Real Decreto 750/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el servicio de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E., (Enresa) a las centrales nucleares en explotación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
MarginalBOE-A-2019-18617
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, establece que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, constituye un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, de conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución Española. En este mismo artículo se encomienda a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A., S.M.E. (Enresa), la gestión de este servicio público, de acuerdo con el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno.

Adicionalmente, la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, relativa al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, en la redacción dada por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, un sistema de cuatro tasas por los servicios prestados por Enresa. En aplicación de lo anterior, desde el 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual produjo efecto dicha modificación, el referido Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos se ha venido nutriendo de estas cuatro tasas.

Por otra parte, la disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificó la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público, estableciendo que «se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado». En virtud de lo anterior, la mencionada tasa, como contraprestación recibida por los servicios prestados por Enresa, ha pasado a tener la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

El apartado 9.Segundo de la referida disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, regula la prestación patrimonial mediante la que se financian los servicios de gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos procedentes de las centrales nucleares que estaban en explotación el 1 de enero de 2010, el desmantelamiento y clausura de dichas instalaciones, las asignaciones destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos, y los tributos que se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.

Esta prestación es satisfecha por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación y su cuota es el resultado de multiplicar la energía nucleoeléctrica bruta generada por cada central (base imponible) por una tarifa fija unitaria y por un coeficiente corrector dependiente del tipo de reactor y de la potencia bruta de la central.

Asimismo, el apartado 9.Quinto de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, establece que «los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas podrán ser revisados por el Gobierno mediante Real Decreto, en base a una memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos», lo que habilita la modificación del valor de la referida tarifa fija unitaria por real decreto.

No obstante, la referida tarifa fija unitaria no ha sido revisada desde el 1 de enero de 2010, si bien las estimaciones de costes futuros elaboradas por Enresa han experimentado desde entonces importantes modificaciones. Hay que tener en cuenta que, a partir de la revisión de dichas estimaciones de costes y del valor actual del Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, se calcula la recaudación que es necesario efectuar para financiar los servicios proporcionados por Enresa.

Por otro lado, el periodo de explotación de las centrales nucleares establece tanto el periodo de recaudación de la prestación como la energía total bruta a generar, que determina la base imponible global. Si bien cuando se establecieron las referidas tasas, el periodo de explotación de las centrales nucleares considerado fue de 40 años, en la actualidad, el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), remitido a la Comisión Europea en febrero de 2019 y actualmente en tramitación, establece las previsiones sobre la contribución de la energía nuclear al mix energético, y prevé un cierre ordenado y escalonado del parque nuclear español. Ello supone una ampliación del periodo de explotación de las centrales nucleares en relación con el escenario considerado en el vigente Plan General de Residuos Radiactivos.

Procede, por tanto, efectuar la revisión de la tarifa fija unitaria, como principal elemento que determina el cálculo de la cuota relativa a esta prestación patrimonial, para tener en cuenta, tanto las variaciones en las estimaciones de costes futuros como la ampliación del periodo de explotación de las centrales nucleares.

Este real decreto ha sido elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que el cálculo de la tarifa fija unitaria se basa en una estimación de costes futuros y del nuevo escenario de vida de las centrales nucleares previsto en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), remitido a la Comisión Europea en febrero de 2019. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad y eficiencia, dado que contiene la regulación imprescindible para que la prestación cubra los costes futuros. En cuanto a la seguridad jurídica, el real decreto es coherente con lo dispuesto en la disposición adicional sexta y en el resto del ordenamiento jurídico.

Atendiendo al principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha efectuado el trámite de consulta pública previa a que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, el proyecto de real decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético, y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada en su reunión del día 19 de diciembre de 2019.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único  Revisión de la tarifa fija unitaria relativa a la prestación patrimonial de carácter público no tributario mediante la que se financia el servicio de Enresa a las centrales nucleares en explotación.

Se modifica el valor de la tarifa fija unitaria T establecida en el apartado 9.Segundo.e) de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, fijándose dicho valor en 0,798 céntimos de €/kWh.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª y 13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético, y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020.

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra para la Transición Ecológica,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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