STSJ Galicia , 23 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3748
Número de Recurso10062/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10062/1997 RECURRENTE: Luis Angel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 616/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, presidente.

D. Juan Bautista Quintas Rodríguez.

D. Enrique García Llovet.

A Coruña, veintitrés de mayo de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10062/97, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Angel , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Palmeira-Riveira (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D. JUAN PERFECTO GONZALEZ GONZALEZ, contra acuerdo de 9-7-97 desestimatorio de Reclamación 15/1031/95 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Santiago sobre autoliquidaciones por impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1990 y 1991. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 14 de Mayo de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La cuestión de fondo que plantea el presente recurso contencioso-administrativo es la de la procedencia o no de la compensación que el aquí demandante interesara del importe de sendos recargos por ingreso de deuda tributaria fuera de plazo por un importe total de 52.605, que traen su causa de sendas declaraciones complementarias correspondientes a los ejercicios fiscales de 1.990 y 1991, con el importe de 54.754 ptas. que adeudaba el demandante a la Hacienda Pública.

    Tanto el acuerdo de primer grado (Administración en Santiago de Compostela de la AEAT) como el de segundo grado (TEAR de Galicia), con fundamento en lo prevenido en la Disposición Adicional 2ª del R.D. 1163/90, de 20 de septiembre y art. 63.1 del R.D. 1684/1990, de 20 de Diciembre (...

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