INFORME nº 1476 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 29-06-2022

Fecha29 Junio 2022
EmisorTribunal de Cuentas
Nº 1.476
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO
PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN
SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL
EJERCICIO 2020
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de junio
de 2022, el Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del
COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la
Seguridad Social durante el ejercicio 2020, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así
como al Gobierno de la Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
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ÍNDICE
I.5.1. Fuentes de información ..................................................................................... 14
I.5.2. Alcance de los trabajos ..................................................................................... 15
II.1.1. Medidas de protección social a los trabajadores por razones sanitarias
asociadas al COVID-19...................................................................................... 26
II.1.2. Medidas de protección por el cese actividad laboral de los trabajadores por
cuenta propia o autónomos ................................................................................ 32
II.1.3. Medidas de protección del tejido empresarial y del empleo por cuenta ajena ... 46
II.1.4. Otras medidas de apoyo al empleo y al sector empresarial .............................. 62
II.1.5. Impacto económico de las medidas y ayudas aprobadas .................................. 67
II.2.1. Efectividad de las medidas aprobadas para la protección del empleo ............... 69
II.2.2. Efectividad de las medidas de protección del tejido empresarial ....................... 71
II.3.1. Financiación de las ayudas COVID-19 .............................................................. 78
II.3.2. Liquidez ............................................................................................................ 83
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II.4.1. Carga de trabajo adicional en el SEPE ............................................................. 88
II.4.2. Carga de trabajo adicional en la TGSS ............................................................. 90
II.4.3. Carga de trabajo adicional en las MCSS ........................................................... 91
II.4.4. Carga de trabajo adicional en el INSS, el ISM y MUFACE ................................ 93
II.5.1 Efecto del COVID-19 sobre los mecanismos de protección preexistentes y
sobre la evolución de los ingresos esperados por la recaudación de
cotizaciones sociales ......................................................................................... 94
II.5.2 Otros costes organizativos y de carácter general e inversiones ......................... 98
CONCLUSIONES ........................................................................................................ 103
RECOMENDACIONES ................................................................................................ 111
ANEXOS ................................................................................................................................... 113
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AGE
Administración General del Estado
ASDE
Acuerdo Social en Defensa del Empleo
CCAA
Comunidades Autónomas
CCC
Código de Cuenta de Cotización
CNAE
Clasificación Nacional de Actividades Económicas
DGOSS
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
EEGG
Entidades Gestoras
ERTE
Expediente de regulación temporal de empleo
ESSS
Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social
ETOP
Económicos, Técnicos, Productivos u Organizativos
FM
Fuerza Mayor
FOGASA
Fondo de Garantía Salarial
FSE
Fondo Social Europeo
GISS
Gerencia de Informática de la Seguridad Social
IMSERSO
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
INE
Instituto Nacional de Estadística
INGESA
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
INSS
Instituto Nacional de la Seguridad Social
IPREM
Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
ISM
Instituto Social de la Marina
ISFAS
Instituto Social de las Fuerzas Armadas
IT
Incapacidad Temporal
LGP
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
MCSS
Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
MUFACE
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
MUGEJU
Mutualidad General Judicial
NAF
Número de Afiliación a la Seguridad Social
OMS
Organización Mundial de la Salud
OOAA
Organismos Autónomos
PECANE I
Prestación extraordinaria regulada en el artículo 13.1 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
PECANE II
Prestación extraordinaria regulada en el artículo 13.2 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
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PECATA
Prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el
PETECATA
Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los
trabajadores de temporada regulada en el artículo 10 del Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio
PETECATA II
Prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los
trabajadores de temporada regulada en el artículo 14 del Real
Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre
PIB
Producto Interior Bruto
POECATA
Prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia,
regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio
POECATA II
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por
cuenta propia, regulada en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre
SACO
Subsidio especial de desempleo por agotamiento
SSEEH
Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas
integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del
Régimen General de la Seguridad Social
SEPE
Servicio Público de Empleo Estatal
SET
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
SETA
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios del
Régimen General de la Seguridad Social
SMI
Salario Mínimo Interprofesional
SSCC
Servicios Comunes
RETA
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos
RETM
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar
Tesorería General de la Seguridad Social
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1 IMPACTO ECONÓMICO POR LA CONSTITUCIÓN DE CAPITALES
COSTE DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ASOCIADA AL
COVID-19 ........................................................................................................ 31
CUADRO 2 DEUDA RECLAMADA Y RECUPERADA POR LAS MCSS EN
CONCEPTO DE PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS POR CESE DE
ACTIVIDAD ASOCIADAS AL COVID-19 INDEBIDAMENTE ABONADAS ....... 40
CUADRO 3 PRESTACIONES MEDIAS EXTRAORDINARIAS POR CESE DE
ACTIVIDAD ASOCIADAS AL COVID-19 ......................................................... 41
CUADRO 4 EXONERACIONES Y EXENCIONES EN LAS COTIZACIONES
SOCIALES CONCEDIDAS A LOS TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA O AUTÓNOMOS. COVID-19 ............................................................. 43
CUADRO 5 IMPACTO ECONÓMICO DE LAS EXONERACIONES EN LAS
COTIZACIONES SOCIALES CONCEDIDAS A EMPRESAS ACOGIDAS A
UN ERTE POR COVID-19 ............................................................................... 54
CUADRO 6 EXONERACIONES MEDIAS EN COTIZACIONES EMPRESARIALES
POR COVID-19 POR ETAPAS ........................................................................ 55
CUADRO 7 IMPACTO ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR
DESEMPLEO DE TRABAJADORES NO AFECTADOS POR UN ERTE
POR COVID-19 ............................................................................................... 60
CUADRO 8 PRESTACIONES Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO NO ASOCIADOS A UN
ERTE POR COVID-19. DURACIONES Y CUANTÍAS MEDIAs Y
CUANTÍAS MÁXIMA Y MÍNIMA LEGAL .......................................................... 61
CUADRO 9 BONIFICACIONES POR AYUDAS ASOCIADAS AL COVID-19 ...................... 63
CUADRO 10 MORATORIA CONCEDIDA EN EL PAGO DE COTIZACIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL ASOCIADAS AL COVID-19 ......................................... 66
CUADRO 11 APLAZAMIENTOS CONCEDIDOS EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL ASOCIADOS A COVID-19 ........................................... 67
CUADRO 12 RATIO DE REFERENCIA PIB/PARO REGISTRADO (Promediada por
subidas y bajadas de PIB-2008-2019) ............................................................. 70
CUADRO 13 RATIO DE REFERENCIA DE PIB / CCC (Promediada por subidas y
bajadas de PIB-2008-2019) ............................................................................. 72
CUADRO 14 RATIO DE REFERENCIA PIB/NAF (Promediada por subidas y bajadas de
PIB 2008-2019) ................................................................................................ 76
CUADRO 15 REASIGNACIÓN DE FONDOS EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS
DEL FSE PARA LA FINANCIACIÓN DE AYUDAS COVID-19 ......................... 81
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CUADRO 16 IMPACTO ECONÓMICO POR ENTIDADES DE LAS AYUDAS COVID-19
Y FINANCIACIÓN ADICIONAL RECIBIDA ...................................................... 82
CUADRO 17 MOVIMIENTO DE FONDOS ENTRE LA TGSS Y LAS MCSS DERIVADO
DE LA FINANCIACIÓN DE AYUDAS COVID-19 ............................................. 84
CUADRO 18 FLUJOS DE EFECTIVO EN LA TGSS DERIVADOS DEL COVID-19 .............. 86
CUADRO 19 VARIACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS
DE DESEMPLEO RECIBIDOS EN EL SEPE ................................................... 89
CUADRO 20 EXPEDIENTES DE AYUDAS TRAMITADOS EN LA TGSS ............................ 91
CUADRO 21 VARIACIÓN DE PROCESOS DE IT Y DE EXPEDIENTES TRAMITADOS
POR CESE DE ACTIVIDAD EN LAS MCSS .................................................... 92
CUADRO 22 VARIACIÓN DE LOS PROCESOS DE IT Y DE SU DURACIÓN EN 2020
RESPECTO DE 2019 ...................................................................................... 95
CUADRO 23 EFECTO DE LOS COSTES Y AHORROS ASOCIADOS AL COVID-19 EN
EL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIO....... 102
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 GRADO DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DE IT POR
COVID-19 ........................................................................................................ 30
GRÁFICO 2 GRADO DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES
EXTRAORDINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD ASOCIADAS AL
COVID-19 ........................................................................................................ 45
GRÁFICO 3 GRADO DE COBERTURA DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
POR COVID-19 CONCEDIDAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ...... 46
GRÁFICO 4 GRADO DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
ASOCIADAS A UN ERTE POR COVID-19 ...................................................... 56
GRÁFICO 5 GRADO DE COBERTURA DE LAS EXONERACIONES A LAS
EMPRESAS EN ERTE POR COVID-19 ........................................................... 57
GRÁFICO 6 GRADO DE COBERTURA DE LAS BONIFICACIONES POR COVID-19 ........ 64
GRÁFICO 7 REPRESENTATIVIDAD DE LAS AYUDAS COVID-19 .................................... 68
GRÁFICO 8 EVOLUCIÓN DEL PIB Y DEL PARO REGISTRADO (2009-2020) .................. 70
GRÁFICO 9 EVOLUCIÓN DEL PIB Y DE LOS CCC DE LAS EMPRESAS (2009-2020) ..... 72
GRÁFICO 10 EVOLUCIÓN MENSUAL EN 2020 DEL NÚMERO DE EMPRESAS Y DE
SUS EMPLEADOS SEGÚN EL TAMAÑO DE LAS EMPRESAS ..................... 74
GRÁFICO 11 DISTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU TAMAÑO Y DEL
EMPLEO GENERADO..................................................................................... 75
GRÁFICO 12 EVOLUCIÓN DEL PIB Y DE LOS NAF DE LOS AUTONÓMOS
(2009-2020)...................................................................................................... 76
GRÁFICO 13 PERCEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ASOCIADAS
A ERTE POR COVID-19 POR EMPLEADO ..................................................... 90
GRÁFICO 14 PERCEPTORES PRESTACIONES COVID-19 POR EMPLEADO. MCSS....... 93
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RELACIÓN DE ESQUEMAS
ESQUEMA 1 EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA Y ETAPAS DE RESPUESTA
NORMATIVA A DICHA EVOLUCIÓN (MARZO 2020 A MAYO 2021) .............. 22
ESQUEMA 2 AYUDAS COVID-19 POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS .................................................................... 33
ESQUEMA 3 RESUMEN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR CESE DE
ACTIVIDAD Y DE LAS EXONERACIONES Y EXENCIONES
OTORGADAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS POR COVID-19 ....... 34
ESQUEMA 4 (PARTE I) RESUMEN DE LAS AYUDAS A LAS EMPRESAS EN ERTE
ASOCIADO AL COVID-19 ............................................................................... 50
ESQUEMA 4 (PARTE II) RESUMEN DE LAS AYUDAS A LAS EMPRESAS EN ERTE
ASOCIADO AL COVID-19 ............................................................................... 51
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INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
Fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en
las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad
Social durante el ejercicio 2020, en ejecución del Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de
Cuentas para el año 2021, aprobado el 22 de diciembre de 2020.
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 28 de enero de 2021, y en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 3.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, acordó el inicio de esta actuación fiscalizadora.
La presente fiscalización se realiza para dar cumplimiento al objetivo específico 1.2 (Fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas, a través de la Medida
3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad), al objetivo específico
1.3 (Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que
puedan propiciar el fraude y la corrupción, a través de la Medida 3: Fiscalizar los volúmenes más
significativos de ingreso y de gasto públicos), y al objetivo específico 1.4 (Incrementar las
fiscalizaciones operativas, a través de la Medida 2: Incrementar las fiscalizaciones operativas que
contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de decisiones en la gestión de la actividad
económico-financiera pública y la ejecución de los programas de ingresos y gastos), todos ellos
incardinados en el objetivo estratégico 1 (Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público) del Plan Estratégico 2018-2021, aprobado por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en su sesión de 25 de abril de 2018.
I.2. ANTECEDENTES
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como pandemia la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19. En base a ello, el 14 de
marzo, el Gobierno español decretó el estado de alarma para un período de quince días,
prorrogándolo hasta el 21 de junio. Posteriormente, el 25 de octubre, declaró un segundo estado de
alarma, que estuvo vigente hasta el 9 de mayo de 2021.
Para paliar los efectos sobre la economía de la crisis derivada de la pandemia del COVID-19,
durante 2020 se adoptó un amplísimo conjunto de medidas extraordinarias de política económica,
entre las que se encuentran las de naturaleza socio-laboral dirigidas específicamente a las
empresas y los trabajadores para mantener el tejido productivo, preservar el empleo y los salarios,
dinamizar la economía y apoyar a los sectores y a los colectivos más vulnerables afectados por esta
situación excepcional.
Todas estas medidas se recogen en un cuerpo normativo muy prolijo y se han materializado en una
amplia relación de ayudas cuyo impacto económico está siendo asumido por las arcas públicas
(mayores gastos y/o menores ingresos), a través de las entidades y organismos encargados de su
gestión y administración. Atendiendo a su naturaleza, una buena parte de esta asistencia se
encuadra dentro del perímetro de actuación de las Entidades que integran el Sistema de la
Seguridad Social -ESSS- (Entidades Gestoras -EEGG-, Servicios Comunes -SSCC- y Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social -MCSS-), y los Organismos Autónomos (OOAA) Servicio
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Público de Empleo Estatal (SEPE), Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). Además del impacto económico directo derivado de estas
ayudas, es indudable que las mencionadas entidades y organismos están soportando otros costes
económicos asociados, en primer lugar, a las actuaciones para la puesta en marcha y ejecución de
las ayudas; en segundo lugar, a dar continuidad y reforzar los mecanismos de gestión y sistemas
de protección preexistentes que también se han visto afectados por los efectos de la pandemia; y
por último, a los cambios que han tenido que implementar en sus estructuras administrativas y de
personal para adaptarse con rapidez a la nueva situación (costes asociados al teletrabajo, a la
adecuación de instalaciones para la atención al público o para garantizar la seguridad en el trabajo
de los propios empleados, a la contratación de personal eventual para gestionar las ayudas, etc.).
La cuantificación del impacto económico que va a causar la crisis sanitaria provocada por el
COVID-19 está aún bajo condiciones de incertidumbre y, con toda seguridad, habrán de pasar
varios años para conocer su verdadera magnitud. Sin embargo, es obvio que el primer ejercicio en
el que se han dejado sentir los efectos económicos adversos más potentes ha sido 2020, por ser
aquel en el que hubieron de adoptarse las primeras medidas de choque para lograr el equilibrio
entre frenar el avance de la pandemia y contener los efectos negativos de la desaceleración de la
economía nacional. Por tanto, se considera de interés y utilidad para el conjunto de la sociedad,
realizar una primera aproximación de la valoración global del impacto económico, no solo de las
ayudas directas aprobadas por el Gobierno, sino también, de los posibles costes adicionales que
derivan de la situación generada por el COVID-19, en las entidades y organismos mencionados
durante el ejercicio 2020.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo esconstituido por las EEGG del sistema de la Seguridad Social, esto es,
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA),
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) e Instituto Social de la Marina (ISM), los dos
SSCC, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Gerencia de Informática de la Seguridad
Social (GISS), las MCSS y sus Centros Mancomunados (CCMM), así como por los OOAA SEPE,
FOGASA, MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de esta actuación fiscalizadora se circunscribe a las medidas adoptadas en
reacción a la crisis provocada por el COVID-19, así como a cualesquiera otras de carácter directo
o indirecto derivadas de dicha crisis, que han generado un impacto económico en las entidades y
OOAA incluidos en el ámbito subjetivo anterior, así como la racionalidad económico-financiera de
dicho impacto.
Ámbito temporal
Las actuaciones fiscalizadoras se circunscriben al impacto económico ocasionado por la pandemia
del COVID-19 en las entidades incluidas en el ámbito subjetivo anterior, durante el ejercicio 2020.
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Sin perjuicio de lo anterior, se ha analizado cuanta información y hechos anteriores o posteriores a
dicho ejercicio se han considerado oportunos para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta
fiscalización.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión
de 25 de marzo de 2021, se ha realizado una fiscalización operativa o de gestión (Norma Técnica
6, de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de
23 de diciembre de 2013), sin perjuicio de que de los resultados se deriven cuestiones relacionadas
con el cumplimiento de la normativa aplicable.
El objetivo general de esta actuación fiscalizadora es analizar las medidas adoptadas en reacción
a la crisis provocada por el COVID-19 y cualesquiera otras de carácter directo o indirecto con
impacto económico en las entidades y organismos autónomos incluidos en el ámbito subjetivo, así
como la racionalidad económico-financiera de dicho impacto.
Los objetivos específicos han sido los siguientes:
1. Evaluar el impacto que las ayudas socio-económicas, laborales y de protección social aprobadas
por el Gobierno durante 2020 para luchar contra los efectos del COVID-19, han tenido sobre los
entes gestores y administradores de las mismas. Asimismo, cuando ello ha resultado posible, se
han evaluado los costes en los que han tenido que incurrir para materializar estas ayudas, para
dar continuidad y reforzar los mecanismos de gestión y sistemas de protección preexistentes, y
para implementar los cambios necesarios para adaptar sus organizaciones a la nueva situación.
2. Analizar el impacto económico que las ayudas aprobadas por el Gobierno durante 2020 para
luchar contra el COVID-19 han tenido sobre las cotizaciones sociales, evaluando asimismo el
efecto que la propia crisis ha tenido sobre los ingresos de estas entidades y organismos.
3. Evaluar el efecto que las variables anteriores han tenido sobre los resultados y los recursos
líquidos de las entidades y organismos que forman parte del ámbito subjetivo, a través del
análisis de los sistemas de financiación empleados para hacer frente a los costes ocasionados
por la pandemia, así como los defectos y/o desfases habidos en dicha financiación, diferenciando
de esta forma el efecto de la pandemia del derivado de la actividad ordinaria de los mismos.
Asimismo, se analiza el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los aspectos que
guardan relación con el ámbito objetivo de esta fiscalización.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, y para la consecución de los
objetivos se han empleado los procedimientos y técnicas de auditoría que se han considerado
necesarios para soportar los resultados de la fiscalización.
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I.5. METODOLOGÍA
I.5.1. Fuentes de información
Los trabajos se han desarrollado en la sede del Tribunal de Cuentas, a partir de la información
económica y de gestión solicitada a las entidades y organismos que forman parte del ámbito
subjetivo de esta fiscalización, así como de la información extraída de las bases de datos contables
y presupuestarias remitidas por estas entidades.
Para la identificación de las operaciones vinculadas al COVID-19 en 2020 y ejercicios posteriores,
se han utilizado marcadores específicos creados al efecto por la Intervención General de la
Administración del Estado o por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
(DGOSS), lo que ha motivado que los trabajos se hayan abordado de manera diferente según la
entidad analizada.
Así, en el ámbito de la Administración Institucional del Estado, se ha creado el denominado
“Epígrafe COVID-19: SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19”,
código para la identificación y posterior seguimiento de aquellas operaciones de naturaleza
excepcional que guarden relación con esta pandemia (prestaciones económicas, pero también otros
conceptos de gastos extraordinarios incurridos), y que habrá de ser cumplimentado en los
documentos contables utilizados para el registro de tales operaciones en el SIC3
1
. Sin embargo, no
se han destinado créditos presupuestarios específicos para la imputación de dichos costes, lo que
ha dificultado la ejecución de algunos trabajos y la obtención de resultados concluyentes, como los
relacionados con el análisis de la financiación de las ayudas COVID-19 asumidas por el SEPE, a la
que se alude más adelante en el epígrafe II.3.1.
En el ámbito de la Seguridad Social, sin embargo, se ha optado por la creación de códigos
presupuestarios específicos para registrar, exclusivamente, el coste de las prestaciones
económicas asociadas al COVID-19. En concreto, se ha aprobado la utilización de las rúbricas
presupuestarias 488.7 Prestación extraordinaria por cese de actividad COVID-19, con dos
subdivisiones distintas, una para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y otra para el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar (RETM), y 488.9 Cuotas de los beneficiarios de la prestación extraordinaria
por cese de actividad COVID-19, con idéntica subdivisión; ambas han sido empleadas por las MCSS
para el control de las ayudas COVID-19 por cese de actividad, excepto para la prestación prevista
en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio y su prórroga, cuyo coste ha sido
registrado junto con el de las prestaciones ordinarias, en las rúbricas 488.4 Prestaciones por cese
de actividad de trabajadores autónomos y en la 488.5 Cuotas de los beneficiarios de la prestación
económica por cese de actividad. También se ha creado una rúbrica presupuestaria 482.1.0
Procesos derivados del COVID-19, específica para el control del gasto de la Incapacidad Temporal
(IT) asimilada a accidente de trabajo por COVID-19, si bien esta aplicación solo ha sido utilizada
por las MCSS, el INSS y el ISM, pero en el caso de las dos EEGG, exclusivamente, para la
imputación de los gastos derivados del pago directo de esta prestación. El coste derivado de los
pagos de IT efectuados bajo la modalidad de pago delegado imputables al INSS y al ISM se ha
registrado en la rúbrica ordinaria, 482.1.7 Incapacidad Temporal de Accidentes de Trabajo y
Enfermedad Profesional. El hecho de que las ESSS no hayan utilizado, en todos los casos, las
rúbricas presupuestarias creadas al efecto, ha determinado un cambio en el enfoque de la
1
Sistema de información contable implantado en la Administración General del Estado y al que pueden adherirse los
OOAA y las entidades públicas administrativas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 15
metodología empleada en ciertas comprobaciones, dificultando la ejecución de los trabajos y la
obtención de resultados concluyentes.
También se ha empleado información remitida por las entidades del ámbito subjetivo con ocasión
del examen y comprobación de la Cuenta General del Estado de aquellos ejercicios que ha
resultado necesario para el cumplimiento de los fines de esta fiscalización. Otras fuentes de
información empleadas han sido las páginas web oficiales de las entidades fiscalizadas y de otras
instituciones públicas españolas que ofrecen datos de interés para esta actuación fiscalizadora
(especialmente, magnitudes y datos estadísticos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de
Estadística -INE- y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo).
En algunos casos, la información facilitada por los entes del ámbito subjetivo no ha sido completa o
adolecía de deficiencias significativas, habiendo tenido que solicitar reiteradamente aclaraciones o
ampliaciones de la documentación inicialmente requerida, retrasando la ejecución de los trabajos
de campo. Asimismo, parte de la información remitida se basa en datos provisionales o en
estimaciones, indicándose, cuando así proceda, esta circunstancia en la exposición de resultados.
A lo anterior hay que añadir que, dada la naturaleza dispar de los entes que constituyen el ámbito
subjetivo de la fiscalización, los datos suministrados han sido muy heterogéneos, sobre todo los
relativos a los costes no relacionados directamente con las ayudas aprobadas, requiriendo una
importante labor de homogeneización previa al análisis, lo que ha supuesto una dificultad añadida
en la ejecución de los trabajos de campo.
I.5.2. Alcance de los trabajos
No se han realizado pruebas sustantivas ni de cumplimiento puesto que el objetivo de esta
fiscalización se ha centrado en analizar las medidas y el consiguiente impacto económico que la
crisis del COVID-19 ha tenido sobre las entidades de su ámbito subjetivo. Para ello se ha
determinado el coste medio de cada ayuda otorgada por beneficiario, empleando métodos indirectos
de comprobación basados en indicadores y datos estadísticos, verificando, además, su adecuación
a la normativa aplicable. También se han utilizado otros procedimientos habituales y específicos de
auditoría consistentes en el examen exhaustivo del contenido de todas aquellas normas legales
consideradas necesarias para la finalidad de la fiscalización, especialmente aquellas que contienen
las medidas aprobadas por el Gobierno para afrontar la crisis económica y social derivada de los
mecanismos de contención y restricción adoptados para hacer frente a la pandemia del COVID-19.
La información ha sido recabada de los organismos y entidades que forman parte del ámbito
subjetivo de la fiscalización, 32 en total
2
, y se ha mantenido contacto con los responsables de cada
uno de ellos al objeto de solicitar aclaraciones y/o ampliaciones de la información suministrada,
utilizando los métodos habituales de comunicación (telefónico y correos electrónicos,
principalmente). En los casos en los que ha sido necesario se han llevado a cabo entrevistas y
visitas de fiscalización.
Es importante aclarar que, dado que no se ha realizado una fiscalización financiera, no ha sido
enjuiciado el registro de la información que suministran los estados financieros en relación con su
adecuación a los principios, criterios y normas contables de aplicación. Sin embargo, ha de
precisarse que buena parte de la información facilitada procede de dichos registros contables o de
fuentes que suministran información a los sistemas contables, por lo que el impacto proviene de los
costes (mayores gastos o menores ingresos) que estos entes tienen registrados en el resultado
económico de su contabilidad patrimonial. Asimismo, debe señalarse que la cuantificación del efecto
2
Las cuatro EEGG de la Seguridad Social, INSS, INGESA, IMSERSO e ISM; los dos SSCC, TGSS y GISS; las diecinueve
MCSS y sus dos centros mancomunados; y los cinco OOAA, SEPE, FOGASA, MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 16
sobre el resultado presupuestario de los entes fiscalizados se ha hecho considerando la totalidad
de las partidas que deberían haber sido imputadas al mismo en 2020 (siempre sobre la base de la
información suministrada) por considerar que ese es el efecto real sobre esta magnitud
presupuestaria, pero sin valorar, como ya se ha indicado, la idoneidad de las imputaciones
efectuadas.
En el desarrollo de la fiscalización no se han producido limitaciones al alcance que hayan impedido
la consecución de sus objetivos, habiendo contado siempre con la colaboración de los responsables
de las entidades que constituyen su ámbito subjetivo. No obstante, es necesario manifestar que
debido al contexto excepcional en el que se han desarrollado las actuaciones, cierta información
necesaria para la realización de pruebas de coherencia, evoluciones interanuales, obtención de
ratios, etc., o no ha podido ser facilitada por no estar disponible en el momento de ser ejecutados
los trabajos de fiscalización, o ha sido aportada con retraso. Estas circunstancias derivan de las
prioridades adoptadas por los órganos gestores de los entes fiscalizados que optaron por la
agilización de los procedimientos de gestión para que las ayudas llegaran a los beneficiarios lo antes
posible, en detrimento de la información y del análisis de los datos, postergando su revisión.
Las circunstancias descritas, como ya se ha dicho, si bien no han impedido la consecución de los
objetivos fijados para esta fiscalización, han dificultado y demorado tanto los trabajos
desarrollados como la obtención de resultados.
Las ayudas aprobadas solo tienen repercusión económica en la TGSS, las MCSS, el INSS, el ISM,
el SEPE, el FOGASA y la MUFACE. En la evaluación de su impacto económico se ha considerado
que, dado que el ámbito temporal de esta actuación fiscalizadora se circunscribe al ejercicio 2020,
deben formar parte de aquel el derivado de todas aquellas ayudas asociadas a hechos causantes
acaecidos en 2020, aunque no hayan podido ser gestionadas hasta el ejercicio siguiente,
habiéndose incluido, por tanto, como parte de dicho impacto económico. No obstante, es preciso
insistir en que, debido a que la gestión de algunas de estas prestaciones ha continuado realizándose
durante la ejecución de los trabajos de fiscalización, los datos facilitados al respecto han podido ser
modificados con posterioridad, tras la realización de las actuaciones de verificación y control, por
parte de los órganos gestores. Esta misma circunstancia se ha podido producir en relación con los
datos estadísticos utilizados, provenientes de la Seguridad Social, del INE y del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo.
I.6. NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, FUNCIONES Y
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
El derecho de los españoles a un régimen público de Seguridad Social, establecido en el artículo
41 de la Constitución, se encuentra desarrollado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(TRLGSS).
El apartado 2 del artículo 2 del TRLGSS dispone que corresponde al Estado, por medio de la
Seguridad Social, garantizar la protección de las personas comprendidas en su campo de aplicación
y la de sus familiares o asimilados, frente a las contingencias y en las situaciones contempladas en
el mencionado texto refundido. Esta acción protectora del sistema de la Seguridad Social se
fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
Las situaciones de riesgo objeto de protección a través de la previa y respectiva cotización al
sistema son, entre otras: a) las derivadas de enfermedad común y de accidente no laboral
(contingencias comunes), a cuya financiación contribuyen empresarios y trabajadores para dar
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 17
cobertura a las situaciones de necesidad procedentes de incapacidad laboral, de muerte y
supervivencia y de protección a la familia, y b) las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad
profesional (contingencias profesionales), corriendo las cotizaciones a cargo exclusivamente de los
empresarios.
Atendiendo al origen de su financiación, los apartados 2 y 3 del artículo 109 del TRLGSS diferencian
entre la naturaleza contributiva y no contributiva de la acción protectora de la Seguridad Social, de
acuerdo con lo siguiente:
- Las prestaciones económicas de la Seguridad Social, con excepción de las señaladas como
no contributivas (se indican en el guion siguiente) y la totalidad de las prestaciones derivadas
de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tienen naturaleza
contributiva.
- Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la
Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, las pensiones no contributivas por
invalidez y jubilación, el subsidio por maternidad de las trabajadoras que reúnan todos los
requisitos establecidos para acceder a la prestación salvo el período mínimo de cotización, los
complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social y las prestaciones
familiares por hijo a cargo, tienen naturaleza no contributiva.
Las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los
servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera
y patrimonial se financian, básicamente, con cotizaciones sociales, con recargos, sanciones u otros
de naturaleza análoga, con los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos
patrimoniales y con cualesquiera otros ingresos, así como, en su caso, por las aportaciones del
Estado que se acuerden para atenciones específicas. Sin embargo, la protección no contributiva y
universal se financia mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con
excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios
sociales cuya gestión se halle transferida a las Comunidades Autónomas (CCAA), que se sufragan
de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.
Respecto a la estructura del sistema de la Seguridad Social, el TRLGSS, en su artículo 9, dispone
que está integrada por el Régimen General, regulado en su Título II, y por los regímenes especiales
a que se refiere el artículo 10 siguiente, entre los que se encuentran, el de trabajadores por cuenta
propia o autónomos, el de trabajadores del mar y el de funcionarios públicos, civiles y militares,
señalando el mencionado artículo 10 que estos dos últimos se regirán por las leyes específicas que
se dicten al efecto, debiendo tenderse en su regulación a la homogeneidad con el Régimen General.
Asimismo, con regulación reglamentaria forma parte de los regímenes especiales el Régimen
Especial de la Minería del Carbón, aprobado por Decreto 298/1973.
La gestión y administración de la Seguridad Social, sujeta a los principios de simplificación,
racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y
descentralización, se efectúa, con carácter general, a través de una estructura descentralizada,
configurada actualmente por cuatro EEGG, que son el INSS, el INGESA, el IMSERSO y el ISM y
dos SSCC, la TGSS y la GISS, dotados todos ellos de personalidad jurídica propia, así como por
quienes pueden colaborar en la gestión del sistema, como las MCSS, las empresas y también
asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa inscripción en un registro público.
Las funciones que desarrollan las EEGG y SSCC son, de manera resumida, las siguientes:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 18
- El INSS se encarga de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema,
con excepción de aquellas que están atribuidas al ISM, al IMSERSO o a los servicios
competentes de las CCAA.
- El INGESA tiene asignadas la gestión y administración de las prestaciones sanitarias en el
ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como la realización de
cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios.
- El IMSERSO tiene encomendada la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y de
jubilación, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la gestión transferida a las CCAA.
- El ISM tiene atribuidas las funciones y servicios en relación con la gestión del RETM.
- La TGSS, en la que se unifican todos los recursos financieros del sistema por aplicación de los
principios de solidaridad financiera y caja única, tiene a su cargo la custodia de los fondos,
valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y
de pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, así como la titularidad del
patrimonio de todo el sistema.
- La GISS es un servicio común para la gestión y administración de las tecnologías de la
información y las comunicaciones en el sistema de Seguridad Social.
- Las MCSS son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscripción en el registro especial
dependiente de este, cuya finalidad es colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la
dirección y tutela del citado Ministerio. Se trata de entidades sin ánimo de lucro cuyos asociados
asumen la responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecido en el
Para los funcionarios civiles y militares del Estado incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen
de Clases Pasivas del Estado, la gestión de la acción protectora, con excepción de las pensiones
de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, recae en MUFACE, MUGEJU e ISFAS, que
aseguran a sus colectivos el acceso a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas y les facilitan un
amplio abanico de prestaciones sociales y económicas con la finalidad de satisfacer sus
necesidades.
Dentro de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado c) del artículo 42.1 del TRLGSS, se encuentra la cobertura por desempleo, en sus niveles
contributivo y asistencial, correspondiendo al SEPE, conforme al artículo 294 del TRLGSS,
gestionar las funciones y servicios derivados de dicha protección, pudiendo las empresas colaborar
con este organismo asumiendo el pago delegado de estas prestaciones, en los supuestos y las
condiciones que reglamentariamente se determinen.
Adicionalmente a este sistema de protección social por contingencias comunes o profesionales que
afectan directamente a los trabajadores, nuestro ordenamiento jurídico prevé también la existencia
de un fondo público para garantizar la percepción de salarios adecuados e indemnizaciones
insatisfechas por causas derivadas de desequilibrios patrimoniales en las empresas que provoca la
aparición de deudas laborales, siendo este fondo de garantía salarial uno de los mecanismos más
eficaces de amparo hacia los trabajadores. Su gestión corresponde a FOGASA, que es un
organismo autónomo cuya regulación se encuentra contenida en el artículo 33 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 19
de los Trabajadores (TRLET) y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y
funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
Al formar parte del sector público estatal y, dentro de este, del sector público administrativo, de
acuerdo con los artículos 2.1.b), 2.2.h) y 3.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (LGP), las entidades y organismos que forman parte del ámbito subjetivo de esta
fiscalización están sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad,
intervención y de control financiero regulado en la citada LGP.
Las ESSS y los OOAA que forman parte del ámbito subjetivo de esta fiscalización han cumplido con
su obligación de rendición de cuentas durante el ámbito temporal objeto de fiscalización, de
conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 de la LGP y en el artículo 34 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Asimismo, todos estos entes han
cumplido con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, establecido en el artículo 7.1 de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en el artículo 30 de citada la Ley
7/1988, de 5 de abril, que regula su funcionamiento.
I.7. MARCO NORMATIVO
El marco legislativo aplicable a las entidades y OOAA fiscalizados en el ámbito temporal que abarca
esta fiscalización está constituido por un cuerpo normativo muy prolijo, motivo por el cual se ha
optado por recoger las normas más significativas en el anexo 1.
Asimismo, ha de señalarse que, exclusivamente con fines expositivos, se ha optado por identificar
los Reales Decretos-leyes relativos a la aprobación de las medidas contra el COVID-19,
prescindiendo del título de la norma, esto es, recogiendo, únicamente, el número y la fecha de
aprobación.
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a los actuales titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y
de Trabajo y Economía Social, así como a los responsables de las entidades y organismos
fiscalizados, y a quienes ostentaron dichos cargos durante el ejercicio fiscalizado, con objeto de
que, si lo estimaban oportuno, formularan alegaciones.
En el plazo concedido formularon alegaciones el Director General de la TGSS, la Directora General
del INSS, el Gerente de MUGEJU, el Presidente de Mutual Midat Cyclops y el Presidente de
Mutualia, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social números 1 y 2 respectivamente.
Asimismo, treinta destinatarios han remitido escrito manifestando su deseo de no formular
alegaciones, estos son, el Director General de la DGOSS; los responsables de las entidades y
organismos siguientes: ISM, INGESA, GISS, FOGASA, ISFAS y MUFACE; los Presidentes de las
MCSS nos 3, 7, 10, 11, 15, 21, 39, 61, 72, 115, 185, 267, 272, 274, 275 y 276 (Activa Mutua 2008
3
,
Mutua Montañesa, Mutua Universal, Maz, Umivale, Mutua Navarra, Mutua Intercomarcal, Fremap,
Solimat, Cesma, Mutua Balear, Unimat, Mac, Ibermutua, Fraternidad-Muprespa y Egarsat
3
Con efectos de 1 de enero de 2022, Umivale, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 15, ha absorbido a Activa
Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3, pasando a denominarse Umivale Activa, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social nº 3.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 20
respectivamente); los Presidentes de los centros mancomunados de mutuas nº 291 Hospital
Intermutual de Euskadi y nº 292 Hospital Intermutual de Levante, así como los ex responsables del
INGESA y del ISFAS, y los ex Presidentes de Mutua Intercomarcal, Egarsat y Hospital Intermutual
de Euskadi.
Se han recibido fuera de plazo un oficio del ex Presidente de Mutua Navarra informando que no
presentaba alegaciones y dos escritos de la Ministra de Trabajo y Economía Social, el primero
comunicando que no formulaba alegaciones al Anteproyecto de Informe y el segundo dando
traslado de las consideraciones efectuadas por el SEPE.
Por último, el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; el Director General del
IMSERSO; el Director General del SEPE; el Presidente de Asepeyo, MCSS nº 151; y el ex
Presidente de Mutua Navarra, MCSS nº 21, no remitieron escrito de alegaciones al Anteproyecto
de Informe.
A la vista de las citadas alegaciones, se han efectuado las oportunas modificaciones en el texto del
Informe incorporando los cambios que se han considerado necesarios, ya sea por aceptar su
contenido o para explicar el motivo por el que no se han aceptado. Debe indicarse que no han sido
objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que constituyen meras explicaciones y que,
por tanto, no implican una disconformidad del alegante con el contenido del Informe. La falta de
contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como una
aceptación tácita de su contenido.
Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la fiscalización es el que figura en los
siguientes apartados, con independencia de las matizaciones o aclaraciones que se exponen en
algunos casos.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, todas las alegaciones formuladas se
adjuntan al presente Informe de fiscalización.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
En este apartado se exponen los resultados obtenidos del análisis del impacto económico de las
medidas adoptadas por el Gobierno para afrontar la crisis provocada por la brusca interrupción de
la actividad económica y productiva nacional a causa de las restricciones impuestas en la lucha
contra la pandemia del COVID-19, que se han materializado a través de la concesión de ayudas
económicas a los afectados.
Las ayudas recogidas en las medidas analizadas se han articulado a través de distintos Reales
Decretos-leyes, utilizando mecanismos de protección ya existentes en el ordenamiento jurídico
español. Las normas reguladoras de estas ayudas extraordinarias han adaptado estos mecanismos
preexistentes a las nuevas circunstancias generadas por el COVID-19, flexibilizando las condiciones
de acceso, agilizando los procedimientos de gestión y mejorando, en algunos supuestos, sus
coberturas económicas; todo ello con carácter temporal, con el objetivo de llegar, y hacerlo con
rapidez, a colectivos que, de otra forma, no hubieran tenido derecho a percibir ayudas. En el anexo
2 se detallan las distintas medidas adoptadas, referenciadas en cada caso a los preceptos
reguladores de los Reales Decretos-leyes aplicados, que fueron adoptados con el fin de atajar la
crisis económica causada por el COVID 19.
También se analizan en este apartado otros costes económicos asociados a la pandemia que
derivan del efecto del COVID-19 sobre los mecanismos de protección preexistentes, así como de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 21
los cambios que ha sido necesario implementar en las organizaciones administrativas y de personal
para adaptarse a la nueva situación.
Finalmente, ha de señalarse que la exposición de los resultados de esta fiscalización relativos a
importes, se presentan en euros, si bien por razones de operatividad, las cifras recogidas en algunos
de los cuadros se han expresado en millones de euros.
II.1. MEDIDAS Y AYUDAS APROBADAS PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA
En este subapartado se presentan las distintas ayudas con impacto económico en las entidades y
organismos que forman parte del ámbito subjetivo de esta fiscalización, así como el resultado de su
análisis. Para facilitar su exposición, dichas medidas se han clasificado en cuatro bloques
atendiendo a la situación que se persigue proteger y a la ayuda dispensada.
Cada bloque de medidas se ha analizado bajo una perspectiva integral, contemplando una breve
descripción de las características de las ayudas que contienen y de su marco normativo, y
efectuando una valoración de su impacto económico sobre las entidades afectadas. Ha de tenerse
en cuenta que esta repercusión cuantitativa puede ir asociada a un incremento directo del gasto,
pero también a una minoración de los ingresos esperados, descontándose de dicho impacto el
efecto de las ayudas indebidamente concedidas, en caso de disponer de dicha información.
Adicionalmente, cuando ha sido posible, se ha realizado una valoración de la racionalidad
económico-financiera de este impacto. Concluye el análisis con una evaluación del grado de
cobertura logrado en relación con el número de beneficiarios atendidos sobre el colectivo que se
pretende proteger, así como de la carga de trabajo que ha supuesto la tramitación de estas ayudas
para los entes responsables de su gestión.
Asimismo, puesto que las medidas y ayudas aprobadas son una respuesta a las consecuencias
que, sobre la actividad laboral y económica nacional, ha provocado el avance del COVID-19, la
cronología de aquellas deriva de la evolución experimentada por la propia pandemia y de los
mecanismos de contención y restricción adoptados para atajarla. Así, a lo largo de 2020, pueden
distinguirse tres etapas asociadas a la incidencia del virus, en las que se han aprobado las medidas
dirigidas a proteger las situaciones de necesidad del momento y evitar la completa paralización de
la actividad económica. Ha de significarse la imposibilidad de asignar a cada una de ellas límites
temporales perfectamente definidos, ya que su inicio y finalización se va solapando, siguiendo la
evolución de la situación generada por la pandemia.
A continuación, se muestran gráficamente estas tres etapas normativas:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 22
ESQUEMA 1
EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA Y ETAPAS DE RESPUESTA NORMATIVA A DICHA EVOLUCIÓN (MARZO 2020 A MAYO 2021)
SEGUNDO ESTADO DE ALARMA
(Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre)
(25/10/2020 a 9/05/2021)
PRIMER ESTADO DE ALARMA
(14/03/2020 a 21/06/2020)
SEGUNDA ETAPA
DE REACTIVACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y PRODUCTIVA
2020
2021
TERCERA ETAPA
DE REPLIEGUE ECONÓMICO ASOCIADO A IMPEDIMENTOS O LIMITACIONES DE
LA ACTIVIDAD POR EL REPUNTE DE LA PANDEMIA
PRIMERA ETAPA
DE PARALIZACIÓN Y
REPLIEGUE
10 de marzo
Real Decreto-ley
6/2020
12 de marzo
Real Decreto-ley
7/2020
11 de marzo
Declaración por la
OMS de pandemia
por COVID-19
17 de marzo
Real Decreto-ley
8/2020
11 de mayo
Aprobación
I ASDE
25 de junio
Aprobación
II ASDE
12 de mayo
Real Decreto-ley
18/2020
21 de junio
Fin del primer estado
de alarma
26 de junio
Real Decreto-ley
24/2020
26 de enero
Real
Decreto-ley
2/2021
9 de mayo
Fin del
segundo
estado de
alarma
2 de febrero
Real
Decreto-ley
3/2021
27 de mayo
Real Decreto-
ley 11/2021
CONFINAMIENTO SOCIAL PREPARACIÓN PARA
DESESCALADA SOCIAL
(De 4 a 10 de mayo)
REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y
DESESCALADA SOCIAL
(De 11 de mayo a 30 de junio)
NUEVA NORMALIDAD
(A partir del 15 de julio))
SEGUNDA OLA
DE LA PANDEMIA
NUEVO REPUNTE
TERCERA OLA DE LA PANDEMIA
marzo abril mayo junio julio (...) sep tiembre octubre (...) diciembre ene ro febrero (...) mayo
29 de septiembre
Aprobación
III ASDE
29 de septiembre
Real Decreto-ley
30/2020
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 23
Primera etapa, de paralización y repliegue
La respuesta a la crisis del COVID-19 en forma de medidas económicas se inicia, tras la
aparición en nuestro país de los primeros casos de COVID-19, con la publicación del Real
Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo. El 30 de enero de 2020 el Director General de la OMS
había declarado el brote del COVID-19 como una emergencia de salud pública internacional,
que elevó a la categoría de pandemia el 11 de marzo de 2020.
Por tanto, a los efectos de esta fiscalización, esta primera etapa normativa puede considerarse
iniciada a principios del mes de marzo, extendiendo su duración, aproximadamente, hasta
finales de abril, poco antes del comienzo de la desescalada social. En España, para evitar el
avance de la enfermedad, con base en la declaración dictada por la OMS, se adoptan medidas
restrictivas de la movilidad y de la actividad económica, mediante la declaración del primer
estado de alarma aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que genera la
paralización y el repliegue de la actividad económica.
Para mitigar el impacto negativo provocado por esta situación, en esta primera etapa normativa
se aprueba un conjunto de medidas extraordinarias y coyunturales, compuesto por
mecanismos de protección a familias, empresas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta
propia. Las más significativas se describen a continuación, distinguiendo entre las de carácter
social y las destinadas a conservar el tejido productivo:
- Protección social de los trabajadores por cuenta propia y ajena que se vean forzados a
permanecer en sus domicilios por razones sanitarias durante los períodos de aislamiento
o contagio de la enfermedad asociada al COVID-19, dando a estos períodos la
consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación
económica por IT del sistema de la Seguridad Social. Esta medida es de las primeras
adoptadas y se recoge en el mencionado Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo,
extendiéndose con posterioridad al colectivo de trabajadores afiliados a los Regímenes
Especiales de Funcionarios Públicos a través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
- Protección al tejido productivo, esto es, a las empresas y los trabajadores, que han visto
reducida o suspendida su actividad como consecuencia de las medidas de restricción y
contención adoptadas. Esta estrategia, recogida fundamentalmente en el Real Decreto-
ley 8/2020, de 17 de marzo, persigue que, pese a la situación generada por la emergencia
sanitaria, se prevenga y contenga la destrucción del empleo y del tejido empresarial. En
concreto, contiene medidas coyunturales de flexibilización y agilización de los mecanismos
previstos en el ordenamiento jurídico para que las empresas puedan modular y adecuar
su nivel de actividad, evitando así que una situación transitoria y excepcional provoque su
salida del mercado, estabilizando el empleo y conteniendo la destrucción de puestos de
trabajo y de la capacidad productiva. Asimismo, incluye medidas de apoyo a la liquidez
empresarial (exoneraciones en las cotizaciones sociales) para reducir el coste de
mantenimiento de las empresas gravemente afectadas por la paralización de la actividad
económica y permite el acceso de los trabajadores afectados por esta situación a las
prestaciones económicas por desempleo.
Por último, se recogen también ayudas extraordinarias para la cobertura del cese o suspensión
de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, provocados ambos por una
situación en todo caso involuntaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 24
Segunda etapa, de reactivación progresiva de la actividad económica y productiva
El ámbito temporal de esta etapa normativa coincide con el de la aplicación del Plan para la
transición a la nueva normalidad, aprobado por el Gobierno el 28 de abril de 2020, cuya
vigencia se inicia a comienzos del mes de mayo (aproximadamente, entre los días 4 y 10 de
mayo), con la puesta en marcha, en diferentes fases, de la desescalada social y la reactivación
económica (aproximadamente, entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2020), que condujeron
a la fase conocida como de Nueva normalidad” (a partir del 1 de julio de 2020,
aproximadamente).
En la primera quincena de mayo (de preparación de la desescalada social) y puesto que tras
los primeros meses de confinamiento de la población la alarma sanitaria continúa afectando a
la actividad empresarial, se alcanza el primer Acuerdo Social en Defensa del Empleo (I ASDE),
entre los agentes sociales y el Gobierno el 11 de mayo de 2020, con vigencia hasta el 30 de
junio de 2020. Este acuerdo constituye un instrumento para dar continuidad y completar el
desarrollo estratégico contenido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siendo su eje
fundamental seguir aplicando las medidas de flexibilización reguladas en dicha norma. Sus
objetivos se plasman en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, que contiene las medidas
para permitir y facilitar a las empresas la transición del período inicial y excepcional de
paralización generado en la primera etapa, hacia una reactivación progresiva de la actividad
económica y productiva, pero lejos aún de conseguir su completa recuperación, puesto que la
situación de emergencia sanitaria continúa produciendo efectos negativos sobre las empresas
y el empleo.
El 25 de junio de 2020 (a punto de iniciarse la conocida como “nueva normalidad”) se firma el
II ASDE, un acuerdo que da continuidad a los objetivos de defensa del empleo, y cuya vigencia
se extiende al 30 de septiembre de 2020. Por tanto, en esta segunda parte de esta etapa se
mantienen las medidas extraordinarias de flexibilización para modular y adecuar la actividad
de las empresas como mecanismo de defensa del tejido productivo y del empleo aprobadas
con anterioridad
4
, pero adaptadas al momento que se atraviesa, caracterizado por la
persistencia de los efectos de la crisis sanitaria sobre las empresas, el carácter heterogéneo
de la recuperación de la actividad, según los sectores de la economía y las zonas geográficas,
y la posibilidad de que puedan establecerse nuevas restricciones de esa actividad por razones
sanitarias. Asimismo, se mantienen las ayudas a la liquidez empresarial mediante la concesión
de exoneraciones en el pago de cotizaciones sociales y la protección por desempleo
dispensada a los trabajadores de las empresas acogidas a estos mecanismos de flexibilización.
Todas estas medidas se materializan con la aprobación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, que sucede a los dos anteriores. En este Real Decreto-ley, es especialmente
significativa la protección prevista para los trabajadores autónomos, pues recoge una exención
progresivamente descendente en la cotización durante los tres primeros meses siguientes al
levantamiento del estado de alarma para aliviar la carga económica que supone el inicio o la
continuidad de sus actividades. Además, prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de
cese de actividad regulada en el TRLGSS con el trabajo por cuenta propia, siempre que se
cumplan determinados requisitos. Con ello, se busca garantizar unos ingresos mínimos al
autónomo que le permitan mantener su actividad. Finalmente, establece también una
prestación extraordinaria para los trabajadores fijos de temporada que han visto imposibilitado
el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.
4
Esta referencia se entiende hecha al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobado en la primera etapa normativa,
y al Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, aprobado al iniciarse esta segunda etapa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 25
Esta etapa puede considerarse concluida hacia mitad de septiembre, si bien, ha de señalarse
que, aunque la segunda ola del coronavirus alcanza su punto álgido en octubre, el repunte de
la pandemia comienza en el mes de julio, con un aumento de los casos por COVID-19, que
incluso conducen en algunas zonas del país a la imposición de cierres perimetrales. Por ello,
la tercera etapa que se inicia, aproximadamente, a mitad del mes de septiembre, puede
considerarse, normativamente hablando, como una respuesta a esa segunda ola iniciada, de
facto, meses atrás.
Tercera etapa, de repliegue económico asociado a impedimentos o limitaciones de la actividad
por el repunte de la pandemia
Debido a la prolongación de la pandemia y ante la necesidad de tener que suspender
nuevamente determinadas actividades, el 29 de septiembre de 2020, se aprueba el III ASDE,
para continuar amortiguando los efectos socio-económicos provocados, seguir salvaguardando
el empleo en los diferentes entornos y situaciones que esta crisis sanitaria pudiera ir generando
y garantizar la viabilidad futura de las empresas.
Este acuerdo cristaliza en la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre,
que vuelve a prorrogar las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo (de modulación de la actividad empresarial, de ayuda al desempleo de los
trabajadores afectados y de ayudas a la liquidez de las empresas), dado que persisten las
causas que condujeron a su adopción y los efectos sobre las empresas. También prevé nuevas
medidas para hacer frente a la suspensión y reducción de jornadas laborales causadas por
impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad empresarial derivadas de las
medidas de restricción y contención adoptadas por las autoridades competentes. Asimismo, se
adoptan nuevas medidas para garantizar a los trabajadores autónomos unos ingresos mínimos
en caso de suspensión de su actividad en virtud de una resolución administrativa o en caso de
que no tengan derecho para acceder a las ayudas por cese de actividad del TRLGSS y se
prorrogan determinadas ayudas previstas para ellos en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio.
A finales de octubre se decreta el segundo estado de alarma, en respuesta a la segunda ola
de la pandemia, que se inicia en julio, como se ha indicado anteriormente. Hacia el mes de
diciembre comienza un nuevo repunte de los contagios, dando lugar a la tercera ola del
COVID-19.
Esta etapa, puede considerarse concluida con el fin del segundo estado de alarma iniciado el
25 de octubre de 2020, es decir, termina el 9 de mayo de 2021, más allá del ámbito temporal
de esta fiscalización, por lo que en este Informe solo se analizan las medidas y ayudas con
repercusión económica hasta 31 de diciembre de 2020.
De todo lo anterior relativo a las tres etapas normativas y de la exposición de motivos de estas
normas se desprende que la finalidad de todas las medidas aprobadas era la protección social y la
asistencia al tejido productivo para el mantenimiento del empleo, evitando que la situación
coyuntural provocada por el COVID-19 pasara a ser estructural, con efectos negativos más
duraderos sobre empresas y trabajadores, por cuenta propia y por cuenta ajena, de forma que, una
vez finalizada la alarma sanitaria, se lograra, lo antes posible, una recuperación de la actividad.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 26
II.1.1. Medidas de protección social a los trabajadores por razones sanitarias asociadas al
COVID-19
El ordenamiento jurídico español prevé prestaciones económicas y otros beneficios para la
protección ante situaciones derivadas de enfermedad o accidente.
La prestación de IT tiene por finalidad la cobertura de la pérdida de rentas del trabajador producida
por una enfermedad común o profesional, o por un accidente no laboral o de trabajo, así como los
períodos de observación por enfermedad profesional.
En el ámbito de la Seguridad Social su regulación se recoge en los artículos 169 a 176 del TRLGSS
y, según la opción realizada por el empresario en el momento de la inscripción, alta y afiliación, el
reconocimiento del derecho a la prestación corresponde al INSS, al ISM y a las MCSS. Para los
trabajadores pertenecientes a los regímenes especiales de los funcionarios públicos del Estado se
regula en su normativa específica contenida, para MUFACE, en el Real Decreto Legislativo 4/2000,
de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los
Funcionarios Civiles del Estado
5
, para MUGEJU, en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de
junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el
Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia5 y,
para ISFAS, en el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas5.
II.1.1.1. PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO
POR COVID-19
La alarma sanitaria generada por el COVID-19 supuso un incremento del número de personas que
no pudieron acudir a su puesto de trabajo, ya sea por haber contraído la enfermedad, por la
obligatoriedad de permanecer en aislamiento preventivo, o por residir o trabajar en un municipio con
restricciones a la movilidad habiéndoles sido denegada, de forma expresa por autoridad
competente, la posibilidad de desplazarse. Para evitar la desprotección social de los trabajadores
en esas situaciones y, a la vez, reforzar el carácter de la protección dispensada, en la primera etapa
de la pandemia se aprobaron dos Reales Decretos-leyes que contenían las siguientes medidas:
- Considerar como situaciones asimiladas al accidente de trabajo, con carácter exclusivo para la
prestación económica de IT que el sistema de Seguridad Social dispensa a los trabajadores por
cuenta propia o ajena incluidos en su ámbito de protección, los períodos de contagio de la
enfermedad producida por el COVID-19 y de aislamiento preventivo, siempre que uno y otro no
deriven del ejercicio de su profesión. Esta medida, recogida en el artículo 5 del Real Decreto-
ley 6/2020, de 10 de marzo, se extendió, con posterioridad, al colectivo de trabajadores afiliados
a los Regímenes Especiales de Funcionarios Públicos a través del artículo 11 del Real Decreto-
ley 7/2020, de 12 de marzo. En el momento de redactar este informe, estas ayudas continúan
en vigor.
- Asimismo, se hace idéntica asimilación para las situaciones derivadas de las restricciones a la
movilidad impuestas a quienes tienen la residencia o el lugar de trabajo en un municipio con
limitaciones de entrada y salida durante la vigencia de los dos estados de alarma, así como
aquellas acordadas por los gobiernos autonómicos. Esta medida, que es exclusiva para los
trabajadores protegidos por el sistema de la Seguridad Social, está también regulada en el
5
En concreto, en la Sección 2ª del Capítulo V de esta norma.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 27
artículo 5 del precitado Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, y está vigente desde el 9 de
abril de 2020
6
, continuando en vigor en el momento de redactar este informe.
Para los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social, la asimilación de estas dos
situaciones a la derivada de un accidente de trabajo supone:
- Una flexibilización de las condiciones de acceso a la prestación de IT, al suprimir la exigencia
de períodos previos de cotización, garantizando así la protección social de los trabajadores que
causen baja por estos motivos.
- Un refuerzo de la ayuda, al percibir el 75 % de la base reguladora de la prestación desde el día
siguiente al del hecho causante y hasta la finalización del proceso, en lugar de recibir el 60 %
hasta el vigésimo día como sucede en los procesos de IT derivados de contingencias comunes.
Es decir, el trabajador percibe un importe superior al ordinario durante las tres primeras semanas
de enfermedad, coincidiendo este período con la duración estimada
7
de este proceso infeccioso.
Asimismo, la asimilación de estas situaciones a la derivada de un accidente de trabajo supone una
flexibilización de las condiciones de acceso a esta prestación de IT del colectivo afiliado al
mutualismo administrativo, esto es, a MUFACE, tengan o no acreditado el período mínimo de la
cotización de seis meses, si bien, no se han reforzado las ayudas económicas, que comienzan a
devengarse tras el día 91º en situación de IT
8
, ya que en este régimen el importe de la prestación
derivada de contingencias profesionales no difiere de la derivada de contingencias comunes.
El colectivo de funcionarios afiliados a MUGEJU e ISFAS no precisa de este tipo de ayudas
excepcionales puesto que, en el primer caso, no se exige período de carencia para percibir el
subsidio de IT y, en el segundo, no existe esta prestación, salvo para un grupo reducido de afiliados
9
.
1. Impacto económico de las ayudas sobre los entes que las asumen
Para los trabajadores afiliados a la Seguridad Social la gestión de esta prestación se realiza,
fundamentalmente por las MCSS, pero también por el INSS y el ISM, según la elección del
empresario en el momento de su afiliación. MUFACE gestiona estas ayudas para el colectivo afiliado
al mutualismo administrativo.
El impacto total de esta prestación asciende a 1.694.325.113,09 euros, correspondiendo
1.607.810.886,87 euros, el 94,89 %, a las MCSS, 78.849.862,19 euros al INSS, 7.387.246,35 euros
a MUFACE y 277.117,68 euros al ISM.
6
Fecha de entrada en v igor del Real Decreto-ley 1 3/2020, de 7 de abril, que modificó el mencionado artículo 5 del Real
Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.
7
Las instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de los partes de los servicios públicos de
salud por coronavirus, conforme al Real Decreto-ley 6 /2020, de 10 de marzo, actualizadas a 19 d e marzo y emitidas por
el INSS establecen en su punto 4 que “la duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales
(procesos de corta duración conforme al RD 625/2014)”.
8
De acuerdo con el artículo 94.1.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el funcionario en situación de
IT percibirá durante los tres primeros meses, la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias en la misma
cuantía que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo.
9
Según la Memoria Anual de ISFAS, a diciembre de 2020, se trata de 528 funcionarios civiles cotizantes. Esta población
representa el 0,09 % del colectivo total del Instituto, por lo que, dada su inmaterialidad, no se ha considerado en el análisis.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 28
Las cuantías del INSS, el ISM y MUFACE son estimaciones realizadas por estas entidades y han
sido las consideradas por este Tribunal al no disponer de otra documentación adicional que permita
realizar un cálculo con mayor exactitud.
El INSS ha informado de que el incremento de gasto presupuestario, entre 2019 y 2020, de la IT
derivada de las contingencias profesionales, por 78.849.862,19 euros, puede atribuirse al impacto
de la prestación de IT causada por el COVID-19, correspondiendo 4.393.353,70 euros a la
modalidad de pago directo, de lo que cabe deducir, según indica la entidad, que el resto, por
74.456.508,49 euros, sería el impacto imputable al sistema de pago delegado. Esta cifra ha sido
estimada por el INSS ante la imposibilidad de conocer si las prestaciones de IT abonadas por esta
modalidad de pago delegado están asociadas o no a un proceso por COVID-19
10
, lo que, además,
determina, como se ha expuesto en el epígrafe I.5.1, que el gasto por este concepto se haya dejado
registrado en la rúbrica presupuestaria donde se imputan los procesos de IT por contingencias
profesionales ordinarias
11
. Adicionalmente, aunque el INSS ha informado del coste total de los
procesos de IT pendiente de imputar al presupuesto, no indica qué parte corresponde a la prestación
de IT por ayudas derivadas del COVID-19, por lo que la cuantía facilitada por este concepto no se
ha tenido en cuenta en la valoración del impacto total de esta prestación.
En circunstancia similar se encuentra MUFACE que ha señalado no disponer de información
desagregada en relación con el coste de la prestación de IT derivada del COVID-19, realizando una
estimación, basada en la variación del gasto de esta prestación respecto a 2019, cifrada en
7.387.246,35 euros.
Por otro lado, el ISM solo ha comunicado el coste de los procesos de IT asociados al COVID-19
abonados bajo la modalidad de pago directo, por 277.117,68 euros, pero no ha facilitado el
correspondiente al pago delegado, ni tampoco una estimación razonable. Por tanto, la cifra aportada
por esta entidad gestora podría estar infravalorada no resultando posible determinar con exactitud
su cuantía, debido, además de a la falta de información complementaria, a que, al igual que sucede
con el INSS, el ISM ha registrado este gasto junto con el derivado de los procesos de IT por
contingencias profesionales ordinarias.
La falta de diferenciación entre el número de procesos de IT por COVID-19 y de IT no COVID-19
en el INSS, el ISM y MUFACE, ha impedido verificar la razonabilidad del coste medio por ayuda
otorgada a cada beneficiario en estas entidades, habiéndose centrado el análisis de su
razonabilidad solo en las MCSS.
10
Esta imposibilidad se debe, según el INSS “… a que la situación de pandemia, unida a la puesta en marcha de la nueva
prestación de Ingreso Mínimo Vital, hizo inviable la adaptación de los procesos informáticos que permitiesen la imputación
diferenciada a presupuesto”.
11
En sus alegaciones, el INSS señala que, finalmente, el coste de la IT de pago directo asociado al COVID -19 asciende
a 4.139.149,83 euros y que, al cierre del ejercicio 2020, se ha registrado en la rúbrica 48210 “IT procesos derivados del
Covid 19”. Asimismo, corrige el coste de la IT por COVID-19 abonada bajo la modalidad de pago delegado situándolo en
70.571.562,53 euros, cifra que, según los cálculos del Tribunal, está infravalorada e n 4.139.149,83 euros. La entidad
considera que el incremento habido entre 2019 y 2020 en la rúbrica 48217 “IT de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales” (que asciende a 74.710,712,36 euros) , menos el importe de la IT de pago directo por COVID-19 (por
4.139.149,83 euros), se corresponde con el coste de la IT por pago delegado. Sin embargo, esta última cantidad no
debería d escontarse puesto que este gasto (la IT de pago delegado por COVID-19), según reconoce el INSS en su
alegación, se ha recogido en otra rúbrica presupuestaria distinta, la 48210 “IT procesos derivados del Covid 19”, creada
específicamente para esta finalidad. Los nuevos datos aportados por el INSS no modifican el coste total de la IT asociada
al COVID-19, solo su distribución entre las dos modalidades de pago -directo y delegado-, si bien, la diferencia con las
cifras inicialmente aportadas por la entidad, son cuantitativamente irrelevantes, motivo por el cual no se estima oportuno
modificar el texto del Informe.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 29
A partir de la información facilitada por las MCSS y de las estadísticas existentes en el portal web
de la Seguridad Social, se ha calculado el coste medio de cada proceso de IT por COVID-19 iniciado
en 2020, a efectos de verificar si se encuentra entre los límites máximo y mínimo que, para este tipo
de procesos, marca la legislación aplicable. Así, en 2020, se iniciaron 2.497.396
12
procesos de IT
por COVID-19, y el coste medio de cada uno de ellos ascendió a 643,79 euros. Este importe se
halla dentro de la horquilla fijada por la normativa reguladora (cuantía legal mínima de 393,49
13
euros y máxima de 1.525,23
14
euros. Por otro lado, la duración media de estos procesos que fue de
15,9912 días, también está comprendida en el intervalo establecido por las instrucciones aclaratorias
del INSS para esta enfermedad7. Por tanto, el coste medio de estos procesos y su duración media
se consideran razonables.
2. Grado de cobertura de las ayudas
El análisis del grado de cobertura de estas ayudas se efectúa únicamente para el colectivo de
trabajadores protegido por las MCSS, al no disponer, como se ha indicado anteriormente, de
información sobre la totalidad de los procesos de IT por COVID-19 acaecidos en 2020 para el INSS
y el ISM.
El estudio compara, para el período de marzo a diciembre de 2020, la relación existente entre el
colectivo de perceptores mensuales de esta prestación en las MCSS y el colectivo de potenciales
beneficiarios afiliados a estas entidades colaboradoras, también por meses, según la información
facilitada por la DGOSS. Esta información se recoge en el anexo 3.1.
La representación gráfica, para el período considerado, del porcentaje de trabajadores afiliados al
sistema de Seguridad Social que han percibido esta ayuda, se muestra a continuación:
12
www.seg-social.es/Estadísticas_Mutuas (Documento: MUTUAS COLABORADORAS - COVID-19 - Duración media,
incidencia, prevalencia, procesos iniciados, en vigor y trabajadores protegidos en el período).
13
75 % de la base mínima de cotización del Régimen Gen eral de la Seguridad Social (1.050 euros, según la Orden
TMS/83/2019, de 31 de enero, por la q ue se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019,
en vigor para 2020).
14
75 % de la base máxima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social (4.070 euros, según la citada Orden
TMS/83/2019, de 31 de enero).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 30
GRÁFICO 1
GRADO DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DE IT POR COVID-19
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el anexo 3.1.
Tal y como se aprecia, en el mes de marzo de 2020 un 1,89 % de los trabajadores afiliados a las
MCSS se encontraba en situación de IT derivada de las medidas de protección social por razones
sanitarias a causa del COVID-19. Este porcentaje se redujo paulatinamente durante el
confinamiento, alcanzando su nivel más bajo al finalizar el primer estado de alarma. A partir del mes
de agosto, coincidiendo con el inicio de la segunda ola de la pandemia, el número de beneficiarios
de esta prestación se incrementó rápidamente, llegando a su máximo (2,67 %) en octubre, en
paralelo con las medidas de restricción y contención derivadas de la aprobación del segundo estado
de alarma decretado a finales de dicho mes. A partir de esta fecha, se reduce el porcentaje,
manteniéndose por debajo del 2 %.
Finalmente, ha de manifestarse que debido a la falta de datos sobre el número de procesos de IT
por COVID-19 de los afiliados al mutualismo administrativo no se puede determinar el grado de
cobertura de esta prestación económica para este colectivo.
II.1.1.2. CONSIDERACIÓN COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL AL CONTAGIO POR
COVID-19 POR LOS PROFESIONALES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN CENTROS
SANITARIOS O SOCIOSANITARIOS
artículo 9, señala que todos los profesionales que prestan sus servicios en centros sanitarios o
sociosanitarios y que contraigan el virus por haber estado expuestos a este riesgo directo en el
ejercicio de su profesión, incluidos aquellos que fallezcan por esta causa en los cinco años
siguientes al contagio, tendrán acceso a las prestaciones de Seguridad Social derivadas de una
contingencia profesional por accidente de trabajo, por considerar que cumplen los requisitos
establecidos en el mencionado artículo 156.2.e) del TRLGSS.
Esta previsión -independientemente de las posibles reclamaciones individuales que pudieran
producirse por responsabilidad patrimonial de las administraciones sanitarias- era aplicable hasta
el último día del mes siguiente a la finalización del primer estado de alarma, esto es, hasta el 31 de
julio de 2020, pero se prorrogó por la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 27/2020, de
4 de agosto, desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levantaran todas
las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19. Sin embargo, esta última norma fue derogada por Resolución de 10 de septiembre de
2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación
1,89%
1,21%
0,46% 0,41%
0,63%
1,59%
2,11%
2,67%
1,99%
1,33%
0,00%
0,50%
1,00%
1,50%
2,00%
2,50%
3,00%
Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 31
del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de forma que, para salvaguardar estos derechos, la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, establece un nuevo
período de vigencia, con efectos retroactivos desde la fecha de declaración de la pandemia por la
OMS, hasta que las autoridades sanitarias supriman todas las medidas de prevención adoptadas
para hacer frente a esta crisis sanitaria. Esta última norma ha sido implícitamente derogada por la
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que en su disposición adicional cuarta contempla
la situación regulada por el Real Decreto-ley 28/2020, con la misma redacción.
Con posterioridad, el artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, amplía la protección
de este colectivo por dicha contingencia, que accede así a las mismas prestaciones que el sistema
de la Seguridad Social otorga a las personas afectadas por una enfermedad profesional, en el
mismo ámbito temporal establecido por el mencionado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre. Ello supone, en el caso de los trabajadores que tienen las contingencias profesionales
protegidas por una MCSS, que estas entidades han de constituir los capitales coste de pensiones
correspondientes en la TGSS
15
por las prestaciones económicas de invalidez, muerte y
supervivencia derivadas de contingencias profesionales asociadas al COVID-19. Solo se dispone
de los datos de seis MCSS, respecto a 15 siniestros acaecidos, cuyo detalle se muestra a
continuación
16
:
CUADRO 1
IMPACTO ECONÓMICO POR LA CONSTITUCIÓN DE CAPITALES COSTE DERIVADOS DE
ENFERMEDAD PROFESIONAL ASOCIADA AL COVID-19 (En euros)
MCSS
Coste total
Pagado(*)
Pendiente de
pago(**)
FREMAP
153.339,58
153.339,58
-
SOLIMAT
5.003.251,68
2.318.829,78
2.684.421,90
ASEPEYO
854.921,02
854.921,02
-
IBERMUTUA
154.600,00
-
154.600,00
FRATERNIDAD-MUPRESPA
-
-
-
EGARSAT
178.317,11
-
178.317,11
TOTAL
6.344.429,39
3.327.090,38
3.017.339,01
(*) Importe ingresado en la TGSS.
(**) Importe recogido en la Provisión para contingencias en tramitación.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por las MCSS que figuran recogidas en el
cuadro.
15
El sistema financiero en materia de pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente
de trabajo o enfermedad profesional cuya responsabilidad corresponda asumir a las MCSS, se regula en el artículo 110.3
del TRLGSS y consiste en la capitalización del importe de dichas pensiones en la TGSS, hasta el límite de su respectiva
responsabilidad, constituyendo los capitales coste correspondientes. Por capital coste se entenderá el valor actual de
dichas prestaciones, y se determinará en función de las características de cada pensión y aplicando los criterios técnicos-
actuariales más apropiados, de forma que los importes que se obtengan garanticen la cobertura de la s prestaciones con
el grado de aproximación más adecuado aplicando las tablas de mortalidad y la tasa de interés vigentes en cada momento.
16
En el trámite de alegaciones, M utual Midat Cyclops y Mutualia informan de la existencia de costes no comunicados al
Tribunal de Cuentas durante los trabajos de fiscalización, devengados en 2020, asociados a capitales coste de pensiones
por las prestaciones de invalidez, muerte y supervivencia por contingencias profesionales asociadas al COVID-19, de los
profesionales que prestan sus servicios en centros sanitarios o sociosanitarios. Mutual Midat Cyclops indica que son dos
los expedientes tramitados por este concepto, por un importe conjunto de 433.513,79 euros, (401.319,90 euros pagados
en 2020 y 32.193,89 euros en 2021) y Mutualia informa que se trata de un expediente por 172.560,25 euros. La escasa
relevancia cuantitativa de los nuevos datos aportados por ambas MCSS en el trámite de alegaciones no afecta a las
conclusiones obtenidas por este Tribunal, motivo por el cual se han mantenido los datos incluidos en el presente Informe
en relación con el gasto asociado a estos capitales coste.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 32
El derecho a esta prestación se genera con el siniestro derivado de la enfermedad profesional del
trabajador, ingresando en ese momento la MCSS en la TGSS el capital coste correspondiente.
Debido al número de variables que intervienen en su cálculo (como el tipo de
prestación -incapacidad permanente y su grado o muerte y supervivencia- la base reguladora
cotizada por el trabajador, etc.) no se puede obtener un importe que sirva de referencia para verificar
la razonabilidad de los capitales coste constituidos en la TGSS. Asimismo, debido a que se trata
solo de 15 siniestros acaecidos respecto a 6 MCSS, no se ha estimado de interés relevante, a los
efectos de la presente fiscalización, determinar el grado de cobertura de esta prestación económica.
II.1.2. Medidas de protección por el cese actividad laboral de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos
El ordenamiento jurídico español dispone de un sistema específico de protección por el cese de
actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, regulado en el Título V del TRLGSS,
siempre que sus causas sean ajenas a la voluntad del trabajador y con origen en situaciones
distintas de la enfermedad o el accidente. Estas situaciones están tipificadas en el artículo 331 del
precitado texto legal, y entre ellas se recogen aquellas que derivan de la concurrencia de motivos
económicos, técnicos, productivos u organizativos (ETOP) y de fuerza mayor (FM), determinantes,
respectivamente, de la inviabilidad de proseguir o del cese -temporal o definitivo- de la actividad
económica o profesional
17
.
La gestión de la prestación por cese de actividad, de acuerdo con el artículo 346.3 del TRLGSS,
corresponde a las MCSS, salvo que el trabajador tenga cubierta la protección dispensada a las
contingencias profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, en cuyo caso
corresponde al ISM, en el ámbito del RETM, y al SEPE, en el ámbito del RETA.
II.1.2.1. PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD Y EXENCIONES Y EXONERACIONES EN
LAS COTIZACIONES
Las medidas se aprueban para dispensar protección a los trabajadores por cuenta propia o
autónomos cuya actividad se ha visto suspendida o reducida como consecuencia del efecto que,
sobre la economía, han tenido los mecanismos de restricción adoptados para hacer frente a la
pandemia del COVID-19. Se desarrollan a través de diferentes tipos de ayudas en función de la
situación que pretenden proteger, las cuales se recogen en un cuerpo normativo constituido por tres
Reales Decretos-leyes
18
.
De acuerdo con las tres etapas en que se ha dividido cronológicamente la respuesta normativa a la
evolución de la pandemia durante 2020, en el esquema 2, que figura a continuación, se muestra
una recapitulación de estas ayudas, algunas de las cuales extienden su vigencia a 2021. La
terminología empleada para su identificación es la utilizada por los entes que las han gestionado.
Asimismo, el esquema nº 3 recoge un resumen de la protección económica otorgada:
17
Ambas situaciones, por motivos ETOP y FM, están previstas en el artículo 331.1.a) y 331.1.b) del TRLGSS,
respectivamente.
18
Estos tres Reales Decretos-leyes están recogidos en el anexo 2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 33
ESQUEMA 2
AYUDAS COVID-19 POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 34
ESQUEMA 3
RESUMEN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR CESE DE ACTIVIDAD Y DE LAS EXONERACIONES Y
EXENCIONES OTORGADAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS POR COVID-19
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 35
A continuación, se describen las características de las ayudas aprobadas en cada una de las tres
etapas en que se ha divido cronológicamente la pandemia en 2020:
Primera etapa, de paralización y repliegue
Las medidas aprobadas en esta fase tienen por objetivo proteger el trabajo por cuenta propia
mediante la concesión de una prestación extraordinaria por cese de actividad a aquellos
trabajadores autónomos afiliados al RETA, al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios del Régimen Especial de la Seguridad Social (SETA) o al RETM, cuyas
actividades, o bien se encuentran suspendidas o reducidas por las restricciones establecidas
en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o bien, han sufrido un descenso en su
facturación
19
. La prestación extraordinaria, o PECATA, está regulada en el artículo 17 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y su vigencia se extiende desde el 14 de marzo hasta el
30 de junio de 2020.
En su condición de trabajadores, se concede a los autónomos una prestación económica cuya
cuantía varía en función de si tienen o no acreditado período mínimo de cotización, de forma
que, en el primer caso será de un 70 % del promedio de la base reguladora cotizada, mientras
que, en el segundo, de un 70 % de la base mínima de cotización del RETA o del RETM. Las
cuantías máximas y mínimas de la prestación están referenciadas al Indicador Público de
Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) considerando también si el trabajador tiene o no hijos a
su cargo. Esta prestación es compatible con el desarrollo de una actividad remunerada
reducida.
Adicionalmente, el beneficiario, mientras recibe la prestación, permanece en situación de alta
o asimilada al alta en el régimen correspondiente estando, sin embargo, exonerado de la
obligación de cotizar, ya que ese período se considera como cotizado, con el beneficio añadido
de que el tiempo de percepción de la prestación no reduce los períodos de prestación ordinaria
por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro. Asimismo, las cotizaciones
sociales de los días del mes de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria (del 1 al
14 de marzo), que no fueran abonadas en el plazo reglamentario están exentas del recargo
previsto en el artículo 30 del TRLGSS.
Segunda etapa, de reactivación progresiva de la actividad económica y productiva
En esta fase se aprueban dos tipos de medidas de actuación diferentes, en función de los
objetivos que se pretenden conseguir:
- La primera tiene por finalidad aliviar los costes de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos que retoman su actividad laboral normal tras finalizar el primer estado de
alarma. Esta ayuda excepcional consiste en la concesión de exenciones, progresivamente
descendentes, en las cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional a favor de
quienes hayan disfrutado de la PECATA. Regulada en el artículo 8 del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio, extiende su vigencia a los meses de julio, agosto y septiembre de
2020, exonerando, respectivamente, el 100 %, el 50 % y el 25 %, de la cotización, y se
mantiene durante los períodos en los que el trabajador perciba prestaciones por IT o
cualquier otro subsidio, siempre que exista obligación de cotizar. Resulta incompatible con
19
Los términos en los que s e regula el requerido descenso en la facturación son los recogidos en el artículo 17.1, letras
b), c) y d) del mencionado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
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la prestación ordinaria por cese de actividad, ya que, como ha sido señalado, el trabajador
se encuentra realizando su actividad laboral normal.
- La segunda línea de actuación tiene por objeto reactivar y/o proteger el empleo, mediante
la concesión de prestaciones económicas para aquellos trabajadores por cuenta propia o
autónomos que inician de nuevo su actividad laboral pero que no llegan a recuperarla
completamente. Esta prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia, o
POECATA, está regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Para percibirla, el trabajador ha de cumplir la mayoría
20
de los requisitos que se exigen
para tener derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria del TRLGSS. Por tanto,
básicamente, esta protección se acota al colectivo de los autónomos que podría optar a la
prestación ordinaria.
Podrán solicitarla los beneficiarios de la PECATA, una vez haya sido agotada, pero, como se
ha indicado, siempre que cumplan los requisitos para acceder a la prestación por cese de
actividad ordinaria, establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del TRLGSS,
debiendo acreditar, adicionalmente, la reducción en su facturación y en sus rendimientos netos
que exige el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 24/2020. La POECATA, además, es compatible
con el trabajo por cuenta propia al eximir al trabajador del requisito de encontrarse en situación
legal de cese de actividad
21
, a diferencia de lo que ocurre con la prestación contributiva del
TRLGSS. Además, el tiempo de percepción de esta ayuda extraordinaria, sí reduce los
períodos de prestación ordinaria por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener
derecho en el futuro.
El trabajador que la recibe ha de ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones sociales
y, posteriormente, el ente que asume el coste de la prestación por cese de actividad le abona,
junto con la cuantía de dicha prestación, el importe de la cotización por contingencias comunes
a que se refiere el artículo 329 b) del TRLGSS.
La prestación tiene dos niveles de cobertura: el 70 % de la base reguladora, calculada conforme
al artículo 339 del TRLGSS, o el 50 % de la base mínima de cotización para autónomos
pluriactivos. Sus cuantías máximas y mínimas están referenciadas al IPREM, considerando
también si el trabajador tiene o no hijos a su cargo.
Inicialmente, su vigencia se extiende del 1 de julio al 30 de septiembre de 2020, si bien se
prorroga hasta el 31 de enero de 2021 por la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, para aquellos trabajadores que mantengan, durante el cuarto
trimestre de 2020, los requisitos fijados en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26
de junio, para recibir la POECATA.
Por otro lado, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, regula la prestación
POECATA II, destinada a beneficiarios de la PECATA que no han recibido la POECATA. Para
percibir esta ayuda, el trabajador ha de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 330.1 del
TRLGSS para tener derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria (igual que en la
POECATA) y, adicionalmente, ha de acreditar, durante el cuarto trimestre de 2020, la reducción
20
No se les exige que cumplan el requisito c) del artículo 330.1 del TRLGSS: c) Encontrarse en situación legal de cese
de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la
reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción
de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad
autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.”
21
Este requisito se recoge en el apartado c) del artículo 330.1 del TRLGSS.
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en su facturación y en sus ingresos, prevista en esta misma disposición adicional. Su cuantía
coincide con la establecida para la POECATA y su prórroga. Su vigencia se extiende del 1 de
octubre de 2020 al 31 de enero de 2021.
Tercera etapa, de repliegue económico asociado a impedimentos o limitaciones de la actividad
por el repunte de la pandemia
En esta etapa, las medidas aprobadas tienen por finalidad la protección de los trabajadores
autónomos sin derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria prevista en el TRLGSS
(porque, de lo contrario podrían optar por la POECATA, su prórroga, o la POECATA II, de haber
sido beneficiarios de la PECATA). Se aprueban dos ayudas diferentes en función de la causa
que origina la suspensión o la reducción del cese de la actividad:
- La prestación extraordinaria regulada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre, o PECANE I, cuyos beneficiarios son los trabajadores autónomos del
RETA o del RETM que se vean obligados a suspender todas sus actividades como
consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de
contención en la propagación del COVID-19. El derecho a esta prestación nace el día
siguiente al que se adopta la medida de cierre de actividad y finaliza el último día del mes
en que se acuerde su levantamiento, salvo que el trabajador lo solicite fuera del plazo
fijado en el apartado i) del precitado artículo 13.1, en cuyo caso el derecho a su percibo se
inicia al día siguiente al de la solicitud.
Su cuantía coincide con el 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la
actividad desarrollada, incrementada un 20 % si el beneficiario tiene la condición de
miembro de familia numerosa. No obstante, el porcentaje se reduce al 40 % si dos o más
personas convivientes tienen derecho a esta prestación.
El trabajador permanece en alta mientras dure la suspensión de la actividad y está
exonerado de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se adopta la
medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha
medida, considerándose ese período como cotizado, por lo que no se reducen los períodos
de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro. No
obstante, si la solicitud de la prestación se realiza fuera de plazo, el período anterior a la
fecha de solicitud se entenderá como no cotizado, no computando para las prestaciones
a las que el trabajador pueda tener derecho en un futuro, en concepto de cese de actividad
y de pensión de jubilación.
La vigencia de esta prestación se extiende del 1 de octubre de 2020 hasta el último día
del mes siguiente al del levantamiento de la suspensión o reducción, o hasta el 31 de mayo
de 2021 si esta última fecha es anterior
22
.
- La segunda es la prestación extraordinaria regulada en el artículo 13.2 del Real Decreto-
ley 30/2020, de 29 de septiembre, o PECANE II, cuyos beneficiarios son aquellos
trabajadores autónomos del RETA o del RETM sin derecho a la prestación por cese de
actividad ordinaria regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS ni a la prestación
por cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta de esta misma norma.
Adicionalmente, se exige que no tengan ingresos procedentes de su actividad superiores
al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) así como que, en el cuarto trimestre de 2020, sus
22
La vigencia de esta prestación era, inicialmente, hasta el 31 de enero de 2021, pero se amplía hasta 31 de mayo de
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ingresos se hayan reducido en, al menos, un 50 % en relación con los ingresos habidos
en el primer trimestre del mismo año.
Su cuantía coincide con la de la PECANE I. El beneficiario se mantiene en alta en el
régimen especial correspondiente durante la percepción de la prestación, considerándose
este período como cotizado, quedando el trabajador, en su condición de empleador,
exonerado de la obligación de cotizar.
Esta prestación comienza a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y su duración
máxima es de cuatro meses, con las excepciones marcadas en el apartado g) del
mencionado artículo 13.2.
Trabajadores de temporada por cuenta propia o autónomos
Para los trabajadores de temporada del RETA y del RETM (en los términos que quedan definidos
en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 24/2020
23
, de 26 de junio) que, como consecuencia de la
pandemia, no puedan desarrollar normalmente su actividad, se establecen dos prestaciones
extraordinarias por cese de actividad. La primera, aprobada en la segunda etapa normativa,
regulada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o PETECATA, dirigida a los
autónomos que desarrollan su actividad durante los meses de marzo a octubre; y la segunda,
aprobada en la tercera etapa normativa, regulada en el artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020 de
29 de septiembre, o PETECATA II, para quienes lo hacen en los meses de junio a diciembre. La
vigencia de ambas es de cuatro meses, es decir, en el primer caso se extiende del 1 de junio a 30
de septiembre de 2020 y, en el segundo del 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021.
Sus beneficiarios permanecerán en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad
Social correspondiente, mientras dure su percibo, quedando, por su condición de empleador, exento
de la obligación de cotizar.
La cuantía de ambas prestaciones equivale a un 70 % de la base mínima de cotización que
corresponde por la actividad desarrollada.
II.1.2.2. IMPACTO ECONÓMICO DE LAS AYUDAS SOBRE LOS ENTES QUE LAS ASUMEN
La gestión de las prestaciones económicas por cese de actividad abonadas a los trabajadores
autónomos la realizan, fundamentalmente, las MCSS y el ISM para los trabajadores afiliados al
RETM que tuvieran la cobertura de estas contingencias con esta entidad gestora. Por su parte, las
exoneraciones y las exenciones en las cotizaciones han sido gestionadas por la TGSS a partir de
la información facilitada por las MCSS y el SEPE (que es quien asume el gasto de las prestaciones
extraordinarias por cese de actividad que gestiona el ISM).
El impacto de estas prestaciones económicas deriva del gasto que se imputa al ente que las asume,
mientras que, en las exenciones o exoneraciones en la cotización, el impacto en 2020 procede del
efecto provocado por la minoración de los ingresos obtenidos como consecuencia de la menor
23
El artículo 10.1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, señala que A los efectos de este precepto se consideran
trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se
hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del
Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores
autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese período.”
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recaudación. Unos y otros repercuten negativamente sobre los resultados de estas entidades y
sobre los recursos líquidos disponibles.
Por otro lado, además de lo anterior, existen ayudas que no han sido consideradas por tratarse de
beneficios futuros para el trabajador cuyo impacto económico no resulta cuantificable en el momento
actual. Tales beneficios, asociados a la PECATA, la PECANE I y II, la PETECATA y la PETECATA
II, se refieren al hecho de que el tiempo que el trabajador haya estado percibiendo estas ayudas
extraordinarias no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener
derecho en el futuro.
Por su escasa relevancia, tampoco se ha cuantificado la exención de abonar el recargo previsto en
el artículo 30 del TRLGSS en caso de no ingresar en plazo reglamentario las cotizaciones
correspondientes a los días del mes de marzo de 2020 no cubiertos por la PECATA, previsto en el
1. Impacto económico derivado del gasto incurrido por las prestaciones económicas de cese de
actividad otorgadas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Las MCSS han asumido el coste por los mayores gastos y el pago de estas ayudas, excepto para
las prestaciones otorgadas a los trabajadores del RETM, gestionadas por el ISM, cuyo coste y pago
corresponden, respectivamente, el SEPE y la TGSS (según se expone en el subapartado II.3
siguiente).
El impacto económico por los costes devengados en el ejercicio 2020 de las prestaciones por cese
de actividad asociadas al COVID-19 ha sido de 4.929.588.728,77 euros. Las MCSS han soportado
la parte más significativa, un 99,77 % del total, por 4.918.115.879,68 euros y el SEPE tan solo un
0,23 %, por 11.472.849,09 euros.
Los Reales Decretos-leyes reguladores de estas prestaciones extraordinarias disponen que los
entes gestores de las ayudas procederán a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas
para, en su caso, iniciar los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Las MCSS informaron del inicio de revisiones de oficio relacionadas, principalmente, con la
verificación de los requisitos formales que deben cumplir los beneficiarios de estas prestaciones,
manifestando que preveían realizar un control sistemático y exhaustivo, una vez fijados los criterios
al respecto y ultimada la operativa para el acceso e intercambio de información entre las propias
MCSS, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la TGSS y la DGOSS.
El cuadro siguiente muestra las reclamaciones de deuda efectuadas de oficio por las MCSS que
han informado de ellas, así como de las cantidades recuperadas:
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CUADRO 2
DEUDA RECLAMADA Y RECUPERADA POR LAS MCSS EN CONCEPTO DE
PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD ASOCIADAS
AL COVID-19 INDEBIDAMENTE ABONADAS (En euros)
MCSS
Deuda reclamada
Deuda recuperada
MUTUA MONTAÑESA
61.462,94
61.462,94
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
2.682.955,00
1.810.359,00
MUTUA INTERCOMARCAL
36.756,31
15.526,67
FREMAP
6.290.404,44
4.281.077,48
MUTUA DE ANDALUCÍA Y DE CEUTA
446.289,43
232.950,90
FRATERNIDAD-MUPRESPA
2.087.238,00
971.354,00
EGARSAT
125.592,83
106.445,31
TOTALES
11.730.698,95
7.479.176,30
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por las MCSS que figuran
recogidas en el cuadro.
Por otro lado, el ISM, como órgano gestor de una parte de estas ayudas, ha reclamado cantidades
indebidamente abonadas por este concepto por un total de 458.174,77 euros.
Teniendo en cuenta que el importe total reclamado a los beneficiarios por las MCSS (11.730.698,95
euros) y por el ISM (458.174,77 euros) asciende a 12.188.873,72 euros, el impacto económico
durante 2020 con origen en estas prestaciones asciende a 4.917.399.855,05 euros.
El cuadro siguiente presenta la información facilitada por las MCSS, respecto al coste total de estas
ayudas devengado y vencido, por 4.904.876.167,35 euros, y su distribución por tipo de prestación,
a efectos de determinar el coste medio por ayuda y beneficiario. De este importe no se han excluido
las prestaciones indebidas recuperadas para que el coste medio de cada ayuda por beneficiario sea
el realmente otorgado. Tampoco se ha tenido en cuenta el importe de las prestaciones
extraordinarias por cese de actividad gestionadas por el ISM y abonadas por el SEPE, dada su
escasa representatividad sobre el total de estas prestaciones (menos del 1 % del total) y porque,
en el momento de la realización de los trabajos de fiscalización, el SEPE no disponía de su
distribución por tipo de ayudas.
El cuadro también recoge los datos facilitados por la TGSS, relativos a los perceptores totales
24
para cada tipo de prestación, así como los importes máximos y mínimos de cada prestación
calculados conforme su normativa reguladora:
24
El concepto de perceptores totales debe entenderse referido al número de veces que un beneficiario recibe una
prestación mensual.
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CUADRO 3
PRESTACIONES MEDIAS EXTRAORDINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD ASOCIADAS AL COVID-19
(En euros)
Tipo de prestación
por cese de actividad
MCSS
Coste
Perceptores
totales
Prestación media
mensual
Límite mínimo
Límite máximo
(*)
PECATA
3.732.566.581,03
5.674.197
657,81
501,98
1.098,09
POECATA
414.940.339,02
415.930
997,62
501,98
1.098,09
PETECATA
3.498.224,46
5.557
629,52
-
-
PECANE I y II
99.719.388,75
249.730
399,31
377,74
472,18
PETECATA II
1.181.301,06
1.427
827,82
-
-
POECATA II y
prórroga de POECATA
652.970.333,03
609.825
1.070,75
501,98
1.098,09
TOTAL
4.904.876.167,35
6.956.666
(*) Este límite es el máximo si no se t ienen hijos a cargo. Con dos o más hijos a cargo este límite alcanza 1.411,83 euros en todas las
prestaciones excepto en la PECANE I y II, que no varía. Para la PETECATA y PETECATA II no es posible obtener importes de referencia
debido a que el cálculo de la prestación se hace con la base mínima de cotización según la actividad desempeñada por el trabajador
del RETA o, en su caso, del RETM.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la TGSS y las MCSS, así como de la normativa reguladora de
cada prestación.
Del cuadro anterior se deduce que el importe medio abonado por cada prestación, calculado en
base a los costes facilitados por las MCSS, es razonable, puesto que se encuentra dentro de los
límites máximos y mínimos establecidos en la normativa reguladora de cada ayuda.
Debido a la escasa importancia cuantitativa de las prestaciones PETECATA y PETECATA II, no se
ha estimado de interés relevante, a los efectos de la presente fiscalización, determinar la
razonabilidad del coste ambas prestaciones.
2. Impacto económico derivado de los menores ingresos obtenidos por la concesión de
exoneraciones y de exenciones en las cotizaciones sociales a los trabajadores por cuenta
propia o autónomos
Las exoneraciones en la cotización eximen al trabajador de ingresar las cotizaciones sociales en la
proporción y por el tiempo que marcan las normas que las otorgan. No obstante, debido a que la
legislación considera estos períodos como cotizados a todos los efectos, el coste debe ser asumido
por los entes que las respectivas normas reguladoras determinan.
Dichas exoneraciones son compatibles con el derecho a percibir una prestación económica y se
conceden a los trabajadores autónomos que han recibido PECATA, PECANE I y II y PETECATA y
PETECATA II. Salvo en la PECATA, las normas reguladoras de todas ellas
25
disponen que sean
imputadas con cargo a los entes que asumen el gasto y el pago de la correspondiente prestación,
esto es, las MCSS y el SEPE, con la excepción para la PECANE I del supuesto previsto en el
apartado 1.i) del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
26
.
25
Estas normas son, el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (PETECATA), el artículo 14 d el Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (PETECATA II) y el artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre (PECANE I y PECANE II).
26
Este artículo prevé que, si la presentación de la solicitud de la prestación (PECANE I) se efectúa con posterioridad a
los quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, el período comprendido
entre la entrada en vigor de dicho acuerdo y la fecha de presentación de la solicitud, no se entenderá como cotizado, no
asumiendo la cotización, de dicho período, las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 42
La normativa reguladora de la PECATA, contenida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, tras la modificación introducida por la disposición final octava apartado uno del Real
Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, con la finalidad de aclarar algunas imprecisiones sobre
aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad, dispone que el coste
de estas cotizaciones exoneradas se asuma de la siguiente manera: a) a cargo de los presupuestos
de la Seguridad Social, el correspondiente a la aportación por contingencias comunes (este coste
lo asumen, la TGSS y, en la fracción de cuota que corresponda, las MCSS); b) a cargo de los
presupuestos de las MCSS o de la entidad gestora correspondiente, el derivado de la aportación
por contingencias profesionales y cese de la actividad; y c) a cargo de los presupuestos de las
entidades correspondientes, el del resto de aportaciones (estas aportaciones son las de formación
profesional, que irán con cargo al SEPE). Sin embargo, la imputación de estos costes no se ha
realizado conforme a lo expuesto, sino de acuerdo a la interpretación que, del mencionado artículo
17 ha efectuado la DGOSS
27
, que lo asimila a lo dispuesto, para este tipo de ayudas, en los
posteriores Reales Decretos-leyes 24/2020 y 30/2020, de 26 de junio y de 29 de septiembre,
respectivamente, habiendo sido imputadas con cargo a los entes que asumen el gasto de la
prestación asociada a estas exoneraciones; interpretación que no se considera correcta por ser
contraria a lo que establece expresamente la normativa reguladora de estas ayudas
28
.
Las exenciones en la cotización progresivamente descendentes, de conformidad con el artículo 8
del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, son incompatibles con la percepción de una prestación
económica por cese de actividad, ya que para percibirlas el trabajador ha de estar realizando su
actividad laboral normal. El trabajador está exento de ingresar las cotizaciones, si bien su normativa
reguladora no especifica la entidad que ha de asumir su coste, por lo que ha de imputarse con cargo
a los presupuestos de las entidades que corresponda en función del tipo de cotización de que se
trate, como se ha descrito para la PECATA, puesto que al realizar el trabajador su actividad laboral
normal y no recibir prestación económica por cese de actividad, no existe el órgano gestor, a que
se refiere el artículo 329.1.b) del TRLGSS, que se haga cargo de las cuotas
29
.
27
La DGOSS, mediante oficio de 12 de mayo de 2021, ha determinado que las cotizaciones de los trabajadores
autónomos en situación de cese de actividad extraordinario por las que, de conformidad con las normas que las regulan,
no exista obligación de cotizar, han de ser asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación. Este oficio de la DGOSS da respuesta al escrito de 30 de abril de 2021, de la IGSS, por el
que se precisa aclarar a quién corresponde asumir el gasto por las cuotas de los trabajadores autónomos en situación de
cese de actividad extraordinario que, de conformidad con la normativa, corresponde asumir a los presupuestos de la
Seguridad Social.
28
La TGSS alega que fue necesario que la DGOSS se pronunciara sobre cuál era la entidad que debía soportar el coste
de las exoneraciones de la PECATA, puesto que la redacción del artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
establecía la asunción de los costes p or diferentes entidades a las contempladas con posterioridad en los Reales
Decretos-leyes 24/2020, de 26 de junio y 30/2020, de 29 de septiembre. El Tribunal no comparte este criterio ya que la
falta de concreción existente en la redacción inicial del mencionado artículo 17, respecto al ente que debía asumir el coste,
se aclaró con la nueva redacción dada a dicho artículo por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo. En este contexto
normativo no era necesario que la DGOSS realizara ninguna aclaración adicional, más si se tiene en cuenta que, como
órgano administrativo sujeto al principio de legalidad, no puede contradecir lo regulado en una norma con rango de Ley,
29
La TGSS alega que la imputación del coste de las exenciones progresivamente descendentes corresponde
exclusivamente a las MCSS, puesto que a este beneficio se tiene derecho por tratarse de la continuación de una
prestación por cese de actividad (PECATA), concluyendo que, por ello, estas exenciones deberían ser a cargo de dichas
entidades. En el mismo sentido se pronuncia la DGOSS en un oficio de fecha 21 de julio de 2021 (continuando con el
criterio interpretativo del anterior oficio de 12 de mayo de 2021). En opinión del Tribunal, aunque las exoneraciones
progresivamente descendentes se concedieron a aquellos trabajadores que, a 30 de junio de 2020, estuvieran percibiendo
la prestación por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el requisito
básico para su aplicación es que el trabajador autónomo reinicie o continue su actividad tras el levantamiento del estado
de alarma (tal y como se expone en el preámbulo de dicho Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio), es decir, que es el
inicio de la actividad y no el cobro de una prestación previa, lo que da derecho a este beneficio. Por otro lado, si el
legislador hubiera querido que estas exoneraciones fueran asumidas por entes distintos a los que corresponderían las
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 43
Es importante destacar que, a causa de su complejidad, la TGSS se ha demorado en determinar el
coste de estas exenciones y exoneraciones y su distribución teórica por contingencias protegidas
(aproximadamente, hasta finales del primer semestre de 2021), lo que ha generado retrasos en la
toma de decisiones relacionadas con la determinación de los entes que han de asumir estos costes
y ha repercutido en que la liquidación definitiva se haya tenido que efectuar en 2021, y no en 2020.
El cuadro que figura a continuación muestra el diferente efecto económico de estas ayudas sobre
los entes que las asumen, las MCSS, la TGSS y el SEPE, conforme marca su normativa reguladora.
La primera columna refleja el menor ingreso por la falta de recaudación de esas cuotas, conforme
a la distribución que les hubiera correspondido por las contingencias que protege cada entidad,
según la información suministrada por la propia TGSS. Teniendo en cuenta que la normativa
reguladora de estas ayudas fija qué entes han de asumir el efecto de esa menor recaudación, por
exoneraciones y exenciones, la segunda columna refleja el coste que debería ser imputable a cada
ente, estimado por el Tribunal según dicha normativa reguladora:
CUADRO 4
EXONERACIONES Y EXENCIONES EN LAS COTIZACIONES SOCIALES CONCEDIDAS A LOS
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. COVID-19 (En euros)
Entidad
Menor recaudación
Impacto económico
estimado por el Tribunal
de Cuentas(*)
Descripción de las ayudas para la
distribución del impacto económico según
el Tribunal de Cuentas
MCSS
265.702.696,41
323.464.579,27
Exoneraciones de PETECATA, PETECATA II,
PECANE I y II y proporción de Exoneración
PECATA y de Exenciones progresivamente
descendentes
SEPE
7.355.507,34
7.142.962,95
Proporción de Exoneración PECATA y de
Exenciones progresivamente descendentes
1.991.605.525,17
1.934.056.186,70
Proporción de Exoneración PECATA y de
Exenciones progresivamente descendentes
TOTAL
2.264.663.728,92
2.264.663.728,92
(*) Se ha considerado que la totalidad de las prestaciones PETECATA, PETECATA II y PECANE I y II han sido a cargo de las
MCSS, por no disponer de la distribución por ayudas de estas prestaciones por cese de actividad a cargo del SEPE y por su
escasa representatividad (solo un 0,23 % del total).
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la TGSS.
El impacto económico total de las exoneraciones y exenciones derivadas de estas ayudas asciende
en 2020 a 2.264.663.728,92 euros.
Respecto a la distribución de este impacto económico entre los entes que deben soportarlo, ha de
señalarse que, el coste imputable a las MCSS por este concepto asciende a 323.464.579,27 euros
y está constituido por dos componentes: a) la menor recaudación que proporcionalmente les hubiera
correspondido por las exoneraciones de la PECATA y de las exenciones progresivamente
descendentes; y b) el coste de las exoneraciones asociadas a la PETECATA, PETECATA II y
PECANE I y II, que, de acuerdo con las normas aplicables han de asumir en su totalidad las MCSS,
correlativas cotizaciones sociales (que es la norma general), lo hubiera indicado expresamente, como sucede con los
beneficios asociados a la PETECATA y POECATA, reguladas ambas en los artículos 9 y 10 del mencionado Real
Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (p ara las que sí se han establecido excepciones a esa norma general). Este es el
caso también de los beneficios asociados a la PECATA, donde el legislador inicialmente no especificó quién debía asumir
su coste, si bien, ante las dudas surgidas sobre este asunto, hubo de aclararlo con posterioridad, regulando expresamente
que debían ser imputados conforme a la norma general.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 44
debiendo abonar al SEPE y a la TGSS el importe que les corresponda, en proporción a las
contingencias que cada uno de estos entes tenga aseguradas.
Por otro lado, el SEPE y la TGSS han soportado una menor recaudación en 2020, respectivamente
de 7.355.507,34 euros y 1.991.605.525,17 euros, si bien, una parte de esta menor recaudación,
como se ha señalado en el párrafo anterior, será compensada con la financiación que, con base en
la normativa que regula esas ayudas, deben recibir de las MCSS, por lo que el coste real que
asumirán ambos entes será, respectivamente, de 7.142.962,95 euros y 1.934.056.186,70 euros. La
demora de la TGSS en el cálculo del impacto de estas exoneraciones y exenciones ha provocado
que en 2020 no se hayan efectuado estas compensaciones de las MCSS al SEPE y a la TGSS.
El reparto del impacto económico entre los entes que han de soportarlo responde a una estimación
realizada por el Tribunal de Cuentas, en aquellos meses y/o ayudas en las que no se ha dispuesto
de su distribución por entidades.
Para determinar la razonabilidad de estas ayudas, la TGSS ha facilitado información sobre el
colectivo beneficiado, tomando como referencia el número de afiliación a la Seguridad Social
(NAF)
30
, puesto que cada trabajador por cuenta propia o autónomo tiene asignado uno. Los NAF
perceptores
31
de estas exoneraciones y exenciones ascienden a 10.296.266, alcanzando la ayuda
media para cada autónomo perceptor los 219,95 euros.
Además, el Tribunal, ha calculado una cotización media mensual teórica por cada NAF, cifrada en
304,64 euros
32
, a partir de las cotizaciones efectuadas por los trabajadores autónomos en 2020,
más el importe de las exoneraciones/exenciones practicadas, y del promedio mensual del número
total de NAF.
Con los datos anteriores, se obtiene la ratio que relaciona la exoneración media mensual por NAF
(219,95 euros) con la cotización media mensual teórica por cada NAF (304,64 euros), para
determinar el porcentaje de las exoneraciones y exenciones realmente practicadas, que ha sido un
72,20 %, lo que se considera razonable ya que se sitúa dentro de los porcentajes previstos en la
normativa reguladora de estas ayudas por cese de actividad que oscilan entre el 100 % de
exoneración en la cotización y la media del 58,33 % de exenciones progresivamente descendentes.
II.1.2.3. GRADO DE COBERTURA DE LAS AYUDAS
El análisis del grado de cobertura de las ayudas a los trabajadores autónomos, para el período de
marzo a diciembre de 2020, se ha efectuado estableciendo la relación entre el colectivo que percibe
prestaciones económicas por cese de actividad y el colectivo al que se otorgan exenciones y
exoneraciones en las cotizaciones, con el total de la población potencialmente beneficiaria.
Para ello se han utilizado datos estadísticos de la Seguridad Social tomando como beneficiarios
potenciales, tanto de las prestaciones por cese de actividad como de las exoneraciones y
30
Toda persona que vaya a iniciar, por primera vez, una actividad laboral determinante de su inclusión en un Régimen
del sistema de la Seguridad Social (Régimen General, RETA, RETM, etc.) deberá solicitar un número de afiliación (NAF).
La afiliación es obligatoria, exclusiva y única y general para todos los Regímenes del Sistema.
31
Como en las prestaciones económicas por cese de actividad, el concepto de perceptores totales debe entenderse
referido al número de veces que un beneficiario recibe una prestación mensual.
32
Según la liquidación presupuestaria de la TGSS, las MCSS y el SEPE, los derechos reconocidos netos por las
cotizaciones sociales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos han si do de 9.663.011.635,11 euros. Teniendo
en cuenta las exoneraciones y las exenciones por ayudas COVID-19 practicadas, 2.264.663.728,92 euros, y el promedio
mensual de afiliados en 2020 según las estadísticas de afiliación y alta de trabajadores de la web de la Seguridad Social,
de 3.262.794 NAF, la cotización media mensual de 2020 para cada NAF ha sido 304,64 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 45
exenciones en las cotizaciones sociales, el número de trabajadores por cuenta propia o autónomos
afiliados en 2020 al RETA, al RETM y al SETA, referidos al último día de cada mes del período
considerado. Los datos relativos a los trabajadores que perciben prestaciones económicas y los
relativos a los beneficiarios de exenciones y exoneraciones han sido facilitados por la TGSS.
Estos datos se recogen, separadamente para cada tipo de ayuda, en el anexo 3.2.
1. Prestaciones económicas por cese de actividad
El gráfico siguiente muestra, para cada mes -desde marzo hasta diciembre- la ratio que representa
el grado de cobertura de las ayudas COVID-19 por cese de actividad para los trabajadores
autónomos afiliados al RETA, al RETM y al SETA:
GRÁFICO 2
GRADO DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS POR CESE DE
ACTIVIDAD ASOCIADAS AL COVID-19
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el anexo 3.2.
Como se observa, la mayor cobertura de este colectivo se produce con la PECATA, durante la
primera etapa de la pandemia, entre marzo y junio de 2020 (mes este último en el que finaliza su
vigencia), siendo el porcentaje medio de cobertura para esta prestación de un 45,23 %. En la
segunda etapa de esta crisis (entre julio y septiembre), el grado de cobertura, instrumentado en esta
fase a través de la POECATA
33
, desciende de manera considerable debido a la vuelta a la actividad
laboral favorecida por la concesión de las exenciones en la cotización vigentes en ese período y,
por tanto, a la existencia de una menor demanda de esta prestación. A partir de octubre,
coincidiendo con la vigencia del segundo estado de alarma y con la entrada en vigor de las ayudas
contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se incrementa ligeramente el
número de perceptores, pero siempre por debajo del 10 %.
Esta menor demanda de la POECATA podría deberse a que resulta poco ventajosa para el
trabajador, ya que el derecho a su percibo exige cumplir la mayoría de los requisitos establecidos
en el TRLGSS para la prestación por cese de actividad ordinaria, pero al tener que compatibilizarla
con el trabajo por cuenta propia, existe obligación de cotizar (si bien es cierto que el importe de las
33
En este período también estaba vigente la PETECATA, si bien su ámbito de aplicación fue muy reducido por lo que su
efecto sobre este gráfico resulta irrelevante.
38,83%
45,39% 45,57% 45,36%
3,97%
4,37%
4,51% 7,33% 9,80% 9,12%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
Marzo Abril Mayo Juni o Julio Agosto Septiembre Octubre NoviembreDiciembre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 46
contingencias comunes le son devueltas por la entidad que gestiona la prestación) y, además,
consume período de posibles prestaciones futuras.
2. Exenciones y exoneraciones en la cotización
El gráfico que figura a continuación muestra para cada mes -desde marzo hasta diciembre- la ratio
que representa el grado de cobertura de las ayudas COVID-19 por exenciones y exoneraciones en
las cotizaciones sociales, para los trabajadores autónomos afiliados al RETA, al RETM y al SETA
sobre el total de trabajadores autónomos afiliados en dichos meses:
GRÁFICO 3
GRADO DE COBERTURA DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES POR COVID-19 CONCEDIDAS
A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el anexo 3.2.
La cobertura proporcionada por estas ayudas ha sido notable durante los siete primeros meses de
la pandemia. De marzo a junio, se debe a la aplicación de las exoneraciones asociadas al cobro de
la PECATA, y su nivel de cobertura coincide con el de esta prestación económica (ver gráfico 2
anterior). Cuando finaliza el primer estado de alarma y se reinicia la actividad meses de julio,
agosto y septiembre- el elevado nivel de cobertura se produce por la entrada en vigor de las ayudas
para la protección y reactivación del empleo, consistentes en la aplicación de exenciones
progresivamente descendentes en la cotización a la Seguridad Social, concedidas a los
trabajadores que reinician su actividad normal. A partir de octubre, la cobertura desciende
significativamente porque una parte de las ayudas vigentes (la prórroga de la POECATA y la
POECATA II) no llevan asociada exención en las cotizaciones mientras que el resto de las ayudas
vigentes, que sí las incluyen, van dirigidas a colectivos muy reducidos (PECANE I y II y PETECATA
II).
II.1.3. Medidas de protección del tejido empresarial y del empleo por cuenta ajena
El TRLET, en su artículo 47, contempla la figura del expediente de regulación temporal de empleo
(ERTE). Este mecanismo jurídico permite al empresario adoptar la decisión de suspender el contrato
laboral o reducir la jornada de trabajo de sus empleados, en ambos casos con carácter temporal,
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE por ETOP) o por fuerza
mayor (ERTE por FM). Su principal finalidad es salvaguardar la relación laboral empresario-
trabajador que queda suspendida o reducida temporalmente, pero sin llegar a extinguirse, para dar
38,83%
45,39% 45,57% 45,36% 44,57% 44,49% 44,52%
1,81% 3,34% 2,51%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Marzo Abril Mayo Jun io Juli o Agost o Septi embre Oct ubre Novie mbre Dici embre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 47
margen a la recuperación económica de la empresa y evitar también que el trabajador pierda
definitivamente su empleo. Se trata, por tanto, de una medida coyuntural y reversible, de ajuste de
la actividad laboral para evitar despidos, puesto que la relación profesional se normaliza una vez
desaparecen las causas que propiciaron el ERTE.
Los trabajadores afectados, siempre que cumplan los requisitos exigidos
34
, tienen derecho a percibir
una prestación contributiva por desempleo de las reguladas en el Título III del TRLGSS, cuya
duración es proporcional al tiempo previamente cotizado, y, dado que la relación laboral persiste, el
empresario y el trabajador mantienen su obligación de cotizar. Sin embargo, para las empresas,
estos mecanismos solo prevén exoneraciones del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social,
en aquellos casos en que se produzca un ERTE por FM derivado de acontecimientos catastróficos
naturales que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo impidiendo
la continuidad de la actividad empresarial.
La gestión de las prestaciones de protección por desempleo, así como la declaración de su
reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación corresponde al SEPE o al ISM, en el caso de
trabajadores incluidos en el RETM. Sin embargo, el coste lo asume íntegramente el SEPE y el pago
material se realiza a través de los circuitos financieros de la TGSS
35
.
II.1.3.1. PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA
AJENA Y EXONERACIONES EN LAS COTIZACIONES PARA LAS EMPRESAS EN ERTE
Las medidas se aprueban para la protección de empresas y trabajadores por cuenta ajena que han
visto suspendida o reducida su actividad a consecuencia de la pandemia. Su objetivo, por tanto, es
impedir que esta situación, transitoria y excepcional, tenga un impacto negativo estructural sobre el
tejido productivo nacional y sobre el empleo, tratando de evitar la desaparición de empresas y la
entrada masiva de trabajadores en el paro. Dichas medidas buscan, pues, facilitar el acceso a
empresarios y trabajadores a los mecanismos de ajuste temporal de empleo, previstos en nuestro
ordenamiento jurídico, reforzando y mejorando la protección dispensada en estos casos. Se
desarrollan a través de diferentes tipos de ayudas, en función de la situación que pretenden
proteger, las cuales se recogen en un cuerpo normativo constituido por siete Reales
Decretos-leyes
36
.
Las medidas aprobadas tienen tres líneas de actuación:
- Flexibilización y agilización de las condiciones de acceso a los mecanismos de ajuste temporal
de la actividad previstos en el artículo 47 del TRLET, adecuando estas herramientas a las
situaciones excepcionales que ha ocasionado el COVID-19, para que las empresas puedan
acogerse a ellos.
- Flexibilización y agilización del acceso de los trabajadores por cuenta ajena a la prestación
económica por desempleo. Una vez la empresa se acoge a un ERTE, sus empleados tienen
derecho a la prestación contributiva por desempleo prevista en el ordenamiento jurídico
34
Es te requisito consiste en haber cotizado un período mínimo de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la
situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
35
Así se contempla en el artículo 27 de la Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento
General de la Gestión Fi nanciera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto,
debiendo señalarse que todas las referencias efectuadas en la mencionada Orden al derogado Real Decreto 1391/1995,
de 4 de agosto, han de entenderse hechas al Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
36
Estos siete Reales Decretos-leyes se encuentran desglosados en el anexo 2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 48
preexistente, aunque no reúnan el período de cotización exigido por el TRLGSS, reforzando y
alargando esta cobertura.
- Concesión de beneficios para las empresas en forma de exoneraciones en el abono de las
cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, para aligerar sus
costes por la paralización de la economía.
1. Adaptación de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad a las nuevas situaciones
laborales derivadas del COVID-19
Atendiendo a las tres etapas en que se ha dividido cronológicamente la pandemia durante 2020, las
medidas de flexibilización y adaptación aprobadas han sido, resumidamente, las siguientes:
Primera etapa, de paralización y repliegue
Durante esta primera etapa, se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuyo
artículo 22 asimila las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan su
causa directa en una pérdida de actividad derivada del COVID-19 (incluida la declaración del
estado de alarma), a una situación de FM, con todas las consecuencias que se derivan del
artículo 47 del TRLET. Asimismo, este artículo 22 agiliza la tramitación de estos expedientes,
dada la situación de urgente necesidad. Por otro lado, el artículo 23 del mismo Real Decreto-
ley establece un procedimiento especial para los ERTE derivados de causas ETOP
37
, y relaja,
con carácter excepcional y exclusivo, algunas de las exigencias previstas para la gestión de
ambos tipos de ERTE en la normativa reguladora preexistente.
Segunda etapa, de reactivación progresiva de la actividad económica y productiva
En la segunda etapa, para permitir y facilitar a las empresas la transición hacia una reactivación
progresiva de la actividad económica, se aprueba el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
En sus artículos 1.1 y 2 extiende, respectivamente, la vigencia de los ERTE por FM y por ETOP
hasta el 30 de junio de 2020
38
e introduce, en su artículo 1.2, la figura de los ERTE por FM
parcial, debido a la situación por la que se atravesaba en ese momento (la desescalada social),
con el objetivo de permitir la recuperación parcial de su actividad y facilitar el tránsito hacia las
reducciones de jornada.
Adicionalmente, debido a que la situación de emergencia sanitaria aún afectaba a la actividad
productiva, que no alcanzaba los niveles previos a la pandemia, el Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, en sus artículos 1 y 2 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 los ERTES
por FM y por ETOP solicitados con anterioridad a su entrada en vigor, permitiendo también,
que se soliciten ERTE por ETOP con posterioridad a su entrada en vigor, cuando proviniesen
de un ERTE de FM anterior. Asimismo, en su disposición adicional primera.2, recoge la
posibilidad de que las empresas puedan acogerse a un ERTE de FM por impedimento en el
desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención
37
La asimilación de la reducción de jornada por causas derivadas del COVID-19 resulta necesaria para que tengan la
consideración de un ERTE por FM puesto que el artículo 47.3 del TRELT, solo prevé que los ERTE por FM originen
suspensiones de contratos, pero no reducciones de jornada. No resulta necesario hacer lo mismo para l os ERTE por
ETOP, puesto que los apartados 2 y 3 del artículo 47 contemplan ambas circunstancias.
38
Dado que el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2020, no fijó una fecha concreta, ni tampoco lo hace la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (ya que esta solo dispuso que fuera hasta el fin de la
vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas), es el artícul o 1.1 del Real Decreto-ley
18/2020, de 12 de mayo, el que finalmente prorroga los ERTE por FM asociados al COVID-19, hasta el 30 de junio de
2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 49
cuando así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, en base a lo previsto en el artículo
47.3 del TRELT.
Tercera etapa, de repliegue económico asociado a impedimentos o limitaciones de la actividad
por el repunte de la pandemia
Finalmente, en la tercera etapa (coincidiendo con la segunda ola de contagios y el segundo
estado de alarma), el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en sus artículos 1 y 3,
respectivamente, vuelve a prorrogar los ERTE por FM vigentes y los derivados de causas
ETOP hasta el 31 de enero de 2021. Por otro lado, su artículo 2, prevé nuevas medidas de
suspensión y reducción de jornada por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la
actividad de las empresas, derivadas de decisiones o medidas que puedan ser adoptadas por
las autoridades competentes, remitiendo a estos efectos a los ERTE por FM del artículo 47.3
del TRELT.
Todos estos mecanismos recogidos en las tres etapas normativas continúan vigentes más allá
del ámbito temporal de esta fiscalización. El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y el Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, prorrogan, hasta el 31 de mayo y el 30 de septiembre de
2021 respectivamente, los ERTE por FM (incluidos los de limitación o impedimento en el
desarrollo de la actividad), y por ETOP, basados en causas relacionadas con la situación
pandémica. Asimismo, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, prorroga los
anteriores hasta el 31 de octubre de 2021 y establece nuevas modalidades de ERTE, que
habrán de solicitar previamente las empresas, que estarán vigentes hasta 28 de febrero de
2022.
2. Concesión de beneficios para las empresas: Exoneraciones en la cotización empresarial
Las empresas acogidas a un ERTE derivado del COVID-19 cuentan con ayudas consistentes en
exoneraciones en la cotización empresarial (esto es, la aportación empresarial prevista en el artículo
273.2 del TRLGSS y de los conceptos de recaudación conjunta), estando su cuantía vinculada a
tres aspectos: a) al tipo de ERTE al que se acoja; b) al hecho de que la empresa reinicie su actividad
o continúe con ella suspendida; y, c) al número de trabajadores por cuenta ajena que tenga
contratados.
Estas ayudas se crean como mecanismo de apoyo a las empresas para aligerar los costes en los
que incurren, y constituyen una salvaguarda del empleo, puesto que su aplicación está condicionada
al compromiso por parte de la empresa de mantener los puestos de trabajo afectados por el ERTE
durante un plazo de seis meses desde la fecha en que se reanude la actividad, con ciertas
excepciones tipificadas en las normas reguladoras (despido disciplinario procedente, dimisión,
muerte, riesgo de concurso de acreedores para la empresa, etc.). Constituyen también un incentivo
para conservar el capital humano ya formado, al permitir mantener para la actividad laboral a los
trabajadores que cuentan con formación. Todas ellas tienen en común el hecho de que no pueden
tener consecuencias negativas para los empleados, considerándose como cotizado a todos los
efectos el período en el que se apliquen.
Por tanto, dado que el tipo de ERTE al que se acoge cada empresa determina en origen (aunque
afectado por el número de trabajadores y la actividad, como se recoge en párrafos anteriores) la
cuantía de la ayuda que recibe en forma de exoneraciones en las cotizaciones empresariales, la
exposición de estos dos conceptos (ERTE y ayudas a las empresas) debe hacerse de forma
conjunta y siguiendo las tres etapas por las que atraviesa la pandemia durante el año 2020, puesto
que la evolución de los ERTE está intrínsecamente relacionada con las mismas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 50
El esquema nº 4 que figura a continuación recoge, para cada una de las tres etapas normativas en
que se ha divido cronológicamente la pandemia en 2020, las ayudas recibidas por las empresas en
forma de exoneraciones en la cotización empresarial, vinculadas al tipo de ERTE al que se han
acogido:
ESQUEMA 4 (PARTE I)
RESUMEN DE LAS AYUDAS A LAS EMPRESAS EN ERTE ASOCIADO AL COVID-19
(*) AE: Aportación Empresarial. Reco ge el desem pleo y las cuotas por con ceptos de recaudaci ón conjunta.
(**) CNAE: Código Nacional de Actividades Económicas .
Reinician la actividad
Art. 4 y Disp Ad 1ª
RDL 18/2020, 12 de mayo
EXONERACIONES A
EMPRESAS EN
SITUACIÓN DE ERTE
POR FUERZA MAYOR
PARCIAL
Art. 4.2
RDL 18/2020, 12 de mayo
Art. 4.1
RDL 24/2020, 26 de junio
Reinician su actividad
Reinician la actividad
Actividad suspendida
Actividad suspendida
Actividad suspendida
EXONERACIONES A
EMPRESAS EN
SITUACIÓN DE ERTE
POR FUERZA MAYOR
Art. 24
RDL 8/2020, 17 de ma rzo
Art. 4 y Disp Ad 1ª
RDL 24/2020, 26 de junio
100% AE
75% AE
85% AE
75% AE
75% AE
85% AE
Art. 7
Nuevas empresas de
sector alta cobertura
ERTE y r educida tasa
de recuperación de la
actividad
(nuevos CNAE)
Disp. Ad. 1ª.4
RDL 30/2020, 29 de septiembre
Empresas de sectores alta cobertura ERTE y
reducida tasa de recuperación de la actividad
Disp. Ad. 1ª.4
RDL 30/2020, 29 de septiembre
Empresas de sectores alta cobertura ERTE y
reducida tasa de recuperación de la actividad
60% 45%
45% AE 30%
35% AE
25% AE
85% AE 70% AE
60% AE 45% AE
60% AE
40% AE
85% AE
75% AE
85% AE
75% AE
>= 50 trabajadores
70% 60%
35%
50% 40%
25%
60% AE
40% AE
SEGUNDO ESTADO DE ALARMA
(Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre)
(26/10/2020 a 9/05/2021)
PRIMER ESTADO DE ALARMA
(15/03/2020 a 21/06/2020)
2020
PRIMERA ETAPA
DE PARALIZACIÓN
Y REPLIEGUE
SEGUNDA ETAPA
DE REACTIVACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA Y PRODUCTIVA
TERCERA ETAPA
DE REPLIEGUE ECONÓMICO ASOCIADO A IMPEDIMENTOS O
LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD POR EL REPUNTE DE LA
PANDEMIA
2021
marzo abril mayo junio julio ago sto septie mbre octubre noviem bre diciembre enero (...) m ayo
Art. 7
Nuevas empresas de
sector alta cobertura
ERTE y r educida tasa
de recuperación de la
actividad
(nuevos CNAE)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 51
ESQUEMA 4 (PARTE II)
RESUMEN DE LAS AYUDAS A LAS EMPRESAS EN ERTE ASOCIADO AL COVID-19
(*) AE: Aportación Emp resarial. Recog e el desemp leo y las cuotas por concep tos de recaudació n conjunta.
(**) CNAE: Código Naciona l de Actividades Económicas .
EXONERACIONES
POR LIMITACIÓN AL
DESARROLLO
NORMALIZADO DE LA
ACTIVIDAD
EXONERACIONES
POR IMPEDIMENTO
DE LA ACTIVIDAD I
Disp. Ad. 1ª.2
RDL 24/2020, 26 de junio
EXONERACIONES A
EMPRESAS EN
SITUACIÓN DE ERTE
POR CAUSA
ECONÓMICA,
TÉCNICA,
ORGANIZATIVA Y DE
PRODUCCIÓN
Disp. Ad. 1ª.2
RDL 18/2020, 12 de mayo
RDL 24/2020, 26 de junio
Mediante Acuerdo
Consejo de Ministros
Reinician la actividad
Actividad suspendida
EXONERACIONES
POR IMPEDIMENTO
DE LA ACTIVIDAD II
Disp. Ad. 1ª.4
RDL 30/2020, 29 de septiem bre
Empresa incluida en uno de los códigos
CNAE(**) previstos
100% AE
(*)
75% AE
60% AE
40% AE
85% AE
75% AE
35% AE
25% AE
DispTrans itoria Única
RDL 30/2020, 29 de septiembre
Empresa incluida en uno de los códigos CNAE
previstos
RDL 30/2020, 29 de septiembre
Art. 2.2
RDL 30/2020, 29 de septiem bre
Empresa incluida en uno de los códigos CNAE
previstos
80% AE
60% AE
100% AE
90% AE
90% AE
100% AE
100% 85% AE 80% AE
80% AE 75% 70% AE
90% AE
90% AE
SEGUNDO ESTADO DE ALARMA
(Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y Real Decreto
956/2020, de 3 de noviembre)
(26/10/2020 a 9/05/2021)
PRIMER ESTADO DE ALARMA
(15/03/2020 a 21/06/2020)
2020
PRIMERA ETAPA
DE PARALIZACIÓN
Y REPLIEGUE
SEGUNDA ETAPA
DE REACTIVACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA Y PRODUCTIVA
TERCERA ETAPA
DE REPLIEGUE ECONÓMICO ASOCIADO A IMPEDIMENTOS O
LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD POR EL REPUNTE DE LA
PANDEMIA
2021
marzo abril mayo junio julio ag osto sept iembre octubre noviembre dicie mbre enero (...) m ayo
>= 50 trabajadores
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 52
3. Prestaciones contributivas por desempleo para los trabajadores por cuenta ajena con contrato
en una empresa acogida a un ERTE asociado al COVID-19
Son beneficiarios de estas ayudas los trabajadores a que se refiere el artículo 264 TRLGSS, los
socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto
cotizar por la contingencia de desempleo, los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan
trabajos fijos y periódicos. Además, han de verse afectados por la suspensión de su contrato o la
reducción de su jornada laboral en empresas que se encuentren en situación de ERTE por causas
atribuibles directamente al COVID-19 y su relación laboral o societaria ha de ser anterior al 18 de
marzo de 2020.
Estos trabajadores perciben la prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del
TRLGSS, si bien se flexibilizan las condiciones para acceder a ella, puesto que se concede aunque
el trabajador carezca del período mínimo de cotización necesario.
El tiempo durante el cual se percibe la prestación por estas causas extraordinarias no se considera
a los efectos de consumir los períodos máximos de prestaciones futuras por desempleo. Sin
embargo, a partir del 1 de octubre de 2020, se suprime este beneficio, computando el tiempo de
percepción de la prestación para solicitudes de desempleo futuras, siempre que se presenten con
anterioridad al 1 de octubre de 2026. No obstante, esta consideración no se aplica si la situación de
desempleo se produce por finalización de un contrato de duración determinada, un despido
individual o colectivo por causas ETOP o un despido por cualquier causa declarado improcedente,
anterior a 1 de enero de 2022.
La base para el cálculo de esta prestación es la constituida por el promedio de la base reguladora
de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente
anterior a la situación legal de desempleo. El importe de la prestación es el 70 % de dicha base
reguladora, estando las cuantías máximas y mínimas referenciadas al IPREM, considerando
también si el trabajador tiene o no hijos a su cargo. La duración de la prestación se extiende hasta
la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de la reducción temporal de la
jornada de trabajo al que esté acogida la empresa. En consecuencia, la protección se ha reforzado
y alargado en relación con la cobertura recogida en el TRLGSS.
II.1.3.2. IMPACTO ECONÓMICO DE LAS AYUDAS SOBRE LOS ENTES QUE LAS ASUMEN
Según el artículo 294 del TRLGSS, corresponde al SEPE gestionar las funciones y servicios
derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento,
suspensión, extinción y reanudación de dichas prestaciones. No obstante, el artículo 25 del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, atribuye al ISM la condición de entidad gestora de estas
ayudas
39
para los trabajadores encuadrados en el RETM, si bien el coste total de esta prestación
por desempleo lo asume el SEPE.
Las exoneraciones de cuotas han sido aplicadas por la TGSS a instancias de los empresarios,
previa comunicación de la identificación de los trabajadores y del período de la suspensión o
reducción de jornada. A efectos de su control será suficiente la verificación de que el SEPE haya
reconocido la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
Debe añadirse que el impacto de las prestaciones contributivas por desempleo de los trabajadores
por cuenta ajena con contrato en empresas acogidas a un ERTE por COVID-19 deriva del gasto
39
Aunque el referido artículo 25 no lo dice explícitamente, el colectivo para el que el ISM habría de haber realizado estas
funciones es el integrado por los trabajadores del RETM.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 53
que se imputa al ente que ha de asumirlas, mientras que en las exoneraciones en la cotización
concedidas a las empresas el impacto proviene de la minoración de los ingresos obtenidos como
consecuencia de la menor recaudación. Unos y otros repercuten negativamente sobre los
resultados de estas entidades y sobre los recursos líquidos disponibles.
Finalmente, existen ayudas que no han sido consideradas por tratarse de beneficios futuros para el
trabajador cuyo impacto económico no resulta cuantificable en el momento actual. Tales beneficios,
al igual que sucede con las prestaciones por cese de actividad, se refieren al hecho de que el tiempo
que el trabajador haya estado percibiendo estas ayudas no reduce los períodos de prestación por
desempleo a los que puedan tener derecho en el futuro.
1. Impacto derivado de las prestaciones contributivas por desempleo para los trabajadores por
cuenta ajena con contrato en una empresa acogida a un ERTE asociado al COVID-19
El coste por los mayores gastos de estas ayudas lo asume el SEPE.
El impacto económico por los costes devengados en el ejercicio 2020 de las prestaciones por
desempleo asociadas a un ERTE por COVID-19, según la información suministrada por este
organismo, se eleva a 13.644.249.899,83 euros (el 95,99 % del coste total de las prestaciones y
subsidios por COVID-19 asumidos por el SEPE
40
), descontadas las cuantías recuperadas por los
pagos indebidos de prestaciones practicados.
El SEPE ha informado a este Tribunal que no resulta posible cuantificar el número de las
prestaciones indebidamente percibidas que han sido revisadas ni, por tanto, el importe total
reclamado. Sin embargo, sí ha valorado el total de las prestaciones indebidamente percibidas que
ha sido recuperado a través de compensaciones en las nóminas de prestaciones por ERTE, que
asciende a 2.282.122.701,67 euros (2.016.859.329,59 euros en 2020 y 265.263.372,08 euros en
2021).
El pago material de estas prestaciones, se realiza a través del circuito financiero de la TGSS, por
tanto, el efecto de estas prestaciones sobre la liquidez, por 12.708.705.227,32 euros, afecta a este
servicio común, no al SEPE.
El SEPE, ha informado que el número total de perceptores
41
que han recibido estas ayudas, en las
nóminas de marzo a diciembre de 2020, es de 16.367.355, y el número total de beneficiarios en el
mismo período alcanza los 4.121.965 trabajadores, por lo que relacionando ambas variables se
obtiene que el período medio de duración de esta prestación ha sido de 121 días. Asimismo, con
los datos que ha remitido este organismo sobre las nóminas brutas mensuales, se ha calculado la
cuantía promedia mensual por perceptor, que asciende a 905,16 euros. Ambas magnitudes se
consideran razonables ya que se encuentran dentro de los límites de duración de una prestación
ERTE (el límite máximo en número de días es de 293 -desde 14 de marzo hasta 31 de diciembre
de 2020-) y de las cuantías máxima (1.098,09 euros
42
) y mínima (735 euros) establecidas en la
normativa reguladora.
40
Incluyendo las prestaciones extraordinarias por cese de actividad gestionadas por el ISM, por 11.472.849,09 euros. El
resto de ayudas se analiza en el subepígrafe II.1.3.4.
41
En la terminología utilizada por el SEPE se considera que un “perceptor” es todo beneficiario que se encuentra incluido
en la nómina de cada mes.
42
Este límite es el máximo si no se tienen hijos a cargo. Con dos o más hijos a cargo este límite alcanzaría 1.411,83 euros
en todas las prestaciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 54
2. Impacto derivado de los menores ingresos obtenidos por la concesión de exoneraciones en la
cotización empresarial
Estas exoneraciones se asumen de la siguiente manera: a) a cargo de los presupuestos de la
Seguridad Social, el coste relativo a la aportación por contingencias comunes (lo asume la TGSS y,
en la fracción de cuota que corresponda, lo asumen las MCSS); b) a cargo de los presupuestos de
las MCSS o de la entidad gestora correspondiente, el coste derivado de la aportación por
contingencias profesionales; c) a cargo de los presupuestos del SEPE, el coste por las cuotas de
desempleo y la formación profesional y d) a cargo del presupuesto de FOGASA, las aportaciones
que financian sus prestaciones.
El cuadro siguiente recoge este coste distribuido entre los entes a los que se imputa, de acuerdo
con la información facilitada por la TGSS:
CUADRO 5
IMPACTO ECONÓMICO DE LAS EXONERACIONES EN LAS
COTIZACIONES SOCIALES CONCEDIDAS A EMPRESAS
ACOGIDAS A UN ERTE POR COVID-19 (En euros)
Entidad
Impacto económico
3.869.378.562,59
MCSS
581.547.802,51
SEPE
1.081.649.766,85
FOGASA
34.420.975,97
TOTAL
5.566.997.107,92
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la TGSS.
El impacto económico en el ejercicio 2020 de las ayudas derivadas de las exoneraciones por ERTE
asciende a 5.566.997.107,92 euros.
En relación con las exoneraciones indebidamente percibidas, la TGSS solo informa del importe
recuperado, por 230.737,40 euros, pero no del número de exoneraciones revisadas ni de las que
han resultado improcedentes, por lo que no es posible realizar ninguna verificación adicional. Por
ello, y, teniendo en cuenta además que el importe notificado es inmaterial (0,004 % del total
exonerado) no se va a considerar como una minoración del impacto económico de esta ayuda.
Para determinar la razonabilidad del coste medio de estas ayudas, se han tenido en cuenta los
siguientes datos:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 55
CUADRO 6
EXONERACIONES MEDIAS EN COTIZACIONES EMPRESARIALES POR COVID-19 POR ETAPAS
(En euros)
Etapas
Importe
exoneraciones
Beneficiarios
exonerados
Exoneración
media por CCC(*)
% Exoneración media
sobre Cotización media
Marzo a junio
3.626.032.538,95
2.071.820
1.919,52
27,69 %
Julio a septiembre
1.313.583.709,36
1.069.757
1.227,93
17,72 %
Octubre a diciembre
627.380.859,61
307.209
2.042,20
29,46 %
TOTAL / PROMEDIO
5.566.997.107,92
3.448.786
1.729,88
24,96 %
Cotización empresarial media mensual por CCC en 2020: 6.931,14
(*) Para no distorsionar la media mensual, la exoneración media por Código de Cuenta de Cotización en el período marzo a junio
incluye la extrapolación a mes completo de la ayuda que comenzó el 14 de marzo.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la TGSS.
La TGSS ha facilitado información sobre el colectivo que ha resultado protegido, tomando como
referencia el Código de Cuenta de Cotización (CCC)
43
, código de identificación que se asigna a las
empresas en el acto de inscripción en la TGSS, resultando un total de 3.448.786 CCC beneficiarios
de estas exoneraciones. El cuadro anterior también recoge la cotización empresarial media mensual
por cada CCC en 2020, 6.931,14 euros, que ha sido calculada por el Tribunal a partir de la cotización
empresarial de 2020 neta de las exoneraciones practicadas
44
y los CCC cotizantes, 16.784.324
45
.
Los porcentajes medios de exoneración, trimestrales y anual, se obtienen comparando la
exoneración media y la cotización media por CCC. Durante el primer y el tercer trimestre,
coincidiendo con la época de mayores restricciones, los porcentajes medios de exoneración
(27,69 % y 29,46 %, respectivamente) superaron la media anual (24,96 %); mientras que, en los
meses de julio a septiembre, período en el que comienza una reactivación progresiva de la actividad
laboral y económica, el porcentaje se redujo por debajo de la media hasta el 17,72 %.
Por último, no ha sido posible establecer unos valores de referencia que permitan verificar la
razonabilidad de esta ayuda, puesto que, como se desprende del esquema nº 4 anterior, para su
determinación se han de considerar diferentes variables tales como el tipo de ERTE en el que se
encuentre la empresa en cada mes, el número de trabajadores empleados y si los mismos tienen
reducción o suspensión de jornada, así como el código de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE) al que pertenezca dicha empresa.
43
En el acto de inscripción de una empresa en la TGSS se asigna un CCC al empresario que se considera como principal.
Vinculado a éste, se asignará un CCC secundario por cada provincia donde ejerza actividad, y dentro de cada provincia
un CCC s ecundario por cada actividad. También se asignarán otros CCC secundarios vinculados a uno principal, ante
diversas modalidades de cotización recogidas en la normativa de Seguridad Social, o cuando, a petición razonada, el
empresario quiera individualizar a un colectivo concreto de trabajadores. A los efectos de las estadísticas de códigos de
cotización a la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la información sobre los CCC secundarios.
44
Según la liquidación presupuestaria provisional de 2020, facilitada por la TGSS a marzo de 2021, los derechos
reconocidos netos por las cotizaciones empresariales, asciende a 110.991.324.681,01 euros. Teniendo en cuenta las
exoneraciones por ayudas COVID-19 practicadas, 5 .343.199.671,27 euros, la cotización empresarial de 2020, neta de
exoneraciones, es de 116.334.524.352,28 euros.
45
Información obtenida de la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es/Estadisticas/EST20
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 56
II.1.3.3. GRADO DE COBERTURA DE LAS AYUDAS
1. Prestaciones económicas por desempleo contributivo asociado a un ERTE
Para el análisis del grado de cobertura de estas ayudas, en el período de marzo a diciembre de
2020, se ha establecido la relación entre el colectivo de trabajadores que perciben una prestación
de desempleo asociada a un ERTE, según información facilitada por el SEPE, y los trabajadores
potencialmente protegidos, referidos al último día de cada mes, según datos estadísticos de la
Seguridad Social. Estos datos se recogen en el anexo 3.3.
El gráfico que figura a continuación muestra, para cada mes -desde marzo hasta diciembre- la ratio
que representa el grado de cobertura de las prestaciones por desempleo contributivo de los
trabajadores en situación de ERTE derivado del COVID-19:
GRÁFICO 4
GRADO DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO ASOCIADAS A UN
ERTE POR COVID-19
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el anexo 3.3.
Como se observa en el gráfico, en el mes de abril se inicia la protección a los trabajadores afiliados,
alcanzando su máximo en mayo y comenzando a disminuir en junio, todo ello coincidiendo con el
período de vigencia de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre, en la segunda etapa en la que se ha dividido esta
crisis, la cobertura desciende paulatinamente gracias al retorno de la actividad empresarial y, por
tanto, a la menor demanda de las ayudas por el colectivo potencialmente protegido. El nivel de
cobertura continúa descendiendo en el último trimestre del año, permaneciendo prácticamente
constante durante estos tres últimos meses.
2. Exoneraciones en la cotización empresarial
Para el análisis del grado de cobertura de estas ayudas, en el período de marzo a diciembre de
2020, se ha establecido la relación entre las empresas (a través de los CCC) beneficiarias de
exoneraciones, según información facilitada por la TGSS, y las potencialmente beneficiarias
referidas al último día de cada mes, según datos estadísticos de la Seguridad Social. Estos datos
se recogen en el anexo 3.4.
0,06%
17,32%
22,63%
19,13%
12,72%
9,58% 8,13%
6,12% 6,71% 6,69%
0%
10%
20%
30%
Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre NoviembreDiciembre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 57
El gráfico que figura a continuación muestra para cada mes -desde marzo hasta diciembre- la ratio
que representa el grado de cobertura de las ayudas por exoneraciones de cuotas a empresas
acogidas a un ERTE derivado del COVID-19:
GRÁFICO 5
GRADO DE COBERTURA DE LAS EXONERACIONES A LAS EMPRESAS EN ERTE POR COVID-19
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el anexo 3.4.
La ratio representada en este gráfico transcurre temporalmente en paralelo con la que recoge el
grado de cobertura de las prestaciones económicas por desempleo a los trabajadores acogidos a
un ERTE derivado de COVID-19. Así, la cobertura más elevada de las exoneraciones a las
empresas se sitúa en los meses de marzo a junio, siendo máximo en la liquidación de abril, todo
ello coincidiendo con el período de vigencia de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo. En los meses de julio a septiembre el descenso es paulatino gracias a la
vuelta de las empresas a la actividad, lo que hace disminuir la demanda de las ayudas por parte del
colectivo potencialmente protegido. En el último trimestre se produce una caída brusca de la
cobertura, principalmente en octubre, coincidiendo con la entrada en vigor de las medidas
contenidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que solo prevé prórrogas en los
ERTES por FM y ETOP solicitados con anterioridad a su entrada en vigor y la solicitud de otros
nuevos asociados a situaciones por impedimento o limitación de la actividad, pero con condiciones
mucho más restrictivas que las contenidas en la primera fase de la pandemia.
II.1.3.4. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR
DESEMPLEO PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA NO AFECTADOS POR UN
ERTE
En este subepígrafe se exponen otras ayudas extraordinarias de protección por desempleo,
aprobadas durante 2020, para trabajadores por cuenta ajena no afectados por un ERTE y en
situación de vulnerabilidad, gestionadas por el SEPE. Las medidas aprobadas contienen
mecanismos de adaptación y flexibilización de la protección por desempleo preexistente, regulada
en el Título III del TRLGSS, tanto a nivel contributivo (Capítulo II) como a nivel asistencial (Capítulo
III).
37,36% 41,12% 37,99% 34,88%
28,10%
24,76% 23,55%
4,90% 8,29% 8,92%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Marzo Abril Mayo J unio Ju lio Ago sto Se ptiembre O ctubre Nov iembre Dic iembre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 58
Las ayudas contenidas en estas medidas se han materializado en dos prestaciones contributivas y
cuatro subsidios de desempleo que se encuentran regulados en cinco Reales Decretos-leyes
46
.
1. Prestaciones contributivas por desempleo
- Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos.
Esta prestación se encuentra regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de
mayo, para tener derecho a esta prestación deben cumplirse los requisitos establecidos en el
artículo 266 del TRLGSS, si bien, no es exigible encontrarse en situación de alta o asimilada ni
estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos previstos en el
Además, es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia
o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario
social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Su cuantía se calcula aplicando el 70 % a la base de cotización mínima vigente en cada
momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de
cotización del Régimen General. No obstante, las cuantías máximas y mínimas están
referenciadas al IPREM considerando, asimismo, que el trabajador tenga o no hijos a su cargo.
De acuerdo con el artículo 273.1 del TRLGSS, durante el período de percepción de la
prestación por desempleo, la entidad gestora (en este caso el SEPE) ingresará las cotizaciones
a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la
prestación, la aportación que corresponda al trabajador.
- Prestación extraordinaria para personas trabajadoras fijas discontinuas y para quienes realizan
trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Se regula en el artículo 9 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y supone una prórroga de la prestación que venían
percibiendo por estar afectados por un ERTE derivado del COVID-19
47
al alcanzar la fecha de
finalización de su período de actividad.
Su duración inicial es hasta el 31 de enero de 2021, pero fue prorrogada hasta el 30 de
septiembre de 2021 -por el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo-. En caso
de que se interrumpa su percepción por recuperación de la actividad laboral, la prestación
extraordinaria puede reanudarse si se produce el cese involuntario en el trabajo por cuenta
propia o si se produce nuevamente una situación legal de desempleo, siempre que estas
circunstancias se den antes del 31 de enero de 2021.
Como en la prestación anterior, conforme al artículo 273.1 del TRLGSS, durante el período en
que se perciba, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la
aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, la aportación que
corresponda al trabajador.
Esta prestación se abona por períodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación
contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía
46
Estos cinco Reales Decretos-leyes están recogidos en el anexo 2.
47
Esto es, de los recogidos en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020 o en los supuestos de l art. 25.6 b) a d) del mismo
artículo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 59
mínima de la prestación contributiva. Es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo
parcial, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.
2. Protección asistencial: Subsidios por desempleo
- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (SET), regulado en el artículo
Su finalidad es atender la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el colectivo de
trabajadores con contrato temporal extinto durante la vigencia del primer estado de alarma y
sin períodos de cotización suficientes para acceder a una prestación o subsidio de los recogidos
en el TRLGSS.
Su cuantía consiste en una única ayuda mensual del 80 % del IPREM mensual en vigor. Ha
estado vigente desde el 14 de marzo hasta el 21 de julio de 2020.
- Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social (SSEEH).
Está regulado en los artículos 30 a 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. A este
subsidio tienen derecho quienes estaban de alta en este Sistema Especial antes de la entrada
en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que, por causas imputables a la crisis
sanitaria del COVID-19, dejan de prestar servicios con carácter temporal, total o parcialmente,
o ven extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k
del TRLET o por el desistimiento del empleador en los términos previstos en el artículo 11.3 del
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar.
Su cuantía es el 70 % de la base reguladora de la cotización que corresponda en cada caso
sin que pueda superar el SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Su
período de vigencia se extiende desde el 15 de marzo de 2020 hasta un mes después del fin
de la vigencia del primer estado de alarma.
- Subsidio especial de desempleo por agotamiento (SACO), regulado en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.
Su finalidad es dar cobertura económica a aquellos colectivos que han agotado el derecho a la
protección contributiva y asistencial de desempleo previsto en el ordenamiento jurídico
preexistente y que, además, no tienen la edad legal para acceder a la jubilación.
Su cuantía coincide con la del SET y puede solicitarse desde el 5 al 30 de noviembre de 2020,
pudiendo percibirse por un período máximo de 90 días. La disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, amplía la presentación de solicitudes desde el 25 de
diciembre de 2020 al 25 de enero de 2021.
- Subsidio excepcional por desempleo para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura,
La duración de este subsidio excepcional es de tres meses y su cuantía, al igual que en el SET
y SACO, es el 80 % del IPREM mensual vigente, con independencia de que los días trabajados
por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial. Este
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 60
subsidio excepcional se extingue el 30 de septiembre de 2021
48
, y no puede percibirse en más
de una ocasión.
Es incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así
como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda
análoga concedida por cualquier Administración Pública. Sin embargo, sí es compatible con la
realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se reduce su cuantía
en la parte proporcional al tiempo trabajado.
3. Impacto económico de las ayudas sobre los entes que las asumen
En subepígrafes anteriores se ha señalado que, según el artículo 294 del TRLGSS, el SEPE
gestiona las funciones y servicios derivados de las prestaciones y subsidios por desempleo y asume
su coste. Por tanto, el impacto de estas prestaciones y subsidios deriva del mayor gasto que se
imputa al SEPE, repercutiendo negativamente sobre sus resultados.
El cuadro siguiente recoge el impacto económico de estas ayudas:
CUADRO 7
IMPACTO ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO DE TRABAJADORES NO
AFECTADOS POR UN ERTE POR COVID-19 (En euros)
Prestación o Subsidio
Impacto económico en 2020
Prestación económica
al trabajador
Cotizaciones
sociales por
cuenta del SEPE
TOTAL
Prestación por desempleo de los artistas en
espectáculos públicos
8.366.638,48
2.867.181,98
11.233.820,46
Prestación extraordinaria para personas con
contrato fijo discontinuo o fijos periódicos
452.438.870,20
3.690.722,42
456.129.592,62
SET
3.278.142,83
-
3.278.142,83
SSEEH
53.198.847,32
-
53.198.847,32
SACO
34.815.285,16
-
34.815.285,16
Subsidio excepcional por desempleo para personal
técnico y auxiliar del sector de la cultura
43.542,67
-
43.542,67
TOTAL
552.141.326,66
6.557.904,40
558.699.231,06
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por el SEPE.
El impacto económico por los gastos incurridos en 2020 de estas prestaciones y subsidios asciende
a 558.699.231,06 euros. La más relevante es la prestación extraordinaria para personas con
contrato fijo discontinuo o fijos periódicos ya que supone el 81,64 % de estas ayudas
(456.129.592,62 euros), seguida del SSEEH, que representa el 9,52 % (53.198.847,32 euros). Las
prestaciones y subsidios restantes solo constituyen en conjunto el 8,84 % (49.370.791,12 euros).
Por otro lado, no se ha facilitado información respecto a la reclamación o recuperación de
cantidades indebidamente percibidas de estas prestaciones y subsidios, salvo para la prestación
extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o fijos periódicos de cuyo importe se
excluyen los cobros de prestaciones indebidas que ascienden a 22.446.807,72 euros.
48
Prórroga establecida por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 61
El siguiente cuadro recoge información sobre la duración media y las cuantías medias por
beneficiario de estas prestaciones y subsidios, que han sido obtenidos por el Tribunal a partir de la
información facilitada por el SEPE (columnas 1 y 3). También refleja los datos sobre la duración y
la cuantía máxima y mínima de cada ayuda según la normativa que las regula (columnas 2, 4 y 5):
CUADRO 8
PRESTACIONES Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO NO ASOCIADOS A UN ERTE POR COVID-19. DURACIONES
Y CUANTÍAS MEDIAS Y CUANTÍAS MÁXIMA Y MÍNIMA LEGAL (En euros)
Prestación
Duraciones
medias de la
ayuda en días
Duraciones máximas
de la ayuda en 2020
en días
Cuantías mensuales
medias por perceptor
Cuantías
mínimas
Cuantías
máximas
Fijos discontinuos
96
293
866,65
501,98
1.098,09
SET
35
30
356,12
430,27
430,27
SSEEH
32
130
1.143,08
144,20
950,00
Artistas
118
180
944,41
501,98
1.098,09
SACO
31
90
535,56
430,27
-
Técnicos cultura
30
90
580,57
430,27
-
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por el SEPE, así como de la normativa reguladora de cada
prestación.
El cuadro anterior muestra que la duración de estas prestaciones y subsidios, así como sus cuantías
medias, son, en general, razonables, con alguna excepción, puesto que la duración media del SET
supera el período que marca su normativa reguladora y su cuantía media está por debajo del límite
mínimo legalmente establecido, mientras que las del SSEEH, del SACO y del que reciben los
Técnicos de cultura, se encuentran por encima de sus respectivos límites máximos. El
procedimiento establecido por el SEPE para el pago de la mensualidad del SET provoca que dicha
mensualidad pueda abarcar las nóminas de dos meses sucesivos, lo que justifica que haya mayor
número de perceptores de nóminas que de beneficiarios de la ayuda y distorsiona el cálculo tanto
del período medio de la ayuda como de su cuantía mensual por perceptor. Respecto a las cuantías
medias del SSEEH, del SACO y de los Técnicos de cultura, el SEPE informa que los retrasos
producidos en la presentación de las solicitudes por parte de los beneficiarios y/o las incidencias
acaecidas durante la tramitación de estas ayudas, ha ocasionado que la primera nómina abonada
a los perceptores haya acumulado el pago de varias mensualidades, lo que puede desvirtuar sus
respectivas cuantías medias.
Finalmente, no se ha estimado de interés relevante, a los efectos de la presente fiscalización, incluir
un análisis detallado del grado de cobertura de estas ayudas, dada la escasa representatividad de
las mismas (un 3,93 % del total de las gestionadas por el SEPE), siendo la destinada al SSEEH la
que tiene el mayor grado de cobertura, un 1,12 % de media de los afiliados en este sistema especial.
4. Prestaciones y subsidios por desempleo no cuantificados
Además de las ayudas no asociadas a un ERTE que acaban de ser descritas, existen otras que no
se han cuantificado, bien porque no ha resultado posible hacerlo, o bien porque no han tenido
impacto económico en 2020 por haber comenzado a tramitarse en 2021. Estas ayudas son las
siguientes:
- Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de
prestaciones por desempleo, regulada en el artículo 26 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 62
- Prórroga del subsidio por desempleo y declaración anual de rentas, regulada en el artículo 27
- Compatibilidad del trabajo agrario con prestaciones y subsidios de desempleo y de cese de
actividad, reguladas en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.
- Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba
producida durante la vigencia del estado de alarma, regulada en el artículo 22 del Real Decreto-
ley 15/2020, de 21 de abril.
- Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos, regulado en el
II.1.4. Otras medidas de apoyo al empleo y al sector empresarial
II.1.4.1. BONIFICACIONES ASOCIADAS AL COVID-19 DIRIGIDAS AL SECTOR TURÍSTICO Y
HOSTELERO
Las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social establecidas en la disposición adicional
duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
están dirigidas a las empresas del sector privado dedicadas a actividades encuadradas en los
sectores del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, que generen actividad productiva
en los meses de marzo y noviembre de cada año, meses considerados de temporada baja, y que
iniciaran y/o mantuvieran en alta durante ambos meses la ocupación de los trabajadores con
contratos de carácter fijo discontinuo. La bonificación equivale al 50 % de las cuotas empresariales
a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación
conjunta por desempleo, por garantía salarial y por formación profesional de dichos trabajadores.
Con carácter general, estas bonificaciones se regulan en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado de cada ejercicio. Así, en 2016, se extienden al mes de febrero y continúan en 2017, 2018
y 2019. Este último año, adicionalmente para las CCAA de Illes Balears e Islas Canarias, se amplían
estas bonificaciones a los meses de octubre y diciembre de 2019 y de febrero y marzo de 2020, en
aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo
empresarial Thomas Cook.
Con base en estas normas y debido a la especial incidencia que las medidas de contención y
restricción contra la propagación del COVID-19 están teniendo sobre el sector turístico, como
mecanismo extraordinario para la protección del empleo de los trabajadores con contratos fijos
discontinuos que realizan su actividad en dicho sector y en otros vinculados (comercio y hostelería),
estas bonificaciones se han aplicado para los meses de febrero a octubre
49
. Estas ayudas, que
49
Las bonificaciones de febrero a junio de 2020 se regulan en el artículo 13 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y las de julio a octubre en
la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 63
incluyen períodos considerados de temporada alta, afectan a todo el territorio nacional, con la
excepción de Illes Balears e Islas Canarias en los meses de febrero y marzo
50
.
Estas bonificaciones extraordinarias de cuotas se aplican por la TGSS a instancia de las empresas
a través de deducciones en el proceso de recaudación, corriendo su financiación a cargo del SEPE.
La TGSS informa de que el coste total de las ayudas concedidas asciende a 123.647.407,85 euros,
habiéndose beneficiado, según datos del SEPE, un total de 512.161 trabajadores, siendo su
distribución por meses la siguiente:
CUADRO 9
BONIFICACIONES POR AYUDAS ASOCIADAS AL COVID-19 (En euros)
Período de
liquidación
Trabajadores
bonificados
Importe
bonificaciones
Importe bonificado por
trabajador
Febrero
2.860
465.739,40
162,85
Marzo
17.952
2.581.168,11
143,78
Abril
44.087
10.388.029,05
235,63
Mayo
54.266
14.174.613,40
261,21
Junio
61.967
15.619.215,41
252,06
Julio
87.070
21.848.607,12
250,93
Agosto
98.180
25.350.517,06
258,20
Septiembre
97.767
24.060.858,94
246,10
Octubre
48.012
9.158.659,36
190,76
TOTAL
512.161
123.647.407,85
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por el SEPE y por la TGSS.
Teniendo en cuenta los datos que figuran en el cuadro anterior, la media mensual de trabajadores
bonificados en los nueve meses de aplicación de esta ayuda asciende a 56.907, mientras que en
2019, según información aportada por el SEPE, esta media mensual fue de 37.462 trabajadores,
por lo que el incremento que se ha producido en 2020, que representa un 51,9 %, se considera
razonable ya que las bonificaciones derivadas del COVID-19 abarcan un período temporal más
amplio, al incluir también los meses de temporada alta.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, en 2020, el coste promedio por persona y mes de estas
bonificaciones (deducido del cuadro anterior) por 222,39 euros, resulta inferior al coste medio bruto
mensual de los subsidios por desempleo asociado al COVID-19 de menor cuantía
51
que, según la
documentación proporcionada por el SEPE, asciende a 430,27 euros. De ello se deduce que estas
ayudas por bonificaciones aprobadas en la lucha contra la pandemia para el mantenimiento del
empleo fijo discontinúo, podrían haber supuesto un ahorro de costes para el SEPE de, al menos,
207,88 euros, por trabajador.
Como ha quedado expuesto en párrafos anteriores, lo destacable de estas bonificaciones asociadas
al COVID-19 es que se extienden prácticamente a todo el ejercicio, de febrero a octubre, cubriendo
50
Estas bonificaciones no son aplicables a las CCAA de Illes Balears y Canarias en los meses de febrero y marzo de
2020, donde continúan aplicándose, en los mencionados meses, las bonificaciones previas al COVID-19 establecidas por
el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los
efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. En los meses de abril a
octubre, ambas CCAA han recibido las bonificaciones asociadas al COVID-19.
51
Los subsidios por desempleo asociado al COVID -19 de menor cuantía han sido el SET, el SACO y el d e los Técnicos
de cultura.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 64
una buena parte de los considerados meses de temporada alta para el sector turístico, uno de los
más castigados por las restricciones contra la pandemia en 2020.
La TGSS no informa de bonificaciones indebidamente aplicadas.
Para analizar su grado de cobertura se ha relacionado el número trabajadores del sector que ha
accedido a estas ayudas, según la información facilitada por el SEPE, con el colectivo de
beneficiarios potenciales, constituido por la totalidad de los contratados con carácter fijo discontinuo,
según información obtenida de los datos estadísticos de contratos, para los meses de febrero a
octubre, publicados en la web del SEPE. Esta información se puede consultar en el anexo 3.5.
Se representa a continuación la evolución mensual durante 2020 del grado de cobertura de esta
ayuda:
GRÁFICO 6
GRADO DE COBERTURA DE LAS BONIFICACIONES POR COVID-19
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos contenidos en el anexo 3.5.
Como puede observarse el colectivo beneficiado supera el 70 % del total, en los meses de abril a
septiembre, que coinciden con la época de temporada alta en el sector turístico. Por tanto, hay que
resaltar el amplio grado de cobertura obtenido.
Por último, según información del SEPE, las bonificaciones para fomento del empleo imputadas al
presupuesto en 2020 -excluidas las relacionadas con medidas COVID-19- son inferiores en
206.240.838,65 euros a las del ejercicio anterior, lo que supone una bajada del 11,38 %. Una parte
de este descenso, en concreto 167.961.719,03 euros (81,44 % sobre el total de la caída), se justifica
porque la concesión de exoneraciones en las cotizaciones sociales para empresas en ERTE y para
los trabajadores por cuenta propia o autónomos, asociadas a las medidas para atajar la pandemia,
ha ocasionado que se practicaran en menor medida que en 2019.
II.1.4.2. REDUCCIONES EN LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA
AJENA DEL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, establece la
cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad,
9,53%
38,99%
80,17% 83,65% 77,22%
86,47% 88,45%
72,49%
30,42%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Febrero Marzo Abril Mayo Junio J ulio Agosto Sep tiembre Octubre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 65
señalando que tiene carácter mensual y corre íntegramente a cargo del trabajador. El tipo de
cotización seel 11,5 % sobre la base mínima, vigente en cada momento, por contingencias
comunes del grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
En 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de
lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su artículo 5, aprueba la ejecución
de reducciones en la cotización de los trabajadores en alta en el Sistema Especial de Trabajadores
por Cuenta Ajena Agrarios, durante los períodos de inactividad, siempre que hayan realizado un
máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año anterior, situando la reducción aplicable sobre la
cuota a liquidar en el 14,6 %.
El artículo 25 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, relativo a la cotización para los períodos
de inactividad de estos trabajadores amplía este sistema de reducciones, para el año 2020, con
efectos desde el 1 de enero, a un 19,11 %, siempre que hayan realizado un máximo de 55 jornadas
reales cotizadas en 2019. Esta ayuda se aprueba, como todos los años, con la finalidad de facilitar
que los trabajadores en situación de inactividad, que afrontan un incremento anual de sus
cotizaciones, cumplan con la obligación de pago de dichas cotizaciones a la Seguridad Social, si
bien, en 2020, esta ayuda se refuerza con el aumento de la reducción de la cuota a liquidar en un
4,51 %. Esta reducción se aplica únicamente sobre las contingencias comunes (igual que la
preexistente) y, según informa la TGSS, es asumida con cargo su presupuesto.
El impacto económico de las reducciones por las liquidaciones de enero a diciembre de 2020
asciende a 28.314.984,35 euros. En relación con el control para detectar posibles reducciones
indebidamente practicadas, la TGSS informa de que no es necesario realizar revisiones posteriores
debido a que los trabajadores con derecho a ellas se incluyen en el sistema de liquidación
simplificada por lo que dichas reducciones se practican en función de las jornadas reales que
constan en dicho sistema de información en el momento de ser aplicadas.
Por último, dada la escasa representatividad de estas ayudas frente al total de las otorgadas (0,10 %
del total) no se ha estimado de interés relevante, a los efectos de la presente fiscalización, incluir
un análisis de la razonabilidad del coste incurrido, así como de su grado de cobertura.
II.1.4.3. AYUDAS A LAS EMPRESAS Y A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: MORATORIAS
Y APLAZAMIENTOS
1. Moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social
Las medidas de apoyo a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos
en cualquier régimen de la Seguridad Social contemplan la posibilidad, con base en el artículo 34
del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de solicitar moratorias de seis meses, sin interés, en
el pago de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación
conjunta, así como de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya
recaudación se efectúa en los meses de mayo a julio
52
. En ambos casos, se concederán estas
moratorias siempre que las actividades que realicen no se encuentren suspendidas con ocasión del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Estas ayudas son incompatibles con las exoneraciones en la aportación empresarial y de los
conceptos de recaudación conjunta como consecuencia de los procedimientos de suspensión de
52
El período de devengo de estas cuotas en el caso de las empresas corresponde a los meses de abril a junio, mientras
que para los autónomos corresponde a los meses de mayo a julio.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 66
contratos y de reducción de jornada por FM de los recogidos en el artículo 24 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo.
Según los datos provisionales comunicados por la TGSS, el importe total de estas moratorias
concedidas asciende a 38.965.042,88 euros, de las que durante 2020 se han cobrado
11.039.830,47 euros, lo que supone un retraso en la recaudación y, por tanto, en las
disponibilidades líquidas de la TGSS, las MCSS, el SEPE y el FOGASA, de 27.925.212,41 euros.
En el siguiente cuadro se muestran estos datos para cada uno de los entes afectados:
CUADRO 10
MORATORIA CONCEDIDA EN EL PAGO DE COTIZACIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL ASOCIADAS AL COVID-19 (En euros)
Entidad
Moratoria
liquidada
Moratoria
cobrada
Moratoria
pendiente
26.432.448,78
6.759.698,30
19.672.750,48
MCSS
5.306.502,90
2.947.256,68
2.359.246,22
SEPE
7.059.997,53
1.329.683,62
5.730.313,91
FOGASA
166.093,67
3.191,87
162.901,80
TOTAL
38.965.042,88
11.039.830,47
27.925.212,41
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por la TGSS.
Esta medida no ha supuesto ningún coste económico para las entidades afectadas, pero sí un
retraso en la recaudación inherente a las cotizaciones sociales a las que afecta la moratoria.
2. Aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social
El artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, prevé también que las empresas y los
trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social
puedan solicitar la concesión de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social para
las cuotas cuyo período de ingreso esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020,
siendo el plazo de amortización para cada mensualidad aplazada de cuatro meses, por lo que estos
aplazamientos deben estar concluidos en un período máximo de doce meses. El interés devengado,
imputable al presupuesto de ingresos de la TGSS, es el 0,5 %, en lugar del interés de demora del
3,75 %, y es exigible mientras dure el aplazamiento, conforme dispone el artículo 23.5 del TRLGSS.
Según los datos comunicados por la TGSS el importe de los aplazamientos otorgados, derivados
de esta medida asciende a 506.130.856,20 euros y corresponde a un total de 47.226 expedientes,
de los que durante 2020 se han recaudado 240.663.288,72 euros, lo que supone un retraso en la
recaudación y en las disponibilidades líquidas de la TGSS, las MCSS, el SEPE y FOGASA, de
265.467.567,48 euros. En el cuadro adjunto se muestran estos datos para cada uno de los entes
afectados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 67
CUADRO 11
APLAZAMIENTOS CONCEDIDOS EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD
SOCIAL ASOCIADOS A COVID-19 (En euros)
Entidad
Concesiones Efectivas
Importe recaudado a
31/12/2020
Importe Pendiente a
31/12/2020
TGSS
375.694.127,98
179.622.808,97
196.071.319,01
MCSS
18.559.385,05
8.808.363,97
9.751.021,08
SEPE
108.204.310,22
50.515.737,85
57.688.572,37
FOGASA
3.673.032,95
1.716.377,93
1.956.655,02
TOTAL
506.130.856,20
240.663.288,72
265.467.567,48
Fuente. Elaboración propia a partir de los datos suministrados por la TGSS.
El coste para la TGSS por la concesión de estos aplazamientos ha sido de 5.336.488,70 euros, que
corresponde a la diferencia entre el interés de demora previsto en el artículo 23.5 del TRLGSS
(3,75 % vigente en 2020), por 6.314.411,67 euros, y el fijado en el artículo 35 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, para estos aplazamientos (0,5 %), por 977.922,97 euros. Dada la escasa
cuantía de este coste no se ha estimado necesario determinar su razonabilidad.
II.1.5. Impacto económico de las medidas y ayudas aprobadas
Una vez descritas las ayudas extraordinarias aprobadas para afrontar los efectos negativos del
COVID-19 sobre la economía, a continuación, se presenta gráficamente una imagen de conjunto
de todas ellas. Su impacto económico global ha ascendido en 2020 a 28.809.978.246,16 euros,
destacando el de las medidas relacionadas con el sostenimiento del empleo por cuenta ajena
(prestaciones contributivas por desempleo a los trabajadores en situación de ERTE por COVID-19
y las correlativas exoneraciones en las cotizaciones empresariales), por 19.211.247.007,75 euros,
que representan en conjunto el 66,68 % del total. Las siguientes en importancia cuantitativa son las
medidas dirigidas a la salvaguarda del empleo por cuenta propia (prestaciones extraordinarias por
cese de actividad de los trabajadores autónomos y las correlativas exenciones y exoneraciones en
las cotizaciones sociales), por 7.182.063.583,97 euros, que han supuesto el 24,93 %, así como las
medidas de protección social a los trabajadores a través de la prestación de IT, por
1.694.325.113,09 euros, un 5,88 %. El resto de las medidas ascienden en conjunto a
722.342.541,35 euros, lo que representa únicamente el 2,51 % del impacto global:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 68
GRÁFICO 7
REPRESENTATIVIDAD DE LAS AYUDAS COVID-19
Fuente: Elaboración propia.
En el anexo 4 se puede consultar el impacto económico de estas ayudas sobre los entes que las
han asumido. El coste más elevado lo ha soportado el SEPE, con 15.426.403.942,86 euros, que
representa un 53,55 % del total, seguido por las MCSS y la TGSS, que asumen, respectivamente,
7.425.552.878,77 y 5.837.086.222,34 euros, es decir, el 25,77 % y el 20,26 % de estos costes. El
impacto en el INSS, el ISM, MUFACE y FOGASA, no alcanza el 1 % del total (tan solo un 0,42 %),
por 120.935.202,19 euros.
II.2. EFECTIVIDAD DE LAS AYUDAS
En este subapartado se analiza la efectividad de las medidas aprobadas para paliar los efectos de
la crisis sanitaria del COVID-19 sobre la economía. Por tanto, el estudio se centrará,
exclusivamente, en aquellas medidas destinadas a la protección del tejido empresarial y del empleo
como elementos que marcan la actividad económica del país.
Como magnitud de referencia se utiliza el Producto Interior Bruto (PIB), por tratarse del indicador
más apropiado para conocer el crecimiento económico de un país o región, analizando la relación
que existe entre su evolución y la de las diferentes variables asociadas a las ayudas COVID-19
aprobadas, que son, el desempleo, la afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social y la
inscripción de las empresas, principalmente.
Para este estudio concreto se toma como ámbito temporal el período comprendido entre 2008 y
2020, porque recoge los años de la crisis económico-financiera (aproximadamente entre 2009 y
2012) y la posterior recuperación, y 2020, año en que se ha producido la crisis económica asociada
a la sanitaria del COVID-19. De esta suerte, el análisis de datos efectuado pone en relación dos
periodos de crisis, en el último de los cuales han sido adoptadas las medidas objeto de la presente
IT COVID
5,88%
Capitales Coste
Sanitarios
0,02%
Cese de Actividad
17,07%
Exoneraciones
Autónomos
7,86%
ERTE
47,36%
Exoneraciones ERTE
19,32%
SSEEH
0,18%
SET
0,01%
Artistas
0,04%
SACO
0,12%
Técnicos cultura
0,01%
Reducciones agrarios
0,10%
Aplazamientos
0,02%
Fijos discontinuos
1,58%
Bonif. fijos
discont.
hostelería
0,43%
Otros 2,49%
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 69
fiscalización, lo que permite realizar una evaluación de su efectividad, al ponerse en relación con
situaciones anteriores. No obstante, para una adecuada comprensión de este estudio, debe tenerse
presente que la crisis financiera iniciada en 2008 tuvo un carácter estructural, de alcance prolongado
en el tiempo, que afectó al modelo del sistema financiero, llevó aparejada una crisis económica
global que derivó en un cambio a largo plazo del ciclo económico y exigió una reestructuración de
sectores integrales de actividad con carácter permanente. Sin embargo, la crisis sanitaria del
COVID-19 ha provocado un parón de la economía de carácter coyuntural, de gran intensidad, que
ha afectado a todos los sectores de la economía, pero que no ha determinado un cambio del modelo
productivo. Este carácter coyuntural de la crisis de 2020 ha permitido la introducción de medidas
correctoras excepcionales sin precedentes, de carácter temporal, cuya eficacia y valoración han de
ponerse en relación necesariamente con la naturaleza y origen de esta crisis, claramente distintos
a los de la crisis de 2008.
II.2.1. Efectividad de las medidas aprobadas para la protección del empleo
A continuación, se estudia la efectividad de las medidas aprobadas para la protección del empleo,
por cuenta propia y por cuenta ajena materializadas en ayudas económicas por desempleo a estos
trabajadores.
El indicador utilizado para ello ha sido la variable “Paro registrado” definida tal como aparece
recogida en la Orden de 11 de marzo de 1985 por la que se establecen criterios estadísticos para
la medición del Paro registrado. Dicha variable recoge el total de las demandas de empleo en alta,
registradas por el SEPE, existentes el último día de cada mes, excluyendo las que corresponden a
situaciones laborales descritas en la mencionada Orden Ministerial
53
.
Se ha estudiado, en el período considerado, el comportamiento del Paro registrado frente a las
oscilaciones del PIB, a través de la ratio que relaciona las variaciones de ambas variables. En el
anexo 5.1 se muestra la evolución de estos conceptos.
Los datos recogidos en dicho anexo muestran que la proporción en la que se incrementó el
desempleo en relación con el descenso del PIB (ver columna “Ratio) durante los años que duró la
crisis económico-financiera es mayor que la habida durante la crisis sanitaria del COVID-19. Así, en
2009, con un descenso del PIB de un 3,62 % el desempleo aumentó un 25,40 %, y la ratio que
relaciona ambas variables indica que el aumento del paro supuso siete veces la caída del PIB. Sin
embargo, en 2020, con un descenso más drástico del PIB de un 9,89 %, el aumento del desempleo,
un 22,90 %, ha estado 2,5 puntos por debajo del habido en 2009, siendo la ratio que relaciona
ambas magnitudes de un 2,32. Esta evolución se puede visualizar en el gráfico que aparece a
continuación:
53
Algunas de las situaciones laborales excluidas recogidas en esta Orden son las correspondientes a personas que,
estando ocupadas, demandan otro empleo; trabajadores inscritos en las oficinas de empleo que, en virtud de un
expediente de regulación de empleo tienen suspendidos temporalmente sus contratos o reducida la jornada ordinaria de
trabajo; personas inscritas en las oficinas de empleo que son pensionistas de jubilación o que tienen 65 o más años;
demandantes de un empleo por periodo inferior a tres meses; etc.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 70
GRÁFICO 8
EVOLUCIÓN DEL PIB Y DEL PARO REGISTRADO (2009-2020)
Fuente: Elaboración propia.
Por otro lado, para analizar, específicamente en 2020, el comportamiento del Paro registrado frente
a la caída del PIB de dicho ejercicio y determinar en qué medida se ha visto afectado ese desempleo
por las ayudas adoptadas (efectividad de estas ayudas), a partir de los datos anteriores se ha
obtenido una ratio media con la que poder comparar la ratio real existente en 2020.
Así, para el período 2008 a 2019, se ha calculado una ratio promedia para aquellos ejercicios en
los que se han producido caídas de PIB (2009, 2011, 2012 y 2013) y lo mismo para aquellos otros
en los que tienen lugar subidas de esta magnitud. El resultado se muestra a continuación:
CUADRO 12
RATIO DE REFERENCIA PIB/PARO REGISTRADO
(Promediada por subidas y bajadas de PIB-2008-2019)
Promedio PIB
Variación % del
Paro registrado
Variación %
del PIB
Ratio
Promedio caídas del PIB 2008-2019
9,96 %
(2,14 %)
(4,65)
Promedio subidas del PIB 2008-2019
(4,80 %)
2,94 %
(1,63)
Fuente: Elaboración propia.
Del cuadro anterior se deduce que, ante una caída media del PIB del 2,14 %, el paro aumenta una
media de un 9,96 %, siendo la ratio que relaciona ambas medidas de un -4,65. Sin embargo, con
una subida media del PIB de 2,94 %, el desempleo cae una media del 4,8 %, siendo la ratio
promedio de -1,63. De estos datos se deduce que las caídas del PIB tienen una repercusión más
drástica y rápida sobre el aumento del paro, mientras que las subidas del PIB provocan una
disminución del paro más lenta y atenuada.
El análisis efectuado determina que, si para 2020 se aplica la ratio promedia del -4,65, obtenida
para aquellos ejercicios en los que se produce un descenso del PIB, el aumento del paro en dicho
ejercicio (con el descenso del PIB acaecido en 2020, del 9,89 %) hubiera sido de 45,99 %, si bien,
los datos reales muestran que la subida del desempleo se sitúa en un 22,90 %. Esta mejor respuesta
del paro en 2020, frente a la drástica caída del PIB puede asociarse a la efectividad de las medidas
25,40%
9,64%
-9,54% -6,17%
22,90%
-3,62% -3,07%
3,36% 3,65%
-9,89%
-15%
-10%
-5%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Variación porcentual del Paro registrado Variación porcentual del PIB
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 71
adoptadas para la protección del empleo (prestaciones para trabajadores en ERTE, cese de
actividad de trabajadores autónomos, personas con contrato fijo discontinuo o fijos periódicos etc.)
durante la crisis sanitaria del COVID-19. Siendo esto así para el año 2020, para completar la visión
a largo plazo del efecto de las medidas adoptadas, deberá evaluarse la situación una vez finalizados
los ERTE solicitados en el curso de la pandemia, así como el resto de prestaciones y subsidios
excepcionales habilitados y poder con ello verificar no solo la inmediatez de su eficacia en el corto
plazo, sino la perdurabilidad de sus efectos en el tiempo.
II.2.2. Efectividad de las medidas de protección del tejido empresarial
En este epígrafe se analiza la efectividad de las medidas aprobadas para la protección del tejido
empresarial materializadas en exoneraciones concedidas a las empresas y a los trabajadores por
cuenta propia o autónomos, en las cotizaciones a la Seguridad Social. Debe además tenerse
presente que, junto a la adopción de estas medidas con impacto económico directo, han sido
adoptadas otras adicionales de carácter normativo con impacto en la protección del tejido
empresarial. En particular, debe tenerse presente la suspensión hasta el 30 de junio de 2022 del
deber de solicitar la declaración de concurso para los deudores que se encuentren en estado de
insolvencia (artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre) o la exclusión de las pérdidas
económicas durante los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa
legal de disolución por pérdidas de las sociedades de capital (artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18
de septiembre). La incidencia de estas medidas en el análisis realizado no es cuantificable en
términos económicos, pero indudablemente han tenido una repercusión directa en los datos
analizados y, consecuentemente, en la eficacia global de las medidas adoptadas.
II.2.2.1. EFECTIVIDAD DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS A LAS EMPRESAS EN ERTE
DERIVADO DEL COVID-19
En este caso, la variable utilizada es el CCC. Su elección está motivada en que su evolución es un
indicador de la creación o destrucción de empresas que, en este estudio, se asocia directamente a
las oscilaciones del PIB.
El anexo 5.2 muestra la evolución de ambas magnitudes en el período 2008 a 2020 así como la
ratio que las relaciona. En el referido anexo se observa la proporción en la que varía el número de
CCC en relación con la variación del PIB (ver columna Ratio). Así, en 2009, con un descenso del
PIB de un 3,62 %, los CCC cayeron un 6,47 %, y la ratio que relaciona ambas variables indica que
la proporción en la que disminuyen los códigos es equivalente a 1,79 veces la caída del PIB. Sin
embargo, en 2020, con un descenso más drástico del PIB de un 9,89 %, los CCC descienden de
manera similar a 2009, esto es un 6,48 %, siendo la ratio que relaciona ambas magnitudes de un
0,65, muy inferior a la de 2009. Esta evolución se visualiza en el siguiente gráfico:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 72
GRÁFICO 9
EVOLUCIÓN DEL PIB Y DE LOS CCC DE LAS EMPRESAS (2009-2020)
Fuente: Elaboración propia.
Como en las medidas aprobadas para la protección del empleo, para analizar, específicamente en
2020, el comportamiento de los CCC frente a la caída del PIB de dicho ejercicio y determinar en
qué medida la situación de las empresas se ha visto afectada por las ayudas adoptadas (efectividad
de estas ayudas), con los datos anteriores se ha obtenido una ratio media con la que comparar la
ratio real existente en 2020.
Nuevamente, para el período 2008 a 2019 se ha calculado una ratio promedia para aquellos
ejercicios en los que se han producido caídas de PIB y lo mismo para aquellos otros en los que hay
subidas de esta magnitud. El resultado se muestra a continuación:
CUADRO 13
RATIO DE REFERENCIA DE PIB / CCC
(Promediada por subidas y bajadas de PIB-2008-2019)
Promedio PIB
Variación %
de CCC
Variación %
del PIB
Ratio
Promedio caídas del PIB 2008-2019
(3,07 %)
(2,14 %)
1,43
Promedio subidas del PIB 2008-2019
0,78 %
2,94 %
0,27
Fuente: Elaboración propia.
Del cuadro anterior se deduce que, ante una caída media del PIB del 2,14 %, los CCC disminuyen
un 3,07 %, siendo la ratio que relaciona ambas variables de 1,43. Sin embargo, con subidas medias
del PIB del 2,94 %, los CCC aumentan un 0,78 % y la ratio promedio en este caso es un 0,27. Por
tanto, y al igual que sucede con la variable de Paro registrado, con carácter general las bajadas en
el PIB repercuten en que la velocidad de caída de los CCC sea más rápida y drástica y al contrario,
cuando el PIB sube, el aumento de CCC es más lento y en menor porcentaje que en las caídas.
El análisis efectuado determina que, si para 2020 se toma como referencia la ratio promedia del
1,43, obtenida para aquellos ejercicios en los que se produce un descenso del PIB, la caída de los
CCC en dicho ejercicio hubiera sido de 14,14 %, si bien, los datos reales muestran que (con el
-6,47%
-2,61%
2,99%
0,47%
-6,48%
-3,62%
-3,07%
4,40% 3,37%
-9,89%
-12%
-10%
-8%
-6%
-4%
-2%
0%
2%
4%
6%
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Variación porcentual del CCC Variación porcentual del PIB
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 73
descenso del PIB acaecido en 2020, del 9,89 %) la caída de los CCC se sitúa en un 6,48 %. Esta
menor destrucción de CCC en 2020, frente a la drástica caída del PIB puede atribuirse a la
efectividad de las medidas adoptadas para la protección del tejido empresarial (exoneraciones en
las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, así como la flexibilización de los mecanismos
reguladores del empleo -ERTE- y otras medidas indirectas de carácter normativo no cuantificables
económicamente como las señaladas al inicio de este epígrafe) durante la crisis sanitaria del
COVID-19.
Por otro lado, ha de señalarse que esta caída del 6,48 % en los CCC producida en 2020, está
asociada a las empresas de menor tamaño, que constituyen el grupo más numeroso dentro de los
CCC, siendo las que más caen y no llegan a recuperarse. En cambio, los CCC con más afiliados,
aunque caen, sí logran la recuperación. Las estadísticas del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo
54
muestran que las empresas con menos de 50 trabajadores representan el 97,73 %, con
un 43,87 % de los trabajadores empleados, mientras que las grandes empresas (con más de 249
trabajadores) suponen el 0,37 % pero tienen el 39,20 % de los trabajadores empleados. Según la
misma fuente, el número total de empresas existentes en diciembre de 2020, respecto a enero del
mismo año, disminuye en 22.669, de las que 21.323 (un 94,06 %) tienen menos de 50 trabajadores.
El gráfico siguiente, tomando como referencia las estadísticas del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo sobre el número de empresas según su tamaño, muestra, en primer término, la evolución
mensual de dichas empresas a lo largo de 2020, y en segundo lugar, la evolución, en el mismo
período, del número de trabajadores catalogados también en función del tamaño de la empresa a
la que pertenecen:
54
Página web con las estadísticas de número de empresas por tamaño del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo:
https://industria.gob.es/Estadisticas-y-publicaciones. Debe señalarse que, aunque en estas estadísticas se tienen en
cuenta las PYMES constituidas por solo un autónomo, se han excluido de este estudio puesto que su análisis se incluye
en el subepígrafe siguiente II.2.2.2.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 74
GRÁFICO 10
EVOLUCIÓN MENSUAL EN 2020 DEL NÚMERO DE EMPRESAS Y DE SUS EMPLEADOS SEGÚN EL
TAMAÑO DE LAS EMPRESAS
Fuente: Elaboración propia a partir de la información mensual del número de empresas, según su tamaño, en función del número
de asalariados, obtenido de la web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: https://industria.gob.es/Estadisticas-y-
publicaciones
Considerando como punto de referencia el mes de diciembre de 2019, se observa que entre marzo
y agosto de 2020 se produce un descenso generalizado tanto del número de empresas como de
sus asalariados, independientemente de su tamaño, si bien, entre octubre y diciembre se ve que
las que consiguen una mejor recuperación son las de mayor tamaño, experimentando también un
crecimiento del número de sus asalariados respecto a diciembre de 2019. Ello supone, que estas
ayudas, junto al resto de medidas adoptadas, han contribuido al mantenimiento del tejido productivo
y del empleo evitando el aumento del gasto en prestaciones y subsidios de desempleo, logrando
también, como se recoge en el epígrafe II.5.1 posterior, que las cotizaciones sociales se hayan
mantenido durante 2020.
98,32%
91,91%
95,97% 96,69%
101,68%
95,31%
96,95%
96,70%
94,75%
101,83%
97,95%
93,47%
98,36% 97,64%
85%
89%
93%
97%
101%
105%
Diciembre
2019
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Empresas pequeñas (1-49) Empresas medianas (50-249)
Grandes empresas (250 o más)
88,48%
90,49% 94,39% 95,04%
101,46%
95,80% 94,66% 94,67%
97,08%
95,17%
100,04%
97,14%
94,49%
95,18%
100,96%
101,49% 100,98%
85%
89%
93%
97%
101%
105%
Diciembre
2019
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Empleados en empresas pequeñas (1-49) Empleados en empresas medianas (50-249)
Empleados en grandes empresas (250 o más)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 75
Asimismo, la representatividad de las empresas y del empleo generado agrupados por su tamaño
55
se muestra en el gráfico siguiente, donde se aprecia que las grandes, 4.746 en total, solo
representan un 0,37 % sobre el total, pero generan el 39,2 % del empleo.
GRÁFICO 11
DISTRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU TAMAÑO Y DEL EMPLEO GENERADO
Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas y publicaciones sobre PYME de la web del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo https://industria.gob.es/Estadisticas-y-publicaciones
II.2.2.2. EFECTIVIDAD DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS A LOS TRABAJADORES POR CUENTA
PROPIA O AUTÓNOMOS
Para determinar la efectividad de estas ayudas, se analiza el comportamiento de la variable NAF,
puesto que cada trabajador por cuenta propia tiene asignado uno, frente al PIB.
El anexo 5.3 recoge la evolución de ambas variables en el período 2008-2020. En el referido anexo
se muestra la proporción en la que varía el número de NAF en relación con la evolución del PIB (en
columna Ratio). Así, en 2009, con un descenso del PIB de un 3,62 % los NAF cayeron un 4,85 %,
y la ratio que relaciona ambas variables indica que la disminución de la afiliación de los autónomos
supuso 1,34 veces la caída del PIB. Sin embargo, en 2020, con un descenso más drástico del PIB
de un 9,89 %, los NAF tienen una caída mucho menor que la de 2009, esto es un 0,35 %, siendo la
ratio que relaciona ambas magnitudes de un 0,04. Esta evolución se aprecia en el gráfico siguiente:
55
Los datos de la gráfica corresponden al promedio mensual de empresas de 2020, calculado a partir de las estadísticas
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.251.199;
97,73%
24.316;
1,90%
4.746;
0,37%
Empresas pequeñas (1-49)
Empresas medianas (50-249)
Grandes empresas (250 o más)
Distribución de las empresas según su tamaño
6.175.257;
43,87%
2.382.786;
16,93%
5.518.361;
39,20%
Empleados en empresas pequeñas (1-49)
Empleados en empresas medianas (50-249)
Empleados en grandes empresas (250 o más)
Distribución de los empleadossegún tamaño de la empresa
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 76
GRÁFICO 12
EVOLUCIÓN DEL PIB Y DE LOS NAF DE LOS AUTÓNOMOS (2009-2020)
Fuente: Elaboración propia.
Nuevamente, para el período 2008 a 2019, se ha calculado una ratio promedia para aquellos
ejercicios en los que se han producido caídas de PIB y lo mismo para aquellos otros en los que hay
subidas de esta magnitud. El resultado se muestra a continuación:
CUADRO 14
RATIO DE REFERENCIA PIB/NAF
(Promediada por subidas y bajadas de PIB 2008-2019)
Promedio PIB
Variación % de
NAF
Variación % del
PIB
Ratio
Promedio caídas PIB 2008-2019
(2,01 %)
(2,14 %)
0,94
Promedio subidas PIB 2008-2019
0,67 %
2,94 %
0,23
Fuente: Elaboración propia.
Al igual que sucede con las otras medidas, con carácter general las caídas en el PIB tienen una
repercusión más acelerada e importante en las caídas en los NAF y, al contrario, cuando el PIB
aumenta, el aumento de NAF es más lento y menos radical, es decir, con una caída media del PIB
del 2,14 %, los NAF disminuyen en un 2,01 %. Sin embargo, con subidas medias del PIB del 2,94 %
los NAF aumentan un 0,67 %.
El análisis efectuado determina que, si se toma como referencia para 2020 la ratio promedia del
0,94, obtenida para aquellos ejercicios en los que se produce un descenso del PIB, la caída de los
NAF en dicho ejercicio hubiera sido de 9,30 %, si bien, los datos reales muestran que (con el
descenso del PIB acaecido en 2020, del 9,89 %) la caída de los NAF se sitúa en un 0,35 %. En
consecuencia, puesto que la caída en la afiliación ha sido menor de la que cabría esperar si no
hubieran existido las ayudas a los trabajadores autónomos (prestaciones por cese de actividad,
exoneraciones y exenciones progresivamente descendentes) junto con el resto de medidas de
carácter normativo de alcance socio-laboral, se puede concluir que este conjunto de ayudas
COVID-19 han sido efectivas.
-4,85%
-1,39% 1,90% 0,71%
-0,35%
-3,62%
-3,07%
4,40% 4,31%
-9,89%
-12%
-10%
-8%
-6%
-4%
-2%
0%
2%
4%
6%
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
Variación porcentual del NAF Variación porcentual del PIB
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 77
II.3. FINANCIACIÓN RECIBIDA Y RECURSOS LÍQUIDOS PARA AFRONTAR LAS AYUDAS
APROBADAS
El carácter inusitado de las ayudas aprobadas para minimizar el impacto negativo en la economía
de las medidas de contención y restricción adoptadas en la lucha contra COVID-19 ha demandado
una financiación excepcional, específica y adicional a la prevista en los Presupuestos Generales del
Estado que, por otro lado, se han mostrado insuficientes para absorber este gasto, dado que en
2020 se encontraban prorrogados los correspondientes a 2019, que, a su vez eran prórroga de los
de 2018. La cobertura económica que ha posibilitado esta financiación ha requerido, en algunos
casos, la dotación de fondos estatales extraordinarios consignados al efecto.
En el caso concreto del sistema, esta situación y la financiación extraordinaria recibida para
afrontarla han de enmarcarse en el actual contexto de la Seguridad Social, caracterizado por
desequilibrios económico-financieros, patrimoniales y presupuestarios, así como por las tensiones
de liquidez asociadas, todos ellos de naturaleza estructural, que tienen su origen en la modalidad
de protección contributiva que presta la Seguridad Social
56
.
Antes de continuar, es necesario describir resumidamente el funcionamiento del circuito financiero
de la Seguridad Social, ya que la mayor parte de las operaciones de pagos y cobros relacionadas
con el COVID-19 se realiza a través de él, debiendo indicarse que las entidades que lo integran son
las ESSS, SEPE y FOGASA, no formando parte del mismo MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
El artículo 21 del TRLGSS confiere a la TGSS la condición de caja única del sistema, y como tal,
en este servicio común se unifican todos los recursos financieros de aquel, teniendo a su cargo el
servicio de recaudación de derechos, pero también el pago de las obligaciones del sistema,
conforme al artículo 74 del mismo texto legal. Esta recaudación, se efectúa neta de bonificaciones,
de reducciones y de descuentos por el pago delegado de la IT que realizan las empresas
colaboradoras en la gestión.
Además de lo anterior, el pago material de las prestaciones y subsidios por desempleo gestionados
por el SEPE también se realiza a través de este circuito financiero, tal como contempla el artículo
27, sobre el pago de prestaciones y subsidios por desempleo, de la Orden de 22 de febrero de 1996
para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad
57
.
Según lo expuesto en párrafos anteriores, la TGSS, por su condición de caja única y en aplicación
del principio de solidaridad financiera, centraliza los menores cobros y la mayoría de los pagos
derivados de las ayudas aprobadas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. Ello
supone:
- Respecto a los menores cobros, una menor recaudación de ingresos derivados de la aplicación
de las exoneraciones, las exenciones y las reducciones en el pago de las cotizaciones sociales,
y de los descuentos realizados en dichas cotizaciones sociales por las bonificaciones
56
Así consta en el Informe sobre la evolución económico -financiera, patrimonial y presupuestaria del sistema de la
Seguridad Social y su situación a 31 de diciembre de 2018, ap robado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de
28 de julio de 2020 y en las Declaraciones sobre la Cuenta General del Estado de 2016 a 2020.
57
Todas las referencias efectuadas en la Orden de 22 de febrero de 1996, al derogado Real Decreto 1391/1995, de 4 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social han de entenderse
referidas al Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera
de la Seguridad Social.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 78
practicadas y por el pago delegado de la IT asimilada a accidente de trabajo, así como retrasos
en la recaudación asociados a las moratorias y aplazamientos concedidos.
- En relación con los pagos, la TGSS ha realizado el pago material de las prestaciones y subsidios
de desempleo y el pago directo de la IT asimilada a accidente de trabajo gestionada por el INSS
y por el ISM. No obstante, no efectúa el pago de las prestaciones extraordinarias por cese de
actividad abonadas a los trabajadores autónomos que gestionan las MCSS (si bien, la TGSS
les ha anticipado fondos mediante entregas a cuenta para afrontarlos), ni los pagos directos de
la IT asimilada a accidente de trabajo por COVID-19 gestionada por las mismas, respecto de los
trabajadores recogidos en su ámbito de protección, ni, finalmente, el pago por los capitales coste
que las MCSS han constituido en la TGSS para atender las prestaciones por invalidez, muerte
y supervivencia del personal sanitario y sociosanitario por enfermedad profesional asociada al
COVID-19.
Los pagos a los que ha hecho frente este servicio común durante 2020, unidos a la caída de los
cobros asociados a la menor recaudación, o a su retraso, por las ayudas aprobadas, a los anticipos
de fondos a las MCSS a los que más adelante se hará referencia, y al ineludible pago de las
pensiones y de las prestaciones de desempleo ordinario, han motivado que la TGSS solicitase
financiación adicional al Estado en dos ocasiones a lo largo de 2020, en los términos y por las
cuantías que se señalan en el siguiente subepígrafe, para evitar tensiones de liquidez.
Asimismo, es importante señalar que las posibles tensiones de liquidez asociadas a las ayudas
imputadas al presupuesto de gastos del SEPE para hacer frente al COVID-19, han sido gestionadas
por la TGSS, que es, como se señala en párrafos anteriores, quien efectúa el pago material de las
prestaciones y subsidios por desempleo, tal como prevé el mencionado artículo 27 de la Orden de
22 de febrero de 1996.
Finalmente, ha de señalarse que en este análisis solo se han considerado los recursos ajenos
específicamente recibidos para las ayudas asociadas al COVID-19, pero no los propios disponibles
en cada ente. Por tal motivo, no ha sido tenida en cuenta la financiación procedente de los ingresos
de las cuotas por formación profesional del ejercicio 2020, que, con base en la disposición adicional
séptima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, pueden destinarse, con carácter excepcional
y extraordinario durante 2020, a financiar las prestaciones y acciones del sistema de protección por
desempleo definidas en el artículo 265 del TRLGSS, o los programas que fomentan la contratación
de personas desempleadas o les ayudan a recuperar empleo.
II.3.1. Financiación de las ayudas COVID-19
II.3.1.1. FINANCIACIÓN ESTATAL
1. Al sistema de la Seguridad Social
Como se ha señalado, la TGSS tiene atribuida específicamente la ordenación formal y material del
pago de las obligaciones de la Seguridad Social, así como la distribución en el tiempo y en el
territorio de las disponibilidades dinerarias para satisfacer puntualmente dichas obligaciones y evitar
desajustes financieros
58
. Para llevar a efecto dichas atribuciones, el artículo 11 del Real Decreto
696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de
la Seguridad Social, prevé que la TGSS elabore anualmente el presupuesto monetario,
58
Establecido por el apartado e) del artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura
y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 79
determinando las necesidades dinerarias previsibles en cada mes de cada año, sin perjuicio de las
actualizaciones que procedan de acuerdo con la evolución de los cobros y pagos a lo largo del
ejercicio. Para cubrir las necesidades monetarias resultantes de las previsiones realizadas, entre
otras actuaciones que se detallan más adelante, la TGSS solicita, como se ha señalado, financiación
estatal, en dos ocasiones.
La primera solicitud de financiación adicional efectuada al Estado tiene lugar en abril de 2020, y se
estima en 24.500.000.000 de euros. La TGSS motiva su petición en el contexto de las medidas
adoptadas por el Gobierno durante la crisis derivada del COVID-19, para afrontar las consecuencias
económicas que dicha crisis está generando en la Seguridad Social. Por un lado, destaca el efecto
que las ayudas aprobadas para atajarla están produciendo sobre los gastos y los ingresos del
sistema (en ese momento, hay reconocidos más de 3.000.000 de trabajadores afectados por un
ERTE cuya cotización se va a exonerar y más de 900.000 autónomos que han solicitado el cese de
actividad) y también el incremento esperado en las solicitudes de prestaciones por desempleo y por
cese de actividad ordinarios. Por otro lado, señala el importante decremento previsto en la
recaudación de las cotizaciones sociales a consecuencia de la pérdida de trabajadores en alta y de
las moratorias y los aplazamientos en las cuotas de la Seguridad Social esperados (en ese momento
hay una pérdida de afiliación de más de 800.000 trabajadores y 80.000 aplazamientos solicitados).
Todo ello se agrava por la prórroga presupuestaria y por los problemas de déficits estructurales,
patrimoniales y presupuestarios arrastrados por la Seguridad Social en los últimos años, a los que
se ha hecho referencia en párrafos anteriores.
Así, la TGSS tras estimar sus necesidades de financiación solicita que el primer libramiento de pago
se efectúe con carácter de urgencia el 10 de junio de 2020, para hacer frente al abono de la
prestación ordinaria de desempleo y, también, de la mensualidad ordinaria y extraordinaria de las
pensiones del mes de junio.
En respuesta a esta solicitud, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, recoge la concesión de
un préstamo
59
a la TGSS por importe de 16.500.000.000 euros, con el objetivo de proporcionar
cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar su equilibrio financiero.
En esta misma norma se concede también una transferencia, por 14.002.593.690 euros, a la TGSS
para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19.
El préstamo se otorga con anterioridad a la aprobación del Informe de Evaluación y Reforma del
Pacto de Toledo, por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 19 de noviembre de 2020, en cuya
Recomendación Primera, entre otras, se propone acabar con la política de préstamos al sistema en
un plazo breve de tiempo, que no podrá exceder del año 2023. En el mismo sentido se ha
manifestado este Tribunal de Cuentas en repetidas ocasiones
60
, ya que este tipo de financiación a
largo plazo carece de racionalidad económico-financiera al no tener la misma naturaleza
presupuestaria, económica y financiera que los gastos que financia. Lo adecuado sería que la
totalidad de la financiación proviniese de transferencias corrientes y no de la concesión de nuevos
préstamos, porque, además de situar el endeudamiento de la Seguridad Social frente al Estado, en
2020, en 85.350.923.211,95 euros (7,61 % del PIB
61
), estos préstamos habrán de ser devueltos, lo
que supone que, finalmente, estas ayudas del COVID-19 habrán sido pagadas con los recursos
propios del sistema. Esta circunstancia, además, es contraria a la separación de fuentes de
59
Este préstamo no devengará intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir del 1
de enero de 2021.
60
La última vez, en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2020, aprobada por el Pleno del
Tribunal de Cuentas en sesión de 26 de mayo de 2022.
61
En el conjunto del año 2020, el PIB a precios corrientes se sitúa en 1.121.698 millones de euros
https://www.ine.es/daco/daco42/daco4214/cntr0420.pdf
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 80
financiación recogida en el artículo 109 del TRLGSS, puesto que las ayudas COVID-19 financiadas
con este préstamo no forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva, debiendo financiarse con aportaciones del Estado, tal como prevé el apartado 2 del
mencionado artículo. En consecuencia, el citado préstamo, aunque ha cumplido con la finalidad de
posibilitar el equilibrio financiero y de proporcionar cobertura a las obligaciones de la Seguridad
Social, no es una vía de financiación adecuada.
La segunda solicitud de financiación complementaria al Estado se realiza por la TGSS en octubre
de 2020 debido a la persistencia de los efectos negativos que la situación de emergencia sanitaria
ha provocado en las empresas y en el empleo, obligando a mantener las medidas excepcionales
para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia. Esta solicitud se materializa en la
concesión, a través del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de una transferencia de
6.000.000.000 euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del
COVID-19. Se recibe en un único libramiento el 30 de noviembre de 2020.
La TGSS aplica una parte de las transferencias recibidas del Estado para realizar transferencias
corrientes a las MCSS, por 6.046.533.988,72 euros y, de esta forma, regularizar e imputar
presupuestariamente los anticipos de fondos que les fueron entregados por la propia TGSS para
que pudieran pagar las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos y de IT,
por COVID-19, tal y como se describe en el subepígrafe II.3.2.1 siguiente
62
.
2. Al Servicio Público de Empleo Estatal
El SEPE, en el escenario descrito de prórroga presupuestaria, también ha necesitado cobertura
presupuestaria adicional para imputar los gastos tanto de las prestaciones de desempleo asociadas
a los ERTE derivados del COVID-19 como del resto de las prestaciones y subsidios por desempleo
aprobados para hacer frente a los efectos de la pandemia. Para cubrir los defectos de crédito
presupuestario en las rúbricas a las que se imputan las prestaciones contributivas y las cotizaciones
asociadas a los subsidios de desempleo, el Estado, en el precitado Real Decreto-ley 34/2020, de
17 de noviembre, concede a este organismo una transferencia de crédito por 2.300.000.000 euros
a pesar de lo cual se han producido defectos de cobertura, sin que el SEPE pueda diferenciar si
corresponden a costes COVID-19 o no, ya que no dispone de partidas presupuestarias específicas
ni, en consecuencia, de créditos presupuestarios diferenciados
63
. La metodología establecida en la
Administración institucional del Estado para la identificación y el control de los costes que guardan
relación con el COVID-19, consistente en la introducción de un código de control en el momento de
su registro contable, pero sin contar con rúbricas presupuestarias específicas (tal y como se ha
expuesto en el epígrafe I.5.1), es la causa de que el SEPE no pueda identificar si estos defectos de
cobertura corresponden o no a los gastos asociados a las ayudas COVID-19.
Aunque esta transferencia aumenta el crédito en determinadas rúbricas del presupuesto de gastos
del organismo, la TGSS no ha recibido los fondos monetarios asociados, debiendo señalarse que
este servicio común es quién realiza el pago material de las ayudas asignadas al SEPE, como se
62
La TGSS, en el trámite de alegaciones, indica que, como transferencias devengadas en 2020 e imputadas al
presupuesto de 2021, las MCSS recibieron, además, 5 81.547.802,51 euros (para financiar exoneraciones por ERTE) y
478.025.888,91 euros (para la cobertura del c oste de la incapacidad temporal -pago delegado y pago directo - y de las
prestaciones extraordinarias de cese de actividad). La precisión hecha por la TGSS no afecta al importe total de las
transferencias recibidas del Estado, sino que se corresponde con una redistribución de los fondos en la TGSS a favor de
las MCSS, que se producirá en 2021, circunstancia q ue excede del ámbito temporal de la fiscalización, circunscri to al
ejercicio 2020.
63
Como se ha expuesto en el epígrafe I.5.1 anterior, en los OOAA del Estado las operaciones vinculadas al COVID-19 se
han identificado a través del denominado “Epígrafe COVID-19: SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR
EL COVID-19”, pero no disponían de créditos presupuestarios específicos destinados a tal fin.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 81
ha mencionado con anterioridad, por lo que las posibles tensiones de liquidez que pudieran llevar
asociadas estos pagos han sido gestionadas por la TGSS. Finalmente, debido a que estas ayudas
no tienen impacto en las cuentas de la Seguridad Social, los recursos líquidos para realizar estos
pagos se han obtenido del préstamo de 16.500.000.000 euros otorgado a la TGSS (cuyo objetivo
es el de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar su
equilibrio financiero y que ha de ser devuelto en 10 años), ya que la financiación para equilibrar el
impacto en las cuentas de la Seguridad Social se ha recibido en este servicio común en forma de
las transferencias corrientes procedentes del Estado.
II.3.1.2. FINANCIACIÓN EUROPEA
La actual crisis de salud pública ha llevado a modificar los Reglamentos (UE) 1301/2013 y (UE)
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, mediante el Reglamento (UE) 2020/460 del
Parlamento Europeo y del Consejo, con el fin de permitir una mayor flexibilidad en la ejecución de
los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo
Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Con base en estas modificaciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en septiembre y
octubre de 2020, presentó sus propuestas de reprogramación de los Programas Operativos del
Fondo Social Europeo 2014-2020 de Empleo Juvenil (POEJ), de Empleo, Formación y Educación
(POEFE) y de Inclusión Social y Economía Social (POISES), mediante la creación de objetivos
específicos en cada uno de ellos, destinados a preservar el empleo durante la crisis de COVID-19.
Para contribuir a estos objetivos específicos se propuso una reasignación de los recursos de cada
Programa Operativo, a fin de poder incluir las prestaciones asociadas a los ERTE entre los gastos
financiables por el FSE, siendo el importe global asignado de 1.175.496.845 euros. Todos los
Estados miembros disponen de medidas de este tipo para proteger a sus trabajadores y, sin duda,
el apoyo del FSE resulta fundamental para contribuir al esfuerzo que se está realizando para mitigar
los efectos sociales y económicos de la pandemia. A continuación, se muestra un resumen de la
distribución de estos recursos entre los diferentes Programas Operativos, con indicación de la
procedencia de los fondos reasignados:
CUADRO 15
REASIGNACIÓN DE FONDOS EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DEL FSE PARA LA
FINANCIACIÓN DE AYUDAS COVID-19 (En euros)
Programa
Operativo
Recursos procedentes
de la Iniciativa de
Empleo Juvenil
Recursos reasignados
procedentes de otros
entes
Reasignación
de recursos en
el SEPE
Total
reasignación
de recursos
POEJ
13.832.141
-
382.712.274
396.544.415
POEFE
-
345.356.058
289.876.010
635.232.068
POISES
-
22.858.744
120.861.618
143.720.362
TOTAL
13.832.141
368.214.802
793.449.902
1.175.496.845
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por el SEPE.
Durante el ejercicio 2020, España no presentó solicitudes de financiación para la cobertura de las
prestaciones otorgadas a los trabajadores en ERTE por COVID-19, si bien, según informa el SEPE
a este Tribunal, sí lo hizo para 2021 por, al menos, 447.503.335,72 euros. Sin embargo, al exceder
el ámbito temporal de esta fiscalización, estos fondos no han sido considerados dentro de la
financiación de las ayudas COVID-19 para 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 82
II.3.1.3. IMPACTO ECONÓMICO DE LAS AYUDAS APROBADAS CONTRA EL COVID-19 Y
FINANCIACIÓN ADICIONAL RECIBIDA
El resumen, para 2020, de los costes que soportan las entidades del ámbito subjetivo de esta
fiscalización por las ayudas asociadas al COVID-19 así como la financiación adicional recibida, es
el siguiente:
CUADRO 16
IMPACTO ECONÓMICO POR ENTIDADES DE LAS AYUDAS COVID-19 Y FINANCIACIÓN ADICIONAL RECIBIDA
(En euros)
Financiación recibida en 2020
Entidades
Impacto
económico/Tribunal
de Cuentas
Transferencias
del Estado
Préstamos del
Estado
Fondos
Europeos
TOTAL
(Defecto) / Exceso
Financiación 2020
MCSS
7.425.552.878,77
6.046.533.988,72
-
-
6.046.533.988,72
(1.379.018.890,05)
INSS
78.849.862,19
-
-
-
-
(78.849.862,19)
ISM
277.117,68
-
-
-
-
(277.117,68)
5.837.086.222,34
13.956.059.701,28
16.500.000.000,00
-
30.456.059.701,28
24.618.973.478,94
TOTAL ESSS
13.341.766.080,98
20.002.593.690,00
16.500.000.000,00
-
36.502.593.690,00
23.160.827.609,02
SEPE
15.426.403.942,86
2.300.000.000,00
-
-
2.300.000.000,00
(13.126.403.942,86)
FOGASA
34.420.975,97
-
-
-
-
(34.420.975,97)
MUFACE
7.387.246,35
-
-
-
-
(7.387.246,35)
MUGEJU
-
-
-
-
-
-
ISFAS
-
-
-
-
-
-
TOTAL OOAA
15.468.212.165,18
2.300.000.000,00
-
-
2.300.000.000,00
(13.168.212.165,18)
TOTAL
28.809.978.246,16
22.302.593.690,00
16.500.000.000,00
0,00
38.802.593.690,00
9.992.615.443,84
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización.
Del cuadro anterior se desprende que en 2020 se produjo un exceso de financiación de
9.992.615.443,84 euros. Sin embargo, dado que la situación de emergencia sanitaria continuó, las
medidas adoptadas se prorrogaron al ejercicio siguiente, por lo que la financiación sobrante ha sido
utilizada a lo largo de 2021 para la cobertura de las ayudas concedidas en dicho ejercicio.
FOGASA y MUFACE no han recibido financiación específica para cubrir los costes derivados del
COVID-19, lo que, en ambos casos constituye un defecto de financiación por importe,
respectivamente, de 34.420.975,97 y de 7.387.246,35 euros, aunque las ayudas soportadas por
estos organismos no son cuantitativamente tan relevantes como las de otras entidades y
organismos analizados. Asimismo, como se indica en el subepígrafe II.1.1.1, el colectivo de
funcionarios protegidos por MUGEJU e ISFAS no precisó de las ayudas excepcionales puesto que,
en el primer caso, no se exige período de carencia para percibir el subsidio de IT y, en el segundo,
no existe esta prestación, salvo para un grupo reducido de afiliados.
El sistema de Seguridad Social presenta un exceso de financiación del Estado de
23.160.827.609,02 euros, frente al defecto del SEPE que alcanza los 13.126.403.942,86 euros.
Ambas circunstancias son consecuencia de que, en la actual configuración, el gasto derivado de
las prestaciones y subsidios por desempleo y los ingresos procedentes de las cotizaciones sociales
por desempleo y formación profesional se imputan presupuestariamente en entes ajenos al sistema
(concretamente en el presupuesto del SEPE, que es un organismo autónomo del Estado). Sin
embargo, la corriente de pagos y cobros asociada a estas obligaciones y derechos se produce
dentro del circuito monetario del sistema, en concreto, en la TGSS. Es decir, que mientras el SEPE
soporta con cargo a su presupuesto la totalidad del coste asociado a las prestaciones y subsidios
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 83
de desempleo por ayudas del COVID-19, por 15.426.403.942,86, solo recibe financiación mediante
transferencias corrientes de la Administración General del Estado (AGE) por 2.300.000.000 euros,
que utiliza para aumentar el crédito presupuestario en determinadas rúbricas, pero resulta escasa
para la cobertura de las insuficiencias que presenta. Por el contrario, en todas las entidades del
sistema el coste por este concepto es de 13.341.766.080,98 euros, pero la TGSS recibe la mayor
parte de la financiación
64
para hacer frente al pago de las ayudas asociadas al COVID-19 (entre las
que se encuentran las prestaciones y subsidios del SEPE), por 36.502.593.690 euros.
Como se ha señalado en párrafos anteriores, la concesión de préstamos estatales como forma de
financiación de estos gastos no es la más adecuada, y puesto que deben ser devueltos en el plazo
determinado, si se excluye la financiación estatal recibida por esta vía, se habría producido un
defecto de financiación de 6.507.384.556,16 euros.
II.3.2. Liquidez
En este epígrafe se analiza el impacto de los flujos monetarios de pagos y menores ingresos de las
ayudas COVID-19, así como los cobros por la financiación recibida sobre los recursos líquidos de
las ESSS y del SEPE. Asimismo, FOGASA, MUFACE, MUGEJU e ISFAS no solo no han recibido
financiación adicional, tal y como se ha señalado en el epígrafe anterior, sino que han cedido a la
AGE sus disponibilidades líquidas, como se recoge en el epígrafe II.5.2.
En los dos subepígrafes siguientes, se estudia la liquidez, abordando dos cuestiones, la primera, el
análisis de los anticipos de fondos que la TGSS realiza a las MCSS para atender el pago de las
obligaciones derivadas de determinadas ayudas asociadas al COVID-19. La segunda revisa los
movimientos de flujos de efectivo de la TGSS, derivados de estas ayudas, al objeto de determinar
si se producen tensiones de liquidez.
II.3.2.1. ANTICIPO DE FONDOS DE LA TGSS A LAS MCSS PARA ATENDER PAGOS DE
PRESTACIONES POR AYUDAS COVID-19 Y REGULARIZACIONES EFECTUADAS
Las MCSS gestionan y pagan las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos
y por la IT asimilada a accidente de trabajo, asociadas ambas al COVID-19. Se trata de ayudas
originadas por una situación sobrevenida y extraordinaria, imposible de prever, y la legislación
vigente aplicable a estas entidades no contempla la constitución de reservas patrimoniales para
hacer frente a estas responsabilidades, como ocurre con otro tipo de contingencias, motivo por el
cual las MCSS no disponen de recursos para afrontar el pago de estas ayudas.
Debido a la ausencia de reservas de esta naturaleza que les proporcionen liquidez adicional, las
MCSS, durante 2020, han tenido insuficiencias monetarias para realizar el abono a los beneficiarios
de las nóminas por las referidas prestaciones, que se cubren con los anticipos de fondos realizados
por la TGSS, ascendiendo, en el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores
autónomos, a 4.953.373.029,20 euros. Dichos anticipos se efectúan mediante transferencias
bancarias que quedan registradas en la cuenta corriente de relación que mantiene la TGSS con
cada una de las MCSS como “Entregas a cuenta”.
Asimismo, para equilibrar el impacto negativo del coste de estas prestaciones sobre las cuentas de
las MCSS y registrar adecuadamente su financiación, así como para que la TGSS refleje
presupuestariamente los anticipos de fondos realizados, se han practicado regularizaciones
64
La TGSS es la que ha recibido toda la financiación estatal, con excepción de la transferencia a favor del SEPE, por
2.300.000.000 euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 84
mediante la realización de transferencias corrientes a cargo del presupuesto de la TGSS a favor de
las MCSS (con pago en formalización, puesto que el pago material se hizo con el anticipo). Estas
regularizaciones se basan en las certificaciones emitidas por el Director General de Ordenación de
la Seguridad Social a partir de la información facilitada por las propias MCSS en relación con las
cantidades satisfechas a los beneficiarios. Su importe total en 2020 asciende a 4.904.876.167,35
euros, resultando que, a fin de dicho ejercicio, del total de los anticipos realizados quedan
48.496.864,85 euros pendientes de regularizar, con el consiguiente impacto negativo en las cuentas
de las MCSS.
Las MCSS, durante 2020, también han recibido un anticipo de fondos de la TGSS por
921.288.542,07 euros, para afrontar el coste de la prestación de IT asimilada al accidente de
trabajo asociada al COVID-19. El mecanismo de actuación es el descrito para las prestaciones por
cese de actividad, si bien, en este caso, la cuantía regularizada ha sido superior al de los fondos
anticipados en 220.369.279,30 euros.
El siguiente cuadro muestra mensualmente los anticipos de fondos y las regularizaciones
practicadas con base en las certificaciones realizadas por la DGOSS:
CUADRO 17
MOVIMIENTO DE FONDOS ENTRE LA TGSS Y LAS MCSS DERIVADO DE LA FINANCIACIÓN DE AYUDAS COVID-19
(En euros)
Cese de actividad
COVID-19
IT asimilada a AT
COVID-19
Mes de pago
Anticipo de
fondos
Financiación del
Estado aplicada
Anticipo neto de
la financiación
estatal aplicada
Anticipo de
fondos
Financiación del
Estado aplicada
Anticipo neto de
la financiación
estatal aplicada
Abril
1.388.138.172,83
-
1.388.138.172,83
-
-
-
Mayo
1.242.335.291,14
-
2.630.473.463,97
-
-
-
Junio
1.137.945.479,75
-
3.768.418.943,72
-
-
-
Julio
120.013.908,76
3.768.418.943,72
120.013.908,76
-
-
-
Agosto
137.464.193,47
-
257.478.102,23
-
-
-
Septiembre
145.846.921,88
-
403.325.024,11
10.000.000,00
-
10.000.000,00
Octubre
231.096.227,50
-
634.421.251,61
56.000.000,00
-
66.000.000,00
Noviembre
261.795.584,76
-
896.216.836,37
14.000.000,00
-
80.000.000,00
Diciembre
288.737.249,11
1.136.457.223,63
48.496.861,85
841.288.542,07
1.141.657.821,37
(220.369.279,30)
Pagos de 2020
4.953.373.029,20
4.904.876.167,35
921.288.542,07
1.141.657.821,37
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la TGSS.
II.3.2.2. FLUJOS DE EFECTIVO EN LA TGSS
1. Disponibilidades líquidas para atender pagos asociados al COVID-19
En este subepígrafe se analizan los flujos de efectivo mensuales disponibles en la TGSS asociados,
exclusivamente, a las operaciones derivadas del COVID-19.
Para la cuantificación de los fondos líquidos mensuales de que ha dispuesto la TGSS para gestionar
estas operaciones, se tienen en cuenta, por la parte de los cobros o menores pagos, los procedentes
de la financiación adicional recibida del Estado a través de transferencias y préstamos. También se
ha considerado la liquidez procedente de las bonificaciones para el fomento del empleo que no han
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 85
sido descontadas de las cotizaciones de las empresas en ERTE y de los trabajadores autónomos
(en la medida en que unas y otros han sido beneficiarios de exoneraciones en el pago de cuotas y
de exenciones de la obligación de cotizar), puesto que tales bonificaciones, de haberse liquidado,
hubieran reducido el importe líquido de la recaudación.
Sin embargo, por la parte de los pagos o menores cobros, se han considerado las siguientes
operaciones:
- La menor recaudación por las exoneraciones en las cotizaciones otorgadas a las empresas en
ERTE y a los autónomos, así como las reducciones practicadas en las cotizaciones de los
trabajadores por cuenta ajena del Sistema Especial Agrario, los importes descontados en la
recaudación derivados del pago delegado de la IT asociada al COVID-19 y de las bonificaciones
practicadas al sector de la hostelería. Asimismo, se han considerado también los menores
ingresos por las moratorias y los aplazamientos concedidos.
- Los pagos de las prestaciones y subsidios gestionados por el SEPE asociados al COVID-19,
puesto que su abono a los beneficiarios se realiza a través del circuito financiero de la TGSS,
así como los anticipos abonados a las MCSS para hacer frente al pago de prestaciones por cese
de actividad de los autónomos y a la IT asimilada a accidente de trabajo por COVID-19.
Debido a que el estudio realizado pretende determinar la liquidez mensual con que cuenta la TGSS
y dado que no se dispone de información mensualizada o diferenciada para todos los conceptos
anteriores, se han llevado a cabo una serie de reajustes que conviene precisar:
- La información sobre la IT facilitada por las MCSS se ha considerado con carácter general como
de modalidad de pago delegado, por lo que se ha repartido proporcionalmente como menor
recaudación para cada uno de los nueve meses del período de abril a diciembre.
- En aquellas exoneraciones y exenciones concedidas a los trabajadores por cuenta propia o
autónomos en los que la TGSS no ha informado de su distribución mensual, esta se ha realizado
proporcionalmente entre los meses a que corresponden.
- En el caso de los aplazamientos, al no disponer de la información mensual de las concesiones
y los cobros realizados, el importe pendiente de cobro a fin de 2020 se ha asignado al mes de
diciembre de dicho ejercicio.
Por otro lado, los importes mensuales de los pagos de las prestaciones y subsidios gestionados por
el SEPE corresponden a los informados por dicho organismo y el resto de los pagos y/o de los
menores ingresos mensuales son los aportados por la TGSS.
En el cuadro que figura a continuación se detallan mensualmente los flujos de efectivo relacionados
con las medidas COVID-19, según las consideraciones que acaban de efectuarse:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 86
CUADRO 18
FLUJOS DE EFECTIVO EN LA TGSS DERIVADOS DEL COVID-19 (En millones de euros)
Mes de pago /
recaudación
IT
COVID- 19
Prestaciones y
subsidios
SEPE
Bonifica-
ciones
Exoneracio-
nes ERTE
Exoneracio-
nes
Autónomos
Bonificaciones
no
descontadas
en cotizaciones
exoneradas
Reducciones
REASS
Moratorias
concedidas
netas de
cobros
Aplazamientos
concedidos
netos de
cobros
Anticipo de
fondos a
MCSS (Cese
de actividad e
IT COVID-19)
Total pagos
y menores
cobros
COVID-19
Transf.
Estado
COVID-19
Préstamo
del Estado
COVID-19
Total
Aportación
Estatal
Liquidez
COVID-19
mensual
Liquidez
COVID-19
acumulada
Enero
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Febrero
-
-
0,5
-
-
-
2,6
-
-
-
3,1
-
-
-
(3,1)
(3,1)
Marzo
-
-
2,6
-
213,4
(5,5)
2,6
-
-
-
213,1
-
-
-
(213,1)
(216,2)
Abril
173,3
4,5
10,4
520,9
434,5
(18,6)
2,6
-
-
1.388,1
2.515,7
-
-
-
(2.515,7)
(2.731,9)
Mayo
173,3
2.743,2
14,2
1.256,0
436,3
(32,9)
2,5
9,3
-
1.242,3
5.844,2
-
-
-
(5.844,2)
(8.576,1)
Junio
173,3
3.361,7
15,6
1.074,2
438,8
(28,6)
2,4
8,7
-
1.137,9
6.184,0
11.000,0
-
11.000,0
4.816,0
(3.760,1)
Julio
173,3
2.190,2
21,8
774,9
400,6
(25,1)
2,5
7,2
-
120,0
3.665,4
3.002,6
-
3.002,6
(662,8)
(4.422,9)
Agosto
173,3
1.342,4
25,4
475,8
198,5
(18,9)
2,3
-
-
137,5
2.336,3
-
3.750,0
3.750,0
1.413,7
(3.009,2)
Septiembre
173,3
1.013,3
24,1
440,8
102,3
(18,9)
2,3
-
-
155,8
1.893,0
-
2.250,0
2.250,0
357,0
(2.652,2)
Octubre
173,3
845,8
9,2
396,9
13,4
(11,6)
2,2
-
-
287,1
1.716,3
-
2.250,0
2.250,0
533,7
(2.118,5)
Noviembre
173,3
889,9
-
173,7
13,4
(5,3)
2,2
(0,2)
-
275,8
1.522,8
3.000,0
8.250,0
11.250,0
9.727,2
7.608,7
Diciembre
173,3
632,4
-
229,8
13,4
(2,5)
2,2
3,0
265,5
1.130,0
2.447,1
3.000,0
-
3.000,0
552,9
8.161,6
TOTAL
1.559,7
13.023,4
123,8
5.343,0
2.264,6
(167,9)
26,4
28,0
265,5
5.874,5
28.341,0
20.002,6
16.500,0
36.502,6
8.161,6
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 87
Como puede apreciarse, hasta octubre de 2020, la cuantía de los pagos, menores cobros y anticipos
de fondos de la TGSS supera la financiación estatal recibida. La primera transferencia de fondos
del Estado se recibe en junio, cuando la TGSS presenta un defecto de liquidez acumulado de
8.575.828.018,03 euros, si bien, al cierre de 2020, hay un exceso de liquidez de 8.161.809.573,21
euros que, según informa este servicio común, se utiliza para afrontar el pago, en enero de 2021,
de prestaciones del sistema asociadas al COVID-19 y el pago, en febrero y marzo de 2021, de las
prestaciones asociadas a un ERTE por COVID-19. De lo anterior se deduce que, aunque al final de
ejercicio la TGSS cuenta con un exceso de liquidez por las operaciones asociadas al COVID-19,
los defectos producidos hasta octubre de 2020 se cubren con el efectivo proveniente de la
financiación de las prestaciones contributivas.
2. Presupuesto monetario de la TGSS
La TGSS ha elaborado el presupuesto monetario para el ejercicio 2020 de conformidad con la
función que tiene atribuida a este respecto. Así, en aplicación del mencionado artículo 11 del Real
Decreto 696/2018, de 29 de junio, ha realizado la previsión mensual de sus necesidades dinerarias,
sin perjuicio de las actualizaciones que sea procedente realizar de acuerdo con la evolución de los
cobros y pagos a lo largo del año.
En consecuencia, a mediados de marzo, la Subdirección General de Ordenación de Pagos y
Gestión del Fondo de Reserva de la TGSS realiza las previsiones sobre la caída de la recaudación
y el incremento del pago de prestaciones, estimando que los problemas de liquidez comenzarían a
finales de abril. Para eludir dichos problemas, efectúa las siguientes actuaciones:
- Reprograma las fechas previstas para el desembolso de transferencias corrientes procedentes
del Estado por conceptos distintos al COVID-19 (complementos a mínimos o transferencias
corrientes previstas en los presupuestos prorrogados), adelantando su cobro para hacerlo
coincidir con el momento en que estima que se presentarán las primeras dificultades de liquidez.
- Realiza gestiones para tramitar, con carácter de urgencia, la disposición del préstamo, por
13.830.090.000 euros, previsto en los presupuestos prorrogados
65
. Inicialmente, se contaba con
disponer de dicho préstamo coincidiendo con las fechas de pago de las pagas extraordinarias
de pensiones de julio y diciembre; pero fue necesario establecer un calendario con la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera para hacer coincidir su desembolso con las fechas
previstas para los grandes pagos: pensiones, prestaciones de desempleo y pago de anticipos a
las MCSS por las prestaciones de cese de actividad de los autónomos, comenzando su
disposición el 10 de mayo.
- Tras estimar sus necesidades de financiación en 24.500.000.000 euros, gestiona
simultáneamente con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y con la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, la aprobación de transferencias corrientes adicionales para
poder cumplir con sus obligaciones de pago una vez se dispone de la totalidad del préstamo
previsto en sus presupuestos. Finalmente, como se expone en subepígrafes anteriores, obtiene
financiación adicional específicamente para el COVID-19 que se materializa en dos
transferencias corrientes de 14.002.593.690 euros y de 6.000.000.000 euros, más un préstamo
de 16.500.000.000 euros.
65
Previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 88
Las actuaciones acometidas por la TGSS en relación con las previsiones de su presupuesto
monetario, su anticipación en la estimación de las necesidades de financiación, así como la prontitud
en la solicitud de financiación adicional y la rápida respuesta a esta solicitud han evitado la
materialización de tensiones de liquidez en el ámbito de la Seguridad Social.
II.4. CARGA DE TRABAJO DERIVADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS
Como ha quedado recogido en apartados anteriores, la gestión de las ayudas COVID-19
configuradas a partir de las medidas preexistentes, corresponde a quienes tienen atribuidas estas
competencias en materia socio-laboral y de Seguridad Social y cuentan con los medios humanos y
la infraestructura organizativa necesarios, esto es, la TGSS, el SEPE, las MCSS, el INSS, el ISM y
MUFACE. Durante la pandemia estas entidades han continuado con su actividad habitual, por lo
que la puesta en funcionamiento de las medidas COVID-19 ha precisado un esfuerzo suplementario
para estas organizaciones y su personal que se han adaptado a la nueva situación en un corto
espacio de tiempo. A ello hay que añadir que para enfrentar esta situación y la gestión de las ayudas
socio-laborales aprobadas no se ha contado con un plan de contingencias previo que marcara las
actuaciones de estas entidades, ni tampoco existían precedentes en nuestra historia reciente que
sirvieran de referencia para afrontar circunstancias de esta naturaleza.
Buena parte del esfuerzo requerido está relacionado con el hecho de que las ayudas aprobadas
para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19 cubren situaciones nuevas y llegan a
colectivos más amplios, y, en algunos casos, con distinto nivel de cobertura económica que la
proporcionada por los mecanismos de protección preexistentes en los que se basan. Esta
circunstancia ha impedido su inclusión directa en las herramientas corporativas (aplicaciones
informáticas) que se utilizan habitualmente en la gestión y tramitación de las prestaciones ordinarias
y en las de la recaudación, por lo que, o bien, han tenido que adaptarse dichas herramientas, para
posibilitar su aprovechamiento en la gestión y tramitación de las nuevas ayudas; o bien, ha sido
necesario el desarrollo de nuevas aplicaciones.
La implementación de las ayudas se ha compaginado en algunos casos, especialmente en el SEPE
y en la TGSS (en este último caso con la participación de la GISS, adaptando los aplicativos a estas
circunstancias), con el establecimiento de nuevos canales de atención no presencial debido al cierre
de la mayor parte de las oficinas de atención al ciudadano.
A todo lo anterior, hay que unir el prolijo número de Reales Decretos-leyes dictados para la
regulación de las nuevas ayudas aprobadas, así como la complejidad normativa de algunos de ellos,
que supone una dificultad añadida para el personal que habitualmente realiza tareas de dirección y
gestión en estas organizaciones.
Durante los trabajos de fiscalización, se ha estudiado el impacto que este aumento de actividad ha
tenido en las plantillas de estas entidades, partiendo de los datos facilitados por cada una de ellas,
que han resultado ser muy heterogéneos entre sí, por lo que, no ha sido posible homogeneizar, en
todos los casos, el análisis realizado.
II.4.1. Carga de trabajo adicional en el SEPE
El SEPE gestiona las prestaciones y los subsidios de desempleo para los trabajadores por cuenta
ajena afectados o no por un ERTE.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 89
El cuadro que figura a continuación muestra, para 2019 y 2020, los expedientes de solicitudes de
ayudas relacionadas con el empleo recibidos en el SEPE
66
:
CUADRO 19
VARIACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS DE DESEMPLEO RECIBIDOS EN EL SEPE
Expedientes de
Prestaciones y
subsidios de desempleo
2020
2019
Variación 2020/2019
Solicitudes
% de
representación
Solicitudes
% de
representación
absoluta
% de
variación
ERTES
15.588.566
67,30 %
366.379
4,75 %
15.222.187
4.154,77 %
Resto de prestaciones
contributivas
4.354.579
18,80 %
4.153.208
53,86 %
201.371
4,85 %
Subsidios de desempleo
2.551.460
11,02 %
2.479.308
32,15 %
72.152
2,91 %
Renta activa de inserción
273.263
1,18 %
279.581
3,63 %
(6.318)
(2,26 %)
Subsidio Agrario
181.247
0,78 %
200.907
2,61 %
(19.660)
(9,79 %)
Renta agraria
213.851
0,92 %
230.348
2,99 %
(16.497)
(7,16 %)
Plan activación para el
empleo
200
-
1.853
0,02 %
(1.653)
(89,21 %)
TOTAL
23.163.166
7.711.584
15.451.582
200,37 %
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por el SEPE.
En 2020, las solicitudes de ayudas tuvieron un incremento general de un 200,37 %, siendo el más
significativo el de los expedientes relacionados con los ERTE (el 67,30 % del total de los recibidos
en 2020), que crecieron un 4.154,77 %. Este aumento, que en términos absolutos supone
15.222.187 expedientes más respecto de los recibidos en 2019, representa el 98,52 % de este
crecimiento interanual. Por esta razón, el cálculo de la carga de trabajo del organismo se ha
realizado exclusivamente en referencia a las prestaciones con origen en aquellos.
La gestión de esta ayuda requiere una doble actuación. En primer lugar, debe evaluarse cada
solicitud y aprobar o rechazar su concesión. Por otro lado, una vez concedida la prestación,
mensualmente debe elaborarse la nómina con los beneficiarios, incluyendo las altas
correspondientes y detrayendo aquellos individuos que ya no tienen derecho a su percepción.
Para evaluar la carga de trabajo, se ha optado por utilizar como indicador de la actividad del
organismo, el número de perceptores de ERTE de acuerdo con la nómina del SEPE, es decir,
aquellos trabajadores que han percibido esta prestación. Esta variable se ha relacionado con la
plantilla media de los meses de marzo a diciembre de 2020, obteniendo una ratio
“Perceptores/Empleado que representa la evolución de la actividad del organismo asociada al
COVID-19, estando recogidos estos datos en el anexo 6.1.
66
En los datos del ejercicio 2020 recogen expedientes tanto de ayudas ordinarias como asociadas al COVID-19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 90
GRÁFICO 13
PERCEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO ASOCIADAS A ERTE POR COVID-19
POR EMPLEADO
Fuente: Elaboración propia.
Como se observa en los datos anteriores, los meses con mayor carga de trabajo coinciden con el
primer estado de alarma y la publicación de las ayudas para la protección al empleo por cuenta
ajena gestionadas por el SEPE -abril, especialmente mayo, y junio-. El organismo afronta esta
mayor carga de trabajo, fundamentalmente, con su plantilla habitual, si bien, según informa, se hace
preciso la contratación de personal interino que se incorpora, principalmente, en abril, mayo y de
forma progresiva en los meses posteriores. El retorno a la actividad, durante los meses de verano,
contribuye a que disminuya el número de personas en situación de ERTE y, en consecuencia, la
carga de trabajo de este organismo. Aun así, la prórroga de esta medida ha hecho necesario que
se mantuvieran los contratos del personal interino.
II.4.2. Carga de trabajo adicional en la TGSS
La TGSS también ha visto afectada su carga de trabajo. De acuerdo con un estudio elaborado por
el propio Servicio Común, el número de trámites totales realizados se reduce en 2020 un 7,07 % en
relación con el ejercicio anterior. Este descenso se produce fundamentalmente en el segundo
trimestre del año (como consecuencia del cierre de las oficinas y de los confinamientos obligatorios),
mientras que durante el tercer trimestre se va recuperando la actividad, pero sin llegar a los niveles
de 2019. Este descenso es más acusado en los procedimientos presenciales, un 15 %, que en los
telemáticos que disminuyen el 6 %. Estos datos no incluyen las exoneraciones ni los aplazamientos.
La TGSS ha tramitado las ayudas COVID-19 aprobadas relacionadas con el proceso de liquidación
y recaudación de las cotizaciones sociales, fundamentalmente, las exoneraciones y exenciones en
las cotizaciones de las empresas en ERTE y las concedidas a los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, así como las reducciones en las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena del
Sistema Especial Agrario y las moratorias y aplazamientos en el pago de cuotas. El número de
expedientes tramitados figuran en el cuadro siguiente:
1,23
316,49
402,15
332,76
224,29
168,85 143,68 106,75 115,44 115,26
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 91
CUADRO 20
EXPEDIENTES DE AYUDAS TRAMITADOS EN LA TGSS
Ayuda COVID-19
Número de liquidaciones
/ concesiones
% representatividad
nº ayudas
Exoneraciones Autónomos
6.956.666
60,08 %
Exoneraciones ERTE
3.448.786
29,78 %
Reducciones REASS
1.121.986
9,69 %
Moratorias
5.045
0,04 %
Aplazamientos
47.226
0,41 %
TOTAL
11.579.709
100,00 %
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por la TGSS.
Del cuadro anterior se desprende que el mayor volumen de las ayudas gestionadas por la TGSS
corresponde a las liquidaciones de las exoneraciones a empresas en ERTE y a los trabajadores
autónomos. Por ello, la carga de trabajo más significativa de este servicio común se asocia a la
necesidad de adaptar, en un corto período de tiempo, los procesos que ya tiene automatizados para
la recaudación, a efectos de poder utilizarlos en el cálculo de la cuantía de las exoneraciones por
COVID-19. La complejidad de estas adaptaciones deriva de la prolija normativa dictada, la
diversidad de requisitos exigidos y de situaciones reguladas, así como del volumen de solicitudes
presentadas y de incidencias que han tenido que ser resueltas. A lo anterior debe añadirse también
la necesidad de elaborar instrucciones técnicas muy precisas y detalladas para la puesta en
funcionamiento de todos los reajustes realizados.
Las actuaciones descritas han requerido la participación de los 205 técnicos del Centro de
Desarrollo de la GISS en la TGSS. De acuerdo con el estudio aportado por este servicio común, al
que se hace mención en párrafos anteriores, en el período que abarca de marzo de 2020 a junio de
2021, se ejecutaron 89.574 horas de trabajo, lo que supone una media aproximada de 437 horas
por empleado, si bien el esfuerzo principal se efectuó en los meses de marzo, abril, mayo y octubre
de 2020, y marzo y junio de 2021.
II.4.3. Carga de trabajo adicional en las MCSS
En este caso, el análisis se centra en determinar la carga de trabajo adicional que supone para las
MCSS la gestión de la prestación por cese de actividad de los autónomos y la prestación de IT
asimilada a accidente de trabajo de los trabajadores por cuenta propia y ajena, ambas derivadas de
situaciones asociadas al COVID-19.
Este estudio se ha efectuado sobre una muestra de cinco MCSS, elegidas por su nivel de
representatividad en el conjunto del sector, tomando como referencia los datos relativos al número
de expedientes tramitados para las solicitudes de las prestaciones extraordinarias por cese de
actividad de los trabajadores autónomos, ya que la información disponible sobre los procesos de IT
asimilada a accidente de trabajo resulta insuficiente en el momento de elaborar la muestra, pues
tan solo nueve MCSS la habían remitido. Así pues, sobre esta base, las MCSS seleccionadas han
sido, Mutual Midat Cyclops, Fremap, Asepeyo, Ibermutua y Fraternidad-Muprespa que gestionaron
en torno al 73 % del total de los expedientes tramitados
67
de dichas prestaciones COVID-19.
67
Los expedientes tramitados engloban la totalidad de las solicitudes presentadas y, por tanto, esta magnitud recoge tanto
los concedidos como los denegados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 92
El cuadro siguiente presenta, en las cinco MCSS seleccionadas, la variación entre 2019 y 2020, de
los expedientes tramitados por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
y por procesos de IT. Los datos del ejercicio 2020 recogen expedientes tanto de ayudas ordinarias,
como de las extraordinarias asociadas al COVID-19, a efectos de que resulte comparable con los
de 2019:
CUADRO 21
VARIACIÓN DE PROCESOS DE IT Y DE EXPEDIENTES TRAMITADOS POR CESE DE
ACTIVIDAD EN LAS MCSS
Total procesos/expedientes
tramitados
Ejercicio
Variación 2020/20190
2020
2019
Variación
absoluta
Variación
relativa
IT por contingencias comunes y
profesionales
4.115.014
3.041.879
1.073.135
35,28 %
Cese de actividad de trabajadores
autónomos
1.470.600
1.261
1.469.339
116.521,73 %
TOTALES
5.585.614
3.043.140
2.542.474
83,55 %
Fuente: Elaboración propia a partir de información suministrada por las MCSS.
Como se observa, entre ambos ejercicios el volumen de expedientes de las cinco MCSS
seleccionadas aumenta un 83,55 %, debiéndose en su mayor parte al incremento de los tramitados
con origen en las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos.
Asimismo, se ha analizado la carga de trabajo para ambas prestaciones en los meses de marzo a
diciembre de 2020. Para ello, se ha obtenido la ratio que relaciona el número de perceptores con
los empleados que se ocupan de tramitar cada una de ellas. Al no disponer de la plantilla mensual,
se ha optado por utilizar la plantilla media de 2020
68
, excluido el personal sanitario. El resultado se
presenta para el conjunto de las cinco mutuas y de manera mensual en el anexo 6.2.
La representación gráfica de la ratio que relaciona los perceptores de cada prestación y el personal
encargado de su tramitación es la siguiente:
68
La utilización de la plantilla media no distorsiona los resultados puesto que, la plantilla de las mutuas apenas ha crecido
un 1,3 % entre 2019 y 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 93
GRÁFICO 14
PERCEPTORES PRESTACIONES COVID-19 POR EMPLEADO. MCSS
Fuente: Elaboración propia.
Los datos anteriores ponen de manifiesto que durante el primer estado de alarma las mutuas
afrontan el mayor volumen de trabajo de todo el período considerado en lo que respecta a las
prestaciones por cese de actividad, debido principalmente a la PECATA, que es la prestación que
mayor número de perceptores ha tenido en el colectivo de trabajadores autónomos, con un grado
medio de cobertura del 45,23 %. En esta primera etapa, la carga de trabajo derivada de la IT por
COVID-19 resulta especialmente significativa en el mes de marzo, coincidiendo con el inicio del
estado de alarma, momento en que las restricciones a la movilidad implantadas, unidas a los
contagios y los períodos de aislamiento, influyen en que el número de perceptores de esta
prestación se incremente.
En el segundo semestre de 2020, especialmente en octubre, aumenta, de forma más suave y
paulatina, la gestión de la IT COVID-19, coincidiendo con la segunda ola de contagios por
coronavirus y con el inicio, a finales de ese mes, del segundo estado de alarma. Sin embargo,
desciende significativamente el volumen de trabajo con origen en las prestaciones por cese de
actividad de los trabajadores autónomos.
Finalmente, dado que la plantilla media de las MCSS permanece prácticamente invariable en 2020
con relación a 2019 (solo aumentó un 1,3 %), es necesario destacar que estas entidades afrontan
este reto a través de la reorganización de su personal y sin acudir a nuevas contrataciones.
II.4.4. Carga de trabajo adicional en el INSS, el ISM y MUFACE
La influencia de la crisis sanitaria en la carga de trabajo del INSS y de MUFACE se analiza a través
de su participación en la gestión de la prestación de IT asimilada a accidente de trabajo por
COVID-19. En el caso del INSS, los procesos de IT iniciados, derivados o no del COVID-19, superan
un 16,47 % a los del ejercicio anterior; mientras que la plantilla encargada de su tramitación
disminuye un 7,9 % (pasa de 886 a 816 funcionarios). Considerando ambas variables, puede
afirmarse que la carga de trabajo para esta entidad se ve incrementada, puesto que el número de
procesos gestionados por empleado ha aumentado un 26,46 %.
Por otro lado, la plantilla que gestiona las solicitudes de IT en MUFACE ha permanecido invariable
en 2020; sin embargo, los procesos iniciados, derivados o no del COVID-19, aumenta en este
ejercicio, un 13,86 %, lo que supone un incremento de la carga de trabajo del personal encargado
de su gestión.
209,03
265,49
317,22 329,26
28,35
32,40 33,94 46,46
78,32
77,31
68,48 46,50 17,77 15,37
20,88
57,66 83,20 104,74 76,52
49,05
0
50
100
150
200
250
300
350
Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Perceptores Cese actividad COVID por empleado Perceptores IT COVID por empleado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 94
Por último, la carga de trabajo del ISM se ha incrementado como consecuencia del aumento de
solicitudes de ayudas por desempleo y cese de actividad, un 33,81 % y un 872,62 %,
respectivamente, que están gestionadas por una plantilla que se reduce durante la pandemia un
5,41 %, de 37 a 35 funcionarios. Por el contrario, los procesos iniciados por IT (derivados o no del
COVID-19) descienden, en el Instituto, un 8,80 %.
II.5. OTROS COSTES DERIVADOS DEL COVID-19
Una vez expuesto el análisis de las ayudas económicas directas aprobadas para contrarrestar los
efectos del COVID-19 en el ámbito socio-laboral, a continuación, se presentan otros costes
asumidos por las entidades fiscalizadas, con menor impacto económico, pero estrechamente
ligados a la pandemia.
En primer lugar, se abordan aquellos aspectos que están asociados a los sistemas de protección
preexistentes de cada ente y que guardan relación con la dimensión económica y social de la crisis
sanitaria, considerando también el efecto generado sobre los ingresos de los que habitualmente se
financian estas organizaciones, fundamentalmente las cotizaciones sociales y otros conceptos de
recaudación conjunta.
Seguidamente, se recogen los gastos derivados de las actuaciones organizativas generales, tales
como las adaptaciones implementadas en las estructuras administrativas y de personal para
acomodarlas a la nueva situación y hacer frente a la gestión de las ayudas aprobadas, así como los
relativos a la protección sanitaria contra el virus, del personal a su servicio y de los ciudadanos
desplazados a sus sedes. También se enuncian los menores costes en los que incurren estos entes
debidos a la paralización de la actividad económica, laboral y social por las medidas adoptadas
contra el COVID-19 o, incluso, los ahorros provocados porque la misma falta de actividad ocasiona
una minoración de los costes fijos que, habitualmente, tienen estas entidades.
II.5.1 Efecto del COVID-19 sobre los mecanismos de protección preexistentes y sobre la
evolución de los ingresos esperados por la recaudación de cotizaciones sociales
Este epígrafe valora el efecto de la pandemia sobre los mecanismos de protección y las cotizaciones
sociales, ordinarios o preexistentes (esto es, no asociados al COVID-19) más relevantes. Se tratan,
por el lado de los gastos, los derivados de la IT y de las prestaciones y subsidios por desempleo y
por cese de actividad de los autónomos; y, desde la perspectiva de los ingresos, se analiza la
repercusión de esta crisis sobre las cotizaciones, puesto que constituyen los ingresos más
relevantes de estas entidades.
El Tribunal de Cuentas, para determinar este efecto económico, ha solicitado información a los entes
responsables de la gestión de las prestaciones ordinarias preexistentes, esto es, las MCSS, el INSS,
el ISM, MUFACE, MUGEJU e ISFAS para la IT, y las MCSS y el SEPE para las prestaciones y
subsidios de desempleo y cese de actividad. Para determinar la repercusión económica sobre las
cotizaciones sociales la información se ha solicitado a la TGSS, al SEPE y a FOGASA.
Por otra parte, el Tribunal también ha consultado las estadísticas disponibles en las páginas web
de la Seguridad Social y de los OOAA que participan en la gestión de estos mecanismos, a los
efectos tanto de corroborar la información aportada por dichas entidades como, en su caso, de
efectuar una valoración cuantitativa razonable.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 95
Solo algunas MCSS
69
han suministrado información sobre el coste del subsidio de IT preexistente,
pero sus datos, así como los criterios y metodologías de estimación de tales costes, han resultado
ser muy heterogéneos. Por ello, no se han tomado como referencia para calcular una aproximación
homogénea y razonable de los efectos económicos del COVID-19 sobre esta prestación ordinaria
en el conjunto del sector.
No obstante lo anterior, la mayoría de las MCSS coinciden en informar que el número de procesos
de IT iniciados en 2020, no asociados al COVID-19, se reduce respecto al ejercicio anterior, si bien
se produce un alargamiento de su duración, tal y como se observa a continuación:
CUADRO 22
VARIACIÓN DE LOS PROCESOS DE IT Y DE SU DURACIÓN EN 2020 RESPECTO DE 2019
Número de procesos iniciados en el
período
Duración media de los procesos
finalizados en el período
2020
2019
Variación
2020
2019
Variación
IT por c ontingencias comunes
Autónomos del RETA (Solo MCSS
e INSS)
327.456
369.893
(42.437)
110,71
93,64
17,07
IT por contingencias comunes del
Resto de regímenes excepto RETA
4.385.911
5.596.163
(1.210.252)
49,44
38,59
10,85
IT por contingencias profesionales
(Solo MCSS)
527.201
693.358
(166.157)
45,74
38,38
7,36
Fuente: Elaboración propia a partir de las estadísticas del sistema obtenidas de la página web de la Seguridad Social: www.seg-
social.es/Estadisticas/EST46
En el caso de la IT por contingencias comunes, las MCSS indican, que este alargamiento tiene su
origen en la paralización del sistema de atención primaria y especializada que se produce durante
el confinamiento social del primer estado de alarma, que retrasa la expedición de altas, los controles
sucesivos, así como el traslado de expedientes a los órganos de evaluación. Asimismo, también
informan de que el aumento en la duración de los procesos tiene un coste que supera el ahorro
derivado de la reducción de su número.
En relación con las contingencias ordinarias de IT derivada de contingencias profesionales, las
MCSS señalan que su comportamiento es diferente al observado en las contingencias comunes, es
decir, que, aunque se produce un descenso en el número de procesos, el efecto de esta
circunstancia sobre el ahorro supera al coste derivado del aumento de su duración. La reducción
del número de procesos iniciados se debe, según estas entidades, a la caída de la siniestralidad
asociada al descenso de la actividad laboral por el confinamiento social.
Con base en lo anterior, este Tribunal, utilizando la información disponible en las referidas
estadísticas de la Seguridad Social (recogida en el cuadro anterior) y en los datos de la ejecución
presupuestaria, ha realizado una estimación del efecto económico del COVID-19 sobre esta
prestación ordinaria en las MCSS y también en el INSS y el ISM. El resultado obtenido pone de
manifiesto que el coste de la IT de contingencias comunes asumido por estas entidades se habría
69
Han facilitado información sobre esta prestación las MCSS, Mutual Midat Cyclops, Mutua Montañesa, Mutua Universal
Mugenat, Umivale, Mutua Navarra, Mutua Intercomarcal, Fremap, Solimat, Asepeyo, Mutua Balear, y Fraternidad-
Muprespa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 96
incrementado con relación al ejercicio anterior (porque el gasto asociado al aumento de la duración
de los procesos supera al ahorro derivado del descenso en el número de procesos) en
320.838.741,81 euros. Sin embargo, en la IT de contingencias profesionales
70
se produciría una
reducción de costes respecto a 2019 (porque el ahorro asociado a la reducción de los procesos
supera al mayor coste derivado del aumento de su duración) en 89.190.824,01 euros.
Estas mismas conclusiones se obtienen también si, en lugar del sistema anterior, se utilizan como
método de cálculo las variaciones entre 2020 y 2019 de los gastos presupuestarios de estas
prestaciones, si bien las valoraciones cuantitativas resultantes difieren considerablemente de las
derivadas de la estimación anterior, ya que el coste de la IT por contingencias comunes ordinaria
se habría incrementado en 1.216.613.518,54 euros mientras que el ahorro derivado de la IT por
contingencias profesionales70 sería de 38.746.412,86 euros.
De lo anterior se deduce que no existe un único método para la estimación económica del efecto
del COVID-19 sobre las prestaciones de IT ordinaria, así como que los resultados obtenidos pueden
ser muy dispares según el criterio elegido, lo que encuadra su valoración cuantitativa más como
una estimación teórica, o una simple referencia, que como una cuantificación exacta. A lo anterior
hay que añadir que, aunque el COVID-19 pueda ser la principal causa del comportamiento que
estos procesos tienen a lo largo de 2020, podrían existir otras variables relacionadas con aspectos
sociales o de salud que también estarían afectando, tanto al número de los procesos iniciados como
a la duración de los finalizados y a su cuantía. En consecuencia, no resulta posible determinar con
exactitud y fiabilidad el efecto económico del COVID-19 en los procesos de IT ordinaria o
preexistente.
En el caso de las prestaciones y subsidios por desempleo y cese de actividad ordinarias, ni el SEPE
ni las MCSS, que son las entidades que asumen estos costes, han podido facilitar la cuantificación
del posible efecto económico del COVID-19
71
y tampoco ninguna de sus páginas web (consultadas
durante la ejecución de los trabajos de fiscalización) proporciona información suficiente al respecto.
Por ello, aunque no ha sido posible realizar una valoración del efecto económico de la pandemia
sobre estas prestaciones ordinarias, sin embargo el incremento de su coste, que, desde un punto
de vista presupuestario, alcanzó 2.746.281.677,31 euros (un 15,33 %) respecto del ejercicio
anterior, podría ser atribuible al efecto del COVID-19 sobre el Paro registrado, que se ha
incrementado en un 17,82 %, pasando de un promedio mensual de parados, en 2019, de 3.148.752,
a un promedio de 3.709.825 en 2020
72
.
No obstante lo anterior, aunque la pandemia pueda tener efectos adversos sobre el empleo y, en
consecuencia, incremente el coste de esta protección preexistente, es preciso destacar que el
COVID-19 no es la única variable que podría estar incidiendo en el aumento del desempleo,
pudiendo verse afectado también por otros parámetros de naturaleza económica (como la situación
del tejido empresarial o la evolución de la economía, antes del COVID-19) ajenos a esta crisis
sanitaria. Estos hechos, dificultan obtener resultados concluyentes sobre el efecto real del virus en
estos sistemas de cobertura.
70
El estudio de los costes para esta prestación se ha realizado solo para las MCSS, puesto que, como se ha señalado en
apartados anteriores de este informe, el INSS y el ISM, no disponen de información separada de los procesos de IT por
COVID-19.
71
Por no disponer de estudios al respecto a la fecha de ejecución de los trabajos de fiscalización.
72
Promedio m ensual obtenido de los Datos de Series anuales (2001-2021): Paro registrado por sectores, sexo y eda d
(2012-2021), de la página web del SEPE: www.sepe.es/Estadisticas/Avance Paro
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 97
Por último, respecto de los ingresos derivados de las cotizaciones sociales y otros ingresos de
recaudación conjunta, once MCSS
73
, el SEPE, FOGASA y la TGSS han remitido información,
coincidiendo en señalar que se ha producido un descenso en los mismos por el efecto de la
pandemia.
Los ingresos por cotizaciones sociales de MUFACE, MUGEJU e ISFAS proceden de las
aportaciones que efectúa la AGE, en su condición de empleador, y las de los propios funcionarios,
por lo que la evolución experimentada no puede atribuirse a los efectos de la crisis sanitaria sobre
la economía, sino a la variación del número de funcionarios afiliados. Por tanto, no han sido incluidos
en este estudio.
Las once MCSS, el SEPE y FOGASA han cuantificado el descenso en las cotizaciones sociales
respecto al ejercicio anterior, con base en la comparación que realizan entre los ingresos obtenidos
en las liquidaciones provisionales de los presupuestos de 2020 y los de la ejecución presupuestaria
del ejercicio anterior. Esta disminución podría deberse a que de los datos de 2020 que estos entes
han considerado como base para este análisis, no han descontado el efecto que las ayudas
asociadas al COVID-19 tienen sobre las cotizaciones sociales de dicho ejercicio.
Por otro lado, la TGSS, utilizando un método de valoración diferente, destaca el descenso de la
recaudación, tanto de la propia como de las MCSS, por 4.334.764.274,38 euros, resultado de
comparar las siguientes magnitudes:
- Las estimaciones de ingresos contenidas en los borradores de los anteproyectos del
presupuesto de ingresos de 2020, por 130.842.680.000 euros, de los que 116.637.510.000
euros son de la TGSS y 14.205.170.000 euros de las MCSS. Estas previsiones están elaboradas
en la primera quincena de marzo de 2020, en un escenario anterior al COVID-19, por lo que no
recogen ningún efecto de la pandemia, si bien, ha de tenerse en cuenta que corresponden a
unas estimaciones que no se han materializado, dado que los anteproyectos de presupuestos
de 2020 no llegaron a ser aprobados, encontrándose prorrogados los de 2018.
- Los ingresos reales, según la liquidación provisional del presupuesto de 2020 (una vez eliminado
el efecto de las ayudas contra el COVID-19 por exoneraciones y reducciones), que ascendieron
a 126.507.915.725,62 euros.
Este servicio común considera, asimismo, que esta disminución sería superior si de las liquidaciones
presupuestarias se excluyen las cotizaciones sociales asociadas al desempleo y al cese de
actividad, que van a cargo del SEPE y de las MCSS y que, según la TGSS, presentan una
desviación positiva de un 7,53 %.
Las actuaciones realizadas por este Tribunal se han centrado en analizar la variación entre 2019 y
2020 de los ingresos por cotizaciones sociales de la TGSS, las MCSS, el SEPE y FOGASA,
tomando como referencia el total de las liquidaciones presupuestarias contenidas en las respectivas
cuentas rendidas de ambos ejercicios. A pesar de lo manifestado por la TGSS, sus cotizaciones
sociales y las de las MCSS crecen ligeramente en un 1,77 % y un 2,17 %, respectivamente,
mientras que en el SEPE y FOGASA caen tan solo un 0,08 % y un 0,41 %, lo que hace que, en su
conjunto, las cotizaciones sociales de estas entidades aumenten un 1,49 %.
Como sucede con las prestaciones de IT, de desempleo y cese de actividad ordinarias o
preexistentes, no existe un único método para la cuantificación económica del efecto del COVID-19
73
Han remitido i nformación las MCSS, Mu tual Midat Cyclops, Mutualia, Mutua Universal Mugenat, Maz, Mutua
Intercomarcal, Solimat, Mutua de Andalucía y Ceuta, Mutua Balear, MAC, Ibermutua y Fraternidad-Muprespa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 98
en los ingresos derivados de la recaudación de las cotizaciones sociales, y los resultados obtenidos
pueden ser dispares según el criterio elegido. Asimismo, como se ha señalado para los mecanismos
de protección preexistentes, no es posible aseverar que el comportamiento de estos ingresos esté
exclusivamente relacionado con la pandemia puesto que pueden estar afectados por otras variables
económicas ajenas a la crisis sanitaria del COVID-19, con efecto sobre las cotizaciones sociales y
sobre los propios cotizantes, dificultando la obtención resultados concluyentes del efecto real del
virus sobre los ingresos por este concepto.
Por otro lado, asociados a las cotizaciones sociales se encuentran los descuentos por las
bonificaciones otorgadas al sector turístico. Sin embargo, tampoco ha sido posible determinar el
efecto de la pandemia sobre estas bonificaciones en el SEPE ya que las existentes para 2019 y
para 2020 no resultan comparables entre puesto que, en 2019 se bonificaron 3 meses de
temporada baja en todo el territorio nacional (febrero, marzo y noviembre) y además para las CCAA
de Illes Balears e Islas Canarias adicionalmente los meses de octubre y diciembre, mientras que en
el ejercicio 2020 solo se bonificaron febrero y marzo y, únicamente, para estas dos CCAA.
II.5.2 Otros costes organizativos y de carácter general e inversiones
En este epígrafe se detalla un conjunto de costes generales y de inversión en los que han incurrido
durante 2020 las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización a causa del COVID-19.
El estudio realizado se basa en los datos suministrados por los entes afectados, que han aportado
información sobre aquellos que han podido identificar y cuantificar. Asimismo, se recogen los
detectados por el Tribunal. No obstante, la descripción y cuantificación de estos gastos no pretenden
ser exhaustivas, ya que su naturaleza puede ser muy diversa.
A continuación, se describen los costes identificados, cuyo importe alcanza los 440.094.772,72
euros, clasificándolos en seis categorías, de acuerdo con dicha naturaleza. Además, se recogen
ahorros o menores costes por 223.647.416,33 euros, derivados también del COVID-19. El impacto
neto de los costes de esta naturaleza que han sido identificados asciende, al menos, a
216.447.356,39 euros.
Estos costes y los menores gastos se recopilan, de acuerdo con la siguiente clasificación y
atendiendo a los entes que los soportan, en el anexo 7.
1. Costes para materializar las nuevas ayudas y para dar continuidad y reforzar los mecanismos
de protección preexistentes
Tal y como se expone a lo largo del presente Informe, las ayudas en las que se materializan las
medidas aprobadas se fundamentan en los mecanismos de protección vigentes al inicio de la crisis
sanitaria, lo que facilita su puesta en funcionamiento y su tramitación. No obstante, ha sido
necesario introducir cambios en los sistemas de gestión al objeto de adecuarlos a los nuevos
requerimientos, así como adaptar las estructuras organizativas y de personal, requiriendo, en
algunas ocasiones, la contratación de trabajadores o de servicios externos para atender, con
rapidez, las solicitudes de los ciudadanos. Por otro lado, la gestión de las prestaciones preexistentes
debió ser compaginada con esta actividad extraordinaria.
Estas actuaciones suponen un coste total de 47.587.659,96 euros. De este importe, destacan los
costes asumidos por el SEPE, siendo los más significativos las remuneraciones del personal
eventual (33.478.622,01 euros), la contratación de una línea telefónica 900 de atención al ciudadano
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 99
(1.679.860,94 euros) y el encargo a la empresa TRAGSATEC para la colaboración en la gestión del
SSEEH (771.320,39 euros).
2. Costes destinados a proteger a los trabajadores y usuarios de las entidades y organismos
fiscalizados
Durante la pandemia, los organismos y las entidades han destinado también parte de sus recursos
a proteger la salud de sus trabajadores y usuarios. De manera que han adaptado sus instalaciones
y centros de trabajo para reducir al máximo la exposición al virus, adquiriendo elementos de
protección para quienes acudan a sus instalaciones y realizando reconocimientos médicos y
pruebas para la detección del COVID-19 a sus trabajadores. Estas actuaciones suponen un total de
27.676.333,80 euros.
Por otro lado, siempre que ha sido posible y, siguiendo el consejo de las autoridades sanitarias, se
ha promovido el teletrabajo. Para ello, en ocasiones han necesitado adquirir o alquilar equipos
informáticos, ampliar y mejorar las telecomunicaciones y optimizar el soporte técnico. El coste
derivado de estas actuaciones asciende a 18.327.069,13 euros.
3. Costes del INGESA
El INGESA desempeña una importante labor durante la pandemia.
Por un lado, el Instituto presta asistencia sanitaria a los pacientes COVID-19 en las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, ascendiendo en 2020 los costes de personal destinado a esta
atención a 5.676.847,16 euros y el refuerzo de los servicios de transporte sanitario, vigilancia y 061
a 116.506,57 euros.
Por otro lado, conforme a la relación certificada de contratación rendida al Tribunal de Cuentas, se
constata su participación en procesos de adquisiciones centralizadas de productos sanitarios
relacionados con el COVID-19, así como en su transporte a España, alcanzando estas operaciones
una cifra de al menos 561.129.334,36 euros. Sin embargo, no todos estos costes han sido
imputados al presupuesto de la entidad que, a requerimiento de este órgano fiscalizador, informa
de que el coste asumido con cargo a su presupuesto asciende a un total de 18.020.863,68 euros
74
.
4. Ahorro de costes de los entes fiscalizados
Como consecuencia del confinamiento y la generalización del teletrabajo, se han reducido algunos
de los gastos habituales relacionados con el desarrollo de la actividad. Estos ahorros afectan a los
capítulos 1 Gastos de Personal, 2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios, 4 Transferencias
Corrientes y 6 Inversiones Reales. El total ahorrado informado es 51.657.059,09 euros.
74
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, autorizó en su artículo 1 la aplicación del Fondo de Contingencia y la
concesión de un crédito extraordinario por un importe total de 1.000 millones de euros en el Ministerio de Sanidad
(aplicación presupuestaria 26.09.313A.228 «Gastos originados en el Sistema Nacional d e Salud derivados de la
emergencia de salud pública en relación con el Covid-19 en España») a través del cual fueron articuladas la mayor parte
de estas adquisiciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 100
5. Costes derivados de la cesión de recursos a las Comunidades Autónomas
La progresión del COVID-19 en el territorio nacional ha hecho necesaria la adopción de medidas
para reforzar el sistema de salud pública. En el ámbito de esta fiscalización, la Orden
SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y
medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tal y como
indica su punto octavo, establece la puesta a disposición de las CCAA de los medios y recursos
sanitarios de las MCSS, durante el tiempo en el que, por la progresión o afectación de la pandemia
no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios
materiales y humanos adscritos a cada CCAA. En la mayoría de los casos, se ha aprobado también
normativa autonómica para la regulación de esta actividad.
En concreto, dieciséis MCSS y el Hospital Intermutual de Euskadi han cedido parte de su personal,
así como recursos materiales, a los Sistemas de Salud Autonómicos por, al menos 5.659.492,42
euros. La mencionada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, no prevé quién se hará cargo de la
financiación de estos costes, que han sido asumidos por dichos entes.
Por otro lado, siete MCSS han atendido a pacientes derivados de la sanidad pública cántabra,
catalana, vasca, madrileña, navarra y castellanoleonesa, para afrontar la importante demanda de
servicios sanitarios existente. Por esta actuación han facturado a los Sistemas de Salud
Autonómicos un total de 2.470.689,33 euros.
El anexo 7 recoge los gastos soportados por cada una de estas entidades, así como las
compensaciones recibidas.
6. Cesión de recursos líquidos a la Administración General del Estado
La necesidad de atender gastos imprescindibles, imprevisibles y de elevada cuantía con los que
afrontar la crisis sanitaria, ha generado una importante tensión en los Presupuestos Generales del
Estado para 2020, prorrogados desde 2018. Para aliviarla, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, reguló un mecanismo a través del cual los OOAA y otras entidades integrantes del Sector
Público Estatal debían ceder sus disponibilidades líquidas al Tesoro Público, a excepción de
aquellas que procedieran de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran
no ser necesarias para financiar el ejercicio de su actividad.
La Ministra de Hacienda requirió a MUFACE, MUGEJU, ISFAS y FOGASA la cesión de 317.030.000
euros, que los organismos transfirieron al Tesoro Público en mayo de 2020.
En el caso del SEPE y FOGASA sus principales fuentes de financiación son las cotizaciones
sociales y conceptos de recaudación conjunta. El SEPE no ha recibido tal solicitud por haber
necesitado dichas disponibilidades para financiar el ejercicio de su actividad, mientras que FOGASA
sí ha realizado la transferencia por no precisarlas.
7. Menores costes por bonificaciones en cuotas exoneradas y exentas de empresas en ERTE y de
trabajadores por cuenta propia o autónomos
Finalmente, hay que destacar que las bonificaciones para el fomento del empleo que no han sido
descontadas de las cotizaciones efectuadas por las empresas en ERTE y por los trabajadores
autónomos, en la medida en que unas y otros han sido beneficiarios de exoneraciones en el pago
de cuotas y de exenciones de la obligación de cotizar, han supuesto un ahorro al SEPE de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 101
169.519.667,91 euros
75
, puesto que tales bonificaciones, de haberse liquidado, habrían reducido el
importe líquido de la recaudación.
II.6. EFECTO DE LOS COSTES ASOCIADOS AL COVID-19 SOBRE LOS RESULTADOS
En este subapartado se recopilan todos los costes que guardan relación con el COVID-19, esto es,
los derivados de las ayudas económicas aprobadas para superar la situación generada por la
pandemia, cuyo análisis se efectúa en el subapartado II.1 de este informe, así como aquellos otros,
de menor importancia cuantitativa, relacionados con actuaciones organizativas generales y de
protección sanitaria contra el virus, pero en los que se ha necesitado incurrir para adaptarse a la
nueva situación, y cuyo estudio se efectúa en el subapartado II.5 de este informe. También se
recogen los menores costes y los ahorros ocasionados por la minoración de la actividad económica
y laboral asociada al COVID-19.
El objetivo de esta recopilación es hacer una valoración lo más aproximada posible del impacto
económico del COVID-19 en las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización y poder
determinar así el efecto que han tenido en los resultados económico-patrimoniales y
presupuestarios de 2020 de estas entidades.
Sin embargo, no se han incluido aquí las estimaciones realizadas, bien por las entidades afectadas
o bien por el Tribunal, relacionadas con las prestaciones ordinarias o preexistentes, así como el
efecto que la pandemia haya podido tener sobre la recaudación de las cotizaciones sociales
(principal fuente de ingresos de estas entidades) ya que, como se indica en el epígrafe II.5.1, su
cuantificación queda dentro de la estimación especulativa más que en el de la valoración razonable
y rigurosa, puesto que no existe un único método para su determinación, habiéndose obtenido
resultados muy dispares según el sistema de cálculo elegido.
El efecto de todos los costes asociados con el COVID-19 incurridos en 2020 por las entidades del
ámbito subjetivo de esta fiscalización asciende a 29.026.425.602,54 euros, cuya repercusión sobre
el resultado económico patrimonial es de 29.013.627.732,19 euros, correspondiendo la diferencia
con el total, a los costes de inversión, por 12.797.870,35 euros, que, por razón de su naturaleza, no
afectan a este resultado.
Asimismo, el impacto sobre el resultado presupuestario asciende a 27.471.787.582,78 euros, la
diferencia con el efecto sobre el resultado económico patrimonial, por 1.541.840.149,41 euros,
corresponde a los precitados costes de inversión que sí afectan al presupuesto y a aquellos otros
gastos que, con arreglo a la normativa presupuestaria vigente, no deben ser imputados a 2020 sino
al ejercicio siguiente, elevándose a 1.554.638.019,76 euros.
El siguiente cuadro recoge un resumen del efecto de todos los gastos asociados al COVID-19 sobre
el resultado económico patrimonial y el presupuestario de cada una de las entidades fiscalizadas:
75
113.207.617,02 euros corresponden a bonificaciones de fomento al empleo que hubieran efectuado las empresas en
ERTE y 56.312.057,43 euros, los trabajadores autónomos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 102
CUADRO 23
EFECTO DE LOS COSTES Y AHORROS ASOCIADOS AL COVID-19 EN EL RESULTADO
ECONÓMICO-PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIO (En euros)
Entidades
Impacto total de los costes sobre el
resultado económico patrimonial
Impacto total de los costes sobre
el resultado presupuestario
INSS
77.492.310,02
77.574.239,73
INGESA
28.656.276,69
30.866.510,74
IMSERSO
3.079.347,68
2.858.730,24
ISM
1.094.550,14
1.101.865,13
5.834.236.999,72
5.675.211.051,66
GISS
1.881.262,64
9.880.528,67
MCSS
7.417.059.758,28
7.257.761.332,90
TOTAL ESSS
13.363.500.505,17
13.055.254.259,07
SEPE
15.296.545.933,28
14.063.981.143,26
FOGASA
231.874.452,61
230.668.830,32
MUFACE
40.572.753,13
40.788.288,07
MUGEJU
8.020.686,41
8.042.885,61
ISFAS
73.113.401,59
73.052.176,45
TOTAL OOAA
15.650.127.227,02
14.416.533.323,71
TOTAL GENERAL
29.013.627.732,19
27.471.787.582,78
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por las entidades del ámbito subjetivo de la
fiscalización.
El anexo 8.1 recoge el efecto de estos costes sobre el resultado económico patrimonial de las
entidades del ámbito subjetivo, atendiendo a la naturaleza del gasto que lo ha generado, y el anexo
8.2 lo recoge para el resultado presupuestario.
II.7. LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, resulta aplicable a las ESSS y a los OOAA, en virtud, respectivamente, de su artículo
2.1.b) y 2.1.c).
De acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley estos sujetos han de publicar de forma periódica y
actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su
actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. Teniendo en cuenta
la repercusión social de la pandemia y el interés público que ha suscitado, se estima necesario que
las entidades fiscalizadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ofrezcan información
online sobre aspectos relacionados con las ayudas socio-laborales aprobadas para hacer frente al
COVID-19.
Por ello, durante los trabajos de campo, se ha considerado oportuno revisar las páginas web de los
entes que forman parte del ámbito subjetivo de esta fiscalización, por encontrarse aún vigentes la
gran mayoría de las ayudas asociadas al COVID-19. Así, se ha verificado tanto si el ciudadano
puede consultar información sobre aquellas medidas que le resulten de interés y que todavía puede
solicitar, como si ha tenido acceso a estadísticas e informes que le hayan permitido valorar el grado
de cumplimiento y la calidad del servicio público ya prestado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 103
Las actuaciones realizadas han permitido comprobar que la información del INSS, el ISM, la TGSS
y la GISS aparece en una misma dirección www.seg-social.es, en la que se incluye un apartado
“Información útil sobre cuestiones COVID-19 que afectan a la Seguridad Social”, que describe
detalladamente las ayudas y los procedimientos establecidos para su concesión. Las webs de las
mutuas también ofrecen información sobre las prestaciones cuya gestión les compete (cese de
actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos e IT por COVID-19).
Asimismo, y específicamente para el INGESA, se ha verificado que dispone de un enlace directo al
portal de contratación centralizada con MIRAS al Sistema Nacional de Salud, donde se puede
consultar la información relacionada con la actividad contractual por COVID-19 en la que ha
participado esta entidad gestora.
En esta misma línea, la página principal del IMSERSO redirige a un apartado específico de Servicios
Sociales y COVID-19, pudiéndose consultar en su web un informe sobre el impacto del COVID-19
en la gestión del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Sin embargo, la sección
dedicada a los Centros de Atención Especializada no hace ninguna mención a la crisis sanitaria.
Por otro lado, las mutuas Mutua Montañesa, MAZ, Umivale, Mutua de Andalucía y Ceuta, Mutua
Balear y Egarsat publican estadísticas relacionadas con su gestión durante la pandemia, aunque
son de difícil localización en sus páginas web.
En relación con los OOAA, la página del SEPE contiene una ventana emergente que redirecciona
a la información de COVID-19. La documentación que puede consultarse en los enlaces está bien
estructurada y se presenta de manera intuitiva, comprensible y actualizada. También recoge
estadísticas acerca de sus actuaciones relacionadas con la crisis sanitaria.
ISFAS, MUFACE y MUGEJU incluyen información de carácter general sobre el COVID-19, y el
apartado dedicado a la IT de las dos últimas hace una mención especial a la prestación derivada
del contagio o aislamiento por el virus.
CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES SOBRE EL IMPACTO DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES DEL
ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN
1. La adaptación de los mecanismos de protección social y laboral existentes en el ordenamiento
jurídico español ha sido la base para la regulación de las ayudas extraordinarias aprobadas
frente al COVID-19, habiéndose flexibilizado las condiciones de acceso a dichas ayudas y
agilizado sus procedimientos de gestión. Ello ha facilitado que la tramitación y la concesión de
estas ayudas extraordinarias se ejecutara con rapidez (salvando los inevitables retrasos
debidos al carácter extraordinario de la situación en sí misma) así como que pudieran acceder
a determinadas ayudas colectivos vulnerables que, de otra forma, no hubieran tenido acceso a
mecanismos de cobertura social y laboral (epígrafes II.1.1, II.1.2, II.1.3 y II.1.4).
2. El impacto económico sobre el ejercicio 2020 de los costes asociados a las medidas
socio-laborales aprobadas para afrontar los efectos negativos del COVID-19 asciende a
28.809.978.246,16 euros, importe neto de las cuantías reclamadas en concepto de
prestaciones indebidamente abonadas, detectadas en los controles ejecutados por las
entidades afectadas, cuyo total asciende a 2.316.758.383,11 euros, de las que se han
recuperado 2.046.785.313,61 euros en 2020 (epígrafe II.1.5).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 104
La cuantía de este impacto se ha obtenido de la información suministrada por las entidades
fiscalizadas, si bien, ha de tenerse en cuenta que su valoración cuantitativa total no resulta
factible técnicamente, porque algunos de los costes incurridos no han podido ser identificados
y/o cuantificados, así como porque algunas de las medidas aprobadas otorgan beneficios
futuros que no resultan cuantificables en el momento actual (subepígrafes II.1.2.2, II.1.3.2 y
II.1.3.4).
Adicionalmente, respecto a las prestaciones derivadas de la incapacidad temporal (IT)
asimilada a accidente de trabajo por COVID-19 debe manifestarse que el Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) no conocen con exactitud el
coste imputable a la parte de esta prestación que ha sido abonada por el sistema de pago
delegado. Por ello, el INSS ha realizado una estimación basada en la variación interanual del
gasto presupuestario y el ISM no ha facilitado su importe. La Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) tampoco conoce la cuantía de esta prestación,
habiendo realizado una estimación de su impacto calculada, al igual que el INSS, como la
variación interanual del gasto presupuestario por este concepto (subepígrafe II.1.1.1).
3. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha sido la entidad que, en el referido ejercicio
2020, ha soportado el impacto económico más elevado de las ayudas aprobadas para hacer
frente al COVID-19, por 15.426.403.942,86 euros (53,55 % del total), seguido por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) que asumen, respectivamente, 7.425.552.878,77 y 5.837.086.222,34 euros, (25,77 %
y 20,26 % de estos costes). El INSS, el ISM, FOGASA y MUFACE han soportado en conjunto
el 0,42 % de estos gastos por 120.935.202,19 euros (epígrafe II.1.5).
4. El impacto más elevado de las medidas socio-laborales aprobadas corresponde a las dirigidas
a las empresas en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para la protección del
tejido empresarial y del empleo por cuenta ajena, que han supuesto 19.211.247.007,75 euros
(66,68 % del total) en 2020, y se han materializado en prestaciones contributivas por
desempleo y en exoneraciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, cuya
cuantía asciende, respectivamente a 13.644.249.899,83 y 5.566.997.107,92 euros
(subepígrafe II.1.3.2).
En relevancia económica le siguen las medidas de protección por cese de actividad de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyo impacto total en este año 2020 ha sido de
7.182.063.583,97 euros (24,93 % del total), y contienen prestaciones económicas por cese de
actividad abonadas a los autónomos en su condición de trabajadores, por 4.917.399.855,05
euros, y exenciones y exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social, por
2.264.663.728,92 euros (subepígrafe II.1.2.2).
También es destacable el impacto del coste asociado a las medidas de protección social a los
trabajadores por razones sanitarias asociadas al COVID-19, que asciende a 1.700.669.542,48
euros (un 5,90 % del total), de los que 1.694.325.113,09 euros corresponden a la IT asimilada
a accidente de trabajo por COVID-19. El resto, por 6.344.429,39 euros, deriva de los capitales
coste de pensiones por enfermedad profesional asociada al COVID-19, constituidos por las
MCSS en la TGSS para los profesionales que tienen esta cobertura cubierta por estas
entidades colaboradoras y que prestan sus servicios en centros sanitarios o sociosanitarios
(epígrafe II.1.1).
5. El coste de las exoneraciones asociadas a la Prestación extraordinaria por cese de actividad
regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (PECATA) ha sido
asumido en su totalidad por las MCSS en lugar de haberse efectuado por cada ente en la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 105
proporción que les corresponde conforme a las cotizaciones que les resultan atribuibles, según
dispone el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la modificación
introducida por la disposición final octava apartado uno del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de
mayo. Ello se debe a la interpretación que del mencionado artículo 17 ha efectuado la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), sobre que dichas exoneraciones han
de ser imputables a los entes que han asumido el gasto de la prestación por cese de actividad
que llevan asociada estas exoneraciones, esto es, las MCSS (subepígrafe II.1.2.2).
6. El coste medio por beneficiario de cada una de las ayudas socio-laborales otorgadas para hacer
frente al COVID-19, obtenido a partir de la información que sobre el impacto total de cada ayuda
han suministrado los entes que las han gestionado, se ajusta a criterios de razonabilidad
económica, con alguna excepción que se señala a continuación, puesto que sus respectivos
importes se encuentran comprendidos dentro de los límites máximo y mínimo teóricos
obtenidos a partir de la normativa reguladora aplicable en cada caso (subepígrafes II.1.2.2,
II.1.3.2, II.1.3. 4 y II.1.4.1).
La falta de diferenciación entre el número de procesos de IT asimilada a accidente de trabajo
por COVID-19 y de IT por accidente de trabajo no asociada al COVID-19 en el INSS, el ISM y
MUFACE ha impedido verificar la razonabilidad del coste medio por ayuda otorgada a cada
beneficiario en estas entidades (subepígrafe II.1.1.1).
Debido a las innumerables variables que intervienen en el cálculo de las exoneraciones en las
cotizaciones a las empresas en ERTE (el tipo de ERTE en el que se encuentre la empresa en
cada mes, el número de trabajadores empleados y si los mismos se encuentran en reducción
o suspensión de jornada, incluso el Código Nacional de Actividades Económicas al que
pertenece dicha empresa) no ha resultado posible determinar la razonabilidad de la
exoneración media por código de cuenta de cotización de la empresa beneficiaria (subepígrafe
II.1.3.2).
El procedimiento establecido por el SEPE para el pago de la mensualidad del subsidio de
desempleo excepcional por fin de contrato temporal conduce a que, cuando la prestación
abarca días naturales de dos meses consecutivos, el abono se efectúe en dos nóminas
sucesivas, lo que justifica que haya mayor número de perceptores que de beneficiarios de la
ayuda y distorsiona tanto el período medio de la ayuda como la cuantía media mensual por
perceptor (subepígrafe II.1.3.4).
Las cuantías medias mensuales por perceptor en el subsidio extraordinario para empleados de
hogar, en el subsidio especial de desempleo por agotamiento y en el subsidio por desempleo
excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura obtenidas por el Tribunal
superan los límites que marcan sus respectivas normas reguladoras debido, según información
del SEPE, a los retrasos producidos en la presentación de las solicitudes por parte de los
beneficiarios y/o a las incidencias acaecidas durante la tramitación de estas
prestaciones(subepígrafe II.1.3.4).
7. Las medidas de cobertura socio-laboral aprobadas para afrontar el COVID-19 que han contado
con un mayor alcance entre la población potencialmente protegida, en el período de marzo a
diciembre de 2020, han sido las dirigidas al colectivo de trabajadores por cuenta propia o
autónomos, que se han materializado en prestaciones económicas por cese de actividad y en
exenciones y exoneraciones en las cotizaciones sociales, cuyo grado medio de cobertura en
dicho período, ha sido, respectivamente, del 21,42 % y del 31,64 % de los beneficiarios
potenciales; ello supone que el alcance medio de estas medidas haya sido de un 26,53 %
(subepígrafe II.1.2.3).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 106
8. Las medidas directas de protección del tejido empresarial y del empleo por cuenta ajena
aprobadas para las empresas en situación de ERTE por COVID-19 (articuladas a través de
ayudas con contenido económico) han sido, por su importancia respecto al alcance
conseguido, las exoneraciones en las cotizaciones sociales concedidas a las empresas en
ERTE y las prestaciones contributivas por desempleo otorgadas a los trabajadores por cuenta
ajena de dichas empresas. El grado medio de cobertura de cada una de ellas, en el período de
marzo a diciembre de 2020, ha sido, respectivamente, del 24,99 % y del 10,91 % de los
beneficiarios potenciales. Ello supone que el alcance medio de estas medidas sea de un
17,95 % (subepígrafe II.1.3.3).
9. En las medidas de protección social a los trabajadores por razones sanitarias asociadas al
COVID-19, las ayudas relativas a la prestación por IT asimilada a accidente de trabajo por
COVID-19 han tenido un grado de cobertura medio del 1,33 %, que corresponde solo al
colectivo protegido por las MCSS. No se ha podido determinar el grado de cobertura de la
prestación de IT por COVID-19 para los afiliados al INSS, al ISM y a MUFACE, ya que estas
entidades no tienen información diferenciada del número de procesos de IT por COVID-19
acaecidos en 2020 (subepígrafe II.1.1.1).
10. Las ayudas concedidas a las empresas vinculadas al sector turístico a través de bonificaciones
de las cuotas empresariales por contingencias comunes y de los conceptos de recaudación
conjunta han tenido un amplio grado de cobertura en la época de temporada alta del sector
(meses de abril a septiembre) llegando a más de un 70 % de los beneficiarios potenciales del
sector, constituido por la totalidad de los contratados con carácter fijo discontinuo (subepígrafe
II.1.4.1).
11. Las medidas de naturaleza socio-laboral adoptadas frente al COVID-19 para la protección del
tejido empresarial y del empleo, por cuenta propia y por cuenta ajena, han demostrado tener
una incidencia positiva en la evolución de tres de los indicadores económicos más significativos
que marcan la actividad económica del país que son, el Paro registrado, el número de
empresas afiliadas (cuantificadas con referencia a los Códigos de Cuenta de
Cotización -CCC- vigentes) y el número de trabajadores autónomos afiliados (cuantificados con
referencia a los números de afiliación a la Seguridad Social -NAF- vigentes), ya que ante una
bajada del Producto Interior Bruto (PIB) como la de 2020, del 9,89 %, la primera magnitud ha
subido un 22,90 % y la segunda y tercera han caído, respectivamente un 6,48 % y un 0,35 %.
Según las estimaciones del Tribunal de Cuentas, basadas en la obtención de ratios promedias
de referencia que valoran el comportamiento de estos tres indicadores económicos ante las
caídas del PIB, en el ejercicio 2020 el Paro registrado hubiera tenido un crecimiento mayor al
que se ha producido realmente (podría haber llegado al 45,99 %), mientras que los CCC y los
NAF podrían haber disminuido más de lo que lo han hecho (estimándose que estas caídas
podrían haber alcanzado un 14,14 % y un 9,29 %, respectivamente). Por ello, las medidas
adoptadas han mitigado los efectos negativos que la pandemia hubiera provocado sobre el
desempleo y la afiliación, tanto de empresas como de trabajadores por cuenta propia o
autónomos, por lo que pueden considerarse efectivas respecto a la finalidad que perseguían
(subapartado II.2).
Asimismo, estas medidas y ayudas han tenido una mejor respuesta sobre las empresas de
mayor tamaño y sus asalariados que, a pesar de haber experimentado caídas entre los meses
de marzo y agosto, logran recuperarse, a diciembre de 2020, más que las de menor tamaño.
Este hecho, a su vez, tiene un doble efecto positivo, primero sobre el empleo, lo que incide en
un menor gasto en prestaciones y subsidios de desempleo; y en segundo lugar sobre los
ingresos por cotizaciones sociales derivados de estas empresas ya que estos logran
mantenerse estables en 2020. (subapartado II.2).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 107
12. Las bonificaciones en las cuotas concedidas a las empresas vinculadas al sector turístico,
además de contribuir al mantenimiento del empleo, pueden suponer un ahorro de costes para
el SEPE equivalente, al menos, a 207,88 euros, por trabajador bonificado, puesto que el coste
promedio por persona y mes de estas bonificaciones, 222,39 euros, es inferior al coste medio
bruto mensual del subsidio por desempleo asociado al COVID-19 de menor cuantía, que
asciende a 430,27 euros (subepígrafe II.1.4.1).
13. No ha sido posible determinar si el efecto resultante (tanto desde la perspectiva de su alcance
o grado de cobertura como desde la de su efectividad) de los mecanismos de respuesta
(medidas y ayudas económicas) creados para afrontar la crisis económica asociada al
COVID-19 han sido o no los óptimos. Ello se debe a la inexistencia de antecedentes de
similares características, tanto a nivel nacional como internacional, con los que efectuar
valoraciones comparativas que posibiliten obtener conclusiones en las que basar
recomendaciones para la mejora de dichos mecanismos, y también al hecho de que algunos
de los efectos de estas medidas serán visibles en un plazo que excede el ámbito temporal de
esta fiscalización. Esta última evaluación podría ser factible más adelante en el tiempo, cuando
se conozcan los efectos a medio y largo plazo de las medidas y ayudas adoptadas (epígrafes
II.1.1, II.1.2, II.1.3, II.1.4 y subapartado II.2).
14. Además de los costes asociados a las ayudas socio-laborales aprobadas para hacer frente al
COVID-19, las entidades fiscalizadas han incurrido en otros costes e inversiones de carácter
general, por un importe neto de al menos, 216.447.356,39 euros, que representa el 0,75 %, de
todos los asociados al COVID-19. Este impacto se ha calculado teniendo en cuenta la
información suministrada por dichas entidades y la obtenida por el propio Tribunal de Cuentas,
si bien, no ha sido posible cuantificar la totalidad de los mismos (epígrafe II.5.2).
Los costes más significativos corresponden, principalmente a la cesión de recursos líquidos del
Fondo de Garantía Salarial, de MUFACE, de la Mutualidad General Judicial y del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas a favor de la Administración General del Estado, por 317.030.000,00
euros. Asimismo, se ha producido un ahorro de costes por bonificaciones no practicadas sobre
cotizaciones a la Seguridad Social exoneradas o exentas, por 169.519.667,91 euros, y de
costes fijos generados por la falta de actividad, por 54.127.748,42 euros (epígrafe II.5.2).
15. No ha sido posible determinar el impacto económico del COVID-19 sobre los mecanismos de
protección ordinarios o preexistentes relativos al subsidio de IT y a las prestaciones y subsidios
de desempleo y de cese de actividad gestionados por los entes del ámbito subjetivo de la
fiscalización, puesto que una cuantificación de esta naturaleza solo puede realizarse utilizando
métodos estimativos de valoración, y los sistemas de cálculo utilizados, tanto por los entes
fiscalizados como por el propio Tribunal de Cuentas, han dado resultados cuantitativos muy
dispares entre sí. A ello debe añadirse que no se puede asociar el comportamiento de estas
prestaciones exclusivamente al COVID-19 porque podrían existir otras variables de naturaleza
sanitaria y de salud, en el caso de la prestación de IT, o de carácter puramente económico, en
el caso de las prestaciones y subsidios de desempleo y de cese de actividad, que también
podrían estar incidiendo en dicho comportamiento, sin que resulte posible determinar con
exactitud de qué variables se trata ni el efecto que podrían estar causando (epígrafe II.5.1).
16. Las entidades y organismos autónomos del ámbito subjetivo de esta fiscalización se han
enfrentado a la gestión de las ayudas socio-laborales adoptadas en la crisis provocada por el
COVID-19 sin contar con un plan de contingencias previo que marcara sus actuaciones y sin
precedentes en nuestra historia reciente que sirvieran de referencia para afrontar
circunstancias de esta naturaleza. A pesar de ello, sus actuaciones en relación con las ayudas
que les han sido encomendadas pueden considerarse operacionalmente resilientes. Ello se
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 108
debe a su capacidad de reacción y de adaptar, en un corto espacio de tiempo, sus estructuras
organizativas y de personal, así como sus métodos y herramientas corporativas de trabajo, a
la sistematización, organización, gestión y tramitación de las nuevas ayudas, para que llegaran
a los beneficiarios lo antes posible, al tiempo que se ha dado continuidad y servicio al resto de
sus actividades ordinarias (subapartado II.4).
17. La gestión de las ayudas socio-laborales aprobadas para afrontar los efectos del COVID-19 ha
generado una carga de trabajo añadida a la actividad laboral del personal que presta sus
servicios en las entidades del ámbito subjetivo de esta fiscalización, que ha sido especialmente
intensa en el SEPE, la TGSS y las MCSS, por tratarse de los entes que han tramitado el mayor
volumen de las ayudas aprobadas. Este esfuerzo adicional está relacionado fundamentalmente
con la adaptación, en un corto espacio de tiempo, de sus organizaciones administrativas y de
personal, de sus herramientas corporativas y sus dinámicas habituales de trabajo a la gestión
de las nuevas ayudas, compatibilizándolas además con el resto de las actividades habituales
propias de cada ente. El extenso y complejo compendio normativo a través del cual se han
aprobado las medidas y las correlativas ayudas para afrontar la crisis del COVID-19, así como
la necesidad de actuar con rapidez para hacer que las ayudas llegaran lo antes posible a la
población beneficiaria, han sido también factores coadyuvantes de este mayor impacto en la
carga de trabajo de estas organizaciones (subapartado II.4).
III.2. CONCLUSIONES SOBRE EL IMPACTO DE LA CRISIS DEL COVID-19 EN LOS INGRESOS
POR COTIZACIONES SOCIALES
18. La TGSS ha evaluado el descenso de la recaudación por cotizaciones sociales en 2020 con
respecto a 2019, tanto de la propia como de las MCSS, en, al menos, 4.334.764.274,38 euros.
No obstante, este Tribunal de Cuentas considera que este resultado no es concluyente, toda
vez que una cuantificación de esta naturaleza solo puede realizarse utilizando métodos
estimativos de valoración. Asimismo, los sistemas de cálculo utilizados, tanto por los entes
fiscalizados como por el propio Tribunal de Cuentas, han dado resultados cuantitativos muy
dispares entre . A ello debe añadirse que el comportamiento de estos ingresos no puede
asociarse exclusivamente al COVID-19, porque podrían verse afectados por otras variables de
carácter económico, sin que resulte posible determinar con exactitud de qué variables se trata
ni el efecto que podrían estar causando (epígrafe II.5.1).
III.3. CONCLUSIONES SOBRE LAS FINANCIACIÓN RECIBIDA Y RECURSOS LÍQUIDOS
PARA AFRONTAR LAS AYUDAS APROBADAS
19. El total de la financiación recibida por los entes del ámbito subjetivo de la fiscalización para
afrontar los costes y el pago de las ayudas socio-laborales asociadas al COVID-19 asciende a
38.802.593.690,00 euros, de los que 36.502.593.690,00 euros se han recibido en la TGSS, y
2.300.000.000,00 euros en el SEPE. No han recibido financiación adicional para afrontar estas
ayudas ni FOGASA, ni MUFACE (subepígrafe II.3.1.1).
20. Algunos de los objetivos específicos de los Programas operativos del FSE han sido
reprogramados en 2020 con la finalidad de poder incluir entre los gastos financiables los
derivados de las ayudas asociadas a los ERTE. La reasignación total de recursos para este fin
ha sido de 1.175.496.845,00 euros, lo que incrementa la financiación disponible para estas
ayudas en el SEPE, sin embargo, hasta 2021 no se han presentado las primeras solicitudes de
financiación a los fondos europeos, por lo que, al exceder el ámbito temporal de esta
fiscalización, no han sido contemplados dentro de la financiación de las ayudas COVID-19
(subepígrafe II.3.1.2).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 109
21. En el conjunto de todos los entes que han soportado los costes asociados al COVID-19, el
Tribunal de Cuentas estima que se ha producido un exceso de financiación estatal que
asciende a 9.992.615.443,84 euros. Así, mientras que en el sistema de la Seguridad Social se
ha producido un exceso de financiación de 23.160.827.609,02 euros, en el SEPE, existe un
defecto de financiación de 13.126.403.942,86 euros. Ambas circunstancias se deben a la actual
configuración que tiene la estructura organizativa del proceso de imputación de gastos e
ingresos y del circuito financiero de pagos y cobros que presentan estas entidades, según la
cual mientras el gasto por las prestaciones y subsidios por desempleo y los ingresos por
cotizaciones sociales de desempleo y formación profesional se imputan presupuestariamente
al SEPE, que es un organismo autónomo del Estado y por tanto un ente ajeno al sistema, la
corriente de pagos y cobros asociada a estas obligaciones y derechos se produce dentro del
circuito monetario del sistema, en concreto, en la TGSS (subepígrafe II.3.1.3).
El coste de las ayudas asumidas por FOGASA y MUFACE presenta déficit de financiación que
asciende, respectivamente, a 34.420.975,97 y a 7.387.246,35 euros al no haber recibido
recursos adicionales para su financiación (subepígrafe II.3.1.3).
22 La actual estructura organizativa que hay establecida para la imputación presupuestaria y el
pago material de las prestaciones y subsidios por desempleo prevé que estas operaciones se
realicen separadamente en dos ámbitos institucionales distintos. Esta discordancia
organizativa da lugar a que las posibles tensiones de liquidez derivadas del pago de las ayudas
encomendadas al SEPE para hacer frente al COVID-19, hayan sido gestionadas por la TGSS,
para lo cual se ha otorgado un préstamo a 10 años por 16.500.000.000 euros (puesto que las
transferencias corrientes recibidas en este servicio común han tenido por finalidad equilibrar el
impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19 y el SEPE no forma
parte del sistema). Asimismo, el SEPE también ha recibido transferencias de crédito para la
cobertura presupuestaria de los gastos derivados de las ayudas asociadas al COVID-19, por
2.300.000.000 euros, así como la liquidez asociada, en lugar de ser recibida en la TGSS, que
es el ente que ejecuta el pago material (subepígrafes II.3.1.1 y II.3.1.3).
23. La financiación estatal recibida por la TGSS se ha materializado en forma de dos transferencias
corrientes, por un importe total de 20.002.593.690,00 euros, y de un préstamo a largo plazo,
16.500.000.000,00 euros.
En relación con el préstamo, aunque ha cumplido con la finalidad para la que fue otorgado,
esto es, la de posibilitar el equilibrio financiero y de proporcionar cobertura a las obligaciones
de la Seguridad Social, no es la vía más adecuada de financiación puesto que carece de
racionalidad económico-financiera al no tener la misma naturaleza presupuestaria, económica
y financiera que los gastos que ha financiado. Por otra parte, la concesión de este préstamo ha
elevado el endeudamiento de la Seguridad Social frente al Estado en 2020 hasta
85.350.923.211,95 euros, que representa el 7,61 % del PIB.
A lo anterior hay que añadir que, puesto que este préstamo habrá de ser devuelto en 10 años,
las ayudas del COVID-19 pagadas con cargo al mismo lo habrán sido, en definitiva, con los
recursos propios del sistema procedentes de las cotizaciones sociales. Esta actuación es
contraria al principio de separación de fuentes de financiación recogido en el artículo 109 del
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), puesto que estas ayudas socio-laborales
contra el COVID-19 no forman parte de la acción protectora del sistema financiable con
cotizaciones sociales sino con aportaciones del Estado. En consecuencia, si no se tuviera en
cuenta la financiación recibida a través de dicho préstamo, se hubiera producido un déficit de
financiación de 6.507.384.556,16 euros (subepígrafe II.3.1.1).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 110
24. La financiación estatal recibida por el SEPE ha sido una transferencia corriente por
2.300.000.000 euros, con la finalidad de cubrir los defectos de crédito presupuestario en las
rúbricas a las que se imputan las prestaciones contributivas por desempleo y las cotizaciones
asociadas a los subsidios de desempleo. Esta transferencia ha cumplido con su finalidad de
aumentar el crédito disponible en estas partidas, sin embargo, su cuantía no ha sido suficiente
ya que se han producido insuficiencias presupuestarias, pero el SEPE desconoce si tales
insuficiencias corresponden a costes asociados al COVID-19 o no. Ello se debe a que este
organismo no ha contado con rúbricas presupuestarias específicas para imputar el coste de las
ayudas asociadas al COVID-19 ni, en consecuencia, con créditos presupuestarios
diferenciados, puesto que la metodología establecida en la Administración institucional del
Estado para la identificación y el control de los costes que guardan relación con el COVID-19
ha consistido en introducir un código de control en el momento de su registro contable
(subepígrafe II.3.1.1).
25. La TGSS a fin del ejercicio 2020 ha contado con un exceso de liquidez por las operaciones de
pagos y cobros asociadas a las ayudas otorgadas para hacer frente al COVID-19, por
8.161.809.573,21 euros, sin embargo, desde marzo a octubre este servicio común ha
presentado un defecto de liquidez acumulado que, a finales del citado mes de octubre,
ascendía a 8.575.828.018,03 euros, y que se ha ido cubriendo mes a mes por el efectivo
proveniente de la financiación prevista para las prestaciones contributivas del sistema
(subepígrafe II.3.2.2).
26. Las actuaciones acometidas por la TGSS en la gestión de su presupuesto monetario, para
anticiparse y estimar adecuadamente sus necesidades de financiación, así como la rapidez
para tramitar las solicitudes relativas a la obtención de financiación adicional y la inmediatez de
respuesta a dicha solicitud, han evitado tensiones de liquidez en el ámbito de la Seguridad
Social (subepígrafe II.3.2.2).
27. El impacto sobre el resultado económico patrimonial de 2020 de las entidades del ámbito
subjetivo de la fiscalización generado por el coste de las ayudas socio-laborales aprobadas
para afrontar los efectos del COVID-19 así como por los costes generales y de inversión en los
que ha sido necesario incurrir a causa de la pandemia asciende a 29.013.627.732,19 euros, de
los que el 99,30 % corresponde a los costes de las ayudas socio-laborales contra el COVID-19
(28.809.978.246,16 euros). El impacto sobre el resultado presupuestario de todos los costes
asociados al COVID-19 estimados por el Tribunal de Cuentas ha sido cifrado en
27.471.787.582,78 euros (subapartado II.6).
III.4. CONCLUSIONES SOBRE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
28. Las páginas web de los entes que forman parte del ámbito subjetivo de esta fiscalización
contienen información accesible para el ciudadano con datos sobre aquellas medidas que le
resulten de interés y que todavía puedan solicitar, sus requisitos de acceso, normativa y
procedimiento de concesión. Asimismo, algunas de ellas, cuentan con estadísticas e informes
que permiten al ciudadano valorar el grado de cumplimiento y la calidad del servicio público
prestado (subapartado II.7).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 111
RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL GOBIERNO
Se recomienda que se lleven a cabo los estudios oportunos para evaluar la conveniencia de que la
cobertura de la protección por desempleo, contributiva y no contributiva se integre en los
presupuestos de la Seguridad Social, puesto que, conforme al artículo 42 del TRLGSS, esta
protección social forma parte del sistema de la Seguridad Social y su pago se realiza a través del
circuito financiero de la TGSS. Con ello se conseguiría reunificar en la misma área administrativa
del sistema de la Seguridad Social, la imputación presupuestaria de los gastos por este concepto y
su pago material, evitando así las posibles disfunciones entre el presupuesto del SEPE y la liquidez
de la TGSS.
Estas disfunciones presupuestarias y de liquidez también podrían solventarse si las transferencias
del Estado que recibe el SEPE para la cobertura de este tipo de gastos tuvieran entrada en el circuito
financiero de la Seguridad Social, para, seguidamente, efectuar su abono en formalización a este
organismo autónomo. De esta manera, quedarían en la TGSS los recursos líquidos asociados a
dichas transferencias, para afrontar los pagos de las prestaciones y subsidios de desempleo, y, a
la vez, el SEPE contaría con la cobertura presupuestaria necesaria para asumir la imputación de
los gastos por este concepto.
IV.2. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL INSS Y AL ISM
El INSS y el ISM han de determinar con exactitud y rigurosidad el importe que corresponda a las
prestaciones por IT asimilada a accidente de trabajo por COVID-19 abonada a los beneficiarios bajo
la modalidad de pago delegado, con la finalidad de mejorar el control y seguimiento de estos gastos
extraordinarios del sistema de la Seguridad Social.
IV.3. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La DGOSS debería ajustar su interpretación del artículo 17 del Real Decreto ley 17/2020, de 17 de
marzo a lo dispuesto al efecto en la disposición final octava apartado uno del Real Decreto-ley
19/2020, de 26 de mayo, para que los entes que han de asumir los costes derivados de las
exoneraciones asociadas a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el
precitado artículo, los imputen correctamente.
Madrid, 29 de junio de 2022
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
Anexos
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RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 MARCO LEGISLATIVO APLICABLE ................................................................ 117
ANEXO 2 CUERPO NORMATIVO APROBADO EN MATERIA SOCIO-LABORAL PARA
HACER FRENTE AL COVID-19 ........................................................................ 121
ANEXO 3 GRADO DE COBERTURA ................................................................................ 127
ANEXO 4 COSTE POR AYUDAS COVID-19 Y ENTES QUE LAS ASUMEN .................... 131
ANEXO 5 EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS APROBADAS PARA LA PROTECCIÓN
DEL EMPLEO ................................................................................................... 133
ANEXO 6 CARGA DE TRABAJO DERIVADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS .......... 135
ANEXO 7 IMPACTO ECONÓMICO DE OTROS COSTES ORGANIZATIVOS Y DE
CARÁCTER GENERAL .................................................................................... 137
ANEXO 8 EFECTO SOBRE LOS RESULTADOS ............................................................. 139
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 117
ANEXO 1
MARCO LEGISLATIVO APLICABLE
ANEXO 1. MARCO LEGISLATIVO APLICABLE
- Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
- Ley 3/2020, de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente al
COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha
contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
- Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar
los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
- Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes
en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19.
- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes
en materia de empleo agrario.
- Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la
economía y el empleo.
- Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector
cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
- Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 118
- Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en
materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los
efectos del COVID-19.
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y
protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
- Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo.
- Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y
urgente, aplicables a las entidades locales.
- Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
- Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales
complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
- Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia
empresarial y al sector energético.
- Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico,
la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en
defensa del empleo.
- Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para
la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y
económico.
- Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo,
la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
- Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del
empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
- Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al
servicio de la Administración de Justicia.
- Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 119
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
- Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de
Garantía Salarial.
- Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Gestión Financiera de la Seguridad Social (derogado por el del Real Decreto 696/2018, de 29
de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad
Social).
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del servicio del hogar familiar.
- Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la
gestión financiera de la Seguridad Social
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
- Orden de 11 de marzo de 1985 por la que se establecen criterios estadísticos para la medición
del Paro Registrado.
- Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la
Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de
agosto.
- Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena
la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 121
ANEXO 2
CUERPO NORMATIVO APROBADO EN MATERIA SOCIO-LABORAL PARA HACER FRENTE AL COVID-19
II.1.1 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL A LOS TRABAJADORES POR RAZONES SANITARIAS ASOCIADAS AL COVID-19
MEDIDA
NORMATIVA
ARTÍCULO Y DISPOSICIÓN AFECTADOS
MODIFICACIONES POSTERIORES
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de
trabajo de los períodos de aislamiento o contagio las personas
trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19
- Disp. final 10 RDL 27/2020, de 4 de agosto
(Derogado)
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de
trabajo de los períodos de restricción en las salidas del municipio donde
tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras
como consecuencia del virus COVID-19
- Disp. final 10 RDL 27/2020, de 4 de agosto
(Derogado)
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de
trabajo de los períodos de aislamiento o contagio del personal
encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos
como consecuencia del virus COVID-19
Art. 11 RDL 7/2020, de 12 de marzo
Consideración como enfermedad profesional derivada de accidente de
trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio
en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del contagio
del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma
(Derogado)
II.1.2 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR EL CESE DE ACTIVIDAD LABORAL DEL TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMO
MEDIDA
NORMATIVA
ARTÍCULO Y DISPOSICIÓN AFECTADOS
MODIFICACIONES POSTERIORES
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por
la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (PECATA)
- Disp. final 1.8 RDL 11/2020, de 31 de marzo
- Disp. final 8.1 RDL 15/2020, de 21 de abril
- Disp. final 8.1 RDL 19/2020, de 26 de mayo
Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia (POECATA)
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada (PETECATA)
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MEDIDA
NORMATIVA
ARTÍCULO Y DISPOSICIÓN AFECTADOS
MODIFICACIONES POSTERIORES
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad
como consecuencia de resolución de la autoridad competente como
medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (PECANE
I)
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos
trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación
ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición adicional cuarta
de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada
en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre (PECANE II)
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada (PETECATA II)
Prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial (PRÓRROGA POECATA)
Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el t rabajo
por cuenta propia (POECATA II)
Exoneraciones prestación extraordinaria por cese de actividad para los
afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19
(EXONERACIONES - PECATA)
- Disp. final 1.8 RDL 11/2020, de 31 de marzo
- Disp. final 8.1 RDL 19/2020, de 26 de mayo
Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que
hayan percibido la prestación ex traordinaria de cese de durante el
estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
(EXONERACIONES TRAS PECATA)
Devolución de cuotas contingencias comunes prestación de cese de
actividad y trabajo por cuenta propia (DEVOLUCIÓN CUOTAS CC -
POECATA)
Exoneraciones prestación extraordinaria de cese de actividad para los
trabajadores de temporada (EXONERACIONES - PETECATA)
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 123
MEDIDA
NORMATIVA
ARTÍCULO Y DISPOSICIÓN AFECTADOS
MODIFICACIONES POSTERIORES
Prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de
competitividad del sector industrial (DEVOLUCIÓN CUOTAS CC -
PRÓRROGA POECATA)
Exoneraciones prestación extraordinaria de cese de actividad para los
trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de
toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad
competente como medida de contenc ión de la p ropagación del virus
COVID-19 (EXONERACIONES - PECANE I)
Exoneraciones prestación extraordinaria de cese de actividad para
aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la
prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la disposición
adicional cuarta de este real decreto-l ey o a la prestación de cese de
actividad regulada en los artículos 327 y s iguientes de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre (EXONERACIONES - PECANE II)
Exoneraciones prestación extraordinaria de cese de actividad para los
trabajadores de temporada (EXONERACIONES - PETECATA II)
II.1.3 - MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL Y DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA
MEDIDA
NORMATIVA
ARTÍCULO Y DISPOSICIÓN AFECTADOS
MODIFICACIONES POSTERIORES
Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de
suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de FM
(ERTES FM)
- Medidas extraordinarias de desarrollo en RDL
9/2020, de 27 de marzo
Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de
suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica,
organizativa y de producción (ERTES ETOP)
- Medidas extraordinarias de desarrollo en RDL
9/2020, de 27 de marzo
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MEDIDA
NORMATIVA
ARTÍCULO Y DISPOSICIÓN AFECTADOS
MODIFICACIONES POSTERIORES
Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de
suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de FM,
respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada
aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de
mantenimiento de las actividades que deban mantenerse de acuerdo
con la declaración del estado de alarma (ERTES FM PARCIAL)
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en
aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23 del
- Medidas extraordinarias de desarrollo en Art. 3
- Disp. final 8.3 RDL 15/2020, de 21 de abril
Impedimento del desarrollo de actividad por la adopción de nuevas
restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno
de los centros de trabajo (IMPEDIMENTO DE LA ACTIVIDAD)
Disp. adic. primera 2 RDL 24/2020, de 26 de junio
Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento de
actividad (IMPEDIMENTO DE LA ACTIVIDAD)
Expedientes de regulación temporal de empleo por limitaciones de
actividad (LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD)
Exoneraciones ERTES de FM y sus prórrogas (EXONERACIONES -
ERTES FM)
- Disp. final 1.1 y 1.2 RDL 18/2020, de 12 de mayo
- Disp. final 8.2 RDL 19/2020, de 26 de mayo
Exoneraciones ERTES ETOP y sus prórrogas (EXTENSIÓN
EXONERACIONES - ERTES ETOP)
Disp. adic. primera 2 RDL 18/2020, de 12 de mayo
Disp. adic. primera 3 RDL 30/2020, de 29 de septiembre
Disp. adic. primera 4 RDL 30/2020, de 29 de septiembre
Exoneraciones ERTES de FM parcial y sus prórrogas
(EXONERACIONES - ERTES FM PARCIAL)
- Disp. final 13.2 y 3 RDL 19/2020, de 26 de mayo
Exoneraciones ERTES de FM que transitan a ERTES ETOP
(EXONERACIONES - ERTES FM A ERTES ETOP)
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MEDIDA
NORMATIVA
ARTÍCULO Y DISPOSICIÓN AFECTADOS
MODIFICACIONES POSTERIORES
Exoneraciones ERTES por impedimento de actividad y sus prórrogas
(EXONERACIONES - POR IMPEDIMENTO ACTIVIDAD)
Exoneraciones ERTES por limitaciones de actividad
(EXONERACIONES - POR LIMITACIÓN ACTIVIDAD)
Exoneraciones ERTES FM y FM parcial para determinadas actividades
de los sectores de turismo, hostelería y comercio (EXONERACIONES -
ERTES FM) (EXONERACIONES - ERTES FM PARCIAL)
II.1.4 - OTRAS MEDIDAS DE APOYO AL EMPLEO
MEDIDA
NORMATIVA
ARTÍCULO Y DISP. AFECTADOS
MODIFICACIONES POSTERIORES
Moratorias como medidas de apoyo a las empresas y trabajadores por
cuenta ajena
- Disp. final 3.1 RDL 13/2020, de 7 de abril
Aplazamientos como medidas de apoyo a las empresas y trabajadores
por cuenta ajena
- Disp. final 10.4 RDL 15/2020, de 21 de abril
Bonificaciones por COVID-19 y sus prórrogas (Meses de febrero a
octubre de 2020)
Art. 13 RDL 7/2020, de 12 de marzo
Disp. adic. cuarta RDL 25/2020, de 3 de julio
Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por
desempleo y a la declaración anual de rentas
Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas
integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen
General de la Seguridad Social
Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal
Medidas extraordinarias en materia de empleo agrario
Situación legal de d esempleo por extinción de la relación laboral en el
período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma
Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en
espectáculos públicos que no se encuentren afectados por
procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada
reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19
- Disp. final 12 RDL 19/2020, de 26 de mayo
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 126
MEDIDA
NORMATIVA
ARTÍCULO Y DISPOSICIÓN AFECTADOS
MODIFICACIONES POSTERIORES
Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o
que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas
Subsidio especial por desempleo
- Disp. adic. quinta y sexta RDL 35/2020, de 22 de
diciembre
Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del
sector de la cultura
Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales
taurinos
Fuente: Elaboración propia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 127
ANEXO 3
GRADO DE COBERTURA
ANEXO 3.1: GRADO DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DE
IT POR COVID-19
Período
Trabajadores afiliados
al sistema
Perceptores
mensuales de las
MCSS
Porcentaje de
cobertura
Marzo
17.160.560
325.059
1,89 %
Abril
17.122.915
207.836
1,21 %
Mayo
17.329.411
80.311
0,46 %
Junio
17.209.209
70.272
0,41 %
Julio
17.363.626
108.900
0,63 %
Agosto
17.265.503
274.001
1,59 %
Septiembre
17.559.375
370.403
2,11 %
Octubre
17.705.877
472.988
2,67 %
Noviembre
17.748.786
353.177
1,99 %
Diciembre
17.682.913
234.449
1,33 %
Fuente: Elaboración propia a partir de la información que sobre perceptores de prestaciones por IT
COVID-19 y colectivo protegido por las MCSS ha suministrado la DGOSS.
ANEXO 3.2: GRADO DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS
POR CESE DE ACTIVIDAD Y DE LAS EXONERACIONES Y EXENCIONES EN LA
COTIZACIÓN ASOCIADAS AL COVID-19
Prestaciones por cese
de actividad
Exenciones y Exoneraciones
Período
Trabajadores por
cuenta propia
afiliados al sistema(*)
Perceptores
mensuales
Grado de
cobertura
Perceptores
mensuales
Grado de
cobertura
Marzo
3.239.608
1.257.831
38,83 %
1.257.831
38,83 %
Abril
3.219.650
1.461.467
45,39 %
1.461.467
45,39 %
Mayo
3.242.175
1.477.381
45,57 %
1.477.381
45,57 %
Junio
3.260.173
1.478.665
45,36 %
1.478.665
45,36 %
Julio
3.271.930
129.903
3,97 %
1.458.207
44,57 %
Agosto
3.272.424
143.050
4,37 %
1.456.033
44,49 %
Septiembre
3.269.130
147.387
4,51 %
1.455.525
44,52 %
Octubre
3.280.304
240.312
7,33 %
59.419
1,81 %
Noviembre
3.280.838
321.382
9,80 %
109.478
3,34 %
Diciembre
3.283.358
299.288
9,12 %
82.260
2,51 %
(*) Trabajadores por cuenta propia afiliados en 2020 al RETA, al RETM y al SETA.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información s uministrada por la TGSS y sobre el total de trabajadores por cuenta
propia afiliados en 2020 al RETA, al RETM y al SETA, a último día de cada mes, según información obtenida de la página
web de la Seguridad Social (Serie de afiliación Último día del mes):
www.seg-social.es/Estadisticas/EST8
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 128
ANEXO 3.3: GRADO DE COBERTURA DE LAS PRESTACIONES POR
DESEMPLEO ASOCIADAS A UN ERTE POR COVID-19
Período
Trabajadores por cuenta
ajena afiliados al sistema(*)
Perceptores
mensuales
Grado de cobertura
Marzo
14.817.348
9.458
0,06 %
Abril
14.800.844
2.563.893
17,32 %
Mayo
14.968.409
3.387.280
22,63 %
Junio
14.851.443
2.840.735
19,13 %
Julio
15.029.481
1.912.497
12,72 %
Agosto
14.947.423
1.432.173
9,58 %
Septiembre
15.201.361
1.235.946
8,13 %
Octubre
15.327.846
937.804
6,12 %
Noviembre
15.313.647
1.027.742
6,71 %
Diciembre
15.240.012
1.019.827
6,69 %
(*) No incluye los trabajadores del Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la
Seguridad Social ni los trabajadores por cuenta propia.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información sobre perceptores ha facilitado el SEPE y del tot al de
trabajadores por c uenta ajena afiliados al sistema en 2020, a último día de cada mes, según información
obtenida de la página web de la Seguridad Social (Serie de afiliación Último día del mes): www.seg-
social.es/Estadisticas/EST8
ANEXO 3.4: GRADO DE COBERTURA DE LAS EXONERACIONES A
LAS EMPRESAS EN ERTE POR COVID-19
Período
Empresas en alta en
la Seguridad Social(*)
Empresas beneficiarias
en ERTE(*)
Grado de
cobertura
Marzo
1.359.821
508.037
37,36 %
Abril
1.347.934
554.300
41,12 %
Mayo
1.373.528
521.822
37,99 %
Junio
1.389.509
484.687
34,88 %
Julio
1.403.578
394.353
28,10 %
Agosto
1.395.394
345.465
24,76 %
Septiembre
1.397.036
329.055
23,55 %
Octubre
1.400.332
68.685
4,90 %
Noviembre
1.386.864
115.007
8,29 %
Diciembre
1.380.344
123.089
8,92 %
(*) Cada empresa se corresponde con un CCC.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información sobre empresas beneficiarias suministrada por la
TGSS y del total de empresas (asociadas a un CCC) en alta en la Seguridad Social, según los datos
obtenidos de la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es/Estadisticas/EST20
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 129
ANEXO 3.5: GRADO DE COBERTURA DE LAS BONIFICACIONES
POR COVID-19
Mes
Trabajadores
bonificados
Contratados fijos
discontinuos
Grado de cobertura
Febrero
2.860
30.014
9,53 %
Marzo
17.952
46.044
38,99 %
Abril
44.087
54.990
80,17 %
Mayo
54.266
64.873
83,65 %
Junio
61.967
80.249
77,22 %
Julio
87.070
100.698
86,47 %
Agosto
98.180
111.000
88,45 %
Septiembre
97.767
134.861
72,49 %
Octubre
48.012
157.828
30,42 %
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos sobre trabajadores bonificados facilitada por el SEPE
y los contratados fijos discontinuos según información obtenida de la página web del SEPE: Datos
estadísticos generales de contratos del SEPE según tipo de jornada por meses:
www.sepe.es/Estadisticas/Contratos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 131
ANEXO 4
COSTE POR AYUDAS COVID-19 Y ENTES QUE LAS ASUMEN
(En euros)
Tipo de ayuda
MCSS
INSS
ISM
SEPE
FOGASA
MUFACE
TOTAL
IT AT COVID-19
1.607.810.886,87
78.849.862,19
277.117,68
-
-
-
7.387.246,35
1.694.325.113,09
Capitales coste personal
sanitario
6.344.429,39
-
-
-
-
-
-
6.344.429,39
Prestaciones cese de
actividad de Autónomos
4.906.385.180,73
-
-
-
11.014.674,32
-
-
4.917.399.855,05
Exoneraciones
Autónomos
323.464.579,27
-
-
1.934.056.186,70
7.142.962,95
-
-
2.264.663.728,92
Prestaciones desempleo
trabajadores en ERTE
-
-
-
-
13.644.249.899,83
-
-
13.644.249.899,83
Exoneraciones empresas
en ERTE
581.547.802,51
-
-
3.869.378.562,59
1.081.649.766,85
34.420.975,97
-
5.566.997.107,92
Otras prestaciones de
desempleo para
trabajadores no
afectados por un ERTE
-
-
-
-
558.699.231,06
-
-
558.699.231,06
Bonificaciones hostelería
-
-
-
-
123.647.407,85
-
-
123.647.407,85
Reducciones de las
cotizaciones agrarios por
cuenta ajena
-
-
-
28.314.984,35
-
-
-
28.314.984,35
Aplazamientos
-
-
-
5.336.488,70
-
-
-
5.336.488,70
Moratorias
-
-
-
-
-
-
-
-
TOTAL
7.425.552.878,77
78.849.862,19
277.117,68
5.837.086.222,34
15.426.403.942,86
34.420.975,97
7.387.246,35
28.809.978.246,16
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 133
ANEXO 5
EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS APROBADAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO
ANEXO 5.1: EVOLUCIÓN DEL PIB Y DEL PARO REGISTRADO (2009-2020)
Ejercicio
Paro
registrado(*)
PIB (en millones de
euros)
Variación %
del Paro
registrado
Variación % del
PIB
Ratio Variación
% Paro /
Variación % PIB
2008
3.128.963
1.109.541
-
-
-
2009
3.923.603
1.069.323
25,40 %
(3,62 %)
(7,01)
2010
4.100.073
1.072.709
4,50 %
0,32 %
14,20
2011
4.422.359
1.063.763
7,86 %
(0,83 %)
(9,43)
2012
4.848.723
1.031.099
9,64 %
(3,07 %)
(3,14)
2013
4.701.338
1.020.348
(3,04 %)
(1,04 %)
2,92
2014
4.447.711
1.032.158
(5,39 %)
1,16 %
(4,66)
2015
4.093.508
1.077.590
(7,96 %)
4,40 %
(1,81)
2016
3.702.974
1.113.840
(9,54 %)
3,36 %
(2,84)
2017
3.412.781
1.161.867
(7,84 %)
4,31 %
(1,82)
2018
3.202.297
1.204.241
(6,17 %)
3,65 %
(1,69)
2019
3.163.605
1.244.772
(1,21 %)
3,37 %
(0,36)
2020
3.888.137
1.121.698
22,90 %
(9,89 %)
(2,32)
(*) Dato de Paro registrado en el mes de diciembre de cada ejercicio.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Paro registrado obtenidos de la página web del SEPE
www.sepe.es/Estadisticas/Paro y del PIB de la web del INE (consultada durante la realización de los trabajos de fiscalización,
cuyas cifras han podido ser modificadas con posterioridad) www.ine.es/Tabla-PIB Agregados macroeconómicos: PIB a precios
de mercado, ajustados de estacionalidad y calendario.
ANEXO 5.2: EVOLUCIÓN DEL PIB Y DE LOS CÓDIGOS DE CUENTA DE COTIZACIÓN
DE LAS EMPRESAS (2009-2020)
Ejercicio
CCC media
anual
PIB (en millones
de euros)
Variación % de
CCC
Variación %
del PIB
Ratio Variación %
CCC / Variación %
PIB
2008
1.607.158
1.109.541
-
-
-
2009
1.503.137
1.069.323
(6,47 %)
(3,62 %)
1,79
2010
1.462.718
1.072.709
(2,69 %)
0,32 %
(8,49)
2011
1.436.597
1.063.763
(1,79 %)
(0,83 %)
2,14
2012
1.399.072
1.031.099
(2,61 %)
(3,07 %)
0,85
2013
1.379.282
1.020.348
(1,41 %)
(1,04 %)
1,36
2014
1.406.167
1.032.158
1,95 %
1,16 %
1,68
2015
1.448.265
1.077.590
2,99 %
4,40 %
0,68
2016
1.470.624
1.113.840
1,54 %
3,36 %
0,46
2017
1.479.829
1.161.867
0,63 %
4,31 %
0,15
2018
1.488.604
1.204.241
0,59 %
3,65 %
0,16
2019
1.495.548
1.244.772
0,47 %
3,37 %
0,14
2020
1.398.694
1.121.698
(6,48 %)
(9,89 %)
0,65
Fuente: Elaboración propia con los datos mensuales de CCC de los ejercicio 2008 a 2020 de la página web de la Seguridad
Social: www.seg-social.es/Estadisticas/EST20 y del PIB de la web del INE (consultada durante la realización de los trabajos de
fiscalización, cuyas cifras han podido ser modificadas con posterioridad) www.ine.es/Tabla-PIB Agregados macroeconómicos:
PIB a precios de mercado, ajustados de estacionalidad y calendario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 134
ANEXO 5.3: EVOLUCIÓN DEL PIB Y DE LOS NÚMEROS DE AFILIACIÓN DE LOS
AUTÓNOMOS (2009-2020)
Ejercicio
NAF
autónomos
media anual
PIB (en millones
de euros)
Variación %
de NAF
Variación %
del PIB
Ratio Variación %
NAF / Variación
% PIB
2008
3.392.780
1.109.541
-
-
-
2009
3.228.276
1.069.323
(4,85 %)
(3,62 %)
1,34
2010
3.140.055
1.072.709
(2,73 %)
0,32 %
(8,63)
2011
3.102.372
1.063.763
(1,20 %)
(0,83 %)
1,44
2012
3.059.188
1.031.099
(1,39 %)
(3,07 %)
0,45
2013
3.040.926
1.020.348
(0,60 %)
(1,04 %)
0,57
2014
3.109.329
1.032.158
2,25 %
1,16 %
1,94
2015
3.168.519
1.077.590
1,90 %
4,40 %
0,43
2016
3.200.131
1.113.840
1,00 %
3,36 %
0,30
2017
3.222.797
1.161.867
0,71 %
4,31 %
0,16
2018
3.256.753
1.204.241
1,05 %
3,65 %
0,29
2019
3.274.207
1.244.772
0,54 %
3,37 %
0,16
2020
3.262.794
1.121.698
(0,35 %)
(9,89 %)
0,04
Fuente: Elaboración propia con los datos mensuales de NAF de trabajadores por cuenta propia o autónomos de los ejercicio
2008 a 2020 de la página web de la Seguridad Social: www.seg-social.es/Estadisticas/EST8 y del PIB de la web del INE
(consultada durante la realización de los trabajos de fiscalización, cuyas cifras han podido ser modificadas con posterioridad)
https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=30678&L=0 Agregados macroeconómicos: PIB a precios de mercado, ajustados de
estacionalidad y calendario.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 135
ANEXO 6
CARGA DE TRABAJO DERIVADA DE LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS
ANEXO 6.1: INTENSIDAD DE LA CARGA DE TRABAJO
EN EL SEPE POR PRESTACIONES DE DESEMPLEO
ASOCIADA A ERTE POR COVID-19. EJERCICIO 2020
Mes
Perceptores
ERTE
Plantilla media
Perceptores /
Plantilla media
Marzo
9.458
7.667
1,23
Abril
2.563.893
8.101
316,49
Mayo
3.387.280
8.423
402,15
Junio
2.840.735
8.537
332,76
Julio
1.912.497
8.527
224,29
Agosto
1.432.173
8.482
168,85
Septiembre
1.235.946
8.602
143,68
Octubre
937.804
8.785
106,75
Noviembre
1.027.742
8.903
115,44
Diciembre
1.019.827
8.848
115,26
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por el SEPE.
ANEXO 6.2: CARGA DE TRABAJO EN LAS MCSS POR LAS
PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD E IT ASOCIADAS AL
COVID-19
Mes
Perceptores
Cese de
actividad-
COVID-19
Perceptores IT-
COVID-19
Perceptores
Cese actividad
COVID-19 /
Plantilla media
Perceptores IT-
COVID-19 /
Plantilla media
Marzo
630.871
206.682
209,03
68,48
Abril
801.267
140.349
265,49
46,50
Mayo
957.394
53.616
317,22
17,77
Junio
993.713
46.378
329,26
15,37
Julio
85.551
63.018
28,35
20,88
Agosto
97.790
174.030
32,40
57,66
Septiembre
102.444
251.105
33,94
83,20
Octubre
140.214
316.124
46,46
104,74
Noviembre
236.364
230.929
78,32
76,52
Diciembre
233.313
148.023
77,31
49,05
Plantilla media de 2020: 3.018,04 personas.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por la DGOSS y por las MCSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 137
ANEXO 7
IMPACTO ECONÓMICO DE OTROS COSTES ORGANIZATIVOS Y DE CARÁCTER GENERAL
Entidad, MCSS u OOAA
Adaptación a
nuevas ayudas
y mecanismos
preexistentes
(1)
Protección de los
trabajadores y
usuarios
(2)
Adaptación
al teletrabajo
(2)
Costes del
INGESA
(3)
Ahorro de
costes
(4)
Cesión de
recursos a las
CC AA
(5)
Compensación
recibida por
atención
pacientes SPS
(5)
Cesión de
recursos
líquidos a la
AGE
(6)
Bonificaciones
ERTE y CATA
(7)
Total Entidad,
MCSS u OOAA
INSS
876.839,29
2.635.213,58
252,29
-
(4.787.927,62)
-
-
-
-
(1.275.622,46)
INGESA
-
6.531.934,56
520.358,77
23.814.217,41
-
-
-
-
-
30.866.510,74
IMSERSO
1.718.729,52
1.226.955,94
156.694,85
-
-
-
-
-
-
3.102.380,31
ISM
-
824.747,46
-
-
-
-
-
-
-
824.747,46
90.563,43
2.429.100,40
5.528,52
-
(5.252.219,12)
-
-
-
-
(2.727.026,77)
GISS
-
82.869,95
9.797.658,72
-
-
-
-
-
-
9.880.528,67
MUTUAL MIDAT CYCLOPS
440.507,76
770.696,33
358.416,23
-
-
2.033.868,32
(277.921,28)
-
-
3.325.567,36
MUTUALIA
98.167,79
349.914,14
-
-
(1.032.661,19)
-
-
-
-
(584.579,26)
ACTIVA MUTUA 2008
439.948,47
204.163,39
9.890,85
-
-
33.750,58
(299.100,00)
-
-
388.653,29
MUTUA MONTAÑESA
273.501,14
49.340,32
47.209,49
-
(1.070.959,30)
22.965,32
(44.483,28)
-
-
(722.426,31)
MUTUA UNIVERSAL MUGENAT
125.711,00
1.049.130,00
572.338,00
-
(12.443.446,00)
126.151,51
-
-
-
(10.570.115,49)
MAZ
509.264,80
1.725.426,50
599.187,97
-
(525.856,12)
6.837,35
-
-
-
2.314.860,50
UMIVALE
115.081,84
560.604,72
610.786,08
-
(6.054.436,82)
32.280,00
-
-
-
(4.735.684,18)
MUTUA NAVARRA
207.397,38
150.167,96
39.709,95
-
(107.534,40)
-
-
-
-
289.740,89
MUTUA INTERCOMARCAL
334.906,33
222.434,60
146.577,79
-
(609.955,92)
4.718,00
-
-
-
98.680,80
FREMAP
2.513.254,12
1.943.500,70
546.122,51
-
-
1.738.313,97
(364.000,00)
-
-
6.377.191,30
SOLIMAT
195.149,75
82.456,92
388.843,00
-
-
57.227,49
-
-
-
723.677,16
MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA
-
180.701,68
-
-
-
273,49
-
-
-
180.975,17
ASEPEYO
1.602.514,80
1.712.838,59
-
-
-
14.558,14
(1.146.069,31)
-
-
2.183.842,22
MUTUA BALEAR
224.983,06
144.234,26
99.892,80
-
-
2.754,50
-
-
-
471.864,62
UNIÓN DE MUTUAS (UNIMAT)
3.360,42
402.882,48
128.542,98
-
-
156,94
-
-
-
534.942,82
MAC
8.973,28
68.156,29
16.904,07
-
-
-
-
-
-
94.033,64
IBERMUTUA
-
1.895.535,69
277.837,65
-
-
158.748,45
-
-
-
2.332.121,79
FRATERNIDAD-MUPRESPA
-
991.808,85
379.967,51
-
(13.686.533,61)
123.162,75
(214.480,16)
-
-
(12.406.074,66)
EGARSAT
121.826,16
222.032,55
111.305,62
-
-
4.859,86
-
-
-
460.024,19
H. INTERMUTUAL DE EUSKADI
152.444,38
94.348,83
3.345,21
-
-
1.298.865,75
(124.635,30)
-
-
1.424.368,87
H. INTERMUTUAL DE LEVANTE
626.714,62
421.202,37
6.075,72
-
-
-
-
-
-
1.053.992,71
MUGEJU
-
20.558,42
22.327,19
-
-
-
-
8.000.000,00
-
8.042.885,61
ISFAS
-
112.176,45
61.225,14
-
-
-
-
72.940.000,00
-
73.113.401,59
SEPE
36.433.919,80
410.588,28
3.011.969,83
-
-
-
-
-
(169.519.667,91)
(129.663.190,00)
FOGASA
473.900,82
60.000,12
192.565,45
-
(80.424,30)
-
-
197.000.000,00
-
197.646.042,09
MUFACE
-
100.611,47
215.534,94
-
(6.005.104,69)
-
-
39.090.000,00
-
33.401.041,72
TOTAL
47.587.659,96
27.676.333,80
18.327.069,13
23.814.217,41
(51.657.059,09)
5.659.492,42
(2.470.689,33)
317.030.000,00
(169.519.667,91)
216.447.356,39
Fuente: Elaboración propia a partir de la información suministrada por los entes del ámbito subjetivo de la fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 138
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 139
ANEXO 8
EFECTO SOBRE LOS RESULTADOS
ANEXO 8.1: EFECTO DE LOS COSTES Y AHORROS ASOCIADOS AL COVID-19 EN EL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL
Entidades
Costes derivados
de las ayudas
COVID-19
Otros costes asociados al COVID-19
Ahorros o menores costes asociados a otros costes del
COVID-19
Impacto total de los
costes sobre el
resultado económico
patrimonial
Corrientes
Compensación por
cesión de recursos
a SSPPSS(*) CCAA
Cesión de
liquidez al
Estado
Asociados a
costes
corrientes
Por servicios
prestados a los
SSPPSS
Por bonificaciones
no practicadas
sobre cuotas
exoneradas
INSS
78.849.862,19
3.430.375,45
-
-
(4.787.927,62)
-
-
77.492.310,02
INGESA
-
28.656.276,69
-
-
-
-
-
28.656.276,69
IMSERSO
-
3.079.347,68
-
-
-
-
-
3.079.347,68
ISM
277.117,68
817.432,46
-
-
-
-
-
1.094.550,14
5.837.086.222,34
2.402.996,50
-
-
(5.252.219,12)
-
-
5.834.236.999,72
GISS
-
1.881.262,64
-
-
-
-
-
1.881.262,64
MCSS
7.425.552.878,77
23.239.503,86
5.659.492,42
-
(34.921.427,44)
(2.470.689,33)
-
7.417.059.758,28
TOTAL ESSS
13.341.766.080,98
63.507.195,29
5.659.492,42
-
(44.961.574,18)
(2.470.689,33)
-
13.363.500.505,17
SEPE
15.426.403.942,86
39.661.658,33
-
-
-
-
(169.519.667,91)
15.296.545.933,28
FOGASA
34.420.975,97
533.900,94
-
197.000.000,00
(80.424,30)
-
-
231.874.452,61
MUFACE
7.387.246,35
100.611,47
-
39.090.000,00
(6.005.104,69)
-
-
40.572.753,13
MUGEJU
-
20.686,41
-
8.000.000,00
-
-
-
8.020.686,41
ISFAS
-
173.401,59
-
72.940.000,00
-
-
-
73.113.401,59
TOTAL OOAA
15.468.212.165,18
40.490.258,74
-
317.030.000,00
(6.085.528,99)
-
(169.519.667,91)
15.650.127.227,02
TOTAL GENERAL
28.809.978.246,16
103.997.454,02
5.659.492,42
317.030.000,00
(51.047.103,17)
(2.470.689,33)
(169.519.667,91)
29.013.627.732,19
(*) Servicios Públicos de Salud
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/06/2022 140
ANEXO 8.2: EFECTO DE LOS COSTES Y AHORROS ASOCIADOS AL COVID-19 EN EL RESULTADO PRESUPUESTARIO
Entidades
Costes derivados
de las ayudas
COVID-19
Otros costes asociados al COVID-19
Ahorros o menores costes asociados a otros costes
del COVID-19
Coste de
inversión
Impacto total de los
costes sobre el
resultado
presupuestario
Corrientes
Compensación
por cesión de
recursos a
SSPPSS(*)
CCAA
Cesión de
liquidez al
Estado
Asociados a
costes
corrientes
Por servicios
prestados a los
SSPPSS
Por
bonificaciones
no practicadas
sobre cuotas
exoneradas
INSS
78.849.862,19
3.430.375,45
-
-
(4.787.927,62)
-
-
81.929,71
77.574.239,73
INGESA
-
28.656.276,69
-
-
-
-
-
2.210.234,05
30.866.510,74
IMSERSO
-
2.835.697,61
-
-
-
-
-
23.032,63
2.858.730,24
ISM
277.117,68
817.432,46
-
-
-
-
-
7.314,99
1.101.865,13
5.677.938.078,43
2.402.996,50
-
-
(5.252.219,12)
-
-
122.195,85
5.675.211.051,66
GISS
-
1.881.262,64
-
-
-
-
-
7.999.266,03
9.880.528,67
MCSS
7.264.858.482,70
22.906.696,63
5.659.492,42
-
(34.921.427,44)
(2.470.689,33)
-
1.728.777,92
7.257.761.332,90
TOTAL ESSS
13.021.923.541,00
62.930.737,98
5.659.492,43
-
(44.961.574,18)
(2.470.689,33)
-
12.172.751,18
13.055.254.259,07
SEPE
14.192.086.384,38
39.661.658,33
-
-
-
-
(167.961.719,03)
194.819,58
14.063.981.143,26
FOGASA
33.022.788,23
533.900,94
-
197.000.000,00
(80.424,30)
-
-
192.565,45
230.668.830,32
MUFACE
7.387.246,35
100.611,47
-
39.090.000,00
(6.005.104,69)
-
-
215.534,94
40.788.288,07
MUGEJU
-
20.686,41
-
8.000.000,00
-
-
-
22.199,20
8.042.885,61
ISFAS
-
112.176,45
-
72.940.000,00
-
-
-
-
73.052.176,45
TOTAL OOAA
14.232.496.418,96
40.429.033,60
-
317.030.000,00
(6.085.528,99)
-
(167.961.719,03)
625.119,17
14.416.533.323,71
TOTAL GENERAL
27.254.419.959,96
103.359.771,58
5.659.492,42
317.030.000,00
(51.047.103,17)
(2.470.689,33)
(167.961.719,03)
12.797.870,35
27.471.787.582,78
(*) Servicios Públicos de Salud
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por las entidades del ámbito subjetivo de la fiscalización.
Alegaciones Formuladas
Se adjuntan a continuación las alegaciones formuladas de las que se ha suprimido la
documentación complementaria que no es esencial para comprender lo expuesto en las mismas.
(Se ha eliminado la información relativa a personas físicas que hace referencia a datos de carácter
personal).
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
MINISTRA DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA.
DIRECTOR DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.
DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
GERENTE DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SECRETARIA GENERAL DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
SECRETARIO GENERAL GERENTE DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
DIRECTORA GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL
ESTADO.
GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.
PRESIDENTE DE MUTUAL MIDAT CYCLOPS. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1.
PRESIDENTE DE MUTUALIA. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2.
PRESIDENTE DE UMIVALE ACTIVA. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 3 (FUSIÓN DE ACTIVA MUTUA 2008 MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 3 Y UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15).
PRESIDENTE DE MUTUA MONTAÑESA. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 7.
PRESIDENTE DE MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 10.
PRESIDENTE DE MAZ. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11.
PRESIDENTE DE MUTUA DE NAVARRA. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 21.
PRESIDENTE DE MUTUA INTERCOMARCAL. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 39.
PRESIDENTE DE FREMAP. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61.
PRESIDENTE DE SOLIMAT. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 72.
PRESIDENTE DE CESMA. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 115.
PRESIDENTE DE MUTUA BALEAR. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Nº 183.
PRESIDENTE DE UNIÓN DE MUTUAS (UNIMAT). MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 267.
PRESIDENTE DE MAC. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272.
PRESIDENTE DE IBERMUTUA. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL
274.
PRESIDENTE DE FRATERNIDAD-MUPRESPA. MUTUA COLABORADORA CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 275.
PRESIDENTE DE EGARSAT. MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276.
PRESIDENTE DEL HOSPITAL INTERMUTUAL DE EUSKADI. CENTRO MANCOMUNADO DE
MUTUAS Nº 291.
PRESIDENTE DEL HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE. CENTRO MANCOMUNADO DE
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 292.
DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA EN EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE JULIO DE 2018 Y MARZO DE 2021.
SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ABRIL DE 2018 Y OCTUBRE DE 2020.
PRESIDENTE DE MUTUA DE NAVARRA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 21, HASTA NOVIEMBRE DE 2021.
PRESIDENTE DE MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL Nº 39, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 2007 Y JULIO DE 2021.
PRESIDENTE DE EGARSAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276,
EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE JULIO DE 2017 Y JULIO DE 2021.
PRESIDENTE DEL HOSPITAL INTERMUTUAL DE EUSKADI, CENTRO MANCOMUNADO DE
MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL 291, EN EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE 2020 Y DICIEMBRE DE 2021.
.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA MINISTRA DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
SUBSECRETARIA
GABINETE TÉCNICO
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
O F I C I O
N/REF:
ASUNTO: Anteproyecto fiscalización impacto económico crisis
derivada del COVID-19
DESTINATARIO: Departamento de Protección
y Promoción Social
Sección de Fiscalización
Tribunal de Cuentas
En relación con el Anteproyecto de informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por
la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-
Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020 que está rea lizando ese alto Tribunal, se
comunica que una vez consultados los centros orgánicos directivos de este Ministerio, no van a ser
formuladas alegaciones a dicho informe .
Atentamente,
El Director del Gabinete Técnico,
Felipe Díaz Suero
Código seguro de Verificación : PTF-7f3f-80e8-2a45-484c-d6f5-0d80-e5b2-8145 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección :
FIRMANTE(1) : FELIPE DIAZ SUERO | FECHA : 26/04/2022 13:45 | Sin accion específica
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
SUBSECRETARIA
GABINETE TÉCNICO
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
O F I C I O
N/REF:
ASUNTO: Anteproyecto fiscalización impacto económico crisis
derivada del COVID-19
DESTINATARIO: Departamento de Protección
y Promoción Social
Sección de Fiscalización
Tribunal de Cuentas
En relación con el Anteproyecto de informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por
la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-
Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020, el Servicio Público de Empleo Estatal ha
remitido a esta Subsecretaría un nota con sus consideraciones a la recomendación efectuada por el
ese Tribunal respecto de la integración financiera en la Seguridad Social de la cobertura de la
protección por desempleo.
A petición del SEPE, se va a proceder a subir a la sede electrónica del Tribunal de Cuentas la
mencionada nota, si bien esta Subsecretaría es consciente de que dicho trámite se encuentra fuera del
plazo de alegaciones.
Atentamente,
El Director del Gabinete Técnico,
Felipe Díaz Suero
Código seguro de Verificación : PTF-a3f1-abf1-ae40-19fc-bd6b-ed50-4ae2-0e89 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección :
FIRMANTE(1) : FELIPE DIAZ SUERO | FECHA : 12/05/2022 17:00 | Sin accion específica
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
RELACIONES INSTITUCIONALES Y
ASISTENCIA JURÍDICA
C/ CONDESA DE VENADITO, 9
28027 MADRID
CORREO ELECTRÓNICO:
CONSIDERACIONES DEL SERVICIO BLICO DE EMPLEO ESTATAL A LA
RECOMENDACIÓN EFECTUADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESPECTO DE LA
INTEGRACIÓN FINANCIERA EN LA SS DE LA COBERTURA DE LA PROTECCIÓN POR
DESEMPLEO
El Tribunal de Cuentas, en su anteproyecto de informe de fiscalización sobre el impacto económico
producido por la crisis derivada del covid-19 en las entidades y organismos del ámbito de la
administración socio-laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020, realiza la siguiente
recomendación al Gobierno:
Se recomienda que la cobertura de la protección por desempleo, contributiva y no contributiva se
integre en los presupuestos de la Seguridad Social, puesto que, conforme al artículo 42 del
TRLGSS, esta protección social forma parte del sistema de la Seguridad Social y su pago se realiza
a través del circuito financiero de la TGSS. Con ello se conseguiría reunificar en la misma área
administrativa del sistema de la Seguridad Social, la imputación presupuestaria de los gastos por
este concepto y su pago material, evitando así las posibles disfunciones entre el presupuesto del
SEPE y la liquidez de la TGSS.
Estas disfunciones presupuestarias y de liquidez también podrían solventarse si las transferencias
del Estado que recibe el SEPE para la cobertura de este tipo de gastos tuvieran entrada en el circuito
financiero de la Seguridad Social, para, seguidamente, efectuar su abono en formalización a este
organismo autónomo. De esta manera, quedarían en la TGSS los recursos líquidos asociados a
dichas transferencias, para afrontar los pagos de las prestaciones y subsidios de desempleo, y, a la
vez, el SEPE contaría con la cobertura presupuestaria necesaria para asumir la imputación de los
gastos por este concepto.”.
En este sentido, si bien es cierto que el texto refundido de la ley general de la seguridad social,
aprobado por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 42 incluye dentro de
la acción protectora de la Seguridad Social la protección por desempleo, en sus niveles contributivo
y asistencial, no debe olvidarse su papel en el marco de la política de empleo, pues conforme a lo
dispuesto en el texto refundido de la ley de empleo, aprobado por real decreto legislativo 3/2015, de
23 de octubre: “la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y
las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas
tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación
cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección
de las situaciones de desempleo.
En este sentido, debe clarificarse que uno de los instrumentos de la política de empleo es la
coordinación entre las políticas activas y la protección económica frente al desempleo.
2
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
Para ello, entre los fines del Sistema Nacional de Empleo se sitúa el dedicado a Garantizar la
aplicación de las políticas de activación para el empleo y de la acción protectora por
desempleo, estando, entre sus funciones la dedicada a Garantizar la coordinación y
cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las
comunidades autónomas, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas
activas de empleo y de intermediación para el empleo y las prestaciones por desempleo”.
Por lo expuesto, si la cobertura de la protección por desempleo se integrase en los presupuestos
de la seguridad social, entendiéndose que se propone una integración financiera y no competencial
en lo que se refiere a la gestión de la protección por desempleo, se produciría una cierta ruptura en
el equilibrio actual del Sistema Nacional de Empleo y en la gestión de la política de empleo, con las
posibles ineficiencias que esto podría implicar.
Así, la introducción de facto de un nuevo actor en el Sistema Nacional de Empleo que en la
actualidad no es miembro, la Tesorería General de la Seguridad Social, podría suponer una aún
mayor complejidad en lo que se refiere a la gobernanza del sistema, al deberse contar con el
mencionado servicio común de la SS para la toma de decisiones relativas a la coordinación entre
políticas activas y protección frente al desempleo, al ser aquel el responsable financiero en esta
última materia.
Asimismo, la aplicación efectiva de la citada recomendación podría implicar la existencia de una
rendición de cuentas por parte del SEPE a la TGSS, incrementándose el flujo de información que
transmite este organismo autónomo al citado servicio común de la SS, y, en definitiva, una
disminución de la independencia en materia presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal
y la futura Agencia Española de Empleo, que cabe recordar es un rasgo definitorio de la condición
de organismo autónomo y también de agencia estatal, más cuando la Tesorería General de la
Seguridad Social está encuadrada en un departamento distinto como es el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
Madrid, 21 de abril de 2022.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y
PENSIONES
MINISTERIO DE INCLUSION,
SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
PADRE DAMIÁN 4
28036 MADRID
Código DIR3: EA0042132
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO
ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y
ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020.
Esta Dirección General formula las siguientes alegaciones al anteproyecto de informe de fiscalización
remitido por ese Alto Tribunal.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.1.1. PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO POR
COVID-19
Tal y como se indica en la página 27 del informe El INSS ha informado de que el incremento de gasto
presupuestario, entre 2019 y 2020, de la IT derivada de las contingencias profesionales, por 78.849.862,19
euros, puede atribuirse al impacto de la prestación de IT causada por el COVID-19, correspondiendo
4.393.353,70 euros a la modalidad de pago directo, de lo que cabe deducir, según indica la entidad, que
el resto, por 74.456.508,49 euros, sería el impacto imputable al sistema de pago delegado. Esta cifra ha
sido estimada por el INSS ante la imposibilidad de conocer si las prestaciones de IT abonadas por esta
modalidad de pago delegado están asociadas o no a un proceso por COVID-19, lo que, además,
determina, como se ha expuesto en el epígrafe I.5.1, que el gasto por este concepto se haya dejado
registrado en la rúbrica presupuestaria donde se imputan los procesos de IT por contingencias
profesionales ordinarias. Adicionalmente, aunque el INSS ha informado del coste total de los procesos de
IT pendiente de imputar al presupuesto, no indica qué parte corresponde a la prestación
de IT por ayudas derivadas del COVID-19, por lo que la cuantía facilitada por este concepto no se ha
tenido en cuenta en la valoración del impacto total de esta prestación.
A este respecto, y habiéndose producido el cierre definitivo del ejercicio 2020, conviene señalar que, a
petición de la Intervención General de la Seguridad Social, y con el objeto de garantizar el seguimiento
presupuestario de la prestación de IT COVID, tuvo lugar una apertura específica del ejercicio 2020 en
SICOSS la semana del 19 al 23 de abril de 2021, para la realización la correcta imputación presupuestaria
de los procesos IT COVID pago directo.
Con carácter previo a la elaboración de los documentos contables de rectificación, se procedió a realizar
una revisión de los expedientes de pago directo a nivel provincial, ya que se observó que, debido a
cambios de diagnósticos efectuados por los Servicios Públicos de Salud, determinados procesos que
inicialmente se reconocieron como IT COVID posteriormente fueron considerados Enfermedad Común y
viceversa.
2
Esta revisión determinó que determinados expedientes del listado suministrado a ese Alto Tribunal no se
considerasen como IT COVID, y que por tanto no se rectificase la rúbrica presupuestaria.
El gasto que finalmente se imputó a la partida 48210 IT procesos derivados del Covid 19” asciende a
4.139.149,83€ (Cuatro millones ciento treinta y nueve mil ciento cuarenta y nueve euros con ochenta y
tres céntimos).
Por otro lado, y dado que al cierre definitivo de 2020 el importe finalmente imputado a la partida 48217
IT de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales” ascendió a 126.462.049,33€, podría decirse
la diferencia con respecto al importe registrado al cierre del ejercicio 2019 de 51.751.336,97€, corresponde
a gasto derivado de IT COVID (74.710.712,36 €).
En este sentido, si la diferencia anterior la minoramos en el importe correspondiente a la IT COVID pago
directo, podrían atribuirse 70.571.562,53a gasto derivado de IT COVID en su modalidad de pago
delegado.
IV. 2. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL INSS Y AL ISM
Indica ese Alto Tribunal que “El INSS y el ISM han de determinar con exactitud y rigurosidad el importe
que corresponda a las prestaciones por IT asimilada a accidente de trabajo por COVID-19 abonada a los
beneficiarios bajo la modalidad de pago delegado, con la finalidad de mejorar el control y seguimiento de
estos gastos extraordinarios del sistema de la Seguridad Social.
A este respecto, y tal y como se informó a ese Alto Tribunal, esta Entidad está trabajando en una mejora
de los procedimientos, si bien la situación de pandemia ocasionada por la COVID-19, unida a la asunción
de la nueva prestación de ingreso mínimo vital y distintos proyectos de mejora en la gestión como son la
deslocalización de la gestión de pensiones y otras prestaciones a corto plazo, muy necesarios debido a la
carencia cada vez más acuciante de personal, no han permitido a los equipos informáticos avanzar todo
lo que resultaría deseable en la identificación del gasto de IT COVID en su modalidad de pago delegado.
La Directora General,
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
GESTIÓN SANITARIA.
MINISTERIO
DE SANIDAD
DIRECCIÓN
CORREO ELECTRÓNICO:
ALCALÁ, 56
28071 MADRID
INSTITUTO NACIONAL DE
GESTIÓN SANITARIA
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia,
la Fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las
entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social
durante el ejercicio 2020, en ejecución del Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el año 2021, aprobado el 22 de diciembre de 2021.
El resultado de dicha fiscalización se ha plasmado en el “Anteproyecto de Informe de
fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las
Entidades y Organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social
durante el ejercicio 2020”.
Una vez analizado el contenido del informe no se realizan alegaciones al respecto.
LA DIRECTORA
Belén Hernando Galán
Código seguro de Verificación : GEN-28fe-aa36-16ec-f434-2153-7f5d-c284-73b9 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : ..
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN :
FIRMANTE(1) : MARIA BELEN HERNANDO GALAN | FECHA : 25/03/2022 13:55 | Sin acción específica
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA
MARINA.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
INSTITUTO SOCIAL
DE LA MARINA
DIRECCIÓN
C/ GÉNOVA, 24
28004 – MADRID -
CORREO ELECTRONICO
CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN
SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-
19 EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020.
En relación con el Anteproyecto de Fiscalización sobre el Impacto económico producido por la
crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración
Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020, se manifiesta la conformidad
con el mismo no siendo necesaria la presentación de alegaciones.
Madrid, a 20 de abril de 2022.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
C/ Astros, 5 y 7
28007 MADRID
O F I C I O
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
Departamento de la Protección y
Promoción Social.
Torrelaguna, 79
28043 - MADRID
S/REF:
N/REF: 2022-40-455.
FECHA:
ASUNTO: Alegaciones al Anteproyecto de
informe de fiscalización sobre el impacto
económico producido por la crisis derivada
del Covid-19 en las entidades y organismos
del ámbito de la Administración socio-laboral
y de la Seguridad Social durante el ejercicio
2020.
En relación con su escrito n 0348, de 22 de marzo de 2022, por el
que se comunica a esta Dirección General la emisión del
Anteproyecto de Informe de fiscalización sobre el impacto
económico producido por la crisis derivada del Covid-19 en las
entidades y organismos del ámbito de la Administración socio-
laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020, a efectos
de la posible formulación, por parte de esta Tesorería General, de
las alegaciones que se estimen oportunas, se acompañan las
alegaciones de este Servicio Común al referido Anteproyecto de
Informe.
EL DIRECTOR GENERAL,
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
TT TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección General
Gabinete Técnico
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección General
ALEGACIONES QUE FORMULA LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
RELACIÓN CON EL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO
ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y
ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA S EGURIDAD
SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020.
La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) formula las siguientes
alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización sobre el impacto económico producido
por la crisis derivada del Covid-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración
socio-laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020:
A.- ALEGACIONES AL EPÍGRAFE I I.1.2.2 IMPACTO ECONÓMICO DE LAS AYUDAS SOBRE LOS
ENTES QUE LAS ASUMEN (página 41) Y AL EPÍGRAFE III.1 CONCLUSIONES SOBRE EL IMPACTO
DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES DEL AMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN (página 105).
Página 41, párrafo 1. “La normativa reguladora de la PECATA, contenida en el artículo 17 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la modificación introducida por la disposición
final octava apartado uno del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, con la finalidad de
aclarar algunas imprecisiones sobre aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria
por cese de actividad, dispone que el coste de estas cotizaciones exoneradas se asuma de la
siguiente manera: a) a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, el correspondiente a
la aportación por contingencias comunes (este coste lo asumen, la TGSS y, en la fracción de
cuota que corresponda, las MCSS); b) a cargo de los presupuestos de las MCSS o de la entidad
gestora correspondiente, el derivado de la aportación por contingencias profesionales y cese
de la actividad; y c) a cargo de los presupuestos de las entidades correspondientes, el del resto
de aportaciones (estas aportaciones son las de formación profesional, que irán con cargo al
SEPE). Sin embargo, la imputación de estos costes no se ha realizado conforme a lo expuesto,
sino de acuerdo a la interpretación que, del mencionado artículo 17 ha efectuado la DGOSS,
que lo asimila a lo dispuesto, para este tipo de ayudas, en los posteriores Reales Decretos-leyes
24/2020 y 30/2020, de 26 de junio y d e 29 de septiembre, respectivamente, habiendo sido
imputadas con cargo a los entes que asumen el gasto de la prestación asociada a estas
exoneraciones; interpretación que no se considera correcta por ser contraria a lo que establece
expresamente la normativa reguladora de estas ayudas”.
Nota a pie n.º 24. “La DGOSS, mediante oficio de 12 de mayo de 2021, ha determinado que las
cotizaciones de los trabajadores autónomos en situación de cese de actividad extraordinario
2
por las que, de conformidad con las normas que las regulan, no exista obligación de cotizar,
han de ser asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación. Este oficio de la DGOSS da respuesta al escrito de 30 de abril de
2021, de la IGSS, por el que se precisa aclarar a quién corresponde asumir el gasto por las
cuotas de los trabajadores autónomos en situación de cese de actividad extraordinario que,
de conformidad con la normativa, corresponde asumir a los presupuestos d e la Seguridad
Social”.
Página 105, punto 5. “El coste de las exoneraciones asociadas a la Prestación extraordinaria
por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
(PECATA) ha sido asumido en su totalidad por las MCSS en lugar de haberse efectuado por cada
ente en la proporción que les corresponde conforme a las cotizaciones que les resultan
atribuibles, según dispone el a rtículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la
modificación introducida por la disposición final octava apartado u no del Real Decreto-ley
19/2020, de 26 de mayo. Ello se debe a la interpretación que del mencionado artículo 17 ha
efectuado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), sobre que
dichas exoneraciones han de ser imputables a los entes que han asumido el gasto de la
prestación por cese de actividad que llevan asociada estas exoneraciones, esto es, las MCSS
(subepígrafe II.1.2.2)”.
Alegaciones. Tal y como ya se informó por esta TGSS en relación con e l Anteproyecto de
Declaración de la Cuenta General del Estado 2020, existe efectivamente un criterio interpretativo
de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (en adelante, DGOSS) del referido
artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mediante el que se regula la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicho criterio de la DGOSS, manifestado en su informe de fecha 12 de mayo de 2021 (que se
adjunta), se pronuncia acerca de las entidades que deben asumir con cargo a sus presupuestos
el importe de las cotizaciones por las que no exista la obligación de cotizar en estos casos.
La razón por la que la DGOSS realiza esta aclaración interpretativa tiene su base en la posterior
aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales
de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial, que dispone en su artículo 10.6, relativo a la prestación extraordinaria de cese de
actividad para los trabajadores de temporada:
Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades
con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
3
Asimismo, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa
del empleo, dispuso en su artículo 13.2.e) que El periodo durante el cual el trabajador
autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones
que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se
cubra la correspondiente prestación”.
Este precepto ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley
2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo,
cuyo artículo 6.5, se reitera en la misma redacción y establece que “El periodo durante el cual el
trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las
cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos
presupuestos se cubra la correspondiente prestación”.
Este cambio en la redacción realizado por el legislador, motivó el oficio aclaratorio de 12 de mayo
de 2021 de la DGOSS, en el que se concluye lo siguiente:
La redacción dada en el Real Decreto-ley 8/2020 citado, no es tan clara como en los tres reales
decretos-leyes posteriores, si bien no entra en contradicción con aquellos toda vez que las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social son entidades gestoras del cese extraordinario de
actividad y conforman los presupuestos de la Seguridad Social. Por tanto, esta Dirección General
no considera que se haya producido un cambio normativo en la entidad que ha de asumir el gasto
por estas cuotas exentas, sino una mejor precisión del mismo en la normativa posterior al Real
Decreto-ley 8/2020. (…).
En consecuencia, las cotizaciones de cese de actividad extraordinario por las que, de conformidad
con los distintos reales decretos-leyes, no exista obligación de cotizar, han de ser asumidas por
las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la citada prestación de cese de actividad
extraordinario”.
Puesto que son las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (en adelante, MCSS) las que
asumen la correspondiente prestación extraordinaria de cese de actividad, son dichas entidades
las que, según el criterio manifestado por la DGOSS y siguiendo el tenor literal de los reales
decretos leyes citados, han de asumir el coste de las exoneraciones.
Anexo 1. Se acompaña el citado informe de la DGOSS de fecha 12 de mayo de 2021.
Página 41, párrafo 2. “Las exenciones en la cotización progresivamente descendentes, de
conformidad con el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, son incompatibles
con la percepción de una prestación económica por cese de actividad, ya que para percibirlas
el trabajador ha de estar realizando su actividad laboral normal. El trabajador está exento de
ingresar las cotizaciones, si bien su normativa reguladora no especifica la entidad que ha de
4
asumir su coste, por lo que ha de imputarse con cargo a los presupuestos de las entidades que
corresponda en función del tipo de cotización de que se trate, como se ha descrito para la
PECATA , puesto que al realizar el trabajador su actividad laboral normal y no recibir prestación
económica por cese de actividad, no existe el órgano gestor, a que se refiere el artículo 329.1.b)
del TRLGSS, que se haga cargo de las cuotas”.
Alegaciones. De acuerdo con el epígrafe transcrito, entiende ese Tribunal de Cuentas que, según
la redacción de la antes citada disposición final octava.Uno del Real Decreto-ley 19/2020, de 26
de mayo, para las exenciones progresivamente descendentes, son también las entidades a las
que hubieran correspondido dichas cotizaciones quienes deberían soportar en sus presupuestos
las exenciones, no correspondiendo la asunción de todo su coste por las MCSS.
En este sentido, y tal y como ya se informó por esta TGSS en relación con el Anteproyecto de
Declaración de la Cuenta General del Estado 2020 de ese Tribunal de Cuentas, se indica que la
imputación a las MCSS del coste de estas exenciones progresivamente descendentes, obedece
al criterio contemplado en un segundo oficio de la DGOSS de fecha 21 de julio de 2021 (que
también se adjunta) que, continuando con el criterio interpretativo del anterior oficio de 12 de
mayo de 2021, según la literalidad de las normas aplicables, considera:
1. Que esta regla es de aplicación a todos los reales decretos que, hasta la fecha, establecen
este tipo de exoneraciones de cuotas de trabajadores autónomos, es decir, RDLs 8/2020;
24/2020; 30/2020; 2/2021 y 11/2021.
2. Que todos los importes exonerados a los que se refieren los citados Reales Decretos-Leyes son
a cargo de las Mutuas y, por tanto, que están también incluidos los supuestos previstos en los
Reales decretos leyes 24/2020 y 11/2021, relativos a los trabajadores que, habiendo estado en
cese de actividad y, por tanto, cobrando la correspondiente prestación de la Mutua, ya no lo
están, pero mantienen derecho a determinadas exoneraciones.
Es decir, a las exenciones progresivamente descendentes se tiene derecho porque son la
continuación de una prestación por cese de actividad; por tanto, estas exenciones deberían
también ser a cargo de las mutuas.
Anexo 2. Se acompaña el citado informe de la DGOSS de fecha 21 de julio de 2021.
5
B.- ALEGACIONES AL EPÍGRAFE II.1.4.3. AYUDAS A LAS EMPRESAS Y A LOS TRABAJADORES
AUTÓNOMOS: MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS, subepígrafe 2. Aplazamientos en el pago de
deudas con la Seguridad Social (página 66) Y AL EPÍGRAFE III. CONCLUSIONES SOBRE EL
IMPACTO DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES DEL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN
(página 106).
Página 66, párrafo segundo. “La concesión de los aplazamientos en el pago de deudas con la
Seguridad Social como medida de apoyo derivada del COVID-19 representa un 0,35 % de los
derechos reconocidos netos por cotizaciones sociales en 2020. Entre 2016 y 2019, la concesión
de aplazamientos ha supuesto el 0,95 %, 0,79 %, 0,58 % y 0,52 %, respectivamente, de los
derechos reconocidos netos por cotizaciones sociales de cada uno de esos ejercicios,
situándose por encima de la proporción que representan los concedidos por medidas COVID-
19 (tan solo un 0,35 %), lo que pone de manifiesto que el grado de alcance de estas últimas ha
sido limitado”.
Página 106, punto 11. “Las medidas de apoyo derivadas del COVID -19, materializadas en
moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y en aplazamientos en el pago de
deudas con la Seguridad Social, han tenido un bajo grado de alcance puesto que las empresas
y los trabajadores autónomos apenas han recurrido a estas ayudas, ya q ue las moratorias y
los aplazamientos concedidos representan un 0,03 % y un 0,35 %, respectivamente, del total
de los derechos reconocidos netos por cotizaciones sociales del ejercicio 2020”.
Alegaciones. Cabe significar que cualquier enfoque de contraste de magnitudes (ratio) para
valorar el alcance de una medida resulta objetivo en la medida en que parta de premisas
análogas o, al menos, comparables conceptualmente.
En el epígrafe de conclusiones se mi de el impacto de la medida del aplazamiento a interés
reducido, sobre el porcentaje del total de los derechos reconocidos netos por cotizaciones
sociales del ejercicio 2020.
Esto lleva a la conclusión, en el Anteproyecto de informe, de que la indicada medida de
aplazamiento a interés reducido ha tenido, “un bajo grado de alcance puesto que las empresas
y los trabajadores autónomos apenas han recurrido a estas ayudas, ya que (…) los aplazamientos
concedidos representan un 0,35 %, (…) del total de los derechos reconocidos netos por
cotizaciones sociales del ejercicio 2020”.
A este respecto, se indica que, medir el impacto de una medida de aplazamiento, por el importe
de la deuda aplazada, con respecto a la totalidad de las obligaciones de pago de cuota corriente
del sistema, es un enfoque conceptualmente lejano a la propia naturaleza del aplazamiento de
deuda, que, en la normativa de Seguridad Social, es un mecanismo de flexibilización de las
6
condiciones de pago, previsto para deudores en situación puntual y transitoria de dificultad
económica.
Desde luego, en su configuración, esta medida es difícilmente comparable con el volumen del
total de los derechos reconocidos netos por cotizaciones sociales del sistema. Ello salvo que se
entienda que esta medida, eficaz o de impacto positivo relevante en el sistema, por la situación
sanitaria de la Covid-19, deba resultar de un volumen comparable con la totalidad de
obligaciones de ingreso de deudas en un ejercicio completo, lo que vendría acompañado
probablemente de un impacto elevado, casi paralizante, sobre el propio sistema de la Seguridad
Social, lo que dejaría este factor positivo en testimonial.
Se trata, por tanto, de un enfoque comparativo discutible entre dos magnitudes distintas, por
naturaleza y por configuración jurídica.
Ahora bien, al margen de la puntualización anterior, el análisis realizado parece ser contrario a
una regla estadística esencial, y es que técnicamente no son comparables magnitudes que
abarcan perímetros temporales distintos.
De esta forma, en el epígrafe III, sobre conclusiones, del Anteproyecto de informe, no se tiene
en cuenta que la medida del aplazamiento Covid cuenta con un espacio temporal limitado a tres
meses, es decir, la cuota corriente cuyo aplazamiento podía solicitarse era como m áximo la
correspondiente a un período determinado de tres meses, lo que resulta incompatible, desde el
punto de vista estadístico, con la magnitud escogida para su cotejo: los 12 meses del ejercicio
2020, para la suma del total de los derechos reconocidos netos por cotizaciones sociales de
dicho ejercicio.
Así, el artículo 35 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,
establece que “podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social
cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020”.
Por tanto, se está m idiendo el impacto de una medida prevista para poder aplazar un máximo
de tres meses con respecto del total de los derechos reconocidos netos por cotizaciones sociales
a lo largo de los 12 meses del ejercicio 2020.
Además, en el Epígrafe II.1.4.3. AYUDAS A LAS EMPRESAS Y A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
MORATORIAS Y APLAZAMIENTOS, subepígrafe 2, se lleva a cabo la misma comparación de
magnitudes asimétricas.
Se indica en dicho epígrafe que, entre 2016 y 2019, la concesión de aplazamientos ha supuesto
el 0,95 %, 0,79 %, 0,58 % y 0,52 %, respectivamente, de los derechos reconocidos netos por
7
cotizaciones sociales de cada uno de esos ejercicios, situándose por en cima de la proporción
que representan los concedidos por medidas C ovid-19 (tan solo un 0,35 %), lo que pone de
manifiesto que el grado de alcance de estas últimas ha sido limitado.
De esta forma, en primer lugar, se compara el porcentaje de la deuda aplazada durante los
ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, con el volumen total de los derechos reconocidos netos por
cotizaciones sociales de cada uno de esos ejercicios.
En segundo lugar, el porcentaje resultante de la indicada comparación: el 0,95 %, 0,79 %, 0,58
% y 0,52 %, respectivamente, se compara con la proporción que representan los aplazamientos
a tipo reducido concedidos por medidas Covid-19 (tan solo un 0,35 %) con respecto del volumen
total de los derechos reconocidos netos por cotizaciones sociales durante el ejercicio 2020.
Por tanto, se está comparando el porcentaje que representa la totalidad de la deuda aplazada
en los 12 meses de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 con respecto a la totalidad de la deuda
generada por el sistema por cuota corriente en los años respectivos, para después cotejarlo con
una medida prevista para una ámbito temporal máximo de 3 meses en el ejercicio 2020, lo que
incorpora un factor de ambigüedad estadística, pues se están poniendo en relación magnitudes
completamente distintas en un factor esencial: el ámbito temporal de medición.
Además, no se atiende a un elemento normativo esencial, y es que no es análoga la deuda
aplazada por el mecanismo de aplazamiento ordinario del Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (RGRSS), con una
medida como la prevista en el citado artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, que contiene
reglas especiales, según las cuales, por ejemplo, no se permite aplazar la deuda a quien
mantuviera un aplazamiento en vigor ni deuda pendiente por un periodo distinto anterior a los
meses cuyo aplazamiento se podía solicitar.
Por tanto, se están comparando mecanismos que son normativamente distintos en su
configuración y requisitos que, por tanto, en puridad, no resultan elementos estadísticamente
comparables.
Así, por ejemplo, un deudor que tuviera una deuda anterior o aplazamiento en vigor en cualquier
mes del año 2019, podía solicitar un nuevo aplazamiento ordinario al amparo del RGRSS, que le
resultaría probablemente concedido, en la medida en que cumpliera el requisito de aportación
de garantía y el resto de los contemplados en el reglamento, mientras que un solicitante con
deuda vigente previa o aplazamiento en vigor al momento de la solicitud, al amparo del artículo
35 del Real Decreto-ley 11/2020, no ha podido acceder a esta medida de aplazamiento especial,
aunque sí podría solicitar, durante cualquiera de los meses de 2020, un aplazam iento en los
términos descritos, de conformidad con la regulación general del mecanismo de aplazamiento
ordinario.
8
En lógica con lo anterior, el contraste de los aplazamientos concedidos en los ejercicios de 2016,
2017, 2018 y 2019, con respecto a los aplazamientos C ovid en 2020, además de excluir del
cómputo los aplazamientos análogos solicitados de carácter ordinario en este último ejercicio,
en la comparativa de los ejercicios hasta 2019 con los aplazamientos especiales, se obvia que se
trata de situaciones jurídicas distintas y no comparten perímetro temporal ni naturaleza.
C.- ALEGACIONES AL EPÍGRAFE II.3.1.3 IMPACTO ECONÓMICO DE AYUDAS CONTRA EL COVID-
19 Y FINANCIACIÓN ADICIONAL RECIBIDA (página 81).
Alegaciones. Conforme a los datos recogidos en el Cuadro 17, la financiación recibida mediante
transferencias por las MCSS asciende a 6.046.533.988,72 euros, correspondiendo dicho importe
a las cantidades efectivamente imputadas al presupuesto de gastos de la TGSS en el concepto
mencionado.
No obstante, es preciso indicar que, como transferencias devengadas en el ejercicio 2020 e
imputadas al presupuesto del ejercicio 2021, las MCSS recibieron, además, las siguientes:
1. En concepto de exoneraciones por ERTES del ejercicio 2020, transferencias por un
importe total de 581.547.802,51 euros, con base en el certificado emitido por la DGOSS
el 20 de abril de 2021 (se adjunta certificado).
2. En concepto de incapacidad temporal, pago delegado y pago directo, y de prestaciones
extraordinarias de cese de actividad contabilizadas en las rúbricas 4884, 4885 y 4887 del
presupuesto de la Seguridad Social, transferencias por un importe total de
478.025.888,91 euros, certificados todos ellos por la DGOSS con fechas 8 y 24 de marzo
de 2021 (se adjuntan los certificados correspondientes).
La suma de ambos importes asciende a un total de 1.059.573.691,42 euros.
Anexo 3. Se acompañan los siguientes documentos:
- Certificación de la DGOSS de 20 de abril de 2021, a efectos de la oportuna transferencia
extraordinaria a las MCSS, por razón de las exoneraciones por ERTES del ejercicio 2020.
- Certificaciones de la DGOSS de 8 y 24 de marzo de 2021, a los efectos de las oportunas
transferencias a las MCSS, sobre las cantidades abonadas por aquellas en concepto de
prestaciones de IT por los períodos de aislamiento o contagio provocados por la Covid-
19, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo,
en pago delegado y en pago directo imputable a la cuenta de resultados de las MCSS del
ejercicio 2020.
- Certificaciones de la DGOSS de 24 de marzo de 2021, a los efectos de las oportunas
transferencias a las MCSS, de las cantidades abonadas por aquellas por las prestaciones
9
extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 17 del Real Decreto-ley
8/2020; artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020; y 13 y 14 y disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020.
D.- ALEGACIONES AL EPÍGRAFE II.4.2 CARGA DE TRABAJO ADICIONAL EN LA TGSS (página 90).
Alegaciones. En el cuadro 21 (página 90), donde se indica “No informado” en la fila
correspondiente a “Reducciones REASS”, se indica que la información no fue proporcionada a
ese Tribunal en su momento por no estar disponible. No obstante, es posible actualmente
facilitar la información referida al número de las reducciones aplicadas:
- “Número de liquidaciones/ concesiones”: 1.121.986.
o 163.105 tramitadas mediante expedientes de devolución de cuotas.
o 958.881 reducciones aplicadas en los recibos de liquidación de cuotas.
Respecto al dato referido a la columna “% representatividad nº ayudas”, sería deseable su
recálculo por ese Tribunal, tomando en consideración la incorporación de la información
anterior.
E.- ALEGACIONES AL ANEXO 6: PRESUPUESTO MONETARIO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL AL CIERRE DE 2020 (página 129).
El presupuesto monetario es el documento en que se incluyen, con la debida especificación, las
previsiones de cobros y pagos de cada mes, junto con los saldos previstos para hacer frente a
las obligaciones de la TGSS como caja única del sistema de la Seguridad Social y, asimismo, como
caja de otras entidades ajenas a dicho sistema.
La elaboración del presupuesto monetario se atribuye a la TGSS en virtud del artículo 2 del
Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
696/2018, de 29 de junio.
Esta TGSS considera que, sin perjuicio de la necesaria transparencia que ha de regir la actuación
de cualquier administración pública y, por tanto, de la necesaria remisión del presupuesto
monetario a ese Tribunal, en el ejercicio de sus actuaciones de control, así como al Ministerio
de Hacienda y Función Pública por razón de sus competencias en materia de financiación a la
Seguridad Social, la publicación, en su caso, del mencionado documento (contenido en el anexo
6 del Anteproyecto de Informe) podría suponer un perjuicio por el carácter sensible de los datos
que lo componen. El presupuesto monetario, también llamado presupuesto de Tesorería, no ha
sido publicado nunca con anterioridad, al igual que tampoco se publica el presupuesto
monetario del Tesoro Público, las Comunidades Autónomas o las empresas públicas.
10
Conviene recordar, a este respecto, que los saldos que arroja el presupuesto monetario
constituyen la liquidez que la TGSS mantiene en la práctica totalidad de las entidades financieras
que operan en territorio nacional. Y, por tanto, es el documento en que se ponen de manifiesto
las necesidades dinerarias concretas de este Servicio Común en cada momento.
En este sentido, cabe incidir en que, desde el año 2017, la TGSS viene recibiendo préstamos del
Estado para financiar sus necesidades dinerarias y, desde el año 2021, también recibe las
transferencias del Estado derivadas de la recomendación primera del Pacto de Toledo, que se
vienen consignando en los Presupuestos Generales del Estado.
Los desembolsos de estos importes se realizan siguiendo criterios técnicos para una gestión
eficiente de la Tesorería, si bien, se concentran, fundamentalmente, en los meses de julio y
diciembre, como consecuencia del abono de la nómina extraordinaria de pensiones. Estos
préstamos y transferencias del Estado requieren financiación a través de Deuda Pública, por lo
que el conocimiento de los datos que resultan del presupuesto monetario, sin duda relevantes
para el calendario de emisiones del Tesoro Público, podría afectar a las condiciones de
financiación de dichas emisiones.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
CORREO ELECTRÓNICO:
JORGE JUAN, 59
28001 MADRID
OFICIO
S/REF:
N/REF:
FECHA: 12 de mayo de 2021
ASUNTO: Imputación exención cuotas autónomos
DESTINATARIO: Intervención General de la Seguridad Social
Calle Valenzuela, 5 - 28014 (Madrid)
DEPARTAMENTO,-
Se ha recibido en esta Dirección General, Oficio de 30 de abril de 2021 de la Intervención
General de la Seguridad Social, por el que se precisa aclarar a quien corresponde asumir
el gasto en concepto de cuotas de los trabajadores autónomos en situación de cese de
actividad extraordinario que, de conformidad con la normativa, corresponde asumir a los
presupuestos de la Seguridad Social.
Tal y como esa Intervención General refiere en su escrito, la redacción de la normativa
aplicable no ha sido siempre la misma. El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, establecía:Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a
cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por
contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora
correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la
actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del
resto de aportaciones”.
Sin embargo en los posteriores Reales Decretos-leyes 24/2020, de 26 de junio y 30/2020,
de 29 de septiembre, se establece “Las cotizaciones por las que no exista obligación de
cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación.” Y del mismo modo, en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, se contempla “El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la
obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al
mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación”.
La redacción dada en el Real Decreto-ley 8/2020 citado, no es tan clara como en los tres
reales decretos-leyes posteriores, si bien no entra en contradicción con aquellos toda vez
que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son entidades gestoras del cese
extraordinario de actividad y conforman los presupuestos de la Seguridad Social. Por
tanto, esta Dirección General no considera que se haya producido un cambio normativo
en la entidad que ha de asumir el gasto por estas cuotas exentas, sino una mejor
precisión del mismo en la normativa posterior al Real Decreto-ley 8/2020.
– 2 –
En este sentido, “las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación”, es decir, la prestación de cese extraordinario de actividad,
objeto de regulación en el correspondiente real decreto-ley, será la entidad que tenga
que imputar el gasto en el subconcepto 4889.- Cuotas de los beneficiarios de la
prestación extraordinaria por cese de actividad COVID-19, no siendo necesario que INSS
y/o TGSS imputen gasto por este concepto al no ser entidades gestoras de la citada
prestación.
Si el legislador hubiera querido un tratamiento similar al de los ERTEs: Las exenciones
reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del
Fondo de Garantía Salarial, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones
cubiertas por cada uno de ellos” (artículo 2.6 del Real Decreto-ley 30/2020), la redacción
de los citados reales decretos-leyes hubiera sido El periodo durante el cual el trabajador
autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las
cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a
cuyos presupuestos se cubra cada una de las prestaciones a las que se genera derecho con
la cotización” o “El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la
obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al
mismo serán asumidas por cada una de las entidades que cubran las prestaciones
financiadas por estas aportaciones”.
En consecuencia, las cotizaciones de cese de actividad extraordinario por las que, de
conformidad con los distintos reales decretos-leyes, no exista obligación de cotizar, han
de ser asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la citada
prestación de cese de actividad extraordinario.
EL DIRECTOR GENERAL,
Fdo. Borja Suárez Corujo
Firmado electronicamente por: FRANCISCO BORJA
SUAREZ CORUJO
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
JORGE JUAN, 59
28001 MADRID
O F I C I O
S/REF:
N/REF:
FECHA:
ASUNTO:
DESTINATARIO: DIRECCIÓN GENERAL .
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DEPARTAMENTO,-
Con objeto de mitigar el impacto económico originado por la crisis sanitaria causada por el covid
19 se han adoptado diversos paquetes de medidas de carácter económico y social destacando
muy especialmente, en el ámbito de la Seguridad Social, las medidas adoptadas en relación con
los ERTEs y las prestaciones de cese de actividad de autónomos así como las exoneraciones de
cotización asociadas a las mismas.
En el caso del colectivo de autónomos, las exoneraciones en la obligación de cotizar han ido
asociadas bien al cobro de una prestación extraordinaria de cese de actividad, bien a haber sido
beneficiario de una prestación extraordinaria de cese de actividad en un momento anterior,
tratándose en ambos casos de un conjunto de exoneraciones de la obligación de cotizar cuyo
requisito básico radicaba en la necesidad ser beneficiario de una prestación extraordinaria de cese
de actividad.
En relación con el citado particular, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en
aras a la correcta contabilización presupuestaria del conjunto de exoneraciones de aquellos
autónomos que se hubiesen beneficiado de una prestación extraordinaria de cese de actividad,
creó la rúbrica “4889.- Cuotas de los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de
actividad COVID-19”.
Por su parte, la IGAE, en su oficio de 27 de enero de 2021, ha precisado la necesidad de
contabilización presupuestaria del conjunto de exoneraciones derivadas tanto de ERTEs como de
prestaciones de autónomos, posibilitando esta contabilización un mayor conocimiento y control
del conjunto de medidas adoptadas durante la pandemia y tendente a la protección de los
colectivos especialmente afectados.
2
En este sentido y, en particular, en relación co n la contabilización presupuestaria de las citadas
exoneraciones de autónomos derivadas de las prestaciones de cese de actividad de autónomos
como consecuencia de la pandemia del COVID 19 , se ha recibido oficio remitido por esa Tesorería
General de la Seguridad Social en virtud del cual interpretan lo siguiente:
1. Que esta regla es de aplicación a todos los reales decretos que, hasta la fecha, establecen
este tipo de exoneraciones de cuotas de trabajadores autónomos, es decir, RDLs 8/2020;
24/2020; 30/2020; 2/2021 y 11/2021.
2. Que todas los importes exonerados a los que se refieren los citados Reales Decretos-Leyes
son a cargo de las Mutuas y, por tanto, que están también incluidos los supuestos previstos
en los Reales decretos leyes 24/2020 y 11/2021, relativos a los trabajadores que, habiendo
estado en cese de actividad y, por tanto, cobrando la correspondiente prestación de la
Mutua, ya no lo están pero mantienen derecho a determinadas exoneraciones.
En base a lo anteriormente señalado y teniendo en cuenta las competencias atribuidas a este
Centro Directivo en el artículo 3.1.g del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, en cuanto a la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de
la Seguridad Social, procede señalar que esta Dirección General comparte el criterio manifestado
por esa Tesorería General de la Seguridad Social en lo relativo a la contabilización presupuestaria
de las exoneraciones de autónomos derivadas de prestaciones extraordinarias de cese de
actividad.
Madrid, a 21 de julio de 2021
EL DIRECTOR GENERAL,
FRANCISCO BORJA
SUAREZ CORUJO -
Firmado digitalmente por FRANCISCO BORJA SUAREZ CORUJO -
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=SECRETARIA DE ESTADO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO
PUBLICO, ou=PERSONALES, ou=46, serialNumber=IDCE
givenName=FRANCISCO BORJA, sn=SUAREZ CORUJO -
Fecha: 2021.07.22 16:54:59 +02'00'
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
JORGE JUAN, 59
28001 MADRID
O F I C I O
S/REF:
N/REF:
FECHA: 20 de abril de 2021
ASUNTO: Transferencia extraordinaria a Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social-
DESTINATARIO: Sr. Dire ctor General de la Tesorería General de la
Seguridad Social.- Subdirección General de Ordenación
de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva.
Los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situación de emergencia
sanitaria causada por la pandemia de la Covid-19 ha supuesto la adopción de medidas
extraordinarias en materia de protección por desempleo y cotizaciones, medidas todas ellas
encaminadas a amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por dicha pandemia,
salvaguardar el empleo y garantizar la continuidad de la actividad económica una vez que la
referida crisis se encuentre superada.
Entre dichas medidas, y dentro del más específico ámbito de la Seguridad Social,
destacan, por un lado, las prestaciones extraordinarias para cese de actividad de autó nomos, y
por otro, las exoneraciones de la aportación empresarial así como las relativas a cuotas por
conceptos de recaudación conjunta de aquellas empresas incursas en ERTES como consecuencia
de la pandemia.
El espectro normativo de las exoneraciones de cotización de las empresas incursas en ERTES
se ha ido sucediendo a lo largo del ejercicio 2020 a medida que la vigencia de las normas iba
decayendo, incluyendo los siguientes textos normativos:
Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, regulando en su artículo 8 las medidas
extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de
suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el
COVID-19 hasta el mes de mayo de 2020.
2
Real Decreto ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo,
regulando en su artículo 4 respecto de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo
y junio.
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo
y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial regulando en
su artículo 4 las exoneraciones respecto de las cotizaciones devengadas en los meses de
julio, agosto y septiembre
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del
empleo regulando en su artículo 2 las exoneraciones respecto de las cotizaciones
devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
La IGAE, mediante oficio de 27 de enero de 2021, ha comunicado el tratamiento contable que
debe darse a las exoneraciones derivadas de los ERTES a los que se han acogido las empresas
como consecuencia de la pandemia, comunicando que el ingreso económico derivado de las
cotizaciones sociales exoneradas debe quedar registrado en la cuenta de resultados de la
Seguridad Social, ya que se sigue devengando en dicho periodo.
Es por ello que el ingreso que surge de la obligación de cotizar debe registrarse, siendo los
presupuestos de la Seguridad Social, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, SEPE y
FOGASA quienes asuman en contraprestación el gasto que en concepto de subsidio se concede a
la empresa que teniendo obligación de cotizar se le permite no ingresar las cotizaciones siempre
condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas.
Por consiguiente, al cierre del ejercicio 2020 tanto la TGSS como las mutuas colaboradoras
deberán registrar el gasto por las subvenciones concedidas a la empresa en el abono de las
cotizaciones y tam bién los ingresos por cotizaciones sociales por el mismo importe, con el fin de
que la operación quede reflejada en la cuenta del resultados estas entidades.
Orientado a la financiación de los gastos extraordinarios en que ha incurrido el sistema como
consecuencia de la referida pandemia, gasto que incluye entre otras las referidas exoneraciones
derivadas de los ERTES, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan
medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social
y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, concede, en su artículo 10, un crédito
extraordinario en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de
14.002.593.690 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.429.06 «Transferencia para
equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19».
3
Asimismo, el Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la
solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria concede, en su artículo 8 un
suplemento de crédito por un importe de 6.000.000.000 euros en la aplicación presupuestaria
19.02.000X.429.06 «Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social
derivado del COVID-19» del presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones.
En base a lo expuesto, Borja Suarez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad
Social, y a partir de la información recibida por la Intervención Delegada de la Seguridad Social en
la Tesorería General de la Seguridad Social, certifica que, de cara a la generación de crédito a
efectuar por la Tesorería General de la Seguridad Social encaminada a la financiación de las
referidas exoneraciones por ERTES a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, los
importes a considerar ascienden a:
EL DIRECTOR GENERAL
Fdo. Borja Suárez Corujo.
Nº MUTUA C.IT-CC C.IT-AT C.IMS TOTAL CUOTAS
117.398.746,05 € 18.673.891,24 16.906.757,59 52.979.394,88 €
23.080.371,07 € 3.846.477,57 € 3.501.111,47 € 10.427.960,11 €
36.644.661,64 € 7.287.599,76 € 6.485.693,65 € 20.417.955,05 €
71.856.525,48 € 2.051.724,14 € 1.887.635,25 € 5.795.884,87
10 18.434.248,55 € 19.723.920,72 17.303.850,11 55.462.019,38 €
11 6.090.148,39 € 7.321.763,66 € 6.408.800,30 € 19.820.712,35 €
15 6.097.152,73 € 6.828.043,75 € 6.056.224,32 € 18.981.420,80 €
21 688.123,20 € 1.358.451,82 € 1.123.051,27 € 3.169.626,29
39 4.657.417,06 € 5.125.687,58 € 4.488.813,36 € 14.271.918,00 €
61 41.287.137,02 € 49.491.669,72 44.004.739,91 134.783.546,65
72 906.152,49 € 1.285.710,41 € 1.118.714,14 € 3.310.577,04
115 1.400.330,90 € 1.473.345,44 € 1.301.676,09 € 4.175.352,43
151 30.115.350,63 € 33.043.947,51 30.441.621,68 93.600.919,82 €
183 7.818.407,53 € 8.682.895,36 € 7.798.258,09 € 24.299.560,98 €
267 3.124.103,73 € 3.380.332,42 € 2.979.581,50 € 9.484.017,65
272 1.211.475,01 € 1.568.495,33 € 1.386.602,28 € 4.166.572,62
274 15.428.278,22 € 17.698.722,12 15.616.949,68 48.743.950,02 €
275 12.709.915,97 € 14.288.664,89 14.105.871,02 41.104.451,88 €
276 4.522.837,96 € 6.313.384,06 € 5.715.739,67 € 16.551.961,69 €
Total general 183.471.383,63 209.444.727,50 € 188.631.691,38 € 581.547.802,51 €
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
CERTIFICACIÓN SOBRE LAS CANTIDADES ABONADAS POR LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS DE CESE DE
ACTIVIDAD CONTABILIZADAS EN LA RÚBRICA 4887 DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL Y COMPRENSIVO DE LAS PRESTACIONES REGULADAS EN EL ARTÍCULO 17 DEL REAL
DECRETO-LEY 8/2020, ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020 Y ARTÍCULOS 13 Y 14
DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020 (DATOS REFERIDOS A LOS PAGOS IMPUTADOS AL
PRESUPUESTO DE 2020 ASÍ COMO PAGO EFECTUADO EN EL EJERCICIO 2021 PERO
IMPUTABLE A LA CUENTA DE RESULTADOS DE LA MUTUA DEL EJERCICIO 2020 Y PENDIENTES
DE REGULARIZACIÓN).
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 regula, en su artículo 17, la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Posteriormente, el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, ha regulado, en su
artículo 10 la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada.
Por último, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en
defensa del empleo regula, en su artículo 13 la prestación extraordinaria de cese de actividad
para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad
como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de
la propagación del virus COVID-19. Asimismo, en el artículo 14 del referido Real Decreto se
regula asimismo la Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada.
El conjunto de las prestaciones extraordinarias referidas son objeto de imputación
presupuestaria en la rúbrica 4887 del respectivo presupuesto de gastos de cada una de las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Dada la insuficiencia monetaria de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad S ocial
para hacer frente al pago de la referida prestación, dichos importes han sido anticipados por la
TGSS mediante transferencia bancaria.
~ 2 ~
De cara a la regularización de los importes anticipados, de forma que estos gastos
derivados del Covid puedan ser financiados con cargo a los ingresos recibidos del Estado para
equilibrar el impacto negativo sobre las cuentas de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social, y al objeto de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda generar crédito
suficiente para transferir a las mismas los importes efectivamente satisfechos,
Borja Suarez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social CERTIFICA
que, las cantidades satisfechas y pendientes de regularización por las Mutuas Colaboradoras de
la Seguridad Social, en base a los certificados remitidos por éstas, obtenidos a partir de la
información que consta en el sistema de información contable de la Seguridad Social, ascienden
a los siguientes importes:
Lo que se certifica, a los efectos oportunos.
Fdo: Borja Suarez Corujo
001 MC MUTUAL 194.391,86
002 MUTUALIA 0,00
003 ACTIVA MUTUA 294.775,70
007 MUTUA MONTAÑESA 50.878,98
010 MUTUA UNIVERSAL 0,00
011 MAZ 0,00
015 UMIVALE 159.280,99
021 MUTUA NAVARRA 0,00
039 MUTUA INTERCOMARCAL 0,00
061 FREMAP 0,00
072 SOLIMAT 0,00
115 CESMA 0,00
151 ASEPEYO 258.076,24
183 MUTUA BALEAR 16.873,80
267 UNIÓN DE MUTUAS 15.136,72
272 MAC 7.228,45
274 IBERMUTUA 0,00
275 FRATERNIDAD-MUPRESPA 1.181.742,04
276 EGARSAT 0,00
TOTAL 2.178.384,78
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
CERTIFICACIÓN SOBRE LAS CANTIDADES ABONADAS POR LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS DE CESE DE ACTIVIDAD
CONTABILIZADAS EN LA RÚBRICA 4884 Y 4885 DEL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y COMPRENSIVO DE LAS PRESTACIONES REGULADAS EN EL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-
LEY 24/2020, Y EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 4 DEL REAL DECRETO-LEY 30/2020 (DATOS
REFERIDOS A LOS PAGOS IMPUTADOS AL PRESUPUESTO DE 2020 ASÍ COMO PAGO
EFECTUADO EN EL EJERCICIO 2021 PERO IMPUTABLE A LA CUENTA DE RESULTADOS DE LA
MUTUA DEL EJERCICIO 2020 Y PENDIENTES DE REGULARIZACIÓN).
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del
empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial regula, en
su artículo 9 la prestación de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que
hubieran percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad y
acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos
el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
El importe de la prestación a abonar al trabajador autónomo se compone, además de
la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social (punto 1 del artículo 9) del importe de las cotizaciones por
contingencias comunes (punto 6 del artículo 9), siendo objeto de imputación presupuestaria a
las rúbricas 4884 (la prestación objeto de regulación en el punto 1 del artículo 9) y 4885 (las
cotizaciones por contingencias comunes abonadas al trabajador y objeto de regulación en el
punto 6 del artículo 9) de su presupuesto de gastos.
Posteriormente, la Disposición Adicional 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, ha regulado asimismo el derecho a la prestación de cese de actividad compatible
con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del
artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del
empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
El importe de la prestación a abonar al trabajador autónomo regulado en la
Disposición Adicional 4 del Real Decreto-ley 30/2020 se compone, de forma idéntica a lo
establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, además de la
prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la L ey
General de la Seguridad Social del importe de las cotizaciones por contingencias comunes,
~ 2 ~
siendo o bjeto de imputación presupuestaria a las rúbricas 4884 y 4885 respectivamente del
presupuesto de gastos de cada una de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Dada la insuficiencia monetaria de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad S ocial
para hacer frente al pago de la referida prestación, dichos importes han sido anticipados por la
TGSS mediante transferencia bancaria.
De cara a la regularización de los importes anticipados, de forma que estos gastos
derivados del Covid puedan ser financiados con cargo a los ingresos recibidos del Estado para
equilibrar el impacto negativo sobre las cuentas de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social, y al objeto de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda generar crédito
suficiente para transferir a las mismas los importes efectivamente satisfechos,
Borja Suarez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social CERTIFICA
que, las cantidades satisfechas y pendientes de regularización en cada una de las rúbricas
señaladas por las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, en base a los certificados
remitidos por éstas, obtenidos a partir de la información que consta en el sistema de
información contable de la Seguridad Social, ascienden a los siguientes importes:
Lo que se certifica, a los efectos oportunos.
Fdo: Borja Suarez Corujo
001 MC MUTUAL 133.566,32
002 MUTUALIA 0,00
003 ACTIVA MUTUA 1.072.684,52
007 MUTUA MONTAÑESA 55.487,07
010 MUTUA UNIVERSAL 0,00
011 MAZ 0,00
015 UMIVALE 99.808,30
021 MUTUA NAVARRA 0,00
039 MUTUA INTERCOMARCAL 0,00
061 FREMAP 0,00
072 SOLIMAT 0,00
115 CESMA 0,00
151 ASEPEYO 597.381,08
183 MUTUA BALEAR 39.348,35
267 UNIÓN DE MUTUAS 25.961,69
272 MAC 3.705,82
274 IBERMUTUA 0,00
275 FRATERNIDAD-MUPRESPA 8.053.807,62
276 EGARSAT 0,00
TOTAL 10.081.750,77
RUBRICA 4884
001 MC MUTUAL 49.951,21
002 MUTUALIA 0,00
003 ACTIVA MUTUA 0,00
007 MUTUA MONTAÑESA 24.479,46
010 MUTUA UNIVERSAL 0,00
011 MAZ 0,00
015 UMIVALE 40.688,11
021 MUTUA NAVARRA 0,00
039 MUTUA INTERCOMARCAL 0,00
061 FREMAP 25.449,93
072 SOLIMAT 0,00
115 CESMA 0,00
151 ASEPEYO 162.735,50
183 MUTUA BALEAR 14.903,65
267 UNIÓN DE MUTUAS 11.633,02
272 MAC 2.122,90
274 IBERMUTUA 66.578,74
275 FRATERNIDAD-MUPRESPA 230.728,56
276 EGARSAT 0,00
TOTAL 629.271,08
RUBRICA 4885
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
CERTIFICACIÓN SOBRE LAS CANTIDADES ABONADAS POR LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONCEPTO DE PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADO DE AQUELLOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO PROVOCADOS POR EL
VIRUS COVID-19 CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO-LEY
6/2020, DE 10 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN
EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA (DATOS REFERIDOS
A LOS PAGOS POR IT PAGO DELEGADO EN LOS DOCUMENTOS T8 DE NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE ASÍ COMO PAGO DIRECTO EFECTUADO EN EL EJERCICIO 2021 PERO IMPUTABLE A
LA CUENTA DE RESULTADOS DE LA MUTUA DEL EJERCICIO 2020).
El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el qu e se adoptan determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y para la protecció n de la salud pública establece, en
su artículo 5, la consideración, con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente
de trabajo, exclusivamente para la prestación económica d e incapacidad temporal del sistema
de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras
provocados por el virus COVID-19.
A efectos de la correcta imputación presupuestaria se ha creado la rúbrica
presupuestaria 482.1.0 Procesos derivados del COVID-19, en el que la s Mutuas imputan tanto
los pagos realizados en concepto de pago directo como los realizados en concepto de pago
delegado.
De cara a la regularización de los importes anticipados, de forma que estos gastos
derivados del Covid puedan ser financiados con carg o a los ingresos recibidos del Estado para
equilibrar el impacto negativo sobre las cuentas de la s Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social, y al objeto de que la Tesorería General de la Seguridad Social pu eda generar crédito
suficiente para transferir a las mismas los importes efectivamente satisfechos,
Borja Suarez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social CERTIFICA
que, las cantidades satisfechas por las Mutuas Cola boradoras de la Seguridad Social, en base a
los certificados remitidos por éstas, obtenidos a partir de la información que consta en el
sistema de información contable de la S eguridad Social, ascienden a los siguientes importes:
~ 2 ~
Lo que se certifica, a los efectos oportunos.
Fdo Borja Suárez Corujo
MUTUA
Prestaciones IT COVID
001 MC MUTUAL
26.392.158, 20
002 MUTUALIA
12.635.120, 81
003 ACTIVA MUTUA
9.985.867, 31
007 MUTUA MONTAÑESA
3.634.865, 95
010 MUTUA UNIVERSAL
26.038.588, 14
011 MAZ
14.192.004, 13
015 UMIVALE
16.926.507, 74
021 MUTUA NAVARRA
4.359.917, 15
039 MUTUA INTERCOMARCAL
7.362.892, 98
061 FREMAP
81.747.645, 54
072 SOLIMAT
686.587, 67
115 CESMA
1.491.700, 90
151 ASEPEYO
51.827.584, 96
183 MUTUA BALEAR
4.383.263, 31
267 UNIÓN DE MUTUAS
5.726.393, 20
272 MAC
3.397.596, 22
274 IBERMUTUA
32.428.845, 58
275 FRATERNIDAD-MUPRESPA
27.313.035, 87
276 EGARSAT
7.655.872, 37
TOTAL
338.186.448, 03
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
CERTIFICACIÓN SOBRE LAS CANTIDADES ABONADAS POR LAS MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONCEPTO DE PRESTACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
DERIVADO DE AQUELLOS PERIODOS DE AISLAMIENTO O CONTAGIO PROVOCADOS POR EL
VIRUS COVID-19 CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 DEL REAL DECRETO-LEY
6/2020, DE 10 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN
EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA L A PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA (DATOS REFERIDOS
A LOS PAGOS POR IT PAGO DELEGADO EN EL DOCUMENTO T8 DE ENERO ASÍ COMO PAGO
DIRECTO EFECTUADO EN EL EJERCICIO 2021 PERO IMPUTABLE A LA CUENTA DE RESULTADOS
DE LA MUTUA DEL EJERCICIO 2020 Y PENDIENTES DE REGULARIZACIÓN).
El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas
medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública establece, en
su artículo 5, la consideración, con carácter excepcional, como situación asimilada a accidente
de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema
de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras
provocados por el virus COVID-19.
A efectos de la correcta imputación presupuestaria se ha creado la rúbrica
presupuestaria 482.1.0 Procesos derivados del COVID-19, en el que las Mutuas imputan tanto
los pagos realizados en concepto de pago directo como los realizados en concepto de pago
delegado.
De cara a la regularización de los importes anticipados, de forma que estos gastos
derivados del Covid puedan ser financiados con cargo a los ingresos recibidos del Estado para
equilibrar el impacto negativo sobre las cuentas de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social, y al objeto de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda generar crédito
suficiente para transferir a las mismas los importes efectivamente satisfechos,
Borja Suarez Corujo, Director General de Ordenación de la Seguridad Social CERTIFICA
que, las cantidades satisfechas por las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social con
efectos en su resultado financiero correspondiente a 2020 y que aún no han sido financiados,
en base a los certificados remitidos por éstas, obtenidos a partir de la información que consta
en el sistema de información contable de la Seguridad Social, ascienden a los siguientes
importes:
~ 2 ~
Lo que se certifica, a los efectos oportunos.
Fdo Borja Suárez Corujo
001 MC MUTUAL 10.492.448,89
002 MUTUALIA 6.737.477,46
003 ACTIVA MUTUA 3.002.539,56
007 MUTUA MONTAÑESA 987.268,05
010 MUTUA UNIVERSAL 8.107.824,49
011 MAZ 3.946.810,66
015 UMIVALE 7.747.010,39
021 MUTUA NAVARRA 858.108,96
039 MUTUA INTERCOMARCAL 2.644.192,63
061 FREMAP 26.883.614,73
072 SOLIMAT 7.850.393,70
115 CESMA 325.024,09
151 ASEPEYO 18.666.478,88
183 MUTUA BALEAR 2.373.275,33
267 UNIÓN DE MUTUAS 2.685.464,21
272 MAC 1.359.710,69
274 IBERMUTUA 11.096.307,54
275 FRATERNIDAD-MUPRESPA 8.771.225,30
276 EGARSAT 2.414.858,69
TOTAL 126.950.034,25
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL GERENTE DE INFORMÁTICA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
GERENCIA DE INFORMÁTICA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
C/ Doctor Tolosa Latour,
s/n
28041 MADRID
DIR3:
TEL.:
FAX:
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción
Social
Tribunal de Cuentas
Con fecha 22 de marzo de 2022 ha tenido entrada en la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social el Anteproyecto de informe de fiscalización
sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en
las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de
la Seguridad Social durante el ejercicio 2020, otorgando de plazo hasta el
próximo 21 de abril de 2022 para realizar las alegaciones que este servicio
común de la Seguridad Social considere oportunas.
Una vez analizado el informe se comunica que la Gerencia de Informática de
la Seguridad Social no tiene alegaciones que realizar al mismo.
EL GERENTE
Carlos Escudero Rivas
S/REF.
N/REF.
FECHA
24 de marzo de 2022
ASUNTO
Alegaciones al informe provisional sobre impacto económico
COVID-19
O F I C I O
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y PENSIONES
 
CORREOELECTRÓNICO: JORGEJUAN,59
28001MADRID
OFICIO  
S/REF:   
N/REF:ES   
FECHA:   

ASUNTO:Alegacionesanteproyectoinformefiscalizaciónimpacto
económicoCOVID19   

DESTINATARIO: 
Sra. Consejera de Cuentas, Dª Isabel Fernández
Torrres
Tribunal de Cuentas
Sección de Fiscalización
Departamento de Protección y Promoción Social   

En relación con el Anteproyecto de informe de fiscalización sobre el impacto
económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y
organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social
durante el ejercicio 2020”, y de acuerdo con lo indicado en el oficio de ese Tribunal
de Cuentas de 22 de marzo de 2022 (registrado con el nº 375), se comunica que
por esta Dirección General no se formulan alegaciones al mencionado
Anteproyecto.
EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SECRETARIA GENERAL DEL FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL.
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMIA SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO
DE EMPLEO Y ECONOMIA
SOCIAL
FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL. O.A
SECRETARÍA GENERAL.
CORREO ELECTRONICO C/ SAGASTA, 10
28004 MADRID
En relación a su oficio de 22 de marzo de 2022, mediante el
que se comunica a este organismo que se ha realizado el Anteproyecto
de informe de fiscalización sobre el impacto económico producido por la
crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito
de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el
ejercicio 2020, abriendo un plazo hasta el 21 de abril de 2022, para la
emisión de las oportunas alegaciones, se comunica lo siguiente:
- Por parte del Fondo de garantía Salarial O.A., no se van
a formular alegaciones al texto del Anteproyecto.
Para que conste a los efectos oportunos.
LA SECRETARIA GENERAL
Isabel Herranz Donoso
(Documento firmado electrónicamente)
TRIBUNAL DE CUENTAS. SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. Departamento de
la Protección y Promoción Social.
ISABEL HERRANZ DONOSO - 2022-04-01 14:30:22 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV:
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SECRETARIO GENERAL GERENTE DEL
INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
CORREO ELECTRÓNICO:
IG-1.2 (09-00)
C/ Huesca, 31- 28020- MADRID
C/ Alcalá, 120- 28009 MADRID
TEL: 91 567 76 00
FAX: 91 567 77 99
ISFAS
INSTITUTO SOCIAL DE
LAS FUERZAS ARMADAS
MINISTERIO
DE DEFENSA
SR. Consejera de la Sección de Fiscalización del
Departamento de la Protección y Promoción Social.
TRIBUNAL DE CUENTAS
28071 Madrid.
O F I C I O
S/REF.:S202200200000371
N/REF.: SDGECOFIN
FECHA: 25.03.2022
ASUNTO: Alegaciones a los trabajos de Fiscalización sobre el impacto económico del COVID1 9.
En conste stación a su escrito de la referencia, este Organismo no tiene alegaciones que
formular al texto del Anteproyecto de Fiscalización sobre el impacto económico producido por la
crisis derivada del COVID19, lo que se comunica a los efectos oportunos.
EL SECRETARIO GENERAL GERENTE
José Luis Modrego Navarro
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA MUTUALIDAD
GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.
DIRECCIÓN GENERAL
Paseo Juan XXIII, Nº26
28040 MADRID
MINISTERIO
DE HACIENDA
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Estimada consejera,
En relación con los trabajos de Fiscalización sobre el Impacto económico producido por
la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la
Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020 cabe
indicar que:
Respecto a la parte contenida en el informe referida a la gestión de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE, no se formulan observaciones.
LA DIRECTORA GENERAL
Myriam Pallarés Cortón
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN :
FIRMANTE(1) : MYRIAM PALLARES CORTON | FECHA : 05/04/2022 14:19 | Sin acción específica
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL
JUDICIAL.
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV)
CSV:
con DNI ha registrado el trámite Fiscalización sobre el impacto
económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la
Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020 a las 13:13:34, el día
12/04/2022.
Su número de registro es el 202299900036181.
FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA CRISIS
DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL
EJERCICIO 2020
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Identificación del Órgano, Entidad Gestora, Servicio Común o Mutua Colaboradora :
MUGEJU
Nombre y apellidos:
JOSÉ JUAN TOMÁS PORTER
DNI:
Cargo:
GERENTE
Correo electrónico:
En caso de que sea el máximo responsable del Órgano, Entidad Gestora, Servicio Común o Mutua
Colaboradora quien va a realizar el envío, marque la opción “Sí”. En caso contrario, seleccione "No" y
cumplimente la información identificativa del representante, adjuntando el documento por el que se confiere la
representación.
NO
Documento de Representación:
Nombre: Documento de representacion firmado.pdf, Hash: TIMcDN/ughxP+jtJ5cu6wg==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones
Descripción de las alegaciones :
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV)
CSV:
En el Anteproyecto de Informe constan un total de gastos de Protección a los trabajadores y
Adaptación al teletrabajo de 42.871,21 €. Sin embargo, este Organismo presentó deglose de gastos por
estos conceptos por importe de 42.885,13 €.
FICHEROS DE LAS ALEGACIONES :
Nombre: GASTO EN LOS SERVICIOS CENTRALES Y DELEGACIONES.xlsx, Hash:
QUj7RRN7w27XwMe/Ru28PQ==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
SERVICIOS CENTRALES CONCEPTO CAN TIDAD IMPORTE IMPORTE CON IVA APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
GARRAFA DE GEL HIDROALCO 5L 3 63,87 63 ,87 221.06
MASCARILLAS (PAQUETES DE 50) 75 1687,5 168 7,5 221.06
GEL HIDRO 500 ML 95 427 ,5 427,5 221.06
GUANTES 30 456,9 456,9 221.06
MASCARILLAS (PAQUETES DE 50) 50 645 645 221.06
GEL HIDRO 500 ML 30 102 102 221.06
TOTAL
3382,77
3382,77
AURICULAR PARA VIDEOCONFERENCIAS
8
105,78
127,99
220.02
TOTAL
105,78
127,99
MASCARILLAS 3750 2240,25 2710,7 221.06
GELES 500 95 818,05 989,84 221.06
TRANSPORTE
1
60
72,6
221.06
TOTAL
3118,3
3773,14
GUANTES 2 29,7 35,93 221.06
ALCOHOL 8 28,08 30,88 221.06
MASCARILLAS 10 44 ,55 53,9 221.06
SOLUCIÓN TÓPICA 2 13,36 13,89 221.06
ANTISÉPTICO 2 22,27 26,94 221.06
MASCARILLAS 200 17 2,8 209,08 221.06
MASCARILLAAS FFPS 20 34 41,14 221.06
SOLUCIÓN TÓPICA 4 26,72 27,78 221.06
MASCARILLAS 200 60 62,4 221.06
TOTAL
431,48
501,94
TERMOMETRO INFRARROJO 1 62,5 62,5 221.06
GEL HIDRO 500 ML 3 32,7 32,7 221.06
GUANTES 2 25,8 25,8 221.06
MASCARILLA QUIRURGICA 100 96 96 221.06
TOTAL
217
217
MASCARILLAS
100
96
116,16
221,06
TOTAL
96
116,16
GUANTES 20 CAJAS 360 360 221.06
GUANTES 2 CAJAS 45 54,45 221.06
TOTAL
405
414,45
MAMPARAS
5
488,35
590,9
220.00
GUANTES
3 CAJAS
25,95
25,95
221.06
GELES 500
4
99,5
99,5
221.99
DOSIFICADORES DEL GEL, GARRAFAS DE GEL INSTALACION DE DOSIFICADOR ES
949,53 949,53 221.06
TOTAL
1563,33
1665,88
ADQUISICION PORTATILES 24 13567,2 16416, 31 620.00.01
SUMINISTRO DE ORDENADORES
PORTÁTILES 7 4779,25 5782,89 620.00.01
TOTAL
18346,45
22199,2
SERVICIO DE DETERMINACIÓN
CUANTITATIVA ANTICUERPOS IGG e IGM
DE 2019-nCOV 92 5087,6 5087,6 162.09
TOTAL
5087,6
5087,6
TOTAL
32.753,71
37.486,13
DELEGACION CONCEPTO CANTIDAD IMPORTE IMPORTE
CON IVA
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
BADAJOZ 3 52,81 63,9
221.06
TOTAL
63,9
BARCELONA GUANTES 9 17,44 21,1 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 221.06
MASCARILLA 221.06
JABON 3 297,98 360,56 221.06
MASCARILLAS 221.06
MASCARILLA FFP2 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 4 22,98 27,8 221.06
GUANTES 7 102,48 124 221.06
GEL 221.06
SOPORTES SOBREMESA 4 238.30 288,34 221.06
SOPORTES SOBREMESA 1 76,25 92,26 221.06
PANTALLA PROTECCION 145 262,44 317,55 221.06
MASCARILLA QUIRURJICA 221.06
MASCARILLA 221.06
MASCARILLA FFP2 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 50,95 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 2 79,66 96,39 221.06
MASCARILLAS
221.06
TOTAL
1378,95
BILBAO-VIZCAYA GARRAFA HIDROGEL 1 26,6 32,18 220.00
DISPENSADOR GEL 1 54 65,34 220.00
TERMOMETRO INFRARROJOS 1 44 53,24 220.00
HIDROGEL DOSIFICADOR 1 8,1 9,8 220.00
MASCARILLA FFP2
80
74,4
90,02
220.00
TOTAL
250,58
BURGOS GUANTES 4 26,24 30,85 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 221.06
MASCARILLA QUIRURJICA 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO Y MASCARILLAS
GUANTES 27 58,79 69,95 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 221.06
MASCARILLA KN95 221.06
MASCARILLA QUIRURJICA 221.06
TERMOMETRO INFRARROJO 51 64,05 77,5 221.06
MASCARILLA QUIRURJICA
221.06
TOTAL
178,3
CACERES MASCARILLA QUIRURJICA 102 90,89 109,98 221.06
ALCOHOL 221.06
MAMPARA 1 63 76,23 221.06
GUANTES
1
9,91
11,99
221.06
TOTAL
198,2
CADIZ MASCARILLAS Q 50 48 58, 08 221.06
GUANTES
1
11,9
14,39
221.06
TOTAL
72,47
CASTELLON MASCARILLA 56 55,29 66,9 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 221.06
MASCARILLA 25 19,83 24 221.06
MAMPARA 1 49,62 60,04 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 28 21,9 28,3 221.06
ALCOHOLICO 221.06
MASCARILLA
221.06
TOTAL
179,24
GIRONA PANTALLA FRONTAL 77 192,65 233,11 221.06
MASCARILLA QUIRURJICA 221.06
MASCARILLA FFP2 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO
221.06
TOTAL
233,11
GRANADA GEL HIDROALCOHOLICO 7 35 35 221.06
MASCARILLA 221.06
PROTECCION FACIAL 3 21,45 21,45 221.06
GUANTES 221.06
MASCARILLA
50
48
48
221.06
TOTAL
104,45
SAN SEBASTIAN
MASCARILLA
9
65,25
78,95
220.00
TOTAL
78,95
HUELVA GEL HIDROALCOHOLICO 4 33,5 33,5 221.06
MASCARILLA FRONTAL
TOTAL
33,5
JAEN MASCARILLA FFP2 2 7,99 9,66 220.00
DOSIFICADOR DE GEL 1 9,95 12,03 220.00
MASCARILLA QUIRURGICA 50 48 48 221.06
MASCARILLA QUIRURGICA 102 111,36 114,8 221.06
MAMPARA PROTECTORA 2 136 164,56 220.00
MASCARILLAS
100
80
80
221.06
TOTAL
429,05
LLEIDA PANTALLA 4 25,46 30,81 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 221.06
MASCARILLAS
1
31,41
38
221.06
GUANTES 4 22,247 26,91 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO
221.06
TOTAL
95,72
LOGROÑO GEL HIDROALCOHOLICO 1 4,96 6 221.06
MASCARILLAS 3 16,07 19,45 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO
221.06
TOTAL
25,45
MÁLAGA MASCARILLAS 51 130,09 130,9 221.06
GUANTES 221.06
ROLLO PAPEL CAMILLA
GEL HIDROALCOHOLICO
221.06
TOTAL
130,9
MURCIA mascarilla 51 44,55 53,9 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO 221.06
gel hidroalcoholico 2 11,9 14,4
GEL HIDROALCOHOLICO
4
21,49
26
221.06
total
94,3
ORENSE MASCARILLAS 3 50,41 61 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO
221.06
TOTAL
61
OVIEDO MASCARILLAS 1 0,96 1,16 221.06
GUANTES
1
8,8
10,64
221.06
TOTAL
11,8
PONTEVEDRA
PANTALLA FACIAL
3
23,85
28,85
221.06
TOTAL
28,85
NAVARRA BACTOGEL 750 1 17 20,57 221.06
GUANTES 3 15 18,15 221.06
MASCARILLAS 50 48 58,08 221.06
MASCARILLAS 11 22,31 27 221.06
GEL HIDROALCOHOLICO
221.06
TOTAL
123,8
SALAMANCA
MAMPARA
1
104
127,04
221.06
MASCARILLA
1
69
83,49
221.06
210,53
SANTANDER MASCARILLAS 102 112,4 136 221.06
GUANTES
221.06
TOTAL
136
SEVILLA MASCARILLAS ffp2 47 177,6 192,8 221.06
MASCARILLA QUIRURJICA 221.06
HIDROALCOHOL 221.06
DESINFECTANTE
221.06
MASCARILLAS ffp2 221.06
MASCARILLA QUIRURGICA 110 116,53 141 221.06
Kn95 221.06
GUANTES
5
59,9
72,47
221.06
MASCARILLAS ffp2 5 51,65 62,49
TERMÓMETRO INFRARROJO 1 37,81 45,75 221.06
ANTISÉPTICO
1
9,1
11,01
221.06
TOTAL
525,52
TARRAGONA
GEL 500 ML
3
28,51
34,5
221.06
GUANTES
100
12,4
15
221.06
GEL
1
9,5
11,5
221.06
MASCARILLAS
3
12,4
15
221.06
MASCARILLAS ffp2
3
24,79
30
221.06
GEL
4
18,18
22
221.06
SPRAY HIDROALCOHÓLICO
221.06
MASCARILLAS ffp2
25
59,77
221.06
GEL
221.06
GEL ANTISÉPTICO
221.06
SPRAY HIDROALCOHÓLICO
221.06
TOTAL
187,77
VALLADOLID
GUANTES
8
156,2
189
221.06
MASCARILLAS
221.06
GEL HIDROALCOHÓLICO 500ML
221.06
MASCARILLAS
102
95,04
115
221.06
GEL 500 ML
221.06
TOTAL
304
ZARAGOZA
GEL
7
146,2
176,9
221.06
PANTALLA FRONTAL
221.06
MASCARILLA
221.06
PANTALLA
1
22,31
27
221.06
MASCARILLA
3
48,96
59,24
221.06
GEL 500 ML
1
221.06
TOTAL
263,14
TOTAL
5399
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUAL MIDAT CYCLOPS,
MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.
Departamento de la Protección y Promoción Social
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
Calle Padre Damián, nº 19
28036 MADRID
MUTUAL MIDAT CYCLOPS, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 1 ha
recibido copia del Anteproyecto de Informe de fiscalización sobre el Impacto
económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y
organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social
durante el ejercicio 2020 elaborado por el Tribunal de Cuentas, con el fin de que esta
Entidad pueda formular, si lo considera oportuno, y en relación con la parte referida a
la gestión de misma, cuantas alegaciones estime pertinentes al mismo, de
conformidad con lo que establece el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento de dicho Tribunal.
En relación al apartado II.1.1.2. CONSIDERACIÓN COMO ENFERMEDAD
PROFESIONAL AL CONTAGIO POR COVID-19 POR LOS PROFESIONALES QUE
PRESTAN SUS SERVICIOS EN CENTROS SANITARIOS O SOCIO-SANITARIOS,
nuestra Entidad ha devengado en 2020 dos capitales coste de pensiones por las
prestaciones de invalidez, muerte y supervivencia derivadas de contingencias
profesionales asociadas al COVID-19, según el siguiente detalle:
Expedientes Coste total Pagado en 2020 Pagado en 2021
25001/801196 399.450,55
399.450,55
-----
08082/1118075 34.063,24
1.869,35
32.193,89
TOTAL
433.
513,79
401.319,90
32.193,89
Se espera que durante 2022 se devenguen importes mucho más significativos.
Barcelona, para Madrid a 20 de abril de 2022.
Manuel Plana Almuni
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUALIA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2.
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción Social
IGNACIO LEKUNBERRI HORMAETXEA, Director Gerente de MUTUALIA”, Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social nº. 2 (en adelante MUTUALIA), con domicilio
social en Paseo de Miraconcha, 7.- 20007 DonostiaSan Sebastián, ante ese
Departamento de la Protección y Promoción Socia l del Tribunal de Cuentas comparezco y
como mejor proceda en derecho D I G O:
Que con fecha 22 de marzo último ha sido notificado a MUTUALIA por correo electrónico
el “Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre el Impacto económico producido
por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la
Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020
elaborado por el Tribunal de Cuentas, confiriéndose en el oficio recibido hasta el 20 de abril
de los corrientes para formular alegaciones.
Que, dentro del plazo conferido, por el presente se formulan las siguientes:
: A L E G A C I O N E S:
PRIMERA.- Al epígrafe II.1.1.2.- CONSIDERACIÓN COMO ENFERMEDAD
PROFESIONAL AL CONTAGIO POR COVID-19 POR LOS PROFESIONALES QUE
PRESTAN SUS SERVICIOS EN CENTROS SANITARIOS O SOCIO-SANITARIOS.-
(Págs. 29 y 30)
Hay que indicar que, por error, esta Entidad en su escrito de fecha 17 de marzo de 2021
no especificó gasto alguno de capitales coste renta asociados al COVID-19.
Si bien, tal y como se indica en la MEM16 de las cuentas rendidas del ejercicio 2020
que adjuntamos e n Doc. 1, en el apartado de “Expedientes de Incapacidad Muerte y
Supervivencia (IMS), resueltos pendientes de liquidar” de la Provisión para
2
Contingencias en Tramitación, se encontraba recogido el Capital Coste Renta por
importe de 172.560,25 euros correspondiente a una trabajadora del Servicio Público de
Salud Osakidetza, cuyo proceso de incapacidad temporal fue consecuencia del contagio
del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma (artículo 9 de RD-ley 19/2020,
prorrogado por la disposición adicional 8ª del RD-ley 27/2020 y reformulado mediante la
disposición adicional 4ª del RD-ley 28/2020).
Es por lo que se solicita que se tenga en consideración lo anteriormente señalado y se
refleje en el apartado correspondiente del Cuadro 2 de la página 30.
SEGUNDA.- AL ANEXO 8.- (Pág. 131)
Si bien es cierto que los gastos extraordinarios de Capítulo IIGastos corrientes en
bienes y servicios” en los que incurresta Entidad, bien para adaptar sus instalaciones
para la atención al público y/o para garantizar la seguridad en el trabajo de su plantilla,
ascendieron a un total de 448.081,93€, es preciso indicar que, esta Mutua estimó un
ahorro de 1.032.661,19€ por los menores gastos de asistencia sanitaria con medios
ajenos del ejercicio 2020 respecto del ejercicio 2019; habiendo adjuntado archivo Excel
denominado I.2 Mutualia ahorro estimado gastos.xlsx en su escrito de fecha 17 de
marzo de 2021.
Es por lo que se solicita que se tenga en consideración dicho ahorro y se refleje en el
apartado correspondiente del Anexo 8.
3
Por todo lo expuesto,
SUPLICO A ESE TRIBUNAL DE CUENTAS que teniendo por presentado este escrito y
por causadas las manifestaciones en el mismo contenidas, en unión del documento que
se adjunta, se sirva admitirlo, teniendo por formuladas en tiempo y forma alegaciones al
Anteproyecto de Fiscalización sobre el Impacto económico producido por la crisis
derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la
Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020”,
respecto los epígrafes y extremos que hacen referencia a esta Mutua; con los demás
pronunciamientos a que hubiere lugar en Justicia y que resp etuosamente pido en Bilbao
para Madrid a, veinte de abril de dos mil veintidós.
PROVISIONES Y CONTINGENCIAS
Provisiones reconocidas en Balance:
Provisión para desmantelamiento del inmovilizado (143)
Siguiendo las indicaciones del equipo auditor, en el ejercicio 2019 esta Entidad dio de
alta en su inmovilizado unos bienes sujetos a renting, a cuyo vencimiento el proveedor
había cedido la propiedad de los mismos a esta Mutua. La valoración de los citados
bienes se realizó por un tasador externo, y se reconoció en las cuentas del grupo 2
bienes por valor total de 357.353,00 euros, con abono a la cuenta 130 “Subvenciones
para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta”.
Uno de los bienes cedidos a la finalización de su renting corresponde a la Resonancia
Magnética ubicada en la clínica Ercilla. Debido a que el desmantelamiento de esta
maquinaria tiene un coste muy elevado, y tal y como prevé la Adaptación del Plan
General de Contabilidad Publica a las entidades que integran el Sistema de la
Seguridad Social, esta Entidad reconoció en el ejercicio 2019 un pasivo en la cuenta
143 Provisión a largo plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del
inmovilizado no financiero” con cargo a la cuenta 2141 “Aparatos medico asistenciales”.
La valoración de esta provisión a largo plazo se estimó en base a un estudio del coste
de desmantelamiento realizado por una empresa externa, alcanzando un importe de
382.432,60 euros.
Esta provisión permanece en Balance a 31 de diciembre de 2020, y permanecerá hasta
que se produzca el desmantelamiento de la citada maquinaria.
Otras provisiones a largo plazo (149)
El Balance de la Seguridad Social recoge en esta cuenta las obligaciones que tiene con
sus empleados en materia de premios de antigüedad, las cuales vienen establecidas en
los Pactos de Empresa de esta Mutua. El valor de dichas obligaciones se determina a
través de un estudio actuarial contratado con una empresa externa. Conviene destacar
que el premio de antigüedad ni es una pensión ni está vinculado a la jubilación, ya que
se trata de una cantidad a tanto alzado siempre que se cumpla el requisito de
permanencia en la Entidad de un período de años, que puede no tener derecho a
percibir el empleado si no se encuentra de alta en Mutualia en el mes que cumple los
años de antigüedad que generan el premio, y que en todo caso nada tiene que ver con
la jubilación, ni con otros premios a tanto alzado unidos a ésta, ya que el “premio de
jubilación” se encuentra exteriorizado.
A cierre de ejercicio 2020, se ha aplicado esta provisión por los premios de antigüedad
pagados en el ejercicio por un total de 345.503,13 euros y se ha dotado una cantidad
de 369.875,26 euros, para ajustar dicha provisión al importe resultante en el estudio
actuarial mencionado anteriormente, cuyo importe alcanza la cantidad de 3.750.798,34
euros.
Provisión para contingencias en tramitación (584)
La Provisión para Contingencias en Tramitación de Mutualia comprende la parte no
reasegurada del importe estimado de las prestaciones de carácter periódico
previstas por invalidez, muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales que, habiéndose iniciado las actuaciones necesarias en
orden a su concesión a los accidentados o afectados de enfermedad profesional, o a
sus beneficiarios, se encuentren pendientes de reconocimiento al cierre del ejercicio.
En el caso de prestaciones de invalidez, y con carácter general, se entiende que se han
iniciado dichas actuaciones cuando esta Entidad ha presentado la correspondiente
propuesta formal, con especificación del grado de incapacidad previsto, ante el órgano
competente de la Administración para su evaluación y, en su caso, reconocimiento.
También se entienden iniciadas las mencionadas actuaciones en el momento en que
exista una reclamación presentada por el trabajador u otros ante el INSS para su
traslado a Mutua, o en la propia Mutua.
En cuanto a las prestaciones de muerte, se incluyen también en la provisión aquéllas
cuyo hecho causante y presentación de los partes de AT/EP se haya producido antes
de finalizar el ejercicio correspondiente.
Así mismo hay que indicar que, al importe calculado según los párrafos anteriores se le
suma el importe presunto de las responsabilidades derivadas de los expedientes de
prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia que han sido
recurridos en vía administrativa o judicial. Dicho importe presunto será el resultante de
adicionar al montante de los expedientes objeto de recurso por parte de la mutua, el
resultado de aplicar a los expedientes recurridos por los trabajadores, o sus
beneficiarios, el porcentaje derivado de la serie temporal histórica del gasto real de la
provisión de los apartados de reclamaciones, demandas y recursos de los cinco
ejercicios anteriores.
Por otra parte, también se incluyen en esta provisión aquellos expedientes resueltos
pero que en el momento de cierre del ejercicio están pendientes de liquidar.
APARTADOS DE LA PROVISIÓN IMPORTE % PROVISIÓN
Expedientes de Muerte y Supervivencia con
parte de AT presentados y expedientes d e
Incapacidad Permanente con solicitud formal
del trabajador u otros pendientes de
presentación al INSS
2.484.555,91 100,00% 2.484.555,91
Expedientes de Incapacidad Permanente con
propuesta formal ante el INSS 9.469.550,01 100,00% 9.469.550,01
Expedientes de Incapa cidad Muerte y
Supervivencia (IMS), resueltos pendientes de
liquidar
4.720.053,44 100,00% 4.720.053,44
Expedientes de I MS e n los que los
trabajadores u otros han interpuesto
reclamación previa ante el INSS
3.524.343,70 17,37% 612.178,50
Expedientes de I MS e n los que los
trabajadores u otros han interpuesto
demanda ante el Juzgado de lo Social
20.527.493,78 17,37% 3.565.625,67
Expedientes de I MS e n los que los
trabajadores u otros han anunciado recurso
ante tribunales superiores
1.213.741,16 17,37% 210.826,84
Expedientes de I MS e n los que los
trabajadores u otros han formalizado r ecurso
ante tribunales superiores
2.774.356,88 17,37% 481.905,79
PROVISIÓN CONTINGENCIAS EN TRAMITACIÓN A 31/12/2020
21.544.696,16
Es preciso indicar que, en el saldo de 4.720.053,44 euros relativo al apartado
“Expedientes de Incapacidad Muerte y Supervivencia (IMS), resueltos pendientes de
liquidar” se encuentra recogido el Capital Coste Renta por importe de 172.560,25 euros
correspondiente a una trabajadora del Servicio Público de Salud Osakidetza, cuyo
proceso de incapacidad temporal fue consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2
durante el estado de alarma (artículo 9 de RD-ley 19/2020, prorrogado por la
disposición adicional 8ª del RD-ley 27/2020 y reformulado mediante la disposición
adicional 4ª del RD-ley 28/2020).
Provisión a corto plazo para devolución de ingresos (585)
Cotizaciones por cese de actividad
El artículo 7a) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización
de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, estableció una cotización del 0,1% sobre la base de cotización para formación
profesional en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Desde enero 2019 y hasta noviembre del mismo año, la Tesorería General de la
Seguridad Social abonó a esta Entidad tanto las cotizaciones por cese de actividad (el
0,7% sobre la base de cotización de los trabajadores autónomos), como las
cotizaciones por formación profesional (el 0,1% sobre la base de cotización de los
trabajadores autónomos), ya que los importes de estas cotizaciones de formación
figuraban integradas en las cotizaciones por ceso de actividad. Solo a partir del T8 de
diciembre 2019 les pudo dar un tratamiento independiente y abonar a las mutuas el
0,7% que les correspondía.
A cierre del ejercicio 2019, quedando el 0,1% de las cotizaciones de los periodos enero
a noviembre pendiente de regularizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad
Social, esta Entidad contabilizó una Provisión para la devolución de ingresos mediante
abono en la cuenta 585 “Provisión a corto plazo para la devolución de ingresos” con
cargo a la cuenta 72 “Cotizaciones Sociales” por la cantidad de 581.755,00 euros.
En el ejercicio 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social ha regularizado parte
de esta incidencia por importe de 434.954,57 euros, quedando pendiente 146.800,43
euros en el saldo de la cuenta 585 “Provisión a corto plazo para devolución de ingresos”
a la espera de su regularización en el ejercicio 2021.
Reducciones aplicables a los Trabajadores Autónomos
La Disposición Final tercera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, en su apartado 2 modificó los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007,
de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, aplicable a los trabajadores por
cuenta propia que quedaban encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Estableciéndose que las reducciones aplicables a dichos trabajadores que causasen
alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años
inmediatamente anteriores, se soportarán con cargo al presupuesto de ingresos de la
Seguridad Social por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social es quien determina las cuotas que deben
ingresar los trabajadores en los regímenes señalados, y hasta el periodo de liquidación
de diciembre 2019 los sistemas de cálculo no estuvieron preparados para la
identificación de la parte proporcional de la reducción de las cuotas de contingencias
comunes que debían soportar las Mutuas Colaboradoras.
A cierre del ejercicio 2019, quedando las cotizaciones de los periodos enero a
noviembre pendientes de regularizar por parte de la Tesorería General de la Seguridad
Social, esta Entidad contabilizó una Provisión para la devolución de ingresos mediante
abono en la cuenta 585 “Provisión a corto plazo para la devolución de ingresos” con
cargo a la cuenta 72 “Cotizaciones Sociales” por la cantidad de 487.075,16 euros.
En el ejercicio 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social ha regularizado parte
de esta incidencia por importe de 323.264,64 euros, quedando pendiente 163.810,52
euros en el saldo de la cuenta 585 “Provisión a corto plazo para devolución de ingresos”
a la espera de su regularización en el ejercicio 2021.
Suplemento financiero del ejercicio 2020 en la gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes
Mediante oficio de 16 de noviembre de 2020, la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social autorizó a esta Entidad a percibir la cantidad de 11.220.154,38 euros
como suplemento financiero dentro de la gestión de contingencias comunes del
ejercicio 2020.
El citado importe ha sido reconocido en el T8 de diciembre de 2020 y contabilizado en
la cuenta 72 “Cotizaciones Sociales”.
Si bien hay que indicar que, tras realizar el ajuste de las cuotas exoneradas señalado
en el oficio de 11 de marzo de 2021 de la IGSS para el Régimen General, y teniendo en
consideración su repercusión en el resultado tanto de contingencia profesional como de
contingencia común, la financiación adicional real debería ascender a 5.298.297,08€, lo
cual supone una diferencia de 5.921.857,30€ con lo inicialmente otorgado a esta Mutua.
Esta Entidad ha contabilizado una Provisión para la devolución de ingresos mediante
abono en la cuenta 585 “Provisión a corto plazo para la devolución de ingresos” con
cargo a la cuenta 72 “Cotizaciones Sociales” por la cantidad de 5.921.857,30 euros,
importe del suplemento financiero que reintegrará a la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Otras provisiones a corto plazo (589)
En esta cuenta se recoge la provisión de las prestaciones por incapacidad, muerte y
supervivencia de carácter no periódico que en aplicación de la norma de
reconocimiento y valoración 14 “Provisiones, activos y pasivos contingentes” cumplen
con los requisitos para ser provisionados al cierre del ejercicio.
Para el calculo de esta provisión se tienen en cuenta los mismos criterios que para la
Provisión de contingencias en Tramitación (584).
APARTADOS DE LA PROVISIÓN IMPORTE % PROVISIÓN
Expedientes de Muerte y Supervivencia con
parte de AT presentados y expedientes de
Incapacidad Permanente con solicitud formal del
trabajador u otros, pendientes de presentación al
INSS
17.213,10 100,00% 17.213,10
Expedientes de Incapacidad Permanente con
propuesta formal ante el INSS 771.043,23 100,00% 771.043,23
Expedientes de Incapacidad Muerte y
Supervivencia (IMS), resueltos pendientes de
liquidar
0,00 100,00% 0,00
Expedientes de IMS en los que los trabajadores
u otros han interpuesto reclamación previa ante
el INSS
166.607,54 17,37% 28.939,73
Expedientes de IMS en los que los trabajadores
u otros han i nterpuesto demanda ante el
Juzgado de lo Social
648.039,90 17,37% 112.564,53
Expedientes de IMS en los que los trabajadores
u otros han anunciado recurso ante tribunales
superiores
119.801,84 17,37% 20.809,58
Expedientes de IMS en los que los trabajadores
u otros han formalizado recurso ante tribunales
superiores
69.732,93 17,37% 12.112,61
TOTAL
962.682,78
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE UMIVALE ACTIVA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 (FUSIÓN DE ACTIVA MUTUA
2008 MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 Y UMIVALE MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15).
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción Social
C/ Torrelaguna, núm. 79
(28043 – Madrid)
D. Héctor BLASCO GARCÍA (D.N.I. , en nombre y re-
presentación de umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguri-
dad Social nº 3 (en adelante umivale Activa), y con domicilio a efec-
tos de notificaciones en la Avenida del Real Monasterio de Santa Ma-
ría de Poblet, nº 20, de Quart de Poblet (46.930 Valencia), ante el TRI-
BUNAL DE CUENTAS (en adelante TRIBUNAL) comparezco y, como me-
jor proceda en derecho,
EX P O N G O
I. Que, en fecha 23 de marzo de 2022, se ha notificado a umivale Activa
el Anteproyecto del Informe de Fiscalización sobre el impacto eco-
nómico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las enti-
dades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral
y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
II. Que en atención al contenido recogido en el mismo, esta Entidad no
desea plantear observaciones al mismo.
Por todo lo expuesto,
SO LICIT O al TRIBUNAL, tenga por presentado en tiempo y forma este
escrito, lo admita y, a su vista, tenga por evacuado el traslado conferido del
Anteproyecto del informe de Fiscalización sobre el impacto económico
producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organis-
mos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad So-
cial durante el ejercicio 2020.
En Quart de Poblet (Valencia), a 13 de abril de 2022
D. Héctor BLASCO GARCÍA
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUA MONTAÑESA,
MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 7.
ALEGACIONES AL ANTEPRO YECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA CRISIS
DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRAC IÓN SOCIO -LABORAL Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020.
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MUTUA MONTAÑESA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 7
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO
ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES
Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020.
El día 25 de marzo fue puesto a disposición de Mutua Montañesa el Anteproyecto de informe
de fiscalización sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del Covid-19 en
las entidades y organismos del ámbito de la administración socio-laboral y de la Seguridad
Social durante el ejercicio 2020, y dentro del plazo establecido, manifiesto que no existen
alegaciones respecto del citado informe, y que teniendo por presentado este escrito lo
admita para su consideración.
Santander, a 20 de abril de 2022.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUA UNIVERSAL
MUGENAT, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10.
Mutua Colaboradora con la
Seguridad Social nº 10
CORREO ELECTRÓNICO:
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA
DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DURANTE EL EJERCICIO 2020
De acuerdo con su Oficio de fecha 22 de marzo de 2022, en el que se nos remite copia del
Anteproyecto referenciado y una vez analizado dicho informe, por esta Entidad no se va a
presentar ninguna alegación en relación con su contenido.
Barcelona, 5 de abril de 2022
Director Económico y Financiero.
Josep Campamà Sanabra
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MAZ, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11.
SEDE SOCIAL: Sancho y Gil, 2-4. 50001 ZARAGOZA . . W www.maz.es
MAZ MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIA L Nº 11
Imprimimos a una tinta para optimizar los recursos públicos que gestionamos.
Recibido escrito del Tribunal de Cuentas, con fecha 28 de marzo de 2022,
por el que se nos da traslado del Anteproyecto de Informe de Fiscalización
sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19
en las entidades y organismos del ámbito de la administración socio-laboral
y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020.
Por parte de esta entidad se procede a comunicar que no se realizan
alegaciones a los dispuesto en el mencionado informe.
Para cualquier duda me tienen a su disposición o bien pueden ponerse en
contacto con Departamento de Auditoría, en el
teléfono o por correo electrónico
En Zaragoza, a 11 de abril de 2022
D. JOSÉ CARLOS LACASA ECHEVERRÍA
PRESIDENTE MAZ MUTUA COLABORADORA
CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11
TRIBUNAL DE CUENTAS.
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN.
DEPARTAMENTO DE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
C/ Padre Damián, Nº 19
28.036 MADRID
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUA DE NAVARRA,
MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 21.
Sede central · Polígono Landaben calle F, 4 · 31012 Pamplona · T 948 194 400 · F 948 210 168 · www.mutuanavarra.es
Estella T 948 556 452 · Tudela T 948 848 207 · San Adrián T 948 662 288 · Alsasua T 948 564 698 · Bera T 948 194 420
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción social
Pamplona, 6 de abril de 2022
ASUNTO: ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO
PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO
DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020
D. Juan Pérez-Angulo Luque, en su calidad de asesor jurídico de Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social nº 21, debidamente autorizado por su Presidente, D. Ricado Goñi Leranoz, EXPONE:
En relación a su oficio de fecha 22 de marzo sobre el asunto de referencia manifestar que no van a ser
formuladas alegaciones.
Atentamente,
Fdo.: D. Juan Pérez-Angulo Luque
Asesoria Jurídica
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUA INTERCOMARCAL,
MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39.
Mutua Intercomarcal. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 39
dir/lsp
025/2022
AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL
Enrique González Rodríguez, en su condición de Director-Gerente de Mutua Intercomarcal,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 39, como represente del presidente Enric
Torres Borràs, y en relación a la petición de alegaciones a efectuar sobre el Proyecto de
informe elaborado por este Departamento-Área de la Protección y Promoción Social, en
relación a la Fiscalización sobre el impacto ecomico producido por la crisis derivada del COVID-19 en
las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el
ejercicio 2020,
DICE
ÚNICO.- Que, habiendo llevado a cabo, el Tribunal de Cuentas, los trabajos de fiscalización
operativa sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las
entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social
durante el ejercicio 2020 y habiéndonos comunicado que el correspondiente Anteproyecto de
informe de fiscalización se encuentra a disposición de esta mutua en la sede electrónica del
Tribunal de Cuentas, esta Entidad formula en tiempo y forma las siguientes;
ALEGACIONES Y OBSERVACIONES
Al citado Anteproyecto;
No efectúa alegación alguna al mismo, mostrando su conformidad.
SOLICITA
Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo a trámite, tenga por efectuadas
en tiempo y forma las alegaciones realizadas.
Enrique González Rodríguez
Director-Gerente
Barcelona, a 19 de abril de 2022
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE FREMAP, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61.
ANTEPROYECTO FISCALIZACION SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO
PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y
ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE
LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020
De conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, fue comunicado a esta entidad el referido Anteproyecto de
Informe de Fiscalización que fue descargado de la sede electrónica de ese Tribunal el
pasado 24 de marzo de 2022.
Una vez analizado el referido Anteproyecto, en relación a la parte referida a la gestión
de FREMAP Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 61, esta entidad
manifiesta su intención de no formular alegaciones al mismo.
Majadahonda, a 7 de abril de 2022.
Jesús María Esarte Sola
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE SOLIMAT, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 72.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE CESMA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 115.
Se ha recibido en la Mutua de Andalucía y de Ceuta, Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social nº 115, hemos recibido informe sobre los trabajos realizados por el
Tribunal de Cuentas en la “Fiscalización sobre el impacto económico producido por la
crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la
Administración Socio – Laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020” con
el fin de que por parte de esta Mutua se formulen las alegaciones que se consideren
convenientes.
En función de ello, dentro del plazo previsto, Mutua de Andalucía y de Ceuta indica
que no presenta alegación alguna al contenido de este Anteproyecto.
Ceuta, 18 de abril de 2022
Fdo. D. Ignacio Azcoitia Gómez
Director - Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUA BALEAR, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183.
MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183, SEGÚN REGISTRO OFICIAL DEL MINISTERIO, C.I.F. G 07046196
1/1
En relación a su escrito de fecha 22 de marzo de 2022, les notificamos que esta
Entidad no va a realizar ninguna alegación al ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL
COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020”.
En Palma de Mallorca, a 19 de abril de 2022
Fdo.: Wálfrid Ivern Morelló
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE UNIMAT, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MAC, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 272.
Excma. Sra.
Consejera del Departamento de la
Protección y Promoción Social
Sección de Fiscalización
Tribunal de Cuentas
Padre Damián, 19
N/REF.: JGO 28036 - MADRID
S/REF.:
FECHA: Santa Cruz de Tenerife, 12 de abril de 2022
ASUNTO: Anteproyecto Informe Fiscalización impacto económico crisis COVID-19
En contestación al atto. escrito de V.E. de fecha 22 de marzo de 2022, en
relación al asunto de referencia, me complazco en comunicar que esta Mutua no
formula alegaciones al Ant eproyecto de Informe de Fiscalización sobre el imp acto
económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y
organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad
Social durante el ejercicio 2020.
Atentamente,
Javier González Ortiz
Director-Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE IBERMUTUA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274.
Asunto: Anteproyecto del Informe de
Fiscalización sobre el Impacto económico
producido por la crisis derivada del
COVID-19 en las entidades y organismos
del ámbito de la Administración Socio-
Laboral y de la Seguridad Social durante
el ejercicio 2020.
En respuesta a la solicitud de información de ese Tribunal, correspondiente a la
Fiscalización relativa al Anteproyecto del Informe Fiscalización sobre el Impacto
económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y
organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad
Social durante el ejercicio 2020, una vez analizado dicho Informe por esta
Entidad, no se va a presentar ninguna alegación en relación con su contenido.
Lo que hacemos constar a los efectos oportunos.
Madrid, 8 de abril de 2022.
CARLOS JAVIER SANTOS GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE FRATERNIDAD-MUPRESPA,
MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275.
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275
Pza. Cánovas del Castillo nº 3
28027 Madrid
El pasado 22 de marzo, tuvo entrada en la Mutua oficio de ese Tribunal de Cuentas en el
que, a fin de dar cumplimiento al trámite de alegaciones, se adjuntaba el “Anteproyecto
de Informe de Fiscalización sobre el Impacto económico producido por la crisis derivada
del Covid-19 en las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral
y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020”.
Una vez analizado el citado Anteproyecto, ponemos en conocimiento de ese Tribunal de
Cuentas que Fraternidad Muprespa no estima oportuno formular alegaciones.
Madrid 20 de abril de 2022
Fdo. Don Carlos Aranda Martín
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE EGARSAT, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO FISCALIZACIÓN IMPACTO ECONÓMICO PRODU CIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 276, Entidad domiciliada en Sant Cugat del
Vallès (Barcelona), Avenida Roquetes nº 63-65, y en su nombre Don Albert Duaigues Mestres, en su
calidad de Director Gerente de la misma, ante este Tribunal de Cuentas comparece y, como mejor
en Derecho proceda, atentamente E X P O N E:
1. Que, en fecha 22 de marzo de 2022, les ha sido noti ficado, a Don Carlos Garriga Sels y a Don
, como Presidente y respectivamente de esta Entidad, el
ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA
CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020 a
fin de dar cumplimiento al trámite de alegaciones.
2. Que, en base a lo anteriormente manifestado, dentro del plazo estable cido en los Oficios de las
notificaciones anteriormente citados, manifiesta que la Entidad no formula alegaciones al
respecto.
SOLICITA a este Organismo que tenga por recibido este escrito con las manifestaciones que en el
mismo se realizan, en tiempo y forma, al Anteproyecto de Fiscalización sobre el Impacto
económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del á mbito
de la Administración Socio-Labor al y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020” presentado a
Don Carlos Garriga Sels y Don como Presidente y
respectivamente de esta Entidad.
Atentamente.
Albert Duaigues Mestres
Sant Cugat del Vallès, 5 de abril de 2022
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DEL HOSPITAL INTERMUTUAL
DE EUSKADI, CENTRO MANCOMUNADO DE MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 291.
TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DE LA
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN
SOCIAL
C/ Torrelaguna, 79
28043 - MADRID
Bilbao a 30 de marzo de 2022
Mediante la presente, manifestamos que este Hospital no formulará alegaciones al
“Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre el impacto económico producido por la
crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la administración
socio-laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020” elaborado por el Tribunal de
Cuentas.
Atentamente,
Asier Agote Amelibia
Director Gerente
C / Fontecha y Salazar, 6
48007-
Bilbao
Centro Mancomunado de Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DEL HOSPITAL INTERMUTUAL
DE LEVANTE. CENTRO MANCOMUNADO DE MUTUAS COLABORADORAS CON LA
SEGURIDAD SOCIAL Nº 292.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO RELATIVO A FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO POR LA CRISIS DEL COVID-19 EJERCICIO 2020
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO RELATIVO A LA FISCALIZACIÓN SORE EL IMPACTO ECONÓMICO
PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL
ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL
EJERCICIO 2020. HOSPITAL INTERMUTUAL DE LEVANTE N.º 292.
El Hospital Intermutual de Levante no formula alegaciones al texto del Anteproyecto.
D. José Francisco Doménech Miguel
Director Gerente
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE
GESTIÓN SANITARIA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE JULIO DE 2018 Y
MARZO DE 2021.
ALEGACIONES QUE PRESENTA ALFONSO MARÍA JIMÉNEZ PALACIOS AL
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO
ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020
No se formulan alegaciones
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO
SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ABRIL
DE 2018 Y OCTUBRE DE 2020.
JOSÉ RAMÓN PLAZA SALAZAR, con NIF ex Sec retario General Gerente
del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), ante el Tribunal de Cuentas
Expone
Que he recibido cop ia del ANTEPROYECTO DE INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO
POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y
ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO
LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL
EJERCICIO 2020.
Que en dicha remisión se ofrece la posibilidad de presentar Alegaciones
antes del 21 de abril de 2022.
Que no realizo alegaciones al Anteproyecto citado.
Atentamente,
José Ramón Plaza Salazar
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción Social
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUA DE NAVARRA, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 21, HASTA NOVIEMBRE DE 2021.
Sede central · Polígono Landaben calle F, 4 · 31012 Pamplona · · www.mutuanavarra.es
Estella TTudela T · San Adrián T · Alsasua T · Bera T
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción social
Pamplona, 10 de junio de 2022
ASUNTO: ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO
PRODUCIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO
DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020
D. Juan Pérez-Angulo Luque, en su calidad de asesor jurídico de Mutua Navarra, Mutua Colaboradora con
la Seguridad Social nº 21, debidamente autorizado por su ex Presidente, D. Alberto Ugarte Alberdi,
EXPONE:
En relación a su oficio de fecha 22 de marzo sobre el asunto de referencia manifestar que no se presentó
escrito en este expediente habida cuenta que dado que por parte del Presidente D. Ricardo Goñi Leranoz
se presentó escrito indicando que no se realizaban alegaciones, erróneamente se entendió que no era
necesario.
Advertidos del error mediante comunicación que se ha realizado a esta Mutua mediante correo
electrónico de 10 de junio, por medio del presente informamos que no se realizan alegaciones en relación
a este expediente.
Atentamente,
Fdo.: D. Juan Pérez-Angulo Luque
Asesoria Jurídica
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE MUTUA INTERCOMARCAL,
MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 39, EN EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE 2007 Y JULIO DE 2021.
Mutua Intercomarcal. Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 39
dir/lsp
026/2022
AL TRIBUNAL DE CUENTAS.
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL
Enrique González Rodríguez, en su condición de Director-Gerente de Mutua Intercomarcal,
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social 39, como represente del expresidente
Alexandre Blasi Darner, y en relación a la petición de alegaciones a efectuar sobre el Proyecto
de informe elaborado por este Departamento-Área de la Protección y Promoción Social, en
relación a la Fiscalización sobre el impacto ecomico producido por la crisis derivada del COVID-19 en
las entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social durante el
ejercicio 2020,
DICE
ÚNICO.- Que, habiendo llevado a cabo, el Tribunal de Cuentas, los trabajos de fiscalización
operativa sobre el impacto económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las
entidades y organismos del ámbito de la Administración Socio-Laboral y de la Seguridad Social
durante el ejercicio 2020 y habiéndonos comunicado que el correspondiente Anteproyecto de
informe de fiscalización se encuentra a disposición de esta mutua en la sede electrónica del
Tribunal de Cuentas, esta Entidad formula en tiempo y forma las siguientes;
ALEGACIONES Y OBSERVACIONES
Al citado Anteproyecto;
No efectúa alegación alguna al mismo, mostrando su conformidad.
SOLICITA
Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo a trámite, tenga por efectuadas
en tiempo y forma las alegaciones realizadas.
Enrique González Rodríguez
Director-Gerente
Barcelona, a 19 de abril de 2022
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE EGARSAT, MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, EN EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE JULIO DE 2017 Y JULIO DE 2021.
ALEGACIONES ANTEPROYECTO FISCALIZACIÓN IMPACTO ECONÓMICO PRODU CIDO POR LA CRISIS DERIVADA DEL COVID-19
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
EGARSAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 276, Entidad domiciliada en Sant Cugat del
Vallès (Barcelona), Avenida Roquetes nº 63-65, y en su nombre Don Albert Duaigues Mestres, en su
calidad de Director Gerente de la misma, ante este Tribunal de Cuentas comparece y, como mejor
en Derecho proceda, atentamente E X P O N E:
1. Que, en fecha 22 de marzo de 2022, les ha sido noti ficado, a Don y a Don
Ramon A lberich Ferrer, comoy Ex Presidente respectivamente de esta Entidad, el
ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO PRODUCIDO POR LA
CRISIS DERIVADA DEL COVID-19 EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ÁMBITO DE LA
ADMINISTRACIÓN SOCIO-LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2020 a
fin de dar cumplimiento al trámite de alegaciones.
2. Que, en base a lo anteriormente manifestado, dentro del plazo estable cido en los Oficios de las
notificaciones anteriormente citados, manifiesta que la Entidad no formula alegaciones al
respecto.
SOLICITA a este Organismo que tenga por recibido este escrito con las manifestaciones que en el
mismo se realizan, en tiempo y forma, al Anteproyecto de Fiscalización sobre el Impacto
económico producido por la crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del á mbito
de la Administración Socio-Labor al y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020” presentado a
Don y Don Ramon Alberich Ferrer, como y Ex Presidente
respectivamente de esta Entidad.
Atentamente.
Albert Duaigues Mestres
Sant Cugat del Vallès, 5 de abril de 2022
PRESIDENTE DEL HOSPITAL INTERMUTUAL DE EUSKADI, CENTRO MANCOMUNADO
DE MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 291, EN EL
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 2020 Y DICIEMBRE DE 2021.
TRIBUNAL DE CUENTAS
DEPARTAMENTO DE LA
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN
SOCIAL
C/ Torrelaguna, 79
28043 - MADRID
Bilbao a 30 de marzo de 2022
Mediante la presente, manifestamos que este Hospital no formulará alegaciones al
“Anteproyecto de Informe de Fiscalización sobre el impacto económico producido por la
crisis derivada del COVID-19 en las entidades y organismos del ámbito de la administración
socio-laboral y de la Seguridad Social durante el ejercicio 2020” elaborado por el Tribunal de
Cuentas.
Atentamente,
Asier Agote Amelibia
Director Gerente
C / Fontecha y Salazar, 6
48007-
Bilbao
Centro Mancomunado de Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social

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