STSJ Comunidad Valenciana 1879/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:2787
Número de Recurso1026/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1879/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 1026/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1026/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1879/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1026/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 284/05, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan Miguel , asistido del Letrado D. Ignacio Grau Grau, contra Publip's S.A, Indenet Soluciones Comunicación en la Red, S.A y El Gabinete de Relaciones Públicas y Comunicación, S.A, asistidas por el Letrado D. Jose Mª Tarancón Úbeda, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la caducidad de la acción de la demanda interpuesta por D. Juan Miguel , debo absolver y absuelvo a PUBLIP'S S.A, INDENET SOLUCIONES DE COMUNICACIÓN EN LA RED S.A y EL GABINETE DE RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN S.A, de los pedimentos deducidos en su contra". Con fecha 30 de Junio de 2005 se dictó Auto de Aclaración cuyo Fundamento de Derecho Único y Parte Dispositiva dice literalmente: "Único: De conformidad con el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro, suplir omisión o rectificar errores materiales manifiestos. En el presente caso se ha padecido error de trascripción en el fallo de la sentencia, debiendo constar literalmente: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Miguel , debo absolver y absuelvo a Publip's, S.A, Indenet Soluciones de Comunicación en la Red, SA y el Gabinete de Relaciones Públicas y Comunicación, S.A de los pedimentos deducidos en su contra. Por lo que procede en su corrección. Y DISPONGO: Que debo aclara y aclaro la sentencia de fecha 21-6-05 en los términos expuestos en el fundamento anterior".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Que las empresas demandadas Publips SA, Indenet, Soluciones de Comunicación en la Red SA y El Gabinete de Relaciones Públicas y Comunicación SA, con domicilio todas ellas en la C/ San Vicente nº 208 de Valencia, forman un grupo empresarial dedicado a publicidad, relaciones públicas, organización de eventos... -hecho no controvertido-. Segundo.- Que en el mes de Septiembre u Octubre de 2004 el demandante, D. Juan Miguel , organizó un congreso médico en Valencia y conoció a D. Leonardo , autónomo que trabaja como visitador médico de los laboratorios Corneal. Que ambos mostraron interés por organizar conjuntamente congresos médicos. Que paralelamente, el actor conocía a J.V. Esteve, quien le puso en contacto con el Sr. Luis Enrique (gerente de una de las empresas demandadas). Que dicha empresa tenía un proyecto para promover una división médica dentro del grupo Publip's SA -organización de congresos médicos, jornadas, comunicación sanitaria-... acordando con el Sr. Juan Miguel y el Sr Leonardo su colaboración en la organización de eventos excluyendo la relación laboral, con el fin de repartirse los beneficios, para lo cual la empresa apoyaría la labor de captación del demandante, facilitándole su infraestructura empresarial (instalaciones para recibir clientes, medios ofimáticos) - testifical de ambos testigos-. El demandante se presentaría como director de cuentas y Leonardo como coordinador de la división médica -docum 2 y 3 de la empresa-. Tercero.- Que el Sr Leonardo invitó a un oftalmólogo de Alicante, Dr. Benedicto , a promover un congreso. Que este a mediados del mes de Noviembre pasado aceptó la idea, y buscó la financiación de unos laboratorios médicos, delegando la organización en su amigo, Sr Leonardo . Este, y el sr Juan Miguel , que le dijo que contaba con la infraestructura del grupo demandado, pusieron en marcha la organización del "Foro Oftalmológico", pactando que los beneficios se los repartirían entre los dos mencionados, Don Benedicto , y las empresas demandadas -confesión y testifical y docum 5 de la empresa-. Que Don. Benedicto , que personalmente estuvo con el actor en tres o cuatro ocasiones, le firmó el 14-12-04 el encargo de la organización del congreso al grupo Publip's obrante al docum 1, folio 2, y cuyo contenido es el siguiente: Benedicto .., con capacidad legal de obrar y como Presidente del Comité Organizador suscribe el presente contrato con la empresa El Gabinete de RR.PP y Comunicación, S.A (grupo PUBLIP'S), con domicilio en Valencia calle San Vicente, 208 y CIF A-96 859160, para...

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