Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10264
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de septiembre de 2014 y a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Industria, Energía y Turismo, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

En virtud de lo dispuesto en el apartado séptimo del citado Acuerdo y para general conocimiento, se dispone su publicación como Anexo a la presente Orden.

Madrid, 8 de octubre de 2014.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas

El Gobierno de España ha puesto en marcha un ambicioso proyecto reformista encaminado a corregir los desequilibrios que frenan nuestro crecimiento y crear las bases idóneas sobre las que levantar un nuevo ciclo de prosperidad económica y empleo.

Sobre estas premisas, el 26 de octubre de 2012 el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) y tras la presentación de su Informe en el Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, se iniciaron actuaciones para simplificar los procedimientos y reducir las cargas administrativas para ciudadanos y empresas y para evitar solapamientos y duplicidades en las actuaciones de las Administraciones, propiciando la gestión de servicios y medios comunes con el objetivo de mejorar la eficacia de la actividad pública con ahorro de costes.

En el ámbito de los medios informáticos, las medidas propuestas por el Informe CORA se han centrado en una racionalización de las actuales estructuras organizativas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) del Sector Público Administrativo Estatal, consolidando infraestructuras y servicios comunes que permitan hacer una utilización más eficiente de los recursos tecnológicos, así como ofrecer mayores niveles de calidad en los servicios prestados.

Con el fin de desarrollar los procesos de estandarización que considera esenciales para incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y servicios, el informe CORA contempló la creación de un órgano específico, al más alto nivel, que impulsara y coordinara el necesario proceso de racionalización de las diversas facetas de la política de tecnologías de la información y de comunicaciones en todo el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal: adquisiciones de bienes informáticos, estructura de redes, servicios de administración electrónica y optimización de los sistemas de publicación web. Este órgano es la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.

En desarrollo del informe CORA, las competencias para la coordinación del proceso de racionalización de las TIC en el Sector Público Administrativo Estatal se atribuyeron inicialmente al Ministerio de la Presidencia de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre. Este Real Decreto, atribuyó a la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado la elaboración, coordinación y dirección de la estrategia sobre tecnologías de la información y de las comunicaciones del Sector Público Administrativo Estatal, así como la planificación de la consolidación de las infraestructuras y servicios horizontales en el ámbito de la Administración Electrónica, entre otras. Por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, se atribuyen al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estas competencias y se adscribe a este Ministerio la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependiendo de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

En este modelo de gestión común e integrada, facilitadora de las relaciones entre sociedad y Administración, resulta esencial habilitar un sistema simple, rápido y seguro de identificación, autenticación y firma de los ciudadanos en su relación electrónica con los prestadores de servicios del Sector Público Administrativo Estatal y, en la medida que así se acuerde, del resto del Sector Público Estatal, de las Administraciones Autonómicas y Entidades Locales. Además, este sistema de identificación y autenticación electrónicas debe permitir la expresión de la voluntad del usuario, cuando así lo requiera el servicio o trámite electrónico, por medio de los sistemas de firma electrónica válidos según la normativa vigente.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso que las Administraciones Públicas hicieran un enorme esfuerzo para poner todos sus servicios a disposición de la ciudadanía por medios electrónicos y hacerlo con las mayores garantías de seguridad posibles. Los altos niveles de seguridad previstos para el acceso electrónico a los servicios se han apoyado principalmente en los sistemas de firma electrónica previstos en los apartados a) y b) del artículo 13.2 de la Ley 11/2007 de 22 de junio. Estos sistemas de firma electrónica basada en certificados, requieren, sin embargo, actualizaciones de software y reconfiguraciones frecuentes que añaden un componente de complejidad que puede resultar disuasorio y que no es siempre necesario, en virtud del principio de proporcionalidad, en aquellos trámites y procedimientos que no requieran tan alto nivel de seguridad.

Por otra parte, aunque existen ya diferentes sistemas de identificación, autenticación y firma de los previstos en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, que prevé otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves...

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