INFORME nº 1489 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 27-10-2022

Fecha27 Octubre 2022
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.489
INFORME PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS
EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL
COVID-19, EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y
concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
ha aprobado, en su sesión de 27 de octubre de 2022, el Informe de fiscalización de los
contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal
no financiero, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno
de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 1
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 9
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................... 9
I.2.- OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN ................................. 9
I.3.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN JURIDICO GENERAL ............... 11
I.4.- MAGNITUDES DE LA CONTRATACIÓN ANALIZADA ...................................................... 13
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................... 14
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 15
II.1.- ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS PARA LA
GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 ..... 15
II.1.1.- Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) .... 15
II.1.2.- AENA, S.M.E., S.A. (AENA) ........................................................................................ 22
II.1.3.- Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) .......................... 25
II.1.4.- PUERTOS DEL ESTADO ........................................................................................... 29
II.1.5.- RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A. (RENFE VIAJEROS) .............................................. 32
II.1.6.- Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (CORREOS) ............................. 34
II.2.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE PRECIOS ...................................... 38
II.2.1.-. GEL HIDROALCOHÓLICO ........................................................................................ 39
II.2.2.-. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS COVID-19 ..................................................................... 41
II.2.3.-. MASCARILLAS FFP2/KN95 ...................................................................................... 42
II.2.4. GUANTES ................................................................................................................... 43
II.3.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTRACTUAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS .............................................. 45
III.- CONCLUSIONES ................................................................................................................... 47
III.1.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ADIF (Apartado II.1.1) .......................................... 48
III.2.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR AENA (Apartado II.1.2) ......................................... 49
III.3.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR TRAGSA (Apartado II.1.3) .................................... 50
III.4.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR PUERTOS DEL ESTADO (Apartado II.1.4) .......... 51
III.5. - CONTRATACIÓN CELEBRADA POR RENFE VIAJEROS (Apartado II.1.5) ................... 52
III.6.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR CORREOS (Apartado II.1.6) ................................ 52
III.7.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE PRECIOS (Apartado II.2) ............. 54
III.8.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTRACTUAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS. (Apartado II.3) ..................... 54
IV.- RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 55
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ADIF
Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
AENA
Aena S.M.E.,S.A.
CORREOS
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
EPIS
Equipos de protección individual
IVA
Impuesto sobre el valor añadido
JCCPE
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
LFTCu
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LOTCu
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas
PCR
Polymerase Chain Reaction
PLACSP
Plataforma de Contratación del Sector Público
RENFE VIAJEROS
Renfe Viajeros S.M.E., S.A.
TIC
Tecnologías de la información y la comunicación
TRAGSA
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P.
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO N.º 1: REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA SOBRE LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS ............................................................................................................................ 13
CUADRO N.º 2: VARIACIÓN DE PRECIOS DURANTE EL PERÍODO FISCALIZADO
POR ENTIDAD Y TIPO DE PRODUCTO ...................................................................................... 39
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO N.º 1: DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA POR TIPO DE CONTRATO SEGÚN
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (EXCLUIDO EL IVA) ................................................................... 14
GRÁFICO N.º 2: DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA POR OBJETO DEL CONTRATO ................ 14
GRÁFICO N.º 3: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO
DE 0,1 LITROS ............................................................................................................................. 40
GRÁFICO N.º 4: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO
DE 0,5 LITROS ............................................................................................................................. 40
GRÁFICO N.º 5: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO
DE 5 LITROS ................................................................................................................................ 41
GRÁFICO N.º 6: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LAS PRUEBAS
DIAGNÓSTICAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19 ............................................................ 42
GRÁFICO N.º 7: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE MASCARILLAS FFP2/KN95 ..... 43
GRÁFICO N.º 8: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE NITRILO
..................................................................................................................................................... 44
GRÁFICO N.º 9: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE VINILO ...... 44
GRÁFICO N.º 10: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE LÁTEX .... 45
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I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DE LA FISCALIZACIÓN
La “Fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del sector público empresarial estatal
no financiero” se ha llevado a cabo a iniciativa propia del Tribunal de Cuentas, al amparo del artículo
45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu). La Fiscalización
se incluyó en el Programa de Fiscalizaciones correspondiente al año 2021, aprobado por el Pleno,
en su sesión de 22 de diciembre de 2020.
Los artículos 11 de la LOTCu y 39 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas (LFTCu), someten a la función fiscalizadora del Tribunal la contratación celebrada por
la Administración del Estado y por las demás entidades integrantes del Sector Público.
La Fiscalización se encuadra dentro del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021,
aprobado por el Pleno en su sesión de 25 de abril de 2018, en el objetivo estratégico 1: “Contribuir
al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico- financiera del Sector público”. En concreto,
en el objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”, en su medida 1. “Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las
irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades
públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas” (actuación
11 Incorporar a los informes progresos y buenas prácticas observadas) y en su medida 3. Fiscalizar
actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad” (actuación 15: Identificar líneas y
criterios de relevancia y actualidad para la inclusión de fiscalizaciones en el Programa Anual de
Fiscalizaciones; en el objetivo específico 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo,
con especial hincapié en las prácticas que pueden propiciar el fraude y la corrupción”, en su medida
2. Fiscalizar sistemáticamente contratación y subvenciones” (actuación 21: “Fiscalizar, de manera
recurrente, todas las fases de la contratación y los distintos tipos de contratos atendiendo a las
principales cuantías y áreas de riesgo por cada subsector público”; y en el objetivo específico 1.5
“Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores”, en su medida 1. “Acortar los plazos de
ejecución de las fiscalizaciones” (actuaciones 37: Incorporar en el procedimiento de programación
un cronograma de la fiscalización y 38: Cuantificación y control de tiempos de ejecución de la
fiscalización).
El Pleno del Tribunal, en su sesión de 4 de enero de 2021, acordó el inicio de este procedimiento
fiscalizador, según lo establecido en el artículo 3.b) de la LFTCu, y en la Norma 34, apartado Normas
de Procedimiento, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas. Las Directrices Técnicas
conforme a las cuales se ha desarrollado la presente fiscalización fueron aprobadas por el Pleno en
su sesión de 25 de febrero de 2021.
I.2.- OBJETIVOS, ÁMBITO Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
Objetivos
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno se configura como una fiscalización
horizontal de cumplimiento y tiene como objetivo general verificar la observancia por parte de las
entidades que constituyen su ámbito subjetivo de la normativa y de los principios de contratación
aplicables a los contratos sometidos a la tramitación de emergencia o, en su caso, tramitados por
procedimientos de carácter extraordinario que respondan a la misma naturaleza, celebrados como
consecuencia de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 durante el ejercicio
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2020. Asimismo, la fiscalización incluye determinados objetivos de fiscalización operativa que se
exponen en la letra f) siguiente. Sus objetivos específicos son:
a) Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación
establecida por las normas legales y por la Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y convenios y de las
relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios personificados celebrados por
las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28
de junio de 2018.
b) Analizar la justificación de la tramitación de emergencia o de carácter extraordinario de los
contratos analizados y su sujeción al artículo 120.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (LCSP), o al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de
marzo, o, en su caso, a las condiciones establecidas en las instrucciones internas de las
entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador.
c) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos desde la perspectiva de la
normativa y de los principios aplicables a la contratación pública.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos y de si se
ha dado cuenta de los correspondientes acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo
de treinta días.
e) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.
En particular, verificar los siguientes aspectos: a) que el inicio de la ejecución de las prestaciones
ha tenido lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del correspondiente acuerdo;
b) que en el supuesto de que se hubiesen efectuado abonos a cuenta por las actuaciones
preparatorias a realizar por el contratista, en su caso, el órgano de contratación determinó la falta
de aplicación de lo dispuesto en la LCSP respecto a las garantías y la posibilidad de satisfacer
la necesidad por otras vías, dejando constancia en el expediente de la justificación de la decisión
adoptada; y c) que dicha ejecución se adecúa a lo contratado, analizando las desviaciones de
plazos y de costes que, en su caso, se hubieran producido, y llevándose a cabo los preceptivos
trámites de control de las facturas presentadas y los pagos realizados.
f) Como objetivos de carácter operativo, se analizarán: a) en su caso, la segregación de funciones
en la tramitación de los contratos; b) el grado de concentración de los adjudicatarios de los
contratos; c) los elementos tenidos en cuenta para la formación del precio; d) el intervalo de
precios existente para productos o prestaciones homogéneas dentro del sector fiscalizado; y e)
el gasto total para productos o prestaciones homogéneas.
Asimismo, se ha verificado la observancia de las prescripciones de transparencia, sostenibilidad
ambiental e igualdad de género establecidas normativamente en todo aquello que tuviera relación
con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. No se ha detectado ninguna cuestión en materia de
igualdad y sostenibilidad ambiental relacionada con el objeto de la fiscalización.
Ámbito
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades del sector público
empresarial estatal no financiero, excluidas las entidades del sector de la comunicación. Su ámbito
objetivo se circunscribe a los contratos de emergencia y a aquellos que participen de la misma
naturaleza, celebrados por estas entidades para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el
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COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (o de
sus modificaciones efectuadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 9/2020) y al amparo del
artículo 120 de la LCSP. En cuanto al ámbito temporal de la fiscalización, se extenderá al ejercicio
2020, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, aunque las comprobaciones se han ampliado
a periodos anteriores o posteriores cuando se ha considerado conveniente para el cumplimiento de
los objetivos previstos para la fiscalización.
Procedimiento
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno el 23 de diciembre de 2013, y se han realizado todas
las pruebas y comprobaciones consideradas necesarias para la obtención de los datos e
información a fin de soportar los resultados de la fiscalización en relación con cada uno de sus
objetivos. Para ello, se ha procedido al examen, verificación y análisis de la información y
documentación obrantes en el Tribunal de Cuentas y de la aportada en la ejecución de los trabajos
de fiscalización por las entidades fiscalizadas. Estas comprobaciones y verificaciones se realizaron
en la sede del Tribunal de Cuentas.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado los responsables de las citadas
Entidades una adecuada colaboración.
I.3.- ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN JURIDICO GENERAL
La Organización Mundial de la Salud calificó la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por el COVID-19 como “pandemia internacional” el 11 de marzo de 2020, debido a la rapidez en la
propagación del número de contagios por el citado virus tanto a escala nacional como internacional.
Esto es, se trata de una situación extraordinaria o excepcional que se confirma con la declaración
del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
1
, prorrogado en varias
ocasiones por plazos de quince días hasta el 21 de junio de 2020
2
y que implicó alteraciones en el
Estado de Derecho y motivó que el Gobierno adoptase un conjunto de medidas dirigidas
fundamentalmente a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, garantizar el abastecimiento
y la entrega de productos, contener la enfermedad y reforzar el sistema de salud.
La contratación pública se vio afectada, entre otros aspectos, por la aprobación del Real Decreto-
ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19, que contempló, en su artículo 16, la posibilidad de que las entidades
integrantes del sector público pudieran acudir a la tramitación de emergencia, prevista en el artículo
120 de la LCSP, para atender a las necesidades derivadas de la protección de las personas y de
otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, extendiendo
su aplicación, en su disposición transitoria única, a aquellas contrataciones que respondieran a estas
exigencias cuya tramitación ya se hubiera iniciado a la fecha de su entrada en vigor.
1
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2
Artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 fue objeto de dos modificaciones. La disposición final
sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
3
modificó dicho artículo para regular los casos
en los que fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por los
contratistas. Posteriormente, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de
marzo
4
, modificó el citado artículo 16 para extender su ámbito de aplicación a todas las entidades
del sector público, introducir una serie de medidas para flexibilizar la adquisición urgente de
productos imprescindibles en mercados extranjeros y excepcionar la aplicación de las normas de
factura electrónica. El citado artículo 16 quedó expresamente derogado por la disposición
derogatoria única 2.a) del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo
5
.
La tramitación de emergencia exige actuar de manera inmediata, lo que justifica la ausencia de la
mayoría de los trámites ordinarios de la contratación pública, incluida la publicidad de la licitación,
aunque la LCSP no exime expresamente de la obligación de publicar la adjudicación y formalización
de estos contratos y su comunicación al Consejo de Ministros. Además, la actuación de emergencia
debe limitarse a lo estrictamente necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer
la necesidad sobrevenida y requiere una actuación inmediata que no se dilate en el tiempo, por lo
que la ejecución ha de iniciarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo por el órgano
de contratación.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), en nota informativa sobre la
utilización de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP y artículo 16 del Real Decreto-
ley 7/2020, precisó que el órgano de contratación no es enteramente libre para contratar. Solo en
los casos en que se haya acreditado debidamente la concurrencia de presupuestos legalmente
fijados cabe acudir a la tramitación de emergencia. Por lo que se hace necesario que se ofrezca una
exposición razonada de los motivos por los cuales no es posible resolver la situación mediante otros
procedimientos menos restrictivos y se justifique que la actividad contratada se limita a lo
estrictamente indispensable para prevenir y remediar los daños derivados de la situación de
emergencia y de que no se prolongará fuera de esa situación.
Además, en la citada nota informativa, la JCCPE manifestó que no se puede exigir el anuncio de
licitación dado que la LCSP, en su artículo 120, excluye la obligación de tramitar el expediente de
contratación; sin embargo, la LCSP no contiene especialidades sobre la publicidad de la adjudicación
y formalización en el perfil de contratante, en estos casos la publicidad deberá limitarse a lo que
resulte pertinente teniendo en cuenta que no existe un procedimiento con los trámites habituales.
La JCCPE, en dicha nota informativa, señala que la ausencia de expediente de contratación justifica
que se pueda prescindir de la formalización en un primer momento; no obstante, ello no excluye que
con posterioridad pueda formalizarse y publicarse los extremos propios de contrato.
Por último, en la nota informativa la JCCPE indicó que la declaración de emergencia o la aplicación
del procedimiento de emergencia recogida en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 no excluyen
la necesidad de que el órgano de contratación rinda cuenta al Consejo de Ministros; sin embargo, el
Informe N.º 22/2020, precisó que el requisito de la dación de cuenta al Consejo de Ministros en los
3
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de ma rzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico
y social del COVID-19.
4
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para
paliar los efectos derivados del COVID-19.
5
Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para con tener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 13
contratos tramitados por emergencia previsto en el artículo 120.1.b) de la LCSP no sería de aplicación
a las sociedades mercantiles estatales o a las fundaciones del sector público estatal.
I.4.- MAGNITUDES DE LA CONTRATACIÓN ANALIZADA
En el periodo fiscalizado, 33 entidades del sector público empresarial estatal no financiero celebraron
413
6
contratos tramitados por emergencia incluidos en el ámbito objetivo y temporal de la
fiscalización, con un importe, excluido IVA, de 142.159.270,36 euros cuyo detalle se recoge en el
Anexo I.
De conformidad con lo previsto en las Directrices Técnicas de esta fiscalización, la muestra se ha
seleccionado entre los contratos tramitados por emergencia celebrados durante el ejercicio 2020,
atendiendo tanto a criterios cuantitativos como cualitativos. Para su determinación se ha tenido en
cuenta el régimen jurídico de la contratación aplicable a las distintas entidades del sector público
empresarial estatal no financiero: poderes adjudicadores y entidades privadas. También se ha tenido
en cuenta el volumen de contratación de las empresas, seleccionando las empresas que han
tramitado más contratos de emergencia o de mayor importe. La representatividad de la muestra se
ha calculado en función de los importes de adjudicación, excluido el IVA.
Se han fiscalizado 119 contratos tramitados por emergencia por importe de 112.160.885,72 euros
(excluido el IVA), que representa un 78,9 % respecto del importe total, cuyo detalle se recoge en el
Anexo II.
Se han fiscalizado contratos de las siguientes entidades: Entidad Pública Empresarial Administrador
de Infraestructuras ferroviarias, (ADIF), AENA S.M.E., S.A. (AENA); Empresa de Transformación
Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA); Puertos del Estado (PUERTOS DEL ESTADO); Renfe
Viajeros S.M.E., S.A. (RENFE VIAJEROS) y Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.
(CORREOS).
El cuadro siguiente recoge los contratos de emergencia celebrados por las entidades fiscalizadas
durante el ejercicio 2020 y los contratos de la muestra.
CUADRO N.º 1: REPRESENTATIVIDAD DE LA MUESTRA SOBRE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
ENTIDADES
TOTAL
MUESTRA
IMPORTE
%
IMPORTE
N.º
IMPORTE
ADIF
19.525.217,31
14
18.644.259,80
95,49
AENA
29.199.857,93
4
24.792.594,72
84,91
TRAGSA
30.143.988,38
68
17.397.898,98
57,72
PUERTOS DEL ESTADO
21.215.750,00
2
20.800.000,00
98,04
RENFE VIAJEROS
4.067.009,39
1
2.279.352,00
56,04
CORREOS
30.549.841,00
30
28.246.780,22
92,46
TOTAL
134.701.664,01
119
112.160.885,72
83,27
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
6
Efectuada una depuración de las relaciones facilitadas por las Entidades, se excluyeron los contratos cuyas cuantías se
identificaban con la contratación menor.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 14
GRÁFICO N.º 1: DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA POR TIPO DE CONTRATO SEGÚN IMPORTE DE
ADJUDICACIÓN (EXCLUIDO EL IVA)
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
GRÁFICO N.º 2: DISTRIBUCIÓN DE LA MUESTRA POR OBJETO DEL CONTRATO
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la LFTCu, los resultados de la fiscalización
han sido puestos de manifiesto a los máximos responsables de las entidades fiscalizadas y a los
que lo fueron durante los ejercicios fiscalizados. En algún caso en que no se ha dispuesto de una
dirección de notificación de los anteriores responsables de las entidades fiscalizadas, se ha
solicitado la colaboración de los actuales máximos responsables para el traslado de la notificación a
aquellos. En total, el número de posibles alegantes ascendió a nueve, habiéndose ampliado el plazo
para formularlas para los dos que lo solicitaron.
Se han recibido dentro del plazo establecido cinco escritos de alegaciones al Anteproyecto y uno
remitido por el anterior responsable en el que se indica la adhesión a lo alegado por la entidad que
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 15
presidió. Para las alegaciones formuladas y representación de las entidades fiscalizadas, en todos
los casos se ha verificado que quienes suscriben el documento de alegaciones ostentan poder de
representación suficiente otorgado por sus respectivas entidades en sus actuaciones ante el Tribunal
de Cuentas.
Las alegaciones presentadas, que se acompañan a este Informe, han sido analizadas y valoradas.
Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el motivo por el que no se
han aceptado. En aquellos supuestos en que las alegaciones formuladas constituyen meras
explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el informe o plantean opiniones
sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto. En todo caso, el resultado
definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las
consideraciones incluidas en las alegaciones.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS PARA LA GESTIÓN
DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
II.1.1.- Entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
II.1.1.1.- INTRODUCCIÓN
ADIF en el periodo fiscalizado tramitó 27 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis
ocasionada por el COVID-19, por un importe total de adjudicación de 19.525.217,31 euros y todos,
a excepción de uno, se suscribieron durante el primer estado de alarma decretado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado por sucesivos Reales Decretos hasta el 21 de junio
de 2020.
Se han examinado 14 expedientes, según el Anexo I, que suman un importe de 18.644.259,80 euros,
lo que representa un 95,5 % respecto del importe total adjudicado, que se suscribieron durante el
primer estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su mayoría
(un total de 8), en el mes de marzo de 2020 y el resto entre los meses de abril y junio de ese mismo
año.
II.1.1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Los expedientes fiscalizados de ADIF se tramitaron por emergencia de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, al responder a medidas que directa o indirectamente
tuvieron como finalidad atender necesidades derivadas de la protección de las personas o de
medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19. No obstante, en los
expedientes nos 5 y 8, que tuvieron por objeto los servicios de desinfección en ADIF y en la Entidad
Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV) en la fase de desescalada, que se celebraron
en junio y marzo de 2020, la tramitación por emergencia se acogió a lo dispuesto en el artículo 120
de la LCSP, si bien la Entidad justificó la necesidad de realizar las citadas contrataciones para
garantizar la seguridad y salud de las personas ante la grave situación generada por el COVID-19,
lo que determina que, en todo caso, se encontrarían dentro del ámbito de aplicación del Real
Decreto- ley 7/2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 16
Los expedientes tuvieron por objeto el suministro de mascarillas (n.os 1 y 2) y su posterior recogida,
distribución y entrega (n.º 10); el suministro de gel hidroalcohólico (n.os 4 y 11); la realización de
servicios de limpieza y desinfección de las instalaciones de la Entidad (n.os 3, 5 y 8); la realización
de pruebas diagnósticas (n.º 9); el alquiler de vehículos para facilitar los trabajos de mantenimiento
realizados por trabajadores especialmente sensibles (n.º 7); los sistemas de control de aforos (n.º 6)
y los suministros y sistemas para facilitar el teletrabajo a los trabajadores de la Entidad (n.os 12 a
14).
II.1.1.3.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS
En los expedientes fiscalizados celebrados por la Entidad, tanto la emergencia como las
necesidades a satisfacer fueron acordadas y concretadas por el órgano de contratación, en este
caso, el Consejo de Administración, de conformidad con las instrucciones de las distintas unidades
de la Entidad según la prestación a realizar (servicio de prevención de riesgos laborales, de
informática, de mantenimiento y conservación); también fue el órgano de contratación el que
determinó los proveedores encargados de su ejecución.
Por otra parte, respecto del expediente n.º 3 de la muestra, cuyo objeto eran servicios de limpieza y
desinfección, al declarar la emergencia de su tramitación el órgano de contratación determinó las
dependencias que se verían afectadas, pero no se concretó la frecuencia de la limpieza a realizar,
por lo que la definición del objeto adolecería de cierto grado de indeterminación, que no se ajustaría
a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, que ordena al órgano de contratación acordar lo
necesario para dar respuesta a la emergencia sobrevenida. Este aspecto tampoco se concretó en
la formalización posterior del contrato.
En el 78,6 % (n.os 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14) de los expedientes fiscalizados, ADIF justificó
en sus respectivas declaraciones de emergencia la elección de la empresa encargada de realizar
las distintas prestaciones en base a los siguientes motivos:
- En el expediente n.º 1, cuyo objeto consistió en el suministro de 5.000.000 de mascarillas
FFP2, sin válvula, en cumplimiento de una Orden de 26 de marzo de 2020 del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
7
, por importe de 12.500.000 euros, se justificó la
elección del proveedor por ser el mismo al que se encargó la adquisición de mascarillas en
Puertos del Estado, en ejecución de una Orden de 20 de marzo de 2020 del mismo Ministerio
8
(expediente n.º 87 de la muestra) y que fue ejecutado de conformidad.
- En los expedientes n.os 5, 6, 7, 8 y 9 de la muestra, la adjudicación se justificó por tratarse de
proveedores con implantación a nivel nacional. Se ha comprobado que todos cuentan con
delegaciones en distintas Comunidades Autónomas y que habían contratado con diversas
entidades del sector público estatal no financiero con anterioridad al año 2020, tales como la
Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Algeciras, AENA, CORREOS, la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A. S.M.E.,
entre otras, lo que permite establecer la presunción de que ADIF era conocedora de su
capacidad y grado de solvencia para ejecutar las prestaciones contratadas. No obstante, se
ha comprobado, por medio de la información que figura en la Plataforma de Rendición de
7
Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por
parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
8
Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de masc arillas por parte del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 17
Contratos del Tribunal de Cuentas, que el proveedor del expediente n.º 9, que tuvo por objeto
el suministro y realización de pruebas diagnósticas a trabajadores de ADIF y de ADIF-AV,
formalizó con AENA otros contratos de asistencia sanitaria, pero en fecha posterior al periodo
fiscalizado, sin que conste en el expediente antecedente alguno en relación con la
comprobación de su capacidad y solvencia técnica. Debe tenerse en cuenta, sin embargo,
que el contrato fue ejecutado de conformidad.
- En los expedientes n.os 3, 12, 13 y 14 los adjudicatarios fueron empresas que se encontraban
prestando servicios en la Entidad fiscalizada, lo que permitía el conocimiento por ADIF de su
capacidad y grado de solvencia para ejecutar las prestaciones que constituían el objeto de
los contratos.
- Por otra parte, en la declaración de emergencia de 27 de marzo de 2020 del expediente n.º
11, cuyo objeto consistió en la adquisición y suministro de gel hidroalcohólico higienizante
para la protección de los trabajadores por COVID-19, con un importe de 203.200 euros,
únicamente se indicó el proveedor al que se encargó el suministro, sin que exista antecedente
alguno sobre los criterios seguidos para su elección. ADIF no había contratado anteriormente
con dicho proveedor, y no consta en el expediente antecedente alguno sobre su capacidad
y solvencia, no obstante, en la fecha en la que se celebró el contrato, 27 de marzo de 2020,
existían claras dificultades en el mercado para la provisión de estos productos y una
necesidad inapelable de obtenerlos, declarada por la Autoridad delegada del estado de
emergencia que resultaba competente (Ministerio de Sanidad). Con posterioridad, ADIF, en
mayo de 2020, celebró con el citado proveedor otro contrato con el mismo objeto, (expediente
n.º 4 de la muestra) y debe tenerse en cuenta que ambos contratos se ejecutaron de
conformidad en el plazo establecido en la declaración de emergencia.
- En el expediente n.º 2, iniciado el 27 de marzo de 2020 y que tuvo por objeto el suministro
de 1.000.000 de mascarillas por un importe de 2.403.434 euros, ADIF justificó la elección de
la empresa encargada de realizar el suministro por considerar que ya había realizado
suministros similares para varios organismos del sector público, tales como los Ministerios
de Interior y de Sanidad y, además, por estimar necesario que dicho suministro se realizase
por un proveedor distinto. Sin embargo, al realizarse el control de calidad de la última entrega
de mascarillas (que incluía 189.760 unidades) se comprobó que estas no eran adecuadas
con el estándar FFP2, lo que motivó su devolución el 16 de julio de 2020, y ante la
imposibilidad del proveedor de suministrar mascarillas en las mismas condiciones que las
anteriores se acordó la recepción parcial del contrato y su posterior liquidación. Se ha podido
comprobar, no obstante, a través de la información que consta en la Plataforma de Remisión
de Contratos del Tribunal de Cuentas y de la documentación remitida por ADIF en el trámite
de alegaciones, que el adjudicatario de este expediente celebró varios contratos, con el
Ministerio del Interior, con el de Sanidad, así como con diversas entidades del sector público
estatal no financiero como Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de Ceuta y de la
Bahía de Algeciras, en fechas anteriores y posteriores al expediente fiscalizado.
Con carácter general este Tribunal entiende que, a pesar de que la tramitación de emergencia exime
de instruir el correspondiente expediente, constituye una buena práctica en la gestión de este tipo
de contratación dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia de las empresas
adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y que ADIF debería haber justificado en
el expediente las circunstancias que impidieron, en algún caso, la comprobación previa de la
capacidad y solvencia del adjudicatario. No obstante, se ha verificado que, en todos los expedientes,
excepto en el n.º 1, el objeto del contrato se encontraba incluido dentro de las actividades que
integraban el objeto social de las empresas adjudicatarias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 18
En relación con la promoción de la concurrencia de ofertas, aunque no era exigible en la tramitación
de emergencia, ADIF solicitó ofertas a más de una empresa en cuatro expedientes (n.os. 5, 6, 7 y 8),
que representan el 28,6 % del número del total fiscalizado y un 8 % respecto del importe total de
adjudicación fiscalizado. En estos 4 expedientes ADIF justificó que la realización del encargo recayó
en el proveedor que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
En cuanto a la formalización de los contratos, la Entidad fiscalizada formalizó los expedientes de
contratación, salvo el expediente n.º 2, cuyo objeto consistió en el suministro de un millón de
mascarillas, por importe de 2.403.434 euros, debido a la imposibilidad de contactar con la empresa
adjudicataria, circunstancia que motivó la rescisión unilateral de la relación contractual,
procediéndose a su liquidación, cuando se había recepcionado el 29 % del total de mascarillas que
incluían el pedido inicial acordado por el órgano de contratación. La mayoría de los contratos (n.os 3,
5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14) se formalizaron durante la ejecución de las distintas prestaciones (una vez
iniciada la ejecución de los trabajos y antes de la última factura) y 3 expedientes (n.os 4, 10 y 11) una
vez finalizados los trabajos y antes del acta de recepción o de conformidad. No obstante, en las
respectivas declaraciones de emergencia se concretaron los proveedores y las prestaciones que
debían realizar, los pagos y plazos de entrega, por lo que la formalización de los contratos, aunque
fuera posterior, ha de entenderse como una práctica de buena gestión y de transparencia en la
actividad contractual.
II.1.1.4.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS
En cinco expedientes de la muestra, (n.os 1, 3, 4, 5 y 10), lo que representó un 35,7 % sobre el
número total de los expedientes fiscalizados tramitados por ADIF, la comunicación al Consejo de
Ministros se efectuó dentro del plazo de un mes desde la declaración de emergencia, de conformidad
con lo establecido en la LCSP.
En el examen del resto de los expedientes fiscalizados se han puesto de manifiesto las siguientes
incidencias.
- En 3 expedientes (n.os 2, 8 y 11) la comunicación no se realizó en plazo, siendo los retrasos de 23
días en el expediente n.º 2, de 9 días en el expediente n.º 8 y de 18 días en expediente n.º 11.
- En los expedientes n.os 12 a 14, la comunicación al Consejo de Ministros se efectuó con un retraso
de 34 días. Este retraso fue debido a que la Entidad fiscalizada tomó con referencia la fecha en la
que el órgano de contratación aprobó una ampliación de la declaración de emergencia, que se
efectuó el 27 de abril de 2020, en lugar de la declaración inicial, de 18 de marzo de ese mismo año.
- En los expedientes n.os 6, 7 y 9 de la muestra consta acreditado que el Consejo de Ministros tuvo
conocimiento de las declaraciones de emergencia acordadas por el órgano de contratación, sin
embargo, no se tiene constancia de la fecha en la que ADIF comunicó la emergencia al citado
Consejo, lo que impide determinar si se envió en el plazo de treinta días establecido en la LCSP
9
.
9
ADIF aporta con sus alegaciones tres correos electrónicos remitidos por el Director de Compras y Contratación a la
Vicesecretaría General Técnica del Ministerio con los que no se puede considerar acreditada la citada comunicación al ser
el cauce normal según se desprende del análisis del resto de expedientes, un acuerdo adoptado por la Presidenta de la
Entidad.
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En los expedientes fiscalizados figura la publicación de la adjudicación y de la formalización de los
contratos tramitados por emergencia en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP),
aunque en algunos de ellos con significativo retraso, como es el caso de los expedientes n.os. 4, 6 y
9 en los que el retraso fue de 149, 97 y 174 días, respectivamente. El retraso medio de la publicación
de la adjudicación fue de 68 días respecto de la declaración de la tramitación de emergencia por
parte de ADIF en las que se adjudica el encargo a un proveedor concreto. Por su parte, el promedio
del retraso en la publicidad de la formalización fue de escasa incidencia.
II.1.1.5.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
A partir de la entrada en vigor de la LCSP y en aplicación de lo dispuesto en su artículo 3.2.b), ADIF
tiene la consideración de administración pública, por lo que dicha Ley será aplicable a todos sus
contratos, en todas sus fases (preparación, adjudicación, efectos y extinción), ostentando sus
contratos, en tal sentido, el carácter de contratos administrativos.
Inicio de la ejecución y abonos a cuenta
La ejecución de los trabajos de los expedientes fiscalizados se inició de acuerdo con el plazo
establecido en la LCSP. Si bien, en algunos expedientes fiscalizados, la firma del certificado
acreditativo del inicio, previsto en su normativa interna, fue de fecha posterior, lo que pone de
manifiesto una deficiencia en la gestión de los expedientes. Esta incidencia se ha verificado en los
expedientes n.os 1, 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.
Únicamente en el expediente n.º 1 existió un abono a cuenta de las actuaciones preparatorias. En
dicho expediente, que tuvo por objeto el suministro de 5.000.000 de mascarillas por importe de
12.500.000 euros, se exigió el pago anticipado del 50 % del valor de la oferta contra la emisión de
un aval bancario por el adjudicatario, sin que tal garantía figure en el expediente. En el trámite de
alegaciones ADIF ha acreditado que el aval se sustituyó por una instrucción irrevocable a la entidad
bancaria a través de la que se realizó el pago para proceder al bloqueo del importe transferido en la
cuenta bancaria del proveedor hasta que se notificase formalmente por ADIF el cumplimiento del
contrato.
Incidencias asociadas a la ejecución de los contratos
En julio de 2020 se aprobó una ampliación de la declaración de emergencia del expediente n.º 3,
que tuvo por objeto la contratación de los servicios de limpieza extraordinaria de las dependencias
en Red Convencional de ADIF por afección del COVID-19, por importe de 581.953,35 euros, con un
plazo de ejecución de 5 meses y que estuvo motivada por la necesidad de garantizar la plena
operatividad del personal de mantenimiento y circulación de la Red Convencional de ADIF y paliar
los efectos derivados de la crisis generada por el COVID-19. La citada ampliación supuso un
incremento del 105 % del importe de la declaración inicial, que ascendió a 553.575 y del 166 %
del plazo de ejecución inicial, con una duración de 3 meses y se formalizó en noviembre de 2020
como una modificación del contrato inicial.
Esta incidencia (ampliación de la declaración de emergencia) no se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 120.1.d) de la LCSP que establece que una vez ejecutadas las actuaciones objeto de
régimen excepcional de emergencia se observará lo dispuesto en la LCSP sobre cumplimiento de
los contratos, recepción y liquidación de la prestación. En este supuesto, y ante la imposibilidad de
tramitar una modificación del contrato, por exceder la cuantía de la modificación del porcentaje
previsto en el artículo 205 de la LCSP, la ampliación debería haberse tramitado como un contrato
independiente. Esta misma circunstancia se dio en la ampliación de la declaración de emergencia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 20
del expediente n.º 12 que tuvo lugar en abril de 2020, motivada por la necesidad de dotar de
dispositivos de movilidad al personal como consecuencia de las dos prórrogas del estado de alarma
decretado por el Real Decreto 463/2020, por un importe estimado de 104.500 euros. ADIF, el 22 de
junio de 2020, formalizó el contrato por importe de 190.724,25 , que comprendía el importe de la
declaración inicial y el importe de la ampliación cuando debía haberse tramitado como un contrato
independiente
10
.
Pago del precio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP el abono del precio tendrá lugar en
el plazo de los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obras o documentos
que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato respecto de los bienes entregados y
servicios prestados.
En 8 de los 14 expedientes fiscalizados (expedientes n.os 1, 2, 4, 5, 6, 8, 10 y 11), que representan
un 57 % del total, no se ha observado incidencia alguna en relación con el abono del precio. En el
examen del resto de los expedientes fiscalizados se han detectado las siguientes circunstancias:
- Por Resolución de 29 de mayo de 2020 del Director General de Gestión de Personal se reconoció
y se ordenó el pago de aranceles por importe de 120.000 euros, que se correspondían con el número
total de mascarillas acordadas con la empresa que resultó adjudicataria del expediente n.º 2,
1.000.000 de mascarillas, sin embargo, solo se recibieron 290.915 unidades por lo que debía
haberse reconocido y ordenado el pago de un menor importe de aranceles
11
.
- Del expediente n.º 7, cuyo objeto consistió en los servicios de alquiler de vehículos para
trabajadores especialmente sensibles, por importe de 342.900 euros, se ha presentado una relación
de 480 facturas por importe de 193.225,79 , de las cuales 478 se abonaron fuera del plazo de
treinta días, habiendo sido su promedio de retraso en el pago de 77 días desde la aceptación.
- Del expediente n.º 9, cuyo objeto consistió en el suministro y realización de pruebas diagnósticas
a trabajadores de ADIF y de ADIF-AV, por importe de 288.420 euros, se han remitido cuatro facturas
por un importe total de 23.434 , dado que finalmente se realizaron menos pruebas que las previstas,
de las cuales 2 se abonaron fuera del plazo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP, con un
promedio de retraso en el pago de 77 días.
- Por otra parte, de los expedientes n.os 12 a 14 de la muestra no se han facilitado documentos
justificativos del pago.
- Entrega de la prestación
De conformidad con el artículo 210.1 de la LCSP, el contrato se entenderá cumplido cuando se haya
realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos de este. Se exigirá un acto formal
y positivo o de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato, conforme
10
ADIF en sus alegaciones se acoge a lo dispuesto en la “Orden comunicada sobre ejecución de obras de emergencia de
9 de ma rzo de 2005” aprobada por el entonces Ministro de Fomento en la que se indicaba que, si con posterioridad s e
comprueban los daños y estos suponen un mayor coste sigue siendo de aplicación la tramitación de emergencia y se
acordará la ampliación de la declaración de emergencia para dichas obras. No obstante, la LCSP, además de tener rango
de ley, es muy posterior en el tiempo a la Orden invocada que ha de entenderse derogada en lo que resulta incompatible
con sus disposiciones.
11
Si bien, ADIF alega que el exceso de aranceles reconocidos se ajustó en la liquidación del contrato, no aporta
documentación que permita acreditar tal extremo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 21
establece el artículo 210.2 de la citada disposición. En el plazo de treinta días desde la recepción o
conformidad deberá acordarse la liquidación del contrato y abonarse, en su caso, el saldo resultante,
según preceptúa el artículo 210.4 de dicha norma.
En el examen de los expedientes de la muestra se han puesto de manifiesto las siguientes
incidencias:
- El plazo de ejecución del expediente n.º 3, que tuvo por objeto los servicios de limpieza
extraordinaria de las dependencias de la Red Convencional de ADIF por afección del COVID-19 (26
lotes), por importe de 553.575 euros, fue de 8 meses. Los trabajos comenzaron el 5 de mayo de
2020, por lo que debieron finalizar en enero de 2021.
ADIF ha facilitado, únicamente, información sobre la finalización de los trabajos de 7 de los 26 lotes
(lotes n.os 8, 14 a 17,19 y 24). En los lotes nos 8 y 17 el certificado de conformidad con los trabajos
se efectuó con un retraso de 4 meses el primero y de 1 mes el segundo. La liquidación de los lotes
n.os 14 a 16 del citado expediente n.º 3 se realizó con un retraso de 2 meses desde la emisión del
certificado de conformidad con los trabajos.
- El expediente n.º 4, cuyo objeto consistió en el suministro de gel hidroalcohólico higienizante para
la protección de los trabajadores por COVID-19, por importe de 498.500 euros, el certificado de
conformidad de la correcta ejecución de los trabajos se realizó en abril de 2021, con un retraso de 9
meses respecto de la fecha de finalización del suministro que tuvo lugar en junio de 2020.
- En el expediente n.º 7, que tuvo por objeto los servicios de alquiler de vehículos para trabajadores
especialmente sensibles, por importe de 342.900 euros, la conformidad de los trabajos se efectuó
con un retraso de 6 meses, teniendo en cuenta que los trabajos debieron finalizar el 27 de julio de
2020.
- El certificado de conformidad correspondiente al expediente n.º 10, cuyo objeto consistió en los
servicios de recogida, distribución y entrega de 5.000.000 de mascarillas por importe de 218.000
euros, se efectuó el 24 de marzo de 2021, con un significativo retraso de 10 meses, dado que la
última entrega de mascarillas se realizó el 27 de abril de 2020.
- La liquidación de este expediente se efectuó el 26 mayo de 2021, con retraso de 33 días desde la
recepción de los trabajos.
- En la ejecución del expediente n.º 11, que tuvo por objeto la adquisición y suministro de gel
hidroalcohólico higienizante para manos, la última factura se pagó el 30 de abril de 2020, sin
embargo, el certificado de conformidad se expidió el 25 de marzo de 2021, con un significativo
retraso.
- El 7 julio de 2020 se firmó el acta de recepción del expediente n.º 12, cuyo objeto consistió en el
suministro de sistemas y servicios TIC destinados a posibilitar el teletrabajo a los trabajadores de
ADIF durante el periodo del estado de alarma, comprendiendo el servicio de alquiler de 100 portátiles
durante un plazo de 5 meses, sin embargo, no queda acreditada la entrega, a la finalización de los
trabajos de campo, del suministro y configuración de 150 portátiles y de las placas de memoria,
servidores y plataforma CITRIX.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 22
- El certificado de conformidad de los trabajos del expediente n.º 13 (suministro de 100 ordenadores
portátiles y 125 webcam) se firmó el 10 noviembre de 2020, fuera del plazo de un mes previsto en
el artículo 210.1 de la LCSP teniendo en cuenta que, según se indica, la recepción se realizó en el
mes de abril.
II.1.2.- AENA, S.M.E., S.A. (AENA)
II.1.2.1.- INTRODUCCIÓN
AENA en el periodo fiscalizado tramitó 8 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis
ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación de 29.199.857.93 euros (Anexo I).
Se han examinado 4 expedientes por importe de 24.792.594,72 , lo que representa un 84,9 % sobre
el importe total.
Estos expedientes tuvieron como objeto la prestación de servicios de control primario y secundario
en las llegadas COVID-19, en cumplimiento de las Instrucciones MED/4/2020 y MED/6/2020, que
regulaban los procedimientos de vigilancia y control sanitario en aeropuertos internacionales.
II.1.2.2.- RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO
La Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, estableció que AENA, como gestora de la red de aeropuertos de interés general, pondría
a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior de modo temporal los
recursos humanos , sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de
la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos gestionados por AENA, en los
términos que de común acuerdo, se dispusieran entre AENA y el Ministerio de Sanidad. A estos
efectos, ambas partes deberían formalizar un Convenio, con carácter previo al inicio de su
colaboración, añadiéndose expresamente que las contrataciones que AENA realizase en ejecución
de este convenio deberían utilizar el procedimiento de emergencia. AENA y el Ministerio de Sanidad
celebraron el citado Convenio el 26 de junio de 2020.
Por otra parte, la Resolución de 11 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública,
publicada el 12 de noviembre siguiente, actualizó los controles sanitarios de todos los pasajeros
internacionales en los puntos de entrada, manteniendo el control de temperatura y el control visual y
ampliando el alcance del control documental con objeto de incluir la exigencia de una prueba
diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y
dos horas previas a la llegada, a todos los pasajeros procedentes de países/zonas de riesgo. Añadía
la Resolución que Para la aplicación de la presente resolución, Aena S.M.E., S.A. y las Autoridades
Portuarias prestarán su colaboración según lo contemplado en las disposiciones adicionales primera
y segunda del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
II.1.2.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Todos los contratos fiscalizados exigían de una inmediata ejecución y respondían a obligaciones
asumidas por AENA en el Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad o en la Resolución de la
Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de noviembre de 2020. En cuanto a su forma de
tramitación, en todos ellos se remiten a la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley
21/2020, que determina la aplicación de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP,
lo que ha de entenderse ajustado a derecho.
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II.1.2.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS
A pesar de tratarse de una tramitación de emergencia, existe en todos los expedientes una memoria
justificativa y la formalización del contrato antes de iniciarse su ejecución en un documento
denominado “encargo de ejecución” donde se especificaba el objeto del contrato y su duración, al
que se acompañaba un pliego de prescripciones técnicas con los requerimientos técnicos y de
calidad correspondientes.
En ninguno de los expedientes se solicitaron ofertas, acogiéndose a la tramitación de emergencia
en la que no es exigible, si bien, todos los contratos se adjudicaron a dos empresas que ya prestaban
servicios para AENA. El control primario (expediente n.º 15), que tenía como finalidad identificar a
las personas potencialmente enfermas, mediante un control visual y la toma de temperatura, y
derivarlas a un control sanitario para realizar las pruebas pertinentes, no precisaba de personal
médico especializado, y se adjudicó a una empresa que desde 2012 había suscrito al menos 55
contratos con la Entidad fiscalizada para la asistencia a personas con movilidad reducida, la
atención, información y venta a clientes, el control de pasajeros, etc., además de prestar servicios
también para ADIF, RENFE VIAJEROS y otras empresas del sector público. En cuanto al control
secundario (expedientes n.os 16, 17 y 18), que consistió en la realización de las pruebas médicas
pertinentes para identificar a las personas enfermas, sus acompañantes y eventuales contactos; y
en alertar a la autoridad competente para que adoptara las medidas de aislamiento oportunas,
requería la intervención de personal sanitario y se adjudicó a una empresa que ya prestaba servicios
sanitarios para AENA, en concreto había suscrito 19 contratos con la entidad pública desde 2012, y
también había celebrado contratos con numerosas entidades del sector público estatal, como son
varias Autoridades Portuarias, TRAGSA o la Entidad Pública Empresarial ENAIRE. Por todo ello,
aunque no conste expresamente en los expedientes, ha de entenderse conocida por AENA la
capacidad para contratar y la solvencia técnica de los adjudicatarios para la prestación de los
servicios objeto de los distintos expedientes de emergencia, si bien, hubiera constituido una buena
práctica de gestión contractual dejar constancia en los respectivos expedientes de la capacidad y
solvencia técnica de ambos adjudicatarios.
Garantías
En los expedientes n.os 15 y 16, con un plazo de ejecución de 4 meses y 2 prórrogas de un mes cada
una, se exigió, en el documento de formalización, a pesar de no haber ningún pago anticipado ni ser
requerido legalmente, una garantía definitiva del 5 % del precio del contrato, excluido el IVA, aunque
no se contemplaba su modificación en caso de prórroga. En todo caso, la exigencia de garantía se
considera una buena práctica de gestión contractual que asegura el cumplimiento de los contratos.
Se ha verificado que dichas garantías fueron prestadas por los contratistas.
En el expediente n.º 17 también se contemplaba en el documento de formalización una garantía
definitiva de la misma cuantía, aunque no fue exigida por AENA debido al corto plazo de ejecución
del contrato, de tan sólo 2 meses. En aras a una mayor seguridad jurídica, y teniendo en cuenta que
las cláusulas de un contrato son de obligado cumplimiento para ambas partes, debería haberse
suprimido esta exigencia del documento de formalización, como se hizo en el expediente n.º 18 de
tan sólo 20 días de duración.
En todos los casos los contratos fueron ejecutados de conformidad y, a su finalización, devueltas las
garantías que, en dos supuestos, habían sido prestadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 24
II.1.2.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS
Ninguno de los expedientes fiscalizados fue notificado al Consejo de Ministros en los términos
previstos en el artículo 120 de la LCSP, apelando al Informe 22/2020 de la JCCPE, en el que se
indica que esta obligación no ha de entenderse aplicable a las sociedades mercantiles estatales o a
las fundaciones del sector público estatal.
En cuanto a la publicación de la adjudicación en la PLACSP, en ninguno de los expedientes existió
un acto separado y previo a la formalización del contrato de adjudicación del expediente y se ha
verificado la publicación de la formalización en la citada Plataforma, aunque en todos los casos
expirado ya el plazo establecido en el artículo 154 de la LCSP. En concreto, los expedientes n.os 15
y 16, que se formalizaron el 30 y 25 de junio de 2020, respectivamente, no se publicaron en el perfil
del contratante hasta el 9 de junio de 2021. Según manifiesta la Entidad, ello se debió a un error
informático. Menor retraso experimentó la publicación de los expedientes n.os 7 y 18, que se
formalizaron el 20 de noviembre y el 29 de diciembre de 2020, respectivamente, y no se publicaron
en el perfil del contratante hasta el 11 y el 25 de enero de 2021.
II.1.2.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
El artículo 120.1.d) de la LCSP establece que: “Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen
excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción
y liquidación de la prestación”. Teniendo en cuenta que AENA es una entidad que ostenta la
consideración de poder adjudicador, le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 319 de la
LCSP y, por tanto, la ejecución de los contratos se ajusta a las normas del derecho privado con las
excepciones que en él se contemplan respecto a las obligaciones en materia medioambiental, social
o laboral, condiciones especiales de ejecución, modificación de contratos, cesión, subcontratación
y condiciones de pago.
En todos los contratos se inició la ejecución en un breve plazo de tiempo inferior a una semana,
cumpliéndose en consecuencia las exigencias que al respecto establece el artículo 120 de la LCSP,
en cuanto al plazo máximo de un mes para iniciar la ejecución del contrato. No obstante, el
documento de formalización determinaba que ambas partes suscribieran un “acta de inicio de
ejecución”, lo que tuvo lugar en momentos muy posteriores al inicio real de la ejecución de los
contratos, superándose los 30 días de media de retraso, lo que pone de manifiesto una deficiencia
en la gestión de los expedientes.
En los expedientes n.os 15 y 16 de la muestra se preveían 2 prórrogas de 2 meses cada una, que
finalmente se llevaron a cabo. Estos expedientes experimentaron una reducción en el gasto previsto
o valor estimado del 25,9 % y 28,7 %, respectivamente, debido a una menor utilización de los
servicios, resultando una liquidación a favor de AENA de 4.213.156,50 euros en el expediente n.º
15 (cuyo valor estimado era de 16.266.600 ) y de 3.855.270,75 en el expediente n.º 16 (cuyo
valor estimado ascendía a 13.412.545,04 ).
El expediente n.º 17 de la muestra, que incluía sólo la realización de test, se liquidó antes de la
fecha inicialmente prevista, que era de un máximo de 2 meses. Este expediente presentó un gasto
de tan solo el 35,1 % del importe de adjudicación (por valor de 3.000.000 de euros) resultando una
liquidación a favor de AENA de 1.947.282,60 . El motivo de su liquidación anticipada fue la
celebración del contrato n.º 18, que incluía tanto las demás prestaciones propias del control
secundario como la realización de test, con un plazo de duración de tan solo 20 días en el mes de
enero de 2021, para cubrir esta necesidad mientras terminaba de tramitarse una licitación por un
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 25
procedimiento ordinario abierto con criterios múltiples. Su importe de adjudicación ascendía a
2.006.498,03 , pero el gasto representó finalmente un 57,2 % del importe contratado por una
utilización menor de los servicios, resultando una liquidación a favor de AENA de 858.388,94 .
En definitiva, AENA fue concatenando distintos contratos de emergencia a la vez que tramitaba por
vía ordinaria nuevos contratos que sustituyeran a los anteriores, reduciendo de esta forma la
tramitación de emergencia a lo estrictamente necesario y dando con ello el debido cumplimiento a
lo previsto en el artículo 120 de la LCSP.
No existen antecedentes en los expedientes que justifique el precio fijado en cada caso. Lo que
se ha podido verificar es que posteriormente ambos proveedores fueron adjudicatarios de nuevos
contratos licitados por AENA por un procedimiento ordinario y los precios por unidad ofertada
sufrieron rebajas del 27,7 % en el control primario (expediente n.º 15) y del 18,3 % en el control
secundario y la realización de test respecto a los expedientes n.os 16 y 17 (el expediente n.º 18 ya
recogía los precios del nuevo contrato que se estaba tramitando como procedimiento abierto). Hay
que tener en cuenta que, al menos en lo que respecta al control secundario, la Entidad pone de
manifiesto en el expediente la escasez que en ese momento existía de personal sanitario.
II.1.3.- Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)
II.1.3.1.- INTRODUCCIÓN
Durante el periodo fiscalizado TRAGSA celebró 253 contratos tramitados por emergencia para la
gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19, por un importe de 30.143.988,38 euros. Se han
examinado 68 contratos, según el Anexo I, por importe de 17.397.898,98 euros, lo que representa
un 57,7 % sobre el importe total de los expedientes tramitados por la Entidad. Del total de contratos
fiscalizados, 16 contratos, por importe de 2.356.336 , se celebraron para atender necesidades de
TRAGSA y tuvieron por objeto el suministro de licencias informáticas y equipos para la prestación
de servicios en régimen domiciliario (n.os 53 a 59) y el suministro de equipos de protección individual
para la protección de trabajadores del Grupo TRAGSA (n.os 75 a 82 y 86). Todos ellos, a excepción
del expediente n.º 86 formalizado en el mes de agosto de 2020, se celebraron durante el primer
estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, prorrogado por sucesivos
estados de alarma hasta el 21 de junio de 2020, de conformidad con el Real Decreto 555/2020, de
5 de junio.
Los restantes 52 contratos, por un importe de 15.041.562,98 euros, se suscribieron para ejecutar
encargos realizados por poderes adjudicadores respecto de los cuales la Entidad ostenta la
condición del medio propio personificado, y su formalización se extendió a lo largo de todo el ejercicio
2020.
II.1.3.2.- NORMATIVA INTERNA
La normativa interna de la Entidad sobre contratación sucesivamente modificada hasta la actualidad
(última revisión de 27 de abril de 2020) regula, entre otros aspectos, la tramitación de los supuestos
de emergencia, disponiendo al respecto que “El Presidente del Grupo TRAGSA, sin obligación
alguna de tramitar ningún procedimiento y previa declaración de emergencia por la Administración,
podrá autorizar las contrataciones necesarias para remediar situaciones derivadas de
acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan un grave peligro, bastando para ello
la remisión, a través de la Unidad Central de Contratación, de la documentación justificativa de la
declaración de emergencia, así como un informe del director responsable o del Jefe de la unidad
territorial responsable acerca del objeto a contratar”. Añade que el inicio de la ejecución de las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 26
prestaciones no podrá ser superior a un mes a contar desde la declaración de emergencia por la
Administración y que es obligatoria la formalización de los contratos necesarios para la ejecución de
las prestaciones derivadas de la emergencia.
Por último, dispone que, efectuadas las contrataciones por los órganos de contratación delegados,
se deberá remitir al Presidente de TRAGSA un informe explicativo en un plazo máximo de 60 días a
través de la Unidad Central de Contratación.
II.1.3.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Con carácter general la tramitación por emergencia de los contratos fiscalizados celebrados por la
Entidad para atender las necesidades de su personal se acogió a lo dispuesto en el artículo 120 de
la LCSP; si bien en las respectivas resoluciones quedó justificada dicha tramitación por la necesidad
de proteger la salud de los trabajadores de la entidad y contribuir a la contención de la crisis generada
por el COVID-19, por lo que se encontraría dentro del ámbito de aplicación del artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020.
En relación con estos contratos, cabe señalar que el órgano de contratación, en lugar de aprobar
una resolución individualizada por cada uno de los contratos de emergencia celebrados, autorizó
mediante varias declaraciones sucesivas la tramitación por este régimen excepcional de todos los
expedientes de contratación que resultasen necesarios para atender la crisis sanitaria generada por
el COVID-19, declaraciones en las que posteriormente se ampararon agrupados todos aquellos
contratos que reunían objetos y prestaciones similares.
En concreto, el Presidente del Grupo TRAGSA, mediante Resolución de 13 de marzo de 2020,
autorizó la tramitación por emergencia de cuantos expedientes fuesen necesarios para la adquisición
de “cuantas licencias y equipos informáticos resulten necesarias para poder habilitar los
instrumentos que permitan la prestación de los servicios desde los respectivos domicilios”, lo que
motivó la tramitación de 7 contratos/ pedidos (n.os 53 a 59 de la muestra) por importe estimado de
1.086.000 euros.
De igual modo el Presidente de la Entidad, por Resolución de 27 de marzo de 2020, autorizó la
tramitación por emergencia de “los expedientes de contratación precisos para adquirir cuantos
equipos de protección individual (EPIs) resulten necesarios para poder atender las necesidades de
protección de la salud de los, trabajadores”. Con cargo a dicha resolución se formalizó un total de 8
contratos, n.os 75 a 82 de la muestra, por un importe estimado de 770.336 euros.
Por último, por Resolución del Presidente de la Entidad, de 29 de julio de 2020, se autorizó la
tramitación por emergencia de los expedientes de contratación precisos para adquirir nuevos EPIs,
a la que se asoció únicamente el contrato n.º 86 de la muestra, cuyo objeto consistió en la adquisición
de mascarillas por un importe de 500.000 euros.
El resto de los contratos analizados se celebraron con motivo de la ejecución de 9 encargos recibidos
por TRAGSA de las Comunidades Autónomas de Madrid, Valencia, Canarias, Islas Baleares,
Castilla-La Mancha y Galicia, así como del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En estos casos, en la declaración de la situación de emergencia se realizaba el propio encargo, y
posteriormente se trasladaba al órgano de contratación de TRAGSA que, mediante distintas
resoluciones, autorizaba con carácter general todas las contrataciones que resultasen necesarias.
Estos contratos tuvieron por objeto la realización de diversas actuaciones (obras, servicios y
suministros) para la adaptación de centros docentes, de centros sanitarios, de puestos de trabajo,
para la ampliación de servicios de urgencia en hospitales, etc.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 27
En definitiva, el objeto de todos los contratos analizados se encontraba amparado por el artículo 16
del Real Decreto-ley 7/2020, aunque las declaraciones del órgano de contratación fueron de carácter
general para todas las contrataciones que resultasen necesarias, lo que no se ajustó a lo exigido por
el artículo 120 de la LCSP, que demanda la concreción en cada caso de las actuaciones que resulten
precisas.
II.1.3.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS
En ninguno de los expedientes consta la solicitud de ofertas, acogiéndose la Entidad a la tramitación
de emergencia en la que no es exigible. En algunos informes internos sobre contrataciones
realizadas, que se refieren al 41,2 % de los contratos celebrados, constan los distintos motivos que
llevaron a la selección del contratista, como por ejemplo que se trataba de un proveedor único, que
los adjudicatarios garantizaban su disponibilidad de forma inmediata para suministrar el material o
prestar los servicios o que los adjudicatarios eran empresas que ya prestaban servicios o realizaban
suministros de tipo informáticos para la Entidad. En relación con el 42,7 % del resto de los
expedientes, se hacía referencia a las dificultades que para la determinación del contratista estaba
produciendo la situación de desabastecimiento del mercado o las restricciones de movilidad; y solo
en relación con un 16,2 % de los expedientes, no existe justificación de la elección del contratista.
En todo caso, en los contratos se exigía al adjudicatario acreditar su capacidad para contratar y se
hacía constar que contaba con capacidad suficiente para ejecutar las prestaciones objeto del
contrato.
Se ha verificado que el objeto social de las empresas adjudicatarias en todos los casos incluía las
prestaciones objeto del contrato y, a través de la información de la Plataforma de Remisión de
Contratos del Tribunal de Cuentas, que la mayoría de los adjudicatarios habían contratado en
ejercicios precedentes con otras entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal,
como AENA, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, la Sociedad de
Salvamento y Seguridad Marítima, ADIF, RENFE, algunas Autoridades Portuarias etc., o con la
propia TRAGSA, siendo conocida, por tanto, su solvencia técnica para llevar a cabo las distintas
prestaciones.
En la formalización de los contratos se han detectado algunas deficiencias. En concreto, en los
expedientes n.os 53 a 59, 78 y 82, el documento de formalización no está firmado por la empresa
adjudicataria, únicamente figuran las firmas de los representantes de TRAGSA, por lo que no se
pueden considerar formalizados como exige su normativa interna.
También, en relación con la determinación del objeto, se ha observado que en los expedientes n.os
19 a 22, relativos a las obras de reparación, adaptación y mejora de los centros educativos de la
Comunidad de Madrid, las actuaciones a realizar se enuncian de forma muy genérica y no se
identifican los centros educativos afectados. Dentro de los expedientes relativos a servicios de apoyo
en las actuaciones de emergencia a la Comunidad Valenciana, en el expediente n.º 29, por el que
se contrataron trabajos de electricidad, no se determinaron las unidades a ejecutar y en el expediente
n.º 35 no se especificó el destino del suministro eléctrico. En el expediente n.º 32, referido a la
contratación de personal para atender llamadas telefónicas, no se concreta el número de personas
y en el expediente n.º 38, que tuvo por objeto el suministro de puertas metálicas, no se concretaron
los centros destinatarios de aquellas. La citada indefinición del objeto de los contratos contraviene
el artículo 120 de la LCSP, que exige que el órgano de contratación ordene las actuaciones precisas
para solventar la emergencia presentada.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 28
Por último, según la normativa interna de la Entidad, una vez efectuadas las contrataciones de
emergencia asociadas a las distintas declaraciones de emergencia, el órgano de contratación
delegado debía remitir al Presidente del Grupo TRAGSA un informe explicativo en un plazo máximo
de 60 días. Los citados informes se remitieron fuera del plazo con un retraso medio de 94 días,
siendo el más significativo el retraso del informe sobre las contrataciones realizadas para la
adquisición de distintos EPIs (expedientes n.os 75 a 82) que ascendió a 143 días, así como el informe
sobre el servicio de apoyo a las actuaciones de emergencias relacionadas con el COVID en la
Comunidad Valenciana, en el que el retraso ascendió a 230 días (expedientes n.os 27 a 38).
La falta de firma de los contratos por el adjudicatario en algunos casos, la indefinición del objeto en
otros y el retraso en la emisión de los informes justificativos ponen de manifiesto debilidades
significativas en el control y gestión interna de los expedientes por parte de la Entidad.
II.1.3.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS.
En los contratos fiscalizados por TRAGSA para atender a las necesidades de su personal derivadas
del COVID-19 no consta la comunicación al Consejo de Ministros de las respectivas declaraciones
de emergencia. La Entidad manifestó, mediante escrito de 7 de junio de 2021, que no era de
aplicación la dación a cuenta al Consejo de Ministros, debido a que es un poder adjudicador que no
tiene la consideración de administración pública. Cabe recordar al respecto que la JCCPE manifestó
que (Informe 22/2020) la exigencia de dar cuenta al Consejo de Ministros no era de aplicación a las
sociedades mercantiles estatales, ni a las fundaciones del sector público estatal, al considerar que
presentan una forma jurídica privada y que se rigen por el derecho privado, luego quedaría amparada
la actuación de TRAGSA por la JCCPE en atención a su naturaleza mercantil, no por carecer de la
consideración de administración pública.
Por otro lado, TRAGSA, mediante correo electrónico de 7 de junio de 2021, manifestó que el anuncio
de la adjudicación y, en su caso, de la formalización solo se había publicado en el portal de
transparencia, debido a que se estaba culminando el procedimiento de licitación electrónica, lo que
permitiría publicar en la PLACSP los contratos derivados de la emergencia a finales del ejercicio. En
marzo de 2022 no consta que se haya publicado en el perfil de contratante los citados anuncios, lo
que no se ajustaría a lo exigido por los artículos 151 y 154 de la LCSP.
II.1.3.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
Teniendo en cuenta que no hay acta de inicio ni documento que acredite el inicio de la ejecución en
ninguno de los expedientes fiscalizados, atendiendo a la fecha de la primera factura, se cumpliría en
todo caso el plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP en el 47,8 % de los contratos.
En los expedientes n.os 79 y 81, que tuvieron por objeto el suministro de mascarillas de protección
por importe de 15.360 euros y 175.000 , respectivamente, se estableció un pago anticipado de 100
% del importe en el primer contrato, y de un 38,3 % en el segundo. Si bien es cierto que el Real
Decreto-ley 7/2020 permite pagos por la totalidad o por una parte antes de la realización de la
prestación, no figura en los expedientes justificación alguna de la anticipación de fondos, como exige
el artículo 16 de la citada disposición. La entidad carece de documentos acreditativos de la recepción
de la prestación por lo que no se ha podido comprobar la ejecución de ambos contratos. En el resto
de los contratos fiscalizados, la aceptación de la factura, emitida por el proveedor con posterioridad
a la realización de la prestación o entrega del suministro, equivalía a la conformidad de TRAGSA
con la ejecución del objeto de los contratos, lo que no se ajusta a lo pactado en los propios contratos,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 29
en los que se disponía que, concluida la ejecución del objeto del contrato, las partes suscribirían el
correspondiente documento acreditativo.
El artículo 198.4 de la LCSP establece la obligación de abonar el precio en el plazo de 30 días desde
la fecha de aceptación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
Se ha detectado el pago de 3 facturas fuera de plazo en el expediente n.º 80, con un retraso medio
de 10 días; de 1 factura en el expediente n.º 81, siendo el retraso en este caso de 20 días; también
se han detectado retrasos significativos en el pago de 17 facturas del expediente n.º 20, siendo el
retraso medio de 33 días. Finalmente, en el expediente n.º 24 el retraso en el pago de 15 facturas
fue de una media de 30 días.
II.1.4.- PUERTOS DEL ESTADO
II.1.4.1.- INTRODUCCIÓN
PUERTOS DEL ESTADO formalizó durante el periodo fiscalizado 4 expedientes de emergencia para
la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación de
21.215.750 euros. Se han examinado 2 expedientes (según Anexo I) cuyo importe de adjudicación
asciende a un total de 20.800.000 , lo que representa un 98 % del total. Los contratos examinados
se celebraron en los meses de marzo y abril de 2020 y tenían como objeto la adquisición de
mascarillas y de guantes.
II.1.4.2.- RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO
En relación con la adquisición de mascarillas FFP2, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana aprobó la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, en la que se precisaba que el Real Decreto
463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, determinó que el transporte público de viajeros
y mercancías debía seguir prestándose, lo que requería adoptar medidas para la debida protección
de la salud. En consecuencia, el Ministro, como autoridad delegada, ordenó la adquisición
centralizada de un máximo de 8.000.000 de mascarillas de protección FFP2 por parte de PUERTOS
DEL ESTADO acogiéndose a la tramitación de emergencia prevista en el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020, para su posterior distribución en el ámbito del transporte.
La Orden precisaba que, tras la entrega por el contratista, debía efectuarse un acto formal y positivo
de recepción del suministro, no pudiendo ser abonado el precio con anterioridad. El abono
correspondía a PUERTOS DEL ESTADO y posteriormente sería compensado por las entidades
públicas destinatarias de las mascarillas de protección.
II.1.4.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
En relación con el expediente para la compra de mascarillas FFP2 (expediente n.º 87), el Presidente
de Puertos del Estado emitió una declaración el 21 de marzo de 2020, justificando la adquisición por
la tramitación de emergencia prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, en aplicación de
la Orden TMA/263/2020 del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En la declaración
se precisaba que la contratación se limitaba a lo estrictamente necesario para dar cumplimiento a
las recomendaciones sanitarias, todo ello con la finalidad última de garantizar el flujo de mercancías
en el ámbito del transporte y con ello evitar el desabastecimiento de artículos de primera necesidad.
En la declaración se determinó la adquisición de 8.000.000 de mascarillas y un presupuesto máximo
de 20.000.000 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 30
En cuanto al suministro de guantes (expediente n.º 88) el Presidente de Puertos del Estado, Entidad
coordinadora de todo el sistema portuario, emitió informe el 2 de abril de 2020 justificando la
necesidad de adquirir, por la tramitación de emergencia prevista en el Real Decreto-ley 7/2020,
1.000.000 de pares de guantes por un importe máximo de 800.000 euros, que estaban siendo
demandados por las Autoridades Portuarias para una mayor protección frente al virus en las
actividades de manipulación de mercancías que se desarrollaban en todos los puertos de interés
general.
En base a lo expuesto cabe entender justificada la tramitación de emergencia de estos 2
expedientes, no sólo desde un punto de vista formal, por darse los presupuestos requeridos por el
Real Decreto-ley 7/2020, sino también desde un punto de vista material o sustantivo, atendiendo a
la inapelable necesidad y, a su vez, escasez en el mercado, que existía de estos productos durante
los meses de marzo y abril de 2020.
II.1.4.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS
En ninguno de los dos expedientes fiscalizados existe constancia de que se solicitaran ofertas ni de
los motivos que llevaron a seleccionar al contratista adjudicatario. PUERTOS DEL ESTADO ha
puesto de manifiesto que en esos momentos no existía mercado y los canales habituales de
suministro no estaban disponibles. Había una inexistencia de stock de seguridad en España del
material a suministrar y una enorme dificultad en la operación logística internacional a realizar, los
canales habituales de proveedores, para toda la Administración, estaban colapsados y tampoco se
puso a disposición de PUERTOS DEL ESTADO ninguna base de proveedores disponibles con la
inmediatez que requería la situación.
Se ha comprobado que, según información que figura en la Plataforma de Remisión de Contratos
del Tribunal de Cuentas, las empresas adjudicatarias no habían celebrado contrato alguno con el
sector público. La Entidad fiscalizada aportó como documentación justificativa de la capacidad de
la adjudicataria del expediente n.º 88 la escritura de constitución y documentación de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social. De la capacidad
y solvencia de la empresa seleccionada en el expediente n.º 87 no existe antecedente alguno.
Siendo indiscutibles los argumentos expuestos por la Entidad fiscalizada, hubiera constituido una
buena práctica de gestión contractual dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia
de las empresas adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y, en otro caso, este
Tribunal considera que PUERTOS DEL ESTADO debería haber justificado en el expediente las
circunstancias que determinaron la imposibilidad de realizar comprobación alguna al respecto.
El expediente para la adquisición de mascarillas (n.º 87) se adjudicó a una empresa cuyo objeto
social no amparaba tales suministros pues contemplaba la prestación de servicios generales de
constitución, financiación, mantenimiento y funcionamiento de empresas e instituciones, así como la
investigación, desarrollo, aplicación comercial e industrial, venta y distribución de sistemas. No
obstante, este Tribunal ha verificado que con posterioridad también efectuó suministros de
mascarillas a ADIF, que, como en el presente caso, recibió los productos de conformidad.
En cuanto al expediente para la adquisición de guantes, n.º 88 de la muestra, este tipo de suministros
se encontraba directamente relacionado con el objeto social de la empresa adjudicataria, consistente
en la prestación de servicios sanitarios de carácter ginecológico, por lo que ha de entenderse incluido
dentro del ámbito de su tráfico mercantil, no obstante, en el mes de mayo de 2020, ejecutado ya el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 31
presente contrato, la citada empresa modificó su objeto social incluyendo las actividades de
mediación en general, lo que reforzó su capacidad para realizar este tipo de prestaciones.
En ambos expedientes la operación se formalizó con la aceptación por parte del Presidente de
Puertos del Estado de una factura proforma que representaba la oferta del adjudicatario. En el
suministro de mascarillas (expediente n.º 87) la oferta aparece firmada tanto por el Presidente de la
Entidad pública, con fecha 26 de marzo de 2020, como por el contratista y se acompañaban unas
prescripciones técnicas. Sin embargo, en el caso del suministro de guantes (expediente n.º 88) lo
único que ha aportado PUERTOS DEL ESTADO es una factura proforma con el número y precio de
los guantes a suministrar que no se encuentra firmada por el adjudicatario y en la que no se hace
referencia a ninguna ficha técnica. A la citada factura proforma, la Entidad pública acompaña como
ficha técnica unas hojas escritas en chino en las que aparecen unos cuadros cuyas cifras son
ilegibles, y lo que afirman que es su traducción al español, un folio con lo que parece la fotocopia de
la portada de un catálogo comercial de guantes. Lo cierto es que no hay referencia alguna ni dato
que permita confirmar que tales hojas constituyen la ficha técnica de una supuesta oferta que, como
se menciona con anterioridad, no está firmada por el adjudicatario del contrato.
II.1.4.5.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS
La toma de razón al Consejo de Ministros del expediente de suministro de mascarillas (n.º 87), se
efectuó el 28 abril de 2020, con un día de retraso respecto del plazo establecido en el artículo 120
de la LCSP, dado que la oferta del contratista fue aceptada por el Presidente de Puertos del Estado
el 26 de marzo de 2020. La adjudicación de este expediente fue igualmente publicada en la PLACSP
con fecha de 27 de abril de 2020.
Sin embargo, el expediente n.º 88, referido a la adquisición de guantes, no se notificó al Consejo de
Ministros. La Entidad manifestó, según escrito de 9 de junio de 2021, que no constituía requisito
exigible, dado que dicha entidad se configura como poder adjudicador que no tiene la consideración
de administración pública. Sin embargo, el argumento defendido no se ajusta a lo dispuesto en la
LCSP, ni sigue el criterio establecido por la JCCPE, que exime de tal obligación a las sociedades
mercantiles, pero no a los organismos o entidades de derecho público dependientes de la
Administración General del Estado, contemplados en el apartado 2 del artículo 2, letra i) de la Ley
47/2003 General Presupuestaria, como es PUERTOS DEL ESTADO. Tampoco fue publicada la
adjudicación de este expediente en la PLACSP, alegando los mismos argumentos, lo que supone
una infracción del artículo 151 de la LCSP.
II.1.4.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
Como ya se ha expuesto, los efectos y extinción de los contratos celebrados por los poderes
adjudicadores que no tengan la condición de Administración Pública, según el artículo 319.1 de la
LCSP, se regirán por el derecho privado, salvo en determinados aspectos que se regirán por la
citada LCSP.
En ambos casos se dio cumplimiento al plazo de un mes para iniciar la ejecución del contrato
establecido en el artículo 120 de la LCSP.
En el abono del precio de los expedientes de la muestra tramitados por la Entidad fiscalizada no se
produjeron incidencias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 32
II.1.5.- RENFE VIAJEROS, S.M.E., S.A. (RENFE VIAJEROS)
II.1.5.1.- INTRODUCCIÓN
En el ejercicio 2020 la Entidad tramitó 10 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis
ocasionada por el COVID-19, por un importe de 4.067.009,39 euros. Salvo uno, todos fueron
adjudicados en el periodo de junio a octubre de 2020 en el que, una vez levantado el confinamiento,
comenzaron a funcionar los servicios de transporte con carácter general. De estos expedientes se
ha examinado uno, el n 89 de la muestra (Anexo I), que representa el 56 % del importe total
adjudicado y que tuvo por objeto el mantenimiento de las condiciones higiénicas a bordo de los
trenes de servicios comerciales, por importe de 2.279.352 y con un plazo de ejecución de 6 meses
y 12 días, sin la posibilidad de prórrogas, desde el 20 de junio hasta el 31 de diciembre de 2020.
II.1.5.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
La Dirección de RENFE VIAJEROS responsable de esta área de actividad justificó la contratación
de estos servicios apelando al artículo 14 del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado
de alarma, que determinó que los operadores del servicio de transporte de viajeros quedan
obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las
recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad”. En cumplimiento de esta obligación se
acogió al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 para tramitar por emergencia la contratación de
estos servicios para que se iniciaran el 20 de junio de 2020 con un presupuesto de 2.279.352 euros.
La contratación fue verbal, pues únicamente se tiene constancia de una memoria justificativa de la
necesidad de contratar emitida por la unidad responsable el 17 de junio de 2020 y del acta de inicio
de los trabajos firmada por un responsable de RENFE VIAJEROS y la adjudicataria, aunque, con
posterioridad, la contratación fue convalidada por el órgano de contratación el 27 de noviembre de
ese mismo año.
En consecuencia, ha de entenderse debidamente justificada la contratación de emergencia de estos
servicios al darse los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, aunque debería haber
sido el órgano de contratación, y no la unidad responsable, el que debía haber declarado la situación
de emergencia y ordenado la contratación en aplicación del artículo 120 de la LCSP, una debilidad
significativa desde el punto de vista del control interno de la Entidad, pero que representa una
deficiencia de carácter formal y no material, al ser posteriormente confirmados estos actos por el
órgano competente.
II.1.5.3.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS
No existe solicitud de ofertas a distintas empresas para la prestación de estos servicios, concurrencia
que no es exigida en la tramitación de emergencia, y la oferta de la empresa adjudicataria, que es
la que venía prestando los servicios de limpieza, no fue presentada formalmente hasta el 10 de
agosto de 2020, cuando el contrato llevaba ejecutándose casi dos meses. Los precios ofertados
fueron los recogidos en el contrato que formalizó el órgano de contratación el 27 de noviembre de
2020 y los realmente aplicados, pero no existe constancia en el expediente de los elementos
considerados para determinar un presupuesto cuando se inició la ejecución del contrato el 20 de
junio de 2020.
Como se menciona con anterioridad, la empresa adjudicataria era la que venía prestando los
servicios de limpieza en los citados trenes por lo que RENFE VIAJEROS era conocedora de su
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 33
capacidad y de su solvencia técnica, no obstante, hubiera constituido una buena práctica de gestión
contractual dejar constancia en el expediente de su capacidad y solvencia.
II.1.5.4.- DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS.
RENFE VIAJEROS no dio cuenta al Consejo de Ministros de la contratación por tratarse de una
empresa mercantil, lo que estaría amparado por el criterio mantenido por la JCCPE en su Informe
22/2020.
En cuanto a la publicidad en la PLACSP, para las entidades que carecen de la condición de poder
adjudicador el artículo 321 de la LCSP se remite a sus Instrucciones internas, especificándose que
podrán adjudicarse contratos al margen de aquellas siempre que se cumpla con determinados
requisitos, entre los que se contempla la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante,
sin sujeción a plazo. Las Instrucciones internas no recogen ninguna previsión sobre la publicidad
de la adjudicación, no obstante, se ha verificado que la adjudicación del contrato se publicó el 14
de octubre de 2020 en la PLACSP.
II.1.5.5.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS
La ejecución se inició el 20 de junio de 2020 y, teniendo en cuenta que la memoria justificativa de la
necesidad de contratar, único antecedente que existe en este caso, se aprobó el 17 de junio de
2020, se ha de dar por cumplido el plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP.
Según la cláusula cuarta del documento de formalización de 27 de noviembre de 2020, los trabajos
realizados se debían facturar mediante certificaciones mensuales, acompañadas de una hoja
correspondiente a los servicios prestados en el mes y conformados por RENFE VIAJEROS. El pago
de las facturas debía realizarse a los sesenta días desde la aceptación o recepción efectiva de los
trabajos realizados, siendo necesario obtener con anterioridad la conformidad de las facturas por la
Dirección Técnica y de Operaciones de la Dirección Área de Negocio de Alta Velocidad y Otros
Servicios Comerciales de la Entidad.
En la práctica no existieron certificaciones mensuales, sino que se dio conformidad a la totalidad de
los trabajos el 15 de marzo de 2021, todas las facturas excepto una se presentaron el 23 marzo de
2021, se validaron el 6 de abril de 2021 y se abonaron en mayo de ese año, ascendiendo el importe
final a 2.279.352 euros, que fue el importe adjudicado, pero esta cuantía se correspond con los
servicios de limpieza de los trenes prestados durante los meses de junio a octubre de 2020, dos
meses menos que los previstos en el plazo de ejecución contratado. De acuerdo con la información
remitida por la Entidad, en los meses de julio y agosto se produjo un aumento inesperado de la
demanda, la incidencia acumulada de contagios presentaba datos muy favorables y el verano superó
con creces las previsiones de movilidad existentes, lo que motivó un aumento de gasto en servicios
de limpieza que agotó anticipadamente el importe contratado, y que desde octubre hasta el mes de
diciembre tuviera que suscribirse otro contrato.
Todo ello no es acorde con que posteriormente, en el mes de noviembre de 2020, se formalizara
este contrato manteniendo las certificaciones mensuales y el plazo de vigencia inicial, hasta el mes
de diciembre, cuando ya se conocía que la conformidad con los trabajos no se realizó mensualmente
y que el contrato había finalizado en el mes de octubre por haberse agotado el presupuesto, lo que
pone de manifiesto una deficiencia en la gestión interna de este expediente que perjudica el principio
de transparencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 34
II.1.6.- Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (CORREOS)
II.1.6.1.- INTRODUCCIÓN
CORREOS celebró 31 contratos por el trámite de emergencia durante el periodo fiscalizado, por un
importe total de 30.549.841 euros. Todos los contratos se celebraron en los meses de marzo, abril,
mayo y junio de 2020.
Se han fiscalizado 30 contratos (Anexo I), por un importe total de 28.246.780,22 euros, lo que
representa el 92,5 % del importe total adjudicado durante el periodo.
De los contratos analizados, 29 tenían como objeto la adquisición de equipos y material relacionado
con la protección individual contra el COVID-19 para el personal de la propia Entidad, tales como
mascarillas, geles, desinfectantes, mamparas separadoras, guantes, etc., y el expediente n.º 119
tuvo por objeto la compra centralizada de mascarillas para todo el Grupo Correos.
II.1.6.2.- NORMATIVA INTERNA
Con fecha 17 de marzo de 2020 CORREOS aprobó un Protocolo en el que se establecía el
procedimiento para la tramitación de contratos relacionados con la administración de los equipos de
protección individual durante la vigencia del estado de alarma.
En el citado Protocolo se sometía toda la contratación a la tramitación de emergencia autorizada por
el artículo 16 de Real Decreto-ley 7/2020. Se habilitaba al Director Financiero y de Expansión para
que autorizara la aprobación de las adquisiciones, con independencia de la cuantía, y para la
realización de los pagos, teniendo estos carácter de gastos a justificar, debiendo elevarlo con
posterioridad al órgano de contratación para su aprobación. Los contratos correspondientes se
formalizarían a continuación por el órgano de contratación, siempre que su cuantía excediese los
15.000 euros.
Por otra parte, se consideraba que, al tratarse de una sociedad mercantil que no tiene la
consideración de poder adjudicador, no había de darse cuenta al Consejo de Ministros de la
contratación realizada, lo que estaría amparado, no por tratarse de una entidad que carece de la
consideración de poder adjudicador pues, en todo caso, pertenece al sector público estatal, sino por
el criterio asentado en el Informe 22/2020 de la JCCPE, al tratarse de una sociedad mercantil
sometida a derecho privado.
La finalidad del Protocolo, según se hace constar, fue crear un procedimiento ágil para que no se
demoraran las adquisiciones.
II.1.6.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Todos los contratos fiscalizados tienen como objeto directa o indirectamente la adopción de medidas
de prevención contra el COVID-19, por lo que han de considerarse incluidos en el ámbito de
aplicación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, si bien, el Protocolo de 17 de marzo de 2020
acordado por el órgano de contratación de la Entidad es una declaración de carácter general que
ampara todas las actuaciones realizadas con posterioridad por el Director Financiero, lo que no se
correspondería con la declaración específica para cada contrato que exige el artículo 120 de la
LCSP. No obstante, los contratos fueron formalizados finalmente por el órgano de contratación, en
la mayoría de los casos iniciada ya su ejecución, y en cada formalización se trasladaron los motivos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 35
de la tramitación de emergencia para cada operación, con lo que el defecto, de carácter formal,
quedó posteriormente subsanado
12
.
II.1.6.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
FISCALIZADOS
En los expedientes que tenían como objeto la adquisición de equipos de protección para el personal
de CORREOS (expedientes n.os 90 a 118), el procedimiento seguido en términos generales consistió
en que el Departamento de Compras de la Entidad, siguiendo las necesidades previamente
identificadas por el Departamento de prevención de riesgos laborales para cada puesto de trabajo,
contactó con los proveedores y clientes de CORREOS que consideraban que podían garantizar el
suministro de las mercancías en el menor tiempo posible, ya que el personal a proteger representaba
entre el 20 y el 30 % de la plantilla al inicio de la pandemia y fue aumentando con posterioridad. En
este caso el posible proveedor contactado remitía una ficha técnica de los productos a suministrar,
que era revisada por el Departamento responsable de la prevención de riesgos laborales y, obtenido
el visto bueno, el Director Financiero, en el que había delegado el órgano de contratación, autorizaba
una factura proforma para cada pedido y el pago por adelantado del suministro. Con posterioridad
se daba cuenta al Consejo de Administración de todos los pedidos y pagos realizados y se
formalizaban, ya iniciada la ejecución, los correspondientes contratos. En definitiva, aunque no
existía una petición formal de distintas ofertas para una misma contratación, cabe entender que el
procedimiento seguido podía dar lugar a cierta concurrencia y competencia entre los licitadores, lo
que ha de considerarse una buena práctica de gestión al no ser exigible promover la concurrencia
en la tramitación de emergencia. No obstante, desde el punto de vista de los procedimientos del
control interno del gasto, no resulta muy adecuado que un mismo responsable, el Director
Financiero, fuera el competente para autorizar el gasto y, a su vez, el pago de estos gastos, a pesar
de estar considerados como gastos a justificar y de su validación posterior por el órgano de
contratación, dado que el margen de actuación y control del órgano de contratación se reduce una
vez realizado el pago al proveedor
13
.
La formalización de estos contratos, que fueron agrupados para su tramitación ante el órgano de
contratación en dos expedientes de gasto, iba precedida de una memoria justificativa para cada
expediente de gasto donde se identificaban todas las necesidades previamente determinadas por el
Departamento de prevención de riesgos laborales y los gastos atribuibles a cada proveedor, con la
situación en la que se encontraba la entrega de los suministros, a lo que también se acompañaba
un informe de la Abogacía General del Estado. Por otra parte, en todos los contratos se hacía
referencia a que el objeto del contrato se encontraba dentro de las actividades que integraban el
objeto social de la empresa adjudicataria y que esta disponía de la capacidad técnica y financiera
suficiente para cumplir con los compromisos derivados del contrato. Sin embargo, de acuerdo con
la información publicada en el Registro Mercantil, de los 29 expedientes analizados, en al menos 3
las empresas adjudicatarias no incluyen en su objeto social el suministro de material que constituye
el objeto de los contratos (expedientes n.os 91, 105, y 114).
12
CORREOS consi dera en las al egaciones que el Protocolo de 17 de marzo de 2020 no constituye una declaración
genérica al contener indicaciones claras sobre como afrontar la contratación derivada de una causa única, y que, en todo
caso, el art. 120 de la LCSP no exige una declaración de emergencia específica para cada contratación. No obstante,
determinar un procedimiento para la tramitación de emergencia no guarda identidad alguna con ordenar la ejecución de lo
necesario para dar respuesta a la necesidad sobrevenida, en los términos que exige el art. 120 de la LCSP.
13
CORREOS considera en las alegaciones que no hay identidad entre el órgano que autoriza el gasto y aquel que autoriza
el pago, pues al tratarse de una delegación de competencias, la autorización de la contratación se entiende realizada po r
el órgano delegante. Sin embargo, no se puede aceptar el argumento al no tratarse de una delegación de competencias
en sentido estricto, dado que las autorizaciones de gasto realizadas por el Director financiero debían ser posteriormente
ratificadas por el órgano de contratación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 36
La mayoría de los contratos preveían la imposición de penalidades de un 2 % sobre el precio del
contrato, en los casos de demora en la entrega por causas no imputables al proveedor, una
penalización que en la práctica no llegó a aplicarse en ningún caso. Se ha comprobado que todos
los contratos fueron ejecutados de conformidad, salvo en los expedientes n.os 97 y 98 , adjudicados
al mismo proveedor, cuyo objeto fue el suministro de un total de 1.000.000 de mascarillas por un
importe global de 5.598.290,88 euros, que sufrieron retrasos en la entrega, ante lo que CORREOS
consideró de mayor interés para la entidad que la imposición de penalidades, el suministro por el
mismo precio ya abonado de 400.000 mascarillas adicionales junto con una ampliación del plazo. El
detalle de la ejecución de estos expedientes se desarrolla en el apartado correspondiente a la
ejecución de los contratos.
En todos los contratos se contempla el pago por adelantado de la prestación, aunque no consta en
los expedientes analizados justificación alguna del motivo que determinó esta forma de proceder en
los términos que exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.
14
Del análisis realizado se desprende que, en la práctica, en 13 de los contratos analizados
(expedientes n.os 90, 93, 95, 100, 106,109, 111, 112, 113, 114, 115, 117 y 118) el pago del precio
fue simultáneo o posterior a la entrega del suministro. En 5 contratos (expedientes n.os 94, 102, 104,
110 y 116) se realizaron pagos por adelantado junto con otros posteriores o simultáneos a la entrega
del pedido. De un expediente no se ha dispuesto de los documentos acreditativos de la entrega
(expediente no 99) y en los restantes 10 contratos (expedientes n.os 91, 92, 96, 97, 98, 101, 103, 105,
107 y 108) el pago se realizó por anticipado con la autorización de la factura proforma por parte del
Director Financiero.
En el caso del expediente n.º 119, cuyo objeto fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas para todo
el Grupo CORREOS, por importe de 11.815.625 euros, se publicó la licitación del contrato solicitando
ofertas para su presentación electrónica. Se requirió para poder participar en la licitación acreditar
la capacidad de obrar y solvencia técnica y financiera suficiente para llevar a cabo el objeto del
contrato. Además, se acompañaban los pliegos con las exigencias técnicas que debían reunir las
mascarillas y los criterios que se aplicarían para la valoración de las ofertas. Estos criterios fueron
dos, el coste económico y la reducción en el plazo inicial de entrega fijado en 15 días, a contar desde
la notificación de la adjudicación. El proveedor que resultó adjudicatario fue el mismo que el de los
expedientes 97 y 98 referidos anteriormente, no por presentar la mejor oferta económica, pues su
oferta representaba una baja sobre el importe de licitación de tan sólo el 0,50 %, sino por reducir el
plazo de entrega en 13 días, mientras que la empresa que quedó en segundo lugar, que obtuvo
mejor puntuación económica al presentar una oferta que representaba una baja del 4,40 %, lo redujo
en 12 días. Al aceptar el plazo ofertado por el adjudicatario el plazo de entrega quedó reducido a 2
días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Sin embargo, en el contrato finalmente
formalizado el plazo de entrega se establece en 3 días, es decir, el mismo plazo ofertado por la
empresa que quedó en segundo lugar en el procedimiento de licitación, lo que desvirtúa la
puntuación realizada y la motivación de la adjudicación del contrato a la empresa seleccionada, cuya
oferta económica era más elevada
15
. Finalmente, la ejecución se retrasó varios días, en parte a
14
CORREOS en sus alegaciones manifiesta que el pago del suministro de equipos de protección individual era con carácter
anticipado, pues los proveedores en caso contrario, al nutrirse de suministros adquiridos en el extranjero, no podían
entregar la mercancía. Añadiendo que era el único mecanismo del que disponía para garantizar que sus trabajadores
pudieran ejercer sus funciones con la protección debida. No obstante, tal circunstancia no consta en los expedientes y no
ha remitido documentación alguna que permita al Tribunal verificar la concurrencia de tales circunstancias.
15
CORREOS alega que la oferta presentada, según el informe económico de valoración de ofertas determinaba un plazo
de 2 días desde la fecha de formalización del contrato, lo que es lo mismo que 3 días desde la fe cha de notificación de la
adjudicación, que se llevó a cabo un día antes. Sin embargo, la oferta del adjudicatario determina una reducción de plazo
de 13 d ías respecto al plazo definido en e l pliego, que establecía un plazo de 15 días desde la notificación de la
adjudicación, lo que representa, en definitiva, un plazo de entrega de 2 días desde la notificación de la adjudicación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 37
instancia de CORREOS, según el detalle que se analiza en el apartado correspondiente, por lo que
el plazo de entrega no debería haber sido determinante como criterio de valoración.
Aunque todo el expediente fue tramitado por CORREOS, la formalización del contrato fue suscrita
por todas las sociedades integrantes del Grupo. En este contrato también se preveía una entrega a
cuenta a realizar por CORREOS del 50 % del importe total del contrato contra la presentación de
una factura proforma por parte de la empresa en el momento de la adjudicación del contrato, que
fue el 6 de mayo de 2020. El 50 % restante se pagaría cuando finalizara la entrega total del
suministro. En este caso tampoco figuran justificados en el expediente los motivos que llevaron al
órgano de contratación a adelantar el pago del 50 % del precio, como exige el artículo 16 del Real
Decreto-ley 7/2020.
16
II.1.6.5.-. DACIÓN DE CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS CONTRATOS ANALIZADOS
En relación con la notificación al Consejo de Ministros ordenada por el artículo 120 de la LCSP, la
Abogacía del Estado, siguiendo el criterio recogido por la JCCPE y atendiendo a la naturaleza
privada y mercantil de la Entidad, recomendó sustituir la dación de cuentas al Consejo de Ministros
por la comunicación al Consejo de Administración de la Sociedad y, en todo caso, al Ministerio de
tutela de dicha Sociedad, para dar cumplimiento al principio de transparencia, lo que ha de
considerarse ajustado a derecho. La práctica seguida por la Entidad fue dar conocimiento al Consejo
de Administración y a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales como entidad pública de la
que depende CORREOS.
En cuanto a la publicación de la adjudicación en la PLACSP, para las entidades que carecen de la
condición de poder adjudicador el artículo 321 de la LCSP se remite a sus Instrucciones internas.
Tan sólo se especifica en cuanto a la publicidad que podrán adjudicarse contratos al margen de
aquellas siempre que se cumpla con determinados requisitos, entre los que se contempla la
publicación de la adjudicación en el perfil del contratante, sin sujeción a plazo. Las instrucciones
internas de CORREOS se remiten a la LCSP.
Para los expedientes n.os 90 a 118, que afectaban a la adquisición de material de protección frente
al COVID del personal de CORREOS, se realizaron dos únicas publicaciones de adjudicación en el
perfil del contratante. La primera se efectuó el 29 de mayo de 2020, y en ella se relacionaron todos
los adjudicatarios de los expedientes n.os 90 a 107 con indicación del importe total contratado, pero
no del importe desglosado por cada adjudicatario, una práctica que puede afirmarse que perjudicó
la efectividad de la aplicación del principio de transparencia en la gestión contractual de la entidad.
Por otra parte, la adjudicación de los expedientes n.os 108 a 118 se realizó en una segunda
publicación el 7 de agosto de 2020, en la que sí consta desglosado el importe adjudicado a cada
proveedor.
En el expediente n.º 119, cuyo objeto fue el suministro de mascarillas para todo el Grupo CORREOS,
la adjudicación fue publicada el día siguiente, 7 de mayo de 2020, en la PLACSP, y el día 11 de
mayo del mismo año en el Diario Oficial de la Unión Europea. La formalización se publicó en la citada
Plataforma el 1 de septiembre de 2020.
16
CORREOS manifiesta en alegaciones que las mascarillas debían ser importadas y los proveedores solicitaban un pago
inicial. No obstante, tal circunstancia no consta reflejada en el expediente del contrato y tampoco la Entidad aporta
documentación que permita confirmarla.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 38
II.1.6.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS FISCALIZADOS.
El inicio de la ejecución de todos los contratos analizados se llevó a cabo dentro del plazo establecido
en el artículo 120 de la LCSP.
Se produjeron modificaciones en cuanto al objeto de los contratos y el precio en 12 expedientes del
total de analizados (n.os 90, 93, 94, 97, 98, 100, 104, 105, 108, 113, 115 y 117), de los que consta
que todos fueron expresamente formalizados, como se exigía en los contratos, aunque en la mayoría
de los casos con posterioridad a la ejecución de las modificaciones, siguiendo hasta entonces con
el mismo sistema de autorización de facturas proforma y pago por parte del Director Financiero con
su posterior validación por parte del órgano de contratación.
Todos los contratos fueron ejecutados de conformidad, produciéndose retrasos en la entrega
únicamente en 3 expedientes adjudicados a un mismo proveedor (expedientes n.os 97, 98 y 119).
En relación con los expedientes n.os 97 y 98, ante la falta de entrega de las mascarillas en los plazos
pactados en el contrato (30 de marzo y 7 de abril de 2020, respectivamente) CORREOS consideró
de mayor interés para la Entidad el compromiso por parte del adjudicatario de 400.000 mascarillas
adicionales por el mismo precio que había sido ya abonado por adelantado, ampliando el plazo de
entrega hasta los días 25 y 20 de mayo de 2020, respectivamente. Se ha comprobado que entre los
días 15 y 16 de abril de 2020 la adjudicataria entregó 1.000.000 de mascarillas y que el resto fue
suministrado el 26 de mayo, con un día de retraso respecto al plazo pactado en la modificación al
expediente n.º 97 y con 6 días de retraso respecto al plazo máximo pactado en la modificación al
expediente n.º 98, si bien se suministraron 300 mascarillas adicionales a las acordadas
17
.
En cuanto al expediente n.º 119, cuyo objeto fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas para el
Grupo Correos, se realizaron dos entregas dentro del plazo (1.294.900 mascarillas) y el resto, hasta
completar el total, en los 4 días siguientes por indicación de CORREOS por dificultades en la
operativa necesaria para recibir el suministro. En definitiva, en este contrato en el que el plazo de
entrega se estableció como criterio determinante para seleccionar al contratista, la ejecución
evidencia una falta de coherencia con los criterios de valoración incluidos en los pliegos
18
.
II.2.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE PRECIOS
Se ha realizado un análisis comparativo de los precios que afectaron a los productos sanitarios
adquiridos durante el periodo fiscalizado. En primer lugar, se muestra un cuadro resumen de la
variación de precios por Entidad y por tipo de producto, con indicación de las fechas en las que se
adquirieron los compromisos de compra. Posteriormente se realiza un análisis de la variación de
precios experimentada por cada uno de los productos durante el periodo fiscalizado.
17
CORREOS alega que el retraso en la entrega de mascarillas se produjo siguiendo sus instrucciones por la saturación
del almacén donde debían de positarse añadiendo que las 300 mascarillas adicionales no se en tregaron como
compensación, sino que fueron consecuencia de la capacidad de las cajas que las contenían, que fueron completadas por
razones de logística y eficiencia. Sin embargo, remiten correos electrónicos cruzados con el proveedor que no acreditan
lo alegado, y albaranes de entrega, de los que ya disponía el Tribunal, que no acreditan las razones de eficiencia y logística.
18
La Entidad alega que existían restricciones para la recepción de la carga debido a una saturación del almacén,
consecuencia de que, entre los meses de marzo a mayo de 2020, CORREOS se convirtió en prestador de servicios
logísticos y tuvo que hacer entregas y prestar servicios de distribución para otras entidades del sector público, motivo por
el que está en desacuerdo con la falta de coherencia al determinar los criterios de valoración puesta de manifiesto en el
informe. Sin embargo, esta circunstancia ya era conocida por la Entidad cuando se inició el expediente de contratación en
abril de 2020 y debió ser tenida en cuenta al establecer los criterios de valoración en los pliegos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 39
CUADRO n.º 2: VARIACIÓN DE PRECIOS DURANTE EL PERÍODO FISCALIZADO POR ENTIDAD Y TIPO DE
PRODUCTO
PRODUCTO
ENTIDAD
N.º
PRECIOS
RANGO
PRECIO (€/Ud)
FECHA
PRECIO
MÍNIMO
FECHA
PRECIO
MÁXIMO
VARIACIÓN
%
(€/Ud)
PRECIO
MEDIO Ud
Gel hidroalcohólico
(0,1 litros)
CORREOS
6
1,90 - 3,00
12-mar-20
16-mar-20
2,65
Total
6
1,90 - 3,00
12-mar-20
16-mar-20
57,89
2,65
Gel hidroalcohólico
(0,5 litros)
ADIF
2
4,00 - 6,00
05-may-20
27-mar-20
5,00
CORREOS
9
6,00 - 10,00
16-mar-20
12-mar-20
7,88
Total
11
4,00 - 10,00
05-may-20
12-mar-20
150,00
7,36
Gel hidroalcohólico
(5 litros)
ADIF
2
24,50 - 37,00
05-may-20
27-mar-20
30,75
TRAGSA
1
32,89
03-abr-20
32,89
CORREOS
3
35,00 - 63,00
12-mar-20
16-mar-20
51,00
Total
6
24,50 - 63,00
05-may-20
16-mar-20
157,14
41,23
Guantes Nitrilo
TRAGSA
1
0,1170
03-abr-20
0,12
CORREOS
37
0,0315 - 0,1579
16-mar-20
05-may-20
0,09
Total
38
0,0315 - 0,1579
16-mar-20
05-may-20
401,27
0,09
Guantes Vinilo
CORREOS
20
0,0225 - 0,1290
12-mar-20
26-may-20
0,06
Total
20
0,0225 - 0,1290
12-mar-20
26-may-20
473,33
0,06
Guantes Látex
PUERTOS DEL ESTADO
1
0,80
02-abr-20
0,80
CORREOS
14
0,0245 - 0,1995
19-mar-20
20-may-20
0,07
Total
15
0,0245 - 0,80
19-mar-20
02-abr-20
3.165,31
0,12
Mascarillas FFP2
ADIF
3
2,10 - 2,50
27-mar-20
27-mar-20
2,37
TRAGSA
4
2,85 - 5,90
17-abr-20
03-abr-20
3,78
PUERTOS DEL ESTADO
1
2,50
21-mar-20
2,50
CORREOS
12
1,2745 - 5,00
26-mar-20
19-mar-20
3,66
Total
20
1,2745 - 5,90
26-mar-20
03-abr-20
362,93
3,43
Prueba PCR
ADIF
1
115,00
14-may-20
115,00
TRAGSA
2
125,00 - 145,00
13-abr-20
13-abr-20
135,00
Total
3
115,00 - 145,00
14-may-20
13-abr-20
26,09
128,33
Prueba test
Antígenos
TRAGSA
1
60,00
13-abr-20
60,00
Total
1
60,00
13-abr-20
60,00
Prueba test
Serológico
ADIF
1
56,10
14-may-20
56,10
TRAGSA
1
60,00
13-abr-20
60,00
Total
2
56,10 - 60,00
14-may-20
13-abr-20
58,05
Prueba test rápido
ADIF
1
35,00
14-may-20
35,00
TRAGSA
1
60,00
13-abr-20
60,00
Total
2
35,00 - 60,00
14-may-20
13-abr-20
71,43
47,50
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
II.2.1.-. GEL HIDROALCOHÓLICO
Se han tenido en cuenta los formatos de gel hidroalcohólico de 0,1 litros; 0,5 litros; y 5 litros.
a) Gel hidroalcohólico de 0,1 litros
CORREOS es la única entidad de la muestra que ha comprado gel en formato de 0,1 litros. Las
compras se han realizado a 5 adjudicatarios, con 6 precios distintos, que han variado desde 1,90
€/unidad del expediente 93, adjudicado el 12 de marzo de 2020, hasta los 3 €/unidad del
expediente 90, adjudicado el 16 de marzo. El precio medio por unidad de estas compras ha sido
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 40
de 2,65 . La evolución de los precios entre el 12 y el 16 de marzo de 2020 se muestra a
continuación.
GRÁFICO N.º 3: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO DE 0,1 LITROS
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
b) Gel hidroalcohólico de 0,5 litros
Las Entidades que adquirieron gel en el formato de 0,5 litros fueron CORREOS y ADIF.
CORREOS ha celebrado contratos en marzo de 2020 con 4 adjudicatarios y a 9 precios distintos,
que han oscilado entre los 6 y los 10 €/unidad, lo que implica un incremento sobre el precio
mínimo de 66,7 %, siendo el precio medio pagado por CORREOS de 7,88 €/unidad
19
.
ADIF ha contratado la compra del producto con una única entidad, a 2 precios distintos de 6
€/unidad en marzo y de 4 €/unidad en mayo, siendo el precio medio de 5 €.
La evolución de los precios entre los meses de marzo a mayo de 2020 se muestra en el Gráfico
N.º 4.
GRÁFICO N.º 4: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO DE 0,5 LITROS
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
19
CORREOS solicita que se sustituya el “precio medio” por el “precio medio ponderado”, teniendo en cuenta las unidades
adquiridas. Sin embargo, no es posible realizar la citada modificación porque supondría cambiar el criterio para todas las
entidades analizadas y no se dispone de datos suficientes sobre las unidades reales adquiridas por cada una de ellas al
haberse aplicado técnicas de muestreo en las pruebas realizadas sobre la ejecución de los contratos. Tampoco CORREOS
aporta soporte documental de los datos que acompaña.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 41
c) Gel hidroalcohólico de 5 litros
En cuanto al formato de 5 litros, ADIF contrató con una única entidad el suministro de gel a 2
precios distintos, uno en marzo (a 37 €/unidad) y otro en mayo (a 24,5 €/unidad), siendo el precio
medio de 30,75 €/unidad.
TRAGSA celebró un contrato en abril a 32,89 €/unidad.
Por su parte, CORREOS adquirió gel de 5 litros de 2 adjudicatarios, todos en marzo de 2020, a
3 precios la unidad, 35 , 55 € y 63 .
El precio medio pagado por CORREOS en marzo, de 51 €/unidad, es superior en un 38 % (es
decir, en 14 € la unidad) al pagado por ADIF en el mes de marzo (que fue de 37 /unidad).
A continuación, se muestra la evolución de los precios entre los meses de marzo y mayo de
2020.
GRÁFICO N.º 5: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DEL GEL HIDROALCOHÓLICO DE 5 LITROS
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
II.2.2.-. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS COVID-19
Las pruebas diagnósticas adquiridas en los expedientes analizados han sido de cuatro tipos,
Test PCR (Polymerase Chain Reaction, siglas en inglés de 'Reacción en Cadena de la
Polimerasa'), test de antígenos, test serológico y test rápido. Todas fueron adquiridas por
TRAGSA y ADIF, cada Entidad de un adjudicatario.
TRAGSA fue la única entidad que adquirió test de antígenos, por lo que no es posible la
comparación. Respecto del resto de test, TRAGSA adquirió los productos a precios más
elevados que ADIF por llevar a cabo las adquisiciones en el mes de abril de 2020, mientras que
ADIF celebró los contratos en el mes de mayo de 2020. En el producto que más diferencia
existió fue en los test rápidos, por los que TRAGSA pagó 25 euros más que ADIF (un
incremento de precio del 71,4 %).
A continuación, se muestra la evolución de precios de estos productos durante los meses de
abril y mayo de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 42
GRÁFICO N.º 6: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA LA
DETECCIÓN DEL COVID-19
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
II.2.3.-. MASCARILLAS FFP2/KN95
Cuatro entidades de las analizadas adquirieron mascarillas FFP2/KN95 durante los meses de
marzo y abril de 2020 a precios que han oscilado entre los 1,27 €/unidad hasta los 5,90
€/unidad. El precio medio pagado por el total de las mascarillas fue de 3,43 €/unidad, siendo en
marzo de 3,38 € y en abril de 3,65 €, como se puede ver en el gráfico N.º 7.
ADIF fue la entidad que pagó el precio medio más bajo por las mascarillas, a 2,37 €/unidad, en
adquisiciones realizadas a finales de marzo de 2020.
PUERTOS DEL ESTADO, adquirió las mascarillas a 2,5 €/unidad, de una empresa que había
sido adjudicataria de un contrato de ADIF y con la que acordó el mismo precio.
TRAGSA, pagó el precio medio más alto, unos 3,78 €/unidad y CORREOS fue la entidad que
más adquisiciones de mascarillas realizó con precios que variaron desde los 1,27 €/unidad
acordada el 26 de marzo con un adjudicatario extranjero, hasta los 5 €/unidad de dos
expedientes adjudicados el 16 y 19 de marzo respectivamente
20
. El precio medio de compra de
CORREOS fue 3,66 €, próximo al pagado por TRAGSA.
20
CORREOS solicita que se sustituya el “precio medio” por el “precio medio ponderado”, teniendo en cuenta las unidades
adquiridas. Sin embargo, no es posible realizar l a citada modificación porque supondría cambiar el criterio para todas las
entidades analizadas y no se dispone de datos suficientes sobre las unidades reales adquiridas por cada una de ellas al
haberse aplicado técnicas de muestreo en las pruebas realizadas sobre la ejecución de los contratos. Tampoco CORREOS
aporta soporte documental de los datos que acompaña.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 43
GRÁFICO N.º 7: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE MASCARILLAS FFP2/KN95
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
II.2.4. GUANTES
Los guantes adquiridos por las entidades de la muestra para la protección contra el COVID-19 han
sido de nitrilo, de vinilo y de látex, en cajas de 100, 180 y 200 unidades.
A efectos de analizar la evolución de los precios de estos productos se ha tenido en cuenta el
precio por unidad.
a) Guantes de Nitrilo
La compra de guantes de nitrilo la ha realizado en su mayor parte CORREOS, con unos
precios que han variado entre los 0,0315 €/unidad y los 0,1579 €/unidad, lo que supone un
incremento del precio del 400 %. El precio medio pagado por CORREOS entre marzo y mayo
de 2020 fue 0,087 € la unidad
21
.
En el gráfico N.º 8 se puede apreciar la evolución de los precios por unidad en el periodo de
marzo a mayo de 2020 y cómo han oscilado los precios incluso dentro de un mismo contrato.
De esta forma, se puede observar que el día 16 de marzo, la mayoría de los precios se
concentraron en el rango 0,0585 y 0,075 €/unidad. No obstante, hubo 2 precios fuera de este
rango, ambos del expediente n 94, uno mínimo de 0,0315 y otro máximo de 0,1260
€/unidad, ambos comprometidos con un mismo adjudicatario.
El precio medio pagado por los guantes de nitrilo ha ido en ascenso desde el 19 de marzo
hasta el 25 de mayo, para descender significativamente con posterioridad.
Cabe destacar los precios acordados por CORREOS en dos expedientes (n.os 110 y 112)
adjudicados el 5 de mayo, en el que los precios varían desde un mínimo de 0,060 €/unidad
hasta un máximo de 0,1579 €. Ambos precios se corresponden con el expediente n.º 110
21
Igual que la nota 19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 44
cuyo adjudicatario es el mismo que el del expediente n.º 94. Como se puede apreciar en el
Gráfico N 8, la mayoría de los precios acordados el 5 de mayo se situaron por encima de
los 0,14 €/unidad.
GRÁFICO N.º 8: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE NITRILO
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
b) Guantes de Vinilo
La compra de guantes de vinilo fue efectuada por CORREOS en 9 expedientes.
CORREOS pagó un precio mínimo de 0,0225 €/unidad el 12 de marzo y un precio máximo
de 0,1290 € el 26 de mayo, siendo el precio medio pagado de 0,061 €/unidad.
El precio pagado por CORREOS en mayo se situó en torno a los 0,11 €/unidad, lo que
supuso un incremento respecto de los precios medios de marzo (0,0478 €) de un 136,6 %.
GRÁFICO N.º 9: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE VINILO
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 45
c) Guantes de Látex
PUERTOS DEL ESTADO y CORREOS han sido las entidades que adquirieron guantes de
látex durante el periodo fiscalizado.
CORREOS, durante el mes de marzo de 2020 contrató los guantes de látex a un precio
medio por unidad de 0,0522 €, sin grandes variaciones en los precios (precio mínimo de
0,0245 y máximo de 0,0662 €). Sin embargo, en el mes de mayo de 2020 realizó una
adquisición a un precio de 0,1995 €/unidad, un 282,2 % más que el precio medio pagado en
marzo.
El precio medio pagado por CORREOS entre marzo y mayo fue de 0,0689 €/unidad.
Cabe destacar también, que PUERTOS DEL ESTADO realizó una compra en abril a 0,80
€/unidad, un precio muy superior al pagado de media por CORREOS (unos 0,73 €/unidad,
lo que supone un incremento del 1.061 %).
GRÁFICO N.º 10: EVOLUCIÓN DEL PRECIO POR UNIDAD DE LOS GUANTES DE LÁTEX
Fuente: Elaborado por el Tribunal de Cuentas
II.3.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTRACTUAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS
El artículo 11.a) de la LOTCu y los artículos 39 y 40 de la LFTCu someten a la competencia
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas toda la actividad contractual del sector público. En concreto,
el artículo 40 de la LFTCu establece que los Centros, Organismos o Entidades que hubieren
celebrados contratos de los indicados en el artículo 39 enviarán anualmente al Tribunal una relación
de los contratos celebrados en el ejercicio anterior, incluyendo copia autorizada de los respectivos
documentos de formalización y de aquellos otros que acrediten su cumplimiento o extinción, sin
perjuicio de remitir cualesquiera otros que aquel les requiera.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 46
Por otra parte, el artículo 335.1 de la LCSP recoge la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas,
dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, una copia certificada del
documento mediante el que se hubiese formalizado aquel, acompañada de un extracto del
expediente del que se deriva, siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en el caso de
acuerdos marco, el valor estimado exceda de determinados importes en función del tipo de
contrato
22
, También deberán comunicarse, conforme al artículo 335.2 de la Ley antes citada, las
modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los
compromisos económicos asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal de
los referidos contratos y convenios y demás incidencias surgidas en su ejecución. Además, el citado
artículo 335.1 establece la obligación de remitir una relación de los contratos celebrados en el
ejercicio anterior, incluidos los menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil
euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar
pagos menores.
La recepción de la información y documentación relativa a la contratación se lleva a cabo siguiendo
la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los
expedientes de contratación y de las relaciones de los contratos, convenios y encomiendas de
gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo
del Pleno de 28 de junio de 2018 y hecha pública por Resolución de 20 de julio de 2018, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas (Boletín Oficial del Estado, número 182, de 28 de julio de 2018).
Todas las entidades fiscalizadas remitieron las respectivas relaciones certificadas de contratos,
convenios y encargos a medios propios, así como las de contratos patrimoniales en el plazo legal
establecido (antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refieran).
En relación con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses siguientes a
la formalización del contrato, cuando supere determinadas cuantías, una copia certificada del
documento de formalización del mismo, junto con un extracto del expediente, se han puesto de
manifiesto las siguientes incidencias respecto de los expedientes fiscalizados tramitados por
emergencia:
a) Los expedientes n.os 5 y 6 de la muestra, tramitados por ADIF, se formalizaron en junio y agosto
de 2020 y se remitieron al Tribunal de Cuentas en octubre de 2020 y en abril de 2021
respectivamente, con un retraso de 20 días el primero y de 161 días el segundo.
b) TRAGSA envió fuera de plazo 56 contratos, siendo los retrasos más significativos los
correspondientes a los contratos n.os 75 a 82 de la muestra, cuyo retraso ascendió a 206 días, dado
que se formalizaron en abril de 2020 y se remitieron al Tribunal de Cuentas en marzo de 2021, y a
los contratos n.os 27 a 38 de la muestra en los que el retraso ascendió a 178 días, ya que se
formalizaron en marzo y abril de 2020 y se remitieron en febrero de 2021.
c) El expediente n.º 88 de la muestra tramitado por PUERTOS DEL ESTADO, se envió fuera de
plazo, con un retraso de 152 días, ya que se formalizó en abril de 2020 y se remitió al Tribunal de
Cuentas en enero de 2021.
22
Los importes son los siguientes: 600.000 euros para contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de
servicios, y para los acuerdos marco, 450.000 para contratos de suministros y 150.000 para contratos de servicios y
administrativos especiales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 47
d) Los contratos n.os 108 a 118, tramitados por CORREOS, se formalizaron en abril y junio de 2020
y se remitieron a Tribunal de Cuentas en noviembre de ese mismo año, con un retraso de 65 y 75
días, con un retraso medio de 67 días.
Respecto de la obligación de comunicar al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o
variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los compromisos económicos
asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal, dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en que se formalicen, de los contratos y convenios y demás incidencias surgidas
en su ejecución, se han detectado los siguientes retrasos o incumplimientos:
a) La modificación del expediente n.º 2 de la muestra, tramitado por ADIF, ha sido remitida con un
retraso de 162 días, dado que esta incidencia se formalizó en abril de 2020 y se remitió al Tribunal
en febrero de 2021.
b) La liquidación del expediente n.º 4, tramitado por ADIF, se aprobó en abril de 2021 y se remitió
en agosto de 2021 con un retraso de 40 días.
c) Por otro lado, la liquidación de expediente n.º 10, tramitado por ADIF, experimentó un retraso de
17 días, debido a que se formalizó en mayo de 2021 y se remitió al Tribunal en septiembre de ese
mismo año.
No figura en la Plataforma de Remisión de contratos del Tribunal de Cuentas documentación que ha
sido facilitada por las empresas al equipo fiscalizador durante la realización de los trabajos de campo
relativa a los expedientes n.os 3 y 7, tramitados por ADIF. Del expediente n.º 3 no se han remitido los
modificados, los certificados de conformidad de los trabajos y la liquidación correspondiente a los
lotes n.os 8, 14, 15, 16 y 17; y del expediente n.º 7, no se han remitido el certificado de conformidad
de los trabajos ni su liquidación.
Por último, los contratos n.os 90 a 107, tramitados por CORREOS, se remitieron el 21 de octubre de
2021, con un retraso de 417 días.
III.- CONCLUSIONES
1.- Se han fiscalizado 119 contratos tramitados por emergencia por importe de 112.160.885,72
euros, que representa un 78,9 % respecto del importe total que ascendió a 142.159.270,36 ,
celebrados por las siguientes entidades: Entidad Pública Empresarial Administrador de
Infraestructuras ferroviarias, (ADIF), AENA S.M.E., S.A. (AENA); Empresa de Transformación
Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA); PUERTOS DEL ESTADO; Renfe Viajeros S.M.E., S.A.
(RENFE VIAJEROS) y Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (CORREOS). Respecto
de TRAGSA se han fiscalizado encargos recibidos en su condición de medio propio personificado,
de conformidad con la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (LCSP). (Apartado I.4)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 48
III.1.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR ADIF (Apartado II.1.1)
2.- ADIF celebró en el periodo fiscalizado 27 contratos por el trámite de emergencia para la gestión
de la crisis ocasionada por el COVID-19, por un importe total de adjudicación de 19.525.217,31 euros
y todos, a excepción de uno, se suscribieron durante el primer estado de alarma decretado por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado hasta el 21 de junio de 2020. Se han examinado
14 expedientes, que suman un importe de 18.644.259,80 , lo que representa un 95,5 % respecto
del importe total adjudicado, todos ellos suscritos durante el primer estado de alarma.
3.- Todos los expedientes fiscalizados de ADIF se tramitaron por emergencia de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, al responder a medidas que directa o
indirectamente tuvieron como finalidad atender las necesidades derivadas de la protección de las
personas, así como satisfacer otras disposiciones adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer
frente al COVID-19, habiendo quedado debidamente justificado en el expediente.
4.- En el 78,6 % de los expedientes fiscalizados, ADIF justificó en sus respectivas declaraciones de
emergencia la elección de la empresa encargada de realizar las distintas prestaciones, basándola,
en términos generales, en que la adjudicataria había contratado previamente con otras entidades
del sector público o con la propia ADIF. Esta circunstancia permite establecer la presunción de que
ADIF conocía la capacidad y solvencia técnica de las empresas para llevar a cabo el objeto de los
contratos. En cuanto al resto de expedientes, no constan antecedentes en el expediente sobre la
entidad adjudicataria que acrediten su solvencia técnica, si bien, fueron ejecutados de conformidad
con excepción del expediente n.º 2 que tuvo que ser resuelto anticipadamente. Con carácter general
este Tribunal entiende que, a pesar de que la tramitación de emergencia exime de instruir el
correspondiente expediente, constituye una buena práctica en la gestión de este tipo de contratación
dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia de las empresas adjudicatarias para
llevar a cabo el objeto de los contratos y que, en algún caso, ADIF debería haber acreditado en el
expediente las circunstancias que impidieron la comprobación previa de la capacidad y solvencia del
adjudicatario. No obstante, se ha verificado que, en todos los expedientes, excepto en el n.º 1, el
objeto del contrato se encontraba incluido dentro de las actividades que integraban el objeto social
de las empresas adjudicatarias.
5.- En relación con la promoción de la concurrencia de ofertas, aun no siendo exigible en la
tramitación de emergencia, ADIF solicitó ofertas a más de una empresa en cuatro expedientes (n.os
5, 6, 7 y 8), que representan el 28,6 % del número de los expedientes fiscalizados.
6.- La mayoría de los contratos se formalizaron durante la ejecución de las distintas prestaciones y,
en algún caso, una vez finalizados los trabajos y antes del acta de recepción o de conformidad. No
obstante, en las respectivas declaraciones de emergencia se concretaron los proveedores y las
prestaciones que debían realizar, los pagos y plazos de entrega, por lo que la formalización de los
contratos, aunque fuera en fase de ejecución, supuso una práctica de buena gestión y de
transparencia.
7.- Solo en el 35,7 % de los expedientes de la muestra, la comunicación al Consejo de Ministros se
efectuó dentro del plazo de un mes desde la declaración de emergencia, de conformidad con lo
establecido en la LCSP. En el resto de los expedientes se efectuó fuera de plazo o no se tiene
constancia de la fecha en la que se llevó a cabo.
8.- En los expedientes fiscalizados figura la publicación de la adjudicación y de la formalización de
los contratos tramitados por emergencia en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP),
aunque en algunos de ellos con significativo retraso, según se detalla en el cuerpo del Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 49
9.- En todos los expedientes analizados la ejecución de los trabajos se inició en el plazo de un mes,
de acuerdo con el plazo establecido en la LCSP.
10.- En relación con el abono del precio, en el 43 % de los expedientes fiscalizados se han detectado
algunas incidencias, como el pago con retraso de las facturas, según el detalle que consta en el
Informe. De los expedientes n.os 12 a 14 la Entidad no ha facilitado los respectivos documentos de
pago.
11.- Se han detectado retrasos en la aprobación de los certificados de conformidad con los trabajos
en 7 expedientes, según el detalle que consta en el Informe.
III.2.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR AENA (Apartado II.1.2)
12.- AENA en el periodo fiscalizado tramitó ocho expedientes de emergencia para la gestión de la
crisis ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación de 29.199.857,93 euros. Se
han examinado 4 expedientes por importe de 24.792.594,72 , lo que representa un 84,9 % sobre
el importe total.
13.- Todos los contratos fiscalizados exigían de una inmediata ejecución y respondían a obligaciones
asumidas por AENA en el Convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad o en la Resolución de la
Dirección General de Salud Pública de fecha 11 de noviembre de 2020. En cuanto a su forma de
tramitación, en todos ellos se remiten a la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley
21/2020, que determina la aplicación de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP,
lo que ha de entenderse ajustado a derecho.
14.- Existe en todos los expedientes una memoria justificativa, y la formalización del contrato antes
de iniciarse su ejecución en un documento denominado “encargo de ejecución” donde se especifica
el objeto del contrato y su duración, al que acompaña un pliego de prescripciones técnicas con los
requerimientos técnicos y de calidad correspondientes.
15.- En ninguno de los expedientes se solicitaron ofertas, acogiéndose a la tramitación de
emergencia en la que no es exigible, si bien, todos los contratos se adjudicaron a dos empresas que
ya prestaban servicios para AENA y para otras Entidades del sector público, por lo que ha de
entenderse conocida por AENA la capacidad para contratar y la solvencia técnica de los
adjudicatarios para la prestación de los servicios objeto de los distintos contrato, si bien, hubiera
constituido una buena práctica de gestión contractual dejar constancia en los respectivos
expedientes de la capacidad y solvencia técnica de ambos adjudicatarios.
16.- Ninguno de los expedientes fiscalizados fue notificado al Consejo de Ministros en los términos
previstos en el artículo 120 de la LCSP, amparándose en el Informe 22/2020 de la Junta Consultiva
de Contratación Pública del Estado (JCCPE), en el que se indica que esta obligación no ha de
entenderse aplicable a las sociedades mercantiles estatales o a las fundaciones del sector público
estatal.
17.- Se ha verificado la publicación de la formalización de los contratos en la PLACSP, aunque en
todos los casos expirado ya el plazo establecido en el artículo 154 de la LCSP.
18.- En todos los contratos se inició la ejecución en un breve plazo de tiempo inferior a una semana,
cumpliéndose en consecuencia las exigencias que al respecto establece el artículo 120 de la LCSP,
al determinar el plazo máximo de un mes para iniciar la ejecución del contrato cuando se sigue la
tramitación de emergencia
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 50
19.- Todos los expedientes experimentaron una reducción del gasto respecto al inicialmente
contratado por una menor utilización de los servicios o fueron objeto de resolución anticipada,
debido a que AENA fue concatenando distintos contratos de emergencia a la vez que tramitaba, por
vía ordinaria, nuevos contratos que sustituyeran a los anteriores, reduciendo esta forma la
tramitación de emergencia a lo estrictamente necesario, de acuerdo con las exigencias del artículo
120 de la LCSP.
III.3.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR TRAGSA (Apartado II.1.3)
20.- Durante el periodo fiscalizado TRAGSA celebró 253 contratos tramitados por emergencia para
la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19, por un importe de 30.143.988,38 euros. Se han
examinado 68 contratos, por importe de 17.397.898,98 , lo que representa un 57,7 % sobre el
importe total de los expedientes tramitados por Entidad.
21.- En todos los contratos analizados se justificó adecuadamente la tramitación de emergencia de
los contratos, encontrándose sus objetos dentro del ámbito de aplicación del 16 del Real Decreto-
ley 7/2020, aunque las declaraciones del órgano de contratación fueron de carácter general para
todas las contrataciones que resultasen necesarias, lo que no se ajustó a lo exigido por el artículo
120 de la LCSP, que demanda la concreción en cada caso de las actuaciones que resulten precisas.
22.- En ninguno de los expedientes consta la solicitud de ofertas, acogiéndose la Entidad a la
tramitación de emergencia en la que no es exigible. En el 83,5 % de los expedientes fiscalizados
consta el motivo que llevó a la selección del contratista. En todos los contratos se exigía al
adjudicatario acreditar su capacidad para contratar y se hacía constar que contaba con capacidad
suficiente para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.
23.- Se ha verificado que el objeto social de las empresas adjudicatarias en todos los casos incluía
las prestaciones objeto del contrato y, a través de la información de la Plataforma de Remisión de
Contratos del Tribunal de Cuentas, que la mayoría de los adjudicatarios habían contratado en
ejercicios precedentes con otras entidades pertenecientes al sector público empresarial estatal.
24.- En la formalización de 9 contratos no se ha consignado la firma del adjudicatario y en 8
expedientes existe cierta indeterminación en el objeto del contrato, lo que no se ajustaría a lo exigido
por el artículo 120 de la LCSP en cuanto a que el órgano de contratación debe precisar las
actuaciones concretas que han de llevarse a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia.
Además, se han apreciado retrasos en relación con 32 expedientes en la emisión de los informes
justificativos previstos por la normativa interna. Todo ello pone de manifiesto debilidades
significativas en el control y gestión interna de la contratación por parte de la Entidad.
25.- En los contratos fiscalizados no consta la comunicación al Consejo de Ministros de las
respectivas declaraciones de emergencia, lo que estaría amparado por el criterio mantenido por la
JCCPE, al tratarse de una entidad sometida a derecho privado de naturaleza mercantil. Sin embargo,
tampoco consta la publicación de la adjudicación y, en su caso, formalización de los distintos
contratos en la PLACSP, lo que no se ajustaría a lo exigido por los artículos 151 y 154 de la LCSP.
26.- No existe acta de inicio ni documento que acredite el inicio de la ejecución en ninguno de los
expedientes fiscalizados. No obstante, atendiendo a la fecha de la primera factura, se cumpliría en
todo caso el plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP en el 47,76 % de los
expedientes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 51
27.- En los expedientes n.os 79 y 81, que tuvieron por objeto el suministro de mascarillas de
protección por importe de 15.360 euros y 175.000 , respectivamente, se estableció un pago
anticipado del 100 % del importe en el primer contrato, y de un 38,28 % en el segundo, sin que exista
en los expedientes justificación alguna de la anticipación de fondos, como exige el artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020. La entidad carece de documentos acreditativos de la recepción de la
prestación por lo que no se ha podido comprobar la ejecución de ambos contratos. En el resto de
los contratos fiscalizados, la aceptación de la factura por parte de TRAGSA, equivalía a su
conformidad con la ejecución del objeto de los contratos, lo que no se ajusta a lo pactado en los
contratos, en los que se exigía suscribir el correspondiente documento acreditativo.
28.- Se han observado retrasos respecto del plazo de pago de las facturas establecido en el artículo
198.4 de la LCSP en 4 expedientes, según el detalle que consta en el Informe.
III.4.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR PUERTOS DEL ESTADO (Apartado II.1.4)
29.- PUERTOS DEL ESTADO formalizó durante el periodo fiscalizado 4 expedientes de emergencia
para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por un importe total de adjudicación
de 21.215.750 euros, de los que se han examinado dos expedientes cuyo importe de adjudicación
asciende a un total de 20.800.000 , lo que representa un 98 % del total, cuyos objetos fueron el
suministro de mascarillas y guantes.
30.- Cabe entender justificada la tramitación de emergencia de estos 2 expedientes, no sólo desde
un punto de vista formal, por darse los presupuestos requeridos por el Real Decreto-ley 7/2020, sino
también desde un punto de vista material o sustantivo, atendiendo a la necesidad inapelable y, a su
vez, escasez en el mercado, que existía de estos productos durante los meses de marzo y abril de
2020.
31.- En ninguno de los 2 expedientes fiscalizados existe constancia de que se solicitaran ofertas, no
siendo exigible en la tramitación de emergencia, ni de los motivos que llevaron a seleccionar al
contratista adjudicatario. PUERTOS DEL ESTADO ha puesto de manifiesto que en esos momentos
no existía mercado y los canales habituales de suministro no estaban disponibles. La Entidad
fiscalizada aportó como documentación justificativa de la capacidad de la adjudicataria del
expediente n.º 88 la escritura de constitución y documentación de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social. De la capacidad y solvencia de
la empresa seleccionada en el expediente n.º 87 no existe antecedente alguno.
Siendo indiscutibles los argumentos expuestos por la Entidad fiscalizada, hubiera constituido una
buena práctica de gestión contractual dejar constancia en el expediente de la capacidad y solvencia
de las empresas adjudicatarias para llevar a cabo el objeto de los contratos y, en otro caso,
PUERTOS DEL ESTADO debería haber justificado en el expediente las circunstancias que
determinaron la imposibilidad de realizar comprobación alguna al respecto.
32.- El objeto social de la empresa adjudicataria en el expediente n.º 87, cuyo objeto era el suministro
de mascarillas, no incluía este tipo de prestación, no obstante, el contrato fue ejecutado de
conformidad con lo acordado.
33.- En ambos expedientes la operación se formalizó con la aceptación por parte del Presidente de
Puertos del Estado de una factura proforma que representaba la oferta del adjudicatario. Sin
embargo, en el caso del suministro de guantes (expediente n.º 88) la factura proforma no se
encuentra firmada por el adjudicatario y en ella no se hace referencia a ninguna ficha técnica con
las características y requisitos de los productos a suministrar.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 52
34.- El expediente n.º 88, cuyo objeto fue la adquisición de guantes, no fue comunicado al Consejo
de Ministros ni su adjudicación publicada en la PLACSP, contraviniéndose con ello los artículos 120
y 151 de la LCSP.
35.- En ambos casos se dio cumplimiento al plazo de un mes para iniciar la ejecución del contrato
establecido en el artículo 120 de la LCSP. En el abono del precio de los expedientes de la muestra
tramitados por la Entidad fiscalizada no se produjeron incidencias.
III.5. - CONTRATACIÓN CELEBRADA POR RENFE VIAJEROS (Apartado II.1.5)
36.- RENFE VIAJEROS tramitó 10 expedientes de emergencia para la gestión de la crisis
ocasionada por el COVID-19, por un importe de 4.067.009,39 euros. Salvo uno, todos fueron
adjudicados en el periodo de junio a octubre de 2020 en el que, una vez levantado el confinamiento,
comenzaron a funcionar los servicios de transporte con carácter general. Se ha examinado un
expediente con un importe de adjudicación de 2.279.352 , que representa el 56 % del importe total
adjudicado, y que tuvo por objeto el mantenimiento de las condiciones higiénicas a bordo de los
trenes de servicios comerciales.
37.- Se encuentra debidamente justificada la contratación de emergencia de estos servicios al darse
los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, si bien, en aplicación del artículo 120 de
la LCSP, debería haber sido el órgano de contratación, y no la unidad responsable, el que debía
haber declarado la situación de emergencia y ordenado la contratación de lo necesario para
atenderla, una deficiencia que ha de considerarse formal y no material, al ser posteriormente
confirmados estos actos por el órgano de contratación competente.
38.- No existe solicitud de ofertas a distintas empresas para la prestación de estos servicios, no
obstante, la concurrencia no es exigible en la contratación de emergencia. La empresa adjudicataria
fue la que venía prestando los servicios de limpieza por lo que RENFE VIAJEROS era conocedora
de su capacidad y de su solvencia técnica para llevar a cabo el objeto de los contratos, no obstante,
hubiera constituido una buena práctica de gestión contractual dejar constancia en el expediente de
este extremo.
39.- RENFE VIAJEROS no dio cuenta al Consejo de Ministros de la contratación por tratarse de una
sociedad mercantil estatal, lo que estaría amparado por el criterio mantenido por la JCCPE. Por otra
parte, se ha verificado que la adjudicación del contrato se publicó el 14 de octubre de 2020 en la
PLACSP.
40.- Se dio cumplimiento al plazo de un mes establecido en el artículo 120 de la LCSP para iniciar
la ejecución del contrato.
41.- El contrato se formalizó en el mes de noviembre de 2020, manteniendo las certificaciones
mensuales y el plazo de vigencia inicial, hasta el mes de diciembre, cuando ya se conocía que la
conformidad con los trabajos no se realizó mensualmente y que el contrato había finalizado en el
mes de octubre por haberse agotado el presupuesto, lo que pone de manifiesto una deficiencia en
la gestión interna de este expediente que perjudica el principio de transparencia.
III.6.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR CORREOS (Apartado II.1.6)
42.- CORREOS celebró 31 contratos por el trámite de emergencia durante el periodo fiscalizado, por
un importe total de 30.549.841 euros, de los que se han fiscalizado 30 contratos, por un importe total
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 53
de 28.246.780,22 , lo que representa el 92,5 % del importe total adjudicado durante el periodo.
Todos los contratos se celebraron en los meses de marzo a junio de 2020.
43.- Todos los contratos fiscalizados tienen como objeto directa o indirectamente la adopción de
medidas contra el COVID-19, por lo que han de considerarse incluidos en el ámbito de aplicación
del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, si bien, el Protocolo de 17 de marzo de 2020 acordado
por el órgano de contratación de la Entidad es una declaración de carácter general que ampara todas
las actuaciones realizadas con posterioridad por el Director Financiero, lo que no se ajustaría a la
declaración específica para cada contrato que demanda el artículo 120 de la LCSP. No obstante, el
defecto quedó posteriormente subsanado en la formalización de los contratos, que tuvo lugar una
vez iniciada la ejecución, en la que se trasladaron los motivos de la tramitación de emergencia para
cada operación.
44.- En relación con el procedimiento interno seguido para la selección de los adjudicatarios en el
caso de los expedientes tramitados para atender las necesidades del personal de la propia Entidad
(expedientes n.os 90 a 118), y desde el punto de vista de los procedimientos del control interno del
gasto, no resulta muy adecuado que un mismo responsable, el Director Financiero, fuera el
competente para autorizar el gasto y, a su vez, el pago de estos gastos, a pesar de estar
considerados como “gastos a justificar” y de su validación posterior por el órgano de contratación,
dado que el margen de actuación y control del órgano de contratación se reduce una vez realizado
el pago al proveedor. El procedimiento seguido, no obstante, aunque no contemplaba una petición
formal de distintas ofertas para una misma contratación, sí que dio lugar a cierta concurrencia y
competencia entre los interesados, lo que ha de considerarse una buena práctica de gestión al no
resultar exigible promover la concurrencia en la tramitación de emergencia.
45.- En todos estos contratos (expedientes n.os. 90 a 118), se hacía referencia a que el objeto del
contrato se encontraba dentro de las actividades que integraban el objeto social de la empresa
adjudicataria y que esta disponía de la capacidad técnica y financiera suficiente para cumplir con los
compromisos derivados del contrato. Sin embargo, de acuerdo con la información publicada en el
Registro Mercantil, de los 29 expedientes analizados, en al menos 3 de ellos las empresas
adjudicatarias no incluyen en su objeto social el suministro de material que constituye el objeto de
los contratos (expedientes n.os 91, 105 y 114).
46.- En todos los contratos formalizados se contempla el pago por adelantado, aunque no consta en
los expedientes analizados justificación alguna del motivo que determinó esta forma de proceder en
los términos que exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020. No obstante, del análisis realizado
se desprende que únicamente en 10 de los contratos analizados el pago del precio se realizó por
adelantado.
47.- En cuanto al expediente n.º 119, cuyo objeto fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas para
todo el Grupo CORREOS, por importe de 11.815.625 euros, se licitó la adjudicación del contrato,
exigiendo para poder participar la acreditación de la capacidad de obrar y solvencia técnica y
financiera suficiente para llevar a cabo el objeto del contrato. En los criterios de adjudicación se dio
prioridad al plazo de entrega frente al criterio económico y, sin embargo, al formalizar el contrato, se
estableció en beneficio del adjudicatario el mismo plazo ofertado por la empresa que quedó en
segundo lugar y que había presentado una mejor oferta económica, lo que privó de fundamento a la
motivación de la selección del adjudicatario. Finalmente, además, la ejecución se retrasó varios días,
en parte, por interés de la propia CORREOS, lo que refuerza el criterio de que lo más adecuado
hubiera sido aceptar la mejor oferta económica. En este caso tampoco figuran justificados en el
expediente los motivos que llevaron al órgano de contratación a adelantar el pago del 50 % del
precio, como exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 54
48.- Para los expedientes n.os 90 a 118, que afectaban a la adquisición de material de protección
frente al COVID para el personal de CORREOS, se realizaron dos únicas publicaciones de
adjudicación en el perfil del contratante y en la primera, de 29 de mayo de 2020, no se especificó el
importe correspondiente a cada adjudicación, una práctica que perjudica la efectividad de la
aplicación del principio de transparencia en la gestión contractual. La Entidad siguió el criterio
establecido por la JCCPE, en atención a su naturaleza privada y mercantil y no dio cuenta al Consejo
de Ministros.
49.- El inicio de la ejecución de todos los contratos analizados se llevó a cabo dentro del plazo
establecido en el artículo 120 de la LCSP. Se produjeron modificaciones en 12 expedientes y algunos
retrasos en la ejecución poco significativos, todo ello en los términos que figuran en el Informe.
III.7.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE PRECIOS (Apartado II.2)
50.- Se ha realizado un análisis comparativo de los precios de los productos sanitarios adquiridos
durante el periodo fiscalizado, según el detalle que figura en el cuerpo del Informe, del que cabe
destacar las siguientes conclusiones:
- El precio medio por el que adquirió CORREOS el gel hidroalcohólico en formato de 0,5 litros en el
mes de marzo de 2020 fue de 7,88 euros/unidad, mientras que ADIF en el mismo periodo consiguió
un precio de 6 €/unidad.
- En el mes de marzo de 2020 el precio pagado por CORREOS por el gel hidroalcohólico en formato
de 5 litros, de 51 /unidad, fue un 38 % superior al pagado por ADIF en el mismo periodo que fue
de 37 /unidad.
- En términos generales TRAGSA adquirió las pruebas diagnósticas (PCR, test de antígenos y test
rápidos) en el mes de abril de 2020 a precios más elevados que ADIF, que los adquirió en el mes
de mayo de ese mismo año. En el producto que más diferencia existió fue en los test rápidos, con
un incremento de precio del 71,4 %
- En los meses de marzo y abril de 2020 ADIF fue la entidad que pagó el precio medio más bajo por
las mascarillas, a 2,37 €/unidad, seguida por PUERTOS DEL ESTADO, con 2,5 /unidad de media,
CORREOS, con 3,66 la unidad y finalmente TRAGSA que adquirió mascarillas a un precio medio
de 3,78 /unidad.
- La compra de guantes de nitrilo y vinilo la realizó en su mayor parte CORREOS, con un precio
medio entre marzo y mayo de 2020 de 0,087 €/unidad en los guantes de nitrilo y de 0,061 €/unidad
en los guates de vinilo. En cuanto a los guantes de látex, PUERTOS DEL ESTADO realizó una
compra en abril a 0,80 €/unidad, un precio muy superior al pagado de media por CORREOS, que
fue de unos 0,0689 €/unidad (lo que representa un incremento del 1.061 %).
III.8.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE RENDICIÓN DE LA
INFORMACIÓN CONTRACTUAL AL TRIBUNAL DE CUENTAS. (Apartado II.3)
51.- Todas las entidades fiscalizadas remitieron las respectivas relaciones certificadas de contratos,
convenios y encargos a medios propios, así como las de contratos patrimoniales en el plazo legal
establecido. En relación con la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas dentro de los tres meses
siguientes a la formalización del contrato, cuando supere determinadas cuantías, una copia
certificada del documento de formalización del mismo, junto con un extracto del expediente, se han
ANEXOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 59
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO
ANEXO II: RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA
EN EL EJERCICIO 2020
ANEXO I
CONTRATOS DE EMERGENCIA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 61
ENTIDADES
TOTAL
MUESTRA
Importe
Importe
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
27
19.525.217,31
14
18.644.259,80
Aena S.M.E., S.A.
8
29.199.857,93
4
24.792.594,72
AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA
1
25.400,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE BAHIA DE CADIZ
1
60.000,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
3
263.378,83
AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA
3
312.601,50
AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS
4
387.204,56
AUTORIDAD PORTUARIA DE PASAIA
4
95.750,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
1
45.488,52
AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER
1
15.000,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA
1
24.700,00
AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
6
345.136,07
CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE S.A., S.M.E.
9
344.776,00
EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.
1
68.380,00
Entidad Pública Empresarial ENAIRE
4
900.339,90
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA
8
1.732.586,99
ENUSA INDUSTRIAS AVANZADAS, S.A.
5
123.770,88
Equipos Nucleares, S.A., S.M.E.
1
28.700,00
TRAGSA
253
30.143.988,38
68
17.397.898,98
HULLERAS DEL NORTE S.A.
5
1.363.774,00
INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A.,
S.M.E y M.P.
3
158.351,30
INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE, S.A.
2
152.875,00
MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A.
3
195.998,21
NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A., S.M.E.
2
142.644,63
PUERTOS DEL ESTADO
4
21.215.750,00
2
20.800.000,00
Renfe Fabricación y Mantenimiento S.M.E., S.A.
3
270.863,57
Renfe Mercancías S.M.E., S.A.
1
30.000,00
Renfe Viajeros S.M.E., S.A.
10
4.067.009,39
1
2.279.352,00
S.A. DE ELECTRÓNICA SUBMARINA
1
33.964,81
SEPI DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A., S.M.E.
1
120.595,92
SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA
SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.M.E. M.P. S.A.
1
53.050,00
SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA
5
162.275,66
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.
31
30.549.841,00
30
28.246.780,22
Total general
413
142.159.270,36
119
112.160.885,72
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 63
N.º MUESTRA
ENTIDAD
COD. CONTRATO
OBJETO
FECHA
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
1
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.20/04110.0055
Emergencia para el suministro de 5.000.000 de mascarillas FFP2, sin
válvula
27-mar-2020
12.500.000,00
2
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.20/04110.0056
Emergencia y su ampliación para el suministro de mascarillas FFP2
destinada a satisfacer las necesidades de administración del sistema
ferroviario.
27-mar-2020
2.403.434,00
3
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.20/28520.0040 a
0065
Emergencia de los servicios de limpieza extraordinaria de las
dependencias en red convencional del ADIF por afección del COVID-19,
(26 lotes)
04-may-2020
553.575,00
4
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.20/04110.0081
Emergencia de salud pública para la adquisición y suministro de gel
hidroalcohólico higienizante para protección de trabajadores por COVID-
19
05-may-2020
498.500,00
5
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.20/08108.0151
Emergencia para los servicios de desinfección en ADIF Y ADIF-ALTA
VELOCIDAD debido a la crisis sanitaria originada por el COVID-19, fase
de desescalada
09-jun-2020
400.000,00
6
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
3.20/30820.0036
Emergencia para el suministro, instalación e implantación de un sistema
integral de gestión de aforos y colas de entrada en las estaciones de
Madrid Puerta de Atocha y Barcelona Sants
19-jun-2020
396.130,80
7
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.20/28507.0065
Emergencia de los servicios de alquiler de vehículos en la Dirección
General de Conservación y Mantenimiento por afección del COVID-19
para personal TES (Trabajadores especialmente sensibles)
22-abr-2020
342.900,00
8
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.20/08108.0088
Emergencia de los servicios de desinfección en ADIF y ADIF-ALTA
VELOCIDAD debido a la crisis sanitaria originada por el COVID-19
19-mar-2020
313.600,00
9
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.20/04110.0105
Emergencia de salud pública para el suministro y realización de pruebas
diagnósticas a trabajadores de ADIF y ADIF-ALTA VELOCIDAD para
identificar evidencias de infección por el COVID-19
14-may-2020
288.420,00
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 64
N.º MUESTRA
ENTIDAD
COD. CONTRATO
OBJETO
FECHA
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
10
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.20/04110.0059
Emergencia para los servicios de recogida, distribución y entrega de
5.000.000 de mascarillas FFP2
31-mar-2020
218.000,00
11
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
2.20/04110.0057
Emergencia de salud pública para la adquisición y suministro de gel
hidroalcohólico higienizante para manos
27-mar-2020
203.200,00
12
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
4.20/41301.0003
Emergencia y su ampliación para los suministros de sistemas y servicios
TIC destinados a posibilitar el teletrabajo a los trabajadores de ADIF
durante el periodo del estado de alarma provocado por el COVID-19
18-mar-2020
190.724,25
13
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
3.20/41301.0002
Emergencia y su ampliación para los suministros de sistemas TIC
destinados a posibilitar el teletrabajo a los trabajadores de ADIF durante
el periodo del estado de alarma provocado por el COVID-19
18-mar-2020
76.775,75
14
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
4.20/41301.0006
Emergencia y su ampliación para los suministros de sistemas y servicios
TIC destinados a posibilitar el teletrabajo a los trabajadores de ADIF
durante el periodo del estado de alarma provocado por el COVID-19
18-mar-2020
259.000,00
15
AENA S.M.E., S.A.
DEA-295/2020
Servicio de control primario en llegadas COVID-19
30-jun-2020
10.844.400,00
16
AENA S.M.E., S.A.
DEA-296/2020
Servicio de control sanitario secundario en llegadas COVID-19
25-jun-2020
8.941.696,69
17
AENA S.M.E., S.A.
DEA-507/2020
Servicios de control de test noviembre en llegadas COVID-19
20-nov-2020
3.000.000,00
18
AENA S.M.E., S.A.
DEA-570/2020
Servicio de control secundario llegadas 20 días enero 2021
29-dic-2020
2.006.498,03
19
TRAGSA
0000385121
Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de
Madrid
31-ago-2020
600.000,00
20
TRAGSA
0000386046
Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de
Madrid
31-ago-2020
780.000,00
21
TRAGSA
0000385114
Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de
Madrid
31-ago-2020
1.057.539,00
22
TRAGSA
0000385096
Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de
Madrid
31-ago-2020
2.820.000,00
23
TRAGSA
0000385122
Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de
Madrid
31-ago-2020
400.000,00
24
TRAGSA
0000386045
Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de
Madrid
31-ago-2020
520.000,00
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 65
N.º MUESTRA
ENTIDAD
COD. CONTRATO
OBJETO
FECHA
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
25
TRAGSA
0000385115
Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de
Madrid
31-ago-2020
705.000,00
26
TRAGSA
0000385099
Trabajos ejecución de obras en centros educativos de la Comunidad de
Madrid
31-ago-2020
1.880.000,00
27
TRAGSA
0000365870
Suministro material eléctrico emergencias COVID -19 Hospital Castellón
23-mar-2020
140.000,00
28
TRAGSA
0000367594
Suministro de gases medicinales apoyo AVSRE COVID - 19 Valencia
19-mar-2020
160.000,00
29
TRAGSA
0000364820
Ejecución trabajos de electricidad apoyo AVSRE COVID - 19 Valencia
19-mar-2020
180.000,00
30
TRAGSA
0000364841
Servicios de arquitectura e ingeniería necesarios para la definición de la
obra civil e instalaciones necesarias apoyo emergencias Comunidad
Valenciana
10-abr-2020
111.100,00
31
TRAGSA
0000364751
Atención telefónica y recogidas de datos Comunidad Valenciana
20-mar-2020
132.487,11
32
TRAGSA
0000364754
Contratación de personal para la atención de llamadas telefónicas
Comunidad Valenciana
19-mar-2020
150.000,00
33
TRAGSA
0000364850
Atención telefónica y recogidas de datos Comunidad Valenciana
19-mar-2020
360.774,00
34
TRAGSA
0000364832
Suministro de hormigón de planta para obra de emergencias apoyo a
las actuaciones de emergencias AVSRE COVID - 19 Valencia
19-mar-2020
108.623,00
35
TRAGSA
0000364774
Suministro material eléctrico apoyo AVSRE COVID - 19 Valencia
19-mar-2020
130.395,66
36
TRAGSA
0000371140
Suministro material eléctrico apoyo AVSRE COVID - 19 Valencia
23-mar-2020
148.715,93
37
TRAGSA
0000365243
Suministro áridos COVID-19 Castellón
23-mar-2020
149.737,04
38
TRAGSA
0000368469
Suministro de carpintería metálica Comunidad Valenciana
19-mar-2020
195.700,00
39
TRAGSA
0000367869
Realización de las instalaciones de las telecomunicaciones en los
edificios de los centros sanitarios Canarias
13-abr-2020
189.409,50
40
TRAGSA
0000369018
Realización de la climatización en los edificios de centros sanitarios
Canarias
13-abr-2020
467.723,00
41
TRAGSA
0000369075
Realización de la acometida eléctrica en centros sanitarios Canarias
13-abr-2020
230.333,96
42
TRAGSA
0000374419
Trabajos de albañilería en centros sanitarios Canarias
13-abr-2020
484.012,69
43
TRAGSA
0000369635
Suministro cuadros eléctricos en centros sanitarios Canarias
13-abr-2020
151.953,98
44
TRAGSA
0000382415
Trabajos de albañilería en la provincia de Ciudad Real.
30-jul-2020
64.531,56
45
TRAGSA
0000382423
Reforma de los baños colegios Ciudad Real
30-jul-2020
59.001,87
46
TRAGSA
0000382445
Suministro de carpintería de madera y fenólica colegios provincia de
Ciudad Real
30-jul-2020
71.434,00
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 66
N.º MUESTRA
ENTIDAD
COD. CONTRATO
OBJETO
FECHA
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
47
TRAGSA
0000382700
Suministro de puertas y cabinas sanitarias colegios provincia de Toledo
06-ago-2020
75.322,63
48
TRAGSA
0000382414
Suministro de carpintería de aluminio colegio provincia de Ciudad Real
30-jul-2020
105.074,10
49
TRAGSA
0000374761
Material para tas renovación aire y material para instalación de
fontanería y climatización edificio José Abascal
18-jun-2020
243.864,92
50
TRAGSA
0000374767
Instalación de pladur y falsos techos edificio José Abascal
18-jun-2020
46.574,41
51
TRAGSA
0000374787
Material para la instalación de pladur y falsos techos edificio José
Abascal
18-jun-2020
34.168,14
52
TRAGSA
0000374807
Instalación de electricidad, iluminación y protección contra incendios
edificio José Abascal
18-jun-2020
130.795,48
53
TRAGSA
0000365549
Ampliación de la capacidad de los cortafuegos Sede TRAGSA
01-abr-2020
164.000,00
54
TRAGSA
0000365553
Ampliación del mantenimiento licencia GPCN (nómina) y del servicio de
administración GPCN (Nómina) TRAGSA
26-mar-2020
28.000,00
55
TRAGSA
0000365559
Adquisición de ordenadores y suministro de licencias de software
TRAGSA
13-mar-2020
176.000,00
56
TRAGSA
0000365563
Adquisición de software para el control remoto, filtrado correo
electrónico y mantenimiento CPD TRAGSA
29-mar-2020
362.000,00
57
TRAGSA
0000365565
Adquisición de licencias SWIVEL TRAGSA
10-mar-2020
98.000,00
58
TRAGSA
0000365567
Adquisición portátiles e impresoras TRAGSA
23-mar-2020
33.000,00
59
TRAGSA
0000365570
Adquisición de licencias VDI Citrix y Software Citrix TRAGSA
11-mar-2020
225.000,00
60
TRAGSA
0000378212
Suministros materiales para carpintería exterior Hospital Clínico
Santiago de Compostela.
23-jul-2020
48.417,64
61
TRAGSA
0000378561
Redacción de proyecto básico y de ejecución, dirección de obra,
dirección de ejecución y coordinación seguridad y salud, elaboración
libro edificio y proyecto as built Hospital Clínico Santiago de
Compostela.
24-jul-2020
42.615,00
62
TRAGSA
0000378899
Suministro de materiales a pie de obra de fontanería, saneamiento,
climatización, extinción y control Hospital Clínico Santiago de
Compostela.
23-jul-2020
146.256,60
63
TRAGSA
0000378900
Suministro de materiales de instalación de electricidad y
telecomunicaciones Hospital Clínico Santiago de Compostela.
23-jul-2020
93.977,62
64
TRAGSA
0000378903
Suministro de material de mobiliario, eléctrico, y asistencia a paciente
(cabecero Hospital) Hospital Clínico Santiago de Compostela.
23-jul-2020
40.740,07
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 67
N.º MUESTRA
ENTIDAD
COD. CONTRATO
OBJETO
FECHA
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
65
TRAGSA
0000379159
Suministro de materiales de gases medicinales Hospital Clínico
Santiago de Compostela.
25-sep-2020
19.998,73
66
TRAGSA
0000378109
Suministro para cubierta Hospital Clínico Santiago de Compostela.
15-jul-2020
33.214,30
67
TRAGSA
0000397561
Trabajos de construcción estructura hormigón, emergencia ampliación
UCI Hospital La Plana -Villareal (Castellón)
25-sep-2020
189.931,71
68
TRAGSA
0000397562
Suministro material eléctrico, emergencia ampliación UCI Hospital La
Plana -Villareal (Castellón)
25-sep-2020
119.840,68
69
TRAGSA
0000397565
Suministros materiales de climatización, emergencia ampliación UCI
Hospital La Plana -Villareal (Castellón)
25-sep-2020
136.630,75
70
TRAGSA
0000392166
Limpieza y desinfección de las infraestructuras donde trasladar a
usuarios del IMAS afectados por COVID Islas Baleares
01-oct-2020
578.312,40
71
TRAGSA
0000392172
Suministro de mobiliario para las infraestructuras donde trasladar a
usuarios del IMAS afectados por COVID Islas Baleares
14-oct-2020
66.964,91
72
TRAGSA
0000392176
Suministro de equipos de protección individual y colectiva y materiales
de higiene y limpieza para las infraestructuras donde trasladar a
usuarios del IMAS afectados por COVID Islas Baleares
01-oct-2020
18.093,45
73
TRAGSA
0000392177
Suministro de equipos de protección individual y colectiva y materiales
de higiene y limpieza para las infraestructuras donde trasladar a
usuarios del IMAS afectados por COVID Islas Baleares
01-oct-2020
38.060,00
74
TRAGSA
0000399023
Suministro de materiales para equipos para la obra de las
infraestructuras donde trasladar a usuarios del IMAS afectados por
COVID Islas Baleares
01-oct-2020
25.595,00
75
TRAGSA
0000364099
Suministro de mascarillas TRAGSA
01-abr-2020
50.000,00
76
TRAGSA
0000364285
Suministro de epis (gel, mascarillas, guantes, gafas) TRAGSA
03-abr-2020
150.000,00
77
TRAGSA
0000364287
Suministro mascarillas higiénicas TRAGSA
03-abr-2020
200.000,00
78
TRAGSA
0000364289
Suministro de epis - Monos de protección TRAGSA
03-abr-2020
99.996,00
79
TRAGSA
0000365210
Suministro de mascarillas NK95/FFP2 TRAGSA
08-abr-2020
15.360,00
80
TRAGSA
0000365790
Pruebas diagnósticas COVID-19 TRAGSA
13-abr-2020
60.000,00
81
TRAGSA
0000366078
Suministro mascarillas NK95 TRAGSA
17-abr-2020
175.000,00
82
TRAGSA
0000366383
Suministro de termómetro infrarrojo TRAGSA
08-abr-2020
19.980,00
83
TRAGSA
0000382654
Trabajos de carpintería metálica Hospital General de La Palma
15-jul-2020
21.473,60
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 68
N.º MUESTRA
ENTIDAD
COD. CONTRATO
OBJETO
FECHA
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
84
TRAGSA
0000382655
Ejecución de la cimentación, estructura de hormigón, albañilería
Hospital General de La Palma
08-jul-2020
278.568,54
85
TRAGSA
0000382756
Redacción del proyecto de ejecución obras Hospital General de La
Palma
13-jul-2020
58.600,00
86
TRAGSA
0000381788
Suministro de mascarillas higiénicas TRAGSA
05-ago-2020
500.000,00
87
PUERTOS DEL ESTADO
E/019/20/00
Suministro de mascarillas profilácticas a efectos de prevención del
contagio del COVID-19 en el ámbito del transporte y la movilidad
21-mar-2020
20.000.000,00
88
PUERTOS DEL ESTADO
E/022/20/00
Suministro de guantes a efectos de prevención del contagio del COVID-
19 en el ámbito del sistema portuario de titularidad estatal-Comunidad
Portuaria
02-abr-2020
800.000,00
89
RENFE VIAJEROS S.M.E.,
S.A.
2020-00745
Mantenimiento de las condiciones higiénicas a bordo de los trenes de
servicios comerciales que mantiene la empresa Talgo
17-jun-2020
2.279.352,00
90
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y
guantes.
16-mar-2020
3.427.183,40
91
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico.
25-mar-2020
39.600,00
92
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Adquisición de mascarillas de protección, para la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, S.M.E.
30-mar-2020
108.000,00
93
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y
guantes de nitrilo, vinilo y látex.
12-mar-2020
107.008,90
94
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y
guantes.
16-mar-2020
88.922,75
95
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes de nitrilo, vinilo
y látex.
19-mar-2020
34.157,90
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 69
N.º MUESTRA
ENTIDAD
COD. CONTRATO
OBJETO
FECHA
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
96
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Mascarillas.
27-mar-2020
99.000,00
97
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de material sanitario. En concreto: mascarillas.
24-mar-2020
2.799.145,44
98
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de material sanitario. En concreto: Mascarillas.
30-mar-2020
2.799.145,44
99
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TEÉEGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de Líquido Higienizante de manos para los trabajadores de
esta Sociedad
27-abr-2020
83.507,25
100
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico,
guantes, mascarillas y desinfectante de superficies.
16-mar-2020
1.957.486,56
101
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Mascarillas.
26-mar-2020
150.000,00
102
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y
guantes.
31-mar-2020
1.260.957,92
103
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico.
17-mar-2020
212.000,00
104
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de material sanitario. En concreto: Mascarillas.
19-mar-2020
357.921,00
105
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y
guantes.
10-mar-2020
24.589,30
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 70
N.º MUESTRA
ENTIDAD
COD. CONTRATO
OBJETO
FECHA
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
106
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de mamparas para las oficinas de esta Sociedad.
30-mar-2020
164.982,00
107
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELEGRAFOS, S.A.
VE200000
Suministro de mascarillas para las oficinas de esta Sociedad.
26-mar-2020
1.274.507,30
108
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Gel hidroalcohólico y
desinfectante de superficies.
06-abr-2020
133.994,40
109
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.
26-may-2020
129.000,00
110
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes y pantallas
faciales.
05-may-2020
30.233,92
111
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Desinfectante de
superficies.
03-abr-2020
26.335,50
112
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes y papeleras.
05-may-2020
751.170,00
113
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.
19-may-2020
39.540,00
114
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.
25-may-2020
60.000,00
115
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.
29-may-2020
37.639,30
ANEXO II
RELACIÓN DE CONTRATOS DE LA MUESTRA TRAMITADOS POR EMERGENCIA EN EL EJERCICIO 2020
ANEXO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 27/10/2022 71
N.º MUESTRA
ENTIDAD
COD. CONTRATO
OBJETO
FECHA
ADJUDICACIÓN
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
116
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.
06-may-2020
134.240,00
117
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de elementos de protección individual ante el COVID-19 para
los trabajadores de esta Sociedad. En concreto: Guantes.
20-may-2020
34.732,95
118
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200000-01
Suministro de mamparas para las oficinas de esta Sociedad.
25-may-2020
66.154,00
119
SOCIEDAD ESTATAL
CORREOS Y
TELÉGRAFOS, S.A.
VE200003
Contratación del suministro de 4.750.000 mascarillas autofiltrantes FFP2
/ KN95 o N95 para los trabajadores del GRUPO Correos
30-abr-2020
11.815.625,00
ALEGACIONES FORMULADAS
(De conformidad con lo previsto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, Norma de
Procedimiento 66, se han excluido los documentos y justificaciones adjuntos a las alegaciones que
no resultan esenciales para comprender lo expuesto en ellas)
RELACIÓN DE ALEGANTES
1.- ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
- PRESIDENTA
- EXPRESIDENTA
2.- AENA, S,M.E., S.A.
- PRESIDENTE
3.- SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E.
- PRESIDENTE
4.- PUERTOS DEL ESTADO
- PRESIDENTE
5.- EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P.
- PRESIDENTE
ALEGACIONES FORMULADAS POR ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS (ADIF)
- PRESIDENTA
- EXPRESIDENTA
- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA DE ADMINISTRADOR
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
1
Anteproyecto de Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de los
contratos de Emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, en el ámbito
del sector público empresarial estatal no financiero
En relación con el "Anteproyecto de Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de
los contratos de Emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial
estatal no financiero”, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley
7/1998, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y atendiendo a las
observaciones y conclusiones que en el mismo se recogen, se formulan, siguiendo el
orden de los epígrafes y sus conclusiones correspondientes, las siguientes
ALEGACIONES:
Alegación Primera. - Sobre el contexto en el que se realiza la tramitación de los
expedientes fiscalizados.
En el apartado I.3 del Anteproyecto de Informe, denominado Antecedentes de la
Fiscalización y Régimen Jurídico General, expone el Tribunal de Cuentas el contexto de
«pandemia internacional» en el que se enmarcan las actuaciones objeto de
fiscalización, identificando la declaración del Estado de Alarma y la situación
extraordinaria o excepcional que provocó la crisis sanitaria derivada del COVID-19, y
ello para indicar que la contratación pública se vio afectada, entre otros aspectos (que
no se citan) por la aprobación del RD-l 7/2020 y sus ulteriores modificaciones. Resulta
indudable que, como señala el Tribunal de Cuentas, la crisis sanitaria provocó una serie
de disposiciones normativas relativas a la contratación de los bienes y servicios
necesarios para paliar la misma, sin embargo, y es preciso destacarlo, al margen de las
disposiciones normativas, lo que provocó la pandemia en las fechas en las que se
tuvieron que gestionar los citados expedientes fue mucho más y de mayor impacto que
un nuevo marco normativo.
Esta entidad considera que para poder contextualizar debidamente las actuaciones
realizadas que han sido objeto de fiscalización conviene poner de manifiesto de forma
expresa en el Anteproyecto de Informe las circunstancias, al margen de las meras
disposiciones normativas, que marcaron las actuaciones llevadas a cabo por los
diferentes centros gestores.
En este sentido, el propio Tribunal de Cuentas, de una forma verdaderamente
descriptiva y gráfica, ha expuesto y descrito el contexto en que se desarrollaron los
procesos de contratación durante la crisis sanitaria en su informe sobre la fiscalización
de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los Ministerios del área
Político-Administrativa del Estado y sus Organismo Autónomos, aprobado por el Pleno
del Tribunal el pasado 28 de julio. El citado Informe mantiene identidad en cuanto al
ámbito temporal y a los objetivos específicos de la fiscalización que el que ahora nos
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Verificable en
2
ocupa, por lo que las condiciones de contorno y el contexto que describe la situación
existente en el marco en que se han desarrollado las actuaciones realizadas por las
Entidades ahora fiscalizadas, deben ser los mismos que los que se tuvieron en cuenta
en aquel informe; y por lo tanto se deberían reflejar con identidad sustancial en este.
Del contexto descrito por el Tribunal de Cuentas en su Informe de 28 de julio,
consideramos que procede destacar los siguientes aspectos, que, en opinión de esta
entidad, han de quedar igualmente reflejados en el Informe de Fiscalización que ahora
nos ocupa, pues no cabe duda que los condicionantes existentes en el tiempo en que
se han desarrollado las actuaciones objeto de fiscalización son predicables y
extensibles a todas las entidades del sector público que como Adif se tuvieron que
enfrentar a la necesidad de proveerse de los medios necesarios para paliar la situación
de crisis sanitaria.
Así, por su relevancia y capacidad descriptiva, destacamos del citado Informe las
siguientes circunstancias de contexto:
Durante el periodo de vigencia del estado de alarma se restringió la circulación
de los ciudadanos, se decretó la garantía de suministro de alimentos y productos
necesarios para la salud pública, se reguló el horario de apertura de los sectores
de la hostelería y la restauración así como el horario de los locales en los que se
desarrollaban actividades culturales, artísticas, deportivas y similares, se priorizó
el trabajo a distancia y en el ámbito internacional se adoptaron medidas muy
restrictivas para el acceso de los viajeros a sus territorios.
El impacto de la crisis sanitaria fue de tal intensidad que durante los primeros
meses de la misma, las entidades del sector público competentes para celebrar
contratos que permitieran paliar los efectos de la pandemia se enfrentaron a una
situación sobrevenida de duración indeterminada y cuyas consecuencia solo se
han ido conociendo con el paso del tiempo, al mismo tiempo que el conocimiento
profesional de las autoridades científicas se ha ido incrementando en orden a
identificar las vías de contagio y los medios a emplear para su control, por lo que
no hubo posibilidad alguna para los entes gestores de programar en un primer
momento una adaptación a circunstancias tan cambiantes y continuadas.
La Comisión Europea estableció sus orientaciones sobre el uso del marco
normativo de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con
la crisis del COVID-19 en la comunicación 2020/C 108 I/01 (DOUE de 1 de abril de
2020). Esta comunicación expone de forma clara y rotunda el contexto, en el
ámbito de los contratos de las entidades públicas, en el que se desarrolló la
gestión ahora fiscalizada, al indicar que: «
COVID-19 es una crisis sanitaria que
exige soluciones rápidas e inteligentes y agilidad para hacer frente a un enorme
aumento de la demanda de bienes y servicios de tipo similar, al mismo tiempo
que algunas cadenas de suministro se ven perturbadas
». Ante esta situación de
emergencia «
el marco europeo de contratación pública ofrece toda la flexibilidad
necesaria para que los compradores públicos adquieran bienes y servicios
vinculados directamente a la crisis del COVID-19 con la mayor rapidez
»
.
Según el
TCu lo anterior suponía «
…que las autoridades podían
»
, más bien debían,
«
actuar con toda la rapidez que fuera técnica y físicamente posible, y el
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Verificable en https:
3
procedimiento podía constituir una adjudicación directa de facto sujeta
únicamente a limitaciones físicas o técnicas relacionadas con la disponibilidad
real y la velocidad de entrega
».
La Comisión también señalaba que «
ante situaciones de aumento excepcional de
la demanda de bienes, productos y servicios similares, unido a una perturbación
significativa de la
cadena de suministro, puede ser técnica o físicamente
imposible contratar incluso mediante los procedimientos más rápidos
disponibles. Para satisfacer sus necesidades, los compradores públicos tal vez
tengan que buscar soluciones alternativas y posiblemente innovadoras que estén
ya disponibles en el mercado o puedan desplegarse en plazos brevísimos. Los
compradores públicos tienen que hallar soluciones e interactuar con los posibles
proveedores con el fin de evaluar si estas alternativas satisfacen sus
necesidades
»
.
Según el TCu: «
en España la necesidad urgente de priorizar el mantenimiento de
los servicios esenciales públicos, especialmente los sanitarios, para proteger a la
población, dio lugar a que se hiciera prevalecer el suministro de productos
higiénico-sanitarios a administraciones sanitarias y vinculadas con la prestación
de servicios esenciales. Ello supuso que muchos organismos públicos se vieran
en la obligación de adquirir productos que escaseaban en un mercado de
limitados proveedores, donde los precios variaban en función de las
circunstancias debido a una demanda mundial exorbitante y muy rígida y con
un funcionamiento irregular de las redes de suministro. La dificultad fue mayor
para aquellos organismos cuya actividad ordinaria es ajena a la prestación de
servicios sanitarios y que tuvieron que acudir a mercados para ellos
desconocidos. Esta situación motivó que los gestores públicos, ante la necesidad
imperiosa de garantizar el suministro o servicio, tuvieran que aceptar precios con
ninguna o muy poca posibilidad real de negociación y contratar con proveedores
que también se enfrentaban a dificultades logísticas o que tuvieron que variar
temporalmente su actividad habitual para coadyuvar a abastecer de material
higiénico-sanitario no solo a administraciones públicas, sino también a
empresas privadas y particulares.
Asimismo, el confinamiento domiciliario general de la población, y por tanto de
los empleados públicos de actividades no esenciales, originó la necesidad de
ordenar y conciliar la prestación de los servicios de forma presencial y telemática,
así como la de activar medios que favoreciesen el teletrabajo, lo que dio lugar a
la urgente adquisición de equipos informáticos, de otros instrumentos
tecnológicos y de licencias de software que lo hicieran posible
». [énfasis
añadido].
En definitiva resulta que es el citado contexto el que, es de entender, permite
contemplar los expedientes de emergencia como instrumentos para la consecución de
un fin último y prevalente, en este caso la adquisición de los bienes y servicios
indispensables para paliar la crisis; y es este contexto el que determina que según el
TCu «
los contratos de emergencia por causa del COVID-19 estaban exentos de la
obligación de tramitar expediente de contratación, prevaleciendo el principio de
eficacia (consecución el fin pretendido) sobre los de eficiencia (mejor relación
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Verificable en https:
4
calidad/precio) o economía (mejor precio posible), si bien dicha exención no debe
entenderse como la ausencia de control en el empleo de los fondos públicos, sino
exclusivamente como un medio para facilitar las actuaciones estrictamente necesarias
para hacer frente a la emergencia
».
Alegación Segunda. - Sobre las carencias formales en la tramitación de los expedientes
de emergencia encontradas en los controles realizados.
Tal y como se ha expuesto anteriormente, han sido muy numerosos los expedientes de
emergencia que entidades de carácter público han tenido que tramitar para solventar
una situación absolutamente extraordinaria, sobrevenida, cambiante y en gran
medida desconocida; en medio de fuertes restricciones a la movilidad que exigió a sus
gestores dotarse de medios de gestión hasta aquel momento no empleados; en un
mercado altamente complejo por la limitación y restricciones de la oferta ante una
demanda que la superaba con creces; en el que era prioritario «actuar de manera
inmediat para «atender las necesidades derivadas de la protección de las personas
y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19».
Sobre esta gestión se han acumulado actuaciones de supervisión y control por parte de
diversos organismos:
OIRESCON. Informe especial de supervisión de los contratos tramitados por vía de
emergencia, de marzo de 2021.
Intervención General de la Administración del Estado. Auditoría operativa y de
cumplimiento sobre la contratación de emergencia. Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias. Plan de Auditoría 2020, de 4 de marzo de 2021
Tribunal de Cuentas (Sección de Enjuiciamiento). Instrucción realizada con
ocasión de la Acción Pública Nº A27/2020, que culminó mediante Auto de 18 de
enero de 2021.
Tribunal de Cuentas (Sección de Fiscalización) con diversos trabajos de
fiscalización (como el que nos ocupa) sobre la gestión de los contratos de
Emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, en distintos ámbitos de la Administración.
Es destacable que prácticamente todos los entes sujetos a fiscalización adolecen,
adolecemos, de las mismas carencias formales en la tramitación de los expedientes de
emergencia: retrasos en su publicación o en la dación de cuentas al Consejo de
Ministros, defectos formales en la formalización de los expedientes, etc. Pudiera por
tanto plantearse que a las dificultades de contexto a las que se han enfrentado los
diferentes gestores han de añadirse las derivadas de una regulación de los expedientes
de emergencia carente de normalización de estos aspectos y que por tanto, sería
deseable que los trabajos de fiscalización ahondaran en un análisis de la causa raíz de
estas debilidades reiteradas con el fin de efectuar recomendaciones en el sentido de
impulsar una regulación más clara y completa de este tipo de expedientes, que fuera
igualmente entendible e interpretable tanto por los órganos de control como por los
órganos de gestión. Una regulación que permitiera aplicar conceptos inequívocos y
ajenos a interpretación tanto a los gestores, que han convivir con la premura e
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5
inmediatez que exige la gestión de estos contratos, como a los fiscalizadores, en cuyo
análisis cuentan con la pausa de tiempo precisa para su ulterior fiscalización.
Alegación Tercera. - Sobre la preparación, adjudicación y formalización de los
contratos.
Señala en primer lugar el TCu que «no obstante, la emergencia del expediente nº1
de la muestra, cuyo objeto consistió en el suministro de 5.000.000 de mascarillas
por un importe de 12.500.000 euros, se acordó por la Presidenta de la Entidad
fiscalizada y del Consejo de Administración, según lo dispuesto en sus Estatutos,
aprobados por Real Decreto 2395/2004 de 30 de diciembre, en los que se le faculta,
de forma excepcional y en casos de urgente necesidad, para adoptar decisiones
reservadas al Consejo de Administración. En el expediente no consta la dación de
cuenta de la Presidenta al Consejo de Administración, que debería haberse
producido en la primera reunión ordinaria del Consejo posterior a la adopción del
acuerdo, lo que supone una inobservancia de sus procedimientos internos en
perjuicio del control y transparencia del gasto». Esta circunstancia también se
recoge en la Conclusión nº 10 del Apartado III.1. del Anteproyecto.
Esta entidad debe señalar que el referido expediente fue sometido a ratificación del
Consejo de Administración de ADIF en la sesión celebrada el 28 de abril de 2020,
como punto 5.1 del Orden del día de dicha sesión:
5.1. ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE RATIFICA LA RESOLUCIÓN
DE LA PRESIDENTA DE ADIF, DE FECHA 27 DE MARZO DE 2020, EN VIRTUD DEL ART. 24
R.D. 2395/2004, POR LA QUE SE DECLARA DE EMERGENCIA EL SUMINISTRO DE
5.000.000 MASCARILLAS FFP2 EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN TMA/292/2020, DE 26
DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA UNA SEGUNDA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
MASCARILLAS POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA (EXPEDIENTE Nº 2.20/04110.0055)
.
Se remite copia del Certificado expedido por el Secretario del Consejo de
Administración, con el VºBº de la Presidenta. (Se adjunta como Documento nº1)
También indica el TCu que «por otra parte, respecto del expediente nº3 de la
muestra, cuyo objeto eran servicios de limpieza y desinfección, al declarar la
emergencia de su tramitación el órgano de contratación determinó las
dependencias que se verían afectadas, pero no se concretó la frecuencia de la
limpieza a realizar, por lo que la definición del objeto adolecería de cierto grado de
indeterminación, que no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP,
que ordena al órgano de contratación acordar lo necesario para dar respuesta a la
emergencia sobrevenida. Este aspecto tampoco se concretó en la formalización
posterior del contrato».
Sobre la contratación y ejecución de esta emergencia, cabe realizar las siguientes
consideraciones:
A fecha de la propuesta y autorización de la Declaración sobre la Emergencia
de los SERVICIOS DE LIMPIEZA EXTRAORDINARIA DE LAS DEPENDENCIAS EN RED
CONVENCIONAL DE ADIF POR AFECCIÓN DEL COVID-19, producida en mayo de 2020,
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Verificable en https
6
ADIF contaba con un contrato de servicio de limpieza para todas las
dependencias de la Red Convencional para un total de 24 lotes. Los contratos
para cada uno de esos lotes fueron firmados en su mayoría a finales del mes
de enero de ese mismo año, por lo tanto, llevaban algo más de dos meses de
prestación del servicio de limpieza.
En atención a las diferentes recomendaciones del Ministerio de Sanidad con
ocasión de la afección del virus COVID-19, dada la potencial supervivencia del
virus en las superficies y espacios habitados, resultaba conveniente establecer
unas pautas más exigentes de limpieza y desinfección que garantizasen la
seguridad microbiológica de estas dependencias, aumentando las frecuencias
de algunos servicios de limpieza no contempladas en los contratos referidos e
integrando nuevas actuaciones y productos específicos y excepcionales
igualmente no contemplados en un contrato normal de limpieza. A tal fin, y
dentro de la situación de grave emergencia sanitaria y de la urgencia en dar
respuesta a la misma, se solicitó que cada responsable de estos contratos,
dentro de la propia naturaleza de las dependencias incluidas en cada ámbito,
su ocupación y/o frecuencia de uso, hiciera una estimación de los recursos que
resultaran necesarios para cumplir con las exigencias referidas. La disparidad
de dependencias, su diferente ámbito, naturalezas y usos, determinaron que
cada dependencia calculara las medidas mínimas e imprescindibles para
minimizar o evitar el riesgo de contagio de su personal. Así, las dependencias
en las que el uso de las oficinas contemplaba cambios de turnos rotatorios, el
coste mensual de la limpieza ordinaria se vio multiplicado por dos o por tres,
y aquellas en las que había menos exigencia de uso u ocupación, se
contemplaron horas adicionales para el tratamiento de nuevas formas de
limpieza y desinfección, realizándose un cálculo adicional para los nuevos
productos especiales de desinfección y viricidas.
Así, el propio informe de la Declaración de Emergencia indicaba lo siguiente:
- Pág 4: Las zonas comunes se deben limpiar con más frecuencia y como mínimo
después de cada turno de trabajo.
[…] tratando de que se realice limpieza diaria de todas las superficies,
haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente.
- Pág 5: En el apartado 4.6 de dicho documento se determina un reforzamiento
de la limpieza de los espacios y zonas comunes con productos viricidas TP2 en
todas las dependencias y lugares de trabajo, como una medida más de
protección.
En la actualidad, todas las dependencias objeto de la presente emergencia
cuentan con contrato de limpieza regular. No obstante, no se contempla en el
alcance de ninguno de ellos la prestación de servicios extraordinarios de
limpieza y desinfección derivados de una situación de emergencia sanitaria.
- Pág 6: Determina que “las operaciones a realizar y periodicidad de las mismas
que le sean exigidas por cada responsable de ADIF en cada contrato”
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7
Alegación Cuarta. - Sobre la selección de las empresas.
En el Apartado II.1.1.3. del Anteproyecto, el TCu incluye los motivos en los que se basó
ADIF para la selección de las empresas encargadas de realizar las distintas
presentaciones, realizándose las siguientes manifestaciones:
«…el proveedor del expediente nº9, que tuvo por objeto el suministro y realización
de pruebas diagnósticas a trabajadores de ADIF y de ADIF-AV, formalizó con AENA
otros contratos de asistencia sanitaria, pero en fecha posterior al periodo
fiscalizado, sin que conste en el expediente antecedente alguno en relación con la
comprobación de su capacidad y solvencia técnica. Debe tenerse en cuenta, sin
embargo, que el contrato fue ejecutado de conformidad».
En relación con esta afirmación debe señalarse que para la ejecución de los trabajos
objeto de la presente emergencia, ante la situación sanitaria del momento, y con el
objetivo de tomar una solución inmediata y con garantías de su correcta realización,
ADIF acudió a la Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral (AESPLA)
1
de la que es miembro con el fin de recabar información útil para la compra de
este material y fue uno de los miembros de dicha asociación, concretamente la
empresa SEAT, la que informó a ADIF sobre la solvencia y capacidad del proveedor
ya que trabajaba con la citada empresa.
«…expediente nº11, cuyo objeto consistió en la adquisición y suministro de gel
hidroalcohólico higienizante para la protección de los trabajadores por COVID-19,
con un importe de 203.200 euros, únicamente se indicó el proveedor al que se
encargó el suministro, sin que exista antecedente alguno sobre los criterios seguidos
para su elección. ADIF no había contratado anteriormente con dicho proveedor, y
no consta en el expediente antecedente alguno sobre su capacidad y solvencia (…)
Con posterioridad, ADIF, en mayo de 2020, celebró con el citado proveedor otro
contrato con el mismo objeto, (expediente nº4 de la muestra) y debe tenerse en
cuenta que ambos contratos se ejecutaron de conformidad».
En este caso, los trabajos de búsqueda (siempre con la urgencia que la situación
sanitaria demandaba), llevaron a la Subdirección de Prevención de Riesgos
Laborales a un reconocimiento del producto a través de establecimientos
farmacéuticos, comprobando internamente la adecuación del mismo y la fiabilidad
del proveedor, habitual en el sector farmacéutico, solicitándole un presupuesto que
se consideró adecuado a los precios de mercado.
«En el expediente nº 2, (…) ADIF justificó la elección de la empresa encargada de
realizar el suministro por considerar que ya había realizado suministros similares
para varios organismos del sector público, tales como los Ministerios de Interior y
de Sanidad y, además, por estimar necesario que dicho suministro se realizase por
un proveedor distinto. Sin embargo, al realizarse el control de calidad de la última
1
AESPLA es una asociación sin ánimo de lucro que tiene como fin colaborar en la mejora de la
gestión de los Servicios de Prevención Laboral, realizando entre otras actividades las siguientes:
comparte experiencias en el campo de la prevención; participa en foros de análisis de la gestión
y funcionamiento de los servicios de prevención; estudia la aplicación de los requerimientos
legales en esta materia; presenta planteamientos y realiza consultas a la Administración…
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Verificable en https
8
entrega de mascarillas (que incluía 189.760 unidades) se comprobó que éstas no
eran adecuadas con el estándar FFP2, lo que motivó su devolución el 16 de julio de
2020, y ante la imposibilidad del proveedor de suministrar mascarillas en las
mismas condiciones que las anteriores se acordó la recepción parcial de contrato y
su posterior liquidación. Se ha podido comprobar, a través de la información que
consta en la Plataforma de Remisión de Contratos del Tribunal de Cuentas, que el
adjudicatario de este expediente celebró cinco contratos, entre el 31 marzo y 24
abril de 2020, con el Ministerio del Interior, con el de Sanidad, así como con diversas
entidades del sector público estatal no financiero como Puertos del Estado y las
Autoridades Portuarias de Ceuta y de la Bahía de Algeciras, es decir, todos los
contratos se celebraron con posterioridad al expediente nº 2 fiscalizado y, en el
momento de la celebración de este contrato, ADIF carecía de información sobre la
capacidad y solvencia técnica del citado proveedor, dado que no había celebrado
contrato alguno con el sector público”.
El TCu se basa para la redacción de este hallazgo en que, dado que la fecha de
celebración de los contratos por otros organismos públicos fue posterior al inicio d
este expediente por ADIF, la entidad carecía de información sobre la capacidad y
solvencia técnica del citado proveedor. Sobre ello ADIF quiere poner de manifiesto
que Adif contaba con antelación a la declaración de emergencia con información de
que el citado proveedor había sido seleccionado por diferentes organismos y
entidades para la realización de suministros de la misma naturaleza que el que nos
ocupa con antelación a la formalización de los contratos a los que hace referencia
el TCu. Además, Adif verificó que la empresa contaba con Autorización Extraordinaria
de Importación de Productos Sanitarios expedida en fecha 21 de marzo de 2020,
por el Departamento de Productos Sanitarios de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios (Se adjunta como Documento nº2)
«No obstante, se ha verificado que, en todos los expedientes, excepto en el
expediente nº1, el objeto del contrato se encontraba incluido dentro de las
actividades que integraban el objeto social de las empresas adjudicatarias». Esta
circunstancia también se recoge en la Conclusión 4 del Apartado III.1. del
Anteproyecto.
En relación con esta observación la entidad quiere poner de manifiesto que en el
momento de esta adquisición el mercado nacional estaba saturado, ya que toda
producción y distribución se encuentra comprometidas en favor de las necesidades
del sector sanitario, se hizo preciso acudir al mercado de importación fuera de la
Unión Europea para la adquisición de cinco millones de mascarillas FFP2 objeto de
adquisición en este expediente.
Situados en este mercado cabían dos opciones: o bien adquirir por una parte los
suministros directamente al fabricante externo y contratar por otra los servicios de
transporte hasta su entrega en España (con las evidentes dificultades logísticas y
estructurales que ello suponía); o bien contratar conjuntamente los suministros y el
transporte a un agente encargado de su adquisición en origen, transporte y entrega
en España. Esta segunda opción se mostró como la única que en esos momentos
permitiría la consecución de las mascarillas en el menor tiempo posible.
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9
Como queda acreditado en el expediente, la propia declaración de emergencia,
suscrita por el órgano de contratación, tras poner de manifiesto que el contexto en
el que se va a proceder a realizar el suministro descrito señala expresamente que la
empresa a la que se realiza el encargo es la empresa a la que ya le había realizado
un encargo de la misma naturaleza Puertos del Estado. Los productos adquiridos por
Puertos del Estado fueron entregados de conformidad, por lo que, en el contexto
indicado, la adjudicación de este nuevo encargo, por parte de Adif, a la misma
empresa que realizó el suministro a Puertos de Estado, denota que se adoptaron por
parte de esta Entidad las cautelas necesarias para realizar la adjudicación en favor
de quien, y es de insistir, había acreditado por la vía de los hechos que en ese
contexto tenía capacidad y solvencia para su realización. En este sentido el
Anteproyecto de informe destaca que los suministros fueron entregados, habiendo
asimismo Adif adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la correcta
realización del contrato.
Alegación Quita. - Sobre la Dación de Cuenta al Consejo de Ministros.
En el Apartado II.1.1.4. del Anteproyecto, el TCu pone de manifiesto la siguiente
incidencia, que también se recoge en la Conclusión nº 7 del Apartado III.1. del mismo
documento:
«En los expedientes nº 6, nº 7 y nº 9 de la muestra consta acreditado que el Consejo
de Ministros tuvo conocimiento de las declaraciones de emergencia acordadas por
el órgano de contratación, sin embargo, no se tiene constancia de la fecha en la
que ADIF comunicó la emergencia al citado Consejo, lo que impide determinar si se
envió en el plazo de treinta días establecido en la LCSP».
Los citados expedientes fueron remitidos por ADIF a la Vicesecretaría General Técnica
del MITMA, con fechas 11 de mayo, 29 de julio y 10 de septiembre de 2020, tal y
como queda acreditado con las copias de los correos electrónicos que se adjuntan
(Se adjunta como Documento nº 3), siendo éste el cauce habitual por el que este
Entidad remite los expedientes que deben ser objeto de autorización y conocimiento
por parte del Consejo de Ministros.
En cualquier caso, la entidad entiende que sobre los posibles retrasos en la dación
de cuentas al Consejo de Ministros de los expedientes de emergencia, debe
considerarse que los trámites previos de realización inexcusable para elevar el
Acuerdo correspondiente al Consejo de Ministros, en ocasiones y con bastante
frecuencia (no sólo en ADIF sino, a juzgar por los diferentes informes emitidos por
el TCu sobre expedientes de emergencia, en el resto de poderes adjudicadores y
Administraciones Públicas a los que resulta exigible la realización del citado trámite)
hace que el plazo contemplado en la LCSP se muestre absolutamente insuficiente
para llevar a cabo este trámite, más aún cuando dicho plazo se ha reducido de 60
a 30 días con la aprobación de la vigente LCSP, sin que las actuaciones a desarrollar
para poder efectuarlo se hayan reducido en tal medida, más al contrario se han
incrementado
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Alegación Sexta.- Sobre los abonos a cuenta de los contratos fiscalizados.
En el Apartado II.1.1.5. del Anteproyecto, el TCu indica, en relación al expediente
de la muestra nº 1, que existió un abono a cuenta de las actuaciones preparatorias.
Según el TCU: «se exigió el pago anticipado del 50% del valor de la oferta contra la
emisión de un aval bancario por el adjudicatario, sin que tal garantía figure en el
expediente. [] la ausencia del aval por el adjudicatario representaría un riesgo
para el erario público que, al menos, debería encontrarse justificado en el
expediente, de conformidad con el artículo 16 del real Decreto ley 7/2020».
Esta entidad quiere señalar que finalmente el anticipo señalado no se garantizó
mediante un aval sino mediante una instrucción irrevocable a la entidad bancaria,
a través de la que se realizó el pago, para proceder al bloqueo del importe
transferido en una cuenta bancaria titularidad del proveedor hasta que Adif le
notificase formalmente que este proveedor había cumplido con las obligaciones
derivadas del contrato de emergencia. Se adjuntan como Documento nº4 las cartas
de instrucciones a la entidad bancaria.
Con esta decisión Adif evitó el riesgo para el erario público al que se refiere el
Anteproyecto. Como indica el Anteproyecto «finalmente, el contrato se cumplió de
conformidad», por lo que la garantía sobre el anticipo fue levantada.
Alegación Séptima. - Sobre la ejecución de los contratos fiscalizados.
En referencia a la ejecución y cumplimiento de los contratos fiscalizados, el Apartado
II.1.1.5. del Anteproyecto de informe de fiscalización recoge las siguientes incidencias
detectadas:
«La ejecución de los trabajos de los expedientes fiscalizados se inició de acuerdo
con el plazo establecido en la LCSP. Si bien, en algunos expedientes fiscalizados, la
firma del certificado acreditativo del inicio, previsto en su normativa interna, fue
de fecha posterior, lo que pone de manifiesto una deficiencia en la gestión de los
expedientes. Esta incidencia se ha verificado en los expedientes nº1, nº2, nº4, nº6,
nº8, nº9, nº10, nº11, nº12, nº13 y nº14».
Tal y como indica el Anteproyecto de informe, se cumplió con el plazo fijado en el
artículo 120, apartado 1, letra c) de la LCSP, según el cual
«El plazo de inicio de la
ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la
adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la
contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento
ordinario».
La certificación de inicio es un documento interno que se emite para justificar que
la fecha de inicio de la prestación objeto del contrato se ha producido en el plazo
establecido para los procedimientos de emergencia, por lo que, necesariamente, se
trata de un documento cuya firma debe producirse en fecha posterior a la del propio
inicio de la ejecución, siendo su finalidad la de verificación y acreditación del inicio
de la prestación, acorde a lo establecido para los procedimientos de emergencia.
Por lo tanto, no puede compartirse que exista una incidencia o una deficiencia en
la gestión de los expedientes citados.
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En el mismo sentido, puede afirmarse que la normativa interna de la Entidad no
exige que este certificado deba ser un acto previo al inicio de los expedientes de
emergencia, lo que sí resulta de aplicación es que, tal y como señala la LCSP, las
actuaciones de emergencia requieren de una perentoria inmediatez en su ejecución,
debiendo comenzar el inicio de la ejecución de las prestaciones dentro del mes
siguiente a la fecha de la declaración de emergencia correspondiente, cosa que
resulta acreditada en el texto del Anteproyecto de informe, siendo un medio
absolutamente ordinario para acreditar el comienzo de la ejecución del contrato el
Certificado expedido por la Entidad, que por definición puede ser posterior a la fecha
que el mismo certifica.
«En julio de 2020 se aprobó una ampliación de la declaración de emergencia del
expediente nº3, que tuvo por objeto la contratación de los servicios de limpieza
extraordinaria de las dependencias en Red Convencional de ADIF por afección del
COVID-19». «Esta incidencia (ampliación de la declaración de emergencia) no se
ajusta a lo dispuesto en el artículo 120.1 d) de la LCSP que establece que una vez
ejecutadas las actuaciones objeto de régimen excepcional de emergencia se
observará lo dispuesto en la LCSP sobre cumplimiento de los contratos, recepción y
liquidación de la prestación. En este supuesto, y ante la imposibilidad de tramitar
una modificación del contrato, por exceder la cuantía de la modificación del
porcentaje previsto en el artículo 205 de la LCSP, la ampliación debería haberse
tramitado como un contrato independiente. Esta misma circunstancia se dio en la
ampliación de la declaración de emergencia del expediente nº12».
La tramitación de ambas declaraciones de emergencia, tal y como se motivó en la
llamada ampliación de la declaración de emergencia, respondió a la estricta
necesidad de ejecutar lo indispensable en el ámbito objetivo y temporal para
garantizar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de seguridad y salud
y prevención de riesgos laborales se habían establecido desde las autoridades
sanitarias para los centros de trabajo, durante el tiempo que resulte necesario para
licitar y adjudicar mediante un procedimiento ordinario la realización de estos
servicios de limpieza extraordinarios o modificar los contratos vigentes de limpieza
regular para su inclusión en los mismos.
La propuesta de un plazo adicional de 5 meses (en el caso del expediente nº3),
respondía a la necesidad de analizar la evolución del virus y la continuidad o no de
las necesidades de contratación de los servicios extraordinarios de limpieza y
desinfección de las dependencias.
Asimismo, hay que tener en cuenta la naturaleza de este servicio y la forma y medios
en la que debe ser prestado. En esos momentos, lanzar una contratación adicional
por estos servicios de limpieza extraordinaria en los mismos términos en los que fue
lanzados los contratos de limpieza regular, además de los plazos, hubiera implicado
en algunas dependencias, la concurrencia de dos empresas prestadoras, con nuevos
equipos de trabajadores y la simultaneidad de la prestación, lo que hubiese
provocado no solo la solución del problema, sino un empeoramiento de las
condiciones de trabajo y uso de nuestras dependencias y un mayor riesgo de
contagio para todos.
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Y sobre la adecuación de la tramitación de una ampliación de la declaración de
emergencia a lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP, por parte de ADIF, como
entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (MITMA), anterior Ministerio de Fomento, se siguen las Instrucciones
que, para la correcta aplicación de dicho artículo ( en concreto el artículo 72 del
TRLCAP vigente al momento de su aprobación) se contienen en la Orden Comunicada
sobre ejecución de obras mediante la tramitación de Emergencia, de 9 de marzo de
2005 (Se adjunta como Documento nº5), aprobada por la entonces Ministra de
Fomento, y cuyo contenido se ha venido aplicando por esta Entidad tanto para los
contrato de obras de emergencia como para los contratos de servicios y suministros,
en lo que resulte de aplicación.
Dicha Orden establece lo siguiente en sus antecedentes:
«
conviene señalar que, por lo general, el carácter y circunstancias de las
emergencias impide en un primer momento la existencia de un
presupuesto cierto de las obras necesarias para remediar los daños
producidos o inminentes, por lo que la declaración de emergencia solo
podrá inicialmente referirse a las reparaciones que en ese momento se
muestren como imprescindibles, con un presupuesto que por ello será
provisional, de manera que en tales casos, una vez evaluados
debidamente los daños, la declaración habrá de ampliarse, con un
presupuesto más aproximado al importe real de las obras
».
Incluyendo más adelante una Instrucción Tercera con la siguiente redacción:
«
TERCERA.- Si con posterioridad se comprueba que los daños producidos
suponen un mayor coste y que sigue siendo aplicable la tramitación de
emergencia para su corrección por mantenerse los requisitos del citado
artículo 72, se acordará la ampliación de la declaración de emergencia
para dichas obras, con el presupuesto estimado que se considere
oportuno
».
Asimismo, en las Instrucciones Quinta y ptima se habla de dichas ampliaciones
para recordar que, de las mismas, se tiene que pedir informe a la Inspección
General, así como dar cuenta al Consejo de Ministros, lo que esta Entidad ha venido
realizando hasta la fecha sin que se haya cuestionado dicha forma de proceder por
ninguna de los citados organismos.
Alegación Octava. - Sobre las incidencias en el pago del precio.
En referencia al pago del precio de los contratos fiscalizados, el Apartado II.1.1.5. del
Anteproyecto de informe de fiscalización recoge las siguientes incidencias detectadas:
El Anteproyecto señala que en el expediente nº 7 «478 [de las 480 facturas del
expediente] se abonaron fuera del plazo de treinta días, habiendo sido su promedio
de retraso en el pago de 77 días desde la aceptación».
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13
En relación con ello, esta Entidad debe señalar que el pago de 477 de esas facturas
estuvo retenido hasta el 16 de diciembre de 2020 por la existencia de saldos a favor
de Adif que el proveedor mantenía en fechas previas.
La entidad entiende que este hallazgo motiva en buena parte la conclusión número
11, en lo que se refiere al retraso en el pago de las facturas, por lo que esta alegación
debería considerarse al redactar dicha conclusión en el informe definitivo.
También indica el Anteproyecto que «la relación de facturas del expediente nº3
facilitada por la Entidad incurría en evidentes errores en la fecha de pago de 4
facturas, que hacían referencia a años anteriores. La Entidad no ha remitido
aclaración o subsanación alguna, lo que ha impedido el análisis de la facturación
de este expediente». Esta misma observación se repite en el apartado de
conclusiones con el número 11.
Esta entidad admite que ha producido un error en el proceso de extracción de datos
de la fecha de pago de algunas facturas cuando existían facturas del mismo
proveedor con idéntico número de factura, pero referido a ejercicios anteriores. Se
adjunta como Documento nº6 un listado con los datos revisados correspondientes
a estos expedientes en los que, a efectos de comparación, se incluye tanto el dato
de fecha de pago facilitado inicialmente y como el dato revisado, añadiendo una
columna de observaciones cuando se ha producido algún cambio.
No obstante, esta Entidad no puede compartir la afirmación del Tribunal en el
sentido de que «
La Entidad no ha remitido aclaración o subsanación alguna
[en
relación con estos errores en la fecha de pago],
lo que ha impedido el análisis de la
facturación de este expediente
»; ya que Adif no fue requerido en ningún momento
por el tribunal para realizar las aclaraciones y subsanaciones que se han realizado
ahora, con la emisión de estas alegaciones.
En relación al pago de los aranceles del expediente nº 2 el Anteproyecto indica «Por
Resolución de 29 de mayo de 2020 del Director General de Gestión de Personas se
reconoció y se ordenó el pago de aranceles por importe de 120.000 euros, que se
correspondían con el número total de mascarillas acordadas con la empresa que
resultó adjudicataria del expediente nº2, 1.000.000 de mascarillas, sin embargo,
solo se recibieron 290.915 unidades por lo que debía haberse reconocido y
ordenado el pago de un menor importe de aranceles.»
Para poder proceder al abono de los aranceles correspondientes a la totalidad de
las mascarillas previstas en el contrato (1.000.000 unidades), se estableció una
Obligación de Pago por el importe máximo correspondiente. No obstante, al igual
que se hace con el contrato principal, el abono de facturas y de los correspondientes
aranceles se va produciendo conforme se realizan los suministros. En este caso, se
procedió al abono de 290.915 unidades y de sus correspondientes aranceles
(34.909,80€).
El remanente del contrato, una vez que se da por finalizado el suministro sin
alcanzar la cantidad máxima, se libera mediante liquidación del propio contrato.
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Finalmente, el Anteproyecto hace referencia a que «de los expedientes nº12 a nº14
de la muestra no se han facilitado documentos justificativos del pago». Esta misma
observación se repite en el apartado de conclusiones con el número 11.
En relación con ello esta Entidad quiere señalar que sí remitió acta de recepción,
factura y propuesta de pago de los expedientes solicitados; si bien, de los
expedientes 12 y 14 por error solo se adjuntaron los documentos
correspondientes a gastos de explotación, y no los de inversión. Se adjuntan como
Documento 7 acta de recepción, factura y propuesta de pago de los citados
expedientes.
Adicionalmente se remiten con estas alegaciones, también como Documento nº 7,
los informes de liquidación y las resoluciones de aprobación de liquidación de los
expedientes de referencia, firmadas por el órgano de contratación.
Con esta documentación la entidad entiende que quedarían también
contrarrestadas otras dos observaciones que el Tribunal incluye en su Anteproyecto
cuando señala que «
En relación con el expediente nº12
[…],
ADIF únicamente ha
remitido una factura de julio de 2020 por importe de 6.580 euros que corresponde
al alquiler de 100 portátiles por el plazo de 5 meses, sin que se haya remitido factura
alguna sobre la compra de 150 ordenadores y el suministro de placas de memoria
en los servidores que albergan la plataforma CITRIX
»; y también cuando, en relación
con el expediente nº 12, afirma que «
como ya se he expuesto, no queda acreditada
la entrega, a la finalización de los trabajos de campo, del suministro y configuración
de 150 portátiles y de las placas de memoria, servidores y plataforma CITRIX
».
Alegación Novena. - Sobre la entrega de la prestación.
En el mismo Apartado II.1.1.5. del Anteproyecto de Informe de fiscalización, se
contiene un epígrafe titulado Entrega de la prestación, en el que relacionan varias
incidencias, recogidas posteriormente en la Conclusión 12 del Apartado III.1. del
mismo, y respecto de las cuales corresponde realizar las siguientes alegaciones:
«Al finalizar los trabajos de campo no se ha facilitado información sobre la recepción
de conformidad y, en su caso, la liquidación de algunos expedientes de la muestra
(nº 5, nº 6, nº 8, nº 9)».
De los expedientes nº5 y nº8 indicar que ya se ha tramitado la documentación de
liquidación de los contratos y conformidad a los trabajos ejecutados; concretamente
se han tramitado:
Expediente 5:
o Conformidad a la liquidación: 27 de julio 2022
o Conformidad de la correcta ejecución de los trabajos: 4 de agosto 2022
o Informe de Liquidación del Contrato: 8 de agosto de 2022
o Aprobación del expediente de liquidación del Contrato: 8 de agosto de 2022
Expediente 8:
o Conformidad a la liquidación: 9 de octubre 2020
o Conformidad a la correcta ejecución de los trabajos: 12 de agosto 2022
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o Informe de Liquidación del Contrato: 16 de agosto de 2022
o Aprobación del expediente de liquidación del Contrato: 1 septiembre de
2022
Se adjunta como documento 8, la documentación correspondiente a la
liquidación de ambos expedientes.
Respecto al expediente nº9, se encuentra en tramitación su liquidación, a falta de
recibir la conformidad del Contratista. Se adjunta como documento 9 la
Certificación de Trabajos firmada por ADIF y la comunicación realizada por la
contratista.
En cuanto al expediente de la muestra 6: el contrato tiene por objeto el
suministro e instalación, en las Estaciones de Madrid Puerta de Atocha y de
Barcelona Sants, de un sistema integral de gestión de aforos y colas de entrada.
Según consta en la declaración de emergencia suscrita en fecha 19 de junio de 2020
por el órgano de contratación, se incluyen entre las prestaciones contratadas las
siguientes: (1) suministro e instalación de los dispositivos necesarios para conocer
de forma on-line el aforo y el estado de las colas de entrada a cada una de las salas
de embarque objeto del proyecto; (2) plataforma de gestión de alertas, KPI y
estadísticas; y (3) puesta en funcionamiento de los dispositivos y plataforma de
gestión.
La declaración de emergencia prevé que el plazo de ejecución de las prestaciones
será de “CUATRO SEMANAS, a contar desde la fecha de la aprobación de la presente
declaración de emergencia”. De igual forma en la propia declaración de emergencia
se indica de forma expresa que:
«Los trabajos a realizar se contemplan de manera que se garantice su
funcionalidad, para lo cual se incluye el suministro de los equipamientos
necesarios y su instalación en el alcance que corresponda para la puesta en
marcha de los equipos y teniendo en cuenta las instalaciones que por ADIF ya
se dispongan en las estaciones.
Se dispondrá de una garantía y soporte de los equipos y sistema durante un
periodo de dos años»
. [énfasis añadido]
«
Del importe máximo indicado se ha establecido que a la finalización de los
trabajos se abonará por ADIF al CONTRATISTA un importe de 381.441,20€, y a
la finalización del período de garantía un importe de 14.689,60
». [énfasis
añadido]
En el mismo sentido, en coherencia con lo establecido en la declaración de
emergencia respecto al periodo de garantía de dos años, el documento de
formalización contractual suscrito entre Adif y el Contratista en su cláusula tercera
dispone que, a la finalización de los trabajos, se abonará la cantidad de 381.441,20
€, IVA excluido, y a la finalización del periodo de garantía, establecido en 2 años,
se abonará la cantidad de 14.689,60 €, IVA excluido.
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De lo anterior se desprende que en el presente supuesto se estableció un plazo de
ejecución de las prestaciones contratadas de 4 semanas, si bien, en atención a la
naturaleza y carácter de los suministros que integran el objeto del mismo, se previó
por Adif y se aceptó por el contratista el establecimiento de un plazo de garantía del
contrato de 2 años a contar desde la fecha de finalización del suministro e
instalación, de forma que para garantizar el soporte correspondiente durante el
periodo de garantía queda supeditado el abono de parte del importe del contrato a
la finalización del citado periodo.
Obra en el expediente (Se adjunta como Documento 10) “Acta de Recepción
Provisional” suscrita entre Adif y el adjudicatario el 1 de octubre de 2020, a través
de la que se pone de manifiesto que la instalación que los servicios y equipamientos
correspondientes realizados por el adjudicatario cumplen con los requisitos
establecidos en el contrato; asimismo se expresa, de nuevo en coherencia con la
declaración de emergencia y el contrato formalizado, que: “La recepción definitiva
será establecida al finalizar el periodo de garantía establecido en DOS AÑOS de todos
los equipamientos instalados, desde la finalización de la fase de configuración,
pruebas y puesta en marcha establecida el 1 de octubre de 2020”.
De conformidad con lo expuesto será a la finalización del plazo de garantía, 1 de
octubre de 2022, cuando proceda practicar, en su caso, la recepción definitiva del
objeto del contrato y cuando proceda practicar la liquidación correspondiente,
incluyendo en la misma, en su caso, las cantidades que se establecieron con tal
finalidad en la declaración de emergencia y en el contrato
«El plazo de ejecución del expediente nº3, que tuvo por objeto los servicios de
limpieza extraordinaria de las dependencias de la Red Convencional de ADIF por
afección del COIVD-19 (26 lotes), por importe de 553.575 euros, fue de 8 meses. Los
trabajos comenzaron el 5 de mayo de 2020, por lo que debieron finalizar en enero
de 2021».
De acuerdo con el plazo inicial de esta emergencia (3 meses) y el plazo de la posterior
ampliación de la misma (5 meses), la fecha de finalización de los servicios debería
haber sido el 5 de enero de 2021, y así consta en los lotes que se han ido finalización
y liquidando. Únicamente en uno de los lotes de dicho contrato, el expediente nº 9,
se realizó una ampliación adicional de plazo, de 1 mes y 23 días (Se adjunta como
documento nº11), pero sin que dicha ampliación supusiera incremento
presupuestario, tal y como se justifica y aprueba en el Informe propuesta y
ampliación de plazo de ejecución vigente que se adjunta. El resto de los lotes
finalizaron en la fecha prevista y así se está dejando constancia en la
documentación de finalización y liquidación que se está tramitando.
«ADIF ha facilitado, únicamente, información sobre la finalización de los trabajos
de 5 de los 26 lotes (lotes nº8, nº14 a nº17). En los lotes nº8 y nº17 el certificado
de conformidad con los trabajos se efectuó con un retraso de 4 meses el primero y
de 1 mes el segundo. La liquidación de los lotes nº14 a nº16 del citado expediente
nº3 se realizó con un retraso de 2 meses desde la emisión del certificado de
conformidad con los trabajos».
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Se han tomado las medidas necesarias para que se realicen los trámites de
finalización de los lotes pendientes, que se habían quedado pendientes de liquidar
al considerarse, por error, que la misma podría realizarse conjuntamente con los
trabajos de limpieza de los contratos ordinarios que siguen en ejecución, al coincidir
contratista y contrato.
Ya se han aprobado las liquidaciones de los lotes nº1, nº19 y nº24, cuya
documentación se adjunta como documento nº12.
Alegación Décima. - Sobre el cumplimento de las obligaciones de rendición de la
información contractual al Tribunal de Cuentas.
En el Anteproyecto de Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas se realiza un
análisis del cumplimiento por parte de ADIF del deber de comunicación al Tribunal de
los contratos y de las incidencias objeto de fiscalización. Sobre estas incidencias, se
estima oportuno realizar las siguientes consideraciones previas, para explicar la
disponibilidad de la información y la consecuente carga de datos en la Plataforma de
rendición telemática del Tribunal de Cuentas:
ADIF dispone del módulo SAP RM para la gestión contractual que forma parte de SAP
Económico-Financiero, una solución ERP que, por decisión corporativa, Adif
implementó en 2010 para dar soporte a todo el ámbito económico-financiero.
Todos los cambios legislativos aprobados en los últimos años se han ido
implementando en SAP RM para ajustar la tramitación administrativa de los
expedientes a las nuevas disposiciones, automatizando en la medida de lo posible las
salidas de información que ambas Entidades deben remitir a los distintos órganos
fiscalizadores.
Aunque en su mayor parte el control de la exactitud y actualización de los datos en SAP
RM se realiza por parte de los gestores adscritos a la Dirección de Compras y
Contratación, también hay un elevado número de personas que intervienen en SAP RM
para la tramitación de determinados contratos, lo que puntualmente puede producir
retrasos en la grabación de datos o en la tramitación o firma de determinados
documentos, así como en la remisión de los documentos formalizados a las áreas de
Contratación.
Además, hay que tener en cuenta que la tramitación de ciertos expedientes, por
diversas razones, no sigue un tracto lineal por lo que el cumplimiento de plazos puede
demorarse a la espera de la toma de decisiones bien por las áreas técnicas bien por el
órgano de contratación.
Con carácter más específico, hay que señalar que, por razones operativas y
organizativas, la extracción de datos para incorporación en la Plataforma telemática se
realiza de forma distinta por lo que respecta a la remisión de datos anual y a la
remisión trimestral.
Para la remisión de datos anuales, los datos se extraen directamente de SAP RM según
constan a fecha. Esta operación se realiza en los últimos días del mes de febrero tras
el proceso de cierre del ejercicio anterior y consolidación de la información en todo el
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módulo SAP Financiero de Adif y de ADIF AV. Sin embargo, la remisión trimestral se
realiza con los documentos formalizados, una vez tienen su entrada en la Dirección de
Compras y Contratación y, tal y como se ha indicado, la recepción de dichos documentos
en algunos casos concretos puede demorarse efectivamente más de lo deseable. Todo
ello sin perjuicio de que todos los documentos preceptivos se encuentran disponibles
conformando los expedientes de contratación de referencia.
Con todo lo expuesto, se trata de justificar, en cierta medida, los retrasos puestos de
manifiesto por el equipo de fiscalización del Tribunal de Cuentas en cuanto al
cumplimiento de los plazos para la remisión de la documentación al Tribunal de
Cuentas, habiéndose remitido en todo caso al Tribunal de Cuentas, dicha
documentación.
No obstante, y respecto a aquellos expedientes de los que, según el Anteproyecto de
Informe de fiscalización, no se ha remitido ninguna documentación (certificados de
conformidad de varios lotes del expediente nº3, o incidencias del expediente nº7), ya
se ha indicado en las presentes alegaciones la situación de los lotes del expediente
nº3, del que se adjunta documentación de liquidación de aquellos lotes en los que se
ha realizado dicho trámite. Y, en cuanto al expediente nº7, no se han tramitado
incidencias asociadas a su ejecución, y tampoco se ha remitido documentación de su
liquidación, por cuanto no corresponde dicho envío en atención a su importe.
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- ALEGACIONES FORMULADAS POR LA EXPRESIDENTA DE ADMINISTRADOR
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)
ALEGACIONES FORMULADAS POR AENA, S,M.E., S.A.
- PRESIDENTE
ALEGACIONES FORMULADAS POR SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.,
S.M.E.
- PRESIDENTE
1
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DEL SECTOR PÚBLICO FUNDACIONAL Y EMPRESARIAL Y DE OTROS
ENTES ESTATALES
Que en fecha de 28 de julio (admitida prórroga el 16 de agosto) le ha sido notificado el
ANTEPROYECTO DE INFORME PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRAT OS DE
EMERGENCIA CELEBRADOS EN 2020 PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS
SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESARIAL ESTATAL NO FINANCIERO.
Que, dentro del plazo conferido para ello, formula las siguient es,
ALEGACIONES
A) EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO II.1.6.- CONTRATACIÓN CELEBRADA POR
CORREOS.
A.1) SUBEPÍGRAFE: II.1.6.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA:
PRIMERA. –En dicho apartado se establece “Todos los contratos fiscalizados tienen como
objeto directa o indirectamente la adopción de medidas de prevención contra el COVID-
19, por lo que han de considerarse incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 16 del
Real Decreto-ley 7/2020, si bien, el Protocolo de 17 de marzo de 2020 acordado por el
órgano de contratación d e la Entidad es una declaración de carácter g eneral que ampara
todas las actuaciones realizadas con posterioridad por el Director Financiero, lo que no
se correspondería con la declaración específica para cada contrato que exige el artículo
120 de la LCSP. No obstante, los contratos fueron formalizados con posterioridad por el
órgano de contratación, en la mayoría de los casos iniciada ya su ejecución, y en cada
formalización se trasladaron los motivos de la tramitación de emergencia para cada
operación, con lo que el defecto, de carácter formal, quedó posteriormente subsanado
.”
En este punto, el Tribunal de Cuentas indica a esta Sociedad que no se ha redactado la
declaración específica solicitada por dicho precepto leg al para cada uno de los contratos de
emergencia que se celebraron durante el período en el qu e dur ó la pandemia derivada de la
COVID-19, indicando que el Protocolo de 17 de marzo de 2020 no podría considerarse que es la
“declaración específica” contenida en el artículo 120 de la LCSP.
2
Ahora bien, si observamos la redacción de l artículo 120 LCSP, en su redacción vigente a 5 de
febrero de 2020, q ue es la aplicable en este caso, comprobaremos cómo la normativa de
contratación pública no exigía ninguna dec laración específica, como sostiene el Informe del
Tribunal de Cuentas:
“1.
”.
Como cabe apreciar, en el precepto transcrito nada se dice sobre esa “declaració n específica” a
la que se alude en el anteproyecto de Informe del Tribunal de Cuentas. El artículo 120 LCSP es
muy claro: en casos de emergencia (como lo fue la pandemia derivada del COVID 19), el órgano
de contratación puede llevar a cabo las contrataciones que estime pertinentes con el fin de
solventar la situación producida durante el perí odo de emergencia, sin someterse a ningún
requisito procedimental.
De lo anterior se des prende que Correos actuó de m anera preventiva, elaborando un Protocolo
para la contratación de aquellas prestaciones necesarias para la protección frente al COVID. No
se trata, en fin, de una declaración general, como afirma el anteproyecto de Informe, sino que se
3
trata de un documento con indicaciones claras sobre cómo afrontar la contratación derivada de
una causa única, la pandemia provocada por la COVID-19.
Correos, pues actuó, desde el inicio de la pandemia, que fue una situación única, desconocida e
incierta, de forma diligente y de modo preventivo para reaccionar ante las necesidades derivadas
de esta situación inédita, de la forma más rápida posible. A este respecto, debe notarse que la
contratación de emergenci a se utiliza en circunstancias muy excepcionales, por lo que Correos
actuó de forma ágil ante la situación en la que se encontr ó.
La forma más rápida y diligente, como decimos, fue apoderar al Director Financiero para que
pudiese autorizar la contratación de aquellas necesidades imperantes durante el período de
pandemia, como indica expresamente el Protocolo de 17 de marzo de 2020:
Por medio de la presente Resolución, se habilita al D irector Financiero y de
Expansión, D. Roberto Duca y Azparren, para que autorice la realización de
cualquier gasto para la adquisición de los equipos de protección individual que
sean necesarios para garantizar la prestación del servicio postal universal y el
correcto funcionamiento de las Unidades de Reparto y C entros de T ratamiento
Automatizado”.
En definitiva, Correos considera que la observación realizada a este respecto, en el que se indica
la omisión de un trámite exigido supuestamente por el artículo 120 LCSP, no procede, en la
medida en que, como se acaba de indicar, la obtención de una “declaración específica” no es un
requisito contenido en la n orma de aplicación. Máxime, además, cuando el prop io anteproyecto
de Informe reconoce a continua ción que este es un mero defecto que quedó correctamente
subsanado posteriormente, con la firma de los respectivos contratos.
A este respecto, debe indicarse que, más que u n defecto que quedó subsanado, la declaración
específica para la contratación de cada necesidad es un elemento que se recoge, en todo caso,
en l a documentación contractual rectora de cada procedimiento. Así, en las memorias de los
expedientes analizados en la muestras que han servido de base para la elaboración del
anteproyecto de Informe se contienen las justificaciones oportunas, aplicadas a cada caso
concreto, donde se motivan las “necesidades específicas” de cada adquisición.
Por consiguiente, se solicita que este punto decaiga del Informe de fiscalización.
A.2) SUBEPÍGRAFE: II.1.6.4.- PREPARACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
LOS CONTRATOS:
SEGUNDA.- En lo referente al párr afo donde se indica “No obstante, desde el pu nto de vista
de los procedimientos del control interno del gasto, no resulta muy ad ecuado que un
mismo responsable, el Director Financiero, fuera el competente para autorizar el gasto y,
a su vez, el pago de estos gastos, a pesar de estar considerados como “gastos a justificar”
y de su validación posterior por el órgano de contratación, dado que el margen de
actuación y control del órgano de contratación se reduce una vez realizado el pago al
proveedor”
Sobre este particular, cabe indicar que las Instruccion es Internas de Contratación de Correos,
aprobadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 321.1 LC SP, que indica lo siguiente:
“Los órganos competentes de estas entidades aprobarán unas instrucciones en
las que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede
garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concur rencia,
transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los
4
contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 145”.
Las Instrucciones Internas de Contratación regulan en su Anexo I, cuáles son los órganos de
contratación de Correos, que se tratarán de un órgano unipersonal o colegiado en función del
valor estimado del contrato de cada uno de los expedientes sometidos a aprobación. Así, los
órganos de contratación de Correos son: (i) el Director F inanciero, para expedientes entre 0 y
60.000 euros de valor estimado, que podrá ser sustituido, como indican las Instrucciones, por el
Subdirector de Compras; (ii) el Comité de Inversiones y Contratación, para expedientes de entre
60.000 y 5.000.000 de euros de valor estimado; y el Consejo de Administración, para expedientes
de más de 5.000.000 de euros de valor estimado.
Independientemente de importe, es el Director Financiero el que ostenta la responsabilidad de
autorizar el pago.
Dichas Instrucciones han contado con el Informe favorable de Abogacía del Estado. Se adjuntan
las instrucciones y el Informe de Abogacía del Estado. (Anexo I. Instrucciones Internas de
Contratación. Anexo II. Informe de AGE a las Inst rucciones Internas de Contratación)
Respecto a la delegación de competencias en el Director Financiero mediante el Protocolo de 17
de marzo de 2020, debe notarse lo siguiente:
1. El hecho de que las competencias de autorización de gasto hayan sido adoptadas por el
Director Financ iero por delegación de otros órganos no es una cuestión menor, en la
medida en que, con arreglo al artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias ejercidas por delegación de otros
órganos “se considerarán dictadas por el órgano delegante”.
Es decir, en el caso que nos ocupa, la autorizació n del gasto ha sido llevada a cabo por
el Direct or Financiero, si bien deben considerarse realizadas por el órgano colegiado
(Comité de Inversiones o Consejo de Administración, según los casos) .
2. La delegación de competencias en el Director Financ iero autorizadas mediante el
Protocolo de 17 de marzo de 2020 se debe atribuir a criterios de oportunidad y de agilidad
en la contratación: debido a la situación de pandemia, reunir a un órgano colegiado para
una finalidad tan recurrente y nec esaria (se aprobaban contrataciones de emergencia,
en ocasiones, hasta tres veces al día). Por eso, se eligió, de entre los órganos de
contratación habilitados en las Instruccione s, a un órgano unipersonal, para facilitar la
contratación de elementos tan importantes como los equipos de protección individual. La
adquisición de estos elementos por el órgano colegiado hubiera sido inviable, porque,
dada la situación epidemiológica del momento, muchos miembros no hubieran podido
acudir a las reuniones de dichos órganos.
Recuérdese, además, que las labores desempeñadas por Correos no fueron objeto de
paralización de la actividad prevista en el Real Decreto 463/2020, pues la actividad de
Servicio Postal Universal fue considerada de interés general.
3. Podría indicarse que esta función po dría haber recaído en la Subdirectora de C ompras,
que era junto con el Director Financiero, los dos órganos unipersonales. Sin embargo,
de haber sido así, esta actuación hubiera debido merecer el reproche en el anteproyecto
de Informe, pues la Subdirectora de Compras participó en todo el proceso de elaboración
del expediente de contratación. Por el contrario, el Director Financiero no intervino en
este trámite.
Por eso, en este contexto, la delegación de c ompetencias en el Director Financiero
resultó la fórmula más adecuada entre las posibles.
5
No hay, por tanto, como señala el anteproyecto de Informe, coincidencia entre el órgano que
autoriza el gasto y el órgano que autoriza el pago, pues las competencias de autorización del
gasto deben entenderse realizadas por el órgano delegante. Por c onsiguiente, se solicita que
este punto decaiga del Informe de fiscalización.
TERCERA.- En lo referente al segundo párrafo donde se indica: “Por ot ra parte, en todos los
contratos se hacía referencia a que el objeto del contrato se encontraba dentro de las
actividades que integraban el objeto social de l a empresa adjudicataria y que esta disponía
de la cap acidad técnica y financiera sufi ciente para cumplir con los compromisos
derivados del contrato. Sin embargo, de acuerdo con la información publicada en el
Registro Mercantil, de los 29 expedientes analizados, en al menos 9 las empresas
adjudicatarias no incluyen en su objeto social el suministro de material que constituye el
objeto de los contratos (Expedientes números 91, 97, 98, 104,105, 108, 114, 116 de la
muestra).”
Y al siguiente párrafo donde se indica: “En relación con los expedientes nº97 y nº98, cuyo
objeto co nsistió en el suministro de mascarillas, fueron adjudicados a un mismo
proveedor cuyo objeto social, de acuerdo con la información que figura en el Registro
Mercantil, se centra, en términos generales, en la adquisición y administración de valores
mobiliarios y la produ cción y compraventa de energía eléctrica. En los correspondientes
contratos se especificaba que la adjudicataria “es una empresa que pertenece a un grupo
de ingeniería de innovación en los mercados de energía y telecomunicaciones que posee
relaciones contractuales con diversos proveedores mundiales que fabrican material
sanitario”, sin embargo, las actividades de intermediación comercial de este tipo de
productos no figuraban incluidas en su objeto social, si bien cabe señalar que, finalmente,
las mascarillas fueron proporcionadas por el contratista, aunque con retraso respecto de
los plazos de entrega acordados.
Esta Sociedad informa al Tr ibunal de Cuentas que el procedimiento seguido para la adquisición
de equipos de protección individual en los meses de marzo y abril de 2020, consistía en que se
realizaban contactos con proveedores y clientes de Correos.
Cabe indicarse que en el informe se indica que otras entidades fiscalizadas contrataron con
empresas con las que ya estaban trabajando (proveedores), en el caso de Correos, además de
con proveedores, se hizo extensivo el contacto con clientes de Correos.
La operativa consistió en que se solicitó a toda la red comercial de Correos los datos de contacto
de clientes que pudieran estar en disposición de suministrar elementos de protección individual,
y muchos de ellos se ofrecieron a ayudar en un momento de absoluta carestía de este tipo de
suministro.
Así, aquellos proveedores y clientes que, tras estos contactos informales, comunicaban a
Correos su disponibilidad para realizar el suministro, enviaban las fichas técnicas del producto a
suministrar, que eran a su vez revisadas por el D epartamento de Prevención de Riesgos
Laborales de esta Sociedad.
6
Si el Departamento de Prevención de R iesgos Laborales validaba las fichas técnicas de los
productos solicitados porque cumplían con lo establecido en la normativa aplicable, se procedía
a su contratación pero, in sistimos, sin seguir el procedimiento reglad o establecido por la
normativa de contratación pública al respecto, y e llo porque así lo estipulan la LCSP y el Real
Decreto-Ley 7/2020.
Además, en cuanto esta sociedad pudo, recurrió a un procedimiento con publicidad (el
expediente fiscalizado nº 118), en cuya memoria se indicaba:
“A pesar de que el artículo 120 de la LCSP permite la adjudicación directa del contrato,
Correos ha decidido realizar una licitación con plazos muy reducidos en el tiempo, como
corresponde a un contrato de emergencia, pero con la idea de introducir cierta
concurrencia que permita disponer de un producto al mejor precio. Es, por ello, una
medida más garantista de l a competencia en un mercado que aparentemente está muy
cerrado y más eficaz en la optimización del dinero público”
“La razón de no realizar una adjud icación directa deriva de la conveniencia para los
intereses de Correos de abrir un procedimiento transparente, público y de libre
concurrencia con la finalidad de disponer de la mejor oferta para la compañía.
Es por ello, una ventaja también para potenciales licitadores que hasta ahora no han
contratado con una entida d del sector público para la adquisición de elementos de
protección en el marco de la pandemia y la forma de g arantizar la máxima ce leridad en
la adopción de acuerdo de adjudicación”
En relación con los contratos para los que el Tribunal de Cuentas no incluyen en el objeto social
del adjudicatario el suministro de material que constituye el objeto de los contratos (Expedientes
números 91, 97, 98, 104,105, 108, 114, 116 de la mue stra), cabe indicar lo siguiente:
Contrato nº 91: adjudicatario Asesores Corporativos IT’s Possible, S.L.
Correos adquirió a esta empresa Toallitas higiénicas, según el registro de actividades
económicas (se adjunta Anexo III. Documentación Asesores Corporativos IT’s
Possible), Asesores Corporativos IT’s Possible se dedica a Servicios de Publicidad,
Relaciones Públicas y Similares. Como parte de esta actividad comercializa regalos
publicitarios, entre los que se encuentran productos cosméticos, motivo por el cual tiene
contacto con f abricantes/proveedores de diferente tipo de productos. En dicho anexo, se
adjunta Declaración Responsable de Asesores Corporativos en los que indica que recurrió a
su proveedor Más que Un Caramelo S.L., que a su vez, recurrió a la capacidad de fabricación
de Tecenvas. Según se puede v er en este Anexo, y mediante el modelo presentado ante el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en la que se indica q ue Tecenvas S.L.
se encarga de la Fabricación, Embalaje, Envasado, Almacenaje y Control de productos
Cosméticos.
En relación con lo anterior, debe notarse que, entre la documentación de solvencia remitida
por la empresa Asesores Cor porativos I T’s Possibl e, S.L. figuran distintos certificados de
proveedores. Este supuesto se encuentra regulado en el artículo 75.1 LCSP, con arreglo al
cual:
7
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario
podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la
naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante
toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y
medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar”.
Dicho precepto se completa con lo dispuesto en el artículo 75.3 LCSP, que estipula lo
siguiente:
Cuando una empresa desee recur rir a las capacidades de otras entidades, demostrará
al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios me diante la
presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas e ntidades”.
De la lectura conjunta y sistemática de ambos preceptos se desprende que, al haber incluido
la empresa Asesores Corporativos IT’s Possible, S.L. los citados certificados de proveedores
a los que se ha hecho referencia anteriormente, dicha empresa se ha acogido a la posibilidad,
prevista en el artículo 75, de integración de solvencia por medios externos.
Por consiguiente, cabe concluir que la sociedad Asesores Corporativos IT’s Possible, S.L
cumple los requisitos establecidos en la documentación contractu al al respecto.
Contratos nº 97 y 98: adjudicatario Gamma Solutions
Gamma Solutions contaba como respaldo de solvencia haber trabajado para el sector público
con anterioridad, como puede apreciarse en los certificados emitidos por el Consejo General
del Poder Judicial, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Anexo IV. Certificados
Ejecución Gamma Solutions), y durante los meses de marzo a junio de 2020, suministró
elementos de protección individual frente al COVID para el sector p úblico (Ministerio de
Defensa y Junta de Catilla y León), como puede apr eciarse en los certificados adjuntos en
Anexo (Anexo V. Certificados Ejecución Gamma Solutions)
Adicionalmente a lo anterior, Gamma Solutions, que posteriormente fue adjudicataria del
contrato nº119, que f ue objeto de proceso de publicidad, presentación de ofertas,
adjudicación, formalización de contrato e inicio de la ejecución. Como parte del análisis de la
capacidad de obrar y solvencia técnico económica, este proveedor presentó la escrituras de
constitución de la empresa (Anexo VI. Escrituras de Gamma), en las que cabe apreciar de
la lectura de la misma, en el Artículo 3. Objeto, su objeto social consiste, entre otros, en “la
fabricación, comercialización, distribución, exportación e importación de productos
farmacéuticos y textiles” Contrastada esta información con la información que aparece en
Gamma en el Registro Mercantil se puede concluir, que la razón social que a parece en el
Registro Mercantil como norma general, hace referencia al primer o primeros epígrafes de
las escrituras por lo que no está todo detallado.
Por consiguiente, queda demostrado que la adjudicataria de los expedientes números 97 y
98 de la muestra sí puede garantizar la entrega de mascarillas, como efectivamente así hizo
y ha quedado reflejado conveniente mente en el anteproyecto de Informe. Procede eliminar
este r eproche jurídico del mencionado Informe, tras haberse acreditado la conformidad a
Derecho de la actuación desplegada por Correos.
8
Contrato nº 104 y nº 116: Simplytech: Esta empresa suministró mascarillas y guantes
de diferente tipología. Se adjunta Escrituras de Ampliación de Objeto Social de
Simplytech de fecha 4/01/2019 (Anexo VII: Escrituras de Ampliación de Objeto Social
de Simplytech), en la que en la cláusula Primera se indica:
o Comercio al por mayor de productos de p erfumería y cosmética.
Asimismo, Correos entró en contacto con esta empresa, al ser cliente de Correos la
empresa Ecomercio Special Post, S.L., cuyo administrador Zhenzhen Z hang, es el
mismo que Simplytech. Se adjunt an en anexo escrituras de Ecomercio Special Post y
Contrato Comercial con Correos (Anexo VIII: Escrituras Ecomercio Special Post,
Anexo IX: Contrato Correos)
Contrato nº 105: Sioux Lux S.L.: Sioux Lux era cliente de Correos (Anexo X.Contrato
cliente Sioux Lux), y por tanto, se comunicó con él para solicitar ayuda en el suministro
de EPIS, y acabó suministrado guantes y geles. Se consideró como respaldo para la
ejecución del contrato, la relación comercial que se mantenía con él
Contrato nº 108: Cime Tres, S.L: Correos adquirió a esta empresa Gel hidroalcohólico,
como puede verse en las escrituras adjuntas (Anexo XI. Escrituras Cime Tres) en la
cláusula Objeto Social, el objeto social de la sociedad consiste en “la comercialización,
en todas sus fa cetas, de productos de higiene, perfum ería, droguería, pintura,
decoración, conservación y artículos de consumo duradero, comercialización de
artículos de ferretería, comercialización”
Contrato nº 114: Ochirando S.L. Correos adquirió a esta empresa Guantes de Nitrilo.
Como puede verse en las escrituras adjuntas en Anexo ((Anexo XII. Ochirando), en el
Artículo 2. Obj eto Social, se incluye como Objeto Social entre otros “Comercio al por
mayor, por menor, importación, exportación, almacenamiento y fabricación de todo tipo
de artículos d e regalo, de higiene, textiles, zapatería, d e complementos de moda y
accesorios del vestir y de viaje, ya sean de piel o de cualquier otro material”
En conclusión, analizadas las empresas de las que se indica no incluyen en su objeto social
el suministro de material que constituye el objeto de los contratos, se ha corroborado que de
las 6 empresas, 4 de ellas se aporta información que acredita que sí que se incluye en su
objeto social el suministro de material que constituye objeto de los contratos, (Gamma
Solutions, Simplytech, Cime Tres S.L. y Ochirando S. L. con un total de 6 contratos (97, 98,
104, 116, 108 y 114). La quinta empresa, Asesores Corporativos IT’s Possible integró
solvencia por medi os externos (contrato 91) y la última de las empresas era cliente de
Correos en marzo de 2020 (Sioux Lux S.L., contrato 105) y por tanto el ser cliente de Correos
respaldaba que disponía de capacidad técnica y financiera suficiente. Por consiguiente, se
solicita que este punto decaiga del Informe de fiscalización.
CUARTA.- En lo referente al quinto párrafo: En todos los contratos se contempla el pago
por adelantado de la prestación, aunque n o consta en los expedientes analizados
justificación alguna del motivo que determinó esta forma de proceder en los términos que
exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020.
Pues bien, de be indicarse que, aunque hipotéticamente no se hayan detallado las razones por
las que se realizaron los abonos por adelantado en cada uno de los expedientes, ello no significa
que no se hayan explicitado las razones para ello.
Así, el Protocolo de 17 de marzo de 2020 explica detalladamente que Corr eos utilizará dicho
procedimiento. En dicho documento se realiza, además, un ex haustivo análisis jurídico sobre la
9
concurrencia de las causas por las que procede su uso, que recoge además, las referencias a la
normativa aplicable, que permite el pago por adelantado.
Reproducimos a continuación el contenido, en lo que aquí interesa, del Protocolo:
La tramitación de los expedientes que tengan por objeto la contratación d e
equipos de protección individual se regirá de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de m arzo, por el que se adoptan medidas
urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (el “Real Decreto-
Ley 7/2020”).
En concreto, el ar tículo 16 del Rea l Decreto-Ley se pronuncia en los siguientes
términos:
1. La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de
las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la
necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de a plicación el artículo
120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contrato s del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas de l
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de feb rero
de 2014.
2. De acuerdo con l a previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los
contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público
para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y
otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al
COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia. En
estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones
preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispu esto
respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, siendo el órgano de
contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de
la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías.
De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el
expediente.
3. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos
que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las
personas frente al COVID-19 podrá realizarse a justificar”.
Del precepto transcrito, se desprenden las siguientes consecuencias de cara a
la tramitación de la co ntratación de los equipos de protección individual
necesarios para que los trabajadores de Correos puedan desarrollar su
actividad:
(i) Correos, en su calidad de entidad integrante del s ector público estatal, deberá
utilizar la tramitación de emergencia para la contratación de equipos de
protección individual.
(ii) Para la tramitación de emergencia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo
120 de la LCSP.
(iii) El libramiento de los fondos para hacer frente a los gastos que genere la
adquisición de los equipos de protección individual se realizará a justificar.
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En línea con lo anterior, el artículo 120 dispone lo siguiente al respecto:
Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de
acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de
necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará a l siguiente régimen
excepcional:
a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de
contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el
acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar
libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales
establecidos en la presente Ley, incluso el de la existe ncia de crédito suficiente.
En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el
acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley
General Presupuestaria.
b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus
Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de
dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.
c) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a
un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se
excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la
tramitación de un procedimiento ordinario.
d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará
lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y
liquidación de la prestación”.
Por consiguiente, la tramitación de la contratación de los equipos de pro tección
individual que sean precisos para garantizar que los trabajadores de Correos
prestan el servicio postal universal con las suficientes medidas de protección, se
sujetará al procedimiento anteriormente referido.
[…]
En cuanto a los fondos para hacer frente a los gastos derivados de las
contrataciones de EPIS, el artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/2020 establece
que se realizará a justificar.
A este respecto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley
47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:
1. Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación
justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del
artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse
fondos con el carácter de a justificar.
Asimismo, podrá procederse a la expedición de libramientos a justificar cuando
los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar
en el extranjero.
11
2. El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer
gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio,
organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate. En estos casos, la
expedición de pagos a justificar será autorizada por los ministros, presidentes o
directores de los organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social, que designarán el órgano competente para
gestionar dichos pagos. La citada designación implicará la atribución de
competencias para la re alización de los gastos y pagos que de ellos se deriven
y la formación, rendición y justificación de las correspondientes cuentas.
3. De ac uerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, con cargo a todos los libramientos a
justificar, exclusivamente se podrán imputar las obligaciones derivada s de las
actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio presupuestario al que
corresponde el libramiento aprobado. No obstante el Consejo de Ministros podrá
acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero
imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio
siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general.
A estos efectos, será obligatorio que en todas las propuestas de pago a justificar,
cualquiera que sea su finalidad, se incluya un calendario de las actuaciones que
se pretenda financiar con el correspondiente libramiento.
Si del calendario se derivara la existencia de gastos plurianuales se tramitará un
expediente de gastos que desglose las anualidades correspondientes al ejercicio
corriente y a ejercicios posteriores.
En todo caso, la cantidad no invertida de los libramientos en el ejercicio en que
se aprobaran los mismos, será justificada mediante carta de pago demostrativa
de su reintegro al tesoro público por el cajero pagador cor respondiente.
4. Los perceptores de estas órdenes de pago a justificar quedan obligados a
rendir cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas. El plazo
de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a
pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el
plazo de seis meses. El Ministro, o en quien éste delegue, y, en su caso, los
presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán,
excepcionalmente, ampliar estos plazos a seis y doce meses respectivamente,
a propuesta del órgano gestor del crédito y con informe de sus respectivas
Intervenciones.
5. Los perceptores de las órdenes de pago a justificar son responsables, en los
términos previstos en esta ley, de la custodia y uso de los fondos y de la rendición
de la cuenta.
6. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los
documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores de este
artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por la autoridad
competente”.
Por tanto, el abono de los pagos de las contrataciones para el suministro de EPIS
se realizará siguiendo el procedimiento de pagos a justificar establecido en el
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El Director Financiero, pues, al amparo de este Protocolo, era conocedor de que los pagos a los
adjudicatarios de contratos de emergencia se hacían de forma anticipada.
Adicionalmente, en la documentación de cada uno de los contratos, concretamente en la
autorización de la contratación, se indicaba si el pago era por adelantado.
Es más, en el estado de pandemia por COVID-19, el pago de la mayoría de los suministros de
equipos de protección individual era con carácter anticipado, como excepción al pago por
conformidad como en el resto de expedientes pues, de lo contrario, los proveedores (que se
nutrían de suministros adquiridos en el extranjero), no entregaban los bienes comprometidos.
Era pues, el único mecanismo del que Correos disponía para garantizar que sus trabajador es,
que desempeñaban actividades de interés general, podían ejercer sus funciones con la
protección debida y necesaria.
Cabe indicar, que en la última de las contrataciones fiscalizadas, la nº 119 (VE200003) de 19 de
abril, en la memoria que sirvió de base para la contratación, se incluyó un párrafo expresamente
indicando este aspecto:
“Correos abonará el 50% del importe adjudicado en la fecha de notificación de la
adjudicación y el restante 50% una vez entregada la totalidad de la mercancía”
Dicha con tratación f ue obje to de informe favorable de la Abogacía General del Estado, como
puede verse en el info rme que se adjunta (Anexo XIII: Informe de la Abogacía General del
Estado al expediente VE200003)
A mayor abundamiento, en cuanto la situación lo permitió, esta Sociedad recurrió a
procedimientos ordinarios como puede verse en la siguiente relación con los expedientes de
adquisición de Elementos de Protección contra la Covid en 2020, en los que no se indicada
condición de adelanto de pago alguna:
Nº Expediente
Descripción
Fecha de inicio
VE200009
Mascarillas y desinfectante
31/07/2020
VE200412
800 Mamparas Covid
19/10/2020
VE200308
Adquisición de 775.000
Mascarillas FFP2
11/11/2020
VE200309
Adquisición de 1.000.000 Mascarillas FFP2
26/11/2020
VE210001
Adquisición mascarillas FFP2
09/12/2020
VE200310
Adquisición de 1.151.000 Mascarillas FFP2
22/12/2020
Se adjuntan en Anexo XIV. Pliegos ordinarios de adquisición de EPIS en 2020
En base a lo anterior, se solicita que este punto decaiga del Informe de fiscalización.
QUINTA.- En lo referente al sexto párrafo: De 5 e xpedientes no se ha dispuesto de los
documentos acreditativos de la entrega (expedientes nº92, nº99, nº114, nº106 y nº107)
Se adjuntan en Anexo los albaranes de entrega de:
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Nº 92: CONNECTWORLD INTERNATIONAL EDUCATION S.A., se adjunta albarán de entrega
de Connectworld, con fecha de entrega de mercancía el 31/03/2020. Anexo XV. Albarán
Connectworld
Nº 99: LABORATORIOS SPARCHIM, S.L.: Se adjunta como justificante de la entrega, Contrato
Suscrito con esta empresa, en el que se puede apreciar que a la fecha de firma del contrato, 27
de abril de 2020, todo el material previsto, estaba en situación de “Entregado”. Anexo XVI.
Contrato Sparchim.
114: OC HIRANDO S.L., Se adjunta albarán de entrega de Ochirando, S.L., c on f echa de
entrega de la mercancía 26/05/20 (Anexo XVII. Albarán Ochirando).
Nº 10 6: T ECNOLOGÍA SEÑALÉTICA S.L. Se adjuntan en Anexo albaranes de entrega de la
empresa con fechas de entrega de mercancía el 27/03/2020, 3/04/2020 y 8/04/20. Anexo XVIII.
Albaranes Tecnología Señalética.
Nº 107: ZTE ZHENZHEN CREDIT BUNDLE INTERNATIONAL CO.LTD. Se adjunta en Anexo
como documentación acreditativa los albaranes de entrega. Anexo XIX. Entrega ZTE
CACESA.
Se solicita, se tengan por aportados los documentos acreditativos de la e ntrega en los 5
expedientes.
SEXTA.- En lo referente al séptimo párrafo: En el caso del expediente nº119, cuyo objeto
fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas para todo el grupo CORREOS, por importe de
11.815.625 euros, se publicó la licitación del contrato solicitando ofertas para su
presentación electrónica. Se requirió para poder participar en la licitación acreditar la
capacidad de obrar y solvencia técnica y financiera suficiente para llevar a cabo el objeto
del contrato. Además, se acompañaban los pliegos con las exigencias técnicas que debían
reunir las mascarillas y los criterios que se aplicarían para la valoración de las of ertas.
Estos criterios fueron dos, el coste económico y la reducción en el plazo inicial de entrega
fijado en 15 días, a contar desde la notificación de la adjudicación. El proveedor que
resultó adjudicatario fue el mismo que el de los expedi entes 97 y 98 referid os
anteriormente, no por presentar la mejor oferta económica, pues su oferta representaba
una baja sobre el importe de licitación de tan sólo el 0,50%, sino por reducir el plazo de
entrega en 13 días, mientras que la empresa que quedó en segundo lugar, que obtuvo
mejor puntuación económica al presentar una oferta que representaba una baja del 4,40%,
lo redujo en 12 días. Al aceptar el plazo o fertado por el adjudicatario el plazo de entrega
quedó reducido a 2 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Sin embargo, en
el contrato finalmente formalizado el plazo de entrega se establece en 3 días, es decir, el
mismo plazo ofertado por la empresa que quedó en segundo lugar en el procedimiento de
licitación, lo que desvirtúa la puntuación realizada y la motivación de la adjudicación del
contrato a la empresa finalmente seleccionad a, cuya oferta económica era más elevada.
Finalmente, la ejecución se retrasó varios días, en parte a instancia de CORREOS, según
el detalle que se analiz a el apartado correspond iente, por lo que el plazo de entrega no
debería haber sido determinante como criterio de valoración. “
Y a lo indicado por este Tribunal en el quinto párrafo del epígrafe: A.3) SUBEPÍGRAFE: II.1.6.6.-
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS ANALIZADOS:
“En cuanto al expediente nº119, cuyo objeto fue la adquisición de 4.750.000 mascarillas
para el Grupo Correo s, se realizaron dos entregas de mascarillas dentro del plazo
14
(1.294.900 mascarillas) y el resto, hasta completar el total, en los 4 días siguientes por
indicación de CORREOS por dificultades en la operativa necesaria para recibir el
suministro. En definitiva, en este contrato en el que el plazo de entrega se estableció como
criterio determinante para seleccionar al contratista, la ejecución evidencia una falta de
coherencia con los criterios de valoración incluido s en los pliegos”
Con la publicación de la citada adquisición, Correos plantea la compra de 4.750.000 mascari llas
para su entrega a los trabajadores para un período de 15 semanas, ya que la plantilla del Grupo
Correos ascendía a 62.231. A 19 de abril de 2020, se indicó en la memoria que sirvió de base
para la contratación que el porcentaje de presencia en el puesto de trabajo había ascendido
desde el 14 de marzo a un 20-30%, pero en ese momento, el Grupo Correos s e enfrentaba a
una recuperación de la mayor parte de la plantilla para ejecutar la actividad usual. Este
incremento de la plantilla ascendió a fin del mes abril al 31,44% del total de la p lantilla, a fin de
mayo a 65,6% y a fin de 30 de junio, al 73,83% de la plantilla.
Ante esta acuciante necesidad de contar con suficientes elementos de protección individual, esta
Sociedad desea poner de man ifiesto que establecer, como criterio de valoración, la reducción
del plazo de entrega es un elemento imprescindible en este tipo de contrataciones en el contexto
en el que nos encontrábamos en los meses de abril y mayo de 2020, caracterizado por las
dificultades en el suministro de este tipo de bienes, ya que existía alta demanda de equipos de
protección individual y una baja oferta. En aquellos días, cabe indicar q ue había en la prensa
información que indicaba la baja fiabilidad de los compromisos de entrega de elementos de
protección individual, para los que se anunciaba su llegada y finalmente no llegaban a destino.
Asimismo, en el momento de confeccionar los documentos que rigieron la contr atación (19 de
abril de 2020), la entrada de mercancía en el almacén de Mejorada no era un factor limitante del
suministro, ya que su grado de ocupación y de volumen de entradas era medio, en el sentido de
que no se producían entradas todos los días de la semana y no estaba saturado por el material
COVID. Puede verse la evolución del estado del almacén en los An exo XX. Evolución diaria
de Entradas en Almacén de Mejorada en los meses de abril y mayo de 2020, y Anexo XXI.
Evolución diaria de Cantidad de Materiales admitidos en Almacén de Mejorada en los
meses de abril y mayo de 2020.
Todo ello hizo c oncluir en esta Sociedad la necesidad de primar una reducción del plazo de
entrega.
Ello teniendo en cuenta, además que, Correos, como prestador del Servicio Postal Universal, se
encontraba excluido de la paralización de la actividad económica establecida por el Real Decreto
463/2020, por lo que necesitaba, de forma perentoria y urgente, disponer de los equipos de
protección individual necesarios para garantizar que sus trabajadores desempeñaran sus
funciones en condiciones de seguridad suficientes.
Ahora bien, pasamos ahora a explicar los plazos de suministro del expediente en cuestión. Como
establece la memoria que sirvió de base para la contratación, en su epígrafe 6. Presupuesto y
Plazo de Eje cución, “El pla zo de ej ecución del suminist ro descrito en este documento, será de
un máximo de 15 días desde la firma del contrato”. Se adjunta Anexo XXII. Memoria. En el acta
económica se puede observar las reducciones de plazo que hicieron algunos licitadores, entre
ellos Gamma Solutions, todas ellas respecto de la fecha de la firma del contrato. (Anexo XXIII.
Acta económica).
El expediente fue a djudicado por el Consejo de Administración celebrado el día 04/0 5/20, y fue
comunicada la adjudicación al adjudicatario el día 6/05/20 como puede verse en el email adjunto
15
en Anexo XXIV.VE200003 Comunicación de la Adjudicación. El contrato redactado, con fecha
7/05/20, un día después de la comunicación de la adjudicación, incluyó como plazo de suministro
“3 días de la notificación de la adjudicación” que es equivalente a indicar 2 días desde la firma
del contrato. Es decir, no existe incongruencia alguna en el plazo del suministro consignado en
el contrato y el que sirvió de base para la adjudicación.
En definitiva, el plazo de entrega del contrato finalizaba el 11/05/20 (ya que hay que tener en
cuenta que los días 9 y 10 fueron sábado y domingo y el almacén de Mejorada se encontraba
cerrado y no era posible recepcionar mercancía y por tanto, no son considerados a efectos de
plazo).
Se produjeron entregas de suministros los días 7 y 11 de mayo, como puede verse en los
albaranes adjuntos (Anexo XXV. VE200003 Albaranes de entrega Gamma Solutions). Con
fecha 11/05/20, Correos se puso en contacto con el proveedor para indicarle:
“El 11 may 2020, a las 8:38, Gil Valentin, Elena elena.gil@correos.com> escribió:
Buenos Días Cesar, por favor te solicito que la entrega de mascarillas que nos quedan
se efectué en Mejorada el martes y miércoles. El martes dos camiones y el miércoles el
resto. No tenemos capacidad hoy para poder absorber el pedido.
Los datos de facturación a todas nuestras filiales y el número de mascarillas e importe
a facturar a cada una de ellas os lo pasa ahora diego en copia.
Un abrazo
Se adjunta en Anexo dicho correo electrónico (Anexo XXVI. Solicitud retraso en la entrega)
Finalmente las entregas se produjeron los días 12, 13, 14 y 18 de mayo de 2020.
Pues bien, los motivos por los cuales Correos solicitó dicha demora en la entrega se deben a
que el almacén de esta Sociedad, ubicado en la localidad madrileña de Mejorada del Campo, se
encontraba lleno a fecha del 11 de mayo de 2020, y existían restricciones para la recepción
de carga. Como puede verse en el gráfico del Anexo XX. Evolución diaria de Entradas en
Almacén de Mejorada en los meses de abril y mayo de 2020, el día 11 de mayo se realizaron
un total de 11 de entradas (el segundo día con más entradas de todo el período abril/mayo 2020)
y se recepcionaron cerca de 1 millón de unidades de material (todos ello COVID), (ver Anexo
XXI. Evolución diaria de Cantidad de Materiales admitidos en Almacén de Mejorada en los
meses de abril y mayo de 2020).
Cabe indicar que esta s ituación de saturación d el almacén y la existencia de restricciones en la
entrada empezó a producirse con la entrada de material COVID, que comenzó a partir del 28 de
abril, y que se vio muy incrementada durante todo el mes de mayo, hecho que no ocurría en las
fechas en las que se confeccionó la documentación del expediente (19 de abril) y que
concurrieron a partir del 11 de mayo (ver Anexo XX. Evolución diaria de Entradas en Almacén
de Mejorada en los meses de abril y mayo de 2020, y Anexo XXI. Evolución diaria de
Cantidad de Materiales admitidos en Almacén de Mejorada en los meses de abril y mayo
de 2020)
Además, es necesario detallar el contexto en el que se encontraba la Sociedad en las fechas en
las se produjeron las entregas:
16
Correos se convirtió en su condición de servicio público en prestador de servicios
logísticos, haciendo entregas y distribución para terceros, entre otros distribuyó EPIS
para todos los transportistas por encargo del Ministerio de Transportes, distribuyó EPIS
para Policía y Guardia Civil, entre otros. En el Anexo XXVII. E PIS COVID entregados
a otras empresas desde el CTA de Madrid, puede verse la tipología, número y
empresas, a las que se distr ibuyeron EPIS para el Covid entre los meses de marzo y
mayo de 2020.
Como servicio público esencial, la actividad logística de la sociedad tuvo que continuar.
La presencia de personal en la red de centros todavía estaba muy afectada por un
absentismo pronunciado, bien por contagios del virus , bien como consecuencia de las
medidas de prevención contra el contagio.
Como cabe apreciar, se dieron condiciones perfectamente justificadas para retrasar la entrega
de la mercancía, por lo que no hubo “falta de coherencia”, y por tanto, se solicita se modifique el
Informe de Fiscalización en este punto, por ser adecuado a derech o.
SÉPTIMA.- En lo ref erente al octavo párrafo: “En este contrato también se preveía una
entrega a cuenta a realizar por CORREOS del 50% del importe total del contrato contra la
presentación de una factura proforma por parte de la empresa en el momento de la
adjudicación del contrato, que fue el 6 de mayo de 2020. El 50% restante se pagaría cuando
finalizara l a entrega total del suministro. En este caso tampoco figura justificado en el
expediente los motivos que llevaron al órgano de contratación a adelantar el pago del 50%
del precio, como exige el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020. “
Como se ha indicado en la alegación cuarta, este expediente incluyó expresamente en la
memoria que sirvió de base para la contratación de fecha 19 de abril:
“Correos abonará el 50% del importe adjudicado en la fecha de notificación de la
adjudicación y el restante 50% una vez entregada la totalidad de la mercancía”
La razón por la que se incluyó dicha característica fue porque existía una necesidad imperiosa
de estas mascarillas, que en aquellos momentos habían de ser importadas y los proveedores
solicitaban un pago inicial.
Dicha contratación fue objeto de informe jurídico favorable, que se adjunta (Anexo XIII: Informe
de la Abogacía General del Estado al expediente V E200003)
Además, en cuanto la situación lo permitió, esta Sociedad recurrió a procedimientos ordinarios
como puede verse en la sig uiente relación con los expedientes de adquisición de Elementos de
Protección contra la Covid en 2020, en los que no se indicó c ondición d e adelanto de pago
alguna.
Expediente
Descripción
Fecha de inicio
VE200009
Mascarillas y desinfectante
31/07/2020
VE200412
800 Mamparas Covid
19/10/2020
VE200308
Adquisición de 775.000 Mascarillas FFP2
11/11/2020
VE200309
Adquisición de 1.000.000 Mascarillas FFP2
26/11/2020
VE210001
Adquisición mascarillas FFP2
09/12/2020
VE200310
Adquisición de 1.151.000 Mascarillas FFP2
22/12/2020
Se adjuntan en Anexo XIV. Pliegos ordinarios de adquisición de EPIS en 2020
17
Por consiguiente, se solicita se t enga por justificado los motivos que llevaron al Órgano de
Contratación a adelantar el pago, y este punto decaiga de l Informe de Fiscalización.
A.3) SUBEPÍGRAFE: II.1.6.5.- DACIÓN D E CUENTA AL CONSEJO DE MINISTROS Y
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD APLICABLES A LOS
CONTRATOS ANALIZADOS:
OCTAVA.- Se indica en el tercer párrafo: “Para los expedientes nº90 a nº118, que afectaban
a la adquisición d e material de protección frente al COVID del personal de CORREOS, se
realizaron dos únicas publicaciones de adjudicación en el perfil del contratante. La
primera se efectuó el 29 de mayo de 2020, y en ella se relacionaron todos los adjudicatarios
de los exp edientes nº90 a nº107 con indicación d el importe total contratado, pero no del
importe desglosado por cada adjudicatario, una práctica que puede afirmarse que
perjudicó la efectividad de la aplicación del principio de transparencia en la gestión
contractual de la entidad. Por otra parte, la adjudicación de los expedientes nº108 a nº118
se realizó en una segunda publicación el 7 de agosto de 2020, en la que si consta
desglosado el importe adjudicado a cada prove edor.
Esta Sociedad sometió a publicidad la totalidad de los expedientes tramitados dando respuesta
a lo acordado por el Consejo de Administración para los expedientes del nº90 al nº 107, y el
Comité de Inversiones, en el cas o del nº108 al nº 118. Se adjuntan resoluciones de ambas
tramitaciones donde se observa el detalle la información a publicar en cada caso (Anexo XXVIII:
Resolución del 30 de abril del Consejo de Administración para los expedientes 90 a 107 y
Anexo XIX: Resolución del 16 de junio del Comité de Inversiones para los expedientes del
108 a 118).
Por consiguiente, se solicita, se matice la redacción de este punto en el Informe de Fiscalización.
A.4) SUBEPÍGRAFE: II.1.6.6.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CON TRATOS
ANALIZADOS:
NOVENA.- Se indica en el cuarto párrafo: “En relación con los expedientes nº97 y nº98, ante
la falta de entrega de las mascarillas en los plazos pactados en el contrato (30 de marzo y
7 de abril de 2020, respectivamente) CORREOS consideró de mayor interés para la Entidad
el compromiso por parte del adjudicatario de 400.000 mascarillas adicionales por el mismo
precio que había sido ya abonado por adelantado, ampliando el plazo de entrega hasta los
días 25 y 20 d e mayo de 2020, respectivamente. Se ha comprobado que entre los días 15
y 16 de abril de 2020 la adjudicataria entregó 1.000.000 de mascarillas y que el resto fue
suministrado el 26 de mayo, con un día de retraso respecto al plazo pactado en la
modificación al expediente nº97 y con 6 días de retraso respecto al plazo máximo pactado
en la modificación al expediente nº98, si bien se suministraron 300 mascarillas adicionales
a las acordadas”
Como se ha explicado en la alegación nº 6 la situación de saturación del almacén de recepción
de mercancía situado en Mejorada del Campo era mu y complicada en los meses de abril, mayo
y junio. A continuación se acompañan datos adicionales a los incorporados en la alegación nº 7,
que ilustran la especial situación del mes de mayo de 2020:
Evolución 2020 del número de unid ades de material que entraron en el Almacén de
Mejorada, distinguiendo Material Covid (en azul) del resto de material (Color rojo):
18
Mayo fue el mes de mayor admisión de unidades (mascarillas, botes de gel, pares de
guantes, etc.) de material COVID (11.303.794 uds), frente a un mes de abril con 700.912
uds. En los meses siguientes se recuperó la admisión de material no COVID a valores
anteriores de la pandemia, y disminuyó ligeramente la admisión de material COVID.
Evolución 2020 del número de entrad as (trasportistas) en el almacén de Mejorada,
distinguiendo material Covid (en azul) del resto de material (Color rojo):
En mayo se produjeron 133 entradas de material, cuando el nivel de entradas en un mes
normal (febrero de 2020) ascendió a 72, se trata de un 85% adicional a lo normal,
contando con dos muelles de entrada/salida, un número muy escaso para el movimiento
de carga que se produjo en esos meses. En los meses siguientes y en consonancia con
el gráfico anterior, se recuperó la admisión de material no COVID a valores anteriores de
la pandemia, y disminuyó ligeramente la admisión de material CO VID.
A tener en cuenta que el uso de los dos muelles de entrada y salida del almacén fue
utilizado simultáneamente para dar entrada del material adquirido a proveedor es, y dar
salida de este mismo material a la red de transportes propia de Correos, que llevaba los
EPIS a los almacenes de material zonales de la Sociedad.
0
20
40
60
80
100
120
140
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO
MATERIAL
COVID
19
Datos del 18 al 25 de mayo: como puede observarse en los Anexo XX. Evolución diaria
de Entradas en Almacén de Mejorada en los meses de abril y mayo de 2020, y
Anexo XXI. Evolución diaria de Cantidad de Materiales admitidos en Almacén de
Mejorada en los meses de abril y mayo de 2020, en el período comprendido entre el
día 11 de mayo y hasta el final de mes, el número de entradas en el almacén fue elevado,
con entradas todos los días, y el grado de ocupación del almacén fue muy alto y
creciente. Cabe destacar como días especialmente complicados, el día 21 de mayo de
2020, con 13 entradas (el día con el mayor valor de todo el m es), y los días 21 de mayo
con entrada de 1 .700.000 unidades de materiales no Covid, y el 25 de mayo con la
entrada de 2.000.000 de EPIS COVID. Estos datos indican que a medida que avanzó el
mes de mayo, y debido a la acumulación de entradas constantes de material, el almacén
fue aumentando su grado de ocupación, y que las dos últimas semanas del mes de mayo
fueron las más saturadas de actividad.
De todo lo anterior se deduce, que el mes de mayo de 2020 fue el de mayor actividad en el
almacén de Mejorada del Campo, derivado de la necesidad de admitir las compras de EPIS
Covid procedentes de los proveedores, para inmediatamente después darles salida a la red de
Centros de Correos. Que el número de muelles con los que cuenta el almacén es muy es caso
para el gran número de entradas y salidas que se produjeron en los meses de mayo, junio y julio,
y debido a ello, hubo que establecer restricciones en la entrada a proveedores por no tener
capacidad suficiente, com o queda acreditado este hecho entorno al 11 de mayo (según
información adjunta en alegación Sexta), y según correos intercambiados los días entre los días
12 y 18 de mayo, donde se pone de manifiesto las grandes restricciones a la entrada de
mercancía de este proveedor en el Almacén. (Anexo XXX. Correos intercambios con Gamma
mayo 2020) Asimismo se adjuntan en Anexo XXXI. Correos intercambiados con
proveedores, a modo de ejemplo correos intercambiados con otros proveedores durante el mes
de mayo, donde a la solicitud de entregar materiales por su parte, Correos les indica que el
almacén está lleno y que ya se les indicará en qué momento s e podrán producir esas entregas.
Pero dada la situación de falta de capacidad de carga y descarga durante todo el mes, se
comunicó informalmente al proveedor, como se había hecho los días anteriores, para solicitarle
que la entrega se realizara el día 26 de mayo, como puede verse en albaranes adjuntos (Anexo
XXXII. Albaranes de entrega Gamma 400.000 masc arillas).
En cuanto a la entrega de 400.300 mascarillas, en vez de las 400.000 contratadas, la razón p or
la que se incluyeron 300 mascarillas adicionales fue porque el número de mascarillas por bulto
(caja) fue variable y por motivos de ef iciencia logística, se entregaron cajas completas y pallets
completos. Abrir cajas para quitar mascarillas habría supuesto un desempaquetado y una
operativa de conteo en unas tareas de carga y descarga que como se ha acreditado eran muy
críticas y se requería de mucha agilidad.
A continuación se indica la relación de entregas, con sus bultos y nº de mascarillas por bulto,
obtenido de los albaranes correspondientes:
Albarán
Nº bultos
Nº mascarillas/bulto
Total mascarillas
1 150 1.000 150.000
2 84 1.200 100.800
3 36 2.000 72.000
3 27 1.500 40.500
4 37 1.000 37.000
Total
400.300
20
Asimismo, en el Anexo XXXIII se incluye el email del proveedor donde i ndicaba el nº de pallets
para cada entrega. (Anexo XXXIII. Email Gamma Entregas 26 de mayo), se incluye también el
dato a continuación:
HAWB CAJAS
PALLETS
INFORMACIÓN
AHSHAA013020
84 1 0 84 CAJAS DE 1.200 UNIDADES
AHSHAA015692
150 19 150 CAJAS DE 1.000 UNIDADES
AHSHAA015678
37 4 37 CAJAS DE 1.000 UNIDADES
AHSHAA015646
63 1 4 27 CAJAS DE 1.500 UNIDADES
36 CAJAS DE 2.000 UNIDADES
En definitiva, no puede considerarse este suministro de más (300 mascarillas en un total de
400.000) como algún tipo de compensación, sino como un efecto de la organ ización física de la
carga a entregar.
En base a lo anterior, se solicita que este punto decaiga en el Informe de Fiscalización.
B) EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO II.2.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS:
ANÁLISIS DE PRECIOS
B.1) SUBEPÍGRAFE: II.2.1.- GEL HIDROALCOHÓLICO:
DÉCIMO.- Se indica en el apartado B) Gel hidroalcohólico de 0,5 litros: “CORREOS ha
celebrado contratos en marzo de 2020 con 4 adjudicatarios y a 9 precios distint os, que
han oscilado entre los 6 y los 10 €/unidad, lo que implica un incremento sobre el precio
mínimo de 66,7 %, siendo el precio medio pagado por CORREOS de 7,88 €/unidad.
ADIF ha contratado la compra del producto con una única entidad, a 2 precios distintos
de 6 €/unidad en marzo y de 4 €/unidad en mayo, si endo el precio medio de 5 €.
Las compras realizadas por Correos de este material con sus cantidades, fechas de autorización
de gasto e importes son las siguientes:
21
Como puede observarse en la tabla adjunta el precio medio ponderado, es decir, teniendo en
cuenta las unidades adquiridas a cada precio, asciende a 6,49€, que es inferior al indicado en el
anteproyecto de informe de 7,88€.
La evolución del precio unitario al que adquirió este material C orreos es:
EMPRESA FECHA
AUTORIZACIÓN CANTIDAD PRECIO TOTAL
DADIAN 16/03/2020 48 10,00 € 480,00 €
LAF DECOM 17/03/2020 1.640 8,75 € 14.350,0 0 €
LAF DECOM 19/03/2020 10.000 8,75 € 87.500,00 €
PINEDA 20/03/2020 60.00 0 7,97 € 478.200,00 €
LAF DECOM 24/03/2020 13.824 8,90 € 12 3.033,60 €
PINEDA 25/03/2020 107.520 6,93 € 745.113,60 €
LAF DECOM 02/04/2020 16.896 8,90 € 15 0.374,80 €
AMEVISA 03/04/2020 14.784 6,10 € 90.182,40 €
AMEVISA 03/04/2020 30.492 6,10 € 186.001,2 0 €
LAF DECOM 08/04/2020 20.160 7,80 € 15 7.248,00 €
AMEVISA 13/04/2020 22.176 6,10 € 135.273,6 0 €
AMEVISA 13/04/2020 20.160 6,10 € 122.976,0 0 €
AMEVISA 17/04/2020 28.224 6,10 € 172.166,4 0 €
AMEVISA 20/04/2020 33.264 6,10 € 202.910,4 0 €
AMEVISA 21/04/2020 33.264 6,10 € 202.910,4 0 €
AMEVISA 23/04/2020 29.232 6,00 € 175.392,0 0 €
AMEVISA 24/04/2020 30.492 6,00 € 182.952,0 0 €
AMEVISA 27/04/2020 28.624 6,00 € 171.744,0 0 €
AMEVISA 28/04/2020 30.492 6,00 € 182.952,0 0 €
AMEVISA 28/04/2020 30.492 5,80 € 176.853,6 0 €
AMEVISA 30/04/2020 30.492 5,80 € 176.853,6 0 €
LAF DECOM 30/04/2020 6.837 7,80 € 53.328,6 0 €
AMEVISA 04/05/2020 30.492 5,80 € 176.853,6 0 €
AMEVISA 05/05/2020 26.136 5,80 € 151.588,8 0 €
AMEVISA 06/05/2020 30.492 5,80 € 176.853,6 0 €
AMEVISA 07/05/2020 30.492 5,80 € 176.853,6 0 €
AMEVISA 08/05/2020 30.492 5,80 € 176.853,6 0 €
TOTAL 747.217 4.847.799
PRECIO MEDIO:
6,49 €
22
Como puede observarse, durante el mes de marzo el precio tuvo una tendencia a la baja, aunque
con altibajos, derivados de la escasez en los primeros días de alta demanda, durante los meses
de abril y mayo, los precios fueron inferio res, a excepción de un pedido de fecha 30 de abril. En
líneas generales, este comportamient o se reproduce en el resto de materiales y es debido
durante las primeras semanas de crisis sanitaria se produjo una alta de manda de elementos de
protección que no pudo satisfacerse con las existencias que p udiera haber en los distribuidores
del sector habituales. Esto condujo a incrementar las necesidades de importación de forma
desordenada, caldo de cultivo para no contar con referencias válidas de precio, y pasar a ser un
aspecto determinante en el precio del producto, la disponibilidad de la mercancía, a diferencia
de una compra planificada donde el volumen de producto permite abaratar costes.
Respecto a los precios a los que se adquirió este producto por parte de otras entidades
fiscalizadas, el Anteproyecto menciona dos compras de ADIF, una el 27 de marzo a 6€/ud y otra
el 4 de mayo a 4€/ud. A la vista de esta información se puede concluir la tendencia de reducción
de precio desde marzo a mayo, se reproduce también en las compras de ADIF.
Desconocemos las características técnicas del gel hidroalcohó lico adquirido por Adif, pero
podemos indicar que uno de los parámetros más relevantes en las propiedades del gel es el %
de alcohol, que incide proporcionalmente en el precio del producto. Correos estableció que para
garantizar la seguridad de los trabajadores, el % mínimo de alcohol debía ser del 70%, como
puede verse en los Anexos XXXI y XXXII (Anexo XXXIV. Memoria de Adquisición de
Elementos de protección VE200000 y Anexo XXXV. Memoria de Adquisición de Elementos
de protección VE2000000 01), siguiendo las recomendaciones del Colegio Oficial de
Enfermería (ver Anexo XXXVI. Recomendac iones Gel Colegio Oficial de Enfermería) y las
informaciones que iban aparecían en prensa escr ita (Anexo XXXVII. Notas de prensa.
Características Gel Hidroalcohólico)
Como se ha indicado anteriormente, las labores desempeñadas por Correos no fueron objeto de
paralización de la actividad prevista en el Real Dec reto 463/2020, pues la actividad de Servicio
Postal Universal fue considerada de interés general. Los protocolos que se fueron publicando
por la Dirección de Personas prescribían la necesidad de utilizar gel hidroalcohólico para la
higiene de manos en diferentes colectivos. A título de ejemplo se adjunta como anexo la
Evaluación de Riesgos del personal de Reparto de 29 de mayo que fue uno de los Anexos de
las contrataciones de la 108 al 118objeto de f iscalización (Anexo XXXVIII. Anexo a la
Evaluación de Riesgos del Personal de Reparto de 29 de mayo d e 2020), en que se indica
lo siguiente:
23
“Para el tiempo que el trabajador de reparto permanece fuera del centro de trabajo,
deberá estar dotado de guantes de repuesto y solución de gel”
“Durante las tareas de reparto fuera del centro de trabajo, el empleado dispondrá de
guantes y gel hidroalcohólico “
“Lavarse las manos frecuentemente con gel desinfectante de base hidroalcohólica
durante 20-30 segundos, conforme se indica en el documento explicativo elaborado”
Es por ello, que existía una acuciante necesidad de contar con gel hidroalcohólico debido a la
actividad que d esarrolla la Sociedad, de contacto con la población general para recogida y
entrega de envíos, y al número e levado de trabajadores. Además de tener que proporcionar gel
hidroalcohólico a todo el personal de la compañía, es especialmente exigente en el grupo de
trabajadores que se encargan del reparto diario de la correspondencia, los carteros: 32.000
empleados que salen a diario a repartir. Durante la pandemia el porcentaje de presenc ia en las
calles de este colectivo se vio reducido drásticamente al inicio, pero se fue inc rementado
rápidamente, tal y como se muestra a continuación:
31 de marzo de 2020: 7.170 carteros
30 de abril de 2020: 9.764 carteros
29 de mayo de 2020: 23.947 carteros
30 de junio de 2020: 25.665 carteros.
Los carteros están en la calle realizando tareas de reparto una media de 5 horas/día, y la única
forma de realizar la higiene de manos era con el uso de gel hidroalcohólico, era preciso por tanto
facilitarles el gel en un tipo de envase que pudieran transportar en el carro d e reparto. Por este
motivo, esta Sociedad adquirió un elevado número de envases de gel de pequeño tamaño, entre
los que se encuentra el de 0,5 litros.
Cabe indicar que el importe de adquisición de este tipo de gel (4.847.799 €), representa un
15,86% sobre el total de los contratos de emergencia de Corr eos (30.549.841 €).
Por todo lo anterior, se solicita se utilice el pr ecio medio ponderado para comparar precios, y
queden justificados los precios obtenidos por esta sociedad.
DÉCIMO PRIMERA.- Se in dica en el apartado c) Gel hidroalcohólico de 5 litros: “Por su parte,
CORREOS adquirió gel de 5 litros de 2 adjudicatarios, todos en marzo de 2020, a 3 precios
la unidad, 35€, 55€ y 63€. El precio medio pagado por CORREOS en marzo, de 51 €/unidad,
es superior en un 38% (es decir, en 14€ la unidad) al pagado por ADIF en el mes de marzo
(que fue de 37 euros/unidad).
La evolución del precio unitario al que adquirió este material C orreos es:
24
Como puede observarse, Correos adquirió este material a precios distintos, una primera compra
en el mes de marzo de 100 envases al menor precio (35€/ud), y después sucesivas compras,
todas en el mes abril a dos precios alternativos (55 €/ud y 63€/ud). Esto se explica debido a que
la primera compra se adquirió con el stock existente en los distribuidores, y durante el mes de
abril, la oferta fue más escasa lo que indujo a un incremento de precios.
Respecto a las compras del resto de entidades fiscaliz adas:
ADIF 27 de marzo a 37€/ud
Tragsa 3 de abril a 32,89€/ud
ADIF 5 de mayo a 24,5€/ud.
Se corrobora que los precios presentaron una bajada de precios desde el mes de marzo al mes
de mayo.
Como en el caso anterior, el porcentaje de alcohol del gel adquirido por Correos fue como mínimo
de 70%, y se desconoce este parámetro en las compras realizadas por el resto de entidades.
Como se ha indicado en la alegación Décima, el contexto de adquisición de este tipo de material
era crítico para esta Sociedad, y la necesidad de compra fue el factor determinante de las
actuaciones que se llevaron a cabo. Por último, cabe indicar que el importe de adquisición de
este tipo de gel (290.300 €), representa un 0,9% sobr e el total de los contratos de emergencia
de Correos ( 30.549.841 €). Por consiguiente, se solicita se den por justificados los precios a los
que se adquirió este material.
B.2) SUBEPÍGRAFE: II.2.3.- MASCARILLAS FFP2/KN95:
DÉCIMO SEGUNDA.- Se i ndica “El precio medio pagado por el total de mascarillas fue de
3,43 €/ud, siendo en marzo de 3,38€ y en abril de 3,65 €” y para el caso particular de Correos
“CORREOS fue la entidad que más adquisiciones de mascarillas realizó con p recios que
25
variaron desde los 1,27 €/ud acordada el 26 de marzo con un adjudicatario extranjero,
hasta los 5 €/ud de dos expedientes adjudicados el 16 y 19 de marzo respectivamente. El
precio medio de compra de CORREOS fue de 3,66 €, pró ximo al pagado por TRAGSA”
Pues bien, las compras realizadas por Correos de este material con sus cantidades, fechas de
autorización de gasto e importes son las siguientes:
El precio medio ponderado, es decir, teniendo en cuenta las unidades adquiridas a c ada precio,
asciende a 2,66€/ud que es inferior a lo indicado en el anteproyecto de informe de 3,66€/ud.
Cabe indicar que el importe de adquisición de mascarillas (23.388.926,95 €), en las que el precio
medio de Correos (2,66 €/ud) es inferior al precio medio calculado por el Tribunal para el total de
empresas fiscalizadas (3,43 €/ud), representa un 77% sobre el total de los contratos de
emergencia de Correos (30.549.841 €).
Por todo lo anterior, se solicita se utilice el pr ecio medio ponderado para comparar precios, y
queden justificados los precios obtenidos por esta sociedad.
EMPRESA
CANTIDAD
PRECIO
TOTAL
SIMPLYTECH
5.000
4,00 €
20.000,00
SIMPLYTECH
5.000
5,00 €
25.000,00
PUERTOS DEL ESTADO
2.000.000
2,54 €
5.075.000,00 €
SIMPLYTECH
4.000
4,50 €
18.000,00
SIMPLYTECH
50.000
3,00 €
150.000,00
SIMPLYTECH
5.000
4,50 €
22.500,00
SIMPLYTECH
6.300
4,50 €
28.350,00
SIMPLYTECH
3.990
4,50 €
17.955,00
SIMPLYTECH
2.980
4,20 €
12.516,00
SIMPLYTECH
11.500
4,20 €
48.300,00
SIMPLYTECH
1.220
4,50 €
5.490,00 €
OUTIN GLOBAL SERVICES
50.000
3,00 €
150.000,00
SIMPLYTECH
1.800
4,20 €
7.560,00 €
ESPOST
22.000
4,50 €
99.000,00
LAF DECOM
1.740
5,00 €
8.700,00 €
CONNECTWORLD
36.000
3,00 €
108.000,00
LAF DECOM
3.000
5,00 €
15.000,00
GAMMA
4.194.425
2,4875 €
10.433.632,19 €
GAMMA
1.000.000
4,00 €
4.000.000,00 €
GAMMA
400.000
4,00 €
1.600.000,00 €
ZTE
727.700
1,54 €
1.120.658,00 €
ZTE
72.299
1,53 €
110.617,47
ZTE
1
1,61 €
1,61
ZTE
135.332
1,56 €
211.117,92
ZTE
64.668
1,57 €
101.528,76
SEMITOTAL 8.803.955 23.388.926,95 €
PRECIO MEDIO:
2,66 €
26
B.3) SUBEPÍGRAFE: II.2.4.a GUANTES DE NITRILO:
DÉCIMO TERCERA .- Se indica “La compra de guantes de nitrilo la ha realizado en
su mayor parte CORREOS, con unos precios que han variado entre los 0,0315€/unidad y
los 0,1579€/unidad, lo que supone un incremento del precio del 400%. El precio medio
pagado por CORREOS entre marzo y mayo de 2020 fue de 0,087 € la unidad”
Correos adquirió guantes de nitrilo como alternativa a los guantes de látex, para ser
proporcionados a aquellos trabajadores que presentaban alergia al látex. Se adjunta artículo de
la Asociación Española de Alérgicos al Látex, que establece el nitrilo como material alternativo
al látex (Anexo XXXIX. Una aproximación a la Situación Real de l a Alergia al Látex en
España). El precio de los guantes de nitrilo es superior al de los guantes de látex.
Las compras realizadas por Correos de este material con sus cantidades, fechas de autorización
de gasto e importes son las siguientes:
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EMPRESA FECHA
AUTORIZACIÓN
UNIDADES PRECIO UNITARIO TOTAL
DADIAN 13/03/2020 23.000 0,0360 828,00 €
DADIAN 13/03/2020 250.000 0,0072 1.800,00
DADIAN 13/03/2020 52.900 0,0157 828,00 €
DECEIN 13/03/2020 34.000 0,0315 1.071,00 €
DECEIN 13/03/2020 24.000 0,0315 756,00 €
DECEIN 13/03/2020 13.000 0,0315 409,50 €
DADIAN 13/03/2020 100.000 0,0360 3.600,00
DADIAN 13/03/2020 300.000 0,0360 10.800,00
DADIAN 13/03/2020 50.000 0,0360 1.800,00 €
DADIAN 13/03/2020 250.000 0,0360 9.000,00
DADIAN 13/03/2020 200.000 0,0360 7.200,00
AMEVISA 16/03/2020 2.000 0,0600 120,00 €
AMEVISA 16/03/2020 3.000 0,0600 180,00 €
AMEVISA 16/03/2020 71.000 0,0600 4.260,00 €
DECEIN 16/03/2020 1.100 0,0416 45,76 €
DECEIN 16/03/2020 400 0,0416 16,64 €
MEPROLIM CAVAS CATALANAS
17/03/2020 100 0,0504 5,04 €
MENDEZ CROTON 17/03/2020 70.000 0,0547 3.829,00 €
MENDEZ CROTON 17/03/2020 70.000 0,0547 3.829,00 €
MENDEZ CROTON 17/03/2020 15.000 0,0547 820,50 €
LAF DECOM 18/03/2020 240.000 0,0520 12.484,32 €
LAF DECOM 18/03/2020 420.000 0,0520 21.847,56 €
LAF DECOM 19/03/2020 210.000 0,0710 14.910,00 €
DADIAN 20/03/2020 125.000 0,0415 5.187,50
LAF DECOM 20/03/2020 263.000 0,0720 18.936,00 €
LAF DECOM 20/03/2020 7.500 0,0700 525,00 €
SIOUX 23/03/2020 46.000 0,0750 3.450,00 €
MAPE 23/03/2020 30.000 0,0426 1.278,00
DECEIN 23/03/2020 27.000 0,0689 1.860,00 €
DECEIN 23/03/2020 8.000 0,0620 496,00 €
DECEIN 23/03/2020 6.000 0,0600 360,00 €
LAF DECOM 24/03/2020 24.800 0,0690 1.711,20 €
LAF DECOM 24/03/2020 2.200 0,0695 152,90 €
LAF DECOM 24/03/2020 3.200 0,0640 204,80 €
DECEIN 31/03/2020 600.000 0,0059 3.510,00 €
DECEIN 27/04/2020 6.000 0,0620 372,00 €
DECEIN 27/04/2020 6.000 0,0620 372,00 €
DECEIN 27/04/2020 1.000 0,0620 62,00 €
DECEIN 27/04/2020 8.000 0,0620 496,00 €
DECEIN 06/05/2020 4.500 0,1274 573,30 €
LAF DECOM 07/05/2020 240.000 0,1100 26.400,00 €
DECEIN 07/05/2020 2.000 0,1285 257,00 €
DECEIN 07/05/2020 9.000 0,1285 1.156,50 €
DADIAN 11/05/2020 1.000 0,1000 100,00 €
DADIAN 11/05/2020 1.000 0,1000 100,00 €
DECEIN 11/05/2020 2.000 0,0620 124,00 €
DECEIN 11/05/2020 700 0,1652 115,64 €
DECEIN 11/05/2020 2.300 0,1652 379,96 €
KRAPE 12/05/2020 2.000 0,0600 120,00 €
DECEIN 18/05/2020 30.000 0,1503 4.510,00 €
DECEIN 18/05/2020 30.000 0,1664 4.992,00 €
DECEIN 18/05/2020 3.000 0,1503 451,00 €
DECEIN 22/05/2020 2.040 0,0940 191,76 €
DECEIN 22/05/2020 1.440 0,0940 135,36 €
DECEIN 22/05/2020 3.360 0,0940 315,84 €
SIMPLYTECH 25/05/2020 40.000 0,1200 4.800,00
SIMPLYTECH 25/05/2020 5.000 0,1400 700,00 €
SIMPLYTECH 26/05/2020 25.000 0,2600 6.500,00
OCHIRANDO 26/05/2020 4.000.000 0,0150 60.000,00
COACH 27/05/2020 1.000.000 0,1290 129.000,00 €
SIMPLYTECH 28/05/2020 10.000 0,2600 2.600,00
DECEIN 02/06/2020 20.000 0,1499 2.998,00 €
LAF DECOM 03/06/2020 84.000 0,1550 13.020,00 €
LAF DECOM 03/06/2020 1.000.000 0,1550 155.000,00
LAF DECOM 08/06/2020 300.000 0,1550 46.500,00 €
LAF DECOM 08/06/2020 500.000 0,1550 77.500,00 €
LAF DECOM 08/06/2020 256.000 0,1550 39.680,00 €
DECEIN 09/06/2020 30.000 0,1499 4.497,00 €
DECEIN 09/06/2020 9.000 0,1499 1.349,10 €
LAF DECOM 15/06/2020 160.000 0,1550 24.800,00 €
LAF DECOM 15/06/2020 623.000 0,1550 96.565,00 €
LAF DECOM 15/06/2020 614.000 0,1550 95.170,00 €
LAF DECOM 15/06/2020 349.000 0,1550 54.095,00 €
DECEIN 15/06/2020 40.000 0,0930 3.720,00 €
TOTAL 12.962.540 997.830
PRECIO MEDIO:
0,077 €
28
La evolución de los importes de adquisición de guantes de nitrilo es la siguiente.
Como puede apreciarse el precio durante el mes de marzo fue bajo, ya que se adquirió el stock
existente en los distribuidores, durante el mes de abril hubo escasas compras debido a la no
existencia de stock, y durante los meses de mayo y junio, los precios de vieron incrementados
debido a los sobrecostes derivados de la importación.
Cabe indicar que el importe de adquisición de guantes de nitrilo (997.830 €), representa un 3,2%
sobre el total de los contratos de emergencia de Corre os (30.549.841 €).
Por consiguiente, se solicita se utilice el precio medio ponderado para comparar prec ios, y
queden justificados los precios obtenidos por esta sociedad.
B.3) SUBEPÍGRAFE: II.2.4.c GUANTES DE LÁTEX:
DÉCIMO CUARTA .- Se indica “El precio medio pagado por CORREOS entre marzo y
mayo f ue de 0,0689€. Cabe destacar también, que PUERTOS DEL ESTADO realizó una
compra en abril a 0,80 €/unidad, un precio muy superior al pagado de media por CORREOS
(unos 0,73€/unidad, lo que supone un incremento del 1.061%)
Y como se indica también en III.7. OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS: ANÁLISIS DE
PRECIOS, conclusión nº 51, último punto: “En cuanto a los guantes de látex, PUERTOS
DEL ESTADO realizó una compra en abril a 0,80€/unidad, un precio muy superior al pagado
de media por CORREOS, que fue d e unos 0,73€ (lo que representa un incremento del
1.061%)
Aún cuando el informe indica que el precio medio pagado por Correos fue de 0,0689 €/unidad,
que redondeado aparece co mo 0,07€/unidad en el Cuadro Nº2: Variación de precios durante el
período fiscalizado por Entidad y Tipo Producto, la redacción de la comparación con Puertos del
Estado, principalmente en la conclusión nº 51: “un precio muy superior al pagado de media por
CORREOS, que fue de unos 0,73€” puede inducir a pensar que el precio medio pagado por
Correos fue de 0,73€/ud.
29
Se solicita para mayor claridad se modifique la redacción para indicar expresamente que
0,73€/unidad corresponde con la diferencia entre el precio medio pagado por Corr eos
(0,0689€/ud) y el precio medio pagado por Puertos del Estado (0,80€/ud).
C) EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO III.- CONCLUSIONES
D.1) SUBEPÍGRAFE: III.6.- CONTRATACIÓN CELEBRADA PO R CORREOS:
En virtud de todo lo expuesto y a modo de CONCLUSION ES, se solicita:
- Con respecto a la alegación primera y la conclusión nº 44, se tenga por justificado que
el artículo 120 de la LCSP, no demanda una declaración específica y que en cualquier
caso Correos actuó de forma diligente y preventiva elaborando un Protocolo para la
contratación d e aquellas prestaciones necesarias para la protección frente al COVID,
que recoge indicaciones claras sobre cómo afrontar la contratación derivada de una
causa única, la pandemia provocada por la COVID-19.
- Con respecto a la alegación segunda y la conclusión nº 45, se tenga por justificado que
la delegación de competencias en el Director Financiero resultó la fórmula más adecuada
entre las posibles según marcan nuestras Normas de Contratación.
- Con respecto a la alegación tercera y la conclusión nº 46, se tenga por acreditado que
los 8 con tratos correspondientes a 6 empresas, 4 empresas sí lo incluían como objeto
social, la quinta, integró solvencia por medios externos y la última era cliente de Correos.
- Con respecto a la alegac ión cuarta y la conclusión nº 47, se tenga por justificado que el
pago por adelantado se encontraba justificado.
- Con respecto a la alegación quinta y la conclusión nº 47, se tenga por aportado al
Tribunal, los documentos acreditativos de la entrega de los 5 expedientes.
- Con respecto a la alegación sexta y la conclusión nº 48, se tenga por justificado que no
existe incongruencia alguna en el plazo del suministro c onsignado en el contrato y que
existieron condiciones perfectamente justificadas para solicitar al proveedor el retraso en
la entrega de la mercancía.
- Con respecto a la alegación séptima y la conclusión nº 48, se tenga por justificado los
motivos que llevaron al órgano de contratación a adelantar el pago del 50% del precio.
- Con respecto a la alegación octava y la conclus n nº 49, se tenga por justificado que la
publicación se hizo en consonancia con lo acordado por los Órganos de Contratación.
- Con respecto a la alegación novena y la conclusión nº 50, se tenga justificad o el retraso
en la entrega de los contratos 97 y 98, así como justificado la entrega de 300 mascarillas
adicionales.
Asimismo, se recuerda al Tribunal que Correos solicitó ofertas a distintos licitadores porque
consideró que garantizar la concurrencia, inclus o en casos como los que son objeto de análisis,
es una buena práctica para los entes integrantes del sector público.
-
30
D) EN LO QUE RESPECTA AL PUN TO III.7.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS:
ANÁLISIS DE PRECIOS
En virtud de todo lo expuesto y a modo de CONCLUSIONES, se solicita:
- Con respecto a las alegaciones décima, décimo segunda y décimo tercera y la
conclusión nº 51, se tenga por corregido el precio medio ponderado de los distintos
materiales, y justificado los precios obtenidos, y respecto a la alegación décimo primera
y la conclusión nº 51, se tenga por justificado los precios obtenidos .
- Con respecto a la alegación décimo cuarta y la conclusión nº51, se modifique la
redacción.
E) EN LO QUE RESPECTA AL PUNTO III.7.- OTRAS CUESTIONES OPERATIVAS:
ANÁLISIS DE PRECIOS
- Con respecto a la recomendación nº 1, que Correos en c uanto tuvo posibilidad recurrió
a procedimientos menos restrictivos de la competencia, como puede verse en las
alegaciones tercera (procedimiento con publicidad en el caso del expediente fiscalizado
nº 118)) y cuarta (procedimientos ordinarios).
- Con respecto a la recomendación nº 2, se tendrá en cuenta para futuras contrataciones.
- Con respecto a la recomendación nº 3, Correos sol icitó ofertas de forma informal.
ASIMISMO, SE SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus
documentos y copias, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de ser
tenidas en cuenta a los efectos oportunos.
Y para que así conste, lo firma en Madrid a 7 de septiembre de 2022
EL PRESIDENTE
Fdo.: Juan Manuel Serrano Quintana
ALEGACIONES FORMULADAS POR PUERTOS DEL ESTADO
- PRESIDENTE
D. firmado por SELLO DEL REGISTRO ELECTRONICO
D. con Nº Registro: 202200100002513, Oficina:OR1 REGISTRO GENERAL. OFICINA PRINCIPAL, F. Firma: 04/08/2022 11:44:22, F. Registro: 04/08/2022 11:42:59
El documento consta de 2 folios. CSV:
ALEGACIONES FORMULADAS POR EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A.,
S.M.E., M.P.
- PRESIDENTE

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