Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

MarginalBOE-A-2020-3947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyOrden

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en la esfera específica de su actuación, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.

En ese contexto, el mantenimiento del transporte de mercancías es fundamental para garantizar el abastecimiento. Conforme indica el artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecerá las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Asimismo, el transporte público de viajeros debe seguir desarrollándose, conforme a las distintas medidas adoptadas por este Ministerio en base al citado artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Ambos tipos de transportes, de mercancías y de viajeros, deben desarrollarse, en todo caso, con la debida protección de la salud. Para ello, es necesario que el personal que desarrolle funciones relacionadas con dicho transporte y entrega de mercancías y productos, en estas circunstancias excepcionales, esté provisto de las debidas mascarillas.

En base a ello, es necesario articular un procedimiento ágil y eficaz para adquirir las citadas mascarillas a nivel centralizado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, modificado por la Disposición Final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, indica que la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

De acuerdo con la previsión establecida en el párrafo anterior, a todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR