INFORME nº 1276 de 2018 de Tribunal de Cuentas, 25-04-2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.276
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL
GRUPO REALIZADAS POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE
PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, DURANTE LOS
EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA
SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 25 de abril de 2018, el “Fiscalización de las aportaciones de capital a empresas del
Grupo realizadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) durante los
ejercicios 2012 y 2013“, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno
de la Nación según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I.- INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 9
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO ................................................................................ 9
I.2.- ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD FISCALIZADA ........................................................ 9
I.2.1.- Marco jurídico de SEPI ................................................................................................ 9
I.2.2.- Marco funcional de SEPI ........................................................................................... 10
I.3.- BJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN.............................. 11
I.4.- RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................ 12
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES ....................................................................................... 12
II. - RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................................... 13
II.1.- INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 13
II.2.- APORTACIONES DE CAPITAL A LA SOCIEDAD HULLERAS DEL NORTE, S.A.
(HUNOSA) ...................................................................................................................... 16
II.3.- APORTACIONES DE CAPITAL A LA SOCIEDAD IZAR CONSTRUCCIONES
NAVALES, S.A., EN LIQUIDACIÓN (IZAR) ................................................................... 22
II.4.- APORTACIONES DE CAPITAL POR FINANCIACIÓN A SOCIEDADES DEL
GRUPO DESTINADAS A PROYECTOS DE I+D+I ......................................................... 33
II.5.- APORTACIONES DE CAPITAL AL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN
ESPAÑOLA EN LIQUIDACIÓN ...................................................................................... 36
III. - CONCLUSIONES .................................................................................................................. 40
III.1.- CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO POR LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS DE LA NORMATIVA MERCANTIL, LABORAL Y CONTABLE ........... 40
III.2.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VERIFICACIÓN DE LA FINALIDAD DE LAS
APORTACIONES DE CAPITAL REALIZADAS POR SEPI A HUNOSA E IZAR ........... 42
IV.- RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 45
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AESA Astilleros Españoles, S.A.
AGE Administración General del Estado
BAZÁN Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A.
CARBUNIÓN Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón
CRTVE Corporación Radio Televisión Española, S.A., S.M.E.
DELTA Desgasificación y Limpieza de Tanques, S.A., en Liquidación
ENSA Equipos Nucleares, S.A.
ENUSA Empresa Nacional del Uranio, S.A.
EPRTVE Ente Público Radio Televisión Española, en Liquidación
ERE’s Expedientes de Regulación de Empleo
HUNOSA Hulleras del Norte, S.A.
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
IRCM
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras
IZAR Izar Construcciones Navales, S.A., en Liquidación
LGP Ley General Presupuestaria
MINHAP Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
PAP Programa de Actuación Plurianual
PGE Presupuestos Generales del Estado
RNE Radio Nacional de España, S.A., en Liquidación
SEPI Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
TVE Televisión Española, S.A., en Liquidación
TRAGSA Empresa de Transformación Agraria, S.A.
VNC Valor Neto Contable
RELACIÓN DE CUADROS
NÚMERO TÍTULO PÁGINA
1 APORTACIONES DE CAPITAL A SOCIEDADES DEL GRUPO AÑOS 2012
Y 2013 13
2
VALORACIONES PARTICIPACIÓN SEPI EN HUNOSA E IZAR
14
3 VALORACIÓN PARTICIPACIÓN DE SEPI EN CRTVE 15
4 HUNOSA, ERE’s VIGENTES. RESUMEN, REQUISITOS Y CONDICIONES 18
5 HUNOSA, ERE 19/2006. DATOS ECONÓMICO-FINANCIEROS 19
6 HUNOSA, MUESTRA. DETALLE POR CENTROS DE TRABAJO Y AÑOS
DE ADHESIÓN 19
7 HUNOSA, PROVISIONES REGISTRADAS POR COMPROMISOS CON EL
PERSONAL AL 31/12/2013 20
8 HUNOSA, PROVISIONES REGISTRADAS POR COMPROMISOS CON EL
PERSONAL AL 31/12/2016
21
9
IZAR, ERE’s VIGENTES: RESUMEN, REQUISITOS Y CONDICIONES
27
10 IZAR, GARANTÍAS LABORALES: VENTA ASTILLEROS GIJÓN, SEVILLA
Y SESTAO. RESUMEN, REQUISITOS Y CONDICIONES.- ACTIVACIÓN
GARANTÍAS
28
11 IZAR, ERE’S Y GARANTÍAS LABORALES. DATOS ECONÓMICO-
FINANCIEROS 29
12 IZAR, MUESTRA. DETALLE POR ERE, GARANTÍA LABORAL Y
CENTROS DE TRABAJO 30
13 IZAR, MUESTRA. DETALLE POR INTERVALOS DE LA CUANTÍA ANUAL
DE LAS RENTAS 30
14 IZAR, PROVISIONES REGISTRADAS POR COMPROMISOS CON EL
PERSONAL AL 31/12/2013 31
15
IZAR, OTROS PASIVOS SIGNIFICATIVOS REGISTRADOS AL 31/12/2013
32
16 IZAR, PROVISIONES POR COMPROMISOS CON EL PERSONAL Y
OTROS PASIVOS SIGNIFICATIVOS REGISTRADOS AL 31/12/2016 32
17
PRÉSTAMOS I+D+i
34
18 INCREMENTO VALOR CARTERA POR APORTACIONES DE CAPITAL
I+D+i 34
19
COMPRAVENTAS DE ACCIONES DE LA CRTVE
37
20
VALORACIÓN COMPRAVENTAS DE ACCIONES DE LA CRTVE
38
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 9
I.- INTRODUCCIÓN
I.1.- INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO
La fiscalización de las aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) durante los ejercicios 2012 y 2013 y actualización de
la situación a 31 de diciembre de 2016 se ha realizado a iniciativa del Tribunal de Cuentas y fue
incluida en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2014, aprobado por el Pleno en su reunión
de 23 de diciembre de 2013, estableciéndose su denominación actual por acuerdo del Pleno de 30
de noviembre de 2017.
I.2.- ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD FISCALIZADA
I.2.1.- Marco jurídico de SEPI
La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (en adelante SEPI), creada mediante la Ley
5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, mantiene en la actualidad la configuración de entidad de
derecho público, al no haberse fijado por el Gobierno la fecha y las condiciones para su
transformación en una entidad pública empresarial, en los términos previstos en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General (Disposición
Transitoria Tercera), mandato establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-
Ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la citada Ley 5/1996, de creación de SEPI.
Asimismo, continua sin darse cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que en su Disposición Transitoria
Cuarta fijó el plazo de un año para la presentación de un Proyecto de Ley para la adaptación del
régimen jurídico de la Sociedad Estatal a los conceptos y principios de esta norma.
En definitiva, en los ejercicios fiscalizados, SEPI era una entidad de derecho público con un
régimen jurídico específico contenido, fundamentalmente, en su Ley de creación, que establece su
sometimiento al ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias
en las que le sea aplicable la Ley General Presupuestaria (LGP), Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
y normas de desarrollo.
En materia de contratación, de acuerdo con la Disposición Adicional Vigésimo Segunda del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, el régimen de SEPI será el establecido en esta norma para las entidades públicas
empresariales, en particular, el correspondiente a aquellas entidades consideradas como poder
adjudicador.
Régimen contable, presupuestario y de control
La Sociedad Estatal debe ajustar su contabilidad a lo previsto en la normativa presupuestaria, a las
disposiciones del Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad de la empresa española.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/553/2005 de 25 de febrero, SEPI tiene obligación de
formular cuentas anuales consolidadas elaboradas respetando las normas y criterios establecidos
en las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real
Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
10 Tribunal de Cuentas
En materia presupuestaria, la Sociedad Estatal elabora anualmente los presupuestos estimativos
de explotación y capital previstos en la LGP para las entidades públicas empresariales, con la
estructura establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En la normativa específica de SEPI se prevé expresamente que la Sociedad Estatal y las
sociedades de su Grupo participadas mayoritariamente puedan percibir transferencias,
subvenciones, avales, subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital y cualquier otro tipo de
aportaciones equivalentes con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (en adelante PGE),
de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.
Respecto a la capacidad de endeudamiento, la Sociedad Estatal debe respetar los límites que se
establezcan para ella en las Leyes anuales de los PGE.
En cuanto al régimen de control, el control interno de las cuentas anuales y de la gestión
económico financiera de SEPI se ejerce, según lo dispuesto en la LGP, por la Intervención General
de la Administración del Estado (IGAE), a través de las actuaciones que se establezcan en su plan
anual de auditorías. Desde su creación, la auditoría contable de las cuentas anuales individuales y
consolidadas de la Sociedad Estatal la realiza dicho órgano de control a través de la Oficina
Nacional de Auditoría.
I.2.2.- Marco funcional de SEPI
En la Ley de creación de SEPI se definen los siguientes objetivos generales de la Sociedad:
a) La obtención de mayor rentabilidad de las acciones y participaciones que se le adjudiquen, de
acuerdo con las estrategias industriales de las sociedades participadas por la Sociedad Estatal.
b) La fijación de criterios para una gestión de las acciones y participaciones que se le adjudiquen
acorde con el interés público.
c) La gestión y amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.
d) La ejecución en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en
materia de modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones
parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el
En cumplimiento de los objetivos señalados, la citada norma le atribuye las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular.
b) Fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos
establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe
mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su
ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados.
La gestión ordinaria de las sociedades participadas corresponderá a sus propios órganos de
administración y serán controladas de conformidad con lo establecido por la LGP y demás
disposiciones o mecanismos de control aplicables.
c) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus acciones y participaciones
sociales.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 11
d) La realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas, cualquiera que sea la forma en
que se instrumente, incluso la emisión de obligaciones convertibles o no, bonos, pagarés y otros
títulos análogos, así como otros instrumentos de gestión de tesorería y deuda. Igualmente,
podrá garantizar operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente.
Todo ello sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas que, en su caso,
fueran necesarias.
e) La realización respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de todo tipo de
operaciones financieras activas y pasivas.
f) Las demás funciones que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de
septiembre, le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público empresarial
del Estado.
Desde su creación en 1996 hasta la actualidad, en virtud de diferentes medidas legislativas y
acuerdos del Gobierno del Estado, se han transferido a la Sociedad Estatal todo tipo de
participaciones accionariales de titularidad pública, destacando principalmente las carteras de los
extintos Instituto Nacional de Industria, Instituto Nacional de Hidrocarburos, Agencia Industrial del
Estado y Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales.
Asimismo, en 2001 el Ente Público de Radio Televisión Española (EPRTVE) quedó adscrito a
SEPI, según lo dispuesto en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. Actualmente el Ente Público y sus filiales Televisión Española,
S.A. (TVE) y Radio Nacional de España, S.A. (RNE) están en liquidación.
Los planes de racionalización y reestructuración del sector público estatal, acordados por el
Gobierno en abril de 2010 y marzo de 2012, han previsto por una parte, la fusión y extinción de
determinadas sociedades participadas por SEPI y por otra, la incorporación a la Sociedad Estatal
del 100% del capital social de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., materializada en el
ejercicio 2012.
Durante el periodo fiscalizado, de acuerdo con la información recogida en las cuentas anuales, el
Grupo SEPI estaba compuesto por 16 empresas participadas mayoritariamente de forma directa,
de las que dependían más de cien empresas participadas indirectamente. Atendiendo a la actividad
desarrollada, SEPI clasifica sus empresas en cuatro grandes sectores: Energía (ENSA, Grupo
COFIVACASA, Grupo ENUSA y Grupo HUNOSA); Defensa (Defex, Izar Construcciones Navales,
S.A., en Liquidación y Grupo NAVANTIA); Alimentación y Medio Ambiente (CETARSA,
Hipódromo de la Zarzuela, MAYASA, Grupo MERCASA, SAECA y Grupo TRAGSA) y
Comunicación (Agencia Efe, Corporación RTVE, Ente Público RTVE, en Liquidación, Grupo
CORREOS y Grupo SEPIDES).
I.3.- OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
La fiscalización ha tenido como objetivo general el análisis de las aportaciones de capital realizadas
por SEPI a las sociedades de su Grupo en los ejercicios 2012 y 2013, incluyendo los datos
actualizados hasta el cierre del ejercicio 2016, y se configura como una fiscalización de regularidad
con los siguientes objetivos específicos:
- Comprobar el cumplimiento por SEPI y las sociedades de su Grupo de la normativa mercantil,
laboral y contable, aplicable en la ejecución y registro de estas operaciones.
12 Tribunal de Cuentas
- Verificar que las aportaciones de capital a Hulleras del Norte, S.A. (HUNOSA) e Izar
Construcciones Navales, S.A., en Liquidación (IZAR) responden a la cobertura financiera de
obligaciones ciertas y exigibles contraídas con terceros por SEPI y/o dichas Sociedades, al
objeto de emitir una opinión sobre la fiabilidad de la información que suministran los estados
financieros en relación con estas operaciones.
En el curso de los trabajos no han surgido cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El ámbito subjetivo de esta fiscalización está constituido por SEPI y las Sociedades públicas
estatales de su Grupo empresarial, HUNOSA e IZAR. Las tres Entidades han prestado, en general,
una adecuada colaboración en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.
En cuanto al ámbito temporal, la fiscalización se ha referido a los ejercicios 2012 y 2013; no
obstante, las comprobaciones se han extendido a operaciones realizadas en ejercicios anteriores o
posteriores, si se ha considerado necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos. En
particular, se han actualizado los datos hasta el cierre del ejercicio 2016, según las cuentas anuales
rendidas al Tribunal de Cuentas por las citadas Sociedades públicas estatales.
En la ejecución de la fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal,
aprobadas por el Pleno en la sesión de 23 de diciembre de 2013. Los trabajos de fiscalización se
han realizado principalmente en el Tribunal de Cuentas y en los servicios centrales de SEPI en
Madrid, así como en las sedes sociales de HUNOSA y de IZAR, sitas en Oviedo y Madrid,
respectivamente. En el desarrollo de las actuaciones las entidades fiscalizadas han cumplido con el
deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, no obstante, debe señalarse que la compañía
aseguradora privada con la que IZAR mantiene contratos de seguros colectivos para la cobertura
de premios de jubilación con determinado personal de las plantillas laborales integradas en la filial,
no ha facilitado al Tribunal de Cuentas, en la circularización realizada a través de IZAR, información
sobre el montante estimado de las primas adicionales necesarias para las actualizaciones y
regularizaciones pendientes de liquidación al 31 de diciembre de 2013, lo que ha supuesto una
limitación al haber impedido contrastar la razonabilidad de las provisiones registradas a dicha
fecha.
I.4.- RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de SEPI, HUNOSA e IZAR y la documentación reglamentaria preceptiva que
debe acompañarlas, correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013, se han rendido al Tribunal de
cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
En los Anexos 1 a 3 se presentan los Balances y las Cuentas de Pérdidas y Ganancias de las tres
Entidades para los citados ejercicios.
I.5.- TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue remitido a la Presidenta
actual de SEPI, a la Presidenta actual de HUNOSA y a la Presidenta actual de la Comisión
Liquidadora de IZAR. El Anteproyecto de informe también fue remitido a los responsables que
ostentaron dichos cargos durante el periodo fiscalizado, para que alegasen y presentasen los
documentos y justificantes que estimasen pertinentes. El plazo concedido fue ampliado a solicitud
del Vicepresidente actual de SEPI, con poderes para actuar en nombre y representación de esa
Entidad.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 13
Se han recibido alegaciones de las actuales Presidentas de SEPI, HUNOSA y la Comisión
Liquidadora de IZAR y de uno de los Presidentes de esta Comisión durante el periodo fiscalizado.
Las alegaciones formuladas han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el
texto cuando el contenido de aquellas se comparte y cuando se ha considerado necesario
incorporar una contestación del Tribunal a las manifestaciones alegadas. En aquellos casos en que
las alegaciones constituyen meras explicaciones sobre los hechos expuesto en el Informe o cuando
no se justifican documentalmente los criterios o afirmaciones mantenidas en ellas, no se ha
alterado el texto del Informe. El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los
apartados correspondientes del Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran
haberse manifestado en las alegaciones.
II. - RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- INTRODUCCIÓN
La Sociedad Estatal realizó en 2012 y 2013 aportaciones de capital a sociedades mercantiles de su
Grupo empresarial por unos montantes totales de 203,6 y 252,5 millones de euros,
respectivamente. Asimismo, realizó aportaciones de recursos al EPRTVE en Liquidación en dichos
años, por unos importes de 97,3 y 83,3 millones de euros, respectivamente. En el cuadro nº 1 se
presenta el detalle de las sociedades mercantiles beneficiarias de estas aportaciones, ordenadas
según la finalidad de las mismas.
Cuadro nº 1
APORTACIONES DE CAPITAL A SOCIEDADES DEL GRUPO AÑOS 2012 Y 2013
(Datos en miles de euros)
FINALIDAD SOCIEDAD GRUPO EJERCICIOS
2012 2013
Compensación gastos y
pérdidas HUNOSA 80.000 142.000
Compensación gastos y
pérdidas IZAR 118.000 108.000
Subtotal 198.000 250.000
I + D+ i NAVANTIA, S.A. 5.565 359
I + D+ i
Empresa Nacional del
Uranio, S.A. (ENUSA) -- 51
Subtotal
5.565
410
Ampliación Capital AGENCIA EFE, S.A. --
2.100
TOTALES
203.565
252.510
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o recogidos en las cuentas anuales rendidas al
Tribunal por las Entidades fiscalizadas
SEPI ha cubierto y cubre en la actualidad los déficits patrimoniales registrados recurrentemente en
HUNOSA e IZAR, como accionista único de las mismas, originados fundamentalmente por los
gastos y pérdidas generadas en la asunción de determinados compromisos sociales con los
empleados activos y pasivos de las respectivas plantillas societarias.
En los ejercicios posteriores al periodo fiscalizado (2014, 2015 y 2016), las aportaciones de SEPI a
HUNOSA e IZAR han ascendido conjuntamente a 215, 234,6 y 215,5 millones de euros,
respectivamente.
14 Tribunal de Cuentas
SEPI ha asumido la financiación de estas aportaciones de capital con recursos propios y la ha
registrado como mayor valor de las participaciones accionariales en HUNOSA e IZAR1, que debe
compensarse con la dotación del correspondiente deterioro de las mismas, dado el recurrente
desequilibrio patrimonial de HUNOSA y la situación de IZAR, en liquidación desde 2006. La
valoración en 2012 y 2013 de estos activos se presenta en el cuadro nº 2. A 31 de diciembre de
2016, según las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas para este ejercicio, las
valoraciones registradas de las participaciones ascendían para HUNOSA a un coste neto de 126,7
millones de euros y para IZAR seguían estimadas en cero euros.
Cuadro nº 2
VALORACIONES PARTICIPACIÓN SEPI EN HUNOSA E IZAR
(Datos en miles de euros)
SOCIED AD
2012 2013
COSTE DETERIORO VALOR
NETO
COSTE DETERIORO VALOR
NETO
HUNOSA 5.376.986 5.134.926 242.060 5.518.986 5.320.257 198.729
IZAR 3.028.423 3.028.423 -- 3.136.423 3.136.423 --
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o recogidos en las cuentas anuales rendidas al
Tribunal por las Entidades fiscalizadas
Los compromisos sociales vigentes en 2012 y 2013, asumidos por SEPI, HUNOSA e IZAR con los
empleados de estas sociedades mercantiles provienen, en su mayor parte, de planes de
prejubilación tramitados mediante Expedientes de Regulación de Empleo (ERE’s) acordados con
los trabajadores y autorizados por el Ministerio de Trabajo.
Para HUNOSA, estos expedientes se han adoptado, junto con otras medidas laborales y
empresariales, en el marco de los sucesivos planes de empresa suscritos desde 1991
solidariamente por SEPI y su filial. En los ejercicios fiscalizados estaban vigentes los ERE’s
autorizados en los planes de empresa, aprobados para los periodos 1998/2001, 2002/2005, y
2006/2012; su gestión se ha realizado para los dos primeros de forma exteriorizada mediante la
suscripción de pólizas de seguros colectivos con una compañía aseguradora, y de forma interna
por la propia HUNOSA para el último. Estos compromisos presentan un calendario de pagos que
se extiende hasta 2025, para los que SEPI ha registrado provisiones al cierre de 2012 y 2013
estimadas en base a estudios actuariales, por unos montantes de 1.376,3 y 1.268,5 millones de
euros, respectivamente (a 31 de diciembre de 2016, estas provisiones ascendían a 804,3 millones
de euros).
En cuanto a IZAR, los compromisos provienen, por una parte, de los procesos de reestructuración
puestos en marcha en los astilleros públicos gestionados por la Sociedad, destacando el ERE
autorizado en 2004 y, por otra, de las medidas adoptadas en la disolución y liquidación de IZAR,
iniciadas en 2005, fundamentalmente las correspondientes a los ERE’s autorizados en el astillero
de Sestao y en la fábrica de motores de Manises y a las garantías laborales acordadas con los
trabajadores de los astilleros de Sevilla, Gijón y Sestao, suscritas solidariamente por SEPI e IZAR,
en el marco de la venta o privatización de esos astilleros públicos formalizada en 2006.
1 Criterio contable establecido en la contestación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
a una consulta de SEPI.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 15
En los ejercicios analizados, estaban vigentes los ERE’s siguientes: 15/1999 (E.N. BAZÁN),
67/2004 (IZAR), 37/2006 (SESTAO), 29/2007 (MANISES), y 44/2006 (DELTA). Por su parte, se
habían activado las garantías laborales acordadas con el personal de los astilleros de Sevilla, Gijón
y Sestao enajenados en 2006.
La gestión de los ERE’s y garantías laborales descritas se ha realizado, en su mayor parte,
internamente por IZAR y de estos compromisos se derivan calendarios de pagos que se extienden
hasta 2029. Para la cobertura del impacto patrimonial negativo en IZAR de estas obligaciones,
SEPI registró provisiones al cierre de 2012 y 2013, estimadas en base a cálculos actuariales, por
unos montantes de 525,2 y 387,6 millones de euros, respectivamente (a 31 de diciembre de 2016,
estas provisiones ascendían a 185,7 millones de euros).
SEPI financia proyectos de I+D+i desarrollados por las sociedades de su Grupo empresarial
mediante la concesión de préstamos reintegrables con un tipo de interés del 0%, a un plazo de 5/10
años. La diferencia que surge entre el coste amortizado de los préstamos y el valor nominal de los
mismos se contabiliza anualmente como aportación de capital a las empresas, de acuerdo con el
criterio establecido por el ICAC tras la consulta realizada por SEPI en 2010. En consecuencia, en
los ejercicios fiscalizados se han registrado aportaciones de capital a las sociedades Navantia, S.A.
y ENUSA, Industrias Avanzadas, S.A., por unas cuantías totales de 5,6 millones de euros en 2012
y 0,4 millones de euros en 2013. En ejercicios posteriores (2014, 2015 y 2016), las aportaciones
totales de esta naturaleza han ascendido a 2,9; 3,8 y 1,1 millones de euros, respectivamente.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2007, se autorizó a SEPI la compra
al EPRTVE, en liquidación desde 2006, de su participación accionarial en la CRTVE, hasta el 100%
del capital social, con la finalidad de dotar al Ente Público de la tesorería necesaria para hacer
frente a sus obligaciones, que obedecen fundamentalmente a las prestaciones económicas
acordadas con los trabajadores del Ente Público y sus filiales TVE y RNE en el ERE autorizado en
2006 (la gestión llevada a cabo por el EPRTVE en relación con este Expediente ha sido objeto de
fiscalización por el Tribunal de Cuentas mediante el Informe de fiscalización de la gestión de
personal llevada a cabo por el Ente Público RTVE con motivo del Expediente de Regulación de
Empleo, aprobado por el Pleno en su sesión de 28 de mayo de 2015).
En los ejercicios analizados, SEPI adquirió acciones de la CRTVE al EPRTVE, con coste total de
97,3 millones de euros para el ejercicio 2012 y de 83,3 millones de euros para el 2013. La Sociedad
Estatal registra su participación accionarial en la Corporación RTVE, S.A. como activo financiero
disponible para la venta, valorado al coste de adquisición, menos el montante acumulado de las
correcciones por deterioro de valor. Esta participación presenta la siguiente situación contable para
el periodo fiscalizado:
Cuadro nº 3
VALORACIÓN PARTICIPACIÓN DE SEPI EN CRTVE
(Datos en miles de euros)
Ejercicio Coste adquisición Deterioro acumulado Valor activo % Participación
capital social
2011 727.101 90.810 636.291 60,71
2012 824.417 181.461 642.956 68,83
2013 907.733 270.409 637.324 77,75
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o recogidos en las cuentas anuales rendidas al
Tribunal por las Entidades fiscalizadas
16 Tribunal de Cuentas
En ejercicios posteriores (2014, 2015 y 2016), la participación de SEPI en el capital social de la
CRTVE se situó en el 87,99%, 95,69% y 100%, con un coste neto de 713,9, 739,3 y 772,7 millones
de euros, respectivamente, según se recoge en las cuentas anuales rendidas al Tribunal de
Cuentas para los citados ejercicios.
II.2.- APORTACIONES DE CAPITAL A LA SOCIEDAD HULLERAS DEL NORTE, S.A.
(HUNOSA)
Las aportaciones de capital de SEPI a HUNOSA en los años 2012 y 2013 ascendieron a 80 y 142
millones de euros, respectivamente, y fueron autorizadas por el Consejo de Administración de la
Sociedad Estatal en diciembre de ambos ejercicios con la finalidad genérica de compensar
pérdidas. El destino concreto de estos recursos en el periodo fiscalizado ha sido la cobertura de los
déficits patrimoniales consecuentes, fundamentalmente, con los resultados operativos negativos
que recurrentemente generan las actividades ordinarias de la filial -que en el periodo fiscalizado y
en la actualidad se desarrollan, principalmente, en los sectores de la producción y venta de carbón
subterráneo y de la producción y venta de energía eléctrica de la Central La Pereda- y con los
costes sociales incurridos en las medidas de reestructuración recogidas en los planes de empresa,
implementados sucesivamente por la filial desde finales del siglo pasado.
La actividad de HUNOSA desde su constitución ha estado regulada por distintos contratos-
programa y planes de empresa, que comenzaron con el plan de reestructuración 1970-1974,
siguieron con cinco contratos-programa desarrollados en el intervalo comprendido entre1981 y1997
y continuaron con los planes de empresa para los periodos: 1998-2001; 2002-2005; 2006-2012 y
2013-2018, cuyos efectos se han extendido hasta los años fiscalizados.
Estos planes de empresa han tenido como objetivo fundamental la reducción de la actividad o
tamaño de HUNOSA, de acuerdo con las previsiones establecidas en el marco normativo nacional
y europeo que regulan las ayudas estatales a la industria del carbón, que para el periodo
fiscalizado han sido la Decisión 2010/787/UE, de 10 de diciembre, relativa a las ayudas estatales
destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas y, en el ámbito español, el Plan
nacional de reserva estratégica de carbón 2006-2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y
sostenible de las comarcas mineras y el Marco de actuación para la minería del carbón y las
comarcas mineras en el periodo 2013-2018, ambos suscritos entre el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, Carbunión (Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón) y las
organizaciones sindicales.
Así, la actividad de HUNOSA en los ejercicios 2012 y 2013 se ha desarrollado bajo dos marcos de
actuación nacionales diferentes, con las directrices establecidas en la Decisión 2010/787/UE. Para
una adecuada comprensión del destino de las aportaciones de capital de SEPI a su filial, a
continuación se expone una sinopsis de los efectos en la actividad empresarial y laboral de
HUNOSA del marco normativo descrito para los años fiscalizados.
- En el ejercicio 2012, la actividad estuvo regulada por el plan de empresa y convenio colectivo
2006-2012, en el que se estimaron las aportaciones de recursos necesarias para financiar el plan,
diferenciando los siguientes epígrafes: pérdidas de explotación; costes técnicos de abandono y
mantenimiento de los yacimientos; y costes sociales por prejubilaciones, bajas incentivadas y
otros compromisos. En el marco económico-financiero del plan, a SEPI se le atribuye la cobertura
genérica de la financiación de los dos primeros epígrafes hasta completar las necesidades de la
actividad ordinaria de la filial, considerando las subvenciones a la explotación recibidas del
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las
Comarcas Mineras (IRCM) para la cobertura de pérdidas de la producción corriente. En cuanto a
los costes sociales estimados, que corresponden casi en su totalidad a los derivados del sistema
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 17
de prejubilaciones, se dispone específicamente que “SEPI asume el compromiso de aportar a
HUNOSA cada año los fondos que precise para la financiación del proceso de prejubilaciones”.
- En el año 2013, la actividad se desarrolló sin un plan de empresa específico, por lo que según se
ha informado en la fiscalización y se refleja en la documentación y cuentas anuales del ejercicio,
aquella tuvo como referentes el Plan nacional 2006-2012 y el Marco de actuación nacional 2013-
2018, aprobado en octubre de 2013. En Mayo de 2014 se firmó el plan de empresa y convenio
colectivo para el periodo 2013-2018 por SEPI, HUNOSA y las organizaciones sindicales. La
referencia del plan al año 2013 responde a una mera denominación, ya que no ha tenido efectos
económico-financieros significativos para este ejercicio.
En los dos ejercicios analizados permanecían vigentes los sistemas de prejubilaciones aprobados
en el marco de los planes de empresa: 1998-2001, 2002-2005 y 2006-2012.
Estos planes de empresa de HUNOSA se suscribieron solidariamente, junto con los
correspondientes convenios colectivos para un mismo intervalo temporal, entre SEPI, HUNOSA y
las organizaciones sindicales y contemplan, en el ámbito laboral, la reducción de las plantillas de la
filial mediante la implementación de unos sistemas de prejubilaciones y de bajas incentivadas de
carácter voluntario que se han formalizado en ERE’s aprobados por la autoridad laboral
competente y de los que se derivan planes de rentas para los empleados prejubilados, cuyos
calendarios de pagos se extienden hasta la jubilación efectiva del último trabajador prevista, al
cierre del periodo fiscalizado, en el año 20252. Asimismo, se mantienen y consolidan determinados
beneficios sociales acordados históricamente en los convenios para el personal activo, prejubilado
y jubilado, algunos de carácter vitalicio para el empleado y sus beneficiarios causahabientes
predeterminados.
En los años 2012 y 2013 estaban vigentes los sistemas de prejubilaciones acordados en los ERE’s:
8/1998; 33/2002 y 19/2006; para los dos primeros, las obligaciones contraídas con los empleados
acogidos se externalizaron mediante pólizas de seguros colectivos de rentas que cubren la
totalidad de los compromisos asumidos con el personal prejubilado hasta 31 de diciembre de 2005,
salvo aquellos no asegurables, como son las variaciones sobre los inicialmente previstos de
parámetros como el Índice de Precios al Consumo (IPC), las cotizaciones a la Seguridad Social y
las retenciones a cuenta del IRPF. Las desviaciones consecuentes en los riesgos asegurados
inciden en la valoración de los compromisos sociales y se traducen en primas adicionales o
extornos que periódicamente calculan y liquidan la compañía aseguradora y HUNOSA; estas
operaciones no se realizaron en 2012 y 2013, en aplicación de lo dispuesto en las leyes de
Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2012 y 2013 (art. 22.3 en ambas), que
prohibieron realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo, y a contratos de seguro
colectivo que incluyeran la contingencia de jubilación, asimilable a la de prejubilación, según
dictamen de la Abogacía General del Estado de 4 de febrero de 2013. No obstante, HUNOSA
regularizó esta situación en las cuentas del ejercicio 2013, registrando una prima adicional por
19,97 millones de euros, en aplicación de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior
de Justicia de Asturias.
Por su parte, los sistemas de prejubilaciones y bajas incentivadas establecidos en el ERE 19/2006
se gestionan internamente por HUNOSA.
2 En alegaciones, SEPI, HUNOSA e IZAR manifiestan que la nueva normativa estatal que regula las
pensiones públicas puede afectar a los planes de prejubilaciones, al prolongar su vigencia para los
prejubilados que accedan a la pensión ordinaria más allá de los 65 años.
18 Tribunal de Cuentas
En el cuadro nº 4 se presenta, según la información facilitada en la fiscalización, un resumen de los
compromisos sociales adquiridos por SEPI y HUNOSA en los ERE’s vigentes en 2012 y 2013,
entre los que destaca la uniformidad de los requisitos para acceder a los sistemas de
prejubilaciones y bajas incentivadas, donde la edad equivalente mínima se determina aplicando a la
edad real del empleado los coeficientes reductores fijados en el Real Decreto 2366/1984, de 26 de
diciembre, sobre reducción de la edad de jubilación de determinados grupos profesionales incluidos
en el ámbito del estatuto minero aprobado por el Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, de
forma que, en la práctica, la edad real exigida para el acceso a la prejubilación se reduce para los
trabajadores con mayor antigüedad, situándose para los que accedieron al ERE 19/2006 en los
siguientes intervalos: 41 a 45 años (26% de los trabajadores); 46 a 50 años (54%); 51 a 55 años
(18%) y 56 a 64 años (2%).
Cuadro nº 4
HUNOSA, ERE’s VIGENTES. RESUMEN, REQUISITOS Y CONDICIONES
ERE FECHA
APROBACIÓN
Mº TRABAJO
PERIODO
DE
VIGENCIA(*)
ENTIDADES PÚBLICAS
AFECTADAS COMPROMISOS SOCIALES
Vinculación Entidades Concepto
Edad mínima
equivalente
Antigüedad
Prestaciones
Económicas
8/1998 31/03/1998 1998-2014 Solidaria HUNOSA y
SEPI
Prejubilaciones 52 años
4 años en
HUNOSA y 8
años de
cotización en
Régimen especial
minería
100% Salario
regulador líquido y
cotizaciones a la
Seguridad Social
hasta la jubilación
efectiva
Bajas
incentivadas
Compromisos idénticos a los descritos en el ERE 19/2006,
pero sin efectos económicos en los años fiscalizados
33/02 24/04/2002 2002-2 018 Solidaria HUNOSA y
SEPI
Prejubilaciones 52 años
4 años en HUNOSA
y 8 años de
cotización en
Régimen especial
minería
100% Salario
regulador líquido y
cotizaciones a la
Seguridad Social
hasta la jubilación
efectiva
Bajas
incentivadas
Compromisos idénticos a los descritos en el ERE 19/2006,
pero sin efectos económicos en los años fiscalizados
19/2006 31/05/2006 2006-2025 S olidaria HUNOSA y
SEPI
Prejubilaciones 52 años
4 años en HUNOSA
y 8 años de
cotización en
Régimen especial
minería
100% Salario
regulador líquido y
cotizaciones a la
Seguridad Social
hasta la jubilación
efectiva
Bajas
incentivadas No exigida
8 años en HUNOSA
en actividades no
relacionadas con la
producción de
carbón
Cuatro anualidades,
con una cuantía
máxima conjunta de
180.000 euros
(*) Véase nota 2
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por las Entidades fiscalizadas
Las prestaciones económicas satisfechas por HUNOSA en los años 2012 y 2013, por el sistema de
prejubilaciones del ERE 19/2006 que gestiona internamente, de acuerdo con la información
facilitada en la fiscalización, se recogen en el cuadro nº 5, con indicación del colectivo laboral
afectado y del número de trabajadores beneficiarios en el periodo. En cuanto a las bajas
incentivadas, en el ejercicio 2012 la Sociedad registró en los resultados del ejercicio unos gastos
por indemnizaciones por un montante total de 3,9 millones de euros.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 19
Cuadro nº 5
HUNOSA, ERE 19/2006. DATOS ECONÓMICO-FINANCIEROS
(en miles de euros)
Colectivo laboral Personal acogido
Prestaciones
económicas
Total
ERE
01/01/2012 31/12/2012 31/12/2013
Año
2012
Año
2013
Personal en plantilla durante el
periodo 2006-2012
2.836 2.492 2.812 2.796 118.122 138.871
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por las Entidades fiscalizadas
En la fiscalización se ha obtenido una relación nominal identificativa de los empleados que han
recibido estas prestaciones económicas gestionadas por HUNOSA durante los años fiscalizados,
con detalle de su naturaleza, fecha de adhesión del trabajador, centro de trabajo y categoría
profesional.
En las actuaciones programadas se han analizado las rentas abonadas a 30 empleados
prejubilados con el objetivo de comprobar, en primer lugar, que el trabajador estaba incluido en la
plantilla de HUNOSA y en el ERE aprobado por la autoridad laboral; en segundo término, que las
rentas satisfechas por la filial han sido razonables, de acuerdo con las condiciones establecidas
para la determinación de los salarios reguladores garantizados en el ERE y, finalmente, la inclusión
del empleado en las cotizaciones sociales pertinentes y la aplicación de las retenciones fiscales
aplicables.
En la selección de la muestra se ha considerado discrecionalmente la importancia relativa de los
colectivos adheridos en los siete años de vigencia del plan de empresa, así como su distribución
por centros de trabajo y categorías profesionales, elementos que determinaron las cuantías de las
rentas individuales garantizadas. Con estos criterios, la muestra analizada ha sido la siguiente por
centros de trabajo y años de adhesión al ERE:
Cuadro nº 6
MUESTRA. DETALLE POR CENTROS DE TRABAJO Y AÑOS DE ADHESIÓN
Centro de Trabajo Número de
empleados Año de adhesión Número de
empleados
Área Aller
Área Candín
Área Carrio
Área Modesta
Área Sueros
Oviedo
Economatos
Lavadero Batán
Pozo Figaredo
Pozo Sotón
Servicios Comunes Caudal
Servicios Comunes Nalón
Talleres Santana
Térmica La Pereda
5
3
2
4
5
3
1
1
1
1
1
1
1
1
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
6
3
2
6
4
3
6
TOTAL 30 TOTAL 30
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por las Entidades fiscalizadas
20 Tribunal de Cuentas
Para los 30 empleados seleccionados se ha obtenido la relación de nóminas mensuales
satisfechas por HUNOSA en 2012 y 2013 y se han elegido para su análisis dos meses en cada
ejercicio. En las comprobaciones realizadas no se han puesto de manifiesto observaciones
significativas. No obstante, debe señalarse que el colectivo denominado Grupo I, titulados
superiores, históricamente ha tenido acceso a los sistemas de prejubilaciones implementados en
los planes de empresa con condiciones específicas no reflejadas en los ERE’s aprobados por la
autoridad laboral. Para este colectivo, su vinculación laboral con HUNOSA se regula en contratos
individuales al margen del convenio colectivo suscrito con las organizaciones sindicales y perciben,
además de las rentas de prejubilación, una indemnización por cuantías significativas (para los
cuatro beneficiarios seleccionados en la muestra ha oscilado en el intervalo 150.000-300.000
euros), satisfecha en un pago único determinado, según lo establecido en una norma interna
específica denominada “reguladora del ingeniero técnico”, recogida como anexo en los convenios
colectivos, calculada por la Dirección de Recursos Humanos y formalizada en un contrato “ad hoc”
entre el empleado y el Presidente de HUNOSA. En alegaciones SEPI manifiesta, como hecho
posterior al periodo fiscalizado, que estas indemnizaciones fueron suprimidas en el plan de
empresa de HUNOSA 2013-2018, lo que motivó una demanda de conflicto colectivo interpuesta por
las organizaciones sindicales que fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias,
señalando que el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo también fue
desestimado.
En la fiscalización se ha solicitado y recibido satisfactoriamente la colaboración de la Dirección
General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, responsable del Registro Civil
del Estado, para obtener detalle nominal de las defunciones registradas en los ejercicios 2011,
2012 y 2013, con el objetivo de verificar que HUNOSA no ha satisfecho prestaciones económicas
en los años analizados a trabajadores fallecidos. En las comprobaciones realizadas para la
totalidad de los empleados con rentas recibidas en los años analizados, se ha verificado que la filial
ha suspendido el desembolso de las mismas al conocer los óbitos que deben comunicar los
familiares de los trabajadores beneficiarios. En los supuestos de haberse satisfecho rentas
posteriores al óbito por desfases temporales de dicha comunicación, se ha comprobado que
aquellos han sido mínimos y que se han tramitado y cobrado los reintegros correspondientes.
De acuerdo con los compromisos de financiación asumidos por SEPI con HUNOSA, es relevante
exponer la valoración a 31 de diciembre de 2013 de los costes sociales a los que deberá hacer
frente la filial hasta el fin de su vigencia, para lo que necesitará las aportaciones de capital
necesarias de SEPI, su accionista único. Se ha obtenido y revisado la información facilitada por
HUNOSA sobre las provisiones registradas a dicha fecha, destinadas a la cobertura de las
obligaciones contraídas en los ERE’s, y de otros compromisos sociales de diversa naturaleza
derivados de los convenios colectivos suscritos con los trabajadores, comprobando que están
fundamentadas en estudios actuariales. Las provisiones de esta naturaleza registradas por
HUNOSA, al cierre de 2013, se detallan a continuación:
Cuadro nº 7
PROVISIONES REGISTRADAS POR COMPROMISOS CON EL PERSONAL AL 31/12/2013
PROVISIÓN (miles de euros)
Saldo a 31/12/2013
Compromisos prejubilaciones plan de empresa 2006/2012
Otros compromisos con el personal 1.268.517
10.657
TOTAL:
1.279.174
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fisc alización y/o recogidos en las cuentas anuales
rendidas al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 21
Las provisiones por otros compromisos con el personal obedecen, fundamentalmente, a
determinados beneficios sociales establecidos en los convenios colectivos tanto para el personal
activo como para el personal prejubilado y jubilado. La naturaleza de estos compromisos es diversa
y abarca el fondo de ayudas sociales, la asistencia sanitaria privada, el premio de antigüedad Santa
Bárbara, contingencias por fallecimiento, invalidez e indemnizaciones al acceder a la jubilación
devengadas por determinados colectivos y la prestación del denominado vale de carbón que obliga
a HUNOSA al suministro mensual de 300 Kg. de carbón por unidad familiar de los empleados
activos, así como a jubilados y prejubilados.
La situación en el ejercicio 2016 de los compromisos sociales descritos, según las cuentas rendidas
al Tribunal de Cuentas para este ejercicio es la siguiente:
Cuadro nº 8
PROVISIONES REGISTRADAS POR COMPROMISOS CON EL PERSONAL AL 31/12/2016
PROVISIÓN
(miles de euros)
Saldo a 31/12/2016
Compromisos prejubilaciones plan de empresa 2006/2012
Compromisos prejubilaciones plan de empresa 2013/2018
Otros compromisos con el personal
804.257
385.970
12.011
TOTAL:
1.202.238
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o rec ogidos en las cuentas anuales rendidas al Tribunal
por las Entidades fiscalizadas
En cuanto a la posición de SEPI, como accionista único de HUNOSA, para la cobertura de los
déficits de explotación recurrentes generados por los resultados de sus actividades ordinarias, debe
significarse que en las cuentas anuales de los años fiscalizados y posteriores hasta el 2016, se
expone que la filial ha recibido ayudas y aportaciones de recursos de SEPI y la AGE para
compensar esos resultados negativos. Dichas ayudas y aportaciones deben enmarcarse en las
normas recogidas en la Decisión 2010/787/UE que prevé, a partir de enero de 2011, la concesión
de ayudas al cierre de las minas de carbón no competitivas en el periodo que finaliza el 31 de
diciembre de 2018, para aquellas explotaciones que se incluyan en un plan de cierre que debe
elaborar y presentar el Estado español para su examen por la Comisión Europea.
En la fiscalización se ha solicitado información sobre estas actuaciones, habiéndose comunicado,
como se expone en alegaciones, que el plan de cierre del Reino de España está en negociación
con la Comisión Europea, pendiente de aprobación, y que el mismo es coherente con el Marco de
actuación para la minería del carbón y las comarcas mineras en el periodo 2013-2018, que ha sido
el referente para el plan de empresa aprobado por HUNOSA para ese periodo. Esta situación
supone que se desconozca el posible impacto en los costes en que deba incurrir HUNOSA para dar
cumplimiento a la citada normativa europea, así como las previsiones para su financiación.
Únicamente es posible señalar que desde el ejercicio 2014 HUNOSA registra una provisión
denominada de reestructuración, cuyo saldo al cierre del 2016 asciende a 6,3 millones de euros,
destinada a la cobertura de los gastos relacionados con el abandono de la actividad y el proceso de
cierre de yacimientos. Esta provisión es independiente de las provisiones constituidas por HUNOSA
para hacer frente a los compromisos por los sistemas de prejubilaciones establecidos en los planes
de empresa 2006-2012 y 2013-2018, recogidos en el cuadro nº 8 del Informe y reflejadas por SEPI
en alegaciones.
Esta situación se valora por los auditores externos en los sucesivos informes de auditoría de las
cuentas anuales de HUNOSA de los años fiscalizados y posteriores hasta el 2016, exponiendo que:
22 Tribunal de Cuentas
“Las posibilidades del Grupo para continuar con normalidad sus operaciones y hacer frente a
todos sus costes de explotación y de abandono y mantenimiento de activos abandonados, y a
los compromisos adquiridos con el personal, así como la realización de sus activos y la
liquidación de sus pasivos por los importes y según la clasificación con que figuran en el balance
consolidado, están necesariamente condicionadas a que la Sociedad continúe recibiendo
ayudas en cuantía suficiente de su Accionista Único y/o de la Administración. El Consejo de
Administración ha formulado las cuentas anuales consolidadas considerando que este apoyo
continuará en el futuro en función de los acuerdos establecidos.”
Asimismo, en las Memorias anuales de dichos ejercicios, HUNOSA refleja que:
“Se prevé que en los ejercicios XXXX y siguientes la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales (SEPI), conforme a sus disponibilidades presupuestarias, continúe realizando las
aportaciones necesarias a la sociedad Dominante para permitir cubrir sus necesidades
financieras.”
II.3.- APORTACIONES DE CAPITAL A LA SOCIEDAD IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,
S.A., EN LIQUIDACIÓN (IZAR)
Las aportaciones de capital de SEPI a su filial IZAR en los ejercicios 2012 y 2013 ascendieron a
118 y 108 millones de euros, respectivamente, y fueron autorizadas por el Consejo de
Administración de SEPI en diciembre de ambos ejercicios con la finalidad genérica de compensar
pérdidas. El destino concreto de estos recursos en el periodo fiscalizado ha sido,
fundamentalmente, financiar la actividad de IZAR, que se limita exclusivamente a la administración
y gestión de las obligaciones contraídas en los compromisos sociales vigentes asumidos por ella y
la propia SEPI con los trabajadores prejubilados y jubilados de los antiguos astilleros públicos.
Para una adecuada comprensión de la actividad de IZAR en los años analizados, es necesario
reflejar la situación jurídica, mercantil y administrativa de la filial, incursa en proceso de liquidación
desde abril de 2005, una vez acordada su disolución3 por SEPI, su accionista único desde su
creación.
Este proceso, iniciado en 2005, permanece en curso en la actualidad, bajo la responsabilidad de
una Comisión Liquidadora nombrada al efecto por SEPI y no podrá ser concluido hasta la extinción
de las obligaciones contraídas en los compromisos sociales suscritos por IZAR y SEPI. El alcance
temporal de esos compromisos se extiende, por una parte, hasta el ejercicio 2029 (véase nota 2)
para aquellos adquiridos en los ERE’s y garantías laborales formalizados o asumidos, en el marco
de las actuaciones que se exponen posteriormente en este apartado, y, por otra, hasta el
fallecimiento del último empleado jubilado o beneficiarios del mismo, para los compromisos
adquiridos en los convenios colectivos suscritos por IZAR y las sociedades públicas que en
diferentes operaciones societarias quedaron integradas en aquella, que se corresponden con las
empresas que conformaban los antiguos Grupos empresariales públicos de la Empresa Nacional
Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. (BAZÁN) y Astilleros Españoles, S.A. (AESA).
En los ejercicios analizados, IZAR no disponía de oficinas y solamente tenía un empleado en su
plantilla. La administración y gestión de sus operaciones había sido externalizada mediante sendos
contratos de prestación de servicios: uno con la sociedad pública Navantia, S.A., para aquellos de
carácter administrativo, informático, jurídico y administración de personal y otro con una sociedad
3 En el ejercicio 2004, IZAR entró en causa legal de disolución, según lo dispuesto en el art. 260.1. del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (actualmente art. 363 de la Ley de Sociedades de capital).
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 23
privada, para todo lo relacionado con la administración de los planes de prejubilaciones y otras
prestaciones acordadas en los compromisos sociales, cuya gestión directa está asumida por IZAR.
Los gastos registrados por IZAR como servicios de profesionales independientes ascendieron en
2012 y 2013 a 2,8 y 2,4 millones de euros, y las retribuciones satisfechas a los miembros de la
Comisión Liquidadora de la Sociedad fueron, en ambos años 0,2 millones de euros.
Los compromisos sociales asumidos por SEPI e IZAR que estaban vigentes en los años
fiscalizados provienen, fundamentalmente, de los sucesivos procesos de reestructuración de los
astilleros públicos, puestos en marcha desde finales del siglo pasado y comienzos del actual. A
continuación se exponen el origen y naturaleza de estas obligaciones:
1) En el ejercicio 2000, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio, aprobó el
denominado Plan de futuro de los astilleros públicos, 2002-2005, acordado por SEPI y sus
filiales dedicadas a la construcción naval, en el que se estableció la integración en BAZÁN de los
astilleros militares, y la adquisición por BAZÁN de la sociedad pública AESA de los astilleros
civiles. Posteriormente en 2001, BAZÁN pasó a denominarse IZAR, Construcciones Navales,
S.A.
De los compromisos asumidos por IZAR en estas operaciones societarias, se mantenían
vigentes en los años analizados y permanecen aún en la actualidad, determinadas prestaciones
económicas y beneficios sociales del personal jubilado o sus beneficiarios, establecidos en los
convenios colectivos suscritos por los Grupos empresariales de BAZÁN y AESA. Entre las
prestaciones económicas vigentes, destaca el complemento de jubilación vitalicio, también
denominado premio de jubilación, acordado en los convenios colectivos de BAZÁN, que
establecieron el compromiso de satisfacer al personal de plantilla sujeto a los mismos un
complemento vitalicio, cuantificado en la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad
Social y el 90% de su salario ordinario en el momento de su retiro. Por otra parte, en 2012
finalizaron los compromisos asumidos en el ERE 15/1999 de BAZÁN correspondientes al plan
de prejubilaciones.
2) En 2004, IZAR entró en causa de disolución por pérdidas acumuladas, que constataban el
fracaso del citado Plan de futuro acordado en el año 2000. Esta situación vino acompañada de
sendas decisiones de la Comisión Europea de mayo y octubre de 2004, sancionando a IZAR
como beneficiaria de ayudas estatales incompatibles con el Mercado Común, operaciones
realizadas en el ámbito de la puesta en marcha del citado Plan de futuro de los astilleros
públicos. Todo ello motivó que, en julio de 2004, el Consejo de Ministros acordara la
segregación de la construcción naval militar de la civil, materializada en la siguientes
operaciones: integración de la actividad militar en una sociedad de nueva creación denominada
New Izar, S.A. (actualmente Navantia, S.A.) y disolución y liquidación de la antigua IZAR, en la
que permanecieron los astilleros civiles de Gijón (Asturias), Sestao (Vizcaya), Sevilla y Manises
(Valencia).
En el ámbito laboral, estas operaciones societarias vinieron acompañadas de un acuerdo marco
entre SEPI, IZAR y las organizaciones sindicales suscrito el 16 de diciembre de 2004, en el que
se estableció, con carácter obligatorio para toda la plantilla de la filial, un plan de prejubilaciones
y bajas incentivadas, formalizado en el ERE 67/2004, autorizado por la Dirección General de
Trabajo en marzo de 2005, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.
Asimismo, se consolidaron en los convenios colectivos suscritos por IZAR los beneficios sociales
y prestaciones económicas a personal pasivo y prejubilado, de naturaleza similar a los descritos
con el Grupo BAZÁN, como el complemento de jubilación vitalicio comentado en el inciso
anterior.
24 Tribunal de Cuentas
3) En el proceso de liquidación de IZAR, las principales actuaciones se enmarcan en la
enajenación de los astilleros que permanecieron en la filial, iniciada con los Acuerdos de junio de
2005 del Consejo de Administración de SEPI y la Comisión Liquidadora de IZAR, por los que se
aprueba la venta de los astilleros de Gijón, Sestao, Sevilla y Manises, siguiendo un
procedimiento reglado, conforme con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28
de junio de 1996, por el que se establecen las bases del Programa de Modernización del Sector
Público Empresarial, y con la prioridad de no contravenir la normativa europea.
El procedimiento de venta de los astilleros públicos finalizó con la enajenación de los centros de
Gijón, Sestao y Sevilla a tres sociedades mercantiles privadas y la declaración de desierta de la
venta del centro de Manises. Las compraventas fueron autorizadas por el Consejo de Ministros
el 3 de noviembre de 2006 y fueron elevadas a escritura pública el 30 de noviembre de dicho
año.
En el ámbito laboral se generó una situación singular para las plantillas de los astilleros vendidos
que es necesario reflejar para la adecuada comprensión de los compromisos sociales asumidos
por SEPI e IZAR en estas actuaciones, vigentes en el periodo fiscalizado y en la actualidad. Por
una parte, entre las estipulaciones acordadas en las compraventas, las sociedades compradoras
asumieron la obligación, por un plazo de tres años que finalizaba el 30 de noviembre de 2009,
del mantenimiento del empleo y de las condiciones laborales preexistentes acordadas con IZAR
para la totalidad de las plantillas. Paralelamente, SEPI, IZAR y las Federaciones Sindicales
mayoritarias en los astilleros vendidos, acordaron el 2 de noviembre de 2006 para un periodo de
diez años naturales desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, esto es,
hasta el 30 de noviembre de 2016, lo siguiente:
IZAR/SEPI garantizará una oferta de empleo alternativo a los trabajadores procedentes de
IZAR, transferidos a las empresas adquirentes y sus eventuales sucesoras, afectados por
despidos declarados judicialmente improcedentes y sin readmisión o por despidos colectivos
consecuencia de causas objetivas, siempre que los mismos sean instados por la empresa y
cuya resolución administrativa o judicial recaiga con el desacuerdo expreso de la
representación de los trabajadores.
Asimismo durante un periodo de diez años naturales, contados desde la fecha de elevación a
público de los contratos de compraventa de los activos, IZAR/SEPI garantizará una oferta de
empleo alternativo a los trabadores procedentes de IZAR, transferidos a las empresas
adquirentes y sus eventuales sucesoras, afectados por rescisiones de contrato laboral,
consecuencia de la eventual declaración en concurso de acreedores de las empresas
adquirentes.
Las garantías laborales descritas se especifican en los puntos segundo y tercero del acuerdo de
2 de noviembre de 2006 en los siguientes términos:
SEGUNDO.- Si la garantía se activa antes del décimo año se procederá de la forma
siguiente:
Los trabajadores con 52 años o más se prejubilarán.
Los trabajadores con 50 años o más, que cumplan los 52 dentro de los diez años de
garantía, pasarán al paro para prejubilarse al cumplir los 52 años de edad.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 25
Al resto de los trabajadores se les ofrecerá un empleo alternativo en condiciones socio-
laborales, económicas y geográficas equivalentes a las mantenidas en IZAR, que sea
adecuado a juicio de SEPI/IZAR, CCOO y UGT.
Si el empleo alternativo ofrecido no fuese adecuado a juicio de SEPI/IZAR, CCOO y
UGT, o no fuese posible ofrecerlo en un plazo de tres meses, el trabajador deberá optar
entre las opciones siguientes:
Aceptar un empleo alternativo en una zona geográfica distinta.
Incorporarse a un Centro actual de Navantia. El Centro y el puesto específico será
ofertado por Navantia teniendo en cuenta su disponibilidad de empleo.
Aceptar una baja indemnizada.
Las solicitudes de incorporación a Navantia, anteriormente citadas, y sus condiciones
se resolverán en la Comisión formada por SEPI/IZAR y las Federaciones Sindicales de
CCOO y UGT, citada en el acuerdo SEXTO.
En los casos en que el trabajador percibiese una compensación indemnizatoria, ésta se
fijará en los mismos términos aplicados en los últimos procesos de ajuste laboral en
IZAR, minorándose por los montantes indemnizatorios que le hayan correspondido al
trabajador por las resoluciones judiciales o administrativas correspondientes a su baja
efectiva en las empresas adquirentes de los activos o sus eventuales sucesoras.
TERCERO.- El plan de prejubilaciones, consecuencia de la activación de la garantía,
mencionado en el punto segundo, se instrumentará a través de un Expediente de
Regulación de Empleo negociado y pactado con los Representantes Sindicales, que será
de aplicación, de forma obligatoria, a todos los trabajadores procedentes de IZAR que
cumplan o tengan cumplidos 52 años en el momento de la activación de la garantía y con
una antigüedad de 5 años en IZAR. Dicho plan de prejubilaciones se realizará en
condiciones similares al acordado el 16 de diciembre de 2004.
Estas garantías laborales fueron complementadas el 24 de noviembre de 2009 por la Comisión
de Seguimiento del acuerdo, esto es, seis días antes del vencimiento de las obligaciones
laborales contraídas por las empresas compradoras de los astilleros, estableciendo los criterios
para su activación que afectaron tanto al plan de prejubilaciones como a los procesos de
recolocación en un empleo alternativo, o de incorporación a Navantia, S.A. y a las bajas
incentivadas, fijándose, entre otros extremos, las cuantías de las prestaciones e
indemnizaciones que debían aplicarse, cuestiones que no se habían cuantificado en el acuerdo
original de 2 de noviembre de 2006.
Sobre los compromisos sociales descritos asumidos por SEPI e IZAR solidariamente, debe
señalarse que, según la información aportada en la fiscalización, no vinieron acompañados de
un estudio económico-financiero con la estimación técnica pertinente de los costes futuros
asociados en los que pudieran incurrir las dos sociedades públicas, para los supuestos previstos
de activación de las garantías laborales otorgadas, en el extenso periodo de diez años. En
alegaciones, SEPI e IZAR exponen que era prácticamente imposible realizar una estimación
objetiva del riesgo que se podría generar para las sociedades, manifestación sobre la que debe
significarse en contraposición que se conocían, para los colectivos laborales transferidos, su
distribución por edades y los devengos salariales sobre los que se basarían las prestaciones
económicas establecidas en las garantías laborales prestadas, elementos sustantivos
26 Tribunal de Cuentas
necesarios y suficientes para estimar razonablemente mediante estudios técnicos actuariales la
valoración máxima aproximada de las obligaciones económico-financieras asumidas en los
supuestos de que se produjeran los hechos previstos para la activación de las garantías
expuestas anteriormente. El desarrollo real de estos compromisos se expone en este apartado
del Informe.
Asimismo, debe significarse que en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de
2006 que autorizaron las ventas de los tres Centros, no se hace ninguna referencia al acuerdo
de 2 de noviembre de 2006, que aprobó las garantías laborales prestadas por SEPI e IZAR para
la totalidad de las plantillas de los Centros enajenados.
El desarrollo de las garantías laborales durante el periodo de diez años de vigencia, que finalizó
el 30 de noviembre de 2016, ha sido el siguiente:
a) GIJÓN: Las garantías se activaron en diciembre de 2009 para la totalidad de la plantilla del
astillero en ese momento, como consecuencia de la resolución judicial de agosto de 2009,
que autorizó la extinción colectiva de toda la plantilla de la empresa que adquirió el astillero,
previa al cierre de su actividad. Las garantías se materializaron en un plan de prejubilaciones
para 149 trabajadores, cuya vigencia se extiende hasta diciembre de 2025, en 26
recolocaciones en Navantia, S.A. y en 8 bajas incentivadas.
b) SEVILLA: Las garantías se activaron en junio de 2010 y enero de 2011 para un total de 177
trabajadores, como consecuencia del ERE 100/10, autorizado por la Consejería de Empleo
de la Junta de Andalucía por causas económicas y productivas, que finalmente condujeron a
la empresa compradora del astillero al cierre de su actividad. Las garantías se materializaron
en un plan de prejubilaciones para 94 trabajadores, cuya vigencia se extiende hasta
diciembre de 2026, en 73 recolocaciones en Navantia, S.A. y en 10 bajas incentivadas.
En relación con la sociedad mercantil que adquirió el astillero, debe señalarse que en la
Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas se sigue actualmente un procedimiento de
reintegro por alcance por presuntas irregularidades contables por la falta de justificación de
cantidades entregadas por la Junta de Andalucía por un montante total de 5.684,1 miles de
euros, que en el momento de redactar el presente informe se encuentra pendiente de
sentencia en primera instancia.
c) SESTAO: Las garantías se activaron en septiembre de 2011 y enero de 2012 para un total de
118 trabajadores, como consecuencia del ERE 276/11, autorizado por el Departamento de
Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por causas productivas y organizativas de la
empresa compradora del astillero. Las garantías se materializaron en un plan de
prejubilaciones para 117 trabajadores, cuya vigencia se extiende hasta diciembre de 2026 y
una baja incentivada. Posteriormente, en julio de 2014 se activaron garantías para un total de
52 trabajadores, con un calendario de pagos que se extiende hasta el año 2029; finalizado su
periodo de vigencia, estos compromisos no se materializaron para 157 trabajadores de la
plantilla transferida en la venta del astillero.
4) Además, para el astillero de Sestao se había autorizado por la Dirección General de Trabajo en
noviembre de 2006 el ERE 37/2006, específico y obligatorio para aquellos trabajadores que no
fueron transferidos a la Sociedad adquirente en la venta del astillero expuesta en el inciso
anterior. El expediente se fundamenta en el citado acuerdo de diciembre de 2004 suscrito por
SEPI, IZAR y las organizaciones sindicales, por lo que los requisitos y compromisos fueron
similares a los recogidos en el ERE 67/2004. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 27
5) Como ya se ha expuesto en el proceso de enajenación de los astilleros públicos, la venta del
Centro de Manises fue declarada desierta, ante lo cual la Comisión Liquidadora de IZAR y SEPI
decidieron su cierre y la tramitación de un ERE para la totalidad de la plantilla, que fue
autorizado por la Dirección General de Trabajo en noviembre de 2007 en base también al citado
acuerdo sindical de diciembre de 2004 y, consecuentemente, con requisitos y compromisos
similares al ERE 67/2004. Adicionalmente, se acordó un Plan de recolocaciones para aquellos
trabajadores que no pudieran acogerse al plan de prejubilaciones, en el que se garantizó la
incorporación a Navantia, S.A. a solicitud del trabajador. La vigencia del plan de prejubilaciones
de este ERE alcanza hasta el 31 de diciembre de 2022.
6) Por último, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre
Reorganización del Sector Público Estatal, se formalizó, con efectos de 1 de enero de dicho año,
la fusión por absorción por parte de IZAR de las sociedades púbicas AESA, en Liquidación y
Desgasificación y Limpieza de Tanques, S.A., en Liquidación (DELTA). IZAR asumió en esta
operación societaria los compromisos recogidos en el ERE 44/2006, autorizado por la Dirección
General de Trabajo a DELTA, cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019.
En los cuadros números 9 y 10 se presenta, según la información obtenida en la fiscalización,
una sinopsis de los compromisos sociales gestionados por IZAR, acordados en los ERE’s y las
garantías laborales vigentes en el periodo fiscalizado, entre los que destacan, por una parte, la
asunción solidaria por SEPI e IZAR de los compromisos suscritos con los trabajadores de los
astilleros públicos, en los correspondientes acuerdos sindicales subyacentes, y por otra, la
uniformidad de los requisitos para poder acceder a los planes de prejubilaciones, así como a las
condiciones de las recolocaciones e incorporaciones a Navantia, S.A. y a las indemnizaciones
previstas para las bajas incentivadas. Asimismo, debe significarse que la vigencia de las
obligaciones contraídas en estos compromisos sociales se extiende a los periodos reflejados en
los dos cuadros, con últimos vencimientos en diciembre de 2026 para las garantías laborales de
los astilleros de Sevilla y Sestao, aunque la activación de las garantías laborales en 2014 para
parte del personal del astillero de Sestao transferido en su venta, ha extendido en la actualidad
el último vencimiento del calendario de pagos al ejercicio 2029.
Cuadro nº 9
IZAR, ERE’s VIGENTES: RESUMEN, REQUISITOS Y CONDICIONES
ERE FECHA
APROBACIÓN
Mº TRABAJO
PERIODO
DE
VIGENCIA
(*)
ENTIDADES PÚBLICAS
AFECTADAS COMPROMISOS SOCIALES
Vinculación Entidades Concepto Edad
mínima Antigüedad Prestaciones Económicas
15/1999
BAZÁN 31/03/1999 31/03/1999
al
31/12/2012 Solidaria IZAR y
SEPI
Prejubilaciones 52
años No exigida
76% salario regulador hasta los 65 años.
Incremento IPC anual. Cotizaciones a la
Seguridad Social.
Premios
jubilación
Complemento vitalicio sobre pensión del
jubilado
67/2004
IZAR 16/03/2005 31/03/2004
al
31/12/2017
Solidaria IZAR y
SEPI Prejubilaciones 52
años 5 años
76% salario regulador hasta los 65 años.
Incremento IPC anual
. Cotizaciones a la
Seguridad Social.
Premios
jubilación
Complemento vitalicio sobre pensión del
jubilado
37/2006
SESTAO
28/11/2006
01/12/2006
al
31/12/2020
Solidaria
IZAR y
SEPI
Prejubilaciones
52
años
5 años
76% salario regulador hasta los 65 años.
Incremento IPC anual
. Cotizaciones a la
Seguridad Social.
29/2007
MANISES 07/11/2007 10/12/2007
al
31/12/2022 Solidaria IZAR y
SEPI
Prejubilaciones
52
años
5 años
76% salario regulador hasta los 65 años.
Incremento IPC anual
. Cotizaciones a la
Seguridad Social.
Búsqueda de
empleo
alternativo
Personal no acogido al
plan de
prejubilaciones
Incorporación a Navantia, S.A. garantizando
el salario regulador
28 Tribunal de Cuentas
Bajas
incentivadas Trabajadores no
recolocados Indemnización 60 días por año con un tope
de 60 mensualidades
44/2006
DELTA
16/02/2007
01/0320/07
al
31/12/2019
Solidaria
IZAR y
SEPI
Prejubilaciones
52
años
5 años
76% salario regulador hasta los 65 años.
Incremento IPC anual
. Cotizaciones a la
Seguridad Social.
(*) Véase nota 2
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por las Entidades fiscalizadas
Cuadro nº 10
GARANTÍAS LABORALES: VENTA ASTILLEROS GIJÓN, SEVILLA Y SESTAO. RESUMEN, REQUISITOS Y CONDICIONES
ACTIVACIÓN GARANTÍAS
ASTILLERO FECHAS ACTIVACIÓN PERIODO DE VIGENCIA(*) ENTIDADES PÚBLICAS AFECTADAS
Vinculación
Entidades
GIJÓN
Diciembre 2009
01/09/09 - 31/12/2025
Solidaria
IZAR y SEPI
SEVILLA Junio 2010 y Enero 2011 01/07/10 - 31/12/2026 Solidaria IZAR y SEPI
SESTAO
Septiembre 2011, Enero 2012 y Julio 2014
01/08/11 - 31/12/2029
Solidaria
IZAR y SEPI
COMPROMISOS SOCIALES PARA LOS TRES ASTILLEROS
CONCEPTO EDAD MÍNIMA ANTIGÜEDAD PRESTACIONES ECONÓMICAS
I. Prejubilaciones 52 años 5 años 76% salario regulador hasta los 65 años. Incremento IPC anual. Cotizaciones a la
seguridad social.
II. Búsqueda empleo alternativo
Personal no acogido al plan de
prejubilaciones.
Recolocación. Durante 3 meses y una semana, un complemento a la prestación
por desempleo hasta alcanzar el 70% del salario regulador. Compensación
económica equivalente al porcentaje de disminución salarial.
Incorporación a Navantia, S.A. garantizando el salario regulador.
III. Bajas incentivadas
Trabajadores no recolocados
Indemnización 48 días por año con un tope de 55 mensualidades.
(*) Véase nota 2
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por las Entidades fiscalizadas
Las prestaciones económicas satisfechas por IZAR en los ejercicios 2012 y 2013, según la
información facilitada en la fiscalización, se recogen en el cuadro nº 11, con indicación de los
colectivos laborales originarios y del número de empleados beneficiarios en el periodo. De dichos
datos se deduce que más del 80% del gasto corresponde al ERE 67/2004 y que las prestaciones
abonadas por las garantías laborales activadas para los tres astilleros vendidos en 2006, suponen
un 6% en 2012 y un 9% en 2013. Estas prestaciones responden, en su mayor parte, a las rentas
acordadas en los planes de prejubilaciones aprobados en los ERE’s y en las garantías laborales
vigentes en el periodo analizado y a los premios de jubilación acordados en los convenios
colectivos suscritos por el Grupo empresarial BAZÁN y la propia IZAR.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 29
Cuadro nº 11
IZAR, ERE’S Y GARANTÍAS LABORALES. DAT OS ECONÓMICO-FINANCIEROS
Colectivo laboral Concepto
Personal acogido
(en miles de
euros)
Prestaciones
económicas
Inicio
ERE 01/01/2012 31/12/2012 31/12/2013
Año
2012
Año
2013
Plantilla BAZÁN al 31-12-1999 ERE 15/1999 BAZÁN Y
PREMIOS JUBILACIÓN 2.125 42 42 28 1.788 511
Plantilla IZAR al 31-12-2004 ERE 6
7/2004 IZAR Y
PREMIOS JUBILACIÓN 3.893 3.530 3.141 2.454 108.665 91.283
Plantilla SESTAO al 31-12-2006 ERE 37/2006 SESTAO 229 220 216 214 6.446 6.446
Plantilla MANISES al 31-12-2007 ERE 29/2007 MANISES 127 64 64 64 2.223 2.249
Plantilla DELTA al 31-12-2006 ERE44/2006 DELTA 6 5 4 3 165 116
Plantilla FACTORÍAS JULIANA S.A.U. al
01-12-2009
GARANTÍAS
LABORALES GIJÓN 149 115 113 112 3.986 4.277
Plantilla ASTILLEROS DE SEVILLA, S.A.
al 26-03-2010 GARANTÍAS
LABORALES SEVILLA 177 177 98 98 2.255 3.654
Plantil
la CONSTRUCCIONES NAVALES
DEL NORTE, S.L. al 28-06-2011 GARANTÍAS
LABORALES SESTAO 118 118 116 115 1.486 2.017
TOTALES 6.914 4.266 3.794 3.087 127.014 110.553
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por las Entidades fiscalizadas
En la fiscalización se ha obtenido para cada ERE y garantía laboral, una relación nominal
identificativa de los empleados de los antiguos astilleros públicos que han recibido estas
prestaciones económicas gestionadas por IZAR durante los años fiscalizados, con detalle de su
naturaleza, fecha de adhesión del trabajador, centro o astillero de trabajo y categoría profesional.
Se han analizado las rentas abonadas a 30 empleados con el objetivo de comprobar, en primer
lugar, que el trabajador estaba incluido en los ERE’s aprobados por la autoridad laboral y garantías
laborales autorizadas por SEPI, así como en las plantillas del antiguo Grupo empresarial BAZÁN,
para aquellos que recibieron premios de jubilación; en segundo término, que las rentas satisfechas
por IZAR han sido razonables, de acuerdo con las condiciones establecidas para la determinación
de los salarios reguladores garantizados en los ERE’s, garantías laborales y premios de jubilación;
y, finalmente, la inclusión del empleado en las cotizaciones sociales pertinentes y la aplicación de
las retenciones fiscales aplicables.
En la selección de la muestra se han considerado discrecionalmente la importancia relativa de los
colectivos laborales originarios, su distribución por los diferentes centros de trabajo y las categorías
profesionales en las que se estructuraban las plantillas, elementos que determinaron las cuantías
de las rentas individuales garantizadas. Con estos criterios, la muestra analizada ha sido la
siguiente:
30 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 12
MUESTRA. DETALLE POR ERE, GARA NTÍA LABORAL Y CENTROS DE TRABAJO
Compromiso Social
Nº de
Beneficiarios Centros de Trabajo (Astilleros)
BAZÁN (PREMIOS JUBILACIÓN) 2 MADRID (MILITAR) Y SAN FERNANDO (CÁDIZ)
IZAR: ERE 67/2004 Y PREMIOS JUBILACIÓN 15 MADRID (MILITAR 1, CIVIL 2); FERROL (3); PUERTO REAL (3);
CARTAGENA (2); FENE (2); CÁDIZ (1) Y SAN FERNANDO (1)
SESTAO: ERE 37/2006 2 SESTAO
MANISES: ERE 29/2007 2 MANISES
DELTA: ERE 44/2006
1
CÁDIZ
GIJÓN: GARANTÍAS LABORALES
3
GIJÓN
SEVILLA: GARANTÍAS LABORALES
3
SEVILLA
SESTAO: GARANTÍAS LABORALES 2 SESTAO
TOTAL 30
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por las Entidades fiscalizadas
Asimismo, en cuanto a la cuantía anual de las rentas individuales satisfechas en el periodo
fiscalizado, la muestra analizada se ha extendido a:
Cuadro nº 13
MUESTRA. DETALLE POR INTERVAL OS DE LA CUANTÍA ANUAL DE LAS RENTAS
Cuantía anual
prestación
2012 y/o 2013
Total
Beneficiarios
Periodo
Fiscalizado
MUESTRA
Nº de
Beneficiarios Compromiso Social
>100.000 € 11 2 BAZÁN e IZAR (PREMIOS JUBILACIÓN)
>50.000 <100.000 € 58 2 BAZÁN y GARANTÍAS LABORALES SEVILLA
>25.000 <50.000 € 605 15 ERE’s y GARANTÍAS LABORALES SESTAO
<25.000 €
3.626
11
IZAR y GARANTÍAS LABORALES GIJÓN, SEVILLA Y SESTAO
TOTALES
4.300
30
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados por las Entidades fiscalizadas
Para los 30 trabajadores seleccionados se ha obtenido el plan individual mensual de rentas
autorizado por IZAR para 2012 y 2013 y se han elegido para su análisis dos meses en cada
ejercicio, obteniendo las nóminas correspondientes.
En las comprobaciones realizadas no se han puesto de manifiesto observaciones significativas. No
obstante, debe señalarse que las diferentes operaciones societarias expuestas al comienzo de este
epígrafe han afectado a la documentación soporte contenida en los expedientes laborales
individuales de los empleados de los astilleros públicos, principalmente en los centros de Gijón,
Sevilla y Sestao vendidos en 2006, lo que ha conducido a que aquella se encontrara dispersa e
incompleta, exigiendo un gran esfuerzo a IZAR para recuperar y completar los expedientes;
situación expuesta en los sucesivos informes anuales de gestión rendidos al Tribunal de Cuentas.
En la fiscalización se ha solicitado y recibido satisfactoriamente la colaboración de la Dirección
General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, responsable del Registro Civil
del Estado, para obtener detalle nominal de las defunciones registradas en los ejercicios 2011,
2012 y 2013, con el objetivo de verificar que IZAR no ha satisfecho prestaciones económicas en los
años analizados a trabajadores fallecidos. En las comprobaciones realizadas para la totalidad de
los empleados con rentas recibidas en los años analizados, se ha verificado que la sociedad
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 31
privada que gestiona las rentas de los ERE’s, garantías laborales y premios de jubilación, ha
suspendido el desembolso de las mismas al conocer los óbitos que deben comunicar los familiares
de los trabajadores beneficiarios. En los supuestos de haberse satisfecho rentas posteriores al
óbito por desfases temporales de dicha comunicación, se ha comprobado que aquellos han sido
mínimos y que se han tramitado y cobrado los reintegros correspondientes.
De acuerdo con la situación de IZAR, en liquidación al cierre del periodo fiscalizado y en la
actualidad, es relevante exponer la valoración a 31 de diciembre de 2013 de los compromisos
sociales a los que debería hacer frente la filial hasta el fin de su vigencia, para lo que necesitará las
aportaciones de capital necesarias de SEPI, su accionista único. Se ha obtenido y revisado la
información facilitada por IZAR sobre las provisiones registradas a dicha fecha, destinadas a la
cobertura de las obligaciones contraídas en los ERE’s y garantías laborales autorizadas, así como
en otros compromisos sociales de diversa naturaleza derivados de los convenios colectivos
suscritos con los trabajadores de la propia IZAR y de los Grupos empresariales que quedaron
integrados en la misma, en el marco de las operaciones societarias expuestas al comienzo de este
epígrafe y que, según se ha informado en la fiscalización y se expone en las cuentas anuales e
informes de gestión de IZAR rendidas al Tribunal de Cuentas, alcanzaban un número de
beneficiarios que superaba los 28.000 en 2012 y los 27.000 en 2013.
Las provisiones registradas por IZAR, al cierre de 2013, para hacer frente a dichas obligaciones y
compromisos sociales se detallan a continuación:
Cuadro nº 14
PROVISIONES REGISTRADAS POR COMPROMISOS CON EL PERSONAL AL 31/12/2013
PROVISIÓN
(miles de euros)
Saldo a 31/12/2013
Prestaciones económicas ERE’s
215.517
Garantías Laborales Gijón, Sevilla y Sestao 107.694
Compromisos convenios colectivos:
- Complemento jubilación vitalicio IZAR: 16.099
- Otros compromisos sociales: 31.190
47.289
TOTAL:
370.500
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o recogidos en las cuentas anuales
rendidas al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
Las provisiones por otros compromisos sociales responden a determinados beneficios sociales
establecidos en los convenios colectivos suscritos por IZAR y por los Grupos empresariales que se
integraron en la filial, en el marco de las operaciones societarias expuestas. La naturaleza de estos
beneficios sociales es muy diversa, abarca desde la cesta de Navidad (22.523 beneficiarios en
2013); los economatos de Ferrol, Fene y San Fernando (4.034 beneficiarios) y otros beneficios
como becas, asistencia sanitaria o ayudas de viudedad y orfandad (827 beneficiarios en 2013).
Adicionalmente, se ha obtenido información sobre otros pasivos de cuantía significativa registrados
por IZAR, al cierre de 2013, para cuya liquidación y pago necesitará también las aportaciones de
capital oportunas de SEPI, cuya naturaleza es la siguiente:
32 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 15
OTROS PASIVOS SIGNIFICATIVOS REGISTRADOS AL 31/12/2013
CONCEPTO
(miles de euros)
Saldo a 31/12/2013
Provisiones para responsabilidades y litigios 30.861
Deuda con Navantia, S.A. 10.044
TOTAL: 40.905
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o recogidos en las
cuentas anuales rendidas al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
En las provisiones para responsabilidades y litigios destacan las partidas correspondientes a la
cobertura de las reclamaciones judiciales de empleados de los astilleros públicos, solicitando
indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados al haber tenido exposición en su trabajo al
amianto, sustancia cancerígena cuyo uso y comercialización fueron prohibidos en España en 2001.
Los litigios por esta patología, que se conoce como asbestosis, han tenido un incremento
exponencial desde el año 2000 en que se produjo la primera reclamación judicial, con sentencias
en la actualidad desfavorables para IZAR y con indemnizaciones crecientes, que han superado en
algunos casos individualmente los 400.000 euros. Los litigios abiertos pendientes de resolución al
cierre del ejercicio 2013 eran 327, según la información facilitada en la fiscalización.
En cuanto a la deuda con Navantia, S.A. responde a la infradotación de la póliza de seguro
colectivo que cubre los premios de jubilación acordados con personal de la antigua BAZÁN,
integrado en IZAR e incorporado posteriormente a Navantia, S.A. Esta deuda fue reconocida por
IZAR en 2009 y ha sido confirmada por Navantia, S.A. al Tribunal de Cuentas en la fiscalización,
manifestando que esperaba su realización en años posteriores al periodo fiscalizado, situación que
parece no se ha materializado dado que permanece registrada en las cuentas rendidas por esta
Sociedad para el ejercicio 2016.
La situación en el ejercicio 2016 de los compromisos sociales suscritos por IZAR y SEPI con el
personal acogido a los ERE’s y garantías laborales y con el personal histórico de los antiguos
astilleros públicos, así como de los pasivos expuestos anteriormente, según las últimas cuentas
rendidas al Tribunal de Cuentas para este ejercicio por ambas Entidades, es la siguiente:
Cuadro nº 16
PROVISIONES POR COMPROMISOS CON EL PERSON AL Y OTROS PASIVOS
SIGNIFICATIVOS REGISTRADOS AL 31/12/2016
CONCEPTO (miles de euros)
Saldo a 31/12/2016
Provisiones compromisos ERE’s y Garantías Laborales 125.093
Provisiones compromisos convenios colectivos 35.647
Provisiones para responsabilidades y litigios 16.704
Deuda con Navantia, S.A.
10.044
TOTAL: 187.488
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o recogidos en las cuentas anuales
rendidas al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
Finalmente, debe significarse que los compromisos sociales vigentes en el periodo fiscalizado
generaban otras contingencias para IZAR al final del periodo fiscalizado, manteniéndose en la
misma situación en 2016, según las cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas para este ejercicio.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 33
Estos pasivos contingentes obedecen a las actualizaciones y regularizaciones de las primas de los
seguros colectivos pendientes de liquidar con la compañía aseguradora, que cubren las
prestaciones económicas correspondientes a determinados premios de jubilación acordados con
personal de IZAR y el Grupo BAZÁN. Esta situación está motivada por la prohibición establecida
para el Sector público estatal en las Leyes de PGE de 2012 y posteriores, de realizar aportaciones
a planes de pensiones de empleo o a contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación.
En la circularización realizada a través de IZAR se ha solicitado a la compañía aseguradora con la
que están contratados dichos seguros colectivos, que informe al Tribunal de Cuentas sobre la
cuantía estimada de las regularizaciones y actualizaciones de las primas pendientes de liquidación
al 31 de diciembre de 2013, información que no ha sido aportada, por lo que no ha sido posible
contrastar la razonabilidad de las provisiones registradas por IZAR para la cobertura de estos
pasivos.
II.4.- APORTACIONES DE CAPITAL POR FINANCIACIÓN A SOCIEDADES DEL GRUPO
DESTINADAS A PROYECTOS DE I+D+I
Las aportaciones de capital de SEPI a determinadas sociedades del Grupo por la financiación de
proyectos de I+D+i, responden al apoyo de la Sociedad Estatal a actividades calificadas de esta
naturaleza que desarrollan las sociedades de su Grupo empresarial, que solicitan esta financiación
instrumentada mediante el denominado Fondo de Fomento a la Investigación (FFI), cuya dotación
financiera se establece en los Presupuestos Anuales de Capital y Planes de Actuación Plurianual
(PAP) aprobados por SEPI. En los ejercicios 2012 y 2013 el Fondo se dotó con unas cuantías de
40 y 35 millones de euros, respectivamente, habiéndose ejecutado en su totalidad en los dos años.
En los ejercicios 2014, 2015 y 2016, las dotaciones del Fondo se han establecido en cuantías
similares a las de los años analizados, según los PAP rendidos junto con las cuentas anuales.
Estas operaciones se formalizan mediante contratos mercantiles entre SEPI y las sociedades
beneficiarias, que están estandarizados en dos modalidades en función de la naturaleza de los
proyectos, civil o militar, estos últimos vinculados, en su mayor parte, a construcciones navales
militares desarrolladas por Navantia, S.A. en los que se concentra este apoyo financiero de la
Sociedad Estatal, con un 97% de los recursos registrados al cierre del ejercicio 2013.
En los dos tipos de contratos de financiación se acuerda un presupuesto del proyecto, con un
calendario de su ejecución y de las aportaciones financieras de SEPI, que alcanzan el 75% en los
proyectos civiles y el 100% en los militares. A la finalización del proyecto, el Comité de Dirección de
SEPI califica los resultados obtenidos en los proyectos, bien como éxito total o parcial o como
fracaso. En los supuestos de éxito, la financiación aportada se considera un préstamo amortizable
linealmente en 5 anualidades para los civiles y 10 para los militares, sin devengo alguno de
intereses.
En el supuesto de calificación como fracaso, se diferencian los proyectos civiles de los militares;
para los primeros, la sociedad debe devolver en un pago único a SEPI, como máximo, una tercera
parte de la financiación recibida más unos intereses definidos en el contrato. Para los proyectos
militares, se establece que Navantia, S.A. no realizará ningún reintegro.
Al cierre de los ejercicios fiscalizados, el volumen de recursos registrados por SEPI por estas
operaciones se presenta a continuación, detallado por empresas, con indicación del número de
proyectos no terminados y de préstamos pendientes de amortización a dicha fecha.
34 Tribunal de Cuentas
Cuadro nº 17
PRÉSTAMOS I+D+i
(en miles de euros)
EJERCICIO 2012
EJERCICIO 2013
SOCIED AD Préstamos
Proyectos
Terminados
Financiación a
Proyectos No
Terminados
Préstamos
Proyectos
Terminados
Financiación a
Proyectos No
Terminados
Saldo a
31/12 Saldo a
31/12 Saldo a
31/12 Saldo a
31/12
NAVANTIA, S.A. 17 135.672 11 108.967 17 119.028 14 139.033
ENSA
9
2.893
6
3.887
9
2.412
6
5.233
ENUSA - -- - -- - -- 1 184
TRAGSA - -- 1 285 - -- 1 307
TOTALES 26 138.565 18 113.139 26 121.440 22 144.757
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o recogidos en las cuentas anuales rendidas al
Tribunal por las Entidades fiscalizadas
Los préstamos derivados de los proyectos terminados con éxito se registran por SEPI con el criterio
del coste amortizado, establecido en la consulta realizada al ICAC en 2010, lo que supone
actualizar su valor según el tipo de interés efectivo de esta financiación. La diferencia entre esta
valoración y el valor nominal de los préstamos para los proyectos calificados en los ejercicios
fiscalizados, se registra como mayor valor de la participación accionarial de SEPI en las
sociedades. Su detalle para los ejercicios analizados es el siguiente:
Cuadro nº 18
INCREMENTO VALOR CARTERA POR APORTACIONES DE CAPIT AL I+D+i
(en miles de euros)
SOCIED AD
2012
2013
NAVANTIA, S.A. 5.565 359
ENUSA -- 51
TOTALES
5.565
410
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o recogidos en las cuentas anuales rendidas
al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
En la fiscalización se han analizado estas operaciones, para lo que se ha seleccionado una
muestra de 10 proyectos desarrollados por las cuatro sociedades descritas, que representan un
21% del saldo total de esta financiación al cierre del ejercicio 2013, habiéndose obtenido los
siguientes resultados:
- SEPI no ha establecido documentalmente en sus normas internas las directrices marco para la
gestión de estas operaciones de financiación ni, en consecuencia, ha desarrollado instrucciones
específicas en las que se expliciten los procedimientos para la publicidad entre las sociedades
de su Grupo del FFI, la presentación de los proyectos por las empresas, su evaluación por SEPI,
la formalización de las operaciones y el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos.
En alegaciones SEPI manifiesta que dispone de un documento denominado procedimiento para
la gestión de FFI, que adjunta como anexo, en el que no consta la unidad orgánica de la
Sociedad Estatal que lo ha elaborado, ni su aprobación por sus órganos de dirección. Este
documento no fue aportado en la fiscalización habiéndose conocido los procedimientos
aplicados mediante entrevistas personales con los responsables de la unidad orgánica
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 35
responsable de la gestión de estas operaciones, cuya regulación se encuentra recogida
genéricamente en las normas aprobadas por el Consejo de Administración de SEPI en febrero
de 2013 relativas al sistema de autorización y supervisión de actos y operaciones del Grupo
SEPI y en las modalidades de financiación de los proyectos establecidos por el Comité de
Dirección de la Sociedad estatal en el año 2004, que únicamente especifican los límites del
régimen de autorizaciones, en función de las cuantías a financiar de los proyectos, las fichas
estandarizados o normalizados con determinada información sobre los proyectos que deben
incluir las sociedades beneficiarias en los programas operativos anuales y los modelos de
contratos de financiación a formalizar con las mismas.
Esta carencia supone una debilidad significativa en esta área de gestión, que ampara la
discrecionalidad en la elección de los proyectos de I+D+i que obtienen financiación y el
deficiente control sobre la ejecución de los proyectos que se limita, en la práctica, a la recepción
de los informes de seguimiento sobre su situación y grado de avance, remitidos por los
responsables del proyecto, soportados fundamentalmente en unas fichas estandarizadas que se
cumplimentan con una periodicidad habitualmente superior a la acordada en contrato, sin que se
haya aportado en la fiscalización acreditación documental de la realización por las unidades
orgánicas de SEPI que gestionan estas operaciones de las comprobaciones adicionales
expuestas en alegaciones.
En los proyectos analizados se pone de manifiesto que el epígrafe más importante de sus
presupuestos corresponde a gastos de personal propio de las sociedades beneficiarias; dado
que SEPI no tiene establecidos los mecanismos de control oportunos en la evaluación y
ejecución de los proyectos a través de su Unidad de Auditoría Interna, que verifiquen y acrediten
que los proyectos responden realmente a actuaciones de la sociedad en I+D+i y no a gastos
ordinarios de su actividad, existe la posibilidad de que se utilice esta vía para financiar el
circulante de las sociedades. En alegaciones SEPI manifiesta que su Unidad de Auditoría
Interna ha ejecutado actuaciones relativas a los proyectos I+D+i. En la fiscalización se solicitó
expresamente las actuaciones de fiscalización o auditoría realizadas por dicha Unidad en
relación con las áreas objeto de la presente fiscalización que incluyeran los ejercicios
fiscalizados, habiéndose informado que no se habían realizado actuaciones en dichas áreas en
ese ámbito temporal. Asimismo, para los diez proyectos analizados no se ha informado, ni
consta en los expedientes aportados, que aquellos hubieran sido objeto de algún tipo de
actuación de auditoría interna.
- En la fiscalización se ha informado que, desde la puesta en marcha de esta financiación por
SEPI, todos los proyectos apoyados terminados han sido calificados como resultado de éxito
total y que las sociedades han reintegrado los fondos recibidos a través de los préstamos
correspondientes, con la excepción de un proyecto autorizado en 2001 a la antigua IZAR,
posteriormente integrado en Navantia, S.A., que finalmente ha supuesto un quebranto para SEPI
de 0,8 millones de euros.
Por otra parte, se ha informado también que no se tiene constancia de que las sociedades
hubieran obtenido intangibles que se hubieran registrado y protegido como patentes de
invención y modelos de utilidad, diseños industriales o marcas y nombres comerciales, lo que
contrasta con las calificaciones generalizadas de éxito total a los resultados obtenidos en los
proyectos. Debe señalarse que el tratamiento de estos derechos de la propiedad industrial no
está previsto en los contratos de financiación suscritos. En alegaciones SEPI expone que los
proyectos desarrollados por Navantia son de naturaleza militar, por lo que su publicidad puede
no ser conveniente para sus intereses y puede estar afectada por acuerdos específicos de
confidencialidad con sus clientes.
36 Tribunal de Cuentas
II.5.- APORTACIONES DE CAPITAL AL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA
EN LIQUIDACIÓN
Las aportaciones de recursos de SEPI al Ente Público de Radiotelevisión Española, en Liquidación
(EPRTVE), adscrito a SEPI desde 2001, mediante la adquisición de sucesivos paquetes de
acciones de la sociedad pública Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (CRTVE), se
han realizado desde el año 2007 hasta el ejercicio 2016 por mandato del Gobierno, establecido en
el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2007, en el marco definido por la Ley
17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que regula el nuevo régimen
jurídico, las estructuras organizativas y el modelo de financiación de estos medios de comunicación
públicos.
En la citada norma se atribuye la gestión y prestación de los servicios públicos estatales de
radiodifusión y televisión a las sociedades mercantiles de nueva creación, CRTVE y sus filiales,
Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A. (SMETVE) y Sociedad Mercantil Estatal
Radio Nacional de España, S.A. (SMERNE), y se dispone la disolución, liquidación y extinción del
EPRTVE y de sus dos sociedades filiales Televisión Española, S.A. (TVE) y Radio Nacional de
España, S.A. (RNE). El procedimiento para la ejecución de estas operaciones societarias se
recoge, básicamente, en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 17/2006 y en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2006, materializándose, principalmente, en las
siguientes actuaciones:
- Constitución de la nueva sociedad mercantil CRTVE, como matriz del Grupo empresarial,
suscribiendo SEPI la totalidad de su capital social, fijado en 100.000 euros, formado por 20.000
acciones de 5 euros de valor nominal. Posteriormente, la Corporación constituyó sus filiales
SMETVE y SMERNE, suscribiendo el 100% de su capital social.
- Ampliación de capital en la CRTVE por 1.510 millones de euros, suscrito por el EPRTVE y
desembolsado mediante la aportación no dineraria de los activos y pasivos afectos a la gestión de
los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
- Traspaso del personal del antiguo Grupo del EPRTVE al nuevo Grupo de la CRTVE, excepto
aquellos trabajadores acogidos al ERE autorizado a finales del 2006, que quedaron adscritos al
Ente Público, encargado de la gestión de dicho expediente.
Una vez formalizado el traspaso patrimonial descrito, el EPRTVE y sus dos sociedades filiales TVE
y RNE entraron en el proceso de disolución y liquidación, actuaciones encargadas a un Consejo de
Liquidación, órgano integrado por cinco miembros nombrados por SEPI, que asume desde
entonces la gestión, dirección y representación del Grupo del Ente Público. En la actualidad, el
proceso de liquidación del EPRTVE y de sus dos filiales no ha concluido, situación que obedece,
principalmente, a los compromisos sociales asumidos en el marco de las medidas acordadas en el
Plan de saneamiento y futuro del Grupo Radiotelevisión Española, suscrito en julio de 2006 por
SEPI, el EPRTVE y los representantes sindicales, entre los que permanecen vigentes los
acordados en el ERE aprobado en noviembre de 2006 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
Al ERE se acogieron 4.643 trabajadores, en las dos vías acordadas para la desvinculación laboral:
jubilación anticipada (prejubilaciones) y bajas incentivadas. El EPRTVE ha adoptado la modalidad
de gestión interna del plan de prejubilaciones, en el que se comprometieron prestaciones
económicas periódicas a los trabajadores, cuyo calendario de pagos finaliza en el ejercicio 2022.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 37
De acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 17/2006, el Gobierno debe proveer al
EPRTVE los fondos y recursos necesarios para realizar de forma ordenada el proceso de
liquidación y atender regularmente las obligaciones contraídas exigibles. Este mandato legal de
financiación al Ente Público se ha instrumentado mediante dos fuentes: subvenciones anuales de
explotación del Ministerio de la Presidencia, consignadas en los Presupuestos Generales del
Estado (PGE), y venta de las acciones de la CRTVE a SEPI, en función de las necesidades del
Ente Público y de los recursos disponibles por la Sociedad Estatal, compraventas reguladas por el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2007, en el que se estimaba un coste total
de estas operaciones de 1.197,6 millones de euros. SEPI financia estas adquisiciones con las
aportaciones anuales a su Fondo Patrimonial, que recibe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (MINHAP), aprobadas en los PGE de cada ejercicio.
Las operaciones de compraventa de acciones de la CRTVE formalizadas por SEPI y el EPRTVE
hasta el 31 de diciembre de 2013, ascendieron a las siguientes cuantías:
Cuadro nº 19
COMPRAVENTAS DE ACCIONES DE LA CRTVE
Periodo Precio
Acción
(€)
Coste
Registrado
(miles de €)
Financiación
AGE PGE
(miles de €)
% Participación SEPI
en CRTVE, S.A.
2007-2011 3,96565 727.101 743.000 60,71
2012 3,96565 97.316 97.316 68,83
2013 3,09286 83.316 83.316 72,82
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o recogidos en las cuentas anuales rendidas al
Tribunal por las Entidades fiscalizadas
En ejercicios posteriores (2014, 2015 y 2016), según las cuentas anuales rendidas al Tribunal de
Cuentas para esos ejercicios, las acciones de la Corporación adquiridas por SEPI al EPRTVE han
tenido un coste anual de 83,9; 62,5 y 33,3 millones de euros, respectivamente, habiéndose
completado la compra del 100% de la CRTVE. Adicionalmente, en 2014 SEPI realizó una
aportación de capital a la Corporación de 130 millones de euros para compensar pérdidas,
situándose la inversión total en la filial a 31 de diciembre de 2016 en 1.217,4 millones de euros, lo
que supone 19,8 millones más que la inversión total prevista en el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 12 de noviembre de 2007.
SEPI ha aplicado la totalidad de las aportaciones patrimoniales recibidas del MINHAP para
financiar estas inversiones, salvo en el ejercicio 2010, en el que de los 94 millones de euros
recibidos se aplicaron 78 millones de euros; por el contrario, en 2011 el coste de las acciones
adquiridas fue superior a la aportación recibida del MINHAP en 16 millones de euros.
En el citado Acuerdo de Consejo de Ministros de noviembre de 2007 que autorizó estas
operaciones, se establecieron las siguientes condiciones:
la compraventa se efectuará, en una sola o varias operaciones, al valor neto contable con el que
dichos títulos figuren en las cuentas del transmitente, el Ente Público RTVE en liquidación.
En el supuesto de que la compraventa se perfeccionase en más de una operación, cada una de
estas operaciones deberá concretarse a un precio igual al valor neto contable que tenga
consignado el Ente Público RTVE en liquidación, de las acciones de las que sea titular en cada
momento de enajenación”.
38 Tribunal de Cuentas
Las condiciones descritas suponían estimar en noviembre de 2007 que el montante total de la
operación ascendería a 1.197,6 millones de euros (302.000 acciones de la participación del Ente
Público por su valor neto contable (VNC) a dicha fecha, cifrado en 3,96565 euros). En la
fiscalización se ha analizado si en las sucesivas operaciones de adquisición formalizadas se han
respetado estas condiciones, habiéndose comprobado que hasta el ejercicio 2013 no se había
actualizado el precio de la acción, según el VNC de las acciones de la CRTVE registrado en la
cuentas del EPRTVE. En los ejercicios 2007 a 2012 se aplicó el VNC inicial de 3,96565 euros,
recogido en el Acuerdo de Consejo de Ministros. Esta actuación ha motivado que en los ejercicios
2011 y 2012 se fijara en las compraventas formalizadas un precio de las acciones de la CRTVE
superior al VNC de las mismas registrado en las cuentas anuales por el EPRTVE, lo que supone
una sobrevaloración del coste de adquisición de los paquetes adquiridos por SEPI en 2011 y 2012
en las siguientes cuantías:
Cuadro nº 20
VALORACIÓN COMPRAVENTAS DE ACCIONES DE LA CRTVE
Ejercicio
Nº de
acciones
adquiridas
Precio
compra
acción
(€)
VNC
(*)
acción
cuentas anuales
EPRTVE
(€)
Diferencia
(€)
Sobrevaloración
(miles de €)
2011 25.720.876 3,96565 3,64478 0,32087 8.253,1
2012 24.539.732 3,96565 3,47047 0,49518 12.151,5
TOTAL
20.404,6
(*)
Según cuentas anuales del ejercicio anterior, 2010 para el 2011 y 2011 para el 2012.
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos aportados en la fiscalización y/o recogidos en las cuentas anuales rendidas al Tribunal
por las Entidades fiscalizadas
La sobrevaloración del coste de adquisición de las acciones compradas en 2011 y 2012 y la
negativa evolución de la actividad ordinaria de la CRTVE, materializada en resultados de
explotación deficitarios recurrentes, con el consiguiente impacto en la situación económica y
financiero-patrimonial de la Corporación, ha motivado que SEPI haya registrado en sus cuentas un
deterioro acumulado de su participación accionarial en la Sociedad, a 31 de diciembre de 2013, de
270,4 millones de euros, que representa un 29,8% del coste de adquisición. Al cierre del ejercicio
2016, según las cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas por la Sociedad Estatal, el deterioro
acumulado registrado ascendía a 444,8 millones de euros, el 36,5% del coste total registrado.
La posición de SEPI en relación con el Grupo del EPRTVE y la CRTVE, presentaba compromisos e
incertidumbres significativas4, según se expone a continuación.
En cuanto al Grupo del EPRTVE, adscrito a SEPI desde el 2001, esta es responsable desde el
2007 de los nombramientos del Consejo de Liquidación, órgano que asumió la gestión y
representación del Grupo del Ente Público, habiendo nombrado también un liquidador para las dos
filiales TVE y RNE, ambas también en liquidación. Como ya se ha comentado, el proceso de
liquidación no podrá completarse mientras se mantenga la atribución al Ente Público de la gestión
del plan de prejubilaciones acordado en el ERE autorizado en 2006, en el que se comprometieron
prestaciones económicas periódicas con los trabajadores y otros gastos sociales, cuyo calendario
de pagos finaliza en el ejercicio 2022.
4 Esta situación se ha mantenido hasta el ejercicio 2016, según la información recogida en las cuentas
anuales rendidas al Tribunal por SEPI y el Ente Público RTVE en liquidación para el ejercicio 2016.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 39
El Informe de fiscalización de la gestión de personal llevada a cabo por el Ente Público RTVE con
motivo del Expediente de Regulación de Empleo, aprobado por el Pleno en su sesión de 28 de
mayo de 2015, concluye que “según las estimaciones realizadas por el Ente Público sobre el coste
del ERE para el periodo 2014-2022, este tendría que abonar, con cargo a sus presupuestos, un
total de 534.555.002 euros”.
El Ente Público no recoge en sus cuentas anuales ninguna provisión por las prestaciones
económicas definidas en el plan de prejubilaciones que gestiona internamente, compromisos para
los que tampoco se informa por SEPI en sus memorias anuales. En este sentido, debe señalarse
que SEPI suscribió solidariamente junto al EPRTVE el Plan de empresa en el que se contenían
estos compromisos sociales, por lo que podrían derivarse responsabilidades para la Sociedad
Estatal, lo que exige, en aplicación del principio de prudencia, que se exponga cumplida
información de estos riesgos en la memoria de sus cuentas anuales. SEPI manifiesta en
alegaciones que estos riesgos están cubiertos por el Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley
17/2006 que establece que el Gobierno debe proveer al EPRTVE de los recursos necesarios para
realizar el proceso de liquidación y atender las obligaciones contraídas, lo que no impide que esta
situación deba reflejarse en la memoria de las cuentas anuales de SEPI, dada la significación de la
cuantía de los compromisos sociales asumidos solidariamente junto con el EPRTVE.
Respecto a la posición de SEPI en la CRTVE, en la que mantenía una participación accionarial del
72,82% al cierre del ejercicio 2013, incrementada hasta el 100% en el 2016, debe significarse la
preocupante evolución económica y financiero-patrimonial desde la nueva configuración societaria
en 2010 hasta la actualidad, con resultados de explotación negativos continuados, cubiertos con
subvenciones públicas a la explotación, que para el año 2016 han ascendido a 916,6 millones de
euros, y una disminución de su patrimonio neto desde 1.397,8 millones registrados en 2010 hasta
772,8 millones reflejados en las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas para 2016, en
cuyo informe de gestión no se exponen qué actuaciones serían necesarias para revertir la situación
descrita.
Por otra parte, debe señalarse que el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 16
de marzo de 2017, en la que aprobó el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta General del
estado correspondiente al ejercicio 2014 adoptó el acuerdo de instar al Gobierno del Estado a
“Asegurarse de que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales consolide las cuentas de la
Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) de acuerdo con el criterio y recomendación
del Tribunal”. En la citada Declaración el Tribunal expone que SEPI debería consolidar a la
Corporación mediante integración global.
SEPI manifiesta en alegaciones que no incluye a la CRTVE en el perímetro de sus cuentas anuales
consolidadas debido a que no ejerce el control de la sociedad, en el sentido del artículo 42 del
las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Este ha sido el marco
contable aplicado por SEPI, y así se refleja en las bases de presentación y principios de
consolidación de sus cuentas anuales consolidadas. Sin embargo, ya sea por aplicación de lo
establecido en las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas aprobadas por el
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, o de las normas para la formulación de cuentas
anuales consolidadas en el ámbito del sector público aprobadas por la Orden HAP/1489/2013, de
18 de julio, SEPI estaría obligada a incluir a la CRTVE como entidad dependiente en el perímetro
de sus cuentas anuales consolidadas.
40 Tribunal de Cuentas
III. - CONCLUSIONES
Las aportaciones de capital realizadas por SEPI a sociedades mercantiles de su Grupo en los
ejercicios 2012 y 2013 han ascendido a un total de 203,6 y 252,5 millones de euros,
respectivamente, y su finalidad ha sido, en su mayor parte, la cobertura de los déficits patrimoniales
de las filiales HUNOSA e IZAR, de las que es accionista único, generados por gastos y pérdidas
dimanantes de los compromisos sociales adquiridos con el personal activo y pasivo de sus
respectivas plantillas.
Una pequeña parte de estas aportaciones de capital de SEPI en el periodo fiscalizado, por un
montante de 6 millones de euros, se ha destinado al apoyo financiero de proyectos de I+D+i,
desarrollados casi en su totalidad por la sociedad Navantia, S.A.
En los años analizados, en cumplimiento de lo acordado en Consejo de Ministros de 12 de
noviembre de 2007, SEPI ha continuado aportando recursos al EPRTVE, en liquidación desde
2006, mediante la adquisición de paquetes accionariales de la CRTVE, con la finalidad de dotarlo
de la tesorería necesaria para atender, principalmente, a las obligaciones derivadas de los
compromisos sociales establecidos en el ERE autorizado en 2006 con los trabajadores del
EPRTVE y sus filiales TVE y RNE.
III.1.- CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO POR LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS DE LA NORMATIVA MERCANTIL, LABORAL Y CONTABLE
1.- SEPI ha financiado las aportaciones de capital a HUNOSA e IZAR, así como las destinadas al
apoyo de proyectos I+D+i con recursos propios, y las ha contabilizado, siguiendo correctamente las
normas contables, como mayor valor de las participaciones accionariales en las sociedades.
La participación societaria en HUNOSA presentaba un valor neto de deterioros, al final del periodo
fiscalizado, de 198,7 millones de euros. Por su parte, la participación en IZAR estaba valorada en
cero euros. A 31 de diciembre de 2016, el valor en cartera de HUNOSA presentaba un coste neto
de 126,7 millones de euros, manteniéndose para IZAR su valoración en cero euros. (Apartado II.1.)
2.- El apoyo financiero de SEPI a los proyectos de I+D+i desarrollados por las sociedades del
Grupo, se instrumenta mediante contratos mercantiles de financiación que alcanzan un 75% del
presupuesto de los proyectos civiles y un 100% de los militares. Finalizada con éxito la ejecución
del proyecto, aquella se formaliza en un préstamo reintegrable por las filiales beneficiarias, sin
devengo de intereses.
El volumen total de estas operaciones, a 31 de diciembre de 2013, ascendía a: 26 préstamos con
un saldo vivo pendiente de reintegrar de 121,4 millones de euros, y 22 proyectos en curso sin
finalizar a los que SEPI había aportado financiación por 144,8 millones de euros.
En la fiscalización se han analizado los procedimientos de gestión de estas operaciones y una
muestra de diez proyectos desarrollados por Navantia, S.A., ENSA, ENUSA y TRAGSA,
habiéndose puesto de manifiesto que SEPI no ha establecido en su normativa interna las
directrices e instrucciones específicas en las que se expliciten los procedimientos para la
publicidad, presentación, evaluación, formalización y el seguimiento y control de la ejecución de los
proyectos, así como para la valoración de los resultados obtenidos en los mismos. (Apartado II.4.)
3.- La Sociedad Estatal ha financiado la compra de acciones de la CRTVE al EPRTVE, en
liquidación con aportaciones a su Fondo patrimonial realizadas por el MINHAP y aprobadas en los
PGE de cada ejercicio.
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 41
Al inicio del periodo fiscalizado, 1 de enero de 2012, el coste total registrado por SEPI para estas
compras accionariales ascendía a 727,1 millones de euros. Durante 2012 y 2013 SEPI realizó
adquisiciones por un montante conjunto de 180,6 millones de euros. Al cierre del ejercicio 2016,
año en el que la Sociedad Estatal completó estas operaciones, alcanzando una participación del
100% del capital social de la Corporación, la situación contable de la misma era la siguiente: Coste
total, 1.217,4 millones de euros; deterioro acumulado, 444,7 millones de euros; valor neto
participación, 772,7 millones de euros.
En el análisis de las aportaciones de recursos realizadas por SEPI al EPRTVE mediante
adquisiciones de acciones de la CRTVE, se ha comprobado que para los ejercicios del periodo
2007 a 2012, en las compraventas formalizadas no se actualizó el precio fijado para la acción de la
Corporación, según su VNC recogido en las cuentas del EPRTVE, condición establecida en el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2007, lo que ha supuesto que en las
operaciones realizadas en los años 2011 y 2012 se fijara un precio superior al VNC actualizado de
las acciones de la CRTVE, que motiva una sobrevaloración del coste de adquisición de las
compras realizadas en dichos ejercicios por un montante total de 20,4 millones de euros. (Apartado
II.5.)
4.- La posición de SEPI en relación con el Grupo EPRTVE, adscrito a la Sociedad Estatal desde
2001 y en liquidación desde 2006, proceso que se mantiene en curso actualmente dirigido por un
Consejo de Liquidación nombrado por SEPI, presentaba en el periodo fiscalizado y presenta en la
actualidad incertidumbres y riesgos relevantes dimanantes de los compromisos sociales asumidos
con la plantilla de personal del Grupo en el Plan de empresa aprobado en julio de 2006, en el que
se acordó, entre otras medidas, un ERE que fue autorizado el 15 de noviembre de 2006, en el que
se aprobó un plan de prejubilaciones con un calendario de pagos que se extiende hasta 2022.
En las cuentas anuales de SEPI no se informa sobre esta situación, a pesar de que el citado Plan
de empresa fue suscrito solidariamente por ella y el EPRTVE con las organizaciones sindicales, por
lo que posibles incumplimientos de las medidas acordadas en el Plan podrían derivar en
reclamaciones a la Sociedad Estatal, lo que exige, en aplicación del principio de prudencia, que se
exponga cumplida información de estos riesgos en la memoria de las cuentas anuales. (Apartado
II.5.)
5.- SEPI es la propietaria actual del 100% de la CRTVE (el 72,82% al final del periodo fiscalizado),
cabecera del Grupo empresarial que gestiona los medios de comunicación públicos de radio y
televisión. La evolución económica, financiera y patrimonial de la Corporación desde su creación en
2010 ha sido negativa, con resultados de explotación deficitarios, cubiertos con subvenciones
públicas, y un deterioro patrimonial que ha minorado los fondos propios desde 1.397,8 millones de
euros registrados en 2010, hasta 772,7 millones de euros contabilizados en 2016.
En las cuentas anuales e informe de gestión rendidos al Tribunal de Cuentas por la CRTVE, no se
recogen las medidas que se consideran necesarias para revertir el recurrente desequilibrio
económico-financiero de su negocio o actividad ordinaria. Asimismo, a la fecha de emisión de este
informe no se han hecho públicas las actuaciones que pudieran estar estudiándose por SEPI y la
AGE con la misma finalidad, por lo que no es posible informar de la repercusión financiera que, en
su caso, tendría para la Sociedad Estatal. Por otra parte, SEPI no incluye a la CRTVE en el
perímetro de consolidación de sus cuentas anuales consolidadas a pesar de que, ya sea por
aplicación de lo establecido en las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas
aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, o de las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por la
Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, estaría obligada a incluirla como entidad dependiente en sus
cuentas anuales consolidadas. (Apartado II.5.)
42 Tribunal de Cuentas
III.2.- CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VERIFICACIÓN DE LA FINALIDAD DE LAS
APORTACIONES DE CAPITAL REALIZADAS POR SEPI A HUNOSA E IZAR
6.- Las aportaciones de capital de SEPI a HUNOSA en los años 2012 y 2013 por una cuantía
conjunta de 222 millones de euros, se destinaron por la filial a la cobertura financiera de los déficits
patrimoniales generados, fundamentalmente, por los recurrentes resultados de explotación
negativos de las actividades ordinarias y por los costes sociales incurridos en las medidas de
reestructuración implementadas con los planes de empresa suscritos solidariamente por SEPI,
HUNOSA y las organizaciones sindicales, puestos en marcha en periodos sucesivos desde 1970,
en el marco de las normas establecidas en el ámbito nacional y de la Unión Europea, que prevén la
eliminación de las ayudas estatales a la minería de carbón no competitiva, lo que ha supuesto y
supone para HUNOSA la reducción paulatina de su actividad y el tamaño de su Grupo empresarial.
(Apartado II.2.)
7.- Los planes de empresa han tenido como principal objetivo la minoración de la plantilla de
personal de HUNOSA, para lo que se han desarrollado en todos ellos unos sistemas de
prejubilaciones y de bajas incentivadas de carácter voluntario, formalizados en ERE’s aprobados
por la autoridad laboral. En el ejercicio 2012 estaba vigente el plan de empresa 2006-2012 y en
2013 la actividad de la filial se desarrolló sin un plan específico, siguiendo las directrices
establecidas en los marcos nacionales para la minería del carbón.
En los años fiscalizados estaban vigentes los sistemas de prejubilaciones acordados en los ERE’s
8/1998, 33/2002 y 19/2006. Para los dos primeros, las obligaciones contraídas con el personal se
externalizaron mediante pólizas de seguros colectivos de rentas que cubrían los compromisos con
los empleados prejubilados hasta el 31 de diciembre de 2005. Por su parte, los sistemas de
prejubilaciones acordados en el ERE 19/2006 se gestionaron internamente por HUNOSA.
(Apartado II.2.)
8.- En la fiscalización se han obtenido para los años analizados las prestaciones económicas
satisfechas para el sistema de prejubilaciones del ERE 19/2006 gestionado por HUNOSA, con
detalle nominal de los empleados prejubilados beneficiarios, cuyo número ascendía a 2.492 al inicio
del periodo fiscalizado y a 2.796 al final del mismo.
Se han analizado las prestaciones económicas satisfechas a 30 empleados seleccionados
discrecionalmente, considerando la importancia relativa de los colectivos adheridos en los años de
vigencia del plan y su distribución por los diferentes centros de trabajo y categorías profesionales.
En las comprobaciones realizadas no se han puesto de manifiesto observaciones significativas.
(Apartado II.2.)
9.- En la fiscalización se ha requerido, y recibido satisfactoriamente, la colaboración de la Dirección
General de Registros y Notariado, para conocer las defunciones anotadas en el Registro Civil del
Estado en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, con el objetivo de verificar que HUNOSA no había
abonado prestaciones económicas a empleados fallecidos. En las comprobaciones realizadas se
ha verificado que se han suspendido los desembolsos al conocer los óbitos y que en los supuestos
de existir desfases temporales, estos han sido mínimos y se han tramitado y cobrado los reintegros
correspondientes. (Apartado II.2.)
10.- Los compromisos de financiación asumidos por SEPI con HUNOSA para la cobertura de los
costes sociales derivados de los compromisos adquiridos en los sucesivos planes de empresa de la
filial materializados, principalmente, en los sistemas de prejubilaciones vigentes con un calendario
de pagos que finaliza en 2025 (véase nota 3) y en los beneficios sociales acordados en los
convenios colectivos, suponen que SEPI deberá realizar las aportaciones de capital necesarias a
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 43
HUNOSA para que la filial pueda atender adecuadamente estas obligaciones con su personal
activo, prejubilado y jubilado.
En este sentido, las provisiones registradas por HUNOSA al cierre de 2013 y 2016, fundamentadas
en estudios actuariales, para la cobertura de estas obligaciones ascendían a 1.279 y 1.202 millones
de euros, respectivamente. (Apartado II.2.)
11.- La situación empresarial de HUNOSA en el periodo fiscalizado y en la actualidad, con
resultados operativos deficitarios de sus actividades ordinarias, se ha valorado por el auditor
externo exponiendo en los informes de auditoría sucesivos de las cuentas anuales que para
continuar con normalidad sus operaciones y atender a los costes de explotación, de abandono y
mantenimiento de activos abandonados y a los compromisos adquiridos con el personal, está
condicionada a que la filial continúe recibiendo las ayudas necesarias de SEPI y/o la AGE.
Esta situación se enmarca en la regulación de la Unión Europea establecida en la Decisión
2010/787/UE, que prevé la concesión de ayudas al cierre de las minas de carbón no competitivas
para aquellas explotaciones incluidas en un plan de cierre que debe elaborar el Estado Español
para su examen por la Comisión Europea. En la fiscalización no se ha informado sobre el contenido
de dicho plan de cierre, actualmente en negociación con la Comisión , por lo que se desconoce el
posible impacto en los costes en que deberá incurrir HUNOSA y la financiación prevista para los
mismos. (Apartado II.2.)
12.- Las aportaciones de capital de SEPI a IZAR en los años 2012 y 2013, que ascendieron a un
montante total de 226 millones de euros, se han destinado a la financiación de la actividad de la
filial, en liquidación desde el 2005, proceso que se mantiene en curso en la actualidad y no podrá
ser concluido hasta la extinción de las obligaciones contraídas en los compromisos sociales
asumidos por IZAR y la propia SEPI con el personal prejubilado y jubilado de las plantillas de los
antiguos astilleros públicos, cuyo alcance temporal está determinado para los planes de rentas por
prejubilaciones con un calendario de pagos que finaliza en 2029 (véase nota 2), pero no puede
determinarse para algunos beneficios sociales cuyo devengo es vitalicio. (Apartado II.3.)
13.- Los compromisos sociales vigentes en el periodo fiscalizado contraídos por IZAR y SEPI
responden, principalmente, a: los planes de prejubilaciones y otras prestaciones económicas,
recogidos en los ERE’s aprobados por la autoridad laboral y desarrollados en el marco de los
procesos de reestructuración y viabilidad de los astilleros públicos, puestos en marcha a finales del
siglo pasado y comienzos del presente; las garantías laborales otorgadas al personal de los
astilleros de Gijón, Sevilla y Sestao vendidos a empresas privadas en 2006; y los beneficios
sociales establecidos en los convenios colectivos suscritos por IZAR y por los antiguos Grupos
empresariales de BAZÁN y AESA, que quedaron integrados en la filial como resultado de las
operaciones societarias implementadas en los citados procesos de reestructuración.
Los planes de rentas por prejubilaciones vigentes en 2012 y 2013 se autorizaron en los ERE’s
siguientes: ERE 15/1999 BAZÁN; ERE 67/2004 IZAR; ERE 37/2006 Astillero SESTAO; ERE
44/2006 DELTA; ERE 29/2007 Astillero MANISES. Por su parte, en los años fiscalizados estaban
vigentes los planes de rentas por prejubilaciones autorizados en la activación de las citadas
garantías laborales aprobadas para los tres astilleros descritos. En cuanto a los beneficios sociales,
estos son de naturaleza diversa que abarca desde la cesta de Navidad, economatos, becas y
asistencia sanitaria hasta ayudas de viudedad y orfandad, y su devengo es vitalicio para personal
prejubilado y jubilado y sus beneficiarios especificados en los convenios colectivos. (Apartado II.3.)
14.- En la fiscalización se han obtenido para los años 2012 y 2013 las prestaciones económicas
gestionadas por IZAR, diferenciadas para cada uno de los ERE’s y garantías laborales vigentes en
44 Tribunal de Cuentas
el periodo, con detalle nominal de los empleados beneficiarios. De su distribución se deduce que
más del 80% de estas prestaciones se corresponden con el ERE 67/2004 de IZAR, y que el
número de beneficiarios alcanzaba los 4.266 al inicio del periodo fiscalizado y se situaba en 3.087
al final del mismo.
Se han analizado las prestaciones económicas satisfechas a 30 empleados, seleccionados
discrecionalmente considerando la importancia relativa de los colectivos laborales afectados, su
distribución por los diferentes astilleros y las categorías profesionales en las que se estructuraban
las plantillas empresariales. En las comprobaciones realizadas no se han puesto de manifiesto
observaciones significativas. (Apartado II.3.)
15.- En la fiscalización se ha requerido, y recibido satisfactoriamente, la colaboración de la
Dirección General de Registros y Notariado, para conocer las defunciones anotadas en el Registro
Civil del Estado en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, con el objetivo de verificar que IZAR no había
abonado prestaciones económicas a empleados fallecidos. En las comprobaciones realizadas se
ha verificado que se han suspendido los desembolsos al conocer los óbitos y que en los supuestos
de existir desfases temporales, estos han sido mínimos y se han tramitado y cobrado los reintegros
correspondientes. (Apartado II.3.)
16.- Dada la situación de IZAR, en liquidación, es relevante y pertinente señalar que la filial debe
seguir recibiendo aportaciones de capital de SEPI, su único accionista, para hacer frente a las
obligaciones derivadas de los compromisos sociales adquiridos hasta que finalice su vigencia.
Según la información obtenida en la fiscalización y la recogida en las cuentas anuales de IZAR
rendidas al Tribunal de Cuentas, la filial ha valorado estos compromisos con el personal prejubilado
y jubilado a 31 de diciembre de 2013, según estudios actuariales, y ha registrado provisiones por
una cuantía de 370,5 millones de euros.
En el mismo sentido, debe señalarse que IZAR mantiene otros pasivos significativos registrados a
dicha fecha, para cuya liquidación y desembolso necesita también las oportunas aportaciones de
capital de SEPI. Estos pasivos obedecen a una deuda con Navantia, S.A. por 10 millones de euros,
que tiene su origen en gastos por prestaciones económicas (premios de jubilación) devengadas por
personal de IZAR incorporado a Navantia, S.A. y a las provisiones registradas para la cobertura de
responsabilidades y litigios, estimadas a dicha fecha en 30,9 millones de euros, entre las que
destacan las correspondientes a la cobertura de las reclamaciones judiciales de daños y perjuicios
presentadas por antiguos empleados de los astilleros públicos que tuvieron exposición al amianto,
sustancia causante de la patología conocida como asbestosis. Estos litigios han crecido
exponencialmente en los últimos años, situándose los procedimientos judiciales pendientes de
resolución al cierre del 2013 en 327 casos.
Al 31 de diciembre de 2016, según las cuentas anuales rendidas por IZAR al Tribunal de Cuentas,
las provisiones constituidas para atender los compromisos sociales descritos ascendían a 177,4
millones de euros. Por su parte, la deuda con Navantia, S.A. se mantenía contabilizada en 10
millones de euros. (Apartado II.3.)
17.- IZAR presentaba, al 31 de diciembre de 2013, contingencias correspondientes a las
actualizaciones y regularizaciones de las primas de los seguros colectivos pendientes de
liquidación con la compañía de seguros, que cubrían las prestaciones económicas (premios de
jubilación) acordadas en los convenios colectivos de IZAR y el Grupo BAZÁN para determinado
personal de sus plantillas, situación motivada por la prohibición establecida para el Sector público
estatal en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2012 y posteriores de realizar
aportaciones a planes de pensiones de empleo o a contratos de seguro colectivo que incluyan la
Aportaciones de capital a empresas del Grupo realizadas por SEPI, 2012 y 2013 45
cobertura de la contingencia de jubilación. Según las cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas para
el ejercicio 2016, se mantenían las contingencias descritas.
En la fiscalización se ha solicitado a la compañía aseguradora a través de SEPI que informe al
Tribunal de Cuentas de la cuantía estimada de las actualizaciones y regularizaciones de las primas
pendientes de liquidación, información que no ha sido facilitada, por lo que no ha sido posible
contrastar la razonabilidad de las provisiones constituidas para la cobertura de estos pasivos al
cierre del periodo fiscalizado. (Apartado II.3.)
IV.- RECOMENDACIONES
Primera.- Sería conveniente que la Unidad de Auditoría Interna de SEPI incluyera entre sus
actuaciones de auditoría el análisis de los proyectos de I+D+i puestos en marcha por las
Sociedades del Grupo con el apoyo financiero de la Sociedad Estatal, con el objetivo de verificar
que estos responden al desarrollo de actuaciones de investigación, desarrollo e innovación,
diferenciadas de la actividad ordinaria de las sociedades.
Segunda.- Los órganos de dirección de SEPI deberían establecer las directrices e instrucciones
oportunas en su normativa interna para que los ERE’s y, en general, los compromisos laborales
asumidos por la Sociedad Estatal y las Sociedades de su grupo empresarial, de los que se deriven
obligaciones económico-financieras relevantes, se evalúen, con carácter previo a su autorización y
formalización, en base a estudios técnicos apropiados, en los que se estimen razonablemente las
cuantías de dichas obligaciones y la financiación prevista para su cobertura en su periodo de
vigencia.
Madrid, 25 de abril de 2018
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
A N E X O S
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO Nº I BALANCES DE SITUACIÓN DE SEPI, EJERCICIOS 2011 A 2016
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE SEPI, EJERCICIOS 2011 A
2016
ANEXO Nº II BALANCES DE SITUACIÓN DE HUNOSA, EJERCICIOS 2011 A 2016
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE HUNOSA, EJERCICIOS
2011 A 2016
ANEXO Nº III BALANCES DE SITUACIÓN DE IZAR, EJERCICIOS 2011 A 2016
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE IZAR, EJERCICIOS 2011 A
2016
I.F.APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS SEPI
EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y ACTUA LIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 ANEXO I/1
APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS POR SEPI DURANTE LOS EJERCICIOS 2012-2013 Y
ACTUALIZACION DE LA SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
BALANCES DE SITUACIÓN DE SEPI, EJERCICIOS 2011 a 2016
(miles de euros)
ACTIVO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 PATRIMONIO NETO Y PASIVO 2011 2012 2013 2014 2015 2016
ACTIVO NO CORRIENTE
3.105.975
3.747.753
4.082.503
4.008.858
4.207.944
4.272.500
PATRIMONIO NETO
1.907.417
2.610.679
3.201.294
2.810.958
2.852.806
2.455.983
Inmovilizado intangible
91
107
Inmovilizado material. 336 238 162 117 132 149 Fondos propios. 1.910.750 2.579.016 3.035.879 2.574.134 2.515.677 2.279.303
Inversiones inmobiliarias. 62.892 4.504 4.504 4.504 4.504 4.504 Capital. 4.096.297 5.056.072 5.139.388 5.223.294 5.285.794 5.319.102
Inversiones en empresas del
grupo y asociadas a largo plazo. 2.228.233 2.988.035 3.197.465 2.979.395 3.048.263 3.237.475 Reservas. 93.498 93.581 93.641 93.692 93.717 93.642
Instrumentos de patrimonio. 1.937.424 2.668.826 2.902.120 2.731.617 2.696.366 2.704.566 Resultados de ejercicios anteriores. -2.193.289 -2.427.776 -2.570.637 -2.197.014 -2.742.852 -2.863.834
Créditos a empresas. 290.809 319.209 295.345 247.778 351.897 532.909 Resul tado del ejercicio. -85.756 -142.861 373.487 -545.838 -120.982 -269.607
Inversiones financieras a largo
plazo.
814.514 754.976 880.372 1.024.842 1.154.954 1.030.265 Ajustes por cambio de valor. -3.333 31.663 165.415 236.824 337.129 176.680
ACTIVO CORRIENTE 1.903.532 1.500.746 1.531.125 1.294.607 1.258.057 800.145 PASIVO NO CORRIENT E 2.242.273 2.029.935 1.769.618 1.803.920 1.959.500 2.023.760
Deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar. 62.980 76.318 140.556 62.412 73.090 70.998 Provisiones a largo plazo. 2.152.191 1.939.838 1.679.505 1.803.920 1.659.500 1.723.761
Clientes, empresas del grupo y
asociadas.
69 84 562 543 31 36 Deudas a largo pl azo. 90.082 90.097 90.113 300.000 299.999
Deudores varios. 50.564 52.259 54.731 56.489 64.355 69.714
PASIVO CORRIENTE
859.817
607.885
642.716
688.587
653.695
592.902
Personal. 50 39 53 57 46 40
Provisiones a corto plazo.
11.781
11.232
15.319
22.175
13.316
13.682
Activos por impuesto corriente. 12.290 23.926 85.203 5.308 8.651 1.204
Deudas a corto plazo.
44.705
50.624
26.068
136.756
64.143
69.515
Otros créditos con las
Administraciones Públicas. 7 10 7 15 7 4 Deudas con empresas del grupo y
asociadas a corto plazo. 747.095 488.450 541.782 468.475 507.221 435.956
Inversiones en empresas del
grupo y asociadas a corto plazo. 232.665 251.862 228.899 289.811 195.921 238.603 Acreedores comerciales y otras
cuentas a pagar. 56.236 57.579 59.547 61.181 69.015 73.749
Inversiones financieras a corto
plazo.
1.277.036 960.400 764.188 366.185 100.362 24.457 Acreedores varios. 55.075 56.568 58.490 60.132 67.962 72.752
Periodificaciones a corto plazo. 166 124 90 52 72 85 Personal (remuneraciones
pendientes de pago). 495 429 466 468 475 463
Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes 330.685 212.042 397.392 576.147 888.612 466.002 Otras deudas con las
Administraciones Públicas. 666 582 591 581 578 534
TOTAL ACTIVO 5.009.507 5.248.499 5.613.628 5.303.465 5.466.001 5.072.645
TOTAL PATRIMONIO NETO Y
PASIVO
5.009.507 5.248.499 5.613.628 5.303.465 5.466.001 5.072.645
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogid os en las cuentas anuales rendidas al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
I.F.APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS SEPI
EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y ACTUA LIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 ANEXO I/2
APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS POR SEPI DURANTE LOS EJERCICIOS 2012-2013 Y
ACTUALIZACION DE LA SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE SEPI, EJERCICIOS 2011 a 2016
(miles de euros)
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS 2011 2012 2013 2014 2015 2016
OPERACIONES CONTINUADAS . . .
Importe neto de la cifra de negocios 159.687 169.844 152.775 185.338 260.037 177.250
Otros ingresos de explotación. 11.327 34.792 13.039 601 379 8.177
Gastos de personal.
-16.702
-14.129
-14.061
-13.604
-13.992
-13.363
Sueldos, salarios y asimilados. -11.462 -11.490 -11.458 -10.905 -11.280 -10.709
Cargas sociales. -2.857 -2.639 -2.603 -2.699 -2.712 -2.654
Provisiones. -2.383
Otros gastos de explotación. -287.281 -254.365 -163.517 -454.257 -188.142 -111.762
Amortización del inmovilizado. -220 -133 -80 -56 -69 -69
Excesos de provisiones. 12.943 10.690 21.784 17.153 189.874 116.656
Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovi lizado. -17.067 -180.035 339.465 -284.719 -373.106 -423.810
Deterioros y pérdidas. -17.067 -180.081 -145.902 -284.719
Resultados por enajenaciones y otras. 46 485.367 1
Deterioro y resultados por enajenaciones del inmovil izado de las sociedades holding -373.106 -423.811
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
-137.313
-233.336
349.405
-549.544
-125.019
-246.921
Ingresos financieros.
52.149
46.173
33.141
12.459
4.496
1.200
Gastos financieros.
-11.109
-10.978
-11.741
-11.037
-10.651
-174
Variación de valor razonable en instrumentos financie ros.
1.929
5.524
2.682
2.284
3.962
3.162
RESULTADO FINANCIERO 42.969 40.719 24.082 3.706 -2.193 4.188
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS -94.344 -192.617 373.487 -545.838 -127.212 -242.733
Impuesto sobre beneficios. 8.588 49.756 6.230 -26874
RESULTADO DEL EJERCICIO -85.756 -142.861 373.487 -545.838 -120.982 -269.607
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogid os en las cuentas anuales rendidas al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
I.F.APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS SEPI
EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 ANEXO II/1
APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS POR SEPI DURANTE LOS EJERCICIOS 2012-2013 Y
ACTUALIZACION DE LA SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
BALANCES DE SITUACIÓN DE HUNOSA, EJERCICIOS 2011 a 2016
(miles de euros)
ACTIVO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 PATRIMONIO NETO Y PASIVO 2011 2012 2013 2014 2015 2016
ACTIVO NO CORRIENTE 1.553.035 1.424.878 1.281.167 1.477.525 1.268.561 1.128.222 PATRIMONIO NETO 295.781 241.482 198.621 171.634 156.755 126.971
Inmovilizado intangible. 829 829 794 8 74 1.051 571 Fondos propios. 286.865 233.768 192.100 166.134 152.448 124.128
Inmovilizado material. 163.446 135.475 115.517 91.826 75.155 59.529 Capital. 13.571 13.571 13.571 13.571 13.571 13.571
Inversiones inmobiliarias. 62 59 56 47 36 32 Reservas. 215.284 150.740 50.956 23.542 7.579 -18.558
Inversiones en empresas del grupo y
asociadas a largo plazo. 1.372.702 1.281.776 1.157.220 1.375.155 1.185.360 1.062.225 Otras aportaciones de socios. 59.550 80.000 142.000 145.000 164.620 175.516
Inversiones financieras a largo plazo. 8.023 943 743 543 412 244 Resultado del ejercicio. -1.540 -10.543 -14 .427 -15 .979 -33.322 -46.401
Activos por impuesto diferido. 7.973 5.796 6.837 9.080 6.547 5.621 Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 8.916 7.714 6.521 5.500 4.307 2.843
ACTIVO CORRIENTE 519.820 437.654 431.341 376.866 344.323 335.948 PASIVO NO CORRIENTE 1.482.259 1.295.877 1.228.071 1.407.170 1.191.952 1.138.425
Existencias. 169.270 135.511 123.848 74.326 69.710 71.165 Provisiones a largo plazo. 1.370.127 1.275.084 1.151.924 1.371.188 1.173.442 1.049.470
Deudores comerciales y otras cuentas a
cobrar. 209.231 159.385 140.729 118.525 87.697 80.767
Obligaciones por prestaciones a largo plazo al
personal. 1.338.555 1.250.956 1.130.130 1.350.171 1.161.308 1.039.072
Inversiones en empresas del grupo y
asociadas a corto plazo. 123.998 139.153 156.512 175.311 172.352 165.796 Actuaciones medioambientales. 24.690 16.917 13.985 13.337 4.289 3.324
Créditos a empresas. 5.007 6.408 8.303 18.499 15.504 3.214 Provisiones por reestructuraciín 5.400 6.270 6.270
Otros activos financieros. 118.991 132.745 148.209 156.812 156.848 162.582 Otras provisiones. 6.882 7.211 7.809 2.280 1.575 804
Inversiones financieras a corto plazo. 466 469 470 477 473 475 Deudas a largo plazo. 2.548 1.795 1.710 1.604 1.196 1.245
Periodificaciones a corto plazo. 406 150 806 549 2 05 705 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo
plazo. 106.117 15.998 71.901 32.478 15.878 86.762
Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes
16.449 2.986 8.976 7.678 13.886 17.040 Pasivos por impuesto diferido. 3.467 3.000 2.536 1.900 1.436 948
Tesorería. 9.649 2.984 8.975 7.678 13.885 17.030 PASIVO CORRIENTE 294.815 325.173 285.816 275.587 264.177 198.774
Otros activos líquidos equivalentes. 6.800 2 1 1 10 Provisiones a corto plazo. 118.991 132.641 151.507 157.436 157.272 163.166
Deudas a corto plazo. 994 416 126 157 212 153
Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto
plazo.
109.711 136.058 64.911 56.214 70.042 178
Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. 65.072 56.042 69.267 61.779 36.651 35.277
Periodificaciones a corto plazo. 47 16 5 1
TOTAL ACTIVO 2.072.855 1.862.532 1.712.508 1.854.391 1.612.884 1.464.170 TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 2.072.855 1.862.532 1.712.508 1.854.391 1.612.884 1.464.170
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en las cuentas anuales rendidas al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
I.F.APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS SEPI
EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 ANEXO II/2
APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS POR SEPI DURANTE LOS EJERCICIOS 2012-2013 Y
ACTUALIZACION DE LA SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE HUNOSA, EJERCICIOS 2011 a 2016
(miles de euros)
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS 2011 2012 2013 2014 2015 2016
OPERACIONES CONTINUAD AS . . .
Importe neto de la cifra de negocios 180.554 111.361 66.397 101.435 34.574 33.150
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. -112 62 -64 -188 -54 -215
Trabajos realizados por la empresa para su activo. 1.708 828 657 809 2.031 892
Aprovisionamientos. -88.095 -61.080 -35.676 -75.145 -22.161 -22.740
Otros ingresos de explotación. 5.543 8.005 4.204 6.459 6.328 2.509
Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. 3.887 7.005 3.767 6.002 2.321 2.089
Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio.
1.656 1.000 437 457 4.007 420
Gastos de personal. -95.901 -76.975 -77.544 -77.194 -75.189 -69.029
Sueldos, salarios y asimilados. -69.822 -53.820 -54.426 -54.506 -54.567 -49.609
Cargas sociales. -26.079 -23.155 -23.118 -22.688 -20.622 -19.420
Otros gastos de explotación. -55.994 -40.289 -41.907 -32.606 -38.828 -36.601
Amortización del inmovilizado. -24.096 -24.549 -22.114 -21.697 -20.238 -19.049
Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.
1.631
1.631
1.657
1.657
1.657
1.952
Excesos de provisiones. 2.460 4.035 8.753 560
Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. 1.210 -581 257 -191 -1.412 -3.154
Otros resultados -40.634 -19.823 -12.577 -19.375
RESULTADO DE EXPLOTACIÓN -114.186 -98.950 -116.710 -112.001 -104.539 -111.725
Ingresos financieros. 2.890 257 1.158 7.808 415 519
Gastos financieros. -308 -407 -981 -1.027 -5 28 -315
Variación de valor razonable en instrumentos financieros. 1.842
Diferencias de cambio. -42
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. -5.276 -3.564 -1.263 -861 -835 -877
RESULTADO FINANCIERO -894 -3.714 -1.086 5.920 -948 -673
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS -115.080 -102.664 -117.796 -106.081 -105.487 -112.398
Impuesto sobre beneficios. 113.540 92.121 103.369 90.102 72.165 65.997
RESULTADO DEL EJERCICIO -1.540 -10.543 -14.427 -15.979 -33.322 -46.401
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en las cuentas anuales rendidas al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
I.F.APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS SEPI
EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA SIT UACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 ANEXO III/1
APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS POR SEPI DURANTE LOS EJERCICIOS 2012-2013 Y
ACTUALIZACION DE LA SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
BALANCES DE SITUACIÓN DE IZAR, EJERCICIOS 2011 a 2016
(miles de euros)
ACTIVO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 PATRIMONIO NETO Y PASIVO 2011 2012 2013 2014 2015 2016
ACTIVO NO CORRIENTE 109 14 14 14 14 0 PATRIMONIO NETO -652.783 -525.246 -387.578 -301.356 -220.619 -185.690
Inversiones financieras a largo plazo. 109 14 14 14 14 Fondos propios. -652.783 -525.246 -387.578 -301.356 -220.619 -185.690
ACTIVO CORRIENTE 21.509 12.124 26.091 11.866 14.890 3.963 Capital. 537.161 537.161 537.161 537.161 537.161 537.161
Deudores comerciales y otras cuentas a
cobrar. 1.172 1.774 1.426 2.389 1.054 343 Reservas. 22.139 15.446 48.640 84.720 105.442 112.294
Clientes
17 65 1 Resultados de ejercicios anteriores. -1.263.829 -1 .212.083 -1.077.853 -973.379 -923.237 -863.222
Deudores varios. 1.155 1.709 1.425 2.389 1.054 343 Otras aportaciones de socios. 76.200 118.000 108.000 70.000 70.000 40.000
Inversiones en empresas del grupo y asociadas
a corto plazo. 11.501 2.002 16.004 5.154 8.001 Resultado del ejercicio. -24.454 16.230 -3.526 -19.858 -9.985 -11.923
Inversiones financieras a corto plazo. 530 548 46 47 1.839 PASIVO NO CORRIENTE 492.087 375.820 258.258 226.552 175.328 140.446
Periodificaciones a corto plazo. 49 7 3 Provisiones a largo plazo. 491.854 375.666 258.183 226.552 175.328 140.446
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 8.257 7.793 8.612 4.276 5.835 1.781 Deudas a largo plazo. 233 154 75
PASIVO CORRIENTE 182.314 161.564 155.425 86.684 60.195 49.207
Provisiones a corto plazo. 166.913 147.285 143.179 75.082 47.736 36.998
Deudas a corto plazo. 690 1.263 213 161 87 80
Deudas con empresas del grupo y
asociadas a corto plazo. 10.044 10.044 10.044 10.044 10.044 10.044
Acreedores comerciales y otras cuentas a
pagar. 4.358 2.764 1.944 1.350 2.328 2.085
Proveedores. 2.216 1.674 1.090 463 137 237
Acreedores varios. 2.142 1.090 854 887 2.191 1.848
Periodificaciones a corto plazo. 309 208 45 47
TOTAL ACTIVO 21.618 12.138 26.105 11.880 14.904 3.963 TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 21.618 12.138 26.105 11.880 14.904 3.963
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en las cuentas anuales rendidas al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
I.F.APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS SEPI
EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 ANEXO III/2
APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS POR SEPI DURANTE LOS EJERCICIOS 2012-2013 Y
ACTUALIZACION DE LA SITUACION A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE IZAR, EJERCICIOS 2011 a 2016
(miles de euros)
CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS 2011 2012 2013 2014 2015 2016
OPERACIONES CONTINUAD AS
Importe neto de la cifra de negocios 94 128
Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. -221 -808
Aprovisionamientos. 221 8 08
Otros ingresos de explotación. 387 184 10 11 9 12
Gastos de personal. -53 .594 22.558 4.573 -24.677 67 183
Otros gastos de explotación. -2.955 -3.031 -2.214 -3.861 -10.508 -11.659
Excesos de provisiones. 33.300 13.775 3.898 12.280 2.138 895
Otros resultados 7.161 -2.308 -2.645 738 75
RESULTADO DE EXPLOTACI ÓN -15.607 31.306 3.622 -15.509 -8.219 -10.569
Ingresos financieros. 9 72 423 161 75 85 67
Gastos financieros. -9.819 -1 5.499 -7.309 -4.424 -1.966 -1.536
Diferencias de cambio 115 129
Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros -14
RESULTADO FINANCIERO -8.847 -15.076 -7.148 -4.349 -1.766 -1.354
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS -24.454 16.230 -3.526 -19.858 -9.985 -11.923
RESULTADO DEL EJERCICIO -24.454 16.230 -3.526 -19.858 -9.985 -11.923
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en las cuentas anuales rendidas al Tribunal por las Entidades fiscalizadas
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
PRESIDENTA ACTUAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES
INDUSTRIALES (SEPI)
PRESIDENTA ACTUAL DE HULLERAS DEL NORTE, S.A. (HUNOSA)
PRESIDENTA ACTUAL DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE IZAR
CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., EN LIQUIDACIÓN
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA ACTUAL DE LA SOCIEDAD
ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI)
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En contestación al escrito recibido del Tribunal de Cuentas en fecha 5 de diciembre
de 2017 (n!- de registro 7387/RG 7936 recibido en SEPI en fecha 11 de diciembre
del mismo año), se remiten en el plazo fijado por el Tribunal de Cuentas las
Alegaciones de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) al
"ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALZAC?ÓN DE LAS APORTACIONES DE
CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS POR LA 50(?EDAD ESTATAL DE
PART?CIPAC?ONES INDUSTRIALES, DURANTE LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y
ACTUALIZA(?ÓN DE LA SITUA(]ÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016"de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Madrid, 2 de febrero de 2018
l RiBUNA.L DE CUENT,AS
Registro Geoem
ENTRADA (JOG)
hJo Reg 70l' IRG 67 08
5-2-2018 12 09 25
VICEPRESIDENTE,
(77»
Fdo.: Bartolomé Lora Toro
Sr.D. Lluis Armet i Coma
Consejero del Tribunal de Cuentas
Ortega y Gasset, 100 - MADRID
(g,
[)2.ü2.18 00007'i -
SAL!D,?x
R E r-.» l S" l- R O G t7: iN E FT' rª=, l
Velazquez, 134 - 28006 Madrid - Tel.: 91 396 10 00 ? www.sepi.es
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales-SEPI
ALEGACíONES DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
(SEPI) AL "ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES
DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE
PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, DURANTE LOS EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y
ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016", REALIZADO POR
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Mediante escrito del Tribunal de Cuentas de fecha 5 de diciembre de 2017, recibido en esta
Sociedad en fecha 11 de diciembre de 2017, se ha notificado a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales (SEPI), el "ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN
DE LAS APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS POR LA
50(?EDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, DURANTE LOS EJERCICIOS
2012 Y 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016 ", a los
efectos de que por parte de esta Sociedad Estatal se realizan las Alegaciones que estimara
pertinentes.
Analizado el Anteproyecto de Informe, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) formula, en el plazo fijado por el
Tribunal de Cuentas y al objeto de que sean tenidas en consideración por el mismo, las
siguientes
ALEGACIONES
ALEGACIÓN 1 (GENERAL)
A lo largo de todo el informe se hace referencia a los calendarios de pagos asociados a la
vigencia de los planes de prejubilación. Si bien en algunos planes de prejubilación la fecha
de finalización de vigencia del plan de prejubilaciones es cierta, en otros planes no ocurre
lo mismo, ya que dichos planes de prejubilación pueden estar afectados por la nueva
normativa de pensiones, prolongándose la vigencia del plan para los prejubilados, más allá
de los 65 años.
ALEGACIONES AL CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
I.2.2. Marco funcional de SEPI
> Página 6, 5º párrafo
"a) No se han facilitado los convenios colectivos suscritos por IZAR y el Grupo BAZÁN en los
que se establecieron compromisos socíales denominados"premios de jubilación", que se
materializan en complementos vitalicios de jubilación para determinado personal
directivo con titulación superior, lo que ha impedido verificar la razonabilidad de estas
rentas satisfechas por IZAR durante el periodo fiscalizado a los dos beneficiarios incluidos
en la muestra seleccionada al efecto."
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
1/21
ALEGACIÓN 2
Revisadas todas las solicitudes recibidas del Tribunal de Cuentas, tanto por parte de
SEPI como de IZAR, en el transcurso de la Fiscalización, no consta entre las mismas la
documentación indicada por lo que, en consecuencia, no pudo ser aportada en su
momento.
No obstante, procede aclarar que los compromisos a los que hace alusión el Tribunal de
Cuentas, no son los establecidos en los Convenios Colectivos, sino los derivados de los
Expedientes de Regulación de Empleo objeto del presente informe de fiscalización,
estando, por tanto, estos compromisos, recogidos en los Acuerdos correspondientes, que
han sido aportados al Tribunal de Cuentas en el transcurso de sus actuaciones.
Adicionalmente, si bien, este compromiso aparece en el artículo 56 del XXI Convenio
Colectivo de la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, cuya
vigencia, igualmente, se contempló en la Resolución de 10 de septiembre de 2004, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del Acta de Acuerdo y Fin de Negociación del Convenio Colectivo de la
empresa IZAR Construcciones Navales, S.A., dicho compromiso no está referido al
personal directivo con titulación superior, como se indica en el informe del Tribunal de
Cuentas, sino que según determina el artículo 56, este complemento vitalicio es para
todo el personal de plantilla afectado por el convenio de BAZÁN:
"í4rtículo 56: ?ubilaciones e incapacidades:
A) Jubilaciones- La empresa concederá a todo el personal de plantilla no excluido por
Convenio Colectivo, un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que
acceda a la jubilación definitiva ordinara (a los sesenta y cinco años), por importe
de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90 por 100
de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14
pagas, en ese momento. ?
r Página 6, 6" párrafo
'7!).) La compañía aseguradora privada con la que IZAR mantiene contratos de seguros
colectivos para la cobertura de premios de jubilación con determinado personal de las
plantillas laborales integradas en la filíal, no ha facilitado al Tribunal de Cuentas el
montante estimado en las primas adicionales necesarias para las actualizaciones y
regularizaciones pendientes de liquidación al 31 de diciembre de 2013, lo que ha impedido
conocer la cuantía de estos pasivos contingentes.?
ALEGACIÓN 3
La cuantía estimada por la sociedad en relación con este concepto figura en las
Provisiones de Cierre de los ejercicios 2012 y 2013, donde figuran los importes en base
a los Informes Actuariales, cuyo soporte documental justificativo ha sido entregado al
Tribunal de Cuentas en el curso de las actuaciones.
El resultado de la estimación de las primas adicionales necesarias para las
actualizaciones y regularizaciones pendientes de liquidación a 31 de diciembre de 2013
por parte de la compañía aseguradora privada no debería contener ninguna diferencia
material significativa a estos cálculos efectuados y contabilizados.
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTAaONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
2/21
Al respecto, sin perjuicio de que esta cuestión afecta directamente a la aseguradora, se
entiende que su postura es razonable, puesto que la compañía aseguradora no tiene
obligación de efectuar estudios de valoraciones actuariales más allá de los que sean
precisos para materializar las regularizaciones.
r Página 7,ler párrafo
"c) No se ha aportado la documentación pertinente -presupuestos de tesorería o estados
financieros similares- que fundamente el importe de las compraventas de acciones de la
Corporación Radio Televisión Española, S.A. (CRTVE) formalizadas en el período
fiscalizado, lo que ha impedido verificar lo establecido en la Disposición Transitoria 5ª de
la Ley 1 7/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que prevé
que aquellas se adecúen a las necesidades de tesorería del EPRTVE.?
ALEGACIÓN 4
Revisada toda la documentación aportada por SEPI al Tribunal de Cuentas en el curso de
las actuaciones desarrolladas en el marco de la fiscalización objeto del presente informe,
se ha constatado que los documentos indicados en este punto fueron aportados por SEPI
al Tribunal de Cuentas (Presupuestos de Tesorería de 2012 y 2013 y Presupuesto
EPRTVE 2012 y 2013) en fecha 07.07.15, 27.07.15 y 05.09.14.
Con posterioridad a estos envíos, SEPI no recibió del Tribunal de Cuentas ninguna
petición de documentación sobre este asunto.
ALEGACIONES AL CAPÍTULO II: RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. INTRODUCCIÓN
r Página 10, 4'- párrafo
"La qestión de los ERE's y qarantías laborales descritas se ha realizado internamente por
IZAR 1i de estos compromisos se derivan calendarios de paqos que se extienden hasta 2029.
Para la cobertura del impacto patrimonial negativo en IZAR de estas obligaciones, SEPI
registró provisiones al cierre de 2012 y 2013, estimadas en base a cálculos actuariales, por
unos montantes de 525,2 y 387,6 millones de euros, respectivamente (a 31 de diciembre de
201 6, estas provisiones ascendían a 185,7 millones de euros).?
ALEGACIÓN 5
La gestión y pago del ERE 15/1999 de BAZÁN no se ha realizado internamente, sino que
fue exteriorizado y que parte de los compromisos, concretamente los compromisos por
pensiones reconocidos en el ERE 67/04, en cumplimiento de la normativa, también
están exteriorizados (Seguro de Vida y Capital equivalente a la renta vitalicia).
Por otro lado, el calendario de pagos de los ERE y garantías laborales vigentes en los
ejercicios analizados a los que se refiere el párrafo anterior no se extiende hasta el año
2029, sino hasta el año 2026 (se extendería hasta el año 2029 si se considerasen las
garantías laborales de SESTAO activadas en 2014).
Por último, señalar que un colectivo del ERE 15/99 percibirán de manera vitalicia la
renta a la que el informe del Tribunal de Cuentas se refiere como "premio de jubilación".
SEP!/ALEGAaONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTAaONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
3/21
??.2. APORTACIONES DE CAPITAL A LA SOCIEDAD HULLERAS DEL NORTE, S.A.
(HUNOSA)
r Página 12, nota al pie
"2 Central termoeléctrica propiedad de la mercantil Pereda Power, S.A., en la que HUNOSA
ostentaba en el período fiscalizado y ostenta en la actualidad una participación
accionarial del 30% en su capital social.?
ALEGACIÓN 6: CORRECCIÓN
Donde se dice "Central termoeléctrica propiedad de la mercantil Pereda Power, S.L.,..."
debe decir "Central termoeléctrica propiedad de la mercantil Hulleras del Norte, S.A.,
S.M.E.,..."
r Página 13, 49 párrafo
"En los dos ejercicios analizados permanecían vigentes los sistemas de prejubilaciones
aprobados en el marco de los planes de empresa:1998-2001 y 2002-2005."
ALEGACIÓN 7: CORRECCIÓN
Donde dice "En los dos ejercicios analizados permanecían vigentes los sistemas de
prejubilaciones aprobados en el marco de los planes de empresa: 1998-2001 y 2002-
2005", debe decir: "En los dos ejercicios analizados permanecían vigentes los sistemas
de prejubilaciones aprobados en el marco de los planes de empresa: 1998-2001, 2002-
2005 V 2006-2012".
r Página 14,ler párrafo
"... Asimismo, se mantienen y consolidan determinados beneficios sociales acordados
históricamente en los convenios para el personal activo, prejubilado y jubilado, en su
mayor parte, de carácter vitalicio para el empleado y sus beneficiarios causahabientes
predeterminados. "
ALEGACIÓN 8
La mayor parte de estos beneficios no tienen carácter vitalicio, tales como becas, ayudas
sociales, etc., finalizando a la edad de jubilación y en el caso del seguro médico y la
asistencia sanitaria, a la edad de 65 años fisicos.
r Página 14, 2" párrafo
"En los años 2012 y 2013 estaban vigentes los sistemas de prejubilaciones acordados en los
ERE'S: 8/1 998; 33/2002 y 1 9/2006; para los dos primeros, las obligaciones contraídas con
los empleados acogidos se externalizaron mediante pólizas de seguros colectivos de rentas
que cubren la totalidad de los compromisos asumidos con el personal prejubilado hasta 31
de diciembre de 2005, salvo aquellos no asegurables.... Las desviaciones consecuentes en
los riesgos asegurados inciden en la valoración de los compromisos sociales y se traducen
en primas adicionales o extornos que periódicamente calcular y liquidan la compañía
aseguradora y HUNOSA; estas operaciones no se realizaron en 2012 y 2013, en aplicación
de lo dispuesto en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios 2012 y
2013 (art. 22.3 en ambas), que prohibieron realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo, y a contratos de seguro colectivo que incluyeran la contingencia de jubilación
asimilable a la de prejubilación, según dictamen de la Abogacía General del Estado de 4 de
febrero de 2013. No obstante, HUNOSA reqularizó esta situación en las cuentas del
SEPI/ALEGA(IONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
4/21
eiercicio 2013, reqistrando una prima adicional por 19,4 millones de euros, en aplicación
de la sentencia co';»denatoria emitida por el Tribunal Superior de {usticia de Asturias. "
ALEGACIÓN 9: CORRECCIÓN
Donde dice: "No obstante, HUNOSA regularizó esta situación en las cuentas del ejercicio
2013, registrando una prima adicional por 19,4 millones de euros, en aplicación de la
sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias", debe
decir: "No obstante, HUNOSA regularizó esta situación en las cuentas del ejercicio 2013,
registrando una prima adicional por 19,97 millones de euros, en aplicación de la
sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias", tal y
como figura en las Cuentas Anuales de la Sociedad de dicho ejercicio.
k Página 15, Cuadro n'- 4
ALEGACIÓN 10: CORRECCIÓN
Donde se dice que el requisito de antigüedad para las bajas incentivadas en el ERE
19/2006 es de "8 años en HUNOSA en actividades de producción de carbón", debe decir
"los trabajadores que tengan como mínimo 8 años de antigüedad en la empresa y cuya
actividad no esté directamente relacionada con la producción de carbón".
r Página 16, Cuadro nQ 5
ALEGACIÓN 11: CORRECCIÓN
Se cuantifica en 2.836 el personal acogido al 'Inicio ERE", pero éste es el total de
trabajadores incorporados al ERE hasta 31.12.2012 (fecha fin de adhesión al mismo).
> Página 17,ler párrafo
"... En las comprobaciones realizadas no se han puedo de manifiesto observaciones
significativas... debe señalarse que el colectivo denominado Grupo I, titulados superiores,
históricamente ha tenido acceso a los sistemas de prejubilaciones implementados en los
planes de empresa con condiciones específicas no reflejadas en los ERE's aprobados por la
autoridad laboral. Para este colectivo, su vinculación laboral con HUNOSA se regula en
contratos individuales al margen del convenio colectivo suscrito con las organizaciones
sindicales y perciben, además de las rentas de preiubilación, una indemnización por
cuantías siqnificativas.... "
ALEGACIÓN 12
La indemnización que reciben los Titulados Superiores con motivo de su acceso a los
sistemas de prejubilaciones implantados en HUNOSA ha sido suprimida en el último
Plan de Empresa, motivo por el cual, el Sindicato de Técnicos de HUNOSA y
SOMA/FITAG/UGT interpusieron demanda de conflicto en la que solicitaban que se
declarase el derecho de los titulados superiores que extinguiesen sus contratos de
trabajo al amparo del ERE 1/2014, Plan de Empresa 2013/2018, a percibir una
indemnización independiente y no prevista en dicho Plan de Empresa. Este riesgo estaba
valorado en 5,1 millones de euros.
El Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia el 16 de octubre de 2015, desestimando
la demanda de conflicto colectivo formulada y absolviendo a HUNOSA de las
pretensiones aducidas contra ella, determinando que en el Plan 2013/2018 no se
SEP!/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
5/21
contempló la concesión de la indemnización reclamada. Las organizaciones sindicales
interpusieron recurso de casación, frente al cual HUNOSA interpuso impugnación. Una
vez dado traslado a las partes, las actuaciones se elevaron al Tribunal Supremo que
desestimó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.
> Página 19, ler párrafo
"Las provisiones por otros compromisos con el personal obedecen, fundamentalmente, a
determinados beneficios sociales establecidos en los convenios colectivos tanto para el
personal activo como para el personal prejubilado y jubilado. La naturaleza de estos
compromisos es diversa y abarca la asistencia sanitaria privada, el premio de antigüedad
Santa Bárbara, contingencias por fallecimiento, invalidez e indemnizaciones al acceder a
la jubilación devengadas por determinados colectivos y la prestación del denominado vale
de carbón que obliga a HUNOSA al suministro mensual de 300 Kg. De carbón por unidad
familiar de los empleados activos, así como a jubilados y prejubilados."
ALEGACIÓN 13
Las provisiones indicadas incluyen también un Fondo para Ayudas Sociales.
r Páginas 19, 3er párrafo y página 20 ler párrafo
"En cuanto a la posición de SEPI, como accionista único de HUNOSA, para la cobertura de
los déficits de explotación recurrentes generados por los resultados de sus actividades
ordinarias, debe significarse que en las cuentas anuales de los años fiscalizados y
posteriores hasta el 2016, se expone que la filial ha recibido ayudas y aportaciones de
recursos de SEPI y la AGE para compensar esos resultados negativos. Dichas ayudas y
aportaciones deben enmarcarse en las normas recogidas en la Decisión 2010/787/UE que
prevé, a partir de enero de 201 1, la concesión de ayudas al cierre de las minas de carbón no
competitivas en el periodo que finaliza el 31 de diciembre de 2018, para aquellas
explotaciones que se incluyan en un plan de cierre que debe elaborar y presentar el Estado
español para su examen por la Comisión Europea.
En la fiscalización no se h«:í dispuesto de información sobre estas actuaciones, por lo que se
desconoce el posible impacto en los costes en que deba incurrir HUNOSA para dar
cumplimiento a la citada normativa europea, así como las previsiones para su
financiación. Únicamente es posible señalar que desde el ejercicio 2014 HUNOSA registra
una provisión denominada de reestructuración, cuyo saldo al cierre del20l6 asciende a 6,3
millones de euros, destinada a la cobertura de los gastos relacionados con el abandono de
la actividad y el proceso de cierre de yacimientos."
ALEGACIÓN 14
En el curso de la fiscalización, SEPI aportó al Tribunal de Cuentas el Plan de Empresa
2013-2018, que fue suscrito en mayo de 2014, informando al Tribunal de lo siguiente:
SEPI se ha puesto en contacto con el Instituto de Reestructuración de la Minería del
Carbón, para recabar información sobre el Plan de cierre de las explotaciones de
carbón del Reino de España. El IRMC ha informado lo siguiente:
El Plan de Cierre del Reino de España (establecido en la Decisión 2010/787/UE)
compete al IRMC y está actualmente en negociación con Bruselas y, por tanto,
pendiente de aprobación.
SEF!/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
6/21
En el mismo, se recogen las previsiones que en materia de producción y plantilla tienen
cada una de las empresas mineras españolas, y que es coherente con lo establecido en
el"Marco de actuación para la minería del carbón y las Comarcas Mineras en el
periodo 2013-2018".
Para el caso de HUNOSA, y tal como menciona el Marco, "por sus especiales
características y su particular relevancia en el conjunto del sector y en la Cuenca
Central Asturiana", el marco de referencia es su Plan de Empresa 2013-2018.
Por otro lado, tras la firma del Plan de Empresa 2013-2018, en el cierre de las cuentas
anuales del ejercicio 2014, HUNOSA registró en sus cuentas un pasivo por importe de
1.495.927 miles de euros (1.190.227 miles de euros al 31 de diciembre de 2016),
correspondiente al valor actual de los compromisos derivados de la aplicación de las
medidas de reducción de plantilla establecidas en dicho Plan de Empresa, así como en el
Plan de Empresa 2006/2012. Como contrapartida a dicho pasivo, tiene registrada una
cuenta a cobrar con su accionista único SEPI.
??.3. APORTAaONES DE CAPITAL A LA SOCIEDAD IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,
S.A., EN LIQUIDACIÓN (IZAR)
»> Página 21, 3er párrafo y página 22 ler párrafo
"... En este sentido, es preciso señalar que la pretensión recogida en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el Plan de reestructuración y
racionalización del Sector público empresaria7 estatal, manífestando que debe impulsarse
la liquidación de IZAR, no es consistente con la realidad iurídica y mercantil de la
sociedad. "
ALEGACIÓN 15
La liquidación ordenada de IZAR se desarrolla desde su entrada en liquidación el
1.04.2005 con estricto cumplimiento de la normativa jurídica aplicable, para dotar a
todos los afectados de las garantías jurídicas exigidas.
De acuerdo con el mandato recibido contenido en la Orden 583/2012, de 16 de marzo
de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalizaíjón del sector
público empresarial, se han intensificado las acciones para impulsar el proceso de
liquidación.
En 2014 se firmó un contrato de prestación de servicios con Cofivacasa, S.A., sociedad
del grupo SEPI por el que asume la gestión de la líquidación de IZAR. Dícho contrato se
viene renovando anualmente.
Consecuentemente con su condición de empresa en liquidación, la estrategia que se
sigue es la de ordenar, simplificar y acometer en la medida de lo posible la extinción de
IZAR y velar por minimizar el impacto económico de los compromisos pasivos actuales y
de los sobrevenidos en el futuro. Este impacto económico está sometido en su casi
totalidad a parámetros fuera del alcance de la gestión de IZAR (IPC, tipos de interés, etc.)
y a actuaciones de terceros (garantías laborales), o la evolución de pleitos,
fundamentalmente de asbestosis. No obstante la gestión derivada de estos aspectos
incontrolables para IZAR, el objetivo perseguido por el Liquidador y la Comisíón
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2(n5/02.02.18
7/2 1
Liquidadora es la aplicación más eficiente de los recursos para responder de las
obligaciones y conseguir los ahorros de costes que sean posibles.
En las cuentas anuales de la sociedad se incluye información sobre su liquidación, así
como la situación contable (saldos, activos, pasivos pendientes...)
En conclusión, a juicio de SEPI, la liquidación ordenada de IZAR se desarrolla al ritmo
que resulta de la gestión de las obligaciones jurídicas que debe cumplir la compañía y su
liquidador.
> Página 22, 2!- párrafo
Il
Los gastos registrados por IZAR como servicios profesionales independientes
ascendieron en 2012 y 2013 a 2,8 y 2,4 millones de euros, y las retribuciones satisfechas a
los miembros de la Comisión Liquidadora de la Sociedad fueron, en dichos años, 1,6 y O,2
millones de euros, respectivamente."
ALEGACIÓN 16: CORRECCIÓN
Donde dice "..., en dichos años, 1,6 y 0,2 millones de euros, respectivamente", debe
decir"..., en dichos años, 0,2 y 0,2 millones de euros, respectivamente".
r Página 22, 5'- párrafo
"De los compromisos asumidos por IZAR en estas operaciones societarias, se mantenían
vigentes en los años analizados y permanecen aún en la actualidad, determinadas
prestaciones económicas y beneficios sociales del personal jubilado o sus beneficiario,
establecidos en los convenos colectivos suscritos por- los Grupos empresariales de BAZÁN y
AESA. Entre las prestaciones económicas vigentes, destaca el complemento de jubilación
vitalicio, también denominado premio de jubilación, establecido en los convenios colectivos
de BAZÁN, que qarantiza a determinado personal directivo (técnicos superiores) un
complemento... ?
ALEGACIÓN 17
A lo largo del informe se repite la referencia al complemento de jubilación vitalicio
establecido en los convenios colectivos. Como ya se ha aclarado en la ALEGACIÓN 2, los
compromisos son los derivados de los Expedientes de Regulación de empleo y el
complemento de jubilación vitalicio no es sólo para el personal directivo, sino para todo
el personal de plantilla incluido en el Convenio Colectivo de BAZÁN.
> Página 25, último párrafo
"Sobre los compromisos sociales descritos asumidos por SEPI e IZAR solidariamente, debe
señalarse que, según la información aportada en la fiscalización, no vinieron acompañados
de un estudio económico-financiero con la estimación técnica pertinente de los costes
futuros asociados en los que pudieran incurrir las dos sociedades públicas, para los
supuestos previstos de activación de las garantías laborales otorgadas, en el extenso
periodo de diez años?.
ALEGACIÓN 18
La sociedad no efectuó a priori un cálculo de importes respectos a las garantías laborales
otorgadas en la venta de los activos de los astilleros, al ser prácticamente imposible de
realizar una estimación objetiva del posible riesgo que se podría generar para la
sociedad.
SEPI/ALEGACíONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
8/21
'zs
r Página26, lery2"párrafos
"Asimismo, debe significarse que en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 3 de
noviembre de 2006 que autorizaron las ventas de los tres Centros, no se hace ninguna
referencia al acuerdo de 2 de noviembre de 2006, que aprobó las garantías laborales
prestadas por SEPI e IZAR para la totalidad de las plantillas de los Centros enajenados.
El desarrollo de las garantías laborales durante el período de diez años de vigencia, que
finalizó el 2 de noviembre de 201 6, ha sido el siguiente:..."
ALEGACIÓN 19: CORRECCIÓN
Donde dice "... que finalizó el 2 de noviembre de 2016", debe decir "que finalizó el 30 de
noviembre de 2016,..."
r Página 26, 3er párrafo
"a) Gijón: Las garantías se activaron en diciembre de 2009 para la totalidad de la plantilla
del astillero en ese momento, como consecuencia de la resolución judicial de agosto de
2009, que autorizó la extinción colectiva de tota la plantilla de la empresa que adquirió el
astillero, previa al cierre de su actividad. Las garantías se materializaron en un plan de
preiubilaciones para 149 trabaiadores...?
ALEGACIÓN 20: CORRECCIÓN
Donde dice "... Las garantías se materializaron en un plan de prejubilaciones para 149
trabajadores...", debe decir "... Las garantías se activaron para 149 trabajadores y se
materializaron en 115 prejubilaciones,..."
> Página27, lerpárrafo
"4) Además, para el Astillero de Sestao se había autorizado por la Dirección General de
Trabajo... Su viqencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 201 9."
ALEGACIÓN 21: CORRECCIÓN
Donde dice "... Su vigencia se extiende hasta el31 de diciembre de 2019", debe decir: "Su
vigencia se extiende hasta el31 de diciembre de 2020".
r Página 27, 2'- párrafo
?5) Como ya se ha expuesto en el proceso de enajenación de los astilleros públicos, la venta
del Centro de Manises fue declarada desierta... La vigencia del plan de prejubilaciones de
este ERE alcanza hasta el 31 de diciembre de 2020."
ALEGACIÓN 22: CORRECCIÓN
Donde dice "... La vigencia del plan de prejubilaciones de este ERE alcanza hasta el 31 de
diciembre de 2020", debe decir: "La vigencia del Plan de Prejubilaciones de este ERE
alcanza hasta el 31 de diciembre de 2022."
r Página 28, Cuadro n'- 9
ALEGACIÓN 23: CORRECCIONES
Deberían corregirse las fechas del período de vigencia relativas al ERE 37/2006 y
29 /2007, conforme a las Alegaciones precedentes.
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
9/21
(ÍE
Igualmente, entendemos que existe un error cuando se hace referencia a la edad de
prejubilación del ERE 29/2007 y 44/2006, debiendo indicarse 52 años en lugar de
50 años.
En todos los ERE excepto en el de BAZÁN, falta incluir dentro de prestaciones
económicas las Cotizaciones a la Seguridad Social.
Por último, el cuadro debería indicar que el ERE 67/2004 también reconoce un
capital equivalente a la renta vitalicia, en el momento de la jubilación.
r Página 29, Cuadro n!- 10
ALEGACIÓN 24: CORRECCIÓN
Sobra la fecha de activación de enero de 2012 de las garantías de SESTAO y, al incluirse
las garantfas de julio de 2014, el período de vigencia ?legaría hasta el 31 /12 /2029.
Faltaría por incluir dentro de prestaciones económicas las Cotizaciones a la Seguridad
Social.
r Página 30, Cuadro n9 1
ALEGACIÓN 25: CORRECCIÓN
Existe un error en el número de personas:
JULIANA:
SEVILLA:
SESTAO 2011:
A Ol/Ol/2012, pone 149 y debe poner 115
A 31/12/2013, pone 113 y debe poner 112
A 31/12/2012, pone 94 y debe poner 98
A Ol/Ol/2012 pone 113 y debe poner 118
> Página 32, 2!- Párrafo
"... al no haberse aportado en la fiscalización los convenios colectivos suscritos por el Grupo
empresarial BAZÁN y por IZAR en los que se aprobaron estos compromisos, lo que ha
impedido analizar la razonabilidad de las rentas de esta naturaleza recibidas por los dos
empleados de la muestra... exigiendo un gran esfuerzo.... "
ALEGACIÓN 26
Se reitera la ALEGACIÓN 2 en la que se aclara esta afirmación del Tribunal de Cuentas.
> Página 34, 3er párrafo
"En cuanto a la deuda con Navantia, S.A. responde a la infravaloración de la póliza de
sequro colectivo que cubre los premios de jubilación acordados con personal de la antigua
BAZÁN integrado en IZAR e incorporado posteriormente a Navantia, S.A."
ALEGACIÓN 27
Donde dice: "infravaloración de la póliza", debería decir "infradotación de la póliza de
seguro que cubre los premios de jubilación....", ya que la deuda no fue consecuencia de
se hubiese valorado la póliza por debajo de su importe real, sino de que IZAR no había
realizado las aportaciones anuales, que debería haber efectuado, conforme los
trabajadores (que posteriormente pasaron a ser de NAVANTIA) iban devengando los
SEP!/ALEGAaONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTA(jONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
10/21
compromisos reconocidos en el Convenio Colectivo de IZAR (posteriormente de
NAVANTIA).
r Página 35, 2º párrafo
"Finalmente, debe significarse que los compromisos sociales vigentes en el periodo
fiscalizado qeneraban otras continqencias que no estaban provisionadas por IZAR al final
del periodo fiscalizado, manteniéndose en la misma situación en 2016, seqún las cuentas
rendidas al Tribunal de CuÁ?ntas para este eiercicio. Estos pasivos contingentes obedecen a
las actualizaciones y regularizaciones de las primas de los seguros colectivos pendientes de
liquidar con la compañía aseguradora, que cubren las prestaciones económicas
correspondientes a determinados premios de jubilación acordados con personal de IZAR y
el Grupo BAZÁN. Esta situación está motivada por la prohibición establecida para el Sector
público estatal en las Leyes de PGE de 2012 y posteriores de realizar aportaciones a planes
de pensiones de empleo o a contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la
contingencia de jubilación."
ALEGACIÓN 28
Como apunta el Tribunal de Cuentas, la no realización de aportaciones por parte de IZAR
a los Seguros Colectivos que aseguran contingencias asociadas a la jubilación, obedece a
las sucesivas prohibiciones para el sector público, establecidas en la normativa
presupuestaria desde el año 2012. Por este motivo, la sociedad no ha podido realizar las
aportaciones en forma de prima para regularizar las prestaciones aseguradas en dichos
Seguros Colectivos.
No obstante, en contraposición con lo indicado el Tribunal de Cuentas, dichas
aportaciones se encuentran debidamente provisionadas en la información contable de la
Sociedad del ejercicio 2016, dentro de "Provisiones por prestaciones a corto plazo
personal" con el siguiente desglose:
Prestaciones Asociadas ERE's complemento vitalicio 1029, por 2.025.559,15 euros.
ERE's externalizados Bazan 15 /99, por 6.358.450 euros.
En los ejercicios 2013, 2014 y 2015 ya existían importes provisionados en las cuentas de
IZAR por estos conceptos.
Todo ello puede ser comprobado en la cuentas de la sociedad de dichos ejercicios, que
obran en poder del Tribunal de Cuentas.
r Página 35, último párrafo
"En la fiscalización se ha solicitado a la compañía aseguradora con la que están
contratados dichos seguros colectivos, que informe al Tribunal de Cuentas sobre la cuantía
estimada de las regularizaciones y actuaciones de las primas pendientes de liquidación al
31 de diciembre de 2013, información que no ha sido aportada, por lo que no ha sido
posible conocer el montante al que podrían ascender estos pasivos contingentes. "
ALEGACIÓN 29
Se reitera la ALEGACIÓN 3 en la que se aclara esta cuestión.
SEPI/ALEGAaONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTAaONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
11/21
??.4. APORTACIONES DE CAPITAL POR FINANCIACIÓN A SOCIEDADES DEL GRUPO
DESTINADAS A PROYECTOS DE I+D+i
> Página 38, 2'- y 3er párrafos
"SEPI no ha establecido documentalmente en sus normas internas las directrices marco
para la qestión de estas operaciones de financiación ni, en consecuencia, ha desarrollado
instrucciones específicas en las que se expliciten los procedimientos para la publicidad
entre las sociedades de su Grupo del FFI, la presentación de los proyectos por las empresas,
su evaluación por SEPI, la formalizacíón de las operaciones y el seguimiento y control de la
ejecución de los proyectos... ?
"Esta carencia supone una debilidad significativa en esta área de gestión, que ampara la
discrecionalidad en la elección de los proyectos de I+D+i que obtienen financiación y el
deficiente control sobre la ejecución de los proyectos, que se limita, en la práctica, a la
recepción de los informes de seguimiento sobre su situación y grado de avance, remitidos
por los responsables del proyecto, soportados fundamentalmente en unas fichas
estandarizadas que se cumplimentan con una periodicidad habitualmente superior a la
acordada en contrato, sin que se realicen comprobaciones adicionales por las Unidades
orqánicas de SEPI que qestionan las operaciones."
ALEGACIÓN 30
Respecto a la no existencia de documento que regule las operaciones de financiación de
proyectos de I+D+i procede aclarar que el Sistema de Planificación, Seguimiento y
Control establecido en las Normas Reguladoras del Sistema de Autorización y
Supervisión de Actos y Operaciones del Grupo SEPI (aprobadas por su Consejo de
Administración en su reunión de 22 de febrero 2013) contempla una serie de
instrumentos formales mediante los que SEPI ejerce las funciones de control estratégico
y económico-financiero de la gestión de las empresas y fundaciones de su Grupo. La
descripción detallada de los documentos y procedimientos normalizados de los
instrumentos del Sistema está recogida en el Manual de Planificación, Seguimiento y
Control, que es actualizado anualmente por SEPI.
En dicho Manual se establece la información normalizada que las empresas deben
incluir acerca de la I+D+i y, en concreto, los datos relativos a los proyectos de innovación
que piensan acometer en el periodo del POA-PL y de los que tienen en marcha. Esta
información contiene la petición de financiación del FFI para aquellos proyectos que la
empresa considera que cumplen las condiciones requeridas por SEPI. Estas condiciones
están contenidas en el documento denominado Procedimiento para la gestión del Fondo
de Fomento a la Investigación (FFI) el que se basan las actuaciones de SEPI para
financiar determinados proyectos de I+D+i de las empresas del Grupo.
Dicho documento consta de varios apartados en los que se especifica el Procedimiento,
criterios y modalidades de financiación (autorizado por el Comité de Dirección el 14 de
mayo de 2004 y el 21 de octubre de 2004) el Contenido de la memoria de presentación
de los proyectos por las empresas, la evaluación por SEPI reflejada en la Propuesta de
aplicación de fondos I+D+i, la formalización de las operaciones mediante el Contrato de
financiación correspondiente (autorizado por el Comité de Dirección el 14 de mayo de
2004 y el 21 de octubre de 2004) y el Seguimiento y control de la ejecución de los
proyectos. Cabe señalar que, tanto la aprobación de la financiación como la calificación
del proyecto a su finalización se aprueban en el Comité de Dirección de SEPI.
SEPI/ALEGAC[ONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTAaONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
12/21
El Procedimiento aludido obliga a que el contacto con los responsables de I+D+i de las
empresas sea periódico ya que va ligado a su ciclo presupuestario (POA) y continuo
cuando las empresas han recibido financiación del FFI, por el seguimiento que se realiza
a los proyectos en curso, por lo que aquéllos conocen los procedimientos y los criterios
con los que se gestiona el FFI.
Se acompaña como ANEXO Nfü el Procedimiento para la gestión del Fondo de Fomento a
la Investigación (FFI).
ALEGACIÓN 31
En cuanto a la posible discrecionalidad en la elección de los proyectos, esta se elude
gracias al Procedimiento mencionado en la ALEGACIÓN anterior, donde se establecen
expresamente los criterios de selección de los proyectos a aquellos en los que concurran
un grado de innovación tecnológica alto y unas expectativas comerciales atractivas y
proyectos de aquellas empresas con una mayor dificultad financiera para abordar por sí
solas tales iniciativas.
En cualquier caso, la selección de los proyectos a financiar es evaluada teniendo en
cuenta la planificación estratégica de la compañía que SEPI ha aprobado previamente y
que se plasma en el POA-PL que se aprueba para cada ejercicio, en el que se incluyen los
proyectos de inversión a ejecutar.
ALEGACIÓN 32
Por lo que se refiere al control sobre la ejecución de los proyectos, se ?leva a cabo
mediante reuniones periódicas con los responsables de I+D+i de las empresas y los jefes
de los proyectos en las que se revisa la documentación aportada en los informes de
seguimiento técnico y económico que la empresa debe cumplimentar, además de los
relativos a las actividades y avance conseguidos. Con estas reuniones se obtiene la
información necesaria para entender el grado de avance de los proyectos y las
dificultades que pueden haber aparecido tanto de orden técnico como administrativo
para la total comprensión, por parte de SEPI, del progreso de los diferentes proyectos.
Cuando a SEPI le parece conveniente, se realiza un desplazamiento a las instalaciones de
las empresas para ver in situ el avance que se ha producido en los proyectos financiados.
El grado de avance del proyecto en un trimestre es lo que determina la periodicidad de
la información recibida, ya que el seguimiento trimestral reflejado en el contrato puede
no adecuarse a las eventualidades que surgen a lo largo del desarrollo específico y
resultar inapropiado para informar. En esos casos, se requiere un periodo de tiempo
más prolongado para que las actividades realizadas muestren un grado de desarrollo del
proyecto que permita describir de forma coherente las actuaciones y la conclusión de
hitos determinados y significativos.
r Página 38, 4!- párrafo
"En los proyectos analizados se pone de manifiesto que el epígrafe de sus presupuestos
corresponde a gastos de personal propio de las sociedades beneficiarias; dado que S??
tiene establecidos los mecanismos de control oportunos en la evaluación 1i eiecución de los
proyectos a través de su Unidad de Auditoría Interna, que verifiquen y acrediten que los
proyectos responden realmente a actuaciones de la sociedad en I+D+i y no a gastos
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
13/21
ordínarios de su actividad, existe la posibilidad de que se utilice esta vía para financiar el
circulante delassociedades."
ALEGACIÓN 33
Como se ha aclarado en las Alegaciones precedentes, SEPI tiene establecidos
mecanismos continuos de control en la evaluación y ejecución de los proyectos I+D+i.
Sin embargo, estos controles no son realizados por la Dirección de Auditoría Interna,
sino por la Dirección de Innovación y Transformación Digital-
La Dirección de Auditoría Interna realiza las actuaciones de control incluidas en el Plan
de Auditoría Interna, en ejercicios anteriores ha ejecutado actuaciones relativas a los
proyectos de I+D+i financiados por el Fondo de Fomento a la Investigación (FFI).
Por lo tanto, se considera que no procede la siguiente aseveración: "SEPI no tiene
establecidos mecanismos de control oportunos...?, así como la referencia a la Unidad de
Auditoría Interna y ambas deben eliminarse del documento, ya que dispone de este tipo
de mecanismos a través de los órganos de control que SEPI determina.
r Página 39, 2" párrafo
"Por otra parte, se ha informado también que no se tiene constancia de que las sociedades
hubieran obtenido intanqibles que se hubieran reqistrado y proteqido como patentes de
invención y modelos de utilidad, diseños industriales y marcas y nombre comerciales, lo
que contrasta con las calificaciones generalizadas de éxito total a los resultados obtenidos
en los proyectos. Debe señalarse que el tratamiento de estos derechos de la propiedad
industrial no está previsto en los contratos de financiación suscritos. ?
ALEGACIÓN 34
Las actividades de I+D+i realizadas por las empresas del Grupo y financiadas por el FFI
generan conocimiento de producto, procesos o servicios que repercuten en un aumento
del valor añadido de las empresas. No obstante, la empresa puede juzgar conveniente o
no contabilizarlo en su activo inmaterial, registrarlo y protegerlo como patente.
La legislación de patentes implica la realización de unas tareas administrativas, de un
coste y de una publicidad del hecho patentado que las empresas pueden juzgar no
apropiado a sus intereses. Adicionalmente, como se refleja en el anteproyecto
presentado, la mayor parte de las actividades de I+D+i del Grupo la realiza NAVANTIA
en productos militares que conllevan una normativa estratégica y de defensa que se
regula por acuerdos específicos de confidencialidad entre el cliente y las empresas que
impiden el registro o patente de estos.
Por otra parte, para mantener la competitividad en los sectores en los que están
presentes, la mayoría de los desarrollos que se abordan son innovaciones que tienen un
corto periodo de vigencia, por lo que la empresa habitualmente sigue trabajando en la
realización de mejoras y no tendría sentido la inscripción en esas circunstancias.
Por todo ello, SEPI a través del instrumento FFI, pretende promover e impulsar la
actividad de innovación mediante un mecanismo de préstamo financiero y, por tanto, las
cláusulas del contrato de préstamo reflejan las condiciones de financiación otorgadas.
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTAaONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
14/21
II.5. APORTACIONES DE CAPITAL AL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN
ESPAÑOLA EN LIQUIDACIÓN
> Página 41, 3er párrafo
"En ejercicios posteriores (2014, 2015 y 2016), según las cuentas anuales rendidas al
Tribunal de Cuentas para esos ejercicios, las acciones de la Corporación adquirídas por
SEPI y EPRTVE han tenido un coste anual de 83,9; 62,5 y 33,3 millones de euros,
respectivamente, habiéndose completado la compra del 100% de la CRTVE.
Adicionalmente, en 2014 SEPI realizó una aportación de capital a la Corporación de 130
millones de euros para compensar pérdidas, situándose la inversión total en la filial a 31 de
diciembre de 2016 en 1.2114 millones de euros, lo que supone 19,8 millones más que la
inversión total prevista en el Acuerdo de Conseio de Ministros de 12 de noviembre de
2016.?
ALEGACIÓN 35
La aportación para compensar pérdidas realizada en 2014 por SEPI a la Corporación
RTVE por 130 M€ no puede ser considerada parte de la compra de acciones de dicha
empresa prevista en el Acuerdo de Ministros de 12.11.2007, ya que dicha aportación se
aprobó en 2014 se aprobaron las operaciones necesarias para la reestructuración
patrimonial de la compañía, que originaron entre otros, el desembolso citado.
El importe total de compra de acciones ha ascendido a 1.087,3 millones de euros,
cantidad que no es superior a los 1.197,6 M€ aprobados inicialmente por el Consejo de
Ministros de 2007. En cualquier caso, los 1.197,6 M€ era una cifra estimada, ya que el
precio de adquisición por acción no era un precio único, estaba fijado en función del
valor neto contable registrado en el Ente en cada momento de la compra.
ALEGACIÓN 36: CORRECCIÓN
Donde dice "Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2016" debe decir
"Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 2007."
r Página 41, último párrafo
"En la Fiscalización, SEPI no ha aportado los presupuestos de tesorería ni otros estados
financieros pertinentes elaborados por el EPRTVE, ....., lo que ha impedido comprobar si
estas operaciones tenían una correlación razonable con las necesidades anuales de
tesorería del Ente Público, según se establece en la Disposición Transitoria 9 de la Ley
1 7/2006.... ?
ALEGACIÓN 37
Se reitera la ALEGACIÓN Nº 4 en la que se aclara esta cuestión.
r Página 42,ler párrafo
?... No obstante, debe señalarse que SEPI ha aplicado la totalidad de las aportaciones
patrimoniales recibidas en el MINHAP para financiar estas inversiones, salvo en el eiercicio
201 0, en el que de los 94 millones de euros se aplicaron 78 millones de euros. "
ALEGACIÓN 38
Si bien es verdad que en el ejercicio 2010 las adquisiciones de acciones fueron 16
millones inferiores a la aportación patrimonial recibida del MINHAP en ese ejercicio, en
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
15/21
el siguiente (2011) la adquisición de acciones fue 16 millones superior a la aportación
recibida del MINHAP.
> Página 42, último párrafo
?... En la fiscalización se ha analizado si en las sucesivas operaciones de adquisición
formalizadas se han respetado estas condiciones, habiéndose comprobado que hasta el
eiercicio 2013 no se había actualizado el precio de la acción, según el VCN de las acciones
del CRTVE registrado en la cuenta del EPRTVE. En los ejercicios 2007 a 2012 se aplicó el
VNC inicial de 3,96565 euros, recogido en el Acuerdo de Consejo de Ministros. Esta
actuación ha motivado que en los eiercicios 2011 y 2012 se fiiará en las compraventas
formalizadas un precio de las acciones de la CRTVE superior al VNC de las mismas
reqistrado en las cuentas anuales por el EPRTVE, lo que supone una sobrevaloración del
coste de adquisición de los paquetes adquiridos por SEPI en 2011 y 2012 ?enl-as s;guientes
cuantÍas:?
ALEGACIÓN 39
Las adquisiciones de acciones se han realizado, de conformidad con el Acuerdo con el
Consejo de Ministros, al valor neto contable con el que dichos títulos figuraban en las
Cuentas del Ente Público RTVE. Entre los ejercicios 2007 y 2012, este precio no sufrió
variación, y por tanto, el precio el precio de adquisición tampoco. El Ente Público
registraba el Inmovilizado Financiero por el precio de adquisición dotando las
oportunas correcciones valorativas en caso de que el Patrimonio de la inversión fuera
inferior al coste registrado. Cuando el Ente ha modificado el valor neto contable de su
inversión, por el registro de deterioros, se ha modificado el precio de adquisición
atendiendo a los criterios fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de
noviembre de 2007.
r Página 43, Cuadro n'! 20 y lerpárrafo
"La sobrevaloración del coste de adquisición de las acciones compradas en 2011 y 2012 y
la negativa evolución de la actividad ordinaria de la CRTVE, materializada en resultados
de explotación deficitarios recurrentes, con el consiguiente impacto en la situación
económica y financiero-patrimonial de la Corporación, ha motivado que SEPI haya
registrado en sus cuentas un deterioro acumulado de su participación accionarial en la
Sociedad, a 31 de diciembre de 2013, de 270,4 millones de euros, que representa un 29,8%
del coste de adquisición. Al cierre del ejercicio 201 6, según las cuentas rendidas al Tribunal
de Cuentas por la Sociedad Estatal, el deterioro acumulado registrado ascendía a 444,8
millones de euros, el 36,5% del coste total registrado."
ALEGACIÓN 40
En la "sobrevaloración" que indica el Tribunal en las adquisiciones realizadas en el 2011
y 2012 hay que tener en cuenta las fechas de adquisición ya que el valor neto contable
que señala el Tribunal para compras de 2011 y 2012 es consecuencia de la reexpresión
contable realizada en el 2012 para los ejercicios 2010 y 2011.
La compra de acciones de 2011, así como las de 2012, se realizaron de acuerdo a lo
autorizado, es decir, por el importe que figuraba en las cuentas aprobadas del Ente en
cada ejercicio. La posterior reexpresión de las mismas, realizada con posterioridad a la
adquisición pero no se aplicaba modificando las cuentas de forma retroactiva, no pudo
ser aplicada de ninguna manera, a las compras ya realizadas.
SE}'!/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
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> Página 44,ler párrafo
"... El Ente Público no recoqe en sus cuentas anuales ninquna provisión por las prestaciones
económicas definidas en el plan de preiubilaciones que qestiona, compromisos para los que
tampoco se informa por SEPI en sus memorias anuales. En este sentido, debe señalarse que
SEPI suscribió solidariamente junto al EPRTVE el Plan de empresa en el que se contenían
otros compromisos sociales, por lo que podrían derivarse responsabilidades para la
Sociedad Estatal, lo que exige, en aplicación del principio de prudencia, que se exponga
cumplida información de estos riesgos en la memoria de sus cuentas anuales. "
ALEGACIÓN 41
Esta sociedad entiende (como dice el propio Tribunal en la página 40 de su informe) que
de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 17/2006 el
Gobierno es el encargado de proveer al Ente Público RTVE de los fondos y recursos
necesarios para realizar de forma ordenada el proceso de liquidación y atender
regularmente las obligaciones contraídas exigibles, de ahí, que SEPI no asume los riesgos
derivados de la liquidación del Ente y por ello no registra la información en la memoria
de la Sociedad.
r Página 44, último párrafo
"Respecto a la posición de SEPI en la CRTVE, en la que mantenía una participación
accionarial del 72,82% al cierre del ejercicio 2013, incrementada hasta el 100% en el
2016, debe siqnificarse la preocupante evolución económica 1;r financiero-patrimonial
desde la nueva confiquración societaria en 2010 hasta la actualidad, con resultados de
explotación negativos continuados, cubiertos con subvenciones públicas a la explotación,
que para el año 2016 han ascendido a 916,6 millones de euros, y una disminución de su
patrimonio neto desde 1.3918 millones registrados en 2010 hasta 772,8 millones
reflejados en las cuentas anuales rendidas al Tribunal de Cuentas para 2016, en cuyo
informe de gestión no se exponen qué actuaciones serían necesarias para revertir la
situación descrita."
ALEGACIÓN 42
Una parte sustancial de la disminución del patrimonio neto de la Corporación RTVE del ejercicio
2010 hasta el ejercicio 2016, al que hace referencia el Tribunal de Cuentas, se debe a efectos
atípicos o extraordinarios correspondientes a las correcciones valorativas por deterioro de
inmuebles por importe total de 320 M€ (297 M€ en 2010 y 23 M en 2011).
Por otra parte, gran parte de las pérdidas registradas en alguno de esos ejercicios se debe a las
reducciones de las compensaciones por servicio público y a los ingresos provenientes de los
operadores de telecomunicaciones y televisión.
La evolución de la compensación del servicio público entre los ejercicios 2011 al 2014 ha sido la
siguiente: 290 M€ en 2014, 292 M€ en 2013, 341 M€ en 2012 y en 2011 de 544 M€.
Igualmente, los ingresos por la tasa sobre los operadores de telecomunicaciones y televisión han
disminuido drásticamente desde el 2011 al 2014: 151 M€ en 2014, 168 M€ en 2013, 215 M€ en
2012 y 240 M€ en 2011.
SEF!/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
17/21
En los ejercicios posteriores, las actuaciones puestas en marcha por la Corporación
RTVE han comenzado a revertir esta situación. En 2016 el resultado se situó en equilibrio
con un beneficio neto de O,8 M€.
En cualquier caso, la financiación de la Corporación RTVE está regulada en la Ley
8 /2009, de 28 de agosto, correspondiendo, por tanto, al Parlamento su modificación.
r Página 45, ler párrafo
"Por otra parte, debe señalarse que el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del
día 16 de marzo de 201 l en la que aprobó el Dictamen de la Declaración sobre la Cuenta
General del estado correspondiente al ejercicio 2014 adoptó el acuerdo de instar al
Gobierno del Estado a "Asegurarse de que la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales consolide las cuentas de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE)
de acuerdo con el criterio y recomendación del Tribunar'. En la citada Declaración el
Tribunal expone que SEPI debería consolidar a la Corporación mediante inteqración
gj32j?gj. ?
ALEGACIÓN 43
Como ya ha señalado SEPI al Tribunal de Cuentas en reiteradas ocasiones, la no
inclusión de CRTVE en su perímetro de consolidación financiera obedece a que, aunque
posee la mayoría de sus acciones, no ejerce el control de la misma, en el sentido del
por el que se aprueban las Normas para la formulación de las Cuentas Anuales
Consolidadas.
Por un lado, el artículo 1 del citado Real Decreto 1159/2010 dispone en su apartado 3
que "A efectos de esta norma se entiende por control el poder de dirigir las políticas
financieras y de explotación de una entidad, con la finalidad de obtener beneficios
económicos de sus actividades".
Por otro lado, el artículo 2 del mismo texto reglamentario establece que se presumirá
que existe tal control cuando la entidad dominante posea o pueda disponer, en virtud de
acuerdos con terceros, de la mayoría de los derechos de voto; o cuando tenga la facultad
de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
Ninguna de estas circunstancias concurre en el caso de la relación entre SEPI y CRTVE
aunque la primera ostente la participación mayoritaria en el capital de la segunda,
motivo por el cual SEPI no integra a CRTVE dentro de su grupo consolidado financiero.
Ello es debido a las particularidades que establece la ley de creación de la Corporación, a
saber, la Ley 17/2005, de 5 de junio, de Radio y Televisión Públicas.
La propia Exposición de Motivos de la Ley subraya que uno de los fines de la misma es
dotar a la radio y televisión de titularidad estatal de un régimen jurídico que garantice
su independencia, mediante un estatuto y órganos de control adecuados. Tarea, ésta
última, que se confía a las Cortes Generales y a un organismo supervisor. Dicha
independencia se refuerza adicionalmente, mediante la creación de una sociedad
mercantil estatal "dotada de especial autonomía", cuya gestión "corresponde a un
Consejo de Administración integrado por doce miembros de designación
parlamentaria".
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTA(IONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
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Dicho objetivo se plasma claramente en el articulado de la Ley. Así, el artículo 5.3
dispone que la CRTVE "gozará de autonomía en su gestión y actuará con independencia
funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado?.
El artículo 6, en el que se regula su régimen jurídico, dispone que la Corporación se
regirá en primer lugar por la presente Ley y sus estatutos sociales, los cuales-añade el
apartado dos- se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley.
El artículo 9 prevé que "La Administración y gobierno de la Corporación RTVE
corresponderá al Consejo de Administración, que desarrollará sus funciones de dirección
ejecutiva ordinaria a través de su Presidente, que presidirá la Corporación RTVE".
El artículo 11, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 15/2012, dispone que "Los
miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón
de cinco por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, entre personas de
reconocida cualificación y experiencia profesional. "
Por último, el artículo 16, en el que se regulan las competencias y funciones del Consejo,
establece en su apartado 2 que el Consejo de Administración de la Corporación será
responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados a aquélla, y de su buena
administración y gobierno; en el apartado 3, que el Consejo de Administración, no podrá
delegar con carácter permanente ninguna de sus facultades; y en el apartado 4 sus
competencias, las cuales, como puede observarse de su lectura son amplísimas,
abarcando todas las áreas de la actividad de la Corporación. Así, entre otras
competencias, le corresponde la representación y administración de la Corporación, así
como la dirección estratégica de su Grupo empresarial (letra a); nombrar y cesar al
equipo directivo de primer nivel y autorizar el nombramiento del de las sociedades
filiales, a propuesta del Presidente (letra b); desarrollar los principios básicos en
materia de producción, así como fijar las directrices generales de actuación en el
cumplimiento de sus funciones (letra f); aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos
o negocios jurídicos que el propio Consejo de Administración determine que han de ser
de su competencia en razón de su cuantía e importancia, correspondiendo el resto a su
Presidente (letra k).
Del contenido de los referidos preceptos de la Ley 17/2006 se infiere sin género de duda
que el control de CRTVE en el sentido de lo dispuesto en la normativa mercantil y
contable a efectos de la consideración de una entidad como dependiente, lo ostenta el
Consejo de Administración de la Corporación, en cuyo nombramiento no interviene SEPI
en ninguna forma, correspondiendo tal potestad a las Cortes Generales en aras de la
consecución de independencia y autonomía perseguido por la Ley. En efecto, es el
Consejo de Administración, como hemos visto, quien ostenta conforme al artículo 16 de
la precitada Ley no sólo funciones de representación de CRTVE, sino de administración y
de dirección de las políticas financieras y de explotación de la Corporación.
Adicionalmente, no es equiparable el control de SEPI sobre la CRTVE con el resto de
empresas por los siguientes motivos:
Según la Orden de 15 de julio de 2015 (segundo 2.n) SEPI autoriza el nombramiento
de los consejeros en sus empresas dependientes, con independencia de la propuesta
que efectúen los ministerios, toda vez que -según la Orden- representan a SEPI en los
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
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Consejos de Administración, cosa que como se ha señalado no ocurre en el caso de
CRTVE.
SEPI no aprueba los Presupuestos anuales de CRTVE, correspondiendo tal
competencia al Consejo de Administración.
Además, SEPI fija la estrategia y supervisa la planificación de sus sociedades en los
términos de la legislación mercantil aplicable, con independencia de que la gestión
ordinaria corresponda a sus consejos de administración (art. 11 b) de la Ley 571996
de 10 de enero, de SEPI). Esto es, que en los asuntos de la sociedad que afectan a las
decisiones y operaciones relevantes mercantiles o financieras SEPI autoriza
previamente tales operaciones a tomar en seno de los órganos de administración de
la empresa o en la Junta General, sobre la base de las Normas Reguladoras de las
relaciones de SEPI con sus empresas que establecen el sistema de planificación y
control.
En consecuencia, a la vista de lo expuesto no cabe sino concluir que CRTVE no tiene la
consideración de entidad dependiente de SEPI, en la medida en que ésta última entidad no
ejerce el control sobre aquélla en el sentido de lo dispuesto en la normativa mercantil y
contable referida, y por ende, no procede su inclusión en el Grupo consolidado financiero
SEPI mediante el método de integración global regulado en el Capítulo III del Real Decreto
1159/2010.
CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO POR LAS ENTIDADES
FISCALIZADAS DE LA NORMATIVA MERCANTIL, LABORAL Y CONTABLE
r Páginas 46 y 47. CONCLUSIONES 1 y 2
ALEGACIÓN 44
Se reiteran las ALEGACIONES de SEPI nQ 30 a 34, al apartado II.4 APORTACIONES DE
CAPITAL POR FINANCIACION A SOCIEDADES DEL GRUPO DESTINADAS A PROYECTOS
DE I+D+I.
r Páginas 47 y 48. CONCLUSIONES 3, 4 y 5
ALEGACIÓN 45
Se reiteran las ALEGACIONES de SEPI nQ 4, al apartado II.I INTRODUCCIÓN; y 35 a 43, al
apartado II.5 APORTACIONES DE CAPITAL AL ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN
ESPAÑOLA EN LIQUIDA(?ÓN.
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA VERIFICACIÓN DE LA FINALIDAD DE LAS
APORTACIONES DE CAPITAL REALIZADAS POR SEPI A HUNOSA EIZAR
r Páginas 49 a 51, CONCLUSIONES 6 a 11
ALEGACIÓN 46
Se reiteran las ALEGACIONES de SEPI nQ 6 a 14, al apartado II.2 APORTACIONES DE
CAPITAL A LA SOCIEDAD HULLERAS DEL NORTE, S.A. (HUNOSA)
SEPI/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTAaONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
20/21
r Páginas 51 a 54. CONCLUSIONES 12 a 17
ALEGACIÓN 47
Se reiteran las ALEGACIONES de SEPI nQ 2, 3 y 5, al apartado II.1 INTRODUCCIÓN; y 15 a
29, al apartado II.3 APORTACIONES DE CAPITAL A LA SOCIEDAD IZAR
CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. EN LIQUIDACIÓN (IZAR).
Madrid, 2 de febrero de 2018
SEF!/ALEGACIONES ANTEPROYECTO INFORME TCU APORTACIONES FONDOS 2014-2015/02.02.18
21/21
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA ACTUAL DE HULLERAS DEL
NORTE, S.A. (HUNOSA)
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TRIBUNAL DE CUENTAS
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Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Estatales y otros Entes Públicos
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Su Ref-: Ng Reg.l3277/ RG 13686
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TRIB U N A L D E C +J E N TA S
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Nº'Rªeg '57 1 /F!G 5'? 3
'29i'1-2018 13.'47.'49
Muy señores nuestros,
En relación al "ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS POR LA
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, DURANTE LOS
EJERCICIOS 2012 Y 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE m(?EMBRE
DE 2016" referido a Hulleras del Norte, S.A., S.M.E., se realizan las siguientes
ALEGACIONES:
Capítulo II.2, Página 12, nota 2 pie de página.
Donde se cita: "Central termoeléctrica propiedad de la mercantil Pereda Power,
S.L., ..."
Debería citarse: "Central termoeléctrica propiedad de la mercantil Hulleras del
Norte, S.A., S.M.E., ..."
Capítulo II.2, Página 13, párrafo 4.
Donde pone: "En los dos ejercicios analizados permanecían vigentes los
sistemas de prejubilaciones aprobados en el marco de los planes de empresa:
1998-2001 y 2002-2005."
Debería poner: "En los dos ejercicios analizados permanecían vigentes los
sistemas de prejubilaciones aprobados en el marco de los planes de empresa:
1998-2001 y 2002-2005 y 2006-2012."
Hulleras del Norte, S.A.í S.M.E. (Grupo SEPI). Avda. de Galicia, 44. 33005 0VIEDO - Asturias, España. T +34 985 107 300
www.hunosa.es
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1967-2017
Cincuenta años de historia
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Capítulo II.2, Página 14, párrafo 1.
Se cita: "Se mantienen y consolidan determinados beneficios sociales acordados
históricamente en los convenios para el personal activo, prejubilado y jubilado,
en su mayor parte, de carácter vitalicio para el empleado y sus beneficiarios
causahabientes predeterminados".
La mayor parte de estos beneficios no tienen carácter vitalicio, tales como
becas, ayudas sociales, etc., finalizando a la edad de jubilación; en el caso del
seguro médico y la asistencia sanitaria, a la edad de 65 años físicos.
Capítulo ??.2, Página 14, párrafo 2.
Donde se cita: "No obstante, HUNOSA regularizó esta situación en las cuentas
del ejercicio 2013, registrando una prima adicional por 19,4 millones de euros,
en aplicación de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias"
Debería poner: "No obstante, HUNOSA regularizó esta situación en las cuentas
del ejercicio 2013, registrando una prima adicional por 19,97 millones de euros,
en aplicación de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de
Justicia de Asturias", tal y como figura en las Cuentas Anuales de la sociedad de
dicho ejercicio.
Capítulo ??.2, Página 15, cuadro número 4.
Donde se señala que el requisito de antigüedad para las bajas incentivadas en el
ERE 19/2006 es de: "8 años en HUNOSA en actividades de producción de
carbón"
Debería decir: "los trabajadores que tengan como mínimo 8 años de antigüedad
en la empresa y cuya actividad no esté directamente relacionada con la
producción de carbón".
Capítulo II.2, Página 16, cuadro número 5.
Se cuantifica en 2.836 trabajadores el 'inicio ERE", pero este es el total de
trabajadores incorporados al ERE hasta 31/12/2012 (fecha fin de adhesión al
mismo).
Hulleras del Norte, S.A., S.M.E. (Grupo SEPI). Avda. de Galicia, 44. 33005 0VIEDO - Asturias, España. T +34 985 107 300
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1967-2017
(Incuenta años de hjstoria
industrial cn Asturias
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Alegaciones generales.
A lo largo de todo el informe se hace referencia a los calendarios de pagos
asociados a la vigencia de los planes de prejubilación. Si bien, en algunos planes
de jubilación, la fecha de finalización de vigencia del plan de prejubilaciones es
cierta, en otros planes no ocurre lo mismo, ya que dichos planes de
prejubilación pueden estar afectados por la nueva normativa de pensiones,
prolongándose la vigencia del plan para los prejubilados, más allá de los 65
años.
Atentamente,
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-María Teresa Mallada de Castro
Presidenta de Hulleras del Norte, S.A.í S.M.E
Hulleras del Norte, S.A.í S.M.E. (Grupo SEPI). Avda. de Galicia, 44. 33005 0VIEDO - Asturias, España. T +34 985 107 300
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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA PRESIDENTA ACTUAL DE LA COMISIÓN
LIQUIDADORA DE IZAR
CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., EN LIQUIDACIÓN
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Madrid, 19 de enero de 2018
Lluís Armet i Coma
Consejero
TRIBUNAL DE CUENTAS
Sección de Fiscalización
Departamento de Empresas Públicas Y otros Entes Públicos
C/ José Ortega y Gasset nQ 100
28006 Madrid
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Asunto:
ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCAÍ,íZACíÓN DE LAS
APORTACIONES DE (.APITAL A EMPRESAS DEL GRUPO REALIZADAS
POR LA SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES,
DURANTE LOS EíERCÍCuOS 2012 Y 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA
SITUACIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
En contestación a su requerimiento recibido con fecha 11 de diciembre de 2017 sobre el
asunto de referencia, adjunto le remito las alegaciones efectuadas por IZAR
Construcciones Navales S.A. en liquidación junto con los documentos y justificantes
anexos.
Asimismo, y siguiendo sus indicaciones, le adjunto copia del email recibido de D. Juan
Taus Rubio, Presidente de la Comisión Liquidadora de IZAR en 2012, dando cumplida
respuesta a la recepción de dicho documento y sus consideraciones (anexo V).
Atentamente,
COFIVACASA S.A.
Presidenta Comisión de Liquidación
R.P.F. Matilde Galván Vallina
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ALEGA(,IONES AL "ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS
APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS DEL GRUPO SEPI POR LA
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, DURANTE LOS
EiERC]CíOS 2012 Y 2013 Y ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN A 31 DE
DICIEMBRE DE 2016"
Efectuadas por IZAR Construcciones Navales, S.A. en liquidación, junto con los
documentos y justificantes anexos.
ALEGACIONES
Página 6. Dos últimos párrafos a partir de "En el desarrollo de las actuaciones se
han puesto de manifiesto limitaciones en la fiscalización de las áreas
siguientes:
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a) No consta en esta sociedad como pendiente la solicitud de entrega de esta
documentación.
No obstante, se remite como anexo 1, el artículo de los convenios XX y XXI
de BAZAN, publicados en el BOE los días 18 diciembre 1997 y 17 de octubre
2000 respectivamente , donde se referencia el origen de los compromisos
de jubilación aludidos y cuyo literal consta en varios documentos
entregados en relación con estos compromisos sociales.
Los compromisos sociales citados han sido aclarados y justificados en la
documentación entregada al Tribunal en relación con el Expediente de
Regulación de Empleo 15 /99 de BAZAN y sus documentos incorporados.
Este concepto aparece asimismo descrito en el último párrafo de la página
22 y citado en el cuadro de la página 28 del Informe.
b) La cuantía estimada por la sociedad en relación con este concepto figura
registrada en las Provisiones de Cierre de los ejercicios 2012 y 2013, donde
se dotan los importes en base a cálculos actuariales, aunque no se han
realizado pagos de prima para regularizar la situación por impedimento
legal y cuyo soporte documental justificativo ha sido entregado en el curso
de las actuaciones. Ver anexo 2 página del Memorándum sobre aspectos de
Control Interno a 31 de diciembre elaborado por la auditoria externa.
1
4.
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El resultado de la estimación de las primas adicionales necesarias para las
actualizaciones y regularizaciones pendientes de liquidación a 31 de
diciembre de 2013 por parte de la compañía aseguradora privada no
debería contener ninguna diferencia material significativa a estos cálculos
efectuados y contabilizados.
Este concepto se comenta también en el último párrafo de la página 35 y
pagina 53 condusión 17.
Página 22. Final segundo párrafo dice "..., en dichos años, 1,6 y 0,2 millones de
euros, respectivamente." Debe decir "..., en dichos años, 0,2 y 0,2 millones de
euros, respectivamente." Se remite como anexo 3, documentación justificativa
entregada donde se constata la existencia de error materiaL
Página 25. Último párrafo referente a un estudio económico-financiero con
estimación técnica de costes futuros asociados a las garantías laborales.
La sociedad no efectuó a priori un cálculo de importes respectos a las garantías
laborales otorgadas en la venta de los activos de los astilleros, al ser prácticamente
imposible de realizar una estimación objetiva del posible riesgo que se podría
generar para la sociedad, si alguno. En aquella fecha se trataba de una obligación
posible cuya existencia habría de ser confirmada por acaecer una serie de eventos
inciertos en el futuro que no estarían bajo el control de la sociedad, al estar
enmarcados en un proceso público de venta de activos de los centros. Una vez
ocurrido, en su caso, el evento para su activación se procede a su cálculo y
contabilización fiable.
Así consta en los informes de auditoría de las cuentas anuales emitidos oor el
por
auditor externo, circunstancia que no ha afectado a su opinión de auditoria.
Se remite como anexo 41os Informes de Auditoria de 2006 y 2013 donde se refleja
esta circunstancia.
Página 26. Segundo párrafo dice "..., que finalizó el 2 de noviembre de 2016,..."
debe decir "..., que finalizó el 30 de noviembre de 2016,...".Es un error material
menor.
2
IZAR
Página 32. Segundo párrafo, referente al concepto de premios de jubilación cuya
alegación se describirfa con las mismas consideraciones anteriores en relación con
página 6 a).
Página 52. Conclusión 14 segundo párrafo, la sociedad considera que se han
aclarado y justificado los compromisos sociales aludidos, tal y como se ha alegado
en relación con las páginas 6 a) y 32.
Página 53. Conclusión 17, no existen a juicio de la sociedad contingencias no
provisionadas motivadas por la no regularización con la compañía de seguros
derivadas de las limitaciones impuestas por las Leyes PGE 2012 y posteriores, ya
que independientemente del cálculo de las mismas por parte de la citada
compañía, la sociedad ha provisionado sus compromisos en base a los Informes
Actuariales correspondientes en sus cuentas anuales auditadas al cierre de todos
los ejercicios. Ver comentario en relación con la página 6 b).
Alegaciones generales.
A lo largo del Informe se hace referencia a los calendarios de pagos asociados a la
vigencia de los planes de prejubilación. Si bien, en algunos planes de prejubilación,
la fecha de finalización de vigencia del plan de prejubilaciones es cierta, en otros
planes no ocurre lo mismo, ya que dichos planes de prejubilación pueden estar
afectados por la nueva normativa de pensiones, prolongándose la vigencia del plan
para los prejubilados, más allá de los 65 años.
Además, entendemos que los compromisos sociales asumidos por SEPI e IZAR a
los que hace alusión el Tribunal de Cuentas, son los derivados de los ERE'S
fiscalizados, cuyo origen son los establecidos en los Convenios Colectivos, estando
por tanto, estos compromisos, recogidos en los Acuerdos de los ERE'S aportados.
Madrid, 19 de enero de 2018
COFIVACASA S.A.
President.% Comi.li6n de Liquidación
R.P.F. Matilde Galván Vallina
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