El derecho de rectificación

AutorLluís de Carreras Serra
Cargo del AutorLicenciado en Derecho
Páginas250-255
© Editorial UOC 250 Las normas jurídicas de los periodistas
Capítulo XVII
El derecho de rectificación
1. Concepto de derecho de rectificación
La Ley Orgánica 2/84 regula el derecho de rectificación. Según el artículo pri-
mero, toda persona natural o jurídica –o sus representantes o herederos– tiene
derecho a rectificar por cualquier medio de comunicación social la información
difundida de hechos que le aluden, que considere inexactos y cuya divulgación
pueda causarle un perjuicio. Veamos algunos elementos y notas:
a) Objeto de la rectificación: son hechos que la persona aludida considera
inexactos o inexistentes, sin entrar aquí en si se han publicado por error o con
intención de perjudicarle.
La rectificación es d e hechos, nunca de p ensamientos o valoraciones •
ajenas.
No se trata de polemizar, de pretender hacer oír una opinión propia o de •
rec tificar opiniones ajenas, porque éstas son subjetivas y no tienen el lí-
mite de la veracidad, que sólo es exigible en la información de los hechos.
El derecho de rectificación tiene como objeto la libertad de información,
no la libertad de expresión.
“La inserción de la réplica sólo procede en la medida en que se pretenden rectificar hechos
y no opiniones, y cuando los hechos publicados afectan perjudicialmente a los intereses
del demandante aludido por la información.” (STC 168/86)
La rectificación no tiene el carácter de precisión de la información ya difun •
dida, ni debe tomarse como la verdadera versión de lo ocurrido, porque al

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