SAP Burgos 59/2000, 31 de Enero de 2000
Ponente | JOSE MARIA CABALLERO LOZANO |
ECLI | ES:APBU:2000:139 |
Número de Recurso | 632/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 59.
En Burgos, a treinta y uno de Enero de dos mil.
VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 632 de 1.999, dimanante de los autos de juicio de verbal -tráfico- número 149/99, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Burgos , y acumulado 141/99 del Juzgado de Primera Instancia N 1 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 29 de Octubre de 1.999, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Jesús Luis , mayor de edad, vecino de Burgos, representado a los solos efectos de oír notificaciones por la Procuradora Dª. Mercedes Manero Barriuso; como demandante-apelado adherido el recurso de apelación, D. Romeo , mayor de edad, vecino de Sedano (Burgos), representado a los solos efectos de oír notificaciones por el Procurador D. Andrés Jalón Pereda; y, como demandados-apelados adheridos al recurso de apelación, D. Lorenzo , mayor de edad, vecino de Sedano (Burgos), y la Mercantil "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Barcelona, quienes designaron para oír notificaciones en Burgos el domicilio del Procurador D. Andrés Jalón Pereda. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSÉ MARÍA CABALLERO LOZANO, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Jesús Luis , contra Lorenzo y la "CÍA. DE SEGUROS ZURICH", condeno a la parte demandada a que satisfaga solidariamente al actor en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA PESETAS (93.750 ptas.), sin hacer expresa imposición de costas. Y estimando parcialmente la demanda formulada por Romeo , contra Jesús Luis , condeno a la parte demandada a que satisfaga al actor en la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS
SESENTA Y UNA PESETAS, sin hacer expresa imposición de costas".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito fundamentado interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos e impugnado por la parte contraria; adhiriéndose al recurso de apelación D. Romeo y los demandados, D. Lorenzo y la Cía de Seguros "Zurich España", acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y Fallo el día 20 de Enero pasado, en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Para que prospere una reclamación con amparo en el artículo 1902 del Código civil han de resultar debidamente acreditados los siguientes extremos, que tiene reconocidos constante jurisprudencia: acción u omisión culpable, producción de daños y perjuicios, y nexo de causalidad entre la acción u omisión y el daño. En cuanto a la acción dañosa y el nexo de causalidad, cabe señalar la intervención en el accidente de don Jesús Luis , conductor y propietario del vehículo Opel Kadett, y don Lorenzo , conductor del vehículo Ford Escort, propiedad de su padre don Romeo , siendo demandada asimismo la aseguradora de éste último, Zurich Compañía de Seguros, S.A.
De la prueba obrante en autos se infiere que el vehículo del Sr. Jesús Luis rebasó imprudentemente la señal de ceda el paso, infringiendo el articulo 24 de la Ley sobre tráfico , circulación de vehículos a motor y seguridad vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , lo que provocó la frenada del vehículo del Sr. Jose Pablo y del Sr. Lorenzo , el cual, a su vez, circulaba imprudentemente, a una velocidad entre 63 y 70 kms./h., presumiblemente sin...
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