SAP Madrid 187/2006, 21 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2006
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución187/2006

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00187/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010037 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 670 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

De: Gema, Luis Pedro, Jose Carlos CLINICAS PODOMAN, S.L.

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO, FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO,

FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO, FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

Contra:

Procurador:

SOBRE: Procedimiento declarativo ordinario. Reclamación de cantidad. Responsabilidad civil.

Daños y perjuicios.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 598/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Jose Carlos, D. Carlos Miguel Y CLINICAS PODOMAN, S.L., representados por el Procurador D. Francisco Javier Pozo Calamardo y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelante Dª Gloria, representada por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 4 de Noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo en parte la demanda presentada por Dª Gloria contra Podomán,SL, D. Jose Carlos y D. Luis Pedro, condenando solidariamente a los referidos demandados a que indemnicen a la demandante en la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 €). Desestimo la demanda en lo demás. No se hace imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandados. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de diciembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de Febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, a excepción del quinto que se rechaza expresamente, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia en fecha 21 de junio de 2002, la representación procesal de Doña Gloria ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Podoman, S.L.», a Don Jose Carlos y Don Luis Pedro, en la que tras invocar los hechos y los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en la que, con íntegra estimación de la misma, se efectúen los siguientes pronunciamientos: 1.º- Se condene solidariamente a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de trescientos mil quinientos euros (300.500 euros), más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. 2.º- Se condene solidariamente a los demandados al pago de las costas del juicio».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 24 de junio de 2002 no darle curso en tanto no se presentase el original de la escritura de poder.

(3) Evacuado el requerimiento junto con escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de julio de 2002, el Juzgado «a quo» acordó por Auto de 4 de julio de 2002 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de septiembre de 2002 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Podoman, S.L.» y de Don Jose Carlos y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en que en atención a lo que antecede desestime íntegramente la demanda planteada contra mi representado [sic] con expresa condena en costas a la actora».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de noviembre de 2002 compareció en las actuaciones la representación procesal de Don Luis Pedro y evacuó contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en que en atención a lo que antecede desestime íntegramente la demanda planteada contra mi representado Don Carlos Miguel con expresa condena en costas a la actora».

(6) Por proveído de 14 de noviembre de 2002 rectificado por proveído de 4 de febrero de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 10 de junio de 2003, en el que se celebró con asistencia de las partes personadas y con el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 30 de marzo de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como petinentes que pudieron llevarse a cabo, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2005 en la que con estimación parcial de la demanda interpuesta condenaba solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 60.000 euros sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de mayo de 2005, la representación procesal de Doña Gloria interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 12 de mayo de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte actora recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de mayo de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Podoman, S.L.», Don Jose Carlos y Don Luis Pedro interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(11) Por proveído de 12 de mayo de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte demandada recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(12) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de julio de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Podoman, S.L.», Don Jose Carlos y Don Luis Pedro interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS

PRIMERO

Entiende esta parte que por parte del juzgador ha habido una errónea interpretación de las pruebas, en primer lugar se desprende de la sentencia que ha existido una mala praxis profesional al no obtener los resultados idóneos, desconociendo que la medicina es una ciencia de medios no de resultados, por lo que aun actuando con la mejor de las praxis los resultados obtenidos pueden no ser los esperados. Es decir la alegación que se hace en la demanda y que recoge la sentencia de que el resultado de las dos operaciones fue totalmente adverso, carece de valor mientras no se demuestre que este resultado se debió a mala praxis del podólogo, lo cual no fue demostrado en el juicio.

Tampoco puede compartir esta parte lo que a continuación se dice y que pasamos a exponer: La sentencia apelada acepta en su totalidad el informe pericial de la actora emitido por el Dr. Jesús Carlos, lo que lleva a hacer interpretaciones que no corresponden con la realidad de los hechos.

En el Fundamento de Derecho Primero la sentencia apelada cuando habla del informe Don. Jesús Carlos, nos dice que el dedo primero presenta una cicatriz en cara interna o medial, sobre la primera falange de un centímetro de longitud, pues bien lo que no explica es que esta cicatriz, es una cicatriz normal, imprescindible para realizar cualquier intervención quirúrgica.

En cuanto a lo que dice la sentencia, siguiendo al Dr. Jesús Carlos, de que la movilidad de la articulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 224/2015, 10 de Junio de 2015
    • España
    • 10 Junio 2015
    ...(RA 0887/2003; ROJ SAP M 412/2005 ); 7 de junio de 2005 (RA 0665/2004; ROJ SAP M 6762/2005 ); 21 de febrero de 2006 (RA 0670/2005; ROJ SAP M 12169/2006 ); 4 de mayo de 2006 (RA 0775/2005; ROJ SAP M 5848/2006 ); 20 de noviembre de 2007 (RA 0555/2007; ROJ SAP M 18720/2007 ); el siguiente: «. ......
  • AAP Madrid 163/2011, 25 de Mayo de 2011
    • España
    • 25 Mayo 2011
    ...2005 (RA 0887/2003; ROJ SAP M 412/2005); 7 de junio de 2005 (RA 0665/2004; ROJ SAP M 6762/2005); 21 de febrero de 2006 (RA 0670/2005; ROJ SAP M 12169/2006); 4 de mayo de 2006 (RA 0775/2005; ROJ SAP M 5848/2006); 20 de noviembre de 2007 (RA 0555/2007; ROJ SAP M 18720/2007 ); el siguiente: «.......
  • AAP Madrid 424/2008, 26 de Noviembre de 2008
    • España
    • 26 Noviembre 2008
    ...2005 (RA 0887/2003; ROJ SAP M 412/2005); 7 de junio de 2005 (RA 0665/2004; ROJ SAP M 6762/2005); 21 de febrero de 2006 (RA 0670/2005; ROJ SAP M 12169/2006); 4 de mayo de 2006 (RA 0775/2005; ROJ SAP M 5848/2006); 20 de noviembre de 2007 (RA 0555/2007; ROJ SAP M 18720/2007 ); el siguiente: «.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR