Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2014
MarginalBOE-A-2014-400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Para garantizar su ejercicio, la Administración no sólo ha de incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento interno sino que, simultáneamente, debe garantizar a aquellos ciudadanos, que por cualquier motivo no puedan acceder electrónicamente a la Administración Pública, el disponer de medios adecuados para comunicarse con ella con los mismos derechos y garantías.

Así, la Ley, en su artículo 3, apartado 2, establece como una de sus finalidades, el facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso, y en su artículo 4, apartado b), determina el principio de igualdad con el fin de que en ningún caso, el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos. Todo ello queda recogido en el artículo 6, apartado 2.c), de dicha Ley, donde se establece el derecho a la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas.

Para dar cumplimiento a estos mandatos en lo concerniente a la identificación y autenticación de los ciudadanos, la Ley 11/2007 prevé, en su artículo 22, apartado 1, que en los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los previstos en el artículo 13 de los que aquél no disponga, la identificación o autenticación pueda ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que éstos estén dotados.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, concreta y desarrolla en su artículo 16 esta habilitación, especificando en su apartado 1 que, para llevar a cabo la identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público, en los servicios y procedimientos en los que resulte necesaria la utilización de sistemas de firma electrónica de los que los ciudadanos carezcan, el funcionario público habilitado deberá disponer de un sistema de firma electrónica admitido por el órgano u organismo público destinatario de la actuación, y que el ciudadano habrá de identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia del mismo. El citado artículo 16 encomienda al Ministerio de la Presidencia el mantenimiento de un Registro de funcionarios habilitados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos para la identificación y autenticación de los ciudadanos, cuyo funcionamiento se regula mediante la presente Orden ministerial que recoge todos los aspectos enunciados en el citado Real Decreto, si bien, según establece el apartado 4 de dicho precepto, adicionalmente, los Departamentos ministeriales y organismos públicos podrán habilitar a los funcionarios públicos en ellos destinados, para identificar y autenticar a los ciudadanos ante los mismos.

Las competencias en materia de administración electrónica del antiguo Ministerio de la Presidencia, a los que hace referencia el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, corresponden actualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia para dictar la presente Orden.

Por lo...

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