SAP Tarragona, 7 de Junio de 2005
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2005:990 |
Número de Recurso | 200/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
D. ANTONIO CARRIL PAND. JOSE LUIS PORTUGAL SAINZD. SERGIO NASARRE AZNAR
ROLLO NUM. 200/2005
ORDINARIO NUM. 640/2003
EL VENDRELL NUM. SEIS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. José Luis Portugal Sainz
D. Sergio Nasarre Aznar
En Tarragona a siete de junio de dos mil cinco.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Catalana Ascensores Zener, representada en la instancia por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendida por el Letrado D. Jorge Puigdollers Ocaña, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Vendrell en 30 diciembre 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 640/03 en los que figura como demandante la apelante y como demandado DIRECCION000 representada en la instancia por la Procuradora Sra. Espejo y defendida por la Letrada Sra. García Velasco.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José Román Gómez, en nombre y representación de la sociedad Catalana de Ascensores Zener, S.A., contra la DIRECCION000 de Cunit, representada por la Procuradora Doña María Escudé Pont. Procede la imposición de costas a la actora".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Catalana Ascensores Zener en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por C.DIRECCION000 se interesa la confirmación de la sentencia.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
SE ACEPTAN los de la sentencia de instancia.
La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende la indemnización por resolución unilateral de un contrato de mantenimiento de ascensor con una duración de 7 años y un costo de 69'72.-euros mensuales, más I.V.A., desestimación que se ha fundamentado en la falta de prueba de la celebración del contrato, y contra la que invoca la apelante, en esencia, el error en la apreciación de la prueba.
Dos son las cuestiones debatidas en la litis: la reclamación de dos mensualidades del contrato correspondientes a septiembre y octubre; la realidad del concierto de un contrato de mantenimiento entre las partes litigantes. Respecto de esta segunda y básica cuestión, debemos confirmar la conclusión de la sentencia de instancia, pues si contrato supone un acuerdo de voluntades por el que una parte consiente en obligarse respecto de otra (art. 1.254), produciendo únicamente efectos entre las partes que lo otorgan (art. 1.257), no pudiendo dejarse su validez o cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1.256), incumbiendo la prueba de las obligaciones a aquella parte que reclama su cumplimiento (art. 1.214 C.Civil), es forzoso concluir que la parte actora ninguna prueba aportó respecto de la existencia de la relación contractual entre la comunidad y ella, pues el documento contractual por ella aportado en modo alguno...
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