SAP Barcelona 349/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2008:5524
Número de Recurso693/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 693/2007-C

JUICIO ORDINARIO Nº 123/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 349/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 123/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, a instancia de Dª María Virtudes Y D. Adolfo representados por el procurador D. Francesc Fernández Anguera, contra Dª Mariana representada por la procuradora Dª. Cristina García Girbes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Febrero de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador don FRANCISCO FERNANDEZ ANGUERA a instancia de Don Adolfo y Doña María Virtudes, y en su defensa el Letrado Doña MARIA CARMEN FUENTES BARRANCO, contra Doña Mariana

, y en consecuencia acuerdo:/ 1º Condenar a la demandada a permitir el paso por su finca a la actora y a cuanto personal se precise para la colocación de andamios en el patio de la misma y a fin de realizar las obras necesarias para poder terminar la pared inacabada del inmueble de los actores que exige el Ayuntamiento (aplicación de material metálico prelacado; rebozado con cemento Pórtland y acabado de pintura o rebozado con mortero monocapa con el color incorporado). El acceso por la puerta a la edificación de la demandada solamente se hará dos dias: el de instalación del andamio y el de retirada del mismo. El resto de días necesarios para las obras, los operarios y el material accederán al patio salvando la pared que separa el inmueble de la calle./ 2º Condenar a los actores a abonar a la demandada en concepto de indemnización por los perjuicios que pueda irrogar el paso por su finca, un importe de 60 euros por cada dia de duración de las obras. El importe total se liquidará en ejecución de sentencia una vez efectuadas las obras./ En cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamientos.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 05 de junio del corriente.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes han pretendido en este proceso que se les permita realizar desde la vivienda de la demandada, colindante con la suya, un tabique pluvial con el que quieren revestir la fachada lateral de la casa que mira hacia la de la demandada. El primer aspecto del recurso de los actores se refiere al tipo de revestimiento que ha de permitírseles realizar desde la finca de Dña. Mariana .

En efecto, el Ayuntamiento de Barcelona exige que la fachada lateral de que se trate sea revestida, para que no permanezca con el ladrillo visto, que es como está hasta ahora. Según informe facilitado al efecto, no es imprescindible instalar tabique pluvial, siempre que el edificio tenga ya resuelto su aislamiento térmico. Sí es preciso realizar un acabado como los de fachada, por ejemplo de alguna de las tres formas que menciona el informe municipal, o de otra forma, pues esa enunciación de maneras de revestir no era exhaustiva, según señalaba el propio informe remitido al Juzgado.

Pues bien, como, según la normativa municipal, no resulta imprescindible instalar el tabique pluvial, el juez de primera instancia entiende que los demandantes no pueden imponer a la demandada que les permita usar su finca para, desde ella, hacer algo que, como la instalación de dicho tabique, no es obligatorio. Si se permite el acceso para poner en el edificio de los actores algo que no es obligatorio, dice el juez, la demandada se vería obligada a soportar algo que sus vecinos harían, no por necesidad, sino por otras razones. El uso de una finca vecina para hacer algo en la propia, viene a decirse, sólo puede imponerse si eso que se quiere hacer es normativamente obligatorio. No en otro caso. Este es el primer pronunciamiento que impugnan los demandantes en su recurso, en el que pretenden que se les permita realizar el tabique pluvial.

Pues bien, tienen razón los recurrentes, al entender de la sala. En primer lugar es evidente que el Ayuntamiento no exige tabique pluvial, pero tampoco exige ninguno de los tres revestimientos que ejemplifica y el Juzgado recoge en su sentencia. Lo que exige es que se revista la pared, para que no quede el ladrillo visto. No vemos, en consecuencia, el menor inconveniente en que el revestimiento sea en una forma o en otra. El tabique pluvial no reviste una especial gravosidad ni causa perjuicio alguno a la finca de la demandada, de modo que, si los actores pueden elegir el tabique pluvial u otro tipo de revestimiento, no hay ninguna razón para que se les prohíba instalar, desde la finca de la señora Mariana, el repetido tabique.

Los principios generales que con...

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