INFORME nº 1208 de 2017 de Tribunal de Cuentas, 23-02-2017

Fecha23 Febrero 2017
EmisorTribunal de Cuentas
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.208
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
DE EXTREMADURA, EJERCICIOS 2013 Y 2014
EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida
por los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su
sesión de 23 de febrero de 2017, el Informe de fiscalización de la Universidad de Extremadura,
ejercicios 2013 -2014, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea de
Extremadura y su traslado a la Junta de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido en el
artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
Í N D I C E
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 11
I.1 PRESENTACIÓN ................................................................................................................. 11
I.2 MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 11
I.3 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ............................................................. 15
I.4 INDICADORES DE EFICIENCIA EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO .................................. 16
I.5 LIMITACIONES .................................................................................................................... 17
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................. 17
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ................................................................................. 18
II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS ................................................................................................ 18
II.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ............................................................................ 19
II.2.1 Organización interna y estructura funcional .................................................................. 19
II.2.2 Órganos de Gobierno y representación ........................................................................ 21
II.2.3 Unidad de Control Interno ............................................................................................. 23
II.2.4 Obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ........ 27
II.2.5 Entidades dependientes ............................................................................................... 30
II.2.6 La gobernanza universitaria .......................................................................................... 32
II.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ......................... 34
II.3.1 Opinión ............................................................................................................................. 34
II.3.2 Análisis de la situación económicofinanciera .................................................................. 34
II.3.3 Análisis de la actividad presupuestaria ............................................................................. 41
II.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......................................... 47
II.4.1 Personal ....................................................................................................................... 47
II.4.2 Actividad investigadora ................................................................................................. 57
II.4.3 Actividad docente ......................................................................................................... 67
II.5 CONTRATACIÓN ................................................................................................................ 79
II.5.1 Consideraciones generales........................................................................................... 79
II.5.2 Resultado del examen de los actos de gestión previos a la ejecución de los contratos 80
II.5.3 Ejecución de contratos .................................................................................................. 85
II.6 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE
FISCALIZACIÓN APROBADO .................................................................................................. 87
III. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 89
III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS ............................................................................................... 89
III.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ........................................................................... 89
III.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES ........................ 90
III.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA ......................................... 92
III.5 CONTRATACIÓN ............................................................................................................... 94
IV. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 95
ANEXOS
ALEGACIONES
SIGLAS Y ABREVIATURAS
ANECA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
CA Comunidad Autónoma
CCAA Comunidades Autónomas
CNEAI Comisión nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas
CRUE Conferencia de Rectores de las Universidades de España
D Decreto
DOE Diario Oficial de Extremadura
EBEP Estatuto Básico del Empleado Público
ECTS Sistema Europeo de Transferencias de Crédito
EEES Espacio Europeo de Educación Superior
EJC Equivalencia a Jornada Completa
EPA Estándar de Poder Adquisitivo
ENCYT Estrategia Nacional de Ciencia y tecnología
EQAR European Quality Assurance Register for Higher Education
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional
IACYS Instituto Universitario de Investigación sobre el Agua, Cambio Climático y
Sostenibilidad
ICCAEX Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada
de Extremadura
I+D Investigación y Desarrollo
I+D+i Investigación, desarrollo e innovación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
I-PAT Instituto Universitario en Investigación del Patrimonio
IPC Índice de Precios al Consumo
IProCar Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos
IPSFL Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
LCTI Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
LGHPE Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
LOFCA Ley Orgánica de Funcionamiento de las Comunidades Autónomas
LOEPSF Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
LOTCu Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
LOU Ley Orgánica 6/2001, De Universidades
LPACAP Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
LRJSP Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
MECD Ministerio de Educación Ciencia y Deporte
MECES Marco Español de Cualificación para la Educación Superior
OCEX Órganos de Control Externo
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
PAS Personal de Administración y Servicios
PCAP Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
PDI Personal Docente e Investigador
PIB Producto Interior Bruto
PMP Período Medio de Pago de las Deudas
PPT Pliego/s de Prescripciones Técnicas
PGCP Plan General de Contabilidad Pública
RD Real Decreto
REACU Red de Agencias de Calidad Universitaria
RDL Real Decreto Legislativo
RGLCAP Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administracionesblicas
RRHH Recursos Humanos
SCI Servicio de Control Interno
SEC 2010 Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
SGTRI Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de Investigación
SIIU Sistema Integrado de Información Universitaria
SUE Sistema Universitario Español
TCu Tribunal de Cuentas
TIC Tecnologías de la Información y Comunicación
UE Unión Europea
(UE-28) Unión Europea, integrada por 28 países desde el 1 de julio de 2013, con la
incorporación de Croacia
UEX Universidad de Extremadura
UP Universidad Pública
UUPP Universidades Públicas
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO 1 ESTRUCTURA GEOGRÁFICA ........................................................................... 20
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL .............................................................................. 20
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS ..................................................................................... 21
CUADRO 4 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES ............................ 21
CUADRO 5 PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL ......................................................... 22
CUADRO 6 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO..................................................................... 35
CUADRO 7 EVOLUCIÓN DE DEUDORES ............................................................................ 36
CUADRO 8 EVOLUCIÓN DE LA TESORERÍA ...................................................................... 37
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO ............................................... 38
CUADRO 10 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO ............................................... 39
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS......................................... 45
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS ................................. 46
CUADRO 13 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UEX ................................................... 51
CUADRO 14 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UEX EN EQUIVALENCIA A
TIEMPO COMPLETO ....................................................................................... 52
CUADRO 15 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D. EJERCICIOS 2013 2014 ................ 59
CUADRO 16 RESUMEN DE RESULTADOS. EJERCICIOS 2013-2014 .................................. 61
CUADRO 17 SOLICITUDES DE PATENTES NACIONALES PRESENTADAS O
PARTICIPADAS POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS ........................................ 62
CUADRO 18 ACTIVIDAD INVESTIGADORA ........................................................................... 63
CUADRO 19 EJECUCIÓN PROGRAMA PRESUPUESTARIO. EJERCICIOS 2013 2014 .... 64
CUADRO 20 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y FINANCIACIÓN CAPTADA ................... 65
CUADRO 21 EVOLUCIÓN TITULACIONES OFICIALES ........................................................ 70
CUADRO 22 EVOLUCIÓN PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO ............................. 72
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO ............ 73
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA ..................................... 73
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS ................................................. 74
CUADRO 26 DETALLE ALUMNOS MATRICULADOS DOCTORADO ................................... 75
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS ................................................. 75
CUADRO 28 TASA DE RENDIMIENTO ................................................................................... 76
CUADRO 29 COMPARATIVA TASA DE RENDIMIENTO ........................................................ 76
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS EGRESADOS ....................................................... 77
CUADRO 31 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL ALUMNADO ............................... 78
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 11
I. INTRODUCCIÓN
I.1 PRESENTACIÓN
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 136 y 153 de la Constitución Española,
corresponde al Tribunal de Cuentas el control económico y presupuestario del Sector Público y, por
tanto, de las universidades públicas (UUPP) como entes integrantes del Sector Público
Autonómico.
Esta fiscalización se incluye, por primera vez y en relación con el ejercicio 2013, en el Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2014, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 23 de diciembre de 2013, y respecto del ejercicio 2014, en el Programa de
Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2015, aprobado por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 30 de octubre de 2014. Las Directrices Técnicas fueron aprobadas mediante acuerdo
del Pleno del Tribunal de 23 de julio de 20151.
Todos los anexos a este Informe se han elaborado con los datos tal y como vienen reflejados en la
contabilidad de la universidad o confeccionados por el Tribunal con los datos contables aportados
por aquélla, de los que son transcripción. Los cuadros que se incluyen en el texto del Informe son,
salvo que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización obtenido a partir de
datos suministrados por la universidad. La información procedente de otras entidades o
instituciones queda reflejada en cada caso con la mención de la fuente de procedencia.
I.2 MARCO NORMATIVO2
La Constitución Española reconoce en el artículo 27.10 la autonomía de las Universidades en los
términos que la ley establezca. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
(LOU), ley parcialmente orgánica en la medida en que contiene normas de desarrollo de los
artículos 20.1.c) y 27.10 de nuestra norma suprema, ha sido modificada por la Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la LOU, y por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, al reformar
importantes artículos que afectan, entre otros aspectos, al régimen económico y financiero de las
mismas.
De este último aspecto hay que significar que la plasmación en nuestro derecho interno de los
acuerdos alcanzados en el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión
Económica y Monetaria, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012 y ratificado por la vía de
urgencia a través de la LO 3/2012, de 25 de julio, ha tenido en esta materia un hito fundamental: la
promulgación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). En el ámbito propio y particular de las universidades públicas,
hay que destacar la nueva redacción del art. 81 de la LOU a través del Real Decreto-Ley 14/2012,
de 20 de abril antes citado, y que en términos generales, supone la aplicación de la LOEPSF tanto
en materia de elaboración del presupuesto o fases previas a la aprobación del presupuesto, como
en fase de liquidación, debiendo hacer “una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y
sostenibilidad financieros”.
La LOU establece en el artículo 1 que el servicio público de la educación superior corresponde a la
universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. En virtud de su
artículo 6, las universidades se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en dicha Ley y por
las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), en el ejercicio de sus
1 En la misma sesión del Pleno en que se aprueban las Directrices Técnicas se aprobó la modificación del Programa de
Fiscalizaciones a fin de unificar ambas fiscalizaciones, al considerarse conveniente fijar el alcance temporal de la
presente fiscalización de la manera que luego se detalla, a fin de actualizar y acercar los Informes lo más posible al
momento actual.
2 El conjunto de disposiciones normativas que regulan la actividad de la universidad figura en el Anexo 1 de este Informe.
12 Tribunal de Cuentas
competencias. Las universidades públicas se regirán, además, por su Ley de creación y por sus
Estatutos, que son elaborados por las propias universidades y aprobados por el Consejo de
Gobierno de su respectiva Comunidad Autónoma (CA), previo control de legalidad.
En cuanto a la docencia, la LO 4/2007 vino a estructurar las enseñanzas universitarias oficiales en
tres ciclos: grado, máster y doctorado, en el entorno de las exigencias del Espacio Europeo de
Educación Superior (EEES). En su desarrollo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
modificado en el ámbito temporal de esta fiscalización por el Real Decreto 534/2013, de 12 de julio,
establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, incluidas las de
Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en
particular las denominadas Escuelas de Doctorado. Por otro lado, el Real Decreto 1027/2011, de
15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(MECES), ha establecido cuatro niveles en dicha enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y
Doctor, siendo los tres últimos niveles los que conforman la educación superior universitaria, todo
ello para permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la
educación superior en el sistema educativo español frente a otros sistemas educativos.
Esta armonización de los estudios de grado superior en Europa se ha tenido que actualizar en
España a través de dos medidas fundamentalmente. La primera de ellas, tras constatar que en
nuestro país se adoptó un sistema rígido, a diferencia de la mayoría de los Estados europeos,
según el cual los planes de estudio de las titulaciones de Grado deben tener 240 créditos ECTS3, y
sin embargo existen grados universitarios con una extensión superior, ligados generalmente a
titulaciones del ámbito de las ciencias de la salud -estudios de medicina-, los cuales al habilitar para
una profesión conllevan la adquisición de competencias de nivel Máster. Por ello, el Real Decreto
96/2014, de 14 de febrero, posibilita el que aquellos títulos de Grado que por exigencias de la
normativa de la Unión Europea sean de al menos 300 créditos ECTS y comprendan un mínimo de
60 créditos ECTS que participen de las características propias de nivel de Máster, puedan obtener
la adscripción al Nivel 3 (Máster).
La segunda reforma, de mayor calado por cuanto afecta a todo el sistema educativo universitario,
se produce fuera del ámbito temporal de esta fiscalización, si bien por su importancia procede al
menos mencionarla en este subapartado. Nos referimos al Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero,
el cual pretende la adopción de un sistema más flexible cercano a la mayoría de los países
europeos, que decidieron una estructura de duración de los estudios de Grado de 3 o 4 años y de 1
o 2 años para los estudios de Máster en el proceso de adaptación de sus sistemas educativos a los
acuerdos del EEES. Esta reforma está inspirada en el principio de autonomía universitaria, ya que
serán las mismas universidades dentro del marco de su autonomía las que decidan qué grados se
pueden reducir a 180 créditos. Por lo demás, para acceder a los programas de doctorado será
requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y
reunir entre las dos titulaciones 300 créditos.
Para completar las novedades acaecidas en la docencia hay que referirse también al nuevo
procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias, según la reforma realizada por la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y
desarrollada por el Real Decreto 412/2014, de 6 junio, por el que se establece la normativa básica
de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. De acuerdo
con las nuevas previsiones, desaparece la superación de la Prueba de Acceso a la Universidad
(PAU) como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, y son las
universidades las que determinan, de conformidad las normas básicas dictadas por el Gobierno de
acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, la admisión a estas enseñanzas. Se
establece, además, un período transitorio que abarca los cursos académicos 2014-2015 a 2016-
2017; para los estudiantes que posean el título de Bachiller, esta normativa será de aplicación a
partir del curso académico 2017-2018, después de la implantación de los nuevos currículos de
3 ECTS: acrónimo que se corresponde con el denominado Sistema de Transferencia de Créditos, o su versión en inglés
de European Credit Transfer and Accumulation System.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 13
bachillerato en los cursos precedentes. Para los estudiantes que posean el título de Técnico
Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico
Deportivo Superior, así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros,
esta normativa será de aplicación a partir del curso académico 2014-2015.
Aunque fuera del ámbito de la fiscalización, dada la importancia que tiene la evaluación y
acreditación de los docentes e investigadores de la universidad, hay que destacar la conversión de
la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en organismo
público, prevista en Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa, cuyos Estatutos han sido aprobados mediante el Real Decreto
1112/2015, de 11 diciembre, con comienzo de actividades en 2016, sucediendo el nuevo
organismo autónomo a la extinta Fundación y a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad
Investigadora (CNEAI).
En el epígrafe de la actividad investigadora, resulta reseñable la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), en cuyo desarrollo el Consejo de Ministros aprobó el
1 de febrero de 2013 dos documentos previstos en la ley: la Estrategia Española de Ciencia,
Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, y el Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación.
La Estrategia Española antes señalada es el resultado de la colaboración entre la Administración
General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas, e incluye la necesaria
coordinación con las actuaciones de la Unión Europea, en el desarrollo del Espacio Europeo de
Investigación definidos en el nuevo programa marco para la financiación de las actividades de
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) Horizonte 2020. La concreción y desarrollo, así como
la financiación en esta materia por parte de la Administración General del Estado, se realiza a
través de la Agencia Estatal de Investigación, creada mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de
noviembre, en el que también se aprueba su Estatuto, no obstante disponerse en la Ley 14/2011
citada que debía de estar en funcionamiento en el plazo de un año.
Completa esta exposición de disposiciones habidas en el ámbito temporal de esta fiscalización y
que afectan a la actividad de la universidad, la mención a dos disposiciones relevantes: por un lado,
el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, que por
primera vez incluye, en su artículo (art.) 10, a “las obligaciones pendientes de pago de las
universidades públicas con sus proveedores siempre que sean vencidas, líquidas y exigibles” y
hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma a la
universidad a 31 diciembre de 2012. Por otro lado, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al incluir en el art. 2.1.d) a las
universidades públicas dentro de su ámbito subjetivo de aplicación, de manera que quedan
sometidas a las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir sus responsables públicos al
objeto de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública garantizando el derecho de
acceso a la información, todo ello en los propios términos previstos en la ley.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha dictado, además de la norma de creación de la
universidad -Decreto (D) 991/1973, de 10 de mayo-, la Ley 1/2010, de 7 de enero, sobre normas
reguladoras del Consejo Social de la Universidad de Extremadura (UEX). En desarrollo de la
normativa estatal, se aprobaron los Estatutos de la UEX por Decreto 65/2003, de 8 de mayo,
modificados con posterioridad el D 190/2010, de 1 de octubre, para recoger los cambios normativos
introducidos por la LO 4/2007 y demás normativa de desarrollo posterior. En los ejercicios
fiscalizados estuvo vigente la Orden de 25 de junio de 1999, por la que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento, debiendo destacar que con posterioridad se ha aprobado la
Orden de 24 de abril 2013 por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y
Funcionamiento. También resulta significativa la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación de Extremadura, al configurar en su art. 23 a la UEX como un agente
del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación que interviene en la generación,
14 Tribunal de Cuentas
promoción, desarrollo y aprovechamiento de las actividades de I+D+i, y la Ley 8/2014, de 1
octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la UEX.
En cuanto al régimen económico, presupuestario y contable, el art. 81.2 de la LOU señala respecto
del presupuesto de las universidades que “será público, único y equilibrado, y comprenderá la
totalidad de sus ingresos y gastos”, estableciendo unas obligaciones a cumplir por todas ellas
derivadas de las exigencias de la LOEPSF, como son la exigencia de aprobar un límite máximo de
gasto de carácter anual que no podrá rebasarse y la necesidad de que tanto los presupuestos
como sus liquidaciones hagan una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad
financieros.
Por su parte, el art. 81.4 de la LOU establece: “La estructura del presupuesto de las universidades,
su sistema contable, y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse,
en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para el sector público. En este
marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer
un plan de contabilidad para las universidades de su competencia”. De esta última posibilidad no ha
hecho uso la CA.
Además, el art. 82.1 de la LOU dispone: “las Comunidades Autónomas establecerán las normas y
procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades, así como para
el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante las correspondientes técnicas
de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
La normativa autonómica a la que hace referencia el apartado anterior está recogida
fundamentalmente en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura
(LGHPE), y en desarrollo de la misma, en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de
Extremadura, aprobado por Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de
diciembre 1999.
La citada LGHPE configura en el art. 2 el sector público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estableciendo en su apartado 4º que “En el marco de la autonomía económica y
financiera de la Universidad de Extremadura, será de aplicación a la misma el régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control establecido en la presente Ley”,
pero sin realizar una incorporación expresa de la UEX en la delimitación efectuada en este artículo.
En desarrollo de la LGHPE se promulgó la Resolución de 3 de abril de 2009, de la Intervención
General, por la que se dictan instrucciones sobre la rendición de Cuentas Anuales de las entidades
que conforman el sector público autonómico, en cuyo apartado primero establece su ámbito de
aplicación, que no es otro que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular y de forma expresa, la universidad.
Desde el punto de vista del marco presupuestario de las universidades blicas hay que señalar
que éstas gozan de la potestad de elaborar, aprobar y gestionar autónomamente sus presupuestos,
siempre en los términos previstos en la LOU. En las distintas actuaciones fiscalizadoras realizadas
se ha constatado en relación con esta cuestión ciertos problemas de aplicación y congruencia en
relación con las normas que reconocen competencias exclusivas a las CCAA para la elaboración y
aprobación de sus presupuestos, situación que se ha agravado con el tiempo al adoptar nuestro
ordenamiento presupuestario exigencias estrictas derivadas de la legislación sobre estabilidad
presupuestaria. Ello motivó la incorporación de recomendaciones en las que se señalaba que “Se
estima necesario estrechar la colaboración entre todas las administraciones concurrentes en el
sistema universitario público, a fin de proceder a una delimitación clara del sector público
autonómico, en el que debe integrarse con sus especialidades el conjunto de UP y sus entidades
dependientes, y la mejora de la normativa aplicable al objeto de dar seguridad jurídica a los
problemas señalados en el Informe en esta materia concreta”, o bien que “Se recomienda regular la
aprobación de los presupuestos de las UUPP con las especialidades necesarias, de manera que se
salvaguarde esta autonomía universitaria en su vertiente financiera reconocida a las mismas, pero
haciendo coincidente el procedimiento final de aprobación de sus presupuestos con los de cada
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 15
CA, de manera que la ley habilitante de los créditos en cada CA contenga también los aprobados
autónomamente por las UUPP” 4.
A este respecto debe valorarse positivamente la nueva regulación establecida en dos textos
concordantes, la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), en las que con carácter básico para todo el Estado se incluyen a las
universidades públicas en el denominado sector público institucional, sin perjuicio de que las
Comunidades Autónomas puedan definir con competencia plena lo que consideren oportuno en
relación a su propio sector público autonómico, con la implicación que de ello deriva en materia del
régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de las
universidades tras la entrada en vigor de las normas citadas el 2 de octubre de 2016.
I.3 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Los objetivos generales que se pretenden con la fiscalización integral específica de la universidad
son:
- Verificar si las cuentas anuales de la universidad, y en su caso entidades dependientes, se
han rendido respetando las normas que les son de aplicación respecto a plazo, estructura y
contenido.
- Determinar si las cuentas anuales se presentan de acuerdo con los principios y normas
contables definidos en la normativa aplicable, y especialmente, en los planes de
contabilidad, poniendo de manifiesto las salvedades que afecten a las mismas.
- Valorar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad económico-financiera de la
universidad, en especial, las relativas a la gestión de los presupuestos del ejercicio y las
derivadas de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), en los términos en las que resulte de aplicación.
- Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, para lo que se prevé el análisis, entre otras, de las áreas de docencia,
investigación, personal y contratación administrativa.
Asimismo, se verificará la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
El ámbito subjetivo de la fiscalización queda definido por el conjunto de centros que conforman la
estructura docente, cultural y de investigación de la universidad, junto con el de las restantes
entidades, cualquiera que sea su configuración y régimen jurídico, creadas para la promoción y
desarrollo de sus fines. El ámbito objetivo está constituido por la actividad desarrollada por la
universidad y entidades anteriormente citadas.
El alcance temporal de la fiscalización está referido a los ejercicios económicos 2013 y 2014, y su
correspondientes cursos académicos 2013/14 y 2014/15, para los análisis estáticos. No obstante,
para los análisis de tendencia e indicadores se referirán a los ejercicios anteriores de los que se
dispongan de datos homogéneos y suficientes. En cualquier caso, las fiscalizaciones se podrán
extender, no obstante, a actuaciones u operaciones realizadas en ejercicios anteriores o
posteriores a este periodo cuando se considere preciso para el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
Para la consecución de los objetivos planteados se han establecido procedimientos específicos
necesarios para fundamentar los resultados de la fiscalización. Tales procedimientos se
corresponden con la rendición de las cuentas al Tribunal, la estructura interna de las universidades
fiscalizadas, las Entidades dependientes creadas por las universidades para la consecución de sus
4 Contenido de las recomendaciones nº 9 y 10 del Informe de Fiscalización de las Universidades Públicas, ejercicio 2012.
16 Tribunal de Cuentas
fines, el análisis de la situación económico-financiera de las cuentas anuales y la composición y
estructura de sus presupuestos de gastos e ingresos, y con la contratación administrativa en cada
una de las fases de preparación, licitación y adjudicación, formalización y ejecución.
También se han incluido en esta fiscalización procedimientos para valorar las obligaciones
incorporadas en disposiciones dictadas en los ejercicios fiscalizados, como el Real Decreto-ley
8/2013, de 28 de junio, de Medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y
de apoyo a entidades locales con problemas financieros y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Además, se incorpora un estudio referido a las áreas de docencia e investigación, con la
implicación que tales actividades fundamentales propias de las universidades tienen en relación
con su personal. Todo ello con el fin de examinar la legalidad de las actuaciones referentes a las
mismas, el cumplimiento de la autorización de los costes de personal y de establecer en lo posible
para cada una de ellas parámetros, indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia
y economía alcanzado por la entidad en la gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha
recabado la documentación pertinente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte5.
I.4 INDICADORES DE EFICIENCIA EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO
Para la evaluación de los fondos aplicados a la actividad docente e investigadora incluyendo
también la innovación- desarrollada por la universidad, se requiere la adopción de un conjunto de
indicadores que aproximen de una manera razonable y con suficiente objetividad el fin perseguido.
La finalidad de la adopción de tales indicadores se realiza sobre la consideración ampliamente
aceptada de que la docencia, es decir, la formación de un sector de la población con altos niveles
de cualificación, redunda en la denominada formación de capital humano de un país; mientras que
la investigación y la transferencia de tecnología y conocimiento al tejido empresarial de un país
afecta de manera indubitable en la productividad del mismo, y por consiguiente, en el crecimiento
de su Producto Interior Bruto (PIB).
Con carácter previo a abordar la eficiencia de la universidad a través de los indicadores elegidos,
se incorporan en cada uno de los epígrafes destinados a exponer la actividad docente e
investigadora, de una introducción con datos relevantes con información agregada del total estatal
o de la CA correspondiente, obtenidos de fuentes acreditadas Instituto Nacional de Estadística
(INE), Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), Organismo Autónomo Oficina Española
de Patentes y Marcas (OEPM), etc.-.
Para la docencia, se han escogido indicadores que corresponden a la oferta educativa superior -oferta
académica, créditos impartidos, evolución de plantillas, dedicación del profesorado, etc.- como los
atinentes a la demanda número absoluto y evolución tendencial en un periodo dado respecto de
variables como alumnos matriculados por primera vez, el total de matriculados, de egresados,
créditos matriculados, etc.-.
Respecto de la adopción de indicadores que permitan evaluar la actividad investigadora, se han
elegido los siguientes: en primer lugar, dada la importancia en la medición del desempeño de esta
actividad y su conexión con los resultados comerciales obtenidos así como la interacción
universidad-empresas, se ha escogido la solicitud de patente tramitada en virtud del Tratado de
Cooperación de Patentes (PCT), que permite solicitar protección para una invención
simultáneamente en un gran número de países (138 países en 2008) mediante la presentación de
una solicitud de patente "internacional", a través de los datos suministrados por la OEPM. Este
5 Concretamente, se ha utilizado la información disponible en la plataforma de información universitaria desarrollada
desde la Secretaría General de Universidades en coordinación con las comunidades autónomas y las universidades -
Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU)-, cuya fuente se cita adecuadamente en los cuadros que incluyen
dicha información.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 17
indicador se complementa con el de las patentes nacionales registradas, según cuestionario
entregado a la universidad, cuya validez evaluadora debe circunscribirse a lo largo del periodo
elegido, dado el tiempo necesario que requiere la gestión de las mismas.
En segundo lugar, se ha utilizado la evaluación de la actividad investigadora, es decir, los
conocidos como sexenios. Esta evaluación de la actividad investigadora de los profesores
universitarios y del personal de las escalas científicas del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) es realizada por la CNEAI con el objeto de que les sea reconocido un
complemento de productividad (sexenio). La evaluación se lleva a cabo anualmente de manera que
cada investigador debe someter a los Comités Asesores de la CNEAI los trabajos científicos
realizados durante un periodo no inferior a seis años6. Este dato se complementa con aquellos
otros que se han estimado relevantes por cuanto describen la estructura investigadora de la
universidad, como el personal investigador, grupos de investigación, centros y demás estructuras
implementadas, etc.
Por último, se han obtenido datos económicos contenidos en la liquidación presupuestaria de la
universidad acerca de los fondos presupuestados por la misma y que estén vinculados a la
investigación científica en los ejercicios fiscalizados.
I.5 LIMITACIONES
No han existido, en general, limitaciones al alcance que imposibilitaran el cumplimiento de los
objetivos previstos en la presente fiscalización.
I.6 TRÁMITE DE ALEGACIONES
Los resultados de las actuaciones practicadas se pusieron de manifiesto al Rector actual de la
Universidad de Extremadura, el mismo que ejerció dicho cargo en los ejercicios fiscalizados, para
que se formulasen las alegaciones y se presentasen cuantos documentos y justificantes se
estimasen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el art. 44 de la LFTCu.
Dentro de los plazos concedidos se recibieron las correspondientes alegaciones que, en virtud de
lo dispuesto en el mencionado art. 44 de la LFTCu, se incorporan a este Informe.
Partiendo de las meritadas actuaciones fiscalizadoras y sus correspondientes alegaciones, se ha
redactado finalmente el Informe de la Universidad con los resultados de la fiscalización, con la
agregación y tratamiento de los textos sometidos a alegaciones, para su aprobación por el Pleno
del Tribunal de Cuentas.
En relación con el contenido de las alegaciones y su tratamiento, con carácter general es preciso
señalar lo siguiente:
1. Se han incorporado en el texto del Informe los cambios que se han considerado oportunos como
consecuencia del examen de las alegaciones.
2. En los supuestos en los que se estima necesario realizar alguna matización a la documentación
presentada, ésta se presenta normalmente en nota a pie de página.
3. No se realizan valoraciones respecto al contenido de la documentación cuando confirma las
deficiencias o irregularidades puestas de manifiesto en el Informe, plantea criterios u opiniones sin
soporte documental o normativo, pretende explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones
sin rebatir el contenido del Informe, o señala que las deficiencias o irregularidades se han
6 Resoluciones de 15 de noviembre de 2013 y de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Eva luadora de la
Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de
evaluación.
18 Tribunal de Cuentas
subsanado con posterioridad al período fiscalizado. La falta de contestación a este tipo de
alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1 RENDICIÓN DE CUENTAS
Con carácter general, el art. 79 de la LOU somete la actividad económico-financiera de las
universidades públicas a las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, y con carácter
supletorio a la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.
El art. 81.5 de la LOU sujeta a las UUPP a la obligación de rendir cuentas de su actividad ante el
órgano fiscalizador competente, para lo cual deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto
antes del primero de marzo del ejercicio siguiente y “remitirán copia de la liquidación de sus
presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Comunidad
Autónoma en el plazo establecido por las normas aplicables de la Comunidad Autónoma”. Por su
parte, el art. 249 de los Estatutos señala que la universidad “enviará al Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Extremadura la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que
constituyan sus cuentas anuales, en el plazo establecido por las normas aplicables en la
Comunidad Autónoma de Extremadura”.
En cuanto a la regulación concreta del plazo, el art. 133 de la LGHP señala con carácter general
que “La sujeción al régimen de la contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de
las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Extremadura y al
Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Junta de Extremadura”,
estableciendo únicamente de manera expresa el plazo para la formación de la Cuenta General y
remisión al Tribunal de Cuentas en el art. 143 de la citada ley; concretamente “se remitirá al
Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera”. En desarrollo
de dicha normativa se dictó la Resolución de 3 de abril de 2009, de la Intervención General, por la
que se dictan instrucciones sobre la rendición de Cuentas Anuales de las entidades que conforman
el sector público autonómico, donde se cita de manera expresa a la UEX. En el apartado segundo
de la misma se fija el contenido de la información a remitir, con periodicidad anual y referida a 31
de diciembre del último ejercicio cerrado, y el apartado tercero regula el plazo de presentación, que
dependerá de la naturaleza de la entidad: en el caso de la UEX, habrá de rendir la información
antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Por su parte, la Ley 8/2014 de financiación de la UEX añade en su art. 7 la obligación de rendir
cuentas de conformidad con lo dispuesto por la normativa reguladora de la hacienda pública de
Extremadura, en particular la liquidación presupuestaria y las cuentas anuales, añadiendo la
obligación de remitir esta misma documentación junto con una memoria anual a la Consejería
competente en materia de enseñanza universitaria, que facilite la evaluación por parte de la
Comisión Mixta de Financiación de los extremos señalados en la citada ley.
Las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014 de la UEX fueron Informadas favorablemente por el
Consejo de Gobierno de la misma el 1 de julio de 2014 y el 29 de junio de 2015 respectivamente; la
aprobación por el Consejo Social se produjo con fechas respectivas de 2 de julio de 2014 y 30 de
junio de 2015, por lo que, de acuerdo con la Resolución de la Intervención General, cabe deducir
que este trámite fue realizado fuera del plazo establecido en la misma en ambos ejercicios. A este
respecto, hay que señalar que el Consejo Social solicitó a la Junta de Extremadura una prórroga en
el plazo de presentación de las Cuentas Anuales por la imposibilidad material de realizarla en la
fecha prevista en la Resolución de 2009, dado que la extensión de los trabajos de auditoría externa
a la que son sometidas las cuentas anuales desde el ejercicio 2012, suele superar el tiempo
estipulado de rendición. En el escrito de concesión de dicha prórroga para el ejercicio 2014 por
parte de la Intervención General, de fecha 28 de abril de 2015 (la autorización en 2013 fue
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 19
únicamente verbal), se indica, además, que se está trabajando en una nueva Resolución, en la que
se tendrá en cuenta la propuesta de ampliación del plazo de rendición hasta el 1 de julio.
Las cuentas de la universidad de los ejercicios fiscalizados están incluidas en la respectiva Cuenta
General de la Comunidad Autónoma de cada año, según lo previsto en el artículo 132 y siguientes
de la LGHP, las cuales han sido rendidas en plazo por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura.
Las cuentas anuales de la UEX han sido elaboradas de conformidad con el PGCP de Extremadura,
que determina la estructura y modelo de los documentos económico- patrimoniales y estados
presupuestarios que deben incluirse en las mismas. De acuerdo con lo establecido en la normativa
citada, las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial,
el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
Se ha subsanado parcialmente la elaboración de la memoria, como se señaló en Informes de
ejercicios anteriores, al acompañar en estos ejercicios con la información sobre la universidad, las
bases de presentación de las cuentas y el cuadro de financiación, así como los documentos
referidos a inmovilizado, organización, personal y contratación administrativa, a consecuencia del
Plan Operativo implantado por la Gerencia. Esto no obstante, continúa sin incluirse determinada
información sobre transferencias y subvenciones concedidas y recibidas, convenios, gastos con
financiación afectada, tasas, precios públicos y privados y endeudamiento. En consecuencia, se
mantiene la opinión sobre la necesidad de adaptar los sistemas informáticos de la universidad a la
información prevista en el PGCP de Extremadura, o solicitar la adaptación del mismo a las
peculiaridades de la universidad.
Las cuentas anuales fueron auditadas por una empresa externa, posibilidad recogida entre las
competencias del Consejo Social. Como se detalla en el epígrafe de control interno, esta normativa
debe interpretarse de manera acorde con la legislación autonómica del sector público, así como
con las especialidades previstas en su normativa específica.
Como se señala en el apartado correspondiente, la única entidad dependiente declarada por la
Universidad es la Fundación Universidad-Sociedad, cuyas cuentas de 2013 y 2014, Informadas
favorablemente por el Consejo Social, han sido rendidas por el mismo procedimiento y plazos que
las de la universidad.
II.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
II.2.1 Organización interna y estructura funcional
De acuerdo con el art. 7 de la LOU “Las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas,
Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por
aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.
Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de
los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de
grado. Por su parte, las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias
universidades, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión,
del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la
programación docente de la Universidad, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e
investigadoras del profesorado, mientras que los Institutos Universitarios son centros dedicados a
la investigación científica y técnica o a la creación artística.
20 Tribunal de Cuentas
La estructura geográfica y funcional de la universidad durante el ámbito temporal de la fiscalización
se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 1 ESTRUCTURA GEOGRÁFICA
CAMPUS Municipio
Rectorado Badajoz y Cáceres
Campus de Badajoz Badajoz
Campus de Cáceres Cáceres
Doctorados Badajoz y Cáceres
SEDES Municipio
Campus de Badajoz Badajoz
Campus de Cáceres Cáceres
Centro Universitario de Plasencia Plasencia
Centro Universitario de Mérida Mérida
CUADRO 2 ESTRUCTURA FUNCIONAL
UNIDADES PROPIAS Número
2013/14 2014/15
Facultades 12 12
Escuelas 3 3
Centros Universitarios 2 2
Escuelas doctorado 1 1
Departamentos 40 40
Institutos Investigación 0 4
Hospitales 2 2
TOTAL 64 64
Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y
técnica o a la creación artística, los cuales pueden ser constituidos por una o más universidades, o
conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de
cooperación. El Consejo Social de la universidad autorizó el 21 de marzo de 2014 la creación de
los siguientes institutos de investigación, dos en Badajoz y dos en Cáceres y con Inicio de la
actividad en 2014: Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada de
Extremadura (ICCAEX), Instituto Universitario de Investigación sobre el Agua, Cambio Climático y
Sostenibilidad (IACYS), Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos
(IProCar), y el Instituto Universitario en Investigación del Patrimonio (I-PAT).
Además hay que destacar la existencia en la UEX del Hospital Clínico Veterinario, el cual se
concibe como un servicio universitario orientado a facilitar la actividad docente e investigadora del
profesorado y la formación de los estudiantes de las enseñanzas de la Facultad de Veterinaria, así
como prestar a la sociedad en la que la universidad se ubica los servicios adecuados que se
establezcan; y la Clínica Podológica Universitaria, que tiene como finalidad facilitar la actividad
docente e investigadora del profesorado y la formación práctico-clínica de los estudiantes de las
enseñanzas en Podología, así como la de prestar a la sociedad los servicios adecuados.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 21
En cuanto a la posibilidad de adscribir a la universidad centros docentes de titularidad pública o
privada centros adscritos- para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional, hay que señalar que deberá realizarse mediante
convenio, y requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de
Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La información facilitada
al respecto por la universidad, en donde se detallan los alumnos matriculados en cada centro
adscrito y curso fiscalizado se muestra en el siguiente cuadro.
CUADRO 3 CENTROS ADSCRITOS
Denominación Carácter Municipio Alumnos
matriculados
(público o privado)
Centro Universitario Santa Ana Privado Almendralejo 343
TOTAL 343
II.2.2 Órganos de Gobierno y representación
El art. 13 de la LOU establece la necesidad de que cada UP regule en sus Estatutos como mínimo
una serie de órganos de gobierno y representación, unos con carácter colegiado y otros
unipersonales. En su desarrollo, los Estatutos de la universidad señalan los siguientes órganos
colegiados: el Consejo Social, el Claustro Universitario y el Consejo de Gobierno, en los que se
propiciará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Por otra parte, como órganos
unipersonales establecen los siguientes: el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el
Gerente.
Los órganos colegiados principales de la UEX son: el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el
Claustro Universitario. En el cuadro siguiente se detallan el número de miembros que componen
cada uno de los citados órganos colegiados de la universidad, con indicación de su género, así
como el número de veces que se han reunido cada uno de ellos durante los ejercicios fiscalizados.
CUADRO 4 ÓRGANOS COLEGIADOS: COMPOSICIÓN Y REUNIONES
Ejercicio Nº de miembros
Varones
Nº de miembros
Mujeres
Total Total Nº de reuniones
2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014
Consejo social 13 13 5 5 18 18 6
Claustro Universitario 188 192 115 111 303 303 1
Consejo de gobierno 49 51 12 10 61 61 10
TOTAL 250 256 132 126 382 382 17 16
En cuanto a la participación observada en los distintos órganos, y teniendo como referencia la
mujeres y hombres, dictada con carácter básico para todo el Estado, hay que concluir que no se
satisface el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres “de forma que, en el conjunto
a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del
cuarenta por ciento”. Esta situación afecta tanto a los órganos electivos, como consecuencia de la
falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de la LOU antes señalada,
como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que alude el art.
16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los Poderes Públicos.
Esto no obstante, hay que señalar que ha mejorado la proporción de mujeres en la composición del
Consejo Social, donde en años anteriores apenas alcanzaba el 5%, y ahora se sitúa en torno al
28%.
22 Tribunal de Cuentas
- Consejo Social
El art. 14 de la LOU lo define como un órgano de participación de la sociedad en la universidad, y
está llamado a ser un ámbito de interrelación entre la sociedad y la universidad, realizando una
regulación mínima en cuanto a composición, funciones y la designación de sus miembros de entre
personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, siendo miembros natos
del mismo el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un
representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de
entre sus miembros. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma
en la forma que determine la Ley respectiva.
La Ley 1/2010, de 7 enero, que regula el Consejo Social de la Universidad de Extremadura
contiene una regulación precisa y minuciosa de este órgano, configurándolo como un órgano
necesario y fundamental en la toma de decisiones de la universidad, habiéndose aprobado en 2013
su Reglamento de organización y funcionamiento. Las funciones del Consejo Social, de acuerdo
con estos dos textos normativos, se refieren a competencias de carácter económico, sobre centros
y titulaciones y en relación con la promoción de las actividades universitarias. En particular destaca
la de “supervisar, con técnicas de auditoria y con las normas que establezca la Junta de
Extremadura, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad”.
En cuanto a su composición, según la Ley 1/2010, de los 18 miembros que deben componerlo, 6
son nombrados en representación de la comunidad universitaria, de los cuales tres son natos, el
Rector, el Secretario General y el Gerente; los otros doce son nombrados de la siguiente manera: 3
por la Asamblea de Extremadura; 3 son designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura; 2 a propuesta de las centrales sindicales más representativas; 2 por las
organizaciones empresariales más representativas y otros 2 por la Federación Extremeña de
Municipios y Provincias.
Los recursos presupuestados para el Consejo Social en los ejercicios 2013 y 2014 han sido de 175
y 210 miles de euros, respectivamente, cuyo detalle se muestra a continuación.
CUADRO 5 PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL
Créditos Iniciales (euros)
Concepto Ejercicios
2013 2014
Total Capítulo II 175.000 210.000
Total Operaciones Corrientes 175.000 210.000
TOTAL GASTOS 175.000 210.000
- Consejo de Gobierno
De acuerdo con el art. 15 de la LOU, es el órgano de gobierno de la universidad y le compete
establecer las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y
procedimientos para su aplicación, elaborar los presupuestos y ejercer las funciones previstas en
esta Ley y las que establezcan los Estatutos. Estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el
Secretario General y el Gerente, y por un máximo de 50 miembros, previendo la posibilidad,
cuando así lo determinen los Estatutos, de incluir como miembros del Consejo de Gobierno hasta
un máximo de tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad
universitaria. Tiene un mandato establecido de cuatro años renovables, y a tenor de las funciones
atribuidas en los Estatutos, se trata del máximo órgano de decisión dentro de la universidad.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 23
- Claustro universitario
De acuerdo con el art. 15 de la LOU, es el órgano de gobierno de la universidad y le compete
establecer las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las directrices y
procedimientos para su aplicación, elaborar los presupuestos y ejercer las funciones previstas en
esta Ley y las que establezcan los Estatutos. Estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el
Secretario General y el Gerente, y por un máximo de 50 miembros, introduciendo la LO 4/2007 una
composición más flexible que la establecida en el texto original de la LOU, y cuando así lo
determinen los Estatutos, podrán ser miembros del Consejo de Gobierno hasta un máximo de tres
miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia comunidad universitaria. Esta última
posibilidad está recogida en el art. 82 de los Estatutos y así se ha venido produciendo en la
composición de este órgano. Se renovará cada vez que sea constituido un nuevo Claustro
Universitario.
A 31 de diciembre de 2013 y 2014, el número de miembros es de 61, en sendos ejercicios, y se
han realizado 10 y 9 reuniones respectivamente.
Los órganos unipersonales destacados de la UEX en el gobierno de la misma son el Rector,
Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
El Rector (art. 20 de la LOU) es la máxima autoridad académica de la universidad y ostenta la
representación de ésta, ejerciendo la dirección, gobierno y gestión de la misma, desarrolla las
líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus
acuerdos. Se le atribuye cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
Para el desarrollo de sus competencias, podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e
informativasart. 94 de sus Estatutos-. Con la denominación de Rectorado se comprende al
Rector, a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente, así como a los Servicios centrales y
órganos administrativos específicos.
Podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la universidad,
los cuales serán responsables de la coordinación y dirección de las áreas de competencias que les
asigne el Rector, quien podrá delegar en ellos las funciones que estime convenientes.
También nombra el Rector al Secretario General entre funcionarios públicos que presten servicios
en la misma, quien da fe de los actos y acuerdos del Claustro Universitario, del Consejo de
Gobierno y del Consejo de Dirección, y al Gerente de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a
criterios de competencia profesional y experiencia.
En los ejercicios fiscalizados estuvo vigente el Plan Operativo diseñado por la Gerencia, el cual
recoge las actuaciones a seguir para la mejora de la gestión y de los servicios de la UEX, afectando
en esencia al Personal de Administración y Servicios (PAS) y a los medios en que desarrolla su
actividad, sin perjuicio de la incidencia que sus acciones tienen para una mejor y más eficaz
prestación de servicios hacia la comunidad universitaria.
II.2.3 Unidad de Control Interno
II.2.3.1 Marco general normativo
En el ámbito del Sector público autonómico, el control externo de la gestión económica financiera
está atribuido al Tribunal de Cuentas u órgano de control externo (OCEX), mientras que el control
interno lo está a favor de la Intervención General u órgano análogo, con plena autonomía este
último respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle, realizando dicho
control mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la
auditoría pública.
24 Tribunal de Cuentas
La LOU no estableció, al regular la estructura institucional de las universidades, ninguna previsión
respecto al órgano de control interno, ni las relaciones con el órgano encargado de la gestión, y
únicamente contiene la regulación del art. 82 al disponer que “Las Comunidades Autónomas
establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de las
universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos de aquéllas, mediante
las correspondientes técnicas de auditoría, bajo la supervisión de los Consejos Sociales”.
Como se ha señalado, el marco jurídico de éste órgano de control interno hay que encontrarlo en la
Ley 1/2010, de 7 de enero, sobre normas reguladoras del Consejo Social de la Universidad de
Extremadura, donde al regular en su art. 3 las competencias económicas del mismo recoge
expresamente el de “supervisar, con técnicas de auditoría y con las normas que establezca la Junta
de Extremadura, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad”, sin hacer mención alguna a
la unidad encargada de tales cometidos ni a la relación de supervisión prevista en la ley. Esta
normativa se complementa con lo dispuesto en el art. 99 de los Estatutos respecto del Gerente, a
quien le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad; el
art. 246 que ordena al Consejo de Gobierno aprobar un Reglamento de Gestión Económica y
Financiera, aun no aprobado, y el art. 247, según el cual “La Universidad asegurará el control
interno de sus gastos e inversiones, organizando sus cuentas según las normas y principios
contables públicos, siendo de aplicación la normativa que en materia de desarrollo y ejecución
presupuestaria dicte la Comunidad Autónoma de Extremadura”. El apartado 3º de este artículo
añade que “Las competencias y funciones de la Intervención serán desarrolladas en el Reglamento
elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno”, previsión que no se ha cumplido a la fecha de
redactar este Informe.
En consecuencia, no existe una norma adecuada donde aparezcan delimitadas las funciones de
esta unidad, si bien en el art. 69 de las Normas de Ejecución Presupuestaria se regula de forma
sucinta su existencia y la función interventora y el control de legalidad, estableciendo que, sin
perjuicio del control de la ejecución del presupuesto que corresponde al Consejo Social y al
Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Servicio de Control Interno
(SCI) realizará la función fiscalizadora de la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto,
con absoluta independencia respecto a las autoridades y órganos de cuyos actos fiscalice.
En definitiva, cabe concluir que la potestad organizativa de la UEX, reflejo de su autonomía
universitaria, no ha desarrollado normativamente un control interno que satisfaga plenamente las
características que del mismo se reputan para la administración pública regional.
II.2.3.2 Control interno de la universidad
La universidad cuenta con un SCI, tal y como se establece en el art. 247 de sus Estatutos,
compuesto por cuatro personas, con dependencia orgánica y funcional del Rector, quien tiene
también la potestad de nombrar o cesar al responsable de esta unidad.
En el Plan Operativo de la Gerencia para el período 2011/2014 se preveía el desarrollo normativo
del citado Reglamento a medio plazo, que aún no ha concluido. Tampoco se han adoptado planes
de actuación, manuales de procedimiento, ni memorias anuales. Esta carencia es suplida por
diversas circulares de cierre del ejercicio e instrucciones que aclaran los procedimientos de gestión
y el procedimiento de fiscalización de gastos, que se estiman insuficientes por cuanto su ámbito
resulta más reducido e incompleto que la normativa que pretende sustituir.
El control interno en los ejercicios 2013 y 2014 se ha realizado como función interventora, por regla
general mediante fiscalización previa, siendo limitada previa en los expedientes de contratación
administrativa, anticipos de caja fija y de personal, donde se siguen los criterios establecidos en el
Decreto 86/2000, de 14 de abril, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, y en 2014 en
la Resolución de 28 de marzo de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al
Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se da aplicación a la previsión del artículo 148.2 de la
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 25
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respecto al ejercicio de
la función interventora en régimen de fiscalización limitada previa.
Durante los ejercicios fiscalizados el SCI ha presentado, respectivamente, un total de 1.922 y 1.762
reparos o salvedades a los más de 9.000 expedientes tramitados en cada uno de los ejercicios, lo
que representa en torno al 20% de los mismos. Principalmente, se trata de expedientes de personal
y documentos de pago directo que, en la práctica totalidad, han sido subsanados; en caso de
discrepancia se ha elevado el expediente a superior acuerdo, siendo en estos casos el Rectorado
quien levanta o confirma el reparo formulado por el SCI. Únicamente se ha elevado en 2014 un
expediente de pago directo a superior acuerdo.
II.2.3.3 Actuaciones realizadas por la Comunidad Autónoma
En relación con las obligaciones establecidas en el artículo 81 de la LOU, tras su modificación
realizada mediante el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de
racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y dado que, según los criterios del Sistema
Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010)7 de aplicación en este ámbito según
dispone el art. 2 de la LOEPSF, las universidades forman parte del “Sector Administraciones
Públicas”, se han analizado las diversas actuaciones llevadas a cabo en los ejercicios fiscalizados
con respecto a la universidad.
La CA, a través de su Intervención General, ha aportado documentación justificativa del
cumplimiento de las obligaciones de remisión e información adecuada a lo establecido por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre,
por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-, en particular el envío y carga mensual de
la información relativa a la aplicación de la Captura Mensual de Informacióń de Comunidades
Autónomas (CIMCA).
Por lo que respecta a la realización de controles financieros a la UEX señalados en los arts. 81.4 y
82 de la LOU, la Intervención General manifiesta que no se realizan, salvo los derivados de
controles en el ámbito de Fondos Europeos. No existe en este ámbito autonómico una
normalización presupuestaria respecto de las universidades públicas, si bien la CA señala al
respecto que las leyes anuales de presupuesto obligan a publicar información sobre la ejecución
presupuestaria y a publicar las conclusiones y recomendaciones de los informes del Tribunal de
Cuentas”, de manera que la UEX está incluida y cumple periódicamente con tales obligaciones, que
se publican en el portal de la Intervención como “Transparencia de la Ejecución Presupuestaria”.
Respecto a la normalización contable, se señala que no existe adaptación del PGCP a la UEX, si
bien en el momento de realizar las actuacionesse está trabajando en un nuevo Plan Contable
acorde con el Plan Marco Estatal de 2011, el cual se aplicará también a la universidad.
II.2.3.5 Auditoría pública
En cuanto a la tercera de las modalidades de control señaladas, la auditoría pública, ya se ha
indicado al tratar de las competencias del Consejo Social mo su ley reguladora le atribuye las
funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución, concretamente la de
“supervisar, con técnicas de auditoria y con las normas que establezca la Junta de Extremadura,
las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad”.
En el ámbito propio de esta CA, el LGHPE asimila a la auditoría pública como un control específico
incluido dentro del control financiero, al disponer el art. 152 que el “control financiero en régimen
7 Mediante el Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, se aprobó el
nuevo estándar metodológico conocido como SEC 2010, que sustituye al anterior SEC 1995, cuya entrada en vigor se
produjo el 1 de septiembre de 2014. En ambas metodologías se incluían a las universidades públicas dentro del
Subsector Administración Regional, dentro del sector Administraciones Públicas.
26 Tribunal de Cuentas
ordinario se llevará a cabo bajo la modalidad de auditoría pública”, a través de un plan de auditorías
en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, pudiendo
“recabarse cuando sea necesaria, la colaboración de empresas privadas de auditoría que deberán
ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General de la Junta de
Extremadura”.
En relación con la auditoría pública hay que destacar dos aspectos de especial relevancia: por un
lado, la posibilitación legal de la misma como modalidad de creciente importancia de control
interno8 y la posterior incorporación en su ejercicio de un marco normativo y procedimental de
general aplicación; y por otro lado, el desarrollo normativo producido respecto de la colaboración de
empresas privadas de auditoría en la realización del Plan anual de control financiero o de
auditorías9.
En el ámbito estatal, y respecto al primer aspecto señalado en el párrafo anterior, hay que destacar
el proceso iniciado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en la
adaptación y mejora de la normativa técnica de auditoría del sector público tomando como
referencia tanto la regulación aprobada para el sector privado como las pautas seguidas en el
ámbito internacional, de manera que se incorporan para el sector público la adaptación de las
Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) aprobadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas (ICAC), como una mejora sustancial en la regulación del ejercicio de la auditoría
pública y la estructura y contenido de los informes en que se plasman los resultados de dicha
actividad10. En cuanto al segundo aspecto mencionado, la Disposición adicional segunda de la LGP
contiene un mínimo normativo especial que se aplica, junto con la legislación general de contratos
del sector público, en la colaboración de empresas privadas en la realización de auditorías públicas
del sector público estatal, pudiendo destacar los siguientes extremos11:
- La competencia del órgano contratante, que deberá seguir los criterios emanados de la
Intervención General. De manera excepcional se permite la contratación realizada y asumida por la
propia entidad a auditar, a solicitud motivada de la misma y previa autorización de la Intervención
General, “quien establecerá los criterios de solvencia, condiciones de compatibilidad de los
8 La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) regula en un capítulo específico, dentro del Título
VI relativo al control interno de la actividad económico-financiera, a la auditoría pública. En el ámbito autonómico se ha
configurado en términos generales de manera similar la estructura del control interno en sus dos vertientes de función
interventora y control financiero, todo ello en desarrollo de las previsiones del art. 17 de la Ley Orgánica de
Funcionamiento de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
9 En la práctica totalidad de CCAA se ha regulado la posibilidad de colaboración de empresas privadas en la realización
de auditorías públicas, prevista en el ámbito estatal en la Disposición adicional segunda de la LGP para la ejecución del
Plan Anual de Auditorías de los órganos y entidades integrantes del sector público estatal.
10 Sin ánimo exhaustivo, citar la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas
Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES); la Resolución de 18 de febrero de 2014, de la
Intervención General de la Administración del Estado, sobre el proceso de adaptación de las Normas de Auditoría del
Sector Público a las Normas Internacionales de Auditoría, y la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención
General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública. A este
respecto hay que tener en cuenta la Disposición adicional segunda de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de
Cuentas, por cuanto la cual no resulta de aplicación “a las actividades de revisión y verif icación de cuentas anuales,
estados financieros u otros documentos contables, ni a la emisión de los correspondientes informes, que se realicen por
órganos de control de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, que continuarán rigiéndose por
su legislación es pecífica”.
11 Ante la ausencia de una normativa de carácter básico en la materia, la exposición de las disposiciones de ámbito
estatal que se realiza hay que entenderla como el marco de lege ferenda al que tendría que converger la normativa
autonómica. En este sentido hay que señalar que la LRJSP modifica la LGP, de manera que cuando entre en vigor en
octubre de 2016 se establece sin ambages que forman parte del sector público estatal, y con la calificación de sector
público administrativo, “Las universidades públicas no transferidas”, según la nueva redacción de los arts. 2 y 3 de la
misma, y que la normativa de auditoría pública se aplica de esta manera también a las universidades públicas no
transferidascomo por ejemplo dispone la Disposición general primera de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría
pública.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 27
contratistas, criterios de valoración para la selección de los contratistas y condiciones técnicas de
ejecución del trabajo que deberán ser incluidos en los documentos de contratación12.
- El plazo máximo de duración -“ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a
través de contrataciones sucesivas”-, y el parcial del contrato –“plazo máximo de dos años,
prorrogable por otros dos”-.
- En garantía de la necesaria independencia de las sociedades de auditoría o auditores de cuentas
individuales concurrentes, se establece la incompatibilidad de las mismas “cuando, en el año
anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen
otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el
auditor en su informe”.
La realización de esta modalidad de control interno a través de la auditoría de cuentas anuales de
la UEX, realizada por una empresa privada, presenta las siguientes particularidades:
- La contratación de los servicios de auditoria se ha realizado a instancia del órgano competente, el
Consejo Social, quien argumenta en su decisión la “insuficiencia de medios” de los que dispone, de
manera que en aras de la agilidad procedimental, se incluya en un contrato tres ejercicios a auditar,
especificando el precio máximo de licitación en 127.050 euros (IVA incluido).
- La contratación de los servicios de auditoría se ha producido por tanto de manera conjunta para
los ejercicios 2013 a 2015, con los requisitos y formalidades previstos para el procedimiento
abierto, actuando como órgano de contratación el Rector. El importe del contrato asciende a
127.050 euros (IVA incluido).
- La universidad ha aportado el pliego de prescripciones técnicas en el que se contiene el detalle de
los contenidos de su trabajo y las condiciones técnicas aplicables al mismo. La adjudicación de los
servicios de auditoría de los ejercicios fiscalizados se ha producido a la misma empresa auditora
que realizó estos servicios también respecto de las cuentas anuales del ejercicio 2009.
En relación con la contratación de los servicios de auditoria hay que señalar la necesidad de
interpretar la normativa específica de la universidad en esta materia de manera acorde con la
legislación autonómica del sector público aplicable, antes señalada en sus aspectos esenciales.
Por otro lado, se estima necesario desarrollar las funciones del SCI de manera que se le atribuyan
funciones de control financiero, coadyuvando a las funciones de control legalmente atribuidas al
Consejo Social.
II.2.4 Obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Con el fin declarado de sustentar la acción política y su sometimiento al escrutinio de los
ciudadanos a fin de que puedan conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se
manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones”, se ha promulgado
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTBG), equiparando a nuestro país con la normativa de transparencia existente en
nuestro entorno13.
En cuanto a la estructura de la ley hay que destacar dos partes bien diferenciadas: las atinentes a
las obligaciones de transparencia y de publicidad activa, junto con la denominada publicidad pasiva
12 Modificación de la LGP vigente desde el 1 de enero de 2015.
13 Como derecho supranacional europeo destaca por un lado el Convenio Europeo sobre Acceso a los Documentos
Públicos, adoptado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa, el 27 de noviembre de 2008, y abierto a la firma
desde el 18 de junio de 2009, y por otro el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prevé que
todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado
miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera
que sea su soporte, con arreglo a los principios y condiciones que se establezcan.
28 Tribunal de Cuentas
o derecho de acceso a la información pública y el procedimiento para su ejercicio y las garantías
establecidas, así como el organismo previsto para la promoción y observancia del cumplimiento de
las obligaciones de publicidad, por un lado, y las relativas al buen gobierno, por otro. En cuanto al
ámbito subjetivo de la primera parte, la ley incluye nominalmente en el art. 2.1.d) a las
universidades públicas, además de hacerlo en el nivel de exigencia de transparencia más intenso,
al equipararlas a las administraciones públicas, a los efectos de esta ley. En relación con el buen
gobierno, y a fin de no traspasar el ámbito competencial propio de las CCAA y entidades locales,
regula la aplicación de los principios e infracciones y sanciones que deben regir la actuación de los
altos cargos o asimilados incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades
locales que, de acuerdo con la normativa autonómica o local, sea de aplicación14, como
expresamente dispone el art. 25.2 de la LTBG.
En virtud de la Disposición final octava de la ley, la mayoría de sus preceptos tienen carácter
básico, por lo que deben ser considerados como un mínimo común indisponible, de manera que las
CCAA y entidades locales podrán ampliar o mejorar sus previsiones, así como adaptarlas a sus
organizaciones administrativas, de acuerdo a su ámbito competencial.
La Disposición final novena de la LTBG dispuso su entrada en vigor de manera escalonada:
mientras que la normativa sobre buen gobierno entró en vigor de manera inmediata, la regulación
dedicada a la transparencia lo hizo al año de su publicación -10 de diciembre de 2014-, en el
ámbito estatal, mientras que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
disponían de un plazo máximo de dos años para adaptarse a sus obligaciones.
En el ámbito propio de esta CA se dictó la Ley 4/2013, de 21 mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura, y con posterioridad al ámbito de esta fiscalización, la Ley 18/2015, de 23 diciembre,
de Cuentas Abiertas para la Administración Pública Extremeña, calificada en su exposición de
motivos como un complemento indispensable de la primera ley. También con este carácter
complementario hay que citar la Ley 13/2015, de 8 abril, de la Función Pública de Extremadura.
En la citada Ley 4/2013 se contienen disposiciones tanto relativas a la denominada administración
abierta, con medidas que posibiliten la transparencia en la actividad administrativa y su correlativo
derecho de acceso a la información pública, como las correspondientes al buen gobierno, cuya
entrada en vigor quedó fijada el 24 de noviembre de 2013.
Se han realizado comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación realizadas por la
universidad en esta materia. A este respecto hay que señalar que la UEX no tenía establecido un
portal de transparencia en los ejercicios fiscalizados, si bien manifiesta que en el Presupuesto para
2015 se dota una partida económica para poner en marcha, en coordinación con el grupo de
trabajo sobre "Transparencia y Gobierno Abierto" de la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE), el proyecto de Portal de transparencia de la universidad. Para
suplir esta carencia, se rediseñó la página web de la UEX con el fin de permitir obtener, de forma
clara y estructurada, la información necesaria de índole institucional, organizativa y de planificación,
jurídico-normativa, económica y de recursos humanosde la misma.
De las comprobaciones realizadas en el transcurso de la fiscalización se han observado las
siguientes incidencias, como la omisión de determinada información de las subvenciones y ayudas
dinerarias a favor de otras entidades y organismos” a que alude el art. 6, constando únicamente la
información relativa a la concesión de becas, información sobre el personal directivo y laboral de
14 En el ámbito estatal, la regulación del alto cargo se recoge en la Ley 3/2015, de 30 marzo, reguladora del ejercicio del
alto cargo de la Administración General del Estado, mientras que la determinación de los máximos responsables en el
sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal está regulada en el Real Decreto 451/2012, de 5
marzo.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 29
alta dirección, y del número de liberados institucionales, así como los costes que estas liberaciones
generan para la universidad15.
En materia de buen gobierno, la ley estatal ha dictado con carácter básico un mínimo normativo de
lo que se podría denominar código de buen gobierno y estatuto jurídico de los miembros del
Gobierno, altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas y de las Entidades Locales, de manera que se expliciten los deberes inherentes al
mismo, no tanto desde la óptica del cumplimiento de las normas legales, lo que es legal o ilegal,
sino también a lo que es correcto o incorrecto, lo que afecta a las actitudes, los valores, la ética en
suma, reunidos en un conjunto de principios que la ley enumera. Todo ello, como destaca su
exposición de motivos, a fin de que “los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten
sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de
responsabilidad”.
Entre las dos partes significadas de la ley, transparencia y buen gobierno, existen nexos claros de
unión, al exigir la ley obligaciones específicas de transparencia que recaen en “los altos cargos y
máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título”, art.
8.1-f) de la ley estatal-, y la delimitación que se hace de su ámbito subjetivo respecto del resto de
los altos cargos de las entidades del sector público.
Por lo tanto, existen dos cuestiones relevantes que pivotan sobre el concepto de alto cargo: por un
lado sus obligaciones de transparencia, al exigir hacer pública la información relativa a sus altos
cargos, como retribuciones percibidas anualmente o las indemnizaciones percibidas, en su caso,
con ocasión del abandono del cargo; y por otro lado, el conjunto de derechos y obligaciones
asociados al mismo, es decir, su peculiar estatuto jurídico.
La importancia en la determinación del ámbito subjetivo de esta segunda cuestión quienes son
altos cargos o máximos responsables de la entidad en cuestión- depende de la normativa
autonómica que sea de aplicación, como señala el art. 25 de la ley estatal. En el ámbito propio de
esta CA se dictó la Ley 1/2014, de 18 febrero, que regula el estatuto de los cargos públicos del
Gobierno y la Administración de Extremadura, en la que se reconoce que la necesidad de contar
con un estatuto unitario de todos los cargos públicos no es una exigencia constitucional, ni
estatutaria, sino que es consecuencia lógica de la implantación del buen gobierno. Consecuente
con el concepto de cargo público establecido en la ley, es decir, el personal de libre elección y
designación política o profesional que desempeña funciones vinculadas a la toma de decisiones en
la acción de gobierno, regula el conjunto de derechos, deberes e incompatibilidades de los mismos,
entre los que destaca un preciso régimen de conflictos de intereses y la regulación sobre las
declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses. No existe ninguna mención expresa
respecto del ámbito de la universidad en las disposiciones relativas al ámbito de aplicación ni en la
tipología de cargos públicos que la ley contiene16.
Dada la trascendencia de esta materia, y la falta de un reconocimiento explícito de quién es alto
cargo en las universidades públicas, este Tribunal entiende que debe regularse adecuadamente
esta materia teniendo en cuenta las especiales características de las mismas, así como las
previsiones señaladas respecto de la mejora en la gobernanza de las mismas detallada en el
epígrafe II.2.6 de este Informe. Se da la circunstancia que en normativa de inferior rango, como son
los Estatutos de la universidad, se considera al gerente alto cargo, sin que exista un
15 En el escrito de alegaciones la UEX manifiesta que en la actualidad ya está operativo el Portal de Transparencia de la
universidad, y que se han adoptado en 2017 las medidas oportunas para la subsanación de las incidencias señaladas, lo
que se verificará en las actuaciones correspondientes.
16 Como se señala en el escrito de alegaciones, la única referencia explícita en esta materia contenida en la Ley 5/1996,
de 26 septiembre, de declaración de remuneraciones y actividades de cargos públicos de Extremadura, al regular la
declaración oficial y pública de los bienes, derechos, actividades y rentas a que están obligados los cargos incluidos en el
ámbito de aplicación de la misma, y de manera expresa en su art. 2.1, “el Rector, Vicerrectores, Secretario General y
Gerente de la Universidad de Extremadura”, fue suprimida a tenor de la Disposición derogatoria única de la Ley 1/2014,
de 18 febrero, por la que perdió su vigencia la citada Ley 5/1996.
30 Tribunal de Cuentas
pronunciamiento respecto de los demás miembros del denominado Rectorado, como por ejemplo
los vicerrectores.
De las verificaciones realizadas en el transcurso de la fiscalización se ha comprobado que la
indefinición antes señalada se refleja en la información institucional publicada por la universidad
respecto de menciones exigidas en la ley, como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con
ocasión del abandono del cargo, entre otras cuestiones.
II.2.5 Entidades dependientes
La LOU permite en su art. 84 que para la promoción y desarrollo de sus fines las universidades, por
sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo
Social, puedan crear empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la
legislación general aplicable. La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera
otras aportaciones a tales entidades quedarán sometidas a la normativa que a tal fin establezca la
CA. Finalmente, para estas entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan
participación mayoritaria las universidades, las somete a la obligación de rendir cuentas en los
mismos plazos y procedimientos que los previstos para las propias universidades. Como se ha
señalado, el órgano competente para la aprobación de sus cuentas anuales, en virtud del art. 14 de
la LOU, es el Consejo Social.
En los distintos Informes de fiscalización realizados por el Tribunal de Cuentas se ha señalado, en
relación con el régimen de control de estas entidades, la necesidad de armonizar y precisar las
normas aplicables a las entidades dependientes de las universidades, por cuanto confluyen en ellas
dos ámbitos de distinta significación: la posibilidad permitida a las universidades de crear entidades
con personalidad jurídica distinta a las mismas “para la promoción y desarrollo de sus fines”, y por
otro lado, la consideración de esta entidades, cuando reúnan los requisitos legales previstos, como
parte integrante del sector público autonómico, y por tanto sometida a un régimen preciso
presupuestario y de contabilidad, además del de rendición, que debe ser tenido en cuenta por la
universidad para dar exacto cumplimiento a dichas previsiones, sin perjuicio de las adaptaciones
precisas derivadas de la LOU, y de cuya responsabilidad incumbe, como se ha señalado, a los
“rectores y los consejos sociales de las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias”.
En el sentido señalado se han dictado dos leyes de especial relevancia: la LPACAP y la LRJSP, en
las que con carácter básico se incluyen a las universidades públicas en el denominado sector
público institucional, “que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las
previsiones de la presente Ley” art. 2 de cada ley citada-, sin perjuicio de que las Comunidades
Autónomas puedan definir con competencia plena lo que consideren oportuno en relación a su
propio sector público autonómico.
Por otro lado, se ha venido recomendando a este respecto el que “Las universidades públicas
deben adoptar las medidas oportunas para realizar sin más dilación un inventario actualizado de las
entidades dependientes, así como cualquier otro tipo de colaboración entidades asociadas,
vinculadas, consorcios, etc- en las que no sea mayoritaria la participación de la universidad”. Esta
afirmación se ha convertido en exigencia al crear el art. 82 de la LRJSP el Inventario de Entidades
del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, configurado “como un registro público
administrativo que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades
integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica”.
La única entidad dependiente declarada por la universidad es la Fundación Universidad-Sociedad,
constituida en 2005 y con una dotación fundacional realizada por la UEX que alcanza al 8,5% de la
misma, pero considerada como una unidad institucional del sector público autonómico a
consecuencia del control ejercido por la CA y la universidad en la composición de su patronato.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 31
La Fundación tiene como objeto el impulso y el desarrollo del diálogo y la comunicación entre la
universidad y los distintos agentes económicos y sociales, así como la promoción y protección de
toda clase de estudios e investigaciones de interés común, el fomento de la relación con las
empresas a través de prácticas que faciliten la formación y la integración de sus titulados y alumnos
en el mundo empresarial y la búsqueda de soluciones para satisfacer las necesidades comunes de
la universidad y las empresas.
Para la consecución de sus fines, se aprobó entre ambas instituciones el Convenio por el que se
aprueban las Bases sobre la gestión de servicios y actividades, de manera que el encargo concreto
de gestión de servicios y actividades se puede efectuar “bien mediante Resolución del Rector de la
que informará al Consejo de Gobierno, bien mediante formalización del correspondiente contrato
programa, que será aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno”,
habiéndose utilizado únicamente la primera vía de encomienda.
En cuanto al control económico presupuestario de la Fundación, se viene señalando en las
actuaciones precedentes que no hay constancia de la participación del Consejo Social en la
aprobación, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, del “presupuesto anual
de las entidades que dependan de la Universidad y de aquellas otras en que la Universidad tenga
participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial”, funciones todas ellas recogidas
expresamente en el art. 3 de la Ley 1/2010, de 7 de enero, ni consta que se haya realizado por
parte de la Fundación del Plan de Actuación, “en el que se definan los objetivos a conseguir y las
acciones a desarrollar”, ni la Memoria anual “referida a cada una de las actividades de gestión
encargadas, en la que constarán los ingresos y gastos originados por las mismas, y remitirla al
Rector”, previstos en el Convenio regulador. La universidad ha acreditado la adopción de medidas
para subsanar esta situación a partir del ejercicio 2015, como son entre otras el sometimiento al
Consejo Social de los Presupuestos y el Plan de Actuaciones de la Fundación Universidad-
Sociedad.
De acuerdo con las cuentas anuales de la Fundación rendidas, los principales datos
representativos de su actividad económica son:
- Del activo total, 1.727 Y 1.424 miles de euros, respectivamente, destacan los deudores
comerciales, por 1.341 miles de euros en 2013 y 978 miles de euros en 2014.
- La dotación fundacional asciende a 34 miles de euros. La cifra de Reservas es negativa en
ambos ejercicios, 110 miles de euros y 301 miles de euros respectivamente, aunque el Patrimonio
neto, 433 y 277 miles de euros, se compensa fundamentalmente por las subvenciones de capital
percibidas, en torno a 380 miles de euros en cada ejercicio.
- El excedente del ejercicio ha ascendido a 128 y 39 miles de euros miles de euros,
respectivamente.
- De la cuenta de pérdidas y ganancias, se obtienen unos ingresos por ventas y derivados de la
actividad propia de 3.497 y 3.586 miles de euros en los ejercicios respectivos; los gastos de
personal alcanzan una cifra de 2.491 miles de euros en 2013, aumentando un 4,4%, hasta los
2.601 miles de euros, en 2014.
32 Tribunal de Cuentas
II.2.6 La gobernanza universitaria
II.2.6.1 Aspectos generales
Existe una preocupación creciente por lo que cabe denominar la gobernanza universitaria, es decir,
el entramado corporativo, procedimientos y sistemas a través de los cuales la institución es dirigida
y controlada, enfrentando por un lado los mecanismos de adopción de decisiones y por otro lado la
asunción de responsabilidades mediante el control de la sociedad a través de la necesaria
transparencia y rendición de cuentas.
Esta preocupación se refleja en el interés mostrado por los diversos agentes que se interrelacionan
en el Sistema Universitario Español (SUE), -MECD, CRUE, Conferencia de Consejos Sociales de
las Universidades Públicas Españolas o la Comisión Mixta de gobernanza universitaria, creada en
mayo de 2011 y compuesta por representantes del Consejo de universidades, de la Conferencia
General de Política Universitaria, del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y de la
Secretaría General de universidades- lo que se constata en la creación de grupos de trabajo y la
proliferación de informes evacuados al efecto.
Por otro lado, la regularidad con que se han acometido actuaciones fiscalizadoras por el TCu sobre
las universidades públicas, tanto mediante las denominadas fiscalizaciones “horizontales”, que
afectan a la totalidad del SUE, como son las realizadas respecto del ejercicio 2003 y recientemente
sobre el ejercicio 2012, aprobada esta última por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de enero
de 2015, como a través de las fiscalizaciones regulares realizadas sobre las universidades públicas
de la correspondiente Comunidad Autónoma de pertenencia que carecen del correspondiente
órgano de control externo, motiva que el TCu haya expresado su opinión sobre los problemas
surgidos en esta materia y por las insuficiencias en la normativa actual acerca del gobierno del
conjunto de universidades.
Existe un convencimiento general sobre los logros obtenidos por los cambios alcanzados en el SUE
desde la promulgación de la LOU, conformando un modelo en el que se refuerza la autonomía
universitaria a través de la creación de órganos constituidos tras la celebración de los procesos
electorales dentro de la propia comunidad universitaria establecidos al efecto y, como aspecto
novedoso, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, a través de un órgano
específico, como es el Consejo Social. Empero, el tiempo transcurrido ha hecho que exista una
necesidad de cambios dirigidos a una simplificación y reducción de los órganos colegiados, una
profesionalización y especialización en los órganos encargados de la toma de decisiones, cambios
en el proceso electivo que evite corporativismos y una mayor transparencia en la gestión, su control
y rendición de cuentas.
Desde el inicio del conocido proceso de cooperación firmada en 1999 como Declaración de
Bolonia, creando el EEES17 han existido tres grandes aspectos sobre los que pivotan las reformas
operadas en las entidades educativas superiores desde entonces: la reforma curricular, la reforma
en su gobernanza y el incremento y diversificación de su financiación.
Los dos últimos aspectos señalados están fuertemente interrelacionados, y así lo demuestran
sucesivos documentos de la Comisión Europea, en los que se postulan dos objetivos recurrentes:
incrementar la autonomía de las universidades europeas y fomentar y diversificar sus fuentes de
financiación, todo ello para mejorar el liderazgo en la gobernanza de las universidades,
especialmente en las comunicaciones de 2005 titulada “Movilizar el capital intelectual de Europa:
crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la
Estrategia de Lisboa”, en la comunicación de 2006 “Cumplir con la agenda de modernización de las
universidades: educación, investigación e innovación” y en la comunicación de 2011 “Apoyar el
crecimiento y el empleo, una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior
en Europa”.
17 A la fecha de realización de este Informe el número oficial de países firmantes asciende a 47.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 33
II.2.6.2 Resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la gobernanza universitaria
En las actuaciones fiscalizadoras sobre el conjunto de UUPP se ha observado, en lo que concierne
al Consejo Social, la gran importancia del mismo y la ambición e importancia de las funciones y
atribuciones con las que fue dotado este órgano en la normativa aplicable, lo que contrasta con el
poder real decisorio del mismo en detrimento del Consejo de Gobierno, quien sí tiene verdaderas
capacidades ejecutivas y de apoyo técnico para realizarlas, y en particular, respecto de los órganos
unipersonales señalados en la ley -Rector, Vicerrector, Secretario General, Gerente, etc-.
La composición y designación de los miembros del Consejo Social se considera acertada respecto
de la pretendida participación de la sociedad en la universidad, especialmente a través de
personalidades del mundo empresarial de la respectiva Comunidad Autónoma, pero tanto los
medios, órganos de apoyo y propia finalidad de sus reuniones hace necesario una modificación
legal de manera que el control atribuido a este órgano se residencie en un órgano con verdaderas
capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto de la vida académica como de
participación de la sociedad en la universidad.
Además, resulta necesario un reforzamiento del control ejercido por el Consejo Social tanto en la
creación de las entidades dependientes de la universidad y las colaboraciones alcanzadas para el
desarrollo de funciones propias de la encomendante, es decir, la universidad, como en su posterior
desenvolvimiento a través de la auditoría de sus cuentas como en la preceptiva aprobación de sus
presupuestos y posterior aprobación y rendición de sus cuentas anuales. En el caso de entidades
que aunque no dependen mayoritariamente de una UP, hayan de ser consideradas de carácter
público en la medida en que la participación mayoritaria corresponde conjuntamente a una o varias
Administraciones o Entidades Públicas de ellas dependientes, debe recordarse la necesidad de
someterse a un control público por parte de alguna de las Administraciones Públicas de las que
depende y la obligación de rendir cuentas.
Con carácter general debe subrayarse que la mayor autonomía de una institución como la
universitaria debe ir acompañada con un mayor control. Esta necesidad se deja sentir en la
recomendación efectuada en el sentido de que los órganos de gobierno de las UUPP adopten, sin
perjuicio de su autonomía universitaria, las medidas necesarias en aras de un efectivo
cumplimiento de las obligaciones derivadas de su condición de cuentadantes del sector público, en
su caso, así como de las normas de obligado cumplimiento en materia contractual, subvencional,
de personal, etc., con especial énfasis en las medidas adoptadas para la reducción del déficit
público, las derivadas de la necesidad de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
incluido el personal de alta dirección de las entidades dependientes.
Este mayor control aludido debe ponerse en conexión con las insuficiencias observadas en la
conocida como Unidad de Control Interno. Se ha constatado la existencia de un vacío legal, de
manera que la regulación genérica especialmente Estatutaria- en esta materia reproduce las
previsiones de la LOU, al señalarse que la unidad encargada del control interno u órgano de control
y fiscalización de la misma, informará al Consejo Social sobre la situación financiera en la forma
prevista en los Estatutos de la universidad, utilizando preferentemente técnicas de auditoría.
No obstante los avances observados, la situación dista aun de poder ser considerada suficiente, lo
que motiva la recomendación de plantearse la posibilidad de crear en las UUPP de una figura
cercana al Interventor o unidad análoga con unas características y cometidos similares a los del
resto de entidades que cuentan con dicha figura, en la medida en que las mismas se financian
mayoritariamente con fondos públicos provenientes en su mayor parte de transferencias de las
CCAA y del Estado- y tienen la consideración de entes pertenecientes al sector público de dichas
CCAA.
Finalmente, hay que abogar por la conveniencia y oportunidad de armonizar el a veces difícil
entramado legislativo aplicable a las UUPP, de manera que la pertenencia de las mismas al sector
público y por tanto la aplicación consecuente del régimen presupuestario, de contabilidad,
34 Tribunal de Cuentas
patrimonio y contratos, se realice teniendo en cuenta sus peculiaridades y necesidad de adaptación
a su ámbito específico, de manera que no se reproduzcan las dudas en la aplicación concreta a las
UUPP de las medidas extraordinarias dictadas como consecuencia de la necesidad de
consolidación fiscal, o la incertidumbre sobre la aplicación o no de las medidas de contención y/o
reducción salarial dictadas para el resto del sector público. En este mismo sentido, la delimitación
en este ámbito de quien tiene la consideración de alto cargo o máxime responsable, junto con los
derechos y obligaciones derivados de la aplicación de las normas de transparencia y buen gobierno
que se señalan en el epígrafe correspondiente.
II.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
II.3.1 Opinión
Las cuentas anuales de la UEX correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, que comprenden
para cada ejercicio el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de
liquidación del presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel de
su situación financiera y patrimonial y de los resultados en los ejercicios fiscalizados a la fecha de
cierre del ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los flujos de efectivo
o de la ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de información financiera
y la normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento a la
exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, que requiere que los ingresos por los precios
públicos por servicios académicos estén relacionados, en la forma que se indica en el precepto,
con los costes de prestación de dicho servicio, así como la falta de determinada información en la
memoria, en los términos que se señalan en el subapartado II.1.
La universidad manifiesta en relación con la implantación del modelo de contabilidad analítica que
entre finales del ejercicio 2011 y diciembre del ejercicio 2014 se desarrolló el contrato de servicio
suscrito para la implantación del sistema de contabilidad analítica, habiéndose obtenido la
aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado en marzo de 2014 la
personalización a la UEX del Modelo de contabilidad analítica para universidades públicas, de
manera que en el presente ejercicio 2016 se va a llevar a cabo la contratación que permita
completar la implantación del módulo informático de contabilidad analítica”.
II.3.2 Análisis de la situación económico–financiera
En el Anexo 2 de este Informe se recogen el Balance de situación de la universidad y la Cuenta
económico-patrimonial correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, de cuyas verificaciones se
realizan las siguientes consideraciones.
La evolución de los distintos elementos de su inmovilizado queda reflejada en el siguiente cuadro.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 35
CUADRO 6 EVOLUCIÓN DEL INMOVILIZADO
(miles de euros)
Ejercicios Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Inversiones destinadas al uso personal 0 0 0 0 0 0 0,0
Inmovilizado inmaterial 23.810 97 102 (23.713) (99,6) 5 5,2
Inmovilizado material 484.042 208.690 210.535 (275.352) (56,9) 1.845 0,9
Inversiones gestionadas 0 0 0 0 0 0 0,0
Inversiones financieras permanentes 179 163 163 (16) (8,9) 0 0,0
TOTAL 508.031 208.950 210.800 (299.081) (58,9) 1.850 0,9
Las variaciones habidas en las cuentas de inmovilizado están relacionadas con regularizaciones
realizadas por la universidad. Como se señaló en el Informe precedente, la universidad ha
regularizado el saldo del inmovilizado inmaterial con cargo a resultados extraordinarios, que
incluían los gastos de investigación y desarrollo de ejercicios anteriores incorrectamente activados
hasta el ejercicio 2012, por importe de 23.810 miles de euros. También en este ejercicio se han
realizado ajustes para la completa regularización del Inventario de bienes inmuebles, tomando
como base el trabajo realizado por una empresa tasadora independiente, para adecuar su
valoración a los principios contables públicos. La nueva valoración se realizó a precio de coste o
adquisición a diferencia de la anterior que se había hecho a valor neto de reposición, y supone un
ajuste negativo neto en los valores de bienes inmuebles de 227.114 miles de euros, ajuste
realizado con cargo al patrimonio de la universidad. En cuanto a los bienes muebles, la
regularización del inventario ha supuesto una reducción del valor neto contable de 48.238 miles de
euros, ajuste realizado también con cargo al patrimonio. Esta regularización se ha realizado
tomando como base un registro extracontable de bienes que, según el informe de auditoría privada
de las cuentas del ejercicio, adolece de varias deficiencias que imposibilitan la verificación de los
ajustes realizados.
36 Tribunal de Cuentas
La evolución de los deudores de la universidad se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 7 EVOLUCIÓN DE DEUDORES
(miles de euros)
Ejercicios Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Presupuestarios 37.994 21.786 26.311 (16.208) (42,7) 4.525 20,8
No presupuestarios 602 648 2.940 46 7,6 2.292 353,7
Administraciones públicas 0 787 1.610 787 n/a 823 104,6
Otros deudores 3.265 2.822 2.614 (443) (13,6) (208) (7,4)
Provisiones para insolvencias (2.485) (4.968) (4.700) (2.483) 99,9 268 (5,4)
TOTAL 39.376 21.075 28.775 (18.301) (46,5) 7.700 36,5
N/A: No Aplicable
Del saldo que figura en cada ejercicio los deudores presupuestarios corresponden a la ejecución
del presupuesto corriente por 12.097 y 17.871 miles de euros, respectivamente; y a presupuestos
cerrados por 9.688 miles de euros y 8.440 miles de euros, respectivamente.
Dentro del epígrafe “otros deudores” se incluyen en 2013 y 2014, además de los pagos pendientes
de aplicación, los movimientos de la cuenta de anticipos de caja fija, que presentan al final de cada
ejercicio un saldo de 2.788 y 2.612 miles de euros respectivamente, que corresponden a las
dotaciones de los presupuestos de los centros que se gestionan de forma descentralizada. Como
se viene señalando reiteradamente, no se produce a fin de cada ejercicio el reintegro por los
cajeros pagadores del saldo no justificado, así como tampoco la minoración del saldo de deudores
por el importe justificado, este último ha ascendido a 206 miles de euros y 417 miles de euros,
respectivamente. El saldo bancario a 31 de diciembre por los importes pendientes de justificar,
2.582 miles de euros y 2.195 miles de euros, respectivamente, no se traspasa a cuentas de
tesorería de la universidad, de acuerdo con la normativa sobre la cuenta justificativa de estos
anticipos. En 2013 la universidad ha rectificado el saldo inicial de la cuenta de provisión de fondos
de caja fija, dada la antigüedad y la ausencia de documentación justificativa, de un saldo de 114
miles de euros. Por todo ello, se vuelve a incidir en que la universidad debe mejorar el
funcionamiento de estas cuentas y su adecuado control, logrando una mayor simplificación del
número de cuentas y realizando los movimientos descritos a fin de ejercicio.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 37
En cuanto a la tesorería de la universidad, el saldo contable a fin de cada uno de los ejercicios
fiscalizados asciende a 16.992 y 15.488 miles de euros, respectivamente. El siguiente cuadro
resume la composición de la tesorería de la universidad, cuyos saldos han sido debidamente
conciliados por la circularización efectuada a las entidades de crédito.
CUADRO 8 EVOLUCIÓN DE LA TESORERÍA
(miles de euros)
Naturaleza de las cuentas 2012 2013 2014
Variación 2012-
2013
Variación 2013-
2014
Importe % Importe %
Operativas centralizadas 14.503 16.992 15.488 2.489 17,2 (1.504) (8,9)
Pagos descentralizados*
TOTAL 14.503 16.992 15.488 2.489 17,2 (1.504) (8,9)
*El saldo contable de las cuentas de Pagos descentralizadas está recogido en deudores no presupuestarios.
Como se ha señalado antes, no se recogen en este epígrafe de tesorería las disponibilidades
financieras contabilizadas en cuentas de anticipos de caja fija pendientes de justificar por los
centros de planificación, cuyo saldo figura en deudores no presupuestarios.
La universidad ha mejorado el tratamiento contable de las cuentas descentralizadas de
recaudación, incorporando su registro a partir de 2013, de acuerdo con las recomendaciones de
este Tribunal. A este respecto, las circulares de cierre de los respectivos ejercicios instan a los
responsables de las unidades gestoras de cuentas bancarias descentralizadas para que se
aseguren del traspaso de los saldos de las cuentas restringidas de recaudación a fin de ejercicio a
cuentas tesoreras. Se ha comprobado que el traspaso efectivo de estos saldos se ha producido -con
excepción de una cuenta en el ejercicio 2013- en todos los casos. Esto no obstante, se estima que la
universidad ha aperturado un elevado número de cuentas, lo que supone una dificultad en su
control y actualización de datos, por lo que debe ser simplificado en lo posible mediante una
disminución del número de unidades autorizadas.
De las actuaciones realizadas se observa que en los ejercicios 2013 y 2014 se han cancelado 7
cuentas corrientes, todas ellas de gestión descentralizada, y se han abierto 9, una de ellas
tesorera. En cinco de los contratos de apertura no constan las condiciones de responsabilidad,
solidaria o mancomunada, de las personas autorizadas para la disposición de las cuentas, y en tres
de las cuentas abiertas el carácter de la disposición es indistinto, en contra de lo dispuesto en el
Artículo 7 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la
Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
universidad ha aportado en alegaciones documentación justificativa adecuada por la que todas las
cuentas antes señaladas han operado con el carácter requerido en la norma, subsanando las
entidades financieras el error incurrido en los contratos suscritos mediante su oportuna
modificación, recogiendo expresamente el carácter mancomunado de las mismas.
En relación con estos saldos de tesorería se viene señalando la necesidad de adoptar por parte de
las UUPP un procedimiento para determinar saldos ociosos en función de las obligaciones a
atender en el corto plazo del ejercicio siguiente, con objeto por un lado de dar cumplimiento a las
normas autonómicas dictadas y por otro lado de materializar tales puntas de tesorería en activos
disponibles de una mayor rentabilidad.
En este sentido, conviene precisar que con carácter general en el sector público se vienen
introduciendo normas estrictas de gestión de tesorería encaminadas a introducir eficiencia y control
en las disponibilidades líquidas, de manera que se evite el aprovechamiento por parte de agentes
externos de excedentes de tesorería, así como obligar a las diversas entidades públicas a
38 Tribunal de Cuentas
promover sistemas competitivos en la apertura y mantenimiento de las cuentas con entidades
financieras.
Dado el elevado saldo de tesorería que mantiene la universidad, ésta debería realizar un análisis
de sus necesidades reales de efectivo a lo largo del ejercicio económico para evitar desfases
temporales entre los libramientos de fondos con cargo a los presupuestos de la Comunidad
Autónoma y su aplicación final por parte de la universidad, toda vez que la acumulación de fondos
líquidos en una entidad que se financia fundamentalmente con fondos públicos no obedece a una
utilización óptima de los mismos.
En particular, el art. 108 de la LGHPE, bajo la rúbrica de Plan de Disposición de Fondos de
Tesorería, faculta al Consejo de Gobierno, al objeto de conseguir una adecuada distribución
temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento, para “aprobar,
a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, un Plan de Disposición
de Fondos de Tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago”, de
manera que para la correcta elaboración del mismo el titular de la Consejería competente en
materia de Hacienda “podrá recabar del sector público autonómico cuantos datos, previsiones y
documentación estime oportuna sobre los pagos e ingresos que puedan tener incidencia en el
mencionado Plan”. No consta a este respecto ninguna actuación en relación con la universidad.
Esto no obstante, es criterio mantenido por el Tribunal de Cuentas que resulta conveniente,
especialmente en momentos de dificultades financieras y de contención fiscal, que la universidad
realice un análisis de sus necesidades reales de efectivo a lo largo del ejercicio económico a fin de
propiciar la coordinación de la gestión de tesorería entre distintos entes y organismos del mismo
sector público cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas,
pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestaria, toda vez que la
acumulación de fondos líquidos en una entidad que se financia fundamentalmente con fondos
públicos no obedece a una utilización óptima de los mismos.
La evolución de las partidas acreedoras de la universidad se muestra en los cuadros siguientes.
CUADRO 9 EVOLUCIÓN ACREEDORES A LARGO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores
Ejercicios Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Deudas con entidades de
crédito 0 0 0 0 0,0 0 0,0
Otras deudas 26.262 22.191 28.164 (4.071) (15,5) 5.973 26,9
Fianzas y depósitos recibidos
a largo plazo 0 0 0 0 0,0 0 0,0
Total 26.262 22.191 28.164 (4.071) (15,5) 5.973 26,9
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 39
CUADRO 10 EVOLUCIÓN ACREEDORES A CORTO PLAZO
(miles de euros)
Acreedores Ejercicios
Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
Deudas con entidades de
crédito
0 0 0 0 0,0 0 0,0
Deudas con entidades de
crédito. Intereses
0 0 0 0 0,0 0 0,0
Presupuestarios 2.133 2.977 7.625 844 39,6 4.648 156,1
No Presupuestarios 106 2.198 1.729 2.092 1.973,6 (469) (21,3)
Administracion es Públicas 1.615 2.533 3.205 918 56,8 672 26,5
Otras deudas 758 1.746 918 988 130,3 (828) (47,4)
Fianzas y depósitos recibidos
a corto plazo
0 0 0 0 0,0 0 0,0
Ajustes por periodificación 0 10.199 12.093 10.199 n/a 1.894 18,6
Total 4.612 19.653 25.570 15.041 326,1 5.917 30,1
N/A: No Aplicable
En los últimos años, la UEX ha tenido acceso a diversas ayudas públicas destinadas a proyectos
de investigación, o para la dotación de infraestructuras científicas y tecnológicas. Estas ayudas
fueron convocadas por diversos Ministerios e instituciones públicas, y materializadas en anticipos
convertibles en subvenciones FEDER, o mediante préstamos públicos sin interés, a devolver en
ejercicios posteriores. Dichas ayudas se contabilizan presupuestariamente como un pasivo
financiero en balance, aun cuando una vez justificados los proyectos financiados se convertirán en
subvenciones por el importe justificado. La situación a fin de los ejercicios fiscalizados supone un
importe total por estos conceptos de 23.179 y 28.766 miles de euros.
En un entorno de crisis económica, con las consecuencias que para las Administraciones públicas
territoriales tiene respecto de sus proveedores de bienes y servicios, con el consiguiente perjuicio
para la liquidez de las empresas, al acrecentarse la acumulación de deudas comerciales y el
retraso subsiguiente en el pago de las obligaciones contraídas, ha dado lugar a una normativa de
desarrollo de la Directiva Europea 2000/35/CE, a fin de facilitar la efectiva aplicación de los plazos
de pago previstos, los cuales estaban siendo incumplidos de forma generalizada por las
Administraciones Públicas españolas. Esta circunstancia motivó la Ley 15/2010, de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, donde una de las principales novedades fue el
establecimiento de unos plazos máximos de pago a proveedores, que en el caso del sector público
se reducen a un máximo de treinta días, a partir del 1 de enero de 2013.
En el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004 se incluían “los pagos efectuados como
contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la
Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público, por lo que cabe concluir su aplicación a las UUPP, dada su consideración de
Administraciones Públicas a los efectos de la Ley 30/2007.
Posteriormente, a través de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público, se amplía el concepto de deuda pública y se introducen limitaciones
a la deuda comercial para erradicar la morosidad, exigiendo a todas las Administraciones Públicas
y sus entidades y organismos vinculados o dependientes la publicación en su portal web del
período medio de pago a proveedores y la inclusión en su plan de tesorería de las medidas
previstas para cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
40 Tribunal de Cuentas
Al objeto de dar cumplimiento a lo anterior, el art. 28.9 de las respectivas normas de ejecución
presupuestaria de la UEX determina que “las facturas y demás obligaciones de pago debidamente
adquiridas, deberán ser tramitadas en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de emisión de
las mismas”.
Durante el año 2013 y los dos primeros cuatrimestres de 2014, la UEX no calculaba como tal un
periodo medio de pago mensual individualizado, ya que únicamente remitía a la CA los datos que
ésta le solicitaba, de acuerdo con unos criterios y una base de cálculo fijados por la misma, a fin
de calcular un periodo medio de pago acumulado o global para todo el sector público autonómico18.
A raíz de la publicación del RD 635/2014, de 25 de julio, se cambia la metodología para el cálculo
del período medio de pago de las deudas (PMP) y además surge la obligación de proceder a su
publicación con periodicidad mensual para cada uno de los entes, de modo que es en septiembre
de 2014 la fecha a partir de la que se dispone del PMP mensual para la UEX. En concreto, el PMP
para diciembre de 2014 fue de 12,49 días, sensiblemente inferior al del sector público regional y
cumpliendo el máximo de 30 días fijado en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Por otro lado, en cuanto al cumplimiento del art. 10 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 junio, de
medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades
locales con problemas financieros, la universidad señala que no se ha acogido al mecanismo
extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
El resultado económico-patrimonial ha sido negativo en ambos ejercicios por 49.953 miles de euros
y 5.416 miles de euros, respectivamente, y se ha conformado por un volumen de ingresos de
124.754 miles de euros y 135.953 miles de euros y de gastos de 174.707 miles de euros y 141.368
miles de euros, respectivamente.
El aumento en 2013 de los gastos de funcionamiento se debe fundamentalmente al incremento de
los gastos de personal y, en particular, por la recuperación de una parte de la paga extraordinaria
detraída íntegramente en 2012, en virtud del Decreto-Ley 2/2012, de 28 de octubre. Se contabilizan
en 2013 gastos extraordinarios por importe de 23.810 miles de euros que corresponden a la
regularización del saldo de Inmovilizado inmaterial descrita anteriormente. También en 2013 se
registran como gastos y pérdidas o ingresos y beneficios de otros ejercicios diversas operaciones
para la correcta imputación o de periodificación de los mismos y que afectan negativamente al
resultado de ese ejercicio.
Los ingresos por prestación de servicios representan respectivamente el 26,2% y el 20,7% de los
ingresos de los ejercicios 2013 y 2014, y se reducen un 14% en este último ejercicio,
fundamentalmente en los ingresos por precios públicos. En torno al 80% de los ingresos del
ejercicio corresponden a las transferencias y subvenciones recibidas, la mayor parte otorgadas por
la Junta de Extremadura.
Por consiguiente, se observa una fuerte dependencia financiera de la universidad, que se ha visto
complicada por la ausencia para los ejercicios fiscalizados de un plan de financiación plurianual con
la CA, y por un retraso importante en el cobro de las transferencias devengadas en los ejercicios
previos a la fiscalización.
En relación con lo anterior hay que señalar que la CA promulgó la Ley 8/2014, de 1 octubre, por la
que se establece un marco de financiación estable para la Universidad de Extremadura, suficiente
para asegurar un funcionamiento de calidad en los ámbitos de docencia e investigación. Sin
embargo, en el momento de realizar las actuaciones de fiscalización no se ha desarrollado aún la
18 Como se señala en el Informe Anual de la Junta de Extremadura, ejercicio 2013, “el periodo medio de pago acumulado
del conjunto del Sector Público Regional se situó al final del ejercicio 2013 en 180 días, habiéndose sobrepasado en
todos los sectores los plazos establecidos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, así como los plazos medios (111 días)
establecidos para el sector público en 2013 por la plataforma multisectorial contra la morosidad a la que se refiere el art. 2
de la Ley 15/2010”.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 41
ley. Dicha norma remite a una Comisión Mixta de Financiación que será la encargada de elaborar
el modelo o contrato-programa para la financiación plurianual de la universidad, situación que se
encuentra pendiente de aprobación. La financiación de la universidad continúa limitándose a las
previsiones anuales contenidas en la ley de presupuestos de la CA, lo que impide a la UEX contar
con unas previsiones fiables de financiación, a fin de que la misma elabore programaciones a
medio o largo plazo incluidas en el plan estratégico de la universidad, con las garantías que su
existencia comporta. Según afirma la propia universidad, en el mes de noviembre de 2016 no se
conoce el importe de la transferencia global para la financiación básica para el ejercicio 2017 y el
resto de partidas que se incluyen en las leyes de presupuestos de cada año. Como se ha señalado
en distintas actuaciones fiscalizadoras, la ausencia de un marco estable de financiación resulta
contraria a las exigencias establecidas en la LOU.
Además, como se señala en el epígrafe siguiente, la CA ha introducido en 2014 un nuevo sistema
de fraccionamiento para el pago de matrícula, lo que supuso una importante disminución de los
ingresos presupuestarios de matrícula del ejercicio, por 2.270 miles de euros, conforme al criterio
del devengo, situación que debe ser consensuada con la universidad al objeto de evitar
disfunciones en la planificación financiera de la misma.
II.3.3 Análisis de la actividad presupuestaria
En el Anexo 3 de este Informe se incluye la documentación presupuestaría más relevante de la
universidad -Estado de liquidación del presupuesto, modificaciones presupuestarias y su
financiación, el Resultado Presupuestario y la evolución del Remanente de Tesorería-.
La aprobación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2013 por el Consejo Social se efectuó
el 30 de enero de 2013, y fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el 12 de febrero
de 2014; mientras que el presupuesto del ejercicio 2014 su aprobación y publicación se produjeron
el 31 de enero de 2014 y el 14 de febrero de 2014, respectivamente, por lo que, en ambos
ejercicios, una pequeña parte de la actividad desarrollada por la universidad fue realizada con el
presupuesto prorrogado del ejercicio anterior, situación prevista expresamente en las Normas de
Ejecución Presupuestaria y en los Estatutos de la universidad. La relación de puestos de trabajo del
personal no especifica la totalidad de los costes de las distintas categorías, en cumplimiento del
artículo 81.4 de la LOU, si bien la UEX manifiesta que en la futura publicación en el DOE
correspondiente a los Presupuestos del ejercicio 2017, actualmente en trámite, se subsana esta
circunstancia.
Como se ha señalado en la Introducción de este Informe, el procedimiento establecido por el que
las universidades aprueban de manera autónoma e independiente sus presupuestos debe
modificarse, a fin de incluirse en el procedimiento general establecido en la normativa autonómica
para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su vertiente financiera
reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los créditos de la CA contenga
también los aprobados autónomamente por la universidad pública. Este criterio mantenido por el
Tribunal de Cuentas se refuerza tras la promulgación de la LPACAP y la LRJSP, en los términos
señalados en la Introducción de este Informe.
De acuerdo con la LOU, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, las
universidades públicas vienen además obligadas a aprobar un límite de gasto no financiero de
carácter anual que no podrá rebasarse, a fin de garantizar un mejor cumplimiento de la LOEPSF.
Adicionalmente, establece que los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa
al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.
No obstante, ni la citada LOEPSF ni la CA de Extremadura establecieron el método para la
determinación del límite de gasto no financiero por parte de la universidad pública, de manera que
de las actuaciones fiscalizadoras se ha comprobado que la modificación legal operada en la LOU
no fue acompañada del desarrollo mínimo adecuado que posibilitara y homogeneizara su
cumplimiento por parte de las universidades públicas españolas, de manera que se han observado
42 Tribunal de Cuentas
criterios y procedimientos dispares en las distintas universidades fiscalizadas por el Tribunal de
Cuentas.
Los presupuestos aprobados en 2013 y 2014 y las Normas de Ejecución Presupuestaria que los
desarrollan, recogen en el texto la aprobación de un límite máximo de gasto de carácter anual que
no puede rebasarse que asciende a 183.377 miles de euros y 167.278 miles de euros,
respectivamente, con referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros,
si bien dicho límite es global y no por operaciones no financieras, como exige la ley. Aunque el
importe de los créditos definitivos consignados en los presupuestos de 2013 y 2014 supera este
techo de gasto en 37.714 miles de euros y 39.104 miles de euros, respectivamente, las
obligaciones reconocidas, 150.079 miles de euros y 143.006 miles de euros, estarían dentro del
límite de gasto aprobado en los correspondientes presupuestos. No obstante, hay que señalar que
la universidad cerró ambos ejercicios con saldo negativo por operaciones no financieras por 12.035
miles de euros y 6.506 miles de euros, respectivamente.
En cuanto a la referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros en las
liquidaciones presupuestarias, en la documentación señalada respecto del 2014 no consta dicha
referencia.
En este contexto hay que señalar que la subvención nominativa autonómica, principal fuente de
financiación de la universidad, disminuye en 2013 cerca de un 5% respecto del ejercicio
precedente, manteniendo la misma cuantía en 2014. No obstante, esta subvención se ve
complementada en este ejercicio con el reconocimiento por parte del Gobierno Autonómico de una
transferencia para la financiación básica de la universidad.
En relación con la cifra negativa del remanente genérico ajustado a fin de 2012, (261) miles de
euros, la universidad ha realizado los ajustes exigidos en la LOU mediante Resolución del Rector
de junio de 2013, por el que se acuerda la no disponibilidad de determinados créditos del año 2013
por importe suficiente, estimando que con esta medida se daba cumplimiento a lo dispuesto en el
art. 81.5 de la LOU, la cual exige la intervención del Consejo Social, por lo que se estima preciso
que en lo sucesivo se haga concurrir a dicho órgano para dar cumplimiento a esta exigencia legal.
En cuanto a las modificaciones presupuestarias de los ejercicios fiscalizados, el importe neto
asciende a 55.675 y 46.565 miles de euros, respectivamente, lo que supone un incremento del 42%
y del 34% sobre los presupuestos iniciales, respectivamente. Las modificaciones más relevantes en
el presupuesto de gastos se producen en el capítulo 6, como resultado principalmente del aumento
de los créditos del programa de investigación científica. Sin embargo, hay que destacar que este
programa supone la mayor cifra de remanentes de crédito, con un grado de ejecución del 50% y
42% en 2013 y 2014, respectivamente, como consecuencia de que, tanto en el caso de la inversión
en infraestructura, como en los proyectos de investigación, las adjudicaciones se producen en
fechas próximas al cierre del ejercicio, por lo que no pueden ejecutarse dentro del mismo. Estos
créditos originan remanentes que, al tener afectada su financiación, son incorporados al ejercicio
siguiente.
Además, en el capítulo 6 del presupuesto de gastos se reconocen obligaciones que por su
naturaleza son de carácter corriente por importe de 8.398 miles de euros en el ejercicio 2013 y por
6.822 miles de euros en el ejercicio 2014, correspondientes a los gastos de personal de los
empleados de la universidad dedicados en exclusiva a los proyectos de investigación (contratados
de investigación y técnicos de apoyo).
En el caso de las modificaciones financiadas con remanente de tesorería, fundamentalmente las
incorporaciones de remanentes de crédito, podría darse el caso de que, al no reconocerse
derechos por dicha financiación, o producirse importes no justificados debidamente ante la entidad
financiadora de los proyectos, pudiera dar lugar a situaciones que afecten a la estabilidad
presupuestaria. En las actuaciones realizadas se ha comprobado que de la muestra seleccionada
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 43
no se han producido resultados presupuestarios negativos, al contar con fuentes de ingresos por
importes superiores a los previstos.
Esto no obstante, hay que señalar que la vista del elevado importe de las modificaciones
presupuestarias, y dado que las mismas suponen siempre una insuficiencia de crédito en el nivel
en que la partida presupuestaria es vinculante, y teniendo en cuenta las prescripciones y
exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria, se estima más acorde con dichos principios
el que la universidad utilice los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las
modificaciones sean hechos de carácter esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan
significativamente los créditos inicialmente aprobados, lo que ha supuesto que en ambos ejercicios
los créditos definitivos aunque no así las obligaciones reconocidas- superen el techo de gasto
máximo aprobado en un 25,12% y un 27,34%, respectivamente. En caso contrario, se estima
necesario que se dicte la normativa autonómica amparando este proceder.
Por lo tanto, en consonancia con el art. 82 de la LOU, conforme al cual “Las Comunidades
Autónomas establecerán las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del
presupuesto de las Universidades”, y que el art. 81 de la LOU señala que la estructura del
presupuesto de las universidades y su sistema contable deben adaptarse, en todo caso, a las
normas que con carácter general se establezcan para el sector público autonómico, convendría
dotar de seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a las universidades públicas que se aparten del resto de su sector público, en atención
a sus peculiaridades.
En los ejercicios fiscalizados, como ocurriera en actuaciones precedentes, se han observado
diferencias sustantivas entre las normas presupuestarias de la universidad, contenidas en el art.
244 de los Estatutos y desarrolladas en las correspondientes Bases de Ejecución Presupuestaria,
con las establecidas con carácter general en la normativa autonómica para su sector público, sobre
lo que cabe hacer las siguientes consideraciones:
- Las transferencias de crédito, autorizadas por el Rector, el Consejo de Gobierno o el Consejo
Social en función de los créditos afectados, se han tramitado en virtud del artículo 12 de las
Normas de Ejecución presupuestaria y el artículo 68 de la LGHPE. Gran parte de la elevada cifra
de transferencias realizadas corresponde, según la universidad, a redistribuciones de crédito, por
importes respectivos de 143.461 miles de euros y 139.701 miles de euros, consideradas como tales
por no afectar a la vinculación jurídica de los mismos. Sin embargo, de la comparación entre lo
dispuesto en el art. 6 de las Normas de Ejecución Presupuestaria y la ley - arts. 60.2 y 69-, se
observa un nivel de vinculación de los créditos menos restrictivo en la universidad, de manera que
la mayoría de estas modificaciones que la universidad tramita como meras reclasificaciones, serían
transferencias de crédito de acuerdo con el grado de vinculación establecido legalmente, y
hubieran requerido propuesta y formalización expresa del órgano competente. Por otra parte, hay
que señalar que el art 12.2 de las Normas de Ejecución permite realizar transferencias de gastos
financieros o de capital a gastos corrientes, en contra de las limitaciones establecidas en el art. 69
de la Ley de Hacienda, previa autorización de la Junta de Extremadura. Al amparo de esta norma
en 2013 y 2014 se han aprobado por el Consejo Social transferencias de gastos de inversión a
gastos corrientes por importe de 396 miles de euros y 452 miles de euros respectivamente sin
contar con la preceptiva autorización de la CA establecida en las normas de ejecución
presupuestaria. Por otra parte, se observa que en aquellos expedientes cuya aprobación
corresponde al Consejo Social, y gran parte de los que requieren la autorización del Consejo de
Gobierno, ésta se produce en el ejercicio siguiente.
- Todas las incorporaciones son financiadas con remanente de tesorería afectado del ejercicio
anterior. Estos remanentes de crédito se incorporan globalmente a nivel de capítulo en cada
programa afectado, por lo que se ha observado en determinados casos la vulneración del requisito
básico de existencia de crédito en el ejercicio de procedencia con el grado de vinculación
establecido en el art. 60.1 de la ley, así como la exigencia de que los remanentes incorporados se
44 Tribunal de Cuentas
destinen a la misma finalidad orgánica, funcional y económica que los créditos de origen, que
determina el art. 76.2 de la LGHPE.
- El expediente de incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2012 a 2013 incluye
indebidamente una parte de los créditos correspondientes a gastos no imputados al ejercicio
anterior, por el importe de las facturas cuya fecha de emisión corresponde a diciembre, que han
ascendido a 1.958 miles de euros. Hasta el ejercicio 2013, la universidad seguía el criterio de incluir
dentro del remanente de tesorería afectado, además del que estrictamente financia gastos con
financiación afectada, el remanente genérico necesario para financiar algunas obligaciones
correspondientes al ejercicio precedente. Como ya se señaló en el Informe de fiscalización del
ejercicio 2012, estos “remanentes genéricos afectados” son contrarios a la definición de gastos
afectados contenida en el PGCP, que exige que deben financiarse “mediante recursos concretos”;
además, dicho remanente genérico no puede constituir estrictamente el remanente de tesorería
afectado, al no responder a desviaciones de financiación positivas acumuladas. A partir del
ejercicio 2013, y con objeto de aplicar criterios más estrictos acordes con los principios contables y
con el marco de la estabilidad presupuestaria, la universidad registra aquellos gastos que de
manera excepcional quedan pendientes de imputar al presupuesto en vigor en la cuenta 409
“Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”.
Como conclusión de lo señalado, y de acuerdo con la normativa citada, la universidad debe
sujetarse a las normas establecidas por la Comunidad Autónoma en la LGHPE, o solicitar de los
órganos competentes adaptaciones a dicho régimen legal, todo ello a fin de no vulnerar la
especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos y dotar de seguridad jurídica al régimen
aplicable.
Respecto de las generaciones de crédito analizadas, y con un carácter meramente formal, hay que
señalar que en el expediente correspondiente al anticipo reembolsable por la participación de la
UEX en la convocatoria de ayudas del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de
Innovación (2013-2016), por importe de 6.335 miles de euros, y cuya disposición de fondos no se
efectuó hasta el 2015, no figura el preceptivo compromiso firme de aportación a que alude el art. 70
de la LGHPE y el art 13.4 de las Normas de Ejecución, el cual no obstante ha sido aportado por la
universidad.
La Gerencia de la UEX, atendiendo a las recomendaciones del Tribunal y a las de la auditoría
externa realizada sobre las Cuentas Anuales de 2012, y con el fin de garantizar el estricto
cumplimiento de los principios de anualidad presupuestaria y especialidad cuantitativa, está
impulsando desde el año 2013 la modificación de su normativa de cierre del ejercicio económico,
con el fin de que a partir de esa fecha se imputen todas las obligaciones reconocidas hasta el fin
del mes de diciembre, preservando el carácter de excepcionalidad que, sujeto al cumplimiento de
los requisitos exigibles, establece el art. 48.c de la LGHPE, para corregir el incorrecto tratamiento
contable seguido hasta la fecha, que se traducía en un procedimiento de traslado de determinados
gastos generados en cada ejercicio al siguiente incumpliendo el requisito básico de disponibilidad
de crédito en el ejercicio de procedencia. De esta forma, aún en 2013 se imputan al presupuesto de
gastos obligaciones contraídas en el ejercicio anterior, que ascienden a 2.107 miles de euros, de
los que 1.778 corresponden a gastos del mes de diciembre. Ninguna de estas operaciones estaba
contabilizada en la cuenta 409 antes señalada, aunque, como se mencionó en el Informe
precedente, la universidad incluyó por prudencia como remanente afectado un importe de 1.958
miles de euros para cubrir parte de estas obligaciones no reconocidas. La incorrecta contabilización
de estos gastos supone que las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2013 estén sobrevaloradas
en 2.107 miles de euros y, en consecuencia, el saldo presupuestario del ejercicio esté infravalorado
en la misma cifra.
A partir del cierre del ejercicio 2013 y 2014, el importe de los gastos que de forma excepcional y por
razones justificadas quedan pendientes de aplicar a presupuesto se ha registrado en la cuenta 409
"Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto", cuyo saldo asciende a 76
miles de euros y 771 miles de euros respectivamente, subsanando así la universidad esta
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 45
incidencia manifestada en sucesivos Informes de fiscalización. No obstante este registro contable,
de la muestra de gastos analizada se ha observado que los expedientes no incluyen informe con la
causa de la no imputación al ejercicio de devengo, ni justificante de la existencia de crédito19.
Los derechos reconocidos en los ejercicios 2013 y 2014 ascienden a 134.962 y 142.087 miles de
euros respectivamente, con un grado de ejecución sobre las previsiones finales del 97% y 94%,
excluyendo el remanente de tesorería.
El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución que han tenido los derechos reconocidos en los
3 últimos ejercicios.
CUADRO 11 EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
(miles de euros)
capítulo Ejercicios
Variación
2012-2013
Variación
2013-2014
2012 2013 2014 Importe % Importe %
3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 27.496 30.312 27.587 2.816 10,2 (2.725) (9,0)
4 Transferencias corrientes
92.302
91.236
92.589
(1.066)
(1,2)
1.353
1,5
5 Ingresos patrimoniales 566 554 872 (12) (2,1) 318 57,4
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 120.364 122.102 121.048 1.738,0 1,4 (1.054) (0,9)
6 Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0 0,0 0 0,0
7 Transferencias de capital 13.210 12.835 14.679 (375) (2,8) 1.844 14,4
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 13.210 12.835 14.679 (375,0) (2,8) 1.844 14,4
8 Activos financieros 89 25 25 (64) (71,9) 0 0,0
9 Pasivos financieros 0 0 6.335 0 0 6.335 N/A
TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 89 25 6.360 (64,0) (71,9) 6.335 25.340,0
TOTAL 133.663 134.962 142.087 1.299,0 1,0 7.125 5,3
N/A: No Aplicable
19 En el escrito de alegaciones la UEX reconoce que por error “no se acreditó el requisito esencial de existencia de
crédito”, aportando certificados de existencia de crédito, si bien expedidos en 2017, y como informes de la causa de no
imputación se adjuntan los relativos a la recepción de las facturas con fecha posterior al 31 de diciembre del ejercicio de
devengo.
46 Tribunal de Cuentas
En el siguiente estado se reflejan los derechos liquidados por precios públicos durante los ejercicios
2013 y 2014, desglosados tanto por su fuente, es decir, abonados por los alumnos o procedentes
de becas del Ministerio, como por el curso al que pertenecen.
CUADRO 12 DERECHOS DEVENGADOS POR PRECIOS PÚBLICOS
(miles de euros)
DIRECTAMENTE
ALUMNOS
M.E.C.D OTROS TOTAL
EJERCICIO 2013
Curso 2013/2014 7.777 2.068 1.190 11.035
Curso 2012/2013 5.543 5.005 0 10.548
Cursos anteriores 0 0 0 0
Otros servicios 0 0 0 0
TOTAL 13.320 7.073 1.190 21.583
EJERCICIO 2014
Curso 2014/2015 4.267 2.074 973 7.314
Curso 2013/2014 6.307 5.169 0 11.476
Cursos anteriores 0 00 0 0
Otros servicios 0 0 0 0
TOTAL 10.574 7.243 973 18.790
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3.b) que los
precios públicos se fijarán por la CA dentro de los límites que establezca la Conferencia General de
Política Universitaria, estando relacionados con los costes de prestación del servicio, debiendo
cubrir un porcentaje de los costes reales del título, diferente en función del nivel de los estudios y
del número de matrícula.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejería
de Educación y Cultura y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura acuerda actualizar conforme la variación interanual del Índice
Nacional General de Precios al Consumo, los precios públicos por prestación de servicios
académicos para el curso 2013-2014 y mantener los precios para el curso 2014-2015, de
conformidad con lo dispuesto en el articulado de los respectivos Decretos por los que se fijan los
precios públicos para los correspondientes cursos académicos. Debido a que en la UEX no está
implantada la contabilidad analítica, los precios no se fijan en función del coste real de la prestación
del servicio sino que el cálculo de las tarifas parte de la consideración de que el importe
correspondiente a la primera matrícula de los estudios de grado que recogía el Decreto 101/2011,
de 24 de junio, por el que se fijaron los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención
de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2011/2012, cubría el
quince por ciento de los costes de prestación del servicio, situación que no se ajusta a las
prescripciones establecidas en la ley.
Por su parte, el Decreto 158/2014, de 15 de julio, por el que se fijan los precios públicos de
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para
el curso académico 2014-2015 (DOE de 21 de julio de 2014), estableció un nuevo sistema de
fraccionamiento para el pago de matrícula del mencionado curso, ofreciendo la posibilidad de que
los alumnos pudieran fraccionar el pago en cinco plazos: tres con vencimiento en el ejercicio 2014 y
otros dos con vencimiento en 2015, frente al sistema seguido en años anteriores, donde solo se
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 47
contemplaban dos plazos, ambos con vencimiento dentro del ejercicio presupuestario. Este cambio
en la normativa autonómica supuso una importante disminución de los ingresos presupuestarios de
matrícula de enseñanza oficial respecto a los previstos, anulándose derechos por aplazamiento y
fraccionamiento por importe de 2.270 miles de euros, con el correspondiente efecto negativo en el
remanente de tesorería. Se estima necesario que estas medidas, adecuadas en cuanto al fin
perseguido, sean consensuadas entre ambas instituciones a fin de ser tenidas en cuenta en el
marco general de financiación a recibir por la universidad, así como evitar a la misma los problemas
que en su adecuada planificación financiera, como se detalla a continuación.
El remanente de tesorería a fin de 2014 arroja una cifra negativa de 482 miles de euros, como
consecuencia de los menores ingresos liquidados en el ejercicio por la aplicación de la normativa
autonómica antes señalada, aunque muy inferior al del montante de matrícula desplazado al
ejercicio siguiente, 2.270 miles de euros. Como hecho relevante posterior hay que señalar la
Resolución del Rector de 23 de junio de 2015 por la que se acordó temporalmente la no
disponibilidad de determinados créditos del capítulo 1, mientras que el Consejo Social acordó
posteriormente llevar a cabo en su momento la modificación del presupuesto de ingresos de 2015
para financiar el remanente de tesorería genérico del ejercicio anterior, una vez se revise por parte
del gobierno autonómico el sistema de fraccionamiento de precios públicos a efectos de restituir al
ejercicio 2015 una parte de los ingresos desplazados por el Decreto anterior. Una vez aprobado el
Decreto 134/2015, de 30 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso
académico 2015-2016, se revoca el acuerdo provisional de no disponibilidad de créditos del
presupuesto de gastos, y se modifica el presupuesto de ingresos para 2015 con el fin de reflejar la
mayor previsión de ingresos por matrícula por el importe del déficit generado en 2014.
Con un alcance menor hay que señalar la inclusión, en el estado del Remanente de tesorería
rendido en ambos ejercicios, en el epígrafe “Exceso de financiación afectada”, el saldo de la cuenta
409, que asciende a 76 miles de euros y 771 miles de euros, respectivamente, y que se debería
haber consignado como obligaciones pendientes de pago, por lo que el Remanente de tesorería
total está sobrevalorado por estos importes, si bien este ajuste no tiene incidencia en la cifra neta
del remanente de tesorería de libre disposición.
El resultado presupuestario en los ejercicios 2013 y 2014 presenta un déficit de 15.117 miles de
euros y 919 miles de euros, respectivamente, derivado principalmente del resultado negativo
obtenido en operaciones no financieras de capital en ambos ejercicios. No se ha podido determinar
el superávit o déficit de financiación ya que la universidad no tiene un registro de las obligaciones
reconocidas con financiación afectada, a efectos de calcular las posibles desviaciones positivas o
negativas, lo cual supone una deficiencia que debe solventarse.
II.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
II.4.1 Personal
II.4.1.1 Normativa
Los RRHH de las UUPP se agrupan con carácter general en Personal Docente e Investigador (PDI)
y Personal de Administración y Servicios (PAS), cada uno de ellos con sus propias particularidades
en cuanto a régimen jurídico y económico aplicable.
Respecto del PDI, la LOU articula en el Título IX una doble carrera académica al distinguir entre el
personal docente funcionario y el contratado. Tras la modificación realizada por la Ley Orgánica
4/2007 de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU), solo quedan dos cuerpos
de PDI funcionario: catedráticos y profesores titulares de Universidad, correspondiendo a las
universidades la convocatoria de los concursos para el acceso a las plazas de los cuerpos
docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto, de acuerdo
48 Tribunal de Cuentas
con lo que establezcan sus estatutos. Por su parte, el art. 61 de la LOU regula el personal de los
cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen una plaza vinculada a los servicios
asistenciales de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial,
de acuerdo con lo establecido en el art. 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Desde la promulgación del Real Decreto 1312/2007, de 5 octubre, que establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, se ha sustituido el sistema de la
habilitación hasta entonces vigente, eliminándose la oferta de un número de plazas previamente
delimitadas, por el nuevo modelo de acreditación de elegibles, basado en la previa posesión por el
candidato o candidata de una acreditación obtenida tras una evaluación por los pares del
profesorado. Esta acreditación se convierte en el requisito imprescindible para concurrir a los
concursos de acceso a los dos únicos cuerpos docentes, de Catedráticos de Universidad y de
Profesores Titulares de Universidad, cuyas plazas sean convocadas por las universidades20.
En cuanto al régimen retributivo, existe una concurrencia de competencias repartidas entre el
Gobierno, de acuerdo con el régimen establecido por la legislación general de funcionarios,
adecuado específicamente a las características de dicho personal, pudiendo además establecer
retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones:
actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico,
transferencia de conocimiento y gestión; las Comunidades Autónomas podrán, asimismo,
establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales las cuales podrán ser asignadas
por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y dentro de los
límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas.
En cuanto a la normativa de desarrollo dictada por el Estado, en primer lugar hay que señalar que
dada la enorme complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así
como la antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas
con posterioridad, la LOMLOU estableció en su Disposición adicional sexta la necesidad de que el
Gobierno aprobara mediante Real Decreto, en el plazo de un año, un estatuto del personal docente
o investigador universitario, que incluirá la regulación de una estructura de carrera funcionarial que
esté basada en la obtención de méritos docentes o investigadores, así como las condiciones en las
que los profesores o investigadores funcionarios universitarios podrán participar en la gestión y
explotación de los resultados de su investigación, sin que hasta la fecha se haya producido dicha
regulación21. El Tribunal de Cuentas viene señalando en sus actuaciones fiscalizadoras la
necesidad de que “se proceda a su adecuada actualización, cumpliendo con los mandatos
expresados en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley
Orgánica de Universidades de 2007”, situación que se reitera en las presentes actuaciones.
En cuanto al PDI contratado, las universidades podrán contratar personal docente e investigador en
régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito
universitario, y que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor,
Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante, a las que se añade la figura de
profesor emérito en las condiciones previstas en la LOU. También podrán contratar personal
investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio
determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica, en los términos
que luego se señalan.
20 Mediante Real Decreto 415/2015, de 29 mayo se ha venido a modificar el Real Decreto 1312/2007. De maner a sucinta,
señalar que con la reforma desaparece el concepto de acreditación universal en todas las ram as del conocimien to y se
sustituye por un sistema en el que la acreditación obtenida produce efectos en una de las cinco ramas de conocimiento
previstas; y un conjunto de normas que inciden en el número y composición de las comisiones de acreditación y el
procedimiento de su actividad, y la necesidad de contar con un Código Ético, que será aprobado por el Consejo Rector de
ANECA, e “incorporará, al menos, los siguientes contenidos: derechos y deberes de los miembros de las comisiones de
acreditación, derechos de los solicitantes en su relación con ANECA, y medios para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.
21 En mayo de 2011 se presentó por el entonces Ministerio de Educación un proyecto de Real Decreto con el Estatuto del
personal docente e investigador de las universidades públicas españolas, que no llegó a aprobarse.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 49
Su régimen jurídico está recogido, además de las disposiciones de la LOU, en el Decreto 94/2002,
de 8 julio, por el que se regula el régimen de personal docente e investigador contratado de la
Universidad de Extremadura, desarrollado en cuestión retributiva por el Decreto 114/2007, de 22 de
mayo, por el que se regula complementos retributivos adicionales del personal docente e
investigador de la Universidad de Extremadura, el cual fue derogado por el Decreto 203/2013, de
29 octubre. También resulta de interés citar la normativa de desarrollo de la anteriormente citada,
concretamente la Resolución de 5 de abril 2004, por el que se aprueba la Normativa para la
Contratación de Profesorado de la Universidad de Extremadura, y la Resolución de 29 de enero
2007, sobre personal con actividad prioritariamente investigadora de la Universidad de
Extremadura. Además hay que señalar el I Convenio Colectivo de 26 de septiembre de 2008, del
personal docente e investigador laboral de la Universidad de Extremadura, y con carácter supletorio
por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el
Estatuto del empleado público (EBEP), por los preceptos de dicho estatuto en que así se disponga.
La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesor Visitante, se hará
mediante concurso público, y de acuerdo con el art. 48 de la LOU no podrá superar el 49 por ciento
del total de personal docente e investigador de la universidad computado en equivalencias a tiempo
completo, mientras que el personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá
superar el 40 por 100 de la plantilla docente. Su régimen retributivo lo establece la CA, quien podrá
en los mismos términos antes vistos establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos
individuales, las cuales son asignadas por el Consejo Social.
La actividad investigadora realizada por las universidades a través de los grupos e institutos de
investigación, así como las necesidades de personal correspondiente, se realiza por personal
propio a través de los convenios y contratos de investigación regulados en el art. 83 de la LOU, y
mediante la vinculación del personal investigador a través de las figuras reguladas en el anterior
cuerpo normativo aplicable, si bien ha sido tradicional la vinculación del personal investigador
fundamentalmente a través la convocatoria de becas. A esta situación responde la nueva
regulación introducida por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, que como se ha señalado dedica el art. 20 a una regulación más precisa de las
modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador.
También en esta materia viene señalando el Tribunal de Cuentas la necesidad de dar cumplimiento
a lo establecido en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011,
por la que ordenaba al Gobierno, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, a
elaborar un nuevo Estatuto del personal investigador en formación, que a la fecha de estas
actuaciones aún no se ha producido.
Además del cuerpo de profesores antes visto, la LOU dedica el Título X al personal de
administración y servicios de las universidades (PAS), que estará formado por personal funcionario
de las escalas de las propias universidades y personal laboral contratado por la propia universidad,
así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones
públicas.
II.4.1.2 Recursos humanos de la Universidad
Según los datos disponibles respecto del curso 2013-201422, el PDI de las universidades españolas
ascendía a 115.071 personas, de las que el 39,9% eran mujeres, con un descenso de 261
profesores respecto al curso anterior, íntegramente atribuible a las universidades públicas,
debiendo destacar que tanto las privadas como los Centros adscritos a las públicas experimentaron
incrementos, de 1.020 y 314 personas respectivamente, en parte justificado por la creación de
nuevas universidades. Esta evolución se reproduce en los datos del PAS, donde se han reducido
efectivos en el curso 2013-2014 respecto del curso anterior en 770, también íntegramente atribuible
22 MECD. Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Curso 2014-2015.
50 Tribunal de Cuentas
a las universidades públicas. En el curso 2013-2014 el total de PAS ascendía a 59.333, de los que
el 60% eran mujeres.
En cuanto al curso 2014-201523, el PDI del SUE ascendía a 115.366 personas, de los que el 40,5%
eran mujeres, con un ascenso de 295 profesores respecto al curso anterior, íntegramente atribuible
a las universidades privadas, ya que las UUPP vuelven a registrar un descenso de 560 profesores.
En cuanto al PAS, el número de empleados asciende a 58.799, de los que el 60,4% eran mujeres,
registrándose descensos en las UUPP (805), en sus centros propios (785), como en sus centros
adscritos (20), mientras que las privadas vuelven a experimentar incorporaciones por 271
empleados.
Un enfoque distinto de esta evolución, teniendo en cuenta la composición cualitativa de estos
empleados públicos, se aprecia en el Informe de Fiscalización de las universidades públicas,
ejercicio 2012, en el que la disminución de efectivos en el PDI es disímil entre los colectivos
funcionarios y contratados, de manera que los primeros disminuyen en el periodo considerado
2008-2012 en 1.751, mientras que los contratados suben 1.544. En el PAS, debido en gran parte a
procesos de funcionarizaciones, la evolución es justo la inversa, de manera que el personal
funcionario crece en 1.173 efectivos y los contratados disminuyen en 1.008.
En estos ejercicios fiscalizados se observan los efectos de las disposiciones contenidas en las
leyes de presupuestos del Estado dictadas con carácter básico arts. 23 y 21, respectivamente- en
las que se establece la prohibición de incorporar nuevo personal, exceptuando ciertos sectores en
los que se permite una tasa de reposición de un máximo del 10 por ciento, y siempre que las
disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos lo
permitan. En el ámbito de las UUPP, esta excepción afecta a las plazas de los cuerpos de personal
investigador de las universidades, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las
citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Con
carácter excepcional, en el ejercicio 2014 se permite que parte de las plazas resultantes de la
aplicación del límite de la tasa de reposición del 10 por ciento correspondiente a los Cuerpos de
personal investigador de las universidades, es decir, Cuerpo de Catedráticos de Universidad y
Cuerpo de Profesores Titulares de universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56
de la LOU, podrán ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor en los términos
previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.
En el ámbito autonómico, las disposiciones sobre esta materia quedan recogidas, al tratar sobre la
oferta de empleo público en los arts. 22 y 23, respectivamente, que impiden la incorporación de
nuevo personal “salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores”. Estas restricciones se
incorporan en las normas de ejecución presupuestaria de los respectivos ejercicios fiscalizados,
tanto para el PDI como para el PAS, determinando para este último colectivo -art 26 Normas de
Ejecución- que durante los ejercicios 2013 y 2014 no se procederá a la realización de la Oferta de
Empleo Público y, en consecuencia, no se procederá a la incorporación de nuevo personal, a la
contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes. Esto no obstante, el art. 24 de las respectivas
normas de ejecución presupuestaria prevé la contratación de personal científico e investigador de
carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados, vinculados
necesariamente a proyectos de investigación y otros proyectos finalistas. Durante los ejercicios
fiscalizados se ha producido un aumento del personal laboral PDI de 49 y 51 efectivos,
respectivamente, vinculados con la docencia y que a juicio del Tribunal de Cuentas debería haber
recabado la autorización de los órganos competentes de la CA.
Los recursos humanos de que dispone la UEX (funcionarios y laborales) a 31 de diciembre de 2013
y 2014 ascienden a un total de 3.055 y 2.999 personas, respectivamente, observándose una ligera
23 MECD. Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Curso 2015-2016.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 51
disminución que no llega al 2%. Su composición por género y evolución a lo largo de los ejercicios
analizados es la siguiente.
CUADRO 13 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UEX
Personal Docente e Investigador
(PDI)
2013
2014
2013
2014
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
602
288
890
582
280
862
32,4
32,5
Catedrático de Universidad
122
19
141
117
17
134
13,5
12,7
Titular de Universidad
368
189
557
366
196
562
33,9
34,9
Catedrático de Escuela
Universitaria
14 3 17 13 3 16 17,6 18,8
Titular de Escuela Universitaria
98
77
175
86
64
150
44,0
42,7
Otro personal func.
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Contratados
644
455
1.099
680
470
1.150
41,4
40,9
Ayudante
29
16
45
38
22
60
35,6
36,7
Ayudante Doctor
26
21
47
33
21
54
44,7
38,9
Contratado Doctor
104
83
187
113
101
214
44,4
47,2
Asociado
188
57
245
197
59
256
23,3
23,0
Asociado C.C. Salud
136
111
247
140
118
258
44,9
45,7
Colaborador
67
68
135
64
61
125
50,4
48,8
Sustitutos
21
20
41
13
10
23
48,8
43,5
Visitante
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Lectores
1
1
2
1
2
3
50,0
66,7
Otros (Becarios de Investigación)
2
4
6
0
4
4
66,7
100,0
Otros (Contratados Investigación)
70
74
144
81
72
153
51,4
47,1
Eméritos
2
1
3
2
1
3
33,3
33,3
TOTAL P DI
1.248
744
1.992
1.264
751
2.015
37,3
37,3
Personal Administración y
Servicios (PAS)
2013
2014
2013
2014
Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres Total
%
%
Mujer/total
Mujer/total
Funcionarios
298
388
686
307
388
695
56,6
55,8
Grupo A
69
66
135
71
76
147
48,9
51,7
-Subgrupo A1
17
20
37
20
26
46
54,1
56,5
-Subgrupo A2
52
46
98
51
50
101
46,9
49,5
Grupo C
229
322
551
236
312
548
58,4
56,9
-Subgrupo C1
136
179
315
136
178
314
56,8
56,7
-Subgrupo C2
93
143
236
100
134
234
60,6
57,3
-Otras sin requisito titulación
0
0
0
0
0
0
0,0
0,0
Contratados
96
63
159
93
64
157
39,6
40,8
Tipo contrato según titulación
exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior
o equiv
1 0 1 1 0 1 0,0 0,0
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o
equiv.
5 0 5 5 0 5 0,0 0,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O
equiv
59 46 105 56 48 104 43,8 46,2
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc.,
Auxil. O equiv.
8 2 10 8 2 10 20,0 20,0
-Sin requisito de titul.
23
15
38
23
14
37
39,5
37,8
Eventuales (Personal de Apoyo a
la Investigación)
103 115 218 73 59 132 52,8 44,7
TOTAL P AS
497
566
1.063
473
511
984
53,2
51,9
TOTAL P DI - PAS
1.745
1.310
3.055
1.737
1.262
2.999
42,9
42,1
En los respectivos ejercicios considerados el 65% y 67% del personal total corresponde a personal
docente, similar a la cifra que de media se observa en el total estatal de las universidades públicas,
que es de un 65%. En cuanto a la composición por género, se aprecia un sesgo a favor del género
masculino en el PDI, ligeramente superior a la media nacional en torno al 37% son mujeres en la
universidad, frente al 40% del total estatal-. En el PAS existe una composición equilibrada,
ligeramente mayoritaria del género femenino en torno al 52%, más equilibrada que la resultante en
el ámbito estatal donde un 60% son mujeres-.
52 Tribunal de Cuentas
Una evolución más aproximada, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la universidad,
nos la da el siguiente cuadro, en el que se muestra la estructura del personal en equivalencia a
tiempo completo.
CUADRO 14 ESTRUCTURA DEL PERSONAL DE LA UEX EN EQUIVALENCIA A
TIEMPO COMPLETO
Personal Docente e Investigador (PDI)
2013
2014
Variación
%
Funcionarios
889,00
861,25
(27,75)
(3,1)
Catedrático de Universidad
140,75
133,75
(7,00)
(5,0)
Titular de Universidad
556,75
561,75
5,00
0,9
Catedrático de Escuela Universitaria
17,00
16,00
(1,00)
(5,9)
Titular de Escuela Universitaria
174,50
149,75
(24,75)
(14,2)
Otro personal func.
0,00
0,00
0,00
0,0
Contratados
908,95
854,48
(54,47)
(6,0)
Ayudante
45,00
60,00
15,00
33,3
Ayudante Doctor
47,00
54,00
7,00
14,9
Contratado Doctor
187,00
214,00
27,00
14,4
Asociado
211,50
125,00
(86,50)
(40,9)
Asociado C.C. Salud
92,63
96,75
4,12
4,4
Colaborador
135,00
125,00
(10,00)
(7,4)
Sustitutos
39,75
22,25
(17,50)
(44,0)
Lectores
2,00
3,00
1,00
50,0
Visitante
0,00
0,00
0,00
0,0
Otros (Becarios de Investigación)
6,00
4,00
(2,00)
(33,3)
Otros (Contratados Investigación)
143,07
150,48
7,41
5,2
Eméritos
2,25
2,25
0,00
0,00
TOTAL P DI
1.800,20
1.717,98
(82,22)
(4,6)
Personal Administración y Servicios (PAS)
2013
2014
Variación
%
Funcionarios
684,88
693,38
8,50
1,24
Grupo A
135
147
12,00
8,9
-Subgrupo A1
37,00
46,00
9,00
24,3
-Subgrupo A2
98,00
101,00
3,00
3,1
Grupo C
549,88
546,38
(3,50)
(0,6)
-Subgrupo C1
314,54
313,54
(1,00)
(0,3)
-Subgrupo C2
235,34
232,84
(2,50)
(1,1)
Otras sin requisito titulación
0,00
0,00
0,00
0,0
Contratados
150,00
148,00
(2,00)
(1,3)
Tipo contrato según titulación exigida
-Grado, Licent,Arqu.o Ing Superior o equiv
1,00
1,00
0,00
0,0
-Dipl., Ing. O Arqu. Técn., F.P (3) o equiv.
4,00
4,00
0,00
0,0
-Bach., BUP, FP Téc. Sup. Auxil. O equiv
99,00
98,00
(1,00)
(1,0)
-Grad., Ed. Secund., EGB, FP Téc., Auxil. O equiv.
9,00
9,00
0,00
0,0
-Sin requisito de titul.
37,00
36,00
(1,00)
(2,7)
Eventuales (Personal de Apoyo a la Investigación)
205,39
113,88
(91,51)
(44,6)
TOTAL P AS
1.040,27
955,26
(85,01)
(8,2)
TOTAL P DI - PAS
2.840,47
2.673,24
(167,23)
(5,9)
En cuanto al cumplimiento del art. 48.4 de la LOU, por el que se establece que el personal docente
e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49
por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad, con la excepción
establecida en la misma de no incluirse en el cómputo del profesorado contratado a “quienes no
impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos oficiales así como
al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de
doctorado”, ni se considerarán en este cómputo el número de plazas de profesores asociados que
se determine en los conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, hay que decir
que en ambos ejercicios se cumplen los límites establecidos en la norma. La universidad también
se encuentra dentro del límite exigido en apartado 5 de este artículo, que determina que el personal
docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la
plantilla docente.
II.4.1.3 Gastos de Personal
La normativa básica dictada por el Gobierno -arts. 22 y 20 de las leyes de presupuestos del Estado
para los ejercicios 2013 y 2014, respectivamente- contienen una serie de previsiones aplicables a
todo el sector público según la configuración establecida en el mismo, y en particular según dicción
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 53
del apartado Uno b), a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de
ellas dependientes y las universidades de su competencia.
En este sentido, el artículo 6 de las respectivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2013 y 2014 establece: “las retribuciones íntegras del personal de
la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos,
de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán la misma variación que
establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo”, con respecto a las establecidas para el ejercicio
inmediato anterior. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada
programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
En los ejercicios fiscalizados se autorizan unos costes de personal de 87.126 y 97.892 miles de
euros arts. 25 y 26 de las respectivas leyes de presupuestos autonómicos- correspondiendo al
PDI 64.593 miles de euros y 63.994 miles de euros; mientras que al PAS se autorizan unos límites
de 22.533 miles de euros y 33.898 miles de euros, respectivamente. No se incluyen en este cálculo
las cuotas sociales a cargo de la empresa, las partidas que vengan a incorporar a su presupuesto,
procedentes de las instituciones sanitarias correspondientes para financiar las plazas vinculadas y
los importes correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación anticipada del PDI.
Las obligaciones reconocidas netas correspondientes al personal de la universidad ascienden en
2013 y 2014 a 96.528 miles de euros y 99.418 miles de euros respectivamente, y el grado de
ejecución en torno al 98% en ambos ejercicios.
Este aparente incremento del gasto de personal, no obstante el progresivo descenso del número de
efectivos netos en los ejercicios fiscalizados, se produce fundamentalmente por la imputación de
determinados costes con devengo en ejercicios precedentes. La UEX justifica el aumento del coste
salarial experimentado en el ejercicio 2013 respecto al ejercicio anterior, 2.588 miles de euros, en la
recuperación de la paga extraordinaria suprimida en 2012. En 2014 el incremento, 2.982 miles de
euros, se acredita por liquidación del 25% de la paga extra detraída en 2012 y de las anualidades
correspondientes a 2013 y 2014 del complemento autonómico por méritos individuales.
Las diferencias existentes entre el capítulo 1 y la cuenta de gastos de personal de la contabilidad
patrimonial en los ejercicios 2013 y 2014, 1.073 y 559 miles de euros, respectivamente, están
motivadas fundamentalmente por la regularización de las pagas extraordinarias devengadas y no
abonadas a los empleados públicos antes señalada.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su personal
destinado a la investigación, incluidos los vinculados al art. 83 de la LOU, en el capítulo 6 del
presupuesto (inversiones reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). Estos
gastos han ascendido en los ejercicios fiscalizados a 8.913 miles de euros y 7.137 miles de euros
Relacionado con esta última observación, se viene señalando en sucesivas actuaciones
fiscalizadoras que la legislación aplicable no permite deducir que la dedicación de este personal a
la investigación tenga una naturaleza especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento
presupuestario diferenciado del que corresponde a la función docente, por lo que la imputación de
las retribuciones derivadas de la actividad investigadora a capítulos presupuestarios distintos al de
gastos de personal desnaturaliza la información que debe ofrecer la liquidación del presupuesto.
Por otro lado, se viene señalando la falta de seguridad jurídica existente con este proceder en esta
materia, como ocurre en la interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los
costes de personal de las universidades públicas.
54 Tribunal de Cuentas
Lo mismo cabe predicar cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones, establece
limitaciones a la incorporación de nuevo personal, exceptúa de esta regla a las plazas de los
cuerpos de personal investigador de las universidades antes vista, pero exige el respeto, en todo
caso, de “las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos
de gastos”, suscitándose dudas de aplicación en relación a las contrataciones de personal cuyas
retribuciones se imputan al capítulo 6.
Por todo ello, cabe concluir que en opinión del Tribunal de Cuentas, se estima necesario dotar de
seguridad jurídica a esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades
reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público en atención a sus
peculiaridades. Esta regulación debe realizarse como excepción al régimen contable y
presupuestario previsto en el art. 81.4 de la LOU, que exige una adaptación de las universidades a
las normas que con carácter general se establezcan para el sector público, y al amparo de lo
dispuesto en el art. 82 de ese mismo texto legal, que atribuye a las Comunidades Autónomas la
competencia para establecer “las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del
presupuesto de las universidades”.
En todo caso, la información pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad debe
recogerse en las cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe
significarse el detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios.
En cuanto al cumplimiento de los límites legales del coste del personal de la UEX autorizados en
las respectivas leyes de presupuestos autonómicos, una vez deducidos los conceptos señalados
en la ley -Cuotas Sociales a cargo de la empresa, retribuciones de las plazas vinculadas y los
importes correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación anticipada del personal docente
e investigador de la Universidad de Extremadura - la UEX se habría excedido para el PAS en 4.282
miles de euros y 7.648 miles de euros respectivamente sobre el coste total singularizado para este
colectivo, si a los gastos del capítulo 1 se añaden los imputados en el Capítulo 6 del presupuesto
(sin incluir las retribuciones de los becarios, por no tener relación contractual con la universidad).
Como se señaló en el Informe de fiscalización del ejercicio 2012, la universidad aporta la
Resolución de 23 de diciembre de 2014 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
autorizan los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la
Universidad de Extremadura para 2015, en la que se autorizan los costes de personal de manera
que no se incluyan entre los mismos “Las retribuciones o importes de los contratos o
nombramientos de personal afecto a proyectos, contratos o convenios de investigación y otros que
tengan financiación externa”, cuyo análisis se reflejará en el informe correspondiente.
Respecto del sistema de compatibilidades reconocido al PDI en el art. 83 de la LOU y su control, al
establecer la normativa de desarrollo -RD 1930/1984- determinados límites a la percepción de
retribuciones ligadas con la realización de proyectos o cursos de especialización, hay que señalar
que se han verificado los controles mensuales implantados por la universidad encontrándose
adecuados.
De las verificaciones efectuadas sobre los gastos incurridos como consecuencia de aspectos
regulados en la negociación colectiva del personal de la universidad, hay que destacar que con
cargo al concepto presupuestario de Acción social se reconocen en 2013 y 2014 obligaciones por
importe de 1.161 miles de euros y 1.118 miles de euros, respectivamente, en concepto de
jubilaciones anticipadas al PDI funcionario perteneciente a la UEX. En los ejercicios fiscalizados no
se han acogido a estos planes de incentivos de la jubilación anticipada con sus respectivas
condiciones más trabajadores pertenecientes al personal de la universidad. Además, con cargo a
este concepto presupuestario se han satisfecho también premios de jubilación al PAS por 125 miles
de euros y 139 miles de euros respectivamente, conforme a las previsiones de los convenios
colectivos o acuerdos con el personal correspondientes.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 55
Al amparo del art. 48 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de la Universidad
de Extremadura, que permite licencias de hasta un año de duración con el 100% de sus
retribuciones, se han concedido nueve licencias por estudios en los ejercicios fiscalizados en las
que se percibe el 100% de las retribuciones, no obstante superar los tres meses de disfrute, a
diferencia del PDI funcionario, cuya regulación las limita a tres meses.
En cuanto al Plan de Igualdad, la UEX elaboró en 2009 el Plan de Igualdad de la Universidad de
Extremadura para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y con el compromiso del Equipo Rectoral, y se aprobó el Reglamento de la
comisión de igualdad, además de crear en 2004 la Oficina para la igualdad. La universidad ha
facilitado la Memoria del Curso 2014 -2015, comprensiva de todas las actuaciones realizadas en
esta materia.
II.4.1.4 Dedicación del personal docente e investigador
1) Normativa aplicable
La LOU regula en su art. 68.1 el régimen de dedicación de los cuerpos docentes universitarios,
estableciendo que “El profesorado de las Universidades Públicas ejercerá sus funciones
preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial”. Por su
parte, la LCTI completa esta disposición al señalar en su art. 32 que “Las Universidades Públicas,
en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer la distribución de la dedicación del personal
docente e investigador a su servicio en cada una de las funciones propias de la Universidad
establecidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, siempre de acuerdo con lo establecido
en dicha ley y en su desarrollo normativo”. Por lo tanto, queda reconocida la competencia de las
universidades, en el ejercicio de su autonomía, para determinar y concretar el régimen de
dedicación del PDI funcionario, pero con sujeción a la normativa aplicable.
Tras la modificación del citado artículo de la LOU, según redacción dada por el RD-Ley 14/2012, de
20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, se
establece: “con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las
universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte
de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS” y determinando
que la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad
investigadora reconocida, de manera que los que tienen un mayor reconocimiento deberán dedicar
a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16
créditos ECTS, mientras que los de menor reconocimiento deberá dedicar a la función docente la
parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS.
Ante las dudas surgidas por dicha modificación, el Ministerio aclaró que “La mención de los créditos
ECTS a efectos de graduar la dedicación a la actividad docente debe entenderse como un punto de
referencia: el crédito ECTS es una medida del trabajo del estudiante pero también del docente,
puesto que una parte del trabajo del estudiante ha de realizarse en conexión directa con el trabajo
del funcionario docente”24.
Con carácter general, la regulación de la dedicación del profesorado tras la modificación legal es la
siguiente:
- Dedicación de 32 créditos: los profesores sin sexenios o con sexenios con una antelación
superior a seis años.
- Dedicación de 24 créditos: aquellos que cuenten con los denominados sexenios “vivos”, es
decir, los obtenidos a partir de diciembre de 2005 y tengan evaluación positiva en diciembre
de 2011, o hayan realizado su solicitud con posterioridad a 2006.
24 Secretaría de Estado, de Educación, Formación Profesional y Universidades, nota aclaratoria del 2 de julio de 2012.
56 Tribunal de Cuentas
- Dedicación de 16 créditos: profesores titulares o equiparados, procedentes de Escuela
Universitaria, que cuenten con 3 sexenios, el último actualizado o “vivo”; catedráticos con 4
sexenios, el último actualizado o “vivo”; y finalmente, profesores con 5 o más sexenios.
La normativa estatal de desarrollo, a pesar de ser anterior a la LOU, está recogida en el Real
Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, que en su art. 9
viene a establecer la necesidad de que los Estatutos de cada universidad fijen las obligaciones del
profesorado según sea su régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, pero respetando que
la duración de la jornada laboral de los profesores con régimen de dedicación a tiempo completo
será la que se fije con carácter general para los funcionarios de la Administración Pública del
Estado, estableciendo un régimen mínimo y uniforme de las obligaciones docentes del profesorado
con dedicación a tiempo completo que serán, semanalmente, de ocho horas lectivas y seis horas
de tutorías o asistencia al alumnado.
Por su parte, la normativa autonómica regula el régimen del personal docente e investigador
contratado de la universidad, estableciendo con carácter general la remisión sobre el horario y las
demás condiciones de trabajo a las establecidas por la universidad o, en su caso, en el convenio
colectivo aplicable o los respectivos contratos, siempre con sujeción a las normas de derecho
necesario aplicables. Así, el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de la
Universidad de Extremadura aprobado mediante resolución de 30 de octubre de 2008, de la
Dirección General de Trabajo, establece en el artículo 41 el régimen de dedicación, que será con
carácter general, la que aparece fijada para el personal que presta sus servicios para la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, añadiendo el artículo 42 que durante
la jornada laboral realizarán actividades docentes, investigadoras, de atención al estudiante y de
gestión.
Como se ha señalado en diferentes Informes de fiscalización sobre esta cuestión, la falta de una
actualización del régimen jurídico aplicable al régimen de dedicación provoca disfunciones a la hora
de establecer el necesario marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de su propia
autonomía, dando cumplimiento con dicho marco a lo dispuesto en el art. 68.3 de la LOU que
señala que “El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de
Universidades, regulará las bases del régimen general de dedicación del personal docente e
investigador funcionario”. Esta necesidad se hace más necesaria al constatar que la norma de
desarrollo se dictó cuando aún no estaban establecidos los nuevos ciclos correspondientes al
EEES, por lo que se observa la falta de concordancia entre la unidad de medida legal -créditos
ECTS- y las horas lectivas del Real Decreto 898/1985, así como de una regulación expresa
respecto de la capacidad docente en cada uno de los ciclos en que se estructuran las enseñanzas
universitarias oficiales, especialmente en máster y en doctorado. Respecto de este último ciclo
señalado, resulta paradójico la diferente consideración que la dirección de tesis tiene tanto en la
acreditación necesaria a los cuerpos de PDI para el personal funcionario se considera experiencia
docente y para el contratado, experiencia investigadora- como el diferente tratamiento que recibe
en la concreción de la capacidad docente en los documentos analizados de las distintas
universidades públicas fiscalizadas.
2) Carga docente de la universidad
La universidad regula en sus Estatutos el marco general de esta materia, dentro de los criterios que
se establezcan por los órganos competentes, entre los que destacan los Departamentos, que
coordinan las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios Centros, de
acuerdo con la programación docente de la Universidad”, y deciden el profesorado que ha de
impartir docencia en las materias y áreas de su competencia, según criterios objetivos y de
acuerdo con la programación docente de las Facultades y Escuelas, correspondiendo al Consejo
de Departamento organizar y aprobar las enseñanzas de las áreas de su competencia, y distribuir
los correspondientes profesores asignados, los cuales deben “cumplir fielmente sus obligaciones
docentes, investigadoras o de otra índole, con el alcance y dedicación que se establezcan para
cada categoría”.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 57
En desarrollo de la nueva regulación contenida en el art. 68 de la LOU se aprobó el 17 de junio de
2013 por el Consejo de Gobierno los Criterios para elaborar el plan de organización docente de la
Universidad de Extremadura, en los que se establece que la dedicación docente del profesorado se
medirá en créditos, que equivalen a diez horas lectivas, distribuidas en dos tipos de actividades: la
actividad docente básica y la actividad docente de atención al estudiante. Posteriormente, y como
complemento a esta normativa, se aprobó el 16 de febrero de 2014 el Reglamento General de
Actividades Tutoriales del PDI de la UEX, en el que se delimita el número de horas de tutorías que
deberá cumplir cada profesor, según baremo que se contiene en función de su dedicación.
Para la realización de pruebas sustantivas a fin de observar la carga docente resultante según los
parámetros establecidos por la universidad, dada la modificación de la normativa y la imposibilidad
de realizar un seguimiento conjunto mediante medias entre los créditos impartidos y el PDI
equivalente, se ha seleccionado una muestra de personal representativo perteneciente a dos
departamentos perteneciente a dos áreas de conocimiento. En las verificaciones realizadas, se ha
comprobado el cumplimiento de la normativa antes señalada, encontrándose ajustada.
Esto no obstante, en la determinación de la capacidad teórica docente, según establece el art. 68
de la LOU, la universidad debería realizar una aproximación inicial más ajustada al requisito de la
variación en función de la actividad investigadora reconocida. Por otro lado, se estima conveniente
que la universidad incorpore en la normativa aprobada en esta materia, y dada la importancia que
la actividad investigadora tiene tanto en la esfera personal del docente como en la institucional de
la propia universidad, como se detalla a lo largo de este subapartado II.4, incentivos claros que
motiven al PDI a iniciar dicha actividad, sin perjuicio de aprovechar posteriormente, con la oportuna
acreditación positiva, el estatus que la normativa le atribuye.
II.4.2 Actividad investigadora
II.4.2.1 Aspectos generales de la I+D+i en España
De acuerdo con la LCTI, el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación es un conjunto de
agentes públicos y privados que desarrollan funciones de financiación, de ejecución o de
coordinación, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se
implementan para promover, desarrollar y apoyar la política de investigación, el desarrollo y la
innovación en todos los campos de la economía y la sociedad. De acuerdo con su art. 5, la
asignación de los recursos públicos en dicho sistema se efectuará de acuerdo con los principios de
transparencia y eficiencia, y sobre la base de una evaluación científica y/o técnica”. Dicha
evaluación será realizada por órganos específicos (que incluirán evaluadores internacionales en su
caso) bajo los principios de autonomía, neutralidad y especialización.
Como se señaló en el subapartado I.2 de este Informe, en desarrollo de la LCTI, el Consejo de
Ministros de 1 de febrero de 2013 aprobó la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de
Innovación para el período 2013-2020, en el que se trata de articular el marco conceptual para el
diseño de las políticas de I+D+i en nuestro país, con un documento integrador de las tres facetas -
la investigación científica, el desarrollo y la innovación- a fin de coordinar y desarrollar la actividad
de los agentes que integran el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Junto a esta
Estrategia se aprobó el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, con un
plazo temporal de 2013-2016, el cual tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el
artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De esta manera, se
han coordinado las actuaciones de todos los departamentos ministeriales implicados en la
consecución de los objetivos establecidos en materia de investigación científica y técnica y de
innovación, junto con las políticas comunitarias en la materiaespecialmente las definidas a través
del Reglamento (UE) nº 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, por el que se establece el Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020)- y el desarrollo y consolidación del Espacio Europeo de Investigación. En el ámbito
autonómico no se ha dictado ninguna normativa específica en esta materia.
58 Tribunal de Cuentas
Además de la normativa estatal y las políticas comunitarias en la materia, en la CA el desarrollo de
políticas orientadas hacia la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (I+D+i), con la
ejecución de los diversos Planes Regionales de Investigación desarrollados desde 1998 ha
permitido configurar y consolidar un Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación
(SECTI), con identidad regional propia que se vio fortalecido por la aprobación de la Ley 10/2010,
de 16 de noviembre de la Ciencia, la Investigación y la Innovación de Extremadura, y la puesta en
marcha en 2013 de órganos competentes como el Consejo Asesor y la Comisión de la Ciencia,
Tecnología e Innovación de Extremadura, que han asumido funciones de orientación y apoyo a las
políticas estratégicas diseñadas por la Junta de Extremadura. En este marco de referencia hacia el
escenario del 2020, se inicia en 2014 el V Plan Regional de I+D+i. El mismo se concibe como una
herramienta para el desarrollo del Programa Operativo 2014-2020, ligado con la Estrategia
Nacional de Ciencia y Tecnología (2013-2020), el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica
y de Innovación (2013-2016) y el Programa Europeo Horizonte 2020.
En este contexto, hay que destacar el papel que desempeña el sector Enseñanza Superior como
agente destacado del sistema, junto al realizado por los Organismos Públicos de Investigación,
Centros Sanitarios y Empresas, responsables de la mayor parte de la actividad investigadora, y en
menor medida, pero de creciente importancia, los Centros Tecnológicos, los Parques Científicos y
Tecnológicos y las Instalaciones Científico-cnicas Singulares.
El fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito
universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo
con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades.
Por otro lado, la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo podrá, en su
caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la
actividad universitaria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e investigador de
las universidades conforme al régimen previsto en el art. 83 de la LOU.
II.4.2.2 Evolución de I+D+i en España
Existe un amplio consenso en la literatura económica en aceptar un vínculo existente entre el
crecimiento económico y la productividad, y cómo ésta última se ve afectada positivamente por el
avance tecnológico. Las causas del crecimiento económico vienen establecidas por el aumento de
los insumos de mano de obra y de capital utilizados en el sistema productivo, o la mejora de la
eficiencia en la utilización de los factores de producción. La competitividad de un país se ve
influenciada por el avance de la productividad, al provocar descensos en los costes unitarios de
producción.
De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE)25, el gasto
interno en Investigación y Desarrollo (I+D) en España ascendió a 12.821 millones de euros en
2014, lo que supuso un descenso del 1,5% respecto del año anterior, que había presentado un
gasto de 13.012 millones de euros. El sector de la Enseñanza Superior26 es en nuestro país el
segundo sector en importancia en la ejecución de dichos gastos, con un 28,1% del gasto total en
I+D en 2014 y un porcentaje del 0,35% sobre el PIB, detrás del sector Empresas, con un 52,9% del
total y un 0,65% del PIB).
25 Estadística sobre Actividades en I+D Año 2013. Resultados definitivos (21 de enero de 2015) y Estadística sobre
Actividades en I+D Año 2014. Resultados definitivos (24 de noviembre de 2015).
26 El sector Enseñanza Superior comprende a todas las universidades, centros de nivel universitario, institutos
tecnológicos y otros centros post-secundarios, cualesquiera que sean el origen de sus recursos y su personalidad
jurídica. Incluye también a todos los institutos de investigación, estaciones experimentales y hospitales asociados a
centros de la enseñanza superior, según clasificación propuesta por la OCDE.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 59
En el siguiente cuadro se muestra el gasto en I+D en cada uno de los ejercicios fiscalizados, por
sector de ejecución y según el origen de los fondos.
CUADRO 15 GASTOS INTERNOS TOTALES EN I+D. EJERCICIOS 2013 2014
(miles de euros)
Ejercicio 2013
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 13.011.798 41,6 4,1 46,3 0,6 7,4
Admón. Pública 2.436.444 83,2 0,2 5,9 1,1 9,6
Enseñanza Superior 3.647.407 72,5 14,2 6,6 1,0 5,7
Empresas 6.906.396 10,7 0,1 81,6 0,1 7,5
IPSFL 21.551 16,4 0,5 38,3 41,6 3,2
Ejercicio 2014
Sector de ejecución Total
Origen de fondos %
Admón.
Pública Enseñanza
Superior Empresas IPSFL Extranjero
TOTAL 12.820.756 41,4 4,1 46,4 0,7 7,4
Admón. Pública 2.408.695 83,1 0,3 5,8 1,4 9,3
Enseñanza Superior 3.606.171 73,1 14,4 5,9 1,0 5,5
Empresas 6.784.311 9,7 0,0 82,3 0,1 7,8
IPSFL 21.580 17,5 0,4 44,8 34,3 3,0
Fuente: INE. IPSFL= Instituciones privadas sin fines de lucro.
Como notas destacadas del cuadro anterior se señalan las siguientes:
- Los tres principales sectores de ejecución redujeron su gasto en actividades de I+D en 2014
respecto del año anterior, siendo el descenso más moderado en la Administración Pública y en la
Enseñanza Superior, con un descenso del 1,1% conjunto, frente al observado en el sector
Empresas, que fue del 1,8%. Este descenso continua con la senda experimentada en el ejercicio
precedente, en el que la contracción fue más intensa, de manera que la reducción experimentada
en la Administración Pública fue del 4,7%, en la Enseñanza Superior del 1,8% y en el sector
Empresas del 2,6%.
- Nuestro país presenta un esfuerzo equiparable en los dos ejercicios en la financiación de las
actividades de I+D por sectores, si bien con ligera superioridad del sector Empresas frente al sector
Administración Pública: el 2014 presenta un 46,4% de la financiación para el sector Empresas
frente al 41,4% del sector Administración Pública.
60 Tribunal de Cuentas
- Destaca el papel financiador de la Administración Pública respecto del gasto en I+D de los
sectores Administración Pública y Enseñanza Superior, al alcanzar porcentajes en el 2014 del
83,1% y un 73,1%, respectivamente, muy parecido a la situación observada en 2013.
De acuerdo con los datos existentes respecto del gasto europeo en actividades I+D27, obtenemos
un comportamiento dispar: en Europa ha existido un estancamiento entre los ejercicios 2004 y
2008, y a partir de 2009 se observa una senda ascendente, presentando en 2013 un porcentaje del
gasto total sobre el PIB del 2,02% europeo, frente al español de tan solo el 1,24%, lo que sitúa en
su conjunto a España entre los Estados miembros con un menor gasto en I+D sobre el PIB. Por
sectores, en Europa se observa a partir de 2010 un incremento del peso del sector privado (desde
el 61,6 al 63,5 por 100), y descensos tanto del sector público (del 12,9 al 12,3 por 100) como de la
educación superior (del 24,3 al 23,1 por 100), y de las instituciones sin ánimo de lucro (del 1 al 0,9
por 100) en ese periodo. España presenta, por lo tanto, una importante brecha tecnológica con la
Unión Europea (UE-28), pudiendo señalar además como nota distintiva del sistema español el de
una reducida inversión empresarial en I+D respecto a nuestros homólogos europeos28.
27 Eurostat: Main indicators. R&D expenditure by sectors.
28 Desde el punto de vista cualitativo, otra diferencia importante destacable viene dada por la diferente estructura del
tejido empresarial español. España es uno de los países de Europa con un menor número de ocupados trabajando en
empresas medianas y grandes, mientras que en los países más desarrollados de Europa alrededor del 40% de los
ocupados trabajan en empresas de 250 o más empleados. Las empresas grandes presentan mejores índices de capital
tecnológico y físico por trabajador e innovación y actividades de I+D y mayores cotas de productividad, es tán mejor
situadas en los mercados y gozan de un mayor acceso a financiación.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 61
En el siguiente cuadro se obtiene información relevante de la ejecución de los fondos por parte del
sector Enseñanza Superior, en el que se aprecia el importante papel desempeñado por las
universidades públicas, frente a las privadas y otros centros, en actividades de investigación en
nuestro país.
CUADRO 16 RESUMEN DE RESULTADOS. EJERCICIOS 2013-2014
EJERCICIO 2013
Total enseñanza superior
U. Públicas
U. Privadas
Otros
centros
Total
Número de unidades I+D
49
29
92
170
Personal total I+D
135.152
12.002
3.428
150.582
Personal I+D: Investigadores
105.216
10.078
2.631
117.925
Mujeres dedicadas a I+D
59.752
5.759
1.501
67.012
Mujeres dedicadas a I+D (EJC)
29.960,4
2.547,1
940,7
33.448,2
Retribuciones de los investigadores
1.901.636
145.869
50.650
2.098.155
Retribuciones técnicos y auxiliares
447.454
19.717
15.159
482.330
Financiación pública
624.245
34.480
38.292
697.017
Financiación de empresas
194.034
22.782
23.395
240.210
Financiación de universidades
4.512
67
1.781
6.360
Financiación de IPSFL's
29.845
4.723
2.239
36.807
Financiación del extranjero
186.247
10.898
10.621
207.766
EJERCICIO 2014
Total enseñanza superior
U. Públicas
U. Privadas
Otros
centros
Total
Número de unidades I+D
48
29
86
163
Personal total I+D
136.080
11.589
3.276
150.945
Personal I+D: Investigadores
106.582
10.189
2.519
119.290
Mujeres dedicadas a I+D
60.492
5.671
1.447
67.610
Mujeres dedicadas a I+D (EJC)
29.373,6
2.668,6
914,7
32.956,9
Retribuciones de los investigadores
1.911.693
152.603
50.283
2.114.579
Retribuciones técnicos y auxiliares
434.020
21.859
15.024
470.904
Financiación pública
615.339
31.419
34.882
681.640
Financiación de empresas
169.195
27.855
17.340
214.390
Financiación de universidades
3.750
50
2.464
6.264
Financiación de IPSFL's
30.491
4.403
1.243
36.138
Financiación del extranjero
172.359
12.517
12.713
197.589
Fuente: INE
De manera complementaria, a continuación se traslada la información obtenida del Organismo
Autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), dependiente del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, en relación con la solicitud de Patentes nacionales por parte de las
universidades públicas, en las que quedan reflejados los solicitantes que comparten titularidad para
una misma solicitud de Patente. En relación con este cuadro hay que señalar que el Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (PCT en sus siglas en inglés) está administrado por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyos datos no están incorporados en el
cuadro.
62 Tribunal de Cuentas
CUADRO 17 SOLICITUDES DE PATENTES NACIONALES PRESENTADAS O PARTICIPADAS
POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS
UNIVERSIDAD 2012
% anual 2013
% anual 2014
% anual
Total
2005-2014
EXTREMADURA 15 0 6 (60) 10 67 71
TOTAL ESTATAL 617 4 594 (4) 605 2
EXTREMADURA
(PATENTES PCT) 4 300 1 (75) 1 0 9
TOTAL ESTATAL (PATENTES
PCT) 277 11,7 237 (14,4) 210 (11,4)
Fuente: OEPM
: Tasa de variación
En la rúbrica TOTAL ESTATAL (PATENTES PCT) del cuadro anterior se incorporan las solicitudes
de Patentes vía PCT presentadas en la OEPM, de manera que se tenga en cuenta solo el primer
titular, descartándose las patentes cuya titularidad sea compartida por varias universidades o entre
éstas y empresas. Además hay que señalar que se trata de un sistema de "presentación" de
solicitudes de patentes, no de un sistema de "concesión" de patentes. La diferencia entre ambas
informaciones se debe fundamentalmente al conocido como derecho de prioridad, en cuya virtud el
solicitante PCT cuenta con un plazo de 12 meses desde la fecha de presentación de su solicitud
para hacerla valer en otros países. Estas dos consideraciones justifican las diferencias de patentes
correspondientes a la UEX con las que figuran en el cuadro 18.
II.4.2.3 La actividad de I+D+i en la UEX
Como se ha señalado en la Introducción de este informe, para la evaluación de los fondos
aplicados a la actividad investigadora e innovadora desarrollada por la universidad se requiere la
adopción de un conjunto de indicadores que aproximen de una manera razonable y objetiva a este
fin perseguido, además de ser lo suficientemente descriptiva de la actividad desarrollada.
En el art. 148 de los Estatutos de la UEX se reconoce el fomento y la práctica de la investigación
básica y aplicada, así como la formación de investigadores, como uno de los fines primordiales de
la universidad. El art. 147 determina que “la investigación es un derecho y un deber del personal
docente e investigador de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con los fines generales de la
misma, y dentro de los límites establecidos por la racionalidad en el aprovechamiento de sus
recursos y del ordenamiento jurídico”, estableciendo a tal efecto que la Universidad asume las
funciones de custodia y estímulo de esa actividad, consignando, para cada ejercicio económico,
las cantidades que se consideren convenientes para garantizarla.
En cuanto a la organización prevista por la UEX para el desarrollo de la investigación, sus Estatutos
establecen que, “sin perjuicio de la libre investigación individual, los Grupos de investigación, los
Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y demás entidades que con finalidad
investigadora pudieran crearse, son las unidades responsables de la organización y el desarrollo de
la investigación”, determinando en su art. 150, que “se entiende por Grupo de Investigación el
conjunto de Profesores e Investigadores de la Universidad de Extremadura y de Becarios de
Doctorado o Postgrado que definen y desarrollan unas líneas de investigación, con continuidad en
el tiempo y con pretensión de resultados”, añadiendo que estos grupos podrán ser
interdepartamentales, interfacultativos, interuniversitarios, o con otras Instituciones, en el caso de
que así sea requerido por la naturaleza de las líneas de investigación y de los resultados
perseguidos.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 63
Además del personal docente e investigador propio, la universidad podrá disponer, para la
realización de la actividad investigadora, de becarios predoctorales y postdoctorales así como
becarios asignados a proyectos y contratos de investigación e investigadores contratados para
realización de trabajos de investigación. Asimismo, la UEX podrá contratar para obra o servicio
determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el
desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
La actividad investigadora de la Universidad está dirigida por el Vicerrectorado de Investigación.
Como unidades de apoyo a la investigación, además del Servicio de Gestión y Transferencia de
Resultados de Investigación (SGTRI), están la Biblioteca universitaria, el animalario, el hospital
clínico y la clínica podológica, que son órganos y centros internos de la universidad en los que los
grupos de investigación y los investigadores realizan sus actividades.
De acuerdo con el art. 155 de sus Estatutos, la Universidad gestionará los convenios, contratos y
proyectos de investigación a través del Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la
Investigación y el Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal
docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de
los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
A pesar de no disponer aún de Plan Estratégico global, la Universidad de Extremadura desarrolló
programaciones plurianuales concretas en algunas áreas de actuación, como en el caso de la
gestión de I+D, con el plan estratégico para el período 2011-2015. Este plan estratégico define,
entre otros, las debilidades, fortalezas y oportunidades de la I+D en la UEX, así como los objetivos
a cumplir, en consonancia con los objetivos estatales desarrollados tanto en la Estrategia Nacional
de Ciencia y tecnología (ENCYT) como en la Estrategia Universidad 2015.
En el cuadro siguiente se muestra esta actividad tanto en la organización y estructuras destinadas
por la universidad a la investigación, como en el conjunto de indicadores seleccionados.
CUADRO 18 ACTIVIDAD INVESTIGADORA
EJERCICIO
Variación
2013
2014
%
Organización Actividad investigadora
Nº de Centros (Institutos, etc)
17
21
4
23,5
Nº de Departamentos
55
55
0
0,0
Nº de grupos de investigación catalogados
224
224
0
0,0
Personal Investigador
2.026
2.046
20
1,0
Personal de apoyo de actividad investigadora
224
164
(60)
(26,8)
Indicadores Actividad Investigadora
Nº de solicitudes de Patentes Nacionales
8
13
5
62,5
Nº de solicitudes de Patentes presentadas OEPM
8
13
5
62,5
Nº de solicitudes de Patentes presentadas directamente OMPI
0
0
0
0,0
Nº de sexenios reconocidos
61
48
(13)
(21,3)
Nº de publicaciones científicas
1.251
1.028
(223)
(17,8)
Nº de spin off creadas
4
2
(2)
(50,0)
Fuente: UEX
64 Tribunal de Cuentas
En relación a los gastos de la actividad investigadora, la Universidad los imputa en el programa
presupuestario 541A, Investigación Científica. Para conocer el volumen total de gastos de esta
actividad sería conveniente la implementación de un módulo de contabilidad analítica, que a su vez
tenga en cuenta qué parte de los gastos de personal deben de imputarse a la actividad
investigadora. Aunque la mayoría de las resoluciones y de los contratos que sustentan los
proyectos de investigación clasifican económicamente los gastos, la imputación presupuestaria se
realiza, en su mayor parte, en el capítulo 6, Inversiones reales, lo que desvirtúa la naturaleza de
esta actividad.
El siguiente cuadro pone de manifiesto la ejecución presupuestaria de este programa en los
ejercicios 2013 y 2014.
CUADRO 19 EJECUCIÓN PROGRAMA PRESUPUESTARIO. EJERCICIOS 2013 2014
(miles de euros)
Programa presupuestario 541 A Investigación Científica y Técnica. Año 2013
Capítulo Créditos iniciales Créditos definitivos Obligaciones
reconocidas
2 288.890 620.810 518.038
3 79.660 79.660 79.655
6 11.809.822 55.588.752 27.322.561
9 753.567 3.083.425 3.083.420
TOTAL 12.931.939 59.372.647 31.003.674
Programa presupuestario 541 A Investigación Científica y Técnica. Año 2014
Capítulo Créditos iniciales Créditos definitivos Obligaciones
reconocidas
2 288.890 582.655 446.402
3 74.787 74.787 58.535
6 13.419.833 52.669.309 20.723.504
9 837.479 837.479 747.755
TOTAL 14.620.989 54.164.230 21.976.196
Fuente: UEX
Como se puede apreciar en el cuadro anterior, no figuran en este programa los gastos de personal
correspondientes a esta actividad, lo que merma significativamente la información suministrada por
la contabilidad presupuestaria, cuestión que tendrá que ser solventada en un futuro con la
implantación de la contabilidad analítica. Por otro lado, la universidad carece de una clasificación
por programas en la vertiente de los ingresos correspondientes a esta actividad.
El elevado número de modificaciones aprobadas, que han supuesto un incremento de los créditos
iniciales en 2013 y 2014 del 359% y 270% respectivamente, y el bajo grado de ejecución del
programa, 52% y 41%, es debido a que la mayoría de las resoluciones de los organismos que
aprueban la financiación se han producido a final de ejercicio, y el tiempo para ejecutarlas es
escaso, por lo que los remanentes deben incorporarse en el ejercicio siguiente.
Por el lado de las fuentes de financiación de la actividad investigadora realizada por las
universidades, hay que señalar que en términos generales proceden de los fondos generales
universitarios, es decir, de los recursos públicos recibidos no ligados específicamente a la
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 65
investigación; la financiación pública en I+D+i; la obtenida de empresas, de IPSFL, de otras
universidades, y por último, la procedente del exterior, fundamentalmente de la Unión Europea.
En el cuadro siguiente se detalla la tipología y evolución de los proyectos de investigación, así
como la financiación captada a través de los proyectos por parte de la UEX.
CUADRO 20 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y FINANCIACIÓN CAPTADA
EJERCICIOS 2013 2014
Gestión Directa Proyectos Investigación EJERCICIO Variación
2013 2014 %
Nº Proyectos vía contractual o convenios 249 287 38 15,3
Nº Proyectos vía concurrencia competitiva 117 117 0 0,0
Financiación Captada EJERCICIO Variación
(miles de euros) 2013 2014 %
Vía Contractual
Financiación Empresarial 3.127.167 1.578.708
(1.548.459)
(49,5)
Financiación Pública Estatal 20.136 41.416 21.279 105,7
Financiación Pública Autonómica 277.125 1.042.349 765.225 276,1
Financiación Pública Local 185.126 175.994
(9.132)
(4,9)
Otros 403.681 973.333 569.651 141,1
Vía Concurrencia Competitiva
Financiación Pública Estatal 9.666.040 3.397.012
(6.269.028)
(64,9)
Financiación Pública Autonómica 96.881 1.762.426 1.665.545 1.719,2
Financiación Pública Local 36.000 30.000
(6.000)
(16,7)
Financiación Programas Unión Europea 421.503 367.622
(53.881)
(12,8)
Otros 151.497 5.201.892 5.050.395 3.333,7
Fuente: UEX
Para la valoración de la información que precede, en primer lugar hay que ponderar el entorno en el
que se ha movido la Investigación y Desarrollo (I+D) en España:
- En lo que respecta al gasto interno en I+D en España, se han dado reducciones en el gasto en los
tres principales sectores de ejecución en 2014 respecto del año anterior, el cual continua con la
senda restrictiva experimentada en el ejercicio precedente.
- Se han producido reducciones también en la financiación destinada por parte del conjunto de
administraciones públicas, motivada fundamentalmente por los ajustes de consolidación fiscal, y
consecuentemente, reducciones tanto absolutos como relativos medidos en equivalencia a jornada
completa del total de personas que se dedicaron a actividades de I+D.
- Y se ha observado un descenso en el total estatal de solicitudes de patentes PTC en los dos
ejercicios fiscalizados.
En este entorno claramente restrictivo, la UEX presenta una evolución moderada tanto desde el
punto de vista de su estructura, con un aumento de Centros e Institutos Universitarios de
66 Tribunal de Cuentas
Investigación de más de un 23%, pero sin variaciones en el número de grupos de investigación
catalogados, como en el número de proyectos vigentes en los ejercicios fiscalizados, con un ligero
incremento de los proyectos en vía contractual o convenios, a pesar de que la financiación captada
para los mismos ha disminuido un 5%, principalmente en la financiación empresarial. Los proyectos
vía concurrencia competitiva se mantienen estables, destacando el decremento de casi un 65% de
la financiación estatal captada derivada de los mismos. Por otro lado, el aumento en el número de
solicitudes de patentes observada en la universidad hay que ponderarlo con el periodo medio que
tarda este tipo de actividad en fructificar sus resultados.
Especialmente relevante resulta la variación positiva correspondiente a la financiación autonómica,
sustituyendo de esta manera el importante descenso habido respecto de la financiación procedente
del sector empresarial en los proyectos convencionales y la financiación estatal en concurrencia
competitiva.
De manera congruente con lo sucedido en el resto del Estado, hay que señalar el descenso habido
en la universidad en el total de personas que se dedicaron a actividades de I+D, por el descenso
del personal de apoyo.
II.4.2.4 La evaluación de la investigación como garantía de calidad y excelencia en la universidad
Como se ha señalado en el subepígrafe II.4.1.1, la LOMLOU vino a extender al PDI funcionario un
sistema de acreditación similar al que se venía realizando para el personal contratado,
estableciendo una primera fase de acreditación prevista en el art. 57 de la LOU para el acceso a los
cuerpos de funcionarios docentes universitarios, de manera que se valorarán “los méritos y
competencias de los aspirantes” y así garantizar “la calidad en la selección del profesorado
funcionario”. A esta fase realizada por ANECA, se sucede el concurso realizado por la universidad
convocante, en el que se debe valorar en todo caso, el historial académico, docente e investigador
del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus
capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión
públicaart. 62 LOU-.
En desarrollo del Real Decreto 1086/1989, existen dos tipos de evaluación para el PDI funcionario:
la evaluación de la producción investigadora en tramos o periodos de seis años sexenios-, que se
realiza desde 1983 de manera centralizada por la CNEAI, y la evaluación de la actividad docente,
en periodos de cinco años quinquenios-, realizada por las propias universidades.
Además, para el personal docente e investigador contratado, el art. 55 de la LOU estableció la
evaluación de la “actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo
tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión”, que motiva el establecimiento por parte de
las CCAA de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, sin perjuicio de que el
Gobierno pueda establecer otros programas de incentivos, evaluados por parte del órgano de
evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine en el primer caso señalado, y
por la ANECA en el segundo29.
Por todo ello, y sin perjuicio de los cambios que se produzcan a consecuencia del inicio de
actividades señalado en el subapartado I.2 de este Informe del nuevo organismo autónomo que
sucede a la extinta Fundación ANECA y a la CNEAI, cabe señalar la necesidad de dotar de una
regulación actual, coherente y homogénea, que propicie de manera integrada las importantes
repercusiones que esta actividad investigadora tiene para el SUE, y muy particularmente la carrera
del personal docente e investigador, el régimen de incentivos para su desempeño, entre los que
destaca su carga docente,
29 La evaluación positiva expedida por parte de ANECA del profesorado contratado –según criterios establecidos en la
Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Universidades, vigente hasta la Resolución de 18 de
febrero de 2005- acredita al candidato para acceder a los procesos selectivos que convoque cualquier universidad
española, mientras que la validez de las evaluaciones positivas de las agencias autonómicas permite concursar a los
procesos selectivos de las universidades correspondientes a su CA.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 67
II.4.3 Actividad docente
II.4.3.1 Aspectos generales de la actividad docente en los ejercicios fiscalizados
En el entorno de las exigencias del EEES, la LO 4/2007 vino a estructurar las enseñanzas
universitarias oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado. En su desarrollo, el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, establec la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, incluidas las de Doctorado, cuya regulación concreta se encuentra recogida en el Real
Decreto 99/2011, de 28 de enero, creando en el artículo 9 las denominadas Escuelas de
Doctorado.
Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado tendrán 240 créditos y
concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado, que tendrá entre 6 y 30
créditos. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y
deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios30.
Por su parte, los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster
Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, las cuales concluirán con la elaboración y defensa
pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos31.
En cuanto al doctorado, el art. 4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero32, que regula las
enseñanzas oficiales de doctorado dispone: “los programas de doctorado incluirán aspectos
organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y
comprenderán tanto formación transversal como específica del ámbito de cada programa, si bien
en todo caso la actividad esencial del doctorando será la investigadora”.
Por otro lado, el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio ha establecido cuatro niveles en dicha
enseñanza: Técnico Superior, Grado, Máster y Doctor, siendo los tres últimos niveles los que
conforman la educación superior universitaria. Esta normativa fue modificada mediante el Real
Decreto 96/2014, de 14 de febrero, a fin de equiparar los títulos de Grado que superan el umbral de
los 240 créditos ECTS mínimos exigidos en España con carácter general para estos estudios y
que, en el caso de contener al menos 60 ECTS de nivel de Máster, podrían aspirar a la calificación
de Nivel 3, es decir, título de Máster. Con posterioridad al ámbito fiscalizado, el Real Decreto
22/2015, de 23 de enero ha vuelto a modificar esta normativa, a fin de introducir en el ordenamiento
jurídico español la correspondencia entre el Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior y el Marco Europeo de Cualificaciones.
Una de las características de nuestro sistema universitario consiste en la autonomía de la que
gozan las universidades a la hora de diseñar la oferta educativa, lo que unido al ámbito
competencial en esta materia existente en España, lleva a una proliferación de disposiciones
normativas autonómicas dictadas para adecuar los planes de los diferentes estudios universitarios
al EEES. Una vez verificados por el Consejo de Universidades, es el Consejo de Ministros quien
declara el carácter oficial de los títulos oficiales y su inscripción en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT). De esta manera, en el año 2013 se han producido 13 Resoluciones de la
Secretaría General de Universidades por la que se publican Acuerdos del Consejo de Ministros en
30 Como se ha señalado en la Introducción de este Informe, con posterioridad al ámbito temporal se ha modificado esta
materia mediante el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, en el que entre otros cambios, establece para el Grado una
horquilla entre 180 y 240 créditos; el plan de estudios deberá contener un número de créditos de formación básica que
alcance al menos el 25 por ciento del total de los créditos del título; si se programan prácticas externas, éstas tendrán una
extensión máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, y el trabajo de fin de Grado tendrá un mínimo de 6
créditos y un máximo del 12,5 por ciento del total de los créditos del título.
31 Los cambios introducidos para el Máster por el Real Decreto 43/2015 se centran en la necesidad de que las
universidades, en la elaboración de sus planes de estudios, primarán la especialización de los estudiant es, frente a la
formación básica y generalista del grado.
32 Normativa modificada mediante Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero y Real
Decreto 195/2016, de 13 de mayo.
68 Tribunal de Cuentas
los que se han aprobado 205 títulos oficiales de grado, 548 de másteres y 195 títulos universitarios
de doctor.
En relación con los planes de estudio, su acreditación se realiza de forma compartida entre la
ANECA y los órganos de evaluación de las CCAA homologados en el registro europeo EQAR
(European Quality Assurance Register for Higher Education), de manera que una vez verificados
por el Consejo de Universidades y autorizada su implantación por la autoridad competente de la
respectiva CA, se eleva para su aprobación al Consejo de Ministros e inscripción en el Registro de
universidades, centros y títulos (RUCT).
En desarrollo de las previsiones legales, el Ministerio creó la Comisión Universitaria para la
Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA), y la denominada Red de Agencias de
Calidad Universitaria (REACU) para la coordinación entre agencias de evaluación formada por los
distintos órganos de evaluación externa de la calidad universitaria y está compuesta por las
siguientes agencias: ANECA (Nacional), ACC (Andalucía), ACCUEE (Canarias), ACPUA (Aragón),
ACSUCYL (Castilla y León), ACSUG (Galicia), AQUIB (Islas Baleares), AVAP (Comunidad
Valenciana), UNIBASQ (País Vasco), Fundación para el Conocimiento madri+d (Madrid).
Producida la verificación inicial del título, en nuestro sistema existen otras dos fases, es decir, el
seguimiento y la renovación de la acreditación inicial, que debe producirse esta última a los cuatro
años en el caso de máster y a los seis en los de grado y doctor, y de no producirse ésta causa
automáticamente baja la titulación en el RUCT. Al inicio del curso 2013/2014 estaban pendientes
de renovación 1.900 títulos de máster, lo que motivó que el citado Real Decreto 534/2013, de 12 de
julio, declarase una moratoria de dos cursos académicos para la obligación de someter las
titulaciones oficiales al procedimiento de renovación de la acreditación, alegando falta de tiempo y
de recursos humanos y financieros por parte de las agencias evaluadoras.
En cuanto a los precios públicos, la LOU establece en su art. 81.3 que los precios públicos y
derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia
General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del
servicio, fijando una horquilla en función de si es primera o ulterior matrícula. En su desarrollo, la
Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica
el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que
se fijan los límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios
oficiales, no establec límites adicionales a los previstos en la letra b) del artículo 81.3 de la LOU,
mientras que para las enseñanzas universitarias oficiales de primer y segundo ciclo, estableció los
mismos límites de precios que para las enseñanzas de Grado.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura se dictaron las correspondientes Órdenes de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en las que se fijan los precios públicos
correspondientes a los cursos académicos fiscalizados de las universidades públicas de su
competencia - 11 de julio de 2013 y 8 de julio de 2014-.
II.4.3.2 Evolución de la actividad docente en España
Como se ha señalado en la Introducción de este informe, se pretende incorporar, respecto de las
dos funciones más relevantes del sistema educativo superior, docencia e investigación, datos
pertinentes del Sistema Universitario Español (SUE), a fin de establecer y examinar parámetros,
indicadores y ratios que permitan valorar el grado de eficiencia y economía alcanzado por la
universidad pública fiscalizada en la gestión de los fondos públicos, para lo cual se ha recabado la
documentación pertinente al MECD33.
33 La información que se detalla en los cuadros de este subepígrafe y en el Anexo 4 de este Informe procede de la
plataforma de información universitaria desarrollada desde la Secretaría General de Universidades del MECD en
coordinación con las comunidades autónomas y las universidades -Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 69
De acuerdo con los datos publicados por el MECD34, en el curso 2014-2015 el SUE reunía a un
total de 83 universidades (impartiendo docencia 81). De las 83 universidades, 50 son de titularidad
pública y 33 privadas. En cuanto a la evolución que presenta el sistema universitario español, hay
que señalar que desde la finalización del proceso de transferencias al ámbito autonómico en 1996,
las UUPP no han experimentado variación alguna, mientras que las universidades privadas han
pasado de 12 a 33, creándose de media una universidad nueva cada año -en los cursos
fiscalizados han pasado de 32 a 33 las universidades privadas-.
La expansión de universidades justifica en parte el incremento de centros universitarios (Escuelas y
Facultades), pues se contabilizan 1.042 centros en el curso 2013-2014 respecto a los 1.030 del
curso anterior. También hay que tener en cuenta que en desarrollo de la normativa aplicable a las
escuelas de doctorado, se ha pasado de 29 a 40 las registradas en el curso de referencia respecto
del anterior.
De acuerdo con las estadísticas correspondientes al EEES35, resulta oportuno incorporar los
indicadores realizados por Eurostat. El primer indicador corresponde al esfuerzo económico que
realizan los Estados firmantes a la hora de sostener el sistema de educación superior, medido
como el gasto público anual en educación superior como porcentaje sobre el PIB, con datos de
2011-, incluyendo como gasto público el gasto de todas las administraciones públicas que
proporcionan servicios relacionados con la educación, observamos que las instituciones de
educación superior europeas se sostienen fundamentalmente con fondos públicos. Efectivamente,
la mitad de los países del EEES en los que se dispone de datos invierten más de un 1,3% de su
PIB en educación superior, mientras que España se situaría en un nivel inferior, con un porcentaje
del 1,13.
Este indicador se complementa con el que nos muestra el lugar que ocupa la educación superior en
comparación con otras partidas del gasto público, es decir, el gasto público anual en educación
superior como % sobre el total de gasto público con datos de 2005, 2008 y 2011-. Esto nos dice la
sensibilidad o importancia que ocupa este gasto en concreto respecto de otras partidas de gasto
para atender otras funciones de la administración. En este caso, la mediana mostrada por la mitad
de los países del EEES nos dice que destinaron más de un 2,7% de su gasto público total a
educación superior. España se mostraría próxima a este nivel, y se incluye entre los países en los
que el gasto público en educación superior creció más o menos al mismo ritmo que el del gasto
público total: así pues, su porcentaje se mantuvo relativamente estable en 2011 en comparación
con 2005 en torno a 2,5 y 2,6-.
Para evitar las distorsiones de los precios a lo largo del tiempo se utiliza el primer indicador
señalado a precios constantes, es decir, la evolución anual en el gasto público real en educación
superior entre 2008 y 2012, tomando el índice de precios de 2005 como base. España se situaría
entre los países donde se producen unas disminuciones anuales en el gasto público en educación
superior relativamente pequeñas, nunca por encima del 5% -las disminuciones concretas son del
0,9% y del 1,9%, respectivamente-.
Otro indicador propuesto es el que relaciona el gasto total por alumno equivalente a tiempo
completo, tanto público como privado, para comparar la inversión que realiza un país en relación
con el tamaño de su población estudiantil. En este caso, la mitad de los países del EEES gastaron
en 2011 más de 8.850 euros según el Estándar de Poder Adquisitivo (EPA) por alumno, siendo el
máximo el de Dinamarca (15.987 euros EPA), mientras que en la otra mitad de los países del
EEES la inversión se situó por debajo de dicha mediana hasta llegar al extremo de los 3.255 euros
EPA de Rumanía. España muestra una evolución creciente, pasando de 8.462 euros EPA en 2005
a 9.909 euros EPA en 2011.
34 Datos y Cifras del Sistema Universitario Español. Curso 2014-2015.
35 El Espacio Europeo de Educación Superior en 2015: Informe sobre la implantación del Proceso de Bolonia, realizado
por la Comisión Europea (Eurydice).
70 Tribunal de Cuentas
Finalmente, resulta apropiado relacionar el grado de correlación existente entre el número de
estudiantes matriculados (junto con los datos de financiación del sistema educativo), con la riqueza
de cada país expresada por el PIB per cápita, todo ello en euros EPA con datos 2005, 2008 y
2011-. En Europa se detecta una evidente correlación positiva entre la riqueza de un país y el gasto
por alumno, a pesar de que la crisis económica y financiera ha traído como consecuencia una
disminución del PIB per cápita en un gran número de países europeos. En España, el gasto por
alumno de educación superior ha bajado a un ritmo inferior al descenso del PIB per cápita, lo que
explica el aumento en el porcentaje del PIB per cápita dedicado al gasto por alumno, pasando de
un porcentaje del 36,9 al 40,8 entre el 2005 y 2011.
En cuanto a los indicadores correspondientes a la información proporcionada por el MECD, se han
incorporado junto con la información suministrada por la universidad, a fin de obtener una visión
conjunta de la actividad desplegada por la misma.
II.4.3.3 La actividad docente desempeñada por la UEX
La exposición que se realiza se ha centrado en las titulaciones oficiales impartidas de manera
presencial, figurando en el Anexo 4 de este Informe el detalle de los títulos propios impartidos por la
universidad, así como del único título de carácter no presencial que imparte la misma.
1) Títulos ofertados
La universidad oferta un total de 106 y 119 titulaciones oficiales de forma presencial para los cursos
2013/14 y 2014/15 respectivamente, entendidos como títulos universitarios oficiales con validez en
todo el territorio nacional. De las titulaciones ofertadas, las correspondientes ramas de Ciencias
Sociales y Jurídicas e Ingenierías y Arquitectura acaparan más de un 30% cada una en sendos
ejercicios.
En los cuadros siguientes se detalla la evolución experimentada por las titulaciones ofertadas por la
universidad en los cursos fiscalizados.
CUADRO 21 EVOLUCIÓN TITULACIONES OFICIALES
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Master
Total
Grado
Master
Total
Grado
%
Master
%
Total
%
Total UU.PP Presenciales
1.948
2.623
4.571
2.001
2.902
4.903
53
2,7
279
10,6
332
7,3
Total UEX
62
44
106
64
55
119
2 3,2 11 25,0 13 12,3
Artes y Humanidades
8 2 10
8
3
11 0 0,0 1 50,0 1 10,0
Ciencias
8 5 13
10
6
16 2 25,0 1 20,0 3 23,1
Ciencias de la Salud
10 6 16
9
7
16 (1) (10,0) 1 16,7 0 0,0
CC Sociales y Jurídicas 17 18 35 17 24 41 0 0,0 6 33,3 6 17,1
Ingenierías y Arquitectura 19 13 32 20 15 35 1 5,3 2 15,4 3 9,4
Fuente: MECD y UEX
Para valorar la información suministrada hay que señalar que España está aún inmersa en el
proceso de implantación de los tres ciclos. De acuerdo con los datos del Informe Eurydice, en 2012
la mayoría de los estudiantes estaban matriculados en programas de tres ciclos de Bolonia, de
manera que en más de un tercio de los países del EEES este sistema está totalmente implantado,
mientras que en España lo estaba solo en un 47,9%. Ahora bien, los países como España que
escogieron una fórmula progresiva de implantación, han acelerado su puesta en marcha en los
últimos años, de manera que el porcentaje en España de alumnos matriculados en el sistema de
Bolonia ha pasado de un 3,8% del total de alumnos a casi un 48%.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 71
Los datos anteriores muestran que España, lejos de alcanzar una estabilidad en la oferta educativa,
sigue presentando variaciones importantes en la implantación de Bolonia, mucho más intenso en
máster que en grado.
De acuerdo con la información suministrada por ANECA36 , desde el inicio del proceso hasta 2011
las universidades habían presentado a evaluación títulos de grado y máster próximo a los cinco mil,
y en fechas posteriores resulta reseñable la presentación de dos mil nuevas titulaciones de máster,
mientras que en el caso de los títulos de grado se aprecia un cierto estancamiento. Por su parte,
las enseñanzas de doctorado parecen estabilizarse tras experimentar un importante volumen en
2013. En definitiva, al cierre de 2014 el conjunto de las universidades españolas cuentan con más
de ocho mil nuevos títulos con informe favorable para la verificación de los tres ciclos. De éstos,
más de la mitad son títulos de máster, una tercera parte son títulos de grado y los restantes
pertenecen a doctorado. En cuanto a la distribución de estos títulos por tipo de universidad, el 75%
de los pertenecientes a grado recaen en universidades públicas; porcentaje que asciende al 79%
en máster y al 93% en las enseñanzas de doctorado.
La universidad tiene establecida la impartición de un grado interuniversitario en la rama de
Ciencias37, y tres masters interuniversitarios. En cuanto a los programas de doctorado conducentes
a la obtención del título oficial de doctor verificados por el Consejo de Universidades y autorizados
por la Comunidad Autónoma de Extremadura, eran 36 en el curso 2013/14, 2 de ellos
interuniversitarios; en el curso 2014/15, se redujeron a 15, de los cuales 7 fueron interuniversitarios.
2) Plazas ofertadas
De acuerdo con el art. 43 de la LOU, la Comunidad Autónoma efectuará la programación de la
oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de
acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que se establezcan. Esta oferta de plazas se
comunicará al Consejo de Coordinación Universitaria para su estudio y determinación de la oferta
general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Por su parte,
el art. 44 de la LOU establece la posibilidad de que el Gobierno pueda establecer límites máximos
de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate, los cuales afectarán al conjunto de las
universidades públicas y privadas, y todo ello para poder cumplir las exigencias derivadas de
Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general.
El proceso de cambio al EEES comienza tras la publicación del Real Decreto 393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el
curso 2008/09. A partir de este momento, cambian aspectos relacionados con los procedimientos
de ingreso para las titulaciones de Grado y a partir de ese curso rigen en el proceso las Memorias
de Verificación de cada titulación, en las que se incluye un apartado relativo al acceso, la admisión
y el límite de plazas. Este documento se envía al Consejo de Universidades para su verificación
que lo remite a la ANECA.
Las plazas ofertadas por la universidad para nuevo ingreso en los cursos fiscalizados son las que
figuran en el cuadro siguiente y ascienden a 7.430 y 7.420, respectivamente. La oferta de plazas de
la UEX se concentra mayoritariamente en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingenierías y
Arquitectura, en torno al 45% y 26% respectivamente en sendos ejercicios.
36 Informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad en las universidades españolas, 2014.
37 En el Anexo 4 se detalla la información suministrada por el MECD en relación a las programaciones compartidas de
grado.
72 Tribunal de Cuentas
CUADRO 22 EVOLUCIÓN PLAZAS OFERTADAS DE NUEVO INGRESO
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Master
Total
Grado
Master
Total
Grado
%
Master
%
Total
%
Total UU.PP Presenciales
246.917
97.385
344.302
245.176
109.553
354.729
(1.741)
(0,7)
12.168
12,5
10.427
3,0
Artes y Humanida des
27.167
12.727
39.894
27.464
13.699
41.163
297
1,1
972
7,6
1.269
3,2
Ciencias
17.141
10.664
27.805
17.203
12.220
29.423
62
0,4
1.556
14,6
1.618
5,8
Ciencias de la Salud
33.736
11.434
45.170
33.592
12.292
45.884
(144)
(0,4)
858
7,5
714
1,6
CC Sociales y Jurí dicas
112.943
45.023
157.966
111.253
47.856
159.109
(1.690)
(1,5)
2.833
6,3
1.143
0,7
Ingenierías y Arquitectura
55.930
17.537
73.467
55.664
23.486
79.150
(266)
(0,5)
5.949
33,9
5.683
7,7
Total UEX
5.290
2.140
7.430
5.425
1.995
7.420
135,00
2,6
(145)
(6,8)
(10)
(0,1)
Artes y Humanida des
365
101
466
365
100
465
0
0,0
(1)
(1,0)
(1)
(0,2)
Ciencias
475
279
754
555
230
785
80
16,8
(49)
(17,6)
31
4,1
Ciencias de la Salud
765
130
895
745
75
820
(20)
(2,6)
(55)
(42,3)
(75)
(8,4)
CC Sociales y Jurí dicas
2.345
1.015
3.360
2.345
1.075
3.420
0
0,0
60
5,9
60
1,8
Ingenierías y Arquitectura
1.340
615
1.955
1.415
515
1.930
75
5,6
(100)
(16,3)
(25)
(1,3)
Fuente: MECD y UEX
Las plazas de nuevo ingreso en la enseñanza presencial se han reducido ligeramente de 2013/14 a
2014/15, principalmente por la disminución de las titulaciones de máster; en las de grado se
produce un pequeño incremento, fundamentalmente derivado del aumento de la oferta en las
ramas de Ciencias e Ingenierías y Arquitectura.
3) Alumnos matriculados de nuevo ingreso
El número de alumnos que se matriculan por primera vez en los cursos fiscalizados ascienden a
5.369 y 5.080 para la enseñanza presencial, y su evolución refleja una reducción de más de un 5%,
como se detalla en el siguiente cuadro.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 73
CUADRO 23 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS DE NUEVO INGRESO
Curso 2013-2014
Curso 2014-2015
Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL
Grado
Master
Total
Grado
Master
Total
Grado
%
Master
%
Total
%
Total UU.PP
Presenciales
224.944 N/D 224.944 222.988 N/D 222.988 (1.956) (0,9)
N/D N/A (1.956) (0,9)
Artes y Humanida des
23.859
N/D
23.859
23.281
N/D
23.281
(578)
(2,4)
N/D
N/A
(578)
(2,4)
Ciencias
16.516
N/D
16.516
16.861
N/D
16.861
345
2,1
N/D
N/A
345
2,1
Ciencias de la Salud
33.114
N/D
33.114
33.479
N/D
33.479
365
1,1
N/D
N/A
365
1,1
CC Sociales y Jurí dicas 104.126 N/D 104.126 103.363 N/D 103.363 (763) (0,7)
N/D N/A (763) (0,7)
Ingenierías y Arquitectura 47.329 N/D 47.329 46.004 N/D 46.004 (1.325) (2,8)
N/D N/A (1.325) (2,8)
Total UEX
4.284 1.085 5.369 4.122 958 5.080 (162) (3,8)
(127) (11,7)
(289) (5,4)
Artes y Humanida des
226 64 290 206 48 254 (20) (8,8)
(16) (25,0)
(36) (12,4)
Ciencias
330 52 382 414 66 480 84 25,5 14,00 26,9 98 25,7
Ciencias de la Salud
753 73 826 731 74 805 (22) (2,9)
1,00 1,4 (21) (2,5)
CC Sociales y Jurí dicas 2.126 804 2.930 1.930 693 2.623 (196)
1,8 (111)
(13,8)
(307)
(10,5)
Ingenierías y Arquitectura 849 92 941 841 77 918 (8)
(0,9)
(15)
(16,3)
(23)
(2,4)
Fuente: MECD y UEX
N/A: No Aplicable
N/D: No Disponible
Únicamente se produce un aumento en el número de alumnos matriculados en la rama de Ciencias
en detrimento del resto, siendo lo más relevante la disminución registrada en las titulaciones de CC
Sociales y Jurídicas, tanto en Grado como en Máster, lo que contrasta con el número de plazas
ofertadas en esta rama, que registró un ligero incremento en el período.
Una perspectiva adicional nos la da el índice de satisfacción de la oferta, es decir, la ratio existente
entre el número de alumnos nuevos matriculados y la oferta de plazas ofertadas correspondiente,
según se expone en el cuadro siguiente.
CUADRO 24 EVOLUCIÓN DE LA SATISFACCIÓN DE LA OFERTA
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Artes y Humanidades 0,62 0,63 0,62 0,56 0,48 0,55 (0,1) (8,8) (0,2) (24,3) (0,1) (12,2)
Ciencias 0,69 0,19 0,51 0,75 0,29 0,61 0,1 7,37 0,1 54,0 0,1 20,7
CC de la Salud 0,98 0,56 0,92 0,98 0,99 0,98 (0,0) (0,3) 0,4 75,7 0,1 6,4
CC Sociales y Jurídicas 0,91 0,79 0,87 0,82 0,64 0,77 (0,1) (9,2) (0,1) (18,6) (0,1) (12,0)
Ingenierías y Arquitectura 0,63 0,15 0,48 0,59 0,15 0,48 (0,0) (6,2) (0,0) (0,1) (0,0) (1,2)
Total Universidad 0,81 0,51 0,72 0,76 0,48 0,68 (0,1) (6,2) (0,0) (5,3) (0,0) (5,3)
Fuente: UEX
Por ramas, Ciencias de la Salud y CC Sociales y Jurídicas son las que alcanzan mayor grado de
satisfacción de la oferta, y las titulaciones de grado sensiblemente mejor que las de máster. En
conjunto, la universidad presenta unos ratios de media del 80% y 70% respectivamente en los
cursos fiscalizados, lo que pone de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la
demanda, con una tendencia negativa en el período.
74 Tribunal de Cuentas
4) Alumnos matriculados
Los alumnos matriculados en la universidad para la enseñanza presencial en los cursos
fiscalizados ascienden a 22.507 y 20.704, respectivamente, cuya evolución se muestra en el
cuadro siguiente.
CUADRO 25 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS MATRICULADOS
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master 1º y 2º
ciclo Total Grado Master 1º y 2º
ciclo Total Grado % Master % 1º y 2º
ciclo % Total %
Total UU.PP Presenciales 1.031.856 86.055 207.286 1.325.197 1.085.482 96.796 102.494 1.284.772 53.626 5,2 10.741 12,5 (104.792) (50,6) (40.425) (3,1)
Artes y Humanidades 113.576 11.449 15.091 140.116 119.212 12.185 6.000 137.397 5.636 5,0 736 6,4 (9.091) (60,2) (2.719) (1,9)
Ciencias 68.210 6.875 11.606 86.691 73.201 7.239 4.900 85.340 4.991 7,3 364 5,3 (6.706) (57,8) (1.351) (1,6)
Ciencias de la Salud 170.439 10.324 16.233 196.996 181.069 11.182 7.325 199.576 10.630 6,2 858 8,3 (8.908) (54,9) 2.580 1,3
CC Sociales y Jurídicas 477.949 42.177 87.145 607.271 497.648 47.012 37.630 582.290 19.699 4,1 4.835 11,5 (49.515) (56,8) (24.981) (4,1)
Ingenierías y Arquitectura 201.682 15.230 77.211 294.123 214.352 19.178 46.639 280.169 12.670 6,3 3.948 25,9 (30.572) (39,6) (13.954) (4,7)
Total UEX 18.651 1.376 2.480 22.507 18.733 1.255 716 20.704 82 0,4 (121) (8,8)
(1.764) (71,1) (1.803) (8,0)
Artes y Humanidades 866 72 191 1.129 875 55 96 1.026 9 1,0 (17) (23,6)
(95) (49,7) (103) (9,1)
Ciencias 1.144 60 248 1.452 1.340 74 114 1.528 196 17,1 14 23,3 (134) (54,0) 76 5,2
Ciencias de la Salud 3.382 86 286 3.754 3.494 85 69 3.648 112 3,3 (1) (1,2)
(217) (75,9) (106) (2,8)
CC Sociales y Jurídicas 9.485 945 1.009 11.439 9.324 870 268 10.462 (161) (1,7) (75) (7,9)
(741) (73,4) (977) (8,5)
Ingenierías y Arquitectura 3.774 213 746 4.733 3.700 171 169 4.040 (74) (2,0) (42) (19,7)
(577) (77,3) (693) (14,6)
Fuente: MECD y UEX
Si excluimos de estos datos el peso de los ciclos a extinguir en el total de alumnos matriculados, la
evolución total negativa del 8% que presenta la universidad nos daría una evolución ajustada
negativa inferior al 1%, lo que supone una evolución positiva de los alumnos matriculados en grado
mucho menor que la media estatal, mientras que en máster presenta una tendencia de distinto
signo a la evolución positiva experimentada en el total estatal.
De los alumnos matriculados en sendos ejercicios, en torno al 54% son mujeres; el sesgo a favor
de las mujeres se da en todas las titulaciones de grado y máster, excepto en la rama de Ingeniería
y Arquitectura, donde es superior la proporción de hombres.
Respecto a los doctorandos matriculados, hay que señalar que estaban matriculados un total de
444 en el curso 2013-14 según el RD 1393/2007. Respecto de estos doctorandos, el Real Decreto
99/2011 dispone que les será de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieren
iniciado dichos estudios, si bien disponen de 5 años para la presentación y defensa de la tesis
doctoral desde la entrada en vigor de la nueva normativa.
Un mayor detalle de los doctorandos matriculados según el Real Decreto 99/2011 se expone en el
cuadro siguiente.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 75
CUADRO 26 DETALLE ALUMNOS MATRICULADOS DOCTORADO
Curso 2014-15
Alumnos matriculados 176
Alumnos matriculados dentro del primer año desde la matrícula 176
Alumnos que tienen asignado director de tesis 176
Alumnos que tienen aprobado el documento de actividades con evaluación
positiva 164
Alumnos que suspendieron la primera evaluación
0
Alumnos que no han superado el doctorado
0
Fuente: UEX
5) Créditos matriculados
El estudio de los créditos matriculados aporta una idea homogénea, tanto cuantitativa como
cualitativa, de cómo la enseñanza universitaria impartida es demandada por la sociedad.
Del cuadro siguiente se desprende que el mayor volumen de demanda docente por parte de la
sociedad en la UEX, en los cursos fiscalizados, se da en las titulaciones de Ciencias Sociales y
Jurídicas, con un 53% y 52% del total de los créditos matriculados en ambos cursos académicos.
La evolución de los créditos matriculados pone de manifiesto una tendencia decreciente inferior al
1% que se ha producido tanto en las titulaciones de grado como de máster, aunque esta última ha
sido mayor en términos relativos.
CUADRO 27 EVOLUCIÓN DE CRÉDITOS MATRICULADOS
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Grado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP Presenciales 54. 660.099 3.907.157 58.567.256 56.545.901 4.428.134 60.974 .035 1.885.802 3,5 520.977 13,3 2.406.779 4,1
Total UEX 1.040.994 67.290 1.1 08.284 1.036.944 63.198 1.100. 142 (4.050) (0,4)
(4.092) (6,1)
(8.142) (0,7)
Artes y Humanidades 50.760 3.7 02 54.462 49.542 3.024 52.566 (1.218 ) (2,4)
(678) (18,3)
(1.896) (3,5)
Ciencias 62.394 2.874 65.268 70. 104 3.960 74.064 7.710 12,4 1.086 37,8 8.796 13,5
Ciencias de la Salud 198.162 3.168 201.330 206.400 3.858 210 .258 8.238 4,2 690 21,8 8.928 4,4
CC Sociales y Jurídicas 539.946 48.474 588.420 530.712 44.496 575.208 (9.234) (1,7)
(3.978) (8,2)
(13.212) (2,2)
Ingenierías y Arquitectura 189 .732 9.072 198.804 180.186 7.860 188.046 (9.546) (5,0)
(1.212) (13,4)
(10.758) (5,4)
Fuente: MECD y UEX
El estudio conjunto de las dos variables anteriores, alumnos y créditos matriculados, pone de
manifiesto una evolución de signo contrario en las titulaciones de grado, donde ha aumentado
ligeramente el número de alumnos matriculados pero no así de los créditos, que han disminuido.
En el caso de los máster, la disminución de alumnos matriculados en el período va pareja a la de
los créditos, aunque estos últimos en menor proporción.
76 Tribunal de Cuentas
La universidad ha aportado información de la tasa de rendimiento, entendida como la ratio entre los
créditos aprobados y los créditos matriculados, según se detalla en el cuadro siguiente.
CUADRO 28 TASA DE RENDIMIENTO
Curso 2013-14 Curso 2014-15
Rama Enseñanza Grado Máster Grado Máster
TOTAL 0,78 0,91 0,78 0,90
Artes y Humanidades 0,80 0,95 0,80 0,91
Ciencias 0,61 0,90 0,78 0,86
Ciencias de la Salud 0,78 0,91 0,78 0,91
Ciencias Sociales y Jurídicas 0,76 0,92 0,77 0,91
Ingenierías y Arquitectura 0,68 0,86 0,69 0,86
Fuente: UEX
De los datos estatales disponibles el curso 2013-14-, podemos realizar la siguiente comparativa
respecto de la tasa de rendimiento, que se muestra en el cuadro siguiente.
CUADRO 29 COMPARATIVA TASA DE RENDIMIENTO
(CURSO 2013-14)
Grado
Máster
Rama enseñanza
Total Univ.
Públicas Univ.
Extremadura Total Univ.
Públicas Univ.
Extremadura
Total
0,76 0,78 0,90 0,91
Artes y Humanidades
0,76 0,80 0,85 0,95
Ciencias
0,72 0,61 0,94 0,90
Ciencias de la Salud
0,83 0,78 0,93 0,91
Ciencias Sociales y Jurídicas
0,78 0,76 0,91 0,92
Ingenierías y Arquitectura
0,66 0,68 0,88 0,86
Fuente: MECD y UEX
Como puede observarse, la media de las ramas es muy similar en las titulaciones de grado y
máster. En el detalle de las titulaciones de grado es sensiblemente superior a la media estatal en
Artes y Humanidades e Ingenierías y Arquitectura, siendo inferior en el resto de ramas. Respecto a
las titulaciones de máster, todas las ramas excepto la de Arte y Humanidades, cuya tasa es
notablemente superior a la estatal, presentan tasas similares.
6) Alumnos egresados
El número de alumnos egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 3.110 y
3.522, respectivamente. Por ramas de enseñanza, el mayor porcentaje se da en la rama de CC
Sociales y jurídicas, con un 60% y 57% del total para cada curso.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 77
Respecto a la evolución, los alumnos egresados han aumentado de un curso a otro en un 13%,
debido a la evolución positiva de alumnos graduados, un 20%, ya que los alumnos egresados en
máster han disminuido casi un 5%. En grado se han registrado aumentos en todas las ramas,
siendo Arte y Humanidades la que ha sufrido la mayor disminución en las titulaciones de máster.
CUADRO 30 EVOLUCIÓN DE ALUMNOS EGRESADOS
Curso 2013-2014 Curso 2014-2015 Total Variación
Enseñanza PRESENCIAL Grado Master Total Gr ado Master Total Grado % Master % Total %
Total UU.PP Presenciales 112.315 47.970 160.285 138.566 51.311 189.877 26.251 23,4 3.341 7,0 29.592 18,5
Total UEX 2.246 864 3.110 2.700 822 3.522 454 20,2 (42) (4,9)
412 13,2
Artes y Humanida des 95 57 152 142 31 173 47 49,5 (26) (45,6)
21 13,8
Ciencias 57 34 91 75 50 125 18 31,6 16 47,1 34 37,4
Ciencias de la Salud 523 52 575 657 62 719 134 25,6 10 19,2 144 25,0
CC Sociales y Jurí dicas 1.236 635 1.871 1.385 606 1.991 149 12,1 (29) (4,6)
120 6,4
Ingenierías y Arquitectura 335 86 421 441 73 514 106 31,6 (13) (15,1)
93 22,1
Fuente: MECD y UEX
La evolución de alumnos egresados en grado es similar a la experimentada a nivel estatal, sin
embargo en las titulaciones de máster es de signo contrario; mientras que a nivel nacional se
produce un incremento de un 7%, en la UEX se registra una disminución cercana al 5%.
Respecto de las tesis defendidas en la UEX, que ascienden a 152 y 140 en cada curso académico,
hay que señalar que existe prácticamente paridad entre mujeres y hombres (49% y 51%
respectivamente en sendos ejercicios); aproximadamente dos tercios de tesis leídas en los
ejercicios fiscalizados corresponde a la horquilla de edad entre 26/40 años.
7) Grado de internacionalización
Una constante que se desprende de los informes evacuados por los expertos en la materia inciden
en la necesidad de lograr mayores cuotas de internacionalización de nuestras universidades, con
objeto de competir con las universidades extranjeras en un mercado cada vez más globalizado,
para lo cual resulta necesario mejorar la posición de nuestras universidades en los rankings
internacionales38. Con independencia de que lograr este objetivo supone un esfuerzo considerable
de implantación de estudios oficiales en otros idiomas inglés preferentemente-, y/o mejorar la
actividad investigadora de las mismas, al existir un sesgo claramente a favor de estos criterios en
los diferentes rankings, así como mejorar la contratación respecto de profesores no nacionales, se
ha procedido a verificar el grado de internacionalización de la universidad con indicadores
adecuados.
En este epígrafe destinado a la docencia se ha seleccionado el criterio de la evolución de la
composición del alumnado por nivel académico según su nacionalidad, agrupado en grupos
38 Entre otros, los Informes realizados por una Comisión de expertos para la reforma del SUE encargado por el MECD de
12 de febrero de 2013, conocido como Informe Miras, o bien otro anterior dirigido por Rolf Tarrach, así como el Informe
de la ponencia para el estudio de la gobernanza del sistema universitario de Cataluña, de septiembre de 2012.
Especialmente relevante es el hecho de que la propia Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte consideró conveniente crear en mayo de 2013 un Grupo de Trabajo para conocer los procedimientos
seguidos por los rankings internacionales y potenciar subsiguientemente la posición de las universidades españolas en
los mismos.
78 Tribunal de Cuentas
homogéneos, de acuerdo con los datos disponibles en el MECD, lo que se muestra en el siguiente
cuadro.
CUADRO 31 GRADO DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL ALUMNADO
2012-2013
2013-2014
2014-2015
Total
España
UE
Otros
Total
España
UE
Otros
Total
España
UE
Otros
Total SUE
1.141.628
1.081.510
20.742
39.376
1.312.924
1.244.927
24.202
43.795
1.425.040
1.341.267
29.898
53.875
Grado
1.027.823
989.052
16.111
22.660
1.190.042
1.144.672
19.492
25.878
1.250.822
1.201.047
22.439
27.336
Máster
113.805
92.458
4.631
16.716
122.882
100.255
4.710
17.917
142.156
116.131
5.559
20.466
Doctorado
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
32.062
24.089
1.900
6.073
Total Univ. Públicas 973.741 925.990 15.566 32.185 1.117.911 1.066.505 17.513 33.893 1.212.808 1.150.291 21.111 41.406
Grado
889.450
856.784
12.266
20.400
1.031.856
994.765
14.463
22.628
1.085.482
1.045.732
15.918
23.832
Máster
84.291
69.206
3.300
11.785
86.055
71.740
3.050
11.265
96.796
81.574
3.392
11.830
Doctorado
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
30.530
22.985
1.801
5.744
Total UEX 17.934 17.752 76 106 20.407 20.220 87 100 20.463 20.246 93 124
Grado
16.291
16.137
59
95
19.001
18.833 79 89 18.826 18.662 82 82
Máster
1.643
1.615
17
11
1.406
1.387 8 11 1.484 1.442 6 36
Doctorado
ND
ND
ND
ND
ND
ND ND ND 153 142 5 6
Fuente: MECD
ND: No disponible
De la información anterior se obtiene que la universidad está realizando un esfuerzo en la
internacionalización de su alumnado, con variaciones positivas en los estudiantes de grado salvo
un ligero retroceso en el último curso considerado, junto con una recuperación observada en los
estudiantes de máster en el curso 2014-15 respecto del importante retroceso habido en el curso
precedente.
Para la valoración de la información que precede en este epígrafe, a modo de resumen, hay que
ponderar en primer lugar el entorno en el que se ha movido la docencia en España:
- Desde la óptica de las estadísticas correspondientes al EEES realizadas por Eurostat, hay que
señalar que la crisis económica y financiera ha traído como consecuencia una disminución del PIB
per cápita en un gran número de países europeos, y dada la correlación positiva entre la riqueza de
un país y el gasto por alumno observados, en España se aprecia que el gasto por alumno de
educación superior ha bajado a un ritmo inferior al descenso del PIB per cápita, si bien esta
circunstancia se da en un entorno en el que nuestro país se sitúa en un nivel inferior a la media
correspondiente al esfuerzo económico que realizan los países del EEES a la hora de sostener el
sistema de educación superior.
- En cuanto a los indicadores correspondientes a la información proporcionada por el MECD, en lo
que se refiere a la oferta educativa de titulaciones oficiales del SUE, hay que señalar que España
está aún inmersa en el proceso de implantación de los tres ciclos, y que la información disponible
muestra que España, lejos de alcanzar una estabilidad en la oferta educativa, sigue presentando
variaciones importantes en la implantación del desarrollo del Plan de Bolonia, mucho más intenso
en máster que en grado en los dos sectores, público y privado, mientras que en grado son las
universidades privadas quienes experimentan una mayor variación absoluta en los dos cursos
fiscalizados, e incluso supera a las públicas en el curso 2013/2014 en la variación relativa o
ponderada sobre el total.
- Respecto de los indicadores de demanda académica, se observa una tendencia descendente
observada en el total estatal respecto del número de alumnos matriculados de nuevo ingreso en los
dos cursos, y que la evolución en el número de alumnos matriculados de las UUPP presenciales,
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 79
una vez depurado el efecto de la disminución de alumnos de ciclos a extinguir, la comparación en
términos equivalentes nos da variaciones interanuales positivas, tanto en grado como en máster -
del 14,8% y 5,8%, en cada uno de los cursos de referencia-. Por el lado de los créditos
matriculados, obtenemos también variaciones interanuales positivas.
Por su parte, la UEX presenta una estabilidad en la oferta educativa de grado, continuando la
conformación de sus estudios de máster, siendo destacable la disminución experimentada en la
oferta de doctorado. La universidad tiene establecida la impartición de un grado y tres masters
interuniversitarios, además de dos y siete programas de doctorado, respectivamente
Al igual que lo observado en el ámbito estatal, la universidad experimenta una disminución en el
número de alumnos que se matriculan por primera vez, con índices de satisfacción de la oferta que
ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda. Los alumnos
matriculados en la universidad en los cursos fiscalizados ascienden a 22.507 y 20.704,
respectivamente, cuya evolución, una vez deducido el peso de los ciclos a extinguir en el total de
alumnos, presenta una evolución ajustada negativa inferior al 1%, lo que supone una evolución
positiva de los alumnos matriculados en grado mucho menor que la media estatal, mientras que en
máster presenta una tendencia de distinto signo a la evolución positiva experimentada en el total
estatal.
El número de alumnos egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 3.110 y
3.522, respectivamente, los cuales han aumentado de un curso a otro en un 13%, debido a la
evolución positiva de alumnos graduados, minorada en menor proporción por la evolución negativa
de los alumnos egresados en máster. Esta evolución de alumnos egresados en grado es similar a
la experimentada a nivel estatal, mientras que la observada en las titulaciones de máster es de
signo contrario.
II.5 CONTRATACIÓN
II.5.1 Consideraciones generales
A) Régimen Jurídico
La fiscalización de la contratación administrativa de la Universidad se ha llevado a cabo de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 11 de la LOTCu, de 12 de mayo de 1982, 39 y 40 de la LFTCu, de
5 de abril de 1988 y 29 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que derogó la
anterior normativa, entrando en vigor el 16 de diciembre de 2011.
Asimismo resultaron de aplicación, como normas reglamentarias:
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30-10-2007,
de Contratos del Sector Público.
- En cuanto no se opongan a las mencionadas leyes, resulta de aplicación el RD/1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprobó el RGLCAP, y demás normas de desarrollo reglamentario.
- Con fecha 11 de abril de 2009 se publicó la Resolución de 6 de abril de 2009, de la Presidencia
del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de 26 de marzo de 2009,
que aprueba la Instrucción General relativa a la remisión al Tribunal de Cuentas de los extractos de
los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos y convenios celebrados por las
Entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, que resulta de aplicación a los órganos de
contratación de las Comunidades Autónomas que carezcan de OCEX y las Ciudades Autónomas.
80 Tribunal de Cuentas
B) Alcance
En relación con el periodo fiscalizado la Universidad de Extremadura ha comunicado 14 extractos
de expedientes correspondientes a contratos formalizados durante el ejercicio de 2013, con un
importe de adjudicación de 4.972.558 euros, y 6 extractos de expedientes correspondientes a
contratos formalizados durante el ejercicio de 2014, con un importe de adjudicación de 4.466.984
euros. De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39.1 de la LFTCu y 29 TRLCSP, se
han seleccionado para su fiscalización y se han examinado la totalidad de los contratos
correspondientes a los extractos remitidos.
Junto con los contratos, que se relacionan en el Anexo 5, se han examinado los correspondientes
extractos de los expedientes administrativos, comprensivos de las diferentes actuaciones
practicadas hasta la formalización documental, inclusive, aunque, una vez examinados y a
instancia de este Tribunal, se remitió diversa documentación de ejecución, de cuyo examen se han
obtenido los resultados que más adelante se exponen.
II.5.2 Resultado del examen de los actos de gestión previos a la ejecución de los contratos
A) Justificación de la necesidad
La inversión de fondos públicos y el consiguiente gasto que la mayoría de los contratos implica solo
puede justificarse por la existencia de una auténtica, efectiva y concreta necesidad de interés
público motivadora de la tramitación de cada expediente; consecuentemente con este
planteamiento, en los artículos 22 del TRLCSP y 73.2 del RGLCAP, se otorga una significativa
relevancia a este extremo estableciéndose en los mismos que todo expediente de contratación ha
de comenzar con esta justificación.
La falta de concreción en los expedientes de la necesidad de los contratos supone, además, una
vulneración de la prohibición de celebrar contratos innecesarios, establecida con carácter general
para todos los entes, organismos y entidades del sector público, una vulneración de la prohibición
de celebrar contratos innecesarios.
Al respecto, se han apreciado las siguientes deficiencias:
Genérica e insuficiente resulta la justificación de la necesidad de celebración del contrato de
transferencia tecnológica de los proyectos de desarrollo “Large Animal Biopole” y “Centro de
Tecnificación del Deporte Paralímpico DEPATECH”>>. (número 5 del ejercicio 2014) así como de
la falta de medios personales y la no conveniencia de ampliación de los mismos. A estos efectos la
solicitud de inicio de la contratación vincula la contratación con la suscripción en fecha 27 de abril
de 2014 de 2 (dos) Convenios de Colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad
para la ejecución de los proyectos citados anteriormente, señalando que en ellos prevén partidas
específicas para la denominada Oficina Técnica. A continuación señala la solicitud que “la novedad
y complejidad de los proyectos, con gran volumen económico, estrictos criterios de elegibilidad y
corto plazo de ejecución, hace necesario contar con medios de gestión adecuados para coordinar
los numerosos equipos de investigación que participen y ejecutar y llevar a cabo las tareas de
transferencia tecnológica requeridas, sin que la Universidad cuente con ellos ni sea conveniente
incrementar los medios actuales para acometer esta actividad puntual”. Sin embargo, no se
especifican ni su especialidad, complejidad o gran volumen económico (el importe conjunto de
ambos proyectos asciende a 6.125 miles de euros).
Por lo demás, la única justificación de la necesidad de la contratación así como la solicitud de inicio
del expediente de contratación fue efectuada por el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia
e Innovación, de quien depende funcionalmente el “Servicio de Gestión y Transferencia de
resultados de la Investigación de la UEX”, y no por la Gerencia de la universidad, de quien depende
orgánicamente el citado servicio y de la que no consta intervención alguna en este proceso.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 81
B) Fiscalización del gasto
Los documentos RC de ejercicios posteriores no están validados por el Servicio de Gestión
Financiera y Presupuestaria respecto de los contratos números 5 y 6 del ejercicio 2014.
C) Publicidad.
El contrato de servicio de mantenimiento de los servicios gestionados por la aplicación Universitas
XXI para 2014 (número 13 del ejercicio 2013) se adjudicó a través de un procedimiento negociado
con fundamento en el artículo 170.d del TRLCSP según el cual: podrán adjudicarse por
procedimiento negociado “cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con
la protección de derechos de exclusiva el contrato solo pueda encomendarse a un empresario
determinado” Sin embargo, no se ha acreditado suficientemente que el adjudicatario fuera el único
capaz de realizar la prestación y, por tanto, no se ha justificado suficientemente la adjudicación del
mismo mediante un procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia mínima de ofertas ya
que, a estos efectos, únicamente se ha aportado una certificación procedente de la propia empresa
adjudicataria del contrato y por tanto directamente interesada en la contratación y carente de la
suficiente imparcialidad en la que declara ser la titular de la propiedad intelectual39.
D) Actuaciones de la Mesa.
El contrato de adquisición de infraestructuras de equipamiento científico de laboratorio para la
dotación de edificios contenedores de Institutos Universitarios de Investigación en Badajoz y
Cáceres. Lote 1 a 4 (números 3 y 4 del ejercicio 2014) tenían como fecha máxima para la
presentación de ofertas las 14 horas del 28-08-2014.
De conformidad con la documentación aportada a este Tribunal la Jefa del Negociado del Registro
Central de la UE en el Semidistrito de Badajoz certificó el 4 de septiembre de 2014 que habían sido
remitidas en tiempo y forma 3 ofertas y una última fuera de plazo (29-08-2014), si bien según
informe del Jefe de la Sección de Contratación y Compras de la UE, había sido remitido fax
acompañando de resguardo de correos en fecha. Por otra parte, el jefe del Negociado de Registro
Central de la UE en el Semidistrito de Cáceres certificó con fecha de 4 de septiembre de 2014 la
inexistencia de presentación de ofertas.
Por su parte, en el acta de la mesa de contratación de 4 de septiembre de 2014 se detecta una
discordancia respecto a las ofertas presentadas ya que en la misma se determina que el número de
ofertas presentadas asciende a 6, siendo una de las ausentes en los certificados del Registro la
adjudicataria del presente contrato.
E) Pliegos de Cláusulas y de Prescripciones Técnicas
En el PCAP del contrato de servicio de puesta en marcha y funcionamiento de las Oficinas
Técnicas para la gestión administrativa de proyectos de desarrollo “Large Animal Biopole” y “Centro
de Tecnificación del Deporte Paralímpico DEPATECH” (número 5/2014), se han apreciado diversas
deficiencias.
La primera de ellas afecta a la propia determinación del objeto del contrato, pues de los pliegos
empleados no se desprende claramente su extensión y alcance, tal y como exige el artículo 86.1
del TRLCSP, cuando establece que el objeto del contrato deberá ser determinado y los artículos
115 y 116 de ese mismo texto legal que, junto con los artículos 67 y 68 del RGLCAP, determinan el
contenido mínimo del PCAP y del PPT, entre el que se encuentra la inclusión de los derechos y
deberes de los pactos del contrato que constituyen su objeto.
39 Pese a que en fase de alegaciones se indica que únicamente la empresa adjudicataria puede prestar los servicios de
mantenimiento por ser la propietaria de los códigos fuente de la aplicación a mantener, del hecho citado no se desprende
ni se justifica que sea esta empresa la única que está condiciones de efectuar ese trabajo, ni tan siquiera se indica así en
la certificación aportada por la empresa.
82 Tribunal de Cuentas
El PPT describe los trabajos a realizar como los de “Creación y puesta en marcha de la Oficina
Técnica (OT) del proyecto “Large Animal BIopole” y los de “Creación y puesta en marcha del
Centro de Tecnificación del Deporte Paralímpico DEPATECH”, indicando que cada una de ellas
debe tener un espacio físico tanto en Cáceres como en Badajoz, y pasando a continuación a relatar
las funciones propias de las Oficina Técnica pero no el concreto contenido de las prestaciones que
asume el contratista40.
A estos efectos la cláusula 1 del PCAP del contrato tipo remite al apartado A del cuadro resumen
de características y al contenido del PPT. En la cláusula A del cuadro resumen al determinar el
objeto del contrato se limita a repetir la denominación del contrato sin dar más claves en relación
con el mismo. Por su parte el PPT aportado no cumple con los requisitos mínimos que exige la
normativa para la fijación de las concretas prestaciones que constituyen el objeto del contrato,
máxime si se atiende al contenido del segundo de los criterios de valoración mediante juicios de
valor, fundamentalmente en lo que se refiere a la aportación de inmuebles, etc., que ni aparecen en
el PCAP como obligaciones del contratista ni el PPT las incluye como actividades propias del
contratista. Es más, el PPT resulta confuso respecto del “espacio físico“ de la OT correspondiente
al Proyecto Biopole, pues pese a exigir en el segundo párrafo del apartado 2.A) del PPT la
necesidad de disponer de estos espacios tanto en Cáceres como en Badajoz, en el párrafo
siguiente señala que el proyecto se ejecutará técnicamente en la ciudad de Cáceres, sin que se
justifique la necesidad de contar con un espacio en Badajoz ni parece que a ello sirva la necesidad
de mantener el flujo de información y coordinación con el Servicio de Gestión y Transferencia de
resultados de la Investigación de la UEX, radicado en Badajoz.
Por otra parte, la mayor parte de las funciones de las OT a las que se refiere el PPT, tales como la
elaboración de un manual interno de seguimiento y control de conformidad de las previsiones
establecidas en el Convenio o la Gestión Técnica, Científica, y el Control del Seguimiento de los
Proyectos, donde se incluye la coordinación de la ejecución y justificación del proyecto, el sistema
de contratación, la validación formal de las propuestas recibidas y el control de indicadores del
proyecto resultan propias de la función pública. Incluso se prevé la participación de las OT en la
Comisión de Seguimiento del Convenio de cada uno de los Proyectos, constituida por el Ministerio
y la Universidad, a efectos de asegurar el exitoso desarrollo del proyecto.
Por ello, se entiende que estas funciones presentan una notable vinculación con los intereses
públicos si se atiende al sujeto que las presta, por lo que, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, no parece adecuado que su
prestación se desarrolle por una entidad de derecho privado. En este sentido el artículo 73 de la
L.O 6/2001, de 9 de noviembre, de Universidades, dispone: “Corresponde al personal de
administración y servicios la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo,
asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad” y de la que es
ejemplo el propio “Servicio de Gestión y Transferencia de resultados de la Investigación de la UEX
al que se hizo antes referencia y al que se atribuyen, entre otras, las siguientes funciones: Facilitar
y gestionar la transferencia de los resultados de la investigación científico-técnica, contratando en
nombre de la Universidad los correspondientes trabajos y efectuando por cuenta de los
investigadores cuantos actos y gestiones fueran precisas. Gestionar los convenios, contratos y
proyectos de investigación. Establecer y gestionar la base de datos de investigadores, Grupos de
investigadores e investigación de la Universidad.
Por último nada se prevé en los pliegos respecto al control de la gestión efectuada por la
contratista, limitándose a acompañar las facturas con una declaración de conformidad efectuada
por el Vicerrector de Investigación, Transferencia e Innovación.
40 En fase de alegaciones la universidad se remite a lo que indican los Convenios de Colaboración suscritos con el
Ministerio de Economía y Competitividad, lo que no puede aceptarse pues contraviene pr incipios esencial es de la
licitación pública como los de publicidad, igualdad de acceso y economía, ya que las concretas prestaciones asumidas
por el contratista no pueden ser fijadas, total o parcialmente, en documentos ajenos a los Pliegos, en los que deben
recogerse las obligaciones contractuales de las partes.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 83
F) Criterios de adjudicación y valoración de ofertas
a) En ninguno de los PCAP de los contratos de suministro celebrados durante el ejercicio 2013 se
especificó la forma de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los diferentes criterios de
adjudicación de carácter subjetivo, lo que no es conforme con los principios de publicidad,
transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública ya que es, precisamente, en los
mencionados pliegos donde deben establecerse con precisión y claridad los criterios de
adjudicación y la forma de valoración de cada uno de ellos a fin de que puedan conocerse por
todas las empresas potencialmente interesadas en las licitaciones y elaborarse las ofertas en
coherencia con los requerimientos específicos y las necesidades reales de la Administración
contratante. Esta misma crítica se repite respecto de los contratos 2, 3 ,4 y 5/2014.
b) Unida a la crítica puesta de manifiesto en el apartado precedente, en todos los PCAP de los
contratos examinados y adjudicados mediante varios criterios , se estableció, como criterio de
adjudicación, uno relativo a las posibles mejoras a ofertar por los licitadores pero sin especificarse
la forma de valoración de las mejoras ni de asignación de las puntuaciones de los correspondientes
baremos, lo que implica un riesgo de presentación de ofertas excesivamente heterogéneas y, en
consecuencia, de difícil o imposible valoración objetiva en este aspecto y es incoherente con los
principios de publicidad y transparencia en la contratación pública. Esta misma crítica se repite
respecto al contrato 2/2014, 3/2014, 4/2014, 5/2014, 6/2014. (ART 147 y 150 TRLCSP).
c) Utilización como criterio de adjudicación “características técnicas del material ofertado” con tres
subapartados: - No cumple: 0 puntos, -Cumple: 15 puntos, - Mejor solución técnica: 30 puntos,
cuya redacción lleva a la confusión ya que de presentarse un producto sin las características
técnicas solicitadas el efecto sería la eliminación del procedimiento y no la puntuación de 0 puntos.
No obstante la crítica expuesta en los anteriores apartados a), b), y c) respeto de la redacción de
algunos criterios de adjudicación, ésta no tuvo incidencia en las adjudicaciones correspondientes.
En los contratos 2 a 4 /2014, sí se prevé en el PCAP que, en caso de no cumplir con los requisitos
del PPT, se otorgarán 0 puntos y se procederá a la exclusión del procedimiento de licitación; al
igual, que respecto al criterio ”Programa de trabajo”, en los contratos 5/2014 y 6/2014.
d) En el PCAP del contrato de servicio de red corporativa de telecomunicaciones de la Universidad.
Lotes 1 y 2 (número 12 del Anexo 5) la valoración del criterio de la oferta económica destaca por su
escasa cuantía respecto del total (30%). Tan reducida ponderación del precio si bien es cierto que
está amparada en la redacción del artículo 150 TRLCSP, no se compadece con las exigencias que
impone el principio de economía en la gestión de fondos públicos.
e) En íntima relación con lo analizado en el apartado anterior hay que destacar la mínima
relevancia a la que queda reducido el criterio económico respecto del contrato número 12/ 2013
del Anexo 5, por cuanto según su PCAP exige que las ofertas para poder ser consideradas
obtengan un mínimo de 20 puntos en la Oferta Técnica.
f) En el PCAP del contrato de servicio de puesta en marcha y funcionamiento de las Oficinas
Técnicas para la gestión administrativa de proyectos de desarrollo “Large Animal Biopole” y “Centro
de Tecnificación del Deporte Paralímpico DEPATECH” (número 5/2014), se han apreciado diversas
deficiencias.
La deficiencias anteriormente señaladas en la determinación del objeto, la falta de concreción de
las prestaciones que constituyen el mismo, afecta directamente a la misma selección, incluyendo
los criterios, principalmente los susceptibles de ser valorados mediante juicio de valor, utilizados
para la adjudicación del contrato que en todo caso, como establece el artículo 150 del TRLCSP,
deben tener relación directa con el objeto del contrato. Entre estos criterios susceptibles de ser
valorados mediante juicio de valor destacan los relativos al
se efectúa en atención a su consideración como mejor programa que supera las prestaciones
84 Tribunal de Cuentas
requeridas, programa que mejora las prestaciones requeridas, programa adecuado a las
prestaciones requeridas, programa no adecuado a las prestaciones requeridas>>…., añadiendo
mayor incertidumbre a los ya indeterminados criterios subjetivos. Es reseñable que la ausencia de
relación con las prestaciones de este criterio se desprende de las consecuencias que tiene la no
adecuación de la oferta con las prestaciones requeridas, pues ello no supone la exclusión de la
oferta, como sí ocurre con el otro criterio de valoración mediante juicio de valor, sino su valoración
con 0 puntos. El segundo de los criterios empleados incide en la aportación de personal dedicada a
estos servicios y a la presencia de oficinas en las ciudades que allí se indican a efectos de
desarrollar el servicio; tales requisitos no parecen guardar una directa relación con la prestación
que constituye el objeto del contrato y, en todo caso, el sistema de valoración, mediante juicio de
valor, no parece adecuado para la naturaleza de los criterios empleados pues admitía
perfectamente el establecimiento de fórmulas para su valoración. Es más, el sistema de valoración
se efectúa también en atención a su consideración como mejor oferta, oferta que mejora las
prestaciones, oferta adecuada a las prestaciones requeridas, y oferta no adecuado a las
prestaciones requeridas que en este caso si determina su exclusión de la licitación.
g) En la valoración de las ofertas presentadas en las licitaciones de los contratos fiscalizados, los
baremos para valorar los precios de las ofertas establecidos en los correspondientes PCAP,
mediante la aplicación de diversas fórmulas, redujeron significativamente los márgenes de las
puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las ofertas más económicas. Como
consecuencia de estas valoraciones, las bajas ofertadas tuvieron una relevancia significativamente
menor de la que habría resultado si se hubieran otorgado las máximas puntuaciones de los
respectivos baremos a las ofertas más económicas y las mínimas a las ofertas más caras; por
consiguiente, esta actuación no es conforme con el principio de economía en la gestión de fondos
públicos.
h) En la cláusula F del PCAP del contrato de servicio de puesta en marcha y gestión de dos
oficinas técnicas de ejecución, coordinación y transferencia tecnológica de los proyectos Large
Animal Biopole y el Centro de Tecnificación del Deporte Paralímpico (número 5 del ejercicio 2014)
los plazos de ejecución se establecieron mediante la expresión “desde la formalización del contrato
hasta la finalización de los proyectos el 31 de diciembre de 2015”, lo que implica que el día de inicio
de la ejecución, la fecha de formalización de los contratos, era desconocida en el momento en que
se elaboran los pliegos, sin embargo la cláusula I del citado Pliego en el que se establece la forma
de pago a través de los siguientes plazos:
- 50% del importe adjudicado en noviembre de 2014.
- 25% del importe adjudicado en junio de 2015.
- 25% del importe adjudicado en noviembre de 2015.
La incertidumbre en el inicio de ejecución del contrato y la falta de determinación expresa y
cuantificada de las prestaciones ejecutadas durante el primer plazo, podrían ocasionar un pago
anticipado contraría al contenido del artículo 21 de la LGP de 26 de noviembre de 2003 y del
artículo 31 de la ley 5/2007 de 19 de abril General de Hacienda Pública Extremeña donde se
reconoce el principio de servicio hecho.
G) Adjudicación
La adjudicación del contrato de servicio de puesta en marcha y funcionamiento de las Oficinas
Técnicas para la gestión administrativa de proyectos de desarrollo “Large Animal Biopole” y “Centro
de Tecnificación del Deporte Paralímpico DEPATECH” (número 5/2014), dio legar a un recurso de
reposición por apreciarse que tanto el Rector, como el Vicerrector de Investigación, Transferencia e
Innovación, y el jefe del Servicio de Gestión y Transferencia de resultados de la Investigación de la
UEX tenían la condición de patronos de la Fundación que resultó adjudicataria del contrato. En la
tramitación del proceso de contratación el citado servicio realizó la valoración de los criterios de
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 85
selección sujetos a juicio de valor, bien que el informe fue suscrito por una jefa de sección del
citado servicio.
El recurso interpuesto fue desestimado por el Rector de la universidad al considerar que “ninguna
de las personas que anteriormente se citan forman parte de la Mesa de Contratación ni intervienen
en la propuesta de adjudicación, siendo inexistente la “prohibición de contratar” y, por otra parte,
por considerar posible que la Fundación adjudicataria pueda contratar con la universidad, de
acuerdo con el artículo 28 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, que permitía la autocontratación,
citando para ello el Informe 9/2011, de 27 de octubre, de la Junta de Contratación de Cataluña
recaído en una cuestión suscitada entre entidades locales y fundaciones; no desprendiéndose de la
documentación remitida la existencia de ulteriores impugnaciones.
Sin embargo, atendiendo los principios de transparencia, confidencialidad de las ofertas, igualdad
de trato y no discriminación de los licitadores, con la Junta Superior de Contratación Administrativa
de Valencia, en su Informe 3/2015, de 13 de noviembre de 2015, cabe considerar que no puede
participar en un procedimiento de contratación de un poder adjudicador del sector público una
empresa o entidad de cuyo órgano de administración forme parte la propia persona titular del
órgano de contratación de dicho poder adjudicador, o personal dependiente o vinculado a ella que
pudiera participar en la elaboración de las especificaciones técnicas o los documentos
preparatorios del contrato, o pudiera conocerlos con anterioridad a su licitación o participar en el
procedimiento ejerciendo funciones para el órgano de contratación de forma que no quede
garantizada la confidencialidad de las ofertas hasta su apertura o la imparcialidad de su valoración,
como es el caso.
Los efectos de esta decisión se observan también en la ejecución del contrato.
II.5.3 Ejecución de contratos
A) OBRAS
El contrato de obras para la construcción de un edificio contenedor de Institutos Universitarios de
Investigación en el Campus de Cáceres, se formalizó en octubre de 2012 por un precio de
5.218.164 euros y un plazo de ejecución de 12 meses, atendiendo a la reducción de 3 meses
ofertada por el adjudicatario.
Como ya se puso de manifiesto en el Informe de Fiscalización de este Tribunal correspondiente al
ejercicio 2012, la ejecución del mismo se vio afectada por determinadas irregularidades tales
como:
- Previamente a la concesión de la licencia de obras solicitada y al inicio de la actividad debían
observarse una serie de condiciones entre las que se mencionaba que el Centro de transformación
y todo el aparellaje de maniobra de la línea de MT que acomete el mismo debería ser desmontado
y depositado en los almacenes municipales.
- En febrero de 2013 se levantó acta de paralización temporal parcial de las obras a petición de la
empresa adjudicataria y por tiempo indefinido motivada en la imposibilidad de continuar en la
ejecución de los trabajos contratados en tanto no se procediera a la retirada de una línea de
media tensión que cruzaba el área destinada al inmueble a realizar. La citada línea debería
soterrarse y el Centro de transformación y de seccionamiento debería demolerse y reubicarse.
- Como consecuencia de la paralización temporal parcial de las obras, y a petición de la empresa
adjudicataria, se acordó en septiembre de 2013 una ampliación en el plazo de ejecución de las
obras de 2 meses y 15 días.
En diciembre de 2013 se solicitó por la empresa adjudicataria una nueva ampliación del plazo
motivada en dos circunstancias, la excepcionalidad de las lluvias e inclemencias meteorológicas
86 Tribunal de Cuentas
durante el periodo invernal, y otra, la existencia de un arroyo entubado que cruzaba la parcela
discurriendo por la zona de acceso de personal y materiales y que debido a las fugas de agua que
existían ocasionaba inundaciones permanentes de la parcela, impidiendo por tanto el normal
desarrollo de los trabajos de abastecimiento, sin los cuales resultaba imposible mantener un ritmo
adecuado de construcción. Finalmente, el 20 de diciembre de 2013 se acordó la ampliación del
plazo en dos meses, frente a los 3 meses solicitados por el contratista, fijando como nueva fecha
de finalización de las obras el 10 de abril de 2014.
Con fecha 20 de marzo de 2014 se propuso la suspensión temporal parcial de las obras respecto
de las unidades afectadas por el modificado, que es objeto de fiscalización en este Informe
(1/2014), continuando su ejecución normal las que no estuvieran condicionados por este.
En abril de 2014 se solicitó una modificación del contrato, que es objeto de fiscalización en este
informe (1/2014), por un importe de 240.535 euros y un plazo de ejecución de 2 meses, estando
motivada en los siguientes hechos:
- Adecuación a las nuevas necesidades que pretenden cubrirse, al conocerse usuarios finales de
los institutos.
- Modificaciones necesarias para el cumplimiento del Documento Básico de Ahorro de Energía al
ser sometido el proyecto a nueva licencia de Obras Municipal.
- Modificación para refuerzo y estanqueidad del cauce entubado.
El 22 de julio de 2014 se firmó acta de replanteo y comienzo de las obras.
Dada la amplitud y generalidad de la mayoría de las causas que motivan la modificación del
contrato y teniendo en cuenta las numerosas incidencias previas analizadas en ejercicios
anteriores, y que según el apartado N del PCAP tan solo se admitirán las modificaciones por
razones de interés público, según lo indicado en los artículos 106 y 107 TRLCSP, no se considera
suficientemente justificada la modificación y ampliación del plazo del contrato, especialmente
significativo habida cuenta de que el contrato se adjudicó a un licitador que había ofertado una
reducción en el plazo y que de la circunstancia modificativa no puede predicarse que fuera
desconocida al momento de la formalización y que además no fuera previsible. Además, la propia
inclusión en el proyecto modificado de la actuación sobre un arroyo que afecta a la zona de acceso
del personal, resulta contradictoria con el criterio de adjudicación, el vinculado a la memoria
constructiva, que incidía en el conocimiento del proyecto y del terreno donde se ubica (tres puntos)
(apartado C.2 del PCAP -Cuadro Resumen-) y que la propia memoria debía pronunciarse sobre
estas cuestiones (apartado K.2.a del PCAP -Cuadro Resumen-)
B.- SUMINISTROS.
El contrato de adquisición de infraestructuras de equipamiento científico de laboratorio para la
dotación de edificios contenedores de Institutos Universitarios de Investigación en Badajoz y
Cáceres. Lotes 1 y 2 (número 2 del ejercicio 2014) se formalizó el 23 de octubre de 2014 por un
precio de 1.368.034 euros y un plazo de ejecución de 45 días. Con fecha 15 de diciembre de 2014
se certifica la recepción y conformidad en la ejecución del contrato que se hizo efectiva el 2 de
diciembre de 2014.
Por su parte, con fecha de julio de 2015 y mayo de 2015 se realiza la transferencia de la
Universidad a la empresa adjudicataria, lo que atendiendo al contenido del artículo 216 del
TRLCSP determina la existencia de una demora en el pago del precio y la posible generación de
interés.
Esta misma la demora en el pago se repite respecto de los contratos 3 y 4 del ejercicio 2014.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 87
C. SERVICIOS
En la ejecución del contrato de servicio de puesta en marcha y funcionamiento de las Oficinas
Técnicas para la gestión administrativa de proyectos de desarrollo “Large Animal Biopole” y “Centro
de Tecnificación del Deporte Paralímpico DEPATECH” (número 5/2014), las facturas presentadas
son conformadas e informadas directamente por el citado Vicerrector de Investigación.
II.6 SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS EN EL ÚLTIMO INFORME DE
FISCALIZACIÓN APROBADO
En la realización de este subapartado hay que tener en cuenta que dado que en el momento de ser
aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 30 de junio de 2015, el Informe de
fiscalización de la Universidad de Extremadura precedente, correspondiente al ejercicio 2012, la
universidad ya había formulado las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014 fiscalizados, se ha
realizado un seguimiento de las medidas adoptadas por los órganos de gobierno de la misma, con
independencia del momento de su adopción.
De las comprobaciones efectuadas se deduce la disposición de la universidad en la adopción de
acciones necesarias para proceder al cumplimiento de las Recomendaciones efectuadas, como se
detalla a continuación:
1. A fin de lograr la publicidad y trasparencia de los presupuestos de la Universidad, estos
deben publicarse en el DOE con expresión de la relación de puestos de trabajo del personal
de todas las categorías de la Universidad especificando la totalidad de los costes de la
misma”.
Como se señala en el epígrafe correspondiente, la UEX manifiesta que en la futura
publicación en el DOE correspondiente a los Presupuestos del ejercicio 2017, actualmente
en trámite, se subsana esta circunstancia.
2. La Fundación Universidad Sociedad debe ser objeto de control por parte del Consejo
Social tanto en cuanto a su preceptiva intervención en la aprobación de las actividades
encomendadas, como en las correspondientes al control de su actividad económica, todo
ello en cumplimiento del art. 3 de Ley 1/2010, de 7 de enero, sobre normas reguladoras del
Consejo Social de la Universidad de Extremadura y de los artículos 14, 81 y 84 de la LOU y
demás normativa de desarrollo”.
Como se señala en el epígrafe II.2.5, la universidad ha acreditado la adopción de medidas
a partir del ejercicio 2015 tendentes a mejorar las incidencias señaladas en informes
anteriores respecto de la mejora en el control económico presupuestario de la Fundación.
3. La Universidad debe presupuestar y ejecutar los gastos de personal con estricto
cumplimiento de la normativa aplicable, de manera que no se superen los costes
autorizados por las leyes de presupuestos en cumplimiento del art. 81.4 de la LOU, o
solicitar formalmente la autorización de un aumento.
La universidad manifiesta a este respecto que siempre ha interpretado esta normativa en el
sentido de que “los costes de personal autorizados no incluyen las retribuciones o importes
de los contratos o nombramientos de personal afecto a proyectos, contratos o convenios de
investigación y otros que tengan financiación externa, tal como posteriormente ha sido
regulado por la administración autonómica”, habiendo solicitado y conseguido de la Junta de
Extremadura una especificación al respecto de la normativa, que será aplicable a partir del
ejercicio 2015.
4. En cuanto al elevado grado de modificación de los presupuestos iniciales, hay que señalar
que con la promulgación de la LOEPSF y del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de
88 Tribunal de Cuentas
medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo en el entorno
de las UP, resulta necesaria la adopción de técnicas presupuestarias adecuadas que
posibiliten una mejora en la presupuestación que coadyuve al cumplimiento del límite
máximo de gasto de carácter anual que no puede rebasarse, de manera que la UEX utilice
los instrumentos presupuestarios pertinentes a fin de que las modificaciones sean hechos
de carácter esporádico y extraordinario, y por tanto no alteren tan significativamente los
créditos inicialmente aprobados. Se estima que convendría dotar de seguridad jurídica a
esta materia, regulando por parte de la CA aquellas especialidades reconocidas a la
Universidad que se aparten del resto de su sector público, en atención a sus
peculiaridades.
La situación actual observada, idéntica a la expresada en dichas actuaciones, requiere la
intervención, dentro de sus competencias, de la CA, lo que se recoge expresamente entre
las Recomendaciones del presente Informe.
5. La evolución de determinados indicadores observados ponen de relieve la existencia de
desequilibrios en la tendencia de los gastos de funcionamiento sobre los ingresos
corrientes, así como la dificultad de mantener la financiación pública creciente en un entorno
de crisis, lo cual aconseja la adopción por parte de la UEX de medidas de contención de
gastos.
La universidad ha acreditado la adopción de una serie de medidas de contención del gasto
establecidas en los últimos años, a fin de paliar los desequilibrios señalados, lo que junto
con el marco estable de la nueva ley de financiación de la UEX, cuando esté plenamente
operativa, incidirán en una mejora de su situación financiera, si bien, como se señala en el
epígrafe correspondiente, se siguen produciendo desequilibrios entre los ingresos corrientes
y gastos de funcionamiento de la universidad.
6. La Universidad debe adoptar un procedimiento de gestión de tesorería a fin de realizar una
actuación más eficiente y racional, así como necesaria para dar cumplimiento a las
disposiciones legales emanadas de la administración regional.
La universidad manifiesta que “a partir del ejercicio 2015, la tesorería de la universidad se
ha vuelto a normalizar en el sentido de volver a depender mayoritariamente de los ingresos
procedentes de la Junta de Extremadura para poder atender a sus obligaciones a corto
plazo”, y no tanto de recursos excepcionales ligados a la construcción y equipamiento de
los edificios contenedores de los Institutos Universitarios de Investigación”, de manera que
en la actualidad “mensualmente solo es posible hacer frente al abono de las nóminas del
personal, y de las facturas de proveedores y acreedores en los plazos legalmente
establecidos por la Ley de morosidad, en la medida en que la administración autonómica
cumple, conforme con su Plan de Disposición de Fondos, con el abono mensual a la
universidad de la transferencia "nominativa".
7. Emplear fórmulas en la valoración de los precios ofertados que no reduzcan
significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras
y las ofertas más económicas”.
No se ha apreciado mejora en el grado de cumplimiento de la misma.
8. Mejorar la coordinación del funcionamiento de los sistemas de registro de ofertas de
licitación que faciliten el control de las entidades licitadoras y eviten actuaciones inconexas”.
Se han apreciado en las actuaciones examinadas evidencias de descoordinación entre el
desarrollo de los procesos de contratación y el funcionamiento del registro.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 89
9. Mejorar la eficacia y diligencia en la realización de actuaciones preparatorias de los
contratos de obras, referentes a la disponibilidad física y jurídica de los terrenos afectados y
a la obtención de los correspondientes permisos y licencias, evitando que posteriormente
impidan u obstaculicen la ejecución de las obras contratadas.
Cabe señalar que no se han apreciado deficiencias en las actuaciones preparatorias como
las que se trataron de evitar con la anterior recomendación.
III. CONCLUSIONES
De los resultados de la fiscalización, expuestos en los apartados anteriores, se deducen las
siguientes conclusiones:
III.1 RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Las cuentas de los ejercicios 2013 y 2014 de la Universidad de Extremadura (UEX) han sido
rendidas en plazo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Las cuentas anuales de la UEX han sido elaboradas de conformidad con la normativa aplicable,
por lo que comprenden el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de
liquidación del presupuesto y la memoria, y han sido auditadas por empresa externa a la
misma, posibilidad recogida entre las competencias del Consejo Social. Respecto de la
memoria rendida, se ha acompañado en los ejercicios fiscalizados de parte de la
documentación requerida, subsanando de esta manera parcialmente esta incidencia.
En cuanto a sus entidades dependientes, la única declarada por la universidad es la Fundación
Universidad-Sociedad, cuyas cuentas han sido rendidas por el mismo procedimiento y plazos
que las de la UEX (subapartado II.1).
III.2 ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
2. La universidad cuenta con un Servicio de Control Interno (SCI), tal y como se establece en el
art. 247 de sus Estatutos, compuesto por cuatro personas, con dependencia orgánica y
funcional del Rector. Se sigue sin cumplir con la previsión estatutaria de dictar un Reglamento
con las competencias y funciones del SCI, sin que se hayan aprobado planes de actuación,
manuales de procedimiento o memorias anuales, supliendo este vacío normativo mediante
circulares e instrucciones, que se estiman insuficientes.
Por su parte, la CA ha aportado documentación justificativa del cumplimiento de las
obligaciones de remisión e información adecuada a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Fuera de estas
actuaciones, no se viene incluyendo a las universidades públicas en el ámbito propio de los
controles financieros, salvo los derivados de controles en el ámbito de Fondos Europeos. No
existe en este ámbito autonómico una normalización contable o presupuestaria respecto de la
universidad, si bien las leyes anuales de presupuesto obligan “a publicar información sobre la
ejecución presupuestaria y a publicar las conclusiones y recomendaciones de los informes del
Tribunal de Cuentas”, afectando estas obligaciones a la UEX, manifestando la CA que está
prevista una adaptación del Plan Contable acorde con el Plan Marco Estatal de 2011.
En cuanto a la auditoría pública como modalidad de control interno, hay que señalar a este
respecto la necesidad de interpretar la normativa específica de la universidad de manera
acorde con la legislación autonómica del sector público, adoptando las especialidades que se
estimen oportunas.
90 Tribunal de Cuentas
La potestad organizativa de la UEX, reflejo de su autonomía universitaria, no ha desarrollado
normativamente un control interno que satisfaga plenamente las características y exigencias
que del mismo se reputan para la administración pública regional (epígrafe II.2.3).
3. En materia de transparencia hay que señalar que tanto las disposiciones estatales como las
autonómicas estuvieron en vigor en parte de los ejercicios fiscalizados. La universidad no tenía
establecido un portal de transparencia, supliendo esta carencia mediante la configuración de la
página web de la misma para ofrecer la información relevante exigida. Se han realizado
comprobaciones tendentes a verificar la adaptación y aplicación realizadas por la universidad,
de las que se han observado incidencias en relación con la omisión de determinada información
de las subvenciones y ayudas, sobre el personal directivo y laboral de alta dirección, y del
número de liberados institucionales, así como los costes que estas liberaciones generan para la
universidad, de las que manifiesta la universidad la adopción de medidas para su subsanación.
En materia de buen gobierno se ha observado, al analizar la normativa vigente en los ejercicios
fiscalizados, en especial la Ley 1/2014, de 18 febrero, que regula el estatuto de los cargos
blicos del Gobierno y la Administración de Extremadura, una falta de reconocimiento explícito
de quién es alto cargo en el ámbito de las universidades públicas de la CA, y en consecuencia,
en la falta de información sobre altos cargos y órganos de gobierno propios de la universidad
incluida en la información institucional publicada (epígrafe II.2.4).
La única entidad dependiente declarada por la universidad es la Fundación Universidad-
Sociedad, habiendo adoptado la universidad las actuaciones necesarias a fin de mejorar las
incidencias señaladas en informes anteriores respecto de una mejora del control económico
presupuestario de la misma, llevadas a cabo a partir del ejercicio 2015 (epígrafe II.2.5).
4. En cuanto al cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en
todo aquello en que lo dispuesto en la misma pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras, en concreto las disposiciones de la LOU que exigen a las
universidades sistemas que permitan alcanzar la paridad en los órganos de representación y
una mayor participación de la mujer en los grupos de investigación, hay que señalar que en
cuanto a la participación observada en los distintos órganos colegiados de gobierno principales
de la universidad, hay que concluir que no se satisface el equilibrio requerido en la normativa
aplicable - Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
de carácter básico para todo el Estado-. Esta situación afecta tanto a los órganos electivos,
como consecuencia de la falta de desarrollo en esta materia de las prescripciones del art. 13 de
la LOU, como en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad a que
alude el art. 16 de la Ley Orgánica 3/2007, al regular los nombramientos realizados por los
Poderes Públicos. Esto no obstante, hay que señalar que se ha observado una mejora en la
proporción de mujeres en la composición del Consejo Social.
De la composición por género de su profesorado, se aprecia un sesgo a favor del género
masculino en el PDI superior a la media nacional, mientras que en el PAS existe una
composición equilibrada (epígrafes II.2.1 y II.2.2 y subepígrafe II.4.1.2).
III.3 ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES
5. Las cuentas anuales de la UEX correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014, que comprenden
para cada ejercicio el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial, el
estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de
liquidación del Presupuesto y la memoria reflejan, en sus aspectos significativos, la imagen fiel
de su situación financiera y patrimonial y de los resultados en los ejercicios fiscalizados a la
fecha de cierre del ejercicio, así como los resultados de sus operaciones y, en su caso, los
flujos de efectivo o de la ejecución del presupuesto de conformidad con el marco normativo de
información financiera y la normativa presupuestaria que resultan de aplicación.
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 91
Sin afectar a la opinión sobre las cuentas anuales expresada, hay que señalar la falta de
implantación en estos ejercicios de una contabilidad analítica, necesaria para dar cumplimiento
a la exigencia legal señalada en el art. 81.3 de la LOU, así como la falta de determinada
información en la memoria rendida en ambos ejercicios (epígrafe II.3.1).
6. La universidad ha finalizado en el ejercicio 2013 la actualización de las cuentas de inmovilizado
mediante regularizaciones de sus saldos, que han ascendido a 23.810 miles de euros las
correspondientes al inmovilizado inmaterial, 227.114 miles de euros las de bienes inmuebles y
48.238 miles de euros la regularización del inventario de los bienes muebles, esta última
tomando como base un registro extracontable de bienes que, según el informe de auditoría
privada de las cuentas del ejercicio, adolece de varias deficiencias que imposibilitan la
verificación de los ajustes realizados.
En los ejercicios fiscalizados se sigue observando la falta de reintegro por los cajeros
pagadores del saldo no justificado y la falta de minoración del saldo por el importe justificado,
exigido en la normativa aplicable sobre la cuenta justificativa de estos anticipos al menos a fin
de cada ejercicio, por lo que el saldo de tesorería de la universidad está infravalorado por el
primer motivo en 2.582 y 2.195 miles de euros, respectivamente, así como la existencia de
errores en su necesario seguimiento, lo que exige un reforzamiento en su adecuado control a
través de, entre otras acciones, una mayor simplificación del número de cuentas.
En cuanto a las cuentas descentralizadas de recaudación, la universidad ha mejorado su
tratamiento contable incorporando su registro a partir de 2013, de acuerdo con las
recomendaciones de este Tribunal, si bien se estima que se ha aperturado un elevado número
de cuentas, lo que supone una dificultad en su control y actualización de datos.
Durante el año 2013 y los dos primeros cuatrimestres de 2014, la UEX no calculaba como tal un
periodo medio de pago mensual individualizado, cuestión que se subsana desde septiembre de
2014 en el que se empieza a elaborar el Período Medio de Pago de las Deudas (PMP) mensual
para la UEX, de manera que el PMP para diciembre de 2014 fue de 12,49 días, sensiblemente
inferior al del sector público regional y cumpliendo el máximo de 30 días fijado en la Ley
15/2010, de 5 de julio.
El resultado económico-patrimonial ha sido negativo en ambos ejercicios por 49.953 miles de
euros y 5.416 miles de euros. Se observa una fuerte dependencia financiera de la universidad
respecto de su CA, que se ha visto complicada por la ausencia en los ejercicios fiscalizados de
un plan de financiación plurianual, y por un retraso importante en el cobro de las transferencias
devengadas en los ejercicios previos a la fiscalización, no obstante la promulgación de la Ley
8/2014, de 1 octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para la
Universidad de Extremadura, debido a la falta de desarrollo de la misma. Finalmente, hay que
señalar que toda modificación realizada por la CA y que afecte a la planificación financiera de la
universidad, como el nuevo sistema de fraccionamiento para el pago de matrícula establecido
en 2014, debe cuantificarse previamente su incidencia y ser tenida en cuenta en el marco
regulador de la financiación estable de la universidad (epígrafe II.3.2).
7. De acuerdo con las previsiones de la LOU, la UEX aprobó un límite máximo de gasto de
carácter anual de 183.377 miles de euros y 167.278 miles de euros en los ejercicios
fiscalizados, respectivamente, sin especificar los correspondientes a las operaciones no
financieras, como señala la ley. Si bien el importe de los créditos definitivos consignados en los
presupuestos de 2013 y 2014 supera el techo de gasto fijado, las obligaciones reconocidas se
han situado por debajo del mismo en ambos ejercicios.
De las actuaciones fiscalizadoras se ha comprobado que la modificación legal operada en la
LOU no fue acompañada del desarrollo mínimo adecuado que posibilitara y homogeneizara su
cumplimiento por parte de las universidades públicas españolas, pues ni la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ni la CA establecieron el método para la
92 Tribunal de Cuentas
determinación del límite de gasto no financiero por parte de las universidades. Esta ausencia ha
posibilitado la existencia de criterios y procedimientos dispares en las distintas universidades
fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas.
La universidad, como ocurriera en actuaciones precedentes, ha aprobado normas de ejecución
presupuestaria que difieren de lo estipulado con carácter general para el sector público
autonómico y que contradicen lo dispuesto en el art. 82 de la LOU, que obliga a la universidad a
sujetarse a las normas establecidas por la Comunidad Autónoma.
En los ejercicios fiscalizados se ha observado una corrección en el tratamiento contable de las
obligaciones reconocidas conforme a los principios de anualidad presupuestaria y especialidad
cuantitativa, de manera que si bien aún en 2013 se imputan al presupuesto de gastos
obligaciones contraídas en el ejercicio anterior y no contabilizadas, que ascienden a 2.107 miles
de euros, a fin de cada uno de los ejercicios se contabiliza en la cuenta apropiada y se ha
reducido su incidencia, con unos saldos que ascienden a 76 y 771 miles de euros,
respectivamente.
En cuanto al proceso de fijación de los precios públicos en la Comunidad Autónoma, y dado
que en la universidad no está implantada la contabilidad analítica, los precios no se fijan en
función del coste real de la prestación del servicio, situación que no se ajusta a las
prescripciones establecidas en la ley (epígrafe II.3.3).
III.4 GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA
8. Los recursos humanos de que dispone la universidad (funcionarios y laborales) a 31 de
diciembre de 2013 y 2014 ascienden a un total de 3.055 y 2.999 personas, respectivamente,
observándose una ligera disminución que no llega al 2%. La universidad ha acreditado el
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 48 apartados 4 y 5 de la LOU. Durante los ejercicios
fiscalizados se ha producido un aumento del personal laboral PDI de 49 y 51 efectivos,
respectivamente, vinculados con la docencia y que a juicio del Tribunal de Cuentas debería
haber recabado la universidad la autorización de los órganos competentes de la CA
(subepígrafe II.4.1.2).
9. En los ejercicios fiscalizados se autorizan unos costes de personal para el personal docente
(funcionario y contratado) de 87.126 y 97.892 miles de euros, correspondiendo al PDI 64.593 y
63.994 miles de euros mientras que al PAS se autorizan unos límites de 22.533 y 33.898 miles
de euros, respectivamente. De acuerdo con las obligaciones reconocidas netas de cada
categoría, la UEX se habría excedido para el PAS en 4.282 y 7.648 miles de euros,
respectivamente, sobre el coste total autorizado. A este respecto cabe señalar que la
universidad, siguiendo el criterio manifestado por el Tribunal de Cuentas en sucesivas
actuaciones fiscalizadoras en esta cuestión, ha justificado la modificación de la autorización de
estos importes para el ejercicio siguiente, de manera que la CA para el ejercicio 2015 subsana
esta situación.
La universidad, al igual que ocurre en la mayoría de UUPP, imputa las retribuciones de su
personal correspondiente a la investigación en el capítulo 6 del presupuesto (inversiones
reales), no recogiéndose en el capítulo 1 (gastos de personal). Relacionado con esta cuestión,
se viene señalando en sucesivas actuaciones fiscalizadoras que la legislación aplicable no
permite deducir que la dedicación de este personal a la investigación tenga una naturaleza
especial que permita, ampare o aconseje un tratamiento presupuestario diferenciado del que
corresponde a la función docente, lo que provoca la falta de seguridad jurídica en la
interpretación de las disposiciones que regulan la autorización de los costes de personal de las
universidades públicas.
Lo mismo cabe predicar cuando la norma estatal, básica para todas las administraciones,
establece limitaciones a la incorporación de nuevo personal, exceptuando de esta regla a las
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 93
plazas de los cuerpos de personal investigador de las universidades, pero exige el respeto, en
todo caso, de “las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos”, suscitándose dudas de aplicación en relación a las contrataciones de
personal cuyas retribuciones se imputan al capítulo 6.
En todo caso, la información pertinente respecto de los gastos de personal de la universidad
debe recogerse en las cuentas anuales presentadas, por lo que al menos en la memoria debe
significarse el detalle imputado en los dos capítulos presupuestarios, lo que no se recogió en
las memorias presentadas (subepígrafe II.4.1.3).
10. Como se ha señalado en diferentes Informes de fiscalización, la falta de una actualización del
régimen jurídico aplicable al régimen de dedicación docente provoca disfunciones a la hora de
establecer el necesario marco único aplicable a todas las UUPP, sin perjuicio de su propia
autonomía, de manera que se de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 68.3 de la LOU que
señala que “El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de
Universidades, regulará las bases del régimen general de dedicación del personal docente e
investigador funcionario”.
Esta actualización se hace más necesaria al constatar que la norma de desarrollo se dictó
cuando aún no estaban establecidos los nuevos ciclos correspondientes al EEES, por lo que se
observa la falta de concordancia entre la unidad de medida legal -créditos ECTS- y las horas
lectivas del Real Decreto 898/1985, así como de una regulación expresa respecto de la
capacidad docente en cada uno de los ciclos en que se estructuran las enseñanzas
universitarias oficiales, especialmente en máster y en doctorado
Los resultados de la fiscalización evidencian en términos generales el cumplimiento de la
normativa dictada por la universidad relativa a la carga docente de la misma (subepígrafe
II.4.1.4).
11. Frente a un entorno claramente restrictivo en el que se ha movido la Investigación y Desarrollo
(I+D) en España, se ha observado que la UEX presenta una evolución moderada tanto desde el
punto de vista de su estructura, donde si bien existe un aumento de Centros e Institutos
Universitarios de Investigación, no existe sin embargo variaciones en el número de grupos de
investigación catalogados; como en el número de proyectos vigentes en los ejercicios
fiscalizados. Los proyectos vía concurrencia competitiva se mantienen estables, destacando el
decremento de casi un 65% de la financiación estatal captada derivada de los mismos.
Especialmente relevante resulta la variación positiva correspondiente a la financiación
autonómica, sustituyendo de esta manera el importante descenso habido respecto de la
financiación procedente del sector empresarial en los proyectos convencionales y la
financiación estatal en concurrencia competitiva.
De manera congruente con lo sucedido en el resto del Estado, hay que señalar el descenso
habido en la universidad en el total de personas que se dedicaron a actividades de I+D,
motivado por el descenso del personal de apoyo (epígrafe II.4.2).
12. En cuanto a la actividad docente, en un entorno en el que la crisis económica y financiera ha
traído como consecuencia una disminución del PIB per cápita en un gran número de países
europeos, y dada la correlación positiva entre la riqueza de un país y el gasto por alumno
observados, en España se aprecia que el gasto por alumno de educación superior ha bajado a
un ritmo inferior al descenso del PIB per cápita.
En lo que se refiere a la oferta educativa de titulaciones oficiales del Sistema Universitario
Español (SUE), hay que señalar que España está aún inmersa en el proceso de implantación
de los tres ciclos, y que la información disponible muestra que España, lejos de alcanzar una
estabilidad en la oferta educativa, sigue presentando variaciones importantes en la implantación
de Bolonia, mucho más intenso en máster que en grado. Respecto de los indicadores de
94 Tribunal de Cuentas
demanda académica, se observa una tendencia descendente observada en el total estatal
respecto del número de alumnos matriculados de nuevo ingreso en los dos cursos, y que la
evolución en el número de alumnos matriculados de las UUPP presenciales, una vez depurado
el efecto de la disminución de alumnos de ciclos a extinguir, nos da variaciones interanuales
positivas, tanto en grado como en máster. Por el lado de los créditos matriculados, obtenemos
también variaciones interanuales positivas.
La UEX presenta una estabilidad en su oferta educativa de grado, continuando la conformación
de sus estudios de máster, siendo destacable la disminución experimentada en la oferta de
doctorado. La universidad ha establecido la impartición de un grado y tres masters
interuniversitarios, además de dos y siete programas de doctorado, respectivamente.
Al igual que lo observado en el ámbito estatal, la universidad experimenta una disminución en el
número de alumnos que se matriculan por primera vez, con índices de satisfacción de la oferta
que ponen de manifiesto un exceso de plazas ofertadas en relación con la demanda. Los
alumnos matriculados en la universidad en los cursos fiscalizados ascienden a 22.507 y 20.704,
respectivamente, cuya evolución, una vez deducido el peso de los ciclos a extinguir en el total
de alumnos, presenta una evolución ajustada negativa inferior al 1%, lo que supone una
evolución positiva de los alumnos matriculados en grado mucho menor que la media estatal,
mientras que en máster presenta una tendencia de distinto signo a la evolución positiva
experimentada en el total estatal.
El número de alumnos egresados por la universidad en los cursos fiscalizados asciende a 3.110
y 3.522, respectivamente, los cuales han aumentado de un curso a otro en un 13%, debido a la
evolución positiva de alumnos graduados, minorada en menor proporción por la evolución
negativa de los alumnos egresados en máster. Esta evolución de alumnos egresados en grado
es similar a la experimentada a nivel estatal, mientras que la observada en las titulaciones de
máster es de signo contrario (epígrafe II.4.3).
III.5 CONTRATACIÓN
13. En los PCAP de la mayoría de los contratos examinados, no se estableció la forma y/o método
de valoración ni de asignación de las puntuaciones de los criterios susceptibles de valoración
subjetiva, lo que no es conforme con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la
contratación pública (apartado II.5.2).
14. El PPT del contrato de servicio de puesta en marcha y funcionamiento de las Oficinas Técnicas
para la gestión administrativa de proyectos de desarrollo “Large Animal Biopole” y “Centro de
Tecnificación del Deporte Paralímpico DEPATECH” (número 5/2014), incluye funciones que
resultan propias de la función pública por lo que no parece adecuado que su prestación se
desarrolle por una entidad de derecho privado. La adjudicación se realizó a una Fundación de
cuyo patronato formaban parte personas vinculadas a los órganos de Gobierno de la
Universidad Los pliegos de ese contrato nada prevén en cuanto a los sistemas de control de la
gestión efectuada por el contratista, limitándose a acompañar las facturas con una declaración
de conformidad efectuada por el Vicerrector de Investigación (apartado II.5.2.).
15. En la ejecución del contrato de obras, se produjeron frecuentes demoras no justificadas, siendo
particularmente incongruentes con la circunstancia de haberse adjudicado a licitadores que
habían ofertado reducciones de los plazos de ejecución y en atención, entre otras, a dicha
circunstancia (apartado II.5.3).
16. Se han apreciado demoras en el pago del precio con la posible generación de intereses, según
dispone el artículo 216 del TRLCSP (apartado II.5.3).
Universidad de Extremadura, ejercicios 2013 y 2014 95
IV. RECOMENDACIONES
A la vista de los resultados de la fiscalización realizada y sus conclusiones, este Tribunal de
Cuentas, junto al mantenimiento de las recomendaciones de informes anteriores que no han sido
atendidas, considera oportuno formular las siguientes recomendaciones a fin de contribuir a la
mejora de la actividad realizada por parte de la universidad fiscalizada:
1. Se estima necesario dictar por parte de la CA la normativa adecuada a fin de que el
procedimiento establecido por el que las universidades aprueban de manera autónoma e
independiente sus presupuestos se incorpore en el procedimiento general establecido en la
normativa autonómica para el sector público, con respeto a la autonomía universitaria en su
vertiente financiera reconocida a las mismas, de manera que la ley habilitante de los
créditos en la CA contenga también los aprobados por la universidad.
2. Además, y como excepción al régimen contable y presupuestario previsto en el art. 81.4 de
la LOU, que exige una adaptación de las universidades a las normas que con carácter
general se establezcan para el sector público, y al amparo de lo dispuesto en el art. 82 de
ese mismo texto legal, que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para
establecer “las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución del presupuesto de
las universidades”, se estima oportuno que por parte de la CA se aprueben aquellas
especialidades reconocidas a la universidad que se aparten del resto de su sector público
en atención a sus peculiaridades. Asimismo, en consonancia con las nuevas normas
dictadas, resulta necesario que por parte de la CA dicte una actualización de su ley
presupuestaria, en la que expresamente se recoja la consideración particular de la
adscripción de dicha universidad como sector público institucional.
3. En los resultados de las actuaciones fiscalizadoras en relación con la gobernanza
universitaria se ha puesto de manifiesto, en lo que concierne al Consejo Social, la necesaria
modificación legal en aras a que las importantes funciones atribuidas al mismo se residencie
en un órgano con verdaderas capacidades técnicas que aglutine a componentes tanto de la
vida académica como de participación de la sociedad en la universidad.
4. Se estima conveniente incorporar a las universidades públicas en el ámbito de los controles
financieros previstos en la LOU, respetando la naturaleza de sus funciones, y de acuerdo
con la normativa aplicable respecto del sector público autonómico, así como que se
produzca una adecuada convergencia de la normativa autonómica respecto de la normativa
de auditoría pública de general aceptación mediante disposición de jerarquía normativa
suficiente.
5. En el caso especial de que se acuerde la colaboración de empresas privadas en la
realización de auditorías públicas del sector público autonómico en general, y en especial
respecto de las universidades públicas, se recomienda también dictar las normas legales
adecuadas respecto de los requisitos tanto en la elección de los servicios externos -
empresas del sector acreditadas- como los requisitos en su actuación -máximo de ejercicios
a auditar, régimen de responsabilidades e incompatibilidades, etc.-, que garanticen su
independencia y la fiabilidad de los trabajos encomendados.
6. Dada la trascendencia que tiene en las normas de transparencia y buen gobierno la
delimitación concreta de quiénes sean “altos cargos y máximos responsables” de las
entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de las mismas, y la falta de un
reconocimiento explícito en el ámbito universitario, este Tribunal entiende que debe
regularse adecuadamente esta materia teniendo en cuenta las especiales características
predicables a las mismas.
7. En materia de personal viene señalando el Tribunal de Cuentas que, dada la enorme
complejidad observada en la pervivencia de diferentes regímenes aplicables, así como la
96 Tribunal de Cuentas
antigüedad de la normativa y la falta de adecuación a las normas generales sobrevenidas
con posterioridad, resulta necesario cumplir con los mandatos expresados en la Disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades de
2007 y en la D.A. segunda de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011.
8. Resulta necesario proceder a una actualización del régimen jurídico aplicable al régimen de
dedicación docente a fin de establecer el necesario marco único aplicable a todas las
UUPP, sin perjuicio de su propia autonomía, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.
68.3 de la LOU.
9. Dada la importancia que tiene la investigación en el ámbito universitario, al afectar a la
actividad profesional del PDI y al propio sistema universitario, se estima necesario dotar de
una regulación actual, coherente y homogénea en la evaluación de la actividad
investigadora como garantía de calidad y excelencia en la universidad, facilitando la labor
de las distintas agencias de evaluación, estatal y autonómicas.
10. Sería conveniente que la universidad considere los siguientes aspectos, dentro de las
disponibilidades financieras y en el respeto de su autonomía universitaria: el incorporar en la
normativa aprobada sobre carga docente incentivos claros que motiven al PDI a iniciar la
actividad investigadora, dada la importancia que dicha actividad tiene tanto en la esfera
personal del docente como en la institucional de la propia universidad; desarrollar la oferta
de programaciones de doctorado y las conjuntas ya implantadas; y potenciar la oferta de
grados bilingües dirigidos a alumnos no nacionales.
11. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, deberían establecerse criterios de
adjudicación objetivos y precisos de acuerdo con los principios de publicidad y
transparencia, rectores de la contratación pública, y su forma de valoración coherente con el
principio de economía en la gestión de fondos públicos.
12. En la valoración de los precios de las ofertas deberían primarse las mayores bajas en
coherencia con el principio de economía en la gestión de los fondos públicos, sin perjuicio
de la posibilidad de valorar, además, otros aspectos de las ofertas distintos del precio y de
la posible exclusión de ofertas con bajas temerarias, previa audiencia a los licitadores
incursos en presunción de temeridad y de acuerdo con las reglas objetivas y acordes con el
principio de economía en la gestión de fondos públicos que se establezcan al efecto en los
pliegos.
13. En las ejecuciones de los contratos deberían evitarse demoras no justificadas y la
tramitación de contratos adicionales que no obedezcan a la existencia de necesidades
nuevas o a causas técnicas no susceptibles de previsión al tiempo de prepararse los
correspondientes contratos primitivos.
Madrid, 23 de febrero de 2017
EL PRESIDENTE
Ramón Álvarez de Miranda García
ANEXOS
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Marco normativo - ejercicios 2013 y 2014-
Anexo 2
2.1 Balance de situación
2.2 Cuenta económico-patrimonial
Anexo 3
3.1 Liquidación del presupuesto de gastos clasificación económica
3.2 Liquidación del presupuesto de ingresos- clasificación económica
3.3 Modificaciones presupuestarias
3.4 Financiación de las modificaciones presupuestarias
3.5 Resultado presupuestario del ejercicio
3.6 Remanente de Tesorería
Anexo 4
4.1 Número de programaciones conjuntas de grado
4.2 Tasa de renovación
4.3 Evolución tasa afiliación de egresados de 1º y 2º ciclo
4.4 Evolución tasa de afiliación de egresados de Máster
4.5 Tesis doctorales por edad
4.6 Tesis doctorales por nacionalidad
4.7 Enseñanza no presencial
4.8 Títulos propios
Anexo 5 Relación de los contratos administrativos examinados
Anexo 1
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
MARCO NORMATIVO
1. NORMATIVA ESTATAL
1.1 UNIVERSIDADES
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades.
Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, Complementaria de la Ley de Economía Sostenible.
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril, aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado.
Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo.
Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.
Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
Real Decreto 2515/1986, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y
límites en que determinados puestos de trabajo un Centros públicos de investigación
pueden ser autorizados como prestación a tiempo parcial.
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario.
Real Decreto 557/1991, de 12 abril, establece unas normas básicas para la creación y
reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.
Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, de Traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de Universidades.
Real Decreto 1859/1995, de 17 noviembre, por el que se determina la forma y plazos para
la solicitud de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y la
contratación de jubilados de dichos cuerpos como profesores eméritos.
Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios
oficiales de Posgrado.
Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación.
Real Decreto 189/2007, de 9 febrero, modifica determinadas disposiciones del Real Decreto
56/2005.
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos
de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de
profesores colaboradores.
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, que regula las condiciones para el acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las
universidades públicas españolas.
Real Decreto 1014/2009, de 19 de junio, por el que se regula la concesión de excedencia
temporal para personal investigador funcionario y estatutario que realice actividades de
investigación biomédica, para el desarrollo de actividades en empresas de base
tecnológica.
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario.
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, regula las enseñanzas oficiales de doctorado.
Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, de reestructuración ministerial y el Real
Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Real Decreto 1112/2015, de 11 diciembre, Aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Real Decreto 415/2015, de 29 mayo, modifica el Real Decreto 1312/2007, que establece la
acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento de evaluación
de la actividad investigadora.
Orden CTE/3630/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula la concesión de licencia
para el personal funcionario de los organismos públicos de investigación para el desarrollo
de actividades en empresas de base tecnológica.
Orden CIN/2657/2008, de 18 de septiembre, por la que se regula el procedimiento
administrativo para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador en
formación.
Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real
Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre.
Resolución de 5 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la
evaluación de la actividad investigadora realizada por los funcionarios de las escalas de
Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas
universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades
públicas españolas.
Resolución de 14 de marzo de 2008, por la que se dictan instrucciones para el acceso de
los alumnos procedentes de sistemas educativos de aplicación del artículo 38.5 LOE
2/2006, de 3 de mayo.
Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la
que se dictan instrucciones para el acceso de los alumnos procedentes de sistemas
educativos de aplicación del artículo 38.5 LOE 2/2006, de 3 de mayo.
Resolución de 29 de noviembre de 2012, por la que se fija el procedimiento y plazo de
presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades (BOE de 16 de
julio de 2013), hace público el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General
de Política Universitaria.
Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación.
Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Comisión Nacional Evaluadora de la
Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para
cada uno de los campos de evaluación.
1.2 PRESUPUESTARIA
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público.
Real Decreto-ley 4/2012, de 24 febrero, determina obligaciones de información y
procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las entidades locales.
Real Decreto-ley 7/2012, de 9 marzo, crea el Fondo para la financiación de los pagos a
proveedores.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Real Decreto-ley 8/2013, de 28 junio, Medidas urgentes contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.
Ley 47/2003, de 26 noviembre, Ley General Presupuestaria.
Ley 17/2012, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
Ley 22/2013, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos
a Proveedores.
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas
de reforma administrativa.
Ley 40/2015, de 1 octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 39/2015, de 1 octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del
Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.
1.3 CONTRATACIÓN
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
Administración Públicas.
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la ley 30/2007, de 30-
10-2007, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación
económica y el empleo.
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que adopta medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público.
Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de Medidas para la regularización y control de
empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29-12-2004, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30-10-2007, de
Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30-10-2007, sobre procedimientos de contratación
en los sectores del agua, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13-7-1998,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa para la adaptación a la normativa de
las dos primeras.
Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa
y de la seguridad.
1.4 TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
2. NORMATIVA AUTONÓMICA
2.1 UNIVERSIDADES
Ley 4/1998, de 30 de abril, Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Ley 2/2008, de 16 junio, Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de
Extremadura.
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Ley 8/2014, de 1 de octubre, por la que se establece un marco de financiación estable para
la Universidad de Extremadura.
Decreto 94/2002, de 8 de julio, que regula el régimen de personal docente e investigador
contratado de la Universidad de Extremadura.
Decreto 114/2007, de 22 de mayo, por el que se regula complementos retributivos
adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
Decreto 183/2007 de 20 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso
académico 2007/2008.
Decreto 122/2008, de 20 de junio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso
académico 2008/2009.
Decreto 203/2013, de 29 octubre, por el que se regula complementos retributivos
adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.
Orden de 24 de enero 1991, sobre Concierto entre la Universidad de Extremadura y el
Instituto Nacional de la Salud.
Orden de 25 de junio de 1999, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Orden de 24 de abril 2013, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.
Resolución de 5 de abril 2004, por el que se aprueba la Normativa para la Contratación de
Profesorado de la Universidad de Extremadura.
Resolución de 29 de enero 2007, sobre personal con actividad prioritariamente
investigadora de la Universidad de Extremadura.
2.2 PRESUPUESTARIA
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Ley 3/2012, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2013.
Ley 7/2013, de 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2014.
Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) de Extremadura, aprobado por Orden de la
Consejería de Economía, Industria y Comercio de 21 de diciembre 1999.
Resolución de 3 de abril de 2009 de la Intervención General de la Junta de Extremadura,
por la que se dictan instrucciones sobre la rendición de Cuentas Anuales de las Entidades que
conforman el sector público autonómico.
2.3 TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Ley 4/2013, de 21 mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Ley 13/2015, de 8 abril, de la Función Pública de Extremadura.
Ley 18/2015, de 23 diciembre, de Cuentas Abiertas para la Administración Pública
Extremeña.
2.4 OTRA NORMATIVA
Ley 8/2011, de 23 marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura.
3. NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD
Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de
Extremadura.
Decreto 190/2010, de 1 de octubre, por el que se modifican los Estatutos de la Universidad
de Extremadura.
I Convenio Colectivo de 26 de septiembre de 2008, del personal docente e investigador
laboral de la Universidad de Extremadura.
Anexo 2.1
BALANCE DE SITUACIÓN
(miles de euros)
2013 2014
A) INMOVILIZADO 208.951 210.800
I. Inversiones destinadas al uso general 0 0
II. Inmovilizaciones inmateriales 97 101
III. Inmovilizaciones materiales 208.690 210.535
IV. Inversiones gestionadas 0 0
V. Inversiones financieras permanentes 164 164
B) GASTOS A DIS TRIBUIR EN VARIOS EJ ERCICIOS 0 0
C) ACTIVO CIRCUL ANTE 38.172 44.368
I. Existencias 0 0
II. Deudores 21.075 28.775
III. Inversiones financieras temporales 105 105
IV. Tesorería 16.992 15.488
V. Ajustes por periodificación 0 0
TOTAL ACTIVO
247.123 255.168
A) FONDOS PROPIOS 201.443 196.027
I. Patrimonio 189.836 189.836
II. Reservas 0 0
III. Resultados de ejercicios anteriores 61.560 11.606
IV. Resultados del ejercicio (49.953) (5.415)
B) INGRESOS A DIST RIBUIR EN VARIOS EJ ERCICIOS 0 0
Subvenciones de Capital 0 0
C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS 3.836 5.406
D) ACREEDORES A LARGO PLAZO 22.191 28.164
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables
II. Otras deudas a largo plazo 22.191 28.164
III. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos 0 0
E) ACREEDORES A CORTO PLAZ O 19.653 25.571
I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables 0 0
II. Deudas con entidades de crédito 0 0
III. Acreedores 9.454 13.478
IV. Ajustes por periodificación 10.199 12.093
F) PROVIS IONES PARA RIESGOS Y GASTOS A CORTO PL AZO 0 0
TOTAL PASIVO
247.123 255.168
Anexo 2.2
CUENTA RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
(miles de euros)
2013 20014
A) GASTO S
1.
Gastos de funcionamiento de los servicios y prestaciones sociales 142.003 138.569
2. Transferencias y subvenciones 2.683 2.794
3. Pérdidas y gastos extraordinarios 30.021 5
a) Pérdidas procedentes del inmovilizado 05
b) Pérdidas por operaciones de endeudamiento 00
c) Gastos extraordinarios 23.810 0
d) Gastos y pérdidas de otros ejercicios 6.211 0
TOTAL GASTOS 174.707 141.368
B) INGRESOS
1. Ingresos de gestión or dinaria
32.805
28.152
2. Otros ingr esos de ge stión ordinar ia
1.584
642
3. Transferencias y subvenciones
103.994
107.089
4. Ganancias e ingresos extraordinarios (13.629) 70
a) Beneficios procedentes del inm ovilizado 0 0
b) Beneficios por operaciones de endeudamiento 0 0
c) Ingresos extraordinarios 105 0
d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios (13.734) 70
TOTAL INGRESOS 124.754 135.953
AHORRO/(DESAHORRO) (49.953) (5.415)
Anexo 3.1
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS- CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2013
(miles de euros)
Ejercicio 2014
(miles de euros)
Créditos pr esupues tarios Obligaciones Obliga ciones
Iniciales Modificac iones Finales r econoc idas pendie nte s pago
1-Gastos de personal 99.149 221 99.370 96.528 95.521 1.007
2-Gastos corrientes en bienes y servicios 14.955 1.313 16.268 15.494 14.316 1.178
3-Gastos financieros 81 081 80 80 0
4-Transferencias corrientes 2.559 2.142 4.701 2.683 2.505 178
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 116.744 3.676 120.420 114.785 112.422 2.363
6-Inversiones reales 14.535 49.669 64.204 32.187 31.649 538
7-Transferencias de capital 00 0 0 0 0
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 14.535 49.669 64.204 32.187 31.649 538
8-Activos financieros 36 036 24 24 0
9-Pasivos financieros 753 2.330 3.083 3.083 3.083 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 789 2.330 3.119 3.107 3.107 0
TOTAL 132.068 55.675 187.743 150.079 147.178 2.901
Capítulos
Pagos
Créditos pr esupues tarios Obligaciones
Obligaciones
Iniciales Modificacione s Finales rec onocidas
pendientes pago
1-Gastos de personal 100.784 471 101.255 99.418 98.445 973
2-Gastos corrientes en bienes y servicios 15.435 271 15.706 14.862 12.413 2.449
3-Gastos financieros 76 076 59 59 0
4-Transferencias corrientes 2.488 1.312 3.800 2.752 2.716 36
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 118.783 2.054 120.837 117.091 113.633 3.458
6-Inversiones reales 15.889 44.473 60.362 25.104 21.745 3.359
7-Transferencias de capital 038 38 38 038
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 15.889 44.511 60.400 25.142 21.745 3.397
8-Activos financieros 36 036 25 26 (1)
9-Pasivos financieros 837 0837 748 748 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 873 0873 773 774 (1)
TOTAL 135.545 46.565 182.110 143.006 136.152 6.854
Capítulos
Pagos
Anexo 3.2
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS - CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
Ejercicio 2013
(miles de euros)
Ejercicio 2014
(miles de euros)
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales M odificac iones Finales netas
reconoc idos
netos
neta pendient es cobro
3-Tasas, precios públicos y otros ingresos 28.160 1.891 30.051 30.312 24.047 6.265
4-Transferencias corrientes 91.965 595 92.560 91.236 90.503 733
5-Ingresos patrimoniales 352 0352 554 462 92
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 120.477 2.486 122.963 122.102 115.012 7.090
6-Enajenación de inversiones reales 0 0 0 0 0 0
7-Transferencias de capital 11.555 4.061 15.616 12.835 7.853 4.982
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 11.555 4.061 15.616 12.835 7.853 4.982
8-Activos financieros 36 49.128 49.164 25 025
9-Pasivos financieros 0 0 0 0 0 0
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 36 49.128 49.164 25 025
TOTAL 132.068 55.675 187.743 134.962 122.865 12.097
Capítulos
Previsiones
Derechos Recaudación Derechos
Iniciales Modificaciones Finales netas
rec onocidos
netos
neta pendie ntes cobr o
3-Tasas, precios públicos y otros ingres os 27.578 2.105 29.683 27.587 20.992 6.595
4-Transferencias corrientes 93.622 117 93.739 92.589 91.965 624
5-Ingresos patrimoniales 711 6717 872 637 235
TOTAL OP ERACIONES CORRIENTES 121.911 2.228 124.139 121.048 113.594 7.454
6-Enajenación de inversiones reales
7-Transferencias de capital 13.598 6.729 20.327 14.679 10.621 4.058
TOTAL OP ERACIONES DE CAPITAL 13.598 6.729 20.327 14.679 10.621 4.058
8-Activos financieros 36 31.273 31.309 25 124
9-Pasivos financieros 6.335 6.335 6.335 06.335
TOTAL OP ERACIONES FINANCIERAS 36 37.608 37.644 6.360 16.359
TOTAL 135.545 46.565 182.110 142.087 124.216 17.871
Capítulos
Previsiones
Anexo 3.3
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
(miles de euros)
2012 2013 2014 Importe %Importe %
INCREMENTOS
- Tranferencias positivas 146.805 143.461 139.701 (3.344) (2,3) (3.760) (2,6)
- Créditos generados por ingresos 4.879 6.548 15.292 1.669 34,2 8.744 133,5
- Ampliaciones de crédito 0 0 0 0 0 ,0 00,0
- Créditos extraordinarios. 0 0 0 0 0 ,0 00,0
- Suplementos de crédito 0 0 0 0 0,0 00 ,0
- Incorporaciones de remanentes 54.630 49.127 31.273 (5.503) (10,1) (17.854) (36,3)
- Aumentos 0 0 0 0 0,0 00,0
Suma 206.314 199.136 186.266 (7.178)
(3,5) (12.870) (6,5)
DISMINUCIONES
- Tranferencias negativas 146.805 143.461 139.701 (3.344) (2,3) (3.760) (2,6)
- Bajas por anulación y rectificación 3.983 0 0 (3.983) (100,0) 00,0
Suma 150.788 143.461 139.701 (7.327)
(4,9) (3.760) (2,6)
Total modificaciones netas 55.526 55.675 46.565 149
0,3 (9.110) (16,4)
Variación 2013-2014
TIPOS DE MODIFICACIONES
EJERCICIOS
Variación 2012-2013
Anexo 3.4
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
(miles de euros)
Financiación
Créditos
generados por
ingresos
Incorporación de
remanentes de
crédito
Ampliaciones
Crédito
Otros Total
Ejercic io 2013
Nº de Expedientes
860 1 0 0 861
REMANENTE DE TESORERÍ A
049.128 0 0 49.128
POR RECURSOS
0 0 0 0
- Propios
1.891 0 0 0 1.891
- Otras aportaciones públicas
3.720 0 0 0 3.720
- Aportaciones privadas
936 0 0 0 936
OTRAS FUENTES (Redis tribuciones y Transferencia s)
0 0 0 0 0
TOTAL 6.547 49.128 0 0 55.675
Financiación
Créditos
generados por
ingresos
Incorporación de
remanentes de
crédito
Ampliaciones
Crédito
Otros T otal
Ejercic io 2014
Nº de Expedientes
805 1 0 0 806
REMANENTE DE TESORERÍ A
031.273 0 0 31.273
POR RECURSOS
0 0 0 0 0
- Propios
2.111 0 0 0 2.111
- Otras aportaciones públicas
12.781 0 0 0 12.781
- Aportaciones privadas
400 0 0 0 400
OTRAS FUENTES (Redis tribuciones y Transferencia s)
0 0 0 0 0
TOTAL
15.292 31.273 0 0 46.565
Anexo 3.5
RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO
Ejercicio 2013
(miles de euros)
Ejercicio 2014
(miles de euros)
Derechos reconocidos Obligaciones reconocidas Impor te (3)
(1) (2) (3) = (1) – (2)
Operaciones corrientes
122.102 114.785 7.317
Operaciones de capital
12.835 32.187 (19.352)
Total operaciones no financieras
134.937 146.972 (12.035)
Operaciones con Activos financieros
25 24 1
I-RESUL TA DO PRESUPUEST ARIO
134.962 146.996 (12.034)
II- VA RIAC ION NETA DE PASIV OS FI NANCI EROS
3.083 (3.083)
III . SAL DO PRESUPUEST ARI O
134.962 150.079 (15.117)
(+) Créditos financiados c on remanente de tesorería
0 0 0
(-) Desviaciones de f inanciación positivas por r ecursos del ejerc icio en gastos con f inanciación afectada.
0 0 0
(+) Desviaciones de f inanciación negativas de gastos c on financiación afec tada.
0 0 0
IV SUPERAV IT O DEFI CIT DE FINANC IAC IÓN DEL EJERC ICI O
134.962 150.079 (15.117)
Derechos reconocidos Obligaciones reconocidas Impor te (3)
(1) (2) (3) = (1) – (2)
Operaciones corrientes
121.048 117.091 3.957
Operaciones de capital
14.679 25.142 (10.463)
Total operaciones no financieras
135.727 142.233 (6.506)
Operaciones con Activos financieros
25 25 0
I-RESUL TA DO PRESUPUEST ARIO
135.752 142.258 (6.506)
II- VA RIAC ION NETA DE PASIV OS FI NANCI EROS
6.335 748 5.587
III . SAL DO PRESUPUEST ARI O
142.087 143.006 (919)
(+) Créditos financiados c on remanente de tesorería
0 0 0
(-) Desviaciones de f inanciación positivas por r ecursos del ejerc icio en gastos con f inanciación afectada.
0 0 0
(+) Desviaciones de f inanciación negativas de gastos c on financiación afec tada.
0 0 0
IV SUPERAV IT O DEFI CIT DE FINANC IAC IÓN DEL EJERC ICI O
142.087 143.006 (919)
Anexo 3.6
REMANENTE DE TESORERÍA
(miles de euros)
N/A: No Aplicable
2012 2013 2014 Impo rte %Importe %
1. DERECHOS PENDIENTES DE COBRO
(+) del presupuesto corriente 27.719 12.097 17.871 (15.622) (56,4) 5.774 47,7
(+) de presupuestos cerrados 10.275 9.688 8.440 (587) (5,7) (1.248) (12,9)
(+) de operaciones no presupuestarias 602 1.436 2.279 834 138,5 843 58,7
(+) de operaciones comerciales 0 0 0 0 0,0 00,0
(-) cobros r ealizados pendientes de aplicación definitiva 759 758 316 (1 ) (0,1) (442) (58,3)
Total DERECHOS PENDIENTES DE COBRO 37.837 22.463 28.274 (15.374) (40,6) 5.811 25,9
2. OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO
(+) del presupuesto corriente 2.132 2.901 6.854 769 36,1 3.953 136,3
(+) de presupuestos cerrados 1 0 0 (1) (100,0) 00,0
(+) de operaciones no presupuestarias 1.721 2.944 4.159 1.223 71,1 1.215 41,3
(+) de operaciones comerciales 0 0 0 0 0,0 00,0
(+) Fras. Ptes de im putar a presupuesto 0 0 0 0 0,0 00,0
(-) pagos re alizados pendientes d e aplicación definitiva 3.265 2.822 2.614 (443) (13,6) (208) (7,4)
Total OBLIGACIONES PENTES. DE PAGO 588 3.023 8.399 2.435 414,1 5.376 177,8
3. F ONDOS LÍQUIDOS 14.503 17.097 15.593 2.594 17,9 (1.504) (8,8)
I. Remanente de Tesorería total 51.752 36.537 35.468 (15.215) (29,4) (1.069) (2,9)
II. Exceso de financiación afectada 49.128 31.273 31.251 (17.855) (36,3) (22) (0,1)
III. Saldos de dudoso cobro 2.485 4.968 4.700 2.483 99,9 (268) (5,4)
IV. Remanente de Tesore ría (I-II-III) 139 296 (483) 157 112,9 (779) (263,2)
Variación 2013-2014
CONCEPT OS
EJERCICIOS
Variación 2012-2013
Anexo 4.1
MERO DE PROGRAMACIONES CONJUNTAS DE GRADO
Anexo 4.2
TASA DE RENOVACIÓN
Anexo 4.3
EVOLUCIÓN TASA AFILIACIÓN DE EGRESADOS DE 1º Y 2º CICLO
Anexo 4.4
EVOLUCIÓN TASA DE AFILIACIÓN EGRESADOS MÁSTER
Anexo 4.5
TESIS DOCTORALES POR EDAD
2012
Total
De 24 a
29 años
De 30 a
34 años
De 35 a
39 años
De 40 a
44 años
De 45 a
49 años
De 50 a
55 años
Más de
55 años
TOTAL
10.504
1.842
3.856
1.856
1.119
758
599
474
Universidades
Públicas
9.948
1.726
3.715
1.759
1.045
699
553
451
Universidades
privadas
556
116
141
97
74
59
46
23
2013
Total
De 24 a
29 años
De 30 a
34 años
De 35 a
39 años
De 40 a
44 años
De 45 a
49 años
De 50 a
55 años
Más de
55 años
TOTAL
10.889
2.060
3.882
1.937
1.035
817
635
523
Universidades
Públicas
10.285
1.936
3.709
1.838
967
767
583
485
Universidades
privadas
604
124
173
99
68
50
52
38
Anexo 4.6
TESIS DOCTORALES POR NACIONALIDAD
Anexo 4.7
ENSEÑANZA NO PRESENCIAL
N/A: No Aplicable
Curso 2013-2014 Curso 2014- 2015
Enseñanz a NO PRESE NCIAL
Total To tal To tal %
Artes y Humanidades 0 0 00,00
Ciencia s 0 0 00,00
CC de la Salud 0 0 00,00
CC Sociales y Jurídica s 0 1 1N/ A
Ingenierías y A rquitectura 0 0 00,00
Total Universidad 0 1 1 N/ A
TITULACIONES OFICIALES OFERTADAS ENSEÑANZA NO PRESENCIAL -EVOLUCIÓN-
Total Variación
Curso 2013- 2014 C urso 2014-2015
Enseñanz a NO PRESENC IAL
Total To tal Total %
Artes y Humanidade s 0 0 00,00
Ciencia s 0 0 00,00
CC de la Salud 0 0 00,00
CC Sociales y Jurídica s 020 20 N/A
Ingenierías y A rquitectura 0 0 00,00
Total Universidad 020 20 N/A
PLAZA S OFERTA DAS DE NUE VO INGRESO -E VOLUCIÓN-
Total Variación
Curso 2013- 2014 C urso 2014-2015
Enseñanz a NO PRESENC IAL
Total To tal Total %
Artes y Humanidade s 0 0 00,00
Ciencia s 0 0 00,00
CC de la Salud 0 0 00,00
CC Sociales y Jurídica s 019 19 N/A
Ingenierías y A rquitectura 0 0 00,00
Total Universidad 019 19 N/A
Total Variación
ALUMNOS MA TRICULADOS DE NUEVO INGRES O -EVOLUCIÓN-
Curso 2013- 2014 Curs o 2014-2015
Enseñanz a NO PRESENC IAL
Total To tal T otal %
Artes y Humanidade s 00 0 0,00
Ciencia s 00 0 0,00
CC de la Salud 00 0 0,00
CC Sociales y Jurídica s 020 20 N/A
Ingenierías y A rquitectura 00 0 0,00
Total Universidad 020 20 N/ A
ALUMNOS MA TRICULADOS -EVOLUCIÓN-
Total Variación
Curso 2013- 2014 C urso 2014-2015
Enseñanz a NO PRESENC IAL
Total To tal Tota l %
Artes y Humanidade s 0 0 00,00
Ciencia s 0 0 00,00
CC de la Salud 0 0 00,00
CC Sociales y Jurídica s 011 11 N/A
Ingenierías y A rquitectura 0 0 00,00
Total Universida d 011 11 N/ A
ALUMNOS E GRESADOS - EVOLUCIÓN-
Total Variación
Anexo 4.8
TÍTULOS PROPIOS
TITU LACIONES OF ICIALES OFERTADA S TITULOS PROPIOS -EVOLU CIÓN-
Curso 2013- 2014 Curso 2014-2015 Total Variación
TITULOS PROPIOS
%
Artes y Humanidade s 0 0 00,00
Ciencia s 0 0 00,00
CC de la Salud 10 12 220,00
CC Sociales y Jurídic as 16 14 (2) (12,50)
Ingenierías y Arquitectura 6 2 (4) (66,67)
Total Universida d
(4) (12,50)
32
28
Total
Total
Curso 2013- 2014 Curso 2014- 2015 Total Variación
TITULOS PROPIOS
%
Artes y Humanidade s 0 0 00,00
Ciencia s 0 0 00,00
CC de la Salud 168 233 65 38,69
CC Sociales y Jurídica s 478 354 (124) (25,94)
Ingenierías y A rquitectura 290 93 (197) (67,93)
Total Universidad
(256) (27,35)
PLAZA S OFERTA DAS DE NUE VO INGRESO -E VOLUCIÓN-
Total
Total
936
680
Curso 2013- 2014 Curso 2014-2015 Total Variación
TITULOS PROPIOS
%
Artes y Humanidade s 0 0 00,00
Ciencia s 0 0 00,00
CC de la Salud 154 226 72 46,75
CC Sociales y Jurídic as 329 235 (94) (28,57)
Ingenierías y Arquitectura 223 32 (191) (85,65)
Total Universida d
(213) (30,17)
ALUMNOS MA TRICULADOS DE NUEVO INGRES O -EVOLUCIÓN-
Total
Total
706
493
Curso 2013- 2014 Curso 2014- 2015 Total Variación
TITULOS PROPIOS
%
Artes y Humanidade s 0 0 0 0,0
Ciencia s 0 0 0 0,0
CC de la Salud 154 226 72 46,75
CC Sociales y Jurídica s 329 235 (94) (28,57)
Ingenierías y A rquitectura 223 32 (191) (85,65)
Total Universidad 706 493 (213) (30,17)
ALUMNOS MA TRICULADOS -EVOLUCIÓN-
Total
Total
Curso 2013- 2014 C urso 2014-2015 Total Variación
TITULOS PROPIOS
%
Artes y Humanidade s 0 0 00,00
Ciencia s 0 0 0 0,0
CC de la Salud 153 224 71 46,41
CC Sociales y Jurídic as 307 224 (83) (27,04)
Ingenierías y Arquitectura 202 26 (176) (87,13)
Total Universida d 662 474 (188) (28,40)
ALUMNOS E GRESADOS - EVOLUCIÓN-
Total
Total
Anexo 5
RELACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS EXAMINADOS
EJERCICIO 2013
EJERCICIO 2014
Procedimient o Precio
(**) (Euros)
1
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 266.572
2
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 127.000
3
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 94.334
4
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 350.000
5
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 327.668
6
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 287.000
7
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 218.182
8
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 85.000
9
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 159.000
10
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 72.180
11
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 48.198
12
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 798.135
13
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
N511.430
14
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A1 1.627.861
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (SIPA Y SAEM). LOTE 4
S
S
23-10-13
28-10-13
Núm. de
Contrato
Objeto del Contrato
Consejerías/Entes
Adjudicación
Tipo de
Contrato
Fecha
(*)
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (STAB). LOTE 1
28-10-13
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (STAB). LOTE 2
23-10-13
S
S
S
S
S
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (SACCS). LOTE 2
28-10-13
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (SACCS). LOTE 1
25-10-13
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (SACCS). LOTE 3
29-10-13
S
S
28-10-13
21-10-13
SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD (3 LOTES)
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (SIPA Y SAEM). LOTE 3
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (SIPA Y SAEM). LOTE 1
*O: Obras, S: Suminis tros, SE: Servicios **A1: Abierto -un solo criterio-, A2: Abierto -varios criterios-, N: Negociado
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (SIPA Y SAEM). LOTE 2
S
18-10-13
30-10-13
29-10-13
01-10-13
19-12-13
S
S
SE
SE
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (SIPA Y SAEM). LOTE 5
ADQUISICIÓN DE INF RAESTRUCTURA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA PARA LOS SERVICIOSDE APOYO
A LA INVESTIGACIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA UEX (SIPA Y SAEM). LOTE 6
SERVICIO DE RED CORPORATIVA DE TELECOMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LOTES 1 Y 2
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS GESTIONADOS POR LA APLICACIÓN
UNIVERSITAS XXI PARA 2014
Procedimie nto Precio
(**) (Euros)
1
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
N240.536
2
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 1.368.034
3
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 563.880
4
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 187.216
5
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 160.000
6
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
A2 1.947.319
*O: Obras, S: Suminis tros, SE: Servicios **A1: Abierto -un solo criterio-, A2: Abierto -varios criterios-, N: Negociado
10/12/14
SERVICIO DE VIGILANCIA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD
ADQUISICIÓ N DE INFRAESTRUCTURAS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFIC O DE LABORATORIO PARA LA
DOTACIÓN DE EDIFIC IOS CONTENEDORES DE INSTITUTO S UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓNEN
BADAJOZ Y CÁCERES. LOTE 3 y LOTE 4
SERVICIO DE PUESTA EN MARCHA YGESTIÓN DE DOS OFIC INAS TÉCNICAS DE EJE CUCIÓN,
COORDINACIÓN YTRANSFE RENCIA TÉCNOLÓGICA DE LOS PROYECTOS LARGE ANIMAL (LAB-
POLE) Y EL CENTRO DE TÉCNIFICACIÓN DEL DEPORTE PARALÍMPICO (DEPATECH)
7/10/14
25/09/14
Objeto del Contrat o
O
S
MODIFICADO AL DE CONSTRUCCIÓN DE EDIF ICIO CONTENEDOR DE INSTITUTOS UNIVERS ITARIOS
DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE CÁCERES
ADQUISICIÓ N DE INFRAESTRUCTURAS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFIC O DE LABORATORIO PARA LA
DOTACIÓN DE EDIFIC IOS CONTENEDORES DE INSTITUTO S UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓNEN
BADAJOZ Y CÁCERES. LOTE 1 Y LOTE 2
S
SE
SE
Fecha
Adjudicación
Consejerías/Entes
ADQUISICIÓ N DE INFRAESTRUCTURAS DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFIC O DE LABORATORIO PARA LA
DOTACIÓN DE EDIFIC IOS CONTENEDORES DE INSTITUTO S UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓNEN
BADAJOZ Y CÁCERES. LOTE 1 y LOTE 2
S
21/07/14
01/10/14
09/10/14
Núm. de
Contrato
Tipo de
Contrato
(*)
Alegaciones Formuladas

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