SAP Las Palmas 61/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2008:809 |
Número de Recurso | 633/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos Sres:
Presidente:
Don Víctor Caba Villarejo.
Doña Emma Galcerán Solsona.
Don Víctor Manuel Martín Calvo.
En Las Palmas de G. C., a 7 de Febrero de 2008.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso
de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana en
los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª. Eugenia, parte apelante, representado por el Procurador Don Ivo
Baeza Stanicic y dirigido por el Letrado Don Bruno Armas Domínguez contra Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 y la entidad de seguros Winterthur, SA, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador Don Alfredo
Crespo Sánchez y dirigido por el Letrado Don Javier Marrero Pulido, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo,
quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 10 de mayo de 2007, que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Bethencourt y Manrique de Lara en nombre de Dª Eugenia contra Centro Comercial Atlántico y la entidad de seguros Winterthur, representados por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, absuelve a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte demandante.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y del que se dio traslado a la parte demandada oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.
Considera la actora apelante que el iduex a quo infringe lo dispuesto en el art. 426 LEC, pues en ningún momento se dejaba indefensa a la parte demandada por la aclaración efectuado en la vista oral de los hechos sustentadores de su demanda, que le fue impedida, en el sentido de que el accidente lesivo se produce por el mal estado en que se encontraba el final de la escalera mecánica del centro comercial. Es claro que el fundamento de la responsabilidad extracontractual exigida no es el uso en sí de la escalera mecánica del centro comercial Atlántico, sino el estado de la misma en su parte final lo que permitió el enganche de su zapato del píe derecho saliéndose el píe sufriendo un corte en el dedo del píe derecho al pasar por el borde metálico de la escalera, y asimismo en el hecho segundo de demanda expresaba que como...
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