STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:15904
Número de Recurso2274/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M.D. SENTENCIA NÚM. 2953/00 Autos 349/99 Almería 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2274/99, interpuesto por el FOGASA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de ALMERÍA en fecha 18 de junio de 1.999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Andrés en reclamación sobre CANTIDAD contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de junio de 1.999 , por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Andrés frente al Fondo de Garantía Salarial debo revocar y revoco la resolución de dicho organismo de fecha 16-4- 99 y en consecuencia reconozco el derecho del actor a percibir del Fondo de Garantía Salarial las siguientes cantidades: 265.440 ptas en concepto en concepto de salarios de tramitación y 168.112 ptas como indemnización por despido.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis Andrés , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , estuvo prestando sus servicios para la empresa Frutas Miguel Martínez S.L., desde el 1-2-97, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 132.725 ptas incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - En fecha 24-2-98 el demandante fue despedido verbalmente y formulada la correspondiente demanda por despido se celebró acto de conciliación judicial en el Juzgado de lo Social nº 1 de Almería el día 14-6-98 que concluyó con el resultado de avenencia, al reconocer la empresa Frutas Miguel Martínez S.L. la improcedencia del despido del actor y optar por la readmisión con abono de los salarios de trámite que se llevaría a cabo el 18-6-98.

  3. - Incumplida la obligación de readmisión por parte de la empresa Frutas Miguel Martínez S.L. y solicitada la ejecución de la anterior conciliación judicial, el...

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