INFORME nº 1466 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 24-02-2022

Fecha24 Febrero 2022
EmisorTribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES O
ENTIDADES EQUIVALENTES EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EL ESTADO DE
IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS
DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 24 de
febrero de 2022, el Informe de fiscalización de la asistencia a municipios por las diputaciones
provinciales o entidades equivalentes en materia de administración electrónica y el estado de
implantación en los ayuntamientos de municipios de población entre 10.000 y 20.000 habitantes, y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de las Corporaciones
Locales y a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 1
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 9
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................ 9
I.2 ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN .................................................................................. 10
I.2.1 Ámbito subjetivo .................................................................................................. 10
.................................................................................................... 11
................................................................................................... 12
I.3 TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO ..................................... 12
I.4 ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL ............................................................................ 13
I.5 RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 18
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 19
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ........................................................................ 20
II.1 REFERIDOS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA A LOS MUNICIPIOS ............................................. 20
II.1.1 Alcance y descripción de la asistencia prestada .................................................. 20
II.1.2 Planificación de la asistencia ............................................................................... 27
II.1.3 Modalidades de la prestación .............................................................................. 29
II.1.4 Contenido de la asistencia ................................................................................... 36
II.1.5 Concesión de subvenciones ................................................................................ 67
II.1.6 Ejecución de los programas presupuestarios ....................................................... 68
................. 72
II.2 REFERIDOS A LA IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN
LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000
HABITANTES ................................................................................................................. 73
II.2.1 Aspectos generales del proceso de implantación y asistencia recibida ................ 74
II.2.2 Situación de la implantación en los ayuntamientos .............................................. 78
II.2.3 Ejecución de programas presupuestarios .......................................................... 107
II.2.4 Aspectos medioambientales derivados de la implantación de la admin-e .......... 109
II.2.5 Especial referencia al impacto producido por la pandemia COVID-19 ............... 111
...................... 113
III. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 115
III.1 REFERIDAS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA A LOS MUNICIPIOS (SUBAPARTADO II.1) ...... 115
III.1.1 Alcance y descripción de la asistencia prestada (Epígrafe II.1.1) ....................... 115
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III.1.2 Planificación de la asistencia (Epígrafe II.1.2) .................................................... 116
III.1.3 Modalidades de la prestación (Epígrafe II.1.3) ................................................... 117
III.1.4 Contenido de la asistencia (Epígrafe II.1.4) ....................................................... 117
III.1.5 Concesión de subvenciones (Epígrafe II.1.5) ..................................................... 120
III.1.6 Ejecución de programas presupuestarios (Epígrafe II.1.6) ................................. 120
III.1.7 Especial referencia a la situación del Consejo Insular de Formentera (Epígrafe
II.1.7) ................................................................................................................. 120
III.2 REFERIDAS AL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA EN LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN
ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES ....................................................................... 121
III.2.1 Aspectos generales del proceso de implantación y asistencia recibida (Epígrafe
II.2.1) ................................................................................................................. 121
III.2.2 Situación de la implantación en los ayuntamientos (Epígrafe II.2.2) ................... 121
III.2.3 Ejecución de programas presupuestarios (Epígrafe II.2.3) ................................. 125
III.2.4 Aspectos medioambientales derivados de la implantación de la admin-e
(Epígrafe II.2.4) .................................................................................................. 125
III.2.5 Especial referencia al impacto producido por la pandemia COVID-19 (Epígrafe
II.2.5) ................................................................................................................. 126
III.2.6 (Epígrafe
II.2.6) ................................................................................................................. 126
IV. RECOMENDACIONES ................................................................................................. 128
IV.1 A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, ENTIDADES EQUIVALENTES Y
COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE
ASISTENCIA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA A LOS
MUNICIPIOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES. ........................... 128
IV.2 A LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y
20.000 HABITANTES ................................................................................................... 128
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
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SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
admin-e Administración electrónica
AGE Administración General del Estado
AP Administración pública
AAPP Administraciones públicas
AUE Archivo único electrónico
CA Comunidad Autónoma
CAI Cabildo insular
CAIS Cabildos insulares
CCAA Comunidades Autónomas
COI Consejo insular
COIS Consejos insulares
CSV Código Seguro de Verificación
DF Diputación Foral
DDFF Diputaciones Forales
DP Diputación Provincial
DDPP Diputaciones Provinciales
ENI Esquema Nacional de Interoperabilidad
ENS Esquema Nacional de Seguridad
IAE Impuesto sobre Actividades Económicas
IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles
ICIO Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
IIVTNU Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana
IVTM Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
LAECSP Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos
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LOPD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LRSAL Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local
MOAD Plataforma de tramitación electrónica para la administración local impulsada por la
Junta de Andalucía
OCEx Órgano de Control Externo.
ORN Obligaciones reconocidas netas
OAMR Oficinas de asistencia en materia de registros
PAGE Punto de acceso general electrónico de la Administración
PID Plataforma de intermediación de datos
RE Registro electrónico
REA Registro electrónico de apoderamientos
REPH Registro de empleados públicos habilitados
TCu Tribunal de Cuentas
TIC Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
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RELACIÓN DE CUADROS
Cuadro 1: Medidas y objetivos específicos del Plan Estratégico en las que se encuadra la
actuación fiscalizadora ............................................................................................. 9
Cuadro 2: Distribución de las DDPP, entidades equivalentes y CCAA incluidas en el ámbito
subjetivo de la fiscalización .................................................................................... 10
Cuadro 3: Distribución territorial de los ayuntamientos incluidos en el ámbito subjetivo de la
fiscalización ............................................................................................................ 11
Cuadro 4: Rendición de cuentas 2019 y retraso medio ........................................................... 19
Cuadro 5: Territorios en los que no se prestó asistencia en materia de admin-e a los
ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes ....................................... 22
Cuadro 6: Asistencia desarrollada en 2019 en los territorios en los que se prestó a
ayuntamientos de tramos de población inferior a 20.000 habitantes ....................... 25
Cuadro 7: Entidades que evaluaron el estado de implantación de la admin-e, existencia de
recomendaciones y su seguimiento ........................................................................ 28
Cuadro 8: Detalle de entidades en cada modelo de prestación de asistencia ......................... 31
Cuadro 9: Importe abonado en 2019 por los contratos para la prestación de asistencia e
importancia cuantitativa .......................................................................................... 33
Cuadro 10: Asistencia prestada y alcance territorial en las entidades con menor grado de
prestación ............................................................................................................... 39
Cuadro 11: Alcance territorial de la prestación de asistencia a 31 diciembre de 2019 .............. 40
Cuadro 12: Asistencia prestada y alcance en las entidades con mayor grado de prestación .... 43
Cuadro 13: Alcance territorial de la prestación de asistencia a 31 diciembre de 2019 en las
materias afectadas por la disposición final 7ª LCAP ............................................... 53
Cuadro 14: Ayudas y subvenciones concedidas a los ayuntamientos en el ejercicio 2019
para su adaptación electrónica y la modernización administrativa .......................... 67
Cuadro 15: Ejecución presupuestaria de los créditos para la prestación de asistencia a los
municipios menores de 20.000 habitantes, ejercicio 2019 ...................................... 71
Cuadro 16: Ayuntamientos de población entre 10.000 y 20.000 habitantes incluidos en la
muestra .................................................................................................................. 74
Cuadro 17: Ayuntamientos que recibieron asistencia de las DDPP, COIS, CCAA y contenido
del apoyo prestado ................................................................................................. 77
Cuadro 18: Herramientas implantadas en los ayuntamientos a 31 de diciembre de 2019 ......... 80
Cuadro 19: Actuaciones previstas en las carpetas ciudadanas de los ayuntamientos .............. 85
Cuadro 20: Herramientas de admin-e implantadas en los ayuntamientos a dos de abril de
2021 (DF 7 LPAC) .................................................................................................. 90
Cuadro 21: Funciones desarrolladas en las OAMR ................................................................... 93
Cuadro 22: Designación de delegados de protección de datos en los ayuntamientos,
personal sobre el que recayó y comunicación de los nombramientos .................... 96
Cuadro 23: Grado alcanzado en la tramitación electrónica de los tributos a 31/12/2020 ......... 102
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Cuadro 24: Grado alcanzado en la tramitación electrónica de otras materias a 31/12/2020.... 105
Cuadro 25: Ejecución presupuestaria de los créditos para la implantación y mantenimiento
de la admin-e en los ayuntamientos, ejercicio 2019.............................................. 108
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 7
RELACIÓN DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Resumen prestación de asistencia en admin-e ...................................................... 24
Gráfico 2: Proceso de planificación e implantación de la admin-e ........................................... 27
Gráfico 3: Modalidades de la prestación de asistencia en admin-e ......................................... 30
Gráfico 4: N.º de entidades que prestaron asistencia en las herramientas analizadas ............ 38
Gráfico 5: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de expediente electrónico
en 2019 .................................................................................................................. 44
Gráfico 6: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de sistema de verificación
de datos en 2019 .................................................................................................... 45
Gráfico 7: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de identificación y firma
electrónica en 2019 ................................................................................................ 46
Gráfico 8: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de notificaciones
electrónicas en 2019 .............................................................................................. 47
Gráfico 9: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de sede electrónica en
2019. ...................................................................................................................... 48
Gráfico 10: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de carpeta ciudadana en
2019 ....................................................................................................................... 49
Gráfico 11: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de archivo electrónico en
2019 ....................................................................................................................... 50
Gráfico 12: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de plataforma de
intermediación de datos en 2019 ............................................................................ 51
Gráfico 13: N.º de entidades que prestaron asistencia en las herramientas analizadas (DF 7
LPAC)..................................................................................................................... 52
Gráfico 14: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de registro electrónico en
2019 ....................................................................................................................... 56
Gráfico 15: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de punto de acceso
general electrónico en 2019 ................................................................................... 57
Gráfico 16: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de registro electrónico de
apoderamientos en 2019 ........................................................................................ 58
Gráfico 17: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de registro de empleados
públicos habilitados en 2019 .................................................................................. 59
Gráfico 18: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de archivo único
electrónico en 2019 ................................................................................................ 61
Gráfico 19: Asistencia prestada en materia de protección de datos .......................................... 63
Gráfico 20: Asistencia prestada para el cumplimiento del ENI .................................................. 64
Gráfico 21: Asistencia prestada para el cumplimiento del ENS ................................................. 65
Gráfico 22: Disponibilidad herramientas admin-e por los ayuntamientos a 31 de diciembre de
2019 ....................................................................................................................... 79
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 8
Gráfico 23: Disponibilidad herramientas admin-e por los ayuntamientos a 2 de abril de 2021
(DF 7 LPAC) ........................................................................................................... 89
Gráfico 24: Funciones prestadas por las OAMR ....................................................................... 92
Gráfico 25: Grado alcanzado por los ayuntamientos en la tramitación electrónica de las
materias analizadas a 31/12/2020 ........................................................................ 103
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 9
I. INTRODUCCIÓN
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La “Fiscalización de la implantación y gestión de la administración electrónica en las entidades
locales” se incluyó, a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas (TCu), en el Programa Anual de
Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado por el Pleno de la Institución en su sesión de diecinueve
de diciembre de 2019. El inicio de las actuaciones se acordó por el Pleno el 27 de febrero de 2020.
Con posterioridad, el Pleno acordó el 28 de mayo de 2020 la modificación de su denominación,
resultando en adelante como Fiscalización de la asistencia a municipios por las Diputaciones
provinciales o entidades equivalentes en materia de administración electrónica y el estado de
implantación en los ayuntamientos de municipios de población entre 10.000 y 20.000 habitantes.
Esta fiscalización se enmarca en el Plan Estratégico del TCu para el periodo 2018-2021, aprobado
el 25 de abril de 2018. En el cuadro siguiente se indican las medidas y los objetivos específicos del
citado Plan Estratégico en las que se encuadra la actuación fiscalizadora.
Cuadro 1: Medidas y objetivos específicos del Plan Estratégico en las que se encuadra la
actuación fiscalizadora
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.2: Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas
M 1: Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la
organización, gestión y control de las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas
de gestión observadas
M 3: Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.3: Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié
en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción
M 4: Reforzar la coordinación con los Órganos de Control Externo (OCEx) de las Comunidades Autónomas
acerca de los criterios d e elaboración de los programas anuales de fiscalización en lo relativo a las Entidades
Locales y Comunidades Autónomas
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.4: Incrementar las fiscalizaciones operativas
M 2: Incrementar las fiscalizaciones operativas que contribuyan al buen gobierno y a orientar la toma de
decisiones en la gestión de la actividad económico-financiera pública y la ejecución de los programas de ingresos
y gastos
M 3: Impulsar la realización de auditorías de sistemas informáticos
M 4: Impulsar la realización de fiscalizaciones medioambientales
OBJETIVO ESPECÍFICO 1.5: Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores
M 1: Acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones
OBJETIVO ESPECÍFICO 2.2: Reforzar la cooperación y la coordinación del sistema de control externo
M 1: Intercambiar información con los OCEx sobre la programación anual de fiscalizaciones, teniendo en cuenta
sus informes para la planificación y ejecución de la actividad fiscalizadora del Tribunal
M 3: Impulsar la coordinación y colaboración con los OCEx en el ejercicio de actuaciones fiscalizadoras y en el
establecimiento de criterios, herramientas y técnicas comunes de fiscalización
Fuente: Elaboración Tribunal de Cuentas
Esta actuación ha sido desarrollada de forma coordinada entre el TCu y los Órganos de Control
Externo (OCEx) de las Comunidades Autónomas (CCAA), siendo considerada de interés prioritario
para el desarrollo de fiscalizaciones conjuntas en 2020 por la Comisión de Coordinación en el ámbito
local del TCu y los OCEx. Con objeto de dar homogeneidad a los trabajos, se establecieron unas
líneas básicas, de acuerdo con las cuales han sido comunes los ámbitos subjetivos, objetivo y
temporal, los objetivos específicos de la fiscalización y las solicitudes base para pedir información y
documentación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 10
Cada OCEx ha llevado a cabo la actuación fiscalizadora sobre las entidades del ámbito territorial
en el que desarrolla su competencia, y el TCu sobre las entidades de las CCAA sin OCEx
(Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Región de Murcia), así como sobre
aquellas en las que dichos órganos no participaron de esta actuación coordinada (Andalucía e Illes
Balears).
Con objeto de exponer una visión global de la situación existente en el territorio nacional, se recogen
en el presente Informe los principales resultados de las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo
por los OCEx en relación con la asistencia prestada en cada uno de los territorios, cuyos resultados
específicos se exponen en el correspondiente informe de fiscalización elaborado por cada uno de
ellos.
I.2 ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN
I.2.1 Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las Diputaciones Provinciales (DDPP) y
entidades equivalentes (Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares), así como por las
CCAA uniprovinciales, la Comunidad Foral de Navarra y otras entidades públicas con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de las anteriores que, en su caso, lleven a cabo la
prestación de asistencia en materia de administración electrónica (admin-e) a los municipios de
población inferior a 20.000 habitantes. El cuadro siguiente muestra el número de DDPP, entidades
equivalentes y CCAA incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización. Su identificación y la
distribución territorial de los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes en estos
territorios se recoge en el Anexo I.
Cuadro 2: Distribución de las DDPP, entidades equivalentes y CCAA incluidas en el ámbito
subjetivo de la fiscalización
COMUNIDAD AUTÓNOMA
N.º DDPP O ENTIDADES
EQUIVALENTES
N.º CCAA
UNIPROVINCIALES Y
FORAL NAVARRA
Andalucía
8
-
Aragón
3
-
Canarias
7
-
Cantabria
-
1
Castilla y León
9
-
Castilla-La Mancha
5
-
Cataluña
4
-
Comunidad de Madrid
-
1
Comunitat Valenciana
3
-
Extremadura
2
-
Galicia
4
-
Illes Balears
4
-
La Rioja
-
1
Navarra
-
1
País Vasco
3
-
Principado de Asturias
-
1
Región de Murcia
-
1
TOTAL
52
6
Fuente: Elaboración Tribunal de Cuentas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 11
Asimismo, el ámbito subjetivo está constituido por los ayuntamientos de municipios de población
igual o superior a 10.000 habitantes e inferior a 20.000 de las CCAA sin OCEx y por aquellos de los
territorios en los que el OCEx correspondiente no ha participado de la realización de la actuación
coordinada. En el cuadro siguiente se incluye el número de ayuntamientos en esos territorios.
Cuadro 3: Distribución territorial de los ayuntamientos incluidos en el ámbito subjetivo de
la fiscalización
COMUNIDAD AUTÓNOMA
N.º DE
AYUNTAMIENTOS
Andalucía
7
6
5
13
7
9
3
21
Total Andalucía
71
Total Cantabria
5
Castilla-La Mancha
1
7
1
3
8
Total Castilla-La Mancha
20
Extremadura
4
2
Total Extremadura
6
Total Illes Balears
10
Total La Rioja
3
Total Región de Murcia
13
TOTAL
128
Fuente: Elaboración Tribunal de Cuentas
El ámbito objetivo de esta fiscalización se refiere, por un lado, al conjunto de actuaciones llevadas
a cabo por las DDPP y entidades equivalentes, así como por las CCAA uniprovinciales y la
Comunidad Foral de Navarra, en relación con la asistencia en la prestación de servicios de admin-
e a los ayuntamientos de municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
Por otro lado, se refiere al estado de la implantación de la admin-e y a la transformación digital
llevada a cabo por los ayuntamientos incluidos en el ámbito subjetivo de la fiscalización. Debido a
la singularidad de la situación existente en la Isla de Formentera, en la que el Consejo Insular (COI)
asumió desde 2008 las competencias, potestades y capacidades administrativas del Ayuntamiento
de Formentera, único existente en la Isla, las verificaciones han incluido la implantación de la admin-
e en el mismo.
Por último, el ámbito objetivo se refiere a las actuaciones llevadas a cabo por las entidades para
dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), referidas al registro electrónico
(RE), al registro electrónico de apoderamientos (REA), al registro de empleados públicos habilitados
(REPH), al punto de acceso general electrónico de la administración (PAGE) y al archivo único
electrónico (AUE), cuya entrada en vigor se produjo el dos de abril de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 12
El ámbito temporal de la fiscalización abarca el ejercicio 2019, y se ha extendido hasta el dos de
abril de 2021, en relación con la entrada en vigor de las citadas previsiones contenidas en la LPAC.
Todo ello sin perjuicio del examen de actuaciones llevadas a cabo en ejercicios anteriores o
momentos posteriores, en la medida en que se ha considerado oportuno para el mejor cumplimiento
de los objetivos de la fiscalización.
I.3 TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
La fiscalización llevada a cabo tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización de
cumplimiento, de acuerdo con la clasificación realizada en la Norma Técnica número 6 de las
Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, de 23 de diciembre de 2013, en cuanto que se
ha verificado el ejercicio por las DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales, de sus
competencias en relación con la prestación de los servicios de admin-e a los ayuntamientos de
municipios con población inferior a 20.000 habitantes, así como la observancia y la aplicación por
estos de la normativa reguladora de la admin-e. También es operativa, dado que se han realizado
análisis de la ejecución de las medidas y actuaciones establecidas en el programa o programas
presupuestarios destinados a la admin-e.
Los objetivos generales de esta fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas, han sido los
siguientes:
Referidos a las actuaciones de las DDPP y entidades equivalentes, así como a las CCAA
uniprovinciales y Foral Navarra, en relación con la asistencia prestada a los municipios
en materia de administración electrónica.
1. Analizar la asistencia prestada en materia de admin-e a los ayuntamientos de población
inferior a 20.000 habitantes.
2. Examinar la ejecución de los programas presupuestarios destinados a la prestación del
servicio de admin-e a los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes.
Referidos a la implantación de la admin-e en los ayuntamientos de población igual o
superior a 10.000 habitantes e inferior a 20.000 de las entidades locales de las CCAA
sin OCEx y sobre aquellas en las que los OCEx no han participado de la actuación
coordinada.
1. Valorar la efectiva implantación en los ayuntamientos de la admin-e.
2. Examinar la ejecución de los programas presupuestarios destinados a la implantación de
la admin-e, su gestión y mantenimiento.
3. Verificar las actuaciones llevadas a cabo para el cumplimiento de las previsiones referidas
al RE, REA, REPH, PAGE y AUE contenidas en la LPAC, cuya entrada en vigor se produjo
el dos de abril de 2021, así como su efectiva implantación.
4. Evaluar cuestiones básicas en relación con las obligaciones legalmente establecidas
respecto del cumplimiento de la normativa de protección de datos, del Esquema Nacional
de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
5. Analizar la transformación digital de los ayuntamientos, su planificación, así como las
medidas más relevantes adoptadas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 13
Asimismo, se ha incluido un último objetivo, que resulta transversal a los referidos en relación con
la implantación de la admin-e en los ayuntamientos, como es la identificación de aspectos
medioambientales derivados de dicha implantación, en aquello que pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones.
Por el contrario, no se ha examinado el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia
de la información pública, al haberse aprobado el 22 de diciembre de 2020 una fiscalización
específica sobre la materia, la Fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los ayuntamientos”. Tampoco
se ha examinado la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el ámbito objetivo de
la fiscalización.
Se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en
sesión de 23 de diciembre de 2013. Para la consecución de los objetivos se han llevado a cabo
todas las pruebas y actuaciones que se han considerado precisas y empleado los procedimientos
y técnicas de auditoría necesarias.
I.4 ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL
La Comisión Europea
1
definió la admin-e como la utilización de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas (AAPP), asociada a cambios en la
organización y nuevas aptitudes del personal, con el objetivo de mejorar la calidad y la accesibilidad
de los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar a las políticas públicas.
En el contexto de la sociedad de la información, en que el uso de las TIC se encuentra generalizado,
la modernización de los servicios públicos exige la incorporación de los medios tecnológicos
existentes. La admin-e constituye la vía para avanzar hacia el desarrollo del mejor gobierno de las
AAPP, en donde la tecnología es, fundamentalmente, un medio y no un fin en sí mismo, e implica
su transformación global para ser más eficientes y responder a las nuevas exigencias de rapidez,
disponibilidad y simplicidad que la sociedad de la información demanda.
La introducción de medios electrónicos en el funcionamiento de las AAPP se remonta a finales de
los años 80 del siglo pasado, cuando se inició la progresiva informatización de su gestión contable
y presupuestaria. La necesidad específica de incorporar medios técnicos en las AAPP se recogió
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, que en su primera versión estableció la necesidad
de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,
y de permitir a los ciudadanos relacionarse por esta vía con las administraciones cuando fuese
compatible con los medios técnicos de los que dispusieran. Esa previsión, junto con la de la
informatización de registros y archivos del artículo 38 de la misma Ley, en su versión originaria y,
especialmente, en la redacción que le dio la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al permitir el establecimiento de registros
telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, abría paso a la
utilización de tales medios para relacionarse con la administración.
En ese momento, la introducción de medios electrónicos en el funcionamiento de las AAPP se
incardinaba entre políticas generales de innovación tecnológica, si bien a partir de la aprobación del
Plan de choque para el impulso de la administración electrónica en España para los años 2004 y
1
Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité
de las Regiones, de 26 septiembre 2003, sobre el papel de la administración electrónica en el futuro de Europa. COM
(2003).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 14
2005, la admin-e pasó a configurarse como una política en sí misma, independiente y desvinculada
de los planes nacionales para el fomento de la sociedad de la información, enfoque que se consolidó
en el Plan Conecta 2004-2007.
El punto de partida para la conformación de una administración verdaderamente digital fue la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
(LAECSP), al ser la primera norma con rango de ley reguladora de la admin-e con carácter general
que estableció un marco homogéneo para los tres niveles administrativos existentes, así como el
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolló parcialmente. Su principal objetivo
fue reconocer y garantizar el derecho del ciudadano a relacionarse por medios electrónicos con las
AAPP, lo cual exigía, como contrapartida, dotar a estas de los medios y sistemas electrónicos
necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse, incluyendo registros, pagos, notificaciones o la
consulta del estado de tramitación de sus procedimientos. Asimismo, impuso a las AAPP la
obligación de relacionarse electrónicamente entre ellas, incorporando por primera vez el concepto
de sede electrónica, como dirección electrónica cuya gestión corresponde a una administración
pública, para la comunicación telemática con ella. De igual forma, regulaba las formas de
identificación y autenticación, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos en el
ejercicio de sus competencias, así como la creación de documentos y archivos electrónicos.
La configuración del nuevo escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación
habitual de las administraciones públicas culminó con la aprobación de la LPAC y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), configurando la
comunicación por vía electrónica entre los interesados y las AAPP como un derecho y, en algunos
casos, como una obligación.
La LPAC reguló los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP y dispuso la
obligación de todas ellas de contar con un registro electrónico general, o de adherirse al de la
Administración General del Estado (AGE), así como la conversión de sus registros en oficinas de
asistencia en materia de registros. Introdujo, también, la obligación del uso generalizado de medios
electrónicos en las distintas fases del procedimiento administrativo e instauró el formato electrónico
del expediente administrativo y de los documentos que deben integrarlo, e incluyó la obligación de
mantener un archivo único electrónico de los documentos que conformen los procedimientos ya
finalizados, así como su conservación en un formato que permita garantizar su autenticidad,
integridad y conservación.
Además, estableció la creación de un registro de funcionarios habilitados y se estableció el carácter
de preferente de las notificaciones electrónicas frente a las realizadas en soporte no digital. Reforzó
el contenido de la sede electrónica, incrementó la seguridad jurídica y creó un Punto de Acceso
General Electrónico de la Administración o portal web de acceso único para los ciudadanos a
servicios electrónicos de las diferentes administraciones.
Por su parte, la LRJSP derogó la LAECSP y el Real Decreto 1671/2009, y estableció una regulación
unitaria en materias como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada, y determinó las
relaciones electrónicas entre AAPP, introduciendo como principio de actuación la interoperabilidad
de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a la ciudadanía. Se
regularon, además, otros elementos como los sistemas de identificación de las AAPP, la firma
electrónica del personal a su servicio y el archivo electrónico de documentos.
Asimismo, se reforzaron los dos ejes centrales sobre los que se sustenta la admin-e en materia de
seguridad e interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (ENI), creados por la LAECSP y regulados específicamente por el Real Decreto
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 15
3/2010
2
y el Real Decreto 4/2010, ambos de 8 de enero. El primero tiene por objeto establecer la
política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la LRJSP y está
constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen la seguridad de la
información. Por su parte, el segundo comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en
materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las
aplicaciones a tener en cuenta por las AAPP para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen
la interoperabilidad.
El funcionamiento electrónico de las AAPP establecido por la LPAC y la LRJSP, determinó la
obligación de disponer de determinados instrumentos y herramientas de admin-e:
a) Sede electrónica
Permiten a la ciudadanía y a las empresas acceder en cualquier momento a la información, a
los servicios y a los trámites electrónicos. Se definen como aquellas direcciones electrónicas
disponibles para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad
corresponde a una o varias AAPP, organismos públicos o entidades de Derecho Público en el
ejercicio de sus competencias. Corresponde a cada AP determinar las condiciones e
instrumentos de creación, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
b) Carpeta ciudadana
Otro instrumento de comunicación entre las AAPP, la ciudadanía y las empresas son las
carpetas ciudadanas, que permiten al ciudadano de una forma ágil y sin necesidad de registro
previo, conocer los expedientes que tiene en curso en cada una de ellas, sus asientos
registrales entre administraciones o los datos que de él obran en poder de las AAPP, con la
posibilidad de operar y establecer relaciones telemáticas seguras para la tramitación de los
temas que sean de su interés.
c) Identificación y firma
Un elemento esencial en la tramitación de los procedimientos administrativos realizados de
forma electrónica es la identificación y firma de las partes interesadas. Las AAPP deben, según
el artículo 9 de la LPAC, verificar la identidad de los interesados, con independencia de que la
relación se realice de forma presencial o a distancia. Para ello, las partes pueden identificarse
electrónicamente a través de sistemas basados en certificados electrónicos cualificados, de
firma o de sello electrónico, y pueden firmar a través de cualquier medio que permita acreditar
la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.
d) Plataformas de intermediación de datos
Los interesados en los procedimientos administrativos tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de las AAPP ante las que se actúa o bien que hayan sido
elaborados por esa u otra AP. La administración actuante podrá consultar o recabar cualquiera
de los documentos sin que el interesado tenga que aportarlos de nuevo, salvo que este se
oponga. La obtención de los documentos se realizará electrónicamente a través de sus redes
2
Modificado posteriormente por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 16
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos (PID) u otros
sistemas electrónicos que se habiliten al efecto.
e) Sistemas de verificación de datos
Las AAPP deben garantizar la identidad, contenido y autenticidad de las copias electrónicas de
los documentos que integran el procedimiento administrativo mediante códigos seguros de
verificación (CSV), u otros sistemas.
f) Expediente administrativo
El conjunto ordenado de actuaciones y documentos que integran el procedimiento
administrativo, y cuya finalidad es servir como antecedente y fundamento a la resolución
administrativa finalizadora del mismo, conforman el expediente administrativo. De acuerdo con
el artículo 70 de la LPAC, los expedientes administrativos tendrán formato electrónico y se
formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes,
informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice
numerado de todos los documentos que contenga. En el expediente deberá constar, además,
copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
g) Notificaciones electrónicas
La tramitación y finalización de los procedimientos administrativos requiere la notificación de
las resoluciones y actos administrativos a las partes intervinientes cuyos derechos e intereses
sean afectados por aquellos. De acuerdo con el artículo 41 de la LPAC, dichas notificaciones
se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado
resulte obligado a recibirlas por esta vía.
h) Archivo electrónico
Las AAPP deben almacenar por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las
actuaciones administrativas, según establece el artículo 46 de LRJSP. Para ello, cada AP ha
de conformar un archivo electrónico con los documentos que correspondan a los
procedimientos, debiendo garantizar la integridad y conservación de estos, así como su
consulta, con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Debe asegurarse, en
todo caso, la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el
acceso desde diferentes aplicaciones. Los medios o soportes en que se almacenen los
documentos deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad,
autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los almacenados.
i) Registro electrónico
De acuerdo con el artículo 16 de la LPAC, todas las AAPP deben disponer de un registro
electrónico general en el que se inscriban los asientos de los documentos que se presenten o
se reciban, así como también de la salida de los documentos que vayan dirigidos a otros
órganos o a los particulares. Dicho artículo permite, además, la posibilidad de que los
organismos públicos vinculados o dependientes de cada AP puedan disponer del suyo propio,
siempre que sea plenamente interoperable y esté interconectado con el de la que dependa.
j) Punto de acceso general electrónico
Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las AAPP a través de un punto de acceso
general electrónico, portal único de acceso a los recursos y servicios ofrecidos por las AAPP,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 17
con el objeto de facilitar la resolución de las necesidades de los usuarios en sus relaciones con
ellas (artículo 13 LPAC). Para ello, las AAPP deberán garantizar que los interesados puedan
relacionarse a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales
de acceso que sean necesarios y los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
k) Registro de empleados públicos habilitados
En el caso de que alguno de los interesados en los procedimientos administrativos no disponga
de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con las AAPP, su identificación y firma
en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público
autorizado, siempre que se encuentre adecuadamente inscrito en un registro de empleados
públicos habilitados de dicha administración, de acuerdo con el artículo 12 de la LPAC.
l) Registro electrónico de apoderamientos
Las AAPP deben disponer de un registro electrónico de apoderamientos en el que se inscriban
los apoderamientos de carácter general, otorgados apud acta, por los interesados en los
procedimientos administrativos a favor de su representante, para actuar en su nombre ante las
AAPP (artículo 6 LPAC). Estos registros deben permitir la comprobación de la representación
de quienes actúen ante las AAPP en nombre de un tercero, mediante la consulta de otros
registros administrativos existentes, estableciéndose la interoperabilidad con los registros
mercantiles, de la propiedad y de los protocolos notariales.
m) Archivo único electrónico
Una vez finalizados los procedimientos administrativos, según establece el artículo 17 de LPAC,
las AAPP deben mantener un archivo único de cada documento electrónico que corresponda a
los procedimientos finalizados, que deben almacenarse en un formato que permita garantizar
su autenticidad, integridad, conservación y consulta, estableciendo la normativa aplicable
requisitos específicos para su eliminación.
La entrada en vigor del marco establecido por la LPAC y la LRJSP se produjo el dos de octubre de
2016. Sin embargo, el legislador, consciente de las dificultades de la puesta en práctica de
determinadas disposiciones sobre admin-e, estableció distintos tiempos para que estas fueran de
aplicación efectiva.
Así, la exigencia de la mayor parte de las herramientas anteriores -la sede electrónica, la carpeta
ciudadana, los sistemas de identificación y firma, las plataformas de intermediación de datos, los
sistemas de verificación de datos, el expediente administrativo, las notificaciones y el archivo
electrónico- se produjo el dos de octubre de 2016, mientras que su Disposición final séptima
estableció la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico, punto de acceso
general electrónico, registro de empleados públicos habilitados, registro electrónico de
apoderamientos y archivo único electrónico a partir del dos de octubre de 2018.
No obstante, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia
de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de
capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se
modifica la LPAC, retrasó dos años la fecha prevista para su entrada en vigor, hasta el dos de
octubre de 2020. Finalmente, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a
distancia, modificó, de nuevo, la fecha prevista y estableció como fecha definitiva para su entrada
en vigor el dos de abril de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 18
Además de la citada regulación en materia de admin-e, existe otra normativa específica reguladora
de algunas de las distintas herramientas e instrumentos, que se indica en el Anexo II.
Para coadyuvar al cumplimiento por las entidades locales de sus obligaciones digitales, la Ley
27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL) modificó el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL), con objeto de reforzar el papel de las DDPP y entidades equivalentes
mediante la atribución de nuevas funciones y la coordinación de determinados servicios mínimos.
Para ello, introdujo, como competencia propia de estas, la prestación de servicios en materia de
admin-e a los municipios de población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, entendida
tal prestación, de acuerdo con la Sentencia 111/2016, de 9 de junio, del Tribunal Constitucional,
como el apoyo y la asistencia a los municipios en la materia.
Por su parte, las CCAA han aprobado normativa reguladora específica de la admin-e en cada uno
de los territorios y, además, algunos ayuntamientos han aprobado ordenanzas generales
reguladoras de su admin-e. En el Epígrafe II.2.1 se analiza la disposición de tales ordenanzas por
las entidades.
I.5 RENDICIÓN DE CUENTAS
La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la LRBRL, desarrollado en el Capítulo III, Título VI del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL), supone la obligación de rendir sus cuentas, cualquiera que sea su
naturaleza, al Tribunal de Cuentas, según establece el artículo 201. En iguales términos se
manifiesta la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local, vigente en los ejercicios 2019 y 2020, últimos cuyo plazo legal
de rendición
3
, había concluido a fecha de redacción del presente Informe.
De las entidades fiscalizadas, las DDPP de Almería y Cádiz no habían rendido su cuenta general
del ejercicio 2019 al Tribunal de Cuentas
4
a 15 de octubre de 2021. El retraso medio en la rendición
de su cuenta general de las DDPP y entidades equivalentes que lo hicieron con posterioridad a la
finalización del plazo legal establecido fue de 82 días, destacando los Cabildos Insulares (CAIS) de
El Hierro y Fuerteventura, la DP de Málaga y el CAI de Gran Canaria, con 202, 196, 136, 119 días
de retraso respectivamente
5
.
Respecto de la cuenta general del ejercicio 2020, a la indicada fecha de 15 de octubre de 2021, no
habían procedido a su rendición al Tribunal de Cuentas las DDPP de Almería, Ávila, Burgos, Cádiz,
Córdoba, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, León, Lleida, Málaga, Valencia, Salamanca, Segovia,
Sevilla, Tarragona, Teruel, Valladolid Zamora, los CAIS de Fuerteventura, El Hierro, Gran Canaria,
La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife y el COI de Menorca.
En relación con los ayuntamientos, quince de los 38 seleccionados en la muestra no habían rendido
su cuenta general del ejercicio 2019, los Ayuntamientos de Alcalá del Río, Álora, Atarfe, Bollullos
3
En aplicación del artículo 48 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, el plazo legal de rendición de la cuenta
general del ejercicio 2019 de las Entidades locales al Tribunal de Cuentas, previsto en el artículo 2 23.2 del TRLRHL, fue
ampliado en 99 días, hasta el 22 de enero de 2021. Por su parte, el plazo de rendición de la cuenta general del ejercicio
2020 finalizó el 15 de octubre de 2021.
4
No se incluyen datos de las DDFF del País Vasco ni las CCAA uniprovinciales.
5
Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 15 de octubre de 2021.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 19
de la Mitación, Cartaya, El Viso del Alcor Huércal de Almería, La Palma del Condado, Olivenza,
Quintanar de la Orden, Salobreña, Santa Fe, Tarancón, Tarifa y Vejer de la Frontera.
El retraso medio en la rendición de su cuenta general de los ayuntamientos que lo hicieron con
posterioridad a la finalización del plazo legal establecido fue de 96 días, destacando los de
Torredelcampo, Mula y Fuente Álamo de Murcia con 237, 172 y 105 días, respectivamente. En el
cuadro siguiente se indica, por tramos de población, el nivel de cumplimiento de la obligación de
rendición al Tribunal de Cuentas y el retraso medio de las rendidas fuera del plazo legal,
considerando la fecha señalada en el TRLRHL y el 15 de octubre de 2021.
Cuadro 4: Rendición de cuentas 2019 y retraso medio
AYUNTAMIENTOS
(habitantes)
N.º
ENTIDADES
NÚMERO DE AYUNTAMIENTOS
RETRASO MEDIO EN LA
RENDICIÓN DE LA
CUENTA GENERAL
(N.º días)
En Plazo
Total a 07/06/2021
N.º
%
N.º
%
Entre 10.000 y 15.000
22
12
55
14
63
128
Entre 15.001 y 20.000
16
5
31
9
56
81
TOTAL
38
17
45
23
61
96
Fuente: Cuentas generales rendidas al Tribunal de Cuentas a 1 de octubre de 2021.
Respecto de la cuenta general del ejercicio 2020, a la indicada fecha de 15 de octubre de 2021, de
los 38 ayuntamiento fiscalizados, únicamente habían procedido a su rendición al Tribunal de
Cuentas, los de Arnedo, Bailén, Beniel, Campos, El Casar, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, La
Solana, Navalmoral de la Mata, Santa Cruz de Bezana Santa Margalida.
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la de Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remit a los representantes legales de las Comunidades
Autónomas de Cantabria, La Rioja y Región de Murcia, a los de las Diputaciones Provinciales de
las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura y a los de los
Consejos Insulares de las Illes Balears, así como a los representantes legales de los ayuntamientos
de dichos territorios sobre los que el Tribunal de Cuentas realizó actuaciones fiscalizadoras, para
que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimasen pertinentes. Además, el
Anteproyecto se env a las personas que fueron representantes legales de dichas entidades desde
1 de enero de 2019 cuando no coincidían con los actuales.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los actuales representantes de las
Diputaciones Provinciales de Albacete, Almería, Badajoz, Ciudad Real, Córdoba, Huelva y Málaga,
el Consejo Insular de Formentera, la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Ayuntamientos de
Baeza, La Solana y Mula.
Asimismo, y una vez finalizado el plazo concedido, se recibieron alegaciones de la DP de Sevilla y
alegaciones complementarias a las ya presentadas por la DP de Ciudad Real y el Ayuntamiento de
Mula. En los casos anteriores, no se han considerado como alegaciones y no se adjuntarán al
Informe aprobado, sin perjuicio de haberse analizado su contenido e introducido, en su caso, las
correcciones oportunas en el mismo.
Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hayan hecho
las modificaciones y matizaciones que se han considerado procedentes. En relación con los criterios
interpretativos y las valoraciones presentadas en las alegaciones que discrepan de los contenidos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 20
de aquel y que no han sido asumidos por este Tribunal de Cuentas, se ha incluido una explicación
sucinta de los motivos por los que el Tribunal mantiene su interpretación o valoración frente a lo
expuesto en alegaciones. No se han valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican
determinados resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o
normativo; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el
contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con
posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia
de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 REFERIDOS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA A LOS MUNICIPIOS
Se exponen, a continuación, los resultados del análisis sobre la asistencia prestada en materia de
admin-e a los ayuntamientos de municipios de población inferior a 20.000 habitantes por las DDPP,
entidades equivalentes, CCAA uniprovinciales y la Comunidad Foral de Navarra, que se materializó,
tanto en el apoyo jurídico y técnico, como en el suministro e implantación de determinadas
herramientas de admin-e a los ayuntamientos y asistencia en otras materias complementarias, así
como en el apoyo económico a las entidades, mediante la concesión de ayudas y subvenciones.
Como consecuencia de las limitaciones de movilidad y las recomendaciones derivadas de la
pandemia provocada por la COVID-19, los trabajos se han desarrollado, esencialmente, en la sede
del Tribunal de Cuentas, para lo que se ha solicitado y obtenido la información y documentación a
través de la sede electrónica de la Institución. Se han analizado cuantos documentos, registros,
expedientes, actas o informes se han considerado adecuados para la consecución de los objetivos.
Por su parte, cada OCEx realizó las oportunas verificaciones sobre las entidades del ámbito
territorial en el que desarrolla su competencia fiscalizadora. Los resultados obtenidos se han
integrado junto con los del resto de territorios.
II.1.1 Alcance y descripción de la asistencia prestada
Desde 2013, la prestación de asistencia en materia de admin-e a los ayuntamientos de municipios
con población inferior a 20.000 habitantes es una competencia propia de las DDPP y entidades
equivalentes. En relación con las CCAA uniprovinciales, el artículo 40 de la LRBRL les atribuye las
competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las DDPP y entidades
equivalentes.
Junto con la complejidad técnica de la nueva competencia atribuida, el escenario al que debían dar
respuesta estas entidades supramunicipales era heterogéneo en función de las especificidades de
cada territorio, de acuerdo con el volumen de municipios sobre los que desarrollar la competencia
y su dimensión.
El 95 % del total de los 8.131 ayuntamientos existentes en el territorio nacional a uno de enero de
2019, tenía una población inferior a 20.000 habitantes, 7.718 municipios, concentrándose en el
territorio de una sola de las CCAA, la de Castilla y León, el 29 % del total de estos municipios. Entre
dicha Comunidad Autónoma (CA) y las de Castilla-La Mancha y Cataluña, se encontraban 4.016
ayuntamientos, el 52 % del total. Por provincias, en las de Burgos, Guadalajara, Salamanca y
Zaragoza se encontraba el mayor número de ayuntamientos susceptibles de recibir asistencia, con
368, 286, 361 y 291 municipios, respectivamente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 21
En el extremo contrario, los territorios con menor número de ayuntamientos fueron las Islas Canarias
y las de Ibiza, Mallorca y Menorca, en las que el número total de municipios de población inferior a
20.000 habitantes ascendía a 111. En el Anexo I se indica, para todo el territorio nacional, la
distribución territorial de los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes.
Los resultados obtenidos del análisis realizado sobre el alcance de la asistencia prestada han sido
los siguientes:
La mayor parte de las DDPP, entidades equivalentes y CCAA, 48 de ellas, prestaron algún
tipo de asistencia en materia de admin-e a los municipios de población inferior a 20.000
habitantes de su ámbito territorial.
La DP de Teruel, los CAIS de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Palma y Lanzarote y
los Consejos Insulares (COIS) de Ibiza y Mallorca incumplieron el artículo 36.1.g) de la
LRBRL al no prestar asistencia a los municipios de su ámbito territorial en materia de admin-
e, en ejercicio de las competencias atribuidas.
La Comunidad Foral Navarra tampoco prestó asistencia a los municipios de su ámbito
territorial. A este respecto, el artículo 62 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la
Administración Local de Navarra, modificado por Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, dispone
que la Administración de la Comunidad Foral impulsará la prestación de servicios de
asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica al objeto de potenciar
la capacidad de gestión de las entidades locales a través de los instrumentos que estime
necesarios, y prevé que, a estos efectos, se fomentará la asunción de estos servicios por la
comarca correspondiente. El artículo 362.1 de la misma Ley Foral 6/1990, añadido por la
citada Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, atribuye precisamente a las comarcas la función
de apoyo a la implantación y el mantenimiento de la administración electrónica,
particularmente, la creación y gestión de portales de transparencia. No obstante, a la fecha
de elaboración del presente Informe no se había producido aún la creación de las comarcas
previstas en la citada normativa, por lo que correspondía a la Comunidad Foral asegurar la
prestación de asistencia en materia de admin-e en los ayuntamientos de municipios de
población inferior a 20.00 habitantes de Navarra.
De esta forma, la Comunidad Foral, además de no prestar tal asistencia, tampoco realizó
estudios de las necesidades de los ayuntamientos ni del grado de implantación y situación
de la admin-e en las entidades locales, abordando los ayuntamientos, cada uno por su
cuenta, las exigencias establecidas en la normativa vigente sobre la materia.
Asimismo, durante los años 2020 y 2021 la Comunidad Foral aprobó sendas convocatorias
de subvenciones para la implantación en los ayuntamientos, si bien alcanzaron a un bajo
porcentaje de entidades locales y los importes abonados resultaron escasos para conseguir
un impulso real y efectivo de la implantación de la admin-e en los ayuntamientos.
Respecto a las entidades que no prestaron asistencia a los municipios de su ámbito territorial, el
número de municipios en dichos territorios ascendió a 579, el 8 % del total de los de población
inferior a 20.000 habitantes. La mayor parte de ellos pertenecían a la Comunidad Foral Navarra y a
la provincia de Teruel, 268 y 235 municipios, respectivamente. En el cuadro siguiente se indica la
distribución de los ayuntamientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 22
Cuadro 5: Territorios en los que no se prestó asistencia en materia de admin-e a los
ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
ENTIDAD
N.º DE AYUNTAMIENTOS
CON POBLACIÓN
INFERIOR A 20.000
HABITANTES
Aragón
DP de Teruel
235
Canarias
CAI de El Hierro
3
CAI de Fuerteventura
3
CAI de La Gomera
6
CAI de La Palma
13
CAI de Lanzarote
4
Foral Navarra
Comunidad Foral Navarra
268
Illes Balears
COI de Ibiza
1
COI de Mallorca
46
TOTAL
579
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
En cuanto a las causas que motivaron en las indicadas ocho entidades la falta de prestación de
asistencia que pudo suponer el incumplimiento del citado artículo 36.1.g) de la LRBRL, la DP de
Teruel celebró desde 2008 con dos empresas, sucesivos contratos de servicios para el desarrollo
de una plataforma para la implantación de la admin-e en la propia DP, con intención de ser ofrecida,
posteriormente, a los ayuntamientos de la provincia. El importe total abonado por los contratos
formalizados ascendió a 2.312.762,59 euros, de los que 1.916.859,59 euros correspondieron a los
celebrados entre 2008 y 2012 con la primera de las empresas y el resto, 695.903 euros, a los
formalizados entre 2008 y 2018 con la segunda. Finalmente, el desarrollo de la plataforma fue
descartado y la DP formalizó un contrato con otra empresa para la implantación de la admin-e en la
propia DP.
A pesar de que los desarrollos fueron recibidos por la DP de Teruel sin emisión de reparo por la
intervención, no se encontraban en uso por no estar adaptados a las exigencias legales en materia
de interoperabilidad y seguridad y adolecer de deficiencias que impedían su utilización para la
finalidad para la que se habían creado. A la finalización de los trabajos de fiscalización, la plataforma
continuaba sin uso, sin que la DP hubiese realizado actuaciones que permitiesen subsanar las
deficiencias.
Los CAIS de El Hierro, La Palma y Lanzarote y el COI de Ibiza consideraron innecesaria la
prestación de asistencia argumentando ausencia de demanda de los ayuntamientos. No obstante,
ninguna de las cuatro entidades había realizado la evaluación del estado en el que se encontraban
los ayuntamientos de su ámbito territorial, que les permitiera conocer su situación y valorar la
necesidad de la asistencia.
El CAI de Fuerteventura no puso de manifiesto una causa específica que motivase la falta de
prestación, limitándose a indicar la adjudicación de un contrato con una empresa para el desarrollo
de un proyecto global, entre cuyos objetivos se encontraba la implantación de una plataforma de
admin-e, prevista a partir del año 2021. Por su parte, el Cabildo Insular (CAI) de La Gomera
argumentó la imposibilidad de prestar asistencia al no tener desarrollada ni su propia admin-e.
En las Illes Balears, el COI de Mallorca constituyó en 1992 el Consorcio de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones de Mallorca, junto con la mayor parte de las entidades locales
de la Isla y la CA de las Illes Balears. Su finalidad era la de asesorar en la gestión de la implantación
de informática local y de telecomunicaciones, ofrecer apoyo en la adquisición y actualización de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 23
equipos y software informático, realizar el análisis, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones
informáticas, así como facilitar la prestación de servicios informáticos.
Con objeto de suministrar una herramienta de admin-e a los ayuntamientos, desde 2018, el
Consorcio comenzó a trabajar en la adaptación de la plataforma utilizada por el Gobierno de las
Illes Balears y realizó actuaciones para celebrar un convenio de colaboración con el entonces
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la prestación mutua de soluciones básicas
de admin-e. No obstante, la falta de formalización del convenio determinó el abandono en abril de
2019 de la intención inicial de adaptar la plataforma. Con posterioridad, el dieciséis de julio de 2020,
el COI formalizó un Convenio con la DP de Albacete para la puesta a disposición de los
ayuntamientos de la Isla de las aplicaciones y herramientas de la plataforma de admin-e que había
desarrollado esa DP
6
. Finalmente, el tres de noviembre de 2020 el COI de Mallorca acordó la
disolución del Consorcio y asumió la prestación directa de la asistencia a partir de uno de enero de
2021.
En relación con las entidades que prestaron asistencia a los municipios, 48 entidades, en dos de
ellas, las DDPP de Lugo y Zaragoza, la asistencia se circunscribió, fundamentalmente, al ámbito
económico, mediante la realización de aportaciones generales en forma de subvenciones a algunos
ayuntamientos, que compensaran, al menos parcialmente, el coste incurrido en su admin-e.
Ambas DDPP optaron por el establecimiento de líneas de subvenciones a los ayuntamientos, si
bien, en ninguna de ellas tuvieron un alcance generalizado, recibiendo tales recursos durante los
años 2019 y 2020, únicamente, dieciséis y diecisiete de los 66 ayuntamientos de población inferior
a 20.000 habitantes de la provincia de Lugo, por importe total de 235.462,78 euros, y 62 de los 291
ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, por importe conjunto en dichos ejercicios de 114.376,17
euros. Debido al carácter meramente económico de la asistencia prestada por ambas DDPP, los
resultados que se exponen en el presente Informe se refieren a la asistencia prestada por las
restantes 46 DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales, al no haber sido posible
evaluar en las de Lugo y Zaragoza los parámetros analizados en el resto de las entidades.
Asimismo, hay que poner de manifiesto la situación del CAI de Tenerife, el cual, además de llevar
a cabo la prestación de asistencia que se desarrolla en los epígrafes siguientes, también estableció
líneas anuales de ayudas para financiar determinados elementos relacionados con la admin-e en
los ayuntamientos. Estas subvenciones se enmarcaban en Planes de Transformación Digital de los
municipios de hasta 30.000 habitantes y los elementos subvencionables variaban en cada
convocatoria. En concreto, en la referente al año 2019 se financió la prestación de formación y el
apoyo en el uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por su parte, las líneas
incluidas en el Plan de 2020 incluyeron formación, el apoyo para la implantación, evolución y
mantenimiento de soluciones tecnológicas de la admin-e y el apoyo para la ejecución de acciones
de modernización, simplificación administrativa y mejora de los servicios públicos municipales.
Dichas ayudas fueron recibidas por dieciséis de los diecisiete ayuntamientos de población inferior a
20.000 habitantes de la Isla, por importe total de 135.255 y 759.235,54 euros, respectivamente,
cada ejercicio.
En el gráfico siguiente se resume la situación de la actividad de las 57 DDPP, entidades equivalentes
y CA uniprovinciales, en relación con la prestación de asistencia en el ejercicio 2019.
6
Como se expone en el Epígrafe II.1.3, la DP de Albacete desarrolló, con sus propios medios y sin necesidad de
externalizar la actividad, una herramienta propia de servicios de admin-e que puso a disposición, tanto del resto de AAPP,
como de entidades privadas, a través del Directorio General de Aplicaciones de la AGE. El producto creado se trata de
una plataforma que presta servicios en la nube en modo de software como servicio (SaaS) que también permite la
integración de sus soluciones con algunas aplicaciones externas realizadas por desarrolladores privados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 24
Gráfico 1: Resumen prestación de asistencia en admin-e
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance e intensidad de la asistencia prestada en las 46 entidades fue heterogéneo en función
del tamaño de los ayuntamientos y de la entidad que la prestaba. Por un lado, la asistencia
proporcionada por las DDPP de Alicante, Cáceres, Guadalajara, Huesca y Segovia no se extendió
sobre la totalidad de los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, lo que supuso,
también, el incumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1.g) de la LRBRL.
En las DDPP de Alicante y Segovia, se proporcionaron los recursos, herramientas y soluciones para
la implantación de admin-e a los ayuntamientos de población inferior a 500 y 1.000 habitantes,
respectivamente, que representaban el 29 % y el 89 % del total (sin repercusión de costes por su
utilización). Al resto de municipios de ambas provincias, y con anterioridad al comienzo del periodo
fiscalizado, se les había financiado, únicamente, la implantación inicial de algunas de las
herramientas. Durante 2020, la DP de Alicante amplió la asistencia para los ayuntamientos de
población inferior a 20.000 habitantes mediante la celebración de un nuevo contrato.
Asimismo, y en relación con los ayuntamientos de población superior a 1.000 habitantes de la
provincia de Segovia, la DP, además de financiar la implantación inicial de las herramientas
mediante la formalización de un contrato con una empresa privada, les trasladó una oferta acordada
con esta para que cada uno de ellos, a título individual, pudiese formalizar, si así lo estimaba, un
contrato con la empresa que les permitiese continuar con su utilización de las herramientas en años
sucesivos y cuyo coste debía ser sufragado por cada uno de ellos.
La asistencia prestada por las DDPP de Cáceres y Huesca se concentró en los ayuntamientos de
población inferior a 2.000 y 1.000 habitantes, respectivamente, que representaban el 89 % y el 87
% del total de los de población inferior a 20.000 habitantes. No obstante, la DP Huesca suscribió en
2019 una Adenda al Convenio que había celebrado con la DP de Albacete para el suministro de las
herramientas necesarias para su propia admin-e, con objeto de ofrecerla a la totalidad de los
ayuntamientos y a otras entidades locales de la Provincia. En marzo de 2020, se adhirieron a dichos
servicios cuatro ayuntamientos y en enero de 2021 otros ocho, la mayor parte de ellos de población
inferior a 1.000 habitantes, diez de los doce. Por su parte, la DP de Cáceres amplió durante 2021
la asistencia a los ayuntamientos de entre 2.001 y 5.000 habitantes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 25
La asistencia prestada por la DP de Guadalajara se concentró en los municipios de población inferior
a 5.000 habitantes, excluyendo a los seis municipios que superaban dicha cifra poblacional. Con
posterioridad, en julio de 2020, la DP de Guadalajara amplió la asistencia a los seis ayuntamientos
de entre 5.001 y 20.000 habitantes, mediante la formalización de un nuevo contrato.
En el cuadro siguiente se muestran las entidades anteriores con indicación del número de
ayuntamientos a los que se prestó la asistencia en 2019.
Cuadro 6: Asistencia desarrollada en 2019 en los territorios en los que se prestó a
ayuntamientos de tramos de población inferior a 20.000 habitantes
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
ENTIDAD
N.º AYUNTAMIENTOS
POBLACIÓN INFERIOR
20.000 HABITANTES
N.º
AYUNTAMIENTOS
ASISTIDOS EN
2019
%
ASISTENCIA
PRESTADA
Aragón
Huesca
201
175
87%
Castilla y León
Segovia
208
185
89%
Castilla-La Mancha
Guadalajara
286
280
98%
Comunitat Valenciana
Alicante/Alacant
115
33
29%
Extremadura
Cáceres
221
197
89%
TOTAL
1.031
872
-
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Por lo tanto, las DDPP de Cáceres y Segovia incumplieron lo establecido en el artículo 36.1.g) de
la LRBRL, al no extender la asistencia sobre la totalidad de los municipios de población inferior a
20.000 habitantes de su ámbito territorial.
Por su parte, las DDPP de Alicante, Guadalajara y Huesca, si bien terminaron prestando asistencia
sobre los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, se produjo con mucho retraso desde
la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local, que introdujo la competencia de las DDPP y entidades equivalentes en la
prestación de servicios en materia de admin-e a los municipios de población inferior a 20.000, en
tanto que durante 2019 las tres la desarrollaron, exclusivamente, sobre determinados municipios de
reducida dimensión (menores de 500, 5.000 y 1.000 habitantes, respectivamente) y no fue hasta
los ejercicios 2020 y 2021 cuando ampliaron la prestación sobre los de mayor tamaño.
Por otra parte, las entidades que menor número de herramientas e instrumentos de admin-e
ofrecieron a los ayuntamientos fueron las DDPP de Ourense, Toledo, los CAIS de Gran Canaria y
Tenerife y tres de las cuatro DDPP de Cataluña, las de Barcelona, Lleida y Girona.
La DP de Ourense prestó, únicamente, asistencia en materia de carpeta ciudadana y la de Toledo
en materia de registro electrónico y de identificación y firma electrónica. Por su parte, el CAI de Gran
Canaria se limitó a prestar asistencia en materia de registro electrónico
7
y el de Tenerife en materia
de sede electrónica
8
.
7
El 20 de diciembre de 2020 el CAI de Gran Canaria aprobó un Plan estratégico que incluía actuaciones de asistencia a
los municipios en materia de admin-e durante el periodo 2021-2023.
8
Como se ha indicado, la asistencia prestada por el CAI de Tenerife se complementó con la concesión anual de
subvenciones para la financiación de los elementos incluidos en cada una de las convocatorias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 26
La asistencia prestada por las tres DDPP catalanas (la DP de Lleida la desarrolló en materia de
registro y expediente electrónico y las de Barcelona y Girona la desarrollaron, además de en las
dos anteriores, en materia de verificación de datos), estaba condicionada por la existencia de dos
Consorcios existentes en la CA, el Consorci local per al desenvolupament de les xarxes de
telecomunicacions i de les noves tecnologies y el Consorci administració oberta de Catalunya
9
.
El primero de ellos estaba integrado por la mayor parte de entidades locales de la CA, incluidas las
cuatro DDPP. Fue creado con objeto de fomentar, impulsar y coordinar el desarrollo de las TIC en
ellas, impulsar y asesorar en materia de admin-e, asesorar sobre la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas y prestar y gestionar servicios o aplicaciones municipales a través de
redes o sistemas de comunicaciones electrónicas. El segundo, por su parte, fue creado
conjuntamente por la Generalitat de Cataluña y el Consorcio anterior, con objeto de impulsar la
transformación digital de las AAPP catalanas, promoviendo la interoperabilidad de los sistemas de
información, así como la creación y prestación de servicios comunes de admin-e y la reutilización
de las aplicaciones desarrolladas.
En el Epígrafe II.1.4 se exponen los resultados específicos sobre el alcance y la intensidad en la
asistencia prestada en 2019 por cada una de las entidades del territorio nacional.
Por otra parte, en ocho de los 46 territorios, algunos de los ayuntamientos que recibieron asistencia
optaron por desvincularse del servicio prestado y buscar un proveedor privado para su admin-e, lo
que ocurrió en algunos ayuntamientos de las provincias de Cádiz (cinco municipios), Girona (tres
municipios) y Tarragona y la CA de Cantabria (dos municipios en cada una), así como en las de
Huelva, Lleida y Valencia y en la CA del Principado de Asturias, si bien no se aportó información en
relación con el número de ayuntamientos en los que concurrió tal circunstancia. Por su parte, la DP
de Cuenca excluyó de la prestación a dos ayuntamientos al rechazar estos la utilización de los
recursos ofrecidos.
Por último, cinco entidades pusieron de manifiesto no haber prestado asistencia a ayuntamientos a
pesar de la solicitud expresa de estos. La CA de Madrid no dispuso de medios suficientes para
asistir a todos los ayuntamientos solicitantes, no identificando a los excluidos, y la DP de Tarragona
no pudo efectuar la implantación de las herramientas en cuatro ayuntamientos por causas ajenas a
ella. Las otras tres, las DDPP de Barcelona, Málaga y Valladolid, no prestaron asistencia,
respectivamente, a ocho, trece y un ayuntamiento solicitante, motivado por la ausencia de
formalización del acuerdo de adhesión en la primera, no haber adoptado los ayuntamientos las
resoluciones y acuerdos necesarios para hacer uso de las herramientas, en la segunda, y no haber
realizado la migración de los datos de su anterior sistema, en la tercera.
En conjunto, de las 57 DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales que debían prestar
asistencia a los ayuntamientos de su territorio de población inferior a 20.000 habitantes, nueve no
desempeñaron tales funciones, en cinco la asistencia prestada no se extendió a la totalidad de los
municipios de población inferior a 20.000 habitantes, sino que se excluyó a ayuntamientos en
función de su tamaño, incumpliendo en ambos casos lo establecido en el artículo 36.1.g) de la
LRBRL, y en dos, la asistencia se limitó a la aportación de recursos económicos a algunos de los
ayuntamientos.
Asimismo, la intensidad de la asistencia prestada, medida en función del número de herramientas
facilitadas a los ayuntamientos, fue asimétrica en función del territorio, alcanzándose el grado más
bajo en las DDPP de Ourense, Toledo, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife, lo que también supuso
incumplimiento de las competencias atribuidas por el artículo 36.1.g) de la LRBRL. En el caso de
9
La asistencia prestada por ambos Consorcios no ha sido incluida en el presente Informe de fiscalización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 27
las DDPP de Barcelona, Lleida y Girona, la intensidad de la asistencia desarrollada estuvo
condicionada por la existencia de los dos Consorcios indicados, que prestaron asistencia en gran
parte de las materias analizadas. Teniendo esto en cuenta, la asistencia fue desarrollada
directamente por las DDPP o a través de los consorcios, con un elevado nivel de intensidad
10
.
II.1.2 Planificación de la asistencia
La evolución de la administración pública (AP) tradicional y la extensión en la utilización de las TIC
ha determinado la necesidad de implantar la admin-e en todas las entidades del sector público
español. Esta implantación ha condicionado la transformación de las administraciones, tanto en su
funcionamiento interno, como en su forma de relacionarse con terceros, ya sean otras
administraciones o ciudadanos.
La delimitación del alcance y la determinación del contenido de la asistencia prestada por las DDPP,
entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales requiere de un proceso de planificación cuyo punto
de partida sea la definición de los objetivos y la evaluación inicial de la situación de los
ayuntamientos, con objeto de determinar el contexto e identificar sus necesidades. A partir de ese
momento, cada entidad debe formular la mejor estrategia que le permita alcanzar los objetivos
iniciales y desarrollar los planes de implantación, determinando el contenido y alcance de esta. El
proceso requiere que los cambios se realicen progresivamente, utilizando los recursos de forma
óptima y acorde con los medios disponibles en cada organización y con la aplicación de las
herramientas necesarias en cada caso.
En cualquier caso, una adecuada planificación se basa en una evaluación continua que permita
adaptar la asistencia en la prestación a las necesidades específicas existentes en cada momento,
para lo cual es necesario que no se limite al momento inicial en la que se diseñe la prestación, sino
que se reitere periódicamente en el tiempo. En el gráfico siguiente se resume el proceso de
planificación e implantación de la admin-e.
Gráfico 2: Proceso de planificación e implantación de la admin-e
Fuente: Elaboración Tribunal de Cuentas
En relación con la evaluación, inicial o posterior, del estado y situación en la que se encontraban
los ayuntamientos, los resultados obtenidos han sido los siguientes:
El 39 % de las entidades, dieciocho
11
de las 46 que prestaron asistencia, no llevaron a cabo
ninguna evaluación, ni inicial, ni en ningún momento posterior, del estado y situación en la
que se encontraban los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes de su
ámbito territorial, lo que supuso una deficiencia a la hora de valorar su situación e identificar
sus necesidades, con objeto de realizar una adecuada planificación de la asistencia a prestar
y su adaptación a las necesidades de los municipios. Además, el 67 % de las dieciocho
10
La asistencia prestada por ambos consorcios no ha sido incluida en el presente Informe de fiscalización.
11
No realizaron una evaluación del estado de los ayuntamientos las DDPP de Badajoz, Barcelona, Burgos, Cádiz,
Castellón, Cuenca, Granda, León, Palencia, Salamanca, Soria, Toledo, Valencia y Zamora, la DF de Gipuzkoa, el COl de
Menora y las CCAA de La Rioja y el Principado de Asturias.
Definición de objetivos,
evaluación inicial de la
situación e identificación
de necesidades
Formulación de estrategia
para alcanzar objetivos
establecidos
Desarrollo de planes de
implantación
Evaluación continua
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 28
entidades que no llevaron a cabo ninguna evaluación había formalizado contratos con
empresas para la prestación parcial o integral de los servicios de asistencia, sin que su objeto
incluyese la realización de tales evaluaciones.
El 61 % de las entidades, veintiocho de ellas, realizaron, con mayor o menor periodicidad,
evaluaciones sobre el estado de la implantación de la admin-e de los ayuntamientos.
El 71 % de estas entidades, veinte de ellas, llevaron a cabo su evaluación más reciente
durante el año 2020.
Las restantes, ocho entidades, realizaron las evaluaciones en años anteriores: las DDPP
de Almería y Málaga y los CAIS de Gran Canaria y Tenerife en 2019, la DP de Valladolid
en 2018 y la DP de Ourense y las CCAA de Cantabria y de Madrid, las realizaron durante
el ejercicio 2017.
La DP de Teruel, a pesar de no haber prestado asistencia en la materia porque sus
desarrollos contratados adolecían de deficiencias que impedían su utilización, llevó a cabo,
en octubre de 2018, una evaluación sobre el estado de la implantación de la admin-e en los
ayuntamientos de su ámbito territorial.
En el Anexo III se detallan las entidades que realizaron evaluaciones sobre el estado de la
implantación de la admin-e de los ayuntamientos de su ámbito territorial, si contenían
recomendaciones para la mejora de la admin-e y si se llevó a cabo algún seguimiento de estas. En
el cuadro siguiente se sintetizan las evaluaciones realizadas, la formulación de recomendaciones y
su seguimiento.
Cuadro 7: Entidades que evaluaron el estado de implantación de la admin-e, existencia de
recomendaciones y su seguimiento
(1) La DP de Ciudad Real no aportó información sobre la formulación de recomendaciones
y, en su caso, su seguimiento.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Las evaluaciones realizadas consistían, fundamentalmente, en el seguimiento del estado de
implantación de la admin-e en los municipios a través del análisis de indicadores de uso de las
herramientas utilizadas por los ayuntamientos. La mayor parte de las evaluaciones, las realizadas
en el 75 % de las entidades, veintiuna de ellas, no contenían recomendaciones específicas a los
ayuntamientos para el impulso y mejora de su admin-e, incorporando tales recomendaciones,
únicamente, en las de las DDPP de A Coruña, Almería, Girona, Ourense, y en los CAIS de Gran
Canaria y Tenerife. De las entidades anteriores, únicamente las DDPP de A Coruña y Girona y el
CAI de Tenerife realizaron actuaciones posteriores de seguimiento de las recomendaciones
previamente formuladas.
EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS (46)
28 18
RECOMENDACIONES (1)
621
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
3 3
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 29
La información obtenida a partir de la evaluación del estado de situación de los ayuntamientos debe
constituir la base de la planificación de la asistencia a prestar, la programación y el desarrollo de los
planes para su implantación. Sin embargo, a pesar de lo esencial de la planificación, en el 46 % de
las entidades que prestaron asistencia, veintiuna de las 46
12
, la implantación de la admin-e se realizó
sin disponer de tal planificación
13
. La falta de una valoración adecuada de las necesidades reales
de los ayuntamientos y la inexistencia de planificación supuso, en la mayoría de las entidades,
deficiencias en la gestión de los recursos disponibles, al no adaptar la asistencia a las necesidades
efectivas de los municipios, ni llevarse a cabo de forma estructurada a lo largo del tiempo.
En relación con los motivos que determinaron que las entidades no realizasen una planificación
previa de la asistencia, las DDPP de Guadalajara, Soria, el CAI de Gran Canaria y la CA de
Cantabria, justificaron su ausencia por la escasez de medios personales disponibles, mientras que
la DP de Tarragona indicó realizar seguimientos anuales de la prestación de asistencia, aunque no
una planificación específica de tal prestación, y las de Burgos y Toledo justificaron su inexistencia
por no considerarla necesaria. Las catorce entidades restantes no justificaron las causas que
motivaron la falta de planificación en la asistencia. Su identificación se detalla en el Anexo III.
Las veinticinco entidades que dispusieron de planificación para la implantación de la admin-e en los
ayuntamientos, desarrollaron una programación que, en la mayor parte de ellas, dieciocho de las
entidades, tenía carácter específico sobre la materia. En otros casos, la planificación de las
actuaciones se incluyó en los Planes Estratégicos de las propias entidades, de carácter más amplio
y general, que abarcaban distintas materias o servicios, como ocurrió en las DDPP de Cádiz, Ciudad
Real, Cuenca, Málaga, Ourense, Sevilla y Valencia.
De las entidades que dispusieron de tal planificación para la implantación de la admin-e, únicamente
el 28 % de ellas, las DDPP de Alicante, Almería, Castellón, Ciudad Real, Pontevedra, el CAI de
Tenerife y la CA de la Región de Murcia, realizaron un seguimiento posterior de las actuaciones
ejecutadas, mediante la emisión de informes de valoración de la ejecución de los planes elaborados,
con objeto de evaluar el cumplimiento de la planificación realizada, verificar su efectividad y su
evolución, lo que les permitió adecuar la asistencia a las necesidades efectivas de los
ayuntamientos.
II.1.3 Modalidades de la prestación
En el presente Epígrafe se exponen los resultados sobre la organización de la prestación de
asistencia y la existencia de normativa específica que la regulase, así como las modalidades de
prestación identificadas en cada territorio y la disposición por las entidades de trabajadores
especializados para el desarrollo de las tareas.
En relación con la organización de la asistencia, la prestación se desarrolló, fundamentalmente,
desde las oficinas centrales de las DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales. Las
DDPP de Badajoz y Huelva disponían, además, de otras oficinas descentralizadas para dicha
prestación y para el asesoramiento a los municipios de la zona
14
.
12
En el Anexo III se identifican las entidades que no dispusieron de tal planificación.
13
A finales del año 2020, se encontraban en elaboración planes para la implantación de la admin-e en las DDPP de Ávila
y Lleida y en la CA de La Rioja, aun cuando la implantación de la admin-e en los ayuntamientos de dichos territorios ya
se encontraba en fase avanzada.
14
En Palencia existía una oficina descentralizada y en Salamanca cuatro, si bien únicamente prestaban asistencia general
a los municipios, concentrándose la prestación en materia de admin-e en las oficinas centrales de la DP.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 30
En la provincia de Badajoz existían tres Oficinas comarcales en Castuera, Mérida y Zafra, que
asistían, fundamentalmente, a los ayuntamientos de su comarca y también, de forma telemática, a
otros que pudieran solicitarlo. La asistencia prestada consistía en actuaciones formativas, así como
en la implantación y soporte de la solución de admin-e proporcionada por la DP. En Huelva existía
una oficina en Galaroza, que asistía a los municipios de la Comarca Sierra de Aracena y Picos de
Aroche, para la implantación y el soporte de la solución proporcionada.
El 48 % de las DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales, veintidós de ellas, había
aprobado algún tipo de normativa para regular la asistencia que prestaban a los ayuntamientos en
la materia. Si bien la legislación no exige tal aprobación, su disposición les permite contar con
criterios para determinar la organización del servicio y reglar la ejecución de las funciones de
asistencia. El 52 % restante, veinticuatro entidades, no había aprobado tal normativa. Esta situación
se produjo en las DDPP de Alicante, Badajoz, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cuenca, Guadalajara,
Huesca, Lleida, Palencia, Salamanca, Soria, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid y Zamora, las
DDFF de Bizkaia, el CAI de Gran Canaria, el COI de Menorca y las CCAA de Cantabria, Madrid,
Principado de Asturias y Región de Murcia.
En cuanto a las formas de prestar la asistencia, se emplearon tres tipos de prestación. Casi la mitad
de las entidades (el 48 %) veintidós de las 46 entidades, formalizaron contratos con empresas
privadas para la prestación integral a los ayuntamientos; el 35 %, dieciséis de ellas, prestó la
asistencia de forma directa y en el 17 % restante, ocho entidades, la asistencia se prestó por entes
dependientes o vinculados, con personalidad jurídica propia, especializados en informática y
tecnologías de la información y las telecomunicaciones. En el gráfico siguiente se indica la
importancia de cada una de las modalidades en la prestación de asistencia.
Gráfico 3: Modalidades de la prestación de asistencia en admin-e
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
En el cuadro siguiente se detallan, para cada modalidad de prestación de asistencia, las DDPP,
entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales en las que se utilizó.
48%
35%
17% Contratos con empresas privadas para la prestación integral
de asistencia
Asistencia prestada de forma directa por las propias
entidades
Asistencia prestada a través de entes dependientes con
personalidad jurídica propia especializados en TIC
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 31
Cuadro 8: Detalle de entidades en cada modelo de prestación de asistencia
CONTRATOS CON EMPRESAS PRIVADAS PARA
LA PRESTACIÓN INTEGRAL DE ASISTENCIA
ASISTENCIA DE FORMA
DIRECTA POR LAS PROPIAS
ENTIDADES
ASISTENCIA A TRAVÉS DE ENTES
CON PERSONALIDAD JURÍDICA
PROPIA ESPECIALIZADOS EN TIC
DP de Alicante/Alacant
DP de A Coruña
DP de Cádiz
DP de Ávila
DP de Albacete
DP de Córdoba
DP de Burgos
DP de Almería
DP de Sevilla
DP de Cáceres
DP de Badajoz
DF de Bizkaia
DP de Castellón/Castelló
DP de Barcelona
DF de Gipuzkoa
DP de Cuenca
DP de Ciudad Real
COI de Menorca
DP de Guadalajara
DP de Girona
CA de Madrid
DP de Huesca
DP de Granada
CA de Principado de Asturias
DP de León
DP de Huelva
DP de Ourense
DP de Jaén
DP de Palencia
DP de Lleida
DP de Pontevedra
DP de Málaga
DP de Salamanca
DP de Tarragona
DP de Segovia
DP de Toledo
DP de Soria
CAI de Gran Canaria
DP de Valencia
CAI de Tenerife
DP de Valladolid
DP de Zamora
DF de Álava/Araba
CA de Cantabria (1)
CA de La Rioja
CA Región de Murcia
(1) La CA formalizó el dieciséis de octubre de 2018 un contrato marco con una empresa para la prestación de
los servicios de admin-e a los ayuntamientos. Con posterioridad, los ayuntamientos interesados en recibir
la prestación de los servicios debían formalizar su adhesión y la CA celebraba y financiaba un contrato
individualizado para cada uno de ellos, de acuerdo con el contrato marco.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Los contratos para la prestación integral de asistencia en materia de admin-e se formalizaron
con una misma empresa privada en dieciséis de las entidades, las DDPP de Alicante, Cáceres,
Castellón, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Pontevedra y las nueve de Castilla y León. Por su parte,
las CCAA de la Región de Murcia y La Rioja, también formalizaron contratos con una misma
empresa privada, si bien esta fue diferente de la anterior. En el cuadro 9 se indica el importe
abonado en 2019 por los contratos y su importancia cuantitativa en relación con las obligaciones
reconocidas netas para la prestación de asistencia, así como otros contratos cuyo objeto fue el
apoyo en la prestación de la asistencia, como se desarrolla posteriormente.
Las entidades del sector público no pueden celebrar otros contratos que aquellos que sean
necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, como establece el artículo
28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regulación equivalente a la vigente con anterioridad a su
entrada en vigor. De esta manera, el órgano de contratación debe determinar, con carácter previo
y de una manera clara, la concreta necesidad que justifica la contratación, debiendo quedar recogida
en un informe que, si bien es un documento propio de la fase de preparación del contrato, lo
fundamenta y condiciona en todas sus fases. Todas las entidades justificaron la necesidad de las
contrataciones en la ausencia de medios para el desarrollo del software necesario y la prestación
directa de los servicios, excepto las DDPP de Castellón y Cuenca, que se limitaron a indicar la
necesidad genérica de dar cumplimiento al artículo 36 de la LRBRL.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 32
La mayor parte de estas entidades, el 86 % de ellas, realizaron el seguimiento de los servicios
prestados por las empresas adjudicatarias de los contratos, excepto las DDPP de Cuenca,
Guadalajara, y la CA de La Rioja, que no desarrollaron ningún seguimiento con objeto de verificar
el adecuado cumplimiento de los contratos y de conocer la satisfacción de los ayuntamientos,
evaluar si los servicios se adaptaban a sus necesidades e identificar aspectos susceptibles de
mejora, lo que, además de suponer un incumplimiento de las previsiones establecidas en el
contenido de los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos, supuso deficiencias en la
prestación de los servicios, al renunciar a disponer de una información esencial para la mejora de
la asistencia desarrollada. Además, no se ha podido verificar el efectivo seguimiento realizado por
la DP de Ourense, al no aportar los informes emitidos.
Por su parte, dieciséis entidades, el 35 % de ellas, prestaron asistencia de forma directa, que fue
desarrollada mediante la intervención de personal de varias unidades administrativas,
fundamentalmente de los servicios de asistencia a los municipios, encargado del asesoramiento
legal y técnico a los ayuntamientos, y por personal técnico especializado del área informática,
encargado del desarrollo del software necesario, de la instalación de los equipos y de la resolución
de incidencias de carácter técnico.
Hay que destacar el singular esfuerzo realizado por la DP de Albacete, así como el éxito alcanzado,
al haber desarrollado, con sus propios medios y sin externalizar la actividad, una herramienta propia
de servicios de admin-e generalista y de titularidad pública, que puso a disposición, tanto del resto
de AAPP, como de entidades privadas, a través del Directorio General de Aplicaciones de la AGE.
Aunque no fue la única entidad que desarrolló y publicó, para su reutilización, soluciones de admin-
e, o cuyo ámbito de actividad es más amplio que los municipios menores de 20.000 habitantes (son
varias las que actúan también con otro tipo de entidades locales), la utilización de los desarrollos
realizados por la DP de Albacete se extendió por todo el territorio nacional, al formalizar convenios
con una pluralidad de entidades de varias CCAA para la utilización de tales desarrollos, como las
DDPP de Cuenca, Huesca, León y el COI de Mallorca, las Cortes de Castilla-La Mancha así como
otras entidades a las que les resulta de aplicación la legislación del procedimiento administrativo o
que se integran en el sector público.
En concreto, el producto creado se trata de una plataforma que presta servicios en la nube en modo
de software como servicio (SaaS), integrada con otras soluciones de la AGE disponibles en el citado
Directorio General de Aplicaciones de la AGE, y que también permite la integración de sus
soluciones con algunas aplicaciones externas realizadas por desarrolladores privados.
Para el desarrollo de la prestación, todas estas entidades dispusieron de trabajadores de perfil
técnico TIC. Las DDPP de Almería, Málaga y Tarragona fueron aquellas en las que participó un
mayor número de este tipo de personal, 25 en cada una de ellas.
La complejidad y especificidades de la materia, así como la evolución constante de la normativa y
la tecnología, determina la especial necesidad de formación de este tipo de personal. En todas las
entidades, el personal técnico TIC recibió durante 2019 formación en materias relacionadas con la
admin-e, excepto en las DDPP de Barcelona y Toledo, donde ningún trabajador la recibió. Además
de al personal TIC, en todas las entidades se impartió tal formación a otros trabajadores de perfiles
diferentes a los anteriores, pero relacionados con la prestación de la asistencia en admin-e a los
ayuntamientos, excepto en la DP de Huelva.
Para el apoyo en las tareas, algunas de las entidades que prestaron asistencia de forma directa
celebraron contratos con empresas privadas especializadas en la materia que, a diferencia de los
celebrados por las entidades expuestas anteriormente, no incluían la prestación integral de la
asistencia, sino que su objeto abarcaba, únicamente, el apoyo general para llevar a cabo la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 33
prestación, atención especializada en alguna de las herramientas o el suministro del software
necesario para llevar a cabo la prestación, lo que ocurrió en las DDPP de Badajoz, Barcelona,
Girona, Granada, Lleida y el CAI de Tenerife. En el Cuadro siguiente se indica el importe abonado
en 2019 por los contratos formalizados, tanto para la prestación global de la asistencia como para
el apoyo en la prestación, y su importancia cuantitativa en relación con las obligaciones reconocidas
netas para la prestación de asistencia.
Cuadro 9: Importe abonado en 2019 por los contratos para la prestación de asistencia e
importancia cuantitativa
(euros)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
ENTIDAD
ORN
PRESTACIÓN
ASISTENCIA AE
IMPORTE
ABONADO
CONTRATO
% IMPORTE
ABONADO/ORN
PRESTACIÓN
ASISTENCIA
OBJETO DEL CONTRATO
Andalucía
DP de Granada
1.819.716,73
15.609,00
1
Apoyo en la asistencia
Aragón
DP de Huesca
37.933,52
37.933,52
100
Prestación global de asistencia
Canarias
CAI de Tenerife
326.733,00
3.477,22
1
Apoyo en la asistencia
Cantabria
CA de Cantabria
12.962,06
12.962,06
100
Prestación global de asistencia
Castilla y León
DP de Ávila
189.775,00
181.947,20
96
Prestación global de asistencia
DP de Burgos
370.278,22
183.000,00
49
Prestación global de asistencia
DP de León
162.311,74
162.311,74
100
Prestación global de asistencia
DP de Palencia
201.367,73
201.367,73
100
Prestación global de asistencia
DP de Salamanca
336.771,26
129.984,48
39
Prestación global de asistencia
DP de Segovia
185.423,18
32.853,47
18
Prestación global de asistencia
DP de Soria
168.933,33
88.835,51
53
Prestación global de asistencia
DP de Valladolid
328.122,49
180.054,54
55
Prestación global de asistencia
DP de Zamora (1)
139.796,79
109.927,60
79
Prestación global de asistencia
Castilla-La Mancha
DP de Cuenca
381.761,27
140.400,00
37
Prestación global de asistencia
DP de Guadalajara
225.753,76
133.995,40
59
Prestación global de asistencia
Cataluña
DP de Barcelona
279.459,31
92.317,28
33
Apoyo en la asistencia
DP de Girona
619.156,89
64.130,00
11
Apoyo en la asistencia
DP de Lleida
273.482,13
167.384,78
61
Apoyo en la asistencia
Comunidad de Madrid
CA de Madrid (2)
N/D
222.711,80
N/D
Prestación global de asistencia
Comunitat Valenciana
DP de Alicante/Alacant
23.280,38
23.280,38
100
Prestación global de asistencia
DP de Castellón/Castelló
279.562,19
252.361,57
90
Prestación global de asistencia
DP de Valencia
379.555,28
180.177,67
47
Prestación global de asistencia
Extremadura
DP de Badajoz
4.141.863,32
159.796,08
4
Apoyo en la asistencia
DP de Cáceres
3.077.365,77
101.541,58
3
Prestación global de asistencia
Galicia
DP de Ourense
41.133,84
N/D
N/D
Prestación global de asistencia
DP de Pontevedra
249.420,41
N/D
N/D
Prestación global de asistencia
La Rioja
CA de La Rioja
287.773,06
287.773,06
100
Prestación global de asistencia
País Vasco
DF de Álava/Araba
443.404,16
379.520,01
86
Prestación global de asistencia
Región de Murcia
CA Región de Murcia
965.958,78
965.958,78
100
Prestación global de asistencia
(1) Incluía conceptos adicionales a la asistencia a los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes
(2) El contrato se formalizó por el Ente Público Agencia para la Administración Digital, ente con personalidad jurídica propia para la
prestación de la asistencia
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Poniendo en relación el importe abonado por las DDPP, entidades equivalentes o CCAA con el tipo
de contrato formalizado, el importe medio de los contratos formalizados para la prestación global de
asistencia ha resultado ser superior al doble de los celebrados para el apoyo en dicha prestación,
174.299,92 euros en los del primer tipo frente a 83.785,73 euros en los del segundo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 34
Por otro lado, la importancia de las cuantías abonadas por los contratos, respecto del total de
obligaciones reconocidas netas por la prestación de asistencia fue, en general muy superior en los
contratos para la prestación global, alcanzando el importe abonado, al menos, el 90 % de las
obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2019 en las DDPP de Alicante, Ávila, Castellón,
Huesca, León, Palencia y las CCAA de Cantabria, La Rioja y la Región de Murcia. En el extremo
contrario destacaron las DDPP de Cáceres y Segovia, en las que el importe abonado por los
contratos únicamente supuso el 3 % y 18 %, respectivamente, del total de obligaciones reconocidas
netas para la prestación de la asistencia. Por su parte, en cuatro de los seis contratos que
únicamente tenían por objeto el apoyo en la prestación de asistencia, los importes abonados no
superaron el 11 % del total de las obligaciones reconocidas netas en el ejercicio 2019 para dicha
prestación, siendo la DP de Lleida la entidad en la que fue mayor, alcanzando el 61 %.
Asimismo, algunas entidades formalizaron convenios con otros entes para tal finalidad. En este
sentido, las DDPP de Granada, Huelva y Jaén formalizaron convenios para su adhesión a una
plataforma de tramitación electrónica para la administración local impulsada por la Junta de
Andalucía (MOAD), basada en software libre y diseñada con el objeto de que los ayuntamientos
andaluces dispusieran de una solución sostenible que diese cumplimiento a los requerimientos
tecnológicos y legales establecidos desde la aprobación de la LAECSP
15
.
La mayor parte de las entidades
16
que prestaron asistencia de forma directa, el 69 % de ellas, no
realizaron el seguimiento de la prestación con objeto de conocer la satisfacción de los
ayuntamientos, evaluar si se adaptaban a sus necesidades e identificar aspectos susceptibles de
mejora, lo que hizo que no dispusieran de una información relevante para la mejora del servicio y
su adaptación a las necesidades de los ayuntamientos
17
. Únicamente llevaron a cabo alguna
actuación de seguimiento las DDPP de Barcelona, Jaén, Málaga, Tarragona y el CAI de Tenerife,
si bien tal seguimiento no tenía carácter continuo y sus resultados no constaban en documentos
emitidos periódicamente.
Las restantes ocho entidades utilizaron entes con personalidad jurídica propia especializados
en informática y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para la prestación de la
asistencia.
Las DDPP de Cádiz, Córdoba y Sevilla, la DF de Gipuzkoa y el COI de Menorca
18
crearon
sociedades mercantiles para el desarrollo de su propia admin-e que se encargaron, además, de la
prestación de la asistencia a los ayuntamientos; la Empresa Provincial de Información de Cádiz
S.A., la Empresa Provincial de Informática, S.A., la Sociedad Provincial de Informática S.A.U., la
Sociedad Foral de servicios informáticos de la Administración Pública de Gipuzkoa S.A. y la
Empresa de Serveis D'informàtica Local de Menorca, SA, respectivamente.
Junto con la asistencia informática general a las entidades, las sociedades tenían entre su objeto
social el soporte técnico a los ayuntamientos y el estudio, la promoción, el asesoramiento, la
formación, el desarrollo y la implantación de sistemas de información y admin-e, mediante la
15
La plataforma incorporaba herramientas vinculadas al desarrollo de la admin-e, tales como las sedes electrónicas, las
carpetas ciudadanas, la tramitación de expedientes, gestores documentales o aplicaciones de firma electrónica y
autenticación digital, entre otras.
16
La DP de Albacete indicó, en el trámite de alegaciones, realizar u n monitoreo continuo de la utilización de las
herramientas por las entidades locales usuarias, así como un asesoramiento vía telefónica para la resolución de dudas e
incidencias, si bien no aportó ningún informe emitido como resultado del seguimiento realizado.
17
Las DDPP de Albacete, Almería, Badajoz, Ciudad Real, Girona, Granada, Huelva, Lleida, To ledo, y el CAI de Gran
Canaria no llevaron a cabo actuaciones de seguimiento. No se ha podido verificar la realización de tal seguimiento en la
DP de A Coruña que, si bien indicó haberlo realizado, no aportar los informes emitidos como consecuencia de este.
18
En la Sociedad participaban, además, la totalidad de ayuntamientos de la Isla.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 35
aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Además, las DDPP de Cádiz
y Sevilla también formalizaron convenios para la adhesión a MOAD.
La Comunidad de Madrid utilizó el Ente Público Agencia para la Administración Digital (antigua
sociedad Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, S.A., creada en 1997), para el
diseño de la programación plurianual de necesidades en materia de informática y comunicaciones
de sus distintos departamentos y organismos, la elaboración de los planes de sistemas de
informática y comunicaciones y la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la
CA. La prestación de la asistencia se enmarcó en un proyecto global de apoyo a la mecanización
de la gestión municipal, para lo que el Ente celebró un contrato que incluía la prestación integral de
asistencia a todos los ayuntamientos de la CA que estuviesen interesados
19
, por el que abonó
222.711,80 euros en 2019. Además del citado Ente, en la prestación de asistencia a los
ayuntamientos intervinieron dos Direcciones Generales, la de Administración Local, encargada de
las actividades de coordinación y asesoramiento en relación con los servicios de admin-e, y la de
Transparencia, gobierno abierto y atención al ciudadano, encargada de la suscripción de convenios
para la prestación de servicios de admin-e.
Por su parte, la DF de Bizkaia, con el objetivo de modernizar a los ayuntamientos y
mancomunidades, extender el uso de las TIC en las entidades y homogeneizar las herramientas
informáticas utilizadas por las administraciones municipales, creó en 2008 una fundación pública
sin ánimo de lucro, la Fundación BiscayTik, que prestó asistencia en materia de admin-e a los
ayuntamientos y mancomunidades de la provincia.
Por último, el Principado de Asturias creó, junto con los ayuntamientos de población inferior a 20.000
habitantes de la CA, el Consorcio Asturiano de Servicios Tecnológicos, entre cuyas funciones se
encontraba la prestación de asistencia en la materia.
Para el desarrollo de la prestación, todas las entidades que utilizaron entes especializados con
personalidad jurídica propia
20
dispusieron de trabajadores de perfil técnico TIC que, además,
recibieron formación durante 2019 en materias relacionadas con la admin-e. En todas ellas, excepto
en la Sociedad de la DP de Sevilla, se impartió, además, formación en materias relacionadas con
admin-e a otros trabajadores de perfiles diferentes a los anteriores, pero relacionados con la
prestación de la asistencia.
De las ocho entidades, únicamente la DF de Bizkaia y el Principado de Asturias realizaron el
seguimiento de la asistencia prestada por los entes que les permitiera evaluar su adaptación a las
necesidades de los ayuntamientos.
En las tres modalidades de prestación expuestas, la asistencia se desarrolló, en su mayor parte, sin
repercusión de costes a los ayuntamientos, asumiendo las DDPP, entidades equivalentes y CCAA
los derivados de estas actividades. No obstante, en el ejercicio 2019 se repercutieron costes por la
asistencia prestada a los ayuntamientos de dos de los territorios, Menorca y el Principado de
Asturias, por importe de 385.562,80, 690.478,00 euros, respectivamente
21
.
19
Dirigida a los ayuntamientos de la CA con independencia de su población (excepto el ayuntamiento de Madrid), a las
mancomunidades, los patronatos y consorcios.
20
La CA de Madrid no aportó información sobre el perfil y la formación de los trabajadores del citado Ente.
21
No se ha podido determinar la repercusión de costes por la DP de Almería, puesto que, si bien durante las actuaciones
fiscalizadoras la DP aportó información detallada de los importes correspondientes a cada ayuntamiento, en el trámite de
alegaciones se indicó que no se habían repercutido tales costes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 36
II.1.4 Contenido de la asistencia
En el presente Epígrafe se exponen los resultados del análisis sobre el alcance y contenido de la
asistencia prestada. En el primer Subepígrafe se exponen los resultados del análisis de la existencia
en las entidades de catálogos, relaciones de servicios u otros instrumentos similares que permitieran
a los ayuntamientos conocer la oferta de asistencia y soluciones puestas a su disposición, así como
el cumplimiento de determinados estándares de calidad en la asistencia prestada.
En el segundo se analizan las herramientas o instrumentos de la admin-e derivados de preceptos
contenidos en la LPAC y la LRJSP que entraron en vigor el dos de octubre de 2016
22
y en el tercero
se exponen los resultados de las verificaciones en relación con la asistencia derivada de las
previsiones de las citadas leyes cuya entrada en vigor se demoró hasta el dos de abril de 2021
23
.
Por su parte, en el cuarto Subepígrafe se exponen los resultados derivados de la asistencia cuyo
origen no se encontraba en los preceptos contenidos en las indicadas leyes.
Un elemento fundamental para que los ayuntamientos conozcan los servicios y prestaciones que
las DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales ponen a su disposición, en especial, en
materia de admin-e, lo constituyen los catálogos, relaciones de servicios u otros instrumentos
análogos.
Con independencia de la puesta a disposición en las páginas web o sedes electrónicas de catálogos
con las relaciones de los servicios, u otros instrumentos similares que permitieran a los municipios
de su territorio conocer los servicios o soluciones ofrecidos, la mayor parte de las entidades pusieron
de manifiesto haber ofrecido, de forma activa, asistencia en materia de admin-e a los ayuntamientos,
con objeto de que tuvieran conocimiento de su disponibilidad. Las únicas que no llevaron a cabo tal
ofrecimiento fueron la DP de Lleida y el CAI de Gran Canaria.
No se ha apreciado correlación entre la disposición de catálogos de servicios y su publicación en
las páginas web o sedes electrónicas, con el alcance e intensidad de la prestación, existiendo
entidades que, a pesar de no disponer de tales instrumentos, prestaron asistencia a la mayor parte
de los ayuntamientos de su ámbito territorial, como consecuencia de la realización de las indicadas
actuaciones activas de ofrecimiento de los servicios a los municipios. Esta situación se produjo en
las DDPP de Burgos, Cuenca, Soria, Pontevedra, Zamora, que proporcionaron asistencia a más del
90 % de los municipios.
En sentido contrario, existieron entidades en las que, aun disponiendo de catálogos publicados en
sus páginas web o sedes electrónicas, la prestación no supero el 35 % de los municipios, lo que
ocurrió en la DP de Valencia y la CA de Cantabria, puesto que la mera publicación de estos
instrumentos no es suficiente si no se acompaña de una actitud proactiva en las relaciones con los
ayuntamientos.
Un aspecto relevante en la prestación de asistencia es el cumplimiento de determinados estándares
de calidad. Las Cartas de Servicios son el principal instrumento a disposición de las entidades
para informar a los ayuntamientos, ciudadanos y otros usuarios sobre los servicios que tienen
22
Sede electrónica, carpeta ciudadana, identificación y firma de las partes interesadas en los procedimientos
administrativos, plataforma de intermediación de datos, códigos seguros de verificación, expedientes, archivos y
notificaciones electrónicas.
23
Registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de
acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 37
encomendados, los derechos que les asisten y los compromisos de calidad en su prestación. En
ellas debe recogerse determinada información, tanto de carácter general como legal, y deben
constar los compromisos de calidad adquiridos por la entidad y los indicadores para su
cuantificación, las medidas que mejoren las condiciones de la prestación, las de subsanación,
compensación o reparación del incumplimiento de los compromisos declarados y otra información
de carácter complementario.
El 85 % de las DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales, 39 entidades, no disponían
de Cartas de Servicios o instrumentos similares en los que declarasen los compromisos de calidad
a alcanzar en sus actuaciones. Únicamente disponían de tales instrumentos siete de ellas, las DDPP
de A Coruña, Barcelona, Málaga, Palencia, Pontevedra, Tarragona y la DF de Bizkaia.
El cumplimiento de la norma UNE 93200:2008 de requisitos de las Cartas de Servicios, permite
obtener un certificado aceptado en el ámbito administrativo, acreditativo del nivel de calidad
alcanzado. De las seis DDPP que disponían de tales instrumentos, únicamente las de Barcelona y
Pontevedra cumplían todos los requisitos de calidad exigidos y habían obtenido la correspondiente
certificación de cumplimiento de la citada norma.
Otro elemento necesario para la mejora continua es la valoración por los ayuntamientos de la
asistencia prestada, con objeto de que pueda adaptarse a su situación y necesidades. El 67 % de
las entidades, 31 de ellas, no solicitaron a los ayuntamientos la valoración de la asistencia, lo que
supuso prescindir de una información básica para su mejora. El 33 % restante solicitó la valoración
de la asistencia prestada, lo que se llevó a cabo, fundamentalmente, a través de encuestas de
satisfacción. En el Anexo IV se indican las entidades que solicitaron tales valoraciones.
Por otro lado, el 89 % de las entidades, 41 de ellas, ofrecían la posibilidad a los ayuntamientos de
enviar propuestas de mejora, solicitar la incorporación de nuevas herramientas según sus
necesidades u otras sugerencias relativas al funcionamiento de la asistencia. En el Anexo IV se
indican las entidades que no ofrecieron tal posibilidad.
Las propuestas se canalizaron, en su mayoría, a través de las encuestas realizadas o mediante la
formulación directa de sugerencias por correo electrónico, a través de registros electrónicos o
plataformas de atención a los usuarios. En menor medida, se llevaron a cabo mediante la
celebración de reuniones o grupos de trabajo con los ayuntamientos, así como a través de los
servicios técnicos de las empresas contratadas para la prestación de asistencia.
En cuanto al contenido de las propuestas, abarcaban una gran variedad de materias, como la
necesidad de formación para el personal municipal usuario de las herramientas, la solicitud de
mejoras en los metadatos de los documentos, la adaptación de nuevos medios de pago, la solicitud
de ayudas económicas para adaptar las plataformas existentes en los municipios, la propuesta de
mejoras técnicas sobre los procedimientos informáticos, la mejora de las herramientas existentes o
en relación con el nombramiento del Delegado de Protección de Datos.
En este subepígrafe se exponen los resultados sobre la asistencia facilitada por las DDPP,
entidades equivalentes o CCAA uniprovinciales, a los ayuntamientos de su ámbito territorial, en
relación con los instrumentos y herramientas de admin-e que debían estar operativas el dos de
octubre de 2016: expediente electrónico, sistemas de verificación de datos, sistemas de
identificación y firma, notificaciones electrónicas, sedes electrónicas, carpetas ciudadanas, archivos
electrónicos y acceso a plataformas de intermediación de datos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 38
Del análisis realizado ha resultado que las herramientas y soluciones de admin-e sobre las que se
prestó asistencia por un mayor número de entidades fue la de expediente electrónico, por parte de
41 de ellas, así como las de sistemas de verificación de datos-códigos seguros de verificación,
notificaciones electrónicas y sistemas de identificación y firma, en 39 de las entidades. En el gráfico
siguiente se muestra el número de entidades que prestaron asistencia en cada una de las
herramientas analizadas.
Gráfico 4: N.º de entidades que prestaron asistencia en las herramientas analizadas a 31 de
diciembre de 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
En relación con la actividad de las entidades, todas proporcionaron asistencia en, al menos, una de
las herramientas anteriores, excepto el CAI de Gran Canaria, que no la prestó en ninguna. En
cualquier caso, la cantidad y tipo de herramientas fueron variables en función de la entidad,
desarrollando seis de las entidades asistencia, únicamente, respecto de una o dos herramientas.
En el cuadro siguiente se indica la asistencia prestada por las seis entidades anteriores y su alcance
territorial.
41 39 39 39 38 35
22
18
Expediente electrónico
CSV
Identificación y firma electrónica
Notificación electrónica
Sede electrónica
Carpeta ciudadana
Archivo electrónico
PID
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 39
Cuadro 10: Asistencia prestada y alcance territorial en las entidades con menor grado de
prestación
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
ENTIDAD
ASISTENCIA
PRESTADA
N.º DE
AYTOS POB.
HABITANTES
EXISTENTES
N.º DE
AYTOS A
LOS QUE SE
PRESTÓ
ASISTENCIA
ALCANCE
TERRITORIAL
(%)
Canarias
CAI de Tenerife
Sede electrónica
17
16
94
Castilla-La Mancha
DP Toledo
Identificación y firma
200
106
53
Cataluña (1)
DP de Barcelona
Expediente electrónico/
Verificación de datos
264
121
46
DP Girona
Expediente electrónico
Verificación de datos
213
166
78
DP Lleida
Expediente electrónico
230
34
15
Galicia
DP Ourense
Carpeta ciudadana
91
52
57
(1) Tal como se expone en el Epígrafe II.1.1, la intensidad de la asistencia prestada por las tres DDPP estaba condicionada por la
existencia de dos Consorcios, especializados en el desarrollo de las TIC y de la admin-e, que prestaron asistencia en gran
parte de las materias analizadas. Teniendo esto en cuenta, la asistencia fue desarrollada directamente por las DDPP o a través
de los consorcios, con un elevado nivel de intensidad.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El 83 % restante, 38 entidades, prestaron asistencia, al menos, respecto de la mitad de las
herramientas analizadas, y veintiséis de ellas lo hicieron en relación con, al menos, siete de estas.
En el conjunto de las 46 entidades, el promedio de herramientas por entidad fue de seis, siendo las
menos recurrentes las relativas a la plataforma de intermediación de datos y al archivo electrónico.
En el Cuadro siguiente se recoge, para cada DP, entidad equivalente y CA uniprovincial, el alcance
y la intensidad de la prestación a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con las herramientas
implantadas en los ayuntamientos de su ámbito territorial
24
25
.
24
La DP de Ciudad Real, en el trámite de alegaciones, indicó haber ofrecido asistencia a la totalidad de los ayuntamientos
de población inferior a 20.000, si bien los porcentajes indicados en el cuadro reflejan la implantación de las herramientas,
sin incluir información sobre el alcance del ofrecimiento realizado.
25
La CA de Cantabria, en el trámite de alegaciones, puso de manifiesto que la asistencia se extendió, además, a otros
ayuntamientos adheridos al contrato m arco para la prestación d e asistencia y para los que se había formalizado los
respectivos contratos derivados, tanto en 2019 como en los ejercicios posteriores. No ob stante, no se han incluido en el
alcance territorial considerado a aquellos ayuntamientos en los que las herramientas no se encontraban implantadas a 31
de diciembre de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 40
Cuadro 11: Alcance territorial de la prestación de asistencia a 31 diciembre de 2019,
herramientas implantadas
Escala de alcance territorial:
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Entidad
Municipios
(Ine 2019)
Expediente
electrónico
CSV
Identif. y firma
electrónica
Notificación
electrónica
Sede
electrónica
Carpeta
Ciudadana
AE
PID
DP León
208
99
99
99
99
99
99
99
99
DP Salamanca
361
99
99
99
99
99
99
99
99
DP Guadalajara
286
98
98
98
98
98
98
98
98
DP Albacete
83
96
96
96
96
96
96
96
96
CA Principado Asturias
71
97
94
94
94
94
94
94
94
DF Bizkaia
101
94
94
94
91
94
94
94
89
DP Pontevedra
52
92
92
92
92
92
92
92
92
DP Zamora
247
99
99
99
99
99
99
99
DP Valladolid
221
99
99
99
99
99
99
99
DP Cuenca
237
97
97
97
97
97
97
97
COI Menorca
6
83
100
100
83
83
100
100
DP Cáceres
221
89
89
89
89
89
89
89
DP A Coruña
82
88
88
88
88
88
88
88
DP Huesca
201
87
87
87
87
87
87
87
DP Burgos
368
100
100
100
100
100
100
DP Soria
182
100
100
100
100
100
100
DP Córdoba
70
90
96
96
21
96
96
96
DP Castellón
127
98
98
98
98
98
98
DP Sevilla
89
78
100
100
78
78
78
70
DP Ávila
247
96
96
96
96
96
96
DF Álava
50
96
96
96
96
96
96
DP Segovia
208
89
89
89
89
89
89
DP Almería
97
74
100
100
43
97
97
18
DF Gipuzkoa
81
67
99
100
60
99
47
36
DP Palencia
190
100
100
100
100
100
DP Jaén
91
67
67
73
67
67
67
67
DP Huelva
73
53
100
100
53
53
53
53
DP Cádiz
30
53
53
53
53
53
53
53
23
DP Badajoz
160
43
43
91
43
43
43
43
1
DP Tarragona
174
71
71
100
71
2
CA La Rioja
172
66
66
66
66
DP Granada
166
37
37
37
37
37
37
37
DP Ciudad Real
97
31
58
58
31
31
30
CA Madrid
144
100
100
38
DP Valencia
235
34
34
34
34
34
34
DP Alicante
115
29
29
29
29
29
29
29
DP Málaga
87
30
30
30
30
30
30
14
DP Girona
213
78
78
CA Región Murcia
27
33
33
33
4
4
4
CA Cantabria
97
12
12
12
12
12
12
12
12
CAI Tenerife
17
94
DP Barcelona
264
46
46
DP Ourense
91
57
DP Toledo
200
53
DP Lleida
230
15
CAI Gran Canaria
12
Territorios donde se presta el servicio
41
39
39
39
38
35
22
18
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
En los resultados mostrados en el cuadro las entidades aparecen ordenadas según alcance
ponderado decreciente en los instrumentos analizados, y se refieren a la actividad de prestación
desarrollada considerando dos factores. Por un lado, el número de soluciones o herramientas de
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 41
admin-e facilitadas, de entre las ocho analizadas en el presente subepígrafe (intensidad de la
prestación) y, por otro, la proporción de municipios menores de 20.000 habitantes receptores en los
respectivos ámbitos territoriales de actuación, según la utilización de cada una de las herramientas
a 31 de diciembre de 2019 (alcance territorial de la actuación de la entidad prestadora)
26
.
Ponderando ambos elementos, en la zona superior del cuadro consta un grupo de siete entidades
cuyos municipios eran usuarios de la totalidad de las herramientas facilitadas, en conjunción con
muy altos niveles de alcance territorial (por encima del 90 %, salvo la herramienta de PID en la DF
de Bizkaia, con un 89 %), aunque ninguna de las prestaciones de estas entidades alcanzó a la
totalidad de municipios de su ámbito territorial. Este primer bloque está integrado por entidades
pertenecientes a cinco CCAA, las DDPP de Albacete, Guadalajara, León, Pontevedra, Salamanca,
y Zamora, la DF de Bizkaia y CA del Principado de Asturias. Únicamente en dos de ellas el grado
de alcance no fue el mismo para todas las herramientas de la entidad (en la CA del Principado de
Asturias y en la DF de Bizkaia), resultando homogéneo en el resto.
Otras tres entidades, las DDPP de Badajoz, Cádiz y la CA de Cantabria, prestaron asistencia,
también, en relación con la totalidad de las herramientas, si bien sus niveles de alcance territorial
fueron considerablemente inferiores, un 53 % como máximo, con la única excepción de una de las
herramientas en la DP de Badajoz, respecto de la que la prestación alcanzó al 91 % de los
ayuntamientos. Por ello, en la representación de la actividad de asistencia resultan peor
posicionadas.
El grupo más numeroso de entidades corresponde a veinticinco de ellas, cuya actividad de
asistencia no alcanzó a las ocho herramientas consideradas, por carecer de una o dos de ellas.
Entre estas, se encuentran siete de las nueve en las que el alcance territorial de la prestación se
extendió a la totalidad de los municipios en alguna de las seis o siete herramientas, lo que ocurrió
en las DDPP de Almería, Huelva y Sevilla, la DF de Gipuzkoa y el COI de Menorca, o en todas las
herramientas incluidas en la asistencia de las DDPP de Burgos y Soria, ambas, con seis
herramientas.
De las otras tres entidades con un alcance territorial de la totalidad de los ayuntamientos en alguna
de las herramientas, las DDPP de Palencia y Tarragona, prestaron asistencia en cinco de ellas,
mientras la CA de Madrid en tres. La DP de Palencia desarrolló el mismo alcance para todas ellas,
mientras que las otras dos entidades solo lo tuvieron para alguna de las herramientas y alcance
variable para el resto.
Finalmente, conviene destacar, junto con las entidades señaladas al inicio de este subepígrafe por
resultar con bajos valores de intensidad y alcance de la asistencia (las DDPP de Ourense y Toledo,
y los CAIS de Gran Canaria y Tenerife), a las CCAA de Cantabria y Región de Murcia. La primera
de ellas prestó asistencia para la totalidad de las herramientas, según se ha señalado anteriormente,
y la segunda, con asistencia en seis herramientas, caracterizándose, ambas entidades, por ser las
que comenzaron la asistencia más tardíamente, según se detalla más adelante.
26
La información del Cuadro 11 ofrece una visión de conjunto de la actuación de las 46 entidades que desarrollaron
asistencia. Dada la diversidad de soluciones, tanto por número de las herramientas de admon-e consideradas durante la
fiscalización, como por la heterogeneidad de las 57 entidades implicadas, el análisis del contenido material de las
prestaciones por cada herramienta y entidad, no forman parte de los resultados ofrecidos. Tampoco se está valorando la
actividad asistencial de algunas entidades prestadoras cuya actividad sobrepasó el ámbito considerado en esta
fiscalización, bien por referirse a otro tipo de entidades (Entidades de ámbito territorial inferior al municipio,
Mancomunidades, etc), o a otros municipios de mayor población de sus territorios, o incluso a otras administraciones o
instituciones, como ya se ha mencionado respecto del caso singular de la DP de Albacete.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 42
Poniendo en relación estos resultados de alcance e intensidad de la actividad con las modalidades
de la prestación de asistencia, según se han descrito anteriormente en el subepígrafe II.1.3, se
observa que en todas las entidades en las que la asistencia se desarrolló a través de entes
dependientes o vinculados, salvo en la CA de Madrid, el número de herramientas se situó en el
promedio o por encima, con entre seis y ocho de estas y, únicamente, en tres de las veintidós
entidades que formalizaron contratos para la prestación global de la asistencia, el número de
herramientas disponibles estuvo por debajo del promedio (en las DDPP de Ourense y Palencia, y
la CA de La Rioja) mientras que en las entidades que prestaron asistencia con sus propios medios,
siete de ellas estuvieron por debajo del promedio
27
.
Por su parte, en todas las entidades cuya actividad se limitó a asistir en una única herramienta, es
decir, las de mínima intensidad en la asistencia, la prestación se llevó a cabo directamente por sus
propios medios, excepto en la DP de Ourense, que la realizó a través de la contratación de una
empresa privada para la prestación integral de la asistencia.
Los pobres resultados que caracterizan a buen número (44) de estas últimas entidades, ponen en
valor la actividad de aquellas otras que optaron por esta misma modalidad de actuación, pero con
mejores resultados
28
, particularmente la de la DP de Albacete, que es la única que actúa por sus
propios medios y resulta posicionada entre las siete entidades con la actividad de asistencia más
completa y de gran alcance.
En cuanto al tipo de alcance territorial de la asistencia cuando la actuación de las entidades se
extendía a más de una de las herramientas, en la mayor parte de los casos, el 61 % de las entidades,
fue homogéneo en el ámbito territorial de cada entidad, de forma que el número de municipios
asistidos en todas las materias fue siempre el mismo, lo que ocurr en la totalidad de las que
formalizaron contratos, con la única excepción de la CA de la Región de Murcia.
En tres de las DDPP, las de Burgos, Palencia y Soria, la prestación alcanzó a la totalidad de los
ayuntamientos menores de 20.000 habitantes en todos los instrumentos de admin-e sobre los que
se prestó asistencia. En otras cuatro, las de León, Salamanca, Valladolid y Zamora, el alcance
territorial se extendió al 99 % de los municipios. En el cuadro siguiente se indica, para las entidades
anteriores, la asistencia prestada y el alcance territorial, medido como el porcentaje de los
ayuntamientos de población inferior de 20.000 habitantes sobre los que se desarrolló.
27
Las DDPP de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Toledo y los CAIS de Gran Canaria y Tenerife.
28
El número de herramientas disponibles estuvo por encima del promedio de seis, en la asistencia prestada por las DDPP
de A Coruña, Albacete, Almería, Badajoz, Ciudad Real, Granada, Huelva, Jaén y Málaga.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 43
Cuadro 12: Asistencia prestada y alcance en las entidades con mayor grado de prestación
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
ENTIDAD
N.º
HERRAM.
EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO
CSV
IDENTIFICACIÓN
Y FIRMA
NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
SEDE
ELECTRÓNICA
CARPETA
CIUDADANA
ARCHIVO
ELECTRÓNICO
PID
N.º AYTOS.
POBLACIÓN
INFERIOR
20.000
HABITANTES
ALCANCE
TERRITORIAL
(%)
Castilla y León
DP Burgos
6
-
-
368
100
DP León
8
208
99
DP Palencia
5
-
-
-
190
100
DP Salamanca
8
361
99
DP Soria
6
-
-
182
100
DP Zamora
7
-
247
99
DP Valladolid
7
-
221
99
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La asistencia fue ofrecida por las entidades, fundamentalmente, entre los años 2016 y 2018,
iniciándose, en algunas de ellas, entre 2005 y 2013, esto es, con anterioridad a la aprobación de la
LRJSP y LPAC. Por entidades, la DP de Almería fue la primera que comenzó a ofrecer asistencia
general a sus municipios, entre los años 2005 y 2007. En el extremo contrario, destacaron las CCAA
de Cantabria y de la Región de Murcia, que comenzaron a ofrecerlos en el año 2019.
La asistencia incluyó, en la mayor parte de las entidades, formación al personal de los
ayuntamientos para la utilización de las soluciones o aplicaciones aportadas, manuales explicativos
de su funcionamiento y el servicio de soporte técnico para el mantenimiento y la resolución de
incidencias.
En relación con la formación al personal municipal para la utilización de las aplicaciones, todas
las entidades, excepto las DDPP de Lleida, Palencia y Toledo y el CAI de Tenerife, prestaron esta
asistencia a los ayuntamientos. De las entidades que facilitaron formación, en el 27 %, once de
ellas, las acciones formativas desarrolladas no se llevaron a cabo en relación con la totalidad de las
aplicaciones y herramientas.
Respecto a la entrega de manuales de funcionamiento de las soluciones, el 17 % de las
entidades
29
, ocho de ellas, no proporcionaron dicha documentación, necesaria para la utilización de
las aplicaciones y la resolución de incidencias. Por su parte, de las entidades que entregaron
manuales, el 49 %, diecisiete de ellas no lo hicieron respecto de la totalidad de las aplicaciones
suministradas. Además, otras dos entidades no aportaron información sobre el suministro de estos
documentos.
En relación con el soporte técnico para el mantenimiento y la resolución de incidencias
derivadas de la utilización de las soluciones, la asistencia se llevó a cabo, fundamentalmente,
mediante comunicación telefónica, si bien, también se desarrolló de forma presencial o por medios
electrónicos, mediante correo o conexiones remotas a los terminales de los ayuntamientos. El 96 %
de las entidades ofrecieron dicho servicio para la totalidad de las aplicaciones facilitadas, excepto
29
Las entidades que no aportaron manuales de funcionamiento a los ayuntamientos fueron las DDPP de Burgos, Cáceres,
Cuenca, Huesca, Lleida, Ourense, Pontevedra y el CAI de Tenerife.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 44
la DP de Tarragona, que no lo ofreció respecto de una de ellas, y el CAI de Tenerife, que no lo
facilitó respecto de la única herramienta disponible.
A continuación, se exponen, para cada uno de los instrumentos analizados, datos individualizados
de la asistencia prestada por las DDPP, entidades equivalentes y CCAA
30
.
Expediente electrónico
El 89 % de las entidades que prestaron asistencia en materia de admin-e a los municipios, 41 de
ellas, lo hicieron en relación con el expediente electrónico. El número total de ayuntamientos que
recibieron asistencia ascendió a 4.865, el 63 % del total de los de población inferior a 20.000
habitantes del territorio nacional. No prestaron asistencia las DDPP de Ourense y Toledo, los CAIS
de Gran Canaria y Tenerife, ni la CA de Madrid
31
, ascendiendo a 464 el número de ayuntamientos
de población inferior a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente se indica el
alcance territorial de la asistencia prestada.
Gráfico 5: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de expediente electrónico
en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios de su ámbito territorial en dieciséis
entidades, y en tres de ellas alcanzó a la totalidad. En el extremo contrario, no alcanzó el 30 % de
los ayuntamientos en las DDPP de Alicante, Lleida y en la CA de Cantabria.
30
Tal como se expone en el Epígrafe II.1.1, la intensidad de la asistencia prestada por las DDPP catalanas estaba
condicionada por la existencia de dos Consorcios, especializados en el desarrollo de las TIC y de la admin-e, que prestaron
asistencia en gran parte de las materias analizadas. La asistencia fue desarrollada directamente por las DDPP o a través
de los consorcios, con un elevado nivel de intensidad, reflejando los datos qu e se exponen a continuación, únicamente,
la asistencia prestada por las DDPP.
31
La CA de Madrid puso a disposición de los ayuntamientos una herramienta que incluía un módulo de gestión de
expedientes, si bien no se encontraba adaptada a los criterios de admin-e previstos en la LPAC y la LRJSP.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de expediente electrónico
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 45
La asistencia incluyó en todas las entidades el soporte técnico para el mantenimiento de la
aplicación y la resolución de incidencias. Sin embargo, el 10 % de las entidades que prestaron
asistencia no ofrecieron formación al personal de los ayuntamientos y el 22 % no aportaron
manuales de funcionamiento de las aplicaciones. En el Anexo V.I se expone, para cada entidad, la
prestación de asistencia en la materia, el alcance territorial de la misma, y si incluía soporte técnico,
formación y la puesta a disposición de manuales de funcionamiento.
Sistemas de verificación de datos
El 85 % de las entidades que prestaron asistencia, 39 de ellas, lo hicieron en materia de verificación
de datos. El número total de ayuntamientos que recibieron asistencia ascendió a 4.852, el 63 % del
total de los de población inferior a 20.000 habitantes del territorio nacional. No prestaron asistencia
las DDPP de Lleida, Ourense, Toledo, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife, y las CCAA de La Rioja
y Madrid, ascendiendo a 866 el número de ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes
en dichos territorios. En el gráfico siguiente se indica el alcance territorial de la asistencia prestada.
Gráfico 6: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de sistema de verificación
de datos en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios en veintidós de las entidades, y en
siete de ellas alcanzó a la totalidad. En cambio, no alcanzó el 30 % de los ayuntamientos en la DP
de Alicante y la CA de Cantabria.
En cuanto a la asistencia prestada, todas las entidades que recibieron apoyo en esta materia
obtuvieron soporte técnico para el mantenimiento de la aplicación y la resolución de incidencias. Sin
embargo, el 18 % de las entidades no ofrecieron formación al personal de los ayuntamientos y el
41 % no aportaron manuales de funcionamiento de las aplicaciones. En el Anexo V.II se indican los
datos de la asistencia prestada.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de sistemas verificación datos
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 46
Identificación y firma
El 85 % de las entidades que prestaron asistencia, 39 de ellas, lo hicieron en relación con sistemas
de identificación y firma. El número total de ayuntamientos que recibieron asistencia ascendió a
4.950, el 64 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del territorio nacional. No
prestaron asistencia las DDPP de Barcelona, Girona, Lleida, Ourense, los CAIS de Gran Canaria y
Tenerife y la CA de La Rioja, ascendiendo a 999 el número de ayuntamientos de población inferior
a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente se indica el alcance territorial de la
asistencia prestada.
Gráfico 7: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de identificación y firma
electrónica en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios en veinticinco de las entidades, y en
diez de ellas alcanzó a la totalidad. Sin embargo, no alcanzó el 30 % de los ayuntamientos en las
DP de Alicante y la CA de Cantabria.
En cuanto a la asistencia prestada, todas las entidades que recibieron apoyo en esta materia
obtuvieron soporte técnico para el mantenimiento de la aplicación y la resolución de incidencias. Sin
embargo, el 13 % de las entidades que prestaron asistencia no ofrecieron formación al personal de
los ayuntamientos y el 26 % no aportaron manuales de funcionamiento de las aplicaciones. En el
Anexo V.III se indican los datos de la asistencia prestada.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de identificación y firma electrónica
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 47
Notificaciones electrónicas
El 85 % de las entidades que prestaron asistencia, 39 de ellas, lo hicieron en materia de
notificaciones electrónicas. El número total de ayuntamientos que recibieron asistencia ascendió a
4.592, el 60 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del territorio nacional. No
prestaron asistencia las DDPP de Barcelona, Girona, Lleida, Ourense, Toledo y los CAIS de Gran
Canaria y Tenerife, ascendiendo a 1.027 el número de ayuntamientos de población inferior a 20.000
habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente se indica el alcance territorial de la asistencia
prestada.
Gráfico 8: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de notificaciones
electrónicas en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios en diecisiete de las entidades, y en
cuatro de ellas alcanzó a la totalidad. En el extremo contrario, no alcanzó el 30 % de los
ayuntamientos las DDPP de Alicante, Córdoba y en las CCAA de Cantabria y de la Región de
Murcia.
La asistencia incluyó el soporte técnico a las entidades para el mantenimiento de la aplicación y la
resolución de incidencias. Sin embargo, el 8 % de las entidades que prestaron asistencia no
ofrecieron formación al personal de los ayuntamientos y el 26 % de ellas no aportaron manuales de
funcionamiento de las aplicaciones. En el Anexo V.IV se indican los datos de la asistencia prestada.
Sede electrónica
El 83 % de las entidades que prestaron asistencia, 38 de ellas, lo hicieron en relación con la sede
electrónica. El número total de ayuntamientos que recibieron asistencia ascendió a 4.452, el 58 %
del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del territorio nacional. No prestaron
asistencia las DDPP de Barcelona, Ciudad Real, Girona, Lleida, Ourense, Toledo, el CAI de Gran
Canaria y la CA de Madrid, ascendiendo a 1.251 el número de ayuntamientos de población inferior
a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente se indica el alcance territorial de la
asistencia prestada.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de notificaciones electrónicas
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 48
Gráfico 9: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de sede electrónica en
2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios en veinte de las entidades, y en tres
de ellas se prestó sobre la totalidad. En cambio, no alcanzó el 30 % de los ayuntamientos en las
DDPP de Alicante, Tarragona y las CCAA de Cantabria y la Región de Murcia.
La asistencia incluyó, en la mayor parte de las entidades formación al personal de los ayuntamientos
para la utilización de las aplicaciones, manuales de funcionamiento y el servicio de soporte técnico
para el mantenimiento y la resolución de incidencias. No obstante, la DP de Tarragona y el CAI de
Tenerife no ofrecieron ni formación al personal ni soporte técnico y la DP de Palencia y la DF de
Álava tampoco ofrecieron formación al personal municipal. Por su parte, el 24 % de las entidades
no aportaron a los ayuntamientos manuales de funcionamiento de las aplicaciones. En el Anexo
V.V se indican los datos de la asistencia prestada.
Carpeta ciudadana
El 76 % de las entidades que prestaron asistencia, 35 de ellas, lo hicieron en materia de carpeta
ciudadana. El número total de ayuntamientos que recibieron asistencia ascendió a 4.123, el 53 %
del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del territorio nacional. No prestaron
asistencia once entidades
32
, ascendiendo a 1.666 el número de ayuntamientos de población inferior
a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente se indica el alcance territorial de la
asistencia prestada.
32
No prestaron el servicio de carpeta ciudadana las DDPP de Barcelona, Girona, Lleida, Palencia, Tarragona, Toledo, la
DF de Álava, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife y las CCAA de La Rioja y Madrid.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de sede electrónica
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 49
Gráfico 10: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de carpeta ciudadana en
2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios en diecisiete de las entidades, y en tres
de ellas se prestó sobre la totalidad. Sin embargo, no alcanzó el 30 % de los ayuntamientos en la
DP de Alicante y las CCAA de Cantabria y de la Región de Murcia.
La asistencia incluyó el soporte técnico a las entidades para el mantenimiento de la aplicación y la
resolución de incidencias. Sin embargo, el 6 % de las entidades que prestaron asistencia no
ofrecieron formación al personal de los ayuntamientos y el 40 % no aportaron manuales de
funcionamiento de las aplicaciones
33
. En el Anexo V.VI se indican los datos de la asistencia
prestada.
Archivo electrónico
El 48 % de las entidades que prestaron asistencia, veintidós de ellas, lo hicieron en relación con el
archivo electrónico. El número total de ayuntamientos que recibieron asistencia ascendió a 2.431,
el 32 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del territorio nacional. No prestaron
asistencia veinticuatro entidades
34
, ascendiendo a 3.649 el número de ayuntamientos de población
inferior a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente se indica el alcance territorial
de la asistencia prestada.
33
No se dispuso de información sobre la prestación de soporte técnico y formación al personal de los ayuntamientos y
puesta a disposición de manuales de funcionamiento por las DDPP de Málaga y Sevilla.
34
Las entidades que no prestaron asistencia en materia de archivo electrónico fueron las DDPP de A Coruña, Almería,
Ávila, Barcelona, Burgos, Cáceres, Castellón, Girona, Huesca, Lleida, Málaga, Ourense, Palencia, Segovia, Sevilla, Soria,
Tarragona, Toledo y Valencia, así como la DF Gipuzkoa, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife, el COI de Me norca y la
CA de la Región de Murcia.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de carpeta ciudadana
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 50
Gráfico 11: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de archivo electrónico en
2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios en doce de las entidades. En el extremo
contrario, no alcanzó el 30 % de los ayuntamientos en la DP de Alicante y en la CA de Cantabria.
La asistencia incluyó el soporte técnico a las entidades para el mantenimiento de la aplicación y la
resolución de incidencias, así como formación al personal municipal, en la mayor parte de las
entidades. Sin embargo, el 27 % de las entidades que prestaron asistencia no aportaron manuales
de funcionamiento de las aplicaciones. En el Anexo V.VII se indican los datos de la asistencia
prestada.
Plataforma de intermediación de datos
El 39 % de las entidades que prestaron asistencia, dieciocho de ellas, lo hicieron en materia de
plataforma de intermediación de datos. El número total de ayuntamientos que recibieron asistencia
ascendió a 1.719, el 22 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del territorio
nacional. No prestaron asistencia veintisiete entidades
35
, ascendiendo a 4.468 el número de
ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente
se indica el alcance territorial de la asistencia prestada.
35
No prestaron el servicio de plataforma de intermediación de datos las DDPP de Alicante, Ávila, Barcelona, Burgos,
Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Jaén, Lleida, Ourense, Palencia, Segovia, Soria,
Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora, la DF de Álava, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife y las CCAA de La
Rioja, Madrid, y la Región de Murcia.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de archivo electrónico
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 51
Gráfico 12: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de plataforma de
intermediación de datos en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios en siete entidades, y únicamente en el
CAI de Menorca el servicio se prestó sobre la totalidad. En cambio, no alcanzó el 30 % de los
ayuntamientos en las DDPP de Almería, Badajoz, Cádiz y la CA de Cantabria.
La asistencia incluyó el soporte técnico para el mantenimiento y la resolución de incidencias a las
entidades. Por su parte, el 28 % de las entidades que prestaron asistencia no ofrecieron formación
al personal y el 44 % no aportaron manuales de funcionamiento de las aplicaciones. En el Anexo
V.VIII se indican los datos de la asistencia prestada.
Si bien la Disposición Final séptima de la LPAC ya previó inicialmente un horizonte más amplio para
la entrada en vigor de las prescripciones referidas al Registro Electrónico, Registro Electrónico
de Apoderamientos, Registro de Empleados Públicos Habilitados, Punto de Acceso General
Electrónico y el Archivo Único Electrónico que el establecido para el resto del articulado, como
se ha indicado anteriormente, la fecha definitiva se fue posponiendo sucesivamente hasta el dos de
abril de 2021, momento en el que adquirieron vigencia definitivamente.
Esta circunstancia ha determinado la conveniencia de realizar un doble análisis. Por un lado, se ha
verificado la asistencia prestada a los municipios durante el ejercicio 2019, teniendo en
consideración que, en ese momento, no tenían plena efectividad las referidas prescripciones. Por
otro lado, se ha determinado en el momento de entrada en vigor de las referidas prescripciones, si
se produjeron variaciones en la prestación respecto del ejercicio 2019.
Del análisis realizado ha resultado que los instrumentos sobre los que se prestó asistencia por un
mayor número de DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales en 2019 fueron en materia
de RE y en relación con el PAGE, en 44 y 27 de las entidades, respectivamente. En el extremo
contrario, únicamente se prestó asistencia en AUE y en REPH por ocho y once de ellas,
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de plataforma intermediación datos
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 52
respectivamente. En el gráfico siguiente se muestra el número de entidades que prestaron
asistencia en cada uno de los instrumentos analizados.
Gráfico 13: N.º de entidades que prestaron asistencia en las herramientas analizadas a 31
de diciembre de 2019 (DF 7 LPAC)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El promedio de las herramientas sobre las que se prestó asistencia por las entidades fue de dos,
siendo la más recurrente el RE, que fue objeto de asistencia por todas aquellas cuya actividad se
limitó a una única herramienta.
El comienzo de la asistencia se produjo, fundamentalmente, entre los años 2016 y 2017. En el
cuadro siguiente se recoge, para cada DP, entidad equivalente y CA uniprovincial, el alcance de su
actividad y la intensidad de la prestación, de acuerdo con las herramientas implantadas en los
ayuntamientos de su ámbito territorial, a 31 de diciembre de 2019
36
.
36
La CA de Cantabria, en el trámite de alegaci ones, puso de manifiesto que la asistencia se extendió, además, a otros
ayuntamientos adheridos al contrato m arco para la prestación d e asistencia y para los que se había formalizado los
respectivos contratos derivados, tanto en 2019 como en los ejercicios p osteriores. No obstante, no se han incluido en el
alcance territorial considerado a aquellos ayuntamientos en los que las herramientas no se encontraban implantadas a 31
de diciembre de 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 53
Cuadro 13: Alcance territorial de la prestación de asistencia a 31 diciembre de 2019 en las
materias afectadas por la disposición final 7ª LCAP, herramientas implantadas
Escala de alcance territorial:
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Entidad
N.º de Aytos. Población
inferior a 20.000 hab.
RE
PAGE
REA
REPH
AUE
DP Soria
182
100
100
100
100
100
DP León
208
99
99
99
99
99
DP Guadalajara
286
98
98
98
98
98
DP Cáceres
221
89
89
89
89
89
DP Burgos
368
100
100
100
100
DP Zamora
247
99
99
99
99
DP Salamanca
361
99
99
99
99
DP Pontevedra
52
92
92
92
92
DP Palencia
190
100
100
100
DP Almería
97
86
100
52
56
DP Cuenca
237
97
97
97
DF Álava
50
96
96
96
DP Segovia
208
89
89
89
DF Gipuzkoa
81
79
99
84
DP Valladolid
221
100
100
DP Castellón
127
98
98
DP Albacete
83
96
96
DP Ávila
247
96
96
DF Bizkaia
101
94
94
DP A Coruña
82
88
88
DP Huesca
201
87
87
COI Menorca
6
83
83
DP Alicante
115
29
29
29
29
DP Huelva
73
53
53
CAI Gran Canaria
12
100
CA Madrid
144
100
CA Principado Asturias
71
N/D
N/D
97
DP Córdoba
70
96
DP Ciudad Real
97
58
31
DP Tarragona
174
83
DP Girona
213
78
DP Sevilla
89
78
DP Valencia
235
34
34
DP Jaén
91
67
CA La Rioja
172
66
DP Toledo
200
65
CA Cantabria
97
12
12
12
12
12
DP Málaga
87
30
30
DP Lleida
230
57
DP Cádiz
30
53
DP Barcelona
264
46
DP Badajoz
160
43
DP Granada
166
37
CA Región Murcia
27
33
CAI Tenerife
17
DP Ourense
91
Territorios donde se prestó asistencia
44
27
16
11
8
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalizaci ón
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 54
Los resultados se muestran en el cuadro ordenando las entidades según alcance ponderado
decreciente en los instrumentos analizados
37
, y se refieren a la actividad de prestación desarrollada
por las entidades considerando dos factores. Por un lado, el número de soluciones o herramientas
de admin-e facilitadas, de entre las cinco analizadas en el presente subepígrafe (intensidad de la
prestación) y, por otro, la proporción de municipios menores de 20.000 habitantes receptores de
esta (alcance territorial de la actuación de la entidad prestadora).
Ponderando ambos elementos, en la zona superior consta un grupo de cuatro entidades que
facilitaron a sus municipios la totalidad de las herramientas consideradas, en conjunción con muy
altos niveles de alcance territorial (por encima del 89 %), aunque únicamente la prestación de la DP
de Soria alcanzó a la totalidad de municipios de su ámbito territorial. Este primer bloque está
integrado por las DDPP de Cáceres, Guadalajara, León y Soria. En todas ellas, el grado de alcance
fue el mismo para todas las herramientas de la entidad.
Por su parte, la CA de Cantabria, prestó asistencia, también, en relación con la totalidad de las
herramientas, si bien sus niveles de alcance territorial fueron considerablemente inferiores. Por ello,
en la representación de la actividad de asistencia resulta peor posicionada.
Otras seis entidades prestaron asistencia respecto de cuatro de las herramientas, en cuatro de ellas
en conjunción con muy altos niveles de alcance territorial (por encima del 92 %), aunque únicamente
la prestación de la DP de Burgos alcanzó a la totalidad de municipios de su ámbito territorial. Este
bloque está integrado por las DDPP de Burgos, Pontevedra, Salamanca y Zamora. En todas, el
grado de alcance fue el mismo para todas las herramientas de la entidad. Las otras dos entidades,
las DDPP de Almería y Alicante, obtuvieron niveles de alcance territorial más bajos, especialmente
la segunda de ellas.
El grupo más numeroso de entidades correspond a 33 de ellas, cuya actividad de asistencia
abarcó entre una y tres de las herramientas, siendo más numerosas las entidades que únicamente
prestaron asistencia en una de ellas, el registro electrónico, quince de las entidades.
Las otras dos entidades, la DP de Ourense y el CAI de Tenerife, no prestaron asistencia en ninguna
de las cinco herramientas analizadas.
En general, el alcance territorial de la prestación fue homogéneo en cada entidad respecto de los
distintos instrumentos analizados, al ofrecer asistencia al mismo número de ayuntamientos, excepto
en tres entidades, las DDPP de Almería, Ciudad Real y la DF de Gipuzkoa. No obstante, en tres de
las entidades, las DP de Alicante y Málaga y la CA de Cantabria, la prestación no superó el 30 %
de los municipios en ninguno de los instrumentos.
Asimismo, hay que indicar que la intensidad de la asistencia prestada por las DDPP de Barcelona,
Lleida y Girona estuvo condicionada por la existencia de los dos Consorcios creados, que prestaron
tal asistencia a los ayuntamientos en gran parte de las materias analizadas. Teniendo esto en
cuenta, la asistencia fue desarrollada directamente por las DDPP o a través de los consorcios, con
un elevado nivel de intensidad.
La asistencia prestada incluyó, en la mayor parte de las entidades, formación al personal de los
ayuntamientos para la utilización de los diferentes instrumentos, manuales de funcionamiento y
soporte técnico para el mantenimiento y resolución de incidencias. Sin embargo, cuatro
entidades, las DDPP de Almería, Lleida y Palencia y el CAI de Gran Canaria no proporcionaron
37
Con excepción del Principado de Asturias, del que no se dispuso de datos sobre los ayu ntamientos que a 31 de
diciembre de 2019 utilizaban las herramientas de registro electrónico y punto de acceso general electrónico facilitadas por
la CCAA, por lo que se muestra su posición relativa con los únicos datos disponibles, referidos al archivo único electrónico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 55
formación al personal municipal de las herramientas ofrecidas. Las demás entidades ofrecieron
dicha formación, la mayor parte de ellas para todos los instrumentos, excepto la DP de Málaga, la
DF de Gipuzkoa, y el COI de Menorca, que solo la ofrecieron para algunos de los instrumentos.
En cuanto a los manuales de funcionamiento, el 28 % de las entidades, trece de ellas, no
proporcionaron tales elementos a los ayuntamientos, necesarios para la utilización de los
instrumentos y otras dos no aportaron tal información. Las demás entidades entregaron dichos
manuales, si bien en cinco no se referían a la totalidad de las herramientas. Cabe destacar que la
DP de Almería no incluyó ni formación al personal ni manuales de funcionamiento para el manejo
de ninguna de las herramientas ofrecidas.
A continuación se exponen, para cada uno de los instrumentos analizados, datos individualizados
de la asistencia prestada por las DDPP, entidades equivalentes y CCAA, así como el resultado del
análisis sobre la asistencia prestada a dos de abril de 2021, fecha definitiva de entrada en vigor de
la obligatoriedad de su disposición por las AAPP
38
.
Registro Electrónico
El 96 % de las entidades que prestaron asistencia en materia de admin-e a los municipios, 44 de
ellas, lo hicieron en relación con el RE. El número total de ayuntamientos que recibieron asistencia
ascendió a 5.251, el 69 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del territorio
nacional
39
. No prestaron asistencia, únicamente, dos entidades, la DP de Ourense y el CAI de
Tenerife, ascendiendo a 108 el número de ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes
en dichos territorios. En el gráfico siguiente se indica el alcance territorial de la asistencia prestada.
38
Tal como se expone en el Epígrafe II.1.1, la intensidad de la asistencia prestada por las DDPP catalanas estaba
condicionada por la existencia de dos Consorcios, especializados en el desarrollo de las TIC y de la admin-e, que prestaron
asistencia en gran parte de las materias analizadas. La asistencia fue desarrollada directamente por las DDPP o a través
de los consorcios, con un elevado nivel de intensidad, relejando los datos que se exponen a continuación, únicamente, la
asistencia prestada por las DDPP.
39
No se incluyen datos de número de ayuntamientos que recibieron asistencia de la CA del Principado de Asturias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 56
Gráfico 14: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de registro electrónico
en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios de su ámbito territorial en dieciocho
entidades y en cinco de ellas, las DDPP de Burgos, Palencia, Soria, el CAI de Gran Canaria y la CA
de Madrid alcanzó a la totalidad. Por su parte, en la DP de Alicante y la CA de Cantabria no alcanzó
el 30 % de los ayuntamientos.
La asistencia prestada incluyó en las entidades el soporte técnico para el mantenimiento de la
aplicación y la resolución de incidencias, excepto en la DP de Toledo y el CAI de Gran Canaria. Sin
embargo, el 9 % de las entidades no ofrecieron formación al personal de los ayuntamientos y el 30
% no aportaron manuales de funcionamiento de las aplicaciones
40
. En el Anexo VI.I se expone, para
cada entidad, la prestación de asistencia en la materia, el alcance territorial de la misma, y si incluía
soporte técnico, formación y la puesta a disposición de manuales de funcionamiento.
Durante el año 2020 y hasta el dos de abril de 2021, en trece de las entidades que ya prestaban
asistencia en 2019, se incrementó el alcance de los ayuntamientos sobre los que se desarrollaba,
superando el 90 % en tres de ellas, las DDPP de Cáceres y Guadalajara y la CA de la Región de
Murcia
41
. Por su parte, la asistencia de la CA del Principado de Asturias alcanzó a la totalidad de
los ayuntamientos a dos de abril de 2021. En el extremo contrario, a pesar del incremento, no superó
el 30 % de los ayuntamientos en la DP de Alicante y la CA de Cantabria.
40
No se dispuso de datos de la CA del Principado de Asturias.
41
Además, el COI de Mallorca, que era una de las nueve e ntidades que no prestaron asistencia en materia de ad min-e
durante 2019, a la fecha indicada, desarrollaba asistencia a un ayuntamiento en relación con el RE.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de RE
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
Sin datos del alcance
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 57
Punto de acceso general electrónico
El 59 % de las entidades que prestaron asistencia en materia de admin-e a los municipios, veintisiete
de ellas, lo hicieron en relación con el PAGE. El número total de ayuntamientos que recibieron
asistencia ascendió a 3.739, el 49 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del
territorio nacional
42
. No prestaron asistencia diecinueve entidades
43
, ascendiendo a 2.512 el número
de ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico
siguiente se indica el alcance territorial de la asistencia prestada.
Gráfico 15: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de punto de acceso
general electrónico en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios de su ámbito territorial en dieciséis
entidades y en cuatro de ellas, las DDPP de Almería, Burgos, Palencia y Soria alcanzó a la totalidad.
Por su parte, en la DP de Alicante y la CA de Cantabria no alcanzó el 30 % de los ayuntamientos.
La asistencia prestada incluyó el soporte técnico para el mantenimiento de la aplicación y la
resolución de incidencias en las entidades. Sin embargo, el 19 % de las entidades no ofrecieron
formación al personal de los ayuntamientos y el 41 % no aportaron manuales de funcionamiento de
las aplicaciones
44
. En el Anexo VI.II se indican los datos de la asistencia prestada.
Durante el año 2020 y hasta el dos de abril de 2021, una de las diecinueve entidades comenzó a
prestar asistencia, la DP de Castellón, que alcanzó a más del 98 % de los ayuntamientos
45
. Además,
42
No se incluyen datos de número de ayuntamientos que recibieron asistencia de la CA del Principado de Asturias.
43
No prestaron asistencia las DDPP de Badajoz, Barcelona, Cádiz, Castellón, Córdoba, Girona, Granada, Jaén, Lleida,
Ourense, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife y las CCAA de La Rioja, Madrid y la
Región de Murcia.
44
No se dispuso de datos de la CA del Principado de Asturias.
45
Al igual que en materia de RE, el COI de Mallorca comenzó a prestar asistencia sobre un ayuntamiento.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de PAGE
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
Sin datos del alcance
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 58
en ocho de las entidades que prestaban asistencia en 2019 se incrementó el alcance de los
ayuntamientos sobre los que se desarrollaba, superando el 90 % en las DDPP de Cáceres y
Guadalajara y la DF de Gipuzkoa. Por su parte, la asistencia de la CA del Principado de Asturias
alcanzó a la totalidad de los ayuntamientos a dos de abril de 2021. En el extremo contrario, no
superó el 30 % de los ayuntamientos en la DP de Alicante y la CA de Cantabria. Las dieciocho
entidades restantes continuaban sin prestar asistencia en esta materia.
Registro electrónico de apoderamientos
En 2019, el 35 % de las entidades que prestaron asistencia en materia de admin-e a los municipios,
dieciséis de ellas, lo hicieron en relación con el REA. El número total de ayuntamientos que
recibieron asistencia ascendió a 2.789, el 36 % del total de los de población inferior a 20.000
habitantes del territorio nacional. No prestaron asistencia treinta entidades
46
, ascendiendo a 3.550
el número de ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el
gráfico siguiente se indica el alcance territorial de la asistencia prestada.
Gráfico 16: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de registro electrónico
de apoderamientos en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios de su ámbito territorial en once
entidades y en tres de ellas, las DDPP de Burgos, Palencia y Soria alcanzó a la totalidad. Por su
parte, en la DP de Alicante y la CA de Cantabria no superó el 30 % de los ayuntamientos.
La asistencia prestada incluyó el soporte técnico para el mantenimiento de la aplicación y la
resolución de incidencias en todas las entidades, ofreciendo todas ellas formación al personal de
los ayuntamientos, excepto las DDPP de Almería y Palencia. Asimismo, el 44 % de las entidades
46
No prestaron asistencia las DDPP de A Coruña, Albacete, Ávila, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba,
Girona, Granada, Huelva, Huesca, Jaén, Lleida, Málaga, Ourense, Sevilla, Tarragona, Toledo y Valladolid, las DDFF de
Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, el COI de Menorca, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife y las CCAA de La Rioja, Madrid, el
Principado de Asturias y La Región Murcia.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de REA
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 59
no aportaron manuales de funcionamiento de las aplicaciones. En el Anexo VI.III se indican los
datos de la asistencia prestada.
Durante el año 2020 y hasta el dos de abril de 2021, cuatro de las treinta entidades comenzaron a
prestar asistencia, las DDPP de Ciudad Real y Jaén y las DDFF de Bizkaia y Gipuzkoa, siendo más
intensa la prestación en las dos primeras, en las que alcanzó el 56 % y el 100 % de los municipios,
mientras que en las dos últimas fue del 5 % y el 26 %, respectivamente. Además, en cuatro de las
entidades que prestaban asistencia en 2019 se incrementó el alcance de los ayuntamientos sobre
los que se desarrollaba, superando el 90 % de los municipios en las DDPP de Cáceres y
Guadalajara. En el extremo contrario, no alcanzaron el 30 % la DP de Alicante y la CA de Cantabria.
Las veintiséis entidades restantes continuaban sin prestar asistencia en esta materia.
Registro de empleados públicos habilitados
En 2019, el 24 % de las entidades que prestaron asistencia en materia de admin-e a los municipios,
once de ellas, lo hicieron en relación con el REPH. El número total de ayuntamientos que recibieron
asistencia ascendió a 1.807, el 23 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del
territorio nacional. No prestaron asistencia 35 entidades
47
, ascendiendo a 4.713 el número de
ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente
se indica el alcance territorial de la asistencia prestada.
Gráfico 17: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de registro de empleados
públicos habilitados en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios de su ámbito territorial en seis entidades
y en dos de ellas, las DDPP de Burgos y Soria alcanzó a la totalidad. En el extremo contrario, la
prestación de la DP de Alicante y la CA de Cantabria no superó el 30 % de los ayuntamientos.
47
No prestaron asistencia las DDPP de A Coruña, Albacete, Ávila, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Castellón, Ciudad Real,
Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Jaén, Ll eida, Málaga, Ourense, Palencia, Segovia, Sevilla,
Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid, y Zamora, las DDFF de Álava y Bizkaia, el COI de Menorca, los CAIS de Gran
Canaria y Tenerife y las CCAA de La Rioja, Madrid, Principado de Asturias y la Región de Murcia.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de REPH
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 60
La asistencia prestada incluyó el soporte técnico para el mantenimiento de la aplicación y la
resolución de incidencias en todas las entidades, y todas, excepto la DP de Almería, ofrecieron
formación al personal de los ayuntamientos. No obstante, el 45 % de las entidades no aportaron
manuales de funcionamiento de las aplicaciones. En el Anexo VI.IV se indican los datos de la
asistencia prestada.
Durante el año 2020 y hasta el dos de abril de 2021, únicamente una de las 35 entidades comenzó
a prestar asistencia, la DF de Bizkaia, desarrollándose sobre el 5 % de los municipios. Además, en
cinco de las entidades que prestaban asistencia en 2019 se incrementó el alcance de los
ayuntamientos sobre los que se prestaba, superando el 90 % de los municipios en las DDPP de
Cáceres y Guadalajara y alcanzando el 85 % en la DF de Gipuzkoa. En el extremo contrario, no
alcanzaron el 30 % la DP de Alicante y la CA de Cantabria.
Archivo único electrónico
En 2019, el 17 % de las entidades que prestaron asistencia en materia de admin-e a los municipios,
ocho de ellas, lo hicieron en relación con el AUE. El número total de ayuntamientos que recibieron
asistencia ascendió a 1.241, el 16 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del
territorio nacional. No prestaron asistencia 38 entidades
48
, ascendiendo a 5.419 el número de
ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente
se indica el alcance territorial de la asistencia prestada.
48
No prestaron asistencia las DDPP de A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cádiz,
Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Jaén, Lleida, Málaga, Ourense, Palencia,
Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, y Valladolid, las DDFF de Bizkaia y Gipuzkoa, el
COI de Menorca, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife y las CCAA de La Rioja, Madrid y la Región de Murcia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 61
Gráfico 18: Alcance territorial de la asistencia prestada en materia de archivo único
electrónico en 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios de su ámbito territorial en seis entidades
y en la DP de Soria alcanzó a la totalidad. En el extremo contrario se encontraba la CA de Cantabria,
con un 12 % de los ayuntamientos.
En todas las entidades, la asistencia prestada incluyó el soporte técnico para el mantenimiento de
la aplicación y la resolución de incidencias, así como formación al personal de los ayuntamientos.
Sin embargo, la DP de Cáceres y la CA de Cantabria no proporcionaron manuales de
funcionamiento de las aplicaciones. En el Anexo VI.V se indican los datos de la asistencia prestada.
Durante el año 2020 y hasta el dos de abril de 2021, cinco de las 38 entidades comenzaron a prestar
asistencia, las DDPP de A Coruña, Albacete, Cádiz, Granada y la CA de La Rioja, siendo más
intensa la prestación en las dos primeras, en las que alcanzó el 83 % y el 96 % de los municipios,
mientras que en las otras tres fue del 47 %, 21 % y el 65 %, respectivamente. Además, en cuatro
de las entidades que prestaban asistencia en 2019 se incrementó el alcance de los ayuntamientos
sobre los que se desarrollaba, superando el 90 % de los municipios en las DDPP de Cáceres,
Guadalajara y el Principado de Asturias. En el extremo contrario, alcanzó el 21 % en la CA de
Cantabria
49
. Las 33 entidades restantes continuaban sin prestar asistencia en esta materia.
A continuación, se exponen los resultados de las verificaciones sobre la asistencia prestada en otras
materias complementarias a las analizadas en los dos subepígrafes anteriores, relacionadas,
fundamentalmente con la protección de datos de carácter personal, el cumplimiento del ENS y ENI,
49
La CA de Cantabria, en el trámite de alegaciones, indicó que la asistencia se extendió, además, a otros ayuntamientos
adheridos al contrato marco para la prestación de asistencia y para los que se había formalizado los respectivos contratos
derivados, si bien no aportó datos sobre los ayuntamientos que disponían de la herramienta a dos de abril de 2021.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
Sin soluciones en materia de AUE
A menos del 30 % de los ayuntamientos
Entre el 30 % y el 90 % de los ayuntamientos
A más del 90 % de los ayuntamientos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 62
regulados por los Reales Decretos 3/2010 y 4/2010, de 8 de enero, respectivamente, y servicios de
alojamiento de datos, entre otros.
Entre los derechos de las personas se encuentra el de la protección de sus datos de carácter
personal, así como el de la seguridad y la confidencialidad de aquellos que consten en los ficheros,
sistemas y aplicaciones en poder de las AAPP. Para ello, las administraciones deben garantizar su
vigilancia y protección de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD) y del ENS, que se configura como
garante de la protección de la información, mediante el establecimiento de los principios básicos y
requisitos mínimos de seguridad que permiten a una organización la adecuada protección de esta.
Adicionalmente, con objeto de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes a través de medios electrónicos, así como de crear las condiciones necesarias para
garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas
y aplicaciones empleados, en enero de 2010 se reguló el Esquema Nacional de Interoperabilidad
(ENI), que comprende los criterios y recomendaciones necesarios para evitar la discriminación de
los ciudadanos por razón de su elección tecnológica, proporcionando los elementos que deben guiar
la actuación de las AAPP en materia de interoperabilidad.
Se exponen a continuación los datos individualizados de la asistencia prestada en las materias
indicadas
50
.
50
Tal como se expone en el Epígrafe II.1.1, la intensidad de la asistencia prestada por las DDPP catalanas estaba
condicionada por la existencia de dos Consorcios, especializados en el desarrollo de las TIC y de la admin-e, que prestaron
asistencia en gran parte de las materias analizadas. La asistencia fue desarrollada directamente por las DDPP o a través
de los consorcios, con un elevado nivel de intensidad, relejando los datos que se exponen a continuación, únicamente, la
asistencia prestada por las DDPP.
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Protección de datos
El 43 % de las entidades que prestaron asistencia, veinte de ellas, lo hicieron en relación con la
protección de datos de carácter personal. El número total de ayuntamientos que recibieron
asistencia ascendió a 2.654, el 34 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del
territorio nacional. No desarrollaron asistencia veintiséis entidades, ascendiendo a 4.127 el número
de ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico
siguiente se indican los territorios en los que se prestaba asistencia.
Gráfico 19: Asistencia prestada en materia de protección de datos
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La asistencia en esta materia consistió, en el 85 % de las entidades, diecisiete de ellas, en
proporcionar apoyo en relación con las funciones de delegado de protección de datos, y el 35 %,
siete entidades, ofrecieron asistencia para la realización de auditorías en la materia. Adicionalmente,
el 65 %, trece de ellas, prestaron asistencia en otras actividades, relacionadas con algunas de las
funciones atribuidas legalmente al delegado de protección de datos, tales como tareas formativas,
asesoramiento o adecuación de la normativa de protección de datos, o atribuidas al responsable o
encargado del tratamiento de datos.
En el tratamiento de los datos hay que distinguir las funciones de dos figuras diferentes, el
responsable y el encargado del tratamiento de los datos. El primero de ellos es la persona,
autoridad, servicio u organismo que determina los fines y medios del tratamiento, mientras que el
encargado es la persona que trata los datos personales, por cuenta del responsable del tratamiento,
y de acuerdo con sus directrices. De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas,
el tratamiento de los datos por el encargado debe regirse por un contrato u otro acto jurídico que le
vincule respecto del responsable y establezca, entre otras cosas, el objeto, la duración, la naturaleza
y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las obligaciones y derechos del
responsable. Sin embargo, no se reguló específicamente la relación entre el encargado y el
responsable del tratamiento de los datos, en la asistencia prestada por las DDPP de Alicante,
Badajoz, Córdoba, Huesca, León, Soria, el CAI de Tenerife y el COI de Menorca, en contra de lo
establecido en el citado artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
No se presta asistencia protección de datos
Se presta asistencia en protección de datos
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Esquema Nacional de Interoperabilidad
El 43 % de las entidades que prestaron asistencia, veinte de ellas, lo hicieron en relación con el
cumplimiento del ENI. El número total de ayuntamientos que recibieron asistencia ascendió a 2.530,
el 33 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del territorio nacional. No
desarrollaron asistencia veintiséis entidades, ascendiendo a 3.887 el número de ayuntamientos de
población inferior a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente se indican los
territorios en los que se prestaba asistencia.
Gráfico 20: Asistencia prestada para el cumplimiento del ENI
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La asistencia prestada consistió, en todas las entidades, en facilitar a los ayuntamientos la
interconexión de sus redes con las del resto de las AAPP y, en menor medida, en el 60 % de ellas,
en la elaboración de procedimientos para garantizar el intercambio seguro de información.
Un 43 % de las entidades, nueve de estas, prestaron asistencia adicional en materia de ENI,
facilitando, entre otros, el acceso a sus municipios a las Plataformas de interoperabilidad para
consultar datos de otras administraciones, a la Plataforma de Intermediación de Datos de la AGE,
así como asesorándoles directamente.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
No se presta asistencia en ENI
Se presta asistencia en ENI
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Esquema Nacional de Seguridad
El 43 % de las entidades que prestaron asistencia, veinte de ellas, lo hicieron en relación con el
cumplimiento del ENS. El número total de ayuntamientos que recibieron asistencia ascendió a
2.489, el 32 % del total de los de población inferior a 20.000 habitantes del territorio nacional. No
desarrollaron asistencia veintiséis entidades, ascendiendo a 3.768 el número de ayuntamientos de
población inferior a 20.000 habitantes en dichos territorios. En el gráfico siguiente se indican los
territorios en los que se prestaba asistencia.
Gráfico 21: Asistencia prestada para el cumplimiento del ENS
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El contenido de la asistencia fue heterogéneo y consistió, entre otras cuestiones, en la realización
de talleres formativos, servicios de atención a usuarios, apoyo en materia normativa y resolución de
dudas.
Las especiales características de los ayuntamientos de menor población y sus recursos limitados
hacen que la adecuación al ENS y su ulterior certificación constituyan obligaciones de difícil
cumplimiento de manera individualizada. Por ello, se hace necesario medidas para su
implementación en grupos homogéneos de entidades, así como un Marco de Certificación
Específico que contemple un procedimiento de auditoría y certificación que optimice los recursos.
No obstante, únicamente el 33 % de las entidades que desarrollaron asistencia en ENS, siete de
ellas
51
, habían llevado a cabo actuaciones relacionadas con dicho Marco de Certificación para
entidades locales del Centro Criptológico Nacional, al objeto de cubrir transversalmente las
necesidades de seguridad de todas las entidades adheridas, mediante la implantación conjunta del
ENS en ayuntamientos de características similares de la misma provincia, con el objetivo de
alcanzar la Certificación de Conformidad para sus sistemas de información.
51
Las DDPP de Burgos, Castellón, Córdoba, León, las DDFF de Guipúzcoa y Bizkaia y el COI de Menorca.
Sin asistencia en soluciones de admin-e
No se presta asistencia en ENS
Se presta asistencia en ENS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 66
Otras materias
La extensión de la admin-e requiere, asimismo, que las AAPP se doten de recursos para alojar los
datos de la ciudadanía y la información de los procedimientos administrativos. El housing es un
tipo de hospedaje en el que un proveedor ofrece al cliente el alojamiento, en términos físicos, de los
equipos en espacios especialmente acondicionados y preparados para ello, asegurando las
condiciones adecuadas de clima y la continua disponibilidad de la alimentación eléctrica y conexión
de red. Por su parte, el hosting se trata de un servicio de alojamiento virtual en un centro de datos,
donde los clientes generalmente almacenan sus sitios web, sus archivos e información.
Respecto del hosting, el 72 % de las entidades, 33 de ellas, prestaron asistencia. El número total
de ayuntamientos que recibieron asistencia ascendió a 4.320, el 56 % del total de los de población
inferior a 20.000 habitantes del territorio nacional. Por su parte, el 22 % de las entidades que
prestaron asistencia, diez de ellas, lo hicieron en relación con el housing. El número total de
ayuntamientos que recibieron asistencia ascendió a 1.552, el 20 % del total de los de población
inferior a 20.000 habitantes del territorio nacional. Las diez entidades que prestaron asistencia en
housing, también lo hicieron en hosting, las DDPP de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Girona,
Guadalajara, Salamanca, Segovia, Soria, el COI de Menorca y el CAI de Tenerife
52
.
La asistencia prestada en materia de hosting consistió, en el 82 % de las entidades, en ofrecer
alojamiento para las páginas web de los ayuntamientos, en el 64 % de ellas en la utilización de un
dominio y en el 52 % la puesta a disposición de cuentas de correo. Asimismo, el 84 % de las
entidades incluyeron un servicio de diseño y asesoramiento para la elaboración de contenidos web.
En relación con el housing, el 70 % de las entidades utilizaron servidores externos para la prestación
de la asistencia, disponiendo de servidores propios, únicamente, la DP de Ciudad Real, el CAI de
Tenerife y el COI de Menorca.
Otra asistencia que las entidades pueden prestar a los ayuntamientos es el apoyo normativo para
la regulación de la materia, así como el ofrecimiento de modelos específicos de ordenanzas, u
otra normativa reguladora, para su adaptación y posterior aprobación por los ayuntamientos. El 78
% de las entidades, 36 de ellas
53
, ofrecieron asistencia en materia normativa para la implantación,
organización y regulación de su admin-e, de las que, únicamente, dieciocho
54
pusieron a su
disposición modelos de ordenanzas
55
.
Asimismo, la asistencia prestada por las entidades se complementó, en alguna de ellas, con el
apoyo en otras materias, tales como:
Emisión de documentos administrativos a través de medios electrónicos, en el 37 % de las
entidades.
52
Las veintitrés entidades que prestaron asistencia únicamente en hosting fueron las DDPP de A Coruña, Albacete,
Alicante, Badajoz, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón, Córdoba, Granada, Jaén, León, Lleida, Orense, Palencia,
Sevilla, Tarragona, Valencia, Valladolid, las DDFF de Bizkaia y Gipuzkoa y las CCAA del Principado d e Asturias y la
Región de Murcia.
53
No ofrecieron asistencia en materia normativa las DDPP de Alicante, Girona, Lleida, Valencia, la DF de Gipuzkoa, los
CAI de Gran Canaria y Tenerife y las CCAA de Cantabria, La Rioja y Madrid.
54
Las entidades que no pusieron a disposición de los ayuntamientos modelos de ordenanzas fueron las DDPP de
Albacete, Almería, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Salamanca, Sevilla, Ourense,
Palencia, Soria, Tarragona, Valladolid, el COI de Menorca y la CCAA del Principado de Asturias.
55
La Ordenanza de Administración Electrónica de la DP de Albacete incorporaba a las entidades locales a las que
prestaba asistencia, pero la DP no facilitaba a dichas entidades ningún modelo para la elaboración y aprobación de su
propia ordenanza.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 67
Apoyo para la publicación en sus portales web y el mantenimiento actualizado de
relaciones de los procedimientos de su competencia, en el 33 %.
Asistencia para la obtención por los interesados de medios de identificación y firma
electrónica, en el 33 %.
Apoyo para adaptar las oficinas de registro de los ayuntamientos en oficinas de asistencia
en materia de registro, en el 33 %.
Asistencia para la mantener en sus correspondientes sedes electrónicas directorios
geográficos actualizados que permitiesen a los interesados identificar la oficina de
asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio, en el 15 %.
II.1.5 Concesión de subvenciones
Algunas de las 46 DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales aprobaron líneas de
ayudas y subvenciones para la adaptación de los municipios a las exigencias de la admin-e y la
modernización administrativa. Estas líneas tuvieron por objeto, entre otros aspectos, la adquisición
de equipos informáticos, completar la dotación de infraestructuras básicas de telecomunicaciones,
la adquisición de elementos básicos de ciberseguridad, la formación de sus trabajadores y la
contratación de banda ancha en las sedes municipales. En el cuadro siguiente se relacionan las
subvenciones concedidas en 2019 y los conceptos financiados.
Cuadro 14: Ayudas y subvenciones concedidas a los ayuntamientos en el ejercicio
2019 para su adaptación electrónica y la modernización administrativa
(euros)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
ENTIDAD
ADQUISICIÓN DE
EQUIPOS
INFORMÁTICOS
INFRAESTRUCTURAS
BÁSICAS DE
TELECOMUNICACIONES
ADQUISICIÓN DE
ELEMENTOS
BÁSICOS DE
CIBERSEGURIDAD
FORMACIÓN
DEL
PERSONAL EN
MATERIA DE
ADMON-E
CONTRATACIÓN
DE BANDA
ANCHA EN SUS
SEDES
TOTAL
Aragón
DP de Huesca
500,82
-
-
-
500,82
1.001,64
Andalucía
DP de Almería
173.130,00
-
-
-
-
173.130,00
DP de Córdoba
177.026,87
-
-
-
-
177.026,87
DP de Huelva
150.000,00
-
-
-
-
150.000,00
DP de Jaén
199.300,86
-
-
-
-
199.300,86
DP de Sevilla
251.925,07
474.997,60
-
-
-
726.922,67
Canarias
CAI de Tenerife
9.459,27
180.000,00
22.448,19
10.650,00
100.000,00
322.557,46
Castilla León
DP Palencia
72.801,27
-
-
-
-
72.801,27
DP de Salamanca
300.000,00
-
-
-
-
300.000,00
Cataluña
DP de Girona
8.300,00
58.869,03
-
-
-
67.169,03
Com. Madrid
CA Madrid
299.642,71
15.000,00
-
-
-
314.642,71
Galicia
DP de Pontevedra
70.654,00
-
-
28.886,20
49.383,00
148.923,20
TOTAL
1.712.740,87
728.866,63
22.448,19
39.536,20
149.883,82
2.653.475,71
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La DP de Sevilla fue la que concedió un mayor volumen de recursos en el ejercicio, 726.922,67
euros, seguida del CAI de Tenerife con 322.557,46 euros, siendo esta última la única entidad que
concedió ayudas para todas las finalidades indicadas.
El volumen total de ayudas concedidas durante 2019 ascendió a 2.653.475,71 euros, de los que el
65 %, 1.712,740,87 euros, tuvo por finalidad la adquisición por los ayuntamientos de equipos
informáticos, ordenadores portátiles o de sobremesa, así como aplicaciones y programas
informáticos y elementos periféricos o dispositivos móviles. Destacaron por el volumen concedido
las DDPP de León, Salamanca, Sevilla y la CA de Madrid, cuyos importes superaron los 250.000
euros.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 68
Por su parte, el 27 % de los fondos, 728.866,63 euros, se destinaron a la concesión de ayudas para
la adquisición de infraestructuras básicas de telecomunicaciones, fundamentalmente servidores e
instalaciones de los centros de procesamiento de datos. Las entidades que concedieron ayudas
para dicha finalidad fueron las DDPP de Girona y Sevilla, el CAI de Tenerife y la CA de Madrid,
destacando la DP de Sevilla con 474.997,60 euros.
Del 8 % restante, la mayor parte, el 6 %, se empleó en la contratación de banda ancha, seguido de
la formación del personal y de la adquisición de elementos de ciberseguridad. Respecto de la
formación, únicamente fue financiada por dos entidades, la DP de Pontevedra y el CAI de Tenerife
De igual forma, solo tres entidades subvencionaron la contratación de banda ancha, las DDPP de
Huesca, Pontevedra y el CAI de Tenerife, siendo esta última la que más fondos destinó, 100.000
euros. Por último, únicamente el CAI de Tenerife concedió ayudas para la adquisición de elementos
de ciberseguridad, tales como antivirus o firewalls, por 22.448,19 euros.
Además de las ayudas indicadas en el cuadro anterior, las DDPP de Barcelona, Pontevedra,
Salamanca, el CAI de Tenerife y la CA de Madrid concedieron otras de carácter general
relacionadas con los servicios de admin-e a los ayuntamientos, destacando los importes asignados
por las DDPP de Barcelona y Pontevedra, 398.999,55 euros y 310.428,41 euros, respectivamente.
Asimismo, como se ha indicado en el Epígrafe II.1.2, la asistencia prestada por las DDPP de Lugo
y Zaragoza se circunscribió, fundamentalmente, al ámbito económico, mediante la concesión de
subvenciones que financiaron gastos en los que incurrían los municipios derivados de la
implantación de la admin-e y la modernización administrativa
56
. Además, la DP de Zaragoza
concedió en 2019 otras ayudas a los ayuntamientos para la adquisición de infraestructuras básicas
de telecomunicaciones por importe de 205.012,52 euros.
Con objeto de valorar el efecto de la pandemia provocada por la COVID-19 en la concesión de las
ayudas, se solicitó información sobre la alteración de los importes previstos inicialmente a conceder
a los ayuntamientos en el año 2020. Del total de entidades, únicamente dos pusieron de manifiesto
la modificación de los importes previstos inicialmente. La DP de Salamanca suprimió la ayuda
prevista de 300.000 euros para la adquisición de equipos informáticos, aplicaciones, programas,
elementos periféricos o dispositivos móviles. Por su parte, el CAI de Tenerife incrementó en 377.000
euros el importe inicialmente previsto conceder, 127.000 euros para la adquisición de elementos
básicos de seguridad, 100.000 euros para la adquisición de infraestructuras básicas de
telecomunicaciones, otros 100.000 euros para la contratación de banda ancha por los
ayuntamientos y 50.000 euros en otras ayudas de carácter general.
II.1.6 Ejecución de los programas presupuestarios
El presente Epígrafe tiene por objeto ofrecer magnitudes agregadas de los créditos consignados
por las 46 DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales para la prestación de la asistencia,
determinar el tratamiento presupuestario dado por las entidades a estos, así como evaluar su
importancia en relación con el gasto total en cada una de ellas.
La estructura presupuestaria establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la
que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales establece una
clasificación por programas del gasto de acuerdo con la cual los créditos se ordenarán por su
finalidad y objetivos a conseguir, con arreglo a una división por áreas de gasto, políticas de gasto,
56
Como se indicó en el Epígrafe II.1.1, las líneas de subvenciones establecidas por la DP de Zaragoza no tenían como
finalidad específica la financiación de la implantación y mantenimiento de la admin-e en los ayuntamientos, sino que se
trataba de ayudas de carácter general.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 69
grupos de programas y programas establecidos. El detalle de los créditos se tiene que presentar,
como mínimo, a nivel de grupos de programas, aunque es una estructura abierta en la que las
entidades pueden crear los que estimen oportunos.
La Orden no reserva ningún grupo de programa o política de gasto específico para los derivados de
la prestación de asistencia y asesoramiento general a los municipios, así como tampoco para la
prestación específica de asistencia en materia de admin-e, lo que motivó que las entidades
prestadoras incluyeran los créditos necesarios para llevar a cabo la misma en diversas políticas de
gasto y grupos de programa, junto con los destinados al sostenimiento informático y su propia
admin-e.
Por su parte, cada Diputación Foral dispone de un régimen normativo específico regulador de su
estructura presupuestaria
57
, y las CCAA tienen competencia para la elaboración y aprobación de
sus presupuestos, facultad reconocida por los distintos Estatutos de Autonomía y por el artículo
diecisiete de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de financiación de las CCAA. Estos
presupuestos de las CCAA se tienen que elaborar con criterios homogéneos, para que puedan
consolidarse con los Presupuestos Generales del Estado, tal como se establece en el artículo
veintiuno de esta misma norma.
El 30 % de las entidades, catorce
58
de ellas, consignaron los créditos destinados a tal prestación en
el área de gasto 9 Actuaciones de carácter general”, en la que se incluyen los créditos para el
ejercicio de funciones, entre otras, de soporte y apoyo administrativo y, específicamente, en el grupo
de programa “920 Administración General”, integrado en la política de gasto “92 Servicios de
carácter general”.
El segundo grupo de programa más utilizado, por once de las DDPP
59
, fue el incluido en el área de
gasto 4 “Actuaciones de carácter económico”, que comprende los gastos de actividades, servicios
y transferencias que tienden a desarrollar el potencial de los distintos sectores de la actividad
económica, y, específicamente, en el grupo de programa “491 Sociedad de la información,
integrado en la política de Gasto 49 “Otras actuaciones de carácter económico”, en la que se
incluyen, entre otros, los gastos de gestión, funcionamiento, apoyo, suministro y promoción de los
servicios de telecomunicaciones, de la sociedad de la información, de la gestión del conocimiento y
de la admin-e. Además, otras dos entidades, las DDPP de Almería y Huelva incluyeron los créditos
para la prestación de la asistencia en ambos grupos de programa conjuntamente, el “920
Administración General” y el 491 Sociedad de la información.
Por su parte, las DDPP de Albacete y Pontevedra incluyeron los créditos para la prestación de
asistencia en el grupo de programa “926 Comunicaciones internas”; la DP de Zamora los consignó
en el grupo de programa “922 Coordinación y organización institucional de las entidades locales”; y
el CAI de Tenerife en ambos grupos de programa conjuntamente. El resto de las entidades utilizaron
otras aplicaciones presupuestarias para consignar los créditos para la prestación de la asistencia y
siete
60
no identificaron los grupos de programa en los que los incluyeron.
57
En Álava se aprobó el Decreto Foral 75/2004, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, modificado posteriormente
por el Decreto Foral 54/2014, de 21 de octubre. En el caso de Bizkaia, el marco regulador se aprobó por el Decreto Foral
de la DF de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio y en Gipuzkoa por el Decreto Foral 86/2015, de 15 de diciembre.
58
Las DDPP de Ávila, Alicante, Badajoz, Castellón, Ciudad Real, Granada, León, Ourense, Pa lencia, Salamanca,
Segovia, Soria, Tarragona y Toledo.
59
Las DDPP de A Coruña, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cuenca, Girona, Huesca, Jaén, Lleida, Sevilla y Valladolid.
60
Las DDPP de Cádiz y Córdoba, las DF de Bizkaia y Gipuzkoa, el CAI de Gran Canaria, el COI de Menorca y la CA de
Madrid.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 70
En el cuadro siguiente se indica, para las 35 entidades que aportaron los datos desagregados del
importe de los créditos definitivos en el ejercicio 2019, las obligaciones reconocidas netas y el grado
de ejecución presupuestaria, así como la importancia de las obligaciones reconocidas netas de la
prestación de asistencia en relación con las obligaciones reconocidas totales
61
.
61
Las mismas siete entidades que no identificaron los grupos de programa no aportaron , tampoco, datos de los créditos
consignados ni de las obligaciones reconocidas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 71
Cuadro 15: Ejecución presupuestaria de los créditos para la prestación de asistencia
a los municipios menores de 20.000 habitantes, ejercicio 2019
(euros)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
ENTIDAD
FORMA
PRESTA.
ASISTENCIA
CD ASISTENCIA
ADMIN-E
ORN
ASISTENCIA
ADMIN-E
%
EJEC.
ORN TOTAL
PRESUPUESTO
ENTIDAD
% ORN
ASISTENCIA
ADMIN-E/ORN
TOTAL
PRESUPUESTO
Andalucía
DP de Granada
AD
2.126.346,11
1.819.716,73
86
246.002.084,99
0,74
DP de Jaén
AD
258.428,35
149.303,30
58
228.074.618,41
0,07
DP de Málaga
AD
4.174.442,39
508.704,25
12
218.372.691,30
0,23
DP de Sevilla
EPJP
3.252.434,16
3.115.461,68
96
365.955.302,13
0,85
Aragón
DP de Huesca
CPA
44.000,00
37.933,52
86
63.707.046,23
0,06
Canarias
CI de Tenerife
AD
354.248,66
326.733,00
92
867.570.223,12
0,04
Cantabria
CA de Cantabria
CPA
28.757,60
12.962,06
45
2.811.590.432,31
0,00
Castilla-La Mancha
DP de Albacete
AD
181.651,09
130.605,93
72
98.797.459,29
0,13
DP de Ciudad Real
AD
133.796,55
133.796,55
100
120.869.852,73
0,11
DP de Cuenca
CPA
529.396,14
381.761,27
72
77.437.806,89
0,49
DP de Guadalajara
CPA
291.300,00
225.753,76
77
53.423.317,54
0,42
DP de Toledo
AD
1.785.913,05
1.061.343,80
59
130.448.548,35
0,81
Castilla y León
DP de Ávila
CPA
189.775,00
181.947,20
96
57.332.829,17
0,32
DP de Burgos
CPA
456.700,00
370.278,22
81
95.177.327,33
0,39
DP de León
CPA
1.072.583,74
162.311,74
15
120.123.571,84
0,14
DP de Palencia
CPA
201.368,49
201.367,73
100
66.043.614,39
0,30
DP de Salamanca
CPA
725.500,00
336.771,26
46
99.313.245,14
0,34
DP de Segovia
CPA
185.423,18
185.423,18
100
58.219.669,49
0,32
DP de Soria
CPA
175.000,00
168.933,33
97
50.985.731,17
0,33
DP de Valladolid
CPA
560.233,80
328.122,49
59
100.875.459,70
0,33
Cataluña
DP de Barcelona
AD
279.459,31
279.459,31
100
1.020.592.871,00
0,03
DP de Girona
AD
865.434,42
619.156,89
72
119.159.112,93
0,52
DP de Lleida
AD
273.482,13
167.384,78
61
95.183.496,00
0,18
DP de Tarragona
AD
3.121.669,91
2.402.586,87
77
148.659.157,14
1,62
Comunitat Valenciana
DP de Alicante/Alacant
CPA
23.280,38
23.280,38
100
189.732.014,99
0,01
DP de Castellón/Castelló
CPA
375.671,56
279.562,19
100
143.107.081,97
0,20
DP de Valencia
CPA
3.000.000,00
379.555,28
13
514.888.612.13
0,07
Extremadura
DP de Badajoz
AD
6.038.539,89
4.141.863,32
69
142.909.028,43
2,90
DP de Cáceres
CPA
3.392.313,56
3.077.365,77
91
145.981.065,71
2,11
Galicia
DP de Ourense
CPA
42.100,10
41.133,84
98
76.414.086,63
0,05
DP de Pontevedra
CPA
423.500,00
249.420,41
59
171.177.071,10
0,15
La Rioja
CA de La Rioja
CPA
289.764,00
287.773,06
99
1.697.587.578,90
0,02
País Vasco
DF Álava/Araba
CPA
510.204,73
443.404,16
87
2.616.336.493,51
0,02
Principado de Asturias
CA Principado de Asturias
EPJP
575.206,11
575.206,11
100
4.237.047.822,56
0,01
Región de Murcia
CA de la Región de Murcia
CPA
1.038.180,00
965.958,78
93
5.795.238.878,49
0,02
TOTAL
36.976.104,41
23.772.342,15
64
22.529.446.590,88
AD: Asistencia directa
CPA: Contrato prestación global de la asistencia
EPJP: Entidad con personalidad jurídica propia
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
El total de los créditos definitivos para la prestación de asistencia ascendió a 36.976.104,41 euros,
de los que el 54 % correspondió a cinco entidades, las DDPP de Badajoz, Cáceres, Málaga, Sevilla
y Tarragona. El total de las obligaciones reconocidas netas por las entidades en admin-e ascendió
a 23.772.342,15 euros, correspondiendo el 56 % a las cinco anteriores. El nivel medio de ejecución
presupuestaria fue del 64 %. En todas las entidades se superó el 50 % excepto en las DDPP de
León, Málaga, Salamanca, Valencia, y la CA de Cantabria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 72
Teniendo en cuenta la importancia de las obligaciones reconocidas netas (ORN) para la prestación
de asistencia, en relación con las ORN totales de cada entidad, la DP de Badajoz alcanzó el 2,90
%, las de Cáceres y Tarragona el 2,11 % y el 1,62 %, respectivamente, en cuatro DDPP supusieron
entre el 0,52 % y el 0,85 %, las de Girona, Granada, Sevilla y Toledo, mientras que las veintiocho
entidades restantes no llegaron a alcanzar el 1 %.
Por su parte, las DDPP de A Coruña, Almería, Huelva y Zamora no pudieron identificar los créditos
y las obligaciones reconocidas derivadas, exclusivamente, de la prestación de asistencia a los
ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes y, en su lugar, aportaron datos agregados
que incluían, además del coste de dicha asistencia, los incurridos en relación con otras entidades,
tales como ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes, o para el mantenimiento de
su propia administración electrónica.
Además, las DDPP de Lugo y Zaragoza, en las que la asistencia consistió en la concesión de ayudas
y subvenciones a los ayuntamientos, reconocieron obligaciones por 14.909,92 euros y 118.982,53
euros, respectivamente, que se emplearon, fundamentalmente, para dicha finalidad.
Como se ha expuesto en el Epígrafe II.1.3, la mayor parte de las entidades formalizaron algún
contrato para el apoyo en dicha actividad o su prestación integral. Se ha verificado la importancia
cuantitativa de dichos contratos en relación con el importe de las obligaciones reconocidas netas
derivadas de la prestación de asistencia en el ejercicio 2019. El importe abonado por las entidades
que formalizaron contratos para una prestación global de asistencia supuso, de media, el 47 % de
las obligaciones reconocidas netas en admin-e, alcanzando, en siete de ellas la totalidad de estas.
Por el contrario, la importancia del importe abonado por las entidades que formalizaron contratos
cuyo objeto se limitaba a dar apoyo en la prestación de la asistencia fue inferior, alcanzando, de
media, el 7 % de las obligaciones reconocidas netas en admin-e, superando, únicamente, la DP de
Lleida el 50 %. En el Cuadro 9 se indica el importe abonado en 2019 por dichos contratos y su
importancia cuantitativa en relación con las obligaciones reconocidas netas para la prestación de
asistencia.
Por último, las ocho entidades
62
que utilizaron entes con personalidad jurídica propia especializadas
en informática y en tecnologías de la información y las telecomunicaciones, transfirieron anualmente
a estos recursos para el cumplimiento de los fines para los que fueron constituidos, entre los que
se encontraba la asistencia en la materia. De las ocho entidades, únicamente las DDPP de Córdoba
y Sevilla y la CA del Principado de Asturias pudieron estimar la cuantía correspondiente a
actuaciones sobre ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes, el 65 %, 49 % y 89 %
de las obligaciones reconocidas en 2019.
El COI de Formentera surgió de la separación del antiguo COI de Ibiza y Formentera y fue creado
mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las
Illes Balears. Su nacimiento se materializó el 10 de julio de 2007 con la toma de posesión de la
primera corporación surgida de las elecciones celebradas el 27 de mayo de 2007. La plena asunción
de competencias se produjo el uno de enero de 2008.
Está compuesto por todos los concejales del único ayuntamiento existente en la isla y ostenta
íntegramente tanto las competencias, potestades y capacidades administrativas que corresponden
al Ayuntamiento de Formentera, como las que son propias de un COI. Los órganos del
62
Las DDPP de Cádiz, Córdoba y Sevilla, las DF de Bizkaia y Gipuzkoa, el COI de Menorca y las CCAA de Madrid y del
Principado de Asturias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 73
Ayuntamiento de Formentera quedaron integrados en la estructura institucional, política y
administrativa del Consejo Insular, que actúa también, y simultáneamente, como institución de
gobierno, administración y representación del municipio de Formentera.
Como resultado de la asunción por el COI de Formentera de la doble condición de Consejo Insular
y de único ayuntamiento de la isla, no ha lugar a que hubiese desarrollado funciones de asistencia
a municipios, ni tampoco recibió asistencia. Por ello, se ha analizado la implantación de la admin-e
en el propio COI, cuyos resultados se recogen en el siguiente subapartado.
II.2 REFERIDOS A LA IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LOS
AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000
HABITANTES
De acuerdo con los objetivos generales de la fiscalización, los trabajos referidos a la segunda fase
han consistido en el análisis del estado de implantación de la admin-e en los ayuntamientos de
municipios de población entre 10.000 y 20.000 habitantes de las cinco CCAA sin OCEx (Cantabria,
Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia) y de las dos en las que los OCEx
no han participado de esta actuación coordinada (Andalucía e Illes Balears). El análisis sobre la
implantación de la admin-e en los ayuntamientos del resto de territorios, se expone en los
correspondientes informes elaborados por cada OCEX participe de la actuación fiscalizadora
coordinada.
El análisis se ha llevado a cabo sobre una muestra compuesta por 38 ayuntamientos de las citadas
CCAA de los 128 que tenían dicha cifra poblacional en 2019, lo que supone un total agregado de
543.570 habitantes. Para su selección, se ha tenido en cuenta su población, el equilibrio entre los
distintos territorios, la falta de rendición de sus cuentas generales, si dichos ayuntamientos habían
recibido o no asistencia de las DDPP, entidades equivalentes o CCAA uniprovinciales y, en caso de
haber dispuesto de ella, el grado de asistencia recibida.
En el cuadro siguiente se recoge la distribución, por provincia, de los ayuntamientos incluidos en la
muestra y en el Anexo VII la relación de los 38 ayuntamientos seleccionados.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 74
Cuadro 16: Ayuntamientos de población entre 10.000 y 20.000 habitantes incluidos
en la muestra
COMUNIDAD AUTÓNOMA
PROVINCIA
N.º TOTAL
AYUNTAMIENTOS CON
POBLACIÓN ENTRE
10.000 Y 20.000
HABITANTES
N.º AYUNTAMIENTOS
SELECCIONADOS EN
LA MUESTRA
Andalucía
Almería
7
2
Cádiz
6
2
Córdoba
5
1
Granada
13
4
Huelva
7
2
Jaén
9
3
Málaga
3
1
Sevilla
21
5
Total Andalucía
71
20
Total Cantabria
5
2
Castilla-La Mancha
Albacete
1
1
Ciudad Real
7
2
Cuenca
1
1
Guadalajara
3
1
Toledo
8
1
Total Castilla-La Mancha
20
6
Extremadura
Badajoz
4
1
Cáceres
2
1
Total Extremadura
6
2
Total Illes Balears
10
3
Total La Rioja
3
1
Total Región de Murcia
13
4
TOTAL
128
38
Fuente: Elaboración propia
Las herramientas analizadas han sido la sede electrónica, los sistemas de identificación y firma, las
notificaciones electrónicas, el expediente electrónico, el acceso a la plataforma de intermediación
de datos, la carpeta ciudadana, los sistemas de verificación de datos/códigos seguros de
verificación (csv) y el archivo electrónico, que tenían que estar implantados en los ayuntamientos
desde 2 de octubre de 2016, así como el archivo único electrónico (AUE), el registro electrónico
(RE), el registro electrónico de apoderamientos (REA) y el registro de empleados públicos
habilitados (REPH), para los que la obligatoriedad de su disponibilidad se demoró, como se ha
indicado, hasta el 2 de abril de 2021.
II.2.1 Aspectos generales del proceso de implantación y asistencia recibida
A 31 de diciembre de 2019, todos los ayuntamientos disponían de alguna de las herramientas
analizadas, a excepción de uno de ellos, el de Vejer de la Frontera, con 12.624 habitantes, el cual,
de acuerdo con la información recibida, realizó actuaciones preliminares para la implantación,
formalizando su adhesión a MOAD y procediendo, durante 2019, a la sustitución de equipamiento
informático obsoleto por otro más moderno. Sin embargo, la implantación de las herramientas no
llegó a hacerse efectiva, argumentando problemas de conectividad a internet y frecuentes cortes de
suministro de energía eléctrica en el municipio. Este Ayuntamiento se sitúa, así, como el único que
no tenía implantadas las herramientas de admin-e analizadas.
La implantación de la admin-e en los ayuntamientos requiere su transformación para adaptar la
estructura, organización y los medios de los que disponen, tanto personales como materiales, a los
requerimientos de esta. Por ello, es recomendable que los ayuntamientos realicen estudios para
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 75
determinar sus concretas necesidades organizativas, de personal y técnicas para llevarla a cabo,
con carácter previo a la implantación de esta.
Sin embargo, y pese a su importancia, el 92 % de los ayuntamientos, 35 de ellos, no realizó ningún
estudio previo al proceso de implantación para determinar tales necesidades. Únicamente tres
ayuntamientos, los de Arnedo, Bollullos de la Mitación y Tarifa, realizaron estudios con objeto de
definir los procedimientos a desarrollar y un calendario previsto para su implementación. No
obstante, dichos estudios se llevaron a cabo entre los años 2009 y 2011, no realizándose
actualizaciones posteriores para ajustar la planificación a la situación real en la que se encontraban
en cada momento y poder adaptarla así a los nuevos requerimientos legales que se fueron
aprobando desde la elaboración de los estudios iniciales.
Otro elemento relevante en el proceso de implantación de la admin-e es la modificación en la
estructura organizativa de los ayuntamientos. El 13 % de ellos puso de manifiesto haber procedido
a su adaptación durante el proceso de implementación de los procedimientos electrónicos y de las
herramientas de la admin-e, lo que, en todo caso, se produjo de forma progresiva en el tiempo. En
el Anexo VIII se detallan los ayuntamientos que realizaron esta modificación durante el proceso de
implantación de la admin-e.
Junto con la adaptación de la organización, la utilización de las herramientas de admin-e requiere
que el personal municipal se encuentre suficientemente formado en el manejo de estas. No
obstante, en el 34 % de los ayuntamientos, trece de ellos, no se impartió formación específica al
personal usuario de las mismas durante 2019. Asimismo, hay que indicar que once de los
ayuntamientos no dispusieron en sus plantillas de personal especializado con conocimiento en
TIC. Por el contrario, de los veintisiete ayuntamientos restantes que contaban con trabajadores de
perfil técnico, el Ayuntamiento de Baeza fue el que mayor número de empleados de este perfil tuvo
en plantilla (cinco empleados). En el Anexo VIII se detallan los ayuntamientos en los que no se
impartió formación al personal usuario de las herramientas durante 2019 y aquellos que no tenían
personal especializado TIC en sus plantillas.
Otro elemento de gran importancia para la implantación y desarrollo de la admin-e en los
ayuntamientos es la existencia de normativa reguladora de la materia. El 45 % de los
ayuntamientos, diecisiete de ellos, no disponían en 2019 de normativa específica que regulase su
admin-e
63
. De los veintiún ayuntamientos que contaron con tal regulación, la mayor parte, dieciséis
de ellos, aprobaron ordenanzas generales sobre administración electrónica y en tres eran
ordenanzas que regulaban, únicamente, algún aspecto concreto de la admin-e, como la sede
electrónica o el RE. Por su parte, el Ayuntamiento de Álora se adhirió a la ordenanza de la DP de
Málaga y el de Tarifa aprobó un Reglamento municipal de admin-e. En el Anexo VIII se detalla la
aprobación de normativa por los ayuntamientos.
Por otro lado, hay que indicar que la ciudadanía requiere conocer la existencia de las herramientas
de admin-e para llevar a cabo su utilización. Por ello, debería considerarse como labor municipal,
la promoción de su conocimiento, así como incentivar su utilización y facilitar su uso. No
obstante, el 45 % de los ayuntamientos, diecisiete de ellos, no llevaron a cabo ninguna de dichas
actuaciones. Las veintiuna entidades restantes desarrollaron actuaciones de difusión, que
consistieron, fundamentalmente, en la realización de comunicaciones a través de la página web o
sede electrónica del ayuntamiento, las redes sociales u otros medios de comunicación, tales como
63
En 2020, los Ayuntamientos de Olivenza y Santoña, aprobaron ordenanzas reguladoras.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 76
radios o televisiones locales. En el Anexo VIII se detalla la realización, por los ayuntamientos, de
actuaciones de difusión y promoción entre la ciudadanía.
En cuanto a la asistencia recibida por los ayuntamientos para la implantación de la admin-e, el
50 % de los ayuntamientos, diecinueve de ellos, recibieron asistencia por las DDPP, COIS o CCAA
uniprovinciales para la implantación de la admin-e
64
. Del 50 % restante que no recibieron asistencia,
dieciocho, no la recibieron porque no lo solicitaron y El Casar no la recibió, a pesar de haberla
solicitado, como consecuencia de la exclusión realizada por la DP de Guadalajara en la prestación
de asistencia a los ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes, como se ha
desarrollado en el Epígrafe II.1.1. En el cuadro siguiente se detallan los ayuntamientos que
recibieron tal asistencia, así como el contenido de la recibida por cada uno de ellos.
64
El Ayuntamiento de Mula firmó, en 2017, un convenio de colaboración con la CA de la Región de Murcia para la
prestación de servicios de admin-e. No obstante, c omo consecuencia del retraso, la efectiva im plantación de las
herramientas proporcionadas en virtud del citado convenio no se produjo hasta septiembre de 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 77
Cuadro 17: Ayuntamientos que recibieron asistencia de las DDPP, COIS, CCAA y
contenido del apoyo prestado
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
ASISTENCIA
RECIBIDA PARA
IMPLANTACIÓN DE
ADMIN-E
ASISTENCIA
DE
CARÁCTER
TÉCNICO
ASISTENCIA
DE
CARÁCTER
JURÍDICO
ASISTENCIA DE
CARÁCTER
ORGANIZATIVO
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
Vera
-
-
-
Cádiz
Tarifa
-
-
-
Vejer de la Frontera
Córdoba
La Carlota
Granada
Atarfe
-
-
-
Huétor Tájar
Salobreña
-
-
-
Santa Fe
-
-
-
Huelva
Cartaya
-
-
-
La Palma del Condado
-
-
-
Jaén
Baeza
-
-
-
Bailén
Torredelcampo
Málaga
Álora
Sevilla
Alcalá del Río
Bollullos de la Mitación
El Viso del Alcor
Gines
-
-
-
Guillena
-
-
-
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
-
-
-
-
Santoña
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
Ciudad Real
Campo de Criptana
-
-
-
La Solana
Cuenca
Tarancón
Guadalajara
El Casar
-
-
-
Toledo
Quintanar de la Orden
-
-
-
Extremadura
Badajoz
Olivenza
Cáceres
Navalmoral de la Mata
-
-
-
Illes Balears
-
Campos
-
-
-
-
Felanitx
-
-
-
-
Santa Margalida
-
-
-
La Rioja
-
Arnedo
-
-
-
Región de Murcia
-
Beniel
-
Bullas
-
Fuente Álamo de Murcia
-
Mula
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Dos de los diecinueve ayuntamientos que recibieron asistencia la consideraron insuficiente o
inadecuada. Así, el Ayuntamiento de Huétor Tajar puso de manifiesto no haber recibido todo el
apoyo necesario para el desarrollo de su admin-e; y el de Mula indicó que, si bien consideraba, en
términos generales, adecuada la asistencia prestada, estimaba que esta asistencia era susceptible
de mejora.
De los diecinueve ayuntamientos que recibieron asistencia en la materia, seis de ellos lo hicieron a
través de la celebración de convenios específicos, seis articularon su relación con la entidad
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 78
prestadora de asistencia a través de la formalizaron de otro tipo de instrumento jurídico distinto del
convenio, otros cinco ayuntamientos no formalizaron la recepción de la asistencia
65
en ningún
instrumento, en el ayuntamiento de La Carlota se articuló a través de un convenio general para la
prestación de servicios en materia de recaudación e informática y el Ayuntamiento de Santoña no
aportó tal información.
En relación con el contenido de la asistencia recibida, tuvo un alcance distinto en cada
ayuntamiento, de manera que:
Todos ellos, a excepción del Ayuntamiento de Huétor Tajar, recibieron asistencia de carácter
técnico para la implantación de las diferentes herramientas de admin-e.
El 53 % de los ayuntamientos recibieron asistencia de carácter jurídico para la elaboración
de normativa reguladora de la materia.
El 21 % de los ayuntamientos recibieron asistencia de carácter organizativo.
II.2.2 Situación de la implantación en los ayuntamientos
En el presente Epígrafe se exponen los resultados del análisis de la implantación de las
herramientas de admin-e en los ayuntamientos.
En el primer Subepígrafe se analiza la implantación de aquellos instrumentos derivados de
preceptos contenidos en la LPAC y la LRJSP que entraron en vigor el dos de octubre de 2016
66
y
en el segundo, se exponen los resultados de las verificaciones en relación con herramientas
derivadas de las previsiones de la LPAC cuya entrada en vigor se demoró hasta el dos de abril de
2021
67
.
Por su parte, en el tercer Subepígrafe se exponen los resultados derivados del análisis de otros
aspectos transversales vinculados con la implantación de la admin-e referidos, fundamentalmente,
a la protección de datos de carácter personal y al cumplimiento del ENS y del ENI, y en el cuarto se
analizar el grado de utilización de la admin-e en los ayuntamientos a partir de la implantación de
distintos trámites electrónicos.
Por último, en el quinto Subepígrafe se exponen los resultados del análisis del cumplimiento por los
ayuntamientos de los requisitos de accesibilidad de sus páginas web y las aplicaciones para
dispositivos móviles, que constituyen los canales de acceso a las herramientas de admin-e
disponibles, así como la utilización de perfiles oficiales en Internet con el fin de dar a conocer las
actuaciones que llevan a cabo y canalizar la difusión de información de interés para la ciudadanía.
Los resultados que se exponen a continuación se refieren a 37 de los ayuntamientos analizados,
habiéndose excluido al de Vejer de la Frontera, puesto que, como se ha indicado en el Epígrafe
anterior, no culminó el proceso de implantación de la admin-e, siendo el único ayuntamiento que no
dispuso de ninguna de las herramientas analizadas durante 2019. Por ello, el ámbito de estos
resultados queda referido a 37 ayuntamientos con una población total de 530.946 habitantes, el 98
% del conjunto de la muestra.
65
Los Ayuntamientos de Bailén, El Viso del Alcor, Huétor Tájar, Olivenza y Tarancón.
66
Sede electrónica, carpeta ciudadana, sistemas de identificación y firma, PID, CSV, expedientes, archivo y notificaciones
electrónicas.
67
Registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados y archivo único
electrónico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 79
En este subepígrafe se exponen los resultados sobre la disponibilidad de los ayuntamientos de los
instrumentos y herramientas de admin-e analizadas (expediente electrónico, sistemas de
verificación de datos, sistemas de identificación y firma, notificaciones electrónicas, sedes
electrónicas, carpetas ciudadanas, archivos electrónicos y acceso a plataformas de intermediación
de datos).
Del análisis realizado se ha identificado que las herramientas y soluciones de admin-e que tenían
implantadas un mayor número de ayuntamientos a 31 de diciembre de 2019, más de tres años
desde el nacimiento de la obligación, eran los sistemas de identificación y firma, que estaban
instaurados en todos ellos, y la sede electrónica, de la que disponían 33 de ellos, esto es, el 89 %
de los ayuntamientos. En el extremo contrario, las herramientas con menor grado de implantación
fueron el archivo electrónico, disponible en veintiuna de las entidades, y el PID, implantada solo en
diecisiete de ellas. En el gráfico siguiente se indica el número de ayuntamientos que disponían de
cada una de las herramientas analizadas.
Gráfico 22: Disponibilidad herramientas admin-e por los ayuntamientos a 31 de diciembre
de 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
En relación con el grado de implantación de las herramientas, hay que destacar que, a 31 de
diciembre de 2019, únicamente el 27 % de los ayuntamientos, diez de ellos, disponían de las ocho
analizadas, los de Bailén, Bollullos de la Mitación, El Casar, Gines, La Palma del Condado,
Quintanar de la Orden, Santa Cruz de Bezana, Tarifa, Torredelcampo y Vera. Los veintisiete
ayuntamientos restantes no disponían de todas ellas, a pesar de haber trascurrido más de tres años
desde el nacimiento de la obligación de su disposición, incumpliendo los preceptos establecidos en
la LPAC o la LRJSP reguladores de su disposición.
En promedio, el número de las herramientas de las que disponían los ayuntamientos era de seis,
destacando por su baja disposición el Ayuntamiento de Santa Margalida con, únicamente, una de
ellas. Por su parte, el 14 % de los ayuntamientos disponían de entre dos y cuatro de las herramientas
y el 57 % restante tenían implantadas entre cinco y siete de estas. En el cuadro siguiente se indican
las herramientas implantadas a 31 de diciembre de 2019 en cada uno de los ayuntamientos.
37
33 32 32 30 30
21
17
Identificación y firma electrónica
Sede electrónica
Expediente electrónico
Carpeta ciudadana
Notificación electrónica
CSV
Archivo electrónico
PID
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 80
Cuadro 18: Herramientas implantadas en los ayuntamientos a 31 de diciembre de 2019
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
ASISTENCIA
RECIBIDA PARA
IMPLANTACIÓN
DE ADMIN-E
IDENTIFICACIÓN
Y FIRMA-E
SEDE-E
EXPEDIENTE-E
CARPETA
CIUDADANA
NOTIFICACIÓN-E
CSV
ARCHIVO-E
PID
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
Vera
Cádiz
Tarifa
Córdoba
La Carlota
Granada
Atarfe
Huétor Tájar
Salobreña
Santa Fe
Huelva
Cartaya
La Palma del Condado
Jaén
Baeza
Bailén
Torredelcampo
Málaga
Álora
Sevilla
Alcalá del Río
Bollullos de la Mitación
El Viso del Alcor
Gines
Guillena
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
-
Santoña
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
Ciudad Real
Campo de Criptana
La Solana
Cuenca
Tarancón
Guadalajara
El Casar
Toledo
Quintanar de la Orden
Extremadura
Badajoz
Olivenza
Cáceres
Navalmoral de la Mata
Illes Balears
-
Campos
-
Felanitx
-
Santa Margalida
La Rioja
-
Arnedo
Región de Murcia
-
Beniel
-
Bullas
-
Fuente Álamo de Murcia
-
Mula
(1)
(1) El Ayuntamiento suscribió, en mayo de 2017, un convenio con la CA de la Región de Murcia para la prestación de servicios de admin-
e, si bien, hasta el 17 de septiembre de 2020 no comenzó a utilizar la plataforma puesta a disposición por la CA.
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Poniendo en relación las herramientas disponibles a 31 de diciembre de 2019 en los ayuntamientos
con la asistencia recibida de las DDPP, COIS y CCAA para su implantación, no se han observado
mejores resultados en aquellos ayuntamientos que recibieron tal asistencia frente a los que
celebraron contratos con empresas privadas para su adquisición. El número medio de herramientas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 81
disponibles en los ayuntamientos que fueron asistidos ascendió a seis, frente las siete en aquellos
que no lo fueron, disponiendo siete de los ayuntamientos no asistidos de la totalidad de las
herramientas frente a tres de los ayuntamientos que si recibieron la asistencia. Como excepción a
la tendencia general, cabe citar al Ayuntamiento de Santa Margalida, que no fue asistido y
únicamente dispuso de una de las herramientas y el Ayuntamiento de Santoña, que recibió apoyo
de su CA y únicamente dispuso de dos de las herramientas.
A continuación, se exponen, para cada uno de los instrumentos analizados, los resultados sobre su
grado de implantación en los ayuntamientos.
Sistemas de identificación y firma
De las herramientas analizadas, los sistemas de identificación y firma, tanto de los interesados en
los procedimientos administrativos, como de los ayuntamientos y del personal a su servicio, fueron
las más utilizadas, empleándose, al menos, alguna de ellos en todos los ayuntamientos.
En relación con la identificación y firma de los interesados en los procedimientos administrativos,
las sedes electrónicas de todos los ayuntamientos que disponían de ella admitían tales sistemas de
individualización.
Respecto de los sistemas para la identificación y firma de los ayuntamientos, el 89 % de ellos
dispuso de algún sistema de identificación mediante el uso de sellos electrónicos basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados. Únicamente los Ayuntamientos de Baeza
68
,
Bollullos de la Mitación, Huétor Tajar y Quintanar de la Orden no dispusieron de tales sistemas.
Asimismo, en relación con el personal al servicio de los ayuntamientos, en todos los casos, a
excepción del personal del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, disponía de sistemas de firma
electrónica para el ejercicio de sus funciones, que identificaban su puesto de trabajo, cargo u órgano
correspondiente. Por otra parte, todos los ayuntamientos, excepto los de Olivenza, Quintanar de la
Orden y Santoña, disponían de sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
69
.
Por último, la adquisición de las herramientas se produjo, en el 43 % de los ayuntamientos, dieciséis
de ellos, mediante su contratación externa, mientras que el 33 % las obtuvo a través de la DP,
entidad equivalente o CA uniprovincial correspondiente. El restante 24 %, nueve ayuntamientos, la
obtuvo de otra administración distinta a las anteriores.
Sede electrónica
Únicamente diecisiete de los ayuntamientos, el 46 % de ellos, tenía implantada su sede electrónica
a dos de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la LPAC. El resto no disponía de la
herramienta, incumpliendo las prescripciones legales establecidas en relación con su disposición,
los de Alcalá del Río, Álora, Bailén, Beniel, Bullas, Campos, Cartaya, Felanitx, Fuente Álamo de
Murcia, Gines, Guillena, La Roda, Navalmoral de la Mata, Quintanar de la Orden, Salobreña, Santa
Cruz de Bezana, Santa Margalida, Santoña, Torredelcampo y Vera.
68
El Ayuntamiento de Baeza, en el trámite de alegaciones, indicó disponer de un certificado de sede electrónica pa ra la
consulta de información de seguridad de esta, si bien no se aportó documentación que justificara la existencia de sistemas
para la identificación y firma del Ayuntamiento.
69
De acuerdo con el Artículo 41 de la LRJSP, la actuación administrativa automatizada es cualquier acto o actuación
realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una AP en el marco de un procedimiento administrativo y en
la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 82
El número de ayuntamientos que tenía implantada la herramienta a 31 de diciembre de 2019 se
incrementó hasta 33, el 89 % de ellos. Los ayuntamientos de Beniel, Fuente Álamo de Murcia, Santa
Margalida y Santoña fueron los únicos que no disponían de ella
70
.
La mayor parte de los ayuntamientos, un 67 %, adquirieron la herramienta mediante contratación
con una empresa externa y en el 27 % fue proporcionada por la entidad prestadora de asistencia
respectiva. En el 6 % restante, los ayuntamientos la desarrollaron con sus propios medios.
De los ayuntamientos analizados, los primeros en disponer de sede electrónica fueron los de Arnedo
y Tarifa, desde el año 2011. Por su parte, durante 2019 implantaron la herramienta los
Ayuntamientos de Álora, Bullas, Campos, Gines, Guillena, La Roda y Salobreña.
El 48 % de los 33 ayuntamientos que dispusieron de sede electrónica, no aprobaron normativa
reguladora de la misma, en contra de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la LRJSP, que establece
que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las
sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad,
calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, debiendo
garantizar la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la
formulación de sugerencias y quejas. Esta situación se produjo en los Ayuntamientos de Alcalá del
Río, Arnedo, Bollullos de la Mitación, Cartaya, El Viso del Alcor, Felanitx, Gines, Guillena, Huétor
Tájar, La Roda, La Solana, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden, Salobreña y
Tarancón. El 52 % restantes aprobaron tal normativa; en doce de los diecisiete, la regulación se
incluía en la ordenanza o reglamento general regulador de la admin-e en el municipio y los cinco
restantes, los Ayuntamientos de Bailén, Huércal de Almería, Mula, Torredelcampo y Vera,
aprobaron normativa independiente de la aprobada para regular la admin-e.
Por otra parte, la sede electrónica del Ayuntamiento de El Casar incumplía el contenido mínimo
establecido en la ordenanza aprobada para regular su sede-e, ya que esta no incluía las normas de
creación de los registros electrónicos accesibles desde la sede y la verificación de los sellos
electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarcaba.
En relación con el uso de la herramienta a lo largo del periodo 2018-2020, el 48 % de los
ayuntamientos que tenía implantada la herramienta no facilitaron datos de su utilización, por lo que
no pudo verificarse su efectivo funcionamiento. Esta situación ocurrió en los Ayuntamientos de
Bullas, Cartaya, El Casar, Felanitx, Guillena, Huércal de Almería, La Carlota, La Palma del Condado,
La Roda, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden, Santa Fe, Tarancón y Vera.
La tendencia de la utilización en los diecisiete ayuntamientos restantes fue creciente en el periodo,
siendo los de Álora, Arnedo, Atarfe y Baeza los que mayores ratios de acceso presentaron, entre
0,5 y 0,7 accesos por habitante en 2020.
70
A partir de la indicada fecha entró en funcionamiento la sede electrónica en todos los Ayuntamientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 83
Expediente electrónico
Únicamente diecisiete de los ayuntamientos, el 46 % de ellos, tenía implantado el expediente
electrónico a dos de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la LPAC. El resto no disponían
del mismo, incumpliendo las prescripciones legales establecidas en relación con su disposición, los
de Alcalá del Río, Álora, Arnedo, Bailén, Beniel, Bullas, Campos, Cartaya, El Viso del Alcor, Felanitx,
Fuente Álamo de Murcia, Gines, Guillena, La Roda, Navalmoral de la Mata, Salobreña, Santa Cruz
de Bezana, Santa Margalida, Santoña y Vera.
El número de ayuntamientos que disponían de expediente electrónico a 31 de diciembre de 2019
se incrementó hasta 32, el 86 % de ellos. Los ayuntamientos de Alcalá del Río, Arnedo, El Viso del
Alcor, Santa Margalida y Santoña fueron los únicos que no disponían de estos
71
. La mayor parte de
los ayuntamientos, el 66 %, adquirieron la herramienta para la utilización del expediente mediante
contratación externa, mientras que al 34 % restante se la facilitó la entidad prestadora de asistencia.
De los ayuntamientos analizados, los primeros en disponer de expediente electrónico fueron los de
Tarifa y Huétor Tajar, desde los años 2009 y 2011, respectivamente. Por su parte, durante 2019 lo
implantaron nueve ayuntamientos
72
.
El expediente electrónico se implantó, de manera generalizada, en todas las áreas analizadas
73
,
siendo el Registro general el área en la que más ayuntamientos se implantó y el área de
Recaudación, en la que menos. No obstante, únicamente los Ayuntamientos de Atarfe, Beniel,
Fuente Álamo de Murcia, Guillena, La Carlota, La Palma del Condado, Santa Cruz de Bezana y
Tarifa tenían implantado el expediente electrónico en todos los procedimientos de todas las áreas,
mientras que dos, los Ayuntamientos de Gines y de Huétor Tajar, no lo tenían en ninguna de las
áreas analizadas.
No obstante, algo más de la mitad de los ayuntamientos, el 53 % de ellos, diecisiete entidades, no
dispuso de procedimientos escritos que definieran cada uno de los trámites y fases disponibles, ni
los responsables de la tramitación, ni de las firmas válidas en los distintos procesos, lo que
incrementó el riesgo de falta de validez de los expedientes.
Asimismo, la herramienta de expediente electrónico del 25 % de los ayuntamientos no cumplía con
el ENI y sus normas técnicas y, por tanto, no se ajustaba a la estructura establecida para este tipo
de expedientes y los aspectos relativos a su gestión y conservación, lo que sucedió en los
Ayuntamientos de Bullas, El Casar, Fuente Álamo de Murcia, Gines, Huétor Tajar, Olivenza,
Quintanar de la Orden y Torredelcampo.
71
Durante el primer semestre de 2020, el Ayuntamiento de Santa Margalida dispuso también de la herramienta.
72
Las herramientas de los Ayuntamientos de Álora, Beniel, Bullas, Campos, Fuente Álamo de Murcia, Gines, Guillena,
La Roda y Salobreña entraron en funcionamiento durante 2019.
73
Se han valorado las áreas de Secretaría, Contratación, Intervención, Tesorería, Recaudación, Registro General,
Servicios Técnicos, Recursos Humanos y Servicios Sociales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 84
Carpeta ciudadana
Únicamente catorce de los ayuntamientos, el 38 % de ellos, tenía implantada la carpeta ciudadana
a dos de octubre de 2016. El resto no disponía de la funcionalidad, incumpliendo las prescripciones
legales establecidas en relación con su disposición, los de Álora
74
, Alcalá del Río, Bailén, Beniel,
Bullas, Campo de Criptana, Campos, Cartaya, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, Gines, Guillena,
Huétor Tájar, La Roda, La Solana, Navalmoral de la Mata, Salobreña, Santa Cruz de Bezana, Santa
Margalida, Santoña, Tarancón, Torredelcampo y Vera.
El número de ayuntamientos que tenía implantada la funcionalidad a 31 de diciembre de 2019 se
incrementó hasta 32, el 86 % de ellos. Los ayuntamientos de Álora, Alcalá del Río, Fuente Álamo
de Murcia, Huétor Tajar, y Santa Margalida
75
fueron los únicos que no dispusieron de estas. El 65
% de los ayuntamientos la implantaron mediante contratación externa, mientras que al 35 % restante
se la facilitó la entidad prestadora de asistencia.
De los ayuntamientos analizados, los primeros en disponer de esta herramienta fueron los de
Arnedo, La Carlota y Tarifa, desde el año 2011. Por su parte, durante 2019 implantaron la
herramienta los Ayuntamientos de Campos, Gines, Guillena y Salobreña.
Entre las actuaciones que los interesados en los procedimientos administrativos pueden realizar a
través de la carpeta ciudadana, se encuentran: la consulta de solicitudes, escritos y documentos,
cuya utilización fue posible en 2019 en la totalidad de los ayuntamientos que disponían de la
herramienta; el acceso al estado de los expedientes en los que el ciudadano figurase como
interesado, trámite que podía realizarse en todos los ayuntamientos que dispusieron de esta,
excepto en el de La Carlota, así como la emisión de notificaciones electrónicas, en todos ellos
excepto en los de Arnedo, El Viso del Alcor y Tarifa.
En relación con la tramitación de tributos municipales, en los ayuntamientos de Atarfe, Bollullos de
la Mitación, Bullas, Campos, Guillena, Felanitx, La Roda, Santa Fe, Santoña, Torredelcampo, El
Viso del Alcor, Felanitx, La Palma del Condado, Mula
76
, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Quintanar
de la Orden, Santa Cruz de Bezana y Tarancón -el 58 % de los ayuntamientos que disponían de la
herramienta- no se podía realizar ningún tipo de actuación sobre los tributos analizados
77
.
En el cuadro siguiente se indica, para cada ayuntamiento, las materias de las actuaciones que los
interesados podían llevar a cabo en las carpetas ciudadanas de los ayuntamientos. Por su parte,
en el Subepígrafe II.2.2.4, se exponen los resultados del nivel alcanzado en la tramitación
electrónica de los principales tributos de gestión municipal y otras actuaciones en dichas carpetas
ciudadanas.
74
La DP de Málaga indicó, en el trámite de alegaciones, haber prestado asistencia al Ayuntamiento de Álora en materia
de carpeta ciudadana desde el siete de octubre de 2019, si bien el Ayuntamiento manifestó no disponer de la herramienta
completa ni aportó datos sobre su efectiva utilización.
75
Durante el primer semestre de 2020, dispusieron de carpeta ciudadana de los Ayuntamientos de Fuente Álamo de
Murcia, Huétor Tajar, y Santa Margalida.
76
La gestión de los tributos IBI, IVTM, IVTNU e IAE en el Ayuntameinto de Mula estaba delegada en la Agencia Tributaria
de la Región de Murcia.
77
El Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), el Impuesto sobre
actividades económicas (IAE) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTM).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 85
Cuadro 19: Actuaciones previstas en las carpetas ciudadanas de los ayuntamientos
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
ACCESO A
EXPEDIENTES
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
IBI
IVTM
IAE
IIVTNU
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
Vera
Cádiz
Tarifa
Córdoba
La Carlota
Granada
Atarfe
Salobreña
Santa Fe
Huelva
Cartaya
La Palma del Condado
Jaén
Baeza
Bailén
Torredelcampo
Sevilla
Bollullos de la Mitación
El Viso del Alcor
Gines
Guillena
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
-
Santoña
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
Ciudad Real
Campo de Criptana
La Solana
Cuenca
Tarancón
Guadalajara
El Casar
Toledo
Quintanar de la Orden
Extremadura
Badajoz
Olivenza
Cáceres
Navalmoral de la Mata
Illes Balears
-
Campos
La Rioja
-
Arnedo
Región de Murcia
-
Beniel
-
Bullas
-
Fuente Álamo de Murcia
Mula
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
En relación con el uso de la herramienta a lo largo del periodo 2018-2020, el 58 % de los
ayuntamientos que tenía implantada la herramienta no facilitaron datos de su utilización, por lo que
no pudo verificarse el efectivo funcionamiento de la misma. Esta situación ocurrió en los
Ayuntamientos de Bailén, Beniel, Bollullos de la Mitación, Bullas, Cartaya, El Casar, El Viso del
Alcor, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, Guillena, Huércal de Almería, La Palma del Condado,
Mula, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden, San Fe, Tarancón, Tarifa y Vera.
De los trece ayuntamientos que aportaron datos de su uso, los que alcanzaron mayor número de
accesos recibidos fueron los de Atarfe, Baeza y Santa Cruz de Bezana (más de 1.000).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 86
Notificación electrónica
Únicamente doce de los ayuntamientos, el 32 % de ellos, tenía implantados sistemas de
notificaciones electrónicas a dos de octubre de 2016. El resto no disponía de la herramienta,
incumpliendo las prescripciones legales establecidas en relación con su disposición, los de Álora,
Arnedo, Baeza, Bailén, Beniel, Bullas, Campo de Criptana, Campos, Cartaya, El Casar, El Viso del
Alcor, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, Gines, Guillena, La Carlota, La Roda, La Solana,
Navalmoral de la Mata, Salobreña, Santa Cruz de Bezana, Santa Margalida, Santoña Tarancón y
Vera.
El número de ayuntamientos que tenía implantada la herramienta a 31 de diciembre de 2019 se
incrementó hasta 30, el 81 % de ellos. Los ayuntamientos de Arnedo, Beniel, El Viso del Alcor, La
Carlota, Salobreña, Santa Margalida y Santoña fueron los únicos que no disponían de ella
78
.
La mayor parte de los ayuntamientos, un 70 %, recurrió a la contratación externa para la adquisición
de la herramienta, mientras que en los nueve ayuntamientos restantes les fue proporcionada por la
DP que les prestó asistencia.
De los ayuntamientos analizados, los primeros en disponer de esta herramienta fueron los de Huétor
Tajar y Tarifa, desde el año 2011. Por su parte, durante 2019 implantaron la herramienta los
ayuntamientos de Álora, Bullas, Campos, Gines, Guillena, La Roda y Tarancón.
Si bien la legislación vigente no exige la aprobación de instrumentos jurídicos que regulen el uso de
este tipo de notificaciones en las entidades, los Ayuntamientos de Álora, Atarfe, Bullas, El Casar,
Huércal de Almería, Mula y Santa Cruz de Bezana aprobaron normativa reguladora para su
utilización en los municipios. El 77 % restante no aprobó ningún instrumento jurídico que regulase
su uso. En cambio, la mayor parte de los ayuntamientos disponían de manuales de uso de la
herramienta. Únicamente el 27 % de ellos, ocho entidades
79
, no disponían de tales manuales, a
pesar de que todos, a excepción de uno de ellos, adquirieron la herramienta mediante contratación
externa, debiendo haber requerido a las empresas contratadas haber aportado tales manuales.
En todos los ayuntamientos, excepto en los de Bullas y Huétor Tajar, las herramientas disponían de
sistemas de avisos de las notificaciones emitidas, mediante un aviso en sus dispositivos electrónicos
o direcciones de correo electrónico.
En relación con el uso de la herramienta a lo largo del periodo 2018-2020, los ayuntamientos de
Álora, Atarfe, Baeza, Bailén, Bollullos de la Mitación, Bullas, Campo de Criptana, Cartaya, El Casar,
Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, Gines, Guillena, Huércal de Almería, La Palma del Condado, La
Solana, La Roda, Mula, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden, Santa Fe,
Tarancón y Tarifa no facilitaron alguno de los datos necesarios para llevar a cabo el análisis.
En los diecinueve ayuntamientos que aportaron datos en relación con las notificaciones por
comparecencia en la sede electrónica
80
, se mantuvo una tendencia creciente durante el periodo
78
Durante el primer s emestre de 2020, los Ayuntamientos de Beniel, Mula, Salobreña y Santa Margalida implantaron
sistemas de notificaciones electrónicas.
79
No dispusieron de manuales de uso los Ayuntamientos de Baeza, Bollullos de la Mitación, Campos, Gines, Huércal de
Almería, Huétor Tajar, Quintanar de la Orden y Tarifa.
80
Los Ayuntamientos de Alcalá del Río, Atarfe, Baeza, Bailén, Bullas, Campo de Criptana, Campos, Cartaya, El Casar,
Guillena, Huétor Tajar, La Palma del Condado, La Solana, Mula, Santa Cruz de Bezana, Santa Fe, Tarifa, Torre del Campo
y Vera.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 87
2018-2020, suponiendo, este tipo de notificaciones, un 22 % de media respecto del total de las
realizadas en 2018, que se incrementó hasta el 47 % de media en 2020.
Por su parte, en los nueve ayuntamientos que aportaron datos relativos a las notificaciones
realizadas a través de Direcciones Electrónicas Habilitadas
81
, también experimentaron una
tendencia creciente, que alcanzó un promedio de un 12 % respecto del total de las realizadas en
2018, que se incrementó hasta alcanzar el 31 %, de media, en 2020. De los ayuntamientos que
aportaron los datos, únicamente los de Alcalá del Rio, Campos, Huétor Tajar, Santa Cruz de
Bezana, Torredelcampo y Vera realizaron notificaciones mediante ambas vías, tanto por
comparecencia en la sede electrónica, como a través de la Dirección Electrónica Habilitada.
Sistemas de verificación de datos
Únicamente quince de los ayuntamientos, el 41 % de ellos, tenía implantados sistemas de
verificación de datos a dos de octubre de 2016. El resto no disponía de la herramienta, incumpliendo
las prescripciones legales establecidas en relación con su disposición, los de Alcalá del Rio, Álora,
Bailén, Beniel, Bullas, Campo de Criptana, Campos, Cartaya, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia,
Gines, Guillena, Huércal de Almería, Huétor Tájar, La Roda, Navalmoral de la Mata, Salobreña,
Santa Cruz de Bezana, Santa Margalida, Santoña, Torredelcampo y Vera.
El número de ayuntamientos que tenía implantada la herramienta a 31 de diciembre de 2019 se
incrementó hasta 30, el 81 % de ellos. Los ayuntamientos de Alcalá del Rio, Beniel, Fuente Álamo
de Murcia, Huércal de Almería, Huétor Tajar, Santa Margalida y Santoña fueron los únicos que no
dispusieron de esta herramienta
82
.
El 60 % de los ayuntamientos recurrieron a la contratación externa para la adquisición de la
herramienta, un 33 % la obtuvo a través de la respectiva DP o CA prestadora de asistencia y dos
de ellos la obtuvieron de otras AAPP.
De los ayuntamientos analizados, los primeros en disponer de esta herramienta fueron los de
Arnedo, La Carlota y Tarifa, desde el año 2011. Por su parte, durante 2019 implantaron la
herramienta siete ayuntamientos
83
.
Únicamente aportaron datos del uso de la herramienta los ayuntamientos de Arnedo, Atarfe, Campo
de Criptana, Campos, Gines, La Roda y Torredelcampo, en los que la tendencia de su utilización
fue creciente en el número de verificaciones realizadas en el periodo 2018 a 2020. No pudo
verificarse el efectivo funcionamiento de la herramienta, al no facilitar datos de su utilización, en los
ayuntamientos de Alora, Baeza, Bailén, Bollullos de la Mitación, Bullas, Cartaya, El Casar, El Viso
del Alcor, Felanitx, Guillena, La Carlota, La Palma del Condado, La Solana, Mula, Navalmoral de la
Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden, Salobreña, Santa Cruz de Bezana, Santa Fe, Tarancón,
Tarifa, Vera.
81
Los Ayuntamientos de Alcalá del Río, Campos, Huétor Tájar, La Roda, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de Bezana,
Tarancón, Torre del Campo y Vera.
82
Durante el primer semestre de 2020, todos los ayuntamientos, excepto el de Alcalá del Rio, dispusieron de sistemas de
verificación de datos.
83
Los ayuntamientos de Álora, Bullas, Campos, Gines, Guillena, La Roda y Salobreña.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 88
Archivo electrónico
Los ayuntamientos de Bollullos de la Mitación, El Casar, Huércal de Almería, La Carlota, La Palma
del Condado, Olivenza, Quintanar de la Orden, Santa Fe y Tarancón eran los únicos que dispusieron
de archivo electrónico a dos de octubre de 2016. El resto no disponía de la herramienta,
incumpliendo las prescripciones legales establecidas en relación con su disposición.
El número de ayuntamientos que tenía implantada la herramienta a 31 de diciembre de 2019 se
incrementó hasta veintiuno, el 57 % de ellos, de los que el 67 % acudió para su adquisición a la
contratación externa y al 33 % restante se la proporcionó su DP o CA prestadora de asistencia. Los
dieciséis ayuntamientos que no tenían implantada tal herramienta a la fecha indicada fueron los de
Alcalá del Río, Álora, Atarfe, Baeza, Campo de Criptana, Campos, El Viso del Alcor, Fuente Álamo
de Murcia, Guillena, Huétor Tájar, La Roda, La Solana, Mula, Salobreña, Santa Margalida y
Santoña. Durante el primer semestre de 2020, entraron en funcionamiento herramientas de archivo
electrónico en los Ayuntamientos de Campos, Huétor Tajar y Santa Margalida.
De los ayuntamientos analizados, el primero en disponer de esta herramienta fue el de La Carlota
desde el año 2011. Por su parte, durante 2019 implantaron la herramienta los Ayuntamientos de
Beniel, Bullas, Felanitx y Gines.
El 43 % de los Ayuntamientos que tenían implantado el archivo electrónico no disponía de manuales
de uso de la herramienta
84
, con el consiguiente riesgo de uso deficiente de esta. Asimismo,
únicamente los usuarios del Ayuntamiento de La Carlota dispusieron de un documento en el que se
delimitasen las responsabilidades y roles de acceso de los usuarios.
Plataforma de intermediación de datos
Los ayuntamientos de La Solana, Mula y Quintanar de la Orden eran los únicos que dispusieron del
servicio de PID a dos de octubre de 2016. El resto no disponía de la herramienta, incumpliendo las
prescripciones legales establecidas en relación con su disposición.
El número de ayuntamientos que la tenían implantada a 31 de diciembre de 2019 se incrementó
hasta diecisiete, el 46 % de ellos, herramienta que, en ocho de ellos, fue obtenida de otra AP,
principalmente de la AGE. Por su parte, las DDPP facilitaron esta herramienta a seis ayuntamientos,
mientras que los tres restantes la adquirieron mediante contratación externa. Los veinte
ayuntamientos que no tenían implantada esta herramienta a la fecha indicada fueron los de Alcalá
del Río, Álora, Atarfe, Baeza, Beniel, Bullas, Campos, Cartaya, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia,
Guillena, Huétor Tájar, La Carlota, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Salobreña, Santa Fe, Santa
Margalida, Santoña y Tarancón. Durante el primer semestre de 2020, dispusieron de la herramienta
los Ayuntamientos de Felanitx, Huétor Tajar y Santa Margalida.
De los ayuntamientos analizados, el primero en disponer de esta herramienta fue el de Quintanar
de la Orden, desde el año 2012. Por su parte, durante 2019 implantaron la herramienta los
Ayuntamientos de Gines, La Roda y Santa Cruz de Bezana. El número medio de usuarios dados
de alta en los ayuntamientos para la utilización de la herramienta varió según la entidad, habilitando,
la mayoría de ellos, entre uno y diez usuarios.
84
Los Ayuntamientos de Arnedo, Bailén, Bollullos de la Mitación, El Casar, Gines, Huércal de Almería, La Carlota,
Quintanar de la Orden y Tarancón no disponían de manual de uso de la herramienta.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 89
En el presente Subepígrafe se analiza la disponibilidad por los ayuntamientos, a dos de abril de
2021, de archivo único electrónico (AUE), registro electrónico (RE), registro electrónico de
apoderamientos (REA) y registro de empleados públicos habilitados (REPH). Como se ha indicado,
la entrada en vigor de las prescripciones reguladoras contenidas en la LPAC sobre dichas materias
fue demorada la citada fecha.
Del análisis realizado se ha identificado que la herramienta de admin-e que tenía implantada un
mayor número de ayuntamientos a dos de abril de 2021 era el RE, que estaba instaurado en el 97
% de estos, 36 de los ayuntamientos. En el extremo contrario, la herramienta con menor grado de
implantación fue el REPH, que sólo estaba implantado en un ayuntamiento, el de Torredelcampo.
En el gráfico siguiente se indica el número de ayuntamientos que disponían de cada una de las
herramientas analizadas.
Gráfico 23: Disponibilidad herramientas admin-e por los ayuntamientos a 2 de abril de 2021
(DF 7 LPAC)
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
En relación con el grado de implantación de las herramientas, el 59 % de los ayuntamientos,
veintidós, dispuso, únicamente, de una herramienta, el RE, y el 35 % de ellos disponían de entre
dos y tres de ellas, trece de los ayuntamientos. Por su parte, el Ayuntamiento de Alcalá del Rio no
disponía de ninguna de las herramientas, mientras que el de Torredelcampo disponía de todas ellas.
En el cuadro siguiente se indican las herramientas implantadas a dos de abril de 2021 en cada uno
de los ayuntamientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 90
Cuadro 20: Herramientas de admin-e implantadas en los ayuntamientos a dos de abril de
2021 (DF 7 LPAC)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
ASISTENCIA
RECIBIDA PARA
IMPLANTACIÓN
RE
AUE
REA
REPH
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
Vera
Cádiz
Tarifa
Córdoba
La Carlota
Granada
Atarfe
Huétor Tájar
Salobreña
Santa Fe
Huelva
Cartaya
La Palma del Condado
Jaén
Baeza
Bailén
Torredelcampo
Málaga
Álora
Sevilla
Alcalá del Río
Bollullos de la Mitación
El Viso del Alcor
Gines
Guillena
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
-
Santoña
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
Ciudad Real
Campo de Criptana
Ciudad Real
La Solana
Cuenca
Tarancón
Guadalajara
El Casar
Toledo
Quintanar de la Orden
Extremadura
Badajoz
Olivenza
Cáceres
Navalmoral de la Mata
Illes Balears
-
Campos
-
Felanitx
-
Santa Margalida
La Rioja
-
Arnedo
Región de Murcia
-
Beniel
-
Bullas
-
Fuente Álamo de Murcia
-
Mula
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Poniendo en relación las herramientas disponibles a dos de abril de 2021 en los ayuntamientos con
la asistencia recibida de las DDPP, COIS y CCAA para su implantación, al igual que en las
analizadas en el subepígrafe anterior, no se han observado mejores resultados en aquellos
ayuntamientos que recibieron asistencia frente a los que celebraron contratos con empresas
privadas para su adquisición. El número medio de herramientas disponibles en los ayuntamientos
fue, prácticamente similar, ascendió a una media de a 1,4 en aquellos que fueron asistidos, frente
las 1,5 en aquellos que no lo fueron.
A continuación, se exponen, para cada uno de los instrumentos analizados, los resultados sobre el
grado de implantación en los ayuntamientos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 91
Registro Electrónico
Todos los ayuntamientos, excepto el de Alcalá del Río, disponían a dos de abril de 2021, de un RE,
siendo este el único que incumplió la obligación establecida en el artículo 16 de la LPAC de disponer
de dicho instrumento, todo ello a pesar del reiterado aplazamiento en la fecha de entrada en vigor
de dicha obligación legal.
El 56 % de los ayuntamientos, veinte de ellos, adquirieron la herramienta mediante su contratación
con una empresa externa y en el 39 % fue proporcionada por respectiva entidad prestadora de
asistencia, catorce de ellos. Por su parte, el Ayuntamiento de Santoña desarrolló la herramienta con
medios propios y el de Olivenza reutilizó la solución de otras AAPP.
De los ayuntamientos analizados, el que primero dispuso de esta herramienta fue el de Tarifa, en
el año 2009. Por su parte, los últimos en disponer de esta fueron los Ayuntamientos de Fuente
Álamo de Murcia, Huétor Tajar, y Santa Margalida, durante 2020.
Los ayuntamientos de Baeza, Bailén, Bollullos de la Mitación, Cartaya, Felanitx, Gines, Guillena,
Huércal de Almería, Huétor Tajar, La Carlota, La Roda, La Solana, Navalmoral de la Mata, Olivenza,
Quintanar de la Orden, Salobreña, Santa Fe, Santoña, Tarancón, Tarifa y Torredelcampo
incumplieron el artículo 16.1 de la LPAC, al no tener publicadas en su sede electrónica las
disposiciones de creación de los registros electrónicos. Además, en las disposiciones publicadas
por los ayuntamientos de Arnedo y Atarfe, no constaba el órgano responsable de la gestión del RE,
de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 16. Asimismo, indicar que el Ayuntamiento de
Álora fue el único que aprobó un documento con la delimitación de las responsabilidades, los roles
y la operativa de acceso de los usuarios.
La herramienta implantada por el 81 % de los ayuntamientos, veintinueve de ellos, estaba certificada
para el intercambio de asientos electrónicos de registro entre AAPP mediante un sistema de
interconexión de registros (SIR), de tal manera que pudieran intercambiar información de registro
con otras AAPP de forma segura, eliminando el traspaso de papel, aumentando la eficiencia y
reduciendo costes. Por su parte, la herramienta de los Ayuntamientos de Beniel, Campo de
Criptana, Gines, La Roda, Olivenza, Santa Fe y Santoña no estaba certificada para el intercambio
de asientos electrónicos entre AAPP, incumpliendo el artículo 16.4 de la LPAC, que exige la
interconexión de los registros entre las diferentes AAPP.
En relación con el uso de la herramienta, y respecto de los asientos de entrada recibidos a través
del RE de los ayuntamientos, de los treinta ayuntamientos que aportaron datos, los que mayor
proporción de asientos de recibieron en 2020 a través de su RE, respecto del total de entradas del
ayuntamiento, fueron los de Huétor Tajar, La Solana, Santa Fe y Tarifa, con unos porcentajes
superiores al 50 %. Los ayuntamientos de Bollullos de la Mitación, Felanitx, Fuente Álamo de
Murcia, Gines, La Carlota y Navalmoral de la Mata no facilitaron algunos de los datos necesarios
para llevar a cabo el análisis, por lo que no se ha podido verificar su utilización.
Por su parte, en relación con los asientos de salida a través del RE de los ayuntamientos, de los
veintisiete ayuntamientos que aportaron datos, los que mayor proporción de asientos de enviaron
en 2020 a través de su RE, respecto del total de salidas del ayuntamiento, fueron los de Beniel,
Campo de Criptana, Huétor Tajar, La Solana y Tarifa, en los que se realizaron de forma electrónica
la totalidad de sus asientos. Los ayuntamientos de Arnedo, Bollullos de la Mitación, Bullas, Felanitx,
Fuente Álamo de Murcia, Gines, La Carlota, Navalmoral de la Mata y Santoña no facilitaron algunos
de los datos necesarios para llevar a cabo el análisis, por lo que no se ha podido verificar su
utilización.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 92
La creación de los RE debe llevar aparejada la transformación de las tradicionales oficinas de
registro de los ayuntamientos en oficinas de asistencia en materia de registros (OAMR), con objeto
de asistir a los interesados en la presentación de solicitudes, comunicaciones o escritos a las
distintas AAPP y de permitirles, si lo desean, presentar sus solicitudes en papel y su conversión a
formato electrónico.
Entre las funciones a desarrollar por las OAMR, la LPAC establece, fundamentalmente, la
identificación de los interesados en los procedimientos, la asistencia en el uso de medios
electrónicos, el registro, la digitalización de documentos y la expedición de copias auténticas, la
gestión del otorgamiento de apoderamientos “apud acta”, las notificaciones por comparecencia
espontánea, la asistencia o ayuda en la iniciación, así como la emisión de recibos acreditativos de
la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos.
El 25 % de los ayuntamientos que tenía implantado un RE a dos de abril de 2021, no habían
adaptado sus oficinas de registro general en OAMR. Esta situación tuvo lugar en los Ayuntamientos
de Atarfe, Baeza
85
, El Viso del Alcor, La Carlota, Mula, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de
Bezana, Santa Fe y Torredelcampo.
Por su parte, de los veintisiete ayuntamientos que dispusieron de RE y habían adaptado sus oficinas
de registro en OAMR, en once de ellas se realizaron la totalidad de las funciones indicadas. Estas
oficinas fueron las de los Ayuntamientos de Álora, Bailén, Beniel, Bullas, Campos, Felanitx, Gines,
Navalmoral de la Mata, Tarancón, Tarifa y Vera. En las OAMR del resto de los ayuntamientos,
únicamente se realizaban algunas de las funciones indicadas. En el grafico siguiente se indica el
número de ayuntamientos en los que sus OAMR podían realizar cada una de las funciones:
Gráfico 24: Funciones prestadas por las OAMR
Fuente:
Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La totalidad de los ayuntamientos que disponían de OAMR digitalizaron los documentos
presentados en papel por los interesados y emitieron recibos acreditativos de la fecha y hora de
presentación de solicitudes, comunicaciones y escritos. En cambio, solo doce de ellos desarrollaron
la función de otorgar apoderamientos “apud acta” mediante comparecencia personal, para su
inscripción en el REA.
En cuanto a las funciones desarrolladas en cada una de las OAMR, las que menor número de
funciones realizaron fueron las de los Ayuntamientos de Huétor Tajar, La Roda y Santoña, que
únicamente llevaron a cabo la de digitalización de documentación y la de emisión de recibos
85
El Ayuntamiento de Baeza aprobó, en julio de 2021, el Decreto de creación de una OAMR en el municipio.
12
21
22
23
24
27
27
0 5 10 15 20 25 30
Otorgar apoderamiento "apud acta" mediante comparecencia…
Expedir copias auténticas electrónicas
Práctica de notificaciones
Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados
Facilitar a los interesados los códigos de identificación
Digitalizar documentos presentados en papel
Emitir los correspondientes recibos
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 93
acreditativos de presentación de solicitudes. En el cuadro siguiente se muestra la realización de las
funciones analizadas en las OAMR de cada ayuntamiento.
Cuadro 21: Funciones desarrolladas en las OAMR
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
DIGITALIZAR
DOCUMENTOS
COPIAS
ELECTRÓNICAS
ASISTENCIA USO
PRACTICA
NOTIFICACIONES
APODERAMIENTO
FACILITAR
CÓDIGO
EMISIÓN
RECIBOS
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
Vera
Cádiz
Tarifa
Granada
Huétor Tájar
Salobreña
Huelva
Cartaya
La Palma del Condado
Jaén
Bailén
Málaga
Álora
Sevilla
Bollullos de la Mitación
Gines
Guillena
Cantabria
-
Santoña
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
Ciudad Real
Campo de Criptana
La Solana
Cuenca
Tarancón
Guadalajara
El Casar
Extremadura
Badajoz
Olivenza
Cáceres
Navalmoral de la Mata
Illes Balears
-
Campos
-
Felanitx
Santa Margalida
La Rioja
-
Arnedo
Región de Murcia
-
Beniel
-
Bullas
Fuente Álamo de Murcia
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la LPAC, los
ayuntamientos deben disponer en su sede electrónica de un directorio geográfico que permita al
interesado identificar la OAMR más próxima a su domicilio. No obstante, únicamente los
Ayuntamientos de El Casar, Huércal de Almería y Vera dieron cumplimiento al precepto anterior y
disponían de tales directorios, incumpliendo el resto el citado precepto legal.
Archivo único electrónico
El 35 % de los ayuntamientos, trece de ellos, tenía implantado un AUE a dos de abril de 2021
86
. La
mayor parte ellos, nueve de los trece, contrataron con una empresa externa la adquisición de la
86
Los Ayuntamientos de Baeza y La Carlota disponían de la herramienta, pero no se encontraba operativa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 94
herramienta, mientras que las DDPP de Granada y Jaén y la CCAA de la Región de Murcia se las
proporcionaron a los Ayuntamiento de Huétor Tajar, Torredelcampo y Fuente Álamo de Murcia y el
Ayuntamiento de Olivenza la obtuvo de otra AAPP.
Los veintiséis ayuntamientos restantes no tenían en funcionamiento el AUE, incumpliendo el artículo
17 de la LPAC, y a pesar del reiterado aplazamiento en la fecha de entrada en vigor de la obligación
legal de disposición de esta herramienta. Esta situación se produjo en los Ayuntamientos de Alcalá
del Río, Álora, Arnedo, Atarfe, Baeza, Bailén, Beniel, Bollullos de la Mitación, Bullas, Campo de
Criptana, Campos, El Casar, El Viso del Alcor, Guillena, Huércal de Almería, La Carlota, La Roda,
La Solana, Mula, Salobreña, Santa Cruz de Bezana, Santa Margalida, Santoña y Tarancón.
El Ayuntamiento que antes dispuso de la herramienta fue el de Quintanar de la Orden, mientras que
los Ayuntamientos que más tarde la implantaron fueron los de Huétor Tajar y Fuente Álamo de
Murcia, ambos durante 2020.
La mayor parte de los ayuntamientos disponían de manuales de uso de la herramienta. Únicamente
los Ayuntamientos de Gines, Huétor Tajar, Olivenza y Quintanar de la Orden no disponían de estos,
con el consiguiente riesgo de uso incorrecto de esta. Asimismo, ninguno de los ayuntamientos
formalizó un documento para delimitar la responsabilidad, el rol o el acceso de los usuarios
responsables de su manejo.
Registro electrónico de apoderamientos
Los Ayuntamientos de Bullas, Cartaya, Huétor Tajar y Torredelcampo era los únicos que tenían en
funcionamiento un REA
87
a dos de abril de 2021. El Ayuntamiento de Cartaya adquirió la
herramienta en 2019 mediante su contratación externa, mientras que en los otros tres
ayuntamientos fue suministrada en 2019, 2020 y 2017, respectivamente por la respectiva DP o CA
prestadora de asistencia.
En relación con la utilización de la herramienta, sólo el Ayuntamiento de Cartaya dispuso de un
manual de uso y en ninguno de ellos se había realizado la inscripción de apoderamientos. Asimismo,
ninguno de los ayuntamientos formalizó un documento para delimitar la responsabilidad, el rol o el
acceso de los usuarios responsables de su manejo.
Por lo tanto, a pesar del reiterado aplazamiento en la fecha de entrada en vigor de la obligación
legal de disposición de la herramienta, todos los ayuntamientos examinados, excepto los de Bullas,
Cartaya, Huétor Tajar y Torredelcampo incumplieron el artículo 6 de la LPAC.
Registro de empleados públicos habilitados
El Ayuntamiento de Torredelcampo era el único que a dos de abril de 2021 tenía implantado un
REPH
88
, herramienta que le facilitó la DP de Jaén y que puso en funcionamiento en 2017. A pesar
de disponer de dicho Registro desde 2017, no se realizó ninguna inscripción hasta el año 2020.
Por lo tanto, a pesar del reiterado aplazamiento en la fecha de entrada en vigor de la obligación
legal de disposición de la herramienta, todos los ayuntamientos, excepto el citado de
Torredelcampo, incumplieron el artículo 12 de la LPAC.
87
El Ayuntamiento de Huércal de Almería disponía de la herramienta, pero no se encontraba operativa.
88
El Ayuntamiento de Campos disponía de la herramienta, pero no se encontraba operativa
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 95
A continuación, se exponen los resultados de las verificaciones realizadas sobre determinados
aspectos transversales vinculados con la implantación de la admin-e en los ayuntamientos, que se
refieren, fundamentalmente, a la protección de datos de carácter personal y al cumplimiento del
ENS y del ENI.
Protección de datos
El 49 % de los ayuntamientos no tenía designado a 31 de diciembre de 2019 un delegado de
protección de datos en el municipio, incumpliendo el artículo 34.1 de la LOPD, lo que, además,
supuso la falta de supervisión del cumplimiento de las normas relativas a protección de datos en la
entidad. Esta situación se produjo en los ayuntamientos de Alcalá del Río, Beniel, Bollullos de la
Mitación, Campos, Cartaya, El Casar, El Viso del Alcor, Guillena, Huétor Tájar, La Roda, Navalmoral
de la Mata, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de Bezana, Santa Fe, Santoña, Tarifa,
Torredelcampo y Vera. De los diecinueve ayuntamientos que designaron a un delegado de
protección de datos, en quince se empleó a personal de otras AAPP o se procedió a su contratación
externa, mientras que, únicamente en cuatro, el nombramiento recayó sobre personal propio del
ayuntamiento.
De acuerdo con el artículo 34.3 de la LOPD, una vez realizada la designación, debe notificarse a la
Agencia de Protección de Datos de la CA y a la Agencia Española de Protección de Datos. No
obstante, seis de los diecinueve ayuntamientos no realizaron tales comunicaciones, lo que se
produjo en los Ayuntamientos de Campo de Criptana, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, La Palma
del Condado, Olivenza y Santa Margalida, y el de Mula, únicamente la realizó a la Agencia Española
de Protección de Datos.
Además, el 73 % de los ayuntamientos, veintisiete de ellos, incumplieron el artículo 31 de la LOPD,
todos excepto los de Álora, Arnedo, Atarfe, Baeza, Bullas, Fuente Álamo de Murcia, Huercal de
Almería, La Solana, Santa Fe y Santa Margalida, al no disponer de un Registro de las actividades
de tratamiento de los datos que se impone a los responsables y encargados del tratamiento de
estos.
En el cuadro siguiente se muestra la designación de delegado de protección de datos en los
ayuntamientos, el personal sobre el que recayó, si se llevó a cabo la preceptiva comunicación de
los nombramientos y la disposición de Registros de las actividades de tratamiento de los datos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 96
Cuadro 22: Designación de delegados de protección de datos en los ayuntamientos,
personal sobre el que recayó y comunicación de los nombramientos
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
DESIGNACIÓN
DPD
COMUNICACIÓN
DESIGNACIÓN
PERSONAL
MUNICIPAL
OTRO
PERSONAL
REGISTRO DE
ACTIVIDADES
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
Vera
-
-
-
Cádiz
Tarifa
-
-
-
Córdoba
La Carlota
Granada
Atarfe
Huétor Tájar
-
-
-
Salobreña
Santa Fe
-
-
-
Huelva
Cartaya
-
-
-
La Palma del Condado
Jaén
Baeza
Bailén
Torredelcampo
-
-
-
Málaga
Álora
Sevilla
Alcalá del Río
-
-
-
Bollullos de la Mitación
-
-
-
El Viso del Alcor
-
-
-
Gines
Guillena
-
-
-
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
-
-
-
-
Santoña
-
-
-
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
-
-
-
Ciudad Real
Campo de Criptana
La Solana
Cuenca
Tarancón
Guadalajara
El Casar
-
-
-
Toledo
Quintanar de la Orden
-
-
-
Extremadura
Badajoz
Olivenza
Cáceres
Navalmoral de la Mata
-
-
-
Illes Balears
-
Campos
-
-
-
-
Felanitx
-
Santa Margalida
La Rioja
-
Arnedo
Región de Murcia
-
Beniel
-
-
-
-
Bullas
-
Fuente Álamo de Murcia
-
Mula
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Por otra parte, uno de los requerimientos que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo para los responsables y encargados del tratamiento de los datos,
es la necesidad de llevar a cabo un análisis de riesgos de la seguridad de la información, con el fin
de establecer las medidas de seguridad y control que garanticen los derechos y libertades de las
personas. A pesar de ello, el 81 % de los ayuntamientos no llevaron a cabo ningún tipo de análisis
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 97
de riesgo del tratamiento de los datos personales, ni evaluaciones de impacto para aquellos de
riesgo alto, todos excepto los de Álora, Atarfe, Arnedo, Baeza, La Solana, La Palma del Condado y
Santa Margalida, que si lo realizaron.
Esquema Nacional de Seguridad
El ENS, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, se configura como garante de la
protección de la información, mediante el establecimiento de los principios básicos y requisitos
mínimos de seguridad que permiten a una organización la adecuada protección de esta.
De acuerdo con el artículo 10, los ayuntamientos deben disponer de un responsable de la
información, un responsable del servicio y un responsable de la seguridad, debiendo
determinar la política de seguridad de cada organización el detalle de las funciones atribuidas a
cada uno de ellos. A pesar de ello, el 70 % de los ayuntamientos no designaron ninguno de los
responsables anteriores, lo que se produjo en los de Alcalá del Rio, Atarfe, Beniel, Campo de
Criptana, Cartaya, El Casar, El Viso del Alcor, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, Gines, Guillena,
Huércal de Almería, Huétor Tajar, La Carlota, La Palma del Condado, La Roda, Mula, Navalmoral
de la Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de Bezana, Santa Fe, Santoña, Tarancón
y Tarifa, incumpliendo el citado precepto legal.
Hay que destacar, asimismo, que ocho de los ayuntamientos que designaron responsables en
alguna de las áreas anteriores, no disponían de una política de seguridad que detallara las
atribuciones de cada uno de ellos, ni los mecanismos de coordinación y resolución de conflictos.
Esta situación se produjo en los Ayuntamientos de Álora, Arnedo, Bollullos de la Mitación, Campos,
La Solana, Salobreña, Santa Margalida y Torredelcampo.
Por su parte, el artículo 11 del Real Decreto 3/2010 establece la obligatoriedad de que los
ayuntamientos dispongan formalmente de una política de seguridad en relación con la
utilización de medios electrónicos. A pesar de ello, únicamente los Ayuntamientos de Baeza,
Bailén, Bullas y Vera dispusieron de este documento, incumpliendo así el resto de los ayuntamientos
el citado precepto legal.
Igualmente, la indicada normativa determina la necesidad de categorizar los sistemas de
información en materia de seguridad, con objeto de modular, en función de los riesgos a los que
está expuesto, el equilibrio entre la importancia de la información que maneja, los servicios que
presta y el esfuerzo de seguridad requerido. De acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 3/2010,
la determinación de la categoría se debe efectuar en función de la valoración del impacto que tendría
un incidente que afectara a la seguridad de la información o de los servicios con perjuicio para la
disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad o trazabilidad de la información. Para ello,
el Anexo I establece tres categorías de los sistemas, nivel bajo, medio y alto.
En este sentido, el 32 % de los ayuntamientos, los de Alcalá del Río, Beniel, Campo de Criptana,
La Carlota, Gines, Huétor Tajar, La Roda, Santa Fe, Santoña, Tarancón, Torre del Campo,
Olivenza., calificaron sus sistemas de información en materia de seguridad en el nivel bajo, sin que
ninguno de ellos hubiera realizado la preceptiva autoevaluación de cumplimiento regulada en el
Anexo III del citado Real Decreto, ni hubieran formalizado, tampoco, una política de seguridad
89
.
89
Ta mpoco realizó la preceptiva autoevaluación el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que calificó su sistema de
información en el nivel básico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 98
Por su parte, el 57 % de los ayuntamientos, los de Álora, Arnedo, Atarfe, Baeza, Bailén, Bollullos
de la Mitación, Bullas, Campos, Cartaya, El Casar, Fuente Álamo de Murcia, La Palma del Condado,
La Solana, Mula, Navalmoral de la Mata, Quintanar de la Orden, Salobreña, Santa Cruz de Bezana,
Santa Margalida, Tarifa y Vera, clasificaron la seguridad de sus sistemas en el nivel medio, sin que
ninguno de ellos, excepto el de Vera, hubiera realizado la preceptiva auditoría de cumplimiento
exigida en el Anexo III del citado Real Decreto y sólo cuatro de ellos, los de Baeza, Bailen, Bullas y
Vera hubieran formalizado su política de seguridad.
Por último, los restantes cuatro Ayuntamientos, los de Felanitx, Guillena, Huércal de Almería y El
Viso del Alcor, incluyeron su sistema de información en la categoría alta, pero ninguno realizó la
auditoría de cumplimiento exigida para los sistemas incluidos en esta categoría ni formalizó una
política de seguridad ni designó responsables de la información, del servicio, ni de la seguridad del
sistema.
A pesar de los incumplimientos en materia de seguridad, únicamente dos de los ayuntamientos
pusieron de manifiesto haber sufrido incidentes en esta materia. Uno de ellos sufrió un ataque que
encriptó la información contenida en los servidores, equipos de usuario y otros dispositivos, y el otro
no detalló el alcance del incidente producido.
Esquema Nacional de Interoperabilidad
La interrelación entre las AAPP requiere de la interoperabilidad entre sus medios electrónicos. Para
ello, se aprobó el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, regulador del ENI, como uno de los pilares
de la admin-e.
De acuerdo con el artículo 9, las AAPP deben mantener actualizado un Inventario de Información
Administrativa, que incluya los procedimientos administrativos y servicios que presten, así como
una relación actualizada de sus órganos administrativos y oficinas de registro y atención al
ciudadano. Para ello, cada AAPP debe regular la forma de creación y mantenimiento de este
Inventario, que se enlazará e interoperará con el Inventario de la AGE. En su caso, las AAPP podrán
hacer uso del citado Inventario centralizado para la creación y mantenimiento de sus propios
inventarios.
El 16 % de los ayuntamientos no dispuso de directorios actualizados de información administrativa
y de las unidades orgánicas y oficinas, lo que tuvo lugar en los Ayuntamientos de Huétor Tajar, La
Carlota, Mula, Olivenza, Santoña y Torredelcampo.
Asimismo, el 10 % de los ayuntamientos manifestaron desconocer las plataformas de
interoperabilidad con otras AAPP a las que se encontraba adheridos, lo que se produjo en los de
Fuente Álamo de Murcia, Gines, Olivenza y Santoña.
En el presente epígrafe se exponen los resultados sobre el grado de utilización de la admin-e
alcanzado en los ayuntamientos, medido a través de determinados indicadores de uso en relación
con los principales tributos locales y otras actuaciones de competencia municipal.
Para ello, se ha realizado un doble análisis en los 37 ayuntamientos que culminaron el proceso de
implantación. Por una parte, se ha verificado el nivel alcanzado en la tramitación electrónica de los
principales tributos de gestión municipal, esto es, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el
impuesto sobre actividades económicas (IAE), el impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras (ICIO), el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) o el impuesto sobre el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 99
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Por otra, se ha evaluado la
utilización de las herramientas de admin-e para la realización de determinadas actuaciones, tanto
por parte de la ciudadanía como de los propios ayuntamientos, como son la tramitación de tasas
por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, las licencias de
obras y las licencias por aperturas de establecimientos, así como los trámites relacionados con el
empadronamiento de la ciudadanía y los trámites para el acceso a actividades culturales, formativas
y deportivas en instalaciones municipales.
Con objeto de valorar la evolución del grado de utilización de la admin-e, el análisis realizado se ha
extendido a los años 2018 a 2020, focalizándose este en la situación existente en los ayuntamientos
a 31 de diciembre de 2020.
Indicadores de uso en materia de tributos de gestión municipal (IBI, IAE, IVTM, IICIO, IIVTNU)
Para determinar el grado de utilización de las herramientas de admin-e en la gestión de estos
tributos, se ha establecido la siguiente clasificación del nivel alcanzado en la tramitación electrónica:
Grado 0: No figuraba ninguna información sobre el trámite en la sede electrónica.
Grado 1: Sólo figuraba información general sobre el trámite en la sede electrónica.
Grado 2: La sede electrónica permitía una tramitación electrónica parcial, existiendo la
posibilidad de acceder a información histórica sobre el trámite referida a ejercicios anteriores.
Grado 3: La sede electrónica permitía la tramitación completa, incluyendo, en su caso, el
pago.
El 24 % de los ayuntamientos, nueve de ellos, presentaron un Grado 0 en la tramitación de los cinco
tributos analizados, ya que no ofrecieron ninguna información sobre los impuestos en sus sedes
electrónicas. Estos ayuntamientos fueron los de Álora, Atarfe, El Viso del Alcor, Guillena, La Roda,
Quintanar de la Orden, Santa Fe, Santoña y Torredelcampo.
Por su parte, el 27 % de los ayuntamientos, diez de ellos, alcanzaron el Grado 1 en la tramitación
electrónica de todos los tributos, al facilitar, únicamente, información sobre ellos en sus sedes
electrónicas, sin que fuera posible realizar ninguna actuación adicional. Esta situación se produjo
en los Ayuntamientos de Bollullos de la Mitación, Bullas, Campos, Felanitx, Huétor Tajar, La Palma
del Condado, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Santa Cruz de Bezana y Tarancón.
Por lo tanto, en los citados diecinueve ayuntamientos que alcanzaron los grados 0 y 1 en la
tramitación de los tributos, a pesar de disponer formalmente de sede electrónica, no se encontraba
habilitada para dar cumplimiento a las exigencias de la tramitación electrónica establecidas por la
LPAC, LRJSP y demás normativa reguladora de la admin-e.
Respecto de los Grados 2 y 3, únicamente se alcanzaron en cuatro de las entidades. El
Ayuntamiento de Salobreña alcanzó el Grado 2 en la totalidad de los tributos, lo que suponía que la
ciudadanía podía llevar a cabo una tramitación parcial y acceder a información histórica de ejercicios
anteriores. Por su parte, la tramitación electrónica completa (Grado 3) se alcanzó, únicamente, en
el 8 % de los Ayuntamientos, los de Beniel, Tarifa y Vera, siendo posible la realización de todas las
fases, incluido su abono.
En relación con los catorce ayuntamientos restantes, el 38 % de ellos, alcanzaron diversos grados
de implantación de la tramitación electrónica en función de cada tributo, como se expone en el
cuadro 23 y se desarrolla posteriormente. De ellos, únicamente se podía realizar la tramitación
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 100
electrónica completa de alguno de los tributos (Grado 3), en cinco ayuntamientos: el de El Casar,
para tres de los tributos; Cartaya y Arnedo, para dos de ellos; y Baeza y Santa Margalida, para el
único de los tributos en los que tenían implantada su tramitación electrónica.
De especial relevancia es el caso de los Ayuntamientos de Atarfe, Campo de Criptana, Campos,
Felanitx, Guillena, La Palma del Condado, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden,
Santa Cruz de Bezana y Santa Fe, en los que, a pesar de haber contratado con una empresa
externa la adquisición de su sede electrónica y su carpeta ciudadana, su utilidad era muy limitada,
ya que no permitía realizar la tramitación electrónica de estos tributos a través de ellas.
Del análisis de situación para cada uno de los tributos a 31 de diciembre de 2020, cabe indicar que,
en relación con el IBI, únicamente el 14 % de los ayuntamientos, cinco de ellos, permitían una
tramitación electrónica completa que incluía su pago. Durante el periodo 2018-2020, indicaron haber
tramitado, de forma electrónica, la totalidad de los expedientes relativos a este impuesto los
Ayuntamientos de Cartaya, Tarifa y Vera. Por su parte, en Beniel y El Casar se produjo una
tendencia creciente, pasando del 33 % al 46 % en el primero, y de ningún expediente a la totalidad
en el segundo.
Los Ayuntamientos de Alcalá del Rio, La Solana y Salobreña permitían una tramitación electrónica
parcial, que incluía el acceso a datos históricos de ejercicios anteriores, alcanzando el Grado 2 de
implantación. El 78 % restante, veintinueve ayuntamientos, todos excepto los ocho indicados, no
permitían realizar la tramitación electrónica del tributo; quince únicamente ofrecían información
sobre el mismo y otros catorce ni siquiera facilitaban tal información.
Respecto del IVTM, el número de ayuntamientos que permitían una tramitación electrónica completa
fue de seis, el 16 % de ellos, alcanzando el Grado 3 de implantación. Los Ayuntamientos de Cartaya,
Tarifa y Vera indicaron haber tramitado, de forma electrónica, todos los expedientes, mientras que
el Ayuntamiento de El Casar pasó de un 32 % en 2018 a un 55 % en 2020. Por su parte, el
Ayuntamiento de Beniel indicó haber tramitado todos sus expedientes de forma electrónica en 2020,
aunque en los años anteriores no había tramitado ninguno, y el de Arnedo no aportó información
sobre los expedientes tramitados.
Los Ayuntamientos de Alcalá del Rio, Huércal de Almería y Salobreña permitían una tramitación
electrónica parcial, que incluía el acceso a datos históricos de ejercicios anteriores, alcanzando el
Grado 2 de implantación. El 76 % restante, veintiocho ayuntamientos, todos excepto los nueve
indicados, no permitían realizar la tramitación de forma electrónica del tributo; catorce de ellos
únicamente ofrecían información sobre el mismo y otros catorce ni siquiera facilitaban tal
información a la ciudadanía.
En relación con el ICIO, el número de ayuntamientos que permitían una tramitación electrónica
completa fue de cinco, el 14 % de ellos, alcanzando el Grado 3 de implantación. Durante el periodo
2018-2020, los Ayuntamientos de Baeza, Tarifa y Vera indicaron haber tramitado, de forma
electrónica, la totalidad de sus expedientes. Los Ayuntamientos de Beniel y Santa Margalida
únicamente tramitaron de forma electrónica sus expedientes en 2020.
Los Ayuntamientos de Bailén, Fuente Álamo de Murcia, Gines, Mula y Salobreña permitían una
tramitación electrónica parcial, que incluía el acceso a datos históricos de ejercicios anteriores,
alcanzando el Grado 2 de implantación. El 72 % restante, veintisiete ayuntamientos, todos excepto
los diez indicados, no permitían realizar la tramitación de forma electrónica del tributo; diecisiete de
ellos únicamente ofrecían información sobre el mismo y diez ni siquiera facilitaban tal información a
la ciudadanía.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 101
Respecto del IAE, el número de ayuntamientos que permitían una tramitación electrónica completa
fue de cuatro, el 11 % de ellos, los de Beniel, El Casar, Tarifa y Vera, alcanzando el Grado 3 de
implantación. Los ayuntamientos de Tarifa y Vera indicaron haber tramitado, de forma electrónica,
la totalidad de sus expedientes. Por su parte, en Beniel y El Casar se puso de manifiesto una
tendencia creciente, de ningún expediente a la totalidad en el primero y del 32 % al 68 % en el
segundo.
Los Ayuntamientos de Alcalá del Río, La Solana y Salobreña permitían una tramitación electrónica
parcial, que incluía el acceso a datos históricos de ejercicios anteriores, alcanzando el Grado 2 de
implantación. El 81 % restante, treinta ayuntamientos, todos excepto los siete indicados, no
permitían la tramitación electrónica del tributo, alcanzando catorce de ellos el Grado 1, mientras que
los dieciséis restantes se quedaron en el Grado 0.
Finalmente, en relación con el IIVTNU, el 11 % de los ayuntamientos alcanzó el nivel máximo de
implantación, los Ayuntamientos de Arnedo, Beniel, Tarifa y Vera. Los ayuntamientos de Tarifa y
Vera indicaron haber tramitado, de forma electrónica, la totalidad de sus expedientes, el
Ayuntamiento de Beniel puso de manifiesto haber tramitado de forma electrónica todos sus
expedientes en 2020, aunque en los años anteriores no había tramitado ninguno, y el de Arnedo no
aportó información sobre los expedientes tramitados.
Los Ayuntamientos de El Casar, Fuente Álamo de Murcia, Huércal de Almería y Salobreña permitían
una tramitación electrónica parcial, que incluía el acceso a datos históricos de ejercicios anteriores,
alcanzando el Grado 2 de implantación. Por su parte, el 78 % restante, veintinueve ayuntamientos,
todos excepto los ocho indicados, no permitían realizar ningún trámite, sin facilitar información sobre
el tributo trece de ellos y ofreciendo tal información dieciséis. En el gráfico siguiente se muestra el
grado alcanzado por los ayuntamientos en la tramitación electrónica de cada uno de los tributos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 102
Cuadro 23: Grado alcanzado en la tramitación electrónica de los tributos a 31/12/2020
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
IBI
IVTM
ICIO
IAE
IIVTNU
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
1
2
1
0
2
Vera
3
3
3
3
3
Cádiz
Tarifa
3
3
3
3
3
Córdoba
La Carlota
0
0
1
0
1
Granada
Atarfe
0
0
0
0
0
Huétor Tájar
1
1
1
1
1
Salobreña
2
2
2
2
2
Santa Fe
0
0
0
0
0
Huelva
Cartaya
3
3
1
1
1
La Palma del Condado
1
1
1
1
1
Jaén
Baeza
0
0
3
0
0
Bailén
1
1
2
1
1
Torredelcampo
0
0
0
0
0
Málaga
Álora
0
0
0
0
0
Sevilla
Alcalá del Río
2
2
1
2
1
Bollullos de la Mitación
1
1
1
1
1
El Viso del Alcor
0
0
0
0
0
Gines
1
1
2
1
1
Guillena
0
0
0
0
0
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
1
1
1
1
1
-
Santoña
0
0
0
0
0
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
0
0
0
0
0
Ciudad Real
Campo de Criptana
1
1
1
0
0
La Solana
2
1
1
2
1
Cuenca
Tarancón
1
1
1
1
1
Guadalajara
El Casar
3
3
0
3
2
Toledo
Quintanar de la Orden
0
0
0
0
0
Extremadura
Badajoz
Olivenza
1
1
1
1
1
Cáceres
Navalmoral de la Mata
1
1
1
1
1
Illes Balears
-
Campos
1
1
1
1
1
-
Felanitx
1
1
1
1
1
-
Santa Margalida
0
0
3
0
0
La Rioja
-
Arnedo
1
3
1
1
3
Región de Murcia
-
Beniel
3
3
3
3
3
-
Bullas
1
1
1
1
1
-
Fuente Álamo de Murcia
0
0
2
0
2
-
Mula
0
0
2
0
0
Fuente: Elaboración propia a partir de la información
aportada en la fiscalización
Indicadores de uso en otras materias
Para determinar el grado de utilización de las herramientas de admin-e en la tramitación electrónica
de otras materias, tales como la tramitación de determinadas tasas y licencias, los trámites
relacionados con el empadronamiento y aquellos otros para el acceso a actividades culturales,
formativas y deportivas en instalaciones municipales, se ha establecido la siguiente clasificación:
Grado 0: En la sede electrónica no existía información sobre el trámite.
Grado 1: En la sede electrónica sólo había disponible información sobre el trámite.
Grado 2: La sede electrónica permitía la descarga de los formularios o solicitudes a
cumplimentar en la realización del trámite.
Grado 3: La sede electrónica permitía el envío de los formularios o solicitudes
cumplimentadas.
Grado 0
Grado 1
Grado 2
Grado 3
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 103
Grado 4: La sede electrónica permitía la tramitación electrónica completa, incluyendo, en su
caso, el pago.
En el gráfico siguiente se presentan, para cada una de las materias analizadas, el grado alcanzado
por los ayuntamientos en la tramitación electrónica.
Gráfico 25: Grado alcanzado por los ayuntamientos en la tramitación electrónica de las
materias analizadas a 31/12/2020
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
La mayor parte de los ayuntamientos, el 68 % de estos, presentaron diversos grados de
implantación en función del trámite específico, predominando el Grado 3 en la mayoría de las
materias, permitiendo sus sedes electrónicas una tramitación electrónica parcial, que incluía la
remisión de formularios o solicitudes cumplimentadas, pero que no permitía la tramitación completa.
Los únicos Ayuntamientos que permitieron la tramitación completa para todas las materias
analizadas fueron los de Vera y Tarifa.
En relación con la tramitación de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público, el 19 % de los ayuntamientos, los de Baeza, Bailén, Beniel, Campo
de Criptana, Santa Margalida, Tarifa y Vera, alcanzaron el grado máximo de implantación,
permitiendo su tramitación completa. En el extremo contrario, los ayuntamientos de Álora, Arnedo,
Atarfe, Bollullos de la Mitación, Bullas, Campos, Cartaya, El Viso del Alcor, Felanitx, Gines, Huércal
de Almería, Huétor Tájar, La Carlota, La Roda, La Solana, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Santa
Cruz de Bezana, Santa Fe, Santoña, Tarancón y Torredelcampo no permitían la tramitación
electrónica de la tasa. Los ocho ayuntamientos restantes permitieron una tramitación parcial que
incluía la remisión de formularios o solicitudes cumplimentadas.
En el caso de las licencias por obras y apertura de establecimientos, los únicos cinco
Ayuntamientos que permitían realizar la tramitación electrónica completa fueron los de Baeza,
Beniel, Santa Margalida, Tarifa y Vera, el 14 % del total. En el extremo contrario, los ayuntamientos
de Álora, Arnedo, Bollullos de la Mitación, Bullas, Campos, Cartaya, El Viso del Alcor, Felanitx,
Huétor Tájar, La Carlota, La Roda, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Santoña, Tarancón y
Torredelcampo no permitían la tramitación electrónica de las licencias. Los dieciséis ayuntamientos
0
2
4
6
8
10
12
14
16
Grado 0 Grado 1 Grado 2 Grado 3 Grado 4
Nº de ayuntamientos
Tasa utiliz. o aprovecham. dominio público Licencia obras
Licencia apertura establecimientos Trámites empadronamiento
Activ. culturales y formativas Activ. deportivas
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 104
restantes permitieron una tramitación parcial que incluía la remisión de formularios o solicitudes
cumplimentadas
En cuanto a los trámites de empadronamiento, se podían realizar íntegramente en el 19 % de los
ayuntamientos, los de Baeza, Beniel, El Casar, La Palma del Condado, Mula Tarifa y Vera. En el
extremo contrario, los ayuntamientos de Álora, Arnedo, Bollullos de la Mitación, Campos, El Viso
del Alcor, Felanitx, Gines, Huétor Tájar, La Carlota, La Roda, La Solana, Santa Cruz de Bezana,
Santa Margalida, Santoña, Tarancón y Torredelcampo no permitían la tramitación electrónica. Los
catorce ayuntamientos restantes permitieron una tramitación parcial que incluía la remisión de
formularios o solicitudes cumplimentadas
La tramitación electrónica para la realización de actividades culturales, formativas y deportivas
en instalaciones municipales se podía realizar de forma íntegra sólo en los Ayuntamientos de Tarifa
y Vera, mientras que en el 22 % de ellos, los de Álora, Atarfe, Bollullos de la Mitación, El Viso del
Alcor, La Carlota, Navalmoral de la Mata, Santa Margalida y Santoña no ofrecían información ni
posibilidad de realizar ningún tipo de trámite. El 35 % de los ayuntamientos, trece de ellos,
alcanzaron el Grado 3 de implantación en uno o en ambos tipos de actividades, pudiendo presentar
solicitudes, pero no realizar el pago.
En el cuadro siguiente se muestra el grado de utilización de las herramientas de admin-e en la
tramitación de las actuaciones de competencia municipal analizadas en cada ayuntamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 105
Cuadro 24: Grado alcanzado en la tramitación electrónica de otras materias a 31/12/2020
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
TASA UTILIZ. O
APROVECHAM.
DOMINIO PÚBLICO
LICENCIA OBRAS
LICENCIA APERTURA
ESTABLECIMIENTOS
TRÁMITES
EMPADRONAMIENTO
ACTIV. CULTURALES
Y FORMATIVAS
ACTIV. DEPORTIVAS
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
1
3
3
3
3
3
Vera
4
4
4
4
4
4
Cádiz
Tarifa
4
4
4
4
4
4
Córdoba
La Carlota
0
1
2
0
0
0
Granada
Atarfe
0
3
3
3
0
0
Huétor Tájar
1
1
1
1
1
1
Salobreña
3
3
3
3
2
3
Santa Fe
0
3
2
3
1
1
Huelva
Cartaya
1
1
1
3
1
1
La Palma del Condado
3
3
3
4
3
3
Jaén
Baeza
4
4
4
4
0
4
Bailén
4
3
3
3
3
3
Torredelcampo
0
0
0
2
1
2
Málaga
Álora
0
0
0
0
0
0
Sevilla
Alcalá del Río
3
3
3
3
3
3
Bollullos de la Mitación
1
1
1
1
0
0
El Viso del Alcor
0
1
0
1
0
0
Gines
1
3
3
2
3
3
Guillena
3
3
3
3
3
3
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
1
3
3
2
3
3
-
Santoña
0
0
0
0
0
0
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
0
1
1
0
2
2
Ciudad Real
Campo de Criptana
4
3
3
3
1
1
La Solana
0
3
1
1
1
1
Cuenca
Tarancón
1
1
1
1
1
1
Guadalajara
El Casar
3
3
3
4
0
3
Toledo
Quintanar de la Orden
3
3
3
3
3
3
Extremadura
Badajoz
Olivenza
2
2
2
3
1
1
Cáceres
Navalmoral de la Mata
1
2
2
3
0
0
Illes Balears
-
Campos
0
2
2
2
1
1
-
Felanitx
1
1
1
1
1
1
-
Santa Margalida
4
4
4
1
0
0
La Rioja
-
Arnedo
2
2
2
2
2
2
Región de Murcia
-
Beniel
4
4
4
4
2
2
-
Bullas
1
1
1
3
1
3
-
Fuente Álamo de Murcia
3
3
3
3
3
3
-
Mula
3
3
3
4
3
3
Fuente: elaboración propia a partir de datos facilitados por los ayuntamientos
Las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los ayuntamientos constituyen los
canales de acceso a los instrumentos disponibles de admin-e. Un elemento fundamental de estas
debe ser la accesibilidad, con la finalidad de que ninguna persona sea excluida de su utilización por
sus condiciones físicas, permitiendo que todas ellas puedan percibir, entender, navegar e
interactuar, aportando a su vez contenidos.
Grado 0
Grado 1
Grado 2
Grado 3
Grado 4
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 106
Con objeto de garantizar el cumplimiento de unos requisitos mínimos de accesibilidad de los sitios
web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público, se aprobó
el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, que regula los estándares que deben cumplir para
asegurar tal accesibilidad.
El 95 % de los ayuntamientos incumplían el artículo 16 del Real Decreto 1112/2018, que establecía
la obligación de designar una Unidad responsable de accesibilidad de los sitios web. Únicamente
los ayuntamientos de La Carlota y Tarifa realizaron tal nombramiento.
De acuerdo con el artículo 15, las entidades deben proporcionar una declaración de accesibilidad
detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios web, que debe ser actualizada
periódicamente, como mínimo, una vez al año. El 78 % de los ayuntamientos incumplieron el
precepto anterior, al no haber realizado la indicada declaración de accesibilidad referida a su
plataforma web, la totalidad de ellos a excepción de los de Arnedo, Atarfe, Bollullos de la Mitación,
Campos, Cartaya, El Casar, Felanitx y Tarancón. De los ocho ayuntamientos que disponían de ella,
la declaración mostraba conformidad plena únicamente en dos de ellos, los de Atarfe y Cartaya,
mientras que, en los seis restantes no era conforme o lo era parcialmente, lo que se produjo en los
Ayuntamientos de Arnedo, Bollullos de la Mitación, Campos, El Casar, Felanitx y Tarancón.
El Real Decreto 1112/2018 permite eximir del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad
contenidos en el mismo en los casos que suponga una carga desproporcionada para la entidad
local, entendida como aquella que imponga una carga financiera y organizativa excesiva para la
entidad, que comprometa su capacidad para cumplir su cometido o para publicar la información
necesaria. De acuerdo con el artículo 7, el ayuntamiento que desee acogerse a la excepción deberá
llevar a cabo una evaluación inicial del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad que imponen
una carga desproporcionada, lo que debe hacer constar por escrito mediante el correspondiente
informe. La evaluación deberá revisarse al menos una vez al año para contemplar los posibles
cambios organizacionales o técnicos. Ninguno de los ayuntamientos dispuso de informe justificativo
u otro documento para su acogimiento a dicha excepción.
Por otra parte, ningún ayuntamiento cumplió con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto
1112/2018, de acuerdo con el cual, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, esto es, con
anterioridad a 8 de septiembre de 2020, las entidades debían realizar la primera revisión del
cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de sus sitios web.
Por último, de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 1112/2018, los ayuntamientos deben
ofrecer a las personas usuarias de su sitio web, un mecanismo de comunicación que les permita
presentar sugerencias y quejas, así como informar sobre cualquier posible incumplimiento de los
requisitos de accesibilidad. El 32 % de los ayuntamientos incumplió el citado precepto, al no tener
implantado este tipo de mecanismos de comunicación en sus sitios web, lo que ocurrió en los
Ayuntamientos de Alcalá del Río, Álora, Bullas, El Casar, Felanitx, Huércal de Almería, Navalmoral
de la Mata, Quintanar de la Orden, Salobreña, Santa Fe, Tarifa y Torredelcampo. En el Anexo IX se
identifican los ayuntamientos que incumplieron los aspectos analizados en relación con la
accesibilidad.
Por otra parte, en el marco del proceso de transformación digital de las AAPP, los ayuntamientos
han comenzado a utilizar perfiles oficiales en Internet con el fin de dar a conocer las actuaciones
que llevan a cabo, canalizar la difusión de información de interés para la ciudadanía y, en general,
fomentar su cercanía a los habitantes. Entre dichos perfiles, cabe destacar aquellos creados en
redes sociales o plataformas de contenidos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 107
Todos los Ayuntamientos, excepto el de Torredelcampo, dispusieron durante 2019 de perfiles en al
menos una de las redes sociales o plataformas de contenidos analizadas. La mayor parte de ellos,
el 68 %, utilizaron más de tres y el 24 % usó al menos cinco. Los Ayuntamientos de Cartaya, Tarifa,
y el Viso del Alcor fueron aquellos en los que más se utilizaron, seis o más cada uno de ellos. En el
extremo contrario, Alcalá del Río, La Roda, Huétor Tájar, Santoña y Tarancón utilizaron,
únicamente, uno de estos elementos de difusión. En el Anexo X se muestra el número de redes
sociales y plataformas utilizadas por cada ayuntamiento.
Las redes y plataformas analizadas correspondían a tres tipos, en función de la temática de sus
publicaciones y el servicio ofrecido; redes sociales, que usaron el 97 % de los ayuntamientos,
páginas web de contenido audiovisual y multimedia, utilizadas por el 51 %, y aplicaciones de
mensajería instantánea, que utilizaron el 22 % de ellos.
Se produjo una correlación directa entre el tamaño de los ayuntamientos y la utilización de estas
redes y plataformas, usando el 75 % de los ayuntamientos de población entre 15.000 y 20.000
habitantes al menos tres de estas, frente al 62 % de los de población entre 10.000 y 15.000
habitantes.
En el 92 % de los ayuntamientos, la creación y gestión de contenido en sus perfiles oficiales en las
redes y plataformas analizadas correspondió, fundamentalmente, a su propio personal. En el
restante 8 % se llevó a cabo por personal externo. En cuanto al contenido de las publicaciones se
refería, fundamentalmente, a información de carácter institucional y del municipio, información de
interés público, enlaces a noticias publicadas en prensa, así como actividades y eventos
organizados por los ayuntamientos.
II.2.3 Ejecución de programas presupuestarios
Este Epígrafe tiene por objeto ofrecer magnitudes agregadas de los créditos consignados por los
ayuntamientos para la implantación y el mantenimiento de su admin-e, determinar el tratamiento
presupuestario dado por las entidades a estos, así como evaluar su importancia en relación con el
gasto total en cada uno de ellos.
El 58 % de los ayuntamientos, veintidós de ellos, no tenía definidos programas y aplicaciones
presupuestarias específicas para la implantación y mantenimiento de la admin-e, distribuyendo los
costes en función de la naturaleza de los gastos. El 42 % restante si llevó a cabo la delimitación de
tales aplicaciones presupuestarias. El grupo de programa más utilizado fue el “920 Administración
General”, integrado en la política de gasto “92 Servicios de carácter general”, dentro del área de
gasto 9 “Actuaciones de carácter general”, que fue utilizada por doce de los ayuntamientos. No
obstante, tres de ellos lo utilizaron conjuntamente con otros grupos de programa, como el “491
Sociedad de la Información, en el ayuntamiento de Huércal de Almería, el “931 Política económica
y fiscal, en el de Santa Cruz de Bezana, y el 934 Gestión de la deuda y de la tesorería”, en el de
Vera. Los cuatro ayuntamientos restantes los consignaron en el citado grupo de programa 491
Sociedad de la información”.
En el cuadro siguiente se indica el importe de los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas
netas en el ejercicio 2019 para la implantación y mantenimiento de la admin-e en los
ayuntamientos
90
, así como el grado de ejecución presupuestaria y la importancia de las obligaciones
reconocidas netas en relación con las obligaciones reconocidas totales de cada uno de ellos. Por
su parte, los Ayuntamientos de Alcalá del Río, Bollullos de la Mitación, La Carlota, La Roda, La
90
El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera no consignó créditos al no disponer de herramientas de admin-e. Por su parte,
el Ayuntamiento de Quintanar de Orden no aportó tal información.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 108
Solana, Santa Margalida, Tarancón y Torredelcampo, que recibieron asistencia de las DDPP, COIS,
y CCAA uniprovinciales, no consignaron créditos en sus presupuestos para el sostenimiento de su
admin-e.
Cuadro 25: Ejecución presupuestaria de los créditos para la implantación y mantenimiento
de la admin-e en los ayuntamientos, ejercicio 2019
(euros)
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
PROVINCIA
AYUNTAMIENTO
CD
IMPLANTACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
ADMIN-E
ORN
IMPLANTACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
ADMIN-E
%
EJECUCIÓN
ORN TOTAL
PRESUPUESTO
ENTIDAD
% ORN
IMPLANT .Y
MANTENIM.
ADMIN-E /ORN
TOTAL
PRESUPUESTO
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
39.416,17
39.089,70
99
11.026.206,31
0,35
Vera
220.583,45
205.132,32
93
28.550.254,29
0,72
Cádiz
Tarifa
28.149,45
28.149,45
100
15.580.596,70
0,18
Granada
Atarfe
72.000,00
68.013,71
94
8.712.762,69
0,78
Huétor Tájar
N/D
17.116,33
N/D
9.771.006,13
0,18
Salobreña
270.000,00
57.999,57
21
19.769.995,22
0,29
Santa Fe
30.785,17
30.785,17
100
18.072.788,06
0,17
Huelva
Cartaya
26.198,16
24.014,98
92
8.962.599,62
0,27
La Palma del Condado
50.950,00
50.950,00
100
12.484.411,35
0,41
Jaén
Baeza
314.403,40
314.403,40
100
10.983.708,99
2,86
Bailén
58.000,00
50.064,57
86
11.233.775,01
0,45
Málaga
Álora
4.689,00
4.689,00
100
7.590.676,15
0,06
Sevilla
El Viso del Alcor
N/D
16.200,60
N/D
11.126.592,04
0,15
Gines
40.302,50
19.621,62
49
13.977.427,70
0,14
Guillena
N/D
5.865,60
N/D
11.063.823,19
0,05
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
127.875,30
132.815,48
104 (1)
20.525.175,14
0,65
-
Santoña
10.000,00
2.861,00
29
14.936.282,20
0,02
Castilla-La Mancha
Ciudad Real
Campo de Criptana
22.544,96
22.544,96
100
13.313.198,15
0,17
Guadalajara
El Casar
N/D
41.258,61
N/D
9.033.343,56
0,46
Extremadura
Badajoz
Olivenza
16.947,67
21.320,36
126 (1)
16.787.459,90
0,13
Cáceres
Navalmoral de la Mata
120.404,30
51.105,08
42
11.168.181,99
0,46
Illes Balears
-
Campos
40.000,00
12.777,11
32
12.536.785,63
0,10
-
Felanitx
24.500,00
25.374,42
104 (1)
11.510.095,66
0,22
La Rioja
-
Arnedo
97.449,46
45.080,86
46
11.855.249,65
0,38
Región de Murcia
-
Beniel
49.500,00
46.462,68
94
14.365.856,87
0,32
-
Bullas
43.850,00
23.545,11
54
10.131.156,74
0,23
-
Fuente Álamo de Murcia
22.000,00
21.780,00
99
12.327.368,02
0,18
-
Mula
N/D
12.585,40
-
19.880.814,44
0,06
TOTAL
1.730.548,99
1.391.607,09
80
377.277.591,40
0,37
(1) El grado de ejecución superó el 100 % al exceder la vinculación de los créditos del grupo o grupos de programa indicados para la
implantación y mantenimiento de la admin-e
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Los créditos definitivos para la implantación y mantenimiento de la admin-e ascendieron a
1.730.548,99 euros, de los que el 61 % correspondió a cinco ayuntamientos, los de Baeza,
Navalmoral de la Mata, Salobreña, Santa Cruz de Bezana y Vera. El total de las obligaciones
reconocidas netas por las entidades ascendió a 1.391.607,09 euros.
El nivel medio de ejecución presupuestaria fue del 80 %, superando el 50 % en todas las entidades
excepto en los ayuntamientos de Arnedo, Campos, Gines, Navalmoral de la Mata, Salobreña y
Santoña. En general, los ayuntamientos que no recibieron asistencia de sus DDPP, COIS y CCAA
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 109
uniprovinciales, destinaron una mayor proporción de sus obligaciones reconocidas totales para la
implantación y mantenimiento de la admin-e. De esta forma, teniendo en cuenta la importancia de
las obligaciones reconocidas para la implantación y mantenimiento de la admin-e, en relación con
las obligaciones reconocidas netas totales de las entidades, el Ayuntamiento de Baeza fue el que
destinó una mayor proporción de recursos, alcanzando el 2,86 % de sus obligaciones reconocidas
netas. A continuación, se situaron los de Atarfe, Santa Cruz de Bezana y Vera en los que se superó
el 0,5 %. En los restantes ayuntamientos, las obligaciones reconocidas por los gastos en admin-e
no alcanzaron el 0,5 % de las obligaciones reconocidas totales.
La importancia cuantitativa de los costes soportados por los ayuntamientos en 2019, derivados de
los contratos formalizados y de los importes abonados a las AAPP por la asistencia recibida para la
implantación y el sostenimiento de la admin-e, supuso, de media, el 65 % de las obligaciones
reconocidas netas en admin-e, alcanzando, en diecinueve de ellas la totalidad de estas. En el Anexo
XI se indica el importe abonado en 2019 y su importancia cuantitativa en relación con las
obligaciones reconocidas netas para la prestación de asistencia.
II.2.4 Aspectos medioambientales derivados de la implantación de la admin-e
La implantación de la admin-e, además de afectar a la forma en la que las AAPP se relacionan entre
sí y con la ciudadanía, ha provocado la transformación de su funcionamiento interno. La sustitución
de los trámites en papel por otros de carácter electrónico, así como la extensión de las nuevas
tecnologías en su funcionamiento ordinario, además de suponer una agilización de los diferentes
trámites, podría generar efectos medioambientales.
Una de las repercusiones directas de la tramitación electrónica de los procedimientos
administrativos es la reducción del consumo de material de oficina. Con objeto de identificar los
ahorros para el medioambiente derivados de la implantación de la admin-e, se ha verificado la
evolución en el consumo realizado por los ayuntamientos de algunos de los suministros afectados
por el proceso de digitalización, como son la utilización de folios, de tóner, así como la remisión de
documentos por correo postal.
Entre los ejercicios 2018 a 2020, el coste total incurrido por los tres elementos se redujo en el 63 %
de los ayuntamientos, veinticuatro de ellos, los de Alcalá del Río, Arnedo, Baeza, Bailén, Beniel,
Bollullos de la Mitación, Campo de Criptana, Campos, El Viso del Alcor, Felanitx, Gines, Guillena,
Huércal de Almería, La Carlota, La Palma del Condado, La Roda, La Solana, Navalmoral de la Mata,
Quintanar de la Orden, Salobreña, Santa Cruz de Bezana, Santa Margalida, Tarifa y Vejer de la
Frontera. En este periodo, se produjo en la mayor parte de los ayuntamientos un descenso gradual
en el suministro de los tres elementos, si bien en el ejercicio 2020 se acentuó como consecuencia
de la pandemia provocada por la COVID19, especialmente en relación con el consumo de tóner.
Por su parte, el coste total se mantuvo en valores similares o sufrió algún incremento en el 21 % de
los ayuntamientos, los de Álora, Bullas, El Casar, Mula, Santa Fe y Vera, y los seis restantes, los
de Atarfe, Fuente Álamo de Murcia, Olivenza, Santoña, Tarancón y Torredelcampo no aportaron
datos que permitiesen realizar el análisis.
En relación con el consumo de papel, entre los años 2018 y 2020 se produjo una disminución en su
uso en el 68 % de los ayuntamientos, veintiséis de ellos, destacando el de Vera, en el que la
reducción alcanzó un 92 %. En el Anexo XII se indican los ayuntamientos en los que se redujo el
consumo de papel en el periodo indicado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 110
El coste de adquisición de papel en los veintiséis ayuntamientos se redujo un 49 %, pasando de
98.006,67 euros en 2018 a 49.961,74 euros en 2020, lo que supone, aproximadamente, un ahorro
de casi seis millones de folios
91
, y haber evitado la tala de casi 600 árboles
92
.
Respecto del consumo de tóner, necesario para la impresión de documentos en papel, se produjo
una disminución en el 47 % de los ayuntamientos, destacando entre ellos el de Guillena, con una
reducción del 66 %. En el Anexo XII se indican los ayuntamientos en los que se redujo el consumo
de tóner en el periodo indicado.
Por su parte, la utilización del correo postal disminuyó en el 63 % de las entidades, 24 de ellas,
destacando el Ayuntamiento de Gines, en el que pasó de 25.000 euros en el ejercicio 2018 a
1.208,25 euros en 2020. En el Anexo XII se indican los ayuntamientos en los que se redujo la
utilización del correo postal en el periodo indicado.
El coste total incurrido por correo postal en los veinticuatro ayuntamientos se redujo un 32 %,
pasando de 376.072,18 euros en 2018 a 253.893,18 euros en 2020, lo que supuso un ahorro
estimado de, aproximadamente, 188.000 envíos de cartas
93
.
La reducción en el consumo de los tres elementos anteriores supuso, además de una disminución
del coste, una menor necesidad de espacio físico para almacenar los expedientes tramitados y su
archivo definitivo en las dependencias municipales de ocho de los ayuntamientos, los de Baeza,
Beniel, Campo de Criptana, Gines, La Palma del Condado, La Roda, Navalmoral de la Mata y Santa
Fe. El espacio medio liberado por las entidades superó los veintiún metros cuadrados por
ayuntamiento, que fue reutilizado para otros usos, tales como la mejora en los accesos a las
dependencias municipales o la mejor ordenación y distribución de los espacios destinados al archivo
de documentos físicos.
Otro elemento a disposición de los ayuntamientos para liberar espacio físico en sus sedes
municipales consiste en la utilización de servicios en la nube, lo que les permite no tener que
disponer de servidores físicos para almacenar los datos y documentos de los distintos
procedimientos tramitados. El 24 % de los ayuntamientos contrataron servicios de cloud computing,
que también les permitió, a la mayoría de ellos, liberar espacio físico para destinarlo a otras
finalidades. En el Anexo XII indican los ayuntamientos que contrataron servicios de cloud computing.
No obstante, la proliferación de dispositivos digitales vinculados a la utilización de las herramientas
de la admin-e genera, con el paso del tiempo, el incremento de los residuos o basura tecnológica,
por la necesidad de su renovación periódica. La mala gestión de su reciclado supone un peligro
para el medio ambiente, debido a las sustancias altamente contaminantes que contienen los
desechos, que intoxican aguas y emiten gases a la atmósfera provocando desequilibrios en los
ecosistemas. Por ello adquiere especial relevancia que los ayuntamientos dispongan de protocolos
para el adecuado reciclaje de la basura electrónica generada. Ningún ayuntamiento, excepto el de
Mula, dispuso de tales protocolos con las actuaciones a realizar para el reciclado de los equipos
que quedaban sin uso, con objeto de minimizar la huella ecológica generada por los dispositivos
utilizados.
91
Considerando un precio medio por folio de 0,0084 euros.
92
Cálculo realizado teniendo en consideración que de cada árbol pueden obtenerse 10.000 folios. Fuente: American
Forest and Paper Association.
93
Cálculo realizado teniendo en consideración el precio de 0,65 euros por sello, que entró en vigor el 1 de enero de 2020
para el envío de cartas normalizadas de hasta 20 gramos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 111
II.2.5 Especial referencia al impacto producido por la pandemia COVID-19
Para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, entre el 14 de marzo
y el 21 de junio de 2020 se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, que dio lugar
a un confinamiento obligatorio de la población y al establecimiento de restricciones de movilidad de
las personas. El retraso tecnológico existente y la incompleta implantación, en la mayor parte de los
ayuntamientos, de la totalidad de las herramientas de admin-e requeridas, que permitiese la relación
electrónica entre estos y la ciudadanía y la tramitación digital de los procedimientos, condicionó la
actividad de las entidades y la de sus trabajadores durante este periodo. En este marco,
caracterizado por la deficiente implantación de la admin-e, los ayuntamientos tuvieron que adaptar
repentinamente su funcionamiento y procedimientos internos para pasar de una atención presencial
a la ciudadanía a otra a distancia mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos.
A 31 de diciembre de 2019, tres meses y medio antes de la declaración del estado de alarma y de
la implementación de restricciones a la movilidad, que obligó al trabajo a distancia de gran parte de
la población, sólo un ayuntamiento, el de Campos, había adoptado algún acuerdo para la regulación
del régimen de realización de tareas a distancia, mediante la utilización de medios telemáticos o
electrónicos, encontrándose acogidos al régimen de teletrabajo el 5 % de sus trabajadores.
Asimismo, y sin mediar acuerdo específico para su regulación, en los ayuntamientos de Arnedo,
Cartaya y Gines algunos de sus empleados realizaban funciones en régimen de teletrabajo,
destacando el último de ellos, en el que el 60 % de los trabajadores desempeñaban, parcialmente,
sus funciones a distancia.
Sin embargo, entre marzo y junio de 2020, en que estuvo vigente el primer estado de alarma, la
modificación de las circunstancias provocada por la extensión de los efectos de la pandemia motivó
que el 68 % de los ayuntamientos, 26 de ellos, adoptaran algún acuerdo para la regulación del
trabajo a distancia de sus empleados, que afectaba a la totalidad de áreas y tareas en seis de ellos,
los de Huércal de Almería, La Palma del Condado, Salobreña, Santa Fe, Vejer de la Frontera y
Vera, mientras que en los veinte restantes solo afectaba a determinadas tareas y servicios
94
.
Además, durante el citado periodo, en otros nueve ayuntamientos se desempeñaron, también,
tareas en régimen de teletrabajo sin disponer, ni inicialmente ni aprobarse con posterioridad, de
acuerdo alguno que lo regulase. En siete de los ayuntamientos, los de El Casar, Fuente Álamo de
Murcia, Gines, Guillena, La Solana, Quintanar de la Orden y Santa Margalida, el trabajo a distancia
se extendió a la totalidad de las áreas y servicios, mientras que, en otros dos, los de Campo de
Criptana y Huétor Tájar, se produjo en la mayoría de ellas, aunque no abarcó a la totalidad.
La implantación del teletrabajo en las entidades tuvo diferente alcance dentro de la estructura
organizativa de estas, llevándose a cabo de forma generalizada para todo el personal de todas las
áreas en el 24 % de los ayuntamientos, los de Guillena, La Palma del Condado, La Carlota, La
Roda, Salobreña, Santa Fe, Tarifa, Vejer de la Frontera y Vera
95
. En el resto, existieron áreas en
las que no se desempeñaron las funciones en régimen de teletrabajo o no se desarrolló a distancia
para la totalidad del personal de cada área.
94
Los Ayuntamientos en los que solo afectaba a determinadas tareas y servicios eran los de Álora, Arnedo, Atarfe, Baeza,
Bailén, Beniel, Bollullos de la Mitación, Bullas, Campos, Cartaya, El Viso del Alcor, Felanitx, La Carlota, La Roda, Mula,
Navalmoral de la Mata, Olivenza, Santa Cruz de Bezana, Tarancón y Tarifa.
95
Se ha analizado la implantación del trabajo a distancia en las siguientes áreas: Secretaría, Contratación, Intervención,
Tesorería, Recaudación, Registro General, Servicios Técnicos y Recursos Humanos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 112
Las áreas en las que se alcanzó mayor implantación fueron las de intervención, tesorería y servicios
técnicos, en las que se realizó teletrabajo en 36 de los ayuntamientos. Por el contrario, el área en
la que el teletrabajo tuvo una menor implantación fue la de registro, en 28 de ellos.
En la mayor parte de los ayuntamientos se desarrollaron tareas a distancia en las áreas analizadas,
excepto en el de Torredelcampo, en el que no se llevaron a cabo en ninguna de ellas, y en los de
Santoña y Alcalá del Rio, en los que se desempeñaron parcialmente en una y tres áreas,
respectivamente. Las causas que motivaron esta circunstancia fue la carencia de medios necesarios
para ello, por lo que los empleados tuvieron que acudir de forma presencial a las instalaciones
municipales mediante la organización de turnos rotatorios.
El estado de alarma finalizó en todo el territorio nacional el 21 de junio de 2020. De acuerdo con las
restricciones de movilidad vigentes desde ese momento y con las instrucciones de las autoridades
sanitarias, los trabajadores pudieron irse reincorporando progresivamente a sus puestos de trabajo,
disminuyendo la prestación de servicios a distancia en todas las áreas analizadas. A partir de ese
momento, el mayor desempeño a distancia de las tareas se produjo en el área de secretaría, si bien
se redujo de 35 a veintitrés las entidades, y en la de servicios técnicos, en la que se redujo de 36 a
veinte. El área en la que menores tareas continuaron desarrollándose a distancia fue en la de
registro, en la que el número de ayuntamientos disminuyó de veintiocho a quince.
Además de la aprobación de normativa específica reguladora, la implantación del teletrabajo
requiere que los ayuntamientos se doten de los medios técnicos que permitan el desempeño a
distancia de las funciones. No obstante, debido al confinamiento sobrevenido, las entidades no
tuvieron capacidad para planificar la implantación ordenada del teletrabajo, y no dispusieron de los
medios técnicos necesarios para que sus trabajadores pudieran desarrollar sus ocupaciones, lo que
obligó a muchos de ellos a trasladar sus equipos informáticos de sobremesa desde las instalaciones
municipales a sus domicilios particulares, lo que se produjo en el 26 % de los ayuntamientos, y a
utilizar sus recursos informáticos personales para el desempeño a distancia de sus funciones, en el
87 % de las entidades.
El 39 % de las entidades
96
, quince de ellas, pusieron de manifiesto haber realizado, entre el 14 de
marzo y el 31 de diciembre de 2020, inversiones para la adquisición de medios técnicos adicionales
para el desarrollo del trabajo a distancia. El coste total ascendió a 96.032,60 euros y consistieron,
fundamentalmente, en ordenadores portátiles, por importe de 59.845,90 euros; teléfonos móviles,
por importe de 23.045,49 euros; monitores, por importe de 11.644,22 euros; así como antenas wifi,
lectores de tarjetas, licencias VPN, webcams y micrófonos. El 61 % restante, 23 de ellas, no
realizaron inversiones en medios técnicos adicionales.
No obstante, a 31 de diciembre de 2020, y a pesar de las adquisiciones realizadas y de la progresiva
reincorporación del personal a sus puestos de trabajo en las oficinas municipales, en el 66 % de los
ayuntamientos, parte de su personal continuaba utilizando sus recursos informáticos personales
para el desempeño a distancia de sus funciones
97
.
Además del desempeño de las tareas ordinarias de los empleados municipales, la situación de
pandemia dio lugar a la necesidad de celebrar a distancia las sesiones de los órganos
representativos y de gobierno municipales, así como de otros órganos colegiados. La Disposición
96
Los ayuntamientos que realizaron inversiones para la adquisición de medios técnicos adicionales para el desarrollo del
trabajo a distancia fueron los de Arnedo, Atarfe, Bailén, Beniel, El Casar, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, Ginés,
Guillena, La Carlota, La Roda, Mula, Santa Cruz de Bezana, Tarifa y Vera.
97
Los Ayuntamientos en los que parte de su personal continuaba utilizando sus recursos informáticos personales para el
desempeño a distancia de sus funciones fueron los de Alcalá del Río, Álora, Baeza, Bollullos de la Mitación, Campo de
Criptana, Felanitx, Gines, La Palma del Condado, La Roda, Salobreña, Santa Margalida, Santoña y Torredelcampo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 113
Final segunda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, modificó
el artículo 46 de la LRBRL para habilitar la celebración de sesiones y la adopción de acuerdos a
distancia por medios electrónicos y telemáticos, cuando concurriesen situaciones excepcionales de
fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas.
El 79 % de los ayuntamientos celebraron sesiones telemáticas, fundamentalmente reuniones del
Pleno de la Corporación (en el 71 %) y de la Junta de Gobierno (en el 66 %). En menor medida se
llevaron a cabo a distancia mesas de contratación o comisiones informativas. Sin embargo, no
celebraron sesiones a distancia el 21 % de los ayuntamientos, los de Baeza, Bailén, Cartaya, Huétor
Tájar, Salobreña, Santa Margalida, Santoña y Torredelcampo.
La realización de sesiones a distancia tuvo su continuidad con posterioridad a la finalización del
confinamiento domiciliario y continuaron haciéndolo de esta manera el 80 % de los ayuntamientos
en los que ya se llevaba a cabo. En el 20 % restante dejaron de realizarse a distancia y las reuniones
volvieron a ser exclusivamente presenciales, lo que ocurrió en los ayuntamientos de Campo de
Criptana, Campos, Gines, La Solana, Guillena y El Viso del Alcor.
Además del desempeño a distancia de las funciones de los empleados municipales y de las
reuniones de los órganos indicados, la realización de tareas a distancia incluyó el desarrollo de
actividades formativas a los trabajadores municipales por medios electrónicos y telemáticos, lo que
ocurrió en el 37 % de los ayuntamientos. El resto, veinticuatro ayuntamientos, no realizaron
formación online por no considerarla necesaria o carecer de medios técnicos para llevarla a cabo.
El COI de Formentera ostenta íntegramente las competencias, potestades y capacidades
administrativas que corresponden al Ayuntamiento de Formentera, único existente en la Isla desde
su constitución como municipio en 1888. La población de la Isla en 2019 ascendía a 12.111
habitantes.
La implantación de la admin-e se realizó sin llevar a cabo una planificación previa que determinase
las necesidades organizativas, técnicas y de personal, ni se aprobase normativa específica en la
materia. Al comienzo del periodo fiscalizado, el COI tenía implementadas seis de las herramientas
electrónicas analizadas, la sede electrónica, la carpeta ciudadana, un sistema de notificaciones
electrónicas, el RE, el PAGE y el expediente electrónico de sus procedimientos. La implantación y
mantenimiento de las herramientas se llevó a cabo mediante la formalización de un contrato, cuyo
coste ascendió a 32.329,56 euros en el ejercicio. El 40 % de sus trabajadores, entre los que se
incluía a la totalidad de los usuarios habituales de estas herramientas, recibió durante 2019
formación para el manejo de las aplicaciones.
En 2020 se implementaron otras cuatro herramientas, el archivo electrónico, el AUE, el servicio de
intermediación de datos y sistemas de verificación de datos. No obstante, a dos de abril de 2021,
fecha de entrada en vigor definitiva de las indicadas prescripciones de la LPAC, el COI incumplía
los artículos seis y doce de la LPAC, al no disponer de dos de las herramientas, el REA y el REPH.
Se han apreciado deficiencias en la implementación de determinadas directrices del ENS, al no
haber aprobado una política de seguridad, ni haber nombrado responsables de la información, de
la seguridad, ni del sistema de tecnologías de la información, incumpliendo los artículos diez y once
del Real Decreto 3/2010 que regula el ENS. De igual forma, no se había realizado la autoevaluación
de cumplimiento del ENS exigida de acuerdo con la categoría en la que se encontraba el COI. Las
deficiencias en materia de seguridad contribuyeron a la concurrencia de tres incidentes en los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 114
sistemas informáticos entre los años 2018 y 2020, suponiendo, uno de ellos, la encriptación de la
información de los terminales de los usuarios.
Por otro lado, se detectaron carencias en la política de protección de datos, al no haberse designado
un delegado en la materia, incumpliendo el artículo 34 de la LOPD, ni haberse realizado ningún
análisis de riesgo del tratamiento de los datos personales ni evaluado sus medidas técnicas y
organizativas, incumpliendo los artículos 6 y 13 del Real Decreto 3/2010 que regula el ENS.
Además, se incumplieron los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1112/2018 de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, al
no disponer ni de una declaración de accesibilidad sobre la conformidad de sus sitios web ni haber
designado una unidad responsable de esta.
La utilización de la tramitación electrónica alcanzó, al menos, el 40 % de los expedientes
administrativos
98
en 2018. La tramitación más baja se produjo en los expedientes relativos a tasas
por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local o en las licencias de
obra, apertura de establecimientos, empadronamientos o actividades culturales o deportivas. La
tramitación electrónica aumentó al 70 % en el año 2019 y continuó incrementándose en 2020
impulsada por las especiales circunstancias acaecidas por la pandemia provocada por la COVID-
19.
Por su parte, la tramitación electrónica de formularios o solicitudes en relación con determinados
impuestos municipales, tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o el Impuesto sobre el Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), alcanzó el 100 % en los tres ejercicios.
No obstante, de acuerdo con los datos aportados, y a pesar de haberse incrementado la tramitación
electrónica en cada ejercicio, la sustitución de los trámites en papel por otros de carácter electrónico
no supuso reducción en el consumo de material de oficina ni en la remisión de documentos por
correo postal, ni dio lugar a una menor necesidad de espacio físico destinado al archivo de
documentación en papel en las instalaciones municipales.
Esta utilización generalizada de la admin-e y la disminución de las tramitaciones presenciales con
los ciudadanos determinó la posibilidad de que los trabajadores desarrollasen sus tareas a distancia.
Así, a 31 de diciembre de 2019, diez trabajadores desempeñaban sus funciones en régimen de
teletrabajo, a pesar de que el COI no había formalizado ningún acuerdo para su regulación. El
número de trabajadores se incrementó hasta 92, aproximadamente el 25 % de la plantilla, con la
declaración del estado de alarma y el establecimiento de restricciones de movilidad derivadas de la
pandemia provocada por la COVID-19, si bien, la falta de medios determinó que parte de estos
tuvieran que utilizar sus medios informáticos personales, o trasladar los equipos fijos de sobremesa
a sus domicilios. En la misma línea, las sesiones de los órganos colegiados del COI pasaron a
celebrarse de forma telemática hasta la finalización del estado de alarma.
98
Se ha analizado el IBI, el IVTM, el ICIO, el IAE, el IIVTM, la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial
del dominio público local, licencias de obras, de apertura de establecimientos, trámites sobre empadronamientos, sobre
actividades culturales, deportivas y ayudas y subvenciones.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 115
III. CONCLUSIONES
III.1 REFERIDAS A LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA A LOS MUNICIPIOS (SUBAPARTADO II.1)
La aprobación de la LPAC y la LRJSP modificó la forma de relacionarse la Administración y el
interesado, configurando la comunicación por vía electrónica como un derecho y, en algunos casos,
como una obligación. Se reguló los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP,
la obligación de contar con un registro electrónico general, el uso generalizado de medios
electrónicos en las distintas fases del procedimiento administrativo, el formato electrónico del
expediente administrativo y el archivo único electrónico de los procedimientos ya finalizados, el
registro de funcionarios habilitados, el carácter de preferente de las notificaciones electrónicas frente
a las realizadas en soporte no digital y el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración
o portal web de acceso único para los ciudadanos a servicios electrónicos de las diferentes
administraciones.
El funcionamiento electrónico de las AAPP establecido por la LPAC y la LRJSP, determinó la
obligación de disponer de determinados instrumentos y herramientas de admin-e: sede electrónica,
carpeta ciudadana, identificación y firma, plataformas de intermediación de datos, sistemas de
verificación de datos, expediente administrativo, notificaciones electrónicas, archivo electrónico,
registro electrónico, punto de acceso general electrónico, registro de empleados públicos
habilitados, registro electrónico de apoderamientos y archivo único electrónico.
La entrada en vigor del marco establecido por la LPAC y la LRJSP se produjo el dos de octubre de
2016. Sin embargo, para las previsiones relativas al registro electrónico, punto de acceso general
electrónico, registro de empleados públicos habilitados, registro electrónico de apoderamientos y
archivo único electrónico, tras diversas prórrogas se estableció la entrada a partir del dos de abril
de 2021.
Para coadyuvar a su cumplimiento, desde 2013, la prestación de la asistencia en materia de admin-
e a los ayuntamientos de municipios con población inferior a 20.000 habitantes es una competencia
propia de las Diputaciones provinciales (DDPP) y entidades equivalentes. En relación con las
Comunidades Autónomas (CCAA) uniprovinciales, el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local les atribuye las competencias, medios y recursos que
corresponden en el régimen ordinario a las DDPP y entidades equivalentes.
III.1.1 Alcance y descripción de la asistencia prestada (Epígrafe II.1.1)
Con carácter general, la prestación de asistencia por las Diputaciones Provinciales (DDPP),
entidades equivalentes y Comunidades Autónomas (CCAA) fue incompleta, al no incluir, en la mayor
parte de los casos, la totalidad de las herramientas analizadas y, además, en alguna de ellas, no
alcanzar a la totalidad de las entidades locales de población inferior a 20.000 habitantes de su
ámbito territorial, excluyendo a determinados ayuntamientos por su tamaño:
1. La Diputación Provincial (DP) de Teruel, los Cabildos Insulares (CAIS) de El Hierro,
Fuerteventura, La Gomera, La Palma y Lanzarote, los Consejos Insulares (COIS) de Ibiza y
Mallorca y la Comunidad Foral Navarra, no prestaron asistencia en materia de admin-e a los
municipios de su ámbito territorial, que suponían el 8 % del total de los de población inferior
a 20.000 habitantes.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 116
2. La mayor parte de las DDPP, entidades equivalentes y CCAA, 48 de ellas, prestaron algún
tipo de asistencia en materia de admin-e a los municipios de población inferior a 20.000
habitantes de su ámbito territorial.
En las DDPP de Lugo y Zaragoza, la asistencia se circunscribió, fundamentalmente, al
ámbito económico, mediante la realización de aportaciones generales en forma de
subvenciones a algunos ayuntamientos, que compensaran, al menos parcialmente, el coste
en su admin-e. Asimismo, el Cabildo Insular (CAI) de Tenerife, además de prestar asistencia
en otros aspectos, también estableció líneas anuales de ayudas para financiar determinados
elementos relacionados con la admin-e.
3. La asistencia en admin-e por las 46 DDPP, entidades equivalentes y CCAA restantes no se
desarrolló, a 31 de diciembre de 2019, respecto de la totalidad de las herramientas
analizadas, excepto en la DP de León.
4. La asistencia prestada en el año 2019 por las DDPP de Alicante, Cáceres, Guadalajara,
Huesca y Segovia no se extendió sobre la totalidad de los ayuntamientos de población
inferior a 20.000 habitantes, y se circunscribió a los de menor población. Las DDPP de
Alicante, Guadalajara y Huesca ampliaron durante los años 2020 y 2021 el ámbito de su
prestación hasta abarcar a los ayuntamientos de población hasta 20.000 habitantes.
5. La DP de Ourense y los CAIS de Gran Canaria y Tenerife, sólo suministraron asistencia en
relación con una de las herramientas, y la DP de Toledo respecto de dos.
6. La intensidad de la asistencia desarrollada por las DDPP de Barcelona, Lleida y Girona
estuvo condicionada por la existencia de dos Consorcios, que prestaron asistencia en gran
parte de las materias analizadas. Teniendo esto en cuenta, la asistencia fue desarrollada
directamente por las DDPP o a través de los consorcios, con un elevado nivel de intensidad.
7. En las DDPP de Barcelona, Málaga, Tarragona y Valladolid y la Comunidad Autónoma (CA)
de Madrid no se prestó asistencia a algunos de los ayuntamientos que lo requirieron, a pesar
de la solicitud expresa de estos, bien por falta de medios para la prestación de la asistencia,
por no haber formalizado los acuerdos para la adhesión al servicio ni haber adoptado los
ayuntamientos las resoluciones y acuerdos necesarios para hacer uso de las herramientas
o por no haber realizado estos la migración de los datos de su anterior sistema.
III.1.2 Planificación de la asistencia (Epígrafe II.1.2)
8. El 39 % de las entidades, dieciocho de las 46, no realizaron ninguna evaluación, ni inicial ni
en ningún momento posterior, del estado y situación en la que se encontraban los
ayuntamientos, lo que supuso una deficiencia a la hora de valorar su estado e identificar sus
necesidades, con objeto de realizar una adecuada planificación de la asistencia. Doce de
las dieciocho entidades que no realizaron ninguna evaluación habían formalizado contratos
con empresas para la prestación parcial o integral de la asistencia, a pesar de no disponer
de tales evaluaciones que les permitiera definir con exactitud el objeto del contrato a
formalizar, de acuerdo con la situación en la que se encontraba cada uno de los
ayuntamientos.
9. El 46 % de las entidades, veintiuna de ellas, no realizaron una planificación previa sobre el
alcance y contenido de la asistencia a prestar. La falta de una valoración adecuada de las
necesidades reales de los ayuntamientos y la inexistencia de planificación supuso, en la
mayoría de los casos, deficiencias en la gestión de los recursos disponibles.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 117
10. La mayoría de las entidades que llevaron a cabo una planificación de la asistencia, no
realizaron un seguimiento posterior de las actuaciones ejecutadas para evaluar el
cumplimiento de tal planificación, verificar su efectividad y adecuar la asistencia a las
necesidades efectivas de los ayuntamientos.
III.1.3 Modalidades de la prestación (Epígrafe II.1.3)
11. Para el desarrollo de la asistencia, el 48 % de las entidades contrataron empresas privadas;
el 35 % de las entidades prestó la asistencia de forma directa, y en el 17 % restante se prestó
por entidades dependientes o vinculadas, con personalidad jurídica propia, especializadas
en informática, tecnologías de la información y telecomunicaciones.
12. Las DDPP de Cuenca, Guadalajara, y la CA de La Rioja, que formalizaron contratos para la
prestación de la asistencia, no llevaron a cabo el seguimiento del desarrollo de los contratos
para verificar su correcta prestación, incumpliendo las previsiones establecidas en los
pliegos de cláusulas administrativas que rigieron los procedimientos para la contratación.
13. De las dieciséis entidades que prestaron asistencia de forma directa, las DDPP de Badajoz,
Barcelona, Girona, Granada, Lleida y el CAI de Tenerife, celebraron contratos de apoyo para
llevar a cabo la prestación, la atención personalizada en alguna de las herramientas o el
suministro del software.
Además, para el apoyo en las tareas, las DDPP de Granada, Huelva y Jaén formalizaron
convenios para su adhesión a una plataforma de tramitación electrónica para la
administración local impulsada por la Junta de Andalucía.
Asimismo, once de las dieciséis entidades que prestaron asistencia de forma directa no
realizaron ningún seguimiento posterior de la evolución y desarrollo de esta, lo que impidió
evaluar su adecuación a las necesidades de los ayuntamientos y el cumplimiento de los
objetivos.
14. La DP de Albacete desarrolló con sus propios medios y sin externalizar la actividad, una
herramienta propia de servicios de admin-e generalista y de titularidad pública, que puso a
disposición, tanto del resto de AAPP, como de entidades privadas. La utilización de los
desarrollos realizados se extendió por todo el territorio nacional, al formalizar convenios con
una pluralidad de entidades de varias CCAA, así como asociaciones y otras entidades
privadas.
15. La mayoría de las entidades prestó asistencia sin repercusión a los ayuntamientos del coste
de esta. Únicamente se repercutieron costes a los ayuntamientos de Menorca y del
Principado de Asturias.
III.1.4 Contenido de la asistencia
16. Las páginas web o sedes electrónicas de las DDPP de Badajoz, Burgos, Cuenca, Huelva,
Huesca, Lleida, Pontevedra, Soria, Toledo y Zamora, de la DF de Gipuzkoa, el CAI de Gran
Canaria, el COI de Menorca y la CA de Madrid carecieron de catálogos de servicios u otros
instrumentos análogos que relacionasen los servicios que ponían a disposición de los
ayuntamientos, limitando la difusión de la asistencia ofrecida a los municipios.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 118
17. El 70 % de las entidades, 32 de ellas, no solicitaron a los ayuntamientos la valoración de la
asistencia prestada, lo que supuso prescindir de una información básica para su mejora.
18. El 89 % de las entidades, 41 de ellas, ofrecieron la posibilidad a los ayuntamientos de enviar
propuestas para la mejora de la asistencia, sugerencias, así como solicitar la incorporación
de nuevas herramientas según sus necesidades.
19. Las DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales presentaron carencias en la
asistencia prestada en relación con las herramientas derivadas de los preceptos de la LRJSP
y de la LPAC cuya entrada en vigor se produjo el dos de octubre de 2016. Únicamente las
DDPP de Albacete, Guadalajara, León, Pontevedra y Salamanca, la DF de Bizkaia y la CA
del Principado de Asturias desarrollaron sus funciones en relación con la totalidad de las
herramientas requeridas, y presentaron los niveles más altos de prestación, teniendo en
cuenta, conjuntamente, el número de herramientas facilitadas y la proporción de municipios
menores de 20.000 habitantes receptores de la asistencia.
Todas las entidades, a excepción del CAI de Gran Canaria, proporcionaron asistencia en, al
menos, una de las herramientas analizadas cuya entrada en vigor se produjo el dos de
octubre de 2016.
20. El instrumento sobre el que se prestó asistencia por un mayor número de entidades de las
46 que ejercieron la competencia fue el expediente electrónico en 41 de ellas, seguido de
los sistemas de verificación de datos-códigos seguros de verificación, notificaciones
electrónicas y sistemas de identificación y firma, en 39 de las entidades.
En el conjunto de las entidades, de las ocho herramientas requeridas, el promedio sobre las
que se prestó asistencia fue de seis, siendo las menos recurrentes las relativas a la
plataforma de intermediación de datos y al archivo electrónico.
Las DDPP de Barcelona, Girona, Lleida, Ourense, Toledo y el CAI de Tenerife desarrollaron
asistencia, únicamente, respecto de una o dos de las herramientas. Las entidades restantes
prestaron asistencia, al menos, respecto de cuatro, con la excepción de la CA de Madrid,
con tres herramientas.
21. El alcance territorial más amplio en las herramientas sobre las que se prestó asistencia se
produjo en las DDPP de Burgos, Palencia y Soria, extendiéndose sobre la totalidad de los
municipios menores de 20.000 habitantes de su ámbito territorial, y en las DDPP de León,
Salamanca, Valladolid y Zamora, en las que se alcanzó el 99 %.
22. Las entidades que más tarde comenzaron a ofrecer asistencia fueron las CCAA de Cantabria
y la Región de Murcia, lo que determinó un reducido nivel de alcance de los ayuntamientos
asistidos medido en función de las herramientas implantadas a 31 de diciembre de 2019.
23. Las DDPP de Ourense y Toledo, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife, y la CA de Madrid
no prestaron asistencia en materia de expediente electrónico y las DDPP de Lleida,
Ourense, Toledo, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife y las CCAA de La Rioja y Madrid, no
prestaron asistencia en sistemas de verificación de datos.
Las DDPP de Barcelona, Girona, Lleida, Ourense, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife y la
CA de La Rioja no prestaron asistencia en sistemas de identificación y firma electrónica
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 119
y las DDPP de Barcelona, Girona, Lleida, Ourense, Toledo y los CAIS de Gran Canaria y
Tenerife no prestaron asistencia en materia de notificaciones electrónicas.
24. Las DDPP de Barcelona, Ciudad Real, Girona, Lleida, Ourense, Toledo, el CAI de Gran
Canaria y la CA de Madrid no prestaron asistencia en materia de sede electrónica y las
DDPP de Barcelona, Girona, Lleida, Palencia, Tarragona, Toledo, la DF de Álava, los CAIS
de Gran Canaria y Tenerife y las CCAA de La Rioja y Madrid no prestaron asistencia en
materia de carpeta ciudadana.
Por su parte, el 52 % de las entidades no prestaron asistencia en materia de archivo
electrónico y el 61 % no prestaron asistencia en materia de plataforma de intermediación
de datos.
25. Las DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales presentaron carencias en la
asistencia prestada en relación con las herramientas derivadas de los preceptos de la LPAC
cuya entrada en vigor se demoró hasta el dos de abril de 2021. El alcance, medido como la
proporción de ayuntamientos de cada territorio que recibieron la asistencia, fue más reducido
que en las herramientas derivadas de preceptos de la LRJSP y de la LPAC cuya entrada en
vigor se produjo el dos de octubre de 2016.
Tanto durante 2019, como a dos de abril de 2021, únicamente las DDPP de Cáceres,
Guadalajara, León, Soria y la CA de Cantabria desarrollaron sus funciones en relación con
la totalidad de las herramientas analizadas, y presentaron, a excepción de la última de ellas,
los niveles más altos de prestación, teniendo en cuenta, conjuntamente, el número de
herramientas facilitadas y la proporción de municipios menores de 20.000 habitantes
receptores de la asistencia.
Todas las entidades, excepto la DP de Ourense y el CAI de Tenerife, prestaron asistencia
en, al menos, una de las herramientas cuya entrada en vigor se produjo el dos de abril de
2021.
26. Los instrumentos sobre los que se prestó asistencia a dos de abril de 2021 por un mayor
número de entidades fueron el registro electrónico (RE) y el punto de acceso general
electrónico (PAGE), 44 y 28 de ellas, respectivamente. Asimismo, el COI de Mallorca, que
no prestaba asistencia en admon-e durante 2019, comenzó a prestarla en ambas
herramientas. En el extremo contrario, únicamente se prestó asistencia en archivo único
electrónico (AUE) y en registro de empleados públicos habilitados (REPH) por trece y doce
entidades.
En el conjunto de las entidades, la herramienta más recurrente fue el registro electrónico,
que fue objeto de asistencia por todas aquellas entidades cuya actividad se limitó a una
única herramienta.
27. A dos de abril de 2021, la DP de Ourense y el CAI de Tenerife no prestaron asistencia en
materia de registro electrónico y las DDPP de Badajoz, Barcelona, Cádiz, Córdoba,
Girona, Granada, Jaén, Lleida, Ourense, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, los CAIS de
Gran Canaria y Tenerife y las CCAA de La Rioja, Madrid y la Región de Murcia no prestaron
asistencia en relación con el punto de acceso general electrónico.
Por su parte, las DDPP de A Coruña, Albacete, Ávila, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Córdoba,
Girona, Granada, Huelva, Huesca, Lleida, Málaga, Ourense, Sevilla, Tarragona, Toledo y
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 120
Valladolid, la DF de Álava, el COI de Menorca, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife y las
CCAA de La Rioja, Madrid, La Región Murcia y Principado de Asturias no prestaron
asistencia en materia de registro electrónico de apoderamientos.
28. A dos de abril de 2021, únicamente las DDPP de Alicante, Almería, Burgos, Cáceres,
Guadalajara, León, Pontevedra, Salamanca, Soria, las DDFF de Bizkaia y Gipuzkoa y la CA
de Cantabria prestaron asistencia en relación con el registro de empleados públicos
habilitados. Las 34 entidades restantes no prestaron tal asistencia.
Las DDPP de A Coruña, Albacete, Cáceres, Cádiz, Granada, Guadalajara, León, Soria y
Zamora, la DF de Álava y las CCAA de Cantabria, La Rioja y del Principado de Asturias
prestaron asistencia en relación con el archivo único electrónico. Las 33 entidades
restantes no prestaron tal asistencia.
29. Las DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales presentaron carencias en la
asistencia prestada en relación con otras materias complementarias.
Un total de veintiséis entidades no prestó asistencia en materia de protección de datos de
carácter personal, veintiséis no prestó en relación con el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y otras veintiséis no prestó en relación con el Esquema Nacional de
Seguridad.
III.1.5 Concesión de subvenciones (Epígrafe II.1.5)
30. Algunas DDPP, entidades equivalentes y CCAA uniprovinciales aprobaron líneas de
subvenciones para la adaptación de los municipios a las exigencias de la admin-e y la
modernización administrativa. La mayor parte de los recursos tuvo por finalidad la
adquisición de equipos informáticos, ordenadores portátiles, aplicaciones y programas
informáticos y la adquisición de infraestructuras básicas de telecomunicaciones. En menor
grado, los fondos se destinaron a la financiación de la formación del personal de los
ayuntamientos, a la contratación de banda ancha en las sedes de los ayuntamientos y la
adquisición de elementos de ciberseguridad.
La DP de Sevilla fue la entidad que concedió un mayor volumen de recursos en el ejercicio
2019, 726.922,67 euros.
III.1.6 Ejecución de programas presupuestarios (Epígrafe II.1.6)
31. La normativa que establece la estructura presupuestaria de las entidades locales no reserva
ningún grupo de programa o política de gasto específico para la asistencia a los
ayuntamientos, por lo que las entidades incluyeron los créditos en varias políticas de gasto
y grupos de programa, dificultando su comparación.
III.1.7 Especial referencia a la situación del Consejo Insular de Formentera (Epígrafe II.1.7)
32. El COI de Formentera surgió de la separación del antiguo COI de Ibiza y Formentera y fue
creado mediante la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de
autonomía de las Illes Balears, y ostenta, íntegramente, tanto las competencias, potestades
y capacidades administrativas que corresponden al Ayuntamiento de Formentera, como las
que son propias de un COI. Como resultado de la asunción por el COI de Formentera de la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 121
doble condición de Consejo Insular y de único ayuntamiento de la isla, no ha lugar a que
hubiese desarrollado funciones de asistencia a municipios, ni tampoco recibió asistencia.
III.2 REFERIDAS AL ESTADO DE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000
HABITANTES
El análisis llevado a cabo sobre una muestra compuesta por 38 ayuntamientos, de los 128 que
tenían dicha cifra poblacional en 2019, de las cinco CCAA sin OCEx (Cantabria, Castilla-La Mancha,
Extremadura, La Rioja y la Región de Murcia) y de las dos en las que los OCEx no han participado
de esta actuación coordinada (Andalucía e Illes Balears, ha presentado las siguientes
características:
III.2.1 Aspectos generales del proceso de implantación y asistencia recibida (Epígrafe II.2.1)
33. El Ayuntamiento de Torredelcampo fue el único que dispuso de todas las herramientas de
admin-e exigidas por LRJSP y la LPAC. En sentido opuesto, Vejer de la Frontera era el único
que no tenía implantada alguna de las herramientas de admin-e analizadas, incumpliendo
lo preceptuado en la LRJSP y la LPAC en relación con la disposición de cada una de ellas,
si bien se había realizado actuaciones preliminares para la implantación.
El resto de los ayuntamientos también incumplieron determinados preceptos de la LRJSP y
la LPAC, al no disponer de la algunas de las herramientas exigidas en ambas normas.
34. La mayor parte de los ayuntamientos no realizaron estudios previos al proceso de
implantación de la admin-e para determinar las concretas necesidades organizativas, de
personal y técnicas para llevarla a cabo; tres ayuntamientos los efectuaron entre los años
2009 y 2011 y no realizaron actualizaciones posteriores para ajustar la planificación a los
nuevos requerimientos legales posteriormente aprobados.
Únicamente el 13 % de los ayuntamientos procedió a la adaptación de su estructura
organizativa para dar respuesta a los requerimientos de la implantación de la admin-e y el
45 % de los ayuntamientos no dispuso de normativa específica reguladora de esta, elemento
de gran importancia para su implantación y desarrollo.
35. El 45 % de los ayuntamientos no llevó a cabo ninguna actuación para difundir y promocionar
el conocimiento entre la ciudadanía de los recursos de la admin-e, así como incentivar su
utilización.
36. La mitad de los ayuntamientos fiscalizados no recibió asistencia de las DDPP, COIS o CCAA
para la implantación de su admin-e. Ninguno de ellos la solicitó, a excepción del
Ayuntamiento de El Casar, que no la recibió al quedar fuera del ámbito poblacional a los que
la DP de Guadalajara prestó asistencia. De los diecinueve ayuntamientos que recibieron
asistencia, los de Huétor Tajar y Mula la consideraron insuficiente.
III.2.2 Situación de la implantación en los ayuntamientos (Epígrafe II.2.2)
37. Todos los ayuntamientos examinados incumplieron a dos de octubre de 2016, fecha de
entrada en vigor de ambas normas, los preceptos de la LRJSP y LPAC, al no disponer de la
totalidad de las herramientas de admin-e requeridas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 122
A 31 de diciembre de 2019, más de tres años después de su entrada en vigor, únicamente
diez ayuntamientos, los de Bailén, Bollullos de la Mitación, El Casar, Gines, La Palma del
Condado, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de Bezana, Tarifa, Torredelcampo y Vera,
disponían de las ocho herramientas preceptivas.
38. A 31 de diciembre de 2019, todos los ayuntamientos tenían implantados sistemas de
identificación y firma. En el extremo contrario, la herramienta con menor grado de
implantación fue la utilización de la plataforma de intermediación de datos, implantada en
diecisiete de los ayuntamientos.
El promedio de las herramientas disponibles por las entidades era de seis, siendo el
Ayuntamiento de Santa Margalida el que menor número de herramientas disponía,
solamente una.
39. La totalidad de ayuntamientos disponía de algún sistema de identificación y firma de los
interesados en los procedimientos administrativos, de los propios ayuntamientos o del
personal a su servicio.
Por su parte, el 54 % de los ayuntamientos no tenía implantada la sede electrónica a la
fecha de entrada en vigor de la Ley, incumpliendo el artículo 38 de la LRJSP. A 31 de
diciembre de 2019, los ayuntamientos de Beniel, Fuente Álamo de Murcia, Santa Margalida
y Santoña continuaban sin dar cumplimiento a dicho precepto. No obstante, con
posterioridad dispusieron de sede electrónica todos ellos, si bien la mitad de los
ayuntamientos que tenían implantada la herramienta no facilitaron datos de su utilización,
por lo que no pudo verificarse su efectivo funcionamiento.
40. El 54 % de los ayuntamientos no tenía implantado el expediente electrónico a la fecha de
entrada en vigor de la ley, incumplimiento el artículo 70 de la LPAC. A 31 de diciembre de
2019, los ayuntamientos de Alcalá del Río, Arnedo, El Viso del Alcor, Santa Margalida y
Santoña continuaban sin dar cumplimiento a dicho precepto. Durante el primer semestre de
2020, el de Santa Margalida dispuso también de la herramienta.
Por su parte, el 62 % de los ayuntamientos no tenía implantada la carpeta ciudadana a la
fecha de entrada en vigor de la ley. A 31 de diciembre de 2019, los ayuntamientos de Álora,
Alcalá del Río, Fuente Álamo de Murcia, Huétor Tajar, y Santa Margalida continuaban sin
disponer de la herramienta. No obstante, durante el primer semestre de 2020 dispusieron de
ella todos los ayuntamientos excepto en los de Álora y Alcalá del Río, si bien más de la mitad
de los ayuntamientos que tenían implantada la herramienta no facilitaron datos de su
utilización, por lo que no pudo verificarse su efectivo funcionamiento.
41. El 68 % de los ayuntamientos no tenía implantada la notificación electrónica a la fecha de
entrada en vigor de la ley, incumplimiento el artículo 41.1 de la LPAC. A 31 de diciembre de
2019, los ayuntamientos de Arnedo, Beniel, El Viso del Alcor, La Carlota, Salobreña, Santa
Margalida y Santoña continuaban sin dar cumplimiento a dicho precepto. Durante el primer
semestre de 2020 dispusieron de ella todos los ayuntamientos excepto en los de Arnedo, El
Viso del Alcor, La Carlota y Santoña, si bien algunos de los ayuntamientos que tenían
implantada la herramienta no facilitaron datos de su utilización, por lo que no pudo verificarse
su efectivo funcionamiento.
Por su parte, el 59 % de los ayuntamientos no tenían implantados sistemas de verificación
de datos a la fecha de entrada en vigor de la ley. A 31 de diciembre de 2019, los
ayuntamientos de Alcalá del Rio, Beniel, Fuente Álamo de Murcia, Huércal de Almería,
Huétor Tajar, Santa Margalida y Santoña continuaban sin disponer de la herramienta, si bien,
durante el primer semestre de 2020 dispusieron de ella todos los ayuntamientos excepto en
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 123
el de Alcalá del Rio. No obstante, veintidós de los veintinueve ayuntamientos que tenía
implantada la herramienta no facilitaron datos de su utilización, por lo que no pudo verificarse
su efectivo funcionamiento.
42. El 76 % de los ayuntamientos no tenía implantado el archivo electrónico a la fecha de
entrada en vigor de la ley, incumplimiento el artículo 46 de la LRJSP. A 31 de diciembre de
2019, los ayuntamientos de Alcalá del Río, Álora, Atarfe, Baeza, Campo de Criptana,
Campos, El Viso del Alcor, Fuente Álamo de Murcia, Guillena, Huétor Tájar, La Roda, La
Solana, Mula, Salobreña, Santa Margalida y Santoña continuaban sin dar cumplimiento a
dicho precepto.
Por su parte, el 92 % de los ayuntamientos no tenía implantado la plataforma de
intermediación de datos a la fecha de entrada en vigor de la ley. A 31 de diciembre de
2019, los ayuntamientos de Alcalá del Río, Álora, Atarfe, Baeza, Beniel, Bullas, Campos,
Cartaya, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, Guillena, Huétor Tájar, La Carlota, Navalmoral
de la Mata, Olivenza, Salobreña, Santa Fe, Santa Margalida, Santoña y Tarancón
continuaban sin dicha herramienta. Durante el primer semestre de 2020, dispusieron de la
herramienta los Ayuntamientos de Felanitx, Huétor Tajar y Santa Margalida.
43. Todos los ayuntamientos, excepto el de Torredelcampo, incumplieron la LPAC al no disponer
de la totalidad de las herramientas de admin-e cuya entrada en vigor se produjo el dos de
abril de 2021.
El Ayuntamiento de Alcalá del Rio no disponía de ninguna herramienta y veintidós de ellos,
disponían, únicamente, de una de ellas.
El registro electrónico fue la herramienta de la que disponía un mayor número de
ayuntamientos a la fecha de entrada en vigor del precepto legal, en todos excepto en el
citado Ayuntamiento de Alcalá del Río, si bien seis de los ayuntamientos que tenían
implantada la herramienta no facilitaron datos de su utilización, por lo que no pudo verificarse
su efectivo funcionamiento. En el extremo contrario, la herramienta con menor grado de
implantación fue el REPH, que sólo estaba implantado en un ayuntamiento.
44. Pese a disponer de registro electrónico, no habían adaptado sus oficinas de registro general
en oficinas de asistencia en materia de registro, los Ayuntamientos de Atarfe, Baeza, El Viso
del Alcor, La Carlota, Mula, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de Bezana, Santa Fe y
Torredelcampo.
Por su parte, los Ayuntamientos de Alcalá del Río, Álora, Arnedo, Atarfe, Baeza, Bailén,
Beniel, Bollullos de la Mitación, Bullas, Campo de Criptana, Campos, El Casar, El Viso del
Alcor, Guillena, Huércal de Almería, La Carlota, La Roda, La Solana, Mula, Salobreña, Santa
Cruz de Bezana, Santa Margalida, Santoña y Tarancón no tenían en funcionamiento el
archivo único electrónico a dos de abril de 2021, incumpliendo el artículo 17 de la LPAC.
45. Ninguno de los ayuntamientos, a excepción de los de Bullas, Cartaya, Huétor Tájar y
Torredelcampo, tenían en funcionamiento un registro electrónico de apoderamientos a
dos de abril de 2021, incumplimiento el artículo 6 de la LPAC. No obstante, en ninguno de
los cuatro ayuntamientos se había realizado la inscripción de apoderamientos.
Por su parte, el Ayuntamiento de Torredelcampo era el único que tenía un registro de
empleados públicos habilitados a dos de abril de 2021, aunque no había realizado
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 124
ninguna inscripción en el mismo, incumpliendo el resto de los ayuntamientos la obligación
establecida en el artículo 12 de la LPAC.
46. Todos los ayuntamientos, excepto los de Álora, Arnedo, Atarfe, Baeza, Bullas, Huércal de
Almería y La Solana, incumplieron diversos preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).
El 49 % de los ayuntamientos incumplió lo establecido en el artículo 34.1 al no designar un
delegado de protección de datos en el municipio, y el 37 % de los que lo designaron,
incumplieron lo establecido en el artículo 34.3 al no comunicar su nombramiento a la Agencia
de Protección de Datos de la CA y/o a la Agencia Española de Protección de Datos.
Por su parte, el 73 % de los ayuntamientos no dispuso del Registro de las actividades de
tratamiento de los datos que se impone a los responsables y encargados del tratamiento de
estos, incumpliendo lo establecido en el artículo 31.1 de la LOPD.
47. La mayoría de los ayuntamientos incumplieron diversos preceptos del Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
admin-e. El 70 % de los ayuntamientos no designó ni responsables de la información, ni
responsables del servicio, ni de la seguridad, incumpliendo lo establecido en el artículo 10,
y el 89 % no dispuso de una política de seguridad aprobada en relación con la utilización de
los medios electrónicos exigida en el artículo 11.
Además, ninguno de los ayuntamientos, excepto el de Vera, realizó la preceptiva auditoría
o autoevaluación de cumplimiento, exigida en el Anexo III del Real Decreto 3/2010 para sus
sistemas de información.
48. Los Ayuntamientos de Huétor Tajar, La Carlota, Mula, Olivenza, Santoña y Torredelcampo
no dispusieron de directorios actualizados de información administrativa y de las unidades
orgánicas y oficinas, de acuerdo con el artículo 9 de Real Decreto 4/2010, de 8 de enero,
regulador del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
49. Ningún ayuntamiento, excepto los de Beniel, Tarifa y Vera, permitía una tramitación
electrónica completa de todos los tributos analizados. Por su parte, el Ayuntamiento de
Salobreña, permitía el acceso a información histórica de los tributos, aunque no admitía su
tramitación integra.
En sentido contrario, el 51 % de los ayuntamientos no permitía realizar la tramitación
electrónica de ninguno de los tributos analizados, encontrándose en esta situación los
ayuntamientos de Álora, Atarfe, Bollullos de la Mitación, Bullas, Campos, El Viso del Alcor,
Felanitx, Guillena, Huétor Tajar, La Palma del Condado, La Roda, Navalmoral de la Mata,
Olivenza, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de Bezana, Santa Fe, Santoña, Tarancón y
Torredelcampo.
Los catorce ayuntamientos restantes alcanzaron diversos grados de implantación en función
de cada uno de los tributos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 125
50. Aunque algunos de los ayuntamientos habían celebrado contratos con empresas privadas
para la implantación de la admin-e y el suministro de las herramientas de sede electrónica y
una carpeta ciudadana, no realizaron la tramitación electrónica de los tributos, lo que sucedió
en los Ayuntamientos de Atarfe, Campo de Criptana, Campos, Felanitx, Guillena, La Palma
del Condado, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de
Bezana y Santa Fe.
51. Ningún ayuntamiento, excepto los de Tarifa y Vera, permitía una tramitación electrónica
completa de las tasas y licencias analizadas, así como los trámites relacionados con el
empadronamiento y aquellos otros para el acceso a actividades culturales, formativas y
deportivas en instalaciones municipales, siendo predominante, en la mayoría de las
materias, la posibilidad de remisión de formularios o solicitudes cumplimentadas a través de
las sedes electrónicas, pero no su tramitación completa.
52. Todos los ayuntamientos incumplieron alguno de los preceptos del Real Decreto 1112/2018,
de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos
móviles del sector público. Todos ellos, a excepción de los de La Carlota y Tarifa,
incumplieron el artículo 16, al no designar una unidad responsable de accesibilidad de los
sitios web municipales, y el 78 % incumplieron el artículo 15 al no disponer de una
declaración de accesibilidad sobre la conformidad de sus sitios web.
Asimismo, todos los ayuntamientos incumplieron lo establecido en el artículo 17, al no
realizar la primera revisión del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de sus sitios
web con anterioridad a 8 de septiembre de 2020.
53. Todos los Ayuntamientos, a excepción del de Torredelcampo, dispusieron durante 2019 de
perfiles en al menos una de las redes sociales o plataformas de contenidos analizadas. La
creación y gestión de contenido de sus perfiles oficiales correspondió, fundamentalmente, a
su propio personal.
III.2.3 Ejecución de programas presupuestarios (Epígrafe II.2.3)
54. La normativa que establece la estructura presupuestaria de las entidades locales no reserva
ningún grupo de programa o política de gasto específico para los derivados de la admin-e y
la mayor parte de los ayuntamientos no tenía definidos programas y aplicaciones
presupuestarias específicas para la implantación y mantenimiento de la admin-e,
distribuyendo los costes en función de la naturaleza de los gastos.
III.2.4 Aspectos medioambientales derivados de la implantación de la admin-e (Epígrafe II.2.4)
55. Entre los ejercicios 2018 y 2020 se redujo, en la mayor parte de los ayuntamientos, el coste
incurrido en determinados suministros afectados por el proceso de digitalización, tales como
la utilización de folios, de tóner, así como por la remisión de documentos por correo postal.
En el 68 % de los ayuntamientos se redujo el consumo de papel, disminuyendo el coste del
papel adquirido un 49 %, lo que supuso, aproximadamente, un ahorro de casi seis millones
de folios.
Respecto del consumo de tóner, se produjo una disminución en el 47 % de los
ayuntamientos, y en el 63 % de los ayuntamientos se redujo la utilización del correo postal,
disminuyendo el coste incurrido un 32 %, que supuso un ahorro estimado de,
aproximadamente, 188.000 envíos postales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 126
La reducción en el consumo de los elementos anteriores supuso una menor necesidad de
espacio físico para almacenar los expedientes tramitados en algunos de los ayuntamientos.
El espacio medio liberado por las entidades superó los veintiún metros cuadrados por
ayuntamiento, que fue reutilizado para otros usos.
56. Ningún ayuntamiento, excepto el de Mula, dispuso de protocolos para el adecuado reciclaje
de la basura electrónica generada, con objeto de minimizar la huella ecológica generada por
los dispositivos utilizados.
III.2.5 Especial referencia al impacto producido por la pandemia COVID-19 (Epígrafe II.2.5)
Como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, los ayuntamientos
tuvieron que adaptar repentinamente su funcionamiento y sus procedimientos internos, sustituyendo
la atención presencial a la ciudadanía por otra a distancia, mediante la utilización de medios
electrónicos y telemáticos.
57. A 31 de diciembre de 2019, sólo un ayuntamiento había adoptado algún acuerdo para la
regulación del régimen de realización de tareas a distancia y, en otros tres ayuntamientos,
algunos de sus empleados realizaban funciones en régimen de teletrabajo sin mediar
acuerdo específico que lo regulara.
Entre marzo y junio de 2020, en que estuvo vigente el primer estado de alarma, el 68 % de
los ayuntamientos adoptaron algún acuerdo para la regulación del trabajo a distancia de sus
empleados. Además, en otros nueve ayuntamientos se desempeñaron tareas en régimen
de teletrabajo sin disponer de acuerdo alguno que lo regulase, lo que ocurrió en los
Ayuntamientos de Campo de Criptana, El Casar, Fuente Álamo de Murcia, Gines, Guillena,
Huétor Tájar, La Solana, Quintanar de la Orden y Santa Margalida.
58. Los ayuntamientos no pudieron planificar la implantación ordenada del trabajo a distancia, y
no disponían de los medios técnicos necesarios para que sus trabajadores pudieran
desarrollar sus tareas, salvando la carencia trasladando los equipos informáticos de
sobremesa desde las instalaciones municipales a sus domicilios particulares y utilizando sus
recursos informáticos personales para el desempeño de sus funciones.
A pesar de las adquisiciones de medios técnicos realizadas por los ayuntamientos y de la
progresiva reincorporación del personal a sus puestos de trabajo en las oficinas municipales,
a 31 de diciembre de 2020, en el 66 % de los ayuntamientos, parte de su personal continuaba
utilizando sus recursos informáticos personales para el desempeño a distancia de sus
funciones.
III.2.6 (Epígrafe II.2.6)
El COI de Formentera ostenta íntegramente las competencias, potestades y capacidades
administrativas que corresponden al Ayuntamiento de Formentera, único existente en la Isla desde
su constitución como municipio.
59. La implantación de la admin-e se realizó sin llevar a cabo una planificación previa que
determinase las necesidades organizativas, técnicas y de personal, ni se aprobase
normativa específica en la materia.
A dos de abril de 2021, el COI incumplía los artículos seis y doce de la LPAC, al no disponer
de registro electrónico de apoderamientos y de registro de empleados públicos habilitados.
La implantación y mantenimiento de las herramientas de admin-e se llevó a cabo mediante
la formalización de un contrato, cuyo coste ascendió a 32.329,56 euros en el ejercicio 2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 127
60. El COI incumplió los artículos diez y once del Real Decreto 3/2010 que regula el ENS, al no
haber aprobado una política de seguridad, ni haber nombrado responsables de la
información, de la seguridad, ni del sistema de tecnologías de la información. Tampoco se
había realizado la autoevaluación de cumplimiento del ENS.
Asimismo, incumplió el artículo 34 de la LOPD, al no haberse designado un delegado de
protección de datos y el artículo 15 del Real Decreto 1112/2018 de 7 de septiembre, sobre
accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, al
no disponer de una declaración de accesibilidad sobre la conformidad de su sitio web.
61. La utilización de la tramitación electrónica alcanzó, al menos, el 40 % de los expedientes
administrativos en 2018. La tramitación electrónica aumentó al 70 % en el año 2019 y
continuó incrementándose en 2020, impulsada por las especiales circunstancias acaecidas
por la pandemia provocada por la COVID-19.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 128
IV. RECOMENDACIONES
IV.1 A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, ENTIDADES EQUIVALENTES Y
COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE
ASISTENCIA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA A LOS MUNICIPIOS
DE POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES.
1. Las entidades que no prestan asistencia en materia de admin-e a los municipios de población
inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, deberían realizar una evaluación del
estado y situación actual en la que se encuentran los ayuntamientos, con objeto de determinar
sus necesidades específicas en la materia y que les permita elaborar un plan específico de
implantación de la admin-e, que incluya las acciones a implementar, un calendario para su
desarrollo y que, además, prevea la realización de actuaciones de evaluación y seguimiento
con indicadores de cumplimiento.
2. Las entidades prestadoras de asistencia deberían llevar a cabo una evaluación periódica de
las actuaciones desarrolladas y los resultados obtenidos, al objeto de valorar su adecuación
a las necesidades de los ayuntamientos, identificar aspectos susceptibles de mejora y el
cumplimiento de sus objetivos y obligaciones de asistencia respecto de la totalidad de las
herramientas de admin-e necesarias para los ayuntamientos.
3. Las DDPP de Cáceres y Segovia deberían dotarse de medios suficientes que les permita
ampliar sus actuaciones de asistencia en materia de admin-e a la totalidad de ayuntamientos
de población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial que la puedan requerir, sin
exclusión de los de mayor población.
4. Las entidades prestadoras de asistencia deberían aprobar normativa reguladora de la
asistencia a desarrollar a los ayuntamientos, al objeto de disponer de criterios para determinar
la organización del servicio y reglar la ejecución de las funciones de asistencia que les permita
determinar una óptima prestación de esta.
5. Las entidades prestadoras de asistencia que carecen de catálogos o relaciones de sus
servicios deberían elaborar tales instrumentos y publicarlos en sus páginas web o sedes
electrónicas, al objeto de que los ayuntamientos conozcan los servicios y prestaciones a su
disposición. Esta publicidad debería ser acompañada de una actitud proactiva de ofrecimiento
a los ayuntamientos y de canales de comunicación que permitan valorar la actividad de
asistencia desarrollada y trasladar las necesidades y propuestas de mejora.
IV.2 A LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000
HABITANTES
6. El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera debería realizar las actuaciones necesarias para
corregir las circunstancias que han dificultado la implantación de la admin-e y completar su
efectiva implementación en el municipio.
7. Las entidades locales que no han completado la implantación de la admin-e deberían realizar
una evaluación actualizada de su situación, que les permita adoptar un calendario y precisar
las medidas necesarias tendentes a finalizar el proceso de implementación y puesta en uso
de aquellas herramientas de las que carecen y que permitan a la ciudadanía realizar la
tramitación electrónica de sus asuntos a través de sus sedes electrónicas y carpetas
ciudadanas.
Anexos
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 133
RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo I Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización y distribución territorial
de los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes
Anexo II Marco legal
Anexo III Planificación de la asistencia y modalidades de la prestación
Anexo IV Compromisos de calidad en la prestación
Anexo V.I Asistencia prestada en materia de expediente electrónico en 2019
Anexo V.II Asistencia prestada en sistemas de verificación de datos en 2019
Anexo V.III Asistencia prestada en materia de identificación y firma electrónica en 2019
Anexo V.IV Asistencia prestada en materia de notificaciones electrónicas en 2019
Anexo V.V Asistencia prestada en materia de sede electrónica en 2019
Anexo V.VI Asistencia prestada en materia de carpeta ciudadana en 2019
Anexo V.VII Asistencia prestada en materia de archivo electrónico en 2019
Anexo V.VIII Asistencia prestada en materia de la plataforma de intermediación de datos en 2019
Anexo VI.I Asistencia prestada en materia de registro electrónico en 2019
Anexo VI.II Asistencia prestada en materia de punto de acceso general electrónico en 2019
Anexo VI.III Asistencia prestada en materia de registro electrónico de apoderamientos en 2019
Anexo VI.IV Asistencia prestada en materia de registro de empleados públicos habilitados en
2019
Anexo VI.V Asistencia prestada en materia de archivo electrónico único en 2019
Anexo VII Ayuntamientos de población entre 10.000 y 20.000 habitantes incluidos en la
muestra
Anexo VIII Implantación de la admin-e en los ayuntamientos
Anexo IX Accesibilidad de los sitios web de los ayuntamientos
Anexo X Uso de redes sociales y plataformas web
Anexo XI Importe abonado en 2019 por los ayuntamientos para la implantación y
sostenimiento de la administración electrónica e importancia cuantitativa
Anexo XII Aspectos medioambientales de la implantación de la admin-e
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 135
Anexo I-1/3
ENTIDADES INCLUIDAS EN EL ÁMBITO SUBJETIVO DE LA FISCALIZACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN INFERIOR A
20.000 HABITANTES
Comunidad Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a
10.000
habitantes
Ayuntamientos
con población
entre 10.000 y
20.000
habitantes
Total
ayuntamientos de
menos de 20.000
habitantes
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
90
7
97
Diputación Provincial de Cádiz
24
6
30
Diputación Provincial de Córdoba
65
5
70
Diputación Provincial de Granada
153
13
166
Diputación Provincial de Huelva
66
7
73
Diputación Provincial de Jaén
82
9
91
Diputación Provincial de Málaga
84
3
87
Diputación Provincial de Sevilla
68
21
89
Total Andalucía
632
71
703
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
197
4
201
Diputación Provincial de Teruel
234
1
235
Diputación Provincial de Zaragoza
287
4
291
Total Aragón
718
9
727
Canarias
Cabildo Insular de El Hierro
3
0
3
Cabildo Insular de Fuerteventura
1
2
3
Cabildo Insular de Gran Canaria
9
3
12
Cabildo Insular de La Gomera
6
0
6
Cabildo Insular de La Palma
12
1
13
Cabildo Insular de Lanzarote
2
2
4
Cabildo Insular de Tenerife
13
4
17
Total Canarias
46
12
58
Total Cantabria
92
5
97
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
247
0
247
Diputación Provincial de Burgos
368
0
368
Diputación Provincial de León
205
3
208
Diputación Provincial de Palencia
190
0
190
Diputación Provincial de Salamanca
358
3
361
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 136
Anexo I-2/3
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a
10.000
habitantes
Ayuntamientos
con población
entre 10.000 y
20.000
habitantes
Total
ayuntamientos de
menos de 20.000
habitantes
Castilla y León
Diputación Provincial de Segovia
208
0
208
Diputación Provincial de Soria
182
0
182
Diputación Provincial de Valladolid
221
0
221
Diputación Provincial de Zamora
246
1
247
Total Castilla y León
2.225
7
2.232
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
82
1
83
Diputación Provincial de Ciudad Real
90
7
97
Diputación Provincial de Cuenca
236
1
237
Diputación Provincial de Guadalajara
283
3
286
Diputación Provincial de Toledo
192
8
200
Total Castilla-La Mancha
883
20
903
Cataluña
Diputación Provincial de Barcelona
230
34
264
Diputación Provincial de Girona
201
12
213
Diputación Provincial de Lleida
226
4
230
Diputación Provincial de Tarragona
169
5
174
Total Cataluña
826
55
881
Total Comunidad de Madrid
128
16
144
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
104
11
115
Diputación Provincial de Castellón/Castelló
124
3
127
Diputación Provincial de Valencia
214
21
235
Total Comunitat Valenciana
442
35
477
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
156
4
160
Diputación Provincial de Cáceres
219
2
221
Total Extremadura
375
6
381
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
72
10
82
Diputación Provincial de Lugo
62
4
66
Diputación Provincial de Ourense
87
4
91
Diputación Provincial de Pontevedra
38
14
52
Total Galicia
259
32
291
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 137
Anexo I-3/3
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a
10.000
habitantes
Ayuntamientos
con población
entre 10.000 y
20.000
habitantes
Total
ayuntamientos de
menos de 20.000
habitantes
Illes Balears
Consejo Insular de Ibiza
0
0
0
Consejo Insular de Formentera
0
1
1
Consejo Insular de Menorca
6
0
6
Consejo Insular de Mallorca
36
11
47
Total Illes Balears
42
12
54
Total La Rioja
169
3
172
Total Comunidad Foral Navarra
260
8
268
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
48
2
50
Diputación Foral de Bizkaia
92
9
101
Diputación Foral de Gipuzkoa
67
14
81
Total País Vasco
207
25
232
Total Principado de Asturias
59
12
71
Total Región de Murcia
14
13
27
TOTAL
7.377
341
7.718
Fuente: Instituto Nacional de Estadística
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 138
Anexo II-1/3
MARCO LEGAL
A. Normativa en relación con la identificación, firma electrónica y representación
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento
Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica
Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), por
la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones
de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos
Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para
la identificación y autenticación de ciudadanos
Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electrónico de
Apoderamientos
Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles
en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el
registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de
firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos
Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público
Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de
claves concertadas
Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo
y aplicación del sistema Cl@ve
B. Normativa en relación con los registros electrónicos
Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común
C. Normativa en relación con las notificaciones electrónicas
Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección
electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 139
Anexo II-2/3
D. Normativa en relación con el archivo electrónico de documentos
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de
Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la AGE y de sus Organismos Públicos y su régimen
de acceso
E. Instrucciones técnicas de seguridad
Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de AAPP, por la que se aprueba
la Instrucción Técnica de Seguridad de Informe del Estado de la Seguridad
Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de AAPP, por la que se aprueba
la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el ENS
Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de
Información
Resolución de 13 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes de Seguridad
Real Decreto-Ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de
información
Orden PCI/487/2019, de 26 de abril, por la que se publica la estrategia nacional de ciberseguridad
2019
F. Normativa reguladora de los sistemas de verificación de datos
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración,
características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de
Identidad
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración,
características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia
G. Normativa en relación con el punto de acceso general
Orden HAP/1979/2014, de 13 de octubre por la que se regula el punto de acceso general de la
AGE y se crea su sede electrónica
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 140
Anexo II-3/3
H. Normativa en materia de accesibilidad y de protección de datos
Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones
para dispositivos móviles del sector público
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales
I. Normativa en relación con la contratación administrativa y la factura electrónica
Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en
los procedimientos de contratación
Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la
Plataforma de Contratación del Estado
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público
Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales
que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de AAPP, por la que se establecen
las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas
de la AGE
Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de AAPP y de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas
del punto general de entrada de facturas electrónicas
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos
del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de
27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público
J. Normativa en relación con la reutilización de información del sector público
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público
estatal
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 141
Anexo III-1/4
PLANIFICACIÓN DE LA ASISTENCIA Y MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN
Comunidad
Autónoma
Entidad
Evaluación de la
situación de los
ayuntamientos
Recomendaciones
Seguimiento de
recomendaciones
Planificación de
la implantación y
desarrollo de la
admin-e
Justificación de las
causas de falta de
planificación de la
asistencia
Andalucía
Diputación Provincial de Almería




N/A
Diputación Provincial de Cádiz

N/A
N/A

N/A
Diputación Provincial de Córdoba


N/A

N/A
Diputación Provincial de Granada

N/A
N/A


Diputación Provincial de Huelva


N/A


Diputación Provincial de Jaén


N/A


Diputación Provincial de Málaga


N/A

N/A
Diputación Provincial de Sevilla


N/A

N/A
Aragón
Diputación Provincial de Huesca


N/A


Canarias
Cabildo Insular de Gran Canaria





Cabildo Insular de Tenerife



N/A
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria


N/A


ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 142
Anexo III-2/4
Comunidad
Autónoma
Entidad
Evaluación de la
situación de los
ayuntamientos
Recomendaciones
Seguimiento de
recomendaciones
Planificación de
la implantación y
desarrollo de la
admin-e
Justificación de las
causas de falta de
planificación de la
asistencia
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila


N/A


Diputación Provincial de Burgos

N/A
N/A


Diputación Provincial de León

N/A
N/A

N/A
Diputación Provincial de Palencia

N/A
N/A


Diputación Provincial de Salamanca

N/A
N/A


Diputación Provincial de Segovia


N/A

N/A
Diputación Provincial de Soria

N/A
N/A


Diputación Provincial de Valladolid


N/A

N/A
Diputación Provincial de Zamora

N/A
N/A

N/A
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete


N/A

N/A
Diputación Provincial de Ciudad Real
N/D
N/D

N/A
Diputación Provincial de Cuenca

N/A
N/A

N/A
Diputación Provincial de Guadalajara


N/A


Diputación Provincial de Toledo

N/A
N/A


ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 143
Anexo III-3/4
Comunidad
Autónoma
Entidad
Evaluación de la
situación de los
ayuntamientos
Recomendaciones
Seguimiento de
recomendaciones
Planificación de
la implantación y
desarrollo de la
admin-e
Justificación de las
causas de falta de
planificación de la
asistencia
Cataluña
Diputación Provincial de Barcelona
N/A
N/A

N/A
Diputación Provincial de Girona




N/A
Diputación Provincial de Lleida


N/A


Diputación Provincial de Tarragona


N/A


Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma de Madrid


N/A


Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant


N/A

N/A
Diputación Provincial de Castellón/Castelló

N/A
N/A

N/A
Diputación Provincial de Valencia

N/A
N/A

N/A
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz

N/A
N/A

N/A
Diputación Provincial de Cáceres


N/A


Galicia
Diputación Provincial de A Coruña




N/A
Diputación Provincial de Ourense




N/A
Diputación Provincial de Pontevedra


N/A

N/A
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 144
Anexo III-4/4
Comunidad
Autónoma
Entidad
Evaluación de la
situación de los
ayuntamientos
Recomendaciones
Seguimiento de
recomendaciones
Planificación de
la implantación y
desarrollo de la
admin-e
Justificación de las
causas de falta de
planificación de la
asistencia
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca

N/A
N/A


La Rioja
Comunidad Autónoma de La Rioja

N/A
N/A


País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba


N/A

N/A
Diputación Foral de Bizkaia


N/A

N/A
Diputación Foral de Gipuzkoa

N/A
N/A


Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias

N/A
N/A


Región de Murcia
Comunidad Autónoma Región de Murcia


N/A

N/A
N/A: No aplicable
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 145
Anexo IV-1/3
COMPROMISOS DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN
Comunidad
Autónoma
Entidad
Existencia de
Cartas de
Servicios o
instrumentos
similares
Posibilidad de
valorar la
asistencia
prestada
Posibilidad de
enviar propuestas
de mejora
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
Diputación Provincial de Cádiz
Diputación Provincial de Córdoba
99
Diputación Provincial de Granada
Diputación Provincial de Huelva
Diputación Provincial de Jaén
Diputación Provincial de Málaga
Diputación Provincial de Sevilla
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
Canarias
Cabildo Insular de Gran Canaria
Cabildo Insular de Tenerife
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
Diputación Provincial de Burgos
Diputación Provincial de León
Diputación Provincial de Palencia
Diputación Provincial de Salamanca
Diputación Provincial de Segovia
Diputación Provincial de Soria
Diputación Provincial de Valladolid
Diputación Provincial de Zamora
99
La DP de Córdoba, en el trámite de alegaciones, indicó disponer de una carta de servicios a través de la Empresa
Provincial de Informática y aportó su enlace web, si bien, la página web referida no se refiere a la carta de servicios
electrónicos sino al catálogo de servicios ofertados.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 146
Anexo IV-2/3
Comunidad
Autónoma
Entidad
Existencia de
Cartas de
Servicios o
instrumentos
similares
Posibilidad de
valorar la
asistencia
prestada
Posibilidad de
enviar propuestas
de mejora
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
Diputación Provincial de Ciudad Real
Diputación Provincial de Cuenca
Diputación Provincial de Guadalajara
Diputación Provincial de Toledo
Cataluña
Diputación Provincial de Barcelona
Diputación Provincial de Girona
Diputación Provincial de Lleida
Diputación Provincial de Tarragona
Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma de Madrid
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
Diputación Provincial de Castellón/Castelló
Diputación Provincial de Valencia
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz100
Diputación Provincial de Cáceres
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
Diputación Provincial de Ourense
Diputación Provincial de Pontevedra
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca
La Rioja
Comunidad Autónoma de La Rioja
100
La Diputación Provincial de Badajoz, en el trámite de alegaciones, aportó la carta de servicios de su Organismo
Autónomo de Recaudación, si bien esta no constituía una carta de servicios de la propia Diputación Provincial.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 147
Anexo IV-3/3
Comunidad
Autónoma
Entidad
Existencia de
Cartas de
Servicios o
instrumentos
similares
Posibilidad de
valorar la
asistencia
prestada
Posibilidad de
enviar propuestas
de mejora
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
Diputación Foral de Bizkaia
Diputación Foral de Gipuzkoa
Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias
Región de Murcia
Comunidad Autónoma Región de Murcia
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 148
Anexo V.I-1/2
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
74
Diputación Provincial de Cádiz
30
53
Diputación Provincial de Córdoba
70
90
Diputación Provincial de Granada
166
37
Diputación Provincial de Huelva
73
53
Diputación Provincial de Jaén
91
67
Diputación Provincial de Málaga
87
30
Diputación Provincial de Sevilla
89
78
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
201
87
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
247
96
Diputación Provincial de Burgos
368
100
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Palencia
190
100
N/D
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Segovia
208
89
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Diputación Provincial de Valladolid
221
99
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
83
96
Diputación Provincial de Ciudad Real
97
31
Diputación Provincial de Cuenca
237
97
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 149
Anexo V.I-2/2
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Cataluña
Diputación Provincial de Barcelona
264
46
Diputación Provincial de Girona
213
78
Diputación Provincial de Lleida
230
15
Diputación Provincial de Tarragona
174
71
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Diputación Provincial de Castellón/Castelló
127
98
Diputación Provincial de Valencia
235
34
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
160
43
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
82
88
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca
6
83
La Rioja
Comunidad Autónoma de La Rioja
172
66
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
50
96
Diputación Foral de Bizkaia
101
94
Diputación Foral de Gipuzkoa
81
67
Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias
71
97
Región de Murcia
Comunidad Autónoma Región de Murcia
27
33
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 150
Anexo V.II-1/2
ASISTENCIA PRESTADA EN SISTEMAS DE VERIFICACIÓN DE DATOS EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
100
Diputación Provincial de Cádiz
30
53
Diputación Provincial de Córdoba
70
96
Diputación Provincial de Granada
166
37
Diputación Provincial de Huelva
73
100
Diputación Provincial de Jaén
91
67
Diputación Provincial de Málaga
87
30
Diputación Provincial de Sevilla
89
100
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
201
87
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
247
96
Diputación Provincial de Burgos
368
100
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Palencia
190
100
N/D
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Segovia
208
89
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Diputación Provincial de Valladolid
221
99
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
83
96
Diputación Provincial de Ciudad Real
97
58
Diputación Provincial de Cuenca
237
97
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 151
Anexo V.II-2/2
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Cataluña
Diputación Provincial de Barcelona
264
46
Diputación Provincial de Girona
213
78
Diputación Provincial de Tarragona
174
71
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Diputación Provincial de Castellón/Castelló
127
98
Diputación Provincial de Valencia
235
34
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
160
43
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
82
88
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca
6
100
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
50
96
Diputación Foral de Bizkaia
101
94
Diputación Foral de Gipuzkoa
81
99
Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias
71
94
Región de Murcia
Comunidad Autónoma Región de Murcia
27
33
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 152
Anexo V.III-1/2
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA EN
2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
100
Diputación Provincial de Cádiz
30
53
Diputación Provincial de Córdoba
70
96
Diputación Provincial de Granada
166
37
Diputación Provincial de Huelva
73
100
Diputación Provincial de Jaén
91
73
Diputación Provincial de Málaga
87
30
Diputación Provincial de Sevilla
89
100
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
201
87
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
247
96
Diputación Provincial de Burgos
368
100
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Palencia
190
100
N/D
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Segovia
208
89
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Diputación Provincial de Valladolid
221
99
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
83
96
Diputación Provincial de Ciudad Real
97
58
Diputación Provincial de Cuenca
237
97
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
Diputación Provincial de Toledo
200
53
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 153
Anexo V.III-2/2
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Cataluña
Diputación Provincial de Tarragona
174
100
Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma de Madrid
144
100
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Diputación Provincial de Castellón/Castelló
127
98
Diputación Provincial de Valencia
235
34
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
160
91
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
82
88
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca
6
100
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
50
96
Diputación Foral de Bizkaia
101
94
Diputación Foral de Gipuzkoa
81
100
Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias
71
94
Región de Murcia
Comunidad Autónoma Región de Murcia
27
33
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 154
Anexo V.IV-1/2
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
43
Diputación Provincial de Cádiz
30
53
Diputación Provincial de Córdoba
70
21
Diputación Provincial de Granada
166
37
Diputación Provincial de Huelva
73
53
Diputación Provincial de Jaén
91
67
Diputación Provincial de Málaga
87
30
Diputación Provincial de Sevilla
89
78
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
201
87
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
247
96
Diputación Provincial de Burgos
368
100
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Palencia
190
100
N/D
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Segovia
208
89
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Diputación Provincial de Valladolid
221
99
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
83
96
Diputación Provincial de Ciudad Real
97
31
Diputación Provincial de Cuenca
237
97
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
Cataluña
Diputación Provincial de Tarragona
174
71
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 155
Anexo V.IV-2/2
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma de Madrid
144
100
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Diputación Provincial de Castellón/Castelló
127
98
Diputación Provincial de Valencia
235
34
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
160
43
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
82
88
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca
6
83
La Rioja
Comunidad Autónoma de La Rioja
172
66
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
50
96
Diputación Foral de Bizkaia
101
91
Diputación Foral de Gipuzkoa
81
60
Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias
71
94
Región de Murcia
Comunidad Autónoma Región de Murcia
27
4
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 156
Anexo V.V-1/2
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE SEDE ELECTRÓNICA EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
97
Diputación Provincial de Cádiz
30
53
Diputación Provincial de Córdoba
70
96
Diputación Provincial de Granada
166
37
Diputación Provincial de Huelva
73
53
Diputación Provincial de Jaén
91
67
Diputación Provincial de Málaga
87
30
Diputación Provincial de Sevilla
89
78
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
201
87
Canarias
Cabildo Insular de Tenerife
17
94
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
247
96
Diputación Provincial de Burgos
368
100
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Palencia
190
100
N/D
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Segovia
208
89
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Diputación Provincial de Valladolid
221
99
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
83
96
Diputación Provincial de Cuenca
237
97
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 157
Anexo V.V-2/2
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Cataluña
Diputación Provincial de Tarragona
174
2
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Diputación Provincial de Castellón/Castelló
127
98
Diputación Provincial de Valencia
235
34
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
160
43
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
82
88
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca
6
83
La Rioja
Comunidad Autónoma de La Rioja
172
66
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
50
96
Diputación Foral de Bizkaia
101
94
Diputación Foral de Gipuzkoa
81
99
Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias
71
94
Región de Murcia
Comunidad Autónoma Región de Murcia
27
4
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 158
Anexo V.VI-1/2
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE CARPETA CIUDADANA EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
97
Diputación Provincial de Cádiz
30
53
Diputación Provincial de Córdoba
70
96
Diputación Provincial de Granada
166
37
Diputación Provincial de Huelva
73
53
Diputación Provincial de Jaén
91
67
Diputación Provincial de Málaga
87
30
N/D
N/D
N/D
Diputación Provincial de Sevilla
89
78
N/D
N/D
N/D
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
201
87
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
247
96
Diputación Provincial de Burgos
368
100
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Segovia
208
89
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Diputación Provincial de Valladolid
221
99
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
83
96
Diputación Provincial de Ciudad Real
97
31
Diputación Provincial de Cuenca
237
97
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Diputación Provincial de Castellón/Castelló
127
98
Diputación Provincial de Valencia
235
34
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 159
Anexo V.VI -2/2
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
160
43
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
82
88
Diputación Provincial de Ourense
91
57
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca
6
100
País Vasco
Diputación Foral de Bizkaia
101
94
Diputación Foral de Gipuzkoa
81
47
Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias
71
94
Región de Murcia
Comunidad Autónoma Región de Murcia
27
4
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 160
Anexo V.VII -1/2
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE ARCHIVO ELECTRÓNICO EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Cádiz
30
53
Diputación Provincial de Córdoba
70
96
Diputación Provincial de Granada
166
37
Diputación Provincial de Huelva
73
53
Diputación Provincial de Jaén
91
67
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Valladolid
221
99
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
83
96
Diputación Provincial de Ciudad Real
97
30
Diputación Provincial de Cuenca
237
97
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma de Madrid
144
38
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
160
43
Galicia
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
La Rioja
Comunidad Autónoma de La Rioja
172
66
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 161
Anexo V.VII-2/2
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
50
96
Diputación Foral de Bizkaia
101
94
Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias
71
94
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 162
Anexo V.VIII
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE LA PLATAFORMA DE INTERMEDIACIÓN DE
DATOS EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
18
Diputación Provincial de Cádiz
30
23
Diputación Provincial de Málaga
87
14
Diputación Provincial de Sevilla
89
70
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
201
87
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
83
96
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
160
1
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
82
88
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca
6
100
País Vasco
Diputación Foral de Bizkaia
101
89
Diputación Foral de Gipuzkoa
81
36
Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias
71
94
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 163
Anexo VI.I-1/2
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
86
Diputación Provincial de Cádiz
30
53
Diputación Provincial de Córdoba
70
96
Diputación Provincial de Granada
166
37
Diputación Provincial de Huelva
73
53
Diputación Provincial de Jaén
91
67
Diputación Provincial de Málaga
87
30
Diputación Provincial de Sevilla
89
78
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
201
87
Canarias
Cabildo Insular de Gran Canaria
12
100
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
247
96
Diputación Provincial de Burgos
368
100
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Palencia
190
100
N/D
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Segovia
208
89
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Diputación Provincial de Valladolid
221
99
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
83
96
Diputación Provincial de Ciudad Real
97
58
Diputación Provincial de Cuenca
237
97
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
Diputación Provincial de Toledo
200
65
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 164
Anexo VI.I-2/2
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Cataluña
Diputación Provincial de Barcelona
264
46
Diputación Provincial de Girona
213
78
Diputación Provincial de Lleida
230
57
Diputación Provincial de Tarragona
174
83
Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma de Madrid
144
100
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Diputación Provincial de Castellón/Castelló
127
98
Diputación Provincial de Valencia
235
34
Extremadura
Diputación Provincial de Badajoz
160
43
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
82
88
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca
6
83
La Rioja
Comunidad Autónoma de La Rioja
172
66
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
50
96
Diputación Foral de Bizkaia
101
94
Diputación Foral de Gipuzkoa
81
79
Principado de Asturias
Principado de Asturias
71
N/D
N/D
N/D
N/D
Región de Murcia
Comunidad Autónoma Región de Murcia
27
33
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 165
Anexo VI.II-1/2
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO
EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
100
Diputación Provincial de Huelva
73
53
Diputación Provincial de Málaga
87
30
Aragón
Diputación Provincial de Huesca
201
87
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de Ávila
247
96
Diputación Provincial de Burgos
368
100
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Palencia
190
100
N/D
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Segovia
208
89
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Diputación Provincial de Valladolid
221
99
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Albacete
83
96
Diputación Provincial de Ciudad Real
97
31
Diputación Provincial de Cuenca
237
97
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Extremadura
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 166
Anexo VI.II-2/2
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Galicia
Diputación Provincial de A Coruña
82
88
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
Illes Balears
Consejo Insular de Menorca
6
83
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
50
96
Diputación Foral de Bizkaia
101
94
Diputación Foral de Gipuzkoa
81
99
Principado de Asturias
Principado de Asturias
71
N/D
N/D
N/D
N/D
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 167
Anexo VI.III
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE REGISTRO ELECTRÓNICO DE
APODERAMIENTOS EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
52
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de Burgos
368
100
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Palencia
190
100
N/D
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Segovia
208
89
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Cuenca
237
97
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Diputación Provincial de Castellón/Castelló
127
98
Diputación Provincial de Valencia
235
34
Extremadura
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
Galicia
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 168
Anexo VI.IV
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE REGISTRO DE EMPLEADOS PÚBLICOS
HABILITADOS EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a
20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Andalucía
Diputación Provincial de Almería
97
56
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de Burgos
368
100
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Salamanca
361
99
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
Comunitat Valenciana
Diputación Provincial de Alicante/Alacant
115
29
Extremadura
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
Galicia
Diputación Provincial de Pontevedra
52
92
País Vasco
Diputación Foral de Gipuzkoa
81
84
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 169
Anexo VI.V
ASISTENCIA PRESTADA EN MATERIA DE ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO EN 2019
Comunidad
Autónoma
Entidad
Ayuntamientos
con población
inferior a 20.000
habitantes
Alcance
territorial
de la
prestación
(%)
Soporte
técnico
Formación
Manuales
Cantabria
Comunidad Autónoma de Cantabria
97
24
Castilla y León
Diputación Provincial de León
208
99
Diputación Provincial de Soria
182
100
N/D
Diputación Provincial de Zamora
247
99
Castilla-La Mancha
Diputación Provincial de Guadalajara
286
98
Extremadura
Diputación Provincial de Cáceres
221
89
País Vasco
Diputación Foral de Álava/Araba
50
96
Principado de Asturias
Comunidad Autónoma Principado de Asturias
71
97
N/D: No disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 170
Anexo VII-1/2
AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES INCLUIDOS EN LA
MUESTRA
Comunidad Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Población
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
17.651
Vera
16.452
Cádiz
Tarifa
18.162
Vejer de la frontera
12.624
Córdoba
La Carlota
14.061
Granada
Atarfe
18.706
Huétor Tájar
10.352
Salobreña
12.381
Santa Fe
15.157
Huelva
Cartaya
19.974
La Palma del Condado
10.761
Jaén
Baeza
15.841
Bailén
17.667
Torredelcampo
14.247
Málaga
Álora
12.985
Sevilla
Alcalá del Río
12.029
Bollullos de la Mitación
10.787
El Viso del Alcor
19.266
Gines
13.420
Guillena
12.788
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
13.095
Santoña
11.024
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
15.476
Ciudad Real
Campo de Criptana
13.414
La Solana
15.479
Cuenca
Tarancón
15.271
Guadalajara
El Casar
12.062
Toledo
Quintanar de la Orden
11.030
Extremadura
Badajoz
Olivenza
11.963
Cáceres
Navalmoral de la Mata
17.129
Illes Balears
-
Campos
10.862
Felanitx
17.780
Santa Margalida
12.485
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 171
Anexo VII-2/2
Fuente: Elaboración propia
Comunidad Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Población
La Rioja
-
Arnedo
14.875
Región de Murcia
-
Beniel
11.318
Bullas
11.530
Fuente Álamo de Murcia
16.583
Mula
16.883
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 172
Anexo VIII-1/3
IMPLANTACIÓN DE LA ADMIN-E EN LOS AYUNTAMIENTOS
Comunidad
Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Modificación de
la estructura
organizativa
Se impartió formación
específica al personal
usuario de las
herramientas en 2019
Disposición de
personal
especializado
conocimientos TIC
en 2019
Disposición de
normativa reguladora
de la admin-e en 2019
Promoción de
utilización de
recursos de
admin-e
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
Vera
Cádiz
Tarifa
Vejer de la Frontera
Córdoba
La Carlota
Granada
Atarfe

Huétor Tájar



Salobreña

Santa Fe
Huelva
Cartaya
La Palma del Condado

Jaén
Baeza

Bailén

Torredelcampo


Málaga
Álora


ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 173
Anexo VIII-2/3
Comunidad
Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Modificación de
la estructura
organizativa
Se impartió formación
específica al personal
usuario de las
herramientas en 2019
Disposición de
personal
especializado
conocimientos TIC
en 2019
Disposición de
normativa reguladora
de la admin-e en 2019
Promoción de
utilización de
recursos de
admin-e
Andalucía
Sevilla
Alcalá del Río



Bollullos de la Mitación



El Viso del Alcor


Gines

Guillena


Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana


Santoña


Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda


Ciudad Real
Campo de Criptana

La Solana




Cuenca
Tarancón

Guadalajara
El Casar

Toledo
Quintanar de la Orden

Extremadura
Badajoz
Olivenza


ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 174
Cáceres
Navalmoral de la Mata

Anexo VIII-3/3
Comunidad
Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Modificación de
la estructura
organizativa
Se impartió formación
específica al personal
usuario de las
herramientas en 2019
Disposición de
personal
especializado
conocimientos TIC
en 2019
Disposición de
normativa reguladora
de la admin-e en 2019
Promoción de
utilización de
recursos de
admin-e
Illes Ballears
-
Campos



Felanitx



Santa Margalida




La Rioja
-
Arnedo



Región de Murcia
-
Beniel



Bullas



Fuente Álamo de Murcia





Mula



Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 175
Anexo IX-1/2
ACCESIBILIDAD DE LOS SITIOS WEB DE LOS AYUNTAMIENTOS
Comunidad
Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Designación
unidad
responsable de
accesibilidad
(art.16)
Declaración
accesibilidad sitios
web (art. 15)
Mecanismos de
comunicación de
quejas y
sugerencias en sus
sitios web (art. 10)
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
Vera
Cádiz
Tarifa
Córdoba
La Carlota
Granada
Atarfe
Conformidad Plena
Huétor Tájar
Salobreña
Santa Fe
Huelva
Cartaya
Conformidad Plena
La Palma del Condado
Jaén
Baeza
Bailén
Torredelcampo
Málaga
Álora
Sevilla
Alcalá del Río
Bollullos de la Mitación
Parcialmente conforme
El Viso del Alcor
Gines
Guillena
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
-
Santoña
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
Ciudad Real
Campo de Criptana
La Solana
Cuenca
Tarancón
Parcialmente conforme
Guadalajara
El Casar
Aún no es conforme
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 176
Anexo IX-2/2
Comunidad
autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Designación
unidad
responsable de
accesibilidad
(art.16)
Declaración
accesibilidad sitios
web (art. 15)
Mecanismos de
comunicación de
quejas y
sugerencias en sus
sitios web (art. 10)
Extremadura
Badajoz
Olivenza
Cáceres
Navalmoral de la Mata
Illes Balears
-
Campos
Parcialmente conforme
-
Felanitx
Parcialmente conforme
-
Santa Margalida
La Rioja
-
Arnedo
Aún no es conforme
Región de Murcia
-
Beniel
-
Bullas
-
Fuente Álamo de Murcia
-
Mula
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 177
Anexo X-1/2
USO DE REDES SOCIALES Y PLATAFORMAS WEB
Comunidad
Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
N.º Redes
Sociales
N.º
Mensajería
instantánea
N.º
Plataforma
contenidos
N.º
TOTAL
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
3
1
1
5
Vera
2
0
2
4
Cádiz
Tarifa
3
2
1
6
Córdoba
La Carlota
3
0
1
4
Granada
Atarfe
2
0
0
2
Huétor Tájar
1
0
0
1
Salobreña
2
0
0
2
Santa Fe
3
0
0
3
Huelva
Cartaya
4
1
1
6
La Palma del Condado
3
0
1
4
Jaén
Baeza
3
0
1
4
Bailén
2
0
1
3
Torredelcampo
0
0
0
0
Málaga
Álora
3
0
0
3
Sevilla
Alcalá del Río
1
0
0
1
Bollullos de la Mitación
3
2
0
5
El Viso del Alcor
3
1
2
6
Gines
2
0
0
2
Guillena
3
1
1
5
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
2
0
1
3
-
Santoña
1
0
0
1
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
1
0
0
1
Ciudad Real
Campo de Criptana
2
0
1
3
La Solana
3
1
1
5
Cuenca
Tarancón
1
0
0
1
Guadalajara
El Casar
1
0
1
2
Toledo
Quintanar de la Orden
3
0
0
3
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 178
Anexo X-2/2
Comunidad
Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Redes
Sociales
Mensajería
instantánea
Plataforma
contenidos
N.º
TOTAL
Extremadura
Badajoz
Olivenza
3
0
0
3
Cáceres
Navalmoral de la Mata
2
0
0
2
Illes Balears
-
Campos
3
0
0
3
-
Felanitx
2
0
1
3
-
Santa Margalida
2
0
0
2
La Rioja
-
Arnedo
4
0
1
5
Región de Murcia
-
Beniel
3
1
1
5
-
Bullas
3
0
0
3
-
Fuente Álamo de Murcia
2
0
1
3
-
Mula
2
0
2
4
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 179
Anexo XI-1/2
IMPORTE ABONADO EN 2019 POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA IMPLANTACIÓN Y
SOSTENIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA E IMPORTANCIA
CUANTITATIVA
(euros)
Comunidad
Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
ORN
admin-e
ORN por
contratos
ORN por
asistencia
DDPP
TOTAL
%
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
39.089,70
37.693,98
1.395,72
39.089,70
100
Vera
205.132,32
155.383,25
0,00
155.383,25
76
Cádiz
Tarifa
28.149,45
25.535,85
0,00
25.535,85
91
Granada
Atarfe
68.013,71
45.732,37
0,00
45.732,37
67
Huétor Tájar
17.116,33
17.116,33
0,00
17.116,33
100
Salobreña
57.999,57
19.907,17
0,00
19.907,17
34
Santa Fe
30.785,17
30.785,17
0,00
30.785,17
100
Huelva
Cartaya
24.014,98
24.014,98
0,00
24.014,98
100
La Palma del Condado
50.950,00
50.950,00
0,00
50.950,00
100
Jaén
Baeza
314.403,40
24.199,92
0,00
24.199,92
8
Bailén
50.064,57
50.064,57
0,00
50.064,57
100
Málaga
Álora
4.689,00
4.689,00
0,00
4.689,00
100
Sevilla
El Viso del Alcor
16.200,60
16.200,60
0,00
16.200,60
100
Gines
19.621,62
19.000,00
0,00
19.000,00
97
Guillena
5.865,60
5.865,60
0,00
5.865,60
100
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
132.815,48
132.815,48
0,00
132.815,48
100
Santoña
2.861,00
2.861,00
0,00
2.861,00
100
Castilla-La Mancha
Ciudad Real
Campo de Criptana
22.544,96
22.544,96
0,00
22.544,96
100
Guadalajara
El Casar
41.258,61
41.258,61
0,00
41.258,61
100
Extremadura
Badajoz
Olivenza
21.320,36
21.320,36
0,00
21.320,36
100
Cáceres
Navalmoral de la Mata
51.105,08
21.769,08
0,00
21.769,08
43
Illes Balears
-
Campos
12.777,11
3.938,55
0,00
3.938,55
31
Felanitx
25.374,42
25.374,42
0,00
25.374,42
100
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 180
Anexo XI-2/2
Comunidad
Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
ORN
admin-e
ORN por
contratos
ORN por
asistencia
DDPP
TOTAL
%
La Rioja
-
Arnedo
45.080,86
45.080,86
0,00
45.080,86
100
Región de Murcia
-
Beniel
46.462,68
0,00
0,00
0,00
0
Bullas
23.545,11
0,00
0,00
23.545,11
100
Fuente Álamo de Murcia
21.780,00
21.780,00
0,00
21.780,00
100
Mula
12.585,40
10.340,66
2.244,74
12.585,40
100
TOTAL
1.391.607,09
876.222,77
27.185,57
903.408,34
-
N/D: No Disponible
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 181
Anexo XII-1/2
ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES DE LA IMPLANTACIÓN DE LA ADMIN-E
Comunidad
Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Periodo 2018 a 2020
Contrataron
servicios de
cloud
computing
Aportaron el
gasto incurrido
en material de
oficina y correo
Disminuyó
el consumo
de papel
Disminuyó
consumo
de tóner
Disminuyó
correo
postal
Andalucía
Almería
Huércal de Almería
Vera
Cádiz
Tarifa
Vejer de la frontera
Córdoba
La Carlota
Granada
Atarfe
Huétor Tájar
Salobreña
Santa Fe
Huelva
Cartaya
La Palma del Condado
Jaén
Baeza
Bailén
Torredelcampo
Málaga
Álora
Sevilla
Alcalá del Río
Bollullos de la Mitación
El Viso del Alcor
Gines
Guillena
Cantabria
-
Santa Cruz de Bezana
Santoña
Castilla-La Mancha
Albacete
La Roda
Ciudad Real
Campo de Criptana
La Solana
Cuenca
Tarancón
Guadalajara
El Casar
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 24/02/2022 182
Anexo XII-2/2
Comunidad
Autónoma
Provincia
Ayuntamiento
Periodo 2018 a 2020
Contrataron
servicios de
cloud
computing
Aportaron el
gasto incurrido
en material de
oficina y correo
Disminuyó
el consumo
de papel
Disminuyó
consumo
de tóner
Disminuyó
correo
postal
Castilla-La Mancha
Toledo
Quintanar de la Orden
Extremadura
Badajoz
Olivenza
Cáceres
Navalmoral de la Mata
Illes Balears
-
Campos
Felanitx
Santa Margalida
La Rioja
-
Arnedo
Región de Murcia
-
Beniel
Bullas
Fuente Álamo de Murcia
Mula
Fuente: Elaboración propia a partir de la información aportada en la fiscalización
Alegaciones formuladas
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
1. Alegaciones
formuladas por el presidente de la
Diputación
Provincial de Albacete
2. Alegaciones
formuladas por el presidente de la Diputación Provincial de Almería
3. Alegaciones
formuladas por el presidente de la Diputación Provincial de Badajoz
4. Alegaciones
formuladas por el presidente de la Diputación Provincial de
Ciudad Real
5. Alegaciones
formuladas por el presidente de la Diputación Provincial de Córdoba
6. Alegaciones
formuladas por la presidenta de la Diputación
Provincial de Huelva
7. Alegaciones
formuladas por el presidente de la Diputación Provincial de Málaga
8. Alegaciones
formuladas por la presidenta del Consejo Insular de Formentera
9. Alegaciones
formuladas por el presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria
10. Alegaciones
formuladas por la alcaldesa del
Ayuntamiento de Baeza
11. Alegaciones
formuladas por el alcalde del Ayuntamiento de La Solana
12. Alegaciones
formuladas por el alcalde del Ayuntamiento de Mula
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
ANTONIO VILLAESCUSA SORIANO con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE
ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN
ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES a las 12:45:24, el día 29/10/2021.
Su número de registro es el 202199900070132.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Santiago Cabañero Masip
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Castilla-La Mancha
Periodo:
actual
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
ANTONIO VILLAESCUSA SORIANO
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
TESORERO COORDINADOR PLAN ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: AUTORIZACION_PARA_PRESENTAR_DOCUMENTACION_AL_TRIBUNAL_DE_CUENTAS_-
_SEFYCU_3197298.pdf, Hash: 1+8zce0FYQ/HabT+IVtrfg==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 3
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
35
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La utilización de los desarrollos realizados por la DP de Albacete se extendió por todo el
territorio nacional, al formalizar convenios con una pluralidad de entidades de varias CCAA para
la utilización de tales desarrollos, como las DDPP de Cuenca, Huesca, León y el COI de Mallorca,
las Cortes de Castilla y León, así como asociaciones y otras entidades privadas
Alegación:
Texto propuesto :
La utilización de los desarrollos realizados por la DP de Albacete se extendió por todo el territorio
nacional, al formalizar convenios con una pluralidad de entidades de varias CCAA para la utilización de
tales desarrollos, como las DDPP de Cuenca, Huesca, León y el COI de Mallorca, las Cortes de Castilla
La Mancha, así como otras entidades a las que les resulta de aplicación la legislación del
procedimiento administrativo o que se integran en el sector público
Grupo 2 de 3
Tipo de alegación
A texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
37
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las DDPP de Albacete, Almería, Badajoz, Ciudad Real, Girona, Granada, Lleida, Toledo, y el CAI de
Gran Canaria
no llevaron a cabo actuaciones de seguimiento. No se ha podido verificar la realización de tal
seguimiento en la DP
de A Coruña que, si bien indicó haberlo realizado, no aportar los informes emitidos como consecuencia
de este.
Alegación:
La Diputación de Albacete en tanto en cuanto que prestadora del Servicio asume desde sus servicios
de Informática un monitoreo permanente de la utilización de los aplicativos por las entidades locales
de la provincia así como un asesoramiento directo vía telefónica respectos a dudas e incidencias, lo
que a nuestro juicio supone un seguimiento adecuado.
Grupo 3 de 3
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
69
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las entidades que no pusieron a disposición de los ayuntamientos modelos de ordenanzas fueron las
DDPP de
Albacete, Almería, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Sevilla, Ourense,
Palencia,
Soria, Tarragona, Valladolid, el COI de Menorca y la CCAA del Principado de Asturias
Alegación:
Adicionar que la DP de Albacete aprobó una Ordenanza de Administración Electrónica común aplicable
a los ayuntamientos a los que se les presta el Servicio de Administración electrónica en los términos
del art 36 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen local que dispone en su artículo 2ºÁmbito de
aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación a: (....) D. Las entidades locales de la provincia a
los que la Diputación de Albacete preste servicios de administración electrónica "
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Documentos (descripción de los documentos aportados):
http://www.dipualba.es/bop/ficheros/2020/77/BOP%2077-20-P-5.PDF
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
4
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
ALICIA MOZOS HIDALGO con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA
FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y
SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES a
las 15:31:09, el día 02/11/2021.
Su número de registro es el 202199900070499.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Javier Aureliano García Molina
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Andalucía
Periodo:
Desde Julio 2019 hasta la actualidad
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
ALICIA MOZOS HIDALGO
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
JEFA SERVICIO NUEVAS TECNOLOGÍAS
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Modelo Autorizacion Envio Alegaciones-V1.report.pdf, Hash: lQ/hMpQr58ucel3SsGzcyg==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 2
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
pagina 36
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Tercer párrafo
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las DDPP de Almería, Málaga y Tarragona fueron aquellas en las que participó un
mayor número de este tipo de personal, 32 en la primera y 25 en las otras dos.
Alegación:
El numero de personas que participaron por parte de la Diputación de Almería fueron: 25
No 32 como figura en el texto indicado.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se indica en la página 5 del documento aportado como
Documentos:
Nombre: D7FF74_D7FF74_P0400000F_2020_202099900037750.pdf, Hash: IXFqzWCRSzjBB+/2omt8ag==
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
página 39
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
párrafo 7 y ultimo de la pag.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No obstante, en el ejercicio 2019 se repercutieron costes por la asistencia prestada a los ayuntamientos
de tres de los territorios, Almería, Menorca y el Principado de Asturias, por importe de 178.881,99,
385.562,80, 690.478,00 euros, respectivamente.
Alegación:
La Diputación de Almería no repercute costes por asistencia en materia de Administración electrónica.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
3
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
JAIME GRAGERA RODRIGUEZ con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE ALEGACIONES
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000
HABITANTES a las 13:49:05, el día 03/11/2021.
Su número de registro es el 202199900070731.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Miguel Ángel Gallardo Miranda
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Extremadura
Periodo:
2019-2023
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
JAIME GRAGERA RODRÍGUEZ
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
DIRECTOR DEL ÁREA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TURISMO
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizacion remision alegaciones.pdf, Hash: 0yKgU0A9o5wH6Zq/l+StRA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 7
Tipo de alegación
A Anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
IV-2/3
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
16
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Existencia de cartas de servicio
Alegación:
Existe carta de servicios, tanto de ciudadanos como de entidades delegantes, en el Organismo
Autnomo de Recaudación
Documentos (descripción de los documentos aportados):
https://oar.dip-badajoz.es/paginas/carta-de-servicios-al-ciudadano-y-entidades-delegantes
Documentos:
Nombre: carta_servicios_entidades delegantes_oar_web.pdf, Hash: O73bi6sEt0odS4xgMvdKYg==
Grupo 2 de 7
Tipo de alegación
A Anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
V.I-2/2
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
13
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Soporte técnico
Alegación:
Desde el personal de informática municipal (secciones de informática municipal y administración
electrónica, y atención a usuarios de informática municipal, 13 personas) se ofrece directamente
soporte técnico de manera telemática y presencial.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ver organigrama: https://www.dip-badajoz.es/diputacion/organigrama/index.php?delegacion=19
Grupo 3 de 7
Tipo de alegación
A Anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
V.II-2/2
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
12
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Formación y manuales
Alegación:
Existe un repositorio virtual con elementos formativos y descarga de manuales. Se han impartido
cursos de formación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ejemplo de documentos existentes en el repositorio y publicación BOP oferta formativa
Documentos:
Nombre: Diputacion de Badajoz - B.O.P. n. 23 4 de febrero de 2019.pdf, Hash:
5Z+8+4KVevQxSzO67H03Rg==
Nombre: Manual para Sede Electronica.pdf, Hash: I2nFVtHQD0kWtGjcJBcASQ==
Grupo 4 de 7
Tipo de alegación
A Anexo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
V.III-2/2
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
10
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Formación y manuales
Alegación:
Existe un repositorio virtual con elementos formativos y descarga de manuales. Se han impartido
cursos de formación.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ejemplos de documentos existentes en el repositorio y publicación BOP oferta formativa. Mismos
documentos que los de la sección 3/7
Grupo 5 de 7
Tipo de alegación
A Anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
V.IV-2/2
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
8
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Manuales
Alegación:
Existe un repositorio virtual con elementos formativos y descarga de manuales.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Manual de sede electrónica. Se encuentra en la sección 3/7
Grupo 6 de 7
Tipo de alegación
A Anexo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
V.VI-2/2
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Manuales
Alegación:
Existe un repositorio virtual con elementos formativos y descarga de manuales.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Manual de sede electrónica. Se encuentra en la sección 3/7
Grupo 7 de 7
Tipo de alegación
A Anexo
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
V.VIII
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
19
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Formación
Alegación:
Sobre la instancia local de la plataforma de intermediación de datos de la Diputación de Badajoz
únicamente trabaja el ayunta miento de Palomas (el resto lo hace con nuesra asistencia sobre la
instancia en la nube), por lo que la formación seha impartido direcxtamente en el puesto de trabajo.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
5
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
LUIS JESUS DE JUAN CASERO con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE ALEGACIONES
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000
HABITANTES a las 09:42:07, el día 17/11/2021.
Su número de registro es el 202199900072868.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
José Manuel Caballero Serrano
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Castilla-La Mancha
Periodo:
2015_actualidad
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Luis Jesús de Juan Casero
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
Vicesecretario General de la Diputación de Ciudad Real
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizacion.pdf, Hash: wvdnO2kcF6D2ztcWjjUDSA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 3
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
29
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
pie de página
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
No realizaron una evaluación del estado de los ayuntamientos las DDPP de Badajoz, Barcelona,
Burgos, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granda, León, Palencia, Salamanca, Soria, Toledo,
Valencia y Zamora, la DF de Gipuzkoa, el COl de Menora y las CCAA de La Rioja y el Principado de
Asturias
Alegación:
La Diputación de Ciudad Real realiza un control permanente de la utilización de los aplicativos por las
entidades locales de la provincia y asume con personal propio el asesoramiento técnico y jurídico y el
soporte de las herramientas electrónica mediante un sistema mixto que comprende un mecanismo de
incidencias vía web, directo vía telefónica y asistencia presencial en los ayuntamientos que garantiza el
correcto funcionamiento de los servicios.
Grupo 2 de 3
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
52
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
pie de página
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las entidades que no prestaron asistencia en materia de archivo electrónico Fueron las DDPP de A
Coruña, Almería, Ávila, Barcelona, Burgos, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Girona ......
Alegación:
No debe figurar la Diputación de Ciudad Real en esa relación.
La Plataforma de Administración Electrónica de la Diputación de Ciudad Real garantiza y garantizaba
en 2019 el archivo de todos los documentos y expedientes tramitados por todos los ayuntamientos de
la provincia y la propia Diputación, como no podía ser menos. En el momento en que se cumplimentó el
cuestionario que sirve de base para el Anteproyecto de Informe de Fiscalización, la Diputación de
Ciudad Real entendió que se preguntaba por la implantación del Archivo Electrónico Único al que se
refiere el art. 17 LPAC y normas concordantes (exigencia que ha entrado en vigor en abril de 2021).
Grupo 3 de 3
Tipo de alegación
A cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
43
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
DP Ciudad Real
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Datos de la Diputación Provincial de Ciudad Real que figuran en el cuadro
Alegación:
Todos los servicios electrónicos referidos en el informe se ofrecían a 31 de diciembre de 2019, y se
siguen ofreciendo en la fecha actual por esta Diputación Provincial, a todos los municipios de la
provincia de Ciudad Real, incluidos los de más de 20.000 habitantes (de hecho, se utilizan entre otros,
por los tres municipios de mayor población de esta provincia). El resto de los municipios no los utilizan
por causas que sólo son imputables a ellos, y que cada uno debe explicar, pero no por el hecho de que
no se hayan ofrecido reiteradamente por la Diputación de Ciudad Real. Los datos facilitados por esta
Diputación de Ciudad Real reflejaban los municipios en los que efectivamente se estaban utilizando los
correspondientes servicios de administración electrónica a fecha 31 de diciembre de 2019.
En relación con el archivo electrónico, se reitera lo expuesto en la alegación anterior.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
4
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
ANTONIO RUIZ CRUZ con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA
FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y
SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES a
las 13:58:33, el día 03/11/2021.
Su número de registro es el 202199900070734.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Antonio Ruiz Cruz
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Andalucía
Periodo:
Desde 28-06-2019 hasta la actualidad
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 2
Tipo de alegación
A texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
pg 81
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
"... otros seis ayuntamientos no formalizaron la recepción de asistencia en ningún instrumento..."
Alegación:
El ayuntamiento de La Carlota, al igual que la mayoría de las entidades locales de la provincia de
Córdoba formalizó un convenio en fecha 7 de mayo de 1991 que después se modificó con fecha 31 de
enero de 1994 para la asistencia y prestación de servicios en materia de Recaudación e Informática.
Además, en los últimos años está realizando adhesiones tales como: Adhesión al Convenio MINHAP-
CCAA Andalucía (13-enero de 2017) o URA (27-7-2020) además de las competencias que tiene la
institución provincial para la prestación y asesoramiento de estos servicios en los municipios menores
de 20.000 hab.
Documentos:
Nombre: Convenio La Carlota 310194.pdf, Hash: k0Hep6oHi7RQckpYEo9zpg==
Nombre: AdhesionURALa Carlota.pdf, Hash: cdKvfJmGuu9m19y7Nw6s2w==
Grupo 2 de 2
Tipo de alegación
A cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
An IV-1/3
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
"Existencia de Cartas de Servicios o Instrumentos similares"
Alegación:
Tal y como se especifica en el Informe, en su página 37, la Diputación de Córdoba tiene a la Empresa
Provincial de Informática (EPRINSA) especializada en informática y tecnologías de la información y las
telecomunicaciones para la prestación de la asistencia en materia de administración electrónica tanto
para la Diputación como para las Entidades Locales d ela provincia de Córdoba y por lo tanto, en su
web aparece la carta de servicios. Se incluye enlace: https://www.eprinsa.es/catalogo. Dicho enlace
aparece también en la web de Diputación , dentro del Dpto de Admon Electrónica
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
3
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
JUAN ALFARO MARQUEZ con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA
FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y
SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES a
las 14:51:51, el día 28/10/2021.
Su número de registro es el 202199900070010.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
María Eugenia Limón Bayo
DNI:
Cargo
Alcaldesa/Presidenta
Entidad:
Diputación Provincial de Huelva
Periodo:
Noviembre 2020 - Actualidad
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
JUAN ALFARO MARQUEZ
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
2
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
Director Estratégico de Vicepresidencia de Innovación Económica y Social
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizacion_Envio_Alegaciones.pdf, Hash: Jh2d62h0v7iyszHesAhRiA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 1
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
34
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
con la excepción de la DP de Huelva, en la que únicamente participó el personal adscrito al servicio de
asistencia a los municipios.
Alegación:
En la Diputación de Huelva, participaron en la asistencia a los municipios dos servicios: el de
asistencia a los municipios y el de innovación (servicio especializado de informática)
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
2
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
MANUEL LÓPEZ MESTANZA con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE ALEGACIONES DE
LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000
HABITANTES a las 12:26:12, el día 03/11/2021.
Su número de registro es el 202199900070674.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
José Francisco Salado Escaño
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
Periodo:
DESDE 17/07/2019
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
MANUEL LOPEZ MESTANZA
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
7
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
DIPUTADO DELEGADO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Autorizacion Alegante 202111031012 Firmado.pdf, Hash: GJfAzm0yAfceQda3NGRAtQ==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 8
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
28
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las otras tres, las DDPP de Barcelona, Málaga y Valladolid, no prestaron asistencia, respectivamente, a
ocho, trece y un ayuntamiento solicitante, motivado por la ausencia de formalización de los acuerdos
de adhesión, en las dos primeras, y no haber realizado la migración de los datos de su anterior sistema,
en la tercera
Alegación:
Cabe señalar que la solicitud ha sido un requisito necesario pero no suficiente para que se puedan
utilizar los medios de la Diputación y de la Administración General del Estado. Los trece municipios a
los que se hace referencia (Árchez, Arenas, Benaoján, El Burgo, Carratraca, Cartajima, Casarabonela,
Colmenar, Gaucín, Jubrique, Macharaviaya, Monda y Pujerra) no habían formalizado la adhesión al
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad
Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de Administración Electrónica,
y/o no habían aprobado definitivamente su adhesión a la Ordenanza del uso de medios electrónicos de
la Diputación Provincial de Málaga, y/o aceptado el uso de la Plataforma de tramitación HELP y otras
condiciones técnicas imprescindibles para que pueda prestarse el servicio. En los casos
anteriormente citados, la prestación de servicios no se pudo realizar en 2019 por cuestiones ajenas a la
voluntad de la propia Diputación, dado que las entidades locales no habían adoptado las resoluciones
y acuerdos necesarios para hacer uso de las herramientas de administración electrónica.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
7
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Informe de alegaciones
Documentos:
Nombre: Informe_de_Alegaciones_20211103_firmado.pdf, Hash: zj92olO4jR5QLywXHRxsCA==
Grupo 2 de 8
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
122-123
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
6. y 1º párrafo de pág ss.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
En las DDPP de Barcelona, Málaga, Tarragona y Valladolid y la CA de Madrid no se prestó asistencia a
algunos de los ayuntamientos que lo requirieron, a pesar de la solicitud expresa de estos, bien por falta
de medios para la prestación de la asistencia, por no haber formalizado los acuerdos para la adhesión
al servicio o por no haber realizado la migración de los datos de su anterior sistema
Alegación:
Ver alegación ya formulada en el apartado anterior. Grupo 1.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ver Informe de alegaciones. Grupo 1
Grupo 3 de 8
Tipo de alegación
A cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
11
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
DP Málaga
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Carpeta ciudadana
Alegación:
En los siguientes apartados se cuestiona la información existente respecto a la Carpeta Ciudadana y se
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
7
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
matiza la respuesta facilitada respecto al Archivo Electrónico (AE)
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ver Informe de alegaciones. Grupo 1
Grupo 4 de 8
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
52
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Nota 24 a pie de página
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
24 No prestaron el servicio de carpeta ciudadana las DDPP de Barcelona, Girona, Lleida, Málaga,
Palencia, Sevilla, Tarragona, Toledo, la DF de Álava, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife y la CA de La
Rioja.
Alegación:
Se informa que la cuestión que se formuló relativa a “Adjuntar Relación sobre la situación a 31 de
diciembre de 2019 de la prestación de los servicios de carpeta ciudadana a ayuntamientos menores de
20.000 habitantes” hacía alusión al art. 53.1 de la Ley 39/2015, si bien en la citada norma no se había
definido el concepto ni las funcionalidades de la Carpeta Ciudadana, que posteriormente fueron
determinadas en el Art. 8 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Por lo tanto, desde la Diputación Provincial se hizo una interpretación del Art. 53.1 de la Ley 39/2015
bastante rigurosa y estricta sobre los servicios que estaban asociados, en virtud de la definición
existente en la Sede Electrónica de la Administración General del Estado
(https://sede.administracion.gob.es/carpeta/home.htm), donde se considera que: "Carpeta Ciudadana
es tu espacio privado que te facilita la relación con las Administraciones Públicas al ofrecerte, entre
otras funcionalidades, información sobre el estado de los expedientes, acceso a tus notificaciones
pendientes y comparecer en ellas, gestionar tus apoderamientos o consultar tus datos en poder de las
administraciones. En el menú "Más información" se indican los servicios ofrecidos en cada una de las
secciones detalladas a continuación.".
La Diputación Provincial de Málaga en 2019 ya había configurado los servicios de las Sedes
Electrónicas de los municipios con características similares a Carpeta Ciudadana a través de un
espacio denominado "Mi Carpeta", existiendo incluso integración con el servicio de “Mis
Notificaciones” de “Carpeta Ciudadana”, permitiendo consultar las Notificaciones y Comunicaciones,
si bien no existía intercambio de información sobre el estado de los expedientes. Desde “Mi Carpeta”
se puede acceder a cada uno de los servicios disponibles en la Sede Electrónica, resultando ser un
entorno personalizado que permite consultar los datos de forma privada y segura facilitando la relación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
7
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
con cada Administración local titular de la respectiva Sede electrónica y accediendo a:
-Todos los trámites administrativos disponibles en la sede electrónica
-El estado de tus expedientes
-Tus notificaciones y comunicaciones
-Tus registros
Por ello, y siendo quizás extremadamente rigurosos con las respuestas facilitadas, se indicó
inicialmente que este servicio no estaba disponible, ya que no existía integración con los servicios de
Carpeta Ciudadana de la Administración General del Estado
(https://sede.administracion.gob.es/carpeta), por lo que no se permitía la consulta de la información
sobre el estado de los expedientes, al igual que sucede con los Ministerios y CC.AA. Esta respuesta
quizás no resultó adecuada habida cuenta del resultado plasmado en el informe de fiscalización por
otras Diputaciones y dado que en la actualidad este tipo de servicios sigue aún sin ofrecerse para las
Administraciones locales en Carpeta Ciudadana/Mis Expedientes de la AGE, advirtiendose en la propia
Carpeta Ciudadana que “Se está trabajando para incluir a todas las administraciones públicas y sus
organismos y cualquier tipo de expedientes. Mientras tanto puedes acceder a la sede electrónica de
cada administración y/o organismo.”
Así pues, considerando que puede haber existido un error de interpretación sobre el concepto y
servicios de Carpeta Ciudadana, le informo que la Diputación Provincial de Málaga prestó en 2019 el
servicio “Mi carpeta” con características similares al concepto de “Carpeta Ciudadana” a los 26
municipios relacionados en el informe que se adjunta.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ver Informe de alegaciones. Grupo 1
Grupo 5 de 8
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
125
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 23
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
23. Las DDPP de Barcelona, Ciudad Real, Girona, Lleida, Ourense, Toledo, el CAI de Gran Canaria y la
CA de Madrid no prestaron asistencia en materia de sede electrónica y las DDPP de Barcelona, Girona,
Lleida, Málaga, Palencia, Sevilla, Tarragona, Toledo, la DF de Álava, los CAIS de Gran Canaria y
Tenerife y la CA de La Rioja no prestaron asistencia en materia de carpeta ciudadana.
Alegación:
Ver alegación ya formulada en el apartado anterior. Grupo 4.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
7
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ver Informe de alegaciones. Grupo 1
Grupo 6 de 8
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
52-53
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Nota 25 a pie de página
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
25. Las entidades que no prestaron asistencia en materia de archivo electrónico fueron las DDPP de A
Coruña, Almería, Ávila, Barcelona, Burgos, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Girona, Huesca, Lleida,
Málaga, Ourense, Palencia, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Toledo y Valencia, así como la DF
Gipuzkoa, los CAIS de Gran Canaria y Tenerife, el COI de Menorca y la CA de la Región de Murcia.
Alegación:
Procede informar que los documentos y expedientes que se generan utilizando la plataforma de
tramitación HELP de la Diputación Provincial de Málaga están siendo hospedados en el repositorio y
servidores de la propia Diputación y en el sistema de gestión INSIDE de la Administración General del
Estado, por lo que se ofrece, para todos los municipios que utilizan sus medios, un servicio de
almacenamiento de todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas, con
características similares al archivo, si bien aún no se ha desarrollado reglamentariamente la
aprobación y gestión de un archivo único, que cumpla con las condiciones exigidas en el Art. 55 del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en particular con la legislación de
archivos y patrimonio histórico y cultural y por la normativa específica que sea de aplicación, dado que
aún está por concluir el trabajo realizado en el marco del proyecto CEP@L de la Junta de Andalucía.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ver Informe de alegaciones. Grupo 1
Grupo 7 de 8
Tipo de alegación
A cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
18
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
7
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Álora
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Álora: Inexistencia del servicio de Carpeta Ciudadana
Alegación:
Cabe advertir que si se atiende las alegaciones formuladas en el Grupo 4, respecto al servicio de
“Carpeta Ciudadana”, estaría cubierto este servicio por la Diputación Provincial de Málaga en el
municipio de Álora.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ver Informe de alegaciones. Grupo 1
Grupo 8 de 8
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
88
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Los ayuntamientos de Álora, Alcalá del Río, Fuente Álamo de Murcia, Huétor Tajar, Mula y Santa
Margalida fueron los únicos que no dispusieron de estas.
Alegación:
Ver alegación ya formulada en el apartado anterior. Grupo 7.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Ver Informe de alegaciones. Grupo 1
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
7
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
ANA JUAN TORRES con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA
FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y
SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES a
las 09:45:28, el día 03/11/2021.
Su número de registro es el 202199900070575.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Ana Juan Torres
DNI:
Cargo
Alcaldesa/Presidenta
Entidad:
Formentera (Consejo Insular)
Periodo:
16/10/2021 - actualidad
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 5
Tipo de alegación
A Anexo
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
Anexo I-3/
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Consejo Insular de Formentera - Ayuntamientos con población inferior a 10.000 habitantes
Alegación:
Aparecemos en la columna "Ayuntamiento con población inferior a 10.000 habitantes", cuando
deberíamos aparecer en la de "Ayuntamiento con población entre 10.000 y 20.000 habitantes"
Grupo 2 de 5
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
120
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por otro lado, se detectaron carencias en la política de protección de datos, al no haberse designado
un delegado en la materia, incumpliendo el artículo 34 de la LOPD, ni haberse realizado ningún análisis
de riesgo del tratamiento de los datos personales ni evaluado sus medidas técnicas y organizativas,
incumpliendo los artículos 6 y 13 del Real Decreto 3/2010 que regula el ENS
Alegación:
En la actualidad se ha subsanado este punto debido a que en la actualidad se ha designado a una
empresa externa como delegado de protección de datos.
Grupo 3 de 5
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
120
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
La utilización de la tramitación electrónica alcanzó, al menos, el 40 % de los expedientes
administrativos en el periodo 2018-2020.
Alegación:
La utilización de la tramitación electrónica alcanzó el 99% de los expedientes administrativos en el
periodo 2018-2020.
Grupo 4 de 5
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
120
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
3
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Las deficiencias en materia de seguridad contribuyeron a la concurrencia de tres incidentes en los
sistemas informáticos entre los años 2018 y 2020, que supusieron la encriptación de la información de
los terminales de los usuarios.
Alegación:
Entre los años 2018 y 2020 hubo un incidente de seguridad de encriptación de los terminales de los
usuarios y no de tres, como se indica en el texto anterior.
Grupo 5 de 5
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
120
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Durante 2019 puso en funcionamiento otras dos herramientas más, la carpeta ciudadana y un sistema
de notificaciones electrónicas.
Alegación:
Las herramientas "carpeta ciudadana" y sistema de "notificacions electrónicas" estaban plenamente en
funcionamiento el año 2017. Concretamente la "carpeta ciudana" se puso en funcionamiento el 2010
con funcionalidades limitadas y quedó operativa al 100% en el 2017, juntamente con las "noticidaciones
electrónicas".
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
4
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
MARIA ROSA VALDES HUIDOBRO con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE
ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN
ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES a las 10:29:24, el día 05/11/2021.
Su número de registro es el 202199900071147.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Miguel Ángel Revilla Roiz
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Cantabria
Periodo:
En la legislatura, investido el 30 de junio de 2019, hasta la actualidad.
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
MARIA ROSA VALDES HUIDOBRO,
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
Directora General
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: 20211103 Aut env alegaciones.pdf, Hash: RG27Om9RiRZHlnWYOSedkA==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 4
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
57
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, la CA de Cantabria, prestó asistencia, también, en relación con la totalidad de las
herramientas, si bien sus niveles de alcance territorial fueron considerablemente inferiores, un 12 %.
Por ello, en la representación de la actividad de asistencia resulta mucho peor posicionada
Alegación:
La referencia a los porcentajes se considera que debería ser modificada de acuerdo con el informe
adjunto
Documentos:
Nombre: 20211103 alegaciones ADMELEC.docx (1).pdf, Hash: PJyY0JG6wBW7HhdynTkoGw==
Grupo 2 de 4
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
64
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El alcance de la asistencia superó el 90 % de los municipios de su ámbito territorial en seis entidades y
en la DP de Soria alcanzó a la totalidad. En el extremo contrario se encontraba la CA de Cantabria, con
sólo un 12 % de los ayuntamientos
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Alegación:
La referencia a los porcentajes se considera que debería ser modificada de acuerdo con el informe
adjunto
Grupo 3 de 4
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
64
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Durante el año 2020 y hasta el dos de abril de 2021, cinco de las 38 entidades comenzaron a prestar
asistencia, las DDPP de A Coruña, Albacete, Cádiz, Granada y la CA de La Rioja, siendo más intensa la
prestación en las dos primeras, en las que alcanzó el 83 % y el 96 % de los municipios, mientras que en
las otras tres fue del 47 %, 21 % y el 65 %, respectivamente. Además, en cuatro de las entidades que
prestaban asistencia en 2019 se incrementó el alcance de los ayuntamientos sobre los que se
desarrollaba, superando el 90 % de los municipios en las DDPP de Cáceres, Guadalajara y el Principado
de Asturias. En el extremo contrario, alcanzó el 21 % en la CA de Cantabria. Las 33 entidades restantes
continuaban sin prestar asistencia en esta materia.
Alegación:
La referencia a los porcentajes se considera que debería ser modificada de acuerdo con el informe
adjunto
Grupo 4 de 4
Tipo de alegación
A cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
13
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Alcance territorial de la prestación de asistencia a 31 diciembre de 2019 en las materias afectadas por
la disposición final 7ª LCAP.
Alegación:
La referencia a los porcentajes se considera que debería ser modificada de acuerdo con el informe
adjunto
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Página 3 de
4
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
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Página 4 de
4
Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=A0600AU_O3CnTrfH0ik25G4dixjjJLYdAU3n8j
Firma 1: 03/11/2021 - Maria Rosa Valdes Huidobro
DIRECTORA GENERAL-D.G. DE ADMINISTRACION LOCAL, ACCION EXTERIOR Y CASAS DE CANTA...
CSV: A0600AU/O3CnTrfH0ik25G4dixjjJLYdAU3n8j
Este documento tiene carácter de copia electrónica auténtica con validez y eficacia administrativa del documento ORIGINAL (art. 27 Ley 39/2015) Pág 1/4
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JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL,
ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
Servicio de Planicación de Actuaciones de
Desarrollo Local
En respuesta al escrito de 18 de octubre de 2021 (S 202100100009934), sobre el
ANTEPROYECTO DE FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS POR LAS
DIPUTACIONES PROVINCIALES O ENTIDADES EQUIVALENTES EN M ATERIA DE
ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y EL ESTADO DE IMPLANTACIÓN EN LOS
AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES, se
comunica lo siguiente:
PRIMERO.
En primer lugar, en el informe se recogen diversas modalidades de prestación de los servicios,
(epigrafe II.1.3), señalando sobre la Comunidad Autónoma de Cantabria, que la modalidad es de
CONTRATOS CON EMPRESAS PRIVADAS PARA LA PRESTACIÓN INTEGRAL DE
ASISTENCIA, indicando a pie de página sobre la Cantabria que “La CA formalizó el dieciséis de
octubre de 2018 un contrato marco con una empresa para la prestación de los servicios de
admin-e a los ayuntamientos. Con posterioridad, los ayuntamientos interesados en recibir la
prestación de los servicios debían formalizar su adhesión y la CA celebraba y financiaba un
contrato individualizado para cada uno de ellos, de acuerdo con el contrato marco”.
Se quiere precisar que este modelo responde a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de
junio de 2016, que sobre el art. 36.1 g) de la LRBRL introducido por la Ley de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local - LRSAL -, que atribuye a la Diputación la prestación de
los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con
población inferior a 20.000 habitantes. La sentencia afirma la constitucionalidad de la atribución a
las Diputaciones de las competencias en materia de Administración electrónica, señalando que la
previsión impugnada en modo alguno transfiere en bloque a la Diputación Provincial toda la
prestación de servicios de administración electrónica y de la contratación de municipios de menos
de 20.000 habitantes, sino que se ha limitado a incluir atribuciones nuevas que especifican la más
general de «asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios,
especialmente los de menor capacidad económica y de gestión», que estaba —y sigue— estando
prevista como base del régimen local. Hay que tener en cuenta, además, que el art. 31.2.a)
LRBRL dispone como fines propios y específicos de las diputaciones provinciales los de
«garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales» y, de modo particular, el de
«asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios
de competencia municipal». Por ello, lo que pretende el precepto es dar efectividad a la prestación
de unos servicios que exigen la aplicación de tecnología informática (en el caso de la
administración electrónica) o técnico-jurídica (en el supuesto de la contratación centralizada) que
los municipios de pequeña o mediana población (hasta 20.000 habitantes), pueden no estar en
condiciones de asumir.
En el modelo de Cantabria, en la actualidad, existen 41 municipios con Acuerdo de adhesión al
instrumento que ofrece el Gobierno de Cantabria de prestación de servicios de Administración
electrónica, y se han formalizado 8 contratos derivados que incluyen a 34 municipios. El acuerdo
marco también incluye la posibilidad de adhesión a los municipios que tienen entre 20.000 y
50.000 habitantes (5 municipios), no habiéndose adherido ninguno de éstos al Acuerdo. Ello
supone, a fecha de hoy un alcance territorial de la prestación de asistencia, sobre un total de 97
municipios de menos de 20.000 habitantes, incluyendo los municipios incluidos en los tres últimos
contratos derivados, que ascienden a un total de 11 adicionales a los incluidos el 31 de diciembre
1
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Servicio de Planicación de Actuaciones de
Desarrollo Local
de 2019, de un 35,05 %. A 31 de diciembre de 2019, estaban incluidos 23 municipios, lo que
suponía un 23,71 % del total.
El porcentaje de municipios con Acuerdo de adhesión al acuerdo marco sobre el total es de un
42,26 %.
En detalle los contratos derivados formalizados hasta 31 de diciembre de 2019 han sido:
Derivado Municipios Fecha formalización
1 Herrerías, Cartes, Mazcuerras,
Villacarriedo y Valdáliga
31 de abril de 2019
2 Bárcena de Pie de Concha, Cabezón
de la Sal, Cieza y Valle de Villaverde
30 de abril de 2019
3 Santoña, Lamasón, Limpias y Selaya 31 de mayo de 2019
4 Los Tojos, Vega de Liébana, Miengo y
Reocín
11 de octubre de 2019
5 Santa María de Cayón, Arredondo,
Marina de Cudeyo, Laredo, Arenas de
Iguña y Rasines
11 de octubre de 2019
Con posterioridad, se han formalizado los siguientes:
Derivado Municipios Fin duración del
contrato
6 Anievas, Astillero, Corvera de Toranzo,
Noja y Suances
4 de junio de 2020
7 Hermandad de Campoo de Suso,
Reinosa, Medio Cudeyo, Santiurde de
Toranzo y Vega de Pas
4 de junio de 2020
8 Campoo de Enmedio 19 de noviembre de
2020
Actualmente existen 7 municipios con Acuerdo de adhesión firmado, sin haberse formalizado aún
el contrato derivado del Acuerdo marco correspondiente:
1. Hazas de Cesto (Acuerdo de adhesión firmado el 5 de agosto de 2019)
2. Tudanca, (Acuerdo de adhesión firmado el 9 de enero de 2019)
3. Valderredible, (Acuerdo de adhesión firmado el 21 de enero de 2019)
4. Guriezo, (Acuerdo de adhesión firmado el 28 de febrero de 2019)
5. San Pedro del Romeral, (Acuerdo de adhesión firmado el 28 de febrero de 2019)
6. Ruiloba, (Acuerdo de adhesión firmado el 11 de marzo de 2021)
7. San Vicente de la Barquera, (Acuerdo de adhesión firmado el 14 de mayo de 2021)
El anteproyecto de informe contiene referencias que incluyen a la totalidad de los municipios con
población inferior a 20.000 habitantes, entre otros, el Cuadro 11: Alcance territorial de la prestación
de asistencia a 31 diciembre de 2019, en el que se establece una implantación de un 12%.
Consideramos, de acuerdo con lo argumentado, que ésta debería ser superior.
2
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ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
Servicio de Planicación de Actuaciones de
Desarrollo Local
En el texto del anteproyecto se contienen referencias especificas a este porcentaje, que también
deberían ser superiores.
- Cuadro 13: Alcance territorial de la prestación de asistencia a 31 diciembre de 2019 en las
materias afectadas por la disposición final 7ª LCAP.
- En la página 57 se indica que: “Por su parte, la CA de Cantabria, prestó asistencia,
también, en relación con la totalidad de las herramientas, si bien sus niveles de alcance
territorial fueron considerablemente inferiores, un 12 %. Por ello, en la representación de la
actividad de asistencia resulta mucho peor posicionada”.
- En la página 64 se indica que: “El alcance de la asistencia superó el 90 % de los
municipios de su ámbito territorial en seis entidades y en la DP de Soria alcanzó a la
totalidad. En el extremo contrario se encontraba la CA de Cantabria, con sólo un 12 % de
los ayuntamientos”.
- También en la página 64 se indica que: Durante el año 2020 y hasta el dos de abril de
2021, cinco de las 38 entidades comenzaron a prestar asistencia, las DDPP de A Coruña,
Albacete, Cádiz, Granada y la CA de La Rioja, siendo más intensa la prestación en las dos
primeras, en las que alcanzó el 83 % y el 96 % de los municipios, mientras que en las otras
tres fue del 47 %, 21 % y el 65 %, respectivamente. Además, en cuatro de las entidades
que prestaban asistencia en 2019 se incrementó el alcance de los ayuntamientos sobre los
que se desarrollaba, superando el 90 % de los municipios en las DDPP de Cáceres,
Guadalajara y el Principado de Asturias. En el extremo contrario, alcanzó el 21 % en la CA
de Cantabria. Las 33 entidades restantes continuaban sin prestar asistencia en esta
materia.
La referencia a los porcentajes se considera que debería ser modificada de acuerdo con lo
expuesto.
Por otra parte, se debe indicar que con fecha 16 de junio de 2021, se produjo la autorización de la
cesión del acuerdo marco de AYTOS. SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L.U. a ABSIS, ABS
INFORMÁTICA, S.L., pertenecientes ambas al mismo grupo empresarial, Berger-Levrault España.
Este es un grupo empresarial constituido por dos empresas: AYTOS y ABSIS, que dispone de dos
aplicativos de registro (Accede y Simplifica) que forman parte de los proyectos de cualquiera de
las dos compañías. Ambas empresas tienen la condición de Punto de Presencia (PdP) en la red
Sara.
La empresa adjudicataria del Acuerdo Marco, AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS SL, está
integrada con SIR como Punto de Presencia (PdP) con el Registro “Accede” y no con el Registro
“Simplifica” que es el aplicativo por el cual se adjudicó el Acuerdo Marco por el Gobierno de
Cantabria. El registro “Simplifica” está integrado con SIR en el PdP de otra empresa ABSIS
perteneciente al mismo grupo empresarial BERGER LEVRAULT y sólo a través de la empresa
ABSIS los usuarios de “El Consultor Simplifica” pueden integrar su Registro con SIR directamente.
La Administración General del Estado no permite integrarse con SIR en el PdP de una empresa
con 2 registros.
3
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL,
ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
Servicio de Planicación de Actuaciones de
Desarrollo Local
Una vez autorizada la cesión del Acuerdo marco, y la posterior cesión de los contratos derivados,
el 20 de septiembre de 2021, se ha materializado la integración en el SIR en todos los
Ayuntamientos.
SEGUNDO.
Asimismo, se debe precisar que las actuaciones del Gobierno de Cantabria en la materia están
complementadas por el contrato denominado “SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA”, al cual está adherido
la Dirección General de Administración Local, Accion Exterior y Casas de Cantabria. El
adjudicatario es la UTE TELEFONICA ESPAÑA, SAU- TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, y
tiene como objeto la modernización de la red de telecomunicaciones locales para hacer efectiva la
administración electrónica en el ámbito de la administración local, siendo esta adhesión voluntaria
y sin coste alguno para las administraciones locales, para los municipios de menos de 20.000
habitantes. Su funcionamiento es similar al del Acuerdo marco de Administración electrónica de
municipios, precisando una adhesión de cada Ayuntamiento, en este caso sin necesidad de
acuerdo con el Gobierno de Cantabria. El contrato actual está vigente hasta 31 de diciembre de
2021, y ha permitido que los Ayuntamientos dispongan de la infraestructura necesaria para su
conexión a la red Sara. Actualmente, la totalidad de los Ayuntamientos están adheridos, y se están
completando los trabajos de infraestructura financiados por la Comunidad Autónoma.
TERCERO.
Por último, no se efectúan observaciones sobre lo relativo a los municipios de Santa Cruz de
Bezana y Santoña, los dos objeto de informe, de entre los que tienen de 10.000 a 20.000
habitantes, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, al entender que la información indicada se
ha obtenido directamente de estos Ayuntamientos, habiéndoseles trasladado el texto del
anteproyecto para formular sus propias alegaciones.
Santander, a la fecha de la firma electrónica
María Rosa Valdés Huidobro
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL,
ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA
4
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
ISIDORO MARTINEZ CABRERA con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE ALEGACIONES
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000
HABITANTES a las 21:22:32, el día 02/11/2021.
Su número de registro es el 202199900070526.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
María Dolores Marín Torres
DNI:
Cargo
Alcaldesa/Presidenta
Entidad:
Baeza
Periodo:
2019-2023
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
Isidoro Martínez Cabrera
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: AUTORIZACION ALEGACIONES TRIBUNAL DE CUENTAS.pdf, Hash:
Ql0SDHOEK5mi0VU3HHnrfQ==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 5
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
86
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Respecto de los sistemas para la
identificación y firma de los ayuntamientos, el 89 % de ellos dispuso de algún sistema de identificación
mediante el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos reconocidos o
cualificados. Únicamente los Ayuntamientos de Baeza, Bollullos de la Mitación, Huétor Tajar y
Quintanar de la Orden no dispusieron de tales sistemas.
Alegación:
Se posee desde hace varios años de certificado de Sede Electrónica el cual permite consultar la
información de seguridad de ese sitio.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Alta de certificado utilizado para la autentificación de la entidad
Documentos:
Nombre: Alta de TSA.pdf, Hash: xcnQ6BrvAaWP1ISlDsKmLw==
Grupo 2 de 5
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
87
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Sede Electrónica. El 53 % de los 32 ayuntamientos que dispusieron de sede electrónica, no aprobaron
normativa reguladora de la misma, en contra de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la LRJSP, que
establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de
las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad,
calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, debiendo garantizar la
identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de
sugerencias y quejas. Esta situación se produjo en los Ayuntamientos de Alcalá del Río, Arnedo,
Baeza, Bollullos de la Mitación, Cartaya, El Viso del Alcor, Felanitx, Gines, Guillena, Huétor Tájar, La
Roda, La Solana, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden, Salobreña y Tarancón. El 47
% restante, quince de ellos, aprobaron tal normativa; en
once de los quince, la regulación se incluía en la ordenanza o reglamento general regulador de la
admin-e en el municipio y los cuatro restantes, los Ayuntamientos de Bailén, Huércal de Almería,
Torredelcampo y Vera, aprobaron normativa independiente de la aprobada para regular la admin-e.
Alegación:
Tiene su ordenanza reguladora que, aunque es genérica para la administración electrónica, tiene un
capitulo dedicado en la sede donde se habla de su creación, características, gestión, contenido y
servicios.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se adjunta texto de ordenanza reguladora de ordenanza electrónica PUBLICACIÓN ÍNTEGRA EN B.O.P.
: Nº 210 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2016.
Documentos:
Nombre: Ordenanza de administracion electronica.pdf, Hash: JtSnU59iVh5c8BwqrglAKw==
Grupo 3 de 5
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
87
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
7
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Sede Electrónica. En relación con el uso de la herramienta a lo largo del periodo 2018-2020, la mitad de
los ayuntamientos que tenía implantada la herramienta no facilitaron datos de su utilización, por lo que
no pudo verificarse su efectivo funcionamiento. Esta situación ocurrió en los Ayuntamientos de Baeza,
Bullas, Cartaya, El Casar, Felanitx, Guillena, Huércal de Almería, La Carlota, La Palma del Condado, La
Roda, Navalmoral de la Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden, Santa Fe, Tarancón y Vera.
Alegación:
No se especifican en la fiscalización por parte de este ayuntamiento, probablemente por error o falta de
mención, los números de accesos a la sede electrónica para los años 2018, 2019 y 2020, siendo estos
2.980, 6.207 y 10.884 respectivamente
Grupo 4 de 5
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
97
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Registro Electrónico. Los ayuntamientos de Baeza, Bailén, Bollullos de la Mitación, Cartaya, Felanitx,
Gines, Guillena, Huércal de Almería, Huétor Tajar, La Carlota, La Roda, La Solana, Navalmoral de la
Mata, Olivenza, Quintanar de la Orden, Salobreña, Santa Fe, Santoña, Tarancón, Tarifa y
Torredelcampo incumplieron el artículo 16.1 de la LPAC, al no tener publicadas en su sede electrónica
las disposiciones de creación de los registros electrónicos.
Alegación:
No se especifican en la fiscalización por parte de este ayuntamiento, probablemente por error o falta de
mención, la dirección de publicación de la disposición de creación del registro electrónico, en la que se
puede leer:
Creación de la Sede Electrónica del Punto de Acceso General.
Según CAPÍTULO SEXTO. La Sede Electrónica del Punto de Acceso General, Artículo 18 de Creación de
la Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Ordenanza de Administración Electrónica,
publicada el texto integro el 3 de noviembre de 2016 y en vigor desde el día siguiente.
1. La Sede Electrónica del Punto de Acceso General será una dirección electrónica en Internet
disponible para la ciudadanía cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento
de Baeza en el ejercicio de sus competencias.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
5
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
2. El Ayuntamiento de Baeza velará por la integridad, veracidad y la actualización de la información y
los servicios a los que se pueda acceder a través de la Sede Electrónica.
3. La Sede Electrónica garantizara en todo caso la identificación del titular de la Sede así como la
disponibilidad de medios para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Se establece como Sede Electrónica del Punto de Acceso General de la Administración Municipal de
Baeza la siguiente dirección de Internet: https://sede.baeza.net que en todo caso estará accesible
desde su dominio http://www.baeza.net
5. Las posibles modificaciones de contenido y estructura de la Sede Electrónica del Punto de Acceso
General del Ayuntamiento de Baeza se dictarán por decreto de Alcaldía.
Grupo 5 de 5
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
98
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Registro electrónico. El 25 % de los ayuntamientos que tenía implantado un RE a dos de abril de 2021,
no habían adaptado sus oficinas de registro general en OAMR. Esta situación tuvo lugar en los
Ayuntamientos de Atarfe, Baeza, El Viso del Alcor, La Carlota, Mula, Quintanar de la Orden, Santa Cruz
de Bezana, Santa Fe y Torredelcampo.
Alegación:
Es cierto que a esa fecha no se había nombrado expresamente la OAMR aunque desde hace 18 años
tenemos establecida la Oficina de Atención a la Ciudadanía que realizaba funciones de registro general.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Resolución de nombramiento y funciones de la Oficina en Materia de Registro
Documentos:
Nombre: Decreto nombramiento Oficina de Asistencia en Materia de Registro.pdf, Hash:
zvx3Ng/22egSdaH4zW1hfQ==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
5
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA SOLANA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
IVAN DAVID HUERTAS GARCIA con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE ALEGACIONES
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000
HABITANTES a las 09:38:33, el día 28/10/2021.
Su número de registro es el 202199900069830.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Eulalio Jesús Díaz-Cano Santos-Orejón
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
La Solana
Periodo:
09/09/2021, actualidad
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
No
Identificación del representante
Nombre y apellidos:
IVÁN DAVID HUERTAS GARCÍA
DNI:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Cargo:
INTERVENTOR INTERINO
Correo electrónico:
Anexos de la sección:
Nombre: Modelo Autorizacion Envio Alegaciones 1.pdf, Hash: U1tSLbWmF5eVbNVXHNiQvQ==
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 3
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
Completo.
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
PLAN ESTRATÉGICO para implantación de la Gestión Electrónica Integral de Procedimientos
Administrativos en la Diputación y en los ayuntamientos de
la provincia de Ciudad Real.
Alegación:
Diputación Provincial de Ciudad Real remite a los Ayuntamientos el presente documento exponiendo la
próxima implantación del Archivo Electrónico Único.
Documentos:
Nombre: Plan_estrategico_administracion_electronica.pdf, Hash: lIATfU/ReyASFULrr4CrTA==
Grupo 2 de 3
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
Completo.
Alegación:
Se adjunta Expediente Foliado del inicio de la tramitación del Reglamento de Teletrabajo, en la próxima
Sesión plenaria será sometido a votación .
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
3
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Documentos:
Nombre: Expediente Foliado LASOLANA2021_18731.pdf, Hash: RHwUonuP9wf8SuEwNOPFkQ==
Grupo 3 de 3
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
Completo.
Alegación:
En el informe anexo se pone de manifiesto que se ha desarrollado la clasificación funcional que se
adapta a la Política de Gestión Documental, quedando pendiente configurar los procedimientos para
que se adapten a esos metadatos, y después enviarlos a Archive.
Documentos:
Nombre: Informe dpto. Informatica.pdf, Hash: A08fZ70vF7oucOWi4s0M0w==
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
3
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MULA
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
JUAN JESUS MORENO GARCIA con DNI ha registrado el trámite TRÁMITE DE ALEGACIONES
DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000
HABITANTES a las 13:25:12, el día 03/11/2021.
Su número de registro es el 202199900070714.
TRÁMITE DE ALEGACIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA A
MUNICIPIOS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA Y SU IMPLANTACIÓN
EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 10.000 Y 20.000 HABITANTES
FORMULARIO 1: IDENTIFICACIÓN
Identificación del alegante
Nombre y apellidos:
Juan Jesús Moreno García
DNI:
Cargo
Alcalde/Presidente
Entidad:
Mula
Periodo:
2015-2019 y 2019-
Correo electrónico:
¿La firma del envío telemático de este expediente se realiza por el alegante (Presidente/Expresidente)? (en
caso negativo, deberá cumplimentar a continuación Identificación del representante)
FORMULARIO 2: ALEGACIONES
Alegaciones al anteproyecto
Grupo 1 de 15
Tipo de alegación
A cuadro
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 1 de
9
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
18
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
A 31 de diciembre de 2019 Mula
Alegación:
En esa fecha tal y como se relata en el envío de información realizado el 22 de enero de 2021 Mula
disponía de todas las herramientas listadas excepto Archivo-E. La confusión viene dada porque el 17
de septiembre de 2020 cambiamos de herramienta a la proporcionada por la Diputación (C.A. Región de
Murcia en este caso), pero se quedaba aclarado que llevamos desde 2015 con estas funcionalidades.
Documentos (descripción de los documentos aportados):
Se envía registro realizado con el formulario pedido donde pueden ver la información, por ejemplo en
S2 - 11 o S4-10 o S5-6
Documentos:
Nombre: Justificiante_envio_D7FF86_D7FF86_P3002900C_2021_202199900003463_99681_4078_24.pdf,
Hash: avXZ5KT0tv7VqosHVm3hjA==
Grupo 2 de 15
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
85
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Como excepción a la tendencia general, cabe citar al Ayuntamiento de Santa Margalida, que no fue
asistido y únicamente dispuso de una de las herramientas y los Ayuntamientos de Mula y de Santoña,
que recibieron apoyo de sus CCAA y únicamente dispusieron de tres de las herramientas.
Alegación:
El párrafo no debe quedarse así puesto que el Ayuntamiento de Mula si hace uso de todas las
herramientas con anterioridad a 2019 excepto Archivo-E igual que anterior alegación. Sí disponíamos
de las herramientas con anterioridad. Se hace cambio de la misma el 17 de septiembre de 2020.
Grupo 3 de 15
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 2 de
9
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
86
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Fuente Álamo de Murcia, Gines, Guillena, La Roda, Mula, Navalmoral de la Mata, Quintanar de la Orden,
Salobreña, Santa Cruz de Bezana, Santa Margalida, Santoña, Torredelcampo y Vera.
Alegación:
Debido a la misma confusión ya alegada, Mula no debería estar en esta lista.
Grupo 4 de 15
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
86
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El número de ayuntamientos que tenía implantada la herramienta a 31 de diciembre de 2019 se
incrementó hasta 32, el 86 % de ellos. Los ayuntamientos de Beniel, Fuente Álamo de Murcia, Mula,
Santa Margalida y Santoña fueron los únicos que no disponían de ella48.
Alegación:
Debido a la misma confusión ya alegada, Mula no debería estar en esta lista.
Grupo 5 de 15
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
87
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 3 de
9
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1 y 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Únicamente dieciséis de los ayuntamientos, el 43 % de ellos, tenía implantado el expediente electrónico
a dos de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la LPAC. El resto no disponían del mismo,
incumpliendo las prescripciones legales establecidas en relación con su disposición, los de Alcalá del
Río, Álora, Arnedo, Bailén, Beniel, Bullas, Campos, Cartaya, El Viso del Alcor, Felanitx, Fuente Álamo
de Murcia, Gines, Guillena, La Roda, Mula, Navalmoral de la Mata, Salobreña, Santa Cruz de Bezana,
Santa Margalida, Santoña y Vera. El número de ayuntamientos que disponían de expediente electrónico
a 31 de diciembre de 2019 se incrementó hasta 31, el 84 % de ellos. Los ayuntamientos de Alcalá del
Río, Arnedo, El Viso del Alcor, Mula, Santa Margalida y Santoña fueron los únicos que no disponían de
estos49. La mayor parte de los ayuntamientos, el 65 %, adquirieron la herramienta para la utilización del
expediente mediante contratación externa, mientras que al 35 % restante se la facilitó la entidad
prestadora de asistencia.
Alegación:
Debido a la misma confusión ya alegada, Mula no debería estar en ninguna de dichas listas.
Grupo 6 de 15
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
87
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Pie de página 49
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Durante el primer semestre de 2020, los Ayuntamientos de Mula y Santa Margalida dispusieron también
de la herramienta.
Alegación:
Debido a la misma confusión ya alegada, se recuerda que Mula no disponía de expediente electrónico
desde 2015. Lo pueden ver en los indicadores F10 o incluso en el Gasto Anual en Servicios de
Administración Electrónica S3.
Grupo 7 de 15
Tipo de alegación
A texto
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 4 de
9
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
88
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1 y 2
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Únicamente trece de los ayuntamientos, el 35 % de ellos, tenía implantada la carpeta ciudadana a dos
de octubre de 2016. El resto no disponía de la funcionalidad, incumpliendo las prescripciones legales
establecidas en relación con su disposición, los de Álora, Alcalá del Río, Bailén, Beniel, Bullas, Campo
de Criptana, Campos, Cartaya, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, Gines, Guillena, Huétor Tájar, La
Roda, La Solana, Mula, Navalmoral de la Mata, Salobreña, Santa Cruz de Bezana, Santa Margalida,
Santoña, Tarancón, Torredelcampo y Vera. El número de ayuntamientos que tenía implantada la
funcionalidad a 31 de diciembre de 2019 se incrementó hasta 31, el 84 % de ellos. Los ayuntamientos
de Álora, Alcalá del Río, Fuente Álamo de Murcia, Huétor Tajar, Mula y Santa Margalida52 fueron los
únicos que no dispusieron de estas. El 64 % de los ayuntamientos la implantaron mediante
contratación externa, mientras que al 36 % restante se la facilitó la entidad prestadora de asistencia.
Alegación:
Debido a la misma confusión ya alegada, Mula no debería estar en ninguna de dichas listas.
Grupo 8 de 15
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
88
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Pie 52
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Durante el primer semestre de 2020, dispusieron de carpeta ciudadana de los Ayuntamientos de Fuente
Álamo de Murcia, Huétor Tajar, Mula y Santa Margalida.
Alegación:
Debido a la misma confusión ya alegada, Mula no debería estar aquí.
Grupo 9 de 15
Tipo de alegación
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 5 de
9
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
90
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
1,2 y pie 54
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Únicamente once de los ayuntamientos, el 30 % de ellos, tenía implantados sistemas de notificaciones
electrónicas a dos de octubre de 2016. El resto no disponía de la herramienta, incumpliendo las
prescripciones legales establecidas en relación con su disposición, los de Álora, Arnedo, Baeza,
Bailén, Beniel, Bullas, Campo de Criptana, Campos, Cartaya, El Casar, El Viso del Alcor, Felanitx,
Fuente Álamo de Murcia, Gines, Guillena, La Carlota, La Roda, La Solana, Mula, Navalmoral de la Mata,
Salobreña, Santa Cruz de Bezana, Santa Margalida, Santoña Tarancón y Vera. El número de
ayuntamientos que tenía implantada la herramienta a 31 de diciembre de 2019 se incrementó hasta 29,
el 78 % de ellos. Los ayuntamientos de Arnedo, Beniel, El Viso del Alcor, La Carlota, Mula, Salobreña,
Santa Margalida y Santoña fueron los únicos que no disponían de ella54.
Alegación:
Debido a la misma confusión ya alegada, Mula no debería estar aquí. En el pie 54 tampoco. Pueden ver
indicadores S4 para comprobar que realizabamos notificaciones electrónicas con anterioridad. Pueden
ver S4-10 donde se explica.
Grupo 10 de 15
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
96
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
4
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De los ayuntamientos analizados, el que primero dispuso de esta herramienta fue el de Tarifa, en el año
2009. Por su parte, los últimos en disponer de esta fueron los Ayuntamientos de Fuente Álamo de
Murcia, Huétor Tajar, Mula y Santa Margalida, durante 2020.
Alegación:
Debido a la misma confusión ya alegada, Mula no debería estar aquí.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 6 de
9
Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Grupo 11 de 15
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
100
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
5
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
De acuerdo con el artículo 34.3 de la LOPD, una vez realizada la designación, debe notificarse a la
Agencia de Protección de Datos de la CA y a la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante,
siete de los diecinueve ayuntamientos no realizaron tales comunicaciones, lo que se produjo en los
Ayuntamientos de Campo de Criptana, Felanitx, Fuente Álamo de Murcia, Mula, La Palma del Condado,
Olivenza y Santa Margalida.
Alegación:
A fecha de hoy sí se ha producido dicha comunicación
Documentos (descripción de los documentos aportados):
OFICIO ALTA DPD AEPD
Documentos:
Nombre: OFICIO_87701_6483_1.pdf, Hash: ENRb6B6nTJLsg4KkLTeCXw==
Grupo 12 de 15
Tipo de alegación
A cuadro
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
22
Alegación:
A fecha de hoy sí se ha producido dicha comunicación de la designación. Ver alegación anterior.
Grupo 13 de 15
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
Página 7 de
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
129
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 38
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
Por su parte, el 57 % de los ayuntamientos no tenía implantada la sede electrónica a la fecha de entrada
en vigor de la Ley, incumpliendo el artículo 38 de la LRJSP. A 31 de diciembre de 2019, los
ayuntamientos de Beniel, Fuente Álamo de Murcia, Mula, Santa Margalida y Santoña continuaban sin
dar cumplimiento a dicho precepto. No obstante, con posterioridad dispusieoron de sede electrónica
todos ellos, si bien la mitad de los ayuntamientos que tenían implantada la herramienta no facilitaron
datos de su utilización, por lo que no pudo verificarse su efectivo funcionamiento
Alegación:
Como ya se ha expuesto anteriormente, el Ayuntamiento de Mula sí disponía desde 2015 de Sede
Electrónica, Carpeta Ciudadana, Sistema de identificación y firma, expediente electrónico, notificación
electrónica y sistema de verificación de datos. La confusión viene del cambio en septiembre de 2020 al
proyecto PAEMUR de la CARM.
Grupo 14 de 15
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
129
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 39
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El 57 % de los ayuntamientos no tenía implantado el expediente electrónico a la fecha de entrada en
vigor de la ley, incumplimiento el artículo 70 de la LPAC. A 31 de diciembre de 2019, los ayuntamientos
de Alcalá del Río, Arnedo, El Viso del Alcor, Mula, Santa Margalida y Santoña continuaban sin dar
cumplimiento a dicho precepto. Durante el primer semestre de 2020, los de Mula y Santa Margalida
dispusieron también de la herramienta. Por su parte, el 65 % de los ayuntamientos no tenía implantada
la carpeta ciudadana a la fecha de entrada en vigor de la ley. A 31 de diciembre de 2019, los
ayuntamientos de Álora, Alcalá del Río, Fuente Álamo de Murcia, Huétor Tajar, Mula y Santa Margalida
continuaban sin disponer de la herramienta. No obstante, durante el primer semestre de 2020
dispusieron de ella todos los ayuntamientos excepto en los de Álora y Alcalá del Río, si bien más de la
mitad de los ayuntamientos que tenían implantada la herramienta no facilitaron datos de su utilización,
por lo que no pudo verificarse su efectivo funcionamiento.
Alegación:
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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Documento firmado electrónicamente por el Tribunal de Cuentas.
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación (CSV) en https://sede.tcu.es
Como ya se ha expuesto anteriormente, el Ayuntamiento de Mula sí disponía desde 2015 de Sede
Electrónica, Carpeta Ciudadana, Sistema de identificación y firma, expediente electrónico, notificación
electrónica y sistema de verificación de datos. La confusión viene del cambio en septiembre de 2020 al
proyecto PAEMUR de la CARM.
Grupo 15 de 15
Tipo de alegación
A texto
Número de página del texto (o número de cuadro o gráfico o anexo) :
129
Número de párrafo del texto (o línea del cuadro o anexo):
Punto 40
Texto sobre el que se presentan alegaciones:
El 70 % de los ayuntamientos no tenía implantada la notificación electrónica a la fecha de entrada en
vigor de la ley, incumplimiento el artículo 41.1 de la LPAC. A 31 de diciembre de 2019, los
ayuntamientos de Arnedo, Beniel, El Viso del Alcor, La Carlota, Mula, Salobreña, Santa Margalida y
Santoña continuaban sin dar cumplimiento a dicho precepto. Durante el primer semestre de 2020
dispusieron de ella todos los ayuntamientos excepto en los de Arnedo, El Viso del Alcor, La Carlota y
Santoña, si bien algunos de los ayuntamientos que tenían implantada la herramienta no facilitaron
datos de su utilización, por lo que no pudo verificarse su efectivo funcionamiento Por su parte, el 62 %
de los ayuntamientos no tenían implantados sistemas de verificación de datos a la fecha de entrada en
vigor de la ley. A 31 de diciembre de 2019, los ayuntamientos de Alcalá del Rio, Beniel, Fuente Álamo
de Murcia, Huércal de Almería, Huétor Tajar, Mula, Santa Margalida y Santoña continuaban sin disponer
de la herramienta, si bien, durante el primer semestre de 2020 dispusieron de ella todos los
ayuntamientos excepto en el de Alcalá del Rio. No obstante, veintidós de los vintinueve
Alegación:
Como ya se ha expuesto anteriormente, el Ayuntamiento de Mula sí disponía desde 2015 de Sede
Electrónica, Carpeta Ciudadana, Sistema de identificación y firma, expediente electrónico, notificación
electrónica y sistema de verificación de datos. La confusión viene del cambio en septiembre de 2020 al
proyecto PAEMUR de la CARM.
Justificante de registro de la Sede Electrónica del Tribunal de Cuentas
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