STSJ Andalucía , 1 de Junio de 2006

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2006:5307
Número de Recurso1236/2001/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 1236/01

Ilmos. Sres.

D. Ruperto Martínez Morales, Presidente

D. Eloy Méndez Martínez

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

SENTENCIA

En Sevilla, a 1 de junio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11-10-01, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Solicitado y recibido el pleito a prueba, por auto de 26-1-05 se decretó no haber lugar al recibimiento a prueba por entender el Tribunal que la cuestión se circunscribía a materia estrictamente jurídica, pudiendo limitarse el material probatorio al expediente administrativo y a la documental aportada, presentándose seguidamente escritos de conclusiones

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución presunta del Ayto. de Écija, desestimatorio de la reclamación de indemnización por los daños producidos a unos cables telefónicos, por cuyo concepto se reclama.

Segundo

La demandada se limita a alegar que los trabajos los realizaba la contratista Beta Rosales de Calidad S.A.

Tercero

Valoradas en conjunto todas las pruebas existentes en el procedimiento, se considera acreditado que el día 26-8-99, en el curso de unas obras realizadas por Beta Rosales de Calidad S.A. en la ciudad de Écija, como contratista del Ayto. de dicha localidad, cuando se hacía una excavación para el desmontaje de unas palmeras, se causaron daños a un cable telefónico, que estaba enterrado, por valor de 31.146,44 euros

Cuarto

El instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a que se refiere el art. 106.2 de la C.E. y 139 y ss. de la LRJ. 30/92, requiere como presupuestos básicos para su nacimiento, de conformidad con reiterada y conocida jurisprudencia de la que son exponentes las STS 9-3-88, 7-3-00 y 3-7-03 : a) Un servicio público, entendido en el sentido amplio de actividad administrativa ("giro o tráfico administrativo", "gestión,...

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