SAP Las Palmas 133/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2007:1362
Número de Recurso231/2005
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 231/2005

P.Abreviado nº 261/04

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas.

ILMOS. SRES:

Dª Inocencia E. Cabello Díaz ( Presidenta )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

D. Secundino Alemán Almeida ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de P.A nº 261/2004, Rollo nº 231/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas, en el que figura como apelante D. Marcos, representado por el procurador doña Natalia Quevedo Hernández y defendido por el letrado don Luis Val rodriguez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y habiendo sido ponente de la misma el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2005, cuyo fallo establece : que debo condenar y condeno a Marcos como autor de un delito de lesiones a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y en concepto de responsabilidad civil se le impone la obligación de indemnizar a don Íñigo en la cantidad de 900 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 620 euros por la rotura de las gafas...

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar su recurso, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicción, se ha de llegar a la misma conclusión a la que llega el juez a quo.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 14 de octubre de 1997, manifiesta ser reiterada doctrina de dicho Tribunal la de que el derecho a la presunción de inocencia no queda vulnerado cuando el Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, sustitutiva de la realizada por el Juez a quo. De tal forma que el Juez o Tribunal de Apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen. Y ello por cuanto el recurso de apelación conlleva con el llamado efecto devolutivo, que el juezgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba.

TERCERO

no obstante lo anterior, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación -como en el presente caso- es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez a quo en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de...

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