RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA nº 1426 de 2022 de Tribunal de Cuentas, 28-02-2022

Fecha28 Febrero 2022
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.426
INFORME DE FISCALIZACIÓN
DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DIRIGIDAS
AL MINISTERIO DE HACIENDA INCLUIDAS EN LOS INFORMES
RELATIVOS AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA
DEL ESTADO APROBADOS DURANTE LOS
EJERCICIOS 2015, 2016 Y 2017
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 29 de abril de 2021, el Informe de Fiscalización del Seguimiento de las
Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda incluidas en los Informes relativos al Área
de la Administración Económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y
ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la Nación, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 5
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .................................................... 5
I.2. ANTECEDENTES ........................................................................................................... 5
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................ 6
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE ............................................................................................... 7
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES ........................................................................................ 8
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................. 8
II.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA
CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL
CONTROL DE LOS AVALES CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2008-2013 ...................................................... 9
II.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA
CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS
LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS
DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS DEL ÁREA ECONÓMICA
DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014 ...... 10
II.3. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA
CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y
CONTROL CONTABLES DEL INMOVILIZADO MATERIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO .............................................................. 17
II.4. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA
CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE
REINTEGROS DE SUBVENCIONES EN DETERMINADOS MINISTERIOS Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE LA
ADMINSTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2014 Y 2015 .............. 24
II.5. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA
CONTENIDAS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
CONCEDIDAS CON CARGO AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 422A
“INCENTIVOS REGIONALES A LA LOCALIZACIÓN INDUSTRIAL”, EJERCICIO
2015 .............................................................................................................................. 27
III. CONCLUSIONES .............................................................................................................. 32
ANEXOS ....................................................................................................................................... 35
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AGE Administración General del Estado
BOE Boletín Oficial del Estado
CCAA Comunidades Autónomas
CIBI Centro de Información de Bienes Inventariables
DEH Delegación de Economía y Hacienda
DGFE Dirección General de Fondos Europeos
DGPE Dirección General del Patrimonio del Estado
IGAE Intervención General del Estado
MAGRAMA Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
SEGIPSA Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio
SIC Sistema de Información Contable
SIRIO Sistema de Información de Incentivos Regionales
SOROLLA Sistema Informático de Apoyo a la Gestión Económica de los Centros Gestores
Públicos
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 RELACIÓN DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES Y SU ÁMBITO SUBJETIVO ACTUAL ...................... 7
CUADRO 2 RESUMEN DE RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO DE
RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 33
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 5
INTRODUCCIÓN
I.
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda e
incluidas en los informes relativos al Área de la Administración Económica del Estado aprobados
durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017 se ha efectuado a iniciativa del Tribunal de Cuentas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y tiene su
origen en la Fiscalización del seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes
relativos al área de la administración económica del Estado aprobados durante los ejercicios 2015,
2016 y 2017, que figuraba incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas
para el 2019.
Esta fiscalización se ha llevado a cabo en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal de
Cuentas para el periodo 2018-2021, aprobado por el Pleno de este Tribunal el 25 de abril de 2018;
en concreto, en cumplimiento del objetivo estratégico 1, relativo a contribuir al buen gobierno y a la
mejora de la actividad económico-financiera del sector público: objetivo específico 1.1 Realizar
actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un
sector público más racional y eficiente y 1.2 Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y
control de las Entidades Públicas.
I.2. ANTECEDENTES
Las actuaciones fiscalizadoras de seguimiento se contemplan en la Ley Orgánica 2/1982, de 12
de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento de dicho
Tribunal, que constituyen la normativa reguladora de su actividad y funcionamiento.
El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1982 establece que “El Tribunal de Cuentas propondrá las
medidas a adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector
público”; artículo que determina el sentido y fin último de las actuaciones de fiscalización en
términos de eficacia y de valoración de su impacto instrumental, al proponer la incorporación de
recomendaciones en los informes de fiscalización resultantes de la función fiscalizadora del
Tribunal de Cuentas regulada en el artículo 9.1
1
del mismo texto legal.
En el mismo sentido, el artículo 28.6 de la Ley 7/1988 establece que “El Tribunal de Cuentas
elevará en todo caso a las Cortes Generales y, en su caso, a las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas, cuantas Mociones o Notas considere convenientes, proponiendo las
medidas a su juicio conducentes a la mejora de la gestión económico-financiera del Sector
Público, a la vista de los Informes o Memorias, ordinarias y extraordinarias, a que se refieren los
párrafos anteriores y del resultado de la censura de cuentas o procedimientos de fiscalización de
que hubiere conocido”.
Por su parte, y en relación con las actuaciones de fiscalización de seguimiento de las
recomendaciones, la Ley 7/1988, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en su artículo 28.5,
estipula que “Los resultados obtenidos en orden a la corrección de las infracciones, abusos o
prácticas irregulares detectadas por el Tribunal de Cuentas y el grado de cumplimiento de las
observaciones emanadas del mismo, se incorporarán al Informe o Memoria anual”.
1
Artículo 9.1 de la LO 2/1982: “La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la
actividad económico-financiera del sector público a los principios de l egalidad, eficiencia, economía, transparencia, así
como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género”.
6 Tribunal de Cuentas
En suma, dentro de la normativa reguladora del Tribunal se encuadran, de una parte, la previsión
de que la actuación fiscalizadora incluya medidas para “(…) la mejora de la gestión económico-
financiera del sector público”; esto es la inclusión de recomendaciones en sus informes y, de otra
parte, la evaluación del grado de implementación de las mismas a través de la realización de
actuaciones concretas de fiscalización de seguimiento de recomendaciones.
Con este fin, y en cumplimiento de todo ello, el Pleno de este Tribunal ha adoptado, a través de
las distintas actualizaciones de las Normas de Fiscalización, aprobadas el 23 de diciembre de
2013, diversas normas técnicas y de procedimiento que regulan la formulación de
recomendaciones y el procedimiento de fiscalización de seguimiento de recomendaciones,
además de servir como herramienta para la más eficaz y eficiente realización de la función
fiscalizadora.
Cabe destacar, así, entre otras, la norma técnica 84 en relación con la incorporación de
recomendaciones en los informes de fiscalización y las normas técnicas 7 bis y, 102 y siguientes,
en relación con el procedimiento de fiscalización de seguimiento de recomendaciones.
El Tribunal de Cuentas aprobó el Inicio de esta Fiscalización y las Directrices Técnicas por
acuerdos de su Pleno de 30 de septiembre y 19 de diciembre de 2019
2
, respectivamente.
I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito objetivo de la presente fiscalización está constituido por el seguimiento de la totalidad de
las recomendaciones emanadas de los informes aprobados en los ejercicios 2015, 2016 y 2017,
correspondientes al Área de la Administración Económica del Estado, y que fueron dirigidas al
Ministerio de Hacienda, a excepción de los relativos a la fiscalización de contratos y de
seguimiento de recomendaciones. En particular, en el período comprendido entre el 1 de enero de
2015 y el 31 de diciembre de 2017, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó 12 informes de
fiscalización que recaen dentro del ámbito competencial de este Departamento, de los cuales,
cinco constituyen el ámbito objetivo de la presente fiscalización. Todos ellos han incluido
recomendaciones incluidas en el ámbito objetivo de este informe que ascienden a un total de 48
recomendaciones: 8 dirigidas al Gobierno; 31 al Ministerio de Hacienda y 9 a la Intervención
General de la Administración del Estado (en adelante IGAE).
Asimismo, el ámbito objetivo incluye el seguimiento de las Resoluciones de la Comisión Mixta
relativas a estos informes. En concreto, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas emitió 5 resoluciones, que serán comentadas al exponer los resultados del seguimiento
de las recomendaciones a que iban referidas. En tres de sus Resoluciones, la Comisión Mixta se
limitó a asumir las Recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal y en las dos
restantes, además de asumir el contenido, sus conclusiones y recomendaciones, introdujo tres
instancias al Gobierno y una al propio Tribunal, todas ellas en línea con el contenido de las
Recomendaciones.
El ámbito subjetivo de la fiscalización se detalla en el siguiente cuadro ordenado por informe de
fiscalización objeto de seguimiento.
2
El Acuerdo de inicio y las Directrices Técnicas fueron modificadas por sendos acuerdos del Pleno del Tribunal de
Cuentas de 30 de septiembre de 2020.
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 7
CUADRO
1
RELACIÓN DE LOS INFORMES DE FISCALIZACIÓN OBJETO DE SEGUIMIENTO DE
RECOMENDACIONES Y SU ÁMBITO SUBJETIVO ACTUAL
INFORME
TÍTULO INFORME
FECHA DE
APROBACIÓN
PLENO
1184
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTION Y EL CONTROL
DE LOS AVALES CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2008-2013
22/12/2016
1236
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS LIBRADOS "A
JUSTIFICAR" Y DE LOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS
DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS DEL ÁREA
ECONOMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014
30/11/2017
1121
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTION Y CONTROL
CONTABLES DEL INMOVILIZADO MATERIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
22/12/2015
1186
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTION DE
REINTEGROS DE SUBVENCIONES EN DETERMINADOS
MINISTERIOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN
ECONOMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2014 Y 2015
22/12/2016
1227
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
CONCEDIDAS CON CARGO AL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO 422A "INCENTIVOS REGIONALES A LA
LOCALIZACION INDUSTRIAL", EJERCICIO 2015
27/07/2017
Fuente: Elaboración propia
El ámbito temporal de la fiscalización se refiere a los años 2015 a 2019. En concreto, abarca el
periodo comprendido desde la fecha de aprobación de los respectivos informes hasta el 31 de
diciembre de 2019, sin perjuicio de que las comprobaciones se hayan extendido al momento al
que estas se han realizado, cuando ello ha contribuido a la consecución de los objetivos fijados
para esta fiscalización.
I.4. OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización es de seguimiento de recomendaciones, de acuerdo con lo dispuesto en
la Norma Técnica 7bis de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, ya que ha tenido
por único objetivo comprobar el grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el
Tribunal en informes de fiscalización aprobados en ejercicios anteriores.
En particular, han sido objeto de análisis:
1. El grado de cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal y, en su caso, de las
resoluciones de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
correspondientes a los informes de fiscalización incluidos dentro del ámbito objetivo de la
fiscalización.
2. Las actuaciones realizadas por los fiscalizados para dar cumplimiento a las
recomendaciones efectuadas o para solventar las incidencias puestas de manifiesto en
los correspondientes informes de fiscalización.
8 Tribunal de Cuentas
Por otra parte, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto
en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Los trabajos de fiscalización se han realizado principalmente por medios telemáticos, mediante el
uso de cuestionarios en los que se requería información relativa a las medidas adoptadas por los
órganos fiscalizados para dar cumplimiento a las recomendaciones. El examen ha incluido la
aplicación de todas aquellas pruebas y procedimientos de auditoría que se han considerado
necesarios sobre los informes, documentos y registros contables y extracontables obrantes en los
órganos fiscalizados.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no han existido limitaciones que hayan impedido
el cumplimiento de los objetivos previstos, habiendo prestado su colaboración los órganos
fiscalizados.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el art. 44.1 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, el Anteproyecto de informe de esta fiscalización fue remitido a la Subsecretaría del
Ministerio de Hacienda, otorgándole un plazo de 10 días hábiles (que finalizaba el 1 de marzo de
2021). Con fecha 24 de febrero de 2021, se recibió solicitud de prórroga del plazo concedido para
formular alegaciones, concediéndose una ampliación de plazo de 10 días que finalizaba el 15 de
marzo de 2021.
A la vista de las alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado las oportunas modificaciones
en el texto del Informe y, en los casos en que se ha estimado necesario plantear algunas
consideraciones respecto al contenido de las alegaciones, estas se han reflejado mediante notas
a pie de página, no habiendo efectuado observación alguna sobre las alegaciones que constituyen
meras explicaciones en relación con el contenido del Anteproyecto de Informe y que, por tanto, no
implican oposición al mismo. Por todo ello, el resultado definitivo de la fiscalización es el
expresado en los posteriores apartados de este Informe.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, todas las alegaciones formuladas se
adjuntan al presente Informe de fiscalización.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
En los subapartados siguientes se exponen los resultados obtenidos como consecuencia de las
actuaciones realizadas, presentando, para cada uno de los informes objeto de seguimiento y
respecto de cada una de las recomendaciones, los trabajos de auditoría realizados y la valoración
en cuanto al grado de implementación de las recomendaciones, todo ello de acuerdo con la
categorización establecida en la norma técnica 79
3
. Además, respecto de las medidas adoptadas
3
Cumplida o subsanada total o sustancialmente: se incluyen en esta categoría las recomendaciones respecto de las
cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para su
implementación o bien haya sido solventada la deficiencia que dio lugar a la recomendación de otra forma, en todos o
en la mayor parte de sus aspectos; Cumplida o subsanada parcialmente: se inclu yen aquí las recomendaciones
respecto de las cuales la entidad fiscalizada hubiere adoptado parcialmente las medidas oportunas para su
implementación o bien hubieran sido resueltas solo en parte las deficiencias puestas de manifiesto en el Informe.
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 9
por los órganos fiscalizados, se ha analizado el grado de eficacia alcanzado en relación con la
resolución de las deficiencias que originaron la formulación de las correspondientes
recomendaciones.
II.1. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA CONTENIDAS EN
EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LOS AVALES
CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2008-2013
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en su sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016 el
Informe de Fiscalización de la gestión y el control de los avales concedidos por la Administración
General del Estado, ejercicios 2008-2013, que incluía dos recomendaciones dirigidas a la IGAE,
órgano adscrito a la Subsecretaría de Hacienda.
La Comisión Mixta Congreso-Senado en su sesión del 26 de septiembre de 2017 (publicada en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de diciembre de 2017), aprobó una Resolución en la que
asumía el contenido del Informe, sus conclusiones y recomendaciones.
Para una mayor claridad expositiva, se han analizado de manera conjunta estas dos
recomendaciones por versar su contenido sobre acciones similares que llevaban a la resolución
de las incidencias que motivaron su formulación.
Recomendación 1: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Se considera conveniente que, por parte de la IGAE se promuevan las modificaciones normativas
precisas con el objeto de que tengan reflejo en la Memoria aquellas otras garantías concedidas
por el Estado a operaciones no crediticias que puedan comportar riesgos similares a los
adquiridos mediante el otorgamiento de avales, como es el caso, por ejemplo, de las garantías
otorgadas al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real
Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena
de la citada ley sobre garantías del Estado para obras de interés cultural, o aquellas derivadas de
cláusulas incorporadas en algunos contratos por las que el Estado asume una responsabilidad
patrimonial por determinados riesgos inherentes al negocio objeto del contrato que, en caso de
materializarse, pueden suponer un gasto para el Estado.
Recomendación 2: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Sería oportuno que la Memoria recogiera el importe de los avales autorizados y otorgados, se
estableciera la diferenciación del riesgo por principal y por intereses y que recogiera las
diferencias de cambio y por intereses variables.
Además, se requiere que la entidad haya dado por finalizadas sus actuaciones respecto de la recomendación realizada
o de la deficiencia observada; En curso: se trata de recomendaciones que se encuentran en fase de implantación o de
deficiencias en subsanación. A estos efectos, los plazos previstos por la entidad fiscalizada para la implantación de la
medida o la subsanación de la deficiencia deben ser proporcionados a las medidas a implantar. En otro caso, se podrá
calificar la recomendación como “cumplida o subsanada parcialmente” o “no cumplida o no subsanada”, en función de la
eficacia de las medidas implantadas hasta el momento en que se realiz a la fiscalización de seguimiento; No aplicable
(en el momento de realización del seguimiento): esta categoría se refiere a las recomendaciones que han devenido
inválidas y a las deficiencias inexistentes en el momento de realización del seguimiento, bien por cambios legislativos o
por cualquier otra causa acaecida desde la aprobación del informe; No cumplida o no subsanada: se trata de
recomendaciones respecto de las cuales no se hubieren adoptado las medidas dirigidas a su impl ementación, o bien,
habiéndose adoptado dichas medidas (por haberse incumplido de forma reiterada los plazos para su implementación o
por otros motivos), estas no hubieran tenido ningún efecto en la mejora de la gestión de la entidad fiscalizada,
manteniéndose, en todo caso, las deficiencias que dieron lugar a la recomendación.
10 Tribunal de Cuentas
Trabajos realizados
Para dar cumplimiento a estas recomendaciones, entre otras cuestiones, el Ministerio de
Hacienda aprobó, como se pone expresamente de manifiesto en su exposición de motivos, la
Orden HAC/787/2018, de 25 de julio, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos
contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria
contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de
noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del
Estado. A partir de la Cuenta de la Administración General del Estado de 2017, ya se incluye en la
memoria la información establecida en la recomendación.
Valoración
Con la precitada actuación se dan por cumplidas estas recomendaciones, ya que con la
modificación normativa aprobada (artículo 3. Dos de la Orden HAC/787/2018), la Memoria de las
cuentas anuales de la AGE incluye la información necesaria que permite hacer un seguimiento
tanto de estos otros riesgos derivados de operaciones no crediticias, como de los avales del
Estado.
II.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA CONTENIDAS EN
EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS
SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS
DEL ÁREA ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS
2013 Y 2014
El presente informe fue aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión celebrada el 30
de noviembre de 2017. El informe contenía 11 recomendaciones, de las cuales, 8 iban dirigidas al
Gobierno de la Nación y 3 a la IGAE. Respecto de las primeras, ha de señalarse que, si bien iban
dirigidas al Gobierno, el departamento ministerial competente para su implementación era el
ministerio de Hacienda.
La Comisión Mixta Congreso-Senado en su sesión del 27 de febrero de 2018 (publicada en el
BOE el 26 de abril de 2018), aprobó una Resolución en la que asumía el contenido del Informe,
sus conclusiones y recomendaciones y, además instaba al Gobierno (5 instancias), a la IGAE (4
instancias) y a este Tribunal (1 instancia) a la realización de diversas actuaciones en relación con
su contenido y en línea con las recomendaciones incluidas en el Informe.
Recomendación 1.1: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera conveniente que se estudie la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos a
justificar y de los anticipos de caja fija. En particular:
Sería conveniente estudiar la posibilidad de limitar el uso del procedimiento de pagos a justificar
en los casos de gastos de emergencia, expropiaciones y gastos en el exterior.
En el caso de gastos de emergencia y de expropiaciones, la posibilidad de librar pagos a justificar
debería quedar expresamente limitada a aquellas operaciones en las que no se disponga de la
documentación justificativa adecuada en el momento del reconocimiento y pago de las
obligaciones, requisito fundamental para librar fondos con el carácter de a justificar,
estableciéndose como procedimiento habitual el general previsto en el artículo 73.4 de la LGP.
Para ello, en el caso de los gastos de emergencia, sería conveniente modificar la nueva ley de
Contratos del Sector Público, de manera que se establezca una remisión al artículo 79 de la LGP
para poder utilizar el procedimiento de pagos a justificar para el libramiento y disponga un plazo
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 11
de justificación, sin perjuicio de que, por su especialidad, se pueda excluir el cierre de las cajas
pagadoras cuando no se cumpla este plazo, exclusión que debería recogerse en el Real Decreto
640/1987.
En el caso de gastos por expropiaciones, se debería estudiar la modificación de la regla 79 de la
Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y cualquier otra
normativa relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se tramiten por el
procedimiento de pagos a justificar. En el caso de los gastos en el exterior, se considera que
debería analizarse la posibilidad de utilizar el procedimiento de anticipos de caja fija para atender
los gastos de funcionamiento, en lugar del de pagos a justificar, que se utiliza en la actualidad.
Trabajos realizados
La Subsecretaria, en contestación al cuestionario de seguimiento, ha manifestado que esta
recomendación no es aplicable sobre la base de las siguientes consideraciones:
Con respecto a los gastos de emergencia, considera este órgano que el artículo 120 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya no está amparando, como hacía el artículo 113 del ya
derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la utilización en todo caso
de libramientos a justificar, que solo pueden emplearse en caso de que se cumplan los requisitos
que con carácter general están establecidos en el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria.
Por otra parte, en cuanto al establecimiento, por dicha norma, de plazos para la rendición,
considera que con la redacción actual del citado artículo 120, hay que remitirse, con carácter
general, a la aplicación de los plazos del artículo 79.4 de la mencionada Ley General
Presupuestaria.
Con respecto a la utilización del sistema de anticipos de caja fija en lugar del sistema de pagos a
justificar, considera la Subsecretaría que deben tenerse en cuenta algunas desventajas que se
derivarían de aquel sistema frente al actual, como la falta de imputación y de control
presupuestario hasta la justificación, y la imposibilidad de utilizarlo para gastos de inversión,
considerando por otra parte desaconsejable la posibilidad de utilizar los anticipos en tales gastos.
Valoración
En relación con los gastos de emergencia y con la utilización del sistema de anticipos de caja fija
en lugar del sistema de pagos a justificar para los gastos en el exterior, la recomendación
señalaba que se analizara la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos a justificar y de
los anticipos de caja fija. A este respecto, las observaciones de la Subsecretaría ponen de
manifiesto la realización de un análisis sobre la razonabilidad de la aplicabilidad del contenido de
las recomendaciones, tras el cual, el Ministerio no ha estimado necesario u oportuno modificar
dicha normativa, considerándose que esta argumentación es razonable.
Respecto al tercer aspecto de la recomendación (la modificación de la regla 79 de la Instrucción
de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y cualquier otra normativa
relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se tramiten por el procedimiento
de pagos a justificar), a pesar de lo manifestado en las alegaciones (la imposibilidad de
modificación de la regla 79 de la Instrucción de Operatoria Contable sin que implique la previa
modificación del apartado 4 del artículo 79 de la LGP), se considera que la tramitación de los
gastos por expropiaciones no debe realizarse en todos los casos por el procedimiento de pagos a
justificar, tal como se recoge actualmente en la Instrucción de contabilidad, sino solo en aquellos
en los que se den las circunstancias establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 79 de la LGP.
Por tanto, no es necesario modificar el art. 79 de la LGP, que seguiría siendo aplicable a aquellos
gastos por expropiaciones que realmente cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.
12 Tribunal de Cuentas
Por tanto, globalmente, se considera cumplida parcialmente esta recomendación, pues si bien los
aspectos relativos a los gastos de emergencia y la utilización del sistema de caja fija se
consideran resueltos, en lo relativo a la modificación de la regla 79 de la Instrucción de Operatoria
Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y cualquier otra normativa relacionada, no
se considera cumplida ni subsanada la deficiencia que dio origen a la recomendación, ni se
aprecia que se vayan a realizar actuaciones orientadas a su implementación.
Recomendación 1.2: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Sería conveniente corregir los plazos de justificación y de prórroga de los fondos librados para
atender gastos de expropiaciones establecidos en el Real Decreto 640/1987, de manera que sean
coincidentes con los señalados en la LGP.
Trabajos realizados
La Subsecretaría ha indicado que la modificación del artículo 10.2 del Real Decreto 640/1987 de 8
de mayo, que establece la previsión de prorrogar el plazo de justificación de los libramientos
correspondientes a expropiaciones en un año más, sobre los seis meses inicialmente previstos, se
está teniendo en cuenta en el seno del grupo de trabajo para la Estrategia de Avance Digital de la
IGAE (GT ESADI), concretamente a través de la Comisión específica de cuentas justificativas de
Anticipos de caja fija y Pagos a justificar.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera en curso.
Recomendación 1.3: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Sería conveniente que el Real Decreto 725/1989 se modificara para ajustarse al contenido del
Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control
interno ejercido por la IGAE que establece que la intervención de la cuenta justificativa de los
anticipos de caja fija se realice con anterioridad a su aprobación. También sería conveniente que,
tanto el Real Decreto 725/1989 como el Real Decreto 640/1987, se modificaran para introducir, en
el caso de cuentas justificativas que sean informadas desfavorablemente por la Intervención, la
necesidad de motivar la aprobación de las mismas, por parte del órgano competente, con el objeto
de que la Intervención pueda determinar, a la vista de dicha motivación, si procede el inicio de los
procedimientos correspondientes derivados de infracciones administrativas o de
responsabilidades contables o penales.
Trabajos realizados
La Subsecretaría señala que se están estudiando modificaciones normativas a realizar en el Real
Decreto 725/1989, en el seno del grupo de trabajo para la Estrategia de Avance Digital de la IGAE
(GT ESADI), concretamente a través de la Comisión específica de cuentas justificativas de
Anticipos de caja fija y Pagos a justificar.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera en curso.
Recomendación 1.4: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera que deberían introducirse las modificaciones normativas necesarias para evitar
realizar libramientos de fondos a justificar que previsiblemente no vayan a hacerse efectivos en el
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 13
mismo ejercicio presupuestario al que se aplican y, en todo caso, no deberían quedar a fin de
ejercicio libramientos para pagos a justificar pendientes de pago, debiéndose anular las
propuestas que no se puedan hacer efectivas en el ejercicio presupuestario al que se aplican.
Trabajos realizados
El apartado seis de la disposición final decima séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, incorpora la modificación del artículo
79.3 de la LGP, en relación con los pagos a justificar, en los términos establecidos en la
recomendación.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera cumplida.
Recomendación 1.5: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Debería estudiarse la modificación de la normativa específica de esta materia de forma que se
incluya, entre la documentación que acompaña a los estados de situación de tesorería, el estado
de saldos de anticipos de caja fija y pagos a justificar que se obtiene del SOROLLA; y que se
modifique, asimismo, el modelo de arqueo de caja de manera, que se suscriba por el jefe de la
unidad administrativa a la que esté adscrita la caja pagadora, además de por el propio cajero
pagador, para establecer una adecuada segregación de funciones.
Trabajos realizados
En relación con esta recomendación, la Subsecretaría señala que se ha elaborado un borrador de
Orden del Ministerio de Hacienda que modifica la Orden de 23 de diciembre de 1987, por la que
se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre
pagos librados a justificar, con el fin de incorporar en el texto las recomendaciones referidas por el
Tribunal de Cuentas.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera en curso.
Recomendación 1.6: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera conveniente estudiar la conveniencia de la supresión de la posibilidad, establecida
en la disposición adicional octava de la LGP, de librar fondos a justificar a las confederaciones
hidrográficas, por parte del ministerio al que se encuentran adscritas, para atender los gastos de
emergencia y por expropiaciones, en la medida en que con otro procedimiento sea posible atender
las necesidades particulares de la gestión territorial del agua. En estos casos, se podrían
consignar en los presupuestos de estos organismos las oportunas dotaciones presupuestarias o
aprobar las modificaciones presupuestarias (transferencias de crédito), en el presupuesto del
ministerio y de las distintas confederaciones, cuando sea necesario.
Trabajos realizados
La Subsecretaría no ha abordado el estudio de la conveniencia de la modificación normativa
recomendada, haciendo alusión, exclusivamente, a la corrección de su tratamiento contable, que
se realizaba incorrectamente pero que no constituía el objeto de la recomendación, que considera
no aplicable, pero sin determinar las causas de esta valoración. En concreto, la Subsecretaría ha
manifestado lo siguiente:
14 Tribunal de Cuentas
Desde un punto de vista contable, la forma de registro, prevista en la Adaptación del PGCP a la
AGE, mediante la utilización de la cuenta 447, “Deudores por provisiones de fondos a justificar”
deberá estar operativa mientras no se suprima o modifique la Disposición adicional octava de la
LGP referida en la recomendación.
Se ha desarrollado y se encuentra operativa en SIC3 para el ejercicio 2020, la utilización de dos
nuevos tipos de pago para dar cobertura al registro de estas operaciones y próximamente se va a
remitir la correspondiente nota a la Intervención Delegada afectada, a los efectos de su utilización.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera no cumplida, pues solo se hace referencia
a cuestiones contables que no eran el objeto de la recomendación, obviando las deficiencias
descritas (favorecer el extravío de cuentas justificativas, demora en la justificación, falta de
atribución de algunas funciones del procedimiento de revisión de las cuentas). Tampoco se
aprecia que se vayan a realizar actuaciones orientadas a su implementación.
Recomendación 2: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera conveniente analizar la oportunidad de la implantación, con las garantías necesarias,
del procedimiento previsto en la Resolución de 19 de septiembre de 2012 de la IGAE, para la
tramitación, en todas sus fases, de los modelos normalizados de cuentas justificativas de los
pagos a justificar y para la reposición de anticipos de caja fija en soporte fichero, con el objeto de
lograr, entre otros aspectos, una reducción de los tiempos de tramitación de las cuentas, así como
una reducción significativa de la probabilidad de extravío de la documentación. Asimismo, sería
igualmente conveniente valorar la implantación del procedimiento previsto en la Resolución de 10
de junio de 2015, conjunta de la IGAE y de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera,
en todas las unidades de las que dependan cajas en el extranjero, para llevar a cabo la remisión
electrónica de la información de la cuenta de gestión (respecto a las cajas que se encuentren en el
extranjero), sin perjuicio de desarrollar también un procedimiento similar en el ámbito nacional
para la remisión de la información contenida en los estados de situación de tesorería.
Trabajos realizados
La Subsecretaría señala que la tramitación de los modelos normalizados de cuentas justificativas
de Pagos a Justificar y de reposición de Anticipos de Caja Fija, en soporte electrónico, en estos
momentos se encuentra operativa. La Orden HAC/552/2019, de 11 de abril, que modificó, entre
otras, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1996 que regula los documentos
contables a utilizar por la AGE, reguló la obligación de utilizar documentos contables electrónicos,
justificantes de las transacciones en soporte y medios electrónicos para el registro en el SIC3, en
el ámbito de la AGE, siendo aplicable a partir de 1 de febrero de 2020.
En cuanto al procedimiento para que las unidades de las que dependen las cajas en el extranjero
realicen la remisión electrónica de la información de la cuenta de gestión, la Subsecretaría indica
que, en estos momentos, todavía no está operativa la remisión electrónica y, al tratarse de
unidades en el exterior con dificultades técnicas, es necesario realizar las pruebas pertinentes
antes de su implantación.
Valoración
A la vista de lo anterior, se considera que la recomendación relativa a la utilización de soportes
electrónicos para la tramitación de los modelos normalizados de cuentas justificativas de Pagos a
Justificar y de reposición de Anticipos de Caja Fija está cumplida; mientras que la remisión
electrónica de información de la cuenta de gestión de las cajas en el extranjero aún no está
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 15
operativa, aunque se están realizando actuaciones al respecto, por lo que, globalmente, se
considera que la recomendación está en curso.
Recomendación 3: Dirigida a la Subsecretaría de Hacienda
Se considera necesario realizar un examen exhaustivo de aquellos libramientos cuyas cuentas
justificativas no se hayan rendido en los plazos establecidos, en especial de aquellos de más
antigüedad, de manera que se pueda conseguir su justificación y aprobación y, en caso contrario,
se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades.
Trabajos realizados
Esta recomendación no iba dirigida exclusivamente al Ministerio de Hacienda, sino que tenía un
carácter general, estando dirigida al Gobierno de la Nación. Por lo que se refiere al Ministerio de
Hacienda, respecto de los cuatro libramientos que se encontraban pendientes de justificación
recogidos en el informe y correspondientes a los ejercicios 1989 y 1990, el Ministerio, en su
contestación, pone de manifiesto que, a pesar de las actuaciones llevadas a cabo, no ha podido
obtener la documentación justificativa de los libramientos, concluyendo que no es posible llevar a
cabo la recomendación. No obstante, lo anterior, en alegaciones, la IGAE ha comunicado que se
ha interesado en reiteradas ocasiones sobre la situación de dichas cuentas justificativas,
reclamando la urgente rendición de las mismas para proceder a su baja en el subsistema de
pagos a justificar del SIC-2 y en la contabilidad financiera del Ministerio, informando, además, de
la situación procesal de reclamación de cantidades con sentencia condenatoria por malversación
de caudales públicos. A estos efectos, la Intervención Delegada ha recibido de la Unidad Central
de Cajas Pagadoras diversa documentación acreditativa relativa al procedimiento, quedando
únicamente, pendiente acreditar la insolvencia y dar de baja el libramiento. A la fecha de
elaboración de este informe, esta documentación ha sido remitida a la Intervención General de la
Administración del Estado para que se pronuncie al respecto.
Valoración
A la vista de lo anterior, y, en vista del ámbito competencial y de las actuaciones llevadas a cabo
por el Ministerio, se considera que esta recomendación ha sido cumplida parcialmente.
Recomendación 4: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Sería conveniente que se valorase la oportunidad de suprimir las modificaciones del Plan General
de Contabilidad Pública en relación con la contabilización de las operaciones relativas a pagos a
justificar y a anticipos de caja fija introducidas por la adaptación de dicho Plan a la Administración
General del Estado, referidas a la supresión de las subdivisionarias de la cuenta 575 “Bancos e
instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos y al uso previsto por Plan de la cuenta
5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
aprobación”.
Trabajos realizados
La IGAE no considera factible implementar esta recomendación debido a que, como consecuencia
del contenido de la disposición adicional única del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre
anticipos de Caja fija, los fondos correspondientes a pagos a justificar y a anticipos de caja fija se
deben situar en una sola cuenta bancaria abierta en el Banco de España, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4.1 de esta norma, que permite que, cuando haya causas que lo
justifiquen, estos fondos se puedan situar en entidades privadas de crédito. Ante la alternativa de
la posibilidad de la modificación de la citada disposición adicional, se señala que “no se ha
considerado adecuada a fin de no dispersar la tesorería de los cajeros en mayor número de
cuentas bancarias, lo que dificultaría el control a ejercer por el Tesoro Público de las mismas”.
16 Tribunal de Cuentas
Valoración
A la vista de las consideraciones puestas de manifiesto por la IGAE, referentes, principalmente, a
limitaciones de orden técnico, esta recomendación resulta de difícil cumplimiento en la actualidad,
por lo que se considera no aplicable.
Recomendación 5: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Se considera necesario que se estudie la manera de que los efectivos de personal asignados a las
funciones de fiscalización en las intervenciones delegadas sean suficientes para atender la carga
de trabajo que asumen.
Trabajos realizados
La IGAE manifiesta que para la implementación de esta recomendación se va a realizar, durante
el periodo 2020-2021, la asignación de efectivos de nuevo ingreso del Cuerpo Técnico de
Auditoría y Contabilidad a las intervenciones delegadas, así como la creación de un grupo de
trabajo para el análisis y mejora de los procedimientos de control dirigida al cumplimiento de esta
recomendación. En 2020 se ha reforzado la plantilla de las Intervenciones Delegadas mediante la
incorporación a las mismas de 41 funcionarios de la última promoción del Cuerpo Técnico y
Contabilidad (Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública).
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera cumplida.
Recomendación 6: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
Sería conveniente que se realizara, al menos una vez al año, una revisión de la información
contenida en las bases de datos de pagos a justificar respecto a cuentas justificativas pendientes
de justificar o de aprobar con la de los órganos gestores, con la finalidad de corregir posibles
diferencias o retrasos.
Trabajos realizados
La IGAE indica que, con fecha 30 de abril de 2020, ha sido extraída del Sistema de Información
Contable la situación de los libramientos a justificar expedidos hasta el 31 de diciembre de 2019
pendientes de rendición o de aprobación de la cuenta justificativa correspondiente. Esta
información fue remitida en el mes de junio a cada Intervención Delegada y Territorial para que se
recabasen las causas de la falta de justificación y aprobación de los libramientos pendientes, a fin
de proceder, en su caso, a emprender acciones para corregir los defectos que se observen, cuya
contestación ya ha sido recibida en la IGAE. En concreto, se solicitaron las causas de la falta de
rendición o aprobación de 4.845 cuentas anteriores a 2018 y 7.729 cuentas correspondientes al
año 2019 ascendiendo los importes librados en el primer caso (cuentas anteriores a 2018) a
634.146.787,05 euros. Respecto a las cuentas pendientes y anteriores a 2018 se ha conseguido
depurar la situación de 1.253 cuentas por importe de 90.040.081,91 euros, relativas al período
comprendido entre los años 2013 y 2018.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera cumplida.
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 17
II.3. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA CONTENIDAS EN
EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL CONTABLES DEL
INMOVILIZADO MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2015 el
Informe de Fiscalización de Gestión y Control contables del Inmovilizado material de la
Administración General del Estado, en el que se efectuaron 9 recomendaciones, de las cuales, 6
iban dirigidas al Ministerio de Hacienda y 3 a la Intervención General del Estado.
La Comisión Mixta Congreso-Senado en su sesión del 16 de mayo de 2017 (publicada en el BOE
el 24 de julio de 2017), acordó una Resolución en la que asumía el contenido del Informe, sus
conclusiones y recomendaciones y, además instaba al Gobierno (10 instancias) y a la IGAE (3
instancias) a la realización de diversas actuaciones en relación con su contenido y en línea con las
recomendaciones) emanadas de este Tribunal.
Recomendación 1.1: Dirigida a la Dirección General de Patrimonio del Estado
A pesar de la posible desactualización de los valores de los bienes inmuebles incluidos en el
Centro de Información de Bienes Inventariables (en adelante CIBI), no parece razonable la
realización de una nueva valoración general de estos bienes, teniendo en cuenta los recursos que
deberían destinarse a ello. No obstante, sí resulta razonable abordar actuaciones que permitan
mejorar la representatividad del Inventario General de Bienes Inmuebles, no solo como soporte de
la contabilidad patrimonial de la AGE sino como instrumento de control de sus bienes inmuebles.
Entre estas actuaciones que debería abordar el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas se pueden destacar las siguientes.
Estudiar la utilización de los valores catastrales de los inmuebles que figuran en CIBI con valor
entre 0 y 1, como valor razonable a efectos de su consideración en la contabilidad patrimonial de
la AGE (en aquellos casos en que no coincidan la finca catastral y la finca inventariada debe
corregirse previamente esta discrepancia). Para ello, podrían establecerse, asimismo, convenios
de colaboración con las distintas CCAA para obtener la valoración (o los parámetros para su
determinación) de que disponen a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados.
Trabajos realizados
Para la realización de los trabajos de auditoria, la Dirección General de Patrimonio del Estado (en
adelante DGPE) aportó un “Plan de Actuación para el seguimiento de recomendaciones”; diversas
relaciones de elementos distinguiendo entre aquellos identificados y que se encontraban
pendientes de valorar de aquellos cuya valoración se había llevado a cabo, así como, entre otros,
una base de datos de bajas de elementos de confederaciones hidrográficas, y comunicaciones e
informes de seguimiento de carácter interno. A su vez, aportó un encargo a la sociedad estatal
SEGIPSA para el apoyo en estas tareas.
De los trabajos acreditados, se desprende que se actualizaron en 2016 un total de 3.026 bienes,
aflorando, a su vez, activos por importe de 35.939.436 euros, utilizando como referencia esencial
el valor catastral. Con menor intensidad, se han continuado realizando actualizaciones durante los
ejercicios presupuestarios posteriores.
Respecto de los elementos identificados para su valoración, se encuentra pendiente la
investigación de una serie de inmuebles en los que no coinciden la descripción física de los límites
de las parcelas que figura en CIBI y la delimitación de las parcelas catastrales, por lo que no
puede establecerse una correlación inequívoca del bien con una parcela catastral.
18 Tribunal de Cuentas
A su vez, de acuerdo con la información proporcionada, el núcleo principal de bienes con valor “0”
se corresponde con activos afectados a la Defensa Nacional, con un total de 1.477 bienes. Estos
bienes han figurado históricamente en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado sin
valor contable, de conformidad con la normativa contable anterior al Plan General de Contabilidad
Pública de 1994. Se trata de bienes cuya identidad catastral es compleja, por lo que se trabaja en
definir un programa de intercambio de información con los servicios patrimoniales y contables del
Ministerio de Defensa.
No obstante, a la finalización de los trabajos de fiscalización quedaban en Inventario con valor “0 o
1” un total de 2.571 elementos, de acuerdo con los listados facilitados a este Tribunal.
Valoración
Si bien se ha avanzado de forma significativa en la línea propuesta por la recomendación, aún
permanece un importante número de bienes sin actualizar, ya que en el Informe se identificaron
7.095 bienes con un valor de entre cero y un euro y todavía permanecen 2.571 entradas sin
actualizar; todo ello sin que se estén desarrollando nuevas actuaciones al respecto, por lo que se
considera que la recomendación ha sido implementada parcialmente
4
.
Recomendación 1.2: Dirigida a la Dirección General de Patrimonio del Estado
Establecer planes de actuación para identificar aquellos bienes, procedentes de la carga inicial,
cuyo valor en inventario presente un mayor riesgo de estar desactualizado y verificar si en su
determinación se siguieron criterios adecuados para obtener un valor razonable.
Trabajos realizados
En 2015, la DGPE elaboró un programa especial en respuesta a la recomendación contenida en el
informe, que se aportó en el curso de los trabajos de seguimiento de recomendaciones, destinado
al “impulso de los expedientes de Identificación Física y Jurídica de inmuebles”, que se nutre
fundamentalmente de los trabajos realizados por SEGIPSA. Sin embargo, en relación con los
bienes a los que se refiere específicamente esta recomendación manifestó que, “sin perjuicio de la
actualización puntual de las situaciones de desfase más evidentes”, la ejecución metódica del plan
requiere su realización en base a valoraciones técnicas, para lo cual las Delegaciones de
Economía y Hacienda disponen de escasos recursos. A este respecto, la Dirección General de
Patrimonio, por conducto de la Delegación de Economía y Hacienda en La Rioja se ha dirigido a
los órganos catastrales de las provincias con régimen foral (Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y la
Comunidad Foral de Navarra) con el fin de identificar y abordar la valoración de bienes radicados
en esos territorios, que constituían una categoría de bienes que adolecían de problemas de
identificación y valoración desfasada.
Valoración
De la información remitida por el órgano fiscalizado se desprende que se han desarrollado
actuaciones que, sin embargo, no han logrado subsanar completamente la falta de identificación
de los bienes (lo que afecta a bienes radicados en territorios con régimen foral) y los desfases
existentes en la valoración. En consecuencia, la recomendación se considera parcialmente
cumplida.
4
En el trámite de alegaciones, la Dirección General de Patrimonio informó que se está “perfilando una nueva línea de
trabajo para actualizar la valoración de los bienes con mayor desfase en su valoración, que contempla una posible
incorporación del valor catastral”. No obstante, no se aportó documentación en la que se acreditara el alcance,
contenido y posible plazo para llevar a cabo estas actuaciones.
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 19
Recomendación 1.3: Dirigida a la Dirección General de Patrimonio del Estado
Promover la realización de un plan de actuación conjunto con el Ministerio de Fomento para
aflorar las viviendas potencialmente pertenecientes a la AGE que no están controladas por el
Ministerio de Fomento ni incluidas en el Inventario General de Bienes Inmuebles ni, por ende, en
el Inmovilizado material de la AGE. Ese plan de actuación debería conducir, asimismo, al
inventario y registro en la contabilidad patrimonial de la AGE de los remanentes de terrenos
sobrantes tras las expropiaciones.
Trabajos realizados
La DGPE señaló en el curso de las comprobaciones que “se trata de una masa de bienes con un
régimen jurídico especial, parcialmente inmerso en un proceso de liquidación desde 1960 (Real
Decreto 1948/1960, de 13 de octubre, por el que se crea la Comisión Liquidadora de los Servicios
y Bienes de la Extinguida Dirección General de Regiones Devastadas y Reparaciones),
reconocido en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas“, considerando ese órgano que carece de
competencias al respecto.
Valoración
A este respecto, el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en su artículo 15.1 a), atribuye, entre otras, a la DGPE
“la administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas
en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado [Ley 33/2003 y Real Decreto
1373/2009, principalmente], en el marco de las cuales puede proponer o impulsar acciones como
la sugerida en la recomendación que tienen que ver, indubitadamente, con el Patrimonio del
Estado, sin perjuicio de que deba instrumentarse e a través de un inventario especial de los
previstos en el artículo 33 de la Ley 33/2003. A la vista de las consideraciones anteriores, se
concluye que no han sido adoptadas las medidas contempladas en la legislación para dar
cumplimiento a la recomendación propuesta por este Tribunal.
Recomendación 1.4: Dirigida a la Dirección General de Patrimonio del Estado
Promover la realización de un plan de actuación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente para cancelar los registros de infraestructuras existentes en CIBI que no deberían
figurar en esta aplicación, asegurando, por otra parte, su inventario y control por el MAGRAMA,
las Confederaciones Hidrográficas o las entidades públicas que corresponda.
Trabajos realizados
De acuerdo con la información aportada por la entidad, esta actuación quedó incardinada en el
proceso de baja, en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado-CIBI, de aquellos
inmuebles que, por ser dominio público especial o infraestructuras de titularidad estatal, deben ser
objeto de Inventarios especiales conforme a las letras a) y b) del artículo 33 de la Ley 33/2003.
Valoración
Los trabajos de baja del inmovilizado correspondiente en el Inventario General de Bienes y
Derechos del Estado-CIBI descritos en el párrafo anterior fueron ejecutados a lo largo de los años
2015 y 2016 por los organismos y centros directivos gestores o administradores, por lo que se
considera que han sido adoptadas las medidas conducentes a la realización de las actuaciones
recomendadas por el Tribunal.
20 Tribunal de Cuentas
Recomendación 2: Dirigida a la Dirección General de Patrimonio del Estado
El Ministerio de Hacienda, a través de la DGP, debería establecer un plan de actuación para
culminar la depuración de la información obtenida de las encomiendas de gestión a SEGIPSA.
Este plan de actuación no solo debe establecer un horizonte temporal para la terminación de los
trabajos, sino que debe ir acompañado de un seguimiento activo por la DGPE de las actuaciones
realizadas por las secciones de patrimonio de las DEH (seguimiento de progresos, análisis de
desviaciones, dotación de recursos necesarios, etc.).
Trabajos realizados
En el año 2015 se elaboró un programa especial en el seno de la DGPE en respuesta a la
recomendación contenida en el informe. Dicho programa impulsó los expedientes de identificación
física y jurídica de inmuebles, que se nutren fundamentalmente de los trabajos realizados por
SEGIPSA. Se ha realizado desde entonces un seguimiento activo, conforme al cual se han
incorporado a esta tarea las Delegaciones de Economía y Hacienda a las que se les han fijado los
correspondientes objetivos.
Para la comprobación de las mencionadas actuaciones, se han aportado, por parte de la DGPE, el
Plan de Objetivos desde el año 2015, integrado en las actuaciones de identificación física y
jurídica de estos inmuebles, así como los criterios de gestión adoptados en agosto de 2016. Se ha
aportado en el curso de la fiscalización informes y bases de datos con estadísticas de las
actuaciones realizadas.
Valoración
A la finalización de los trabajos de fiscalización de seguimiento de recomendaciones, la DGPE
había identificado un total de 51.144 bienes como objetivo a depurar, lo que ha supuesto la
finalización de 23.901 expedientes. Si bien la previsión inicial era de llevar a cabo esta depuración
en 5 años (periodo 2015 a 2019), las dificultades de la tarea hacen que la previsión para finalizar
el programa se extienda hasta el año 2021. En consecuencia, a la vista de las actuaciones
realizadas y de las pendientes por realizar, esta recomendación se considera en curso.
Recomendación 3: Dirigida a la Dirección General de Patrimonio del Estado
En el Informe se ha puesto de manifiesto la multiplicidad y heterogeneidad de los inventarios de
bienes no incluidos en CIBI que existen en los departamentos ministeriales fiscalizados en
cumplimiento del artículo 33.3 LPAP. Asimismo, se ha señalado la falta de mantenimiento, en
algunos casos, de esos inventarios, cuando no su inexistencia, y la falta de constancia en ellos del
valor de adquisición de los bienes.
Por otra parte, la disposición transitoria de la Resolución de la IGAE de 14.12.1999 establece un
régimen excepcional para la amortización de los bienes (basado no en el precio de adquisición y
en la vida útil de los bienes sino en los saldos de las cuentas donde estén recogidos), que dura ya
más de 15 años, para los entes públicos que no tengan “todos los datos identificativos necesarios
para determinar la amortización de cada elemento patrimonial.
En definitiva, la amortización (y la baja contable) de estos bienes de acuerdo con los principios
generales que informan el PGCP, solo podrá hacerse cuando existan en los diversos
departamentos ministeriales inventarios homogéneos, valorados y mantenidos con el necesario
rigor.
A este respecto, la IGAE dispone de una aplicación denominada SOROLLA2 que cuenta con un
módulo de inventario que permitiría a los diversos departamentos ministeriales la llevanza de sus
inventarios de bienes de una forma rigurosa y homogénea, más adecuada que las aplicaciones
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 21
Office que se utilizan de forma generalizada, y que además cuenta con el mantenimiento de la
IGAE, lo que evitaría los problemas de falta de mantenimiento de las aplicaciones por
desaparición de las empresas de software que las diseñaron. Ello sin olvidar las ventajas que para
la gestión financiera presentan los otros módulos de la aplicación.
El uso de esta aplicación facilitaría a los departamentos ministeriales todos los datos identificativos
necesarios para determinar la amortización y baja contable de los bienes inventariados de
acuerdo con los principios generales del PGCP. Por otra parte, una vez que la IGAE haya
establecido su enlace con el SIC, la aplicación podría ser utilizada como un soporte real de la
contabilidad patrimonial de los bienes cuya gestión y control corresponde a los departamentos
ministeriales, lo que se traduciría en una indudable mejora de la calidad y la representatividad de
la información contable ofrecida en la rúbrica de Inmovilizado material del balance de la AGE.
En consecuencia, se considera conveniente que el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas promueva la implantación de la aplicación SOROLLA2 en el ámbito de la AGE y que
introduzca mejoras en esta aplicación, diseñando su enlace automático con la aplicación SIC.
Trabajos realizados
La DGPE estructuró las tareas necesarias para atender la recomendación en trabajos sobre el
“dominio público especial” y sobre “dominio público general y bienes patrimoniales”.
- En relación con el dominio público especial, durante el ejercicio 2016 se procedió a dar de
baja inmuebles de dominio público objeto de regulación especial, así como infraestructuras
de titularidad estatal gestionadas por departamentos ministeriales y organismos públicos
vinculados o dependientes de la AGE, previa conformidad de los mismos, en el sentido de
asegurar que estaban efectivamente incursos en el supuesto de hecho previsto en las
letras a) y b) del artículo 33.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (carreteras, dominio público marítimo-terrestre, puertos,
infraestructuras hidráulicas y elementos auxiliares de las mismas, etc.). En este sentido se
han realizado 5.823 operaciones de Inventario para cursar la baja de inmuebles, de
acuerdo con la relación de bienes aportada en el curso de los trabajos por la referida
Dirección General.
De acuerdo con la información revisada, la DGPE era conocedora de la existencia
sistemas de información alternativos para la gestión del inventario por organismos
públicos. No obstante, la adopción del sistema de información SOROLLA2 para el
inventario de estos inmuebles es una competencia propia del Departamento ministerial, si
bien la DGPE ha informado en favor de la adopción del sistema de información SOROLLA2
cuando el Departamento ministerial u organismo no tienen una alternativa que cumpla los
requisitos precisos.
Por otra parte, la IGAE ha trabajado activamente en crear un marco jurídico y práctico que
permita un inventario adecuado de algunos de estos bienes, en particular las
infraestructuras. A este respecto, la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre, tiene
como objetivo principal avanzar en la ampliación y mejora del inventario de Infraestructuras
y bienes muebles de la AGE, estableciendo un procedimiento (NCIS: número de certificado
de inventario Sorolla), que trata de garantizar que las adquisiciones de activos de dicha
naturaleza que se realicen en su ámbito, distintos de aquéllos que deban incorporarse al
inventario de bienes inmuebles «CIBI», se incorporen en el módulo de inventario de la
aplicación SOROLLA2, integrando este con la gestión presupuestaria de los distintos
departamentos ministeriales.
Dicha Orden fue desarrollada por la Resolución de la IGAE de 18 de diciembre de 2017, en
la que se estableció el inicio de la implantación del módulo SOROLLA2 inventario en tres
Ministerios: Sanidad, Fomento y Economía, si bien posteriormente la Resolución de 2 de
22 Tribunal de Cuentas
febrero de 2018 retrasó su aplicación en el Ministerio de Fomento hasta 1 de enero de
2019.
Gradualmente, la implantación de dicho módulo SOROLLA2 de gestión de inventario en el
resto de los Ministerios se va a ir generalizando, sin embargo, es un proceso complejo, por
lo que se extenderá durante varios ejercicios.
- Por lo que respecta al “Dominio público general y bienes patrimoniales”, con la doble
finalidad de contrastar y actualizar en CIBI cualquier omisión de información relativa a
bienes que pudieran no estar dados de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos
del Estado y acometer una adaptación de los recursos inmobiliarios asignados a los
departamentos ministeriales, como consecuencia de la reorganización de la estructura
administrativa establecida por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, una vez creadas las oficinas contables, la
DGPE ha manifestado que “solicitará a los distintos Departamentos tanto un informe sobre
los bienes inmuebles que hayan quedado afectados a cada uno y el acta o documento
suscrito al efecto, como el catálogo actualizado de los bienes inmuebles y derechos reales
que tengan afectados o adscritos, y de los arrendamientos concertados para alojar a sus
órganos”.
Valoración
A la vista de lo anterior, se considera que se han desarrollado actuaciones en la línea propugnada
en la recomendación del Tribunal, reconociéndose el esfuerzo realizado, si bien aún no han sido
concluidas todas las acciones previstas; en consecuencia, la recomendación se encuentra en
curso de implementación.
Recomendación 4: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
La IGAE debería aprobar una instrucción que detalle el movimiento de las cuentas divisionarias no
previsto en la Adaptación del PGCP. Esta instrucción debería solventar, además, otras carencias
de la vigente regulación contable como las que se ponen de manifiesto en la conclusión 8 del
apartado III.3 anterior, así como diversos aspectos del procedimiento de actuación de las oficinas
contables que no están contemplados en la actual normativa reguladora, como los que se ponen
de manifiesto en la conclusión 9 del apartado III.3 anterior.
En este contexto, la Intervención General debería estudiar, asimismo, la supresión de aquellas
subcuentas que no presentan movimiento durante varios ejercicios o cuyo movimiento se
corresponde con operaciones que deberían registrarse en otros grupos de cuentas, de acuerdo
con lo señalado en la conclusión 13 del apartado III.3. Alternativamente, la Intervención General
podría considerar la introducción de limitaciones al uso de estas cuentas, de forma que solo
pudieran ser utilizadas por la Central contable.
Trabajos realizados
La IGAE, como consecuencia de la recomendación efectuada por el Tribunal de Cuentas,
comunicó que estaba en fase de elaboración de un Manual de Procedimiento sobre registro
contable de Inmovilizado no Financiero, que previsiblemente se completaría en 2021. En el curso
del trámite de alegaciones, se ha remitido el “Manual del tratamiento contable del inmovilizado
material de la AGE”, el cual recoge, entre otros, el tratamiento contable de los distintos aspectos
señalados en la recomendación.
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se considera cumplida.
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 23
Recomendación 5: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
La Adaptación del PGCP a la AGE aprobada por Resolución de 17.11.2011 prevé el
establecimiento de umbrales de capitalización para bienes muebles, de forma que solo aquellos
que tengan una determinada importancia dentro de la masa patrimonial figuren en el activo del
balance.
Por otra parte, dadas las insuficiencias que presenta el registro en la contabilidad patrimonial de
las amortizaciones y bajas de los bienes muebles, por la falta de inventarios adecuados, el
establecimiento de estos umbrales facilitaría, sin duda, su contabilización pues reduciría el
universo de bienes a registrar y, por tanto, aliviaría el seguimiento que debe hacerse a los mismos
a efectos de determinar la amortización y, en su caso, baja en cuentas.
En consecuencia, se considera conveniente que la IGAE estudie la implantación de umbrales de
capitalización para el registro de bienes muebles, coordinando la implementación de esta medida
con la promoción del uso de la aplicación SOROLLA2 para la adecuada llevanza de los
inventarios”.
Trabajos realizados
Se ha acreditado por la IGAE que el umbral de capitalización está funcionando de forma
obligatoria en la AGE y con carácter opcional en los organismos dependientes o adscritos a la
AGE que están sujetos al PGCP
5
. En cuanto a la aplicación de Gestión de Inventario del
“SOROLLA2”, se está instalando en los departamentos ministeriales de forma progresiva como se
ha señalado anteriormente. Por lo que se refiere a la implantación en la Administración
Institucional del Estado, de carácter voluntaria, se está realizando previa solicitud a la IGAE por
parte del organismo autónomo o entidad interesada.
Valoración
En consecuencia, pese a que la aplicación de Gestión de Inventario del SOROLLA2 no se ha
completado a todos los entes que aplican el PGCP (no debe olvidarse que esta aplicación
respecto de la Administración Institucional es voluntaria y se implementa a petición del
organismo), se considera que la recomendación ha sido sustancialmente implementada.
Recomendación 6: Dirigida a la Intervención General de la Administración del Estado
La IGAE debería introducir mejoras en las aplicaciones CIBI y SIC estableciendo, entre otras
medidas, filtros que eviten en lo posible la comisión de errores en la asignación de cuentas
financieras a los expedientes de gasto, y una consulta que permita la visualización inmediata de la
correspondencia entre los datos CIBI y su reflejo en las cuentas del Inmovilizado material en SIC.
Trabajos realizados
La IGAE ha desarrollado funcionalidades de SIC y CIBI que permiten que SIC´3 nutra a CIBI de la
información sobre las obligaciones reconocidas en relación con bienes registrados en CIBI,
relacionándose a través del código “IB”. En ese sentido, se ha implantado una cuenta transitoria
(“inmovilizado CIBI por operaciones en curso”) que permite corregir parcialmente la incidencia
puesto de manifiesto en el Informe. Sin embargo, la IGAE manifiesta que son sistemas
5
Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011,
de 14 de julio (BOE de 21 de julio de 2011), y Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se dictan normas de registro, valoració n e información de los bienes del
patrimonio histórico de naturaleza material a incluir en las cuentas anuales (BOE de 29 de febrero de 2016), modificada
por Resolución de la IGAE de 18 de diciembre de 2017 (BOE de 25 de diciembre de 2017).
24 Tribunal de Cuentas
independientes, por lo que la asignación de una cuenta del PGCP al expediente no siempre se
hace conociendo la “realidad” del inmueble, por lo que pueden continuar produciéndose errores.
Valoración
La recomendación se considera parcialmente cumplida, ya que se han desarrollado ciertas
actuaciones que, no obstante, no han logrado subsanar completamente las deficiencias
advertidas.
II.4. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA CONTENIDAS EN
EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIONES
EN DETERMINADOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES
AL ÁREA DE LA ADMINSTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2014 Y 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016 el
Informe de Fiscalización de la Gestión de Reintegros de Subvenciones en determinados
ministerios y organismos autónomos correspondientes al área de la Administración Económica del
Estado, ejercicios 2014 y 2015, en el que se efectuaron 10 recomendaciones dirigidas a diversos
departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio de Hacienda.
La Comisión Mixta Congreso-Senado en su sesión del 27 de diciembre de 2017 (publicada en el
BOE el 28 de febrero de 2018), aprobó una Resolución en la que asumía el contenido del Informe,
sus conclusiones y recomendaciones y, además instaba al Gobierno (4 instancias); a los distintos
ministerios que constituyeron el ámbito subjetivo de la fiscalización incluido el Ministerio de
Hacienda (3 instancias) y específicamente al Ministerio de Hacienda (1 instancia), a la realización
de diversas actuaciones en relación con su contenido y en línea con las recomendaciones
emanadas de este Tribunal, además de acordar acciones concretas sobre regulación de
subvenciones.
Las recomendaciones que se incluían en este informe se muestran a continuación:
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 25
Núm.
Recomendación
RECOMENDACIÓN
Ámbito
Subjetivo
1
Los departamentos ministeriales fiscalizados deberían dictar instrucciones para que los diferentes centros gestores de ayudas adscritos a cada
departamento elaboren manuales de p rocedimiento para mejorar el control y gestión de las ayudas, especialmente en aquellos aspectos no
específicamente previstos en su normativa reguladora. Estas instrucciones deberían incluir directrices que sirvieran de referencia en la
elaboración de estos manuales y homogeneizaran, desde la perspectiva de los principios de legalidad y de buena gestión financiera, los
procedimientos seguidos por los órganos gestores de subvenciones de su competencia. Estas directrices deberían considerar las
recomendaciones que se exponen en los apartados siguientes en la medida en que resulte aconsejable su inclusión en los referidos manuales.
Adicionalmente, estas instrucciones deberían impulsar, cuando no existan, la elaboración de guías de justificación para los beneficiarios por parte
de los centros gestores adscritos a cada ministerio, asegurando una razonable homogeneidad (en los aspectos comunes) de todas e llas,
incluyendo en esta homogeneización a las guías ya existentes.
Subsecretaría
de Hacienda
2
Los departamentos ministeriales fiscalizados deberían impartir instrucciones para que los centros gestores establezcan un plazo razonable para
realizar el requerimiento formal a que se refiere el artículo 70.3 RLGS, en caso de falta de presentación de la justificación por el beneficiario en el
plazo establecido.
Subsecretaría
de Hacienda
3.1
Los departamentos ministeriales objeto de fiscalización deberían dictar instrucciones para que los centros gestores incluidos en su ámbito de
actuación:
Subsecretaría
de Hacienda
− realicen una comprobación inicial y formal de los puntos esenciales de la justificación recibida en un plazo breve tras la recepción (entre ellos la
existencia de remanentes no aplicados y la carta de pago correspondiente);
Subsecretaría
de Hacienda
3.2
− efectúen el requerimiento de subsanación pertinente en caso de que la justificación esté incompleta;
3.3
− lleven a cabo la verificación final de las ayudas correspondientes a cada convocatoria en un plazo que evite la existencia de solapamientos en
la comprobación de las ayudas concedidas en convocatorias de ejercicios diferentes;
3.4
− emitan, tras finalizar la comprobación de las ayudas, un pronunciamiento sobre la adecuación de la justificación realizada por el beneficiario;
3.5
− analicen las razones por las que no se está aplicando el régimen sancionador previsto en la LGS.
4
Los responsables de los departamentos ministeriales que gestionen líneas subvencionales de carácter plurianual deben impartir instrucciones
que especifiquen en detalle aspectos de la gestión que, habitualmente, no se incluyen o figuran de forma insuficiente en las bases reguladoras o
convocatorias, tales como la consideración de las dos justificaciones (técnica y económica) para autorizar el libramiento de la parte de subvención
correspondiente al ejercicio siguiente; o si es preciso reintegrar los remanentes no aplicados en el año (y, consecuentemente, calcular los
intereses de demora e imponer sanciones).
Subsecretaría
de Hacienda
5
Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados, a través de los diversos centros gestores de las ayudas, deberían normalizar el
contenido de las aplicaciones y otras herramientas informáticas utilizadas para el seguimiento de los expedientes, de forma que incluyan la
información mínima esencial para el adecuado seguimiento y control integral de las ayudas (no solo los aspectos específicos relativos a la
correcta aplicación de los fondos), como la fecha límite para presentar la justificación (puede haber ampliaciones de plazo para los distintos
beneficiarios), la fecha real en que esta se realiza, la existencia o no de remanentes no aplicados, su ingreso o no mediante carta de pago o el
registro contable de las operaciones.
Subsecretaría
de Hacienda
Esta normalización debería permitir, asimismo, que las unidades gestoras (u otras unidades interesadas) pudieran conocer de una forma rápida,
comprensible y directa si el expediente está pendiente de justificación, pendiente de revisión, pendiente de reintegro de cantidades o ya está
concluido, lo que redundaría no solo en un mejor control del expediente en sí, sino también en la calidad de la información que se utiliza en el
procedimiento de concesión de nuevas subvenciones a beneficiarios habituales.
6
Los departamentos ministeriales fiscalizados deberían avanzar en el uso de la remisión electrónica de la documentación y en todas aquellas
actuaciones que ayuden a los centros gestores en la automatización de sus operativas.
Subsecretaría
de Hacienda
7
Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados deberían impartir instrucciones precisas sobre el procedimiento para realizar la
devolución de los remanentes de fondos no aplicados, así como para efectuar el cálculo y el ingreso de los intereses de demora
correspondientes.
Subsecretaría
de Hacienda
Estas instrucciones deberían, asimismo, precisar y homogeneizar el procedimiento para la exigencia de los intereses de demora en el caso de
existencia de un procedimiento formal de reintegro.
A este respecto, podría estudiarse la posibilidad de establecer con carácter general un importe mínimo para el inicio del procedimiento de
reintegro, por debajo del cual, no sea obligatoria su iniciación.
De la misma forma, podría también estudiarse la posibilidad de establecer un importe mínimo para el cálculo de los intereses de demora en el
supuesto de las devoluciones voluntarias.
8
Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados deberían potenciar la formación del personal destinado a la gestión de las
ayudas, tanto en lo referente a la normativa de aplicación (incluyendo también el conocimiento de las circulares e instrucciones sobre su gestión),
como en lo relativo al uso de aplicaciones u otras herramientas informáticas para realizar su seguimiento y control.
Subsecretaría
de Hacienda
9
Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados deberían incrementar el control y la supervisión sobre la actuación de los
órganos gestores de subvenciones de forma que se garantice una gestión más acorde con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y
economía.
Subsecretaría
de Hacienda
10
Las deficiencias que se han puesto de manifiesto en el análisis realizado trascienden, con toda probabilidad, el ámbito de los departamentos
objeto de fiscalización, siendo razonable que, en mayor o menor medida, afecten al resto de centros gestores de ayudas, ya pertenezcan a la
Administración General del Estado, a la Seguridad Social o a sus organismos autónomos. Por ello, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de gastos, debería estudiar la posibilidad de dictar o
promover normas o instrucciones de carácter transversal que permitan solucionar las mencionadas deficiencias, en el sentido de las
recomendaciones reseñadas en el subapartado anterior.
Subsecretaría
de Hacienda
26 Tribunal de Cuentas
Recomendaciones 1 a 9:
En relación con estas recomendaciones, como consecuencia de la reorganización ministerial
efectuada por los Reales Decretos 355/2018, de 6 de junio y 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, las líneas de subvenciones incluidas en el ámbito
subjetivo y objetivo de la fiscalización cuyos resultados se plasman en el Informe de Fiscalización
nº1.186 sobre LA GESTIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIONES EN DETERMINADOS
MINISTERIOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE LA
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2014 Y 2015, han sido asumidas
por otros departamentos ministeriales, por lo que no es posible efectuar un seguimiento de
recomendaciones sobre las actuaciones realizadas al respecto por el Ministerio de Hacienda.
Valoración
A la vista de lo apuntado el párrafo anterior, las recomendaciones 1 a 9 que se dirigían al
Ministerio de Hacienda se consideran no aplicables.
Recomendación 10:
Trabajos realizados
En relación con la recomendación número 10, el Ministerio de Hacienda promovió, en desarrollo
de la modificación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que introdujo
la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa, y en el marco de sus funciones como departamento encargado de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos
y de gastos, la aprobación del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas. Dicho Real Decreto, en su disposición final, apartado sexto, modificó el artículo 102 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones para
ampliar a seis meses el periodo para notificar la resolución expresa de los expedientes
sancionadores en materia de subvenciones
6
. El Ministerio de Hacienda entendía que esta
modificación subsanaba parcialmente uno de los aspectos puestos de manifiesto por el Tribunal
de Cuentas, aunque subsistan dificultades para tramitar expedientes sancionadores en el plazo
previsto.
A su vez, en lo que respecta a las propuestas de modificaciones del marco normativo de
subvenciones, el Ministerio de Hacienda ha manifestado en el curso de la fiscalización que los
trabajos preexistentes que se habían realizado en este ámbito han perdido vigencia, ya que en el
contexto actual la prioridad en esta área se orienta a la planificación e implementación de las
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo primer hito ha sido la
aprobación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Valoración
A tenor de los antecedentes facilitados por el Ministerio de Hacienda, se considera que la
recomendación ha sido parcialmente cumplida, ya que se ha modificado el Reglamento General
de Subvenciones. Además, a este respecto, debe tenerse en cuenta que las restantes deficiencias
de carácter transversal señaladas también pueden ser corregidas a través de la modificación de
6
En ausencia de regulación expresa, la aplicación del artículo 102 de la L ey 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo por defecto para notificar un
procedimiento administrativo es de tres meses.
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 27
las bases reguladoras o de la impartición de instrucciones internas por las entidades y órganos
competentes.
II.5. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA CONTENIDAS EN
EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO
AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 422A “INCENTIVOS REGIONALES A LA
LOCALIZACIÓN INDUSTRIAL”, EJERCICIO 2015
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó en sesión celebrada el 27 de julio de 2017 el Informe de
Fiscalización de las subvenciones concedidas con cargo al programa presupuestario 422A
“Incentivos regionales a la localización industrial”, ejercicio 2015, en el que se efectuaron 16
recomendaciones, de las cuales, 15 iban dirigidas al Ministerio de Hacienda y 1 a la IGAE.
La Comisión Mixta Congreso-Senado en su sesión del 27 de diciembre de 2017 (publicada en el
BOE el 28 de febrero de 2018), aprobó una Resolución en la que se acordaba asumir el contenido
del Informe, sus conclusiones y recomendaciones y, además instaba al Gobierno (2 instancias); al
Ministerio de Hacienda (3 instancias); a la Dirección General de Fondos Comunitarios (14
instancias) y al Consejo Rector (2 instancias) a la realización de diversas actuaciones en relación
con su contenido y en línea con las recomendaciones emanadas de este Tribunal.
El análisis del cumplimiento de las recomendaciones 1.2, 1.3 y 1.4 de una parte, y de las
recomendaciones 1.5 y 1.7 de otro, se realiza de manera conjunta por consistir su contenido y las
medidas adoptadas por la entidad en actos y acciones que aplicarían a la resolución y
subsanación de las deficiencias de este conjunto de recomendaciones.
Recomendación 1.1: Dirigida a la Dirección General de Fondos Europeos
7
La Dirección General de Fondos Comunitarios debería promover la revisión de la periodicidad de
la obligación que tiene el Consejo Rector, a través del Ministro de Hacienda y Función Pública, de
elevar al Gobierno una memoria explicativa de los incentivos regionales concedidos en cada zona
promocionable, así como de su incidencia sobre la inversión y empleo, de acuerdo con lo recogido
Trabajos realizados
En relación con la recomendación 1.1, el Consejo Rector adoptó, en su sesión de 1 de junio, de
2018, un acuerdo que prevé “la elaboración de avances trimestrales de la memoria anual del
Consejo Rector, sobre solicitudes y concesiones de ayudas con su distribución por CCAA, importe
subvención, inversión y empleo de las mismas, que se publican en la página web de la Dirección
General de Fondos Europeos”. La Dirección General de Fondos Europeos (en adelante, DGFE),
además, ha aportado como documentación justificativa el Acta del Consejo Rector en que se
adopta el citado acuerdo. Se ha verificado que dichas memorias trimestrales se publican en la web
del Ministerio de Hacienda y contienen información sobre inversión y niveles de empleo
(mantenido y creado) de las empresas que han financiado proyectos con cargo a los incentivos
regionales.
7
En virtud del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura básica de los
departamentos ministerial es las funciones de la extinta Dirección General de Fondos Comunitarios se asumen por la
Dirección General de Fondos Europeos, adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de
Hacienda.
28 Tribunal de Cuentas
Valoración
Con la precitada actuación se da por cumplida la recomendación, ya que permite realizar un
seguimiento periódico y más detallado del avance de los proyectos.
Recomendaciones 1.2; 1.3 y 1.4: Dirigidas a la Dirección General de Fondos Europeos
Recomendación 1.2: La Dirección General de Fondos Comunitarios debería promover la
modificación del procedimiento previsto en el artículo 42.4 del RD 899/2007 y en el Manual de
Procesos y Procedimiento para cohonestar la regulación con la práctica habitual desarrollada, de
tal suerte que el solicitante y comprobante de la información relativa a la condición de
mantenimiento del empleo sea, con carácter general, la Dirección General de Fondos
Comunitarios.
Recomendación 1.3: La reforma del artículo 1 (apartados 1 y 7) de la Orden EHA/2874/2009 de
forma que recoja las modificaciones derivadas de la normativa comunitaria, en concreto en lo
relativo al inicio de las inversiones.
Recomendación 1.4: La actualización de los anexos de la Orden EHA/2874/2009, tanto los que
han de cumplimentar los solicitantes y beneficiarios de las ayudas como los que han de remitir las
CCAA, a fin de que coincidan con los disponibles en la sede electrónica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Trabajos realizados
La DGFE, previa deliberación del Consejo Rector de Incentivos Regionales, ha preparado una
propuesta de modificación normativa, cuyo expediente ha sido puesto de manifiesto al Tribunal en
el curso de los trabajos de fiscalización y que tiene en consideración la modificación de los
procedimientos en el sentido propuesto en las recomendaciones referidas.
Sin embargo, los cambios organizativos, así como el periodo de gobierno en funciones (2019) y la
declaración del Estado de Alarma han dificultado que esa tramitación se lleve a cabo.
Adicionalmente, las modificaciones normativas deberán adaptarse al nuevo marco financiero de la
Unión Europea, previsiblemente en 2021.
Valoración
A la vista de lo anterior, las recomendaciones 1.2, 1.3 y 1.4 se consideran en curso.
Recomendaciones 1.5 y 1.7: Dirigidas a la Dirección General de Fondos Europeos
Recomendación 1.5: La determinación de un plazo para que las CCAA realicen los trámites
necesarios recogidos en el artículo 1 de la Orden EHA/2874/2009 para trasladar a la Dirección
General de Fondos Comunitarios las solicitudes de ayuda presentadas por los interesados.
Recomendación 1.7: El establecimiento de un plazo para que las CCAA revisen la documentación
presentada por el beneficiario a efectos de solicitar el cobro de la ayuda, realicen las preceptivas
comprobaciones y den traslado de la documentación correspondiente a la Dirección General de
Fondos Comunitarios.
Trabajos realizados
La DGFE ha desarrollado una versión actualizada de la herramienta informática utilizada para la
gestión de los expedientes de ayudas de incentivos regionales, SIRIO ++, que entró en
funcionamiento en 2018. La aplicación permite la transmisión en tiempo real de información y
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 29
documentación, aunque la propia Dirección General reconoce que el grado de implantación en las
comunidades autónomas es dispar.
Por el contrario, la DGFE ha descartado la introducción de plazos ya que “el sistema de incentivos
regionales se basa en el principio de colaboración entre administraciones públicas, por lo que su
incumplimiento no podía llevar aparejado ninguna sanción”.
Valoración
Las recomendaciones 1.5 y 1.7 se consideran cumplidas parcialmente, ya que persisten aspectos
que fueron recomendados que no se han implementado, entre ellos, la definición de plazos para la
cumplimentación de trámites, sin que, por otra parte, esté previsto que el Ministerio realice
actuaciones adicionales.
Recomendación 1.6: Dirigida a la Dirección General de Fondos Europeos
La inclusión, en la Orden EHA/2874/2009, de un modelo normalizado del informe preceptivo que,
según establece el art 1.6 de aquella, deben emitir las CCAA y enviar a la Dirección General de
Fondos Comunitarios junto con la solicitud de ayuda y en el que han de pronunciarse sobre: la
adecuación del proyecto, el análisis de viabilidad del mismo, la concurrencia con otras ayudas y
cualquier otro extremo relevante a estos efectos.
Trabajos realizados
La DGFE ha incluido en su propuesta de reforma del marco normativo de los incentivos regionales
un modelo de informe a utilizar por las comunidades autónomas, incorporado en los anexos de la
propuesta de Orden ministerial.
Valoración
No obstante la propuesta realizada por la Dirección General, la Orden Ministerial necesaria para
dar cumplimiento a esta recomendación no se ha aprobado todavía, por lo que esta
recomendación debe considerarse en curso.
Recomendación 2.1: Dirigida al Consejo Rector de Incentivos Regionales
El Consejo Rector debería estudiar:
2.1. La modificación del Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2015, sobre ordenación y
funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el periodo 2014-2020, o en
su caso, detallar en instrucciones internas las pautas para otorgar las puntuaciones en
relación con aquellos criterios cuya valoración no se efectúa a través de fórmulas
matemáticas, de tal manera que se objetiven y se reduzca el margen de
discrecionalidad, en la medida de lo posible.
Trabajos realizados
En relación con el cumplimiento de la presente recomendación, el Consejo Rector aprobó el 11 de
enero de 2019 unas Instrucciones internas con pautas para otorgar las puntuaciones en relación
con aquellos criterios cuya valoración no se efectúa a través de fórmulas matemáticas;
“incremento de la productividad”, “carácter dinamizador” y “factores endógenos del sector
turístico”.
30 Tribunal de Cuentas
Valoración
A la vista de lo anterior, la recomendación se estima cumplida.
Recomendación 2.2: Dirigida al Consejo Rector de Incentivos de Regionales
Debería estudiar:
2.2. Las razones por las que se produce un elevado número de solicitudes de
modificaciones y renuncias en los proyectos y, en su caso, promover la modificación de
las condiciones de las resoluciones individuales (que determinan los requisitos que
deben cumplirse a lo largo de la vida del proyecto), o de los procedimientos aplicados
en la valoración de solicitudes con la finalidad de incrementar la efectividad de los
incentivos mediante la reducción del porcentaje de renuncias.
Trabajos realizados:
Para el cumplimiento de la citada recomendación, el Consejo Rector ha aportado la Memoria de
Incentivos Regionales, ejercicio 2018, en la que se detallan las causas de las renuncias desde el
ejercicio 2017, si bien no consta la adopción de medidas tomadas para la reducción de las
mismas.
Valoración:
La recomendación 2.2 se considera cumplida o subsanada parcialmente, ya que, si bien se ha
producido un análisis de las causas de las renuncias, no consta que se hayan adoptado o se
vayan a adoptar medidas para reducir su número.
Recomendación 3.1: Dirigida a la Dirección General de Fondos Europeos
La Dirección General de Fondos Comunitarios debería actualizar el Manual de Procesos y
Procedimientos en el sentido de:
1. Regular la composición, funcionamiento y actividad del Comité de Evaluación de
Proyectos, que es de facto el órgano que realiza la calificación de los proyectos.
Trabajos realizados
En el seno de la DGFE se ha actualizado el Manual de Procesos y Procedimientos, incluyendo la
convocatoria del Comité de Evaluación de Proyectos como reunión interna en la que se prepara la
propuesta de calificación de proyectos.
Valoración
A la vista de lo expuesto en el párrafo anterior, la recomendación se considera cumplida.
Recomendación 3.2: Dirigida a la Dirección General de Fondos Europeos
La Dirección General de Fondos Comunitarios debería actualizar el Manual de Procesos y
Procedimientos en el sentido de:
1. Establecer formularios de revisión documental y cumplimiento de requisitos en las
diferentes fases de gestión del expediente, para sistematizar la actuación del personal
encargado de efectuar la revisión.
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 31
Trabajos realizados
La DGFE ha acreditado el desarrollo de formularios en dos fases de la gestión de los expedientes:
listados de comprobaciones de la documentación necesaria para tramitación de las solicitudes de
ayudas y de la revisión de las liquidaciones de las solicitudes de pago.
Valoración:
La recomendación se considera cumplida parcialmente, en la medida en que no se han
desarrollado formularios para todas las fases de gestión de los expedientes y no existe constancia
de que se vaya a continuar con el proceso de elaboración de formularios.
Recomendación 3.3: Dirigida a la Dirección General de Fondos Europeos
Dirigida a la Dirección General de Fondos Comunitarios:
1. Incluir como documentación necesaria y anexa a las actas del Consejo Rector, el informe
económico que elabora la Subdirección General de Incentivos Regionales antes de cada
reunión de dicho Consejo, en el que acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Trabajos realizados
La Dirección General ha manifestado que, desde el año 2018, se incorpora el informe económico
a todas las actas del Consejo Rector, habiendo actualizado el Manual [interno] de Procesos y
Procedimientos para recoger este extremo
8
.
Valoración
De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, la recomendación se considera cumplida.
Recomendaciones 4.1, 4.2 y 4.3: Dirigidas a la Dirección General de Fondos Europeos y a la
IGAE
Dirigida a la Dirección General de Fondos Comunitarios y a la Intervención General del Estado.
La Dirección General de Fondos Comunitarios debería estudiar conjuntamente con la IGAE la
modificación de la aplicación informática SIRIO de tal manera que:
1. Permita a cualquiera de los órganos gestores verificar la situación o estado en que se
encuentran los expedientes (tanto de manera individual como global) en cualquiera de sus
fases.
2. Sirva para controlar los plazos previstos para la resolución de solicitudes y otros
procedimientos que se lleven a cabo tales como recursos y solicitud de modificaciones.
3. Permita obtener la información necesaria para elaborar los indicadores del presupuesto."
Trabajo realizado
Como ya se ha señalado con anterioridad, la DGFE, con el apoyo de la IGAE, ha implantado una
versión mejorada de la aplicación que se utiliza en la gestión de los expedientes de incentivos
8
Se ha aportado copia del Manual del Procesos y Procedimientos actualizado y de las Actas del Consejo Rector.
32 Tribunal de Cuentas
regionales, SIRIO ++, que permite, entre otras funcionalidades, la consulta en línea del estado de
los expedientes para los gestores internos.
No obstante, no se ha completado, entre otros, el desarrollo de funcionalidades de acceso en
línea por parte de órganos intervinientes en la gestión de los incentivos regionales ajenos a la
Dirección General de Fondos Europeos. Adicionalmente, de la información facilitada por la IGAE y
la DGFE, se desprende que el procedimiento de recogida de la información sobre los indicadores
de resultado y preparación de los datos a incorporar a la documentación que acompaña a los
Presupuestos Generales del Estado no va a experimentar cambios, no contemplándose, además,
desarrollos de la aplicación en este ámbito.
Valoración
Las medidas adoptadas por la DGFE si bien han mejorado y subsanado parte de las debilidades
que se pusieron de manifiesto en el informe de fiscalización de origen, todavía subsisten
determinadas deficiencias a solventar, entre otras, el acceso para los gestores de las
comunidades autónomas. Por ello, y con base en las funcionalidades existente a la finalización de
los trabajos de fiscalización, la recomendación se considera cumplida parcialmente.
CONCLUSIONES III.
El estado de cumplimento de las recomendaciones formuladas en los informes de fiscalización
objeto de seguimiento en el presente informe se exponen a continuación mediante un cuadro
sinóptico de resultados de la fiscalización. Contiene, además de la valoración del estado de
implementación de cada una de las recomendaciones de acuerdo con la categorización recogida
en la norma técnica 79 (véase nota a pie de página 3), una mención a si dicha recomendación fue
recogida, en su caso, en alguna Resolución de la Comisión Mixta para las relaciones con el
Tribunal de Cuentas dictada al efecto.
En cuanto al grado de cumplimiento global del total de recomendaciones objeto de examen, de un
total de 48 recomendaciones, el 54% fueron cumplidas total o parcialmente y, este porcentaje
asciende a un 69% si exceptuamos las recomendaciones que devinieron no aplicables. Además,
debe señalarse que, en este último supuesto, el 26% de las recomendaciones continúan en curso
de implementación, por lo que el grado de cumplimiento es susceptible de mejora.
Se presenta a continuación el cuadro-resumen de resultados del seguimiento de
recomendaciones por informe de fiscalización. Asimismo, en los Anexos 1 a 5 del presente
Informe figura para cada uno de los informes objeto de seguimiento una relación detallada del
grado de implementación de las recomendaciones, clasificadas por órgano fiscalizado, así como
indicación de si fueron incorporadas en las Resoluciones de la Comisión Mixta que se aprobaron
al efecto.
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 33
CUADRO Nº
2
RESUMEN DE RESULTADOS
DEL SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
INFORME
TÍTULO INFORME
Nº REC
CUMPLIDA TOTAL
O
SUSTANCIALMEN
TE
CUMPLIDA
PARCIALMENTE
EN
CURSO
NO
CUMPLIDA
NO
APLICA
1184
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTION
Y EL CONTROL DE LOS AVALES
CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2008-
2013
2
2
0
0
0
0
1236
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS
LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS
SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE
CAJA FIJA POR DETERMINADOS
MINISTERIOS DEL ÁREA ECONOMICA DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,
EJERCICIOS 2013 Y 2014
11
3
2
4
1
1
1121
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTION
Y CONTROL CONTABLES DEL INMOVILIZADO
MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
9
3
3
2
1
0
1186
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTION
DE REINTEGROS DE SUBVENCIONES EN
DETERMINADOS MINISTERIOS Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE LA
ADMINISTRACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO,
EJERCICIOS 2014 Y 2015
10
0
1
0
0
9
1227
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO
AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 422A
"INCENTIVOS REGIONALES A LA
LOCALIZACION INDUSTRIAL", EJERCICIO
2015
16
4
8
4
0
0
TOTAL
48
100%
12
25%
14
29%
10
21%
2
4%
10
21%
Fuente: Elaboración propia
Madrid, 29 de abril de 2021
LA PRESIDENTA
María José de la Fuente y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1 RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES AL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LOS AVALES
CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,
EJERCICIOS 2008-2015
ANEXO 2 RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES AL NFORME DE
FISCALIZACIÓN: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS
LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS SATISFECHOS MEDIANTE
ANTICIPOS DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS DEL
ÁREA ECONOMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014
ANEXO 3 RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES AL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA GESTION Y CONTROL CONTABLES DEL
INMOVILIZADO MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO
ANEXO 4 RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES AL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LA GESTION DE REINTEGROS DE
SUBVENCIONES EN DETERMINADOS MINISTERIOS Y
ORGANISMOS AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE LA
ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2014 Y
2015
ANEXO 5 RECOMENDACIONES CORRESPONDIENTES AL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON
CARGO AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 422A "INCENTIVOS
REGIONALES A LA LOCALIZACIÓN INDUSTRIAL", EJERCICIO 2015
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 37
Anexo 1
Informe de fiscalización: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LOS AVALES CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2008-2015
Aprobado en Pleno: 22/12/2016
Código informe: 1184
Órgano Fiscalizado: Intervención General del Estado
Código Recomendación
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
1
Se considera conveniente que, por parte de la IGAE se promuevan las modificaciones normativas precisas con el objeto de que
tengan reflejo en la Memoria aquellas otras garantías concedidas por el Estado a operaciones no crediticias que puedan
comportar riesgos similares a los adquiridos mediante el otorgamiento d e avales, como es el caso, por ejemplo, de las garantí as
otorgadas al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de
noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la citada ley sobre garantías del Estado para obras de
interés cultural, o aquellas derivadas de cláusulas incorporadas en algunos c ontratos por las que el Estado asume una
responsabilidad patrimonial por determinados riesgos inherentes al negocio objeto del contrato que, en caso de materializarse,
pueden suponer un gasto para el Estado.
Cumplida o subsanada total
o sustancialmente
2
Sería oportuno que la Memoria recogiera el importe de los avales autorizados y otorgados, se estableciera la diferenciación del
riesgo por principal y por intereses y que recogiera las diferencias de cambio y por intereses variables.
Cumplida o subsanada total
o sustancialmente
38 Tribunal de Cuentas
Anexo 2 - 1/4
Informe de fiscalización: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS SATISFECHOS MEDIANTE
ANTICIPOS DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS DEL ÁREA ECONOMICA DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014
Aprobado en Pleno: 30/11/2017
Código informe: 1236
Órgano Fiscalizado: Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
1.1
"Se considera conveniente que se estudie la oportunidad de actualizar la normativa de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija. En particular:
- Sería conveniente estudiar la posibilidad de limitar el uso del procedimiento de pagos a justificar en los casos de gastos de emergencia, expropiaciones y gastos en el
exterior.
En el caso de gastos de emergencia y de expropiaciones, la posibilidad de librar pagos a justificar debería quedar expresamente limitada a aquellas operaciones en las que
no se disponga de la documentación justificativa adecuada en el momento del reconocimiento y pago de las obligaciones, requisito fundamental para librar fondos con el
carácter de a justificar, estableciéndose como procedimiento habitual el general previsto en el artículo 73.4 de la LGP.
Para ello, en el caso de los gastos de emergencia, sería co nveniente modificar la nueva ley de Contratos del Sector Público, de manera que se establezca una remisión al
artículo 79 de la LGP para poder utilizar el procedimiento de pagos a justificar para el libramiento y disponga un plazo de justificación, sin perjuicio de que, por s u
especialidad, se pueda excluir el cierre de las cajas pagadoras cuando no se cumpla este plazo, exclusión que debería recogerse en el Real Decreto 640/1987.
En el caso de gastos por expropiaci ones, se debería estudiar la modificación de la regla 79 de la Instrucción de Operatoria C ontable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado y cualquier otra normativa relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se tramiten por el procedimiento de pagos a justificar. En el caso de los
gastos en el exterior, se considera que debería analizarse la posibilidad de utilizar el procedimiento de anticipos de caja fija para atender los gastos de funcionamiento, en
lugar del de pagos a justificar, que se utiliza en la actualidad. "
Cumplida o
subsanada
parcialmente
1.2
Sería conveniente corregir los plazos de justificación y de prórroga de los fondos librados para atender gastos de expropiaciones establecidos en el Real Decreto 640/1987,
de manera que sean coincidentes con los señalados en la LGP.
En curso
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 39
Anexo 2 - 2/4
Órgano Fiscalizado: Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
1.3
Sería conveniente que el Real Decreto 725/1989 se modificara para ajustarse al contenido del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el
régimen del control interno ejercido por la IGAE, que establece que la intervención de la cuenta justificativa de los anticipos de caja fija se realice con anterioridad a su
aprobación. También se ría conveniente que, tanto el Real Decreto 725/1989 como el Real Decreto 640/1987, se modificaran para introducir, en el caso de cuentas
justificativas que sean informadas desfavorablemente por la Intervención, la necesidad de motivar la aprobación de las mismas, por parte del órgano competente, con el
objeto de que la Intervención pueda determinar, a la vista de dicha motivación, si procede el inicio de los procedimientos correspondientes derivados de infracciones
administrativas o de responsabilidades contables o penales.
En curso
1.4
Se considera que deberían introducirse las modificaciones normativas necesarias para evitar realizar l ibramientos de fondos a justificar que previsiblemente no vayan a
hacerse efectivos en el mismo ejercicio presupuestario al que se aplican y, en todo caso, no deberían quedar a fin de ejercicio libramientos para pagos a justificar pendientes
de pago, debiéndose anular las propuestas que no se puedan hacer efectivas en el ejercicio presupuestario al que se aplican.
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
1.5
Debería estudiarse la modificación de la normativa específica de esta materia de forma que se incluya, e ntre la documentación que acompaña a los estados de situación de
tesorería, el estado de saldos de anticipos de caja fija y pagos a justificar que se obtiene del SOROLLA; y que se modifique, asimismo, el modelo de arqueo de caja de
manera, que se suscriba por el jefe de la unidad administrativa a la que esté adscrita la caja pagadora, además de por el propio cajero pagador, para establecer una
adecuada segregación de funciones.
En curso
1.6
Se considera conveniente estudiar la conveniencia de la supresión de la posibilidad, establecida en la disposición adicional octava de la LGP, de librar fondos a justificar a las
confederaciones hidrográficas, por parte del ministerio al que se encuentran adscritas, para atender los gastos de emergencia y por expropiaciones, en la medida en que con
otro procedimiento sea posible atender las necesidades particulares de la gestión territorial del agua. En estos casos, se podrían consignar en los presupuestos de estos
organismos las oportunas dotaciones presupuestarias o aprobar las modificaciones presupuestarias (transferencias de crédito), en el presupuesto del ministerio y de las
distintas confederaciones, cuando sea necesario.
No cumplida o no
subsanada
40 Tribunal de Cuentas
Anexo 2 - 3/4
Órgano Fiscalizado: Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
2
Se considera conveniente analizar la oportunidad de la implantación, con las garantías necesarias, del proce dimiento previsto en la Resolución de 19 de septiembre de 2012
de la IGAE, para la tramitación, en todas sus fases, de los modelos normalizados de c uentas justificativas de los pagos a justificar y para la reposición de anticipos de caja fija
en soporte fichero, con el objeto de lograr, entre otros aspectos, una reducción de los tiempos de tramitación de las cuentas, así como una reducción significativa de la
probabilidad de extravío de la documentación. Asimismo, sería igualmente conveniente valorar la implantación del procedimiento previsto en la Resolución de 10 de junio de
2015, conjunta de la IGAE y de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, en todas las unidades de las que dependan cajas en el extranjero, para llevar a cabo la
remisión electrónica de la información de la cuenta de gestión (respecto a las cajas que se encuentren en el extranjero), sin perjuicio de desarrollar también un procedimiento
similar en el ámbito nacional para la remisión de la información contenida en los estados de situación de tesorería.
En curso
3
Se considera necesario realizar un examen exhaustivo de aquellos libramientos cuyas cuentas justificativas no se hayan rendido en los plazos establecidos, en especial de
aquellos de más antigüedad, de manera que se pueda conseguir su justificación y aprobación y, en caso contrario, se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 41
Anexo 2 - 4/4
Órgano Fiscalizado: Intervención General del Estado
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
4
Sería conveniente que se valorase la oportunidad de suprimir las modificaci ones del Plan General de Contabilidad Pública en relación con la contabilización de las
operaciones relativas a pagos a justificar y a anticipos de caja fija introducidas por la ada ptación de dicho Plan a la Administración General del Estado, referidas a
la supresión de las subdivisionarias de la cuenta 575 “Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos” y al uso previsto por Plan de la cuenta
5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”.
No aplicable
5
Se considera necesario que se estudie la manera de que los efectivos de personal asignados a las funciones de fiscalización en las intervenciones delegadas sean
suficientes para atender la carga de trabajo que asumen.
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
6
Sería conveniente que se realizara, al menos una vez al año, una revisión de la información contenida en las bases de datos de pagos a justificar respecto a
cuentas justificativas pendientes de justificar o de aprobar con la de los órganos gestores, con la finalidad de corregir posibles diferencias o retrasos.
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
42 Tribunal de Cuentas
Anexo 3 - 1/3
Informe de fiscalización: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTION Y CONTROL CONTABLES DEL INMOVILIZADO MATERIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Aprobado en Pleno: 22/12/2015
Código informe: 1121
Órgano Fiscalizado: Dirección General del Patrimonio del Estado; Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
1.1
"A pesar de la posible desactualización de los valores de los bienes inmuebles incluidos en CIBI, no parece razonable la realización de una nueva valoración general de estos
bienes, teniendo en cuenta los recursos que deberían destinarse a ello. No o bstante, sí resulta razonable abordar actuaciones que permitan mejorar la representatividad del
Inventario General de Bienes Inmuebles, no solo como soporte de la contabilidad patrimonial de la AGE sino como instrumento de control de sus bienes inmuebles. Entre estas
actuaciones que debería abordar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se pueden destacar las siguientes:
Estudiar la utilización de los valores catastrales de los inmuebles que figuran en CIBI con valor entre 0 y 1, como valor razonable a efectos de su c onsideración en la contabilidad
patrimonial d e la AGE (en aquellos casos en que no coincidan la finca catastral y la finca inventariada debe corregirse previamente esta discrepancia). Para ello, podrían
establecerse, asimismo, convenios de colaboración con las distintas CCAA para obtener la valoración (o los parámetros para su determinación) de que disponen a efectos del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados."
Cumplida o
subsanada
parcialmente
1.2
Establecer planes de actuación para identificar aquellos bienes, procedentes de la carga inicial, cuyo valor en inventario presente un mayor riesgo de estar desactualizado y
verificar si en su determinación se siguieron criterios adecuados para obtener un valor razonable.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
1.3
Promover la realización de un plan de actuación conjunto con el Ministerio de Fomento para aflorar las viviendas potencialmen te pertenecientes a la AGE que no están
controladas por el Ministerio de Fomento ni incluidas en el Inventario General de Bienes Inmuebles ni, por ende, en el Inmovilizado material de la AGE. Ese plan de actuación
debería conducir, asimismo, al inventario y registro en la contabilidad patrimonial de la AGE de los remanentes de terrenos sobrantes tras las expropiaciones.
No cumplida o no
subsanada
1.4
Promover la realización de un plan de actuación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cancelar los registros de infraestructuras existentes en CIBI
que no deberían figurar en esta aplicación, asegurando, por otra parte, su inventario y control por el MAGRAMA, las Confederaciones Hidrográficas o las entidades públicas que
corresponda.
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 43
Anexo 3 - 2/3
Órgano Fiscalizado: Dirección General del Patrimonio del Estado; Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
2
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la DGPE, debería establecer un plan de actuación para culminar la depuración de la información obtenida de
las encomiendas de gestión a SEGIPSA. Este plan de actuación no solo debe establecer un horizonte temporal par a la terminación de los trabajos, sino que debe ir acompañado
de un seguimiento activo por la DGPE de las actuaciones realizadas por las secciones de patrimonio de las DEH (seguimiento de progresos, análisis de desviaciones, dotación de
recursos necesarios, etc.
En curso
3
"En apartados anteriores se ha puesto de manifiesto la multiplicidad y heterogeneidad de los inventarios de bienes no incluidos e n CIBI que existen en los departamentos
ministeriales fiscalizados en cumplimiento del artículo 33.3 LPAP. Asimismo, se ha señalado la falta de mantenimiento, en algunos casos, de esos inventarios, cuando no su
inexistencia, y la falta de constancia en ellos del valor de adquisición de los bienes.
Por otra parte, la disposición transitoria de la Resolución de la IGAE de 14.12.1999 establece un régimen excepcional para la amortización de los bienes (basado no en el precio
de adquisición y en la vida útil de los bienes sino en l os saldos de las cuentas donde estén recogidos), que dura ya más de 15 años, para los entes públicos que no tengan “todos
los datos identificativos necesarios para determinar la amortización de cada elemento patrimonial”.
En definitiva, la amortización (y la baja contable) de estos bienes de acuerdo con los principios generales que informan el PGCP, solo podrá hacerse cuando existan en los
diversos departamentos ministeriales inventarios homogéneos, valorados y mantenidos con el necesario rigor.
A este respecto, la IGAE dispone de una aplicación denominada SOROLLA2 que cuenta con un módulo de inventario que permitiría a los diversos departamentos ministeriales la
llevanza de sus inventarios de bienes de una forma rigurosa y homogénea, más adecuada que las aplicaciones Office que se utilizan de forma generalizada, y que además cuenta
con el mantenimiento de la IGAE, lo que evitaría los problemas de falta de mantenimiento de las aplicaciones por desaparición de las empresas de software que las diseñaron.
Ello sin olvidar las ventajas que para la gestión financiera presentan los otros módulos de la aplicación.
El uso de esta aplicación facilitaría a los departamentos ministeriales todos los datos identificativos necesarios para determinar la amortización y baja contable de los bienes
inventariados de acuerdo con los principios generales del PGCP. Por otra parte, una vez que la IGAE haya establecido su enlace con el SIC, la aplicación podría ser utilizada
como un soporte real de la contabilidad patrimonial de los bienes cuya gestión y control corresponde a los departamentos ministeriales, lo que se traduciría en una i ndudable
mejora de la calidad y la representatividad de la información contable ofrecida en la rúbrica de Inmovilizado material del balance de la AGE.
En consecuencia, se considera conveniente que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas promueva la implantación de la aplicación SOROLLA2 en el ámbito de la
AGE y que introduzca mejoras en esta aplicación, diseñando su enlace automático con la aplicación SIC."
En curso
44 Tribunal de Cuentas
Anexo 3 - 3/3
Órgano Fiscalizado: Intervención General del Estado
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
4
"La IGAE debería aprobar una instrucción que detalle el movimiento de las cuentas divisionarias no previsto en la Adaptación del PGCP. Esta instrucción debería solventar,
además, otras carencias de la vigente regulación contable como las que se ponen de manifiesto en la conclusión 8 del apartado III.3 anterior, así como diversos aspectos del
procedimiento de actuación de las oficinas contables que no están contemplados en la actual normativa reguladora, como los que se ponen de manifiesto en la conclusión 9 del
apartado III.3 anterior.
En este contexto, la Intervención General debería estudiar, asimismo, la supresión de aquellas subcuentas que no presentan movimiento du rante varios ejercicios o c uyo
movimiento se corresponde con operaciones que deberían registrarse en otros grupos de cuentas, de acuerdo con lo señalado en la conclusión 13 del apartado III.3.
Alternativamente, la Intervención General podría considerar la introducción de limitaciones al uso de estas cuentas, de forma que solo pudieran ser utilizadas por la Central
contable. "
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
5
"Como se ha indicado, la Adaptación del PGCP a la AGE ap robada por Resolución de 17.11.2011 prevé el establecimiento de umbrales de capitalización para bienes muebles, de
forma que solo aquellos que tengan una determinada importancia dentro de la masa patrimonial figuren en el activo del balance.
Por otra parte, dadas las insuficiencias que presenta el registro en la contabilidad patrimonial de las amortizaciones y baja s de los bienes muebles, por la falta de inventarios
adecuados, el establecimiento de estos umbrales facilitaría, s in duda, su contabilización pues reduciría el universo de bienes a registrar y, por tanto, aliviaría el seguimiento que
debe hacerse a los mismos a efectos de determinar la amortización y, en su caso, baja en cuentas.
En consecuencia, se considera conveniente que la IGAE estudie la implantación de umbrales de capitalización para el registro de bienes muebles, coordinando la implementación
de esta medida con la promoción del uso de la aplicación SOROLLA2 para la adecuada llevanza de los inventarios."
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
6
La IGAE debería introducir mejoras en las aplicaciones CIBI y SIC estableciendo, entre otras medidas, filtros que eviten en lo posibl e la comisión de errores en la asignación de
cuentas financieras a los expedientes de gasto, y una consulta que permita la visuali zación inmediata de la correspondencia entre los datos CIBI y su reflejo en las cuentas del
Inmovilizado material en SIC.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 45
Anexo 4 - 1/4
Informe de fiscalización: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTION DE REINTEGROS DE SUBVENCIONES EN DETERMINADOS MINISTERIOS
Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO,
EJERCICIOS 2014 Y 2015
Aprobado en Pleno: 22/12/2016
Código informa: 1186
Órgano Fiscalizado: Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
1
Los departamentos ministeriales fiscalizados deberían dicta r instrucciones para que los diferentes centros gestores de ayudas adscritos a cada departamento elaboren manuales
de procedimiento para mejorar el control y gestión de las ayudas, especi almente en aquellos aspectos no específicamente previstos en su normativa reguladora. Estas
instrucciones deberían incluir directrices que sirvieran de referencia en la elaboración de estos manuales y homogeneizaran, desde la perspectiva de los principios de legalidad y
de buena gestión financiera, los procedimientos seguidos por los órganos gestores de subvenciones de su competencia. Estas directrices deberían considerar las
recomendaciones que se exponen en los apartados siguientes en la medida en que resulte aconsejable su inclusión en los referidos manuales. Adicionalmente, estas
instrucciones deberían impulsar, cuando no existan, l a elaboración de guías de justificación para l os beneficiarios por parte de los centros gestores adscritos a cada ministerio,
asegurando una razonable homogeneidad (en los aspectos comunes) de todas ellas, incluyendo en esta homogeneización a las guías ya existentes.
No aplicable
2
Los departamentos ministeriales fiscalizados deberían impartir instrucciones para que los centros gestores establezcan un plazo razonable para realizar el requerimiento formal a
que se refiere el artículo 70.3 RLGS, en caso de falta de presentación de la justificación por el beneficiario en el plazo establecido.
No aplicable
3.1
"Los departamentos ministeriales objeto de fiscalización deberían dictar instrucciones para que los centros gestores incluidos en su ámbito de actuación:
− realicen una comprobación inicial y formal de los puntos esenciales de la justificación recibida en un plazo breve tras la recepción (entre ellos la existencia de remanentes no
aplicados y la carta de pago correspondiente);"
No aplicable
3.2
− efectúen el requerimiento de subsanación pertinente en caso de que la justificación esté incompleta;
No aplicable
3.3
- lleven a cabo la verificación final de las ayudas correspondientes a cada convocatoria en un plazo que evite la existencia de solapamientos en la comprobación de las ayudas
concedidas en convocatorias de ejercicios diferentes;
No aplicable
3.4
− emitan, tras finalizar la comprobación de las ayudas, un pronunciamiento sobre la adecuación de la justificación realizada por el beneficiario;
No aplicable
46 Tribunal de Cuentas
Anexo 4 - 2/4
Órgano Fiscalizado: Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
3.5
− analicen las razones por las que no se está aplicando el régimen sancionador previsto en la LGS.
No aplicable
4
Los responsables de los departamentos ministeriales que gestionen líneas subvencionales de carácter plurianual deben impartir instrucciones que especifiquen en detalle aspectos
de la gestión que, habitualmente, no se incluyen o figuran de forma insuficiente en las bases reguladoras o convocatorias, tales como la consideración de las dos justificaciones
(técnica y económica) para autorizar el libramiento de la parte de subvención correspondiente al ejercicio siguiente; o si es preciso reintegrar los remanentes no aplicados en el año
(y, consecuentemente, calcular los intereses de demora e imponer sanciones).
No aplicable
5
"Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados, a través de los diversos centros gestores de las ayudas, d eberían normalizar el contenido de las aplicaciones y
otras herramientas informáticas utilizadas para el seguimiento de los expedientes, de forma que incluyan la i nformación mínima esencial para el adecuado seguimiento y c ontrol
integral de las ayudas (no solo los aspectos específicos relativos a l a correcta aplicación de los fondos), como la fecha límite para presentar la justificación (puede haber
ampliaciones de plazo para los distintos beneficiarios), la fecha real en que esta se realiza, la existencia o no de remanentes no aplicados, su ingre so o no mediante carta de pago
o el registro contable de las operaciones.
Esta normalización debería permitir, asimismo, que las unidades gestoras (u otras unidades interesadas) pudieran conocer de u na forma rápida, comprensible y directa si el
expediente está pendiente de justificaci ón, pendiente de revisión, pendiente de reintegro de cantidades o ya está concluido, lo que redundaría no solo en un mejor control del
expediente en sí, sino también en la calidad de la información que se utiliza en el procedimiento de concesión de nuevas subvenciones a beneficiarios habituales."
No aplicable
6
Los departamentos ministeriales fiscalizados deberían avanzar en el uso de la remisi ón electrónica de la documentación y en todas aquellas actuaciones que ayuden a los centros
gestores en la automatización de sus operativas.
No aplicable
7
"Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados deberían impartir instrucciones precisas sobre el procedimien to para realizar la devolución de los remanentes de
fondos no aplicados, así como para efectuar el cálculo y el ingreso de los intereses de demora correspondientes.
Estas instrucciones deberían, asimismo, precisar y homogeneizar el procedimiento para la exigencia de los intereses de demora en el caso de existencia de un procedimiento
formal de reintegro.
A este respecto, podría estudiarse la posibilidad de establecer con carácter general un importe mínimo para el i nicio del procedimiento de reintegro, por debajo del cual, no sea
obligatoria su iniciación.
De la misma forma, podría también estudiarse la posibil idad de estable cer un importe mínimo para el cálculo de los intereses de demora en el supuesto de las devoluciones
voluntarias."
No aplicable
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 47
Anexo 4 - 3/4
Órgano Fiscalizado: Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
8
Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados deberían potenciar la formación del personal destinado a la gestión de las ayudas, tanto en lo referente a la
normativa de aplicación (incluyendo también el conocimiento de las circulares e instrucciones sobre su gestión), como en lo relativo al uso de aplicaciones u otras herramientas
informáticas para realizar su seguimiento y control.
No aplicable
9
Los responsables de los departamentos ministeriales fiscalizados deberían incrementar el control y la supervisión sobre la actuación de los órganos gestores de subvenciones de
forma que se garantice una gestión más acorde con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.
No aplicable
10
Las deficiencias que se han puesto de manifiesto en el análisis realizado trascienden, con toda probabilidad, el ámbito de los departamentos objeto de fiscalización, siendo
razonable que, en mayor o menor medida, afecten al resto de centros gestores de ayudas, ya pe rtenezcan a la Administración General del Estado, a la Seguridad Social o a sus
organismos autónomos. Por ello, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
gastos, debería estudiar la posibilidad de dictar o promover normas o instrucciones de carácter transversal que permitan solucionar las mencionadas deficiencias, en el sentido de
las recomendaciones reseñadas en el subapartado anterior.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
48 Tribunal de Cuentas
Anexo 5 - 1/3
Informe de fiscalización: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 422A
"INCENTIVOS REGIONALES A LA LOCALIZACIÓN INDUSTRIAL", EJERCICIO 2015
Aprobado en Pleno: 27/07/2017
Código informe: 1227
Órgano Fiscalizado: Dirección General de Fondos Europeos; Consejo Rector de los Incentivos Regionales; Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
1.1
"La Dirección General de Fondos Comunitarios debería promover:
a. La revisión de la periodicidad de la obligación que tiene el Consejo Rector, a través del Ministro de Hacienda y Función Pública, de elevar al Gobierno una memoria
explicativa de los incentivos regionales concedidos en cada zona promocionable, así como de su incidencia sobre la inversión y empleo, de acuerdo con lo recogido en los
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
1.2
b. La modificación del procedimiento previsto en el art. 42.4 del RD 899/2007 y en el Manual de Procesos y Procedimiento para cohonestar la regulación con la práctica
habitual desarrollada, de tal suerte que el solicitante y comprobante de la información relativa a la condición de mantenimiento del empleo sea, con carácter general, la
Dirección General de Fondos Comunitarios.
En curso
1.3
c. La reforma del artículo 1 (apartados 1 y 7) de la Orden EHA/2874/2009 de forma que recoja l as modificaciones derivadas de la normativa comunitaria, en concreto en lo
relativo al inicio de las inversiones.
En curso
1.4
d. La actualización de los anexos de la Orden EHA/2874/2009, tanto los que han de cumplimentar los soli citantes y beneficiarios de las ayudas como los que han de
remitir las CCAA, a fin de que coincidan con los disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En curso
1.5
e. La determinación de un plazo para que las CCAA realicen los trámites necesarios recogid os en el artículo 1 de la Orden EHA/2874/2009 para trasladar a la Dirección
General de Fondos Comunitarios las solicitudes de ayuda presentadas por los interesados.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
1.6
f. La inclusión, en la Orden EHA/2874/2009, de un modelo normalizado del informe preceptivo que, según establece el art 1.6 de aquella, deben emitir las CCAA y enviar a
la Dirección General de Fondos Comunitarios junto con la solicitud de ayuda y en el que han de pronunciarse sobre: la adecuación del proyecto, el análisis de viabilidad
del mismo, la concurrencia con otras ayudas y cualquier otro extremo relevante a estos efectos.
En curso
1.7
g. El establecimiento de un plazo para que las CCAA revisen la documentación presentada por el beneficiario a efectos de solicitar el cobro de la ayuda, realicen las
preceptivas comprobaciones y den traslado de la documentación correspondiente a la Dirección General de Fondos Comunitarios
Cumplida o
subsanada
parcialmente
Seguimiento de Recomendaciones dirigidas al Ministerio de Hacienda, 2015, 2016 y 2017 49
Anexo 5 - 2/3
Órgano Fiscalizado: Dirección General de Fondos Europeos; Consejo Rector de los Incentivos Regionales; Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código
Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión Mixta
2.1
" El Consejo Rector debería estudiar:
a. La modificación del Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2015, sobre ordenación y funcionamiento del sistema de incentivos regionales para el periodo 2014-2020, o en su
caso, detallar en instrucciones internas las pautas para otorgar las puntuaciones en relación con aquellos criterios cuya valoración no se efectúa a través de fórmulas
matemáticas, de tal manera que se objetiven y se reduzca el margen de discrecionalidad, en la medida de lo posible."
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
2.2
b. Las razones por las que se produce un elevado número de solicitudes de modificaciones y renuncias en los proyectos y, en su caso, promover la modificación de las
condiciones de las resoluciones individuales (que determinan los requisitos que deben c umplirse a lo largo de la vida del proyecto), o de los procedimientos aplicados en
la valoración de solicitudes con la finalidad de incrementar la efectividad de los incentivos mediante la reducción del porcentaje de renuncias.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
3.1
"La Dirección General de Fondos Comunitarios debería actualizar el Manual de Procesos y Procedimientos en el sentido de:
a. Regular la composición, funcionamiento y actividad del Comité de Evaluación de Proyectos, que es de facto el órgano que realiza la calificación de los proyectos. "
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
3.2
b. Establecer formularios de revisión documental y cumplimiento de requisitos en las diferentes fases de gestión del expediente, para sistematizar la actuación del
personal encargado de efectuar la revisión.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
3.3
c. Incluir como documentación necesaria y anexa a l as actas del Consejo Rector, el informe económico que elabora la Subdirección General de Incentivos Regionales
antes de cada reunión de dicho Consejo, en el que acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Cumplida o
subsanada total o
sustancialmente
4.1
"La Dirección General de Fondos Comunitarios debería estudiar conjuntamente con la IGAE la modificación de la aplicación informática SIRIO de tal manera que:
a. Permita a cualquiera de los órganos gestores verificar la situación o estado en que se encuentran los expedientes (tanto de manera individual como global) en
cualquiera de sus fases."
Cumplida o
subsanada
parcialmente
50 Tribunal de Cuentas
Anexo 5 - 3/3
Órgano Fiscalizado: Dirección General de Fondos Europeos; Consejo Rector de los Incentivos Regionales; Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
Código Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión
Mixta
4.2
b. Sirva para controlar los plazos previstos para la resolución de solicitudes y otros procedimientos que se lleven a cabo tales como recursos y solicitud de modificaciones.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
4.3
c. Permita obtener la información necesaria para elaborar los indicadores del presupuesto.
Cumplida o
subsanada
parcialmente
Órgano Fiscalizado: Intervención General del Estado
Código Rec.
Recomendación formulada
Estado de
implementación
Recogida en
Acuerdos
Comisión
Mixta
4.3
"La Dirección General de Fondos Comunitarios debería estudiar conjuntamente con la Intervención General de la Administración del Estado la modificación de la
aplicación informática SIRIO de tal manera que:
a. Permita a cualquiera de los órganos gestores verificar la situación o estado en que se encuentran los expedientes (tanto de manera individual como global) en
cualquiera de sus fases.
b. Sirva para controlar los plazos previstos para la resolución de solicitudes y otros procedimientos que se lleven a cabo tales como recursos y solicitud de modificaciones.
c. Permita obtener la información necesaria para elaborar los indicadores del presupuesto."
Cumplida o
subsanada
parcialmente
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
1. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS
EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LOS AVALES
CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2008-2015
2. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS
EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS LIBRADOS "A JUSTIFICAR" Y DE LOS
SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS DEL
ÁREA ECONOMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y
2014
3. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS
EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL CONTABLES DEL
INMOVILIZADO MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
4. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS
EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE REINTEGROS DE SUBVENCIONES
EN DETERMINADOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES AL
ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2014 Y 2015
5. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DE HACIENDA AL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS
EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO AL
PROGRAMA PRESUPUESTARIO 422A "INCENTIVOS REGIONALES A LA LOCALIZACIÓN
INDUSTRIAL", EJERCICIO 2015
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL
MINISTERIO DE HACIENDA AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE
LOS AVALES CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO, EJERCICIOS 2008-2015
91/20 - EBB
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MINISTERIO
DE HACIENDA
gabinete.tecnico@hacienda.gob.es
CORREO ELECTRÓNICO:
ALCALÁ 5, PLANTA 2
28071 MADRID
TEL: 91-595.81.38
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SOBRE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA INCLUIDAS EN LOS INFORMES RELATIVOS
AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO APROBADOS DURANTE
LOS EJERCICIOS 2015,2016 Y 2017
En cumplimiento del trámite de alegaciones concedido mediante escrito del Consejero
Excmo. Sr. Manuel Aznar López de fecha 15 de febrero de 2021, se informa lo siguiente:
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 1184, DE LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE LOS
AVALES CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, EJERCICIOS 2008-
2013”.
En el contenido del Anteproyecto de informe, qu e afecta a las competencias de la
Intervención General de la Administración del Estado, se consideran cumplidas las
recomendaciones, por lo que no se formula alegación alguna.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL
MINISTERIO DE HACIENDA AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS PAGOS LIBRADOS "A
JUSTIFICAR" Y DE LOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE
CAJA FIJA POR DETERMINADOS MINISTERIOS DEL ÁREA
ECONOMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,
EJERCICIOS 2013 Y 2014
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TEL: 91-595.81.38
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SOBRE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA INCLUIDAS EN LOS INFORMES RELATIVOS
AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO APROBADOS DURANTE
LOS EJERCICIOS 2015,2016 Y 2017
En cumplimiento del trámite de alegaciones concedido mediante escrito del Consejero
Excmo. Sr. Manuel Aznar López de fecha 15 de febrero de 2021, se informa lo siguiente:
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 1236, DE LOS PAGOS LIBRADOS “A
JUSTIFICAR” Y DE LOS SATISFECHOS MEDIANTE ANTICIPOS DE CAJA FIJA POR
DETERMINADOS MINISTERIOS DEL ÁREA ECONÓMICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO, EJERCICIOS 2013 Y 2014”.
Recomendación 1.1.
Desarrollada en las páginas 14 a 15 del Anteproyecto de informe, e incluido en las
conclusiones (página 38) en los siguientes términos:
«En el caso de gastos por expropiaciones, s e debería estudiar la modificación de la regla 79
de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y
cualquier otra normativa relacionada, suprimiendo la referencia a que este tipo de gastos se
tramiten por el procedimiento de pagos a justificar».
Observaciones:
En relación con la recomendación de modificación de la regla 79 de la Instrucción de
Operatoria Contable, es preciso señalar que el artículo 79 de la Ley General Presupuestaria,
en su apartado 4, relativo a los plazos de rendición de cuenta justificativa por parte de los
perceptores de las órdenes de pagos a justificar, sigue refiriéndose a las correspondientes a
pagos de expropiaciones. Por lo anterior, la Intervención General de la Administración del
Estado considera que no procede la modificación de la Regla 79, en tanto no se modifique el
Recomendación 1.4.
Desarrollada en las páginas 16 a 17 del Anteproyecto de informe, e incluido en las
conclusiones (página 39) en los siguientes términos:
«Se considera que deberían intro ducirse las modificaciones normativas necesarias para
evitar realizar libramientos de fondos a justificar que previsiblemente no vayan a hacerse
efectivos en el mismo ejercicio presupuestario al que se aplican y, en todo caso, no deberían
quedar a fin de ejercicio libramientos para pagos a justificar pendientes de pago,
94/20 - EBB
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MINISTERIO
DE HACIENDA
debiéndose anular las propuestas que no se puedan hacer efectivas en el e jercicio
presupuestario al que se aplican».
Observaciones:
El apartado seis de la disposición final décima séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de
modificación del artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en relación a los pagos a justificar.
Recomendación 1.6.
Desarrollada en las páginas 17 a 18 del Anteproyecto de informe, e incluido en las
conclusiones (página 39) en los siguientes términos:
«Se considera conveniente estudiar la c onveniencia de la supresión de la posibilidad,
establecida en la disposición adicional octava de la LGP, de librar fondos a justificar a las
confederaciones hidrográficas, por parte del ministerio al que se encuentran adscritas , para
atender los gastos de emergencia y por e xpropiaciones, en la medida en que con otro
procedimiento sea posible atende r las necesidades particulares de la gestión territorial del
agua. En estos casos, se podrían consignar en los presupuestos de estos organismos las
oportunas dotaciones presupuestarias o aprobar las modificaciones presupuestaria s
(transferencias de crédito), en el presupuesto del ministerio y de las distintas
confederaciones, cuando sea necesario».
En el informe se señala que no se ha abordado el estudio de la conveniencia de la
modificación normativa recomendada, haciendo alusión, exclusivamente, a la corrección de
su tratamiento contable.
Observaciones:
Se ha desarrollado y se encuentra operativa en SIC3 para el ejercicio 2020, la utilización de
dos nuevos tipos de pago para dar cobertura al registro de estas operaciones y
próximamente se va a remitir la correspondiente nota a la Intervención Delegada afectada, a
los efectos de su utilización.
Recomendación 3.
Desarrollada en la página 19 del Anteproyecto de informe, e incluido en las conclusiones
(página 40) en los siguientes términos:
«Se considera necesario realiz ar un examen exhaustivo de aquellos libramientos cuyas
cuentas justificativas no se hayan rendido en los plazos establecidos, en especial de
aquellos de más antigüedad, de manera que se pueda conseguir su justificación y aprobación
y, en caso contrario, se exijan, si procede, las oportunas responsabilidades».
94/20 - EBB
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MINISTERIO
DE HACIENDA
El informe señala que el Ministerio no ha podido obtener la documentación justificativa de
los libramientos.
Observaciones:
La rendición de las cuentas a justificar, referidas a los cuatro libramientos ( uno de 1989 y
tres de 1990) expedidos a favor de la caja pagadora “Junta Administrativa del edificio
administrativo de servicios múltiples” de Málaga, ha sido reclamada reiteradamente al
entonces Secretario-Administrador del edificio, D. Manuel Alfonso Robles Castillo, cuya
actuación irregular dio lugar a un proceso penal por malversación de caudales públicos que
culminó con la sentencia condenatoria número 126, de la Audiencia provincial de Málaga, de
fecha 22 de marzo de 1995 (Sumario nº 0005/91 y Rollo nº 75/91), procedente de la Sección
Primera del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga.
La Intervención Delegada en este Departamento se ha interesado en reiteradas ocasiones
sobre la situación de dichas cuentas justificativas, reclamando la urgente rendición de las
mismas para proceder a la baja en el subsistema de pagos a justificar del SIC-2 y en la
contabilidad financiera del Ministerio.
La Unidad Central de Cajas Pagadoras ha remitido con fecha 21.10.2020 a la Intervención
Delegada en el Ministerio los antecedentes recabados hasta el momento provenientes en su
mayoría de la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, entre
los que se encuentran: copia de diversos escritos de requerimiento y reiteración, de la
sentencia condenatoria y de la reclamación económico-administrativa Nº 29/4014/96
interpuesta por D. Manuel A. Robles Castillo con objeto de acreditar una posible situación de
insolvencia.
La Intervención Delegada en este Departamento ha puesto en conocimiento de la
Intervención General de la Administración del Estado la documentación aportada por la
Unidad Central de Cajas Pagadoras para que la examine y se pronuncie al respecto.
Por tanto, se pone de manifiesto que a día de hoy la recomendación formulada por el
Tribunal de Cuentas está en curso.
Recomendación 5.
Desarrollada en la página 20 del Anteproyecto de informe, e incluido en las conclusiones
(página 41) en los siguientes términos:
«Se considera necesario que se estudie la manera de que los efectivos de personal asignados
a las funciones de fiscalización en las intervenciones delegadas sean suficientes para atender
la carga de trabajo que asumen».
El informe señala que, para implementar esta recomendación, la IGAE va a realizar, durante
el período 2020 2021, la asignación de efectivos de nuevo ingreso del Cuerpo Técnico de
94/20 - EBB
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Auditoría y Contabilidad a las intervenciones delegadas, así como la creación de un grupo de
trabajo para el análisis de mejora de los procedimientos de control.
Observaciones:
A esta cuestión, la Intervención General de la Administración del Estado indica que se ha
reforzado la plantilla de las Intervenciones Delegadas mediante la incorporación a las
mismas de 41 funcionarios de la última promoción del Cuerpo Técnico y Contabilidad
(Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y
Función Pública).
Recomendación 6.
Desarrollada en la página 20 del Anteproyecto de informe, e incluido en las conclusiones
(página 41) en los siguientes términos:
«Sería conveniente que se realizara, al menos una vez al año, una revisión de la información
contenida en las bases de datos de pagos a justificar respecto a cuentas justificativas
pendientes de justificar o de aprobar con la de los órganos gestores, con la finalidad de
corregir posibles diferencias o retrasos».
El informe señala que, la IGAE extrajo del Sistema de Información Contable, con fecha 30 de
abril de 2020, la situación de los libramientos a justificar expedidos hasta el 31 de diciembre
de 2019 pendientes de rendición o de aprobación de la cuenta justificativa correspondiente.
Dicha información se remitió a las Intervenciones Delegadas y Territoriales correspondientes
para que recabasen las causas de falta de justificación y aprobación de los libramientos
pendientes.
Observaciones:
Sobre esta cuestión, la Intervención General de la Administración del Estado indica que ha
recibido contestación sobre las causas de la falta de justificación y aprobación de los
libramientos pendientes de prácticamente todas las Intervenciones Delegadas y
Territoriales.
En concreto, se solicitaron las causas de la falta de rendición o aprobación de 4.845 cuentas
anteriores a 2018 y 7.729 cuentas correspondientes al año 2019 ascendiendo los importes
librados en el primer caso (cuentas anteriores a 2018) a 634.146.787,05 euros.
Respecto a las cuentas pendientes y anteriores a 2018 se ha conseguido depurar la situación
de 1.253 cuentas correspondientes a 90.040.081,91€, relativas al período comprendido
entre los años 2013 y 2018.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL
MINISTERIO DE HACIENDA AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y CONTROL
CONTABLES DEL INMOVILIZADO MATERIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
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MINISTERIO
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ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SOBRE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA INCLUIDAS EN LOS INFORMES RELATIVOS
AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO APROBADOS DURANTE
LOS EJERCICIOS 2015,2016 Y 2017
En cumplimiento del trámite de alegaciones concedido mediante escrito del Consejero
Excmo. Sr. Manuel Aznar López de fecha 15 de febrero de 2021, se informa lo siguiente:
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 1121, DE LA GESTIÓN Y CONTROL
CONTABLES DEL INMOVILIZADO MATERIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO”.
Recomendación 1.1.
Desarrollada en las páginas 21 a 22 del Anteproyecto de informe, e incluido en las
conclusiones (página 42) en los siguientes términos:
«A pesar de la posible desactualización de los valores de los bienes inmuebles incluidos en el
Centro de Información de Bienes Inventariables (en adelante CIBI), no parece razonable la
realización de una nueva valoración general de estos bienes, teniendo en cuenta los recursos
que deberían destinarse a ello. No obstante, sí resulta razonable abordar actuaciones que
permitan mejorar la representatividad del Inventario General de Bienes Inmuebles, no solo
como soporte de la contabilidad patrimonial de la AGE sino como instrumento de control de
sus bienes inmuebles. Entre estas actuaciones que debería abordar el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas se pueden destacar las siguientes:
Estudiar la utilización de los valores catastrales de los inmuebles que figuran en CIBI con
valor entre 0 y 1, como valor razonable a efectos de su consideración en la contabilidad
patrimonial de la AGE (en aquellos casos en que no coincidan la finca catastral y la finca
inventariada debe corregirse previamente esta discrepancia). Para ello, podrían establecerse,
asimismo, convenios de colaboración con las distintas CCAA para o btener la valoración (o los
parámetros para su determinación) de que disponen a efectos del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados».
En el informe se señala que “la Dirección General de Patrimonio del Estado (en adelante
DGPE) aportó un “Plan de Actuación para el seguimiento de recomendaciones”; diversas
relaciones de elementos distinguiendo entre aquellos identificados y q ue se encontraban
pendientes de valorar de aquellos cuya valoración se había llevado a cabo, así como, entre
otros, una base de datos de bajas de elementos de confederaciones hidrográficas, y
comunicaciones e informes de seguimiento de carácter interno. A su vez, aportó un encargo a
la sociedad estatal SEGIPSA para el apoyo en estas tareas.”
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MINISTERIO
DE HACIENDA
Además, en el informe se valora que, “si bien se ha avanzado de forma significativa en la
línea propuesta por la recomendación, aún permanece un importante número de bienes sin
actualizar, ya que en el Informe se identificaron 7.095 bienes con un valor de entre cero y un
euro y todavía permanecen 2.571 entradas sin actualizar; todo ello sin que se estén
desarrollando nuevas actuaciones al respecto, por lo que se considera que la recomendación
ha sido implementada parcialmente”.
Observaciones:
Respecto a este punto, de acuerdo con la contestación suministrada por la Dirección General
del Patrimonio del Estado, debe resaltarse que se está trabajando en la actualización de las
variaciones en los datos de los inmuebles, incluidos los valores contables, que competen a
cada Ministerio u Organismo Público, con la colaboración de las respectivas Unidades de
patrimonio. Especialmente, se están realizando actualizaciones en los bienes administrados
por los Ministerios de Defensa y del Interior, que remiten a la Subdirección General del
Patrimonio del Estado notificaciones periódicas de variaciones, recientes o antiguas, para
incorporar a Inventario.
Por otro lado, desde la División II de Gestión de la Contabilidad Oficina Nacional de
Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado se está planteando
la incorporación de los valores contables de los inmuebles del Ministerio de Defensa que
figuran inventariados con valor nulo o simbólico (menor de 1 €) por los criterios del anterior
PGC, incluyendo un total de 1.547 bienes a fecha de 05-02-2021, a revisar en colaboración
con la Subdirección General del Patrimonio del Estado y el Departamento, incluyendo la
necesaria depuración previa de los bienes.
Asimismo, existen 549 bienes de naturaleza patrimonial inventariados con valores
simbólicos, la mayoría de ellos incorporados desde las Delegaciones Provinciales en
procedimientos masivos de alta como los de concentración parcelaria. Se ha remitido
recordatorio desde la Subdirección General del Patrimonio del Estado para la correcta
grabación de los valores en fecha 09-02-2021.
Actualmente se está trabajando además en las siguientes actuaciones en colaboración con la
Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado, para las
actualizaciones de valores:
Se está realizando trabajos de incorporación a CIBI (aplicación del Inventario General
de Bienes y Derechos del Estado) de determinadas inversiones sobre inmuebles que
fueron erróneamente contabilizadas en cuentas comúnmente denominadas como
“no CIBI”, con el consiguiente desajuste de los datos de Inventario de los bienes
incluidos sus valores, para la actualización de los mismos. Desde el año 2016, estas
regularizaciones han afectado a 479 bienes con un importe regularizado de
189.962.485,73 €.
Se está perfilando una nueva línea de trabajo para la actualización de valores de los
bienes con mayor desfase respecto a mercado, con la posible grabación del valor
catastral como valor contable actualizado, que requiere asimismo realizar
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MINISTERIO
DE HACIENDA
depuraciones previas en los datos de los bienes en Inventario, en colaboración con
los Ministerios y Organismos competentes.
Recomendación 1.2.
Desarrollada en la página 22 del Anteproyecto de informe, e incluido en las conclusiones
(página 42) en los siguientes términos:
«Establecer planes de actuación para identificar aquellos bienes, procedentes de la carga
inicial, cuyo valor en inventario presente un mayor riesgo de estar desactualizado y verificar
si en su determinación se siguieron criterios adecuados para obtener un valor razonable».
A este respecto, el informe señala que “De las manifestaciones formuladas por el órgano
fiscalizado se desprende que no hay actuaciones específicas del órgano competente
orientadas a atender la recomendación formulada, por lo que la recomendación no ha sido
implementada ni se han subsanado por otros medios las deficiencias expuestas en el informe
de fiscalización”.
Observaciones:
Conforme señala la Dirección General del Patrimonio del Estado, en junio de 2020 se ha
establecido un programa de trabajo para la obtención de información catastral en las
provincias de régimen foral, para la actualización de la información de los bienes incluyendo
valores, con la colaboración de la Dirección General del Catastro y las Delegaciones
Provinciales de Economía Hacienda en el País Vasco y Navarra. El programa se planteó en 3
fases:
1º. Identificación de referencias catastrales pendientes e incorporación de
valores de las mismas.
2º. Actualización automática de los valores catastrales en CIBI -como ya funciona
en territorio de régimen común
3º. Habilitación a la Dirección General del Patrimonio del Estado y las
Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, como usuario registrado,
para tener acceso cualificado a todos los datos catastrales de los bienes de
titularidad estatal.
El avance del programa depende en todo caso de la colaboración de los Catastros forales,
que hasta la fecha no ha sido de intensidad satisfactoria. Habiendo contactado con dichas
entidades, mediante escrito desde la Delegación de Economía y Hacienda en La Rioja en
fecha 17 de junio, no se ha obtenido respuesta desde Navarra ni Vizcaya, y de Guipúzcoa se
obtuvo una respuesta parcial. En Álava se ha avanzado en la fase 1ª.
Actualmente se está insistiendo desde la Delegación de Economía y Hacienda de La Rioja, a
través de las Delegaciones en las provincias forales y en coordinación con el Área de
Inventario de la Subdirección General del Patrimonio del Estado y la Oficina de Informática
Presupuestaria de la IGAE en el análisis de la estructura común a las referencias de los
bienes en los catastros forales para su incorporación en CIBI (diferente en cada provincia,
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incluso admitiendo varios códigos para un mismo bien en alguna de ellas), de cara al volcado
automático de sus valores.
Recomendación 1.3.
Desarrollada en las páginas 22 a 23 del Anteproyecto de informe, e incluido en las
conclusiones (página 42) en los siguientes términos:
«Promover la realización de un plan de actuación conjunto con el Ministerio de Fomento
para aflorar las viviendas potencialmente pertenecientes a la AGE que no están controladas
por el Ministerio de Fomento ni incluidas en el Inventario General de Bienes Inmuebles ni, por
ende, en el Inmovilizado material de la AGE. Ese plan de actuación debería conducir,
asimismo, al inventario y registro en la contabilidad patrimonial de la AGE de los remanentes
de terrenos sobrantes tras las expropiaciones».
A este respecto, el informe indica que Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en su artículo 15.1 a),
atribuye, entre otras, a la DGPE “la administración, explotación, defensa, investigación,
inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del
patrimonio del Estado [Ley 33/2003 y Real Decreto 1373/2009, principalmente]”, en el marco
de las cuales puede proponer o impulsar acciones como la sugerida en la recomendación
que tienen que ver, indubitadamente, con el Patrimonio del Estado, sin perjuicio de que deba
instrumentarse e a través de un i nventario especial de los previstos en el artículo 33 de la Ley
33/2003.
Observaciones:
Respecto a este punto, la Dirección General del Patrimonio del Estado señala que la gestión
y disposición de los bienes integrantes del Patrimonio de la Vivienda, como se estipula en la
Disposición Adicional 19ª de la LPAP, compete a la actual Dirección General de Vivienda y
Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (DGVS).
Actualmente se está analizando la procedencia de incluir estos bienes en el Inventario
General de Bienes y Derechos del Estado, en coordinación con la DGVS, pero sin asumir la
Dirección General del Patrimonio del Estado competencias en la identificación, gestión y
disposición de los mismos.
Recomendación 4.
Desarrollada en la página 26 del Anteproyecto de informe, e incluido en las conclusiones
(página 44) en los siguientes términos:
La IGAE debería aprobar una instrucción que detalle el movimiento de las cuentas
divisionarias no previsto en la Adaptación del PGCP. Esta instrucción debería solventar,
además, otras carencias de la vigente regulac ión contable como las que se ponen de
manifiesto en la conclusión 8 del apartado III.3 anterior, así como diversos aspectos del
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procedimiento de actuación de las oficinas contables que no están contemplados en la actual
normativa reguladora, como los que se ponen de manifiesto en la conclusión 9 del apartado
III.3 anterior.
En este contexto, la Intervención General debería estudiar, asimismo, la supresión de
aquellas subcuentas que no presentan movimiento durante varios ejercicios o cuyo
movimiento se corresponde con operaciones que deberían registrarse en otros grupos de
cuentas, de acuerdo con lo señalado en la conclusión 13 del apartado III.3. Alternativamente,
la Intervención General podría considerar la introducción de limitaciones al uso de estas
cuentas, de forma que solo pudieran ser ut ilizadas por la Central contable.
El informe señala que, como consecuencia de la recomendación, la IGAE está elaborando un
Manual de Procedimiento sobre registro contable de Inmovilizado no Financiero.
Observaciones:
En referencia a este punto, la Intervención General de la Administración del Estado indica
que ya ha sido elaborado dicho Manual de Procedimiento.
Recomendación 6.
Desarrollada en las páginas 27 a 28 del Anteproyecto de informe, e incluido en las
conclusiones (página 44) en los siguientes términos:
«La IGAE debería introducir mejoras en las aplicaciones CIBI y SIC estableciendo, entre otras
medidas, filtros que eviten en lo posible la comisión de errores en la asignación de cuentas
financieras a los expedientes de gasto, y una consulta que permita la visualización inmediata
de la correspondencia entre los datos CIBI y su reflejo en las cuentas del Inmovilizado
material en SIC».
El informe señala que “la IGAE ha desarrollado funcionalidades de SIC y CIBI que permiten
que SIC´3 nutra a CIBI de la información sobre las obligaciones reconocidas en relación con
bienes registrados en CIBI, relacionándose a través del código “IB”. Sin embargo, la IGAE
manifiesta que son sistemas indepe ndientes, por lo que la asignación de una cuenta del PGCP
al expediente no siempre se hace conociendo la “realidad” del inmueble, por lo que pueden
continuar produciéndose errores”.
Observaciones:
En relación a esta recomendación, la Intervención General de la Administración del Estado
señala que se están introduciendo cambios en el Sistema de Información Contable para
solventar esta situación.
Para bienes CIBI, se ha permitido asignar a los expedientes la cuenta transitoria 2197
Inmovilizado C.I.B.I. por operaciones en curso exigiendo en este caso la
cumplimentación del código IB identificativo del bien CIBI.
Se trabajará para que todos los bienes CIBI se asignen a esa única cuenta, de esta
forma se evita que se tenga que elegir entre el abanico posible de cuentas CIBI que no
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siempre coincide con la definitiva. Cuando se conozca la cuenta definitiva que asigna
CIBI, en función de la situación en la que se encuentre el inmueble sobre el que se
realiza la inversión, el asiento contable dará de baja la cuenta transitoria 2197 para dar
de alta la cuenta definitiva.
En el segundo caso, la cuenta a asignar podría ser cualquiera de las cuentas de
construcciones en curso NO CIBI.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL
MINISTERIO DE HACIENDA AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE REINTEGROS DE
SUBVENCIONES EN DETERMINADOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS
AUTÓNOMOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE LA
ADMINISTRACIÓN ECONOMICA DEL ESTADO, EJERCICIOS 2014 Y
2015
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SUBSECRETARÍA
MINISTERIO
DE HACIENDA
gabinete.tecnico@hacienda.gob.es
CORREO ELECTRÓNICO:
ALCALÁ 5, PLANTA 2
28071 MADRID
TEL: 91-595.81.38
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SOBRE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA INCLUIDAS EN LOS INFORMES RELATIVOS
AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO APROBADOS DURANTE
LOS EJERCICIOS 2015,2016 Y 2017
En cumplimiento del trámite de alegaciones concedido mediante escrito del Consejero
Excmo. Sr. Manuel Aznar López de fecha 15 de febrero de 2021, se informa lo siguiente:
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 1186, DE LA GESTIÓN DE REINTEGROS DE
SUBVENCIONES EN DETERMINADOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CORRESPONDIENTES AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO,
EJERCICIOS 2014 Y 2015”.
Recomendación 10.
Desarrollada en las páginas 29 a 31 del Anteproyecto de informe, e incluido en las
conclusiones (página 47) en los siguientes términos:
«Las deficiencias que se han puesto de manifiesto en el análisis realizado trascienden, con
toda probabilidad, el ámbito de los departamentos objeto de fiscalización, siendo razonable
que, en mayor o menor medida, afecten al resto de centros gestores de ayudas, ya
pertenezcan a la Administración General del Estado, a la Seguridad Social o a sus organismos
autónomos. Por ello, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de gastos,
debería estudiar la posibilidad de dictar o promover normas o instrucciones de carácter
transversal que permitan solucionar las mencionadas deficiencias, en el sentido de las
recomendaciones reseñadas en el subapartado anterior».
En el informe se señala que Ministerio de Hacienda promovió, en desarrollo de la
modificación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que introdujo
la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de
reforma administrativa, y en el marco de sus funciones como departamento encargado de la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de
presupuestos y de gastos, la aprobación del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas. Dicho Real Decreto, en su disposición final, apartado
sexto, modificó el artículo 102 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones para ampliar a seis meses el periodo para notificar la
resolución expresa de los expedientes sancionadores en materia de subvenciones.
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MINISTERIO
DE HACIENDA
A su vez, en lo que respecta a las propuestas de modificaciones del marco normativo de
subvenciones, el Ministerio de Hacienda ha manifestado en el curso de la fiscalización que
los trabajos preexistentes que se habían realizado en este ámbito han perdido vigencia, y a
que en el contexto actual la prioridad en esta área se orienta a la planificación e
implementación de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
cuyo primer hito ha sido la aprobación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
Observaciones:
Recientemente se ha emitido por parte de la Intervención General de la Administración del
Estado un Informe Resumen del Control Financiero realizado en 9 entidades públicas para la
mejora de la comprobación y justificación de subvenciones (Informe horizontal). Este trabajo
tendrá su continuidad en 2021 en los Departamentos ministeriales y en los organismos
públicos establecidos en el alcance del control.
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA SUBSECRETARÍA DEL
MINISTERIO DE HACIENDA AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
CON CARGO AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 422A "INCENTIVOS
REGIONALES A LA LOCALIZACIÓN INDUSTRIAL", EJERCICIO 2015
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SUBSECRETARÍA
MINISTERIO
DE HACIENDA
gabinete.tecnico@hacienda.gob.es
CORREO ELECTRÓNICO:
ALCALÁ 5, PLANTA 2
28071 MADRID
TEL: 91-595.81.38
ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS SOBRE FISCALIZACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
DIRIGIDAS AL MINISTERIO DE HACIENDA INCLUIDAS EN LOS INFORMES RELATIVOS
AL ÁREA DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO APROBADOS DURANTE
LOS EJERCICIOS 2015,2016 Y 2017
En cumplimiento del trámite de alegaciones concedido mediante escrito del Consejero
Excmo. Sr. Manuel Aznar López de fecha 15 de febrero de 2021, se informa lo siguiente:
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DE
FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 1227, DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
CON CARGO AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 422A “INCENTIVOS REGIONALES A LA
LOCALIZACIÓN INDUSTRIAL”, EJERCICIO 2015.
El contenido del Anteproyecto de informe, que afecta a las competencias de la Dirección
General de Fondos Europeos, al Consejo Rector de Incentivos Regionales, adscritas a la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, así como a la Intervención General de la
Administración del Estado, no formulan alegación alguna al informe de referencia.

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