se puede citar, a
título de ejemplo, las siguientes:
4
o Las paralizaciones de las obras causadas por la tramitación de incidencias
contractuales durante su ejecución, como por ejemplo los proyectos modificados, o por
otras causas como los retrasos en los suministros.
o La necesidad de realizar provisiones para hacer frente al pago por reclamaciones de
Ios contratistas y otros procedimientos judiciales. Estas provisiones se han de realizar
con antelación a la resolución de las mismas y además se han de realizar por los importes
que son reclamados, aunque posteriormente las sentencias fallen en contra o por
importes menores.
o La resolución no prevista de contratos. En estos casos, inicialmente se habrán
provisionado presupuestariamente por los importes acordes con los de su ejecución, con
la intención de que se Ilevaran adelante, no siendo finalmente posible por diversas
causas.
o Los retrasos en la ejecución de los procesos expropiatorios y en consecuencia, en el
pago de las expropiaciones. Aunque en cada ejercicio se provisionen los pagos para
hacer frente a estas obligaciones, muchos procedimientos se demoran al estar las
valoraciones sujetas a las resoluciones de los jurados de expropiación y al fallo de los
tribunales, donde frecuentemente son recurridas. Esta situación no es exclusiva de las
obras encomendadas a SEITT, sino que se puede apreciar en otras entidades ejecutoras
de obra pública, sujetas al mismo tipo de vicisitudes y cuyos niveles de ejecución sufren
también de esta dinámica.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que en el periodo que se ha analizado se incluyen dos ejercicios
(años 2019 y 2020) en los que el Estado no fue capaz de aprobar sus presupuestos anuales, con
lo que las cantidades se refieren a presupuestos prorrogados con las consiguientes discordancias.
Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha de destacar que el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana no ha encomendado a SEITT la ejecución de nuevas actuaciones por
gestión directa en materia ferroviaria desde el año 2009 y en materia de carreteras desde 2015,
habiendo suscrito, el 16 de agosto de 2017, el "Convenio de Gestión Directa entre la Administración
General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestruduras del Transporte Terrestre, S.M.E.,
S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas
de titularidad estatal", prorrogado por Adenda de 22 de diciembre de 2018, y posteriormente
renovado por 10 años con la firma, el 22 de diciembre de 2022 del "Convenio de Gestión Directa
entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre, S.M.E., S.A.»», por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad
estataí', con lo que ha reorientado la actividad de SEITT hacia la gestión de autopistas, quedando
la ejecución de infraestructuras residida en la sociedad solo con carácter residual hasta la
finalización de los convenios que ya estaban suscritos.
Informe 1246. Rl : físcalización de la situación a 31 de diciembre de 2016 de las
Actuaciones realízadas por la Sociedad estatal Correos y Telégrafos, s.a. relativas l
Servicio Postal Universal.
Rl. Dicha recomendación consta como cumplida, (CT, cumplimiento total) y se refiere al Plan de
Prestación del Servicio Postal Universal.
MITMA no formula alegaciones al estar cumplida la recomendación.
Informe "13ll: fiscalización de la actividad de las sociedades públicas de
integracíón del ferrocarril partícípadas por ADIF- Alta Velocidad
5
R2. La Recomendación R2 consta en el cuadro resumen del anexo XVI-38 como recomendación
en cumplimiento, pero se detecta un error en el seguimiento de dicha recomendación, ya que se
recoge en el cuerpo del anteproyecto de informe, página 39, como cumplida.
Por ello, no se formulan alegaciones a dicha Recomendación.
Recomendación Comisión Mixta. Sin embargo, respecto al informe de Fiscalización de la
actividad de las sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por ADIF- Alta
Velocidad, en las páginas 39 y 40 del anteproyecto de informe sí se recoge una recomendación que
consta como no cumplida: la Recomendación de la Comisión Mixta Congreso Senado, recogida en
el apartado Il.9.3.2.
"A/ Gobierno A impulsar y reforzar la Oficina Nacional de Evaluación para el análisis técnico
independiente de las inversiones públicas de las infraestructuras. A la fecha de redacción de este
informe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no ha aportado información al
respecto. "
Se considera que la recomendación sí está totalmente cumplida, ya que desde la fecha de
elaboración del informe del TCU se ha regulado la organización y funcionamiento de la ONE y ésta
ha entrado en funcionamiento. Aunque la ONE no depende del MITMA, sino del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, cabe citar su régimen jurídico.
La Oficina Nacional de Evaluación (ONE) fue creada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público configura, en su artículo 333, la Oficina Nacional de Evaluación como órgano
colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
(OIReScon).
*
La organización y funcionamiento de la ONE se regula en la Orden HFP/1381/2021, de 9 de
diciembre, cuyo artículo 2 establece que la ONE está constituida por el órgano colegiado de decisión
o Pleno, que contará con la asistencia y el apoyo administrativo de la División con competencia en
evaluación de los contratos de concesión de la OlReScon y con una Unidad Técnica de Evaluación
de Proyectos.
Analizada la Plataforma de Contratación del Estado, durante 2022 por parte de las entidades sujetas
a fiscalización en este informe no se ha licitado ningún contrato de concesión de los relacionados
en el artículo 8 de la Orden HFP/1 381/2021 , por lo que no se ha solicitado dicho informe preceptivo
ala ONE.
No obstante lo anterior, desde la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se va
a dirigir un escrito de recordatorio de la obligación de solicitar dicho informe preceptivo en los casos
legalmente establecidos, a todos los órganos y entidades dependientes de este Departamento.
6
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100001016, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 24/03/2023 09:11:41, F. Registro: 24/03/2023 09:10:35
El documento consta de 4 folios. CSV:
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000798, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 07/03/2023 11:39:07, F. Registro: 07/03/2023 11:33:00
El documento consta de 1 folios. CSV:
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL GOBIERNO - MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
- MINISTRA
MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
SECRETARÍA
DE ESTADO DE ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ENERGÍA NUCLEAR
NOTA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS
INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL PERIODO 2016
A 2019
09-03-23
En apartado II.7.2 de este Anteproyecto de Informe, titulado Seguimiento de las
recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de las actuaciones de ENUSA
Industrias Avanzadas, S.A. relacionadas con la protección del medioambiente, ejercicio 2013
y actualización de la situación a 31 de diciembre de 2016”, se hace referencia a Enresa en
relación con las siguientes recomendaciones:
Recomendación
Situación que se hace
constar en el
Anteproyecto de Informe
Observaciones
1
En curso
Sobre esta recomendación, con fecha
05-12-22, la Subdirección General de
Energía Nuclear elaboró una nota en
base a la información remitida por
Enresa, cuyo contenido ha sido tenido
en cuenta en este Anteproyecto de
Informe.
2
Parcialmente cumplida
En la tabla del ANEXO II pone que se
considera EC (En curso).
3
Cumplida
4
Cumplida
En relación con la Recomendación 2, que en el Anteproyecto de Informe se considera
“parcialmente cumplida”, en base a la información recabada de Enresa, se hace la alegación
que a continuación se expone.
Recomendación 2
Se recomienda que se inste por ENUSA la modificación del contrato formalizado con
ENRESA en 2000, mediante el que se externalizó la gestión de los residuos
procedentes de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado y las labores de
clausura de esta instalación, al igual que el Acuerdo Específico sobre el
2
MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
desmantelamiento, formalizado en 2004 mediante Adendum, para adecuarlos a la
vigente regulación del Fondo para la financiación de las actividades del PGRR, al haber
quedado sin efecto, tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2010 de la nueva
financiación mediante tasas del Fondo, entre otras previsiones contractuales, el
mecanismo de compensaciones entre las partes para ajustar las aportaciones de
ENUSA a los costes efectivamente incurridos por ENRESA y el régimen de garantías
establecido para el caso de que la ingeniería y la mano de obra del proyecto de
desmantelamiento de esta instalación no fueran finalmente asumidas por ENUSA.
ENUSA ha adoptado diversas medidas en relación con esta recomendación. En
diciembre de 2018 acordó las especificaciones técnico-administrativas convenidas y,
en enero de 2019, remitió a ENRESA el borrador de la especificación técnico-
administrativa para la aceptación de residuos radioactivos procedentes de la Fábrica
de Juzbado y la gestión del desmantelamiento y clausura.
Desde entonces ENUSA estaba a la espera de recibir instrucciones por parte de
ENRESA. El 1 de julio de 2022, ENRESA remitió a ENUSA un borrador con algunos
cambios, pero no ha procedido a la emisión formal del contrato.
El 8 de julio de 2022, ENUSA remitió un escrito a ENRESA solicitándole formalmente
información sobre el estado de esta acción para dar respuesta al cumplimiento de las
recomendaciones.
Alegación
Sobre la base del texto acordado con ENUSA, Enresa continúa trabajando en la
elaboración de las especificaciones técnico-administrativas de aceptación, que se
establecen en el artículo 11 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la
gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos
radiactivos.
En la actualidad, Enresa está trabajando en la definición de una estructura común de
especificación, válida para todos los grandes productores de residuos radiactivos
tarea que reviste una especial complejidad, dada la diversidad de interlocutores y
aspectos a tratar, y tiene previsto contactar próximamente con ENUSA para
proporcionarle información detallada sobre el alcance y programación de las
actuaciones pendientes.
Mientras tanto, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria única del referido
Real Decreto 102/2014, continúan estando vigentes y tienen consideración de
especificaciones técnico-administrativas de aceptación el contrato y los adenda
firmado en su día con ENUSA para la gestión final de residuos radiactivos generados
3
MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
en la Fábrica de elementos combustibles de Juzbado y su desmantelamiento, en todo
lo que no contravenga lo dispuesto en el apartado 9 de la disposición adicional sexta
de la Ley 54/1997, en la que se regula el Fondo para la financiación del Plan General
de Residuos Radiactivos.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA
COMPETENCIA
- PRESIDENTA
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000886, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 14/03/2023 13:47:28, F. Registro: 14/03/2023 13:45:58
El documento consta de 10 folios. CSV:
ALEGACIONES FORMULADAS POR AENA, S.M.E., S.A.
- PRESIDENTE
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000787, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 06/03/2023 12:58:46, F. Registro: 06/03/2023 12:57:48
El documento consta de 2 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR ALMERÍA ALTA VELOCIDAD, S.A.
- CONSEJERA DELEGADA
ALMERÍA ALTA VELOCIDAD, S. A. Calle Sor Ángela de la Cruz, 3. 6ª planta 28020 Madrid CIF. A04700324
Tel. 91 774 41 06 www.almería-alta-velocidad.webnode.es alme ria.altavelocidad@gmail.com
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Departamento Cuarto de
Fiscalización, del sector público
fundacional y empresarial y de otros
Entes Estatales
Tribunal de Cuentas
Calle Fuencarral, 81
28004 Madrid
Examinado el anteproyecto de «Informe de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del
sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a
2019», remitido por ese Departamento del sector público fundacional y empresarial y
de otros Entes Estatales, que tuvo entrada en esta Entidad el día 27 de febrero de 2023,
y dentro del plazo concedido para formular alegaciones al mismo, por medio del
presente escrito se manifiesta que la entidad Almería Alta Velocidad no formula
alegaciones al mencionado anteproyecto de Informe de Fiscalización.
Fdo.
Elena González Gómez
Consejera Delegada
Firmado digitalmente por
ELENA GONZALEZ
Fecha: 2023.03.13 10:58:41
+01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR ALICANTEVELOCIDADALTA - DENODO
TRANSPORTES, S.A.
- DIRECTOR GENERAL
AVANT
ALTA VELOCIDAD ALICANTE NODO DE TRANSPORTE, S.A.
AVDA SALAMANCA 14 4º ALICANTE-03005 TELEF: 965217637/ 965 215984 FAX: 965219984. WEB: www. Alicante-ave.es
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Departamento del sector público
fundacional y empresarial y de otros
Entes Estatales
Tribunal de Cuentas Calle Fuencarral 81.
28004 Madrid
Examinado el anteproyecto de «Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en diversos in formes de fiscalización de entidades del sector público empresarial
estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019», remitido por el Departamento del
sector público fundacional y empresarial y de otros Entes Estatales, que tuvo entrada en esta
Entidad el día 27 de febrero de 2023, y dentro del plazo concedido para formular alegaciones al
mismo, por medio del presente escrito se manifiesta que la sociedad ALTA VELOCIDAD ALICANTE
NODO DE TRANSPORTE S.A., S.A. no formula alegaciones al mencionado Anteproyecto de
Informe de Fiscalización.
En Alicante a 10 de marzo de 2023.
AVANT
Fdo.: F. Javier Martínez Barco.
Director General
FRANCISCO
JAVIER MARTINEZ
( )
Firmado digitalmente por
FRANCISCO
JAVIER MARTINEZ (R:
)
Fecha: 2023.03.10
11:31:14 +01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR BARCELONA SAGRERA ALTA VELOCIDAD, S.A.
- DIRECTOR GENERAL
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Departamento del sector público fundacional y empresarial y de otros Entes Estatales
Tribunal de Cuentas
Calle Fuencarral 81.
28004 Madrid
Barcelona, en la fecha que figura en la firma electrónica
Examinado el anteproyecto de «Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial
estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019», remitido por el Departamento del
sector público fundacional y empresarial y de otros Entes Estatales, que tuvo entrada en esta
Entidad el día 27 de febrero de 2023, y dentro del plazo concedido para formular alegaciones al
mismo, por medio de l presente escrito se manifiesta que la sociedad BARCELONA SAGRERA
ALTA VELOCITAT, S.A. no formula alegaciones al mencionado Anteproyecto de Informe de
Fiscalización.
Fdo.:
JOAN BALTÀ i TORREDEMER
DIRECTOR GENERAL
JOAN BALTA
(R:
)
Firmado digitalmente por
JOAN BALTA (R: )
Nombre de reconocimiento (DN):
serialNumber= ,
givenName=JOAN, sn=BALTA
TORREDEMER, cn= JOAN
BALTA (R: ), 2.5.4.97=VATES-
o=BARCELONA SAGRERA
ALTA VELOCITAT SA, c=ES
Fecha: 2023.03.09 14:27:20 +01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR CARTAGENA ALTA VELOCIDAD, S.A.
- DIRECTORA GERENTE
ANTEPRO YECTODEINF ORMEDEFIS CALIZA CIÓNDESEG UIMIENT ODELASREC OMENDAC IONES
INCLUID ASENDIVER SOSINFO RMESDEFISC ALIZAC IÓNDEENTID ADESDEL SECTORPÚ BLICO
EMPRESA RIALEST ATALNOFIN ANCIER OAPROBAD OSENELPERIO DO2016A2019
Confecha3demarzode2023serecibe,atravésdecorreocertificado,co municacióndel
TribunaldeCuentas,seccióndefiscalización,firmadoel22defebrerode2023,conelaccesoal
anteproyectodelInformedefiscalizacióndeseguimientodelasrecomendacionesincluidasen
diversosinformesdefiscalizacióndeentidadesdelsectorpúblicoestatalnofinanciero
aprobadosenelperiodo2016a2019,enconcretoelN.º1311“Informedefiscalizacióndela
actividaddelassociedadespúblicasdeintegracióndelferrocarrilparticipadasporADIFAlta
Velocidad,a31dediciembrede2016”,entrelasqueseencuentraCartagenaAltaVelocidad,
S.A.
TraselanálisisdelInforme,ensupágina61,AnexoV:BALANCESDESITUACIÓNA31.12.2021Y
ACTUACIONESDELASSOCIEDADESDEINTEGRACIÓNDELFERROCARRIL,enlainformacióndela
cuentaA3)Subvenciones,donacionesylegadosrecibidosdelaSociedadelimportereflejado
nocoincideconelbalancedesituacióndeCartagenaAltaVelocidad,S.A.
EnrelaciónconloseñaladoenelAnexoValinforme,seproponequesecorrijaelimportede
dichacuentaqueesde0,00euros.
Adicionalmente,yparaqueconsteatodoslosefectos,semanifiestaquelasociedadCartagena
AltaVelocidad,S.A.noformulaalegacionesalmencionadoAnteproyectodeInformede
Fiscalización.
EnMurciaa9demarzode2023
Fdo.:PenélopeMeridaLeal
Apoderada
JOSÉMANUELOTEROLASTRES
CONSEJERODEPARTAMENTON.º4SECCIÓNFISCALIZACIÓN
TRIBUNALDECUENTAS
34807198X PENELOPE MERIDA
PUESTO
PENELOPE MERIDA (R:
, 2.5.4.97=VATES-
o=CARTAGENA
ALTA VELOCIDAD SA, c=ES
2023.03.09 17:25:40 +01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR CENTRO INTERMODAL DE LOGÍSTICA, S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
Alegaciones al
Las endades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas escritas
reguladora del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garanas
emidas, donde se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración
periódica de los riesgos asumidos. Dichas normas de berían establecer procedimientos
diferenciados para: la emisión de avales bancarios; la formalización de depósitos en garana; o
la formalización de garanas de cualquier po a favor de las sociedades f‌iliales o dependientes
Según consta en el cuadro resumen del informe, dicha recomendación consta como NA (NA: no
aplica) en nuestra endad, movo por el cual no hay nada a alegar.
Dado que las garanas otorgadas, con la excepción de los de pósitos formalizados, n o enen
ref‌lejo en los estados f‌inancieros de las endades del sector público empresarial, se co nsidera
recomendable que estas endades incluyan específ‌icamente en las memorias de las cuentas
anuales información suf‌iciente sobre todas las garanas otorgadas con independencia del grado
de riesgo asumido en las mismas. Dicha información debería contener, como mínimo, datos sobre
la naturaleza de la garana otorgada, la fecha de concesión, el benef‌iciario de la garana, el
importe total de la operación garanzada, el saldo del riesgo as umido por la endad a la fecha
de elaboración de la memoria, así como información completa cualquier circunstancia conocida
que pueda afectar al riesgo
Según consta en el cuadro resumen del informe, dicha recomendación consta como NA (NA: no
aplica) en nuestra endad, movo por el cual no hay nada a alegar.
ALEGACIONES FORMULADAS POR COFIVACASA, S.A.U., S.M.E.
- ADMINISTRADOR ÚNICO
Cofivacasa (Grupo SEPI) Avenida del General Perón, 38
9ª planta, 28020 Madrid. Tlfno. 91
394
04
79
R.M. de Madrid, Tomo:
3.209, Libro: 0, Folio: 97, Hoja: M
-
54.705, Inscripc
ión:
37ª, C.I.F
.: A
-
28074342
ALASECCIONDEFISCALIZACIONDELTRIBUNALDECUENTAS
DEPARTAMENTODELSECTORPUBLICOFUNDACIONALYEMPRESARIALYOTROS
ENTESESTATALES
D.MARIANO MAXIMILIANOHERRANZ VEGA, mayor de edad, con domicilio a estos efectos
en Madrid, Avenida General Perón, nº 38, 9º, con D.N.I./N.I.F. , en su condición de
Administrador Único de la sociedad COFIVACASASASME, cargo para el que fue nombrado el
28 de julio de 2022 según consta en la certificación otorgada ante el Notario d e Madrid
, e inscrita en el Registro M ercantil de Madrid el día 4 de agosto de
2022, al Tomo 34.202, Folio 206, Hoja M-54705, Inscripción 98. en e l presente acto
MANIFIESTA:
PRIMERO: Que con fecha 27 de febrero de 2022 se notificó mediante la sede electrónica del
Tribunal de Cuentas el “Anteproyecto de informe de fiscalización de seguimiento de las
recomendacionesincluidas endiversosinformes defiscalización deentidades delsectorpúblico
empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019”, correspondiendo a
esta Entidad en concreto el seguimiento de las recomendaciones recogidas en el informe nº
1215, relativo a los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del
sector público estatal empresarial.
SEGUNDO: Que las recomendaciones del citado informe de fiscalización se exponen en las
paginas 18 a 21, y se resumen básicamente en dos:
a) Que las entidades cuenten con un procedimiento escrito regulador de avales y
garantías otorgadas a 31.12.2021.
b) Que las entidades reflejen una nota de avales y garantías otorgadas en la memoria de
las cuentas anuales de 2021.
TERCERO: Que el anteproyecto recoge en sus anexos III y IV sendos cuadros que indican las
entidades incluidas en el ámbito concreto de esta fiscalización que cumplen las
recomendaciones descritas. Respeto a COFIVACASA, se indica lo siguiente:
- Tiene un Procedimiento escrito regulador de avales y garantías de 25.06.2019.
Recomendación cumplida.
- Aval a favor PRESUR ante Junta Andalucía por 2.327 miles de euros. Nota 14.4 de la
memoria de las cuentas anuales. Recomendación cumplida.
CUARTO: Que asimismo, el anteproyecto recoge en sus anexo IX un cuadro resumen de
seguimiento de recomendaciones al informe de fiscalización en el que indican un
cumplimiento total de ambas recomendaciones por parte de la empresa, así como un anexo
XVI-10 en el que incluyen un cuadro especifico para Cofivacasa con igual grado de
cumplimiento.
Cofivacasa (Grupo SEPI) Avenida del General Perón, 38
9ª planta, 28020 Madrid. Tlfno. 91
394
04
79
R.M. de Madrid, Tomo:
3.209, Libro: 0, Folio: 97, Hoja: M
-
54.705, Inscripc
ión:
37ª, C.I.F
.: A
-
28074342
QUINTO: Que a la vista de lo anterior, Cofivacasa no tiene que llevar a cabo actuación alguna
dado que las recomendaciones objeto de seguimiento se consideran cumplidas, opinión con la
que se manifiesta conformidad mediante el presente escrito.
Por todo lo expuesto,
A LA SECCION DE FISCALIZACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEPARTAMENTO DEL
SECTOR PUBLICO FUNDACIONAL Y EMPRESARIAL Y OTROS ENTES ESTATALES SE
SOLICITA:que se tenga por presentado este escrito y las manifestaciones que en el mismo se
contienen, recogiendo en el informe definitivo de seguimiento de recomendaciones el
cumplimiento total por COFIVACASA SA SME de las re comendaciones contenidas en el
informe nº 1215, relativo a los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las
entidades del sector público estatal empresarial.
Madrid, a 8 de marzo de 2023
Fdo: Mariano Maximiliano Herranz Vega.
Administrador Único de COFIVACASA SA SME.
MARIANO
MAXIMILIANO
HERRANZ
()
Firmado digitalmente
por
MARIANO MAXIMILIANO
HERRANZ )
Fecha: 2023.03.08
19:39:55 +01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ
- DELEGADO ESPECIAL
Código seguro de Verificación : GEN-257d-70a4-7142-76aa-f833-a338-e853-99f3 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : FRANCISCO MATÍAS GONZÁLEZ PÉREZ | FECHA : 13/03/2023 13:47 | Sin acción específica
Francisco González Pérez
El Delegado Especial del Estado en el Consorcio
de la Zona Franca de Cádiz
Código seguro de Verificación : GEN-257d-70a4-7142-76aa-f833-a338-e853-99f3 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : FRANCISCO MATÍAS GONZÁLEZ PÉREZ | FECHA : 13/03/2023 13:47 | Sin acción específica
Francisco González Pérez
El Delegado Especial del Estado en el Consorcio
de la Zona Franca de Cádiz
Código seguro de Verificación : GEN-271a-91dd-ec72-0356-16f0-e2ac-d4d7-dc6e | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : FRANCISCO MATÍAS GONZÁLEZ PÉREZ | FECHA : 13/03/2023 13:46 | Sin acción específica
DEPARTAMENTO DEL SECTOR PUBLICO FUNDACIONAL Y EMPRESARIAL Y
OTROS ENTES ESTATALES
D. Francisco Matías González Pérez, con DNI , en
representación del Consorcio de la Zona Franca de Cádiz en mi condición de
Delegado Especial del Estado, autorizo a Dña. Argentina González
González, con DNI nº , que ocupa el cargo de Responsable de
Contabilidad, para que, en mi representación, presente telemáticamente a
través de la Sede electrónica del Tribunal de Cuentas las alegaciones al
Anteproyecto de Informe de Fiscalización de seguimiento de
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de
entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados
en el periodo 2016 a 2019.
En Cádiz a fecha de firma digital
Fdo. Francisco M. González Pérez
Delegado Especial del Estado
Consorcio Zona Franca de Cádiz
ALEGACIONES FORMULADAS POR DEFEX, S.A., S.M.E.
- ADMINISTRADOR ÚNICO
Tlfno.: 34-91 394 04 79 Avda. General Perón, 38 – 9º.- 28020 MADRID-SPAIN Telefax: 34-91 839 59 11
Registro Mercantil Tomo 2980 General 2290 Sección Tercera Libro de Sociedades Folio 20 Hoja 20990 C.I.F. A-28293033
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN
DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO
FINANCIERO APROBADOS EN EL PERIODO 2016 A 2019
D. Xavier Domenech Ortí, en nombre y representación de DEFEX, S.A. SME En
Liquidación, con domicilio social en Avenida General Perón, 38, Edificio Master I - 9"
planta, 28020 Madrid, con CIF A28293033, actuando en su condición de representante
legal de dicha sociedad, ante el Tribunal de Cuentas comparece, y como mejor
proceda en Derecho:
EXPONE
I.- Que, por medio de este escrito, manifiesta que se ha recibido con fecha 06-03-2023
el Anteproyecto de fiscalización de las recomendaciones entidades del sector público
empresarial no financiero aprobados para el periodo 2016- 2019.
ll. Que en lo que respecta a la Sociedad Mercantil Estatal DEFEX, S.A SME En
Liquidación., se menciona en la página 19 que, al seguimiento de la recomendación
de disponer de normas escritas sobre la emisión de garantías, para el control y
seguimiento de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades
del sector público empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012-14 expuesta
en el Informe de Fiscalización, ha sido incumplida por no haber contestado nada al
respecto.
III. Que en la gina 54, ENTIDADES CON PROCEDIMIENTO ESCRITO
REGULADOR DE AVALES Y GARANTIAS OTORGADAS A 31-12-2021, se pone de
manifiesto que la entidad no ha acreditado documentalmente dicho procedimiento.
ALEGACIONES
AI respecto del pu nto II del Exponen, cuando se indica que la entidad no contesta
ante la solicitud de información al seguimiento de la recomendación de disponer de
normas escritas sobre el proceso de solicitud, autorización, emisión, control y
seguimiento de las garantías emitidas, donde se establezcan mecanismos y
procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos asumidos y
punto III del Exponen, dónde se indica que la entidad no ha acreditado
documentalmente el procedimiento regulador de avales y garantías.
Procede poner de manifiesto que el 22 de septiembre de 2017, el Consejo de ministros
autorizó el inicio de la disolución y liquidación de la compañía.
Tlfno.: 34-91 394 04 79 Avda. General Perón, 38 – 9º.- 28020 MADRID-SPAIN Telefax: 34-91 839 59 11
Registro Mercantil Tomo 2980 General 2290 Sección Tercera Libro de Sociedades Folio 20 Hoja 20990 C.I.F. A-28293033
Con posterioridad, el día 10 de octubre de 2017, en Junta General Extraordinaria y
Universal celebrada al efecto, se aprobó la disolución y el inicio de la liquidación
ordenada de la compañía, pasando por tanto a denominarse, DEFEX S.A., S.M.E., EN
LIQUIDACIÓN, cesando la actividad comercial.
Con fecha 26 de julio de 2019, la Sociedad solicitó al Juzgado de lo Mercantil que la
sociedad fuera declarada en concurso voluntario, en cumplimiento con el artículo 22
de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
Con fecha 29 de octubre de 2019, se informó que la Administración de Justicia del
Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid declaró en concurso voluntario, que se tramitó por el
procedimiento abreviado a DEFEX, S.A. S.M.E. EN LIQUIDACION (concurso
abreviado 1496/2019), nombrando Administrador concursal a D. Xavier Domènech
Ortí.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, la compañía no ha otorgado
avales, ni otras garantías desde el inicio del proceso de liquidación hasta fecha de hoy.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA AL TRIBUNAL DE CUENTAS, Que tenga por presentado este escrito, se
sirva admitirlo y se sirva aceptar las alegaciones presentadas.
En Madrid, a nueve de Marzo de 2023.
Xavier Domènech Ortí
Administrador concursal
XAVIER
DOMENECH (R:
Firmado digitalmente
por
XAVIER DOMENECH
Fecha: 2023.03.10
13:18:47 +01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A.,
S.M.E., M.P.
- PRESIDENTE
DEPARTAMENTO DEL SECTOR PUBLICO FUNDACIONAL Y EMPRESARIAL Y
OTROS ENTES ESTATALES
D. JESUS CASAS GRANDE, con DNI nº en representación de
EMPRESA DE TRANSFSORMACION AGRARIA S.A. S.M.E. M.P en mi
condición de PRESIDENTE, autorizo a D. JUAN GONZALEZ BLASCO, con DNI
, que ocupa el cargo de DIRECTOR E CONOMICO FINANCIERO,
para que, en mi representación, presente telemáticamente a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas las alegaciones al Anteproyecto de Informe
de Fiscalización de seguimiento de recomendaciones incluidas en diversos
informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial
estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019.
En Madrid, a 27 de febrero de 2023
Fdo.
JESUS CASAS
Firmado digitalmente
por JESUS
CASAS
Fecha: 2023.02.28
19:09:35 +01'00'
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
JUAN GONZALEZ BLASCO con DNI ha registrado el trámite Trámite de Alegaciones del IF de
seguimiento de las recomenaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector
público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019 a las 19:30:36, el día
28/02/2023.
Su número de registro es el 202399900023333.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DEL IF DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENACIONES
INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL
PERIODO 2016 A 2019
F1- IDENTIFICACIÓN Y ANEXOS:
S1 - Identificación del interlocutor
1.- Entidad:
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
2.- Nombre y apellidos:
Jesus Casas Grande
3.- Cargo:
Presidente
7.- ¿El tramite lo realizara el interesado?
NO
Nº.1215 " Informe de fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades
del sector público empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014”
S2 - DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA DE CONTACTO
1. Nombre y Apellidos de la persona de contacto
:
JUAN GONZALEZ BLASCO
2. Cargo::
DIRECTOR ECONOMICO FINANCIERO
3. Teléfono:
629289116
4. Correo electrónico:
jgonza65@tragsa.es
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CS
4.1. Repetir correo electrónico :
jgonza65@tragsa.es
1.- Adjuntar, cumplimentado, el fichero MODELO DE REPRESENTACIÓN que puede descargar al inicio del
trámite en el apartado de "Documentos para Descarga", para designar una persona de contacto ante posibles
aclaraciones derivadas de la información remitida.:
Nombre: MODELO DE REPRESENTACION firmado jcg.pdf, Hash: 0rdDktxOTNJiPFZnrrw+8w==
F2 - ALEGACIONES:
S1 - Informe 1
Informe:
1215
Alegaciones:
NO HAY ALEGACIONES QUE REALIZAR EN LA MEDIDA EN QUE LAS RECOMENDACIONES SE DAN
POR CUMPLIDAS EN EL INFORME.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
PORFORMULADASALEGACIONES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA
VELOCIDAD
- PRESIDENTA
María Luisa Domínguez González
Presidenta
ADIF- Alta Velocidad
C/Sor Ángela de la Cruz, 3 9ºPl 28020 Madrid
Tel. 91 77 44 105.
presidencia@adif.es
CÓDIGO DIR3: EA0009173
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Departamento del sector público
fundacional y empresarial y de otros
Entes Estatales
Tribunal de Cuentas
Calle Fuencarral 81.
28004 Madrid
Examinado el anteproyecto de «Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal
no financiero aprobados en el p eriodo 2016 a 2019», remitido por ese Departamento d el sector
público fundacional y empresarial y de otros Entes Estatales, que tuvo entrada en esta Entidad el
día 27 de febrero de 2023, y dentro del plazo concedido para formular alegaciones al mismo, por
medio del presente escrito se manifiesta que la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
no formula alegaciones al mencionado Anteproyecto de Informe de Fiscalización.
La presidenta de la Entidad Pública Empresarial
ADIF-Alta Velocidad
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación:
Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp
Firmado electrónicamente por: MARIA LUISA DOMINGUEZ GONZALEZ
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EMPRESARIALPÚBLICAENTIDAD
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
- PRESIDENTA
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
C/Sor Ángela de la Cruz, 3 9ºPl 28020 Madrid
Tel. 91 77 44 105.
presidencia@adif.es
CÓDIGO DIR3: EA0009171
María Luisa Domínguez González
Presidenta
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Departamento del sector público
fundacional y empresarial y de otros
Entes Estatales
Tribunal de Cuentas
Calle Fuencarral 81.
28004 Madrid
Examinado el anteproyecto de «Informe de fiscalización de seguimiento de las recomendaciones
incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal
no financiero aprobados en el p eriodo 2016 a 2019», remitido por ese Departamento d el sector
público fundacional y empresarial y de otros Entes Estatales, que tuvo entrada en esta Entidad el
día 27 de febrero de 2023, y dentro del plazo concedido para formular alegaciones al mismo, por
medio del presente escrito se manifiesta que la entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (Adif) no formula alegaciones al mencionado Anteproyecto de
Informe de Fiscalización.
La presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación:
Verificable en https://sede.adif.gob.es/csv/valida.jsp
Firmado electrónicamente por: MARIA LUISA DOMINGUEZ GONZALEZ
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO
PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P.
- DIRECTOR GENERAL
IDAE: C/Madera, 8
28004 Madrid Tel: 91 456 49 00 Fax: 91 523 04 14 www.idae.es
Sección de Fiscalización
Departamento del Sector Público Fundacional
y Empresarial y de otros Entes Locales
TRIBUNAL de CUENTAS
En el seguimiento de recomendaciones a la EPE Instituto de Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE), Anexo XVI-12 del Informe de Fiscalización de Entidades del Sector Público
Empresarial Estatal No Financiero aprobados en el período 2016 a 2019 (1215) figuran las
recomendaciones formuladas como cumplidas en su totalidad, en base a las alegaciones
presentadas con fecha 11 de octubre de 2022 en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
Desde tal fecha, respecto a las mismas podemos indicar que:
- Se ha cancelado la única garantía comprometida con tercero que tenía vigente el IDAE:
un aval de la Central Hidroeléctrica “Salto de Villalongo”, por la cantidad de 64.000 euros,
formalizado ante la Dirección General de Política Energética y Minas el 23 de julio de 2010.
Se adjunta justificante de cancelación del mismo de fecha 24 de enero de 2023.
- Con fecha 8 de noviembre de 2022, en el desarrollo del examen y comprobación de la
Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2021, realizado por la Sección de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas en relación al Anexo C “Garantías y Confort Letters
otorgadas vigentes en cuentas individuales” se hizo mención a la garantía referida en el punto
anterior y se afirmó que IDAE no tiene suscrita ninguna comfort letter en la actualidad.
- En el proceso de transformación digital y mejora de los procedimientos internos para
garantizar las buenas prácticas y el buen gobierno corporativo, en septiembre se creó el
Departamento de Auditoría Interna y Buen Gobierno. En su función de identificación de
las necesidades y propuestas de actuaciones de mejora se está procediendo a la
sistematización de los procedimientos vigentes en la organización, para su revisión. Del
mismo modo, está valorando una matriz de riesgos realizada por la organización para el
diseño de un plan de control interno integral.
- En relación a Avales y Garantías, como ya se comprobó en el ejercicio de la fiscalización,
el punto 8 del Procedimiento de Tesorería y Facturación vigente contiene sendos
apartados de solicitud y cancelación de avales y garantías.
- Del mismo modo, se están revisando los procedimientos referentes a Sociedades
Participadas, e IDAE actualmente, por su condición de Ente Público, no ofrece garantías
ni contragarantías a terceros en las sociedades en las que participa.
Joan Groizard Payares
Director General IDAE
Firmado electrónicamente por:
GROIZARD PAYERAS JOAN
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-
OPERADORA
- PRESIDENTE
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000842, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 10/03/2023 10:30:32, F. Registro: 10/03/2023 10:29:26
El documento consta de 2 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
- EXPRESIDENTE
www.enusa.es
• Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. (Grupo SEPI)
C/Santiago Rusiñol, 12 • 28040 Madrid • Tel.: 91 347 42 00 • Fax: 91 347 42 15
Expdte.: Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Departamento del sector público fundacional y empresarial y de otros Entes Estatales
ALASECCIÓNDEFISCALIZACIÓN
DELTRIBUNALDECUENTAS
D. Mariano Moreno Pavón, mayor de edad, con DNI 11824457L, actuando en nombre y
representación de las entidades ENUSAINDUSTRIASAVANZADAS,S.A.,S.M.E. (ENUSA),
con CIF A-28286375, y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, calle Santiago
Rusiñol nº 12 de Madrid (C.P. 28040), ante V.I. respetuosamente comparece, y como mejor
y más procedente en Derecho sea,
DIGO:
Que con fecha 28 de febrero de 2023 se ha recibido en ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS,
S.A., S.M.E. (ENUSA) escrito de fecha 24 de febrero de 2023 del Consejero del Departamento
del sector público fundacional y empresarial y de otros Entes Estatales de la Sección de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, por el que se da traslado a es ta Sociedad del
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE
ENTIDADESDEL SECTOR PÚBLICOEMPRESARIALESTATAL NOFINANCIEROAPROBADOS
EN ELPERIODO 2016 A 2019”, a los efectos de que alegue y presente los documentos y
justificantes que se estimen oportunos, concediendo un plazo de diez días, prorrogado a
otros diez a petición de esta presidencia, para la presentación de escrito de alegaciones.
Que mediante el presente escrito, esta sociedad, ENUSA, una vez analizado el contenido del
citado Anteproyecto de Informe de Fiscalización, entendemos que resulta procedente
trasladar el estado actual de la recomendación II.7.2.2. contenida en el INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.
RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE, EJERCICIO 2013 Y
ACTUALIZACIÓNDE LASITUACIÓN A 31DE DICIEMBREDE2016, en virtud de la cual “Se
recomiendaqueseinsteporENUSAlamodificacióndelcontratoformalizadoconENRESAen
2000,medianteelqueseexternalizólagestióndelosresiduosprocedentesdelaFábricade
www.enusa.es
• Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. (Grupo SEPI)
C/Santiago Rusiñol, 12 • 28040 Madrid • Tel.: 91 347 42 00 • Fax: 91 347 42 15
ElementosCombustiblesdeJuzbadoylaslaboresdeclausuradeestainstalación,aligualque
elAcuerdo Específico sobreel desmantelamiento,formalizadoen 2004medianteAdendum,
paraadecuarlosalavigenteregulacióndelFondoparalafinanciacióndelasactividadesdel
PGRR,alhaberquedadosinefecto,traslaentradaenvigorel1deenerode2010delanueva
financiaciónmediantetasasdelFondo,entreotrasprevisionescontractuales,elmecanismode
compensaciones entre las partes para ajustar las aportaciones de ENUSA a los costes
efectivamenteincurridosporENRESAy elrégimen degarantías establecidoparaelcasode
quelaingenieríaylamanodeobradelproyectodedesmantelamientodeestainstalaciónno
fueranfinalmenteasumidasporENUSA”, que se considera parcialmentecumplida, para lo
cual presentamos la siguiente
ALEGACIÓN:
Según las conversaciones mantenidas con ENRESA en julio de 2022, existían algunas
cuestiones generales pendientes de resolver con el Ministerio y el Sector, que se
consideraba debían estar cerradas antes de progresar con las especificaciones técnico-
administrativas de ENUSA. El 1 de julio de 2022 y a raíz de estas conversaciones, ENRESA
remitió borrador que se corresponde con la aceptación de cambios y correcciones de forma
respecto al borrador de las Especificaciones Técnico-administrativas remitido por Enusa en
diciembre de 2018. No obstante, y para dejar constancia formal de su respuesta, con fecha
8 de Julio de 2022 se remitió una carta a ENRESA solicitando formalmente información
sobre el estado de esta acción para responder a la recomendación del Tribunal de Cuentas.
Con fecha 3 de marz o de 2023 ENUSA ha remitido un correo electrónico a ENRESA
solicitándole de nuevo información sobre el estado de esta acción para dar respuesta al
cumplimiento de la recomendación.
En respuesta a este correo, ENRESA ha enviado un escrito de fecha 9 de marzo dirigido al
director técnico de la fábrica (Ref.: COM-076594, que se adjunta) en el que informa que
continúa en curso la elaboración de las Especificaciones Técnico-Administrativas para la
aceptación de Residuos Radiactivos procedentes de la Fábrica de Elementos Combustibles
de Juzbado y la gestión de ac tividades de Desmantelamiento y Clausura. A fecha de este
escrito, ENRESA está trabajando en la definición de una estructura común de Especificación,
válida para todos los grandes productores de residuos radiactivos, tarea que reviste una
especial complejidad, dada la diversidad de interlocutores y aspectos a tratar. Mientras
tanto, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria única de l RD 102/2014,
continúan siendo vigentes y tienen consideración de Especificaci ones Técnico-
Administrativas de Aceptación el contrato y los adenda firmados con Vds. para la Gestión
www.enusa.es
• Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. (Grupo SEPI)
C/Santiago Rusiñol, 12 • 28040 Madrid • Tel.: 91 347 42 00 • Fax: 91 347 42 15
Final de Residuos Radiactivos Generados e n la Fábrica de Elementos Combustibles de
Juzbado y su desmantelamiento, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en el apartado
9 de la Disposición Adicional sexta de la Ley 54/1997, en la que se regula el Fondo para la
financiación del Plan General de Residuos Radiactivos.
Por cuanto antecede,
SOLICITO:Que tenga por hechas las ante riores manifestaciones, a los efectos de tener por
evacuado el trámite de alegaciones solicitado, teniéndose por cumplida parcialmente la
recomendación II.7.2.2 contenida en el Anteproyecto de Informe de Fiscalización, conforme
a las actuaciones que se han llevado a cabo por ENUSA y ENRESA.
En Madrid, a 24 de marzo de 2023
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A., S.M.E.
p.p.
Mariano Moreno Pavón
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.;S.M.E.
C/Emilio Vargas 7. 28043 Madrid.
T: +34 915 668 100. F: +34 915 668 169. www.enresa.es
INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 604 - GENERAL 587 - SECCION 3ª - LIBRO DE SOCIEDADES, FOLIO 24 - HOJA 66083-1
Madrid, 9 de marzo de 2023
ENUSA
Pablo Noel Vega Bazal
Dir. Técnico de Fábrica
Ctra. Salamanca-Ledesma Km26
37115 Juzbado (Salamanca)
Ref.: 000-CR-DT-2023-0002
Asunto: Respuesta a solicitud de actualización del estado de la tramitación de la
especificación Técnico-Administrativa para la aceptación de Residuos Radiactivos
procedentes de la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado y la gestión de
actividades de Desmantelamiento y Clausura.
Estimado Señor:
En relación a su consulta, le comunicamos que continúa en curso la elaboración de las
Especificaciones Técnico-Administrativas de aceptación referenciadas en el asunto, en base al
texto acordado con Vds.
En el momento actual estamos trabajando en la definición de una estructura común de
Especificación, válida para todos los grandes productores de residuos radiactivos, tarea que
reviste una especial complejidad, dada la diversidad de interlocutores y aspectos a tratar.
Próximamente contactaremos con Vds. para proporcionar información detallada sobre el
alcance y programación de las actuaciones pendientes.
Mientras tanto, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria única del RD 102/2014,
continúan siendo vigentes y tienen consideración de Especificaciones Técnico-Administrativas
de Aceptación el contrato y los adenda firmados con Vds. para la Gestión Final de Residuos
Radiactivos Generados en la Fábrica de Elementos Combustibles de Juzbado y su
desmantelamiento, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en el apartado 9 de la
Disposición Adicional sexta de la Ley 54/1997, en la que se regula el Fondo para la financiación
del Plan General de Residuos Radiactivos.
Atentamente,
Álvaro Rodríguez Beceiro
Director Técnico
Ref.
ENUSA:
COM-076594
ÁLVARO
RODRÍGUEZ
()
Firmado digitalmente
por
ÁLVARO RODRÍGUEZ
Fecha: 2023.03.09
17:07:35 +01'00'
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000849, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 10/03/2023 13:19:56, F. Registro: 10/03/2023 13:18:10
El documento consta de 4 folios. C
ALEGACIONES FORMULADAS POR EQUIPOS NUCLEARES, S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL
CASA DE LA MONEDA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
- DIRECTORA GENERAL
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000785, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 06/03/2023 11:59:11, F. Registro: 06/03/2023 11:58:19
El documento consta de 1 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR GIJÓN AL NORTE, S.A.
- DIRECTORA FINANCIERA Y APODERADA
CONSIERACIONES al ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL PERIODO 2016 A
2019. GIJÓN AL NORTE, S.A.- Informe de Fiscalización 1.311
Margarita Obegero García-Pajares, como Directora Financiera y Apoderada de la Sociedad de
Gijón al Norte,
EXPONE:
Que en el anteproyecto de Informe de Fiscalización se ha detectado una errata en la
página 62 BALANCES DE SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2021 (en euros) en el
epígrafe Capital Escriturado que refleja un importe de 600.000,00€ en lugar de
610.000,00€.
Que para mayor claridad y corrección del texto se propone se co rrija con el dato
correcto.
Y para que conste a todos los efectos se manifiesta que la sociedad Gijón al Norte, S.A. no
formula alegaciones al mencionado Anteproyecto de Informe de Fiscalización.
Gijón, 9 de marzo de 2023
MARGARITA
OBEGERO (R:
ALEGACIONES FORMULADAS POR INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE
ESPAÑA, S.A., S.M.E., M.P.
- - PRESIDENTA
Alegaciones y aclaraciones al Anteproyecto de Informe de Fiscalización de
Seguimiento d e las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización
de entidades del Sector publico empresarial estatal no financiero aprobados en el
período 2016 a 2019”.
Texto Alegado
“II.4.2. Seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fiscalización de
los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector público
empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014.
II.4.2.1. Recomendación 1
Las entidades del sector público empresarial est atal deberían disponer de normas
escritas reguladoras del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y
seguimiento de las garantías emitidas, donde se establezcan mecanismos y
procedimientos concretos para la valoración periódica de los riesgos asumidos. Dichas
normas deberían establecer procedimientos diferenciados para: la emisión de avales
bancarios; la formalización de depósitos en garantía; o la formalización de garantías de
cualquier tipo a favor de las sociedades filiales o dependientes.
Se ha solicitado información sobre el cumplimiento de esta recomendación a 31
entidades individuales y a dos grupos consolidados: el Grupo Entidad Pública Empresarial
RENFE-Operadora y sus entidades dependientes -4 entidades- (Grupo RENFE) y el Grupo
AENA, S.M.E., S.A. y sus sociedades dependientes -2 entidades- (Grupo AENA). A la fecha
de redacción de este Informe han contestado todas las entidades, a excepción de: Centro
Intermodal Logística, S.A. (CILSA), DEFEX, S.A., S.M.E, en liquidación, e Ingeniería de los
Sistemas para la Defensa de España, S.A.U., S.M.E., M.P. (ISDEFE). En el Anexo III se
relacionan las entidades afectadas por esta recomendación y el estado de su
cumplimiento a 31 de diciembre de 2021.”
1. Alegaciones:
Se incluye la documentación solicitada para la Fiscalización de Seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del Sector
público empresarial estatal no financiero aprobados en el período 2016 a 2019” que no
se incluyó en su momento, por lo que se adjunta el escrito de “normas y procedimientos
de obtención de avales para ofertas comerciales”.
2.-Aclaración:
Adicionalmente se anexan las Cuentas Anuales 2021 donde la compañía informa de las
líneas de avales que dispone en cada entidad bancaria limites e importes dispuestos, así
como la comparativa con el ejercicio anterior, páginas 33 y 34 apartado b) activos
cedidos en garantía.
Madrid, 10 de marzo de 2023
Mercedes Recio Illana
Directora de Planificación y Económico-Financiera
ALEGACIONES FORMULADAS POR INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E.,
M.P., S.A.
- PRESIDENTE
A/A. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero Tribunal de Cuentas
1
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DEL INFORME DE F ISCALIZACIÓN DE
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS
INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL PERIODO 2016
A 2019.
INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.M.E., M.P., S.A. (en lo sucesivo,
“INECO”), con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo de la
Habana, número 138, 28036, Madrid, actuando en su nombre y
representación, D. Sergio Vazquez Torrón, con en su
calidad de Presidente de la sociedad, comparece y, como mejor
proceda en Derecho,
DICE
PRIMERO.- Que con fecha 27 de febrero de 2023 el Tribunal de Cuentas
ha dado traslado del anteproyecto del informe de fiscalización de
seguimiento de las recomendaciones incluidas en el Informe de
Fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados
por las entidades del sector público empresarial estatal vigentes
durante los ejercicios 2012 a 2014.
A/A. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero Tribunal de Cuentas
2
SEGUNDO.- Que durante el perido de fiscalización se emitieron varias
recomendaciones, dos de las cuales afectaban directamente a esta
entidad:
1)
Las entidades del sector público empresarial estatal deberían
disponer de normas escritas reguladoras del proceso de solicitud,
autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías
emitidas, donde se establecieran mecanismos y procedimientos
concretos para la valoración periódica de los riesgos asumidos.
Dichas normas deberían establecer procedimientos diferenciados
para la emisión de avales bancarios; la formalización de depósitos
en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor
de las sociedades filiales o dependientes.
2)
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos
formalizados, no tienen reflejo en los estados financieros de las
entidades del sector publico empresarial, se considera
recomendable que estas entidades incluyan específicamente en las
memorias de las cuentas anuales información suficiente sobre
todas las garantías otorgadas con independencia del grado de
riesgo asumido en las mismas. Dicha información debería contener,
como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía otorgada, la
fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de
la operación garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad
A/A. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero Tribunal de Cuentas
3
a la fecha de elaboración de la memoria, así como información
completa sobre cualquier circunstancia conocida que pueda
afectar al riesgo.
Durante el perido de fiscalización quedó demostrado, y así se recoge
en el anteproyecto remitido, que Ineco cumplía con las
recomendaciones realizadas, toda vez que contaba con mecanismos
internos de control y seguimiento de las garantías emitidas, y quedó
igualmente acreditado el reflejo de dicha información en los estados
financieros de la entidad.
TERCERO.- Que dentro del plazo conferido, y mediante el presente
escrito, se realiza por parte de INECO la siguiente
ALEGACIÓN
ÚNICA.- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS AVALES, GARANTÍAS Y
OTROS COMPROMISOS OTORGADOS POR LAS ENTIDADES DEL SE CTOR
PUBLICO EMPRESARIAL ESTATAL VIGENTES DURANTE LOS EJERCICIOS
2012 A 2014.
A/A. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero Tribunal de Cuentas
4
En relación con la recomendación primera, Ineco ha demostrado
cumplir con la normativa aplicable en materia de garantías y avales,
contando con procedimientos de gestión interna en los que se
diferencia entre la emisión de avales bancarios, la formalización de
depósitos en garantía, y la formalización de garantías de cualquier tipo,
tanto de la propia entidad como a favor de sus sociedades filiales o
dependientes.
Toda esta información, como no podía ser de otra manera, ha sido
contemplada en las cuentas anuales de la entidad, en tiempo y forma,
reflejando así el estado financiero y contable real de la compañía.
Asimismo, y en relación con la recomendación segunda, sobre la
necesidad de incluir en la memoria de la entidad información sobre
todas las operaciones relacionadas con la emisión de garantías
emitidas por la misma, con independencia del grado de riesgo
asumido, durante el perido de fiscalización se pudo comprobar que
Ineco también cumple con dicha recomendación, en consonancia con
lo establecido en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
Siendo esto así, y habiendo cumplido INECO con las observaciones
formuladas en el Anteproyecto remitido, desea manifestar que esta
entidad seguirá adoptando las medidas necesarias para optimizar sus
procedimientos internos, realizando controles y seguimientos
periodicos en materia de garantías, de tal manera que se puedan
valorar los riesgos asumidos por la propia entidad.
A/A. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero Tribunal de Cuentas
5
Por todo lo expuesto,
SOLICITA
Que tenga por presentado, en tiempo y forma, el presente escrito
y se tenga en consideración su contenido toda vez que la entidad a la
que represento, ha cumplido con las recomendaciones realizadas por
el Tribunal de Cuentas.
En Madrid, a 8 de marzo de 2023.
Presidente del Consejo de Administración de Ineco
D. Sergio Vazquez Torrón
VAZQUEZ
TORRON
SERGIO - DNI
Firmado
digitalmente por
VAZQUEZ
TORRON SERGIO -
Fecha: 2023.03.09
08:20:11 +01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR LEÓN ALTA VELOCIDAD 2003, S.A. EN LIQUIDACIÓN
- LIQUIDADOR SOLIDARIO
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Cuenta Anual - CUENTAS APROBADAS - INV00003825 - DA2060 - León Alta Velocidad 2003, S.A. en
Liquidación
César Recover Lorente
2021
Justificante de presentación
REGISTRO CICEP.red
01/03/2023 13:25:12
ENTRADA 20230043
Don/Doña César Recover Lorente, Liquidador Solidario de León Alta Velocidad 2003, S.A. en Liquidación remito las cuentas anuales individuales correspondientes al
ejercicio 2021 aprobadas por Junta General de Accionistas, en León, 27 de septiembre de 2022, que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a
someterse a auditoría.
Asimismo, remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre
-Informe de auditoría: SÍ
-Informe de gestión: NO
-Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital: NO
La información anterior queda contenida en el fichero DA2060_2021_A_230301_132236_Cuentas.zip cuyo resumen electrónico es
En León, a miércoles, 1 de marzo de 2023.
Firmante Justificante: Sello Electrónico de la IGAE
Firma Justificante
ALEGACIONES FORMULADAS POR LOGROÑO INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL 2002,
S.A.
- DIRECTOR GENERAL
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Departamento del sector público
fundacional y empresarial y de otros
Entes Estatales
Tribunal de Cuentas Calle Fuencarral 81.
28004 Madrid
Examinado el anteproyecto de «Informe de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector
público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019», remitido por
el Departamento del sector público fundacional y empresarial y de otros Entes Estatales, que
tuvo entrada en esta Entidad el día 9 de marzo de 2023, y dentro del plazo concedido para
formular alegaciones al mismo, por medio del presente escrito se manifiesta que la sociedad
LOGROÑO INTEGRACION DEL FERROCARRIL 2002, S.A. no formula alegaciones al mencionado
Anteproyecto de Informe de Fiscalización.
Fdo.:
Santiago Miyares González Coto
SANTIAGO
DANIEL MIYARES
Firmado digitalmente por SANTIAGO
DANIEL MIYARES )
Nombre de reconocimiento (DN): 2.5.4.13=Ref:AEAT/
GONZALEZ-COTO, SANTIAGO DANIEL
Fecha: 2023.03.09 18:20:25 +01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR MURCIA ALTA VELOCIDAD, S.A.
- DIRECTORA GERENTE
ANTEPRO YECTODEINF ORMEDEFIS CALIZA CIÓNDESEG UIMIENT ODELASREC OMENDAC IONES
INCLUID ASENDIVER SOSINFO RMESDEFISC ALIZAC IÓNDEENTID ADESDEL SECTORPÚ BLICO
EMPRESA RIALEST ATALNOFIN ANCIER OAPROBAD OSENELPERIO DO2016A2019
Confecha3demarzode2023serecibe,atravésdecorreocertificado,comunica cióndel
TribunaldeCuentas,seccióndefiscalización,firmadoel22defebrerode2023,conelaccesoal
anteproyectodelInformedefiscalizacióndeseguimientodelasrecomendacionesincluidasen
diversosinformesdefiscalizacióndeentidadesdelsectorpúblicoestata lnofinanciero
aprobadosenelperiodo2016a2019,enconcretoelN.º1311“Informedefiscalizacióndela
actividaddelassociedadespúblicasdeintegracióndelferrocarrilparticipadasporADIFAlta
Velocidad,a31dediciembrede2016”,entrelasqueseencuentraMurciaAltaVelocidad,S.A.
ExaminadoelAnteproyecto,ydentrodelplazoconcedidoparaformularalegacionesalmismo,
pormediodelpresenteescritosemanifiestaquelasociedadMurciaAltaVelocidad,S.A.no
formulaalegacionesalmencionadoAnteproyectodeInformedeFiscalización.
EnMurciaa9demarzode2023
Fdo.:PenélopeMeridaLeal
DirectoraGerente
JOSÉMANUELOTEROLASTRES
CONSEJERODEPARTAMENTON.º4SECCIÓNFISCALIZACIÓN
TRIBUNALDECUENTAS
PENELOPE MERIDA (R:
PUESTO
sn=MERIDA LEAL,
PENELOPE MERIDA (R:
2023.03.09 17:32:15 +01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR NAVANTIA, S.A., S.M.E., UNIPERSONAL
- PRESIDENTE
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202300100000820, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 08/03/2023 12:40:07, F. Registro: 08/03/2023 12:39:16
El documento consta de 1 folios.
ALEGACIONES FORMULADAS POR PALENCIA ALTA VELOCIDAD, S.A.
- CONSEJERA DELEGADA
PALENCIA ALTA VELOCIDAD
PALENCIA ALTA VELOCIDAD, S. A. Calle Sor Ángela de la Cruz, 3. 6ª planta 28020 Madrid CIF. A34240119
Tel. 91 774 41 06 www.palencia-alta-velocidad.webnod e.es palencia.altavelocidad@gmail.com
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Departamento Cuarto de
Fiscalización, del sector público
fundacional y empresarial y de otros
Entes Estatales
Tribunal de Cuentas
Calle Fuencarral, 81
28004 Madrid
Examinado el anteproyecto de «In forme de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del
sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a
2019», remitido por ese Departamento del sector público fundacional y empresarial y
de otros Entes Estatales, que tuvo entrada en esta Entidad el día 27 de febrero de 2023,
y dentro del plazo concedido para formular alegaciones al mi smo, por medio del
presente escrito se manifiesta que la entidad Palencia Alta Velocidad no formula
alegaciones al mencionado anteproyecto de Informe de Fiscalización.
Fdo.
Elena González Gómez
Consejera Delegada
Firmado digitalmente por
ELENA GONZALEZ
Fecha: 2023.03.13 10:59:07
+01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR PUERTOS DEL ESTADO
- PRESIDENTE
Código seguro de Verificación : GEN-1ec4-6fb5-c1ac-fe25-434c-c1b1-bb6f-68a3 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : ALVARO RODRÍGUEZ DAPENA | FECHA : 08/03/2023 13:26 | Sin acción específica
- 1 -
Avda. del Partenón,10
Campo de las Naciones
28042 Madrid España
Tel. 91 524 55 00
DESTINATARIO
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Sección de Fiscalización
Tribunal de Cuentas
S/REF. .
N/REF. S 202300100001479
FECHA 8 de marzo de 2023
ASUNTO
Alegaciones al anteproyecto de Informe de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del
sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019
Con fecha 27 de febrero de 2023, se ha recibido oficio de ese Tribunal en el que
adjunta la parte del anteproyecto de “Informe de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del
sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019”
que afecta a esta entidad a los efectos de presentar alegaciones y que corresponden
a los siguientes informes:
Nº. 1157 “Informe de fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de
Gijón del proyecto de ampliación del Puerto de Gijón, 2012 y 2013”.
Nº. 1218 “Informe de fiscalización de la ejecución por la Autoridad Portuaria de
A Coruña del proyecto de nuevas instalaciones portuarias en Punta
Langosteira, ejercicios 2012, 2013 y 2014”.
Una vez analizado el contenido del anteproyecto, le informamos que este Organismo
Público no va a presentar alegaciones al mismo dado que el propio anteproyecto
recoge que las cinco recomendaciones formuladas se consideran cumplidas
totalmente.
EL PRESIDENTE,
Álvaro Rodríguez Dapena
ALEGACIONES FORMULADAS POR SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO
- PRESIDENTE
Página 1 de 3
Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo
Paseo de la Castellana, 91 28046 Madrid NIF Q2801671E Sepes.es
MINISTERIO
DETRANSPO RTES, MOVILIDAD
YAGENDA URBAN A
GOBIERNO
DE ESPAÑA
Madrid, 10 de marzo de 2023
D. José Manuel Otero Lastres
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento del sector público
fundacional y empresarial y de
otros Entes Estatales
ALEGACIONES DE SEPES ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DE SUELO AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENACIONES
INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN
EL PERIODO 2016 A 2019.
El pasado el el 22 de febrero de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el art. 44.1 de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se dio traslado,
para el acceso a través del área restringida de “
Fiscalización
” de la Sede Electrónica del
Tribunal de Cuentas, de oficio relacionado con el “
Anteproyecto del Informe de
fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de
fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados
en el periodo 2016 a 2019
que afecta a la Entidad y corresponde al
Nº 1215.- Informe
de fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades
del sector público empresarial vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014
, a efectos de
poder realizar el trámite y presentar los documentos y justificaciones que se estimen
pertinentes en un plazo de diez días.
Una vez revisadas y analizadas las cuestiones que se ponen de manifiesto en el
documento, con Registro de entrada en SEPES de fecha 22 de febrero de 2023, y tras
proceder al acceso y descarga del anteproyecto, la Entidad realiza las siguientes
alegaciones, para su oportuna consideración, con el fin de poder aclarar las
observaciones que se realizan en el citado Anteproyecto, de tal forma que sean
finalmente matizadas por los hechos y fundamentos que exponemos a continuación.
El Anteproyecto se refiere a los resultados de la fiscalización, conclusiones y
recomendaciones, indicando que de las 2 recomendaciones que afectaban a SEPES, una
se entiende cumplida y otra no cumplida, aunque posteriormente en el cuadro resumen
del Anteproyecto de Informe (página 127) se recogen como ambas no cumplidas.
Siguiendo el orden del Anteproyecto, se detallan a continuación las consideraciones que,
desde la Entidad y con arreglo al análisis llevado a cabo por la Dirección Económico-
Financiera (se adjunta informe), se estima oportuno manifestar con carácter previo al
informe definitivo.
Página
2
de
3
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
I. Recomendación formulada:
“Las entidades del sector público empresarial estatal deberían disponer de normas
escritas reguladora del proceso de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento
de las garantías emitidas, donde se establezcan mecanismos y procedimientos concretos
para la valoración periódica de los riesgos asumidos. Dichas normas deberían establecer
procedimientos diferenciados para: la emisión de avales bancarios; la formalización de
depósitos en garantía; o la formalización de garantías de cualquier tipo a favor de las
sociedades filiales o dependientes.” (1.215 R.1)
En relación con esta cuestión, en el mes de junio de 2022, en el marco del Programa
Anual de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2022, se solictó de la
Entidad el estado de las recomendaciones realizadas.
La recomendación “IF 1215-1” establecía
que las entidades del sector público
empresarial estatal deben disponer de normas escritas reguladora del proceso de
solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías emitidas, donde
se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para la valoración periódica de
los riesgos asumidos. Dichas normas deben establecer procedimientos diferenciados
para: la emisión de avales bancarios; formalización de depósitos en garantía; o la
formalización de garantías de cualquier tipo a favor de las sociedades filiales o
dependientes.
Con fecha 19 de septiembre de 2022, para el “IF 1215-1” se remitió el
Manual de
Procedimientos de Tesorería
” que incluyen las normas escritas reguladora del proceso
de solicitud, autorización, emisión, control y seguimiento de las garantías de la Entidad,
el cual fue elaborado por el Departamento Económico-financiero previo al inicio de la
fiscalización, dado que fue aprobado el 29 de abril de 2020.
En definitiva, la Entidad dispone de normas escritas reguladoras del proceso al que se
refiere el anteproyecto (1.215 R.1) que fueron remitidas al Tribunal en septiembre de
2022 por el Director Económico Financiero de SEPES.
II. Recomendación formulada:
Dado que las garantías otorgadas, con la excepción de los depósitos formalizados, no
tienen reflejo en los estados financieros de las entidades del sector público empresarial,
se considera recomendable que estas entidades incluyan específicamente en las
memorias de las cuentas anuales información suficiente sobre todas las garantías
otorgadas con independencia del grado de riesgo asumido en las mismas. Dicha
información debería contener, como mínimo, datos sobre la naturaleza de la garantía
otorgada, la fecha de concesión, el beneficiario de la garantía, el importe total de la
operación garantizada, el saldo del riesgo asumido por la entidad a la fecha de
elaboración de la memoria, así como información completa sobre cualquier circunstancia
conocida que pueda afectar al riesgo. (1.215 R.1)
Parere existir una errata en el referido cuadro resumen de la página 127 del Anteproyecto
que la indica como no cumplida, cuando en todo el cuerpo del Anteproyecto figura dicha
recomendación como cumplida totalemente (CT) por SEPES. Así puede verificarse en el
Página
3
de
3
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
cuadro de la página 59 (
ENTIDADES QUE TIENEN NOTA DE AVALES Y GARANTÍAS
OTORGADAS EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES DE 2021
) o bien, en el cuadro
de la página 75 (
CUADRO RESUMEN DE SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES AL
INFORME DE FISCALIZACIÓN Nº 1.215
).
Las presentes alegaciones esperamos sirvan para matizar las conclusiones que se
realizan en el citado Anteproyecto de Informe y para dar por cumplidas, en su totalidad,
las recomendaciones realizadas a SEPES en las fiscalizaciones a las que se refiere el
Anteproyecto.
Todo lo cual, dentro del plazo concedido, se eleva a la oportuna consideración de ese
Tribunal, en el trámite de alegaciones al
Anteproyecto del Informe de fiscalización de
seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de
entidades del sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo
2016 a 2019,
en la parte que afecta a esta Entidad Pública.
EL DIRECTOR GENERAL
Firmado digitalmente por
FIDEL VÁZQUEZ ALARCÓN
Fecha:
2023.03.13
10:34:30
+01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES
DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN
EL PERIODO 2016 A 2019
1. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de junio de 2022, SEPIDES registró la entrada del documento
emitido por el Tribunal de cuentas, cuyo asunto era: INICIO DE FISCALIZACIÓN,
con los datos identifícativos siguientes:
S 202200100005179
vs,
ftiÍS^ft Tf^?.^!!s!^PE 20/06/202212:17:54
'•'jJ^gfS CUENTAS CSV: 53F67
,- ^Utsy a REGISTOO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL
B
En el mencionado documento, se requería a SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL,
S.A. S.M.E. (SEPIDES), para que informase al Tribunal de Cuentas de las acciones
llevadas a cabo al objeto de atender las recomendaciones efectuadas por elTCU
en los informes de fiscalización descritos a continuación:
?1215 "Informe de Fiscalización de los avales, garantías y otros
compromisos otorgados por las entidades del sector público empresarial
estatal vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014".
?1312 "Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los
ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios
2016y2017".
Con fecha 11 de octubre de 2022, SEPIDES envío respuesta al TCU informando
de las acciones realizadas en atención a las recomendaciones efectuadas en los
informes descritos anteriormente.
2. SITUACIÓN ACTUAL
Con fecha 27 de febrero de 2023, se ha registrado la entrada del documento
emitido por el Tribunal de Cuentas, con los datos identificatívos siguientes:
áÍ- TRIRIIMAI s 202300100001496
im ^rótj^íAs ^,-jz2¿¿202¿°¿f4
CSV:
REOISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL
En dicho documento se informa del traslado a través del Área restringida de
"Fiscalización" de la sede electrónica del Tribunal de cuentas, del informe de
fiscalización de seguimiento de las recomendaciones incluidas en diversos
informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial
estatal no financieros aprobados en el periodo 2016 a 2019 y se comunica
el plazo para realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones
que se estimen pertinentes.
En el informe descrito en el párrafo anterior, se da por cumplida totalmente (CT)
por SEPIDES, la recomendación 1, contenida en el informe 121S avales,
garantías y otros compromisos otorgados por las entidades del sector
público empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014.
Sin que queden recomendaciones pendientes de implementar por parte de
SEPIDES correspondientes a este informe
En lo que se refiere a las recomendaciones contenidas en el informe 1312
procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones
inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017, la recomendación 1 decía
lo siguiente:
SEPIDES debería intensificar los esfuerzos para poder disponer a la mayor
brevedad posible de un inventarío único, detallado y completo de los bienes
inmobiliarios de su titularidad, en el que se incluya, para cada uno de los bienes, su
descripción, su valoración contable [valor de adquisición, amortización
acumulada y deterioro, en su caso), su situación actual de explotación (arrendado,
para venta, para alquilar o no comercializado), los ingresos que genera y otros
datos técnicos (fecha de adquisición, referencia catastral, situación, anterior
propietario, superficie, datos regístrales, etc.).
A estos efectos, SEPIDES, en el escrito remitido al Tribunal de Cuentas el 11 de
octubre de 2022, informaba de que se había concluido con la implementación del
inventario de inmuebles. En concreto se decía lo siguiente:
Primera. -A fecha 31-12-2021, quedo totalmente implementado el inventarío de
/a sociedad en el sistema de planificación de recursos empresariales enfocado al
sector inmobiliario [ERP), que utiliza la sociedad para su gestión. Pudíendo
hacerse las consultas de los activos y sus características, no solo de SEPIDES,
también de todas las sociedades de su grupo que tienen actividad inmobiliaria.
Sin embargo, en el ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS
INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL PERIODO 2016 A
2019, se dice que, a 31 de diciembre de 2021, se había comenzado a
implementar. Se transcribe a continuación la redacción literal plasmada en el
informe del Tribunal de Cuentas:
A 31 de diciembre de 2021, la Sociedad había comenzado a implementar un
inventarío en el sistema de planificación de recursos empresariales enfocado al
sector inmobiliario, que es la herramienta que utiliza la sociedad para su gestión.
En él se pueden consultar ¡os activos y sus características, tanto de SEP1DES, como
de cualquiera de las sociedades del grupo con actividad inmobiliaria.
Según lo expuesto en los párrafos anteriores, SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL,
S.A. S.M.E., realiza las siguientes
ALEGACIONES:
A la recomendación primera del informe 1312, que se reproduce a continuación y
que en el ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE
LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN
DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO
APROBADOS EN EL PERIODO 2016 A 2019 aparece en la situación "en curso de
cumplimiento [EC):
Primera.- SEPIDES debería intensificar los esfuerzos para poder disponer a la
mayor brevedad posible de un inventario único, detallado y completo de los bienes
inmobiliarios de su titularidad, en el que se incluya, para cada uno de los bienes, su
descripción, su valoración contable (valor de adquisición, amortización acumulada
y deterioro, en su caso), su situación actual de explotación (arrendado, para venta,
para alquilar o no comercializado), los ingresos que genera y otros datos técnicos
[fecha de adquisición, referencia catastral, situación, anterior propietario,
Superficie, datos regístrales, etc).
Se alega que, SEPIDES informó en su escrito de fecha 11 de octubre de 2022, que a
fecha 31-12-2021 el inventario de la sociedad quedo totalmente implementado en el
sistema de planificación de recursos empresariales enfocado al sector inmobiliario
(ERP), que utiliza para su gestión. Pudiendo hacerse las consultas de los activos y sus
características, no solo de SEPIDES, también de todas las sociedades de su grupo que
tienen actividad inmobiliaria.
Que de lo expuesto en el informe ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS
INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL PERIODO 2016 A
2019, se deduce que el Tribunal de Cuentas interpretó, que a 31 de diciembre de
2021 la sociedad comenzó a implementar el inventario, cuando claramente, en el
escrito de SEPIDES, se decía, que a 31-12-2021 quedó totalmente implementado el
inventario de la sociedad.
A estos efectos, se adjunta como Anexo 1 y a modo de ejemplo, extracto del informe
expedido por la aplicación de gestión y planificación de recursos empresariales, con
el detalle de una pequeña muestra de los inmuebles de la cartera de activos
inmobiliarios de la sociedad, donde se pueden ver los principales conceptos y
magnitudes que se pueden obtener. Poniendo a su disposición, si así lo requieren, la
revisión de los más de 2.000 inmuebles que SEPIDES tiene dados de alta en su
inventario en estado de disponible para venta, alquilados o disponibles para su
alquiler.
En lo que se refiere a las recomendación 2 contenida en el informe 1312
procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones
inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017, decía lo siguiente:
"Dado que la gestión de las viviendas de su titularidad genera unos costes que
exceden en la mayoría de los casos a los rendimientos obtenidos, se considera
conveniente que, desde el punto de vista operativo y en aras de una mayor
eficiencia, SEPIDES analice la situación particular de cada uno de estos activos y
adopte las medidas oportunas para ir desprendiéndose de ellos medíante su
enajenación o mediante la firma de algún tipo de convenio para su cesión o gestión
por la entidad pública local o autonómica que tenga encomendada la política de
vivienda. Para ello, será preciso que SEPIDES dedique esfuerzos a regularizar la
situación de aquellos bienes de su propiedad sobre los que desconoce la identidad
de los usuarios o el título jurídico que les autoriza, en su caso, a su ocupación".
Y en el mismo informe 1.312, se adjunta un cuadro con la situación de las viviendas:
CUADRO ? 5: SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS PROPIEDAD DE SEPIDES
EDIFICIO DE VWIENOAS
EDIFICIOS ROCICAS
EDIFICIO ESTRELLAS
EDIFICIO JULIANA
PISO C/2 MAYO 13
COLONIA BOTJOSA
COLONIA VIIAFRUNS
COLONIA DIRECTIVOS
VILAFRUNS
BARRIO LOREDO
TOTAL
PROVINCIA
AVILÉS-ASTURIAS
AVILÉS-ASTURIAS
GUÓN.ASTURIAS
VALLADOLID
BARCELONA
BARCELONA
BARCELONA
VIZCAYA
VIVIENDAS
A
31112(2017
3
3
12
1
69
28
11
1
128
VENDIDAS
o
-ÜL
_í8L
-íii-
o
o
o
o
(8)
VIVENDAS
ALA FECHA
INFORME
3
2
6
o
69
28
11
1
120
PUESTAS
ALA
VENTA
3
2
1
6
ARRENDADAS
6
63
16
85
OCUPADAS
4
6
4
14
VACIAS
2
6
7
15
Fuente: Elaboración propia
A estos efectos, les informamos de la situación actual y las acciones que se han
realizado, por parte de SEPIDES, al objeto de cumplir con la recomendación
efectuada:
A 1 de enero de 2018, SEPIDES era propietaria de 127 viviendas y, hasta la fecha de
redacción de este Informe, ha formalizado la venta de 10:
• COLONIA ROCICAS en Aviles (Asturias): 2 viviendas (bajo cubierta)
o Con fecha 02/03/2023, la situada en C/ Sta. Apolonia; 39B.
o Con fecha 02/03/2023, la situadas en C/ Sta. Apolonia; 41.
• COLONIA ESTRELLAS en Aviles (Asturias): 1 vivienda (bajo cubierta)
o Con fecha 02/07/2021, la situada en C/ Aviles; 2.
• Vivienda VALLADOLID: 1 vivienda
o Con fecha 07/07/2022, la situada en C/ Dos de Mayo, 13.
• COLONIA JULIANA - Grupo Constructora Gijonesa en Gijón (Asturias): 6
viviendas
o Con fecha 27/06/2018, el Portal 12, 1° Izq.
o Con fecha 13/1 2/2019, la situada en C/ Chile 11,3° Drcha.
o Con fecha 20/12/2019, la situada en C/ Chile 2, 3° Izq.
o Con fecha 21/01/2020, el Portal 7, Bajo Izq.
o Con fecha 19/11/2020, el Portal 11,2° Drcha.
o Con fecha 19/11/2021 , el Portal 6, Bajo Drcha.
SEPIDES tiene puestas 5 viviendas a la venta en la página web de la sociedad, junto
con las bases de su comercialización:
B COLONIA ROCICAS en Aviles (Asturias): 1 vivienda (bajo cubierta) en C/ Sta.
Apolonia; 43.
o COLONIA ESTRELLAS en Aviles (Asturias): 2 viviendas (bajo cubierta) en C/
Aviles; 4 y C/ Aviles; 6.
® COLONIA JULIANA - Grupo Constructora Gijonesa en Gijón (Asturias): 1
vivienda en Portal 11,3° Izq.
® 1 vivienda en barrio Loredo en Abanto y Ciérvana (Vizcaya).
Entre las diversas iniciativas que SEPIDES ha puesto en marcha en este periodo:
a) Se ha regularizado la situación de 4 viviendas anteriormente ocupadas por
antiguos empleados de la mina con derecho de uso y habitación vitalicio en la
Colonia Directivos Vilafruns (Balsareny, Barcelona). Se ha acordado con los
inquilinos facturar, por una parte, un importe mensual en concepto de
compensación por gastos de conservación por el uso de la vivienda calculado
conforme a los criterios del art. 86.1a del Reglamento de Régimen Interior de la
empresa Unión Española de Explosivos de 1964, y, por otra, ponerse al corriente
de pago de los TRES (3) últimos años según lo establecido en el Código Civil de
Cataluña.
b) Se ha propuesto al Ayuntamiento de Sallent (Barcelona) la posibilidad de adquirir
la propiedad de Colonia La Botjosa por 530.000€. Se ofrecieron inicialmente 2
formas de pago; al contado y aplazado en SEIS (6) años (siendo éste una mera
propuesta, ya que SEPIDES siempre se ha mostrado abierto a considerar otros
de incluso de mayor duración).
Como condiciones añadidas al acuerdo, SEPIDES proponía:
^ Dejar sin efecto el Convenio de fecha 16 de mayo de 2019, por el que
anualmente se abona la cantidad de 20.000€ destinados al mantenimiento y
conservación de instalaciones e infraestructuras de la Colonia.
^ Que el Ayuntamiento asumiese todos los derechos y obligaciones derivados
de la situación jurídica, arquitectónica, impositiva y contractual en la que se
encuentra el activo, y que, desde el momento en el que la Colonia pasase a
estar bajo su gestión directa, éste fuese el encargado de definir las políticas
y actuaciones futuras a aplicar sobre la misma.
En las últimas conversaciones mantenidas, el Ayuntamiento de Sallent ha
rechazado esta propuesta. Considera que, pese a que el acuerdo le hubiese
permitido disponer y gestionar una bolsa importante de viviendas para su uso
social, no se encuentra actualmente en disposición de adquirir el activo.
Durante los ejercicios 2020 y 2021, SEPIDES ha tramitado múltiples incidencias
de mantenimiento de las viviendas arrendadas, no obstante, ha disminuido
notablemente el gasto de estas reparaciones respecto a ejercicios anteriores.
Respecto a las viviendas vacías, la sociedad trata de evitar, en la medida de lo
posible, la intrusión y la ocupación mediante la instalación de sistemas de alarma
y/o cerramientos con tabicado de fábrica de ladrillo en puertas y ventana.
En resumen y según lo expuesto, SEPIDES, ha ido desprendiéndose de las viviendas
que figuraban en su activo, con la enajenación de 10 viviendas desde que el Tribunal de
Cuentas emitió el informe que nos ocupa.
Asimismo, a los efectos de continuar con la comercialización del resto de viviendas, en
la página web de SEPIDES, se pueden ver las bases de comercialización de 5 viviendas
más.
En lo que se refiere al alquiler de algunas viviendas ocupadas por antiguos empleados
de la mina de Potasas, a esta fecha, se ha concluido con la regularización de cuatro de
ellas.
Por último y como se detalla en los párrafos anteriores, SEPIDES está realizando
gestiones y haciendo propuestas a las entidades locales, para la cesión de las viviendas
que se encuentran dentro del término municipal.
Durante los próximos ejercicios, SEPIDES, continuará realizando las gestiones
necesarias para concluir con la venta o cesión de los inmuebles restantes.
Por todo lo expuesto, se puede considerar que SEPIDES, está cumpliendo con las
recomendaciones efectuadas. Se puede entender, que los resultados conseguidos se
han alargado en el tiempo y en algún caso, las propuestas han sido rechazadas por
cuestiones ajenas a la sociedad y por la propia idiosincrasia de las operaciones de venta
y cesión de inmuebles.
Madrid, a 28 de marzo de 2023
Antonio M. Cervera
Presidente
/
'Guerrero
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SOCIEDAD ASTURIANA DE DIVERSIFICACIÓN
MINERA, S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
JORGE GARCIA IGLESIAS con DNI ha registrado el trámite Trámite de Alegaciones del IF de
seguimiento de las recomenaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector
público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019 a las 13:53:18, el día
13/03/2023.
Su número de registro es el 202399900027525.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DEL IF DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENACIONES
INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL
PERIODO 2016 A 2019
F1- IDENTIFICACIÓN Y ANEXOS:
S1 - Identificación del interlocutor
1.- Entidad:
Sociedad Asturiana de Diversificación Minera, S.A., S.M.E.
2.- Nombre y apellidos:
Gregorio Rabanal Martínez
3.- Cargo:
Presidente
7.- ¿El tramite lo realizara el interesado?
NO
Nº.1215 " Informe de fiscalización de los avales, garantías y otros compromisos otorgados por las entidades
del sector público empresarial estatal vigentes durante los ejercicios 2012 a 2014”
S2 - DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA DE CONTACTO
1. Nombre y Apellidos de la persona de contacto
:
JORGE GARCÍA IGLESIAS
2. Cargo::
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
3. Teléfono:
985678350
4. Correo electrónico:
jorge.garcia@sadim.es
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
4.1. Repetir correo electrónico :
jorge.garcia@sadim.es
1.- Adjuntar, cumplimentado, el fichero MODELO DE REPRESENTACIÓN que puede descargar al inicio del
trámite en el apartado de "Documentos para Descarga", para designar una persona de contacto ante posibles
aclaraciones derivadas de la información remitida.:
Nombre: SADIM MODELO REPRESENTACION.pdf, Hash: EhmPfwZ1sheNu1pZGb5ltg==
F2 - ALEGACIONES:
S1 - Informe 1
Informe:
1215
Alegaciones:
NO HAY ALEGACIONES
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SOCIEDAD ANÓNIMA ALTA VELOCIDAD VITORIA-
GASTEIZKO ABIADURA HANDIA, S.A.
- CONSEJERA DELEGADA
ALTA VELOCIDAD VITORIA-GASTEIZKO ABIADURA HANDIA S.A.
Vitoria-Gasteiz, calle Olaguibel nº 1, sede de la Subdele gación de Gobierno en Álava 01007 Álava. CIF. A01474022
Tel. 91 774 41 06 www.alta-velocidad-vitoria-gasteiz.webno de.es vitoriagasteiz.altavelocidad@gmail.com
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Departamento Cuarto de
Fiscalización, del sector público
fundacional y empresarial y de otros
Entes Estatales
Tribunal de Cuentas
Calle Fuencarral, 81
28004 Madrid
Examinado el anteproyecto de «Informe de fiscalización de s eguimiento de las
recomendaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del
sector público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a
2019», remitido por ese Departamento del sector público fundacional y empresarial y
de otros Entes Estatales, que tuvo entrada en esta Entidad el día 27 de febrero de 2023,
y dentro del plazo concedido para formular alegaciones al mismo, por medio del
presente escrito se manifiesta que la entidad Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura
Handia no formula alegaciones al mencionado anteproyecto de Informe de
Fiscalización.
Fdo.
Elena González Gómez
Consejera Delegada
Firmado digitalmente por
ELENA GONZALEZ
Fecha: 2023.03.13 10:59:38 +01'00'
ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, S.M.E., S.A.
- PRESIDENTE
- EXPRESIDENTE
- EXPRESIDENTE
seitt@seitt.es
CORREO ELECTRÓNICO:
C/ San Bernardo, 107
28015 Madrid
TEL: 91 591 66 29
D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Departamento del Sector público fundacional
y empresarial y otros Entes Estatales
TRIBUNAL DE CUENTAS
Madrid, a la fecha de la firma electrónica
En respuesta a su escrito en relación al “ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN
DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL PERIODO 2016 A
2019”, adjunto se remite informe de alegaciones por parte de esta sociedad.
Presidente del Consejo de Administración de la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.»,
(firma electrónica en el lateral)
D. FRANCISCO JAVIER FLORES GARCIA
FIRMADO por : FRANCISCO JAVIER FLORES GARCIA. A fecha: 08/03/2023 11:37 AM
SECRETARIO GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
Total folios: 3 (1 de 3) - Código Seguro de Verificación:
Verificable en https://sede.mitma.gob.es
2
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS
RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO
APROBADOS EN EL PERIODO 2016 A 2019
- Apartado II.2.3. - Seguimiento de la Resolución aprobada por la Comisión Mixta
relativa al Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., en el periodo 2012-
2014
RECOMENDACIÓN ÚNICA: “A reducir las importantes desviaciones entre lo
realizado y lo previsto en los Presupuestos de SEITTSA.”
ALEGACIONES:
Entre 2006 y 2009, la Administración General del Estado suscribió con la «Sociedad
Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.» (SEITT), una serie
de convenios para la ejecución de infraestructuras viaria y ferroviarias cuyo objeto
fue la ejecución, por gestión directa a través de la citada sociedad, de las obras de
construcción de determinadas infraestructuras de viarias y ferroviarias.
Dichos convenios incluían por tanto la ejecución de numerosas actuaciones, siendo
en el momento de la firma de los mismos, y posteriormente durante el desarrollo de
su ejecución, muy complejo el establecimiento de calendarios de aportaciones por
parte del Estado a la sociedad así como consecuentemente el establecimiento de
unas previsiones presupuestarias ajustadas.
Prueba de ello es que estos convenios fueron objeto de múltiples adendas, muchas
de ellas con el objeto de reajustar las anualidades de las aportaciones con el fin de
ajustarlas a diversas circunstancias, incluidas las derivadas del retraso de las
actuaciones, hasta el punto de que, en el año 2015, para clarificar la disparidad de
convenios y adendas existentes, se refundieron todos los acuerdos en dos únicos
convenios, uno en materia de carreteras y otro en materia de ferrocarriles.
En este contexto, en los Programas de Actuación Plurianual de la entidad en el
periodo que se ha analizado en el informe, se ha tenido que prever la gestión de
numerosas actuaciones, que, como se indicaba, han estado sujetas cada una a sus
propias incidencias las cuales han provocado que la ejecución real se separe de las
previsiones, por diversas causas, entre las que se puede citar, a título de ejemplo,
las siguientes:
o Las paralizaciones de las obras causadas por la tramitación de incidencias
contractuales durante su ejecución, como por ejemplo los proyectos
modificados, o por otras causas como los retrasos en los suministros.
o La necesidad de realizar provisiones para hacer frente al pago por
reclamaciones de los contratistas y otros procedimientos judiciales. Estas
FIRMADO por : FRANCISCO JAVIER FLORES GARCIA. A fecha: 08/03/2023 11:37 AM
SECRETARIO GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
Total folios: 3 (2 de 3) - Código Seguro de Verificación:
Verificable en https://sede.mitma.gob.es
3
provisiones se han de realizar con antelación a la resolución de las mismas y
además se han de realizar por los importes que son reclamados, aunque
posteriormente las sentencias fallen en contra o por importes menores.
o La resolución no prevista de contratos. En estos casos, inicialmente se habrán
provisionado presupuestariamente por los importes acordes con los de su
ejecución, con la intención de que se llevaran adelante, no siendo finalmente
posible por diversas causas.
o Los retrasos en la ejecución de los procesos expropiatorios y en
consecuencia, en el pago de las expropiaciones. Aunque en cada ejercicio se
provisionen los pagos para hacer frente a estas obligaciones, muchos
procedimientos se demoran al estar las valoraciones sujetas a las
resoluciones de los jurados de expropiación y al fallo de los tribunales, donde
frecuentemente son recurridas.
Esta situación no es exclusiva de las obras encomendadas a SEITT, sino que se
puede apreciar en otras entidades ejecutoras de obra pública, sujetas al mismo tipo
de vicisitudes y cuyos niveles de ejecución sufren también de esta dinámica.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que en el periodo que se ha analizado se
incluyen dos ejercicios (años 2019 y 2020) en los que el Estado no fue capaz de
aprobar sus presupuestos anuales, con lo que las cantidades se refieren a
presupuestos prorrogados con las consiguientes discordancias.
Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha de destacar que el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no ha encomendado a SEITT la ejecución
de nuevas actuaciones por gestión directa en materia ferroviaria desde el año 2009
y en materia de carreteras desde 2015, habiendo suscrito, el 16 de agosto de 2017,
el “Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la
«Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el
que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de
autopistas de titularidad estatal”, prorrogado por Adenda de 22 de diciembre de 2018,
y posteriormente renovado por 10 años con la firma, el 22 de diciembre de 2022 del
“Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la
«Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el
que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal”, con lo
que ha reorientado la actividad de SEITT hacia la gestión de autopistas, quedando la
ejecución de infraestructuras residida en la sociedad solo con carácter residual hasta
la finalización de los convenios que ya estaban suscritos.
FIRMADO por : FRANCISCO JAVIER FLORES GARCIA. A fecha: 08/03/2023 11:37 AM
SECRETARIO GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
Total folios: 3 (3 de 3) - Código Seguro de Verificación:
Verificable en https://sede.mitma.gob.es
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
JULIAN LOPEZ MILLA con DNI 07561152V ha registrado el trámite Trámite de Alegaciones del IF de
seguimiento de las recomenaciones incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector
público empresarial estatal no financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019 a las 11:57:20, el día
28/02/2023.
Su número de registro es el 202399900022260.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DEL IF DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENACIONES
INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO APROBADOS EN EL
PERIODO 2016 A 2019
F1- IDENTIFICACIÓN Y ANEXOS:
S1 - Identificación del interlocutor
1.- Entidad:
Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.
2.- Nombre y apellidos:
Julián López Mula
3.- Cargo:
Ex-Presidente
7.- ¿El tramite lo realizara el interesado?
SI
Nº. 1158 “Informe de fiscalización de la actividad desarrollada por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.A, en el periodo 2012-2014”
F2 - ALEGACIONES:
S1 - Informe 1
Informe:
1158
Alegaciones:
No presento alegaciones. Estoy de acuerdo con las manifestaciones del Informe.
En particular, comparto la opinión, atribuida al MITMA en el Informe de que en "las obras de
infraestructuras de ferrocarriles la entidad responsable de la dirección de las obras corresponde a
ADIF, y para las obras de infraestructura de carreteras a la Dirección General de Carreteras, que son
las encargadas de establecer la programación anual de los proyectos presupuestados por SEITTSA".
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
CSV:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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2
ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD ESTATAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL
ESTADO, S.M.E., S.A.
- PRESIDENTE
ALEGACIONES FORMULADAS POR VALENCIA PARQUE CENTRAL ALTA VELOCIDAD 2003,
S.A.
- DIRECTOR GENERAL
9923-OT 20230310_Oficio Alegaciones TCu Sgto Recomendaciones
Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 S.A. C/ San Vicente Mártir, 17 1 (Estación Valencia Joaquín Sorolla) Piso 1º 46007 Valencia NIF A97320907
Telf. 96 351 08 88 Fax 96 394 02 74 www.valenciaparquecentral.e s sociedad@valenciaparquecentral.es
Sr. D. José Manuel Otero Lastres
Consejero
Departamento del sector público fundacional y
empresarial y de otros Entes Estatales
Tribunal de Cuentas Calle Fuencarral 81.
28004 Madrid
Examinado el anteproyecto de «Informe de fiscalización de s eguimiento de las recomendaciones
incluidas en diversos informes de fiscalización de entidades del sector público empresarial estatal no
financiero aprobados en el periodo 2016 a 2019», remitido por el Departamento del sector público
fundacional y empresarial y de otros Entes Estatales, que tuvo entrada en esta Entidad el día 10 de
marzo de 2023, y dentro del plazo concedido para formular alegaciones al mismo, por medio del
presente escrito se manifiesta que la sociedad Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, S.A. no
formula alegaciones al mencionado Anteproyecto de Informe de Fiscalización.
Fdo.: J. Salvador Martíne
Director General
JOSÉ
SALVADOR
MARTÍNEZ (R:
)
Firmado digitalmente por
JOSÉ SALVADOR MARTÍNEZ (R:
JOSÉ SALVADOR
MARTÍNEZ gn=JOSÉ
SALVADOR c=ES o=VALENCIA
PARQUE CENTRAL ALTA
VELOCIDAD 2003 SA
Motivo:Con poderes suficientes para
firmar el presente documento
Ubicación:Valencia
Fecha:2023-03-10 13:10+01:00
ALEGACIONES FORMULADAS POR ZARAGOZA ALTA VELOCIDAD 2002, S.A.
- DIRECTOR GENERAL
Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A. Pza. Antonio Beltrán Martínez nº 1, 6º K Zaragoza 50 002 t: 976 201833 f: 976 397216
INFORME 1311
Comentarios aclaratorios a la redacción al
“ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
INCLUIDAS EN DIVERSOS INFORMES DE FISCALIZACION DE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIEROAPROBADOS EN EL PERIODO 2016 A 2019
Pasamos comentarios para una mayor claridad en la redacción del texto.
Página 38 del informe, punto II.9.2.3 RECOMENDACIÓN 3, párrafo 5 de la página.
Zaragoza Alta Velocidad no ha modificado su Convenio porque esta ejecutado en el 90% y las
obras restantes se irán ejecutando a medida que se vendan parcelas ya sean para usos
residenciales para la construcción de viviendas ya para otros usos distritos al de vivienda
residencial como puede ser comercial y oficinas o cualquier otro uso distinto a vivienda
residencial
Página 39 del informe, Punto II.9.3.1, párrafo 6 de la página.
En particular, Zaragoza Alta Velocidad 2002, S.A., que el 31 de marzo de 2016 suscribió con
sus accionistas un préstamo participativo para dotarla de fondos suficientes para satisfacer
íntegra y puntualmente los desembolsos por amortizaciones y gastos financieros del contrato
de crédito, y que posteriormente refinanció la deuda el 31 de marzo de 2021 con otra entidad
bancaria, realizando una amortización parcial por la parte correspondiente a RENFE-
Operadora, ADIF y ADIF-AV, quedando pendiente la parte del Gobierno de Aragón y la del
Ayuntamiento de Zaragoza que, a 31 de diciembre de 2021 asciende a 65,1 millones de euros,
con vencimiento el 31 de diciembre de 2025

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