SAP Murcia 153/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2005:1041
Número de Recurso31/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 153

En la ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº 452/01 -Rollo nº 31/05 - en los que figura como demandante la entidad Transzurano S.L., representada por el Procurador Sr. Chuecos Hernández y defendida por el Letrado Sr. Martínez Pardo, y como demandados don Emilio , representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendido por el Letrado Sr. Hernández Bravo, y la aseguradora Le Mans Seguros España S.A., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr. Lacárcel Toledo, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes demandadas contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2003, dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO":«Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Chuecos Hernández en nombre y representación de "Transzurano, S.L." frente a Emilio y frente a la Compañía Le Mans Seguros España, S.A. debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor, la cantidad de siete mil ciento veintisiete euros con noventa y tres céntimos (7.127,93 euros), más intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán al tipo de interés legal del dinero incrementado en un 20 % desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Así mismo deberán abonar de forma solidaria las costas causadas en el presente pleito."

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la representación procesal de don Emilio y la de Le Mans Seguros España S.A., recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaban la impugnación, el cual fue admitido a trámite dándose traslado a la parte actora para contestación, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución, señalándose para votación y fallo el pasado 3 de mayo de 2005.Tercero.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se opuso la actora a la admisión del recurso de apelación al entender que se había incumplido por los recurrentes la disposición contenida en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que obliga a realizar previamente depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles; requisito que efectivamente ha de entenderse incumplido por la parte ya que, aun cuando es cierto que se admitió la preparación del recurso mediante escrito presentado el 20...

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