INFORME nº 1241 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 30-11-2017

Fecha30 Noviembre 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.241
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE MURCIA, EJERCICIO 2015
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 30 de noviembre de 2017, el Informe de Fiscalización de la Universidad de Murcia,
ejercicio 2015, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea Regional de
Murcia y su traslado al Consejo de Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo
prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 15
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR ..................................................... 15
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL ........................................................ 15
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN ................................................ 15
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD ...................................... 16
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD ............................................................................ 18
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS .............................................................................................. 20
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES ......................................................................................... 21
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 21 II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES .................... 21
II.1.1. Opinión ................................................................................................................... 21
II.1.2. Análisis de la situación económico financiera ................................................. 22
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria ............................................................... 26
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................... 32
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal ....................................... 32
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad ....................................... 37
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno ............... 44
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación ............................................. 45
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......... 50
II.3.1. Actividad docente .................................................................................................. 50
II.3.2. Actividad investigadora ......................................................................................... 60
II.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD ............................... 75
II.4.1. La supervisión del Consejo Social ....................................................................... 76
II.4.2. La supervisión de la Unidad de Control Interno .................................................. 77
II.4.3. Las entidades dependientes de la universidad y su control .............................. 78
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME III.
DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN
DE LA COMISIÓN MIXTA ...................................................................................................... 79
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 SOBRE EL EJERCICIO 2013-
2014 .................................................................................................................................. 80
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
DE 16 DE MAYO DE 2017................................................................................................ 84
CONCLUSIONES .................................................................................................................... 85 IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES .................... 85
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD .................................................... 86
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......... 88
IV.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD ................................ 89
IV.5. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014, ASÍ COMO
DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ........................ 90
RECOMENDACIONES ............................................................................................................ 90 V.
ANEXOS
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia
CA Comunidad Autónoma
CARM Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
CCAA Comunidades Autónomas
CEU Catedrático de Escuela Universitaria
CIM Cuartel de Instrucción de Marinería
CNEAI Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
CU Catedrático Universidad
D. Decreto
DA Disposición Adicional
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Créditos
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
ENQA European Association for Quality Assurance in Higher Education
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
FUVEUM Fundación Veterinaria Clínica de la UMU
FWCI Impacto normalizado de citas
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INE Instituto Nacional de Estadística
IVA Impuesto sobre el valor Añadido
LCSP Ley de Contratos del Sector Público
LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LO Ley Orgánica
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOMLOU Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, de Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRU Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria
LRJPAC Ley del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común
LTPCARM Ley 12/2014, de 16 diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
LURM Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia
MECD Ministerio de Educación Cultura y Deporte
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órgano de Control Externo
OEPM Oficina Española de Patentes y Marcas
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OPIs Organismos Públicos de Investigación
OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PCT Tratado de Cooperación de Patentes
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
RDL Real Decreto Legislativo
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
RPT Relación de Puestos de Trabajo
RRHH Recursos Humanos
RSC Responsabilidad Social Corporativa
RUCT Registro de Universidades, Centros y Títulos
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SIIU Sistema Integrado de Información Universitaria
SJR SCImago Journal Rank
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TEU Titular de Escuela Universitaria
TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
TRLH Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia
TU Titular de Universidad
TYCARUM Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
UMU, sociedad limitada unipersonal
UCI Unidad de Control Interno
UE Unión Europea
UMU Universidad de Murcia
UP Universidad Pública
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRAFICA ........................................................................... 19
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL .............................................................................. 20
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ..................................................................................... 20
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO..................................................................... 22
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ............................................................................ 23
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA .................................................................................. 24
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO ............................................... 25
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO ............................................... 25
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS .................................. 29
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS......................................... 30
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS ................................. 31
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ................................................. 33
CUADRO 13 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................ 39
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO ............. 41
CUADRO 15 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP .......................................... 42
CUADRO 16 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016 ....................... 43
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/2016 ..................... 43
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016 ............. 44
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES................................................... 50
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ....................... 52
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ................ 53
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ..................................... 54
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS .......................................... 55
CUADRO 24 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011 ........................................................... 56
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ................................................. 57
CUADRO 26 TASA DE RENDIMIENTO ................................................................................... 58
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS ................................................ 59
CUADRO 28 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN ............................................................ 60
CUADRO 29 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2014 .... 62
CUADRO 30 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A ........................ 63
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP .................. 64
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD ................ 65
CUADRO 33 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA
DE LA UNIVERSIDAD ...................................................................................... 66
CUADRO 34 COMPARATIVA DE SEXENIOS ......................................................................... 72
CUADRO 35 SEXENIOS ÓPTIMOS ......................................................................................... 73
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO ... 69
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA .......................................................................................................... 69
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
DE LA UNIVERSIDAD ............................................................................................ 70
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE
EXCELENCIA DE LA UNIVERSIDAD ..................................................................... 71
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 15
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión del 22 de diciembre de 2016, el Programa
Anual de Fiscalizaciones correspondientes al año 2017, en el que se incluye, a iniciativa del propio
Tribunal, la fiscalización de la Universidad de Murcia (UMU), ejercicio 2015.
La configuración especial de las universidades públicas (UUPP) en el conjunto del sector público de
la correspondiente Comunidad Autónoma (CA) de pertenencia, como consecuencia del principio
constitucional del reconocimiento de la “autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca”, y en particular en la autonomía económica y financiera reconocida en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), aconsejan la
realización de informes de fiscalización singularizados con respecto a los del conjunto de cada uno
de los referidos sectores públicos autonómicos.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad de la universidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados
por aquélla, de los que son transcripción. Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son,
salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de
datos suministrados por la universidad. La información procedente de otras entidades o
instituciones queda reflejada en cada caso con la mención de la fuente de procedencia.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines. El ámbito objetivo está constituido por la actividad desarrollada por la
universidad y entidades anteriormente citadas.
El alcance temporal de la fiscalización está referido al ejercicio económico 2015, y su
correspondiente curso académico 2015/16, para los análisis estáticos. No obstante, para los
análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se dispongan
de datos homogéneos y suficientes. En cualquier caso, está previsto que la fiscalización pueda
extenderse a actuaciones u operaciones realizadas en ejercicios anteriores o posteriores a este
periodo cuando se considere preciso para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
I.3. OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 de
marzo de 2017, se ha llevado a cabo una fiscalización integral en la que se han abordado aspectos
relativos a fiscalizaciones de cumplimiento, financiera y operativa sobre la actividad económica-
financiera desarrollada por la universidad, con los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las cuentas anuales de la universidad correspondientes al ejercicio 2015
reflejan la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de los resultados del ejercicio, de
conformidad con los principios contables y presupuestarios que resultan de aplicación.
b) Verificar el cumplimiento de la legislación aplicable a la actividad económico-financiera realizada
por la universidad.
c) Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de personal, docencia,
investigación y contratación administrativa.
16 Tribunal de Cuentas
d) Verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así
como las correspondientes a transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
e) Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios anteriores
elaborados por el Tribunal y de las Resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
relaciones con el Tribunal de Cuentas.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización, y se ha incorporado un estudio
referido a las áreas de docencia e investigación, con la implicación que tales actividades
fundamentales propias de las universidades tienen en relación con su personal. Todo ello con el fin
de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las mismas, el cumplimiento de la
autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible para cada una de ellas
parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado
por la entidad en la gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha recabado la documentación
pertinente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a la Fundación Española para la Ciencia
y Tecnología (FECYT). Por otro lado, para un adecuado seguimiento del grado de cumplimiento de
las recomendaciones formuladas en el último informe de fiscalización, así como de la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta, se ha recabado de la Consejería competente en
materia de universidades a fin de que manifieste las actuaciones adoptadas o en vías de
realización por parte de la CA respecto de las citadas recomendaciones.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que
hayan impedido cumplir los objetivos previstos, habiendo prestado adecuadamente su colaboración
los responsables de la universidad fiscalizada.
I.4. NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD
La Constitución Española reconoce en el artículo 27.10 la autonomía de las universidades en los
términos que la ley establezca. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU), ley parcialmente orgánica en la medida en que contiene normas de desarrollo de los
artículos 20.1.c) y 27.10 de nuestra norma suprema, ha sido modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU (LOMLOU), y por el Real Decreto-Ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo, al reformar importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen
económico y financiero de las mismas.
La LOU establece en el artículo 1 que el servicio público de la educación superior corresponde a la
universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En virtud de su
artículo 6, las universidades se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en dicha Ley y por
las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ejercicio de sus
competencias. Las universidades públicas se regirán, además, por su Ley de creación y por sus
Estatutos, que son elaborados por las propias universidades y aprobados por el Consejo de
Gobierno de su respectiva Comunidad Autónoma, previo control de legalidad.
En cuanto a la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo el Consejo de Ministros aprobó el
1 de febrero de 2013 dos documentos previstos en la ley: la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación.
En la Región de Murcia se han dictado la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región
de Murcia (LURM), y por otro lado los Estatutos de la UMU, que fueron aprobados por Decreto
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 17
85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, sin que a la fecha de
elaboración de este Informe hayan concluido los trabajos destinados a la adaptación de los mismos
para recoger los cambios normativos introducidos por la LO 4/2007 y demás normativa de
desarrollo posterior1. Mediante Decreto 124/2006, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se aprobó el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Social de la UMU. En este ámbito se promulgó también la Ley 8/2007,
de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y su posterior adaptación a la ley
estatal mediante la Ley 18/2015, de 10 diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbito de la
Actividad Investigadora, Científica, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional.
En cuanto al régimen económico y presupuestario de las universidades de la Región de Murcia, la
LURM establece en su art. 54 la siguiente jerarquía: la LOU, la propia LURM y el Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLH), aprobado por Decreto Legislativo 1/1999,
de 2 de diciembre. En esta materia resulta destacable el art. 82.1 de la LOU al atribuir a las CCAA
potestad para establecer “las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del
presupuesto de las universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de
aquéllas, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos
Sociales”, mientras que el art. 81.4 de la LOU añade que “La estructura del presupuesto de las
universidades, su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales
deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades
Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”.
De esta última posibilidad no ha hecho uso la CA en el ejercicio fiscalizado2. Como hecho relevante
posterior hay que señalar la Orden de 27 de junio 2017, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública de la Región de Murcia, de aplicación obligatoria a “las Universidades públicas
de la Región de Murcia”, si bien su entrada en vigor queda pospuesta al 1 de enero de 2020.
Por otra parte, se ha dictado el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de la Región de
Murcia, aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 26 de julio
de 1994.
En un entorno de necesidad de consolidación fiscal se produjo en nuestro país la reforma del
artículo 135 de la Constitución Española, realizada el 27 de septiembre de 2011, por la que se
somete a todas las Administraciones Públicas al principio de estabilidad presupuestaria, y en su
desarrollo se produjo la promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). En el ámbito propio y particular de las
universidades públicas, hay que destacar la nueva redacción del art. 81 de la LOU a través del Real
Decreto-Ley 14/2012, y que en términos generales supone la aplicación de la LOEPSF tanto en
materia de elaboración o fases previas a la aprobación del presupuesto, como en fase de
liquidación, debiendo hacer “una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros”.
El devenir de la naturaleza jurídica de las universidades públicas, consideradas en un principio
como administraciones públicas independientes, es decir, extramuros del sector público y dotadas
de una gran autonomía, y su paulatina conversión en entidades, que no administraciones públicas
per se, pertenecientes al denominado sector público institucional, se ha visto por tanto influenciada
por la vis atractiva de la LOEPSF sobre el resto de normas del ordenamiento financiero al contener
principios inspiradores del mismo, y por ende en la nueva delimitación del sector público3. Como
1 Con fecha 2 de mayo de 2017 la Com isión Jurídica del Claustro presentó un borrador de nuevos Estatutos para su discusión en el
Pleno de dicho órgano.
2 Manifiesta la CA en alegaciones que la nueva Ley Regional de Universidades contemplará esta situación.
3 En este proceso se pueden significar los siguientes hitos principales: la incorporación al acervo jurídico de normas y criterios venidos de
la legislación europea, como el Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al
Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (en adelante SEC 2010) donde se establece la metodología
de elaboración de las cuentas económicas que se publiquen a partir del 1 de septiembre de 2014; el reforzamiento del criterio de control
público de una entidad, junto con otros indicadores que deben tenerse en cuenta para determinar si una enti dad está o no controlada por
las administraciones públicas, como sucede en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014,
18 Tribunal de Cuentas
corolario a este proceso hay que destacar la promulgación de dos textos concordantes en el
ejercicio fiscalizado, como son la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). Estas leyes tienen su origen en el Informe que en junio de
2013 elaboró la Comisión para la Reforma de las Administraciones, en el que se demandaba una
racionalización y simplificación del Derecho administrativo español, así como reforzar el control
financiero de todos los entes institucionales para asegurar que cumplen el principio de equilibrio
presupuestario.
Cabe señalar, por tanto, la nueva delimitación del sector público como consecuencia de la reforma,
ahora integrado por las Administraciones Públicas (la Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración
Local más los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
ellas), las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de ellas y las universidades
públicas; enumerando los principios generales que le son aplicables y reiterando la personalidad
jurídica de cada una de las Administraciones Públicas (arts. 2 y 3 de la Ley 40/2015).
Respecto de las UUPP, las mismas quedan encuadradas dentro del denominado sector público
institucional, con la implicación que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de
contabilidad, control económico-financiero y patrimonial. Esta aproximación al sector público de las
universidades ya se había producido en otras normas, como por ejemplo en el Real Decreto-ley
núm. 8/2013, de 28 de junio, de Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones
públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que por primera vez incluye, en
su art. 10, a “las obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas con sus
proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles” y hasta el límite de las obligaciones
pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la universidad a 31 diciembre de 2012,
o en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, al incluir en el art. 2.1.d) a las universidades públicas dentro de su ámbito subjetivo de
aplicación.
Además de la nueva delimitación del sector público establecida con carácter básico, la Ley 40/2015
contempla dos aspectos para asegurar la aplicación común de sus previsiones:
- El Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local -art. 82-, en el que
deben inscribirse obligatoriamente la creación, modificación y extinción de cualquier entidad
integrante de los sectores aludidos, “cualquiera que sea su naturaleza jurídica”.
- Un sistema de supervisión continuada de sus entidades dependientes, que conlleve a la
formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción -art. 81.2-.
Finalmente hay que señalar que la entrada en vigor en 2016 de la Ley 40/2015 debe suponer el
inicio de una actualización de las normas autonómicas de manera que se produzca una
delimitación de sus respectivos sectores públicos acorde con la normativa básica.
I.5 ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por
aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
sobre contratación y la Directiva 2014/23/UE del Parlamento y del Cons ejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicac ión de
contratos de concesión, donde se incorpora como criterio delimitador de organism o de derecho público, entre otros, el que su “actividad
esté mayoritariamente financiada por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gesti ón se
halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de administración, de dirección o de vigilanc ia esté compuesto
por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho
público”.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 19
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
La estructura geográfica y funcional de la UMU durante el ámbito temporal de la fiscalización se
muestra en los cuadros siguientes, en los que se aprecia la estabilidad existente en el ejercicio
fiscalizado, salvo la disminución en un departamento en el curso fiscalizado, al no contar con el
número mínimo de profesores a tiempo completo4.
CUADRO 1. ESTRUCTURA GEOGRAFICA
CAMPUS Municipio
Rectorado Murcia
Campus de La Merced Murcia
Campus de Espinardo Murcia
Campus de CC. Salud-Arrixaca Murcia
Campus de San Javier San Javier
Campus de Lorca Lorca
4 Por otro lado, la universidad ha rectificado el error padec ido en los datos suministrados en la anterior fiscalización, en la que el número
señalado de 79 departamentos “es erróneo, siendo el correcto de 76.
20 Tribunal de Cuentas
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS
Número
2014/15 2015/16
Facultades 20 20
Escuelas 4 4
Escuelas doctorado 1 1
Departamentos 76 75
Institutos Investigación 4 4
Hospitales 4 4
Fundaciones 1 1
TOTAL 110 109
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada -centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información facilitada
al respecto por la universidad, en donde se detallan los alumnos matriculados en cada centro
adscrito y curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación
Carácter
Municipio Alumnos
matriculados
(público o
privado)
E.U. de Turismo Pri vado Murcia 407
E.U. de Enfermería Público Cartagena 207
Instituto Superior de Enseñanzas (ISEN) Privado Cartagena 625
Escuela de Osteopatía Privado Murcia 44
TOTAL 1.283
La UMU cuenta con cuatro centros adscritos, tres privados y uno público, en los que se imparten
las titulaciones de turismo, enfermería, relaciones laborales y recursos humanos, educación infantil,
educación primaria y el máster en osteopatía.
I.6. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cuentas anuales de la UMU correspondientes al ejercicio 2015 han sido rendidas en plazo al
Tribunal de Cuentas por la Presidencia de la Región de Murcia, junto con la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), y han sido elaboradas de conformidad con
el PGCP de la Región de Murcia, que determina la estructura y modelo de los documentos
económico-patrimoniales y estados presupuestarios que deben incluirse en las mismas. De
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 21
acuerdo con lo establecido en dicho plan, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta
del resultado económico patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
Dichas cuentas fueron auditadas por una empresa externa, posibilidad recogida entre las
competencias del Consejo Social en el art. 26 de la LURM, y que el art. 207 de los Estatutos se
limita a señalar que “Los resultados de la auditoría deberán acompañar, en su caso, a las cuentas
anuales cuando éstas deban rendirse”, resultados que debe realizarlos los “profesionales o
empresas auditoras de reconocida competencia según la legislación aplicable” a quienes se
contrate su realización.
Como se señala en el apartado correspondiente, las entidades dependientes declaradas por la
universidad son la Fundación Veterinaria Clínica de la Universidad de Murcia y la sociedad
Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la UMU, S.L.U.,
(TYCARUM), cuyas cuentas anuales han sido rendidas por el mismo procedimiento y plazo que el
de la UMU.
I.7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento
del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de
manifiesto, para la formulación de alegaciones, al Rector de la universidad. A los mismos efectos, y
en relación con aquellos aspectos cuya competencia está atribuida a la Comunidad Autónoma, se
dio traslado al Presidente de la misma y a quienes ocuparon el cargo en el ejercicio fiscalizado.
Dentro de los plazos concedidos se recibieron únicamente las correspondientes alegaciones del
Rector y del actual Presidente de la CA, las cuales se adjuntan al presente Informe.
Se han analizado las alegaciones formuladas, habiéndose incorporado los cambios que se han
considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se
aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la
gestión desarrollada o se refieren a hechos que no guarden estricta relación con lo indicado en el
Informe. En cualquier caso, el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente
Informe.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN II.
II.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.1.1. Opinión
Las cuentas anuales de la UMU correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden el balance de
situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y
la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su situación financiera y
patrimonial y de los resultados en el ejercicio fiscalizado a la fecha de cierre del ejercicio, así como
los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación, excepto por la salvedad de haberse producido en 2015
un reconocimiento de derechos que no corresponden al ejercicio, por un importe neto de 6.346
miles de euros, lo que supone una sobrevaloración del capítulo 3 del presupuesto de ingresos por
dicho importe, como se detalla en el epígrafe II.I.3.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la exigencia legal
señalada en el art. 81.3 de la LOU, que requiere que los ingresos por los precios públicos por
22 Tribunal de Cuentas
servicios académicos estén relacionados, en la forma que se indica en el precepto, con los costes
de prestación de dicho servicio.
La UMU manifiesta que el sistema de contabilidad analítica se está implantando siguiendo las
indicaciones recogidas en el “Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades.
Particularización del Modelo CANOA”, de manera que ha concluido la primera fase consistente en
la personalización del modelo, una vez aprobado el documento de personalización por el MECD en
el mes de octubre de 2016. Actualmente, la universidad se encuentran a la espera de obtener la
autorización de acceso a dicho sistema a fin de poder realizar la introducción de datos iniciales y
la adaptación de los sistemas de gestión fuente desde el punto de vista informático”.
II.1.2. Análisis de la situación económico – financiera
El Balance de situación y la cuenta del resultado económico patrimonial de la universidad,
correspondientes al ejercicio 2015, se recogen en los anexos 1 y 2 de este informe, de cuyas
verificaciones se realizan las siguientes consideraciones.
El importe total del activo a 31/12/2015 asciende a 342.278 miles de euros, de los que un 74%
corresponde al inmovilizado y un 26% al activo circulante. La evolución de los distintos elementos
de inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro.
CUADRO 4 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Inversiones destinadas al uso general 2.014 2.015 1 0,0
Inmovilizado inmaterial 450 464 14 3,1
Inmovilizado material 264 277 13 4,9
Inversiones gestionadas 255.123 251.157 (3.966) (1,6)
Inversiones financieras permanentes 359 325 (34) (9,5)
TOTAL 256.196 252.223 (3.972) (1,6)
El inmovilizado no financiero no ha sufrido prácticamente variación neta en el ejercicio fiscalizado.
Las altas más significativas se han producido en la cuenta Construcciones, y corresponden a la
finalización de las obras de los edificios del Centro de Investigación de Carácter Mixto Ciavys-
Vitalys, por 498 miles de euros, y del Campus Ciencias de la Salud, por 386 miles de euros. La
UMU no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en consecuencia un riesgo de
posible quebranto económico no cubierto adecuadamente.
La evolución de deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 23
CUADRO 5 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Presupuestarios 68.199 50.167 (18.032) (26,4)
No presupuestarios 321 344 23 7,2
Administraciones públicas 1.903 904 (999) (52,5)
Otros deudores 88 225 137 155,7
Provisiones para insolvencias (9.033) (9.398) (365) 4,0
TOTAL 61.478 42.242 (19.236) (31,3)
El principal deudor incluido en el saldo de los deudores presupuestarios a fin del ejercicio
fiscalizado resulta ser la CARM, por 35.714 miles de euros de presupuesto corriente,
correspondiendo principalmente a la subvención nominativa, y 5.785 miles de euros de
presupuestos cerrados, de los cuáles 5.300 miles de euros corresponden a un préstamo para la
financiación suscrito mediante un Convenio firmado en 2011 con la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia (CARM). Al seguir la universidad un criterio temporal -antigüedad superior a dos
años- en la determinación del saldo de deudores de dudoso cobro a fin de ejercicio, este préstamo
se provisionó en su totalidad a fin de 2014. La CARM excluyó el mismo en la ejecución del plan de
pagos alcanzado con la UMU, como se señala más adelante, por lo que de acuerdo con lo
manifestado en alegaciones por la CA, “no procede esa deuda, de ahí la necesidad de eliminarla de
los deudores de dudoso cobro de la UMU”.
En cuanto a las cantidades pendientes de cobro por el plan de pagos firmado con la Comunidad
Autónoma en 2012, al objeto de satisfacer la deuda a favor de la universidad correspondiente a la
financiación pública para el periodo 2007-2011, hay que señalar que a principios del ejercicio 2015
estaban pendientes de cobro 2.301 miles de euros, excluyendo los 5.300 del préstamo mencionado
anteriormente, habiéndose superado las cifras previstas de cobro en el plan inicial, de manera que
a lo largo del ejercicio se cobraron 2.010 miles de euros, quedando por tanto un saldo pendiente de
cobro a 31 de diciembre de únicamente 291 miles de euros.
Los deudores de presupuestos cerrados, exceptuando los 5.300 antes mencionados, ascienden a
4.571 miles de euros con la siguiente antigüedad:
(miles de euros)
ejercicio
importe
2011 y Anteriores
3.267
2012
269
2013
581
2014
444
TOTAL
4.561
Durante el ejercicio 2015 el procedimiento de cobro de las facturas pendientes de presupuestos
cerrados consistía únicamente en la comunicación por carta certificada a los deudores de más de
tres meses de antigüedad, sin que conste la adopción de otras medidas dirigidas al cobro de las
mismas, lo que se considera insuficiente.
24 Tribunal de Cuentas
En relación con la tesorería, el siguiente cuadro resume su composición, cuyos saldos han sido
debidamente conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
CUADRO 6 EVOLUCIÓN TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas
Ejercicio Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Operativas centralizadas 4.645 21.607 16.962 365,2
Pagos descentralizados 0 0 0 0,0
Otras 23.106 26.100 2.994 13,0
TOTAL 27.751 47.707 19.956 71,9
El fuerte incremento experimentado por la tesorería en 2015 con respecto a 2014, un 72%, es
debido a las diferencias en el ritmo de los pagos realizados por la CARM a la universidad, como se
ha señalado.
En las actuaciones realizadas se sigue observando la existencia de cuentas centralizadas sin
movimiento que deben ser objeto de regularización para su adecuado control, así como un elevado
número de cuentas abiertas en los distintos centros y unidades con capacidad de gasto asignado,
lo que supone una dificultad en su control y actualización de datos, por lo que esta operativa
debería ser simplificada mediante una agregación, en la medida de lo posible, de dichos centros.
En relación con los saldos de tesorería se viene señalando en informes anteriores la necesidad de
adoptar por parte de la UMU de un procedimiento establecido a fin de determinar saldos ociosos en
función de las obligaciones a atender en el corto plazo del ejercicio siguiente, con objeto por un
lado de dar cumplimiento a las normas autonómicas dictadas y por otro lado de materializar tales
puntas de tesorería en activos disponibles de una mayor rentabilidad.
En este sentido, la ley de presupuestos de la CARM para el ejercicio 2015, en el art. 53 señala que
corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda velar por la coordinación de la gestión de
tesorería de, entre otras entidades que relaciona en el artículo, sus universidades públicas. A tal fin,
las universidades deberán comunicar previamente a la Dirección general de presupuestos y
Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la
periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.
La UMU ha aportado documentación acreditativa en la que, al ser requerida al cumplimiento de las
instrucciones dictadas al efecto, en particular la Resolución de 25 de mayo de 2012 de la Dirección
General de Presupuestos y Fondos Europeos, las universidades públicas de la Región de Murcia
manifestaron las peculiaridades de su régimen jurídico y su autonomía universitaria, a diferencia del
resto de las entidades referidas en la normativa señalada, de manera que podría verse lesionada la
misma por la aplicación estricta de la Resolución.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 25
La universidad señala que en el ejercicio 2015 no se han adoptado medidas en cuanto a las
relaciones de la universidad con la CARM para armonizar las necesidades de tesorería de la
universidad con las disponibilidades de la CA. No obstante, junto con las cuentas anuales la
universidad remite a la CARM un anexo en el que se detallan las cuentas abiertas en entidades
financieras, incluyendo certificados de las entidades financieras de sus saldos y documentos de
partidas conciliatorias en su caso.
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 7 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Deudas con entidades de crédito 0 0 0 0,0
Otras deudas 27.883 31.413 3.530 12,7
Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo 0 0 0 0,0
Total 27.883 31.413 3.530 12,7
CUADRO 8 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
Deudas con entidades de crédito 38 1 (37) (97,4)
Deudas con entidades de crédito. Intereses 0 0 0 0,0
Presupuestarios 9.140 6.919 (2.221) (24,3)
No Presupuestarios 3.012 1.101 (1.911) (63,4)
Administracion es Públicas 3.452 4.342 890 25,8
Otras deudas 12.536 12.174 (362) (2,9)
Fianzas y depósitos recibidos a corto plazo 97 119 22 22,7
Ajustes por periodificación 23.049 24.423 1.374 6,0
Total 51.324 49.079 (2.245) (4,4)
La UMU no presenta endeudamiento a largo plazo con entidades financieras, correspondiendo el
saldo del epígrafe otras deudasa los anticipos reintegrables (préstamos sin interés) concedidos
por la Administración General del Estado a la universidad para el desarrollo de diversos planes y
proyectos, cuyo importe pendiente de reembolso ascendía al cierre del ejercicio 2015 a 10.048
miles de euros, a fondos reintegrables FEDER por un importe de 18.848 miles de euros y a deudas
a largo plazo con la CARM por 2.517 miles de euros.
26 Tribunal de Cuentas
Los acreedores presupuestarios incluyen el saldo de la cuenta acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto por 2.253 miles de euros, de los que el 65% corresponden a la
periodificación de gastos de personal que debieron contabilizarse en la cuenta de acreedores por
periodificación de gastos presupuestarios. El resto se refiere a obligaciones pendientes de aplicar
que están debidamente autorizados por Resoluciones rectorales.
En cuanto al cumplimiento de los plazos máximos de pago a proveedores establecidos en la Ley
15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y, siguiendo la
metodología introducida por el Real Decreto (RD) 635/2014, de 25 de julio, el periodo medio de
pago para el mes de diciembre de 2015 de la UMU fue de 30,82 días, ligeramente superior al límite
máximo de 30 días fijado en la mencionada Ley 15/2010.
Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del art. 10 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 junio, de
medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades
locales con problemas financieros, la universidad señala que no se ha acogido al mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
En cuanto al resultado económico-patrimonial obtenido, hay que señalar que ha sido negativo por
4.383 miles de euros, frente al resultado positivo de 2014 por 6.799 miles de euros, como
consecuencia de un aumento de los gastos del ejercicio en un 6%, principalmente por los gastos de
personal, que no se corresponde con un incremento de los ingresos, los cuales han descendido
respecto al ejercicio anterior en un 0,3%.
El 97% de los gastos contabilizados en el ejercicio 2015 corresponden a gastos de funcionamiento,
de los que el 74% son gastos de personal y un 17% son otros gastos de gestión. Las transferencias
y subvenciones representan solo un 2% de los gastos totales, y corresponden a transferencias y
subvenciones corrientes.
El 78% de los ingresos corresponden a las transferencias y subvenciones recibidas. Los ingresos
de gestión ordinaria, fundamentalmente precios públicos, representan el 19% de los ingresos del
ejercicio.
Como se ha señalado en Informes de ejercicios anteriores, no ha dispuesto la universidad en este
ejercicio de un plan de financiación plurianual con la CARM, en desarrollo de las previsiones del art.
79 de la LOU y art. 58 de la LURM, que le permitiera contar con unas previsiones fiables de
financiación, o de un marco legal adecuado a este respecto. Aunque fuera del ámbito temporal de
esta fiscalización, y dada la trascendencia de esta cuestión, hay que señalar que la CA ha
promulgado el Decreto 192/2017, de 28 junio, por el que se aprueba las bases del Plan de
Financiación Plurianual para las Universidades Públicas de la Región de Murcia para el periodo
2016-2020.
II.1.3. Análisis de la actividad presupuestaria
a) Aprobación de los presupuestos
Los anexos 3 a 8 de este informe reflejan la documentación presupuestaria más relevante de la
universidad: Estado de liquidación del presupuesto, Modificaciones presupuestarias y su
financiación, Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería.
La aprobación de los presupuestos de la UMU para el ejercicio 2015 se produce por acuerdo del
Consejo Social de 22 de diciembre de 2014, dándose publicidad mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) el 2 de febrero de 2015. La publicación en el BORM
de los Presupuestos de la UMU del ejercicio 2015 cumple con lo dispuesto en el art. 81.4 de la
LOU en cuanto a la estructura y documentos que deben incluir.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 27
Como se viene señalando en informes anteriores, la configuración de las universidades públicas
como parte del sector público autonómico, recogido de manera expresa en LPACAP y en la LRJSP
dictadas con carácter básico en esta materia, requiere una modificación del procedimiento
establecido de manera que la ley habilitante de los créditos en la CA contenga también los
aprobados autónomamente por las universidades públicas de la Región de Murcia5.
b) Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
De acuerdo con la LOU, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, las
universidades públicas vienen obligadas a aprobar un límite de gasto no financiero de carácter
anual que no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF.
Adicionalmente, establece que los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa
al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.
No obstante, ni la LOEPSF ni la CARM establecieron el método para la determinación del límite de
gasto no financiero por parte de las universidades. La UMU calcula el límite de gasto no financiero
para el ejercicio 2015 partiendo de la ejecución presupuestaria del ejercicio 2014 y ajustando un
crecimiento del 1,3% fijado por la regla de gasto para el 2015, resultando un límite de gasto no
financiero de 238.052 miles de euros.
Las obligaciones reconocidas netas por operaciones no financieras del ejercicio 2015 ascendieron
a 194.349 miles de euros, por lo cual en este ejercicio la universidad no supera el límite de gasto no
financiero.
Por lo que se refiere al cumplimiento del equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, el
saldo presupuestario de la universidad asciende a 9.664 en miles de euros. La universidad señala
en las cuentas anuales del ejercicio que una vez realizados los ajustes a dicho saldo por las
obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería no afectado y por las
desviaciones de financiación, se ha generado un superávit de financiación en el ejercicio de 14.162
miles de euros. Además, se indica que el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera se
encuentra garantizado, teniendo la universidad capacidad suficiente para financiar compromisos de
gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y de deuda pública conforme a lo
establecido en la LOEPSF, presentando un remanente de tesorería que asciende a 77.213 miles de
euros en el ejercicio. Respecto a las actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma en cuanto
al cumplimiento de la citada LOEPSF, la universidad lleva a cabo una remisión mensual de
información a la CARM sobre la ejecución presupuestaria. Como se detalla más adelante, el saldo
presupuestario está afectado por las circunstancias que se indican, de manera que una vez
ajustado su importe ascendería a 3.318 miles de euros.
c) Modificaciones presupuestarias
En cuanto a las modificaciones presupuestarias del ejercicio fiscalizado, el importe neto asciende a
48.141 miles de euros, lo que supone un incremento del 26% sobre los presupuestos iniciales,
tratándose en su mayoría de incorporaciones de remanentes de crédito y créditos generados por
ingresos. Además, del total de las modificaciones producidas, el 85% afecta al capítulo 6, en el que
finalmente se produce una ejecución de tan solo el 50% de los créditos finales.
Se seleccionó una muestra de expedientes de incorporación de remanentes de crédito,
generaciones de crédito y transferencias de crédito sin que se hayan detectado incidencias de
carácter formal en los mismos, salvo en el caso de un expediente de incorporación de crédito que
no ha sido firmado por el área de control interno.
5 Como se señala por extenso en el apartado III de este informe, la CA manifiesta en alegaciones su opinión de que resulta “m uy difícil
integrar el presupuesto universitario en la Ley de Presupuest os General de la CARM por las fechas de su aprobación”, añadiendo que
esto no obstante, “esta recomendación deberá ser estudiada y tenida en cuenta por la Consejería de Hacienda y Administraciones
Públicas, a quien se le ha traslado esta alegación”.
28 Tribunal de Cuentas
El elevado grado de modificación presupuestaria y el bajo grado de ejecución en las inversiones
reales obedece a los criterios aplicados por la universidad en la presupuestación y ejecución de los
gastos de investigación, ya que los créditos corresponden a proyectos de inversión cuya ejecución
es plurianual, por lo que año tras año se incorporan los remanentes del crédito por el importe del
gasto pendiente de ejecutar. Además, también influyen en la baja ejecución del capítulo 6 los
retrasos en los inicios y desarrollos de los proyectos de investigación y las adjudicaciones en
fechas próximas al cierre del ejercicio.
En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería, fundamentalmente las
incorporaciones de remanentes de crédito, podría darse el caso de que, al no reconocerse
derechos por dicha financiación, o producirse importes no justificados debidamente ante la entidad
financiadora de los proyectos, pudiera dar lugar a situaciones que afecten a la estabilidad
presupuestaria. De las verificaciones efectuadas se ha comprobado que tales situaciones resultan
poco relevantes en el ejercicio fiscalizado, contando la universidad con fuentes de ingresos
suficientes para cubrir el déficit generado. Esto no obstante, a la vista del elevado importe de las
modificaciones presupuestarias, hay que señalar que dado que las mismas suponen siempre una
insuficiencia de crédito en el nivel en que la partida presupuestaria es vinculante, y teniendo en
cuenta las prescripciones y exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria, se estima más
acorde con dichos principios el que la universidad utilice los instrumentos presupuestarios
pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos de carácter esporádico y extraordinario, y
por tanto no alteren tan significativamente los créditos inicialmente aprobados, o en caso contrario
se dicte la normativa autonómica amparando este proceder.
También se vienen observando especialidades en la vinculación de créditos, en la que la UMU ha
aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado con carácter general
para el sector público autonómico, en uso de su autonomía financiera en 2015 -art. 8 de la las leyes
de Presupuestos Generales de la Región de Murcia-. Esta configuración más laxa de la vinculación
presupuestaria permite a la universidad aplicar los gastos a los diferentes capítulos con menores
restricciones y sin necesidad de tramitar en muchos casos expedientes de transferencias de
crédito.
Por lo tanto, en consonancia con el art. 56.2 de la LURM, que dispone que en cuanto al desarrollo y
ejecución del presupuesto, se estará a lo dispuesto en el art. 82 de la LOU, conforme al cual “Las
Comunidades Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución
del presupuesto de las Universidades”, y dado que el art. 81 de la LOU señala que la estructura del
presupuesto de las universidades y su sistema contable deben adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público autonómico, convendría
dotar de seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a las universidades de la Región de Murcia que se aparten del resto de su sector
público, en atención a sus peculiaridades. Como se expone en el apartado III de este informe, la
CA muestra su conformidad con lo expuesto en este párrafo.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 29
d) Liquidación del Presupuesto de Gastos
El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por el presupuesto de gastos.
CUADRO 9 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
(miles de euros)
Capítulos
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
1. Gastos de personal 129.645 134.821 5.176 4,0
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 25.060 25.600 540 2,2
3. Gastos Financieros 115 117 2 1,7
4. Transferencias corrientes 3.037 2.553 (484) (15,9)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 157.857 163.091 5.234 3,3
6. Inversiones reales 0 30.099 30.099 0,0
7. Transferencias de capital 33.533 3 (33.530) (100,0)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 33.533 30.102 (3.431) (10,2)
8. Activos financieros 243 115 (128) (52,7)
9. Pasivos financieros 1.406 1.041 (365) (26,0)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 1.649 1.156 (493) (29,9)
TOTAL 193.039 194.349 1.310 0,7
Las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2015 ascendieron a 194.349 miles de euros, un
0,7% superiores a las del ejercicio 2014. Destacan entre las variaciones el incremento de los
gastos de personal y la disminución de las inversiones reales. El aumento de los primeros está
motivado por la desaparición en el ejercicio de las medidas puntuales de contención de gastos
aprobada para 2014, la recuperación parcial de la paga extraordinaria del mes de diciembre de
2012 y la recuperación de la jornada de trabajo del personal interino del PAS.
30 Tribunal de Cuentas
e) Liquidación del Presupuesto de Ingresos
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos.
CUADRO 10 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo
Ejercicios Variación 2014-2015
2014 2015 Importe %
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 36.799
47.435 10.636 28,9
4 Transferencias corrientes 132.566
136.467 3.901 2,9
5 Ingresos patrimoniales 1.935
844 (1.091) (56,4)
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 171.300
184.746 13.446 7,8
6 Enajenación de inversiones reales 0
0 0 0,0
7 Transferencias de capital 15.571
14.486 (1.085) (7,0)
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 15.571
14.486 (1.085) (7,0)
8 Activos financieros 368
230 (138) (37,5)
9 Pasivos financieros (35)
4.551 4.586 (13.102,9)
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 333
4.781 4.448 1.335,7
TOTAL 187.204
204.013 16.809 9,0
El importe total de los derechos reconocidos en el 2015 ha aumentado un 9% con respecto al 2014,
debido principalmente al incremento de las transferencias corrientes y de las tasas y precios
públicos. La universidad ha corregido problemas en la correcta contabilización de los derechos
procedentes de ingresos por matrículas en estudios oficiales, los cuales deben ser reconocidos en
la liquidación presupuestaria en el momento en el que se produce el acto administrativo, entendido
éste como el momento de formalización de la matrícula, y no cuando se conocen los datos
definitivos sobre el total de matrículas cobradas. Esto ha ocasionado el registro en 2015 de un
importe neto de 6.346 miles de euros que no corresponden al ejercicio y que motiva que la
liquidación del capítulo 3 esté sobrevalorada por el citado importe. No obstante, según indica la
universidad, durante 2015 se han tomado las medidas conducentes a corregir este problema, de
manera que el importe de derechos no reconocidos en ese ejercicio ascienden únicamente a 86
miles de euros, que se considera no relevante.
El siguiente estado refleja los derechos liquidados por precios públicos durante 2015, desglosados
tanto por su fuente, es decir, abonados por los alumnos o procedentes de becas del Ministerio,
como por el curso al que pertenecen.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 31
CUADRO 11 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
DIRECTAMENTE
ESTUDIANTES M.E.C.D OTROS TOTAL
Curso 2014/15 14.923 0 0 14.923
Curso 2015/16 13.305 7.356 0 20.661
Cursos anteriores 0 0 0 0
Otros servicios 0 0 11.851 11.852
TOTAL 28.228 7.356 11.851 47.435
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3.b) que los
precios públicos se fijaran por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, estando relacionados con los costes de prestación
del servicio, debiendo cubrir un porcentaje de los costes reales del título, diferente en función del
nivel de los estudios y del número de matrícula.
Para fijar los precios en esta CA, el proceso comienza con un grupo de trabajo en el que participan
representantes de la Consejería de Educación y Universidades y de las dos universidades públicas
de la Región de Murcia. El resultado del trabajo es refrendado por el Rector de cada Universidad,
por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia y por la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, antes de su aprobación mediante Orden de
la Consejería de Educación y Universidades. En concreto, para el curso académico 2015/16 es la
Orden de 27 de julio de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades la que fija los precios
públicos. En ella se dispone que, debido a la crisis, para el curso 2015-2016 se acuerda mantener
los precios establecidos en el curso anterior, con el fin de facilitar el acceso a la Educación Superior
y minimizar la posibilidad de que los estudiantes dejen de estudiar por motivos económicos,
adoptándose también medidas a fin de no incrementar los precios públicos de matrícula del curso
anterior para los estudiantes que, por causa justificada, suspendan asignaturas y de eximir de
matrícula a los estudiantes que hubieran obtenido premio extraordinario en el Bachillerato o
Formación Profesional.
Debido a que en la UMU no está implantada la contabilidad analítica, si bien se continúan con los
trabajos necesarios para ello, y debido a que los precios públicos establecidos son iguales para las
dos universidades de la Región, el grupo de trabajo estudió una aproximación del coste mediante
una fórmula de agregación de costes y su distribución entre el número de alumnos, lo que permitió
establecer un coste medio aproximado para aplicar lo establecido en el Real Decreto Ley 14/2012,
sistema que debe ponderarse por su sencillez más que por ajustarse a las prescripciones de la ley.
A este respecto destaca el Decreto 192/2017, de 28 junio, por el que se aprueban las bases del
Plan de Financiación Plurianual para las Universidades Públicas de la Región de Murcia para el
periodo 2016-2020, en que se reconoce que para la cuantificación de la subvención básica de
dicho periodo transitorio se ha establecido fundamentalmente en función de las necesidades
previstas de personal de ambas instituciones y la previsión de evolución de sus plantillas, todo ello
como consecuencia de las limitaciones derivadas de la ausencia de herramientas de contabilidad
analítica homogénea en las universidades”.
d) Resultado Presupuestario
En cuanto al resultado presupuestario de la universidad hay que señalar que fue positivo por 6.154
miles de euros, el cual se ve afectado por la sobrevaloración de los derechos reconocidos del
capítulo 3 antes señalado, por lo que una vez ajustado su importe se obtiene un resultado
presupuestario negativo de 192 miles de euros. Teniendo en cuenta la variación neta de pasivos
financieros, que en el ejercicio ha sido muy significativa por la concesión de préstamos y anticipos
reembolsables por el Ministerio de Economía y Competitividad ligados a proyectos aprobados, el
32 Tribunal de Cuentas
saldo presupuestario arroja un importe positivo de 9.664 miles de euros y, tras computar los
créditos financiados con remanente de tesorería genérico y las desviaciones de financiación en
gastos con financiación afectada, resulta un superávit de financiación positivo por importe de
14.162 miles de euros. El saldo presupuestario y superávit de financiación ascenderían a 3.318 y
7.816 miles de euros, respectivamente, teniendo en cuenta la sobrevaloración antes mencionada.
II.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
II.2.1. Cumplimiento de la normativa en materia de personal
II.2.1.1 Evolución del personal
La evolución de los recursos humanos de que dispone la UMU para el desarrollo de sus funciones
se muestra en el cuadro siguiente, en el que se observa un aumento de efectivos del 3,6%,
motivado tanto por la ejecución de ofertas públicas de empleo de ejercicios anteriores como a las
contrataciones temporales efectuadas.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 33
CUADRO 12 EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
Personal Docente e Investigador (PDI)
2014
2015
%
Funcionarios
1.148 1.108 (42) (3,6)
Catedrático de Universidad
306 292 (14) (4,6)
Titular Universidad
739 724 (16) (2,1)
Catedrático de Escuela Universitaria
14 12 (2) (14,3)
Titular de Escuela Universitaria
89
80
(11,0)
Otro personal func.
0 0 0 0,0
Contratados
1.447 1.622 175 12,0
Ayudante
11 5 (6) (54,5)
Ayudante Doctor
25 18 (7) (28,0)
Contratado Doctor
244 258 14 5,7
Asociado
699 801 102 14,6
Asociado C.C. Salud
269 302 33 12,3
Colaborador
12 11 (1) (8,3)
Visitante
0 0 0 0
Otros
187 227 40 21,4
Eméritos
16
14
(12,5)
TOTAL PDI
2.611 2.744 133 5,1
Personal Administración y Servicios (PAS)
2014 2015 Variación %
Funcionarios
1.086 1.104 18 1,7
Grupo A
291 297 6 2,1
-Subgrupo A1
104 104 0 0,0
-Subgrupo A2
187
193
3,2
Grupo B
0 0 0,0
Grupo C
788 800 12 1,5
-Subgrupo C1
592 601 9 1,5
-Subgrupo C2
196 199 3 1,5
Otras sin requisito titulación
7 7 0 0,0
Contratados
140 128 (12) (8,6)
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
63 7 (56) (88,9)
-Dipl., Ing. o Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
33 1 (32) (97,0)
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. o equiv
17 3 (14) (82,4)
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. o equiv.
22 26 4 18,2
-Sin requisito de titulación
5 1 (4) (80,0)
-Otro personal de apoyo contratado
0 90 90 0
Eventuales
0 0 0 0,0
TOTAL PAS
1.226
1.232
0,5
TOTAL PDI - PAS
3.837 3.976 139 3,6
Esta materia ha venido condicionada en los últimos ejercicios por las disposiciones contenidas en
las leyes de presupuestos del Estado dictadas con carácter básico en relación con la Oferta de
Empleo Público -art.21-, en particular en la Ley 36/2014, de 26 diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2015, en las que se han establecido ciertas restricciones a la
conocida como tasa de reposición, de manera que con carácter general se regula la imposibilidad
de “incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores”, y con carácter
excepcional en el ejercicio 2015, se permite una tasa del 50% para las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de
administración y servicios. Esta posibilidad está sometida a dos requisitos básicos: sujeción a las
disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos y
autorización por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan las correspondientes
34 Tribunal de Cuentas
convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no
afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente universidad”.
Además, cada universidad debe destinar,como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que
oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya
finalizado el Programa Ramón y Cajal, y de las restantes plazas que oferte, podrá destinar una
parte de las mismas para el ingreso como profesor contratado doctor”.
Finalmente, establece la prohibición en el ejercicio respecto de “la contratación de personal
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.
Por otro lado resulta destacable la modificación del art. 62 de la LOU realizada por el Real Decreto-
ley 10/2015, de 11 de septiembre, al abordar el acceso al cuerpo de catedráticos de universidad
mediante promoción interna, reservada a los profesores titulares que hayan obtenido la
acreditación nacional pertinente, ya que la jubilación de catedráticos no ha podido ser compensada
con la provisión de nuevas plazas al impedirlo las restricciones establecidas para las tasas de
reposición.
La universidad ha aportado la documentación acreditativa de los requisitos apuntados tanto en la
Oferta de Empleo Público inicial como en sus modificaciones, así como la reserva señalada para el
personal investigador doctor. También se ha verificado el cumplimiento del art. 48 de la LOU,
respecto de las limitaciones que establece en la contratación del personal docente e investigador
contratado y del personal docente e investigador con contrato laboral temporal, por cuanto no
pueden superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad y el
40 por 100 de la plantilla docente, respectivamente.
Esto no obstante, en relación con el incremento de efectivos habido en 2015 no amparados por la
ejecución de ofertas públicas de empleo del ejercicio o de ejercicios anteriores, la universidad
manifiesta que como “la educación superior tiene el carácter de servicio público esencial, se han
realizado los contratos temporales de Personal Docente e Investigador así como nombramientos de
personal interino en el PAS, necesarios para el correcto funcionamiento de dicho servicio. En
cuanto a esta última cuestión hay que señalar, como se viene señalando en informes anteriores, la
falta de seguridad jurídica existente en materia de personal respecto de las UUPP. En el ámbito de
esta CA, si bien la Disposición adicional vigésima de la Ley 13/2014, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015 señala que “Durante el
ejercicio 2015 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en
su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal básica”, el art. 33 de la citada norma,
al regular el nombramiento y contratación de personal de carácter temporal, delimita su ámbito de
aplicación a parte del sector público, en concreto a “la Administración general de la Comunidad
Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud”, sin incluir a sus
universidades públicas, contrariamente a lo dispuesto con carácter básico en la normativa estatal.
En virtud de lo señalado, se estima que la universidad debería haber solicitado la correspondiente
autorización con carácter previo a su contratación, en los términos señalados en la normativa
estatal y que concreta el art. 33 mediante la “autorización de la Dirección General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios, previo informe preceptivo de la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos”6.
En el ejercicio fiscalizado se ha dictado el RD 420/2015, de 29 mayo, de Creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, en el que se viene a
establecer una serie de requisitos que deben cumplir las universidades en relación con su PDI,
6 A este respecto se significa que la CA, en el ejercicio de sus competencias, debe valorar la adaptación de las disposiciones estatal es
de carácter básico a las universidades públicas de la Región de Murcia en el propio texto normativo, a fin de hacer desaparecer estas
omisiones que ocasionan la falta de seguridad jurídica apuntada. Por s u parte, la CA manifiesta en alegaciones que se solicitará a la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que se trasponga en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM aquellos
preceptos que son de la norma básica que le sean de aplicación”.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 35
para cuya observancia establece un mecanismo de tutela respecto de las administraciones
competentes. El resumen de estos requisitos se expone a continuación.
- relación 1/25 del PDI respecto del número total de alumnos matriculados en enseñanzas
universitarias de carácter oficial, y en el caso de la modalidad no presencial, la ratio puede oscilar
entre 1/50 y 1/100.
- se exige una cualificación del PDI como mínimo del cincuenta por ciento de doctores para el
conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un Título de Grado; setenta por ciento
de doctores para el título de Máster y la totalidad de doctores del profesorado para la impartición de
las enseñanzas de doctorado.
- el sesenta por ciento del total de su profesorado tiene que ejercer sus funciones en régimen de
dedicación a tiempo completo.
No obstante conceder la Disposición adicional primera del RD 420/2015 un plazo máximo de cuatro
años a partir de su entrada en vigor para cumplir con los requisitos establecidos, se ha solicitado a
la universidad sobre la situación existente a fin de 2015 en relación con los citados requisitos,
considerándose en términos generales conformes las verificaciones efectuadas con los requisitos
señalados.
II.2.1.2 Gastos de personal
En cuanto a los gastos de personal hay que señalar que la normativa básica dictada por el
Gobierno -art. 20 de la Ley 36/2014-, contiene una serie de previsiones aplicables a todo el sector
público según la configuración establecida en el mismo, y en particular según dicción del apartado
Uno b), a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las universidades de su competencia. Esta normativa se completa con las
disposiciones recogidas en las leyes anuales de presupuestos de la CA, en las que a estos efectos
sí existe una delimitación clara del sector público regional, y en particular queda constituido por “las
universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado”.
En el ejercicio fiscalizado se autorizan unos costes de personal de 133.200.000 euros -art. 50 de la
Ley 13/2014-, en cuyo importe no está incluido el coste del personal técnico o de investigación
contratado específicamente para atender proyectos, convenio o contratos del artículo 83 de la LOU,
ni el coste de las plazas vinculadas. Las obligaciones reconocidas netas del Capítulo 1 del
presupuesto de gastos de la universidad correspondiente a su personal ascienden a 134.821 miles
de euros, si bien una vez ajustado en los términos señalados por la citada norma, el coste anual
sujeto al límite indicado sería de 132.404 miles de euros, por lo que la universidad no ha rebasado
el límite legal.
Por otra parte, como en ejercicios anteriores, se produce una diferencia entre el capítulo 1 y la
cuenta de gastos de personal de la contabilidad patrimonial, que en 2015 es de 7.421 miles de
euros, motivada fundamentalmente por los gastos de personal imputados al Capítulo 6 por
proyectos de investigación, que ascienden a 9.190 miles de euros (contabilizado de menos en el
capítulo 1 del presupuesto) y 1.741 miles de euros por la devolución de parte de la paga extra de
2012 (contabilizado en el capítulo 1 de presupuesto y no en la contabilidad patrimonial, por cuanto
se había provisionado en el ejercicio correspondiente).
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su personal
correspondiente a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el capítulo 6 del
presupuesto (inversiones reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal).
Relacionado con esta última observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a
la investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
36 Tribunal de Cuentas
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de
las retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de
gastos de personal desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
La información pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe recogerse en
las cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe significarse el detalle
imputado en los dos capítulos presupuestarios.
Además, se viene señalando en sucesivos informes la falta de seguridad jurídica existente en otros
aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, como ocurre en la
interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las
universidades públicas, en las que no queda reflejada la totalidad de su personal, o las posibles
consecuencias de la superación de los costes autorizados. En este sentido debe valorarse
positivamente la regulación introducida en el art. 50 de la ley autonómica, al facultar al Consejo de
Gobierno de la CARM “para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se
incrementasen las transferencias a las universidades públicas o en cumplimiento de disposición
legal y, también, previa solicitud de las universidades, siempre que justifiquen el origen de los
ingresos para financiar los mayores gastos de personal, así como para revisar a la baja tales límites
en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del
personal”. En la citada Ley 13/2014 se añade el importante inciso de que “En cualquier caso, el
aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la
sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiación Plurianual que se
establezca para las Universidad Públicas de la Región”.
Esta inseguridad también alcanza cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones,
establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, como se ha señalado antes, y la ley de
trasposición autonómica no incluye expresamente a las UUPP, o en el caso de la exigencia, en
todo caso, a “las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos”, suscitándose dudas de aplicación en relación con las contrataciones de
personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6, y las consiguientes limitaciones existentes
respecto de la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones que resultan
de aplicación al resto del sector público autonómico.
Finalmente, como se ha señalado en informes anteriores, no resulta comprensible que medidas de
contención del gasto adoptadas para el personal del sector público autonómico, como la adoptada
por la Disposición adicional vigésima de la Ley 13/2014, cuando establece que “se suspende para
el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y
del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, resto de beneficiarios, la convocatoria, concesión o
abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social”, no se haga extensible al
personal de las universidades, con las excepciones y salvedades que puedan adoptarse. En el
ejercicio fiscalizado, la UMU ha reconocido obligaciones por 232 miles de euros en el concepto
presupuestario destinado a la acción social.
Por todo ello, cabe concluir que, en opinión del Tribunal de Cuentas, se estima necesario dotar de
seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus
peculiaridades.
De las comprobaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que en el
año 2015 no se realizó ningún proceso de funcionarización ni en el PAS ni en el PDI; respecto de
los premios de jubilación, se abonaron 39 por un importe global de 243.029,82 euros; y en cuanto a
las licencias por estudios, se han detectado 15 casos en los que, siendo superior su duración a 3
meses, han percibido el 100% de las retribuciones, en base a la normativa aplicable.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 37
II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad
II.2.2.1 Marco general
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres estableció el
marco legal de la perspectiva de género, con un valor transversal y multidisciplinar, al afectar a
cuestiones tan variadas como la laboral, educativa, la violencia de género, discriminaciones
salariales o de pensiones de viudedad, etc., modificando en el momento de su promulgación 21
leyes vigentes en aquel momento.
En el ámbito de esta CA se dictó la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, en la que se
establecía la necesidad de aprobar en cada legislatura, por parte del Gobierno Regional, un Plan
General que recogiese de forma coordinada y global las líneas de intervención y directrices que
deberían orientar la actividad de los poderes públicos murcianos en materia de igualdad de mujeres
y hombres, en el que se facilitará la participación del resto de administraciones públicas de la
Región de Murcia.
Para dar cumplimiento a esta exigencia, y tras 5 años desde el último que abarcaba el periodo
2009-2011, el Consejo de Gobierno acordó con fecha 13 de abril de 2016 la aprobación de los
Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración Pública de la Región de
Murcia para el periodo 2016-2017, junto con un plan específico del ámbito sectorial de Educación,
que no incluye a la educación superior. Esta omisión se considera improcedente, teniendo en
cuenta la posición de las universidades públicas de la Región como parte integrante de su sector
público, de manera que con independencia de la autonomía de la que gozan las dos universidades
de la Región, deberían encuadrarse las mismas en el marco general aplicable para todo el sector
público regional. A este respecto manifiesta en alegaciones la CA que “se procederá a revisar los
planes autonómicos de igualdad y a solicitar a la Consejería que lo promueve y coordina la
inclusión en ellos de las universidades públicas, en tanto que integrantes del sector público
institucional”.
De manera particular hay que destacar el art. 28 de la Ley 7/2007, al regular la participación en
órganos directivos y colegiados, por cuanto señala que Los tribunales o comisiones de selección
nombrados para el acceso al empleo público deberán velar por el estricto cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, en todas las fases del proceso selectivo.
Igualmente deberán velar por el cumplimiento de la igualdad de géneros las comisiones de
valoración de los concursos de traslados”. Disposición que hay que interpretar en consonancia con
el art. 51 de la ley estatal, dictada con carácter básico, que exige que “Las Administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad
entre mujeres y hombres, deberán… promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en
los órganos de selección y valoración”.
En el ámbito universitario fue la LOMLOU la encargada de actualizar esta perspectiva de género,
declarando a tal fin en su exposición de motivos que la incorporación de tales valores como
objetivos propios de la universidad” se alcancen “mediante el establecimiento de sistemas que
permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y una mayor participación de la
mujer en los grupos de investigación”, para lo cual llama a los poderes públicos a “remover los
obstáculos que impiden a las mujeres alcanzar una presencia en los órganos de gobierno de las
universidades y en el nivel más elevado de la función pública docente e investigadora acorde con el
porcentaje que representan entre los licenciados universitarios”.
Como se ha señalado en Informes anteriores, esta amplitud de miras se vio limitada en el articulado
de la reforma a la exigencia de introducir en los estatutos de las universidades las normas
electorales quedeberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres
y hombres” -art. 13-. Además, ordenaba crear entre sus estructuras de organización las “unidades
38 Tribunal de Cuentas
de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres-Disposición Adicional duodécima-.
regula para el concurso de provisión la necesaria adecuación al criterio de paridad entre mujer y
hombre de sus órganos colegiados de carácter técnico -art. 79-, mientras que para el personal
laboral, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permite a la negociación colectiva establecer
medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas la profesiones”, de
manera que “en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencias para ser contratadas
las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate” -art.
17.4-.
En el ámbito investigador, la LCTI de 2011 dedicó la Disposición Adicional decimotercera a la
implantación de la perspectiva de género en este ámbito, manifestando la voluntad de incorporarla
como una categoría transversal en todos los aspectos de la actividad científica, exigiendo a las
universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) de la Administración
General del Estado establecer “mecanismos para eliminar los sesgos de género” en los
procedimientos de selección y evaluación del personal investigador, incluyendo “siempre que ello
sea posible, la introducción de procesos de evaluación confidencial”, de manera que “la persona
evaluadora desconozca características personales de la persona evaluada, para eliminar cualquier
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”. Previamente, la LOMLOU añadió al art. 41 de la LOU el apartado 4
por el que “se promoverá que los equipos de investigación desarrollen su carrera profesional
fomentando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos”.
En el ejercicio fiscalizado se dicta el Real Decreto 415/2015, de 29 mayo, que modifica el Real
Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de manera que se produce la supresión del concepto de acreditación
universal, conforme al cual los interesados, independientemente de la rama de conocimiento por la
que hubieran decidido ser evaluados, resultaban acreditados para concurrir a plazas de profesores
titulares o de catedráticos de universidad en cualquier rama y área de conocimiento. Para evitar
sesgos por motivos de género, se modifican los criterios para la designación de los miembros de
las comisiones, de manera que “deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y
hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas”.
Como se señala más adelante al realizar comprobaciones sobre los concursos de acceso a
cuerpos docentes universitarios, se ha verificado que el Real Decreto 1313/2007, de 5 octubre, que
regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, no obstante ser
posterior en el tiempo a la Ley Orgánica 3/2007, no exigió de manera expresa el requisito de
presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus arts. 5 y 6 en los términos antes señalados, lo
que ocasiona la falta de cumplimiento de este criterio que se estima esencial para remover los
obstáculos de la carrera de la mujer en las universidades.
En la Unión Europea (UE) es creciente la preocupación por las políticas de igualdad de género en
la I+D+i, no solo a través del programa marco Horizonte 2020, sino especialmente mediante la Hoja
de ruta del Espacio Europeo de Investigación (2015-2020) a través de la exigencia respecto de la
“legislación estatal en materia de igualdad a la actuación efectiva con objeto de corregir los
desequilibrios de género en las instituciones y organismos de toma de decisiones en el ámbito de la
investigación y de integrar mejor la dimensión de género en las políticas, programas y proyectos de
I+D”.
De manera acertada, en el nuevo Plan de Financiación Plurianual para las Universidades Públicas
de la Región de Murcia para el periodo 2016-2020 aprobado por Decreto 192/2017, de 28 junio, la
CARM vincula el cálculo y condiciones de la financiación a satisfacer, entre otros criterios, al
“desarrollo de programas que reduzcan las diferencias de género en cuanto a opciones
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 39
académicas y de formación profesional”, trasladando las exigencias establecidas en el marco
europeo para la percepción de fondos estructurales de la UE a través del programa FEDER para el
desarrollo de infraestructuras de educación y formación.
En los trabajos de fiscalización se ha comprobado que la universidad aprobó en 2010 un
Reglamento de la Unidad para la Igualdad entre mujeres y hombres, a cuyo amparo se creó la
Unidad para la igualdad, presidida por el Rector, cuya estructura es la siguiente: Director o
Directora, Comisión de Igualdad y personal administrativo de apoyo. Por su parte, la Comisión de
Igualdad está compuesta por una representación de todos los sectores de la comunidad
universitaria, cuyas funciones serán participar en la elaboración del Informe de diagnóstico de la
situación de mujeres y hombres y colaborar en la implantación y seguimiento del Plan de Igualdad
en todas sus fases y en el impulso de las políticas de igualdad. La composición de la Comisión,
cuyos miembros serán nombrados por el Rector, debe garantizar la representación de todos los
sectores de la comunidad universitaria. Fruto de esta actividad es el I Plan de Igualdad de la
Universidad de Murcia, ejercicios 2013-2015, tras la presentación en 2012 del Estudio-Diagnóstico
sobre la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres. En el ejercicio fiscalizado la
universidad ha incorporado en su presupuesto partidas presupuestarias específicas relacionadas
con la acción de la Unidad para la Igualdad; ha incluido por primera vez en el Plan de Actuaciones
líneas específicas relacionadas con la realización de objetivos previstos en el I Plan de Igualdad, y
ha elaborado los horarios lectivos con criterios de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
del personal docente.
II.2.2.2 Perspectiva de género en los Órganos de Gobierno y representación de la universidad
Como se ha señalado en la Introducción de este informe, no han concluido los trabajos destinados
a la adaptación de los Estatutos de la UMU de 2004 para recoger los cambios normativos
introducidos por la LO 4/2007 y demás normativa de desarrollo posterior, sin que en la Ley 3/2005
de universidades se contenga ninguna mención a las prescripciones del art. 13 de la LOU, salvo la
mención genérica contenida en su DA segunda que, al regular la perspectiva de género, señala
que “La Consejería de Educación y Cultura y las universidades deben promover acciones para
alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos
universitarios”.
Los órganos colegiados principales de la UMU son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante el ejercicio fiscalizado.
CUADRO 13 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Ejercicio Nº de miembros
Varones de miembros
Mujeres Total Nº de reuniones
2015 2015 2015 2015
Consejo social 16 5 21 9
Claustro Universitario 174 119 293 (*) 3
Consejo de gobierno 37 19 56 13
TOTAL 227 143 370 25
(*) Vacantes 7.
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
Disposición Adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, dictada con carácter básico para todo el
Estado, hay que concluir que no se satisface el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres “de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el
40 Tribunal de Cuentas
sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento”. Esta situación afecta tanto a los órganos
electivos, como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art.
13 de la LOU antes señalada, como en los nombramientos y designaciones de los cargos de
responsabilidad a que alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos
realizados por los Poderes Públicos. Si se tiene en cuenta la composición real del Claustro
Universitario, en el que se produjeron 7 vacantes, sí cumpliría las condiciones de paridad requerida
con esta circunstancia sobrevenida.
Esta falta de cumplimiento de los criterios de paridad resulta extensible al conjunto de UUPP,
donde un 51% y un 82% de los Consejos de Dirección y Consejos de Gobierno, respectivamente,
no cumplían con la paridad7.
7 Fuente: Científicas en Cifras 2015, elaborado por la FECYT. Los datos de Consejo de Dirección y Consejo de Gobierno corresponden a
49 universidades públicas de las 50 consultadas. Además, sólo había una rectora en las 50 uni versidades públicas españolas, y no
había ninguna directora o presidenta de OPIs, y a fin de 2015 el conjunto de Vicerrectoras solo alcanzaba al 39% del tot al. Si se
considera el conjunto de universidades, incluidas las privadas, la proporción de rectoras asciende al 10%, pero en cualquier caso, está
por debajo del promedio de la Unión Europea (20% en 2014).
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 41
II.2.2.3 Perspectiva de género en la estructura de personal
Los datos facilitados por la universidad para el curso fiscalizado y su evolución en esta materia
muestra el siguiente detalle.
CUADRO 14 EVOLUCIÓN DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD POR GÉNERO
Personal Docente e
Investigador (PDI)
2014
2015
2014
2015
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
725
423
1.148
699
409
1.108
36,8
36,9
Catedrático de Universidad
236
70
306
224
68
292
22,9
23,3
Titular de Universidad
437
302
739
429
295
724
40,9
40,7
Catedrático de Escuela
Universitaria
6 8 14 6 6 12 57,1 50,0
Titular de Escuela
Universitaria
46 43 89 40 40 80 48,3 50,0
Contratados
797
650
1.447
877
745
1.622
44,9
45,9
Ayudante
1
10
11
0
5
5
90,9
100,0
Ayudante Doctor
9
16
25
5
13
18
64,0
72,2
Contratado Doctor
114
130
244
122
136
258
53,3
52,7
Asociado
402
297
699
442
359
801
42,5
44,8
Asociado C.C. Salud
173
96
269
194
108
302
35,7
35,8
Colaborador
9
3
12
8
3
11
25,0
27,3
Otros
89
98
187
106
121
227
52,4
53,3
Eméritos
16
0
16
14
0
14
0,0
0,0
TOTAL PDI
1.538
1.073
2.611
1.590
1.154
2.744
41,7
42,1
Personal Administración
y Servicios (PAS)
2014
2015
2014
2015
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
441
645
1.086
448
656
1.104
59,4
59,4
Grupo A
139
152
291
141
156
297
52,2
52,5
-Subgrupo A1
59
45
104
59
45
104
43,3
43,3
-Subgrupo A2
80
107
187
82
111
193
57,2
57,5
Grupo C
301
487
788
306
494
800
61,8
61,8
-Subgrupo C1
209
383
592
211
390
601
64,7
64,9
-Subgrupo C2
92
104
196
95
104
199
53,1
52,3
-Otras sin requisito
titulación
1 6 7 1 6 7 85,7 85,7
Contratados
67
73
140
53
75
128
52,1
58,6
Tipo contrato según
titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing
Superior o equiv
20 43 63 2 5 7 68,3 71,4
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn.,
F.P (3) o equiv.
25 8 33 1 1 24,2 100,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup.
Auxil. O equiv
8 9 17 2 1 3 52,9 33,3
-Grad., Ed. Secund., EGB,
FP Téc., Auxil. O equiv.
11 11 22 11 15 26 50,0 57,7
-Sin requisito de titul.
3
2
5
1
1
40,0
0,0
- Otro personal de apoyo
contratado
0 0 0 37 53 90 0,0 58,9
Eventuales
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
TOTAL PAS
508
718
1.226
501
731
1.232
58,6
59,3
TOTAL PDI - PAS
2.046
1.791
3.837
2.091
1.885
3.976
47,1
47,4
Para la comparación de la perspectiva de género del personal, resulta necesario disponer de los
datos que muestren la estructura del personal de los centros propios del conjunto de universidades
públicas para el curso 2015/2016, lo que se realiza en el siguiente cuadro.
42 Tribunal de Cuentas
CUADRO 15 PERSONAL POR GÉNERO DE TODAS LAS UUPP
%
Mujeres
%
Mujeres
PDI TOTAL 40,34 PAS TOTAL 59,48
PDI. Funcionarios 35,55 PAS. Funcionarios 67,90
Catedrático de Universidad (CU) 20,88
Subgrupo A1 52,90
Catedrático de Escuela Universitaria
(CEU)
30,61
Subgrupo A2 62,69
Titular de Universidad (TU)
39,92
Grupo B
66,67
Titular de Escuela Universitaria (TEU)
40,38
Subgrupo C1
69,93
Otros
37,04
Subgrupo C2
74,88
PDI. Contratados
44,21
Otros funcionarios
55,13
Ayudante
51,89
PAS. Contratados
43,91
Ayudante Doctor
50,16
Grado, licenciatura o equivalente.
48,13
Contratado Doctor
48,54
Diplomatura universitaria o equivalente
41,71
Asociado
39,53
Bachillerato o equivalente
37,85
Asociado C.C.Salud 43,94
Graduado en Educación Secundaria o
equivalente
54,35
Colaborador
46,70
Sin requisito de titulación
46,37
Lector
54,50
Otros Contratados
Sustituto
53,21
PAS. Eventuales
57,53
Visitante
46,01
Otros
47,84
PDI. Emérito
26,17
Emérito
26,17
Fuente: MECD
La UMU ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, llegando a superar en el
PDI a la media nacional, ya que en torno al 42% son mujeres en la universidad frente al 40%
observado en el total estatal. En el PAS existe una composición por nero similar a la estatal. En
las categorías más importantes dentro del PDI, la universidad también presenta una media de
mujeres superior a la media nacional, ya que la universidad tiene un 23,3% y un 40,7% en CU y
TU, respectivamente, frente a la situación estatal de un 21% y 31%, respectivamente.
Se ha solicitado la documentación pertinente respecto de los concursos convocados para los
cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la paridad en las comisiones de valoración
constituidas al efecto. De las 30 plazas convocadas en el curso 2015-2016 -de las que 14 son para
CU y 16 son para TU-, la composición de las Comisión Evaluadora no presentó el porcentaje de
paridad de género requerido en la Ley Orgánica 3/2007 en 16 casos, en los que el porcentaje de
participación de mujeres fue inferior al 40%, con independencia de que el Real Decreto 1313/2007
no lo exija de manera expresa, como se ha señalado. A fin de remover los obstáculos en la carrera
administrativa de la mujer en la universidad, deben estudiarse mecanismos correctivos para evitar
el sesgo señalado antes, y especialmente, la composición paritaria de las citadas comisiones, salvo
que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 43
II.2.2.4 Perspectiva de género de los estudiantes de la universidad
Los datos más relevantes suministrados por la universidad se muestran en los cuadros siguientes.
CUADRO 16 ESTUDIANTES DE GRADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016
Matriculados Grado Egresados Grado
Mujeres Total % mujeres
s/ total Mujeres Total % mujeres
s/ total
Total UU.PP presenciales 523.713 958.553 55 88.595 147.689 60
Artes y Humanidades 58.563 91.657 64 9.112 13.752 66
Ciencias 35.945 68.587 52 5.538 9.844 56
CC de la Salud 110.704 154.985 71 20.531 28.013 73
CC Sociales y Jurídicas 266.208 437.257 61 46.360 70.265 66
Ingenierías y Arquitectura 52.293 206.067 25 7.054 25.815 27
Total UMU 16.063 26.523 61 2.591 3.946 66
Artes y Humanidades 2.427 3.880 63 352 553 64
Ciencias 1.320 2.534 52 182 307 59
CC de la Salud 4.012 5.777 69 704 1.011 70
CC Sociales y Jurídicas 8.098 13.218 61 1.331 1.986 67
Ingenierías y Arquitectura 206 1.114 18 22 89 25
Fuente: MECD y universidad
CUADRO 17 ESTUDIANTES DE MÁSTER POR GÉNERO CURSO 2015/2016
Matriculados Máster Egresados Máster
Mujeres Total % mujeres
s/ total Mujeres Total % mujeres
s/ total
Total UU.PP presenciales 56.199 104.545
54 32.979 57.478 57
Artes y Humanidades 6.907 11.002
63 3.693 5.817 63
Ciencias 3.565 7.281
49 2.532 4.863 52
CC de la Salud 8.367 11.832
71 5.465 7.724 71
CC Sociales y Jurídicas 30.460 50.467
60 18.553 30.628 61
Ingenierías y Arquitectura 6.900 23.963
29 2.736 8.446 32
Total UMU 1.276 2.089
61 842 1.316 64
Artes y Humanidades 143 262
55 88 148 59
Ciencias 79 154
51 46 87 53
CC de la Salud 332 451
74 217 294 74
CC Sociales y Jurídicas 719 1.194
60 490 779 63
Ingenierías y Arquitectura 3 28
11 1 8 13
Fuente: MECD y universidad
44 Tribunal de Cuentas
CUADRO 18 ESTUDIANTES DE DOCTORADO POR GÉNERO CURSO 2015/2016
Total UUPP presenciales
Mujeres Total % mujeres
s/ total
25.906
51.683
50
Artes y Humanidades 5.021
9.253
54
Ciencias 3.537
7.501
47
CC de la Salud 7.882
12.478
63
CC Sociales y Jurídicas 6.729
13.234
51
Ingenierías y Arquitectura 2.737
9.217
30
Total UMU 1190
2180
55
Fuente: MECD y universidad. No se ha dispuesto datos por ramas.
Respecto a los estudiantes matriculados y egresados en las titulaciones de grado, es en la rama de
Ingeniería y Arquitectura donde el porcentaje de mujeres es significativamente inferior al de
hombres en el ámbito estatal -un 25% para los matriculados y un 27% para los egresados-,
situación que se reproduce en la UMU -con porcentajes del 18% y 25%, respectivamente-.
En las titulaciones de máster, tanto en estudiantes matriculados como en egresados el
comportamiento de la universidad mejora los datos observados respecto del conjunto de UUPP, de
manera que se obtiene un 61% y 64% para matriculadas y egresadas frente a un 54% y 57%,
respectivamente, en el conjunto estatal. En la UMU, las ramas de Ciencias de la Salud y Ciencias
Sociales Jurídicas son las ramas en las que se observa un mayor porcentaje del género femenino.
Respecto a los estudiantes matriculados de doctorado, en la UMU un 55% del total son mujeres
frente al 50% estatal.
II.2.3. Cumplimiento de la normativa sobre transparencia y buen gobierno
En desarrollo de la legislación básica estatal, en el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley
12/2014, de 16 diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia (LTPCARM), posteriormente modificada mediante la Ley 7/2016, de 18 de
mayo y por la Disposición Final 4ª de la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de
la CARM para el ejercicio 2017, fuera por tanto del ámbito temporal de esta fiscalización. En cuanto
al régimen relativo al buen gobierno, se aprobó en 2015 un proyecto de ley del Buen Gobierno y del
Estatuto del Cargo Público, aun no aprobado por la Asamblea Regional. Por otro lado, en julio de
2015 se constituyó el Consejo de Transparencia de la Región de Murcia, con poca actividad y
medios hasta el año 2016.
También fue creada en 2015 una comisión interdepartamental encargada de la planificación,
coordinación e impulso en la Administración Regional de las medidas que en materia de
transparencia se derivan de la LTPCARM, así como una Oficina de transparencia y participación
ciudadana como órgano de gestión y ejecución de tales medidas.
Como se señala en el Informe anual de esta CA, no habían sido incorporados en el portal de
transparencia corporativo de la Comunidad, denominado “Portal de Transparencia y Gobierno
Abierto de la CARM”, la correspondiente información contenida en los respectivos portales de las
universidades públicas de la Región y sus entidades dependientes.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 45
Las principales disposiciones autonómicas que regulan las obligaciones de publicidad activa así
como su régimen sancionador entraron en vigor el 18 de junio de 2015, de acuerdo con su
disposición final quinta. Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y
aplicación en términos generales realizadas por la universidad de las disposiciones de la normativa
aplicable, teniendo en cuenta que las actuaciones relativas a los ejercicios 2013 y 2014 se
aprobaron por el Pleno el 24 de noviembre de 2016.
Se ha verificado la actualización de contenidos que afectan a temas de personal, como la
información detallada sobre las bandas salariales del mismo, así como la información sobre la
compatibilidad en actividades públicas o privadas autorizada al personal de la UMU. En relación
con los altos cargos, la UMU manifiesta que de acuerdo con la normativa aplicable solo tiene esta
consideración el Rector, por asimilación a los “presidentes, directores y asimilados de los
organismos públicos regionales” a que alude el art. 2.1 de la Ley 5/1994, de 8 de enero, del
Estatuto regional de la actividad política. La UMU ha incorporado información relevante en relación
al mismo, como la declaración de bienes e intereses. Además, hasta la aprobación de la regulación
sobre Buen Gobierno y del Estatuto del Cargo Público señalada, la universidad ha aprobado el
Código Ético de la UMU, como paso previo al Código de Buen Gobierno, que está en proceso de
elaboración. No se ha incluido en el portal de transparencia información relevante de las dos
entidades dependientes de la universidad.
II.2.4. Cumplimiento de la normativa sobre contratación
II.2.4.1 Consideraciones generales
1) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación administrativa de la UMU se ha llevado a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de 5 de
abril de 1988 y 29 de la LCSP, de 30 de octubre de 2007. Con el fin de integrar debidamente
regularizados, aclarados y armonizados tanto la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y las disposiciones en materia de contratación del sector público contenidas en
normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la
ejecución de contratos públicos, se promulgó el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que
derogó la anterior normativa entrando en vigor el 16 de diciembre de 2011.
Durante el periodo fiscalizado ha resultado de aplicación:
- Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
LCSP (en vigor desde el 16 de diciembre de 2011, que deroga la LCSP).
Asimismo resultaron de aplicación, en tanto no se opongan a la mencionada ley, como normas
reglamentarias:
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
- RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo
reglamentario.
- Estatutos de la UMU aprobados por D. 85/2004 de 27 de Agosto.
- Ley 13/2014 de 23 de diciembre Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicios 2015.
46 Tribunal de Cuentas
- Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2016 de 16 de diciembre de reforma de la anterior.
- Decreto 1/2003 de 17 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de
gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (BORM de 22 de enero de
2003).
- Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el
servicio de comedor escolar en los colegios públicos de la CARM (BORM de 28 de julio de 2006).
Con fecha 17 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución de 19 de diciembre 2013, de la
Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hacía público el Acuerdo del Pleno de 28 de
noviembre de 2013, aprobando la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal
de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos,
convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y
Autonómico
2) Alcance
La Instrucción antes citada obliga a los órganos de contratación a remitir una relación de todos los
contratos celebrados en el ejercicio precedente, excluidos los contratos menores. Además, en
concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, se determinan los contratos, según
tipo y cuantía, cuyos expedientes, debidamente extractados, deben ser remitidos asimismo al
Tribunal de Cuentas.
En cumplimiento de todo ello, la UMU ha remitido adecuadamente al Tribunal las Relaciones
Certificadas acreditativas de la contratación celebrada durante el ejercicio 2015.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39.1 de la LFTCu, se han seleccionado para
fiscalización y se han examinado 8 contratos de la UMU formalizados durante el ejercicio 2015 con
un importe total de 10.032.125 miles de euros, que suponen el 100% del número de contratos
formalizados y de su importe, respectivamente, comunicados antes de 2017 en cumplimiento del
Junto con los contratos, que se relacionan en el Anexo 4, se han examinado los correspondientes
extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, inclusive, aunque, una vez examinados y a
instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han
obtenido los resultados que más adelante se exponen.
II.2.4.2. Resultados de la Fiscalización. Observaciones Comunes.
Se incluyen en este apartado todas las observaciones relativas a cuestiones comunes a los
contratos de obras, servicios y suministros.
1) Justificación de la necesidad de los contratos
La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de los contratos implica sólo
puede justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
público motivadora de la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento, en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una
significativa relevancia a este extremo, estableciéndose en los mismos que la constancia de ello se
debe de dejar en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su
justificación.
8 Se han incluido también dos contratos cuyos importes no exigían su rem isión en aplicación del artículo 29 del TRLCSP, por su interés
para el conjunto de la fiscalización.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 47
La falta de concreción en los expedientes de la necesidad de los contratos supone, además, una
vulneración de la prohibición de celebrar contratos innecesarios, establecida con carácter general
para todos los entes, organismos y entidades del sector público, sin distinción, en el artículo 22 del
En relación con esta cuestión, en los expedientes examinados resulta reseñable cuanto sigue:
- En el expediente de contratación nº 1 para la ejecución de las obras de “aulas y laboratorios de
prácticas de alumnos. Campus ciencias de la salud de la UMU”, la justificación e idoneidad resulta
inconcreta y se basan en que “forman parte de un proyecto conjunto que se ejecuta en función de
los recursos económicos disponibles y en cuanto a la idoneidad del proyecto responde
adecuadamente a la evolución de las necesidades referidas y en sus soluciones constructivas se
responde a los principios de economía, mantenimiento y durabilidad exigidos en el concurso inicial”,
como informa el Jefe de Área de la Unidad Técnica el 29 de mayo de 20159.
A pesar de lo anterior, adjudicado el contrato el 24 de noviembre de 2015, el día 19 de febrero de
2016 se declaró la suspensión total de la obra por falta de licencia de obras y posteriormente el 11
de mayo de 2016 se dicta resolución de reanudación de las obras, pero en ese mismo tiempo el
Vicerrectorado manifiesta la urgente necesidad de desocupar las salas de simulación y docentes
cedidas por el Servicio Murciano de Salud, por lo que convenía reformar el proyecto con la
incorporación de nuevas necesidades que suponían, una vez valoradas, en cualquier caso, una
modificación cuanto menos del 12,87% -otro informe lo cifra en el 25,91%, del importe de
adjudicación, lo que supone en ambos casos su imposibilidad según lo dispuesto en el artículo
234.4 del TRLCSP.
Por lo anterior mediante resolución de 16 de junio de 2016 se acordó el inicio del expediente de
resolución del contrato por razones de interés público, con indemnización a la empresa del 3% de
las obras dejadas de ejecutar, devolución del aval con compensación de la certificación nº 1 de
acopios de materiales.
Lo cierto es que estas nuevas necesidades debieron preverse con antelación suficiente para
recogerlas en el proyecto original, ya que se estaban ocupando dependencias ajenas a la
universidad que antes o después deberían ser desalojadas y que, como se recoge en el informe
citado al comienzo el proyecto “se ejecuta en función de los recursos económicos disponibles y en
cuanto a la idoneidad del proyecto responde adecuadamente a la evolución de las necesidades
referidas”. Todo ello implica una ineficiente planificación en las necesidades futuras, que ha
causado un gasto de 211.949,26 euros10.
- En el expediente nº 2 para las obras del “proyecto de mejoras y adaptación al espacio europeo de
educación superior del Campus de la Merced: Climatización aulas facultad de letras y derecho de la
UMU”, la necesidad se basa escuetamente en que “precisa una serie de actuaciones para la
retirada de la actual maquinaria e instalación de los nuevos equipos de climatización”.
- La justificación de la necesidad del contrato nº 3 de “suministro de energía eléctrica en la UMU
mediante precios indexados al pool” se basa en que al parecer carece la UMU de un
comercializador que la represente en el mercado eléctrico y gestione la compra de energía ya que
la universidad no dispone de medios humanos ni técnicos para lanzarse a la negociación diaria del
suministro eléctrico”. Sin embargo, el objeto de la prestación detallado en el PPT así como la
9 La Universidad comparte con el Tribunal que en algunos casos no fueron descritas en toda su extensión las necesidades a satisfacer,
ni los antecedentes para la determinación de las mismas, afirmando que se han tomado medidas para corregir esta debilidad.
10 No cabe admitir las alegaciones efectuadas por la Universidad, de que dado que el Convenio vigente con el Servicio Murciano de
Salud de 26 de Diciembre de 2002, modificado mediante addenda de 13 de Junio de 2011, a solicitud efectuada por la Universidad el 5
de noviembre de 2010, para extender su vigencia a los 15 años, esto es hasta el 26 de Diciembre de 2017, con prorrogas decenales
previo acuerdo de las partes, y las excelentes relaciones existentes con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia no hacían razonablemente pensar que el Servicio Murciano de S alud tendría necesidad de disponer de dichos
espacios. Una eficiente planificación hubiese exigido, como se hizo en 2010, dos años antes de su vencimiento, la negociación de la
vigencia del Convenio con el Servicio Murciano de Salud con carácter previo a la licitación de la obra, al exigir la prórroga del m ismo el
acuerdo de ambas partes. Así mismo, una correcta planificación hubiese requerido evitar la suspensión de la obra por falta de licencia.
48 Tribunal de Cuentas
reiteración, periodicidad o permanencia con que deben prestarse los mencionados servicios, no
justifican suficientemente la contratación por empresas externas.
- En el expediente nº 5 para la contratación del “servicio de comunicaciones de la UMU”,
solamente se informa de la inexistencia de las infraestructuras necesarias para autoproveerse del
servicio y su necesidad, pero es absolutamente genérica e imprecisa, de hecho, la determinación
de la cuantía o número de los mismos que incluso se encuentra en el PPT, lo que no se ajusta a lo
dispuesto en los artículos 22 y 109 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, que requieren que esta
justificación se realice en las actuaciones preparatorias del contrato, antes, en cualquier caso, de la
incorporación al PPT.
- En el mismo caso se encuentra el expediente nº 6 para la contratación del “servicio de asistencia
a la docencia y el mantenimiento de las infraestructuras universitarias de la granja docente
universitaria de la UMU” que hace una descripción generalizada de las funciones necesarias y se
remite al pliego de prescripciones técnicas, en el que claramente se determina su objeto, según el
cual lo que se está contratando es personal con experiencia ganadera para realizar diversos
trabajos en la granja escuela, pero no se justifica la necesidad.
- Parecida crítica hay que realizar del expediente nº 7 para la contratación del servicio de
“mantenimiento de baja tensión y asistencia técnica en la UMU”, ya que en el informe de necesidad
no se justifica la necesidad conforme a lo dispuesto en el citado artículo 22 de TRLCSP, y
solamente se consignan generalidades, justificando la conveniencia de no ampliación de los
medios personales y materiales de la Administración para la ejecución del servicio en la obligación
de “cumplimiento de cuantas Leyes, Reales Decretos, Reglamentaciones Técnicas y sus
Instrucciones” que determinan la necesidad de contratar con empresas especializadas, siendo en
el Pliego donde se recoge la necesidad de que el servicio se preste al menos por cuatro oficiales de
primera y un técnico titulado, por lo que la justificación aportada es mera reiteración del objeto del
contrato.
Sin embargo, la enumeración genérica de normas e instrucciones, el objeto de la prestación
detallado en el PPT así como la reiteración, periodicidad o permanencia con que deben prestarse
los mencionados servicios, no justifican, por sí solas, suficientemente la contratación por empresas
externas.
- En el expediente nº 8 para la contratación del “servicio de impresión y personalización de los
títulos universitarios oficiales de la UMU”, simplemente se dice que no tiene infraestructura ni
medios técnicos para la custodia y personalización del documento por lo que es imprescindible la
contratación del servicio.
2) Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. Criterios de adjudicación
En los PCAP del contrato nº 6 para la contratación del “servicio de asistencia a la docencia y el
mantenimiento de las infraestructuras universitarias de la granja docente universitaria de la UMU”,
en su apartado B de “criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor”, se valora la
memoria de organización del servicio con un máximo de 25 puntos cuando la memoria contemple
en su desarrollo toda la descripción de las tareas objeto del contrato, 15 puntos cuando contemple
una buena descripción, 10 puntos cuando lo desarrolle de una manera aceptable y 0 puntos
cuando no permita conocer mínimamente el desarrollo de los procesos objeto del presente
contrato. Esta redacción lleva a la confusión ya que de presentarse una memoria sin las
características técnicas solicitadas el efecto debiera ser la eliminación del procedimiento y no la
puntuación de 0 puntos. La misma crítica hay que reseñar en el caso del expediente nº 8 para la
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 49
contratación del “servicio de impresión y personalización de los títulos universitarios oficiales de la
UMU”11.
No obstante, no se ha apreciado la producción de los efectos adversos inherentes a los defectos
referidos en los párrafos anteriores.
En la valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos fiscalizados, los
baremos para valorar los precios de las ofertas establecidos en los correspondientes PCAP
mediante la aplicación de diversas fórmulas, redujeron significativamente los márgenes de las
puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas. Como
consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia significativamente
menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las máximas puntuaciones de los
respectivos baremos a las ofertas más económicas y las mínimas a las ofertas más caras; por
consiguiente, esta actuación no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos
públicos.
II.2.4.3 Ejecución de los contratos.
- Contratos de Obras.
En el contrato nº 1 para la ejecución de las obras de “aulas y laboratorios de prácticas de alumnos.
Campus ciencias de la salud de la UMU”, se adjudica el contrato el 24 de noviembre de 2015 y se
firma el 16 de diciembre de 2015 por importe de 8.548.620 euros y un plazo de 24 meses. El día 17
de diciembre de 2015 se suscribió de conformidad el acta de comprobación del replanteo. Con
fecha 18 de febrero de 2016, es decir dos meses después del replanteo, la empresa adjudicataria
solicita la suspensión total temporal de las obras fundamentalmente por la falta de licencia
urbanística de obras y por los problemas en la retirada de tierras de la excavación que no les
correspondía por haberse licitado aparte. Mediante Resolución del Rector de 19 de febrero de
2016 se acuerda la suspensión temporal total del contrato de obras en tanto no se obtenga la
licencia de obras.
No se justifica que la universidad se hiciera responsable de la obtención de la licencia urbanística,
según manifiesta la empresa en su escrito de solicitud de suspensión anteriormente aludido,
cuando en la cláusula 20.2 de los PCAP, que forman parte inherente del contrato, entre las
obligaciones y gastos exigibles al contratista figura la obtención de la mencionada licencia12.
En ese mismo tiempo el Vicerrectorado solicitó la incorporación de nuevas necesidades al
proyecto, necesidades que suponían, en cualquier caso, una modificación, cuanto menos del
12,87% del importe de adjudicación, lo que supone su imposibilidad según lo dispuesto en el
artículo 234,4 del TRLCSP. Estas nuevas necesidades, como ya se indicó con anterioridad,
debieron preverse con antelación suficiente para recogerlas en el proyecto original, ya que como se
manifiesta en el informe citado al comienzo, el proyecto “se ejecuta en función de los recursos
económicos disponibles y en cuanto a la idoneidad del proyecto responde adecuadamente a la
evolución de las necesidades referidas”. Por ello se deduce una ineficiente planificación de las
necesidades futuras con notable incidencia en los gastos púbicos en contradicción con lo dispuesto
en el artículo 22 del TRLCSP.
Por resolución de 16 de junio de 2016 se acordó el inicio del expediente de resolución por
incumplimiento, que finalizó mediante resolución de 27 de diciembre de 2016, basada en lo
dispuesto en el artículo 223, g) de TRLCSP, con indemnización a la empresa adjudicataria de
cantidad equivalente al 3% de las obras no ejecutadas, devolución del aval constituido e ingreso
por el contratista de la certificación de acopio de materiales abonada en diciembre de 2015.
11 Las alegaciones efectuadas no desvirtúan lo señalado en el Anteproyecto, dado que genera confusión otorgar 0 punt os a aquella
memoria que no permita conocer mínimamente el desarrollo de los procesos objeto del presente c ontrato, pues puede entenderse que
no permite conocer si cumple con las características técnicas exigidas en el pliego, cuyo efecto debiera ser la eliminación de la licitación.
12 Las alegaciones efectuadas no desvirtúan lo dispuesto en el artículo 20.2 del PCAP.
50 Tribunal de Cuentas
II.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.3.1. Actividad docente
La exposición se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera presencial,
figurando en el Anexo 3.1 de este Informe el detalle de la enseñanza no presencial y los títulos
propios impartidos por la universidad. En el desarrollo de este epígrafe se realiza una comparación
entre las evoluciones observadas por el conjunto de universidades públicas y la propia de la
universidad.
II.3.1.1 Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 116 titulaciones oficiales de forma presencial en el curso
2015/2016, entendidos como títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional.
En el cuadro siguiente se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas.
CUADRO 19 EVOLUCIÓN DE TITULACIONES OFICIALES
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 2.001 2.902 4.903 2.034 2.991 5.025 33 1,6 89 3,1 122 2,5
Artes y Humanidades 336 434 770 345 432 777 9 2,7 (2) (0,5)
7 0,9
Ciencias 208 399 607 213 389 602 5 2,4 (10) (2,5)
(5) (0 ,8)
Ciencias de la Salud 236 388 624 241 410 651 5 2,1 22 5,7 27 4,3
CC Sociales y Jurídicas 632 990 1.622 637 1.036 1.673 5 0,8 46 4,6 51 3,1
Ingenierías y Arquitectura 589 691 1.280 598 724 1.322 9 1,5 33 4,8 42 3,3
Total Universidad 51 72 123 51 65 116 0 0,0 (7) (9,7)
(7) (5,7)
Artes y Humanidades 10 15 25 10 11 21 0 0,0 (4) (26,7)
(4) (16,0)
Ciencias 9 12 21 9 10 19 0 0,0 (2) (16,7)
(2) (9 ,5)
Ciencias de la Salud 11 17 28 11 15 26 0 0,0 (2) (11,8)
(2) (7 ,1)
CC Sociales y Jurídicas 19 27 46 19 27 46 0 0,0 0 0,0 0 0,0
Ingenierías y Arquitectura 2 1 3 2 2 4 0 0,0 1 100,0 1 33,3
Fuente: MECD y Universidad
En cuanto a la evolución del total de títulos ofertados, en el conjunto de UUPP se observa un leve
aumento en grado mientras que en máster se registra un incremento más significativo, del 3%. En
la universidad fiscalizada, las titulaciones de grado no sufren variación con relación al curso
anterior, mientras que en las titulaciones de máster se produce una disminución en las ramas de
Artes y Humanidades, Ciencias y Ciencias de la Salud, especialmente significativa en la primera de
ellas mencionada13.
13 En el SUE se observa una tendencia lógica a la estabilización de los planes de estudios, de manera que el número de nuevos títulos
verificados en el SUE presenta una importante ralentización en su ritmo en los últimos años y más intensiva en el 2015, año en que se
producen descensos respecto del ejercicio anterior en los tres títul os oficiales: en grado pasa de 158 a 120; en máster de 490 a 428, y
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 51
En cuanto a los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor, hay
que señalar que la UMU imparte 31 programas sujetos al marco establecido en el RD 99/2011 que
junto con los 72 programas correspondientes a la normativa anterior a extinguir, completan su
oferta. Por otro lado, en cuanto al número de programaciones conjuntas, es decir, aquellas
titulaciones acordadas en virtud de convenios aprobados entre varias universidades que afecten a
las titulaciones ofertadas, hay que señalar que la universidad imparte 8 másteres interuniversitarios
presenciales y 1 no presencial, así como 10 programas de Doctorado.
II.3.1.2 Plazas ofertadas
De acuerdo con el art. 43 de la LOU y el art. 46 de la LURM, la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia efectuará la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades públicas de
su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que
se establezcan. Esta oferta de plazas se comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para
su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el
Boletín Oficial del Estado. Por su parte, el art. 44 de la LOU establece la posibilidad de que el
Gobierno pueda establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se
trate, los cuales afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas, y todo ello para
poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales,
o bien por motivos de interés general.
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en el curso fiscalizado son las que
figuran en el cuadro siguiente y ascienden a 8.511, con una disminución respecto del ejercicio
anterior cercana al 3%. La oferta de plazas de la UMU se concentra en la rama de Ciencias
Sociales y Jurídicas, con un 52% del total de plazas ofertadas, seguido de las ramas de Ciencias
de la Salud y Artes y Humanidades.
finalmente en doctorado de 210 a 45 (Aneca: Informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad en las univers idades
españolas, 2015).
52 Tribunal de Cuentas
CUADRO 20 EVOLUCIÓN DE PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP.
Presenciales 245.176 109.553 354.729 246.642 117.545 364.187 1.466 0,6 7.992 7,3 9.458 2,7
Artes y Humanidades 27.464 13.699 41.163 27.634 13.540 41.174 170 0,6 (159) (1,2)
11 0,0
Ciencias 17.153 12.220 29.373 17.426 11.354 28.780 273 1,6 (866) (7,1)
(593) (2,0)
Ciencias de la Salud 33.592 12.292 45.884 33.213 12.804 46.017 (379) (1,1)
512 4,2 133 0,3
CC Sociales y
Jurídicas 111.223 47.856 159.079 112.768 52.446 165.214 1.545 1,4 4.590 9,6 6.135 3,9
Ingenierías y
Arquitectura 55.744 23.486 79.230 55.601 27.401 83.002 (143) (0,3)
3.915 16,7 3.772 4,8
Total Universidad 6.095 2.666 8.761 6.091 2.420 8.511 (4) (0,1)
(246) (9,2)
(250) (2,9)
Artes y Humanidades 956 375 1.331 996 345 1.341 40 4,2 (30) (8,0)
10 0,8
Ciencias 601 462 1.063 621 259 880 20 3,3 (203) (43,9)
(183) (17,2)
Ciencias de la Salud 1.196 342 1.538 1.176 356 1.532 (20) (1,7)
14 4,1 (6) (0,4)
CC Sociales y
Jurídicas 3.072 1.437 4.509 3.018 1.398 4.416 (54) (1,8)
(39) (2,7)
(93) (2,1)
Ingenierías y
Arquitectura 270 50 320 280 62 342 10 3,7 12 24,0 22 6,9
Fuente: MECD y Universidad.
Se observa en la UMU una disminución en el número de plazas ofertadas de nuevo ingreso en
grado de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias de la Salud, motivado por la
necesidad de ajustar la demanda a la oferta. Respecto a las plazas ofertadas en titulaciones de
máster, se produce una fuerte disminución en el número de plazas del 9%, especialmente relevante
en la rama de Ciencias, que alcanza a casi el 44%. Esta evolución contrasta con la observada en el
ámbito estatal, donde se producen aumentos, aunque de pequeña intensidad -un 3% de media en
el total-, mientras que en máster el aumento es más significativo, del orden del 7%.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 53
II.3.1.3 Estudiantes matriculados de nuevo ingreso
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso fiscalizado en la
enseñanza presencial asciende a 7.359, cuyo detalle y evolución se reflejan en el siguiente cuadro.
CUADRO 21 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado ster Total Grado ster Total Grado % ster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 222.988 64.059 287.047 221.767 73.442 295.209 (1.221) (0,5)
9.383 14,6 8.162 2,8
Artes y Humanidades 23.281 7.111 30.392 23.386 7.696 31.082 105 0,5 585 8,2 690 2,3
Ciencias 16.809 5.453 22.262 17.135 5.728 22.863 326 1,9 275 5,0 601 2,7
Ciencias de la Salud 33.479 7.906 41.385 34.084 8.671 42.755 605 1,8 765 9,7 1.370 3,3
CC Sociales y Jurídicas 103.353 31.563 134.916 102.662 37.474 140.136 (691) (0,7)
5.911 18,7 5.220 3,9
Ingenierías y Arquitectura 46.066 12.026 58.092 44.500 13.873 58.373 (1.566) (3,4)
1.847 15,4 281 0,5
Total Universidad 5.808 1.605 7.413 5.933 1.426 7.359 125 2,2 (179) (11,2)
(54) (0,7)
Artes y Humanidades 885 197 1.082 886 169 1.055 1 0,1 (28) (14,2)
(27) (2,5)
Ciencias 580 141 721 621 104 725 41 7,1 (37) (26,2)
4 0,6
Ciencias de la Salud 1.189 285 1.474 1.171 305 1.476 (18) (1,5)
20 7,0 2 0,1
CC Sociales y Jurídicas 2.902 963 3.865 2.973 838 3.811 71 2,4 (125) (13,0)
(54) (1,4)
Ingenierías y Arquitectura 252 19 271 282 10 292 30 11,9 (9) (47,4)
21 7,7
Fuente: MECD y Universidad.
En la UMU se produce una disminución global ligeramente inferior al 1%, correspondiendo la
misma fundamentalmente a las titulaciones de máster en las que existen una disminución en todas
las ramas, excepto en la de Ciencias de la Salud. Esta situación contrasta con el conjunto estatal,
donde se aprecia un incremento en todas las titulaciones de máster.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio existente
entre el número de alumnos nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas correspondiente,
según se expone en el cuadro siguiente:
54 Tribunal de Cuentas
CUADRO 22 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Enseñanza
PRESENCIAL
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Grad
o Máste
r Total Grad
o Máste
r Tota
l Grad
o % Máste
r % Total %
Artes y Humanidades 0,93 0,53 0,81 0,89 0,49 0,79 (0,04) (3,9) (0,04)
(6,8) (0,03) 0,89
Ciencias 0,97 0,31 0,68 1,00 0,40 0,82 0,03 3,6 0,10
31,6 0,15 1,00
CC de la Salud 0,99 0,83 0,96 1,00 0,86 0,96 0,00 0,2 0,02
2,8 0,01 1,00
CC Sociales y Jurídicas 0,94 0,67 0,86 0,99 0,60 0,86 0,04 4,3 (0,07)
(10,6
)
0,01 0,99
Ingenierías y Arquitectura 0,93 0,38 0,85 1,01 0,16 0,85 0,07 7,9 (0,22)
(57,6
)
0,01 1,01
Total Universidad 0,95 0,60 0,85 0,97 0,59 0,86 0,02 2,2 (0,01)
(2,1) 0,02 0,97
Fuente: Universidad
La UMU ha mejorado levemente el grado de satisfacción de la oferta, situación que se produce
gracias a las titulaciones de grado, en las que existe una gran adecuación entre la oferta y
demanda, lo que no ocurre en las titulaciones de máster, donde sigue existiendo un exceso de
plazas ofertadas en relación con la demanda.
II.3.1.4 Estudiantes matriculados
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso fiscalizado
ascienden a 28.725, cuya evolución se muestra en el cuadro siguiente.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 55
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES MATRICULADOS
Enseñanza PRESENCIAL
Curso 2015-2016 Total Variación
Curso 2014-2015 - Curso 2015-2016
Grado Máster 1º y 2º
ciclo Total Grado % Máster % 1º y 2º
ciclo % Total %
Total UU.PP.
Presenciales 958.553 104.545 39.285 1.102.383 16.187 1,7 16.920 19,3 (56.120) (58,8)
(23.013) (2,0)
Artes y Humanidades 91.657 11.002 1.857 104.516 1.699 1,9 846 8,3 (3.238) (63,6)
(693) (0,7)
Ciencias 68.587 7.281 1.400 77.268 2.781 4,2 385 5,6 (2.965) (67,9)
201 0,3
Ciencias de la Salud 154.985 11.832 1.827 168.644 5.286 3,5 1.265 12,0 (5.498) (75,1)
1.053 0,6
CC Sociales y Jurídicas 437.257 50.467 11.981 499.705 5.376 1,2 8.804 21,1 (20.770) (63,4)
(6.590) (1,3)
Ingenierías y Arquitectura 206.067 23.963 22.220 252.250 1.045 0,5 5.620 30,6 (23.649) (51,6)
(16.984) (6,3)
Total Universidad 26.523 2.089 113 28.725 697 2,7 (29) (1,4)
(2.126) (95,0)
(1.458) (4,8)
Artes y Humanidades 3.880 262 0 4.142 138 3,7 11 4,4 (251) (100,0)
(102) (2,4)
Ciencias 2.534 154 0 2.688 240 10,5 (44) (22,2)
(150) (100,0)
46 1,7
Ciencias de la Salud 5.777 451 110 6.338 575 11,1 38 9,2 (688) (86,2)
(75) (1,2)
CC Sociales y Jurídicas 13.218 1.194 3 14.415 (310) (2,3)
(27) (2,2)
(950) (99,7)
(1.287) (8,2)
Ingenierías y Arquitectura 1.114 28 0 1.142 54 5,1 (7) (20,0)
(87) (100,0)
(40) (3,4)
Fuente: MECD y Universidad.
En la UMU se produce una situación análoga en la evolución de los estudiantes matriculados a la
señalada para los de nuevo ingreso, presentando un aumento en grado y su contrario en máster,
con una media total en estas titulaciones que arroja un porcentaje positivo del 2,4%. Frente al
conjunto de UUPP, la universidad destaca en el aumento por encima de la media estatal en las
titulaciones de grado, salvo Ciencias Sociales y Jurídicas, y la peor evolución en todas las
titulaciones de máster.
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que ascienden a un total de 2.180, si
bien los matriculados al amparo del RD 99/2011 ascienden a 1.439, de los cuales 832 son alumnos
de nuevo ingreso. El perfil de los doctorandos es el siguiente: 990 son hombres y 1.190 mujeres.
Un mayor detalle de los mismos se expone en el cuadro siguiente.
56 Tribunal de Cuentas
CUADRO 24 DETALLE DOCTORANDOS RD 99/2011
Cursos 2014-15 2015-16
Alumnos matriculados 753 1439
Alumnos matriculados dentro del primer año desde la matrícula 454 832
Alumnos que tienen asignado director de tesis 753 1434
Alumnos que tienen aprobado el documento de actividades con evaluación positiva 690 1312
Alumnos que suspendieron la primera evaluación 63 127
Alumnos que suspendieron la segunda evaluación y se dieron de baja en el programa 2 5
Fuente: Universidad
El aumento habido en el curso fiscalizado se explica tanto por la implantación de nuevos programas
como porque los matriculados en los programas de normativas anteriores a extinguir (RD 778/1998,
RD 56/2005 y parte de los RD 1393/2007), tenían que defender la tesis antes del 11 de febrero
2016, ya que sus programas se extinguieron en la fecha indicada, tal y como establece la
Disposición Transitoria Primera del RD 99/2011, por lo que parte de los mismos han optado por
pasarse a la nueva normativa.
II.3.1.5 Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la UMU se da en titulaciones de Ciencias Sociales y Jurídicas, con un 50% del total de
los créditos matriculados, aunque disminuyen ligeramente en relación con el ejercicio anterior. La
evolución de los créditos matriculados pone de manifiesto una ligera tendencia creciente de un
0,2% de media, especialmente en las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud y en Ingenierías y
Arquitectura. En el ámbito estatal, el incremento es algo superior, de casi un 3%.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 57
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2015-2016 Total Variación
Curso 2014-2015 - Curso 2015-2016
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 53.017.693 4.968.515 57.986.208 801.241 1,5 839.670 20,3 1.640.911 2,9
Artes y Humanidades 5.020.806 490.017 5.510.823 49.191 1,0 37.404 8,3 86.595 1,6
Ciencias 3.826.893 369.120 4.196.013 165.385 4,5 24.139 7,0 189.524 4,7
Ciencias de la Salud 8.959.806 577.776 9.537.582 252.134 2,9 62.956 12,2 315.090 3,4
CC Sociales y Jurídicas 24.529.831 2.431.105 26.960.936 305.396 1,3 422.124 21,0 727.520 2,8
Ingenierías y Arquitectura 10.680.357 1.100.497 11.780.854 29.135 0,3 293.047 36,3 322.182 2,8
Total Universidad 1.453.792 93.160 1.546.952 7.407 0,5 (4.402) (4,5)
3.005 0,2
Artes y Humanidades 210.081 11.049 221.130 (2.820) (1,3)
(177) (1,6)
(2.997) (1,3)
Ciencias 138.864 7.366 146.230 9.042 7,0 (1.521) (17,1)
7.521 5,4
Ciencias de la Salud 332.218 19.983 352.201 8.647 2,7 (72) (0,4)
8.575 2,5
CC Sociales y Jurídicas 715.824 53.889 769.713 (10.449) (1,4)
(2.152) (3,8)
(12.601) (1,6)
Ingenierías y Arquitectura 56.805 873 57.678 2.987 5,5 (480) (35,5)
2.507 4,5
Fuente: MECD y Universidad.
El estudio conjunto de las dos variables anteriores, alumnos y créditos matriculados, pone de
manifiesto un comportamiento similar entre las dos variables, siendo significativa la evolución
observada en las titulaciones de máster de Artes y Humanidades y Ciencias de la Salud, en las que
no obstante experimentar un crecimiento en los alumnos matriculados, no hace lo propio respecto
de los créditos.
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre los
créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
58 Tribunal de Cuentas
CUADRO 26 TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2015-16)
Grado Máster
Rama enseñanza Total Univ.
Públicas UMU Total Univ.
Públicas UMU
Artes y Humanidades 0,80 0,78 0,86 0,78
Ciencias 0,75 0,73 0,90 0,76
Ciencias de la Salud 0,88 0,85 0,94 0,85
Ciencias Sociales y Jurídicas 0,81 0,76 0,91 0,68
Ingenierías y Arquitectura 0,68 0,57 0,90 0,77
Fuente: Universidad.
De la comparación con los datos disponibles del total estatal para el curso fiscalizado, hay que
señalar que en todas las ramas la media estatal que presentaba en el curso 2015/2016 es superior
a la de la universidad, tanto en las titulaciones de grado como en las de máster, de lo que cabe
reputar un nivel de exigencia algo mayor a la media en la UMU.
II.3.1.6 Estudiantes egresados
El número de estudiantes egresados por la universidad en el curso fiscalizado asciende a 5.262.
Por ramas de enseñanza, al igual que para la demanda y la oferta, el mayor porcentaje de
egresados se da en las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ciencias de la Salud, cuyo
detalle figura en el cuadro siguiente.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 59
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE ESTUDIANTES EGRESADOS
ESTUDIANTES EGRESADOS-EVOLUCIÓN-
Curso 2014-2015 Curso 2015-2016 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Máster Total Grado Máster Total Grado % Máster % Total %
Total UU.PP. Presenciales 135.162 48.614 183.776 147.689 57.478 205.167 12.527 9,3 8.864 18,2 21.391 11,6
Artes y Humanidades 12.463 5.701 18.164 13.752 5.817 19.569 1.289 10,3 116 2,0 1.405 7,7
Ciencias 8.695 4.713 13.408 9.844 4.863 14.707 1.149 13,2 150 3,2 1.299 9,7
Ciencias de la Salud 23.744 6.628 30.372 28.013 7.724 35.737 4.269 18,0 1.096 16,5 5.365 17,7
CC Sociales y Jurídicas 66.465 25.580 92.045 70.265 30.628 100.893 3.800 5,7 5.048 19,7 8.848 9,6
Ingenierías y Arquitectura 23.795 5.992 29.787 25.815 8.446 34.261 2.020 8,5 2.454 41,0 4.474 15,0
Total Universidad 3.739 1.315 5.054 3.946 1.316 5.262 207 5,5 1 0,1 208 4,1
Artes y Humanidades 537 139 676 553 148 701 16 3,0 9 6,5 25 3,7
Ciencias 277 139 416 307 87 394 30 10,8 (52) (37,4)
(22) (5,3)
Ciencias de la Salud 810 285 1.095 1.011 294 1.305 201 24,8 9 3,2 210 19,2
CC Sociales y Jurídicas 2.050 737 2.787 1.986 779 2.765 (64) (3,1)
42 5,7 (22) (0,8)
Ingenierías y Arquitectura 65 15 80 89 8 97 24 36,9 (7) (46,7)
17 21,3
Fuente: MECD y Universidad.
Respecto a su evolución, los estudiantes egresados en la UMU se han incrementado de un curso a
otro en un 4%, debido especialmente a las titulaciones de grado en las ramas de Ciencias de la
Salud y de Ingenierías y Arquitectura. Esta evolución se sitúa por debajo de los registros estatales,
pues en el conjunto de UUPP se observa un incremento cercano al 12%.
Respecto de las tesis defendidas, que ascienden a 650, se observa un importante crecimiento
respecto del curso anterior, de las que 329 del total son mujeres; 12 proceden de la UE y 48 del
resto del mundo.
II.3.1.7 Grado de internacionalización
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el MECD, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
60 Tribunal de Cuentas
CUADRO 28 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN
2014-2015 2015-2016
Total España UE Otros Total España UE Otros
Total SUE 1.425.040 1.341.267 29.898 53.875 1.502.359 1.401.949 33.866 66.544
Grado 1.250.822 1.201.047 22.439 27.336 1.275.688 1.223.290 24.141 28.257
Máster 142.156 116.131 5.559 20.466 171.043 136.741 6.443 27.859
Doctorado 32.062 24.089 1.900 6.073 55.628 41.918 3.282 10.428
Total Univ. Públicas 1.212.808 1.150.291 21.111 41.406 1.269.934 1.195.575 22.656 51.703
Grado 1.085.482 1.045.732 15.918 23.832 1.101.331 1.061.704 15.782 23.845
Máster 96.796 81.574 3.392 11.830 115.409 93.807 3.719 17.883
Doctorado 30.530 22.985 1.801 5.744 53.194 40.064 3.155 9.975
Total UMU 30.523 29.402 371 750 31.525 30.297 389 839
Grado 27.419 26.538 261 620 27.739 26.824 274 641
Máster 2.351 2.203 83 65 2.347 2.188 74 85
Doctorado 753 661 27 65 1.439 1.285 41 113
Fuente: MECD
De la información anterior se observa una evolución positiva en la universidad en todas las
titulaciones que supera en su conjunto al 9%, especialmente destacable en grado -cercana al 4%-,
por cuanto la evolución estatal en este tipo de titulación resulta negativa. En relación con máster,
sigue existiendo una brecha importante en relación con el conjunto de UUPP, pues frente a
incrementos del 42% la universidad solo muestra un 7%.
II.3.2. Actividad investigadora
La LOU regula la investigación y la transferencia del conocimiento como dos funciones básicas,
inseparables e ineludibles de la universidad, de manera que el Real Decreto 420/2015, de 29 mayo,
por el que se regula la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y
centros universitarios exige como requisitos básicos para la creación y reconocimiento de las
universidades, tanto públicas como privadas, el contar con una programación investigadora
adecuada con un PDI suficiente y con adecuada cualificación, así como las instalaciones, los
medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las citadas funciones.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI)
configura al sector Enseñanza Superior como un agente destacado del sistema que regula, junto
con el papel realizado por los Organismos Públicos de Investigación, Centros Sanitarios y
Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, el desarrollo y la
innovación de nuestro país, y en menor medida, pero de creciente importancia, los Centros
Tecnológicos, los Parques Científicos y Tecnológicos y las Instalaciones Científico-Técnicas
Singulares.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en su
caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 61
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada
por la universidad se requiere la adopción de un conjunto de indicadores que aproximen de una
manera razonable y objetiva a este fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva de
la actividad desarrollada. Los indicadores se han agrupado de acuerdo con dos criterios bien
diferenciados, como son los relacionados con los recursos empleados y aplicados por un lado, y los
más estrechamente vinculados con la producción científica y la transferencia de conocimiento, por
otro.
II.3.2.1 La actividad investigadora desde la vertiente de los recursos empleados y aplicados
Existe una relación directa entre los fondos que se destinan a la investigación con los logros
obtenidos, si bien hay que señalar que la actividad investigadora en general resulta afectada por el
carácter plurianual de la misma, por lo que resulta preciso estudiar la evolución del gasto junto con
la captación de fondos para dicha actividad.
1) Perspectiva del Gasto
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)14, el gasto
interno en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 13.172 millones de euros en
2015, frente al gasto del ejercicio anterior que ascendió a 12.821 millones de euros, lo que
representa un aumento del 2,7%. No obstante este crecimiento, si comparamos el esfuerzo
realizado en este tipo de gasto según la evolución del Producto Interior Bruto (PIB), se observa una
pérdida de peso relativo, al pasar del 1,24% del PIB en 2014 al 1,22% en el ejercicio fiscalizado,
siguiendo la tendencia decreciente observada en los últimos ejercicios.
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D por sector de ejecución y según el origen de los
fondos, tanto en el ejercicio fiscalizado como su correspondiente anterior.
14 Estadística sobre Actividades en I+D Año 2015. Resultados definitivos (24 de noviembre de 2016).
62 Tribunal de Cuentas
CUADRO 29 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D EN ESPAÑA. EJERCICIOS 2015 - 2014
(miles de euros)
Ejercicio 2015
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 13.171.807 40,9 4,3 45,8 0,9 8,0
Admón. Pública 2.520.417 82,3 0,3 6,0 1,4 9,9
Enseñanza Superior 3.703.884 71,8 14,4 5,7 0,9 7,1
Empresas 6.920.014 9,4 0,4 81,9 0,5 7,9
IPSFL 27.492 24,0 0,5 24,8 48,3 2,3
Ejercicio 2014
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 12.820.756 41,4 4,1 46,4 0,7 7,4
Admón. Pública 2.408.695 83,1 0,3 5,8 1,4 9,3
Enseñanza Superior 3.606.171 73,1 14,4 5,9 1,0 5,5
Empresas 6.784.311 9,7 0,0 82,3 0,1 7,8
IPSFL 21.580 17,5 0,4 44,8 34,3 3,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
Los tres principales sectores de ejecución aumentaron su gasto en actividades de I+D en el
ejercicio fiscalizado, con más intensidad en la Administración Pública al presentar un incremento
del 4,6%, mientras que en la Enseñanza Superior fue del 2,7% y en el sector Empresas del 2,0%.
En este ejercicio, por tanto, se observa un cambio en la tendencia decreciente experimentada hasta
el ejercicio 2014, en el que estos sectores experimentaban anualmente una disminución respecto
de los ejercicios anteriores. Si particularizamos este incremento producido en la Enseñanza
Superior al producido en las universidades públicas, el mismo resulta ser superior, del 2,9%15.
Respecto de los gastos de investigación en la universidad fiscalizada hay que señalar que la misma
los imputa presupuestariamente en el programa 541A “Investigación Científica y Técnica”. El
siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en el ejercicios
2015 y su evolución respecto del ejercicio anterior.
15 INE: Estadística de I+D 2015.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 63
CUADRO 30 EVOLUCIÓN GASTO PRESUPUESTARIO. PROGRAMA 541A
(miles de euros)
Programa Año 2014 Programa Año 2015 Variación
créditos
definitivos
Variación
obligaciones
reconocidas
Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas Capítulo
Créditos
iniciales Créditos
definitivos Obligaciones
reconocidas Importe % Importe %
1 7.148 7.171 6. 556
1 6.622 6.895 6. 824 (276) (3,9)
268 4,1
2 654 1.140 1.041
2 621 1.206 938 66 5,8
(103) (9,9)
3 54 94 94
3 0 62 54 (32) (34,0)
(40) (42,4)
4 557 1.282 585
4 289 1.243 580 (39) (3,0)
(5) (0,9)
6 7.874 40.201 19. 882
6 9.641 41.092 17. 435 891 2,2
(2.447) (12,3)
8 0 1.125 0
8 0 0 0 (1.125) (100,0)
0 0,0
9 666 733 690
9 35 69 12 (664) (90,6)
(678) (98,3)
TOTAL 16.952 51.746 28.848
TOTAL 17.208 50.567 25.843 (1.179) (2,3)
(3.005) (10,4)
Fuente: Universidad
A diferencia de lo que ha ocurrido en el conjunto nacional antes descrito y en comparación con el
ejercicio 2014, se produce en la universidad en el ejercicio fiscalizado una disminución del 2% con
respecto a los créditos definitivos, y del 10% en las obligaciones reconocidas. Las disminuciones
más importantes de las obligaciones reconocidas en términos numéricos se producen en el
Capítulo 6, y porcentualmente también son significativas las de los Capítulos 3 y 9.
Las modificaciones presupuestarias ascienden a 33.359 miles de euros, lo que en términos
relativos supone un incremento del 194%, con un bajo grado de ejecución sobre los créditos
definitivos -el 51%-. Este alto porcentaje de modificaciones presupuestarias se produce porque la
mayoría de la actividad investigadora realizada está financiada con carácter plurianual, afectando a
más de un ejercicio, por lo que la imputación al presupuesto de cada ejercicio se realiza a través de
incorporaciones de crédito, o cuando se genera el ingreso que la financia respecto de las
convocatorias del ejercicio.
Por otro lado, como se viene señalando en sucesivos informes, este programa presupuestario no
recoge el gasto de personal asociado a esta función en el capítulo adecuado, sino que figura en su
mayor parte en el capítulo 6, por 9.190 miles de euros, lo que supone una disminución de casi el
2% respecto del ejercicio anterior. En conjunto, el gasto del personal de investigación se
incrementa en el ejercicio cerca del 1%, motivado por el efecto de la recuperación de parte de la
paga extra de 2012.
64 Tribunal de Cuentas
2) Perspectiva de los fondos captados
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponde en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, junto con las políticas comunitarias en la materia -especialmente las
definidas a través del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014-2020)- y el desarrollo y la consolidación del Espacio Europeo de
Investigación, todo ello sin perjuicio del desarrollo de programas propios por parte de las
universidades.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades hay que señalar que en términos generales proceden de los fondos propios, es decir,
los procedentes de tasas académicas y precios públicos o venta de servicios que no son de I+D;
los fondos generales universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados
específicamente a la investigación; la financiación pública recibida a través de las convocatorias de
proyectos de investigación con financiación competitiva y contratos y subvenciones de I+D; la
obtenida de empresas, de Instituciones privadas sin fines de lucro (IPSFL), de otras universidades,
y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
La evolución de los fondos que financian los gastos en I+D interna en nuestro país, particularizada
para el conjunto de universidades públicas, se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 31 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN GASTOS I+D DE LAS UUPP
(miles de euros)
Variación
2014
2015
Importe
Porcentaje %
Fondos propios
330.964
352.642
21.678
6,5
Fondos generales
universitarios
1.955.356
1.945.199
(10.157)
(0,5)
Financiación pública:
615.339
651.207
35.868
5,8
- De la administración del
Estado
345.488
383.783
38.295
11,1
- De las administraciones
autonómicas
258.512
253.838
(4.674)
(1,8)
- De las administraciones
locales
11.339
13.586
2.247
19,8
Financiación de empresas
169.195
163.082
(6.113)
(3,6)
Financiación de
Universidades
3.750
4.005
255
6,8
Financiación de IPSFL´s
30.491
24.461
(6.030)
(19,8)
Financiación del
extranjero:
172.359
234.217
61.858
35,9
- De programas de la
Unión Europea
141.904
189.603
47.699
33,6
- Otros fondos
procedentes del extranjero
30.455
44.614
14.159
46,5
TOTAL
3.277.454
3.374.813
97.359
3,0
Fuente: INE
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 65
En el cuadro siguiente se detalla la financiación captada a través de los proyectos de investigación
gestionados por la UMU.
CUADRO 32 EVOLUCIÓN DE LA FINANCIACIÓN CAPTADA POR LA UNIVERSIDAD
(miles de euros)
Financiación Captada EJERCICIO Variación
2014 2015 Importe %
Vía Contractual
Financiación Empresarial 2.790 3.157 366 13,1
Financiación Pública Estatal 16 15 (0) (2,1)
Financiación Pública Autonómica 241 296 55 23,0
Financiación Pública Local 43 28 (15) (34,9)
Otros 158 296 139 87,9
Vía Concurrencia Competitiva
Financiación Pública Estatal 3.464 6.676 3.211 92,7
Financiación Pública Autonómica 318 1.535 1.217 382,5
Financiación Pública Local 0 0 0 0,0
Financiación Programas Unión Europea 2.441 4.045 1.605 65,8
Otros 1.723 149 (1.573) (91,3)
Fuente: Universidad
En el cuadro anterior se observa un incremento en este ejercicio en la financiación autonómica y
empresarial en los proyectos vía contractual. Especialmente relevante ha sido la evolución de la
financiación para los proyectos vía competitiva, con incrementos muy significativos en la
financiación estatal, autonómica y proveniente de programas de la Unión Europea.
II.3.2.2 La actividad investigadora desde la vertiente de la producción científica
La selección de indicadores y sus correspondientes resultados para la UMU se han agrupado en
tres ítems bien delimitados:
- La estructura organizativa, es decir, el conjunto de medios materiales e instrumentales puestos a
disposición de esta actividad, expresado en el número de centros (Institutos, etc), departamentos y
grupos de investigación catalogados, por un lado, y la evolución del personal dedicado a I+D, con
el detalle según sean investigadores o personal de apoyo.
- Los indicadores de la actividad científica e innovadora, de acuerdo con estas dos funciones
principales atribuidas por la LOU a la universidad.
En el cuadro siguiente se muestran los valores de cada uno de los indicadores propuestos
facilitados por la universidad, cuya evolución y tratamiento se realiza para cada apartado antes
señalado.
66 Tribunal de Cuentas
CUADRO 33 INDICADORES DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA E INNOVADORA DE
LA UNIVERSIDAD
EJERCICIO Variación
2014 2015 Importe %
Estructura organizativa
Nº de Centros (Institutos, etc) 32 28 (4)
(12,5)
Nº de Departamentos 76 75 (1)
(1,3)
Nº de grupos de investigación catalogados 331 332 1
0,3
Personal Investigador 2.708 2.366 (342)
(12,6)
Personal de apoyo de actividad investigadora 102 98 (4)
(3,9)
Indicadores producción científica
Nº de publicaciones científicas 1.129 2.334 1.205
106,7
Nº de sexenios reconocidos 113 176 63
55,7
Indicadores de la transferencia del conocimiento
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales 7 8 1
14,3
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI 7 8 1
14,3
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM 0 0 0
0,0
Nº de spin off creadas 2 0 (2)
(100,0)
Nº Proyectos vía contractual o convenios 421 426 5
1,2
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva 236 386 150
63,6
Fuente: Universidad
1) Estructura organizativa
En cuanto a la organización prevista por la UMU para la realización de la actividad investigadora,
establece el art. 110 de sus Estatutos que “la planificación, organización y desarrollo institucional
de la labor investigadora compete a los Grupos de Investigación, unidades básicas de
investigación, sin perjuicio de otras estructuras que se puedan crear con esta finalidad al amparo
de la legislación vigente y estos estatutos”. En los Estatutos también se hace referencia a los
Departamentos universitarios y a los Institutos Universitarios de Investigación como estructuras que
participan en el desarrollo de la actividad investigadora.
Podrán ser integrantes de un Grupo de Investigación todos aquellos profesores e investigadores
(PDI) vinculados estatutaria o laboralmente a la UMU, los becarios de investigación y contratados
laborales con cargo a proyectos o contratos del Art. 83 de la LOU adscritos a la UMU y los
colaboradores que, al menos, deben ser diplomados universitarios o ingenieros técnicos. El
Personal de Administración y Servicios podrá formar parte de un Grupo de Investigación solo en
calidad de miembro colaborador. La LO 4/2007 modificó la LOU en el sentido de fomentar una
presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los equipos de investigación.
El Vicerrectorado de Investigación e Innovación es el órgano encargado de dirigir la actividad
investigadora, realizando la supervisión de todas las acciones vinculadas a la investigación. De él
dependen las siguientes unidades: la Unidad de Gestión de la Investigación y la Sección de
Contratos y Patentes que realiza las tareas propias de transferencia de resultados de la
investigación (OTRI). Como estructuras de apoyo a la investigación, se encuentran el Servicio de
Apoyo a la Investigación (SAI) y el Área de Biblioteca.
Como puede observarse en el cuadro anterior, la estructura organizativa se reduce en el 2015,
disminuyendo también el personal investigador en 2015 con respecto a 2014 en un 13% y, aunque
en menor proporción, el personal de apoyo a la actividad investigadora.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 67
En el entorno del conjunto nacional -datos INE16-, se observa una estabilidad en el número de
centros -48 en ambos ejercicios-, y una reversión del signo negativo experimentado desde el año
2011 en la evolución del personal, de manera que en 2015 se obtiene un aumento del 0,3%
respecto del año anterior en el conjunto de sectores, si bien en el sector Enseñanza Superior sigue
observándose una disminución del 0,1%. En relación con el conjunto de universidades públicas se
obtiene, sin embargo, un aumento del personal del 0,18%, motivado también por el incremento del
personal investigador.
En definitiva, se observa que la UMU no sigue la tendencia observada en el ámbito estatal para el
resto de UUPP, especialmente en cuanto se refiere a la evolución de su personal investigador.
2) Indicadores de la actividad científica e innovadora
La LOU articula dos funciones básicas de la universidad: la investigación y la transferencia del
conocimiento -art. 39-, para lo cual “la universidad desarrollará una investigación de calidad y una
gestión eficaz de la transferencia del conocimiento y la tecnología” -art. 41-. Respecto de esta
última función establece que la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema
productivo podrá llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica -art. 83-
“a partir de la actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e
investigador de las universidades”.
Por todo ello cabe distinguir dos tipos de indicadores a este respecto: los que tratan de evaluar la
producción científica propiamente dicha y los ligados a la transferencia del conocimiento.
A) Indicadores de la producción científica
La evaluación de la actividad científica tiene una doble perspectiva: institucional, por la cual la
universidad tiene un posicionamiento en los diversos rankings tanto nacionales como
internacionales en función del volumen y calidad de su producción científica; y personal, en la
esfera profesional del PDI, tanto en los procedimientos de acreditación previstos para el acceso a
los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de
Universidad, a través de las Comisiones de Acreditación de ANECA, en las que se valoran entre
otros méritos las publicaciones docentes aparecidas en editoriales especializadas y de claro
prestigio en la materia, como en el reconocimiento de los tramos de investigación, a través del
conocido como “sexenio” o reconocimiento de un tramo de investigación de seis años, que redunda
en el derecho a la percepción de una retribución por este concepto.
a-1) Número y calidad de publicaciones científicas:
El volumen de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para medir y comparar la
capacidad de los países para producir ciencia. El sector enseñanza superior ha continuado siendo
el principal sector productor de publicaciones científicas de difusión internacional en España (casi el
71% de los documentos totales publicados).
Conforme a la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI), por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación, se evidencia la existencia de índices internacionales que
ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio”, de manera que tales
índices y referencias suponen un elemento objetivo para la valoración y evaluación de la actividad
científica del profesorado universitario y los investigadores del CSIC sometidos al proceso de
evaluación establecido, como luego se detalla al tratar los sexenios de investigación17.
16 INE: Estadística de I+D 2015.
17 Conforme a la Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Sec retaría de Estado de Educación, Formación Profesional y
Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
68 Tribunal de Cuentas
Dado que el volumen y calidad de publicaciones es uno de los indicadores más utilizados para
medir y comparar la capacidad de las universidades para producir ciencia, se ha solicitado a la
Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT) información necesaria para la
evaluación y desarrollo de este apartado, al gestionar como licenciataria datos relevantes y
precisos de la producción científica de España en general, y de las universidades en particular, a
través de bases de datos reconocidas internacionalmente18.
Se han considerado, por su relevancia, los cinco indicadores siguientes en el análisis de la
actividad investigadora de la universidad19:
Número de documentos: es el volumen de producción científica de una institución obtenido a partir
del registro del número de documentos publicados por dicha institución en el periodo 2006 al 2015.
Impacto Normalizado (IN): el indicador anterior, al medir en bruto el producto objeto de medición, se
tiene que complementar con indicadores de calidad, como los que tienen en cuenta no solo las
citas recibidas por una institución, sino también la importancia o relevancia de las revistas en las
que se produce la cita. Con este indicador se normaliza el número actual de citas que recibe un
documento con el número de citas previstas en las publicaciones de la misma área temática, el
mismo tipo de documento (artículo, revisiones o actas de conferencias) y el mismo año de
publicación. La medición resultante se denomina impacto normalizado de citas (FWCI) y siempre se
define en comparación a una base de referencia mundial de 1. Es decir, los valores superiores a 1
indican que las publicaciones de un país o institución superan el impacto medio, mientras que los
valores inferiores indican un impacto menor que la media.
Tasa o porcentaje de influencia de la institución (medida a través del porcentaje de publicaciones
en el 1er cuartil o Q1): la producción científica influyente se mide a través del registro de la
publicación de documentos en revistas de gran importancia, lo que se consigue a partir de su
puntuación en el SCImago Journal Rank (SJR) en función del número de citas que recibe una
revista y el prestigio de las revistas de donde estas citas provienen. Se considera que el primer
25% de las revistas de la clasificación de SJR son influyentes y, por la misma razón, las
publicaciones en estas revistas se consideran importantes.
Tasa o porcentaje de excelencia de la institución: para la obtención de este indicador se evalúan
los documentos que forman el 10% de los más citados en un periodo determinado a partir del
Impacto Normalizado, recibiendo el nombre de publicaciones excelentes. Es sin lugar a dudas el
indicador más apreciado por la comunidad científica por significar conocimiento nuevo que ejerce
una posición de dominio o liderazgo.
Tasa o porcentaje de publicaciones en colaboración internacional: este indicador surge tras la
constatación de un fenómeno creciente derivado del hecho que los artículos de un único autor son
cada vez menos comunes, mientras que el número de relaciones de colaboración transfronterizas
van en aumento.
Con el objetivo de contextualizar los datos de la universidad, se muestran a continuación los
valores del conjunto de la producción científica de España para el periodo 2006-2015.
18 Como son la base de datos Web of Science (WOS) o la conocida como Scopus. La FECYT ha facilitado los datos requeridos a los
indicadores propuestos y ha realizado un documento de trabajo explicativo de los mismos, el cual ha servido de base a los res ultados
expuestos en el Informe.
19 Por razones metodológicas se ha considerado la base de datos Scopus de Elsevier por indizar mayor núm ero de documentos de la
producción científica española. Los datos se han obtenido en dos fechas diferentes: los generales de la producción científica española
en mayo de 2017 y los específicos para las universidades fiscalizadas en julio de 2017. Por otro lado, se ha mantenido la terminología y
las abreviaturas por los que estos indicadores son conocidos internacionalmente.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 69
El gráfico 1 nos muestra el salto cualitativo de la producción científica española, tanto en cantidad
de documentos publicados como en impacto, permaneciendo siempre por encima de 1, y lo que es
más importante, permaneciendo en 2015 invariable respecto del ejercicio anterior, no obstante la
disminución de los documentos publicados producida en ese ejercicio. Por su parte, el gráfico 2 nos
muestra una tendencia creciente en los tres indicadores seleccionados, siendo reseñable el
proceso tan intenso de colaboración internacional antes señalado, así como la escasa incidencia en
GRÁFICO 1 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
GRÁFICO 2 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
70 Tribunal de Cuentas
2015 en la calidad de la producción científica española a consecuencia de la disminución de la
cantidad, lo que se estima positivo.
La producción científica de la UMU a lo largo de los diez años del periodo seleccionado se muestra
en los dos gráficos siguientes.
GRÁFICO 3 EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE DOCUMENTOS E IMPACTO NORMALIZADO DE
LA UNIVERSIDAD
703
836
882
983
1.048
1.157
1.363
1.322
1.377
1.410
1,07
1,46
1,11 1,16 1,14 1,16 1,05 1,11 1,07 1,12
0
1
2
0
200
400
600
800
1.000
1.200
1.400
1.600
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Impacto normalizado
Número de documentos
Número de documentos UM Impacto normalizado UM
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 71
GRÁFICO 4 PORCENTAJE DE PUBLICACIONES EN REVISTAS DEL 1ER CUARTIL (Q1),
PORCENTAJE DE COLABORACIÓN INTERNACIONAL Y PORCENTAJE DE EXCELENCIA DE
LA UNIVERSIDAD
Fuente: FECYT, a partir de datos Scopus.
Las fortalezas de la universidad de acuerdo con los datos anteriores son: el número de documentos
publicados, que casi se ha duplicado a lo largo del período, pasando de 703 documentos en el
2006 a 1.410 en 2015, con un aumento en el ejercicio fiscalizado; la evolución estable del Impacto
Normalizado, con una citación en 2015 del 12% por encima de la media mundial; la evolución
positiva de la producción científica de excelencia de la UMU, alcanzando en 2015 a la media de
España, con un 13% de sus publicaciones pertenecientes al conjunto del 10% de las más citadas
del mundo; y la tasa de documentos de la universidad publicados en las revistas más influyentes se
incrementó un 7% en el ejercicio fiscalizado, sobrepasando en más de 4 puntos la media de
España.
Como debilidades hay que destacar que, si bien la universidad ha ido aumentando la colaboración
internacional, de manera que en 2015 más del 40% de su producción se realizó en colaboración
con investigadores de otros países, aún está un 7% por debajo de la media española.
a-2) Nº de sexenios reconocidos:
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años -sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años -quinquenios-, realizada por las propias universidades.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
56,6% 57,4%
50,8%
56,4% 52,8% 56,0% 52,4% 53,1% 48,4%
55,4%
10,7% 13,3% 9,9% 11,4% 11,5% 11,8% 9,7% 11,1% 12,5% 13,0%
25,3% 27,0% 26,1% 27,8% 29,3% 31,5% 32,4%
35,8% 33,9%
40,5%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Tasa de publicaciones de alta calidad %Q1 UM Tasa de excelencia UM
Tasa de colaboración internacio nal UM
72 Tribunal de Cuentas
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo20.
En el ejercicio fiscalizado se ha producido la conversión de la Fundación Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en organismo público, prevista en Ley 15/2014,
de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, mientras que el Real Decreto 1112/2015, de 11 diciembre se crea la Agencia Estatal
de Investigación y se aprueba su Estatuto, con comienzo de actividades en 2016, sucediendo el
nuevo organismo autónomo a la extinta Fundación y a la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora (CNEAI). Todos los años la CNEAI viene obligada, cuando realiza la
convocatoria de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y de los
científicos del CSIC, a publicar el procedimiento y los criterios que servirán de guía para realizar
dicha evaluación. Para el personal laboral, la universidad suscribió un convenio con la CNEAI para
la evaluación de los que lo soliciten, en términos análogos a lo establecido para su personal
funcionario.
Respecto al número de sexenios reconocidos en la UMU, en el ejercicio 2015 los sexenios han
experimentado un considerable aumento del 56% con respecto a 2014. Para una valoración más
ajustada de este dato, a continuación se muestra la composición del cuerpo de docentes
funcionarios según los sexenios reconocidos y el número medio de los mismos, para su
comparación con los datos del conjunto nacional de UUPP21:
CUADRO 34 COMPARATIVA DE SEXENIOS
PDI con al menos un sexenio
Nº medio de sexenios del PDI
PDI Funcionario %
UU.PP
%
UMU
PDI Funcionario %
UU.PP
%
UMU
CU (Catedrático de Universidad) 97,6 99,1
CU (Catedrático de Universidad) 4,0 4,2
TU (Titular de Universidad) 81,1 80,4
TU (Titular de Universidad) 1,8 1,7
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) 59 54,5
CEU (Catedrático de Escuela Universitaria) 1,2 1,2
TEU (Titular de Escuela Universitaria) 2,9 1,3
TEU (Titular de Escuela Universitaria) 0,0 0,0
MEDIA TOTAL 76,2 79,2 MEDIA TOTAL 2,1 2,1
Fuente: MECD y Universidad.
En cuanto al indicador conocido como sexenio óptimo respecto del cuerpo docente universitario
doctor, definido como el cociente entre el número de sexenios conseguidos y el número de
sexenios potenciales atendiendo a la fecha de lectura de la tesis -o en su defecto el año de
expedición de título de doctor-, en la UMU se observa una tendencia por encima de la media estatal
que se muestra en el cuadro siguiente.
20 Las CCAA que lo han estimado conveniente han creado, en el ejerc icio de sus competencias los órganos de evaluación homologados
en el registro europeo EQAR (European Quality Assurance Register for Higher Educat ion). La Región de Murcia no tiene constituido
dicho órgano de evaluación. Por otro lado, en esta CA se ha reconocido la retribución señalada en el art. 55 de la LOU ligadas a méritos
individuales tras la oportuna acreditación de las evaluaciones mediante el Decret o nº 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el
régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de
Murcia.
21 Aunque está prevista su incorporación, a la fecha de elaboración de este Informe no existen es tadísticas nacionales de los sexenios
reconocidos para el conjunto de PDI, incluidos los laborales.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 73
CUADRO 35 SEXENIOS ÓPTIMOS
Media TOTAL
% 1 sexenio
% 2 sexenio
% 3 sexenio
% 4 sexenio
% 5 sexenio
% 6 sexenio
Total UU.PP
64,5
66,9
69,6
64,3
60,8
64,8
67,6
Total UMU
65,5
65,4
68,3
65,0
60,7
64,3
7,0
Fuente: MECD y Universidad.
La valoración conjunta de los dos últimos cuadros nos da que si bien la estructura de personal de la
universidad según los sexenios reconocidos se sitúa por encima de la evolución del conjunto de
universidades, mejorando el dato correspondiente al cuerpo de catedrático de universidad con al
menos un sexenio reconocido en casi dos puntos, y con mejor número medio de sexenios; esta
estructura, sin embargo, y de acuerdo con la evolución de los sexenios óptimos, nos muestra que
está basada en el personal de más edad, de manera que la evolución del personal doctor más
joven nos muestra un reconocimiento de sexenios más laxo que el de la media nacional, lo que de
seguir esta tendencia supondrá un empeoramiento de la situación de la universidad en el futuro. La
universidad justifica en alegaciones que dada la congelación padecida por el PDI por motivos de la
crisis económica, y la contratación de profesores contratados doctores en la mayoría de los casos
con contratos temporales”, y la evolución positiva de estos últimos en el reconocimiento de
sexenios, los cuales no quedan reflejados en las estadísticas, como se ha señalado, la tendencia
antes apuntada puede corregirse en la medida en que promocionen “los profesores contratados al
cuerpo de profesores titulares de universidad en las últimas ofertas de empleo público”.
B) Indicadores de la transferencia del conocimiento
La evolución de la institución universitaria muestra una primera fase en la que se potencia y
desarrolla la función investigadora a la mera preservación y difusión del conocimiento en que
consiste la docencia, seguida de una segunda fase de desarrollo de la transferencia de los
resultados de las investigaciones hacia las empresas como motor de desarrollo económico.
Dada la gran importancia que tiene en la mejora de la competitividad de las empresas y en el
crecimiento económico de una nación, no resulta extraño el interés de las administraciones
públicas en incentivar el desarrollo tecnológico y mejorar la competitividad a través de distintos
programas, entre los que destacan el Programa Marco de la Unión Europea conocido como
Horizonte 2020 para el período 2014-2020, y el dirigido a contar con mecanismos adecuados de
desarrollo de la innovación empresarial vinculados al ámbito regional -conglomerados o clusters
regionales-, donde la utilización de procedimientos altamente intensivos en tecnologías producen
sinergias entre las empresas que comparten los procesos tecnológicos innovadores y posibilitan el
crecimiento regional -las conocidas como “estrategias de especialización inteligentes”-.
La innovación como motor de progreso y desarrollo requiere la participación y colaboración de
todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología: universidades y centros de investigación,
empresas y administración. La Ley 14/11, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula al
personal investigador, entre los que incluye al vinculado con la universidad pública, definiéndolo
como aquel PDI “entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras”
-art.13-, dotándole de un mínimo contenido estatutario al regular un conjunto de derechos y
deberes, de manera que para favorecer la transferencia y difusión de los resultados de la actividad
investigadora, sujeta al derecho privado a los contratos relativos a la promoción de la misma, en
concreto los contratos de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en
sociedades; los contratos de colaboración para la valorización y la transferencia de resultados y los
de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas.
Para incentivar esta labor, creó y extendió a todo el PDI mejoras de compatibilidad y participación
en el capital de las empresas de base tecnológica creadas, respecto de los cambios introducidos
por la LOMLOU.
Los canales habituales más importantes de los que se vale la universidad para lograr la
transferencia del conocimiento son, por tanto: las licencias de patentes de las universidades; la
74 Tribunal de Cuentas
creación de empresas a partir de los resultados de la investigación -empresas de base tecnológica
o spin-off universitarias-, y los convenios y contratos de colaboración entre la universidad y las
empresas.
b-1) Solicitud de Patentes:
Si bien no todas las patentes solicitadas acaban siendo concedidas, se las considera un indicador
adecuado para medir los resultados del esfuerzo en I+D realizado por las universidades. A este
respecto hay que distinguir la solicitud de patentes por vía nacional (directas) realizada por la
universidad, de aquellas que se registran una vez depurada la coincidencia en la misma solicitud de
varias universidades, de manera que se tenga en cuenta solo el primer titular, descartándose las
patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre éstas y empresas
(patentes PCT).
La evolución de las solicitudes de patentes vía PCT presentadas por el conjunto de UUPP en la
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) muestra una disminución del 0,5% en el ejercicio
fiscalizado, la cual sigue la tendencia de años anteriores, si bien de menor intensidad que la del
ejercicio anterior, en el que se experimentó una disminución del 11,4%22. En la UMU, y de acuerdo
con los datos reflejados en el cuadro correspondiente a sus indicadores, el número de solicitudes
de patentes ha pasado en 2015 con respecto a 2014 de 7 a 8, lo que supone un incremento del
14%.
b-2) Creación de empresas de base tecnológica -spin off-:
La creación de las conocidas como spin-off en las universidades expresa la idea de nuevas
empresas que son constituidas en el seno de otras organizaciones ya existentes, sean públicas o
privadas, que actúan a modo de incubadoras.
No obstante la importancia de las políticas de fomento en esta materia, y el subsiguiente
incremento de las actividades de transferencia de investigación en general, y la llevada a cabo por
el sector universitario en particular, los resultados distan de ser equiparables con otros países de
nuestro entorno, y el impacto en la economía sigue siendo bajo.
De acuerdo con los datos del INE23, el gasto en innovación tecnológica se situó en 13.674 millones
de euros, lo que supuso un incremento de un 5,5%. El número de empresas innovadoras que
habían desarrollado algún tipo de innovación, con o sin éxito, ha ido decreciendo regularmente
todos los años, pasando de 51.316 en 2004 a 18.269 en 2105 en el conjunto de sectores.
En el ámbito particular universitario, las spin-off creadas por las universidades han pasado de 104 a
113 en el 2105, lo que supone un incremento del 8,6%24. En la UMU no se ha creado ninguna
empresa de estas características, pero de acuerdo con los datos del Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial (CDTI)25, participó en los proyectos de I+D tanto individuales como en
cooperación aprobados por dicha entidad de la siguiente manera: en 2014 participó en 20 de 306,
mientras que en 2015 lo hizo en 8 de 264. También participó en la convocatoria de Programa
Estratégico de Consorcios de Investigación Empresarial Nacional con 2 concedidos en el 2015,
destinados a financiar grandes proyectos de investigación industrial y de desarrollo, y en otros 2
proyectos Feder Innterconecta, cuyo objeto de la convocatoria se circunscribía al apoyo de
proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación entre
empresas.
b-3) Gestión Directa en Proyectos Investigación:
22 Bases de datos de la OEPM por universidades públicas, 2005 2015.
23 Encuesta sobre Innovación en las Empresas.
24 Investigación y Transferencia de Conocimiento en las universidades españolas 2015. CRUE.
25 Informe Anual, ejercicio 2015. El CDTI es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas, canalizando las solicitudes de
financiación y apoyo a los proyectos de I+D+i de empresas españolas en los ámbitos estatal e internacional.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 75
Como puede observarse en el cuadro 33, se ha producido en este ejercicio un incremento
significativo -29%- de los proyectos vía contractual o convenios, mientras que el aumento de los
proyectos vía concurrencia competitiva se sitúa en el 12%.
La valoración conjunta de todos los indicadores anteriores nos muestra una serie de fortalezas y
debilidades.
Entre las primeras hay que destacar la evolución de la financiación captada por los proyectos en
vía competitiva, con incrementos muy significativos en la financiación estatal, autonómica y la
proveniente de programas de la Unión Europea, que junto con el buen comportamiento de la
financiación empresarial en los proyectos vía contractual, constituyen su primordial fuente de
ingresos, todo ello a pesar de la reducción del 12% de las plantillas dedicadas a la investigación; la
valoración de la producción científica resulta positiva en el ejercicio fiscalizado, tanto respecto de
los indicadores de cantidad como los de calidad, especialmente la producción científica de
excelencia y la tasa de documentos de la universidad publicados en las revistas más influyentes;
finalmente, el aumento del indicador de transferencia del conocimiento, pasando de 7 a 8 el número
de patentes solicitadas, frente a la evolución negativa observada en el conjunto nacional.
Entre las debilidades observadas hay que señalar que, no obstante presentar la estructura del
personal de la universidad según los sexenios reconocidos una situación por encima de la
evolución observada en el conjunto de universidades, mejorando el dato correspondiente al cuerpo
de catedrático de la universidad con al menos un sexenio reconocido en casi dos puntos, esta
estructura adolece sin embargo de una evolución más laxa respecto del reconocimiento de
sexenios óptimos del personal doctor más joven, lo que puede repercutir en un empeoramiento de
este indicador en el futuro; la caída del gasto en I+D, con una disminución del 2% con respecto a
los créditos definitivos y del 10% en las obligaciones reconocidas; y finalmente, la escasa actividad
relacionada con la creación de spin-off, lo cual constituye, como en un número importante de
UUPP, una asignatura pendiente para la UMU26.
II.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD
En sucesivas actuaciones fiscalizadoras de universidades realizadas por el Tribunal de Cuentas se
ha venido constatando una serie de deficiencias relativas al control de la actividad desarrollada por
la universidad. Con carácter general, en el Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas,
ejercicio 2012, aprobado por su Pleno el 29 de enero de 2015, se reflejó entre sus conclusiones
que la Unidad de Control Interno (UCI) “debe incardinarse respecto de quien le permita a la unidad
actuar con independencia, preferiblemente el Consejo Social, siendo descartable la dependencia
funcional de otros órganos vinculados con la gestión ordinaria, como la gerencia o similar”; y “que
los recursos humanos que se destinan son insuficientes”, especialmente gravosa esta incidencia si
se considera además la actividad de control que la normativa le atribuye en relación con las
entidades dependientes. Todo ello sustentaba la opinión manifestada en todos los informes de
fiscalización sobre que “La potestad organizativa de las UUPP, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que satisfaga plenamente las
características que del mismo se reputan para la administración pública regional”. Además, se
señalaba que “es a partir de 2012 cuando, por necesidades de información a efectos de cumplir
con las exigencias derivadas de la LOEPSF, se ha producido un acercamiento de las UUPP al
ámbito propio del SP autonómico, en el sentido de establecimiento de pautas y directrices de
información continua y recurrente exigidas por las Intervenciones Generales a las UUPP”.
Como se ha señalado en la Introducción de este informe al referirse al devenir de la naturaleza
jurídica de las universidades públicas, a consecuencia de la nueva delimitación del sector público
26 De este último aspecto señala la CA en alegaciones que el Contrato-Programa con la Universidad de Murcia para el ejerc icio 2017
contiene líneas de actuación tendentes a favorecer la transferencia de conocimiento.
76 Tribunal de Cuentas
llevada a cabo por la reforma de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, ya en el último Informe
correspondiente a los ejercicios 2013-2014 se hizo una actualización de la opinión formulada por el
Tribunal de Cuentas en relación con esta materia, concluyendo con la necesaria modificación
normativa que posibilite un acercamiento de la universidad a esta consideración de entidad
integrada en el sector público institucional autonómico, preservando la autonomía de la que goza la
misma, lo que se analiza por extenso en el apartado correspondiente al seguimiento de las
recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización.
II.4.1. La supervisión del Consejo Social
La LOU estableció un mínimo normativo respecto de las funciones de este órgano, al señalar en su
art. 14 que le corresponde “la supervisión de las actividades de carácter económico de la
universidad”, plasmando esta tutela en la intervención del mismo en “la aprobación del presupuesto
y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno” y la de
aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan
depender”, con carácter previo al trámite de la rendición de cuentas. Para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, la LOU puso a su disposición “una organización de apoyo y de
recursos suficientes”.
Posteriormente, la LURM vino a desarrollar este precepto, atribuyéndole numerosas funciones y
competencias en el art. 26, de las que interesa destacar la función de supervisión de “las
actividades de carácter económico de la Universidad y evaluar el rendimiento y eficiencia de los
servicios, pudiendo recabar a través del Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el
Gerente, cuanta información precise para el ejercicio de sus funciones”, para lo cual le atribuye “las
funciones de control interno de las cuentas de la Universidad, a cuyo efecto la unidad encargada
del control interno u órgano de control y fiscalización de la misma, le informará sobre la situación
financiera en la forma prevista en los Estatutos de la Universidad”. Además, le corresponde
Recabar la realización de auditorías externas de las cuentas de la Universidad y de las
fundaciones, entidades o empresas que de ella dependan o sean participadas mayoritariamente en
su capital o fondo patrimonial equivalente por la Universidad”.
Se han solicitado las actas de las reuniones del Consejo Social y los acuerdos adoptados que
afecten a la actividad económico-financiera de la universidad, a fin de evaluar el control ejercido por
dicho órgano en esta concreta materia. De las verificaciones realizadas se observa la intervención
formal del Consejo Social respecto de las funciones y competencias encomendadas. En relación
con las entidades dependientes y asociadas hay que señalar que las declaradas por la universidad
en el ejercicio 2015 son la Fundación Veterinaria Clínica de la UMU y la sociedad limitada
unipersonal Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la
UMU, S.L.U., (TYCARUM), con un porcentaje de participación del 100%.
Esto no obstante, se siguen observando las siguientes incidencias:
- Falta de personal de apoyo con los recursos económicos suficientes, como se observa en el
presupuesto aprobado para este órgano.
- No se ha establecido una dependencia funcional de la UCI respecto del Consejo Social. En la
reunión en la que se procede a aprobar las cuentas anuales de la universidad están presentes
responsables de la gerencia y de la empresa externa de auditoría, pero no de la UCI.
- En cuanto a la contratación de servicios de auditorías externas con adecuación a la competencia
del órgano legalmente establecido, es decir, el Consejo Social, dada su posición respecto del
control interno de las cuentas de la universidad, situación puesta de manifiesto en el último Informe
de fiscalización, como se señala más adelante, hay que señalar que no se ha adoptado por parte
de la universidad ninguna medida al respecto.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 77
II.4.2. La supervisión de la Unidad de Control Interno
Los Estatutos de la universidad establecen en el art. 205 que “La Universidad de Murcia asegurará
el control interno de sus ingresos y gastos” y que “El control interno de la actividad económico-
financiera estará a cargo de personal que desarrollará sus funciones con independencia, utilizando
preferentemente técnicas de auditoría”. Esta normativa se complementa con lo dispuesto en el art.
48 respecto del Gerente, donde se le atribuye la organización de los servicios administrativos y
económicos, la gestión de los ingresos y gastos y elaborar y actualizar el inventario.
En desarrollo de estas prescripciones, la UMU cuenta con una Unidad de Control Interno (UCI),
formada por seis personas, que depende orgánicamente del Gerente, y cuya actuación, además de
las previsiones estatutarias, se contienen en las Instrucciones de Régimen Económico
Presupuestario de la Universidad de Murcia del ejercicio 2015, aprobadas por el Consejo de
Gobierno el 29 de mayo de 2015, que han venido a sustituir a las anteriores aprobadas en 2011.
No se establecido formalmente la dependencia funcional de la UCI respecto de órganos no
relacionados con la gestión, como el Consejo Social.
En el último informe aprobado se señalaron determinadas insuficiencias existentes en relación con
el estatuto jurídico del personal de la UCI, en concreto la falta deun desarrollo adecuado sobre el
nombramiento de personal de la UCI, incluido quien ostenta su jefatura, y la obligación de prestar a
los funcionarios encargados del control la colaboración que les sean precisos”, sin que a la vista de
las nuevas Instrucciones se haya mejorado esta cuestión27. De su articulado se desprende la
posición que ocupa el Rector como superior funcional de la unidad, aunque expresamente no está
establecida, como se ha señalado. La participación del Consejo Social en las actuaciones de la UCI
está recogida en el art. 129, por el que “El Rector someterá al Consejo Social el informe que
anualmente elaborará el Área de Control Interno”, añadiendo que “cuando por su especial
trascendencia el Área de Control Interno lo considere oportuno elevará las actuaciones al Rector,
para que, en su caso, las someta a consideración del Consejo Social”.
Las funciones de la UCI se concretan en la función interventora, el control financiero y la auditoría
pública. El control financiero se articula a través del plan bienal cuya aprobación corresponde al
“Consejo de Gobierno a propuesta del Área de Control Interno, por conducto del Gerente de la
universidad”, y se ejercerá mediante la realización de auditorías u otras técnicas de control. De
manera expresa se recoge la obligatoriedad de las normas de auditoría e instrucciones dictadas por
la Intervención General de la Región de Murcia en el ámbito de sus actuaciones en la UMU. Estas
actuaciones se plasman en informes de control financiero donde figuren los hechos puestos de
manifiesto y las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan del mismo. Durante el ejercicio
2015 estuvo vigente el Plan bienal de Control financiero para los ejercicios 2015-2016, aprobado el
21 de noviembre de 2014 por el Consejo de Gobierno.
Durante el ejercicio 2015 se han emitido 24 informes definitivos de auditoría, entre los que se
incluyen informes de auditoría de las cuentas anuales de las entidades dependientes citadas, así
como de la Unidad para la Calidad y de la Facultad de Psicología. Los resultados del control
financiero se remiten al Consejo de Gobierno y se someten a alegaciones de la unidad de gasto
afectada. El informe anual sobre sus actuaciones se presenta al Consejo Social.
En relación con la fiscalización previa, durante el ejercicio 2015 han sido fiscalizados 9.346
documentos contables, lo que supone un aumento de la actividad de control respecto al 2014 del
4,47%, debido a una mayor actividad presupuestaria de la universidad. De los documentos
contables fiscalizados en el 2015, 545 han sido intervenidos de manera desfavorable, un 145%
más que en el ejercicio 2014, en el que los documentos fiscalizados desfavorablemente ascienden
a 222.
27 En el Art. 114, bajo el expresivo epígrafe “Deberes y facultades específ icos del personal controlador”, solo contiene deberes, sin incluir
ninguna de las facultades señaladas.
78 Tribunal de Cuentas
Además, la función interventora ha realizado la fiscalización de 489 expedientes de personal, de los
que se han realizado 23 reparos; de 61 convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas,
sobre los que se han formulado 17 reparos; y de otras operaciones o expedientes, sobre los que no
se han formulado ningún reparo. No se ha aportado, no obstante, el número de reparos
solventados y respecto de los no solventados, la situación final de los expedientes elevados al
superior jerárquico, sobre la base de que “los sistemas informáticos existentes durante el ejercicio
2015 no permitían realizar un seguimiento exhaustivo de los reparos puestos de manifiesto”. Añade
la universidad que “todos y cada uno de los reparos interpuestos por esta Área de Control Interno
provocaron que los órganos de gestión subsanaran los correspondientes expedientes,
remitiéndolos de nuevo a fiscalización previa, o desistieran de su tramitación”.
En definitiva, la universidad está adoptando paulatinamente las medidas a fin de acercar el control
de su actividad a los parámetros existentes en el sector público, por lo que debe seguir realizando
esfuerzos hasta completar su efectiva aproximación.
II.4.3. Las entidades dependientes de la universidad y su control
Las entidades dependientes declaradas por la universidad en el ejercicio 2015 son la Fundación
Veterinaria Clínica de la UMU (FUVEUM) y la sociedad limitada unipersonal denominada
Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la UMU, S.L.U.,
(TYCARUM), con un porcentaje de participación del 100%.
La FUVEUM tiene el inicio de su actividad en 2007, cuyo objeto fundacional es proporcionar el
soporte para la docencia clínica de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia, para lo
cual asume la gestión del Hospital Clínico Veterinario de la universidad. La relación recíproca entre
ambas en el ejercicio 2015 se concreta en la prestación de servicios de la FUVEUM a la UMU por
668 miles de euros y las subvenciones recibidas por la fundación de aquella, que ascienden a 884
miles de euros.
Por su parte TICARUM S.L.U. se constituyó el 18 de enero de 2011, como medio propio de la UMU
para el mantenimiento, gestión, distribución y explotación de soluciones basadas en tecnologías de
la información y redes. Desde su constitución, la principal actividad desarrollada por la sociedad ha
consistido en la realización de diversas encomiendas de asistencia técnica en el mantenimiento de
aplicaciones y servicios informáticos, habiéndose constatado que, aproximadamente, el 98% de la
facturación realizada por la empresa en el ejercicio 2015 se ha concentrado en la Universidad de
Murcia, que le ha facturado servicios por 2.969 miles de euros respectivamente en dichos años.
Las entidades dependientes alcanzan un perímetro consolidado, en función del total de las partidas
de las cuentas de pérdidas y ganancias, que alcanzan a un total de 4.657 miles de euros de
ingresos y un total de 4.612 miles de euros de gastos en el ejercicio 2015, cuyas proporciones y
complejidad ocasionan, a juicio de este Tribunal de Cuentas, la necesidad de reforzar el control de
las mismas a través de las competencias de superior dirección y aprobación atribuidas al Consejo
Social, dado que el control se desempeña prácticamente a través de las auditorías realizadas por el
control interno de la universidad a las que somete su actividad.
En relación con el control de la actividad económica de las entidades dependientes ejercido por la
universidad, el Área de Control Interno de la Universidad de Murcia, a través del Servicio de Control
Financiero, en uso de sus competencias y en cumplimiento de lo establecido en el Plan Bienal de
Control Financiero de la Universidad de Murcia para los ejercicios 2015 y 2016, ha realizado sobre
las entidades dependientes informes de auditoría de las cuentas anuales, de legalidad y también de
eficacia, eficiencia y economía.
La opinión respecto de las cuentas anuales de las dos entidades ha sido favorable, con la única
salvedad en el caso de TYCARUM de una sobrevaloración en la cuenta de pérdidas y ganancias
de 52 miles de euros. Los informes de legalidad han versado sobre el cumplimiento de la normativa
dictada en 2015 aplicable a las dos entidades, en particular la recuperación de la paga extra, las
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 79
limitaciones de contratación de nuevo personal e incremento de retribuciones, no encontrando
salvedad alguna. Por último, en los informes de eficacia, eficiencia y economía se han realizado
determinadas debilidades, entre las que destacan las siguientes:
- en relación con FUVEUM, la existencia de un fondo de maniobra negativo por importe de 120
miles de euros provoca tensiones de tesorería y retrasos en el pago a proveedores, con un periodo
medio de pago que superó los 180 días en 2015; no existen manuales de procedimientos que
estandaricen las tareas administrativas a realizar; y en cuanto al índice de incobrabilidad de
servicios realizados, la UCI recomienda establecer claramente un procedimiento de pago en el que
no sea posible abandonar las instalaciones del Hospital Veterinario sin haber abonado el precio de
la factura”. La universidad no ha acreditado la adopción de medidas correctoras al respecto.
- en relación con TICARUM, la sociedad ha explotado comercialmente desarrollos realizados por la
universidad sin que exista formalmente el encargo por escrito; no se dispone de manuales de
procedimientos aprobados debidamente por el Consejo de Administración de la entidad; las
cuentas reflejan derechos de cobro derivados de operaciones con terceros distintos de la
universidad por 84 miles de euros, de los que a finales de 2015 un 57% del total se consideran de
difícil realización, lo que “denota deficiencias en la selección de los clientes por parte de
TICARUM”. La universidad no ha acreditado la adopción de medidas correctoras al respecto.
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE III. FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Y EN LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE
LA COMISIÓN MIXTA
Con carácter general hay que señalar que para realizar una apreciación sobre el grado de
cumplimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de fiscalización, y la
correspondiente Resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,
hay que tener en cuenta dos consideraciones. La primera de ellas viene producida por la fecha de
la aprobación del Informe de Fiscalización de la Universidad de Murcia, ejercicios 2013 -2014, la
cual se produjo en la sesión del Pleno del Tribunal de Cuentas de 22 de diciembre de 2016, por lo
que la universidad ya había formulado las cuentas correspondientes al ejercicio 2015 fiscalizado,
de manera que el seguimiento se ha realizado respecto de las medidas adoptadas por los órganos
de gobierno de la misma, con independencia del momento de su adopción.
La segunda consideración a tener en cuenta deviene del hecho de que el último informe de
fiscalización aprobado recogía los resultados de las distintas fiscalizaciones realizadas sobre el
conjunto de universidades públicas en las que se pusieron de manifiesto determinadas situaciones
que evidencian una necesidad de acomodo entre las diversas legislaciones aplicables -estatal, de
las CCAA y las propias estatutarias del conjunto de universidades-, así como una reconsideración
por parte de los órganos rectores de las UUPP de manera que se reconduzca la autonomía de las
universidades a los límites propios marcados por las distintas leyes según la jerarquía establecida,
por lo que se formularon recomendaciones que precisaban actuaciones y cambios legislativos que
se estimaban necesarios para dotar de una mayor eficiencia y seguridad jurídica al sistema
universitario. Todo ello desde la nueva perspectiva de la consideración de las UUPP como
entidades pertenecientes al denominado sector público institucional, en virtud de lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la implicación
que de ello deriva en materia de su régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-
financiero y patrimonial. Como se señala en la Introducción de este Informe, la entrada en vigor en
2016 de la normativa señalada requiere el inicio de una actualización de las normas autonómicas a
esta nueva configuración. Por lo tanto, dado que este proceso supone un lapso de tiempo, se
estiman muy oportunos los pasos iniciados por la CA que se detallan a continuación.
80 Tribunal de Cuentas
III.1. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN EL INFORME DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2016 SOBRE EL EJERCICIO 2013-2014
De las comprobaciones efectuadas se deduce la disposición tanto de la universidad como de la CA
en la adopción de acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas. Con carácter general hay que señalar que la Consejería de empleo, universidades y
empresa manifiesta su conformidad con las citadas recomendaciones, anticipando que las mismas
se tendrán en cuenta en “la futura Ley Regional de Universidades, que se está elaborando, en
sustitución de la vigente de 2005”28.
El seguimiento pormenorizado de las recomendaciones efectuadas se detalla a continuación:
Recomendación nº 1: “En aplicación de lo dispuesto en el art. 82 de la LOU y de la consideración
que tienen las universidades públicas como parte integrante del sector público autonómico, resulta
necesario que por parte de la CA se dicte una actualización de su ley presupuestaria, en la que
expresamente se recoja a las universidades públicas de la Región de Murcia en el ámbito propio de
su sector público y la consideración particular de esta adscripción como sector público institucional,
regulando de manera expresa el plazo de rendición de las cuentas de las mismas”.
Recomendación nº 2: “Se estima necesario dictar por parte de la CA la normativa adecuada a fin de
que el procedimiento establecido por el que las universidades aprueban de manera autónoma e
independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos en la
CA contenga también los aprobados por las universidades públicas de la Región de Murcia”.
Recomendación nº 3: “Además, y como excepción al régimen contable y presupuestario previsto en
el art. 81.4 de la LOU, que exige una adaptación de las universidades a las normas que con
carácter general se establezcan para el sector público, y al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de
ese mismo texto legal, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer
“las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades”,
se estima oportuno que por parte de la CA apruebe aquellas especialidades reconocidas a la
universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades”.
Además de las actuaciones señaladas con carácter general, la CA manifiesta la dificultad de
acompasar el Proyecto de Presupuesto anual de la CARM con los presupuestos de la universidad,
al no disponer ésta última “de las dotaciones previstas en los Presupuestos de la CARM para
funcionamiento general e inversiones y, en su caso, financiación complementaria”, situación que
“ha cambiado con el Acuerdo de Financiación Plurianual de las Universidades Publicas de la
Región de Murcia para el periodo 2016-2020”, añadiendo que “se pretende abrir una línea de
colaboración con la Intervención General de la CARM para desarrollar en la futura Ley de
Universidades la competencia que la LOU atribuye a las CC.AA para establecer las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del Presupuesto de las universidades”. Finalmente,
hay que señalar la Orden de 27 de junio 2017, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública de la Región de Murcia, de aplicación obligatoria a “las Universidades públicas
de la Región de Murcia”, cuya entrada en vigor queda fijada el 1 de enero de 2020.
Recomendación nº 4: “En los resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la
gobernanza universitaria se ha puesto de manifiesto, en lo que concierne al Consejo Social, la
necesidad de una modificación legal en aras a que las importantes funciones atribuidas al mismo
se residencien en un órgano con verdaderas capacidades técnicas que aglutine a componentes
tanto de la vida académica como de participación de la sociedad en la universidad”.
28 También señala que se ha dado traslado de estas recomendaciones a la “Consejería competente en materia de Hacienda…para su
estudio e implementación”.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 81
La CA anticipa que “el proyecto de Ley Regional de Universidades, en fase de elaboración,
contempla un Consejo Social más técnico en cuanto a las personas en representación de los
intereses socioeconómicos, al igual que se prevé una nueva definición de sus funciones”, así como
la intención de hacer depender del mismo a la UCI, como se señala en el escrito de alegaciones,
señalando no obstante la dificultad de “definir estas funciones, porque se choca, en muchas
ocasiones, con el principio de autonomía de la universidad, esgrimida constantemente por el
Rectorado y el equipo de gobierno”, por lo que concluye con la necesidad de una intervención del
Estado en la modificación de la LOU.
Recomendación nº 5:Se estima necesario se proceda por parte de la universidad a realizar y
aprobar una actualización de sus normas estatutarias, de manera que se incorporen los
importantes cambios legislativos acaecidos desde 2004”.
La universidad ha acreditado que el borrador de Estatutos fue sometido al preceptivo procedimiento
de presentación de enmiendas, que finalizó en el mes de enero de 2017, tras lo cual “se convocó
sesión del Claustro Universitario el día 3 de mayo de 2017, que en varias sesiones aprobó el
proyecto de Estatutos, proyecto que se encuentra en fase de revisión jurídica con objeto de
someter el texto definitivo íntegro al Claustro Universitario” para su posterior remisión a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su revisión, aprobación y publicación en el
Boletín Oficial”.
Recomendación nº 6: “Resulta necesario el que por parte de los órganos competentes de la CA
procedan a negociar y aprobar un plan de financiación plurianual que permita a la UMU contar con
unas previsiones fiables de financiación, o un marco legal adecuado a este respecto, a fin de que la
misma elabore programaciones a medio o largo plazo incluido en el plan estratégico de la
universidad, con las garantías que su existencia comporta”.
Se ha dado cumplimiento a la misma mediante el “Acuerdo de Financiación Plurianual para la
financiación de las Universidades públicas de la Región de Murcia para el periodo 2016-2020”,
suscrito el 18 de septiembre de 2015 y “cuyas Bases fueron finalmente aprobadas por el Consejo
de Gobierno de la CARM en virtud de decreto nº 192/2017, de 28 de junio (BORM de 30 de junio)”.
Recomendación nº 7: “Se estima conveniente el incorporar a las universidades públicas en el
ámbito de los controles financieros previstos en la LOU, respetando la naturaleza de sus funciones,
y de acuerdo con la normativa aplicable respecto del sector público autonómico, así como que se
produzca una adecuada convergencia de la normativa autonómica respecto de la normativa de
auditoría pública de general aceptación mediante disposición normativa suficiente”.
La CA manifiesta su acuerdo con que “se incorporen nuevos controles financieros de acuerdo con
la normativa aplicable al sector público, pero respetando la naturaleza de las funciones de las
universidades”, cuestión que también se incluirá en la futura ley.
Recomendación nº 8: “En el caso especial de que se acuerde la colaboración de empresas
privadas en la realización de auditorías públicas del sector público autonómico en general, y en
especial respecto de las universidades públicas, se recomienda también dictar las normas legales
adecuadas respecto de los requisitos tanto en la elección de los servicios externos -empresas del
sector acreditadas- como los requisitos en su actuación -máximo de ejercicios a auditar, régimen de
responsabilidades e incompatibilidades, etc.-, que garanticen su independencia y la fiabilidad de los
trabajos encomendados”.
Respecto de esta recomendación se señala que se ha dado traslado “a la Intervención General de
la CARM”.
Recomendación nº 9: “En relación con la contratación de los servicios de auditoria por parte de la
universidad, se estima conveniente adecuarse a la competencia del órgano legalmente
establecido.
82 Tribunal de Cuentas
Como se ha señalado en el apartado II.4, la universidad no ha adoptado ninguna medida al
respecto.
Recomendación nº 10: “Dada la trascendencia que tiene en las normas de transparencia y buen
gobierno la delimitación concreta de quienes sean “altos cargos y máximos responsables” de las
entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de las mismas, y la falta de un reconocimiento
explícito en el ámbito universitario, este Tribunal entiende que debe regularse adecuadamente esta
materia teniendo en cuenta las especiales características predicables a las mismas”.
Manifiesta la CA que los Rectores tienen la consideración de alto cargo, y por tanto “tienen que
presentar declaración de bienes en el Registro de Altos Cargos e Intereses de la Consejería de
Presidencia de la CARM, tanto a la toma de posesión como tras su cese”, reconociendo el vacío
existente respecto de los demás cargos universitarios, situación que “podrá ser también objeto de
regulación en la futura Ley Regional de Universidades”.
Por su parte, la universidad se ha adelantado a la regulación sobre Buen Gobierno y del Estatuto
del Cargo Público, cuyo proyecto de ley aún no ha aprobado la Asamblea Regional, con la
aprobación del Código Ético de la UMU, como paso previo al Código de Buen Gobierno, que está
en proceso de elaboración.
Recomendación nº 11: “En materia de personal viene señalando el Tribunal de Cuentas que, dada
la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así como la
antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas con
posterioridad, resulta necesario cumplir con los mandatos expresados en la Disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades de 2007 y en la D.A.
segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011”.
Recomendación nº 12: “Resulta necesario proceder por las administraciones competentes a una
actualización del régimen jurídico aplicable a la normativa sobre dedicación docente a fin de
establecer el necesario marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de la propia
autonomía de las mismas, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 68.3 de la LOU”.
Recomendación nº 13: “Dada la importancia que tiene la investigación en el ámbito universitario, al
afectar a la actividad profesional del PDI y al propio sistema universitario, se estima necesario dotar
de una regulación actual, coherente y homogénea en la evaluación de la actividad investigadora
como garantía de calidad y excelencia en la universidad, facilitando la labor de las distintas
agencias de evaluación, estatal y autonómicas”.
La situación no ha variado a la fecha de realización de las actuaciones fiscalizadoras, tanto
respecto de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta citada, por la que se concedía al
Gobierno un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley para aprobar el Estatuto del
personal docente e investigador universitario, “que incluirá la regulación de una estructura de
carrera funcionarial que esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores, así
como las condiciones en las que los profesores o investigadores funcionarios universitarios podrán
participar en la gestión y explotación de los resultados de su investigación”, como respecto de la
D.A. segunda mencionada, por la que se le instaba a elaborar un Estatuto del personal investigador
en formación, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley.
Dada la importancia de esta cuestión, en diciembre de 2016 se acordó en el Congreso de los
Diputados una Proposición no de Ley relativa a la aprobación de una Estrategia Española para la
Educación Superior, recogiendo expresamente la necesidad de alcanzar un nuevo Estatuto del
Personal Docente e Investigador consensuado con las organizaciones sindicales.
Esta situación afecta de manera singular a la vigencia del régimen jurídico general y retributivo del
profesorado universitario contenido en normas de desarrollo de la derogada Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de reforma universitaria en todo aquello que no contraviniera las disposiciones de
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 83
la LOU de 2001. También afecta al régimen particular de la dedicación docente, necesitada de un
marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de la autonomía de cada universidad y los
acuerdos que en esta materia hayan alcanzado las CCAA con más de una universidad.
En el ámbito de esta CA hay que destacar el avance que supone en esta materia la promulgación
del Decreto 197/2017, de 5 de julio, por el que se desarrolla el régimen jurídico y retributivo del
personal docente e investigador contratado laboral de las Universidades Públicas de la Región de
Murcia, al actualizar materias del régimen jurídico de este personal, y muy significadamente el
régimen de dedicación y el reconocimiento y la percepción de quinquenios y sexenios del Personal
Docente e Investigador contratado doctor y colaborador, “siempre que hayan sido evaluados
conforme a lo establecido en la normativa de aplicación”. Además hay que valorar la intención de la
CA de incluir todas estas cuestiones en el “objeto de regulación en la nueva Ley Regional de
Universidades”.
Recomendación nº 14: “Sería conveniente que la universidad valore la posibilidad de incidir en los
siguientes aspectos, de acuerdo con lo observado para el conjunto de universidades públicas y
dentro de las disponibilidades financieras y en el respeto de su autonomía universitaria: el
incorporar en la normativa aprobada sobre carga docente incentivos claros que motiven al PDI a
iniciar la actividad investigadora, dada la importancia que dicha actividad tiene tanto en la esfera
personal del docente como en la institucional de la propia universidad; la implantación de
programaciones conjuntas de grado; desarrollar la oferta de programaciones conjuntas de máster y
doctorado ya implantadas y potenciar la oferta de grados y máster bilingües dirigidos a alumnos no
nacionales”.
La universidad manifiesta que ha recogido en la normativa propia de la carga docente esta
cuestión, de manera que para los profesores de los cuerpos docentes universitarios, en los que
más de las dos terceras partes tienen sexenio vivo y son investigadores activos”, mientras que
para los que no tienen sexenio vivo se les ha fijado “una dedicación docente de 280 horas en lugar
del máximo de 320 horas que permite la LOU, con la intención de que esta reducción de 40 horas
les pueda permitir reactivar su investigación”. Para los profesores con contrato laboral en la figura
de Profesor Contratado Doctor señala como “en el último convenio colectivo se incluyó el
reconocimiento con efectos económicos de sexenios de estos profesores que vienen siendo
evaluados por ANECA/CNEAI mediante un convenio específico entre las agencias y la Universidad
de Murcia”, además de la repercusión que este reconocimiento tiene en el cálculo de la capacidad
docente siguiendo las normas de valoración docente”. Para el resto de profesores con contrato
laboral a tiempo completo -Ayudantes y Ayudantes Doctores-, “en el convenio colectivo se les
reconoce el derecho a promocionar a la figura a la que vayan obteniendo acreditación”.
Para el resto de recomendaciones señaladas en este número, la universidad ha concretado las
medidas adoptadas, como incorporar dos nuevas programaciones conjuntas de estudios de grado,
mientras que en el caso de máster señala que “constituyen enseñanzas especializadas y de corta
duración, lo cual limita significativamente la posibilidad de tales programas conjuntos”. En cuanto a
programas de doctorado, señala que un 30% de los implantados tienen carácter interuniversitario,
destacando especialmente la puesta en marcha en el curso 2016-2017 de uno queha sido
seleccionado y financiado por la Comisión Europea dentro del programa Marie Sklodowska-Curie”,
junto con las universidades de Bonn, Dublín, Gante y Teramo. Finalmente, en cuanto a la
implementación de estudios bilingües señala que ello requiere tener una masa crítica de
estudiantes capaz de seguir la docencia en una lengua distinta del español”, recordando que
“desde la CARM se están implementando medidas para impulsar la docencia bilingüe en la
enseñanza media, lo que hará posible incrementar en un futuro la capacidad de los nuevos
estudiantes para seguir una enseñanza en inglés”.
Recomendación nº 15: “En los PCAP deberían establecerse los criterios de adjudicación de los
contratos con mayor claridad y precisión y especificarse también los métodos o formas de
asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos, de forma que todas las
empresas interesadas en las licitaciones puedan conocerlos para preparar las ofertas en
84 Tribunal de Cuentas
coherencia con sus posibilidades y con los requisitos y necesidades específicas de la
Administración contratante. Asimismo y en coherencia con el principio de economía en la gestión
de fondos públicos, debería primarse la valoración de los precios más bajos de las ofertas salvo
cuando ello no sea compatible con las características peculiares de los contratos”.
De acuerdo con el contenido del informe no se ha producido el completo acogimiento de la
Recomendación formulada. No obstante, informa la universidad que se está trabajando para
mejorar los aspectos relativos a los criterios y procedimientos de adjudicación; procurando que los
criterios objetivos ponderen claramente más que los subjetivos, en el entorno del 70-80% sobre la
totalidad de los criterios, y en especial el precio, calculado mediante fórmulas en las que el precio
más económico obtiene la mayor puntuación.
III.2. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE
16 DE MAYO DE 2017
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas adoptó en la misma fecha
sendas Resoluciones con prácticamente el mismo contenido para cada una de las universidades
cuyo control externo está atribuido al Tribunal de Cuentas, con ocasión del último informe
aprobado. De su contenido interesa destacar que con carácter general insta a la universidad a
cumplir con las recomendaciones formuladas en dichos informes, incluyendo además
consideraciones que no figuraban expresamente como tales, y otras cuyo seguimiento ya se ha
realizado en informes anteriores. Para evitar reiteraciones innecesarias respecto del seguimiento
de las recomendaciones formuladas, se realiza un seguimiento de aquellos puntos de la Resolución
que no son coincidentes y aún subsiste la causa que las sustentaba, lo que se expone a
continuación:
- Respecto de la implantación de un sistema contabilidad analítica, ya se señala en las presentes
actuaciones con detalle el grado de implantación realizado por la universidad, sin que a la fecha se
haya implantado. La dificultad de esta medida se ha extendido al conjunto de UUPP, de manera
que consta la solicitud de la Conferencia Sectorial de Gerencias de la CRUE dirigida al MECD en la
que se razona la necesidad de que se aumente el plazo para que las universidades implanten la
contabilidad analítica en al menos hasta el curso 2020-2021, sobre la base de las dudas
interpretativas de la reforma de la LOU en el sentido de si “se refiere a un coste estándar,
financiable para el conjunto del sistema universitario español o para cada sistema regional o un
coste incurrido por cada institución”.
- En cuanto a dotar a la Unidad de Control Interno de la independencia necesaria para garantizar su
máxima objetividad, no se ha realizado ningún avance dirigido a establecer la dependencia
funcional de la UCI del Consejo Social. A este respecto, la CA valora “establecer en la Ley regional
de Universidades, haciendo depender la Unidad de Control Interno del Consejo Social y no de la
Gerencia”.
- Respecto a la restricción del uso de la figura de la modificación presupuestaria a fin de no vaciar
de valor a los presupuestos como herramienta de planificación económica, esta situación subsiste
en los términos que se exponen en el presente Informe, cuando se recuerda a la universidad que
“utilice los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos
de carácter esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan significativamente los créditos
inicialmente aprobados, o en caso contrario se dicte la normativa autonómica amparando este
proceder”, cuestión sobre la que muestra su acuerdo la CA.
- En cuanto a la solicitud de desarrollar los Portales de Transparencia previstos en la ley para
garantizar el acceso a la información pública y buen gobierno, esta cuestión se trata
específicamente en el epígrafe II.2.3, resultando una mejora en los contenidos del portal de
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 85
transparencia, si bien con las limitaciones que se señalan y que motivan la correspondiente
recomendación.
- Finalmente, la Comisión Mixta insta a cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Igualdad, de
las que ya se señala en las presentes actuaciones que continúa sin satisfacerse tanto en los
órganos electivos como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad,
situación que resulta extensible al conjunto de UUPP, en los términos que se señalan en el epígrafe
II.2.2, así como las indicadas al tratar la estructura de personal de la universidad.
CONCLUSIONES IV.
IV.1. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
1. Las cuentas anuales de la UMU correspondientes al ejercicio 2015, que comprenden el
balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación
del presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de su
situación financiera y patrimonial y de los resultados a la fecha de cierre del ejercicio, así como
los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo o de la ejecución del
presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera y la normativa
presupuestaria que resultan de aplicación, excepto por la salvedad que se manifiesta en
relación con un reconocimiento de derechos que no corresponden al ejercicio, por un importe
neto de 6.346 miles de euros, y su consiguiente sobrevaloración en los resultados
presupuestarios incluidos en las cuentas del ejercicio.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento
a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU (epígrafe II.1.1).
2. La UMU no tiene asegurado el inmovilizado de su propiedad, existiendo en consecuencia un
riesgo de posible quebranto económico no cubierto adecuadamente. Por otro lado, se
consideran insuficientes las medidas adoptadas para el cobro de las facturas pendientes de
presupuestos cerrados, que afectan a saldos que suman un total de 4.561 miles de euros. De
acuerdo con lo manifestado por la CARM, no procede la vigencia de una deuda de 5.300 miles
de euros procedente de un préstamo reembolsable, íntegramente provisionado por la
universidad (epígrafe II.1.2).
3. La UMU ha superado ligeramente los plazos máximos de pago a proveedores, al acreditar
para el mes de diciembre de 2015 un plazo de 30,82 días, superando el límite máximo de 30
días fijado en la normativa aplicable. Por otro lado, la universidad no se ha acogido al
mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades
Autónomas (epígrafe II.1.2).
4. El resultado económico-patrimonial obtenido en el ejercicio 2015 ha sido negativo por 4.383
miles de euros. En este ejercicio se vuelve a constatar la ausencia de un plan de financiación
plurianual con la CARM, lo que ha impedido a la UMU contar con unas previsiones fiables de
financiación, o un marco legal adecuado a este respecto, si bien resulta reseñable la
promulgación, a este respecto, del Decreto 192/2017, de 28 junio, por el que se aprueba las
bases del Plan de Financiación Plurianual para las Universidades Públicas de la Región de
Murcia para el periodo 2016-2020 (epígrafe II.1.2).
5. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UMU aprobó un límite de gasto no financiero de
238.052 miles de euros para 2015, por lo que teniendo en cuenta que las obligaciones
reconocidas netas por operaciones no financieras ascendieron a 194.349 miles de euros, no
86 Tribunal de Cuentas
se superó el límite de gasto. No existe un procedimiento de determinación del límite de gasto
no financiero aprobado en desarrollo de la LOU (epígrafe II.1.3).
6. La UMU ha aprobado normas de ejecución presupuestaria que difieren de lo estipulado con
carácter general para el sector público autonómico y que contradicen lo dispuesto en los
artículos 56.2 de la LURM y 82 de la LOU, que obligan a la universidad a sujetarse a las
normas establecidas por la Comunidad Autónoma en el TRLH. Estas normas suponen una
configuración más laxa, fundamentalmente en lo relativo a la vinculación de los créditos
(epígrafe II.1.3).
7. En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos en la Comunidad Autónoma, y dado
que en la UMU no está implantada la contabilidad analítica, se optó por realizar una
aproximación del coste de la prestación del servicio de educación superior mediante una
fórmula de agregación de costes y su distribución entre el número de alumnos, lo que permitió
establecer un coste medio aproximado, situación que no se ajusta a las prescripciones
establecidas en la LOU (epígrafe II.1.3).
8. Una vez ajustados por la sobrevaloración de los derechos reconocidos del capítulo 3 por un
importe neto de 6.346 miles de euros que no corresponden al ejercicio fiscalizado, el resultado
presupuestario sería negativo por 192 miles de euros, y el saldo presupuestario y superávit de
financiación seguirían siendo positivos, pero por importes de 3.318 y 7.816 miles de euros,
respectivamente (epígrafe II.1.3).
IV.2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
9. La evolución de los recursos humanos de que dispone la UMU para el desarrollo de sus
funciones muestra un aumento de efectivos del 3,6%, hasta los 3.976, habiéndose verificado el
cumplimiento de las prescripciones legales correspondientes a la oferta de empleo del 2015,
con la correspondiente autorización por parte del órgano competente de la CA. También se ha
comprobado el cumplimiento del art. 48 de la LOU.
Esto no obstante, en relación con los contratos temporales de PDI así como nombramientos de
personal interino en el PAS habido en 2015, se estima que la universidad debería haber
solicitado la correspondiente autorización con carácter previo a su contratación, de acuerdo
con la normativa estatal aplicable, no obstante la falta de mención expresa a las universidades
públicas de la Región de Murcia en la normativa autonómica analizada, con la consiguiente
falta de seguridad jurídica en esta materia.
De las verificaciones efectuadas se ha acreditado en términos generales el cumplimiento por
parte de la universidad de los requisitos establecidos en el RD 420/2015 en relación con su
PDI, no obstante conceder dicha normativa un plazo máximo de cuatro años a partir de su
entrada en vigor para la efectividad de los mismos (subepígrafe II.2.1.1).
10. En el ejercicio fiscalizado se autorizan unos costes de personal de 133.200.000 euros, limite
que no se ha rebasado.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones
reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). En todo caso, la información
pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe recogerse en las cuentas
anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe significarse el detalle imputado
en los dos capítulos presupuestarios.
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 87
Como se viene señalando en sucesivos informes, se percibe una falta de seguridad jurídica
existente en diversos aspectos relacionados con el personal de las universidades públicas, de
las que la CA debería regular aquellas especialidades reconocidas a la universidad que se
aparten del resto de su sector público en atención a sus peculiaridades, con respeto a la
legislación básica estatal dictada en la materia. Esto ocurre, por ejemplo, en la interpretación
de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las universidades
públicas, en las que no queda reflejada la totalidad de su personal, o las posibles
consecuencias de la superación de los costes autorizados; o cuando la norma estatal, básica
para todas las administraciones, establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, y
la correspondiente ley de trasposición autonómica no incluye expresamente a las UUPP, o en
el caso de la exigencia, en todo caso, a “las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de
los correspondientes presupuestos de gastos”, no aclarando si se aplica o no en relación con
las contrataciones de personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6. En el ámbito de
esta CA debe valorarse positivamente la regulación introducida en el art. 50 de la ley
autonómica de presupuestos que aclara la situación de incrementos en los límites para un
mayor gasto de personal “si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las
universidades públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa solicitud de
las universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores
gastos de personal”, con estricto cumplimiento del equilibrio presupuestario y la sostenibilidad
de las mismas (subepígrafe II.2.1.1).
11. En el ámbito de esta CA y en cumplimiento de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de
Murcia, se han aprobado Planes para la Igualdad para el periodo 2016-2017, tras 5 años
desde el último aprobado. El plan de igualdad específico para el ámbito sectorial de Educación
no incluye a la educación superior, lo que se considera improcedente, teniendo en cuenta la
posición de las universidades públicas como parte integrante de su sector público, de manera
que con independencia de la autonomía de la que gozan, debería encuadrarse a las mismas
en el marco general aplicable para todo el sector público regional (subepígrafe II.2.2.1).
12. Transcurridos diez años desde la adaptación de la LOU a los valores y postulados de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hay que
señalar la falta de cumplimiento de los objetivos propuestos en materia de paridad, como se
viene señalando en Informes de ejercicios anteriores. La UMU no satisface el equilibrio
requerido en la normativa aplicable respecto a la participación observada en los distintos
órganos colegiados de gobierno principales, tanto a los órganos electivos, como consecuencia
de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de la LOU, como a los
nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art. 16 de la
Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos. Esta
situación se produce también en las universidades públicas españolas (subepígrafe II.2.2.2).
13. La UMU ha mejorado ligeramente la paridad por género de su personal, de manera que en el
caso del PDI se sitúa por encima de la media nacional -en torno al 42% frente al 40% estatal-.
Además, la universidad supera a la media estatal desde un punto de vista de la cualificación
de las categorías dentro del PDI, al observarse porcentajes del 23,3% y del 40,7% en
Catedrático de Universidad y Titular de Universidad, respectivamente, frente a la situación
estatal de un 21% y 31%, respectivamente. En el caso del PAS existe una composición por
género similar a la estatal.
De los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, a fin de observar la
paridad en las comisiones de evaluación constituidas al efecto, se ha observado que en 16
casos de las 30 plazas convocadas en el curso 2015-2016 el porcentaje de participación de
mujeres fue inferior al 40%, no respetándose el porcentaje de paridad de género requerido en
la Ley Orgánica 3/2007 (subepígrafe II.2.2.3).
88 Tribunal de Cuentas
14. Se ha observado una mejora en los contenidos del portal de transparencia de la universidad, si
bien no incluye información relevante de las dos entidades dependientes declaradas (epígrafe
II.2.3)
15. En general, en los contratos examinados, las justificaciones de la necesidad para el Servicio
público o se limitan a describir o mencionar las prestaciones constitutivas del objeto o son
excesivamente genéricas e imprecisas, por lo que no pueden considerarse suficientemente
adecuadas a los efectos de lo dispuesto en la normativa (subepígrafe II.2.4.2).
16. En la valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos fiscalizados, los
baremos para valorar los precios de las ofertas establecidos en los correspondientes PCAP
mediante la aplicación de diversas fórmulas, redujeron significativamente los márgenes de las
puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas
(subepígrafe II.2.4.2).
IV.3. ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
17. La universidad, que imparte 116 titulaciones, presenta una disminución en las ramas de Artes
y Humanidades, Ciencias y Ciencias de la Salud, especialmente significativa en la primera de
ellas mencionada, de las titulaciones de máster, mientras que en las de grado no se observan
variaciones respecto del curso anterior, lo que contrasta con la evolución del conjunto de
UUPP donde sí se observan un leve aumento en grado y en máster, este último más
significativo, del 3%. Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en el curso
fiscalizado ascienden a 8.511, con una disminución respecto del ejercicio anterior cercana al
3%, especialmente destacable en titulaciones de máster, donde se produce una disminución
del 9%, siendo significativa la reducción observada en la rama de Ciencias, que alcanza a casi
el 44%.
El número de estudiantes que se matriculan por primera vez en el curso fiscalizado en la
enseñanza presencial asciende a 7.359, con una disminución global ligeramente inferior al 1%,
correspondiendo la misma fundamentalmente a las titulaciones de máster en las que existe
una disminución en todas las ramas, excepto en la de Ciencias de la Salud, situación que
contrasta con el conjunto estatal, donde se aprecia un incremento en todas las titulaciones de
máster. Se siguen observando índices de satisfacción de la oferta que ponen de manifiesto un
exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda.
Los estudiantes matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en el curso
fiscalizado ascienden a 28.725, presentando un aumento en grado y una disminución en
máster, donde se observa frente al conjunto de UUPP una peor evolución en todas las
titulaciones de máster, sin producirse variaciones significativas en los créditos matriculados. El
número de alumnos egresados, 5.262, presenta una variación del 4%, mientras que las tesis
defendidas ascienden a 650, con un importante crecimiento respecto del curso anterior.
En cuanto a la internacionalización de su alumnado, la universidad ha conseguido aumentos
en todas sus titulaciones que superan en su conjunto el 9%, especialmente relevante en las de
grado, al observar una tendencia decreciente en el conjunto estatal. En relación con las
titulaciones de máster, sigue existiendo una brecha importante en relación con el conjunto de
UUPP, pues frente a incrementos del 42% la universidad muestra solo un 7% (epígrafe II.3.1).
18. La valoración conjunta de los indicadores seleccionados en relación con la actividad
investigadora e innovadora desarrollada por la universidad nos muestra una serie de
fortalezas y debilidades. Entre las primeras hay que destacar la evolución de la financiación
captada por los proyectos en vía competitiva, con incrementos muy significativos que, junto
con el buen comportamiento de la financiación empresarial en los proyectos vía contractual,
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 89
constituyen su primordial fuente de ingresos; la valoración de la producción científica resulta
positiva en el ejercicio fiscalizado, tanto respecto de los indicadores de cantidad como los de
calidad, especialmente la producción científica de excelencia y la tasa de documentos de la
universidad publicados en las revistas más influyentes; finalmente, el aumento del indicador de
transferencia del conocimiento, pasando de 7 a 8 el número de patentes solicitadas, frente a la
evolución negativa observada en el conjunto nacional.
Entre las debilidades observadas hay que señalar que, no obstante presentar la estructura de
personal de la universidad según los sexenios reconocidos una situación por encima de la
evolución observada en el conjunto de universidades, especialmente positivo en el caso del
cuerpo de catedrático de la universidad, esta estructura adolece de una evolución de los
sexenios óptimos del personal doctor más joven más laxa que el de la media nacional, lo que
de no corregirse puede repercutir en un empeoramiento de este indicador en el futuro, salvo
que promocionen los contratados doctores en la mayoría de los casos con contratos
temporales al cuerpo de profesores titulares de universidad, como apunta la universidad; la
caída del gasto en I+D, con una disminución del 2% con respecto a los créditos definitivos y
del 10% en las obligaciones reconocidas; y finalmente, la escasa actividad relacionada con la
creación de spin-off, lo cual constituye, como en un número importante de UUPP, una
asignatura pendiente para la UMU (epígrafe II.3.2).
IV.4. ANÁLISIS DEL CONTROL ESTABLECIDO EN LA UNIVERSIDAD
19. En cuanto a las funciones y competencias encomendadas al Consejo Social, se ha
comprobado la intervención formal del mismo, dando cumplimiento a las disposiciones que
resultan de aplicación, si bien se siguen observando determinadas incidencias que afectan al
control ejercido por el mismo, como la falta del establecimiento de la dependencia funcional de
la UCI respecto de este órgano, y la falta de personal de apoyo con recursos económicos
suficientes (epígrafe II.4.1).
20. Respecto del control interno establecido en la universidad hay que señalar que se aprecia en
las medidas adoptadas por la misma una aproximación a los parámetros existentes en el
sector público autonómico, habiendo subsanado las deficiencias señaladas respecto de la
contratación de la auditoría de las cuentas anuales, aunque se sigue estimando la necesidad
de incluir en el marco general de actuación de la unidad previsiones que delimiten el estatuto
jurídico del personal de la UCI, así como mejorar la insuficiente dotación de personal de la
Unidad de Control Interno para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas
(epígrafe II.4.2).
21. Las entidades dependientes declaradas por la universidad en el ejercicio 2015 son la
Fundación Veterinaria Clínica de la UMU (FUVEUM) y la sociedad limitada unipersonal
denominada Tecnologías de la Información y de la Comunicación, Aplicaciones y Redes para
la UMU, S.L.U., (TYCARUM), con un perímetro consolidado, en función del total de las
partidas de las cuentas de pérdidas y ganancias, que alcanzan a un total de 4.657 miles de
euros de ingresos y un total de 4.612 miles de euros de gastos. En relación con el control de la
actividad económica de las mismas, la UCI ha realizado informes de auditoría de las cuentas
anuales, de legalidad y también de eficacia, eficiencia y economía, en las que se señalaban
ciertas deficiencias, como la falta de manuales de procedimientos de las tareas administrativas
y el índice de incobrabilidad de servicios realizados en el Hospital Veterinario, o saldos
deudores de difícil realización, de las que sin embargo la universidad no ha adoptado medidas
para corregirlas (epígrafe II.4.3).
90 Tribunal de Cuentas
IV.5. RESPECTO DEL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL INFORME DE
FISCALIZACIÓN SOBRE LA UNIVERSIDAD, EJERCICIOS 2013 Y 2014, ASÍ COMO DE LA
CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
22. Teniendo en cuenta que a la fecha de la aprobación del Informe de Fiscalización de la
Universidad de Murcia, ejercicios 2013-2014, la universidad ya había formulado las cuentas
correspondientes al ejercicio 2015 fiscalizado, y la nueva perspectiva de la consideración de
las UUPP como entidades pertenecientes al denominado sector público institucional tras la
entrada en vigor en 2016 de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, lo que motivará el inicio de una
actualización de las normas autonómicas a esta nueva configuración, hay que señalar la
disposición tanto de la universidad como de la CA en la adopción de acciones necesarias para
proceder al cumplimiento de las recomendaciones formuladas, lo que requerirá un proceso
legislativo ya iniciado pero dilatado en el tiempo, como se detalla en el epígrafe
correspondiente. Esto no obstante, la universidad no ha adoptado medidas en relación con la
contratación de servicios de auditorías externas para adecuarla a la competencia del órgano
legalmente establecido, es decir, el Consejo Social, dada la posición del mismo establecida en
la normativa aplicable respecto del control interno de las cuentas de la universidad (apartado
III).
RECOMENDACIONES V.
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la mejora
de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada sin perjuicio de lo señalado en
relación con el seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores y la necesidad de que
transcurra el tiempo necesario que dé lugar a las modificaciones legales necesarias, las cuales
serán objeto de verificación en el ejercicio en que las mismas se produzcan:
1. La universidad debería implantar un procedimiento de cobro de facturas pendientes que
vaya más allá de la mera reclamación dirigida a los deudores, así como verificar con la
CARM la situación de un saldo deudor de 5.300 miles de euros procedente de un préstamo
reembolsable, y actuar en consecuencia.
2. En materia de igualdad, se estima conveniente el que por parte de la CA extienda la
aplicación de los Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración
Pública de la Región de Murcia para el periodo 2016-2017 a la universidad, teniendo en
cuenta la posición de las universidades públicas de la Región como parte integrante de su
sector público, y sin perjuicio de la autonomía de la que gozan las dos universidades. Por su
parte, la universidad debería realizar un diagnóstico que refleje la situación de las mujeres
en el ámbito de la docencia, la investigación y la gestión en la comunidad universitaria,
como paso previo para la aprobación del nuevo Plan de Igualdad.
Respecto de los concursos convocados para los cuerpos docentes universitarios, la
universidad debería posibilitar la composición paritaria en las comisiones de valoración
constituidas al efecto, a fin de remover los obstáculos en la carrera administrativa de la
mujer en la universidad, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, superando la deficiente legislación observada en el Real Decreto 1313/2007.
3. Se estima oportuno el que la universidad mejore los contenidos del portal de transparencia
respecto de sus dos entidades dependientes.
4. En relación con lo observado en las titulaciones de máster, sería conveniente que la
universidad intensifique la adecuación de su programación con la demanda, y adopte las
Universidad de Murcia, ejercicio 2015 91
medidas que estime oportunas para mejorar los indicadores cuya evolución así lo precisan -
estudiantes de nuevo ingreso y totales, y grado de internacionalización-.
5. Resulta necesario que se adopten las medidas oportunas a fin de impulsar la actividad de
transferencia del conocimiento consistente en la creación de spin-off, en el marco de
medidas coordinadas por las diferentes administraciones públicas competentes que
impulsen esta actividad.
6. En los PCAP deberían establecerse los criterios de adjudicación de los contratos con mayor
claridad y precisión. Asimismo, y en coherencia con el principio de economía en la gestión
de fondos públicos, debería primarse la valoración de los precios más bajos de las ofertas
salvo cuando ello no sea compatible con las características peculiares de los contratados.
Madrid, 30 de noviembre de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN ...................................................................................................... 96
ANEXO 1.2
CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL ........................................................... 97
ANEXO 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ............ 98
ANEXO 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA ........ 99
ANEXO 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ............................................................................. 100
ANEXO 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS .................................... 101
ANEXO 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO ............................................................ 102
ANEXO 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA .............................................................................................. 103
ANEXO 3.1
TÍTULOS PROPIOS ................................................................................................................ 104
ANEXO 4.1
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS ............................................ 105
Anexo 1.1
BALANCE DE SITUACIÓN
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
A) INMOVILIZADO 256.196 252.223
I. Inversiones des tinadas al uso general 450 464
II. Inmovilizaciones inmateriales 264 277
III. Inmovilizaciones materiales 255.123 251.157
IV. Inversiones gestionadas 0 0
V. Inversiones financieras permanentes 359 325
B) GASTOS A DIS TRIBUIR EN VARIOS EJ ERCICIOS 0 0
C) ACTIVO CIRCUL ANTE 89.453 90.056
I. Existencias 0 0
II. Deudores 61.475 42.242
III. Inversiones financieras temporales 227 106
IV. Tesorería 27.751 47.708
V. Ajustes por periodificación 0 0
TOTAL ACTIVO 345.649 342.279
A) FONDOS PROPIOS 260.852 256.435
I. Patrimonio 254.053 260.817
II. Reservas 0 0
III. Resultados de ejercicios anteriores 0 0
IV. Resultados del ejercicio 6.799
(4.382)
B) INGRESOS A DIST RIBUIR EN VARIOS EJ ERCICIOS 0 0
Subvenciones de Capital 0 0
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 5.589 5.352
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 27.883 31.413
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 0 0
II. Otras deudas a largo plazo 27.883 31.413
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos 0 0
E) ACREEDORES A CORTO PLAZ O 51.324 49.078
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 0 0
II. Deudas con entidades de crédito 38 1
III. Acreedores 28.237 24.654
IV. Ajustes por periodificación 23.049 24.423
F) PROVIS IONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PLAZ O 0 0
TOTAL PASIVO 345.648 342.278
Anexo 1.2
CUENTA RESULTADO ECOMICO-PATRIMONIAL
Ejercicios 2014- 2015
(miles de euros)
2014 2015
A) GASTO S
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales 179.642 191.123
2. Transferencias y subvenciones
4.960 4.770
3. Pérdidas y gastos extraordinarios
802 107
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado
822
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 00
c) Gastos extraordinarios 03
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios
794 82
TOTAL GASTOS
185.404 196.000
B) INGRESOS
1. Ingres os de gestión or dinaria
35.899 36.857
2. Otros ingr esos de ge stión ordinar ia
8.053 5.144
3. Transferencias y subvenciones
148.227 149.595
4. Ganancias e ingresos extraordinarios
24 21
a) Beneficios procedentes del inmovilizado 00
b) Beneficios por operaciones de endeudam iento 00
c) Ingresos extraordinarios
14 15
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios
10 6
TOTAL INGRESOS
192.203 191.617
AHORRO/(DESAHORRO)
6.799 (4.383)
Anexo 2.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Créditos presupues tarios
Obligaciones
Obligaciones
Iniciale s
Modificaciones
Finales
reconocidas
pendient es pago
1-Gastos de personal 135.640 549 136.189 134.821 134.818 3
2-Gastos corrientes en bienes y s ervic
27.089 2.941 30.030 25.600 23.492 2.108
3-Gastos financieros 68 62 130 117 117 0
4-Transferencias corrientes 998 3.425 4.423 2.553 2.528 26
TOTAL O PERACIONES CORRIENTES 163.795 6.977 170.772 163.091 160.955 2.137
6-Inversiones reales 19.291 41.127 60.418 30.099 27.592 2.507
7-Transferencias de capital 03 3 3 3 0
TOTAL O PERACIONES DE CAPITAL 19.291 41.130 60.421 30.102 27.595 2.507
8-Activos financieros 150 1151 115 115 0
9-Pasivos financieros 1.101 33 1.134 1.041 1.041 0
TOTAL O PERACIONES FINANCIERAS 1.251 34 1.285 1.156 1.156 0
TOTAL 184.337 48.141 232.478 194.349 189.706 4.644
Capítulos
Pagos
Anexo 2.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales Modifica ciones Finales netas
rec onocidos
netos
neta pendie ntes cobr o
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos 34.691 4.887 39.578 47.435 45.687 1.748
4-Transferencias corrientes 134.516 1.623 136.139 136.467 101.495 34.972
5-Ingresos patrimoniales 852 28 880 844 742 103
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 170.059 6.538 176.597 184.746 147.924 36.823
6-Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0 0 0
7-Transferencias de capital 7.740 8.166 15.906 14.486 11.003 3.483
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 7.740 8.166 15.906 14.486 11.003 3.483
8-Activos financieros 6.133 29.962 36.095 230 230 0
9-Pasivos financieros 404 3.476 3.880 4.551 4.551 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 6.537 33.438 39.975 4.781 4.781 0
TOTAL 184.336 48.142 232.478 204.013 163.708 40.306
Capítulos
Previsiones
Anexo 2.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2015
(miles de euros)
INCREMENTOS
- Tranferencias positivas 2.654
- Créditos generados por ingresos 19.685
- Ampliaciones de crédito 41
- Créditos extraordinarios. 0
- Suplementos de crédito 4.764
- Incorporaciones de remanentes 26.010
- Aumentos 2
Suma
53.156
DISMINUCIONES
- Tranferencias negativas 2.654
- Bajas por anulación y rectificación 2.361
Suma
5.015
Total modificaciones netas 48.141
TIPOS DE MODIFICACIONES
Anexo 2.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Financiación
Créditos generados
por ingre sos
Incorpor ación de
remanentes de
crédito
Otros Total
Nº de Expedientes 1.061 73 501 1.635
REMANENTE DE TESORERÍA 20 26.010 3.931 29.961
POR RECURSOS
- Propios 4.959 0(72) 4.887
- Otras aportaciones públicas 8.470 0(612) 7.858
- Aportaciones privadas 2.594 0(663) 1.931
OTRAS FUEN TES 3.642 0(138) 3.504
TOTAL 19.685 26.010 2.446 48.141
Anexo 2.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicio 2015
(miles de euros)
Derechos
reconocidos
Obligacione s
reconocidas
Importe (3)
(1) (2)
(3) = (1) – (2)
Operaciones corrientes 184.746 163.091 21.655
Operaciones de capital 14.486 30.102 (15.616)
Total oper aciones no financier as 199.232 193.193 6.039
Operaciones con Activos financieros 230 115 115
I-RESUL TADO PRESUPUESTARI O 199.462 193.308 6.154
II-V ARIACION NETA DE PASIV OS FINANCIEROS 4.551 1.041 3.510
III. S ALDO PRESUPUEST ARIO 204.013 194.349 9.664
(+) Créditos financiados con remanente de tesorería 6.139
(-) Desviaciones de financiación positivas por recursos del
ejercicio en gastos con financiación afectada.
11.820
(+) Desviaciones de financiación negativas de gastos con
financiación afectada.
10.179
IV S UPERAVIT O DEFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICI O 204.013 194.349 14.162
Anexo 2.6
REMANENTE DE TESORERÍA
Ejercicio 2015
(miles de euros
1. DERECHOS P ENDIENTES DE COBRO
(+) del presupuesto corriente 40.376
(+) de presupuestos cerrados 9.861
(+) de operaciones no presupuestarias 1.284
(+) de operaciones comerciales 0
(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 361
Tota l DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 51.160
2. OBL IGACIONES PENDIENTES DE PAGO
(+) del presupuesto corriente 7.929
(+) de presupuestos cerrados 22
(+) de operaciones no presupuestarias 4.530
(+) de operaciones comerciales 0
(+) Fras. Ptes de imputar a presupuesto 0
(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 225
Tota l OBLIGACIONES PENTES . DE PAGO 12.256
3. FONDOS LÍQUIDOS 47.708
I. Remanente de Tesorería total 86.612
II. Exceso de financiación afectada 23.974
III. Saldos de dudoso cobro 9.398
IV. Rema nente de Te sorería (I-II-III) 53.240
Anexo 3.1
TÍTULOS PROPIOS
Curs o 2014-2015 Cur so 2015-2016 Total Variació n
TÍT ULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 2 0 (2) (100)
Ciencias 5 2 (3) 100
Ciencias de la Salud 13 20 754
CC Sociales y Jurídicas 15 10 (5) ( 33)
Ingenierías y Arquitectura 0 1 1 0
Total Universidad 35 33 ( 2) (6)
TI TULA CIONES OFERTADA S-EV OLUC IÓN-
Curs o 2014-2015 Cur so 2015-2016 Total V ariación
TÍT ULOS PROPIOS Total
%
Artes y Humanidades (12) (100,0)
Ciencias (21) 0,0
CC de la Salud 323 215,3
CC Sociales y Jurídicas 48 23,3
Ingenierías y Arquitectura 90,0
Total Universidad 347 84,8
0
20
473
254
9
12
41
150
206
0
ESTUDI ANTES M AT RICUL ADOS DE NUEV O INGRESO - EVOL UCIÓ N-
Total
Total
409
756
Curs o 2014-2015 Cur so 2015-2016 Total Variació n
TÍT ULOS PROPIOS
Total Total Total %
Artes y Humanidades 12 44 32 266,7
Ciencias 41 18 (23) 0,0
Ciencias de la Salud 150 391 241 160,7
CC Sociales y Jurídicas 206 294 88 42,7
Ingenierías y Arquitectura 09 9 0,0
Total Universidad 409 756 347 84, 8
ESTUDI ANTES M AT RICUL ADOS- EVOL UCIÓ N-
Anexo 4.1
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
Procedim iento Precio
(**) (Euros)
1 O UNIVERSIDAD DE MURCIA A2 7.064.975
2 O UNIVERSIDAD DE MURCIA N118.500
3 S UNIVERSIDAD DE MURCIA A2 1.086.866
4 S UNIVERSIDAD DE MURCIA A2 210.284
5 SE UNIVERSIDAD DE MURCIA A2 690.000
6 SE UNIVERSIDAD DE MURCIA A2 183.113
7 SE UNIVERSIDAD DE MURCIA A2 130.273
8 SE UNIVERSIDAD DE MURCIA A2 205.903
ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE CONTROLADORES DE SENSORES AMBIENTALES, CALIDAD DEL AIRE Y
GESTIÓN DE L ABORATORIOS DE LA UN IVERSIDAD
SERVICIO DE COMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
ASISTENCIA A LA DOCENCIA Y EL MANTENIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS UNIVERSITARIA DE LA
GRANJA DOCENTE VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
MANTENIMIENTO NORMATIVO DE BAJA TENSIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.
*O: Obras, S: Suministros, SE: Servicios **A1: Abierto -un solo c riterio-, A2: Abierto - varios criter ios-, N: Negociado
13/10/2015
11/11/2015
15/07/2015
11/12/2015
24/11/2015
MEJORAS Y ADAPTACIÓN AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL CAMPUS DE LA MERCED:
CLIMATIZACIÓN AULAS FACULTAD DE LETRAS Y DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
26/10/2015
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA MEDIANTE PRECIOS INDEXADOS AL
POOL
02/09/2015
Núm. de
Contrato
Objeto del Contra to
Consejerías/Entes
Adjudicación
Tipo de
Contrato
Fecha
(*)
SERVICIO DE IMPRE SIÓN Y PERSON ALIZACIÓN DE LOS TÍTU LOS UNIVER SITARIOS OFICIALES DE LA
UNIVERSIDAD
30/04/2015
AULAS Y LABORATORIOS DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS. CAMPUS CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD
DE MURCIA
ALEGACIONES FORMULADAS
RELACIÓN DE ALEGACIONES
ALEGACIONES UNIVERSIDAD DE MURCIA
ALEGACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ALEGACIONES UNIVERSIDAD DE MURCIA
ALEGACIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ALEGACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, DE LA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES Y EMPRESA AL ANTEPROYECTO DE INFORME
DE FISCALIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2015 DE LA UNIVERSIDAD
DE MURCIA
Mediante COMINTER nº207049/2017, de 6 de octubre, de la Intervención General de la
CARM, se remite a la Secretaria General de la Consejería de Empleo, Universidades y
Empresa, anteproyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas del ejercicio
2015 de la Universidad de Murcia, para que se formulen la correspondientes alegaciones,
si así se consideran y fijando para tal fin un plazo final de hasta el día 27 de octubre. Dicha
Comunicación Interior se traslada desde la Secretaría General de la Consejería a esta
Dirección General a los efectos requeridos.
A tal efecto, procede formular las alegaciones que en el ámbito concreto de esta Dirección
General pueden realizarse en cuanto las observaciones y recomendaciones implican a este
centro directivo, independientemente de las alegaciones que pudieran corresponderle a la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General o
del centro directivo de la misma que corresponda, así como las que pudiera formular la
Universidad de Murcia, donde consta que ha sido remitido dicho informe por el citado
Tribunal de Cuentas.
Visto el Anteproyecto de Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas del ejercicio 2015
de la Universidad de Murcia, conviene realizar las siguientes consideraciones previas:
1. Es preciso establecer un equilibrio entre el alcance de la autonomía de las
universidades, consagrada en la Constitución (artículo 27.10) y desarrollada en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el alcance de la
naturaleza jurídica de las universidades, derivado de la nueva delimitación del
sector público institucional como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico
del sector público.
2. La autonomía de las universidades, constitucionalmente reconocida y legalmente
desarrollada es esgrimida por las propias universidades como freno al posible
intervencionismo de la Administración pública, en este caso autonómica, al aplicar
normas generales relativas al sector público en su conjunto y, por tanto a las
universidades, como integrantes del sector público institucional de la Comunidad
Autónoma, lo que supone también una cortapisa para la propia Administración a
la hora de su aplicación.
3. A las universidades públicas, como integrantes del sector público institucional de la
Comunidad Autónoma, reconocida explícitamente así, en virtud del artículo 2.2 c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector Público, les son
Firmante: MONZÓ CABRERA, JUAN 23/10/2017 14:38:05
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: https://sede.carm.es/verificardocumentos e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 493da177-aa03-a807-829449528243
de aplicación los principios generales y de intervención de las Administraciones
públicas, salvaguardando el alcance del principio de autonomía universitaria,
regulado en la Ley Orgánica de Universidades.
4. A las Universidades públicas, como integrantes del sector público institucional
autonómico, les son de aplicación los principios de estabilidad presupuestaria y
estabilidad financiera de las administraciones Públicas y, por tanto deben estar
sometidas a la normativa estatal y autonómica sobre este ámbito, dictadas para
reforzar el control financiero de todos los entes institucionales para asegurar el
cumplimiento del principio de equilibrio presupuestario.
5. La integración de las universidades públicas en el sector público institucional implica
la intervención de la Comunidad Autónoma en materia de régimen presupuestario,
de contabilidad, de control económico y financiero y patrimonial, además de la
aplicación en su ámbito de normas jurídicas en el ámbito de la transparencia y buen
gobierno, de la igualdad de género etc.
6. Hay que señalar, no obstante, que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del sector público, entraba en vigor el 1 de octubre de 2016 y el informe de
fiscalización corresponde al ejercicio 2015.
Por otra parte y así lo recoge el Informe del Tribunal, tanto las Universidades como la
Administración Regional están dando pasos importantes hacia la regularización de esta
situación y en este sentido cabe señalar que bastantes de estas observaciones del Tribunal
van a ser tenidas en cuenta y contempladas en el articulado de la nueva Ley de
Universidades de la Región de Murcia, en fase de elaboración, que sustituya a una
desfasada Ley 3/2005, de 25 de abril de Universidades de la Región de Murcia y que ya se
trasladaron al Tribunal por el Consejero de Empleo, Universidades y Empresa en las
alegaciones de esta Consejería a las Recomendaciones formuladas en el Informe del
Tribunal de Cuentas de 24 de noviembre de 2016 sobre el ejercicio 2013-2014 sobre las
universidades públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena, en cuanto se hacen propias
de esta Administración una buena parte de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.
Finalmente y en estas consideraciones previas, se ha de señalar la satisfacción de la CARM
porque la UMU no mantiene deudas a largo plazo con entidades financieras; el plazo medio
de pago a proveedores se sitúa casi en el plazo establecido por el Real Decreto 635/2014,
de 25 de julio en relación con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre la morosidad de las
administraciones públicas e, igualmente, la UMU no se ha acogido al mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma,
lo que responde todo ello a una buena gestión y a una colaboración de la Comunidad
Autónoma que aún en los momentos de ajuste, trató de mantener las dotaciones para las
universidades públicas, especialmente las referidas al funcionamiento general, incluido el
capítulo de personal.
Expuestas estas consideraciones previas, conviene formular las siguientes alegaciones, en
el ámbito exclusivo de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa:
Firmante: MONZÓ CABRERA, JUAN 23/10/2017 14:38:05
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma de Murcia, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015.
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1. Respecto a la naturaleza y régimen jurídico de las universidades, página 3, la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no ha hecho uso de la competencia
atribuida por la Ley Orgánica de Universidades a la Administración Autonómica en
tanto que tiene la potestad para establecer las normas y procedimientos para el
desarrollo y ejecución del presupuesto delas universidades, así como para el control
de las inversiones, gastos e ingresos, mediante las correspondientes técnicas de
auditoría , bajo la supervisión de los Consejos Sociales (artículo 82.1), al tiempo que
tiene potestad para establecer un Plan de contabilidad para las universidades. En
este sentido y respecto al primer punto, la Ley de Universidades de la Región de
Murcia atribuye al Consejo Social la facultad de auditar las Cuentas de las
Universidades Públicas y así lo hace anualmente, no obstante, sin intervención ni
instrucciones de la Comunidad Autónoma. En cuanto al segundo punto, la CARM
aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma,
conforme se establecía el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de
Murcia, sin tener en cuenta un plan de contabilidad específico para las
universidades públicas. La nueva Ley Regional de Universidades contemplará esta
situación.
2. En “Resultados de la Fiscalización” (II.1.2 Análisis de la situación económico-
financiera), se dice que la CARM es la principal deudora de la UMU, en tanto que
mantiene la deuda de 5.300.000 euros de un préstamo reembolsable a la UMU,
materializado a través de un Convenio. A este respecto se ha de señalar que este
saldo deudor se corresponde con un préstamo por la citada dotación para el
Campus de Excelencia Internacional “Mare Nostrum”. El acuerdo de un plan de
pagos de fecha 7 de diciembre de 2012, para hacer frente a la deuda de la CARM
con las universidades públicas hasta 2011, exoneraba a la CARM del pago de esta
dotación a cambio de establecer y regularizar el pago de la deuda a la Universidad
de Murcia hasta el año 2018. A día de la fecha por parte de la CARM se está
cumpliendo con lo acordado y, por tanto, no procede esa deuda, de ahí la necesidad
de eliminarla de los deudores de dudoso cobro de la UMU.
3. En la página 10 del mismo apartado, se señala que la Universidad de Murcia no ha
dispuesto en 2015 de un Plan de financiación plurianual con la CARM, que le
permitiera contar con unas previsiones fiables de financiación. Efectivamente, así
lo es en 2015, pero como se ha señalado en las anteriores consideraciones de
carácter general, la CARM siempre procuró dotar a la Universidades públicas,
dentro de su política de ajustes y de equilibrio presupuestario, de las dotaciones
para el funcionamiento general, incluido las dotaciones destinadas para capítulo de
personal, que deberían venir acompañadas de políticas internas de ajuste de la
propia universidad; no obstante, en 18 de septiembre de 2015 se acordó un Plan de
Financiación Plurianual de las UU.PP de la Región de Murcia para el periodo 2016-
2020, que ha alcanzado validez jurídica tras la aprobación por el Consejo de
Gobierno de la CARM del Decreto 192/2017 de 28 de junio, por el que se aprueban
las bases del Plan de Financiación Plurianual de las UU.PP de la Región de Murcia
Firmante: MONZÓ CABRERA, JUAN 23/10/2017 14:38:05
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para el periodo 2016-2020 (BORM de 30 de junio), con vigencia a partir de 2016 y
cumpliéndose escrupulosamente con los escenarios presupuestarios acordados y
que se vienen plasmando en la Ley de Presupuestos Generales de la CARM, donde
se vienen reflejando anualmente estas dotaciones, tanto para financiación básica
(funcionamiento general), complementaria (Contrato-Programa) y para inversiones
(Obras e infraestructuras).
4. En apartado II.1.3 “Análisis de la actividad presupuestaria”, a) Aprobación de los
presupuestos, en la página 10, se requiere por el Tribunal de Cuentas una
modificación de la Ley habilitante de la Comunidad Autónoma para integrar los
presupuesto que, de forma autónoma han aprobado la universidad. En este sentido
tenemos que reiterar lo expuesto en nuestra alegación al Informe y
recomendaciones del Tribunal para el ejercicio 2013-2014, en cuanto que resulta
muy difícil integrar el presupuesto universitario en la Ley de Presupuestos General
de la CARM por las fechas de su aprobación, de tal forma que, regularmente, se
aprueban casi al mismo tiempo los presupuestos de la universidad y los de la CARM,
siendo imposible que la Asamblea Regional conozca los presupuestos que la
Universidad ha aprobado en el ámbito de su autonomía para que queden
integrados en la Ley de Presupuestos de la CARM cuando sean aprobados por el
órgano legislativo; no obstante, esta recomendación deberá ser estudiada y tenida
en cuenta por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a quien se le
ha traslados esta alegación.
En el apartado b) se señala que la CARM no ha establecido el método para
determinar el límite del gasto no financiero de la UMU. En efecto así es, pero
tampoco lo establece para las universidades públicas la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; no obstante, la
UMU no supera el límite de gasto determinado y, en este sentido, tendrá que ser la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quien deberá de considerar si
establece un método para las universidades públicas para establecer el límite del
gasto no financiero de las mismas.
En el apartado c) sobre modificaciones presupuestarias, el informe del Tribunal de
Cuentas alerta por el exceso de estas modificaciones que desvirtúan el presupuesto
inicial y convirtiendo lo que debe ser excepcional en habitual, por lo que el Tribunal
señala que aplicación del artículo 56.2 de la Ley de Universidades de la Región de
Murcia, la Comunidad Autónoma deberá establecer las normas y procedimientos
para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, por lo que
deberían de aplicarse a las mismas las normas que con carácter general se apliquen
al sector público, con especial particularidad de las que deriven de las
peculiaridades de las universidades, con el fin de dotar de seguridad jurídica a esta
materia.
5. En el apartado II.2. Análisis del cumplimiento de la legalidad. II.2.1 Cumplimiento
de la normativa en materia de personal y en cuanto a los gastos de personal (II.2.1.2
Gastos de personal, página 16), el Tribunal de Cuentas en su proyecto de informe
Firmante: MONZÓ CABRERA, JUAN 23/10/2017 14:38:05
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de fiscalización para el ejercicio 2015, señala que la UMU, al igual que el resto de
las UU.PP no contabiliza en su capítulo de personal aquellas que son contratados
en el ámbito de la investigación, cuyas dotaciones para retribuciones se computan
en el capítulo VI y no se integran en el capítulo I. En este sentido, se ha de señalar
que en la Ley de Presupuestos anuales de la CARM en el artículo referido a los costes
de personal de las universidades públicas se contempla esta situación, si bien, de
acuerdo con las recomendaciones del Tribunal, se le hará llegar esta observación a
la Universidad de Murcia, si bien la inclusión en el capítulo I de los contratos
recogidos en el capítulo VI suponen un incremento muy significativo del techo de
gasto de personal, circunstancia que no se contempla en el Acuerdo de Financiación
de las Universidades Públicas de la Región de Murcia para el periodo 2016-2020.
Ante esta circunstancia, se pondrá en conocimiento de la Comisión de seguimiento
y evaluación prevista en el citado Plan de Financiación, para su consideración.
6. La Ley 13/2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el
ejercicio 2015 determina en su Disposición Adicional Vigésima, la suspensión a todo
el sector público regional (“CARM, sus organismos autónomos y del Servicio
Murciano de Salud y, en su caso, resto de beneficiarios”) la convocatoria, concesión
o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social y en caso de la
Universidad de Murcia en 2015 reconoció obligaciones por importe de 232.000
euros por tal concepto. Advierte el Tribunal de Cuentas que parece incomprensible
que medidas adoptadas para contención del gasto en el sector público no se
aplique a la Universidad, en tanto que no se contemplaba en el contexto de esa
Disposición Adicional Vigésima. En este sentido, por esta Dirección General, se
establece el compromiso de trasladar a la Universidad de Murcia cualquier
disposición que figure en la normativa básica para su aplicación, al mismo tiempo
que se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para
que tengan en cuenta las circunstancias específicas de las universidades cuando
dicte normas a ellas aplicables, con el fin de dotar de seguridad jurídica a esta
materia.
7. II.2.2. Cumplimiento de la normativa en materia de igualdad (II.2.2.1 Marco
general). En la página 18 del anteproyecto de informe del Tribunal de Cuentas se
señala que la Comunidad Autónoma ha aprobado en 13 de abril de 2016, planes
para la igualdad entre mujeres y hombres en la administración Pública de la Región
de Murcia, incluido un plan específico en el ámbito de la educación, que no incluye
a la educación superior, considerando el Tribunal que esta omisión es
improcedente. A tal efecto, tenemos que señalar que cuando se ha promovido
cualquier plan en este ámbitos, desde esta Dirección General siempre se ha pedido
que se incluya en su ámbito de aplicación a la universidades públicas; otra cosa es
que se haya aceptado por el órgano o centro directivo que promueve la iniciativa,
al considerar que, en el marco de su autonomía, las universidades tienen y
desarrollan sus propios planes de igualdad, en ocasiones con más medios que la
propia Administración, disponiendo la Universidad de Murcia de un departamento
exclusivo para este fin; no obstante, por parte de esta Dirección General se
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procederá a revisar los planes autonómicos de igualdad y a solicitar a la Consejería
que lo promueve y coordina, la inclusión en ellos de las universidades públicas, en
tanto que integrantes del sector público institucional.
En este mismo orden de cosas, el Tribunal formula observaciones sobre la
implantación de políticas de género e igualdad en la Universidad de Murcia en los
ámbitos de acceso al profesorado; en el de la investigación, en el de la composición
de los órganos de gobierno y de distintas comisiones etc, cuestiones que
consideramos que son propias de la autonomía de las universidades, si bien por
nuestra parte, cualquier norma que se promueva desde esta Consejería a través de
la Dirección General de Universidades e Investigación, siempre contemplará la
perspectiva de género, como es el caso del Plan de Financiación Plurianual o el
decreto por el que se establece el nuevo régimen jurídico y retributivo del PDI
contratado de las Universidades públicas. Igualmente, se pondrá especial interés en
este aspecto a la hora de ejercer el control de legalidad sobre los nuevos Estatutos
de la Universidad de Murcia, en fase de aprobación .
8. En los aspectos del Análisis de la actividad docente e investigadora (II.3.2
Actividad investigadora), en la página 23, el Tribunal repara sobre la
importancia de la transferencia de tecnología a los sectores productivos, así
como de la creación de spin off, para materializar y gestionar esa transferencia
y manifiesta que la Universidad de Murcia en este ámbito presenta carencias,
que son a su vez compensadas con la participación en proyectos de
investigación y en otras iniciativas. En este sentido, se debe de señalar que la
transferencia de resultados de la investigación a las empresas y a la sociedad
es un objetivo prioritario del Gobierno Regional y así lo ha plasmado en el
Contratos-Programa con la Universidad de Murcia para el ejercicio 2017, donde
una línea de actuación, la 3, tiene la finalidad de dar respuesta a la necesidad
de que la universidad contribuya a los retos económicos y sociales de la
sociedad del conocimiento, a través de la creatividad y de la colaboración con
el tejido productivo. Igualmente, responde a la necesidad de fomentar la
empleabilidad del estudiantado universitario, una vez egresado, y su acceso al
mercado laboral, aprovechando su creatividad y capacidades. Sus objetivos e
indicadores son los siguientes:
Objetivo 1: Potenciar la transferencia I+D+i.
Indicador: Ingresos por contratos de transferencia formalizados.
Objetivo 2: Impulsar la relación con el tejido productivo y social a través de las
cátedras de la Universidad de Murcia.
Indicador: Informe razonado sobre la actividad realizada por las cátedras de la
Universidad de Murcia.
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Objetivo 3: Apoyar la transformación de los resultados de la investigación en
productos y procesos y su acceso al mercado a través de las empresas de base
tecnológica (EBT).
Indicador: Número de EBTs (spin-offs) creadas por investigadores de la
Universidad de Murcia.
Objetivo 4: Motivar y formar en emprendimiento a los universitarios.
Indicador: Número de acciones desarrolladas para la motivación y formación
en emprendimiento que se hallen dirigidas a universitarios.
Objetivo 5: Mejorar la empleabilidad del estudiantado universitario,
promoviendo su inserción laboral.
Indicador: Número de acciones destinadas a la mejora de la empleabilidad
desarrolladas en el contexto universitario.
Objetivo 6: Reforzar los medios humanos de gestión de la trasferencia de
conocimiento.
Indicador: Fondos dedicados a personal de la OTRI y COIE.
9. II.4. Análisis del control establecido en la Universidad, páginas 24 a 28. El
Tribunal de Cuentas dedica este apartado a la función de control interno en la
Universidad de Murcia, manifestando que la UCI no debería depender de la
Gerencia o de cualquier órgano de gobierno de la Universidad, señalando la
conveniencia de su dependencia del Consejo Social, considerando el Tribunal
que la UCI de la UMU no satisface plenamente “las características que del
mismo se reputan para la administración pública regional”. En este apartado,
igualmente, el Tribunal de Cuentas señala las funciones de la UCI, de
intervención, control financiero y de auditoría pública y repara sobre las
entidades dependientes de la UMU (FUVEUM y TICARUM S.L.U), que deberían
ser mayormente controladas por el Consejo Social, que dispone de
competencias superiores de dirección y aprobación. El Tribunal repara en
deficiencias en estas entidades. Sobre esta cuestión, coincidimos plenamente
con el informe del Tribunal, de tal forma que en el proyecto de nueva Ley de
Universidades de la Región de Murcia se tiene en cuenta esta circunstancia,
incrementando las funciones de control del Consejo Social y haciendo
depender del mismo la UCI, con mayores medios.
10. Seguidamente el Tribunal en las páginas 28 a 34 de su Informe refleja el
seguimiento de las recomendaciones señaladas en el último informe de
fiscalización de la Universidad de Murcia y en la correspondiente resolución de
la Comisión Mixta, concluyendo que en esa transformación del régimen de las
universidades como integrantes del sector público institucional y, en este caso,
en el de la UMU, la Comunidad Autónoma está dando pasos significativos, que
se detallan en el seguimiento de las Recomendaciones formuladas en el
Informe del Tribunal de Cuentas de 24 de noviembre de 2016 sobre el ejercicio
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2013-2014. El Tribunal hace un seguimiento de las actuaciones puestas en
marcha por la Comunidad Autónoma, a raíz de las observaciones formuladas
por el Tribunal sobre varios aspectos competenciales de la Administración
Autonómica.
11. Finalmente el informe del Tribunal presenta las conclusiones, para las que se
han formulado las anteriores alegaciones en cada apartado y finaliza con unas
Recomendaciones, para las que desde esta Dirección General y en su ámbito
de competencias, se procurará su cumplimiento, si bien como se habrá
observado algunas de ellas está ya en marcha, como el apoyo e impulso a la
transferencia de tecnología, a través del Contrato-Programa 2017 con la UMU,
al igual que la solicitud a la Consejería competente en materia de promoción y
coordinación de las políticas de igualdad y de género para que se incluya a las
universidades en los Planes para la igualdad entre mujeres y hombres en la
Administración Pública de la Región de Murcia.
En Murcia ( Documento electrónicamente firmado al margen)
EL DIRECTOR GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
Juan Monzó Cabrera
Firmante: MONZÓ CABRERA, JUAN 23/10/2017 14:38:05
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