La información de las causas criminales en los medios de comunicación y los delitos contra los derechos fundamentales

AutorLluís de Carreras Serra
Cargo del AutorLicenciado en Derecho
Páginas261-280
© Editorial UOC 261 Capítulo XIX . La información...
Capítulo XIX
La información de las causas criminales en los
medios de comunicación y los delitos contra los
derechos fundamentales
1. El principio de presunción de inocencia
Las libertades de expresión y de información son derechos prevalentes sobre
los demás derechos fundamentales cuando su ejercicio se realiza en el marco
de la veracidad informativa, el respeto a las personas y el interés general. Esta
prevalencia se justifica, según la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional,
por ser estas libertades la garantía de una opinión pública libre, presupuesto del
pluralismo político y social, que es condición indispensable del régimen demo-
crático.
Sin embargo, como reconoce el art. 10.2 del Convenio Europeo de Derechos
Humanos, el ejercicio de estas libertades entraña deberes y responsabilidades
por parte de los medios de comunicación y podrá ser sometido a ciertas restric-
ciones con la finalidad, entre otras, de proteger la reputación de las personas o
para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. El descrédito
de una persona puede obedecer a diversos factores, pero la principal vulnera ción
de su reputación obedece sin duda a la imputación de un delito. La presunción
de inocencia es, por tanto, además de un derecho humano, un derecho de las
personas muy conectado con su honor y que se vulnera a partir de acusaciones
que no han sido probadas (al menos, aún) en juicio por no haberse dictado una
sentencia condenatoria.
“En suma, como afirmamos en la STC 166/1995, de 20 de noviembre, FJ 3, “esta dimen-
sión extraprocesal de la presunción de inocencia, no constituye por sí misma un derecho
fundamental distinto o autónomo del que emana de los arts. 10 y 18 de la Constitución,
de tal modo que ha de ser la vulneración de estos preceptos y, señaladamente del art. 18,
lo que sirva de base a su protección a través del recurso de amparo. Porque, para decirlo
en pocas palabras, la presunción de inocencia que garantiza el art. 24.2 CE, alcanza el
© Editorial UOC 262 Las normas jurídicas de los periodistas
valor de derecho fundamental susceptible del amparo constitucional, cuando el impu-
tado en un proceso penal, que ha de considerarse inocente en tanto no se pruebe su
culpabilidad, resulte condenado sin que las pruebas, obtenidas y practicadas con todas las
garantías legal y constitucionalmente exigibles, permitan destruir dicha presunción. En los
demás casos relativos al honor y a la dignidad de la persona, que no son una presunción
sino una cualidad consustancial inherente a la misma, serán los derechos consagrados en
el art. 18 CE los que, por la vía del recurso de amparo, habrán de ser preservados o resta-
blecidos”. (STC 244/2007)
Es un principio democrático básico y un derecho fundamental reconocido
en el art. 24 CE, que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela de los
jueces de forma efectiva, para lo cual, además de las garantías procesales que se
prevén en el mencionado artículo y en las leyes de procedimiento, deberán ser
protegidas en su inocencia hasta que un Tribunal no les condene por sentencia
firme, es decir, por una resolución judicial que no pueda ser ya recurrida ante
un Tribunal superior.
“Se invoca, por tanto, en la demanda de amparo una dimensión extraprocesal de la pre-
sunción de inocencia que ha sido reconocida por este Tribunal y por el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (entre otras, en la invocada STEDH, de 5 de febrero de 1995, caso
Allenet de Ribemont c. Francia), que consiste en “el derecho a recibir la consideración y
el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogo a éstos y
determina por ende el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurí-
dicos anudados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo” (STC
109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1); y desde este mismo ángulo, también hemos afir-
mado que “la exigencia de una información veraz obliga a respetar el derecho de todos a
la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 CE” (entre otras, STC 53/2006, de
27 de febrero, FJ 6.b, y las allí citadas). “ (STC 244/2007)
La información sobre casos criminales tiene, entre sus especialidades, como re-
quisito ineludible la preservación de la presunción de inocencia. Solamente a los
jueces corresponde declarar la culpabilidad de una persona por la comisión de un
delito, después de un proceso justo, con todas las garantías legales y pro cesales.
Los medios de comunicación deben respetar este principio, sin que ello per-
judique la información que los ciudadanos tienen derecho a recibir. La informa-
ción debe preservar:
La presunción de inocencia hasta la condena definitiva. En ningún caso •
debe condenarse a alguien en la actividad informativa sin que haya sido
condena do por sentencia firme.
La inocencia declarada por los tribunales, en caso de que así sea.•
No se trata de limitar la información de sucesos o de causas criminales que,
por su naturaleza, revisten siempre interés público. La información debe darse

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