STSJ Andalucía , 1 de Junio de 2006
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5307 |
Número de Recurso | 1236/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Dña. María López Luna Secretaria de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 1236/01
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
SENTENCIA
En Sevilla, a 1 de junio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado esta de acuerdo con los siguientes
En fecha 11-10-01, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala el presente recurso contencioso-administrativo, acompañado de los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba, por auto de 26-1-05 se decretó no haber lugar al recibimiento a prueba por entender el Tribunal que la cuestión se circunscribía a materia estrictamente jurídica, pudiendo limitarse el material probatorio al expediente administrativo y a la documental aportada, presentándose seguidamente escritos de conclusiones
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución presunta del Ayto. de Écija, desestimatorio de la reclamación de indemnización por los daños producidos a unos cables telefónicos, por cuyo concepto se reclama.
La demandada se limita a alegar que los trabajos los realizaba la contratista Beta Rosales de Calidad S.A.
Valoradas en conjunto todas las pruebas existentes en el procedimiento, se considera acreditado que el día 26-8-99, en el curso de unas obras realizadas por Beta Rosales de Calidad S.A. en la ciudad de Écija, como contratista del Ayto. de dicha localidad, cuando se hacía una excavación para el desmontaje de unas palmeras, se causaron daños a un cable telefónico, que estaba enterrado, por valor de 31.146,44 euros
El instituto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas a que se refiere el art. 106.2 de la C.E. y 139 y ss. de la LRJ. 30/92, requiere como presupuestos básicos para su nacimiento, de conformidad con reiterada y conocida jurisprudencia de la que son exponentes las STS 9-3-88, 7-3-00 y 3-7-03 : a) Un servicio público, entendido en el sentido amplio de actividad administrativa ("giro o tráfico administrativo", "gestión,...
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