SAP Madrid 250/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:5608
Número de Recurso140/2007
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 140/2007 RJ

JUICIO DE FALTAS 737/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID

SENTENCIA Nº 250/2007

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 140/07 contra la sentencia de fecha 24-10-06, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 737/05, interpuesto por la letrado doña Mar Robledo Arroyo, en defensa de Rocío. Siendo partes apeladas Ricardo y Seguros Mercurio, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 24-10-06, cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de tres euros, en total, sesenta euros; y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio; y, a indemnizar a Rocío en las cantidades de diez mil ochocientos diecisiete euros con sesenta y siete céntimos por incapacidad temporal por las lesiones sufridas; de dieciocho mil ochocientos treinta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos por secuelas, y en trescientos treinta y un euros con seis céntimos por dietas y pluses dejados de percibir.

Tales indemnizaciones han de ser satisfechas conjunta y solidariamente con Ricardo por la entidad aseguradora Mercurio S.A., en cuanto responsable civil directa, y devengarán con cargo a dicha entidad aseguradora los intereses moratorios prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.

Si el condenado no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrado doña Mar Robledo Arroyo, en defensa de Rocío, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el letrado doña Olga Díaz Rodríguez, en defensa de Seguros Mercurio, S.A., y por el letrado don José Benito Batres, en defensa de Ricardo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante impugna diversos extremos de la responsabilidad civil que establece la sentencia de instancia, los cuales han de ser objeto de análisis y de resolución en la forma siguiente:

  1. En orden a la impugnación que hace sobre la concurrencia de...

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