SAP Murcia 209/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2001:1648
Número de Recurso231/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

D. Juan Antonio Jover CoyD. Álvaro Castaño PenalvaDª. Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

ROLLO Nº 231/99

Apelación civil

Iltmos. Sres.:

Don Juan Antonio Jover Coy

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 209/2.001

En la ciudad de Murcia, a cuatro de Junio de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 758/97 -Rollo nº 231/99-, en los que figura como demandante Dª. Camila , en el Juzgado y en esta alzada representada por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendida por el Letrado Sr. Valdés-Albistur Hellín, y como demandados, "Jardín Botánico Bodegas Bernal" y "Prevagar, S.L.", representados por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendido por el Letrado Sr. Martínez Salmerón; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada "Prevagar, S.L."contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 1.999, dictada por el referido Juzgado, siendo apelada la actora y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": «Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Galindo Marín, en nombre y representación de DOÑA Camila , contra "JARDIN BOTANICO- BODEGAS BERNAL" y la mercantil "PREVAGAR, S.L.", representadas por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, debo condenar y condeno a la mercantil "PREVAGAR, S.L." a que abone a la actora la suma de TRES MILLONES SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTAS NOVENTA (3.692.790) pesetas de principal más los intereses legales de la indicada suma desde la fecha de presentación de la demanda, absolviendo a la demandada, "JARDIN BOTANICO-BODEGAS BERNAL", de las peticiones formuladas en su contra, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la codemandada condenada respecto de las causadas a la parte actora y sin hacer expresa condena en costas respecto de las causadas a la codemandada absuelta".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada "Prevagar, S.L." recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar el 24 de Mayo pasado con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación de la sentencia apelada dictándose otra de conformidad a su escrito de contestación a la demanda, y el de la parte apelada, su confirmación e imposición de costas causadas en esta alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Comparece la parte apelante en esta alzada interesando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de nueva resolución que, acogiendo los pedimentos contenidos en el suplico de su contestación a la demanda, desestime la misma con expresa imposición de las costas a la actora, y todo ello fundamentado en dos motivos de impugnación, esto es, error en la apreciación de la prueba así como en la práctica de la testifical y error en la aplicación de fundamentos jurídicos, que fueron expresamente rebatidos por la parte apelada.

Segundo

Centrados pues en los reseñados motivos, manifiesta la parte recurrente que la prueba testifical practicada para mejor proveer y base del pronunciamiento condenatorio de la sentencia de instancia, es nula ya que los testigos conocían de antemano lo que se les iba a preguntar, toda vez que estuvieron presentes cuando en su día se practicó dicha prueba y el acta de las declaraciones no pudo imprimirse por una avería del ordenador, constatando incluso contradicciones en sus declaraciones y todo ello en contraposición con la validez de las manifestaciones de los testigos propuestos por la parte demandada y que, sin embargo, no han sido tenidas en cuenta por el Juzgador "a quo". Pues bien, a este respecto, entiende esta Sala que la prueba testifical llevada a cabo como diligencia para mejor proveer no está viciada de nulidad. Es cierto que las declaraciones de los testigos propuestos por la parte...

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